Naciones Unidas

CAT/C/50/D/479/2011

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 479/2011

Decisión adoptada por el Comité en su 50º período de sesiones,6 a 31 de mayo de 2013

Presentada por:E. E. (representado por su madre L. E.)

Presunta víctima:E. E.

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la queja:26 de agosto de 2010 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:24 de mayo de 2013

Asunto:Tortura y malos tratos durante la instrucción, con el fin de obtener confesiones

Cuestiones de fondo:Torturas y malos tratos durante la detención

Cuestiones de procedimiento:Examen según otro procedimiento de investigación o solución internacional

Artículos de la Convención:1, párrafo 1; 2, párrafo 3; 4, párrafo 1; 15

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor delartículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(50º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 479/2011

Presentada por:E. E. (representado por su madre, L. E.)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la queja:26 de agosto de 2010 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 24 de mayo de 2013,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 479/2011, presentada al Comité contra la Tortura en nombre del Sr. E. E., en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convencióncontra la Tortura

1.1El autor de la queja es E. E., ciudadano de la Federación de Rusia, nacido en 1966. Afirma ser víctima de la violación por el Estado parte de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 1, párrafo 1, 2, párrafo 3; 4, párrafo 1, y 15 de la Convención. El autor de la queja está representado por su madre, L. E.

1.2Mediante nota verbal de 23 de diciembre de 2011, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación aduciendo que no se habían agotado los recursos internos y que el mismo asunto ya había sido examinado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 16 de mayo de 2012, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, decidió acceder a la solicitud del Estado parte de que se examinara en primer lugar la cuestión de la admisibilidad, separado del fondo de la cuestión.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 16 de abril de 2002, el autor, en ese entonces conductor de autobús de la ruta Chekhov-Moscú-Chekhov, recibió la llamada telefónica de un agente de policía que le comunicó que la policía necesitaba interrogarlo. Posteriormente, ese mismo día, dos policías de la comisaría del distrito de Chekhov, sin dar más explicaciones, aprehendieron al autor en las cercanías de su casa.

2.2El autor fue llevado a la comisaría del distrito de Chekhov, donde fue amenazado y golpeado en la cabeza por agentes de policía que pretendían hacerlo confesar que había matado a una tal I. B., desaparecida el 15 de abril de 2002, cuando viajaba en autobús de Moscú a Chekhov.

2.3El autor sostiene que en un principio no se le informó de su derecho a ser representado por un abogado, no se lo inculpó formalmente y su detención no fue registrada en la comisaría de policía.

2.4El 18 de abril de 2002 el autor fue sometido a un reconocimiento medicoforense. No se le constataron lesiones corporales.

2.5La noche del 19 al 20 de abril de 2002, cuatro policías llevaron al autor a una zona boscosa aislada. El autor indica que lo maniataron y encapucharon. Le dieron una "última oportunidad" de confesar su culpabilidad, diciéndole que, de no ser así, lo matarían. Los policías empezaron a golpearlo y lo empujaron, haciéndolo caer de rodillas muy cerca de una hoguera. El autor se quemó una rodilla. También lo golpearon en la zona de los riñones y el hígado, en la espalda y en las costillas, y lo volvieron a amenazar de muerte. Los agentes también lo amenazaron con matar a su mujer y a su hija. Posteriormente, el autor fue llevado de vuelta al pabellón de reclusión temporal de la comisaría del distrito de Chekhov.

2.6El 20 de abril de 2002, el autor recibió la visita de su abogada, a quién informó de que vivía atemorizado por las constantes amenazas que recibía. Le relató los acontecimientos de la noche del 19 al 20 de abril de 2002. Ese mismo día, la abogada elevó una queja a la Fiscalía de la región de Moscú sobre los malos tratos y las amenazas de que había sido víctima el autor.

2.7En la noche del 21 al 22 de abril de 2002, tres desconocidos entraron en la celda del autor. Uno de ellos se presentó como el Jefe de la Policía Judicial de la ciudad de Chekhov. Después de haber proferido amenazas contra el autor y su familia, los tres hombres se marcharon. La noche siguiente, varios otros policías entraron en su celda, junto con familiares de la desaparecida I. B. Una vez más, el autor fue amenazado con que lo matarían si no confesaba su culpabilidad.

2.8El 22 de abril de 2002, el Inspector Jefe de la oficina en Chekhov de la Fiscalía de la región de Moscú ordenó que el autor fuera examinado por un experto en medicina forense, examen que se realizó el 7 de mayo de 2002. Durante la revisión, el autor explicó al experto que sentía un dolor agudo en el pecho y que tenía mareos. Según el autor, el experto le contestó que tenía las costillas rotas. Sin embargo, en el parte escrito solo se hizo constar una pequeña herida, ya casi cicatrizada, en la rodilla izquierda del autor. Según el parte, la herida en cuestión podría haber sido causada por una temperatura demasiado alta o demasiado baja, por un objeto curvo o por sustancias químicas. En consecuencia, el 28 de junio de 2002, el Inspector Jefe de la oficina en la ciudad de Chekhov de la Fiscalía de la región de Moscú se negó a iniciar actuaciones penales con respecto a las denuncias del autor sobre los malos tratos sufridos.

2.9El autor indica que, a consecuencia de las torturas, las amenazas y los malos tratos sufridos, terminó por confesar que había cometido el delito del que se le acusaba. En un día que no se especifica de noviembre de 2002, el autor fue trasladado a la prisión de la ciudad de Serpukhov, donde al parecer siguieron las torturas y los malos tratos.

2.10El 11 de marzo de 2003, el Tribunal Regional de Moscú declaró al autor culpable, entre otras cosas, de los delitos tipificados en los artículos 131, párrafo 3 (violación), y 105, párrafo 2 (homicidio cometido por un grupo de personas) del Código Penal, y lo sentenció a 21 años de prisión. El 13 de mayo de 2003, el Tribunal Supremo ratificó en apelación el fallo del 11 de marzo de 2003. El autor indica que, durante el juicio, su abogada solicitó al Tribunal Regional de Moscú que tuviera en cuenta la cuestión de la tortura y la lesión observada por el medicoforense el 7 de mayo de 2002, petición que fue denegada por el tribunal.

2.11En junio de 2003 y en mayo de 2004, la abogada del autor interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de control de las garantías procesales y solicitó que se volviera a examinar la causa penal, habida cuenta, entre otras cosas, de que el autor había sido víctima de torturas y malos tratos durante la prisión preventiva y de que su confesión se había obtenido de ese modo. El Tribunal desestimó ambas peticiones.

2.12En marzo de 2004, la madre del autor acudió en nombre de este al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para denunciar los malos tratos supuestamente infligidos a su hijo con el fin de obligarlo a confesarse culpable. En marzo de 2006, el Tribunal declaró la solicitud inadmisible en virtud de los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

2.13El 24 de noviembre de 2006, el autor presentó una denuncia a la Fiscalía General de la Federación de Rusia, en la que decía haber sido víctima de torturas y malos tratos y, a consecuencia de ello, de una condena ilegal. La denuncia fue desestimada el 15 de febrero de 2007. Entre el 15 de febrero de 2007 y el 3 de agosto de 2009 el autor presentó en vano denuncias análogas a varias autoridades nacionales.

La queja

3.1El autor afirma que fue sometido a torturas y malos tratos, al inicio de su detención y también mientras estaba en prisión preventiva, y que el hecho de que no se hayan investigado sus denuncias constituyó una violación, por el Estado parte, de los derechos que le reconocen los artículos 1, párrafo 1; 2, párrafo 3; 3 y 4, párrafo 1, de la Convención.

3.2También afirma que los malos tratos que le infligieron en la comisaría de policía y en la cárcel constituyeron actos de tortura destinados a obtener su confesión, en violación del artículo 15 de la Convención.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1Mediante nota verbal de fecha 23 de diciembre de 2011, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación. Primero recordó los hechos del caso: el 11 de marzo de 2003 el autor fue declarado culpable de haber violado y matado a I. B. de forma particularmente cruel, con violencia y con el fin de encubrir otro delito, actuando en banda organizada. Fue condenado a 21 años de prisión.

4.2Durante la instrucción de la causa, la abogada del autor presentó una denuncia a la Fiscalía alegando que el autor había sido víctima de malos tratos. Se realizó la correspondiente investigación pero no se constataron indicios de maltrato. Por consiguiente, el 29 de junio de 2002, la Fiscalía se negó a iniciar un procedimiento penal a ese respecto. El Estado parte indica que esa decisión no fue recurrida.

4.3No obstante, el 25 de noviembre de 2011, el primer Fiscal adjunto de la región de Moscú anuló la decisión del 29 de junio de 2002 y el expediente del caso se remitió a la dirección regional de Moscú del Comité de Instrucción de la Federación de Rusia para un nuevo examen.

4.4Habida cuenta de lo anterior, el Estado parte sostiene que el autor no ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna y que la comunicación debería ser declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

4.5Además, el Estado parte señala que, según la documentación del caso, en marzo de 2004 la madre del autor presentó una demanda similar, en nombre del autor, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esa demanda fue declarada inadmisible en virtud de los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El Estado parte sostiene que la presente comunicación también debería ser declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, puesto que el Comité no examina ninguna comunicación que haya sido o esté siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 5 de abril de 2012 el autor reiteró que había sido declarado culpable sobre la base de una confesión obtenida por coacción. Su abogada había pedido al Tribunal Regional de Moscú que tuviera en cuenta que, si bien en el reconocimiento medicoforense de 18 de abril de 2002 no se le constataron lesiones, en el examen médico del 7 de mayo de 2002 sí se le encontró una lesión. Dicha petición fue denegada por el Tribunal. El autor señala asimismo que el reconocimiento medicoforense tuvo lugar 18 días después de la fecha en que sufrió los malos tratos, por lo que sus heridas ya habían empezado a sanar. A juicio del autor, en 2002 las autoridades retrasaron el momento del reconocimiento médico para obstaculizar la investigación de su denuncia de malos tratos.

5.2El autor indica además que la forma en que los tribunales valoraron los hechos y las pruebas del proceso penal fue muy cuestionable, y enumeró toda una serie de presuntos vicios de procedimiento.

5.3Por último, el autor sostiene que la demanda presentada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue desestimada por incumplimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Otras observaciones del Estado parte

6.1Mediante nota verbal de fecha 22 de mayo de 2012, el Estado parte añadió que el 16 de abril de 2002 el Sr. B. informó a la policía de que su hija había desaparecido. En la misma fecha, el autor fue citado en la comisaría del distrito de Chekhov. El autor explicó que el día anterior, al finalizar su última carrera en autobús, habiéndose ya bajado todos los pasajeros en la última parada y estando él de camino a la cochera, se le averió el vehículo. Tras haberlo reparado, condujo el autobús hasta la cochera, donde un hombre lo esperaba para hacerle preguntas sobre el paradero de su hija.

6.2El Estado parte dio además una explicación detallada del procedimiento previsto en la legislación nacional vigente en ese entonces sobre las decisiones de detener y recluir a una persona.

6.3El Estado parte añade que el 17 de abril de 2002 el autor fue detenido por ser sospechoso de homicidio. Según consta en el expediente, se le comunicó que tenía derecho a no autoincriminarse. El 18 de abril de 2002 fue interrogado y, durante el interrogatorio, en ningún momento se quejó de que estuviera siendo maltratado. En la misma fecha, se le realizó un reconocimiento medicoforense en que no se le observó ninguna lesión. El 19 de abril de 2002, durante el registro de la casa del autor, tampoco hubo quejas por maltrato, ni de la madre del autor ni del propio autor. El 20 de abril de 2002, la abogada del autor solicitó que su defendido fuera sometido a otro reconocimiento medicoforense. Esa petición fue atendida el 22 de abril de 2002. En la misma fecha, durante otro interrogatorio, el autor no admitió su culpabilidad e indicó que el culpable de la violación y la muerte de I. B. era un tal Sr. Ya. Durante ese interrogatorio tampoco se quejó de haber sido sometido a malos tratos.

6.4El 24 de abril de 2002, el Sr. Ya. dio su testimonio sobre la forma exacta en que el autor había cometido los delitos contra I. B. A raíz de ello, el 26 de abril de 2002 el autor fue acusado de homicidio y violación (artículos 105, párrafo 2 k), y 131, párrafo 1, del Código Penal).

6.5En un interrogatorio de 26 de abril de 2002, el autor reiteró sus declaraciones del 22 de abril de 2002, alegando que los delitos habían sido cometidos por el Sr. Ya.; el autor no se quejó de malos tratos.

6.6En el reconocimiento medicoforense de 7 de mayo de 2002 se observó una lesión en la rodilla izquierda del autor, pero no era posible establecer sus causas exactas, pues podía haber sido producida por un objeto redondeado o punzante, por la exposición a temperaturas extremas o por sustancias químicas. El Estado parte observa a ese respecto que ni el autor ni su abogada cuestionaron las conclusiones del parte del medicoforense.

6.7El 8 de mayo de 2002, la madre del autor y su abogada presentaron una denuncia por malos tratos a la Fiscalía de la región de Moscú.

6.8En un interrogatorio de fecha 20 de mayo de 2002, el Sr. Ya. volvió a incriminar al autor, mientras que el 21 y el 28 de mayo de 2002, el autor repitió que el culpable de los delitos era el Sr. Ya. El autor no se quejó de haber sido maltratado en ninguna de esas dos ocasiones.

6.9El 28 de junio de 2002, la Fiscalía decidió no iniciar acción penal respecto a las denuncias de malos tratos del autor, pues estas no habían sido corroboradas.

6.10El 10 de septiembre de 2002, el autor fue interrogado pero en ningún momento del interrogatorio se quejó de que hubiera sido sometido a malos tratos. El 14 de septiembre de 2002, el Sr. Ya. reiteró sus declaraciones de que los delitos habían sido cometidos por el autor, mientras que el 17 de septiembre de 2002, el autor negó toda culpabilidad en los delitos de los que se le acusaba, culpabilidad que imputó al Sr. Ya. Volvió a hacer lo mismo el 17 de octubre de 2002. El autor no se quejó de malos tratos ni el 17 de septiembre de 2002 ni el 17 de octubre de 2002.

6.11Durante el juicio, la abogada del autor pidió al Tribunal Regional de Moscú que tuviera en cuenta los resultados de los reconocimientos medicoforenses de 18 de abril y 7 de mayo de 2002, petición que fue denegada por el Tribunal.

6.12El Estado parte señala que el autor no mencionó, ni en el procedimiento de casación ni en el de control de las garantías procesales, que lo hubieran sometido a malos tratos durante la instrucción de la causa para forzarlo a confesar su culpabilidad con respecto a la desaparición de I. B.

6.13Por último, el Estado parte señala que el autor no confesó haber cometido los delitos de los que se lo acusaba, ni durante la instrucción ni durante la vista judicial.

Otras observaciones del autor

7.1El 22 de junio de 2012, el autor reiteró sus alegaciones anteriores, refiriéndose en particular a los presuntos vicios de procedimiento de que adoleció el proceso.

7.2El autor reitera que confesó, tras haber sido sometido a malos tratos, que I. B. estaba en su autobús el 15 de abril de 2002. También sostiene que fue maltratado en la prisión de la ciudad de Serpukhov.

7.3El 23 de julio de 2012, el autor añadió que había agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Señaló en particular que, durante el procedimiento de casación y en el de control de las garantías procesales, indicó que lo habían sometido a malos tratos con el fin de forzarlo a reconocer su culpabilidad.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar una reclamación formulada en una queja, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención.

8.2El Comité ha tomado nota de la objeción del Estado parte con respecto a la admisibilidad de la comunicación. Toma nota, en primer lugar, de que en marzo de 2004 la madre del autor presentó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos una demanda similar por los malos tratos infligidos al autor durante la instrucción y su posterior condena, basada en las confesiones que le extrajeron por la fuerza. Esta demanda fue declarada inadmisible el 28 de marzo de 2006. A ese respecto, el Comité observa que, a diferencia de la afirmación del autor de que la demanda presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue desestimada por incumplimiento del plazo de seis meses (véase el párrafo 5.3 supra), la documentación del expediente demuestra que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, actuando por conducto de un Comité integrado por tres jueces, declaró la demanda inadmisible porque la información que el Tribunal tenía ante sí no revelaba violación alguna de los derechos y libertades que garantiza el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

8.3El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, no puede examinar ninguna comunicación individual mientras no se haya cerciorado de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional; el Comité considera que el examen hecho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el presente caso constituye un procedimiento de este tipo.

8.4El Comité considera que una comunicación "ha sido" y "está siendo examinada" por otro procedimiento de investigación o solución internacional si el examen por el procedimiento en cuestión se ha relacionado o se relaciona con la "misma cuestión", en el sentido del artículo 22, párrafo 5 a), es decir si se trata de las mismas partes, los mismos hechos y los mismos derechos sustantivos. El Comité concluye, a juzgar por la información que obra en el expediente, que la demanda Nº 14986/04 presentada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2004 en nombre del autor se refiere a la misma persona, se basa en los mismos hechos y guarda relación con los mismos derechos sustantivos que se invocan en la presente comunicación.

8.5Habida cuenta de lo que antecede, el Comité considera que no se reúnen en el presente caso los requisitos estipulados en el artículo 22, párrafo 5 a). Por consiguiente, el Comité no examinará el otro motivo de inadmisibilidad invocado por el Estado parte, a saber, la cuestión del no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna.

9.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención;

b)Que la presente decisión se comunique al autor y al Estado parte.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]