Naciones Unidas

CAT/C/CYP/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

30 de enero de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Quinto informe periódico que Chipre debía presentar en 2018 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * ** ***

[Fecha de recepción: 23 de mayo de 2018]

Índice

Página

Abreviaturas y siglas3

I.Introducción4

II.Progresos realizados en la aplicación de la Convención5

Artículo 25

Artículo 319

Artículos 5 a 924

Artículo 1024

Artículo 1126

Artículos 12 y 1333

Artículo 1437

Artículo 1640

III.Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte41

Abreviaturas y siglas

COSIComité Europeo de Seguridad Interior

CPTComité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

EASO Oficina Europea de Apoyo al Asilo

EMPACTPlataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Delictivas

EuropolAgencia Europea para la Cooperación Policial

IRCT International Rehabilitation Council for Torture Victims

INTERPOLOrganización Internacional de Policía Criminal

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la Salud

TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El presente informeQuinto informe periódico de Chipre sobre la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe anteriorCuarto informe periódico de Chipre (CAT/C/CYP/4), 24 de septiembre de 2013

Observaciones finalesObservaciones finales aprobadas por el Comité contra la Tortura en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/CYP/CO/4), 16 de junio de 2014

Informe de seguimientoInformación facilitada por Chipre en virtud del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/CYP/CO/4/Add.1)

I.Introducción

1.El quinto informe periódico de Chipre sobre la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “el presente informe”) se preparó de conformidad con el procedimiento facultativo de presentación de informes aprobado por el Comité contra la Tortura en su 38º período de sesiones, celebrado en mayo de 2007 (A/62/44, párrs. 23 y 24), y la lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Chipre (en adelante, “la lista de cuestiones”), aprobada por el Comité en su 57º período de sesiones, celebrado en abril y mayo de 2016 (CAT/C/CYP/QPR/5). El informe se ocupa de la lista de cuestiones ofreciendo información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “la Convención”), y de las conclusiones y recomendaciones formuladas en las observaciones finales (CAT/C/CYP/CO/4) aprobadas por el Comité en su examen del cuarto informe periódico de Chipre (en adelante, “el informe anterior”). También tiene en cuenta los comentarios del Comité contra la Tortura sobre el seguimiento de las observaciones finales (en adelante “la información de seguimiento”), aprobados por el Comité en agosto de 2016 (CAT/C/CYP/CO/4/Add.1). El presente informe abarca los acontecimientos ocurridos en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante el período que va de 2014 a 2018. El informe está acompañado de un documento básico actualizado.

2.El presente informe fue preparado por el Comisionado Jurídico de Chipre, quien, en cumplimiento de una decisión del Consejo de Ministros, está encargado del cumplimiento por Chipre de sus obligaciones de presentación de informes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se compiló sobre la base de la información y los datos proporcionados por el Ministerio de Justicia y Orden Público, que es la autoridad competente a los efectos de la Convención, así como por los ministerios y departamentos gubernamentales que tienen competencia en cuestiones específicas. También se obtuvo información de la Fiscalía General de la República, el Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos (Ombudsman), la policía y la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía.

3.Durante el período que se examina se adoptó una serie de iniciativas, proyectos y medidas, en particular el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2016‑2018) y el Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia (2017-2019). Además, se han promulgado algunas leyes nuevas y se ha introducido una serie de modificaciones en las leyes pertinentes vigentes para cumplir con las recomendaciones del Comité contra la Tortura y también con la legislación europea, como la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y de Protección de las Víctimas, de 2014 (núm. L.60 (I)/2014), la Ley de Normas Mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Protección de las Víctimas de la Delincuencia, de 2016 (núm. L.51 (I))/2016), la Ley por la que se ratifica el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, de 2017 (núm. L.14 (III)/2017) y la Ley por la que se modifica la Ley de Derechos de las Personas Detenidas y Recluidas, de 2017 (núm. L.22 (I)/2017). Asimismo, las modificaciones de la Ley de Prisiones y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios vigentes han sido presentadas ante el Parlamento para su promulgación.

4.El Gobierno de la República de Chipre lamenta que, dado que el 36,2 % de su territorio sigue estando ilegalmente ocupado por las fuerzas militares turcas, no puede garantizar la plena efectividad de sus políticas contra la tortura en la totalidad de su territorio. En particular, está privado de la capacidad de aplicar leyes, políticas y programas de lucha contra la tortura a las personas que viven en la parte del país que está bajo ocupación turca. Debido a la situación descrita, no se dispone de información ni de datos fiables sobre el disfrute de los derechos correspondientes por la población chipriota que vive en la zona ocupada. Por consiguiente, toda la información y los datos que figuran en el presente informe se refieren a las zonas controladas por el Gobierno.

5.El presente informe sigue la estructura de la lista de cuestiones, y hace referencia a cada artículo y párrafo de la forma en que se presenta en la mencionada lista.

II.Progresos realizados en la aplicación de la Convención

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 1 a 5 de la lista de cuestiones (CAT/C/CYP/QPR/5)

Párrafo 1 a)

6.El Ministerio de Justicia y Orden Público está elaborando un proyecto de ley para derogar el artículo 30 de la Ley de Derechos de las Personas Detenidas y Recluidas, de 2005 (núm. L.163 (I)/2005); se prevé que el proyecto sea presentado al Parlamento para su promulgación en 2018.

Párrafo 1 b)

Ley de Derechos de las Personas Detenidas y Recluidas, de 2005 (núm. L.163 (I)/2005)

7.Véase la respuesta en los párrafos 19 a 23 del informe anterior.

Establecimientos penitenciarios

8.Véase la respuesta en los párrafos 20 a 23 del informe anterior.

9.En el momento del ingreso del recluso en el establecimiento penitenciario, se adopta un procedimiento para que se le practique un examen médico en un plazo de 24 horas.

10.Durante las horas de la mañana, el examen puede ser realizado por médicos especialistas de turno. A lo largo de la tarde y la noche, el examen médico puede ser efectuado por el personal de enfermería general que está de guardia las 24 horas del día.

11.En el caso de un incidente en el que haya mediado la violencia, el psiquiatra examina a la persona detenida lo antes posible cuando existe un historial de enfermedades mentales o esa persona es propensa a desarrollar trastornos de conducta.

12.Cabe señalar que los profesionales de la salud han introducido un registro central de traumatismos y que ya se está utilizando un diagrama de un cuerpo para la notificación de lesiones traumáticas, de conformidad con el Protocolo de Estambul.

13.Para velar por que la notificación sea coherente, el Ministerio de Salud ya ha procedido a la capacitación del personal sanitario en la detección de signos de tortura (física y psicológica) y de las posibles víctimas de tortura, con la contribución de una organización profesional y la financiación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

14.En lo que respecta a la confidencialidad, los funcionarios de prisiones solo son informados por el personal sanitario cuando es necesario que conozcan el estado de salud de un recluso. Los profesionales de la medicina conservan los informes médicos en un registro de documentos que está en manos de funcionarios de prisiones con capacitación específica para el centro médico del establecimiento penitenciario.

15.Los responsables de la administración penitenciaria, el personal médico que trabaja en el Departamento de Prisiones (a saber, médicos, personal de enfermería y auxiliares médicos) y el personal de atención de la salud mental (entre otros, psicólogos, psiquiatras, terapeutas ocupacionales y personal de enfermería) se reúnen cada trimestre, así como en las ocasiones en que se considera necesario. Durante esas reuniones se hace hincapié en que el reconocimiento médico y el registro de resultados (es decir, de lesiones) son sumamente importantes, especialmente en los casos en que hay denuncias formuladas por los reclusos después de un incidente violento. En 2017, 66 funcionarios de prisiones (incluidos los que son auxiliares médicos) han recibido capacitación en primeros auxilios. En 2018, 230 funcionarios de prisiones recibirán capacitación en la materia.

16.Además, la policía ha publicado y distribuido en todas las dependencias de detención un expediente personal de los detenidos, que incluye todos los documentos previstos en la legislación pertinente, como el historial médico, y las instrucciones permanentes de la policía. El expediente se ha creado con el fin de facilitar el establecimiento de una práctica común por los miembros de la policía y la uniformidad en el tipo de expediente utilizado y los documentos que debía contener. El expediente personal del detenido es confidencial y se mantiene en un lugar seguro en la comisaría de policía, al que solo tienen acceso las personas autorizadas. Cabe señalar que la información mencionada en la recomendación se incluye en el expediente.

17.El uso de esposas está regulado en la Instrucción Permanente núm. 5/39 de la Policía, “Esposas”, que establece que su finalidad es impedir la fuga de los detenidos o los posibles daños a sí mismos, a los demás o a bienes. Las esposas no se utilizan en ningún otro caso.

Párrafo 1 c)

18.Véase la respuesta en los párrafos 17 y 18 del informe anterior.

19.Como norma general, inmediatamente después de la detención y sin demoras indebidas, las personas detenidas tienen derecho a ponerse en contacto personalmente con un abogado de su elección, en privado y sin la presencia de terceros. Los detenidos reciben una lista de abogados con sus datos de contacto, que se actualiza anualmente y está disponible en todas las comisarías de policía.

20.En particular, toda persona privada de libertad tiene acceso a un abogado:

a)Antes de su interrogatorio por la policía u otra autoridad competente;

b)Sin demora, antes de comparecer ante el tribunal competente;

c)En el curso de una investigación o reunión de pruebas por la policía u otra autoridad competente;

d)En el momento de la privación de libertad, sin demoras indebidas.

21.El acceso a un abogado comprende los siguientes derechos:

a)Reunirse en privado con el abogado que representa a la persona detenida y poder contactarlo en cualquier momento;

b)Solicitar la presencia y la participación del abogado durante el interrogatorio, para que proporcione aclaraciones con respecto al procedimiento en curso y asesoramiento sobre los derechos procesales relacionados con el interrogatorio;

c)Solicitar la presencia del abogado durante la investigación o la reunión de pruebas en el caso de que, con arreglo a la legislación, la persona detenida tenga derecho a asistir al procedimiento de indagación específico.

22.Además de lo descrito, la persona detenida posee los derechos que figuran a continuación. Ninguna persona menor de 18 años puede ser preguntada o interrogada:

i)En ausencia de su abogado; y

ii)Sus padres o tutor deben ser informados del procedimiento y estar presentes, si así lo desean.

23.En los casos que afectan a personas detenidas menores de 18 años, sus padres o tutores tienen derecho a estar presentes durante las consultas celebradas con su abogado.

24.Toda persona detenida podrá formular una solicitud por escrito al tribunal, que determinará si la persona tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita en defensa de sus intereses.

25.Las personas en reclusión tienen acceso a un abogado de su elección desde el momento de su ingreso en el establecimiento penitenciario, y también tienen derecho a ponerse en contacto con su abogado en todo momento. Si sus recursos no son suficientes para asumir la contratación de un abogado, pueden presentar una solicitud para recibir asistencia jurídica del Estado.

26.La Ley por la que se modifica la Ley de Derechos de las Personas Detenidas y Recluidas, de 2017 (núm. L.22 (I)/2017) fue promulgada para armonizar la legislación nacional con la Directiva europea 2013/48/UE del Parlamento y del Consejo, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. En ese sentido, se emitió una circular para informar a los miembros de la policía acerca de las nuevas disposiciones de la Ley y se ordenó su plena aplicación, para mejorar así el derecho del detenido a tener acceso a un abogado y el derecho del abogado a estar presente durante la entrevista, y a informar y comunicarse con un tercero y con las autoridades consulares. El documento sobre los derechos de las personas detenidas fue modificado y traducido a 20 idiomas (griego, inglés, turco, árabe, búlgaro, francés, georgiano, persa, ucraniano, polaco, ruso, rumano, serbio, español, italiano, húngaro, alemán, chino, esloveno y eslovaco). La Instrucción Permanente de la Policía “Derechos y Trato de los Detenidos” también fue modificada a fin de ajustarla a la nueva Ley.

Párrafo 1 d)

27.La Constitución contiene disposiciones estrictas en cuanto a la duración de la reclusión de una persona. Esas disposiciones se detallan en la legislación vigente. La ley dispone que un detenido puede ser privado de su libertad o recluido por un período máximo de 24 horas después de su detención, hasta comparecer ante un tribunal. Al final de ese período, la persona debe ser puesta en libertad o declarar ante un juez, que se pronunciará sobre la continuación de su reclusión.

28.El juez ante el que se lleva a la persona detenida deberá proceder rápidamente a investigar los motivos de la detención y, lo antes posible y en todo caso dentro de los tres días siguientes a esa comparecencia, poner en libertad a la persona detenida en las condiciones que considere apropiadas. Si la investigación sobre la comisión del delito por el que ha sido detenida no ha concluido, el juez podrá mantenerla en prisión preventiva por un período no superior a ocho días más de una vez. El período total de detención preventiva no excederá los tres meses a partir de la fecha de detención. Al término de ese plazo, la persona o autoridad que tenga la custodia de la persona detenida la pondrá inmediatamente en libertad. La decisión del juez en virtud de este párrafo podrá ser recurrida.

29.Además, cabe señalar que se están realizando esfuerzos a fin de que las personas que permanecen en privación de libertad durante más de 24 horas estén en dependencias de reclusión que correspondan a la categoría de las instalaciones utilizadas para la reclusión de personas por períodos superiores a 24 horas. El objetivo es que todas las personas que permanezcan detenidas más de 24 horas tengan la oportunidad de hacer ejercicio físico durante al menos una hora diaria. Con este fin, el 16 de julio de 2013 el Jefe de la Policía envió una orden escrita en la que señalaba que las instalaciones de detención centrales de Limassol y Pafos, así como los centros de detención de Pera Chorio Nisou, Lakatamia, Aradippou, Ayia Napa y Polis Chrysochous podían utilizarse para casos de detenciones por más de 24 horas. Las demás dependencias de detención solo pueden utilizarse por períodos de hasta 24 horas.

30.Además, el Jefe de la Policía dio instrucciones para que todos los inmigrantes detenidos fueran trasladados al Centro de Internamiento de Menoyia dentro de un plazo de 48 horas, a menos que fueran a ser deportados en breve. La detención administrativa de migrantes irregulares en centros de detención de la policía durante más de 48 horas solo se permite en casos excepcionales y exclusivamente con la autorización del Jefe de Policía Adjunto.

31.Las circulares que emite la Oficina de Derechos Humanos de la Policía recuerdan constantemente a los miembros del cuerpo la obligación de observar estrictamente la normativa referida.

Párrafo 1 e)

32.El cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos al respeto de los derechos humanos de los ciudadanos forma parte de los deberes y las responsabilidades de todos los funcionarios públicos, y la vulneración de esos derechos constituye una falta disciplinaria.

Párrafo 2 a)

33.La Oficina de Lucha contra la Discriminación de la Jefatura de Policía se encarga de la realización de iniciativas preventivas y de la supervisión de las tácticas de intervención para luchar contra el racismo, la discriminación y la xenofobia en las actuaciones policiales.

34.La Oficina también reúne y registra datos sobre hechos delictivos e incidentes de carácter racista o que incluyen elementos o responden a motivaciones racistas. El registro de esos hechos delictivos se contempla también en el Sistema de Registro de Delitos, que está debidamente estructurado para definir y registrar todos los casos e incidentes de motivación racial sobre la base de la clasificación en subcategorías de los tipos de motivos.

35.Además, los datos incluyen el número de casos investigados o enjuiciados y los resultados y las decisiones del tribunal. Los datos del registro suelen dar cuenta de la siguiente información para cada caso o incidente:

i)Víctima/denunciante e infractor/imputado (nombre, edad, nacionalidad);

ii)Breve descripción (muy concisa) del incidente o hecho delictivo para su clasificación;

iii)Si figura oficialmente en el registro como delito o como un incidente denunciado, y los detalles de referencia en cada caso;

iv)Los cargos imputados y si se investigaron acusaciones concretas de índole racista;

v)Fallo del tribunal/conclusiones/resultado.

36.El registro y el análisis de los datos se basan en el enfoque de cada incidente/hecho delictivo/causa. Por lo tanto, los supuestos en los que se imputen múltiples cargos o haya múltiples infractores o víctimas se computarán como un solo incidente. Los investigadores u organismos nacionales o internacionales que lo soliciten pueden acceder a las estadísticas sobre la cuestión, como también pueden realizar consultas fácilmente en inglés y en griego en la sección “Statistical Data, Serious Offences, Racial Incidents” (datos estadísticos, delitos graves, incidentes raciales) del sitio web de la Policía de Chipre.

37.Puede consultarse en: http://www.police.gov.cy/police/police.nsf/All/80769CD31D2837B6C22581010023454E?OpenDocument. Véase el cuadro 1 del anexo I.

38.La Oficina Policial de Lucha contra la Violencia Doméstica y el Maltrato Infantil se ocupa de reunir los datos relativos a la violencia doméstica, entre los que se incluye la siguiente información:

i)Los incidentes de violencia doméstica denunciados, clasificados por categoría;

ii)Los incidentes de violencia doméstica denunciados, clasificados por año;

iii)Las personas imputadas por violencia doméstica, clasificadas por sexo y edad;

iv)Los demandantes en los procesos de violencia doméstica, clasificados por sexo y edad;

v)La progresión y las conclusiones de los incidentes de violencia doméstica y de las causas;

vi)La progresión y las conclusiones de las causas de maltrato infantil.

39.Puede consultarse en: http://www.police.gov.cy/police/police.nsf/All/B3E4070641EE3F3DC22581770031BE57?OpenDocument. Véase el cuadro 2 del anexo I.

Párrafo 2 b)

40.Los Servicios de Asistencia Social prestan apoyo social a las víctimas de la violencia doméstica, independientemente de que tengan o no un permiso de residencia.

41.Las entidades públicas que participan en la reparación concedida a las víctimas de la violencia doméstica y las organizaciones no gubernamentales (ONG) colaboran sobre la base del Manual de Procedimientos Interdepartamentales en la Lucha contra la Violencia Doméstica, aprobado por el Consejo de Ministros en 2002, en el que se establecen los procedimientos para denunciar los casos de violencia y mejorar la coordinación entre los departamentos, con el fin de prestar un apoyo integral a las víctimas. En el proceso de revisión del Manual, el Comité Consultivo para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica, establecido en 1996, ha colaborado con todas las partes interesadas pertinentes en la preparación de un Manual de Procedimientos Interdepartamentales para la Gestión de los Incidentes de Violencia Doméstica contra los Niños, aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2017. También se está preparando una versión revisada del Manual destinada a los adultos.

42.El objetivo del Comité Consultivo para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica es crear un banco de datos sobre la violencia en la familia. El Comité ha preparado un Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia para el período que va de 2017 a 2019, que incluye medidas tales como campañas de sensibilización y formación de profesionales.

43.La Asociación para la Prevención y Gestión de la Violencia en la Familia administra dos centros de acogida que proporcionan un entorno seguro para todas las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia y que corren el riesgo inmediato de sufrir violencia física o psicológica por parte de sus familiares. Las mujeres pueden permanecer temporalmente en el centro de acogida con sus hijos. El centro ofrece programas que tienen por fin empoderar a las mujeres de modo que puedan determinar libremente sus propias necesidades y tomar las decisiones pertinentes.

44.El Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social invierte en la movilización de las ONG para prevenir y combatir la violencia intrafamiliar. La Asociación para la Prevención y Gestión de la Violencia en la Familia recibió un total de 178.000 euros en 2016 y 137.000 en 2017 a través del Plan de Subvenciones, para el apoyo de los programas de centros de acogida y de centros de crisis, entre otros.

45.Los asistentes sociales tienen oportunidades de capacitación de carácter continuo sobre cuestiones relativas a la violencia en la familia. Se está tratando de alentar a las víctimas adultas a denunciar los casos de violencia doméstica ante las fuerzas del orden.

46.Los Servicios de Asistencia Social ofrecen a las víctimas de la violencia doméstica apoyo e información sobre sus derechos, al tiempo que facilitan la comunicación con los servicios pertinentes.

47.El Ministerio de Salud proporciona gratuitamente los servicios de atención de la salud necesarios a las víctimas de la violencia doméstica y las víctimas de la trata, incluida la asistencia psicológica, y da prioridad a la accesibilidad a los servicios de diagnóstico o terapéuticos.

Párrafo 2 c)

48.La prevención y lucha contra la violencia de todo tipo y en particular la violencia contra la mujer es una de las mayores prioridades para el Gobierno. En este sentido, se han realizado avances importantes durante el período objeto de examen.

49.La promulgación de la Ley por la que se ratifica el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, de 2017 (núm. L.14 (III)/2017), que sentó las bases para la ratificación del Convenio de Estambul, el 10 de noviembre de 2017.

50.El proyecto de ley en el que se tipifican como delitos el acoso y el hostigamiento criminal, que ya se ha presentado ante el Parlamento, también es todo un hito.

51.Asimismo, se ha preparado un proyecto de ley que ya está listo para una amplia consulta pública con todos los interesados pertinentes y que tiene por objeto tipificar como delito la violencia contra las mujeres con el fin de integrar plenamente las disposiciones del Convenio de Estambul en la legislación nacional.

52.Se han llevado a cabo cambios normativos para reflejar el Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica (2017-2019), aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de mayo de 2017. El nuevo Plan de Acción Nacional se centra en los siguientes objetivos:

Revisión y actualización del Manual de Procedimientos Interdepartamentales preparado por el Comité Asesor para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia y aprobado por el Consejo de Ministros en 2002.

Promoción de actividades de capacitación sistemática, especializada e interdepartamental para profesionales de “primera línea” que se ocupan de los incidentes o casos de violencia doméstica.

Reintroducción de la especialización de los asesores familiares en los Servicios de Asistencia Social.

Elaboración y aprobación de un Mecanismo Interinstitucional de Evaluación de Riesgos para lograr una gestión más eficaz de incidentes o casos de violencia doméstica.

Promoción de la ratificación del Convenio de Estambul por el Parlamento de Chipre a través de la legislación nacional (ya ratificado).

Promoción de la aplicación eficaz de la nueva Ley de Normas Mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Protección de las Víctimas de la Delincuencia, de 2016 (núm. L.51 (I)/2016).

Párrafo 2 d)

53.La capacitación de los profesionales es de suma importancia en la lucha contra la violencia doméstica y de género, y también para crear las condiciones adecuadas para que las víctimas denuncien esos casos. La Academia de Policía de Chipre imparte instrucción sobre esos temas en todos los niveles de la capacitación policial, dirigida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Las clases se ofrecen en el marco del programa de formación básica y en cursos especializados que se centran principalmente en la atención de necesidades específicas tales como cuestiones de violencia doméstica; el trato dispensado a niños o jóvenes víctimas; las entrevistas a niños víctimas o testigos vulnerables y la investigación de los delitos de abuso sexual.

54.Concretamente, se imparten clases sobre la violencia doméstica en el programa de capacitación básica para los aspirantes a agentes de policía y en los cursos avanzados.

55.Además, en la Academia de Policía de Chipre se organizan periódicamente programas especializados centrados en la atención de necesidades específicas, en colaboración con la Oficina de Lucha contra la Violencia Doméstica y el Abuso Infantil. Esos programas son los siguientes:

Programas especializados en cuestiones relacionadas con la violencia doméstica.

Seminario sobre el trato debido al menor de edad víctima de la violencia doméstica.

Seminario sobre el trato debido a los jóvenes infractores involucrados en causas penales.

Técnicas no sugestivas para interrogar a los niños víctimas de la violencia sexual.

56.Asimismo, la promulgación de la Ley de Normas Mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Protección de las Víctimas de la Delincuencia, de 2016 (núm. L.51 (I))/2016), armonizada con la Directiva 2012/29/UE permite:

a)La inclusión de clases dedicadas a esos temas en el programa de capacitación básica para los aspirantes a agentes de policía;

b)La presentación, a cargo de la policía, del “Protocolo sobre la Evaluación del Riesgo de Violencia en la Pareja” en enero de 2018, y el diseño y organización de programas de capacitación especializada. El Protocolo se aplica a los cónyuges, las parejas que conviven y las parejas de hecho.

57.Además, la cuestión de la violencia contra las mujeres es objeto de un proyecto específico (“Círculo de CAMBIO: Prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas mediante la concienciación sobre la igualdad de género” JUST/2016/RGEN/AG/VAWA/9945), que actualmente están aplicando una alianza entre ONG y la policía. El proyecto tiene por objeto contribuir a influir sobre la violencia de género y los estereotipos negativos existentes en torno a las mujeres y las niñas, y modificar las conductas. Por lo tanto, se está elaborando un programa de capacitación sobre cuestiones relativas a la lucha contra la violencia, destinado a 200 profesionales (no solo policías) mediante cuatro sesiones, que se ejecutará en el año 2018. Además, el material se empleará para impartir capacitación a los agentes de policía en la Academia de Policía de Chipre a largo plazo. Se prevén diversas medidas conexas, como la capacitación de profesionales. Entre otros instrumentos que se utilizarán en la capacitación policial previstos en el mismo proyecto, los fondos del proyecto se han empleado para la elaboración de un manual de capacitación de la policía sobre la violencia contra las mujeres, con énfasis en la violencia doméstica, que se publicará en 2018.

58.Asimismo, en el Tribunal Supremo se ha creado una escuela de capacitación judicial. El programa de estudios para la capacitación de los jueces sigue siendo objeto de deliberación; no obstante, se incluirá la capacitación en materia de derechos humanos y, en ese marco, se integrará también la formación sobre cualquier forma de violencia y trato degradante. Con todo, los jueces asisten periódicamente a seminarios sobre derechos humanos en el extranjero. Asimismo, los jueces del orden administrativo asisten a seminarios sobre cuestiones relativas al asilo, organizados por instituciones europeas de capacitación judicial.

59.En cuanto a la capacitación de los profesionales de la salud relativa a la identificación de los incidentes de violencia, el Ministerio de Salud ha elaborado un programa de capacitación continua que se ocupa de determinados tipos de violencia, incluidas la violencia doméstica y la de género. En 2017, los médicos generalistas, los enfermeros, los visitadores sanitarios y los profesionales de la salud mental asistieron a un taller de dos días sobre la violencia sexual contra los niños. En el marco de este taller, un profesor y su equipo presentaron sus respectivos estudios de casos y pusieron de relieve la importancia de una programación integral de prevención de la violencia. Además, el taller incluyó sesiones sobre la manera de identificar a las víctimas de la violencia o a las víctimas potenciales, así como protocolos de derivación a servicios integrados.

60.En cuanto a la lucha contra los estereotipos de género, el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer contribuye sustancialmente a la reforma de las actitudes sociales y la eliminación de los estereotipos de género, que figuran entre los principales obstáculos para el adelanto de la mujer. Se trata también de una de las seis esferas prioritarias del Plan de Acción Estratégico sobre la Igualdad de Género (2014-2017), que hizo especial hincapié en la educación y la eliminación de los estereotipos de género mediante actividades incluidas en el capítulo sobre la eliminación de estereotipos y prejuicios sociales, como la adopción de un Código de Ética en los medios de comunicación, la investigación sobre cuestiones de igualdad de género y la sensibilización y formación de los maestros, los padres y los alumnos, así como de los periodistas y los encargados de la formulación de políticas en los medios de comunicación.

61.El Comité para la Eliminación de los Estereotipos de Género, del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer y el Ministerio de Educación y Cultura, en colaboración con la sociedad civil y los medios de comunicación, promueven campañas de educación dirigidas a hombres y mujeres; el Ministerio sigue aplicando el Plan de Acción para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Educación, con inclusión de medidas para superar los papeles tradicionales y los estereotipos de género en la familia y en la sociedad.

62.Asimismo, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, el Comisionado para la Igualdad de Género, el Ministerio de Educación y Cultura, el Instituto Mediterráneo de Estudios de Género y la empresa IMH Business pusieron en práctica el programa europeo “Romper moldes: promoción de la igualdad de género en Chipre”, de dos años de duración (de 2016 a 2018), financiado por la Comisión Europea. Entre sus objetivos se incluía la promoción de modalidades flexibles de trabajo para los hombres en Chipre, y el fomento de empresas y, en particular, pequeñas y medianas empresas, para aplicar medidas sencillas y favorables para las familias. Además, el proyecto se centró en modificar el estereotipo de que el trabajo doméstico no forma parte de las responsabilidades masculinas.

63.Asimismo, en el marco de la aplicación del Plan de Acción Estratégico sobre la Igualdad de Género 2014-2017, la Oficina del Comisionado para la Igualdad de Género y el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer organizaron cinco seminarios de dos días sobre la erradicación del sexismo lingüístico en los documentos de los servicios públicos.

64.En abril de 2016, el Ministerio de Justicia y Orden Público organizó un seminario sobre la violencia contra la mujer destinado a los profesionales de todos los ministerios y organismos pertinentes que participan en la tramitación de los casos de violencia doméstica. Los instructores del seminario eran expertos en cuestiones relacionadas con la violencia doméstica y sexual.

65.La Academia de Administración Pública de Chipre, el Ministerio de Justicia y Orden Público (Dependencia de Igualdad), el Comisionado para la Igualdad de Género, la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos y el Comité para la Igualdad de Género en el Empleo y la Formación Profesional han creado un grupo directivo para preparar un manual para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y un plan de acción para la capacitación y educación de los funcionarios de la administración pública responsables de la preparación y ejecución del presupuesto y los planes de desarrollo estratégico y los Funcionarios Encargados de Cuestiones de Igualdad. El manual será distribuido y utilizado como instrumento para la sensibilización y la formación de los funcionarios públicos.

Párrafo 3 a)

66.Véase el cuadro 3 del anexo I.

Párrafo 3 b)

67.El 5 de abril de 2014 entró en vigor la Ley de 2014 de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y de Protección de las Víctimas (núm. L.60 (I)/2014), (en lo sucesivo, “la Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos”), que armoniza las Directivas 2004/81/CE y 2011/36/UE. En esa Ley se establecen penas más severas para los delitos de trata de seres humanos y se incluyen disposiciones sobre la creación del mecanismo consistente en un evaluador externo.

68.Conforme a lo previsto en la ley, se ha creado un mecanismo nacional de remisión para la identificación, la remisión y el apoyo a las víctimas, y se ha publicado un manual que ha sido distribuido a todas las partes, gubernamentales y no gubernamentales. (Pueden consultarse más detalles en el párrafo 89 del presente informe.)

69.Los artículos 44 y 45 de la Ley núm. 60 (I)/2014 establecen el procedimiento de identificación y remisión de las víctimas de la trata de seres humanos. Según el Mecanismo Nacional de Remisión, todo departamento gubernamental, servicio u ONG que se encuentra con (presuntas) víctimas de la trata de seres humanos las remite a los Servicios de Asistencia Social, cuya responsabilidad consiste en proporcionar información a las víctimas acerca de sus derechos.

70.Cuando una autoridad o un funcionario recibe información de que una persona puede ser una víctima de la trata de seres humanos, se brinda protección a esa persona para que no sea deportada, y esa protección se prolonga hasta la finalización del proceso de identificación o la expiración del período de reflexión, o mientras su permiso de residencia esté en vigor.

71.Los Servicios de Asistencia Social remiten a la presunta víctima a la policía para que se inicie el procedimiento de identificación.

72.Con la aplicación de la Ley núm. 60 (I)/2014, la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos de la policía ha establecido un procedimiento de evaluación de riesgos. Este procedimiento se lleva a cabo en varias etapas, desde que se entra en contacto con la (presunta) víctima hasta que tiene lugar su repatriación. Las evaluaciones de riesgos tienen por fin determinar las posibles vulnerabilidades y necesidades de las víctimas y, al mismo tiempo, garantizar su seguridad.

73.Cuando la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos determine que una persona no ha sido víctima de la trata, esa persona podrá recurrir ante el Tribunal Supremo o ante el Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos.

74.Desde el momento en que se reconoce a una persona como víctima de la trata de seres humanos, se notifica la situación a los Servicios de Asistencia Social para que nombren a un trabajador social que se encargue del seguimiento del caso, asegure la prestación de asistencia a la víctima y le garantice el alojamiento. Los Servicios de Asistencia Social tienen la obligación de coordinar conjuntamente las medidas necesarias de asistencia médica y psicológica, así como de apoyo financiero y de otra índole, a las víctimas. También llevan a cabo una evaluación para determinar sus necesidades, con el fin de remitirlas a los departamentos y servicios u ONG adecuados para que les presten más asistencia. El procedimiento es el mismo para todas las víctimas de la trata de seres humanos, pero el alojamiento proporcionado puede variar en función de las necesidades de cada víctima.

75.Las ONG, en colaboración con el Estado, desempeñan múltiples tareas en relación con las víctimas, como exámenes médicos, expedición de permisos, etc. Además, las ONG se ocupan de buscar alojamiento para las víctimas, empoderarlas y prestarles apoyo social. Además de prestarles asistencia, las ONG remiten a las presuntas víctimas a la autoridad competente para que se encargue del caso y de la posible identificación.

76.A las víctimas identificadas se les expide gratuitamente un permiso de residencia. Tienen derecho a solicitar apoyo financiero del servicio de ingreso mínimo garantizado, incluido el subsidio de alquiler y, en los casos de demora en la distribución de subsidios mensuales, los Servicios de Asistencia Social les proporcionan asistencia financiera de emergencia. Además, existen prestaciones o servicios suplementarios como los siguientes: subsidio de alquiler y subsidio para el pago de los intereses de préstamos hipotecarios (mutuamente excluyentes), subsidios para impuestos municipales y otros gravámenes (de importe indeterminado), y subsidios en caso de necesidades extraordinarias, cuidados y asistencia.

77.Con independencia de si poseen o no la ciudadanía de la Unión Europea, todas las víctimas de la trata o de explotación sexual tienen pleno acceso al mercado laboral mientras las autoridades judiciales estén examinando su caso. Las víctimas que deseen trabajar pueden acudir a los Servicios Públicos de Empleo, donde un consejero debidamente formado y cualificado les ofrecerá un apoyo personalizado para encontrar trabajo. Los consejeros de empleo responsables de prestar apoyo a las víctimas hacen todo lo posible para que estas tengan un empleo en condiciones seguras. Las víctimas también tienen acceso a la formación profesional.

78.En 2015 se informó a 46 víctimas de sus derechos (23 hombres y 23 mujeres). En 2016 fueron 44 las víctimas informadas de sus derechos (4 hombres y 40 mujeres). Todas ellas fueron remitidas al Ministerio de Salud para que se les proporcionaran la atención médica y el tratamiento adecuados, a la oficina laboral, para ayudarles en la búsqueda de oportunidades de empleo, y a diversas ONG para que les prestaran servicios de vivienda y otro tipo de apoyo.

79.En Nicosia hay un refugio estatal para las víctimas de la trata que lleva en funcionamiento desde 2007 y tiene una capacidad de 15 plazas. Los refugios especializados son una de las opciones disponibles para acoger únicamente a mujeres víctimas de la explotación sexual. En caso de que la víctima no desee permanecer en el refugio, se le proporciona apoyo financiero y de otro tipo (alojamiento proporcionado por ONG) durante el tiempo que sea necesario.

80.En el momento de la admisión, el asistente social informa a la víctima acerca del reglamento del refugio, y sobre sus derechos y obligaciones. La víctima puede permanecer en el refugio por un período máximo de cuatro semanas. No obstante, en determinadas circunstancias su presencia en el refugio puede prorrogarse. Se proporciona información sobre todos los servicios de apoyo que la víctima tiene a su disposición.

81.En 2015 se alojó a 20 víctimas en refugios, por las 53 víctimas que fueron alojadas en refugios en 2016 y las 33 víctimas en 2017.

82.Independientemente de si desean o no colaborar con las fuerzas del orden, las víctimas tienen derecho a un acceso inmediato a la asistencia jurídica. Asimismo, se presta asistencia jurídica gratuita a las víctimas que no disponen de los medios para obtener apoyo jurídico. Chipre indemniza a las víctimas que colaboran con las fuerzas del orden en calidad de testigos por los costos que se derivan de su participación en el proceso judicial.

83.En lo que respecta a la repatriación, una vez finalizadas las actuaciones penales, tanto las fuerzas del orden como los servicios médicos o los servicios de salud mental evalúan individualmente los riesgos para cada víctima. Si la víctima desea permanecer en la República de Chipre o si el regreso a su país de origen supone una amenaza física o psicológica para ella, el Ministro del Interior puede concederle un permiso de trabajo y residencia temporal por motivos humanitarios, que podrá ser renovado posteriormente. Se permite el empleo con cualquier empleador elegido por la víctima.

84.De conformidad con el artículo 35 de la Ley núm. 60 (I)/2014, independientemente y sin perjuicio de cualquier otro medio o recurso jurídico establecido en virtud de cualquier otra ley o reglamento, las personas a las que se haya reconocido la condición de víctimas de la trata según la definición contenida en la legislación mencionada están facultadas legalmente para reclamar una indemnización a todas las personas responsables de la comisión de los delitos tipificados en la Ley núm. 60 (I)/2014 y de la vulneración de sus derechos humanos.

85.El artículo 146 de la Constitución de la República de Chipre garantiza la revisión judicial contra las decisiones administrativas. Hasta la fecha, ninguna persona que no haya sido identificada como víctima de la trata de seres humanos ha presentado solicitud, queja u objeción alguna contra esa decisión.

Párrafo 3 c)

86.A pesar de que no se ha producido ninguna evaluación o investigación oficial de la lucha contra la trata de seres humanos, y dado que la medición de los resultados reales y los efectos de las medidas para luchar contra el delito de la trata de seres humanos supone todo un desafío, se puede afirmar que los esfuerzos dieron resultados tangibles en lo que respecta al enfoque de la cuestión. Durante el período sobre el que se informa tuvieron lugar acontecimientos importantes que indican que la lucha contra la trata de seres humanos se ha convertido en un tema permanente en el programa de todos los Gobiernos y de todos los funcionarios públicos.

87.La continuidad institucionalizada de los esfuerzos ha quedado establecida a través de los instrumentos jurídicos y administrativos elaborados durante el período que se examina, como la transposición de la Directiva 2011/36/UE de la Unión Europea al derecho interno, la finalización del Mecanismo Nacional de Remisión y la preparación y ejecución de los planes de acción nacionales (de 2013 a 2015 y de 2016 a 2018). Se espera que ello tenga importantes resultados a corto y largo plazo, ya que se han sentado bases sólidas para el futuro y se han puesto a disposición los instrumentos necesarios para trazar una hoja de ruta para cada autoridad participante, incluidas las organizaciones gubernamentales y las ONG, lo que permite una respuesta estructurada y concreta, la mejora de la cooperación y la acumulación y el intercambio de experiencias y conocimientos. Además, durante el período sobre el que se informa, el delito de la trata de seres humanos ha adquirido una mayor visibilidad a todos los niveles: social, administrativo y operacional. Los esfuerzos combinados de los sectores gubernamental y no gubernamental han profundizado en el ámbito social, en particular en las escuelas, las universidades y los campamentos del ejército. La cuestión también ha ganado mayor publicidad mediante las conferencias de prensa y los informes diarios de noticias, los programas de capacitación y los seminarios. En el plano administrativo, se ha convertido en una cuestión que se toma en consideración continuamente en la elaboración de políticas relevantes.

Las medidas adoptadas para reforzar la prevención e investigación de la trata de personas y el castigo a los autores

88.El Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social se esfuerza por proteger los derechos de todos los trabajadores empleados en Chipre, chipriotas, ciudadanos de la Unión Europea o trabajadores migrantes que son nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea. En el caso concreto de los trabajadores migrantes, se están llevando a cabo las siguientes iniciativas a fin de garantizar que el personal que trabaja en primera línea, el personal encargado de hacer cumplir la ley y los inspectores de las relaciones laborales estén al día con respecto a la identificación de las víctimas de la trata:

Fortalecer el proceso de mediación llevado a cabo por el Departamento de Relaciones Laborales para resolver las quejas, diseñado específicamente para atender las necesidades relacionadas con el trabajo de los trabajadores migrantes.

Impartir seminarios para que los inspectores de relaciones laborales aprendan a identificar los casos de explotación laboral, en relación con las condiciones de empleo.

Facilitar el funcionamiento continuo de las dependencias comunes de inspección del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social en el sector de la construcción, el ramo de la hostelería y las industrias alimentaria y de las bebidas, así como en distintos ramos del comercio y la industria, en relación con los nacionales de terceros países que figuran sin declarar o en situación ilegal.

Esforzarse constantemente por salvaguardar la igualdad de trato entre todos los trabajadores en Chipre, con lo que se logra que se respeten las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros en el ramo agropecuario y en la industria y el comercio establecidas en los convenios colectivos.

Mejorar constantemente los resultados cuantitativos y cualitativos del mecanismo de inspección, mediante el aumento del número de inspectores, la capacitación y la elaboración de los manuales que se utilizan en ese procedimiento.

89.En cumplimiento de la Ley núm. 60 (I)/2014, se ha establecido un Mecanismo Nacional de Remisión y se ha publicado un manual que se ha distribuido a todas las partes, tanto organizaciones gubernamentales como ONG, en 2016. El manual incluye las responsabilidades de cada una de las partes en lo que respecta a la seguridad, la protección y el ejercicio de los derechos de las víctimas y las posibles víctimas. También proporciona orientación adecuada y procedimientos operativos estándar para el trato de las víctimas y las posibles víctimas de la trata de personas (incluida la identificación y remisión de las víctimas a los servicios de apoyo). Todos los casos de víctimas y presuntas víctimas activan y siguen los procedimientos y directrices del Mecanismo Nacional de Remisión. La cooperación de todas las autoridades competentes asegura que las víctimas puedan ejercer sus derechos y reciban protección, así como la asistencia y el amparo necesarios hasta la etapa de presentación de la solicitud de indemnización.

90.Además, el papel y las competencias de la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos se han ampliado desde marzo de 2015. Al personal existente se han sumado investigadores especializados, que desempeñan sus tareas en un marco reforzado. Entre las nuevas tareas de la Oficina está la investigación de los casos de trata de personas. El fortalecimiento de la Oficina tiene por objeto permitir a la policía realizar unas investigaciones de calidad, adecuadas y en profundidad de los casos de trata, así como mejorar los aspectos operacionales de las acciones policiales. Desde que se ampliaron su papel y competencias, el número de condenas ha aumentado. En 2016, 6 personas fueron condenadas en virtud de las disposiciones de la Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, mientras que en 2017 se condenó a 16 personas.

91.La policía participa en la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Delictivas (EMPACT) y en su Plan de Acción Operacional sobre la Trata de Seres Humanos, que está bajo la égida del Comité Permanente de Seguridad Interior (COSI) y cuya coordinación corresponde a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). Se trata de una acción en curso que atañe a las prioridades de la Unión Europea para combatir la trata de seres humanos, orientadas a los grupos de delincuentes organizados que actúan en el sudeste y suroeste de Europa:

En cooperación con otros departamentos de la policía, miembros de la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos participaron en tres jornadas de acción conjunta organizadas por la Europol, en el marco de la EMPACT y del Ciclo Político de la Unión Europea en la Lucha contra la Delincuencia Organizada.

En el marco del Plan de Acción Operacional sobre la Trata de Seres Humanos de la EMPACT, la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos participa como asociada en el proyecto sobre la trata de seres humanos en China. El programa fue propuesto por los Países Bajos y fue elaborado en el marco de la EMPACT. Los objetivos del programa son los siguientes: mejorar los conocimientos y la reunión de información; mejorar la identificación de los grupos de delincuencia organizada y llevar a cabo investigaciones operacionales conjuntas entre los Estados miembros europeos participantes y desmantelar las redes delictivas relacionadas con la trata de seres humanos procedentes de China. En este marco, la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos llevó a cabo una investigación acerca de los ciudadanos chinos que residen en Chipre. Concretamente, la investigación se centró en los estudiantes y los empleados chinos que habían presentado quejas contra sus empleadores ante la Oficina del Trabajo, así como en los solicitantes de asilo y los ciudadanos chinos casados en Chipre. El objetivo de esta investigación era la identificación de pautas; determinar el modus operandi de los grupos delictivos organizados, así como localizar e identificar a las posibles víctimas de la trata de seres humanos.

Otra medida que la policía ha adoptado con miras a facilitar la labor del personal que trabaja en primera línea y de todos los agentes de policía en general en lo que respecta a la identificación y el trato debido a las víctimas es la aprobación del “Manual del Proceso de Identificación”. El Manual se basa en los indicadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para identificar a las víctimas de la trata de seres humanos, las investigaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro internacional para el desarrollo de la policía de migración, así como en las disposiciones de la legislación de lucha contra la trata. Su finalidad es ayudar a los agentes de policía cuando se ocupan de los casos de trata y de las posibles víctimas. Además, la policía publicó una guía operacional de bolsillo sobre la trata de seres humanos y la identificación de las víctimas. El manual de identificación y la guía operacional se entregan a los agentes de policía que asisten a los cursos sobre la trata de seres humanos, sean de capacitación básica o de formación especializada. El manual de identificación se puede consultar en el sitio web interno de la policía.

La policía colabora con las autoridades de otros países mediante los canales de la Europol y la INTERPOL, así como de las solicitudes de asistencia judicial recíproca, y también a través de los oficiales de enlace de otros Estados Miembros que sirven en Chipre. Sobre la base de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca, la policía entra en contacto con otros países a raíz de las solicitudes de asistencia judicial recíproca por las que se pide asistencia y apoyo en la investigación de los casos.

El intercambio de información se enmarca en las convenciones internacionales, los acuerdos bilaterales y multilaterales y el acervo comunitario. Los oficiales de enlace son otro importante canal de comunicaciones. El intercambio de información en la policía se lleva a cabo por conducto de la Dirección para la Unión Europea y la Cooperación Policial Internacional, a la que pertenecen las unidades nacionales de la INTERPOL y la Europol. Asimismo, el intercambio de información se lleva a cabo de manera constante, principalmente a través de los canales de la INTERPOL y la Europol. Además, la policía participa en varios proyectos como la EMPACT, lo que le permite aprovechar las redes de cooperación existentes. En su calidad de Estado miembro de la Unión Europea, Chipre también utiliza el canal de Eurojust.

Párrafo 3 d)

92.Según la legislación vigente sobre inmigración, que está en consonancia con las directivas de la Unión Europea en la materia, para que se pueda expedir un permiso de residencia y empleo a los trabajadores domésticos, estos deben disponer de un alojamiento adecuado. Los trabajadores domésticos pueden residir en un alojamiento adecuado en el hogar del empleador o en otro lugar.

Párrafo 3 e)

93.La capacitación se considera una herramienta importante para garantizar la identificación, la asistencia, el apoyo y la protección de las víctimas. Durante el período que abarca el presente informe se llevaron a cabo varios programas de capacitación que abarcaron un amplio espectro del delito de trata de seres humanos. Los más importantes fueron los siguientes:

Capacitación general : en 2014, 2015, 2016 y 2017 se llevaron a cabo varios programas de capacitación que abarcaban las principales disposiciones de la legislación vigente, los indicadores para la detección de las víctimas, el apoyo a las víctimas y los procedimientos administrativos pertinentes. La capacitación fue impartida por expertos gubernamentales, y en ella participó personal que trabaja en primera línea y otros funcionarios o representantes del Ministerio del Interior, el Departamento de Registro Civil y Migración, el Departamento de Trabajo, los Servicios de Asistencia Social, el Departamento de Inspección del Trabajo, la policía y un número considerable de municipalidades, gracias a la cooperación del Ministerio del Interior con la Unión de Municipalidades de Chipre. El personal médico y paramédico también tomó parte en la capacitación. Además, a partir de 2015, estas cuestiones específicas se han incluido en la sesión anual de capacitación obligatoria impartida a las agencias de empleo privadas. Los cursos están a cargo de expertos gubernamentales.

Capacitación de la policía : todos los miembros de la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, que según la ley es la autoridad competente para la identificación de las víctimas, participan sistemáticamente en la capacitación sobre cuestiones relacionadas con la atención a las víctimas vulnerables y las víctimas de la trata, incluido el reconocimiento de la presencia de traumas y experiencias traumáticas. Por otra parte, durante el período que abarca el informe, la cuestión de la trata de seres humanos siguió formando parte de todos los cursos que se imparten a los alumnos de la escuela de policía y los cursos de sargento, así como de los cursos del Departamento de Investigación Criminal y de la capacitación especializada ofrecida a los miembros del Departamento de Inmigración de la Policía y a los miembros de la policía de proximidad. Además, la Asociación Internacional de Policía organizó en 2014 un seminario que fue cofinanciado por el Ministerio del Interior.

94.Asimismo, tras la identificación de las necesidades específicas de capacitación, la Academia de Policía de Chipre, en colaboración con la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, ofrece cursos especializados para atender esas necesidades. Los programas especializados incluyen materias como el derecho y la legislación pertinente, las técnicas de investigación, el tratamiento de las víctimas y la relación con otros delitos.

95.La policía participa en varios proyectos relacionados con la trata de seres humanos, con miras a ampliar los conocimientos de sus miembros, mejorar las prácticas existentes y aumentar la cooperación con los organismos gubernamentales y las ONG de países de la Unión Europea y de países no pertenecientes a ella.

96.Además del marco jurídico, el Gobierno adopta medidas prácticas y orientadas a la acción. Los agentes de policía y el personal que trabaja en primera línea de diferentes departamentos gubernamentales recibieron una capacitación especializada que abarca la concienciación general sobre cuestiones relacionadas con la trata, la evolución de las tendencias, la atención dispensada a las posibles víctimas, los indicadores de la victimización y el tratamiento de las víctimas.

97.La capacitación de los profesionales es una cuestión muy importante en la lucha contra la trata de seres humanos. La Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos se ocupa de determinar las necesidades de capacitación de los profesionales en el ámbito de la lucha contra la trata. A fin de determinar las necesidades de capacitación, al final de cada año se lleva a cabo una evaluación de las decisiones de los tribunales teniendo en cuenta la Evaluación de la Amenaza de la Delincuencia Grave y Organizada (SOCTA) y la Evaluación del Riesgo de Delincuencia Organizada (OCTA) en relación con la situación en Chipre y su marco jurídico. Todos los programas de capacitación se llevan a cabo conjuntamente con el programa común de la Escuela Europea de Policía. Los cursos se dividen con arreglo a las necesidades de los grupos destinatarios, a saber, los miembros del Departamento de Inmigración, la policía de proximidad y el Departamento de Investigación Criminal, entre otros miembros de la policía facultados para llevar a cabo operaciones en el ámbito de la trata.

98.Tras la identificación de las necesidades de capacitación, la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos prepara cursos especializados para atender esas necesidades. Por lo general, los programas de capacitación especializada en el tema de la trata de seres humanos abordan materias como el derecho, la identificación de las víctimas, las estrategias de la Unión Europea, las técnicas de investigación, las principales tendencias y la relación con otros delitos.

99.Gran parte de la capacitación especializada y sistemática se imparte con el fin de instruir a los agentes de policía y, en especial, al personal que trabaja en primera línea, como los funcionarios de inmigración, los miembros de la policía de proximidad y los funcionarios del Departamento de Investigación Criminal. Los programas de capacitación incluyen una sensibilización general de los funcionarios que trabajan en primera línea sobre cuestiones relacionadas con la trata, como la evolución de las tendencias, la manera de abordar a las posibles víctimas y a quienes se encuentren presentes en una operación policial, las técnicas de identificación y el trato a las víctimas, entre otras cuestiones.

100.Durante 2016 y 2017 los asistentes sociales siguieron diversos cursos y seminarios sobre la explotación laboral, el funcionamiento y la reglamentación de los refugios para las víctimas de la trata, la aplicación de la Directiva 2011/36/UΕ, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, la detección de las víctimas de la trata y su derivación a un puesto de trabajo, y la cuestión de la lucha contra la trata de seres humanos durante la migración.

Párrafo 4

101.En el marco del proceso presupuestario anual, el Ministerio de Hacienda atiende todas las necesidades financieras y técnicas de la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos.

102.El aumento de la capacidad de la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos ha sido una de las prioridades de las autoridades, que han consultado con expertos externos acerca del mejor modo de proceder.

103.A ese respecto, la Oficina del Ombudsman de Finlandia llevó a cabo un estudio de reorganización en el que se sugirió reforzar la Oficina con un puesto adicional.

104.Por lo tanto, el Departamento de Administración Pública y de Personal, en cooperación con la Oficina, está estudiando la manera de atender las necesidades permanentes de recursos humanos de la Oficina en el marco jurídico vigente. Por lo que respecta a las necesidades inminentes de funcionamiento del mecanismo nacional de prevención, el Departamento de Administración Pública y de Personal sugirió reasignar personal existente de la Oficina y recurrir a la adscripción de personal de otros servicios públicos.

105.Hasta la fecha, no se ha adoptado medida alguna relativa a la modificación de las disposiciones del artículo 5 de la Ley por la que se incorpora a la legislación chipriota el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 2009 (núm. L.2 (III)/2009), con el fin de cumplir plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención.

Párrafo 5

106.El resultado de la invasión por Turquía en 1974 y de la persistente ocupación militar del 36,2 % del territorio de la República de Chipre es que los derechos humanos de miles de personas, tanto grecochipriotas como turcochipriotas, se han visto vulnerados. Como consecuencia de esta persistente ocupación, el Gobierno de la República de Chipre no está en condiciones de proteger los derechos humanos en la totalidad de su territorio ni, por consiguiente, de garantizar su efectividad. Es bien sabido que los territorios ocupados son objeto de determinadas normas de derecho internacional que figuran en el Reglamento de La Haya y en los Convenios de Ginebra de 1949, complementados por los Protocolos Adicionales 1 y 2 de 1977.

107.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado en numerosas decisiones, incluida su sentencia de 10 de mayo de 2001, a raíz de la cuarta demanda interestatal en el asunto Chipre c. Turquía, que “Turquía ejerce en la práctica un control global sobre el norte de Chipre”. La sentencia también establece que las violaciones de los derechos humanos cometidas por los soldados o los funcionarios turcos o por la administración local subordinada son imputables a Turquía.

108.El Gobierno de la República de Chipre confía en que, durante la evaluación de Turquía por el Comité contra la Tortura, este planteará una cuestión concreta, consulta o recomendación a Turquía sobre los esfuerzos y las medidas específicas que Turquía ha puesto en práctica para impedir la violación de los derechos humanos en Chipre como consecuencia de la invasión militar de Chipre por Turquía en 1974.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 6 a 11 de la lista de cuestiones (CAT/C/CYP/QPR/5)

Párrafo 6

109.De conformidad con el artículo 19, párrafo 3, apartado a), de la Ley de 2000 de Refugiados (núm. L.6 (I)/2000, en su forma enmendada), (en adelante, “la Ley de Refugiados”), el Jefe del Servicio de Asilo podrá decidir revocar un estatuto de protección subsidiaria cuando las circunstancias que motivaron la concesión de ese estatuto dejen de existir o sufran modificaciones hasta el punto de que la protección ya no sea necesaria. Al tomar la decisión, el Jefe del Servicio de Asilo examinará si el cambio de circunstancias es significativo y no tiene carácter temporal, de manera que el beneficiario del estatuto de protección subsidiaria ya no se enfrente a un riesgo real de sufrir daños graves. El presente párrafo no se aplicará al beneficiario del estatuto de protección subsidiaria cuando el Jefe del Servicio de Asilo esté convencido de que, debido al grave perjuicio sufrido anteriormente, existen razones imperiosas para que esa persona se niegue a acogerse a la protección de su país de nacionalidad o, en el caso de las personas apátridas, a la protección del país de su anterior residencia habitual.

110.Antes de que se adopte una decisión sobre la revocación de la protección, se celebra una entrevista con la persona beneficiaria y se valora la información pertinente sobre el país de origen. La decisión de revocar la protección se puede recurrir ante el órgano competente en segunda instancia.

111.De conformidad con el artículo 29, párrafos 4 y 5, de la Ley de Refugiados, está prohibido dictar una orden de expulsión contra un refugiado o una persona que goza del estatuto de protección subsidiaria a un país donde su vida o su libertad correrían peligro, o donde estaría en peligro de sufrir torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes o de sufrir persecución por motivos de sexo, raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o convicciones políticas, o a causa de conflictos armados o destrucción del medio ambiente. Se prohíbe dictar una orden de expulsión a un país en el que la persona en cuestión correría el riesgo de ser sometida a tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes.

Párrafo 7 a)

112.Durante la entrevista celebrada en el marco de la solicitud de asilo se concede a los solicitantes el tiempo necesario para que indiquen las razones de su solicitud y fundamenten sus pretensiones. Una vez finalizada la entrevista, la persona solicitante tiene derecho a revisarla con la asistencia de un intérprete y a realizar los cambios que considere necesarios. Además, el solicitante o su asesor jurídico tienen derecho a acceder al expediente del solicitante antes de que se presente un recurso ante la Dirección encargada de Examinar la Situación de los Refugiados.

Párrafo 7 b)

113.El artículo 16, párrafo d), de la Ley de Refugiados permite la revisión completa de las decisiones anteriores sobre el asilo, tomadas en primera o segunda instancia, en caso de que se presenten nuevas pruebas.

Párrafo 7 c)

114.De conformidad con la legislación vigente y la práctica pertinente aplicada, esa cuestión se tiene en cuenta cuando se examina una solicitud de asilo.

Párrafos 8 a) y b)

115.Véase el cuadro 4 del anexo I.

Párrafos 8 c) y d)

116.Véase el cuadro 5 del anexo I.

117.Entre mayo de 2014 y febrero de 2018 fueron devueltas 5171 personas. Esas devoluciones afectaron a nacionales de terceros países de origen africano o asiático, como Egipto, Viet Nam, la India, Bangladesh, el Irán, Georgia, Filipinas, el Pakistán, Nepal, Sri Lanka y Nigeria.

Párrafo 9

118.La Ley por la que se modifica la Ley de Asistencia Jurídica, de 2015 (núm. L.20 (I)/2015), prevé la prestación de asistencia jurídica en los procedimientos judiciales cuando el solicitante (migrante preso/solicitante de protección internacional) que se encuentre en detención preventiva/internamiento solicita una revisión judicial i) del acto administrativo que comporta como efecto jurídico su aprehensión, y ii) de la legalidad de la duración de su privación de libertad.

119.La Ley de Asistencia Jurídica dispone que, en esos casos, el solicitante podrá comparecer ante el tribunal competente a los efectos del ejercicio de su derecho a la asistencia jurídica gratuita, y que deberá hacerlo acompañado por la policía. Esa asistencia jurídica comprende la preparación de la documentación requerida para el procedimiento y la comparecencia ante el tribunal en representación del solicitante. De conformidad con la ley, uno de los criterios para conceder la asistencia jurídica gratuita es la probabilidad de que prospere la solicitud presentada ante la primera instancia.

120.En la sentencia dictada en el asunto C-279/09, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examinó, entre otras cosas, si las condiciones en que un Estado miembro concede el derecho a la asistencia jurídica son compatibles con el derecho humano fundamental de acceso ilimitado a la justicia. El TJUE dictaminó que la concesión de la asistencia jurídica gratuita previo cumplimiento de las condiciones relacionadas con la situación económica de la parte interesada, o con la probabilidad de que se interponga un recurso de apelación, es compatible con el mencionado derecho, conferido por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El TJUE declaró que ese punto de vista coincide con el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que cabe señalar que corresponde al artículo 30 de la Constitución de la República de Chipre.

121.Además, de conformidad con los procedimientos nacionales existentes para la asistencia jurídica en relación con los solicitantes de protección internacional, no es necesario que el solicitante de asistencia jurídica demuestre la probabilidad de un resultado satisfactorio de la solicitud. El cumplimiento de este requisito ha sido interpretado por la jurisprudencia, de modo que el tribunal debe cerciorarse a través de sus expedientes administrativos de que esa posibilidad existe, sin exigir al solicitante de asistencia jurídica que presente ninguna prueba antes de presentar la solicitud.

122.Asimismo, la concesión de asistencia jurídica gratuita y la representación de los solicitantes de asilo y los refugiados se han incluido en el sistema, en lo que respecta al proceso, exactamente de la misma forma que para todos los solicitantes en todos los demás casos en los que puede concederse asistencia jurídica gratuita o representación legal, y no existe ningún problema de trato desigual o de otro tipo para los solicitantes de protección internacional.

123.El artículo 30 de la Constitución garantiza la asistencia jurídica gratuita y la posibilidad de contar con interpretación.

124.Los derechos de los migrantes extranjeros (documentados o indocumentados), están protegidos por la legislación pertinente. Entre ellos se cuentan los migrantes recluidos en el Centro de Internamiento de Menoyia. Entre otros derechos, el migrante privado de libertad recibe las facilidades necesarias y razonables para comunicarse con su abogado, así como para tener contacto personal con familiares y amigos. El ejercicio del derecho a la comunicación con un abogado no se retrasa ni se suspende y se lleva a cabo de modo confidencial. (Pueden consultarse más detalles en el párrafo 1 c) del presente informe.)

125.Los detenidos tienen acceso a los procedimientos de solicitud y de queja y pueden enviar o recibir cartas por fax. De conformidad con la Constitución y con la legislación vigente, los detenidos extranjeros indocumentados tienen derecho a la asistencia jurídica con el fin de poder impugnar, en caso de denuncia, la legalidad y la duración de las órdenes de detención y expulsión. El solicitante o su abogado cumplimentan un formulario de solicitud que se presenta al tribunal competente para que, sobre la base de determinados criterios establecidos, este decida si se concede o no la asistencia jurídica. En caso de que el tribunal apruebe la solicitud, el extranjero apela contra las órdenes de detención y expulsión. Por lo tanto, las costas procesales serán sufragadas por el Estado.

Párrafo 10

126.El Tribunal Administrativo entró en funcionamiento en enero de 2016, tras la promulgación de la Ley de Constitución y Funcionamiento del Tribunal Administrativo (núm. L.131 (I)/2015). El Tribunal Administrativo entiende de todos los recursos administrativos en primera instancia, con lo que libera de esa tarea al Tribunal Supremo y permite que este pueda ejercer con mayor diligencia su jurisdicción como órgano de segunda instancia (apelaciones).

127.En los recursos relativos a cuestiones fiscales o de protección internacional, el Tribunal Administrativo examina la legalidad y el fondo de la cuestión, y puede modificar la decisión administrativa. Las sentencias del Tribunal Administrativo únicamente pueden ser objeto de recurso por motivos de derecho.

128.El número de jueces del Tribunal Administrativo ha aumentado de 5 a 7, desde septiembre de 2017.

129.La Constitución de Chipre salvaguarda la independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo.

Párrafo 11 a)

130.No se dispone de estadísticas sobre el número de víctimas de la tortura detectadas entre los solicitantes de asilo.

131.En cuanto a las víctimas de la trata a las que se concedió protección internacional, se facilitan los siguientes datos:

Año

Víctimas de la trata a las que se concedió protección internacional

2015

2

2016

2

2017

2

132.Las autoridades competentes tomarán en cuenta la situación específica de las personas vulnerables como los menores de edad, los menores no acompañados, las personas con discapacidad, las personas de edad, las mujeres embarazadas, los progenitores solteros con hijos menores, las víctimas de la trata de seres humanos, las personas que padecen enfermedades graves, las personas con trastornos mentales y las que han sido víctimas de tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, como las víctimas de la mutilación genital femenina.

133.Por lo tanto, es necesario llevar a cabo una evaluación individual para determinar si la persona solicitante tiene necesidades especiales de acogida y, si es así, para especificar esas necesidades especiales. Además de esa evaluación, también es necesario realizar una evaluación individual paralela para determinar si la persona en cuestión necesita garantías procesales especiales y, en caso afirmativo, para especificar sus necesidades procesales y proporcionar a esa persona el apoyo necesario y las garantías procesales especiales. Las evaluaciones individuales se llevarán a cabo dentro de un plazo razonable, en las etapas iniciales de la solicitud.

134.Para identificar a las personas vulnerables se tomarán las siguientes medidas:

El funcionario competente del servicio en el que se presenten las solicitudes rellenará un formulario específico, en el formato que determine el Jefe del Servicio de Asilo, en el que indicará, en la medida de lo posible, las necesidades especiales del solicitante en materia de acogida o procedimiento, así como la naturaleza de esas necesidades.

Como parte de los reconocimientos médicos iniciales a los que se somete el solicitante, el médico examinador, psicólogo u otro experto preparará un informe relativo a las posibles necesidades especiales del solicitante en materia de acogida o procedimiento y a la naturaleza de esas necesidades.

Si el solicitante es alojado en un centro de acogida, los trabajadores sociales y los psicólogos que trabajan en el centro realizarán entrevistas personales y, dentro de un plazo razonable a partir de la llegada del solicitante al centro de acogida, determinarán si las personas alojadas en ese centro tienen necesidades especiales en materia de acogida o procedimiento y prepararán un informe pertinente en el que se indicará la naturaleza de esas necesidades.

En la medida de lo posible, cuando un solicitante comparezca ante los asistentes sociales, estos determinarán las posibles necesidades especiales del solicitante en materia de acogida o procedimiento y las notificarán por escrito al Servicio de Asilo, especificando su naturaleza.

Cuando, durante el desempeño de sus funciones en virtud de la Ley de Refugiados, una autoridad competente de la República considere que el solicitante tiene necesidades especiales en materia de acogida o procedimiento, deberá comunicarlo inmediatamente al Servicio de Asilo.

Los formularios y los informes a los que se hace referencia más arriba se trasladarán sin demora al Servicio de Asilo, en sobre cerrado.

135.El Servicio de Asilo:

Decidirá, en un plazo razonable, si es necesario dar respuesta a necesidades especiales de acogida o procedimiento, con indicación de la naturaleza de esas necesidades en la correspondiente decisión, teniendo en cuenta la información y los datos incluidos en los formularios y los informes mencionados anteriormente; y

Remitirá al solicitante con necesidades especiales de acogida o procedimiento a las autoridades competentes, para asegurarse de que recibe el apoyo necesario.

136.Si lo considera oportuno, el Servicio de Asilo entrevistará personalmente al solicitante con respecto a sus necesidades especiales de acogida o procedimiento, o consultará con expertos en cuestiones especiales.

137.El procedimiento referido también se aplicará cuando las necesidades especiales de acogida o procedimiento surjan en una fase posterior del procedimiento de protección internacional. Si durante el desempeño de sus funciones en virtud de la Ley de Refugiados, en una fase posterior del procedimiento de protección internacional, una autoridad competente de la República averigua que el solicitante tiene necesidades especiales de acogida o procedimiento, deberá comunicarlo inmediatamente al Servicio de Asilo, que será quien decida cómo dar respuesta a esas necesidades especiales de acogida o procedimiento.

138.Las autoridades competentes prestarán apoyo a los solicitantes identificados como solicitantes con necesidades especiales de acogida o procedimiento, y tendrán en cuenta esas necesidades durante todo el procedimiento de protección internacional, además de velar por que su situación sea supervisada adecuadamente.

139.Si se informa al Servicio de Asilo de que un solicitante necesita garantías procesales especiales, se le proporcionará apoyo suficiente, incluido el tiempo necesario para permitir el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Ley de Refugiados a lo largo de todo el procedimiento de asilo.

140.Cuando no pueda prestarse el apoyo adecuado en el marco del procedimiento acelerado y, en particular, cuando tras una evaluación individual se determine que el solicitante necesita garantías procesales especiales debido a que ha sido víctima de tortura, violación u otras formas de violencia psicológica, física o sexual, el Jefe del Servicio de Asilo no utilizará el procedimiento acelerado para el examen de su solicitud. El esfuerzo para identificar a los solicitantes que necesitan garantías procesales especiales debe hacerse antes de que el Jefe del Servicio de Asilo decida sobre la solicitud.

141.En cuanto a los menores no acompañados, desde el momento en que son identificados pasan a estar bajo la tutela y representación del Director de los Servicios de Asistencia Social. El Director vela por que el menor no acompañado tenga acceso a todos sus derechos (por ejemplo, alojamiento, servicios de salud, educación, actividades recreativas) y por que todos los procedimientos para la solicitud de asilo estén en consonancia con el interés superior del niño. Las opiniones de los menores no acompañados, así como las de los interesados pertinentes (por ejemplo, la escuela o el personal de salud) se tienen en cuenta al determinar el interés superior del niño.

142.El Mecanismo Nacional de Remisión está dirigido a todos los departamentos y servicios gubernamentales y, en particular, al Servicio de Asilo. Los funcionarios del Servicio de Asilo reciben capacitación sobre la trata de seres humanos y los indicadores de victimización y, cuando se encuentran con una presunta víctima de la trata, la remiten a los Servicios de Asistencia Social y lo especifican en el Mecanismo Nacional de Remisión. En el marco del período que se examina, la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos reconoció en 2016 a seis personas como víctimas de la trata de seres humanos, y a cuatro como solicitantes de asilo en 2017.

Párrafo 11 b)

143.De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Refugiados, se remitirá a un médico para su reconocimiento al solicitante que en el momento de presentar la solicitud de protección internacional afirme que ha sido sometido a tortura en su país de origen, o cuando el funcionario responsable al que se presenta la solicitud de protección internacional sospeche que el solicitante ha sido sometido a tortura en su país de origen.

144.En caso de que existan indicios de graves torturas, el funcionario realiza la entrevista en coordinación y colaboración con un médico.

145.En 2017, el International Rehabilitation Council for Torture Victims (Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura) (IRCT) impartió al personal del Servicio de Asilo capacitación sobre las víctimas de la tortura en el procedimiento de asilo, en el marco del Plan Especial de Apoyo a Chipre de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

146.En el marco de ese plan de apoyo, los intérpretes que trabajan con el Servicio de Asilo recibieron la capacitación pertinente por parte de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Cuando así se solicite, los profesionales de la salud procederán a realizar un examen médico y psicológico o psiquiátrico exhaustivo de las posibles víctimas de tortura. El Ministerio de Salud ha establecido un procedimiento interno con el fin de salvaguardar la realización del examen requerido. Los profesionales de la salud incluidos en ese procedimiento han recibido capacitación sobre el Protocolo de Estambul con respecto a los exámenes y la documentación médica forense de la tortura de los detenidos en el marco del procedimiento de asilo. Los intérpretes profesionales y capacitados que trabajan con el Servicio de Asilo prestan servicios durante el procedimiento de reconocimiento médico cuando es necesario.

Párrafo 11 c)

147.Como cuestión de principio, las solicitudes presentadas por las víctimas de la tortura reciben un trato prioritario. El proceso de rehabilitación comienza en el momento en que se identifica a la persona como víctima de la tortura, y no después de que se haya tomado una decisión pertinente sobre la solicitud de asilo.

148.Los solicitantes de asilo que deberán ser trasladados a otros Estados miembros de la Unión Europea con arreglo al sistema de Dublín pueden impugnar su reclusión o la decisión de su traslado ante el Tribunal Administrativo en virtud del artículo 146 de la Constitución, en un plazo de 75 días desde que tienen conocimiento de la decisión o la reclusión. Antes del traslado a un Estado miembro en el marco de su sistema de asilo y acogida, se piden garantías suficientes y se lleva a cabo una investigación sobre el país de destino, a fin de decidir si se realiza o no el traslado.

Artículos 5 a 9

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones (CAT/C/CYP/QPR/5)

Párrafo 12

149.No se aplica.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 13 y 14 de la lista de cuestiones (CAT/C/CYP/QPR/5)

150.En los últimos tres años se han producido muchos cambios positivos gracias a las iniciativas de la nueva administración penitenciaria para llevar a cabo reformas que han tenido repercusiones individuales y también a nivel colectivo, tanto para los reclusos como para el personal.

151.En lo que respecta a la capacitación pertinente del personal, en diciembre de 2017 se inauguró la Academia de Formación Penitenciaria, y 34 alumnos recibieron capacitación inicial y continua en un curso de 12 semanas en que se impartieron seminarios y clases para promover una cultura de lucha contra los malos tratos y la discriminación y promover el respeto de la diversidad. En 2018, la Academia de Formación Penitenciaria organizó cursos de capacitación destinados a mejorar las aptitudes de comunicación interpersonal de los administradores de nivel medio, con el fin de que ejerzan una supervisión adecuada. Además, con la creación de la Academia de Formación Penitenciaria, los funcionarios de prisiones están recibiendo capacitación inicial y continua que permitirá mejorar su profesionalidad. En 2017, 246 funcionarios de prisiones recibieron capacitación y participaron en seminarios, talleres y clases en Chipre y en el extranjero. Además, se han incrementado los cursos que promueven la concienciación del personal. Asimismo, el personal superior de la administración penitenciaria celebra reuniones periódicas y mantiene contactos diarios con el personal de nivel medio, lo cual refuerza la función de supervisión.

Párrafo 13 a)

152.Véase la información que se facilita más adelante.

Párrafo 13 b)

153.El personal de salud que participa en el proceso de examen de las posibles víctimas de tortura en el marco del procedimiento de asilo ha seguido cursos de capacitación basados en el Protocolo de Estambul.

154.Los profesionales de la medicina también están permanentemente en contacto para el intercambio de conocimientos. En caso de dificultades o cuando se requieran aclaraciones, en el extranjero hay profesores universitarios con gran experiencia en materia de juicios sobre tortura que están disponibles para abordar a esas cuestiones.

Párrafo 13 c)

155.La Academia de Policía de Chipre imparte capacitación en materia de investigación no coercitiva a todos los agentes de policía en los siguientes programas:

Programa básico de formación para los alumnos de la escuela de policía.

Curso de inspector jefe.

Curso de inspector.

Curso de sargento.

Cursos básicos y avanzados del Departamento de Investigación Criminal.

156.El principio del uso de la fuerza como último recurso se enseña durante el programa básico de formación en la Academia de Policía de Chipre. Los agentes de policía son readiestrados continuamente en las cuestiones mencionadas.

157.En la Academia de Policía de Chipre, los nuevos alumnos también reciben capacitación en técnicas de contención. Posteriormente, esa capacitación se imparte de forma más intensiva en la Unidad de Respuesta de Emergencia.

158.En particular, según la lección 19, impartida en la Academia de Policía de Chipre, el uso de la fuerza siempre debe ser considerado como una excepción a la norma. En caso de que se decida recurrir a la violencia, la mera finalidad de esta no es suficiente. La violencia debe ser necesaria, proporcionada, apropiada y adecuada para lograr el objetivo deseado. Esto debe evaluarse en función de las circunstancias particulares de cada caso, sobre la base de criterios objetivos y no de la percepción o el carácter subjetivo de una persona. Si no se cumple alguna de esas condiciones, la violencia se considera desproporcionada y, por consiguiente, ilegal.

159.De conformidad con el artículo 6 de su Código Deontológico, los miembros de la policía solo recurrirán a la violencia cuando sea estrictamente necesario y en la medida precisa para cumplir un objetivo legítimo con arreglo a la legislación vigente. El Código Deontológico de la policía se puede consultar en la página web de la policía: http://www.police.gov.cy. La Instrucción Permanente núm. 1/73 de la policía también aborda esta cuestión.

Párrafo 13 d)

160.La Academia de Policía de Chipre ofrece educación y formación sobre la prevención de la tortura y los malos tratos por miembros de la policía, así como formación en cuestiones de derechos humanos, en todos los niveles de la capacitación policial. Concretamente, estos cursos están dirigidos a los agentes de policía de todas las graduaciones y se imparten en el marco de los programas básicos de formación para los alumnos de la escuela de policía, en los cursos especializados como el destinado a los sargentos y en los cursos básicos y avanzados del Departamento de Investigación Criminal.

161.Además, en 2012 se elaboró e impartió un programa de capacitación de 13 semanas de duración para los agentes de policía destinados en el Centro de Internamiento de Menoyia. Desde entonces, los agentes que trabajan en el Centro deben cursar programas de revisión periódicos cada seis meses, centrados en los derechos humanos, el racismo, la xenofobia y los derechos de los detenidos, entre otras cuestiones.

162.En lo que respecta a la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, sírvanse consultar el párrafo 3, apartados c) y e).

Párrafo 14

163.No existen metodologías específicas para evaluar la eficacia y los efectos de esa capacitación en la prevención y la prohibición absoluta de la tortura.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 15 a 23 de la lista de cuestiones (CAT/C/CYP/QPR/5)

Párrafo 15 a)

164.Véase el cuadro 6 del anexo I.

Párrafo 15 b)

165.En cuanto a las medidas adoptadas para mejorar el uso de medidas no privativas de la libertad, en particular la libertad condicional, la junta de libertad bajo palabra ha liberado un total de 53 presos desde 2015 hasta la fecha.

166.En virtud de un acuerdo alcanzado a finales de 2014 entre el Departamento de Prisiones y el Ministerio de Justicia y Orden Público con la Fiscalía General, se concede el indulto en el Día de la Independencia (1 de octubre), el 15 de agosto, el día de Navidad, el de Pascua y cuando se celebran elecciones a la presidencia de la República, y se suspende la pena a los extranjeros condenados por los delitos de entrada y estancia ilegales, así como por otros delitos pertinentes.

167.En las elecciones presidenciales de 2018 se otorgó el perdón a todos los reclusos. Como resultado de ello, 70 reclusos fueron puestos en libertad de inmediato y el resto obtuvo una reducción considerable en la duración de la sentencia condenatoria.

Párrafo 15 c)

168.Los funcionarios de prisiones que han recibido capacitación al respecto efectúan registros al azar de las celdas con el fin de descubrir sustancias o artículos prohibidos que los reclusos puedan ocultar, y también pueden efectuar registros como consecuencia de una denuncia. Los funcionarios siempre llevan el número individual distintivo del personal penitenciario que forma parte de su uniforme y, por lo tanto, es muy sencillo identificarlos.

Párrafo 16

Establecimientos penitenciarios

169.Desde 2016 han fallecido cinco reclusos por causas naturales. En cuanto a la violencia entre el personal y los reclusos, entre 2015 y 2017 se presentaron 6 denuncias, y todas fueron debidamente investigadas tanto por los establecimientos penitenciarios como por la policía. Concretamente, en lo que respecta a las investigaciones penales, las acusaciones formuladas en 2 de las causas resultaron ser falsas, mientras que sigue abierto el sumario de otras 2 causas, y las últimas 2 denuncias fueron retiradas y carecían de fundamento. Por lo que se refiere a la violencia entre reclusos, entre 2015 y 2017 se registraron 8 enfrentamientos y 7 agresiones. Los 15 casos fueron debidamente investigados por el Departamento de Prisiones y por la policía.

170.La administración penitenciaria adopta un enfoque de tolerancia cero con respecto a cualquier abuso o represalia por parte del personal. Con ese fin, el director reitera periódicamente (durante las reuniones con el personal y a través de órdenes penitenciarias) que todas las formas de malos tratos son inaceptables, ya que no reflejan la cultura promovida por la administración. Se han establecido políticas y procedimientos para prevenir la violencia y la intimidación entre los reclusos, y el personal especializado y los Servicios de Salud Mental llevan a cabo periódicamente análisis de los riesgos relativos a la distribución y el internamiento de los reclusos. Además, durante los años 2016 y 2017, 78 funcionarios de prisiones recibieron capacitación para identificar a los reclusos vulnerables y los riesgos de violencia entre los presos o los comportamientos suicidas, entre otras cuestiones. A título indicativo, en los años anteriores se registraron e investigaron dos o tres incidentes diarios de violencia entre reclusos, mientras que en los últimos tres años (de 2015 a 2017) se registraron e investigaron 15 incidentes de violencia entre reclusos.

Centros de detención

171.Véase el cuadro 7 del anexo II.

Párrafo 17

Establecimientos penitenciarios

172.El nuevo Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y la modificación de la Ley de Prisiones, que ya han sido presentados al Parlamento y se espera que sean promulgados en breve, proporcionan salvaguardias a fin de evitar los riesgos de arbitrariedad debidos a la decisión de recluir a un preso en régimen de aislamiento, ya sea como medida disciplinaria oficial o de otro tipo. La decisión está acompañada de garantías procesales que aseguran el bienestar del recluso y la proporcionalidad de la medida. Los reclusos no están sujetos a la prohibición total de contacto con el mundo exterior, ya que aquellos en régimen de aislamiento conservan el derecho a enviar y recibir cartas del mismo modo que todos los demás, y la ley establece sus derechos a un régimen mínimo de visitas y de comunicación telefónica. Todos los reclusos, incluidos los que están en régimen de aislamiento, pueden mantener correspondencia con determinados órganos y funcionarios nacionales e internacionales sin restricciones ni supervisión. También pueden escribir a las instituciones nacionales de derechos humanos, como el Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos y el mecanismo nacional de prevención. Además, la nueva composición de la Junta de Prisiones hace de ella un recurso efectivo para los reclusos que deseen apelar ante una autoridad externa cuando se ordene la reclusión en régimen de aislamiento, así como para los reclusos que deseen presentar denuncias relativas a las condiciones de la reclusión en régimen de aislamiento.

173.La información sobre las principales disposiciones de la nueva Ley de Prisiones y del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, figura resumida en el Plan de Acción de la República de Chipre, de fecha 12 de enero de 2018, presentado con motivo de la causa Onoufriou c. Chipre. El Plan de Acción se presentó al Departamento para la Ejecución de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.coe.int/en/web/execution/submissions-cyprus.

174.En el anexo II figuran datos estadísticos sobre las órdenes de encierro con fines de investigación y las sanciones disciplinarias aplicadas en las prisiones en 2016 y 2017.

Centro de Detención de Inmigrantes

175.El Centro de Internamiento de Menoyia no tiene sala de aislamiento. A veces, los reclusos permanecen separados por tiempo limitado para tratar de resolver los problemas que puedan presentarse durante la reclusión (por ejemplo, si se determina que la persona tiene tendencias suicidas, permanece separada hasta que es trasladada a un hospital).

176.En el caso de una decisión de separación adoptada por la autoridad competente, el Ministerio de Salud, en el marco de sus responsabilidades, se asegurará de que la persona sea examinada por un profesional de la salud para evaluar la necesidad de asistencia médica.

177.Apenas ingresan en el centro, las personas detenidas son informadas de sus derechos, incluido el derecho a presentar una denuncia. El nuevo reglamento interno fue aprobado y traducido a 18 idiomas (griego, inglés, turco, polaco, hindi, vietnamita, búlgaro, árabe, francés, georgiano, chino, urdu, persa, serbio, rumano, filipino, ceilanés y ruso). En el presente documento se incluye información sobre la limitación y la privación de derechos y el procedimiento de denuncia.

178.Las medidas disciplinarias adoptadas contra los detenidos, el uso de la fuerza y la presentación de denuncias son registradas por el funcionario encargado, que lleva un registro separado para las cuestiones relacionadas con lo anterior.

Párrafo 18

179.De conformidad con una decisión reciente del Ministerio del Interior, los solicitantes de asilo ya no son detenidos en virtud de la Ley de Extranjería e Inmigración, sino de la Ley de Refugiados.

180.En lo que respecta a la reclusión de solicitantes de asilo en general, desde 2014 se aplica una política según la cual si un nacional de un tercer país presenta una solicitud de protección internacional mientras está recluido, queda suspendida la orden de expulsión, de conformidad con el principio de no devolución, el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al mismo tiempo, se informa inmediatamente al Servicio de Asilo, con arreglo al procedimiento acelerado (el Jefe del Servicio de Asilo debe adoptar una decisión en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la solicitud), para que emita una decisión acerca de si la solicitud se fundamenta en motivos razonables. De conformidad con la Ley de Refugiados, la persona permanece recluida hasta que se toma una decisión definitiva. Si el Servicio de Asilo decide que la solicitud está razonablemente motivada se pone en libertad al solicitante; de lo contrario, permanece en detención preventiva. Si el Jefe del Servicio de Asilo no toma una decisión dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, el solicitante es puesto en libertad. Asimismo, cuando se presente un recurso ante la Dirección encargada de Examinar la Situación de los Refugiados y no se adopte una decisión dentro de los 15 días siguientes a la presentación del recurso, la persona será puesta en libertad.

Párrafo 19

181.Según la ley, la devolución forzosa y, por consiguiente, la reclusión se utilizan únicamente como medida de último recurso, ya que se da prioridad absoluta al retorno voluntario de todos los migrantes identificados que residen ilegalmente en el país. La entrada y la estancia irregulares se han despenalizado desde la promulgación de la Ley de Normas y Procedimientos Comunes para el Retorno de los Nacionales de Terceros Países en Situación Irregular, de 2012, (núm. L.117 (I)/2012), por la que se incorpora al ordenamiento jurídico de Chipre la Directiva 115/2008/UE.

182.En primer lugar, se pide a todos los migrantes irregulares que abandonen voluntariamente el país en un plazo determinado que se corresponda con sus circunstancias personales, como en el caso de quienes tienen hijos que asisten a la escuela. Si no cumplen con la petición y no dan explicaciones suficientes, son objeto de devolución forzosa y, por lo tanto, se les priva de su libertad.

183.No obstante, Chipre no emite decisiones de devolución forzosa para los progenitores solos desde 2013, y los nacionales sirios no son privados de libertad bajo ninguna circunstancia desde 2014.

184.En cuanto a las alternativas a la privación de libertad, se aplican algunas medidas, en particular en los casos de personas que no tienen serias perspectivas de devolución, como las que carecen de documentos de viaje y proceden de países sin presencia consular en Chipre. A esas personas se les suele pedir que declaren un domicilio y se presenten en la comisaría de policía más próxima en intervalos frecuentes.

185.La duración media de los casos de detención administrativa de migrantes indocumentados es de 42 días.

186.Los registros disponibles indican que la privación de libertad de los inmigrantes indocumentados puede durar entre 6 y 18 meses, aunque el objetivo del Servicio de Asilo es repatriarlos lo antes posible. Por lo general, en el proceso de devolución se plantean algunos obstáculos como, por ejemplo:

i)La expedición de documentos de viaje de las misiones diplomáticas requiere la presentación de los documentos necesarios para demostrar la identidad de la persona. Por lo tanto, la ausencia de esos documentos retrasa el proceso o dificulta el modo de proceder;

ii)Los expulsados que no están dispuestos a cooperar con la policía y otras autoridades competentes con miras a su repatriación se niegan a presentar ningún documento que acredite su nacionalidad. Ello se debe a que creen que su intento de obstaculizar la decisión de devolución puede dar lugar a su puesta en libertad por el Ministerio competente, una vez transcurrido el período máximo de reclusión de 18 meses;

iii)Varios países no pertenecientes a la Unión Europea no tienen misiones diplomáticas en Chipre y, por lo tanto, la policía tiene que dirigirse a las misiones diplomáticas que tienen en otros países para que expidan los documentos de viaje, y algunas personas no cooperan en la expedición de los documentos. El procedimiento es largo y tiene consecuencias para la repatriación inmediata de esos ciudadanos;

iv)También debería tenerse en cuenta que algunos países solo expiden documentos de viaje con el consentimiento de sus ciudadanos;

v)La decisión administrativa de la devolución puede aplazarse por motivos jurídicos o circunstanciales, como el retraso en la expedición de los documentos de viaje.

187.Cuando una persona ha sido detenida por vulnerar la Ley de Extranjería e Inmigración, el Departamento de Migración del Ministerio del Interior emite órdenes de detención y de expulsión.

188.Además, cabe mencionar que el 7 de junio de 2017 el Comité de Ministros, en su 1288ª reunión, aprobó una decisión relativa al asunto M. A. Group c. Chipre (núm. 41872/10) en virtud de la cual, entre otras cosas, señaló con satisfacción que se había sometido a la aprobación del Parlamento un proyecto de ley para introducir un recurso con efecto suspensivo inmediato cuando una persona alegara que su expulsión constituiría una vulneración de los artículos 2 y 3 de la Convención, y alentó encarecidamente a las autoridades a que tomaran todas las medidas necesarias para garantizar que las propuestas de enmiendas legislativas fueran adoptadas y entraran en vigor sin más demora.

Párrafo 20

189.De conformidad con el artículo 7, párrafo 4, apartado c), de la Ley de Refugiados, está prohibido recluir a un menor que haya solicitado asilo. Los menores no acompañados quedan bajo la tutela del Director de los Servicios de Asistencia Social, que actúa como representante legal del menor y salvaguarda el acceso a sus derechos (a saber, alojamiento seguro, servicios de salud, educación y acogimiento, entre otros), sobre la base del interés superior del niño. Los menores no acompañados son colocados en alojamientos seguros, como los hogares de guarda o las instituciones de acogida. Las personas que llegan a la República de Chipre y declaran ser menores de edad son consideradas menores de edad hasta que se demuestre lo contrario.

190.En los casos de menores no acompañados, los Servicios de Asistencia Social cooperan con el Servicio de Asilo en el marco del Reglamento de Dublín, a los efectos de la reunificación del menor con los demás miembros de su familia en el territorio de la Unión Europea. En caso necesario, los Servicios de Asistencia Social cooperan con la Organización Internacional para las Migraciones o con el Servicio Social Internacional con el fin de localizar a la familia del menor y facilitar que se reúna con ella, siempre que ello redunde en el interés superior del menor.

191.En el Centro de Internamiento de Menoyia no se recluye ni a los menores no acompañados ni a las familias con niños. En los casos en que un progenitor esté recluido en el centro y los menores estén bajo la tutela del Director de los Servicios de Asistencia Social, el progenitor tendrá derecho a ser visitado por ellos.

192.En mayo de 2014, un comité ministerial examinó cuestiones relativas a los casos de menores no acompañados con niños pequeños sobre la base de las recomendaciones formuladas a tal efecto por el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño. El comité ministerial decidió que cuando los dos progenitores del menor residan ilegalmente en Chipre no serán aprehendidos, sino que se les hará entrega de una carta de las autoridades en la que se establecerá una fecha de partida voluntaria. Hasta esa fecha, el progenitor podrá residir con su hijo, con sujeción a ciertas condiciones, como comparecer periódicamente en la comisaría de policía y presentar sus documentos de viaje o una garantía financiera. En concreto, se dieron las siguientes instrucciones:

i)En el caso de detención y reclusión de un padre extranjero por entrar o permanecer ilegalmente en el país, la esposa y madre de un niño menor de 8 años no será detenida y se notificará la situación a los Servicios de Asistencia Social y al Servicio de Extranjería e Inmigración. A continuación, el Servicio de Extranjería e Inmigración transmitirá un informe al Director del Departamento de Registro Civil y Migración para que se dicten las correspondientes órdenes de detención y expulsión. Estas quedarán en suspenso por orden del Director en su condición de autoridad responsable de determinar las condiciones de los documentos de viaje de los progenitores y la fecha y hora en que deben presentarse en las sucursales de distrito del Servicio de Extranjería e Inmigración;

ii)Por lo que respecta a las madres solteras acompañadas por un hijo que pertenecen a la categoría de migrantes prohibidos, también se les aplica el procedimiento referido;

iii)En los casos de detenciones previstas de adultos con menores, los Servicios de Asistencia Social deben ser informados oportunamente y con antelación para que puedan asistir, cooperar con la policía y ocuparse de las cuestiones que puedan surgir:

iv)Cuando las condiciones fijadas por el Departamento de Registro Civil y Migración no sean satisfactorias o la madre vulnere las condiciones o se niegue a cooperar, se informará al Director del Departamento de Registro Civil y Migración, quien, en el plazo de 24 horas, convocará un comité multidisciplinario especial integrado por representantes de los Servicios de Asistencia Social, el Ministerio de Salud, el Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos, el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño y la Fiscalía General para que emita una opinión en el interés superior del niño en caso de separación de la madre debido a su detención. Cuando el menor tiene más de 8 años y la Comisión está de acuerdo con la privación de libertad del progenitor, los Servicios de Asistencia Social asumen la tutela temporal. Este procedimiento se aplica a los casos en que el padre es el único tutor o responsable del menor;

v)En el caso de que el menor no esté bajo la tutela de sus progenitores por cualquier motivo, se informa a los Servicios de Asistencia Social para que se ocupen del acogimiento del menor. Los miembros de la policía no toman decisiones sobre el acogimiento de un menor (como el alojamiento de menores con parientes o amigos) ni aceptan o aprueban tales decisiones en ningún caso.

193.Sírvanse remitirse a la respuesta proporcionada en los párrafos 26 a 30 del informe de seguimiento.

Párrafo 21

194.Véase el cuadro 8 del anexo I.

195.Todas las acusaciones de tortura o malos tratos presentadas ante la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía son investigadas a fondo y siempre se informa al denunciante de los resultados de la investigación, especialmente cuando ha sido liberado de un centro de detención.

196.En cuanto a la ocupación del Centro de Internamiento de Menoyia, a raíz de la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) en 2013, la policía, en cooperación con los departamentos responsables, ha reducido la capacidad de las celdas colectivas a 4 personas en lugar de 8. Así, su capacidad actual es de 128 personas, frente a las 256 personas que podía albergar en 2013.

197.Entre 2013 y 2018 se ha detenido a 3.838 extranjeros. A continuación figura una relación más concreta:

Año

Número total de detenidos

2013

891

2014

759

2015

731

2016

585

2017

677

2018

195

Párrafo 22

198.El Ministerio de Justicia y Orden Público, en colaboración con el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, está promoviendo un proyecto de ley con el que implantar un sistema de justicia penal diseñado específicamente para atender las necesidades de los niños en conflicto con la ley y regular las cuestiones relativas a la prevención y la gestión de la delincuencia juvenil en el marco del sistema de justicia penal, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales jurídicamente vinculantes. El proyecto de ley prevé el establecimiento de estructuras y procedimientos de remisión. El interés del niño es la consideración primordial en cualquier decisión que le afecte directa o indirectamente, y los niños participan en el proceso de adopción de tales decisiones. El procesamiento penal y la reclusión de niños constituyen una medida de último recurso y solo se utilizan si se han intentado aplicar otras medidas y estas no han surtido efecto; sin embargo, está terminantemente prohibido encarcelar a niños. En caso de que se inicien actuaciones penales contra un niño, estas correrán a cargo de un tribunal de menores especializado, que se basará en el principio de que la reclusión de niños es una medida de último recurso y de que es preferible aplicar sanciones o medidas alternativas.

199.El proyecto de ley se ha sometido a consulta pública y se encuentra en la etapa de finalización.

200.Además, un manual sobre el trato a los menores infractores o víctimas se preparó y distribuyó a todos los departamentos pertinentes de la policía. Ese manual tiene por objeto sensibilizar a los agentes de policía sobre el trato de los menores infractores o víctimas, y promover y proteger sus derechos. El manual también fue publicado en el portal en línea de la policía.

Párrafo 23 a)

201.De conformidad con el artículo 10, párrafo 1, apartado g), de la Ley de Atención Psiquiátrica, de 1997 (núm. L.77 (I)/1997) en su forma modificada, antes de que se dicte una orden judicial de internamiento psiquiátrico involuntario, el tribunal escuchará al paciente, a menos que, a partir del testimonio, se determine que el paciente no está en condiciones de testificar. En ese caso, el tribunal escucha la opinión del representante personal del paciente y, cuando no se logra identificar al representante, el tribunal escucha la opinión del oficial de los servicios sociales, que podrá estar acompañado por un abogado y un psiquiatra de su elección. Ese es el procedimiento que se sigue en la práctica.

Párrafo 23 b)

202.El derecho del paciente a obtener asistencia jurídica está previsto en la Ley de Atención Psiquiátrica. En la práctica, durante el examen y la admisión del paciente en el Hospital Psiquiátrico Athalassa, el psiquiatra o el personal de enfermería lo informan de su derecho a obtener asistencia jurídica.

Párrafo 23 c)

203.Durante el período objeto de examen se presentó una denuncia en la que se impugnaba la legalidad del internamiento, que tuvo como resultado la anulación de la orden judicial. En 2013, 38 personas fueron internadas en instituciones psiquiátricas contra su voluntad, y la cifra llegó hasta las 506 personas en 2014, 662 en 2015 y 609 en 2016.

Párrafo 23 d)

204.Los Servicios de Salud Mental aplican progresivamente la descentralización y la mejora de los servicios y programas de salud mental ofrecidos en la comunidad, mediante el desarrollo de servicios comunitarios de salud mental en todos los distritos y unidades de rehabilitación psicosocial.

Párrafo 23 e)

205.Con el fin de aumentar la capacidad jurídica y de apoyar la adopción de decisiones de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidades psicosociales, el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social está preparando un nuevo proyecto de ley a través del Departamento de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. La nueva ley para la adopción asistida de decisiones de las personas con discapacidad está siendo elaborada en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y, una vez esté terminado el primer proyecto, se celebrarán consultas con todos los ministerios y servicios públicos pertinentes (como el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Salud y los Servicios de Salud Mental). La nueva ley tiene por objeto regular los tipos de apoyo que una persona puede necesitar para adoptar decisiones, así como representar sus derechos en todos los aspectos de la vida y establecer los mecanismos necesarios para la prestación de apoyo.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 24 a 26 de la lista de cuestiones (CAT/C/CYP/QPR/5)

Párrafo 24

206.Véase el cuadro 9 del anexo I.

Párrafo 25 a)

207.Las denuncias son investigadas por miembros de la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía o por investigadores nombrados por ella. Los investigadores son seleccionados de una lista proporcionada por la Fiscalía General de la República.

208.La independencia de la investigación de las denuncias se garantiza mediante el siguiente procedimiento:

i)Una vez concluida la investigación, el investigador presenta el expediente del caso, junto con sus conclusiones, a la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía;

ii)Las conclusiones del investigador no son vinculantes para la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía. La Autoridad examina las pruebas obtenidas por el investigador y extrae sus propias conclusiones;

iii)El expediente del caso y las conclusiones de la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía se remiten al Fiscal General de la República, que tiene la última palabra sobre la posible incoación de un proceso penal. En los casos de infracciones disciplinarias, el asunto se remite al Jefe de la Policía, que está obligado a iniciar el procedimiento disciplinario sobre la base de las pruebas obtenidas por la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía;

iv)Cada investigador está sujeto a las instrucciones de la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía y del Fiscal General de la República, y puede solicitar directamente la orientación del Fiscal;

v)El Fiscal General de la República invitó al Presidente del Colegio de Abogados de Chipre a notificar a los miembros del Colegio su intención de inscribirlos en la lista de investigadores penales. Los miembros de la lista serán nombrados investigadores penales independientes y se harán cargo de la investigación de las denuncias de malos tratos infligidos por la policía. Por esa razón, el Fiscal General invitó a los miembros del Colegio de Abogados que estuvieran interesados en trabajar como investigadores penales a enviar su curriculum vitae a la Fiscalía General de la República. Se espera que esta iniciativa enriquezca la lista de investigadores penales con abogados, en contraposición con la presencia de expolicías.

209.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley núm. 9 (I)/2006, el Fiscal General de la República está siempre al corriente de la apertura de investigaciones.

Párrafo 25 b)

210.La Dirección de Normas Profesionales, Auditoría e Inspección de la Policía no es un órgano disciplinario independiente. El Director y los miembros de la Dirección son responsables de sus actuaciones ante el Jefe de la Policía, y administrativamente rinden cuentas al Jefe Auxiliar de la Policía, que es la autoridad administrativa. El Fiscal General no es informado de la apertura y la clausura de las investigaciones disciplinarias de la Dirección. Solo se le informa de los casos graves, en los que se necesita su opinión.

211.Asimismo, el Fiscal General está siempre al tanto de las denuncias investigadas por la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía, así como de los casos en los que se aprueba la prórroga de la suspensión de las funciones de los miembros de la policía.

Párrafo 25 c)

212.Las circulares y las disposiciones emitidas por el Jefe de la Policía son vinculantes para todos los miembros del cuerpo. El incumplimiento de sus contenidos constituirá una infracción disciplinaria. Evidentemente, se incluyen las instrucciones del Fiscal General de la República sobre el procedimiento que ha de seguirse en la investigación de los casos de malos tratos o tratos degradantes en caso de utilización de violencia injustificada o desproporcionada. Las circulares tienen repercusiones importantes y su finalidad es proporcionar orientación a todos los miembros de la policía, concienciarlos, sensibilizarlos y proporcionarles directrices, prevenir la violencia y realizar una investigación pronta y eficaz de los casos pertinentes, así como suprimir los actos de tortura o malos tratos.

Párrafo 25 d)

213.La cuestión de suspender o asignar a otras funciones a los miembros de la policía que son sospechosos de haber cometido un delito penal o una infracción disciplinaria en los casos de tortura y malos tratos mientras se lleva a cabo la investigación se rige por el Reglamento Disciplinario de la Policía (núm. 53/1989). De conformidad con ese reglamento, la decisión de ordenar o no la suspensión de los miembros de la policía sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos corresponde al Comandante de la Policía, con el beneplácito del Jefe de la Policía, o tras de una orden dictada por él. Por consiguiente, la decisión de ordenar o no la suspensión de un miembro de la policía en los casos mencionados depende de los hechos y las circunstancias de cada caso. La decisión sobre si debe ordenar o no la reasignación de funciones o el traslado de los miembros de la policía en los casos mencionados anteriormente corresponde al Comandante de la Policía o al Jefe de la Policía, de conformidad con las disposiciones de la Orden de la Policía núm. 1/13.

Párrafo 26 a)

Centros de detención

214.De conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del Reglamento relativo a los Locales de Detención de Inmigrantes Ilegales, de 2011 (P.I. 161/011), en 2013 se estableció un Comité de Quejas formado por tres miembros. Las competencias del Comité, ya sean de oficio o a petición del detenido, son las siguientes:

a)Revisar decisiones tomadas por la persona responsable del centro de detención en virtud de la autoridad que le confieren la Regla 11 o la Regla 13; y

b)Conocer e investigar las quejas de los detenidos sobre cualquier asunto relacionado con su privación de libertad o con el trato recibido.

215.El Comité de Quejas ha instalado buzones de quejas a disposición de todos los detenidos en cada ala del centro de detención.

216.La persona responsable del centro de detención tiene la obligación de transmitir inmediatamente al Comité de Quejas, por teléfono o fax, toda queja oral de un recluso contra una decisión de esa persona por su incomunicación.

217.El derecho a presentar una queja también se incluye en el documento que lleva por título, Normas de la Zona de Detención y Derechos y Obligaciones de los Detenidos.

218.Además, los detenidos del Centro de Internamiento de Menoyia tienen derecho a utilizar sus teléfonos móviles, computadoras personales, tabletas y otros dispositivos durante su privación de libertad. También tienen derecho a comunicarse con las personas de su elección, ya sea por correo, correo electrónico o fax. Asimismo, pueden ponerse en contacto con la Oficina del Comisionado para la Administración de los Derechos Humanos, las ONG, sus abogados, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otras organizaciones. Los detenidos pueden presentar sus quejas a cualquier organización de su elección o ante la administración del Centro de Internamiento.

219.En ese sentido, el Jefe de la Policía emitió circulares (de fechas 2 de julio de 2014, 17 de septiembre de 2014 y 10 de marzo de 2015) en las que informaba a los miembros de la policía de que el Fiscal General, previo examen de diversos interrogatorios penales e investigaciones administrativas sobre denuncias por ciudadanos de abusos o actos de violencia cometidos por miembros de la policía, había decidido que, cuando se presentaran denuncias de ese tipo, se lo informara a la brevedad (en un plazo máximo de 24 horas), para que pudiera ejercer sus facultades, entre las que se contaba la de nombrar investigadores independientes que estudiaran las denuncias. Además, se debe informar, en un plazo de 24 horas, a la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía, que tiene competencia para actuar de oficio.

220.Asimismo, el Fiscal General dio las siguientes instrucciones sobre los procedimientos que ha de aplicar la policía:

Se pone fin a la práctica policial anterior de efectuar una investigación administrativa o criminal en esos casos.

Cuando una persona interponga una denuncia en la que alegue haber sufrido abusos o violencia por parte de miembros de la policía, deberá ser examinada por un médico forense que a su vez presentará el informe correspondiente sobre esa persona. El informe se remite al Fiscal General.

Si la denuncia es interpuesta por un extranjero, se informará también al Jefe del Servicio de Extranjería e Inmigración, para que no se ejecuten procedimientos de expulsión.

221.El objetivo de esas instrucciones era llevar a cabo una investigación independiente sobre ese tipo de casos y cerrar el expediente de esos casos con diligencia, dado que es fundamental para que la investigación sea eficaz y para realizar la instrucción penal que podría dar lugar al enjuiciamiento y castigo de los infractores.

222.Los detenidos por motivos penales son informados acerca del procedimiento y la posibilidad de presentar una denuncia por presuntos actos de tortura o malos tratos por parte de funcionarios del Estado, directamente a través del oficial encargado o mediante las personas con las que el detenido entre en contacto.

223.Cada recluso recibe un documento titulado Derechos de las Personas Detenidas, que, entre otras cosas, incluye el derecho del detenido a comunicarse con un abogado, con las personas de su elección y con los representantes de su embajada.

224.Además, toda persona detenida tiene derecho a celebrar entrevistas confidenciales con su abogado para presentar una denuncia por presuntos actos de tortura o malos tratos por parte de funcionarios del Estado, cualquier día y en cualquier momento, en el centro de detención en el que se encuentra. Cuando la persona detenida sea extranjera, si lo desea tendrá la posibilidad de ponerse en contacto telefónico con su autoridad consular o embajada para presentar una denuncia de presuntos actos de tortura o malos tratos. Si no existe tal misión diplomática o consular en la República de Chipre, se puede contactar con el Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos. Los detenidos también tienen derecho a ponerse en contacto con sus familiares, sus amigos o su empleador, entre otros, con el fin de informarles de las denuncias que quieran presentar, incluidas las de presuntos actos de tortura o malos tratos. Según la ley, los detenidos tienen derecho a enviar y recibir cartas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Fiscal General de la República, el Comisionado para la Administración de los Derechos Humanos y cualquier comisión, organización u órgano internacional o nacional de derechos humanos que esté facultado para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidos la tortura y los malos tratos.

Establecimientos penitenciarios

225.Las políticas y procedimientos que ha impuesto la administración penitenciaria para prevenir los malos tratos, el abuso de poder y las represalias reflejan la tolerancia cero del Departamento con respecto a esas acciones y el intento de reducir esos incidentes. Aunque no hay constancia de un importante número de denuncias de incidentes de abusos o de violación de los derechos humanos de los reclusos, se dictaron órdenes o instrucciones explícitas y mensajes claros destinados a que los funcionarios de prisiones de todos los grados comprendieran la filosofía que subyace a las reformas que promueven el respeto por la dignidad humana y salvaguardan los derechos humanos de todos los reclusos, al tiempo que fomentan la denuncia de todo incidente que entra en su atención. En el marco de la aplicación de lo anterior, los funcionarios asisten a los cursos y actividades de capacitación pertinentes en Chipre y en el extranjero, y se han emitido órdenes especiales sobre la forma de abordar esos incidentes. Con respecto a las acusaciones referidas a los malos tratos (es decir, abusos verbales y maltrato físico), abuso de poder y amenazas de represalias del personal, se han adoptado algunos procedimientos que tienen por fin salvaguardar los derechos humanos de la persona; por ejemplo, la persona presuntamente sometida a maltrato o el recluso amenazado de represalias pueden comunicar el incidente a la administración del Departamento a través de los buzones de quejas cerrados con llave a los que tiene acceso el Director en cada pabellón, sin que ningún miembro del personal tome parte en el proceso si esas personas temen que tras la presentación de la queja tendrán lugar más abusos. Asimismo, hay dos buzones similares, uno para el Comisionado para la Administración de los Derechos Humanos y otro para el Consejo de Establecimientos Penitenciarios, a los que solo tienen acceso los funcionarios de la Oficina del Comisionado para la Administración de los Derechos Humanos y los miembros del Consejo de Establecimientos Penitenciarios, respectivamente. Además, los reclusos pueden realizar llamadas telefónicas desde las 8.00 hasta las 18.00 horas, y hacen uso de Skype cuando desean comunicar cualquier denuncia a través de otros canales. Algunas de las fases del procedimiento de presentación de quejas por malos tratos se incluyeron en el manual Combating Ill-treatment in Prison, destinado al personal penitenciario y centrado en la prevención de los malos tratos en los establecimientos penitenciarios.

Párrafo 26 b)

226.La policía toma las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de las denuncias y la protección de los denunciantes, también cuando se trate de oficiales informantes, contra intimidaciones y represalias debidas a sus denuncias en los casos de acusaciones de tortura o malos tratos por parte de funcionarios del Estado. En caso de denuncia, el agente de policía encargado deberá remitirla inmediatamente (en un plazo de 24 horas) al Fiscal General y la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía. Además, si así lo consiente, el detenido es examinado por un médico forense y se toman las fotografías pertinentes. Se adoptan todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la denuncia. El procedimiento se describe en el párrafo 26 a).

Párrafo 26 c)

227.La Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía informa siempre por escrito a los denunciantes sobre los resultados de sus investigaciones.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 27 y 28 de la lista de cuestiones (CAT/C/CYP/QPR/5)

Párrafo 27 a)

228.El personal ha participado y ha recibido capacitación para atender a las víctimas de la tortura y los malos tratos. Los Servicios de Salud Mental están a disposición de las víctimas de tortura y malos tratos.

Párrafo 27 b)

229.No se aplica.

Párrafo 27 c)

230.Los Servicios de Salud Mental no cuentan con programas de rehabilitación diseñados específicamente para las víctimas, sino que ofrecen servicios de atención y tratamiento psiquiátrico y psicológico cuando sea necesario, por igual a todos los ciudadanos. Además, los Servicios de Salud Mental ofrecen supervisión al personal del refugio en el que se acoge a las víctimas.

Párrafo 27 d)

231.No se aplica.

Párrafo 27 e)

232.La Ley núm. 9 (I)/2006 no contiene disposición alguna sobre las cuestiones de reparación o indemnización a las víctimas de tortura o malos tratos.

Párrafos 28 a) y b)

233.A los efectos del cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chipre dimanantes de los artículos 2 y 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dado que los derechos que establecen esos artículos han sido interpretados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el contexto específico de los turcochipriotas desaparecidos en Chipre (véase Emin y otros c. Chipre, entre otras demandas, decisión núm. 59623/08, de 3 de abril de 2012, párr. 30), el Fiscal General de la República encomienda al Jefe de la Policía que emprenda las investigaciones necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de los turcochipriotas desaparecidos, una vez que sus restos mortales han sido localizados o identificados. Las investigaciones están a cargo de una unidad especial de la policía denominada Equipo de Investigación de Casos de Personas Desaparecidas, formado por investigadores experimentados. En la fase de investigación, la policía toma declaración a quienes denuncian la desaparición de un familiar y, cuando los familiares no presentan una denuncia por desaparición, se publica diariamente un anuncio en la prensa turcochipriota en el que se insta a los familiares de la persona desaparecida a ponerse en contacto con la policía para que se les tome declaración.

234.Además, se realizan consultas con varias autoridades y organizaciones que puedan albergar en sus archivos expedientes o registros que aporten pistas a las investigaciones, incluidos el Servicio Central de Inteligencia de Chipre (Sección de Personas Desaparecidas), la Cruz Roja de Chipre, el miembro grecochipriota del Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre, la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre, el Servicio de Personas Desaparecidas, las autoridades de la Guardia Nacional y la Oficina de Operaciones de la Policía. La policía también ampliaría la búsqueda a la Oficina de Registro Público. Asimismo, toma declaración a testigos de las localidades donde se encontraron los cuerpos de las personas desaparecidas y de los lugares donde presuntamente tuvieron lugar los hechos. La policía sigue todas las pistas y orientaciones disponibles para reunir nuevas pruebas en relación con cada caso. La investigación es supervisada por el Fiscal General de la República, que puede remitir el caso de vuelta a la policía con instrucciones para que lleve a cabo nuevas indagaciones. La decisión de ordenar los enjuiciamientos corresponde al Fiscal General, que examina los expedientes de las investigaciones junto con todo el material probatorio y llega a una conclusión sobre si hay pruebas suficientes para incoar los procedimientos ante los tribunales.

235.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo la oportunidad de examinar y revisar cuatro de las investigaciones y llegó a las siguientes conclusiones.

236.En primer lugar, con respecto a la imparcialidad e independencia de la investigación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que no había indicios de que existieran vínculos entre las autoridades policiales o el Fiscal General de la República y personalidades políticas u organizaciones cuya credibilidad estaba supuestamente deslegitimada por la participación en los acontecimientos de 1963 y 1964. Las alegaciones de los demandantes equivalían prácticamente a la afirmación general de que ninguna autoridad chipriota podía afirmar que estaba al margen de los acontecimientos del pasado o de sus protagonistas. El Tribunal no apreció fundamento alguno en los elementos o alegaciones presentados para considerar que la República de Chipre no podía llevar a cabo una investigación eficaz.

237.En segundo lugar, con respecto a la eficacia de la investigación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que la policía había seguido diversas pistas en los tres asuntos, realizado averiguaciones ante organismos y organizaciones oficiales, actualizado las declaraciones de los familiares de los fallecidos, buscado testigos en las localidades donde se encontraron los cuerpos o donde se creía que habían tenido lugar los hechos y, en la medida de lo posible, también había seguido el rastro de los nombres de los posibles sospechosos mencionados por los testigos. Todas las personas imputadas por haber tomado parte en los acontecimientos descubiertos e investigados por la policía negaron tener conocimiento de los actos ilícitos o haber participado en ellos.

238.En tercer lugar, en cuanto a la transparencia de la investigación y, en particular, al párrafo 28, apartado b), de la lista de cuestiones del Comité, sobre el derecho a la verdad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que el Fiscal General de la República había publicado informes que daban cuenta de las indagaciones. El Tribunal observó que esos informes eran detallados y que fundamentaban en motivos pertinentes y plausibles la decisión de no iniciar actuaciones penales, y dejó claro que la decisión sería revisada en caso de que se encontraran nuevas pruebas en otras investigaciones.

239.En cuarto lugar, con respecto al párrafo 28, apartado b), de la lista de cuestiones del Comité, que hace referencia a la posibilidad de que los familiares de las personas desaparecidas puedan impugnar las acciones u omisiones de las autoridades encargadas de la investigación ante los tribunales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó que no considera que la obligación procesal prevista en el artículo 2 exija necesariamente que se lleve a cabo una revisión judicial de las decisiones tomadas en el curso de la investigación. No corresponde al Tribunal microgestionar el funcionamiento y los procedimientos aplicados en los sistemas de investigación y de justicia penal en los Estados contratantes, que pueden diferir en sus enfoques y políticas. No se puede imponer ningún modelo. La Directiva europea 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, sigue un enfoque similar. El artículo 11, párrafo 4, de la Directiva, dispone que, en caso de que la decisión de no continuar con el procesamiento proceda de la autoridad competente de máximo rango —como es el caso del Fiscal General de la República— contra la cual no exista más recurso en la legislación nacional, esta misma autoridad podrá efectuar la revisión.

240.El Gobierno sostiene que todas las investigaciones de este tipo, pendientes o completadas, se realizan (o se realizaron) con el mismo rigor en lo que respecta a la eficacia, la transparencia, la independencia y la imparcialidad que las cuatro investigaciones referidas anteriormente.

241.En cuanto a la certeza de que los autores materiales sean enjuiciados y castigados según proceda, se aclara que las investigaciones penales mencionadas anteriormente pueden culminar en el enjuiciamiento y la condena oportunos, siempre que se disponga de pruebas suficientes para justificar la presentación de la causa ante los tribunales. Los enjuiciamientos tendrán lugar solo cuando proceda, como también recomienda el Comité. En las cuatro investigaciones revisadas y examinadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las demandas de Gurtekin y otros c. Chipre y Semra Emin c. Chipre, los familiares de los turcochipriotas desaparecidos denunciaron que las investigaciones habían concluido sin enjuiciamientos. En ese sentido, en su decisión sobre el asunto Gurtekin, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó acertadamente que nunca debe emprenderse a la ligera un procedimiento judicial, en particular por una acusación tan grave como la participación en muertes ilícitas en masa, puesto que los efectos que tiene en un acusado sobre el que pesa el sistema de justicia penal son considerables, ya que se enfrenta a una deshonra pública, con todas las repercusiones que ello conlleva para su reputación, vida privada, familia y vida profesional.

242.En relación con el Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre, conviene recordar que se trata de un órgano bicomunal creado en 1981 por los dirigentes de las comunidades grecochipriota y turcochipriota con la participación de las Naciones Unidas. Tras el establecimiento de una lista convenida de personas desaparecidas, el objetivo del Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre es recuperar, identificar y devolver a sus familias los restos de 2.003 personas (492 turcochipriotas y 1.511 grecochipriotas) que desaparecieron durante los enfrentamientos entre comunidades que se libraron entre 1963 y 1964, y durante la invasión militar de Chipre por Turquía en 1974. La gran mayoría de esas personas desaparecieron durante la invasión turca de Chipre en 1974 en las zonas que, hasta el día de hoy, permanecen bajo la ocupación militar y el control efectivo de Turquía. De acuerdo con los datos del Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre, a fecha de febrero de 2018, 282 turcochipriotas y 853 grecochipriotas siguen desaparecidos. (Véase también el cuadro 10 del anexo I.)

243.Conviene recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reafirmó la responsabilidad de Turquía respecto de este problema humanitario en la cuarta demanda interestatal en el asunto Chipre c . Turquía (demanda núm. 25781/94). El 10 de mayo de 2001, el Tribunal dictaminó que las autoridades turcas no habían investigado las denuncias presentadas por familiares de los desaparecidos en que se relataban desapariciones de personas que habían sido detenidas en circunstancias en que había verdaderos motivos para temer por su suerte. Más de 40 años después de la desaparición de esas personas, y casi 16 años después de la sentencia del Tribunal en la cuarta demanda interestatal en el asunto Chipre c . Turquía, Turquía sigue sin aplicar íntegramente la decisión del Tribunal. Esa sentencia se vio reforzada por otra sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 14 de mayo de 2014, en la que el Tribunal sostuvo que Turquía debía pagar a Chipre 30 millones de euros en concepto de daños no patrimoniales sufridos por los familiares de las personas desaparecidas, y 60 millones de euros por los daños no patrimoniales sufridos por la población grecochipriota que reside en los enclaves de la península de Karpas.

244.Confiamos en que durante la evaluación de Turquía en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité planteará una cuestión concreta, consulta o recomendación a Turquía sobre los esfuerzos y las medidas específicas que Turquía ha puesto en práctica para averiguar el paradero y las condiciones de desaparición de todas las personas grecochipriotas desaparecidas como consecuencia de la invasión militar de Chipre por Turquía en 1974.

245.En cuanto a la cuestión de otorgar las indemnizaciones adecuadas, los familiares de las personas desaparecidas, tanto grecochipriotas como turcochipriotas, pueden presentar denuncias por violaciones de los derechos humanos o interponer acciones por responsabilidad civil extracontractual ante los tribunales que ejercen la jurisdicción civil, sobre la base del fallo de la causa Yiallourou c. Nicolaou. A este respecto, el Gobierno se remite a las causas Palma c. la Fiscalía General de la República (recurso de apelación núm. 44/13) y Pashias c. la Fiscalía General de la República (recurso de apelación núm. 381/2010). En el primer caso, el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia de que se había vulnerado la parte procesal del artículo 2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (derecho a la vida) y otorgó a los demandantes una indemnización por daños y perjuicios. En el segundo caso, el Tribunal de Apelación revocó la sentencia del tribunal de primera instancia y dictaminó que no se había vulnerado el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

246.En relación con el apartado a) de la evaluación del Comité, cabe señalar que el Gobierno sigue haciendo todo lo posible para facilitar la solución de la cuestión humanitaria relativa a las personas desaparecidas en Chipre. La República de Chipre, que es el principal donante del Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre desde su establecimiento en 2006 (con una contribución total de 2.800.700 euros), solo por detrás de la contribución colectiva de la Unión Europea (en la que también participa la República de Chipre), no escatima esfuerzos para apoyar y asistir al Comité sobre las Personas Desaparecidas en su labor y en el cumplimiento de su mandato. Todos los chipriotas y la comunidad internacional esperan que Turquía haga lo mismo.

247.Cabe observar que la utilización por el Comité de los términos no aplicables (“origen étnico” y “los acontecimientos de julio de 1974”) en el párrafo 28 de la lista de cuestiones no corresponde a la realidad histórica y constitucional y debería evitarse.

248.El resultado de la invasión por Turquía en 1974 y de la persistente ocupación militar del 36,2 % del territorio de la República de Chipre es que los derechos humanos de miles de personas, tanto grecochipriotas como turcochipriotas, se han visto vulnerados y han dado lugar a la cuestión humanitaria de las personas desaparecidas en Chipre.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones (CAT/C/CYP/QPR/5)

Párrafo 29 a)

249.La policía publicó el Manual de Sensibilidad Intercultural, que está disponible como instrumento adicional de capacitación policial. En el Manual se ofrece a los agentes de policía —en particular a los que trabajan en las comisarías de policía o en departamentos de investigaciones criminales— información sobre cuestiones culturales o religiosas que tienden a facilitar las investigaciones, y procedimientos policiales generales.

250.Se publicaron folletos informativos en cuatro idiomas (inglés, bengalí, vietnamita y ceilanés), dirigidos principalmente a los grupos vulnerables de terceros países que residen en Chipre, con toda la información necesaria sobre la legislación y la protección jurídica en vigor contra la discriminación.

251.La Academia de Policía de Chipre imparte instrucción y formación sobre los derechos humanos, la discriminación racial y otras formas de discriminación y la lucha contra la xenofobia y el racismo en todos los niveles de la capacitación policial. Esas sesiones se incluyen en el programa de capacitación básica para los agentes de policía recién contratados (268 policías fueron contratados en 2017), en los cursos avanzados, como los destinados a los sargentos y a los inspectores, y en cursos especializados.

252.En concreto, se ofrecen las siguientes sesiones/talleres sobre los derechos humanos y la prevención y la lucha contra la discriminación:

La lucha contra la xenofobia y el racismo.

La comunicación en una sociedad multicultural.

El ejercicio de las funciones policiales en una sociedad multicultural.

Los derechos humanos.

La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La discriminación racial y otras formas de discriminación.

Los derechos humanos y la deontología policial.

Convenios y convenciones internacionales de derechos humanos.

Párrafo 29 b)

253.En lo que respecta a las medidas adoptadas para prevenir los ataques y las represalias contra los defensores de los derechos humanos, sírvanse tomar nota de que el 9 de febrero de 2017 la policía y las ONG firmaron un memorando de entendimiento para la protección y promoción de los derechos humanos. El objetivo del memorando es seguir desarrollando y mejorando la cooperación estrecha entre las partes contratantes en materia de protección y promoción de los derechos humanos. En el memorando se abordan, entre otras cuestiones, las visitas a los centros de detención de la policía o al Centro de Internamiento de Menoyia, la prestación de asistencia en los centros de detención de la policía o en el Centro de Internamiento de Menoyia, la presentación de denuncias e intercambio de información, y la educación, entre otras.

254.Además, según el memorando, las partes contratantes se comprometen a respetar los derechos humanos y los principios de los datos personales de todos los implicados y a actuar demostrando respeto mutuo con el fin de mantener una cooperación eficaz. En el marco de sus competencias, las partes contratantes velarán por la seguridad de los defensores de los derechos humanos con vistas a garantizar el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de asociación.

III.Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones (CAT/C/CYP/QPR/5)

255.En el marco de la aplicación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos 2016-2018, los Servicios de Asistencia Social firmarán un memorando de entendimiento con la ONG Cyprus Stop Trafficking. El principal objetivo del memorando es mejorar la coordinación y la cooperación entre los Servicios de Asistencia Social y el tercer sector, en la prestación de servicios y apoyo a las víctimas de la trata, entre otras cuestiones en lo relativo al acceso a la información, la vivienda, el empleo y la integración social.

256.De conformidad con la Ley por la que se ratifica el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, de 2017 (núm. L.14 (III)/2017), el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, en el marco del plan de subvenciones, presentará una convocatoria de propuestas de las ONG para la creación de dos refugios para las víctimas de la violencia y un centro multidisciplinario de información y servicios de apoyo para las mujeres víctimas de la violencia.

Otras medidas y acontecimientos

A.Discriminación y violencia doméstica

257.El abuso sexual infantil, en particular los abusos sexuales contra las niñas, ha sido y seguirá siendo objeto de especial atención en la formación impartida por la policía, en relación con el establecimiento y la entrada en funcionamiento desde el 1 de enero de 2017, de una unidad central en la Jefatura de Policía que investiga todas las denuncias de abusos sexuales infantiles a nivel nacional.

258.De manera periódica se imparten cursos a los agentes de policía sobre cómo interrogar a menores y a testigos vulnerables sobre la base de protocolos con base empírica, y algunos entrevistadores han asistido a cursos de esa índole en el extranjero, incluido el curso del National Children’s Advocacy Center de Huntsville, Alabama (EE. UU.), impartido del 21 al 25 de agosto de 2017.

259.En 2017 se organizaron los siguientes seminarios sobre el abuso sexual infantil:

Curso de repaso sobre los interrogatorios a menores y testigos vulnerables.

Capacitación para todos los miembros de la policía de proximidad o de barrio sobre el abuso sexual infantil.

Programa de capacitación en investigación de casos de abuso sexual (en particular, los malos tratos a los niños).

260.En el plan de formación de la policía para 2018 está previsto impartir capacitación adicional en la materia. Lo mismo ocurre con la capacitación en a) técnicas de investigación (interrogatorio de sospechosos y reunión de pruebas, entre otras) en casos de abuso sexual infantil y b) técnicas no sugestivas para interrogar a los menores víctimas de la violencia sexual.

Política policial contra el racismo

261.En cuanto a las cuestiones relativas a la lucha contra la discriminación, en los últimos tres años la policía se ha esforzado por mejorar y reforzar la lucha contra todas las formas de discriminación, así como por promover la sensibilización acerca de la diversidad y el multiculturalismo. Con ese fin, se elaboraron programas de capacitación y seminarios que comprenden los cursos denominados “Política de lucha contra la violencia racista, la xenofobia y la discriminación”, “Discriminación racial y de otra índole: legislación e investigación” y “Sensibilización multicultural y religiones diversas”, dirigidos a agentes y sargentos de la Policía, en particular a los que se ocupan de la investigación y de procedimientos policiales análogos (comisarías de policía, Departamento de Investigación Criminal).

B.Prevención de la tortura y promoción de los derechos humanos

262.Se promulgó la Ley que modifica la Ley por la que se ratifica la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 2017 (núm. L.12 (III)/2017) para imponer penas más severas en los casos de malos tratos.

263.El Código Deontológico de la policía fue revisado y distribuido en 2017 con fines de concienciación y sensibilización, fortalecimiento de la buena administración y la transparencia, promoción de los derechos humanos de los ciudadanos, refuerzo de la confianza pública en la policía y fomento de una mayor profesionalidad de la policía.

264.Financiación del Centro de Internamiento de Menoyia. La policía ha recibido 180.000 euros del Fondo de Asilo, Migración e Integración para la financiación del Centro, suma que se utilizará para mejorar las condiciones de detención del Centro, como, por ejemplo, la pintura de los cuatro pabellones con un color agradable, la instalación de computadoras y equipo de ejercicio y la compra de otros medios de entretenimiento (pelotas, juegos de mesa, etc.).