Naciones Unidas

CRC/C/TJK/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de febrero de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Tayikistán

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Tayikistán (CRC/C/TJK/2) en sus sesiones 1471ª y 1473ª (véanse CRC/C/SR.1471 y 1473), celebradas el 18 y 19 de enero de 2010, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en la 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010.

A.Introducción

2.El Comité saluda la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones, así como el diálogo franco y constructivo mantenido con una delegación multisectorial de alto nivel.

B.Medidas de aplicación adoptadas y progresos alcanzados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, el 5 de agosto de 2002;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 5 de agosto de 2002;

c)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 8 de junio de 2005;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños y su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, el 8 de julio de 2002.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la evolución positiva en la esfera de los derechos humanos, en particular:

a)La creación de la Comisión de los Derechos del Niño en 2001, integrada por miembros de la sociedad civil y por grupos juveniles, así como el establecimiento de departamentos para los derechos del niño a nivel de distrito en 2003;

b)La adopción de programas y estrategias nacionales en relación con la salud, en particular el VIH/SIDA en 2000, y sobre la educación de los niños en 2002;

c)La aprobación de la Ley sobre la igualdad del hombre y la mujer en 2005 y del Programa Nacional para el período 2001-2010, en 2001;

d)La enmienda del artículo 130, sobre la trata de personas, y del artículo 167, sobre la trata de niños, del Código Penal, en 2004; la enmienda del artículo 89 de dicho código, que establece penas más leves para los niños que cometen por primera vez un delito, en 2004; y la aprobación de la nueva Ley contra la trata de personas en 2004.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité observa que el Estado parte ha enfrentado las consecuencias de la guerra civil y graves dificultades económicas y sociales en los últimos años, en particular las repercusiones de la crisis económica mundial y la pobreza y la corrupción generalizadas, que han tenido un efecto especialmente profundo en los niños.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Las anteriores recomendaciones del Comité

6.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por aplicar las observaciones finales relativas a su anterior informe (CRC/C/15/Add.136), el Comité lamenta que algunas de las inquietudes y recomendaciones que figuran en ellas no hayan sido atendidas o aplicadas adecuadamente.

7.El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones de las observaciones finales del informe inicial que todavía no se hayan puesto en práctica o que se hayan aplicado de forma insuficiente, en particular las relacionadas con el aumento de las asignaciones presupuestarias, la reunión de datos sobre las personas menores de 18 años, la prevención de la institucionalización de los niños y de la violencia contra ellos, el mejoramiento de los servicios de salud y la educación incluyente, la prohibición del trabajo infantil y el desarrollo del sistema de justicia juvenil.

Legislación

8.Si bien toma nota de que el Estado parte adoptó medidas legislativas y administrativas adicionales en relación con los derechos del niño, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación nacional no incorpore adecuadamente todas las disposiciones consagradas en la Convención.

9. El Comité recomienda que el Estado parte examine detenidamente las medidas legislativas y de otra índole existentes con el fin de modificar la legislación actual o promulgar nueva legislación que abarque todas las disposiciones consagradas en la Convención.

Coordinación

10.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas adoptadas por el Estado parte para coordinar la aplicación de la Convención, en particular la creación de la Comisión de los Derechos del Niño; sin embargo, lamenta la falta de coordinación y cooperación administrativas entre los distintos organismos gubernamentales encargados de aplicar la Convención a nivel central y local, así como la falta de recursos humanos, técnicos y financieros.

11. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce el mecanismo de coordinación mediante el desarrollo de la coordinación y la evaluación en todos los niveles de la administración, en particular en el plano interregional e interministerial. El Comité también recomienda que el Estado parte dote a la Comisión de los Derechos del Niño del rango y mandato apropiados, así como de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados.

Supervisión independiente

12.El Comité celebra el establecimiento de la Defensoría de los Derechos Humanos en 2009 y observa que la institución está facultada para investigar las denuncias de todos los ciudadanos, incluidos los niños, y para actuar de oficio. Sin embargo, preocupa al Comité que los intereses específicos de los niños puedan no estar suficientemente atendidos por esa institución debido a su mandato general.

13. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que la estructura y las funciones de la Defensoría de los Derechos Humanos se ajusten plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General ), tomando en cuenta la O bservación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño;

b) Proporcione a la Defensoría de los Derechos Humanos recursos financieros, técnicos, humanos y materiales adecuados para desempeñar su mandato;

c) Considere la creación de una Defensoría de los Derechos del Niño de alto rango para vigilar la aplicación de la Convención a nivel nacional y local, en particular asegurando que el mecanismo sea accesible a los niños y esté facultado para recibir e investigar denuncias de violaciones de sus derechos de una manera adaptada a sus circunstancias y equipado con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para tratarlas efectivamente.

Plan Nacional de Acción

14.El Comité acoge con agrado el Plan Nacional de Acción para los niños 2003-2010, aprobado en 2003, así como la coordinación de su aplicación por parte de la Comisión de los Derechos del Niño; no obstante, lamenta que no exista un mecanismo para observar y evaluar su aplicación, que también se ve obstaculizada por la falta de recursos.

15. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que el Plan Nacional de Acción para los niños abarque todas las esferas de la Convención y tome en cuenta el documento "Un mundo apropiado para los niños", que fue resultado del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado a los niños en 2002 y su Examen de Mitad de Período en 2007. Asimismo, recomienda que se asigne a la Comisión de los Derechos del Niño, encargada de coordinar la aplicación del Plan Nacional de Acción para los niños, recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su mandato. El Comité también recomienda que el Estado parte establezca mecanismos de seguimiento y evaluación para medir los progresos realizados y detectar posibles deficiencias.

Asignación de recursos

16.El Comité acoge con satisfacción las reformas formuladas a la financiación de los sectores de la educación y la salud. Sin embargo, el Comité observa que la inversión en materia de salud, educación y protección social sigue siendo muy escasa y representa un porcentaje muy pequeño del PIB. El Comité observa que, como resultado de la crisis económica internacional, disminuyeron marcadamente las remesas de los trabajadores migrantes tayikos desde el exterior, que representaban una proporción considerable (30%) del PIB. Además, el Comité señala la falta de información sobre el programa de subvenciones y sus mecanismos de seguimiento. El Comité observa que el Estado parte necesita hacer muchos esfuerzos para asegurar que la gestión presupuestaria y la evaluación del efecto de las inversiones en los niños sean transparentes y eficientes.

17. El Comité recomienda la plena aplicación del artículo 4 de la Convención mediante:

a) Un aumento considerable de las asignaciones presupuestarias a la educación, la salud y la protección social de los niños y el fortalecimiento de la eficacia de los sistemas existentes;

b) La elaboración de programas presupuestarios estratégicos para reducir las disparidades y atender los derechos de los grupos desfavorecidos, en particular los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, los niños que viven en zonas apartadas, los niños infectados con el VIH/SIDA, los huérfanos, las niñas y otros grupos;

c) El fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios públicos para presupuestar, planificar, observar y evaluar los efectos de las inversiones a nivel central y local;

d) La creación de sistemas de supervisión y evaluación de los diversos programas de subvenciones existentes;

e) La creación de un sistema transparente con el fin de erradicar la corrupción y velar por que las asignaciones destinadas a los niños lleguen a sus beneficiarios.

Reunión de datos

18.El Comité observa que el Estado parte ha emprendido algunas actividades para reformar el sistema nacional de estadísticas, pero sigue preocupado por el hecho de que no se reúnan y desglosen sistemáticamente los datos relativos a las personas menores de 18 años con respecto a los derechos establecidos por la Convención con el fin de evaluar los progresos y diseñar políticas para aplicarla.

19. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones de que el Estado parte reúna datos relativos a todas las personas menores de 18 años, e insiste en que tales datos son esenciales para analizar la situación de los niños con el fin de diseñar políticas específicas. El Comité recomienda que los datos reunidos y producidos por el Organismo Oficial de Estadística sean desglosados, entre otras cosas por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y posición socioeconómica, que se utilicen efectivamente para informar a los encargados de formular políticas, y que se procure aumentar la capacidad de los organismos gubernamentales para analizar los datos. El Comité recomienda nuevamente que el Estado parte recabe asistencia técnica a este respecto, en particular del UNICEF.

Difusión de la Convención y capacitación

20.El Comité celebra los esfuerzos realizados para aumentar el conocimiento público de la Convención, y especialmente la incorporación de los derechos humanos a los programas de estudios de las escuelas secundarias y la introducción del Día Nacional de los Derechos Humanos, así como la preparación de folletos y carteles sobre los derechos del niño y la publicación de periódicos sobre los derechos humanos. Aunque observa que muchas actividades de difusión y capacitación fueron llevadas a cabo con la asistencia delUNICEF o en cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG) solamente en algunas regiones, el Comité sigue preocupado ante la falta de un criterio sistemático y sostenido al respecto.

21. El Comité recomienda que el Estado parte formule un programa sistemático y sostenible de difusión de información relativa a la aplicación de la Convención entre los niños, los padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles del Gobierno en todo el país. El programa debería comprender la formulación de programas de capacitación para todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños. El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a este respecto, en particular del UNICEF y otros organismos pertinentes.

Cooperación con la sociedad civil

22.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte a favor de la participación de la sociedad civil en la aplicación de la Convención al permitir su participación directa en actividades de sensibilización y capacitación. Sin embargo, le sigue preocupando el hecho de que gran parte de esta cooperación esté basada en proyectos y que el Estado parte dependa marcadamente de las ONG para la aplicación de algunas de las disposiciones de la Convención sin proporcionarles los recursos, políticas y directrices adecuados.

23. El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte considere la participación sistemática de la sociedad civil a lo largo de todas las fases de aplicación de la Convención , en particular la formulación de políticas. El Comité también alienta al Estado parte a apoyar iniciativas tendientes a fortalecer la función de las ONG. El Comité recomienda además que el Estado parte asuma plenamente las responsabilidades que le incumben en virtud de la Convención , tomando como orientación las recomendaciones aprobadas por el Comité durante el día de debate general sobre " El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño " , celebrado el 29 de septiembre de 2002 (CRC/C/121, párrs. 630 a 653).

2.Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

Definición del niño

24.Preocupa al Comité que la edad mínima legal para el casamiento en Tayikistán haya sido reducida a 17 años.

25. El Comité insta al Estado parte a volver a la edad mínima legal de 18 años para el casamiento, tanto para la mujer como para el hombre, como lo recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2007.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.Aunque reconoce las enmiendas y otras medidas legislativas adoptadas para hacer frente a la discriminación contra las mujeres y las niñas, el Comité continúa preocupado por la aplicación limitada de esa legislación y la persistencia de una discriminaciónde facto contra las niñas. Preocupan particularmente al Comité las altas tasas de abandono escolar de las niñas de las zonas rurales a causa de actitudes tradicionales y religiosas negativas sobre el papel de las niñas y las mujeres en la sociedad. También preocupan al Comité las actitudes discriminatorias y la discriminación contra los niños con discapacidad, los niños internados en instituciones de guarda y los niños de las zonas rurales.

27. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar la legislación en vigor y velar por que todos los niños sobre los que tiene jurisdicción, en particular las niñas, los niños con discapacidad, los niños internados en instituciones de guarda, los niños de las zonas rurales y otros grupos vulnerables de niños disfruten de todos los derechos establecidos en la Convención sin discriminación, de conformidad con el artículo 2. El Comité también recomienda que el Estado parte dé prioridad y atención a los servicios sociales para los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables. El Comité alienta al Estado parte a poner en marcha campañas amplias de educación pública para prevenir actitudes tradicionales y religiosas negativas, en particular la discriminación por motivo de género, y luchar contra ellas.

28. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas en relación con la Convención que el Estado parte haya emprendido para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial , la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y en abril de 2009 por la Conferencia de Examen de Durban, tomando también en cuenta la O bservación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

29.El Comité observa que el Estado parte ha introducido el principio del interés superior del niño en su legislación, en particular en el Código de Familia. Sin embargo, le preocupa que este principio todavía no se haya incorporado suficientemente en la legislación.

30. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas adecuadas para asegurar que el principio del interés superior del niño, de conformidad con el artículo 3 de la Convención , quede integrado adecuadamente en todas las disposiciones legales y sea aplicado en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas y en los programas, proyectos y servicios que tienen efectos en los niños.

Respeto de las opiniones del niño

31.Si bien recoge con agrado el hecho de que el Código de Familia impone la obligación de escuchar las opiniones del niño, en particular en los casos de divorcio, preocupa al Comité que el derecho del niño de ser oído en todos los procedimientos judiciales y administrativos se aplique de manera insuficiente, y que el respeto de las opiniones del niño en las escuelas, las instituciones de guarda y especialmente en la familia continúe limitado por las actitudes tradicionales de la sociedad con respecto a los niños.

32. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y refuerce sus actividades para aplicar el artículo 12 de la Convención y promover el respeto de las opiniones del niño en todos los ámbitos, en particular:

a) Adoptando todas las medidas necesarias para fortalecer la aplicación de las medidas destinadas a asegurar el derecho de los niños de que se los escuche en todos los procedimientos que puedan repercutir en sus derechos, particularmente con respecto a las medidas tomadas por las instituciones de bienestar social, los tribunales judiciales y las autoridades administrativas, en particular a nivel local;

b) Procurando formular un criterio y una política sistemáticos, en consulta con los dirigentes comunitarios y religiosos, las ONG, los profesionales dedicados al trabajo con los niños — en particular los docentes y los trabajadores sociales — y los propios niños, para aumentar la sensibilidad pública mediante programas específicos dirigidos a la familia, la escuela, la comunidad y el público en general con el fin de alentarlos a que adopten una actitud de respeto de las opiniones de los niños;

c) Tomando en consideración la O bservación general Nº 12 (2009) del Comité, relativa al derecho del niño de ser escuchado.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

Inscripción del nacimiento

33.Aunque observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la inscripción oportuna del nacimiento, en particular mediante la capacitación del personal de los hospitales y las oficinas de inscripción de nacimientos, así como las campañas de sensibilización y la reducción de los derechos de inscripción, el Comité continúa preocupado por el hecho de que en las zonas rurales apartadas no se realice a cabalidad la inscripción de los nacimientos. También le preocupa que en algunos grupos familiares urbanos no se inscriba a los niños debido a la obligación de pagar derechos.

34. El Comité recomienda que el Estado parte realice mayores esfuerzos para eliminar todos los obstáculos administrativos y financieros que disuaden a los padres de inscribir a sus hijos y que vele por la inscripción gratuita y oportuna de los nacimientos, especialmente en las zonas rurales apartadas, y lo alienta a establecer oficinas de inscripción móviles y dependencias de inscripción en las escuelas e instalaciones sanitarias. También recomienda que se organicen campañas nacionales de sensibilización sobre la importancia que tiene para el niño la inscripción de su nacimiento.

35.Preocupa al Comité el hecho de que el acceso a la información sobre la familia biológica sea limitado y que, en los casos en que el niño nazca de una madre soltera, las posibilidades de que el niño llegue a conocer a su padre así como las posibilidades de establecer la paternidad sean limitadas.

36. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para proporcionar a los niños acceso a la información sobre sus padres biológicos, en particular brindándoles la posibilidad de establecer la paternidad por todos los medios, en particular mediante la prueba del ADN.

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

37.Si bien observa que los agentes del orden han recibido formación de organizaciones no gubernamentales, el Comité lamenta que no haya un programa de capacitación obligatoria para dichos funcionarios sobre los derechos del niño. Preocupan especialmente al Comité los informes de malos tratos de niños en instituciones de internación para niños con discapacidad y la falta de investigación de tales casos.

38. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas adecuadas para luchar contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular programas de capacitación sistemática a nivel nacional y local, dirigidos a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, sobre la prevención y la protección contra la tortura y otras formas de malos tratos. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte investigue las alegaciones de tortura y malos tratos de niños, particularmente los internados en instituciones, asegure la investigación sistemática y rutinaria y el enjuiciamiento correspondiente en dichos casos, y tome todas las medidas necesarias para llevar a la justicia a los presuntos autores.

Los castigos corporales

39.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte de sensibilización sobre la violencia contra los niños, en particular las campañas de "proteger a los niños del maltrato", así como el establecimiento de centros de rehabilitación para mujeres y niños. No obstante, el Comité lamenta que dichas actividades estén limitadas a ciertas regiones del país y que los castigos corporales no estén explícitamente prohibidos por la legislación interna y sean utilizados ampliamente como medida disciplinaria en los hogares, las escuelas y las instituciones de guarda. El Comité lamenta la carencia de datos representativos del castigo corporal de los niños por los padres, los docentes y el personal de las instituciones de guarda.

40. El Comité recomienda que el Estado parte, como cuestión urgente:

a) Emprenda un estudio sobre la prevalencia de los castigos corporales en todos los ámbitos;

b) Promulgue legislación para prohibir explícitamente todas las formas de castigos corporales en todos los ámbitos;

c) Organice campañas de sensibilización sobre las repercusiones negativas del castigo corporal en los niños y proporcione capacitación a los docentes, los padres, los dirigentes de la comunidad y el personal de las instituciones penitenciarias;

d) Investigue los casos denunciados de castigos corporales y aplique las sanciones correspondientes.

41. Con respecto al Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del estudio de la violencia contra los niños (A/61/299), tomando en cuenta el resultado de la Consulta regional para Europa y Asia Central, celebrada en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

i) Prohíba todas las formas de violencia contra los niños;

ii) Fortalezca los compromisos y las medidas nacionales y locales;

iii) Promueva valores no violentos y concienciación;

iv) Aumente la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Asegure una rendición de cuentas y ponga fin a la impunidad;

vi) Proporcione servicios de recuperación y reinserción social;

vii) Elabore y aplique sistemas nacionales de reunión de datos e investigación.

a) Utilice las recomendaciones del estudio como instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, a fin de protegerlos contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, y generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas, sujetas a plazos determinados y destinadas a prevenir estos actos de violencia y maltrato;

b) Informe sobre el seguimiento dado por el Estado parte a las recomendaciones del estudio en el próximo informe periódico;

c) Solicite asistencia técnica al respecto al Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el ACNUDH, el UNICEF, la OMS y otros organismos pertinentes, por ejemplo la OIT , la UNESCO , el ACNUR y la ONUDD , así como las ONG asociadas.

5.Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Entorno familiar y responsabilidad de los padres

42.El Comité observa que el Código de Familia establece que las cuestiones relativas a la crianza del niño deben ser decididas por mutuo acuerdo de los padres en interés superior del niño y respetando sus opiniones. No obstante, preocupa al Comité el hecho de que muchos padres prefieran la institucionalización de sus hijos por motivos económicos y que la mayoría de las familias no conozcan los efectos negativos que la institucionalización puede tener en el desarrollo del niño.

43. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Preste apoyo a las familias para que puedan cumplir sus responsabilidades parentales, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la estructura familiar y la creación de una red social de protección del niño a nivel de la comunidad;

b) Brinde programas de asistencia económica y social a las familias, con especial atención a las más vulnerables, como por ejemplo las familias encabezadas por una sola persona, con el fin de prevenir la institucionalización;

c) Fomente la sensibilización pública sobre las repercusiones negativas de la institucionalización en el desarrollo del niño;

d) Apoye el desarrollo de servicios de guardería basados en la comunidad y centrados en la familia.

Niños privados de un entorno familiar

44.Aunque observa los esfuerzos del Estado parte en favor de la desinstitucionalización, el Comité se preocupa por que el número de niños en instituciones estatales haya aumentado el 38% durante el período que abarca el informe. Le preocupa particularmente la nueva tendencia a la institucionalización temporal de los niños debido a la migración de sus padres. El Comité lamenta que rara vez esté disponible una atención sustitutiva que no sea la institucionalización para los niños privados de los cuidados familiares, y que las condiciones en las instituciones de guarda sean malas y el Estado no vigile la calidad de dicha atención.

45. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga sus esfuerzos para adoptar medidas de desinstitucionalización en todo el país;

b) Mejore la calidad de los cuidados en las instituciones de guarda de niños e incorpore mecanismos de supervisión de dicha calidad;

c) Fije normas claras para las instituciones existentes de guarda de niños y asegure un examen periódico regular de la colocación de niños en ellas en todos los distritos del Estado parte con arreglo al artículo 25 de la Convención y las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (A/RES/64/142).

La adopción

46.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte con respecto a la adopción, tales como las restricciones a las adopciones internacionales para hacer frente a la falta de una vigilancia suficiente de dichas adopciones. El Comité también aplaude el compromiso del Estado parte que se indicó durante el diálogo en el sentido de modificar su legislación sobre adopción para asegurar que incorpore el principio del interés superior del niño. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el actual sistema de adopción no incluya la selección y supervisión de los futuros padres adoptivos.

47. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adhiera al Convenio de La Haya de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional;

b) Introduzca nueva legislación sobre la adopción de conformidad con el artículo 21 de la Convención y los procedimientos establecidos por el Convenio de La Haya de 1993;

c) Establezca mecanismos de selección y supervisión para determinar la idoneidad de los futuros padres adoptivos y asegurar el interés superior del niño que ha de ser adoptado;

d) Establezca una autoridad central de adopciones y la dote de un mandato bien definido y de recursos humanos y financieros adecuados;

e) Recabe asistencia técnica y capacitación, por ejemplo de la Conferencia de La Haya.

La violencia en el hogar

48.El Comité acoge con agrado la creación del Departamento de protección social de la familia y la infancia en el Ministerio de Trabajo y Protección Social, así como la formulación de programas de capacitación para los trabajadores sociales de ese departamento. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la alta prevalencia de la violencia en el hogar, en particular contra las mujeres y las niñas. También preocupa al Comité la aceptación que tiene en la sociedad la violencia generalizada y la impunidad de los autores debido a la falta de legislación, de programas sociales y de un plan nacional para prevenir, erradicar y castigar la violencia contra las mujeres y las niñas.

49. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promulgue legislación de protección social y legal contra la violencia en el hogar;

b) Elabore un plan nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular mediante la sensibilización y educación en el sentido de que la violencia doméstica es inaceptable, el fomento de la capacidad de aplicación de la ley y el fortalecimiento del sistema judicial, la protección y rehabilitación de las víctimas y el castigo de los responsables;

c) Aplique las recomendaciones formuladas en 2007 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en relación con la violencia en el hogar.

6.Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Los niños con discapacidad

50.El Comité lamenta que la institucionalización de los niños con discapacidad siga siendo una práctica común en Tayikistán. Acoge con satisfacción el establecimiento del grupo de expertos que analizó la situación de los niños con discapacidad, pero lamenta que las instituciones estatales para dichos niños no brinden educación de buena calidad, servicios de rehabilitación ni desarrollo de las competencias necesarias. También observa la existencia de malas condiciones y desnutrición en dichas instituciones, y de políticas de inclusión limitadas para los niños con discapacidad.

51. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para disminuir el nivel de institucionalización de los niños con discapacidad y preste asistencia a las familias con dichos niños en forma de cuidados adecuados, por ejemplo mediante el fortalecimiento de sus competencias parentales y el suministro de recursos financieros adecuados y el apoyo necesario con el fin de disminuir la institucionalización de los niños con discapacidad;

b) Aumente sus iniciativas en materia de campañas de sensibilización pública acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidad y promueva su inclusión en el sistema educativo y en la sociedad;

c) Apoye el desarrollo de servicios de intervención temprana basados en la comunidad;

d) Mejore el acceso físico de los niños con discapacidad a los edificios públicos, en particular las instalaciones de esparcimiento y las escuelas;

e) Mejore las condiciones existentes en las instituciones en régimen de internado para niños con discapacidad y establezca mecanismos de supervisión independiente del nivel de calidad de la atención y de los derechos de los niños en dichas instituciones, y establezca asimismo un sistema de formación para los docentes encargados de la educación especial;

f) Considere la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo;

g) Tome en cuenta el artículo 23 y la O bservación general Nº 9 (2006) del Comité relativa a los derechos de los niños con discapacidad, así como las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General ).

La salud y los servicios de salud

52.El Comité acoge con satisfacción los programas y estrategias nacionales en materia del derecho a la salud, en particular los programas de inmunización y la investigación llevada a cabo sobre la salud de los niños. El Comité también celebra la reducción de la tasa de mortalidad infantil lograda por el Estado parte durante el período que abarca el informe. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el muy bajo porcentaje del PIB que se asigna al sector de atención de la salud y el acceso limitado a servicios de calidad en las zonas rurales apartadas debido a la falta de establecimientos y la escasez de personal sanitario. Preocupa al Comité la falta de información en el informe del Estado parte acerca de la situación en materia de salud mental de los niños y adolescentes y de los servicios disponibles para los niños con problemas de salud mental. El Comité también está preocupado por las altas tasas de desnutrición de los niños y la falta de acceso al saneamiento y al agua potable en condiciones suficientes, fiables y asequibles.

53. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente considerablemente la proporción del PIB destinada a la atención de la salud y dé prioridad a los servicios de salud para los niños y, en particular, a la atención sanitaria primaria;

b) Mejore la infraestructura de atención de la salud y contrate y capacite a un mayor número de trabajadores sanitarios para atender las necesidades de los niños en todo el país, primordialmente a nivel de la atención sanitaria primaria;

c) Adopte otras medidas para reducir la mortalidad de los niños menores de un año y de los niños en general, especialmente centrándose en medidas preventivas y tratamientos adecuados;

d) Brinde sostenibilidad financiera y asegure una administración efectiva de los programas destinados a las intervenciones en favor de la supervivencia del niño, tales como la inmunización, la prevención y el tratamiento de la desnutrición y el acceso al agua potable;

e) Formule y aplique una política exhaustiva de salud mental infantil que incluya todos los componentes obligatorios, tal como lo recomienda la OMS , por ejemplo la promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales en la atención sanitaria primaria y los servicios de salud mental con internación o sin ella, con miras a mejorar la salud mental de los niños y prevenir la institucionalización y estigmatización de los niños con trastornos mentales;

f) Solicite cooperación técnica al UNICEF y la OMS.

La salud de los adolescentes

54.El Comité observa que el Estado parte prevé ampliar los servicios de salud adaptados a los jóvenes. El Comité también toma nota de la información proporcionada por la delegación durante el diálogo en el sentido de que, con arreglo a la legislación actual, los adolescentes menores de 16 años no pueden recabar información ni servicios confidenciales acerca de la salud sexual y reproductiva. El Comité lamenta que no se haya realizado un estudio amplio sobre los obstáculos al acceso a la información sobre la salud sexual y reproductiva. Además, preocupa al Comité el aumento del consumo de alcohol y drogas entre los adolescentes y por los esfuerzos limitados que se hacen para brindarles tratamiento y rehabilitación adecuados.

55. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe legislación que permita a los adolescentes solicitar información y servicios sobre la salud sexual y reproductiva;

b) Proporcione financiación sostenible a los servicios de salud adaptados a los jóvenes y adopte una estrategia amplia para la aplicación y supervisión de dichos servicios;

c) Adopte las medidas idóneas para corregir efectivamente la situación de los adolescentes que consumen alcohol y drogas y para ofrecerles servicios de salud y psicosociales adecuados;

d) Recabe la cooperación del UNICEF, la OMS y otras organizaciones.

El VIH/SIDA

56.El Comité acoge con satisfacción el Programa Nacional para prevenir y combatir el VIH/SIDA, aunque sigue preocupado por la falta de datos fiables sobre el número de pacientes con VIH/SIDA, que según todas las fuentes está aumentando, así como por el exiguo nivel de conocimientos de los jóvenes, especialmente en las zonas rurales, acerca de los modos de transmisión del VIH/SIDA y de cómo protegerse de la infección.

57. El Comité insta al Estado par te a que, tomando en cuenta el C omentario general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), adopte medidas para reducir la infección por VIH/SIDA en su territorio, en especial entre los adolescentes, y que entre otras cosas:

a) Refuerce y elabore, o siga aplicando, políticas y programas para prestar asistencia y apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, en particular aquellos programas y políticas encaminados a fortalecer la capacidad de las familias y la comunidad para atender a esos niños;

b) Lleve adelante sus iniciativas de sensibilización para evitar el incremento y la propagación del VIH/SIDA, difundiendo información y material al público sobre los métodos de prevención y protección, en particular las prácticas sexuales seguras;

c) Lleve a cabo actividades encaminadas a reducir los prejuicios y la discriminación relacionados con el VIH/SIDA y a fomentar la sensibilización sobre los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA;

d) Solicite asistencia técnica al Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), la OMS y el UNICEF, entre otras instituciones.

Nivel de vida

58.A pesar de los beneficios de bienestar social para las familias de bajos ingresos, los niños sin padres y otros, preocupa al Comité que la pobreza infantil sea considerablemente mayor que la tasa general de pobreza, ya que el 66% de los niños menores de 18 años están definidos como pobres, en comparación con el 61% de los adultos, y que existan disparidades regionales en los niveles de vida. También preocupa al Comité la falta de información sobre si las estrategias de reducción de la pobreza abarcan las necesidades de los niños.

59. De conformidad con el artículo 27 de la Convención , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce sus iniciativas para reducir las tasas de pobreza infantil, en particular con respecto a la mitigación de los efectos de la crisis económica en los niños;

b) Preste especial atención a las familias y los niños en la formulación de sus estrategias de reducción de la pobreza, que deberían incluir medidas específicas para proteger a los niños de las repercusiones negativas de la pobreza en su desarrollo, salud y educación;

c) Brinde acceso al agua potable, el saneamiento adecuado, la alimentación y la vivienda en todas las regiones y comunidades del país, en particular para la población de refugiados;

d) Asegure que las estrategias de reducción de la pobreza atiendan las necesidades de los niños, y aliente la participación de padres e hijos en la formulación de dichas estrategias.

Prácticas tradicionales perjudiciales

60.Preocupa al Comité la existencia, especialmente en las zonas rurales, de la práctica de casamientos religiosos no inscriptos (nikah) de niñas muy jóvenes que entran en un arreglo de poligamia. Si bien toma nota de que la poligamia está prohibida por el Código Penal, preocupa al Comité que el Estado parte rara vez lleve esos casos a los tribunales. El Comité observa que esas niñas a menudo son víctimas de violencia en el hogar.

61. El Comité insta al Estado parte a:

a) Aplicar la disposición del Código Penal relativa a la poligamia, investigando y enjuiciando tales prácticas;

b) Dar participación a la sociedad civil y los dirigentes religiosos en la prevención y lucha contra los casamientos tempranos y la poligamia;

c) Hacer pasibles de responsabilidad penal a quienes realicen casamientos religiosos de niñas de edad inferior a la legal.

7.La educación, el esparcimiento y las actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

La educación, incluidas la enseñanza y orientación profesionales

62.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por contratar un número considerable de docentes en muy breve tiempo con el fin de atender las necesidades del sistema educativo. El Comité toma nota de la Estrategia Nacional de Educación aprobada en 2002, así como del Programa Piloto de Reforma Educativa, especialmente para los niños de familias de bajos ingresos. También observa la creación del Centro para la Pedagogía de Género con el objetivo de apoyar y promover la igualdad de género en todos los niveles de la educación a partir de las instituciones preescolares. Sin embargo, al Comité le preocupa el hecho de que la educación de los niños esté dificultada por:

a)La baja concurrencia a las clases, incluido un número creciente de abandonos escolares, en particular entre las niñas de las zonas rurales, y el difícil acceso a la educación para los niños de familias de bajos ingresos y para las niñas;

b)La carencia de recursos, en particular una infraestructura insuficiente y escaso abastecimiento energético;

c)La baja calidad de la capacitación de los docentes;

d)La disminución de la calidad de la enseñanza, en particular debido a los bajos salarios de los docentes;

e)El bajo nivel de matrícula en la primera infancia y en los programas de educación preescolar;

f)Una formación insuficiente de los docentes con respecto a las lenguas minoritarias y la falta de libros de texto y otro material didáctico en dichas lenguas.

63. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar efectivamente el programa estratégico "Educación para todos";

b) Asegure financiación adecuada al sistema de educación pública aumentando considerablemente el porcentaje del PIB asignado al sector educativo;

c) Examine con sentido crítico los programas de estudios escolares con miras a abolir todas las prácticas discriminatorias en la educación, en particular el acceso limitado de las niñas a la educación y la formación, mediante la elaboración de estrategias para luchar contra el alto nivel de abandono escolar de las niñas en las zonas rurales, y adopte medidas para vencer las actitudes estereotipadas sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres;

d) Formule una estrategia efectiva para contratar y retener a los docentes y mejorar la calidad de su capacitación;

e) Adopte medidas para promover la participación de los padres y las comunidades en la gobernanza escolar, con el fin de mejorar las tasas de matrícula y supervisar la calidad de la educación;

f) Incremente el acceso a la educación preescolar y tome medidas para promoverla, especialmente entre los grupos familiares de bajos ingresos, sensibilizando a los padres a la importancia del desarrollo y la enseñanza en la primera infancia; aliente planes informales de la comunidad a este respecto y elabore un plan exhaustivo de desarrollo de la primera infancia;

g) Fortalezca las iniciativas para capacitar a los docentes en las lenguas minoritarias y aumente el número de libros de texto en dichas lenguas;

h) El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia al UNICEF y a la UNESCO , entre otras organizaciones.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38 a 40, párrafos b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

64.El Comité celebra las iniciativas en materia de inscripción del nacimiento de los niños refugiados y observa que, en virtud de la Constitución, los niños refugiados disfrutan del derecho a la educación, la salud y otros beneficios. También acoge con agrado la creación, dentro del Servicio de Migración, del grupo que se ocupa específicamente de los niños refugiados, así como la labor de las ONG que llevaron a cabo investigación sobre el estatuto de los refugiados afganos en Tayikistán. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de formación en materia de protección del niño entre el personal del Ministerio del Interior encargado de la determinación del estatuto de refugiado.

65. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe adoptando medidas para velar por que las solicitudes de asilo presentadas por niños se analicen con arreglo a un procedimiento de determinación del estatuto de refugiado que tome en consideración el interés superior y las necesidades y derechos específicos de los niños solicitantes de asilo, de conformidad con la normativa internacional en materia de refugiados y derechos humanos, reforzando la capacitación del personal pertinente encargado de la determinación del estatuto de refugiado, y tomando también en consideración la O bservación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

b) Prosiga realizando esfuerzos para continuar dando generosa acogida a la población refugiada afgana;

c) Asegure que los niños refugiados, en particular los no acompañados y separados de su familia, reciban protección apropiada y que, al respecto, continúe su cooperación con los organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el PNUD y el UNICEF, así como con las ONG;

d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954.

La explotación económica, en particular el trabajo infantil

66.El Comité celebra la ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la adopción del decreto presidencial de 2006 que prohíbe el trabajo infantil. Sin embargo, preocupa al Comité que no haya prohibición ni sanciones explícitas en la legislación nacional para impedir el trabajo infantil, y que participen en dicho trabajo niños a partir de los 10 años de edad. En particular, preocupa profundamente al Comité la prevalencia continuamente alta del trabajo infantil en el sector informal, en trabajos no especializados en el sector de servicios y en la agricultura, principalmente en los campos de algodón.

67. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe e intensifique sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil, particularmente sus peores formas, abordando las causas que dan origen a la explotación económica mediante la erradicación de la pobreza y el acceso a la educación;

b) Introduzca la definición de trabajo infantil en la legislación nacional y garantice la plena aplicación de la legislación que prohíbe el trabajo infantil y el trabajo en régimen de servidumbre, y aplique los convenios de la OIT N º 138 y Nº 182, e investigue activamente, enjuici e y castigue a los responsables;

c) Haga cumplir enérgicamente las normas sobre la edad mínima, en particular exigiendo a los empleadores que dispongan de pruebas de la edad de todos los niños que trabajan en sus instalaciones y las presenten cuando se les pidan;

d) Intensifique la inspección del trabajo y proporcione a los inspectores todo el apoyo necesario, incluidos conocimientos especializados en materia de trabajo infantil, con el fin de que puedan vigilar con eficacia, a nivel estatal y local, el cumplimiento de las normas del derecho laboral y recibir, investigar y tramitar las denuncias de presuntas infracciones;

e) Continúe colaborando con las ONG, la sociedad civil y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Venta, trata y secuestro

68.Aun cuando observa los considerables esfuerzos realizados por el Estado parte que llevaron a la ratificación de varios instrumentos internacionales y la introducción de legislación relativa a la trata de seres humanos, preocupa al Comité que el Estado parte no enjuicie y condene adecuadamente a los autores y cómplices de dicho delito, que se comete particularmente con fines de explotación sexual, ni garantice el acceso de las víctimas a la protección. Preocupa al Comité que el Estado parte dependa excesivamente de la comunidad internacional para realizar campañas de sensibilización con respecto a la trata y para dar a las víctimas acceso a la asistencia y la protección.

69. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique plenamente la legislación nacional contra la trata de personas, en particular con fines sexuales;

b) Refuerce las medidas tendientes a proteger a los niños víctimas de la trata, en particular con fines de explotación sexual, y que encause a sus autores;

c) Forme a los agentes del orden, los jueces y los fiscales sobre la forma de recibir, supervisar e investigar las denuncias de trata y de explotación sexual, de modo que se tengan en cuenta los intereses del niño y se respete la confidencialidad;

d) Asegure que se proporcione asistencia y orientación psicológicas a los niños víctimas de la trata;

e) Negocie acuerdos bilaterales y multilaterales con los países interesados, en particular los países vecinos, con el fin de prevenir la venta, la trata y el secuestro de niños, y elabore planes de ac ción conjuntos con esos países;

f) Organice campañas de sensibilización para prevenir la trata.

Líneas de asistencia

70.Preocupa al Comité que no exista una línea gratuita de asistencia para los niños víctimas.

71. El Comité recomienda que se establezca una línea telefónica nacional de tres dígitos disponible las 24 horas del día para poder llegar a los grupos más marginados, en particular en las zonas menos accesibles. El Comité recomienda que se dé un seguimiento adecuado a las llamadas de niños víctimas de los delitos enunciados en la Convención.

Administración de la justicia juvenil

72.El Comité celebra el establecimiento del grupo de expertos en justicia juvenil dentro de la Comisión de los Derechos del Niño. También acoge con agrado el proyecto conjunto con Children's Rights Centre UK orientado a mejorar el sistema de justicia juvenil y establecer alternativas a la detención preventiva y la investigación preliminar, que condujo al nombramiento de los primeros jueces de la justicia juvenil. Sin embargo, preocupa al Comité que el sistema de justicia penal de Tayikistán carezca de tribunales de menores, de jueces especializados en la justicia juvenil y de una forma separada de procedimiento penal para los niños en situación de conflicto con la ley. También le preocupa que, a pesar de que la edad de responsabilidad penal esté fijada en los 14 años, frecuentemente se someta a niños menores de esta edad a detención, detención preventiva y privación de libertad en instituciones de reclusión. Asimismo, preocupa al Comité que se mantenga en instituciones de reclusión a niños de 16 o más años por infracciones leves.

73. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el establecimiento del sistema de justicia juvenil con plena observancia de las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención , y las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia juvenil, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena, y en consonancia con el día de debate general celebrado por el Comité en 1995 sobre la administración de la justicia juvenil (CRC/C/46);

b) Asegure la aplicación efectiva de la edad mínima de responsabilidad penal y que no se someta a los niños de menos de 14 años al trato penal y se los proteja fuera del sistema de justicia penal;

c) Examine todos los casos de niños condenados a prisión para garantizar que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso y por el período más breve posible;

d) Garantice el derecho de todos los niños a una asistencia letrada y a una defensa apropiadas mediante la asignación de suficientes abogados con los conocimientos y las competencias pertinentes y un número adecuado de agentes de libertad vigilada que puedan asistir a los tribunales de menores;

e) Garantice que los niños detenidos estén siempre separados de los adultos;

f) Vele por que los niños se mantengan en contacto periódico con sus familias mientras permanezcan en el sistema de justicia juvenil;

g) Proporcione formación especializada al personal del sistema de justicia juvenil;

h) Solicite asistencia técnica en materia de justicia juvenil al UNICEF y al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil.

Protección de testigos y víctimas de delitos

74. El Comité recomienda que el Estado parte asegure, mediante disposiciones jurídicas y reglamentos adecuados, que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo los niños que hayan sido víctimas de abusos, violencia en el hogar, conflictos armados, explotación sexual y económica, secuestro y trata de niños o que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección prevista por la Convención , y tome debidamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005.

9.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

75. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus protocolos en los que aún no es parte, a saber, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

76. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para lograr la aplicación plena de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a las instituciones nacionales y las administraciones locales.

Difusión

77. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños a fin de suscitar el debate y aumentar la sensibilización sobre la Convención , su aplicación y seguimiento.

11.Próximo informe

78. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto a más tardar el 24 de noviembre de 2015. El informe no debería exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118).

79. El Comité insta además al Estado parte a presentar sin más demora sus informes iniciales e n virtud de los dos Protocolos f acultativos de la Convención que debían haberse presentado en 2004.

80.El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que cumpla los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.5).