Naciones Unidas

CAT/OP/NZL/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Nueva Zelandia realizada del 29 de abril al 8 de mayo de 2013: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención4

III.Cuestiones generales6

A.Marco jurídico6

B.Marco institucional7

C.Salvaguardias fundamentales11

D.Cuestiones relativas a los maoríes13

E.Justicia juvenil13

F.Salud mental en los lugares de detención14

IV.Situación de las personas privadas de libertad15

A.Detención policial15

B.Calabozos de los juzgados17

C.Instituciones penitenciarias18

D.Instituciones para niños y adolescentes20

E.Instituciones militares21

F.Centro de acogida de refugiados y solicitantes de asilo21

G.Centros fronterizos22

H.Transporte de reclusos22

V.Repercusiones de la visita 23

Anexos

I.List of persons with whom the Subcommittee met24

II.Places of deprivation of liberty visited27

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato recibido del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo, el “Subcomité”) realizó una visita a Nueva Zelandia del 29 de abril al 8 de mayo de 2013.

2.Los miembros del Subcomité que realizaron la visita fueron Malcolm Evans (jefe de la delegación), Arman Danielyan, Paul Lam Shang Leen, Petros Michaelides, June Caridad Pagaduan Lopez y Aneta Stanchevska.

3.El Subcomité contó con la asistencia de cuatro oficiales de derechos humanos y un asistente de logística de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

4.El Subcomité visitó 35 centros de privación de libertad, entre ellos comisarías, calabozos de tribunales de distrito, cárceles, instalaciones de la Fuerza de Defensa, instituciones de justicia de menores y centros de detención de inmigrantes, en Wellington, Auckland, Christchurch, Nelson, Blenheim, Rotorua, Hastings y una serie de emplazamientos rurales (véase el anexo I). También se reunió con las autoridades competentes, con el mecanismo nacional de prevención y con miembros de la sociedad civil (véase el anexo II). El Subcomité desea agradecer a todos ellos la valiosa información suministrada.

5.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades neozelandesas. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad en el Estado parte. En él se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6. El Subcomité solicita a las autoridades neozelandesas que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizadamente de las medidas que hayan adoptado para poner en práctica las recomendaciones formuladas.

7.El informe del Subcomité tendrá carácter confidencial hasta que las autoridades decidan hacerlo público, conforme a lo establecido en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

8.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo (art. 26), al cual pueden solicitarse fondos para financiar la aplicación de las recomendaciones formuladas en los informes del Subcomité que se hagan públicos.

9.El Subcomité desea expresar su reconocimiento por la excelente cooperación recibida, que facilitó sobremanera la visita. El Subcomité disfrutó de acceso privado sin restricciones a las personas privadas de libertad con quienes quería reunirse, y a los expedientes que deseaba consultar. Dicho esto, se experimentó cierta demora en el acceso a los centros de detención durante los fines de semana. Asimismo, la base naval de Devonport no estaba al tanto de la visita del Subcomité a Nueva Zelandia, lo que también generó demoras en el acceso.

10.El Subcomité desea dejar constancia de que no recibió ninguna denuncia fundada de tortura o malos tratos físicos en los lugares de detención que visitó.

II.Mecanismo nacional de prevención

11.Nueva Zelandia ratificó el Protocolo Facultativo en 2007 y, en cumplimiento del artículo 3, en el proyecto de ley de modificación de la Ley sobre los Delitos de Tortura de 1989 se designó como mecanismo nacional de prevención a cinco instituciones ya existentes, a saber: la Defensoría del Pueblo, la Dirección Independiente de Control de la Actuación Policial, el Comisionado de la Infancia, el Inspector de Centros de Servicios Penitenciarios de la Oficina del Abogado General de las Fuerzas Armadas y la Comisión de Derechos Humanos, que desempeña un papel coordinador. Si bien el marco legislativo refleja los criterios del Protocolo Facultativo, la eficiencia del mecanismo nacional de prevención en la práctica sigue planteando dificultades.

Recursos e independencia

12.La delegación del Subcomité pasó un día con el mecanismo nacional de prevención y recibió con agrado la información de que, por lo general, las relaciones que mantenía con las autoridades eran buenas. Aun así, el Subcomité considera que la situación del mecanismo nacional de prevención en el Estado parte ha alcanzado un punto crítico. Desde que fueron designados, la mayoría de sus componentes no han recibido recursos adicionales para cumplir su mandato con arreglo al Protocolo Facultativo, lo cual, unido a la escasez general de personal, ha minado gravemente su capacidad para desempeñar dicho mandato. Asimismo, el Comisionado de la Infancia y la Dirección Independiente de Control de la Actuación Policial informaron de que sus fondos estaban reservados para funciones reglamentarias, que no incluían labores relativas al mecanismo nacional de prevención. En este sentido, el Subcomité expresó preocupación por que el mandato del Protocolo Facultativo, que constituye una obligación internacional, no fuera considerado por el Estado parte una “función principal” de los órganos designados como mecanismo nacional de prevención. También expresó preocupación por que la escasa financiación del mecanismo nacional de prevención pudiera empujar a sus distintos componentes a sacrificar su labor relativa al Protocolo Facultativo en favor de otras funciones, o dar esa impresión a los propios órganos. De no remediarse cuanto antes la actual falta de recursos humanos y financieros del mecanismo nacional de prevención, el Estado parte incurrirá, inevitablemente, en incumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.

Dotación de personal

13.Si bien se mostró impresionado por la determinación y la profesionalidad de los expertos del mecanismo nacional de prevención, el Subcomité expresó preocupación por la insuficiente cantidad de personal disponible para el elevado número de lugares de detención incluidos en su mandato. También expresó preocupación por la falta de personal especializado en cuestiones médicas y de salud mental.

14. El Subcomité recuerda al Estado parte que la asignación de recursos humanos y financieros suficientes constituye una obligación jurídica permanente prevista en el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, y le recomienda que:

a) Vele por que los componentes del mecanismo nacional de prevención gocen de total autonomía financiera y funcional en el ejercicio de sus funciones , y por que puedan decidir libremente cómo utilizar los recursos de que disponen;

b) Con carácter prioritario, aumente la financiación disponible para que los órganos componentes del mecanismo nacional de prevención puedan desempeñar eficazmente el mandato recibido en el contexto del Protocolo Facultativo en todo el país;

c) Se asegure de que el mecanismo nacional de prevención cuente con personal suficiente, para que su capacidad sea acorde con el número de lugares de detención incluidos en su mandato y suficiente para desempeñar otras funciones esenciales contempladas en el Protocolo;

d) Dote a los órganos componentes del mecanismo nacional de prevención de los medios necesarios para garantizar su acceso a todos los profesionales especializados pertinentes, conforme a lo establecido en el Protocolo Facultativo (art.  18, párr. 2).

15. El Subcomité desea recibir, con carácter prioritario, información sobre las medidas adoptadas para dotar al mecanismo nacional de prevención de los recursos humanos y financieros necesarios para su eficaz funcionamiento conforme a lo establecido en el Protocolo Facultativo.

Visibilidad institucional y alcance de los mandatos

16.El Subcomité considera que se deben mejorar la situación y la visibilidad de los órganos componentes del mecanismo nacional de prevención. También deben enfrentarse las lagunas y los solapamientos en los mandatos de sus distintos componentes. Por ejemplo, al parecer 161 instalaciones para el cuidado de personas con demencia no están incluidas en el mandato del mecanismo. También parece que la rigidez de los mandatos del mecanismo hace que se pierdan oportunidades de sinergias y cooperación. Por ejemplo, el Comisionado de la Infancia controla las instituciones de justicia de menores pero no tiene competencia para examinar el trato que reciben los menores y los jóvenes delincuentes en detención policial, en centros para inmigrantes o en instituciones penitenciarias. El Subcomité considera que el Comisionado de la Infancia debe poder participar en estudios temáticos transversales sobre el trato que se da a los menores privados de libertad. Por último, el Subcomité señala que los distintos componentes del mecanismo han estado relacionándose con las autoridades y la sociedad civil de manera bilateral, en vez de como un órgano colegiado de expertos.

17. Dado que el Estado parte tiene la obligación permanente de velar por el eficaz funcionamiento del mecanismo nacional de prevención, el Subcomité recomienda a sus autoridades que:

a) Con carácter prioritario, organicen una reunión conjunta con todos los órganos componentes del mecanismo nacional de prevención para debatir en profundidad las dificultades a que se enfrentan, incluidas las lagunas en sus respectivos mandatos;

b) Adopten medidas para mejorar la situación y el reconocimiento del mecanismo nacional de prevención como principal órgano colegiado para la prevención de la tortura y los malos tratos;

c) Ayuden a los distintos componentes del mecanismo nacional de prevención a desarrollar y mantener una identidad colectiva mediante, entre otras cosas, visitas e informes públicos conjuntos, métodos de trabajo armonizados, intercambios de conocimientos especializados y una mayor coordinación;

d) Mejoren las vías de comunicación con los distintos componentes del mecanismo nacional de prevención respecto de la aplicación de las recomendaciones dimanantes de sus visitas;

e) Impliquen colectivamente a todos los componentes del mecanismo nacional de prevención en la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Subcomité;

f) Fomenten el diálogo y una mejor conectividad entre los componentes del mecanismo nacional de prevención y la sociedad civil.

III.Cuestiones generales

18.El Subcomité desea formular observaciones sobre una serie de problemas sistémicos generales observados en el trato dispensado a las personas privadas de libertad.

A.Marco jurídico

19.El Subcomité observa que el artículo 9 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia protege el derecho de todas las personas a no ser sometidas a torturas o a tratos o penas crueles, degradantes o desproporcionadamente severos. Esta prohibición se reitera en la Ley sobre los Delitos de Tortura de 1989, en que también se establecen penas para los delitos de tortura (art. 3). La prohibición de la tortura se ve complementada por un amplio marco normativo en materia de justicia penal. Sin embargo, preocupan enormemente al Comité las lagunas legislativas existentes en el país, reflejo de las reservas formuladas por el Estado parte al artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y al artículo 37 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño. La reserva al artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes limita indebidamente el derecho de las víctimas de tortura a una indemnización justa y adecuada que incluya medios para una total rehabilitación. La reserva al artículo 37 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que permite mezclar a reclusos jóvenes y adultos en determinadas circunstancias, pone en peligro el derecho de los jóvenes a recibir un trato acorde con su edad.

20.El Subcomité también expresa preocupación por que el artículo 12 de la Ley sobre los Delitos de Tortura otorgue amplia discrecionalidad al Fiscal General para decidir si enjuiciar o no los delitos de tortura. En ese artículo se establece que “para incoar un procedimiento para el enjuiciamiento y la sanción de una persona acusada de un delito” que se ajuste a la definición de un acto de tortura, de una tentativa de delito de tortura o de complicidad en un delito de tortura o relacionado con la tortura “será necesaria la anuencia del Fiscal General”. Preocupa gravemente al Subcomité la información de que el Fiscal General puede no dar su consentimiento al enjuiciamiento de un delito de tortura por el mero hecho de considerarlo contrario al interés público. El Subcomité considera que nunca puede ser de interés público negar el consentimiento al enjuiciamiento de un delito de tortura.

21.El Subcomité señala que la concesión de la libertad bajo fianza en cualquiera de sus formas es, en última instancia, una función esencialmente judicial y que el marco legislativo que prevé esta posibilidad deberá reflejar los principios básicos del estado de derecho, en particular la separación de poderes. Preocupa gravemente al Subcomité el proyecto de ley de modificación de la Ley sobre la Libertad bajo Fianza de 2000, que elimina la sólida presunción en favor de la libertad bajo fianza de las personas de entre 17 y 20 años que ya hayan cumplido penas de prisión. El proyecto de ley también incluye una propuesta de invertir la presunción en favor de la libertad bajo fianza en el caso de los autores de delitos relacionados con las drogas de categoría A, haciendo que sea en el solicitante en quien recaiga la responsabilidad de demostrar por qué debe concedérsele la libertad. Preocupa al Subcomité que estas propuestas de modificación vayan a incidir negativamente en el número de jóvenes en prisión preventiva y en la duración de dicha prisión, cuestión que ya preocupa enormemente. También preocupa gravemente al Subcomité que el proyecto de ley pueda tener por efecto incrementar la ya de por sí desproporcionada cantidad de maoríes en prisión, dado el elevado grado de reincidencia de esta población, así como el número de maoríes que actualmente se encuentra en prisión preventiva.

22.El Subcomité también expresa preocupación por que el proyecto de ley de modificación de la Ley de Inmigración de 2012 proponga la detención obligatoria de los solicitantes de asilo y las personas que se enmarquen en el ámbito de lo que la ley define como “llegada masiva”, a saber, las que han llegado en un grupo de más de diez personas. Preocupa al Subcomité que las modificaciones propuestas puedan tener sobre las personas que necesitan protección el efecto de privarlas de su libertad, basándose únicamente en cómo llegaron al Estado parte. El Subcomité no logra entender, por ejemplo, cómo la llegada de dos familias de cinco personas cada una puede considerarse una “llegada masiva” a la cual deba aplicarse dicha medida. El Subcomité señala también que, conforme al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. La detención y prisión obligatorias de un individuo sobre la base exclusiva de cómo llegó al Estado parte resultan arbitrarias y contravienen las normas internacionales sobre el trato que debe dispensarse a las personas que requieren protección internacional.

23. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y al artículo 37 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño;

b) Establezca directrices que limiten la amplia discreción del Fiscal General con respecto a las decisiones sobre enjuiciamiento de los delitos de tortura, para que la decisión de enjuiciar o no se base exclusivamente en los hechos del caso;

c) Reconsidere el proyecto de ley de modificación de la Ley sobre la Libertad bajo Fianza a la luz de las preocupaciones manifestadas por el Subcomité en el párrafo 21 supra ;

d) Reconsidere el proyecto de ley de modificación de la Ley de Inmigración a la luz de las preocupaciones manifestadas por el Subcomité en el párrafo 22 supra .

B.Marco institucional

Clasificación de los presos

24.Tras sus numerosas visitas a lugares de detención y entrevistas con miembros del personal y con personas privadas de libertad, el Subcomité ha concluido que la complejidad del actual sistema de clasificación mina los derechos de los presos y la protección contra la tortura y los malos tratos. Observó con satisfacción que en todas las cárceles visitadas se separaba estrictamente a las personas en prisión preventiva de las que ya habían sido condenadas. Sin embargo, también observó que el complejo sistema de clasificación de los presos suponía manejar no dos, sino al menos cinco categorías distintas de presos: preventivos acusados, preventivos ya declarados culpables, condenados, aislados voluntariamente y jóvenes. Esta situación se ve exacerbada además por el sistema paralelo de clasificación de seguridad, que lleva a que, en la práctica, los presos puedan verse sometidos a unas restricciones mucho mayores de lo que sugeriría su clasificación al tratarse de mantenerlos separados durante la jornada normal de los lugares de privación de libertad (como calabozos de los juzgados, comisarías o vehículos de transporte). El Subcomité observó, asimismo, que las distintas clasificaciones no implicaban necesariamente distintos regímenes, dado que a los presos pertenecientes a categorías distintas, a pesar de estar físicamente separados, a menudo se les aplican las mismas normas en términos de horas de encierro, alimentación, ejercicio, etc. A la luz de todo esto, considera que una exposición prolongada a regímenes inadecuados, como los observados en el caso de los presos preventivos y los jóvenes, puede constituir malos tratos.

Presos en prisión preventiva

25.El Subcomité observó con gran preocupación que, en todas las cárceles visitadas, el régimen aplicable a los presos en prisión preventiva era inadecuado, por no habérselos aún declarado culpables y por los períodos, a menudo prolongados, durante los cuales se los tenía retenidos. Por ejemplo, en la cárcel de Rimutaka el Subcomité fue informado de que era práctica corriente mantener encerrados a los presos en prisión preventiva hasta 19 horas al día a la espera de juicio, además de no disponerse de instalaciones adecuadas para que pudieran hacer ejercicio y experimentarse demoras en el acceso a asistencia médica. El Subcomité pudo comprobar por sí mismo que, en la práctica, los períodos en que los presos estaban “fuera de sus celdas” eran considerablemente más cortos de lo que se afirmaba.

Jóvenes en las prisiones

26.El sistema de clasificación y las limitaciones de espacio y personal dificultan la plena aplicación de las normas de justicia juvenil. Durante su visita a la cárcel de Mount Eden, el Subcomité descubrió, con gran preocupación, que los reclusos jóvenes en prisión preventiva eran penalizados de facto por el sistema, a pesar de su vulnerabilidad, por tenérseles encerrados durante 19 horas, mientras presos adultos ya declarados culpables y condenados que cumplían pena en otros pabellones de la misma cárcel gozaban de un régimen más favorable. Los encierros se debían al hecho de que presos jóvenes y adultos compartían el mismo pabellón. El Subcomité considera que no hay motivo justificable para que no exista una dependencia especial para menores en la cárcel de Mount Eden, que les permitiría gozar de un régimen considerablemente más favorable y adecuado.

Efectos del sistema de clasificación en la libertad condicional

27.Se informó al Subcomité de que es necesario haber completado una serie de programas de capacitación y rehabilitación para poder acceder a la libertad condicional. Sin embargo, observó con preocupación la escasez de plazas disponibles en dichos programas, sobre todo en las cárceles de mujeres. Las dificultades prácticas para gestionar los traslados de presos con arreglo al sistema de clasificación hacen que algunos reclusos no puedan asistir a los cursos y, por tanto, se vean privados de la posibilidad de obtener la libertad condicional a la que, de otra manera, habrían podido acceder, lo cual prolonga su estancia en prisión.

28. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el sistema de clasificación actual para que, en la práctica, no tenga el efecto de empeorar las condiciones de reclusión;

b) Examine urgentemente las condiciones de reclusión de los jóvenes y los presos en prisión preventiva para que se adecúen a su edad y a su condición jurídica;

c) Elimine las barreras que dificultan a los reclusos el cumplimiento de las condiciones para acceder a la libertad condicional.

Detenciones prolongadas en comisarías de policía

29.El Subcomité expresó especial preocupación por las condiciones de detención en algunas comisarías de policía habilitadas oficialmente como cárceles, que podían albergar a detenidos en prisión preventiva durante un máximo de siete días. Al parecer, el régimen aplicado a estas personas es mejor que el aplicado a los detenidos ordinarios en cuanto al tiempo de visita o el acceso a las duchas y a libros, por ejemplo, y el Subcomité tomó nota de la labor realizada para reducir al mínimo posible el tiempo pasado en detención policial. Aun así, el Subcomité expresó preocupación por las deficientes instalaciones de estos centros (véanse también los párrs. 68 y 69).

30. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie alternativas a la utilización de comisarías de policía como cárceles hasta que estas sean renovadas;

b) Dé prioridad a estas comisarías habilitadas oficialmente como cárceles en los programas de renovación de infraestructuras;

c) Se asegure de que haya formas adecuadas de separar a los reclusos cuando se creen nuevas instalaciones o se renueven las ya existentes.

Juicio en un plazo razonable

31.El artículo 23 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia garantiza el derecho de los detenidos a ser acusados o puestos en libertad cuanto antes. En el artículo 24 se establece además que aquellos a quienes se acuse tendrán derecho a ser puestos en libertad, en condiciones razonables, siempre que no exista causa justificada para prolongar su detención. El Subcomité celebra el hecho de que, en la mayoría de las comisarías que visitó, los agentes de policía concedían con prontitud la libertad bajo fianza, siempre que ello procedía, evitando así una detención preventiva excesiva. Sin embargo, observó que las personas en prisión preventiva y las personas a la espera de sentencia podían pasar largos períodos en centros de prisión preventiva, y que esos períodos parecían estar alargándose cada vez más. Por ejemplo, el Subcomité documentó, en la cárcel de Mount Eden, un caso en el que un preso en prisión preventiva durante 556 días fue posteriormente condenado a tres años de prisión. Dado que el período pasado en prisión preventiva se le dedujo de la condena, esa persona pasó, de facto, prácticamente toda su condena en prisión preventiva, pero no pudo solicitar la puesta en libertad por no poder realizar los programas obligatorios para ello, a los que solo tienen acceso los presos que ya cumplen condena. Preocupa al Subcomité que la prisión preventiva no se utilice únicamente como medida de último recurso y que a menudo se prolongue indebidamente, una situación que, además, se ve exacerbada por las condiciones de detención (véanse los párrs. 25 supra y 91 a 101 infra). El Subcomité también observa con preocupación que cada vez parecen producirse más retrasos en el sistema judicial, cuestión que también debe enfrentarse.

32. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas administrativas y legislativas adecuadas para que: a) la prisión preventiva se utilice solo como medida de último recurso, es decir, para evitar la comisión de más delitos o garantizar la integridad del proceso judicial; y b) la duración de la prisión preventiva no se prolongue en exceso.

Elevadas tasas de encarcelamiento y reincidencia

33.El Subcomité observa que las autoridades han señalado un considerable descenso en las cifras de delitos y enjuiciamientos registrados. Sin embargo, expresa preocupación por que ello no se haya traducido en una reducción de la población carcelaria, lo que lleva a pensar que tal vez se esté recurriendo de manera excesiva a las penas privativas de libertad. Asimismo, puesto que los delincuentes reincidentes representan la mayor parte de las poblaciones carcelarias, debe intensificarse la labor para poner en marcha el ambicioso plan gubernamental de reducir la reincidencia en un 25% de aquí a 2017. El Subcomité considera que para ello habrá que centrarse más en programas de reinserción social y establecer una colaboración más activa con la comunidad maorí, entre otras cosas reforzando las iniciativas indígenas y desarrollando programas comunitarios específicos para los maoríes, centrados en prevenir la reincidencia.

34.El Subcomité recomienda al Estado parte que investigue los motivos de las elevadas tasas de encarcelamiento actuales, y a que considere la posibilidad de ampliar la utilización de medidas no privativas de la libertad. También le recomienda hacer mayor hincapié en programas de reinserción, como se señala en el párrafo 33 supra.

Seguridad

35.El Subcomité fue informado de que, como resultado del reciente aumento de las agresiones a miembros del personal penitenciario, el Departamento de Instituciones Penitenciarias había adoptado una “actitud de tolerancia cero”. El Subcomité considera que una política en ese sentido debe aplicarse a todos los autores de agresiones en las cárceles, no solo a quienes agreden al personal penitenciario. Se pregunta si el régimen penitenciario, cada vez más estricto, la falta de oportunidades laborales, la pérdida de la libertad condicional y las prolongadas horas de encierro podrían, entre otras cosas, estar contribuyendo a estos mayores niveles de violencia. El propio Subcomité escuchó preocupaciones manifestadas por reclusos sobre lo que se percibía como una falta de transparencia en las decisiones sobre la clasificación de seguridad, y sus frustraciones por los recientes cambios de política en materia de televisión y tabaco, que no se habían explicado bien. Una mejor comunicación entre la administración penitenciaria y los reclusos podría contribuir a reducir las hostilidades y a mejorar las relaciones.

36. El Subcomité recomienda al Estado parte que analice las causas de la mayor violencia carcelaria, y que su respuesta tenga en cuenta la seguridad tanto del personal como de los presos, promueva una cultura carcelaria positiva y prevea una mayor comunicación entre el personal y los reclusos.

37.El Subcomité expresa especial preocupación por que a menudo se encierre de manera prolongada, como forma de castigo colectivo, a los reclusos de un pabellón o dependencia en que se haya producido un incidente, independientemente de su participación en este.

38. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que, en caso de incidente en una cárcel, solo se castigue a los responsables.

Aislamiento voluntario

39.El Subcomité observó con preocupación el elevado número de personas aisladas voluntariamente en dependencias de gestión de los presos. Si bien es consciente de que con ello se pretende proteger a los presos en situación de riesgo, el Comité expresa preocupación, no obstante, por que a estas personas se las aísle en condiciones similares a las de una reclusión disciplinaria. También es inquietante que tantos reclusos consideren que corren peligro en entornos más abiertos dentro de las cárceles. Este tipo de medidas, en especial si se prolongan excesivamente en el tiempo, pueden perjudicar a los presos vulnerables cuyo comportamiento no merezca condiciones materiales o medidas de seguridad tan severas. El Subcomité observó también que cuando solo había un recluso de una determinada categoría de seguridad en aislamiento voluntario en ese tipo de dependencias, este se encontraba en realidad, de facto, sometido a un régimen de aislamiento semipermanente.

40. El Subcomité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas destinadas a combatir la violencia entre reclusos, enfrentando sus causas (como los problemas derivados de la cultura de bandas, la falta de actividades que los hagan sentirse útiles, el uso indebido de sustancias o el limitado tiempo pasado fuera de las celdas, entre otras cosas) y capacitando al personal. El Estado parte debe velar por que la protección de los presos vulnerables no se consiga a costa de sus propias condiciones de reclusión.

41.En la parte IV.C del presente informe se formulan más recomendaciones sobre la detención policial y el sistema penitenciario.

C.Salvaguardias fundamentales

Información sobre los derechos de las personas acusadas o presas

42.El derecho interno del Estado parte contiene toda una serie de salvaguardias para las personas privadas de libertad, entre las que figuran, entre otras, el derecho a ser informadas de sus derechos en el momento de ser detenidas o privadas de libertad, así como de los motivos de dicha detención o privación de libertad. Durante las entrevistas que mantuvo, el Subcomité fue informado de que la policía trata de que así sea, pero algunos entrevistados afirmaron no haber sido informados de sus derechos. El Subcomité no vio expuesta en las comisarías información sobre los derechos de los detenidos, salvo en la comisaría central de Wellington y la comisaría de Porirua, donde había carteles con información sobre los derechos de las personas en detención policial y sobre la Dirección Independiente de Control de la Actuación Policial, aunque en lugares donde el detenido no podía leerlos fácilmente antes de ser procesado su caso y asignársele una celda (véanse también los párrs. 72 y 73 infra). En cuanto a las cárceles, el Subcomité señala que no siempre puede encontrarse fácilmente información sobre los derechos y los deberes de los jóvenes en las zonas principales de los pabellones o las celdas.

43. El Subcomité recomienda al Estado parte que se asegure de que la policía informa a las personas detenidas o presas de sus derechos y de los motivos de su detención o privación de libertad, en el momento de producirse. El Estado parte debe velar por que en las comisarías de policía se proporcione información sobre los derechos de las personas privadas de libertad, expuesta en lugares donde pueda leerse fácilmente. El Subcomité también recomienda mostrar, dentro de las cárceles, “ información sobre el ingreso ” dirigida a los jóvenes para que sepan cuáles son sus derechos y privilegios, y la organización y gestión diaria de las dependencias penitenciarias.

Mecanismos de denuncia

44.El Subcomité se mostró preocupado por no haber podido determinar con facilidad la situación actual de las denuncias presentadas por reclusos a título particular contra miembros del personal penitenciario. Si bien las cárceles y las comisarías aplican un sistema integrado de gestión de los delincuentes, que indica que las denuncias se transmiten sistemáticamente a los directores de prisiones para que estos las examinen, el resultado de ese examen no está claro en algunos de los casos analizados en detalle por el Subcomité. Esto sugiere que no todas las denuncias se examinan rápida y adecuadamente. Al Subcomité también le preocupa que no se distinga debidamente entre solicitudes y denuncias, presentadas ambas en los mismos formularios y tramitadas de la misma forma, y que los formularios no se traten de manera confidencial. Como resultado de ello, no se atienden con prontitud las meras solicitudes, y las denuncias graves pueden no recibir la importancia que merecen.

45. El Subcomité recomienda al Estado parte que mejore el sistema de denuncias y apelaciones, diferenciando entre solicitudes y denuncias, y dando a ambas un carácter confidencial. A menos que sean manifiestamente nimias o infundadas las solicitudes y denuncias deberán ser examinadas y atendidas con prontitud . El Estado parte debe velar por que los órganos de supervisión puedan acceder fácilmente a los registros de solicitudes y denuncias, así como a sus resultados.

Registros

46.Si bien encomia la utilización de un sistema integrado de gestión de los delincuentes por el Estado parte, el Subcomité observó que algunos miembros del personal de las comisarías y prisiones no se encontraban cómodos utilizándolo y no eran capaces de extraer datos del sistema. Preocupa al Subcomité que esta falta de conocimientos del personal para manejar eficazmente el sistema pueda afectar a la introducción de datos y al mantenimiento de registros sobre la información relativa a los presos.

47. El Subcomité recomienda al Estado parte que organice sesiones periódicas de formación para que los agentes de las fuerzas del orden puedan usar el sistema integrado de gestión de los delincuentes con seguridad y eficacia.

48.Si bien en algunas cárceles el mantenimiento de registros relativos a los efectos personales de los reclusos resultaba admirable, en particular en la cárcel de máxima seguridad de Auckland, también se observaron importantes irregularidades en los registros de las comisarías (véanse también los párrs. 74 y 75 infra). El Subcomité también observó incoherencias en el mantenimiento de los registros médicos y expresó preocupación por la falta de claridad respecto de las normas de confidencialidad. Observó, asimismo, que en numerosas comisarías de policía el formulario para la evaluación de los riesgos (Plan de Gestión de la Salud y la Seguridad de las Personas Privadas de Libertad) estaba incompleto, lo cual resulta especialmente alarmante, dada la gran cantidad de personas con problemas de salud mental privadas de libertad.

49. El Subcomité recomienda al Estado parte que mejore la calidad de su sistema de registro, sobre todo en las comisarías. También le recomienda adoptar medidas inmediatas para garantizar la confidencialidad de la información médica y para completar y archivar debidamente los formularios previstos en el marco de los planes de gestión de la salud y la seguridad de las personas privadas de libertad.

D.Cuestiones relativas a los maoríes

50.El Subcomité tomó nota del número desproporcionadamente alto de maoríes detenidos en todas las etapas del sistema de justicia penal. Si bien encomió el establecimiento de dependencias destinadas a los maoríes en las cárceles de Hastings y Rimutaka, entre otras, así como los importantes pasos dados por el Estado parte para combatir la reincidencia, en términos generales y entre este grupo de población en particular, mediante programas de reinserción, el Subcomité expresó preocupación por la falta de programas de este tipo en otras cárceles, sobre todo en cárceles de mujeres.

51.El Subcomité observa que la reincidencia de los maoríes, y sobre todo de los jóvenes, puede atribuirse a un amplio abanico de factores que exigen respuestas concretas que van mucho más allá de lo previsto por el sistema de justicia penal.

52. El Subcomité recomienda al Estado parte que reproduzca y siga desarrollando los programas ya existentes, como el programa de alfabetización de maoríes, para reducir la reincidencia maorí. El Estado parte debe concentrar su labor en programas que fomenten la rehabilitación y la reinserción, generen resultados tangibles y se centren en evitar la reincidencia.

E.Justicia juvenil

53.El Subcomité valora que se recurra al arresto, la detención o la prisión de un niño únicamente como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, con arreglo a las normas internacionales. Habiendo observado la labor de la policía y el personal de las instituciones de justicia de menores que visitó, el Subcomité valora el grado en que esta labor refleja el principio del interés superior del niño y promueve un sentimiento de dignidad y valía entre los niños y su reintegración y constructivo desenvolvimiento en la sociedad. Sin embargo, expresa preocupación por la baja edad mínima de responsabilidad penal, que la Ley sobre los Niños, los Adolescentes y sus Familias de 1989 fija en diez años.

54. El Subcomité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aumentar la edad mínima de responsabilidad penal.

55.El Subcomité consideró muy estructuradas y organizadas las instituciones de justicia de menores que visitó. Encomia la elevada proporción de personal penitenciario existente con respecto al número de niños y adolescentes presente en esos centros, que permite ofrecerles una atención especializada digna de elogio. Observó casos en que se mezclaba a niños y adolescentes en prisión preventiva con los que ya habían sido condenados, y en ocasiones también a chicos y chicas, algo que se hacía a propósito para permitir a todos beneficiarse de las actividades y los programas de modificación de conductas existentes.

56.El Subcomité tomó nota de la labor realizada en las prisiones para reproducir el enfoque aplicado en las instituciones de justicia de menores, por ejemplo en lo que respecta a las instalaciones y los programas de modificación de conductas para los reclusos jóvenes. Aun así, podría aplicarse un enfoque más flexible para mejorar el régimen de los jóvenes recluidos como medida cautelar, en particular en lo que respecta a las medidas destinadas a su reinserción.

57. El Subcomité recomienda que, al igual que en las instituciones de justicia de menores, puedan hacerse excepciones al requisito de que los jóvenes en prisión preventiva estén separados de los que ya han sido declarados culpables, a fin de permitir a los primeros, si así lo desean, asistir a actividades que se organicen, como programas de trabajo a los que, de otra forma, no tendrían acceso .

F.Salud mental en los lugares de detención

58.Todas las comisarías de policía y cárceles visitadas por el Subcomité disponían de celdas para personas con problemas médicos o problemas graves de salud mental, o para personas que representaban un riesgo para ellas mismas o para los demás. El Subcomité tomó nota de las altas tasas de trastornos mentales agudos y a menudo crónicos entre la población carcelaria y observó que, si bien todos los centros visitados tenían acceso rápido a medicación, los presos debían transferirse a las juntas sanitarias de distrito para recibir tratamiento especializado en materia de salud mental. Asimismo, el Subcomité expresó preocupación por que no pareciera existir ninguna estrategia nacional para la prestación de servicios de salud mental en los lugares de detención. Le preocupaba que no todas las personas privadas de libertad recibieran tratamientos oportunos y adecuados y que la dotación y disponibilidad de personal de la salud e infraestructuras y equipos sanitarios variara enormemente de unos centros visitados a otros. El Subcomité recibió quejas de que la policía tenía problemas para encontrar a médicos generalistas que quisieran trabajar en las comisarías y para transportar a personal médico externo. Llegó a la conclusión de que la capacidad que actualmente tiene el sistema para atender la salud mental de las personas privadas de libertad no responde debidamente a las necesidades reales.

59. El Subcomité recomienda elaborar una política y una estrategia nacionales integrales que permitan garantizar un acceso adecuado a la atención de la salud y a servicios de salud mental en todo el sistema de justicia penal. Es necesario un aumento considerable en la prestación de servicios de salud mental para poder hacer frente al elevado número de reclusos con enfermedades mentales.

60.El Subcomité observó que, por lo general, los agentes llevaban a cabo sistemáticamente exámenes médicos y evaluaciones del riesgo, sobre la base de formularios estándar de evaluación del riesgo, y que estos se centralizaban en registros electrónicos. Tanto la policía como los funcionarios de prisiones expresaron preocupación por no disponer de competencia para ello. El Subcomité expresó preocupación por que, en cuestiones relativas a la salud, y en particular a la salud mental, se exigiera a los agentes tomar decisiones para las que no se sentían suficientemente cualificados.

61. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que se establezca un sistema de remisión accesible, adecuado y efectivo, y por que todos los agentes reciban la debida formación. El Estado parte también debe velar por que se adopten medidas para promover entre los miembros de la policía y el personal penitenciario una mejor comprensión sobre los problemas de salud mental y sobre la necesidad de la protección.

Policía de Nueva Zelandia

62.El Subcomité encomia la práctica de disponer de enfermeros especializados en salud mental en las comisarías, y considera que esta iniciativa se ha traducido en un mejor seguimiento y una mayor continuidad en la atención de las personas mantenidas en detención policial. El Subcomité desearía que esta práctica se aplicara a nivel nacional.

63. El Subcomité recomienda que, en la medida de lo posible, se disponga de un enfermero a tiempo completo en estos centros, dedicado al seguimiento y la supervisión de la salud mental de los detenidos.

Centros penitenciarios

64.El umbral para ingresar a reclusos con problemas de salud mental en hospitales locales es extremadamente alto, en parte por las prolongadas listas de espera y las demoras en el ingreso de personas ajenas al sistema carcelario. Como resultado, presos que han tratado de suicidarse en reiteradas ocasiones, o con trastornos mentales agudos o crónicos, no son transferidos a centros psiquiátricos adecuados, sino que permanecen en “dependencias para personas de riesgo”, a menudo durante períodos prolongados y en condiciones similares a las de un régimen disciplinario. El Subcomité considera que la denegación de asistencia psiquiátrica cualificada en estas circunstancias y condiciones puede equivaler a malos tratos. También fue informado del número cada vez mayor de ancianos entre la población carcelaria, y señala que es necesario aumentar el número y la capacidad de los servicios e instalaciones de atención de la salud y tratamientos relacionados con la edad, como hospicios y dependencias de atención a los enfermos con demencia dentro de los recintos de las propias cárceles.

65. El Subcomité recomienda al Estado parte que lleve a cabo en todo el país una auditoría de las necesidades de atención médica en las instituciones, para facilitar la provisión de suministros y servicios de atención médica adecuados y garantizar así el cumplimiento de las normas internacionales en materia de salud . También recomienda al Estado parte que, con carácter urgente, ofrezca acceso suficiente y adecuado a atención profesional para satisfacer las necesidades de salud mental de las personas privadas de libertad.

Instituciones de justicia de menores

66.El Subcomité elogia la existencia de equipos de salud in situ en este tipo de instituciones. Sin embargo, observó que, en algunas de ellas, el personal tenía problemas para colaborar con las familias o la whanau(familia maorí extensa o comunidad de familias maoríes relacionadas). También se mostró preocupado por la información de que los jóvenes con problemas de salud mental no recibían la atención que necesitaban por la escasez de plazas en centros de atención adecuados.

67. El Subcomité recomienda prestar el debido apoyo a las instituciones de justicia de menores para que puedan responder a los problemas de salud mental de las personas detenidas. Recomienda al Estado parte que establezca servicios forenses de salud mental para los jóvenes y que vele por que existan suficientes dependencias de salud mental que atiendan las necesidades de los niños y los jóvenes.

IV.Situación de las personas privadas de libertad

A.Detención policial

68.Aunque consciente de las observaciones formuladas sobre la naturaleza de la libertad bajo fianza en el párrafo 21 supra, en todas las comisarías visitadas el Subcomité quedó impresionado por la disposición a conceder la libertad bajo fianza en todos los casos posibles para evitar un uso excesivo de la detención policial. Sin embargo, observó grandes diferencias en las condiciones físicas de las comisarías y los calabozos visitados. Mientras que algunos eran de nueva construcción y estaban limpios y bien ventilados, otros, especialmente en comisarías más antiguas, estaban mal ventilados y sucios y todas las instalaciones visitadas carecían de luz natural. Varias comisarías parecían haber tenido ventanas que se habían cegado. Las más antiguas también eran frías, sobre todo los suelos o los calabozos para presos agresivos, ebrios o drogados, o que presentaban algún riesgo. En esas comisarías, la falta de ventilación exacerbaba además los olores y el grado de humedad de las celdas. El Subcomité también observó que, mientras que algunos calabozos estaban pintados de rosa, color del que se sabe que tiene efectos calmantes en el detenido, otros estaban llenos de dibujos realizados con mecheros y objetos metálicos. Aunque todos los calabozos visitados parecían ser limpiados de forma periódica, observó con preocupación que la exhaustividad y la periodicidad de esas limpiezas variaba considerablemente. La situación era especialmente preocupante en las comisarías habilitadas oficialmente como cárceles (véanse los párrs. 29 y 30 supra). Algunas de estas comisarías carecían de salas comunales o patios de recreo y, como consecuencia, los detenidos podían pasar varios días en la zona para detenidos ubicada en el sótano de las comisarías, sin acceso a luz natural y sin la posibilidad de salir al exterior, y utilizando los pasillos únicamente como zona donde poder ejercitarse cuando resultaba posible.

69. El Subcomité recomienda que se tomen las medidas adecuadas para subsanar las deficiencias observadas en las comisarías y los calabozos, en particular su insuficiente ventilación, su humedad o sus deficientes instalaciones sanitarias, dando prioridad a las comisarías habilitadas oficialmente como cárceles. También recomienda que se estudie la posibilidad de habilitar o mejorar la luz natural y los sistemas de calefacción y ventilación. Recomienda asimismo que los calabozos se sigan limpiando, y los dibujos se retiren periódicamente.

70.El Subcomité observó con preocupación la falta de privacidad en la mayoría de las comisarías visitadas, independientemente de que estas fueran nuevas o antiguas. Aunque todos los calabozos tenían muros de partición, a menudo estos eran tan finos que en realidad no ofrecían ninguna privacidad. En algunos casos, los inodoros añadidos con posterioridad a las celdas se habían situado justo enfrente de la puerta de las celdas, por lo que podían verse por los cristales de estas. Cuando los aseos estaban en un rincón de la celda, existían mirillas en las paredes que permitían verlos perfectamente desde el pasillo. En centros con sistemas de TV en circuito cerrado en las celdas, el Subcomité también observó la falta de privacidad, puesto que las cámaras tenían una vista perfecta de los aseos. En cuanto a la privacidad en las duchas, el Subcomité observó casos en que las personas que las utilizaban podían ser vistas por completo desde el pasillo (como en el caso de las duchas de mujeres de la comisaría central de Wellington) o, en un caso concreto, por otros reclusos que se encontraran en la sala comunal adyacente a las duchas (en la comisaría de Nelson). La utilización de sistemas de TV en circuito cerrado dentro de algunas celdas también violaba la privacidad del detenido cuando se le cacheaba, y en un caso concreto el Subcomité observó que, si bien se habían bajado por completo las persianas de la celda para poder realizar el cacheo respetando la intimidad del detenido, dicho cacheo se podía seguir viendo en las pantallas de TV en circuito cerrado, también por agentes del sexo contrario. Tampoco existía privacidad en algunas salas empleadas por los abogados para entrevistar a los detenidos, y el Subcomité señaló que el ruido generado por la utilización de teléfonos en las salas de interrogatorio hacía imposible la privacidad de las conversaciones, ya que obligaba a gritar para poder oírse.

71. El Subcomité recomienda elaborar, con carácter urgente, normas nacionales para las celdas de detención. Observando la necesidad de establecer un equilibrio entre las necesidades de seguridad y el respeto del derecho a privacidad, recomienda que se adopten medidas para cegar las mirillas existentes o añadir persianas en todas las celdas con detenidos que no planteen riesgos, para proteger mejor la intimidad de las personas cuando utilicen los aseos y las duchas. En este sentido, recomienda que, cuando se empleen sistemas de TV en circuito cerrado, estas no cubran la zona del aseo. Cuando se cachee y se vigile a detenidos de riesgo que requieran supervisión constante mediante TV en circuito cerrado, recomienda que los monitores se coloquen en zonas del lugar de detención que no estén a la vista de todo el mundo.

72.El Subcomité también observó que a los detenidos se los informaba de sus derechos de distintas formas en las distintas comisarías. En general, faltaba información por escrito, salvo algunos carteles expuestos en las paredes de la zona donde se procesaba su caso, que enunciaban los derechos de las personas en detención policial y la existencia de la Dirección Independiente de Control de la Actuación Policial, y ello en muy pocas de las comisarías visitadas. Durante las entrevistas que mantuvo, el Subcomité fue informado de que a algunos detenidos no se les habían explicado sus derechos en absoluto durante las primeras fases de su detención.

73. El Subcomité recomienda colgar sistemáticamente en las comisarías, en los idiomas adecuados, letreros con información sobre los derechos fundamentales de las personas detenidas y/o privadas de libertad, en lugares donde puedan verse y leerse con facilidad.

74.El Subcomité observó algunas irregularidades en el mantenimiento de los registros de los efectos personales de las personas privadas de libertad, como formularios incompletos sin fecha y sin firma en que no quedaban adecuadamente registradas la recepción y devolución de dichos efectos personales. También observó que, en algunos casos, los registros se mantenían únicamente en formato papel y en ficheros con una amplia cantidad de información, como evaluaciones del riesgo médico, mientras que en otros casos los registros se almacenaban en formato electrónico y se adjuntaban al perfil de la persona detenida. En la comisaría de policía de Nelson, observó que había efectos personales para los que no se encontró ningún registro y efectos personales registrados que no se encontraban. Observó también que, si bien algunas comisarías, como la comisaría central de Christchurch, parecían respetar estrictamente el requisito de que todos los efectos personales se colocaran en bolsas individuales selladas, otras, como la de Nelson, sencillamente los guardaban en bolsas de plástico de la compra.

75. El Subcomité recomienda que se adopten medidas para que se respeten estrictamente los debidos procedimientos para el depósito y el registro de los efectos personales de las personas privadas de libertad en las comisarías de policía.

76.El Subcomité observó distintas prácticas en materia de alimentación entre las distintas comisarías, desde limitarse a mantener existencias de fideos instantáneos y comida congelada preenvasada hasta velar por que un hospital local suministrara diariamente alimentos que atendieran las necesidades culturales, religiosas y dietéticas de los detenidos. En muchos casos, los alimentos congelados preenvasados se mantenían en congeladores, sin indicaciones claras del fabricante o la fecha de caducidad. Se llegó a sugerir, de hecho, que eran “restos congelados”.

77. El Subcomité recomienda que en todas las comisarías en que se sirvan alimentos congelados preenvasados se indiquen claramente el contenido, el fabricante y la fecha de caducidad de los alimentos.

B.Calabozos de los juzgados

78.El Subcomité tomó nota de que los calabozos de los juzgados, aunque ubicados en el edificio que estos ocupan y sometidos a su jurisdicción, podían estar gestionados por agentes de policía o funcionarios de prisiones, en función del tipo de detenido que fuera a comparecer ante el juez. Observó que había discrepancias en la forma de mantener los registros de dichos calabozos, y que en algunos de ellos no existían registros de ningún tipo. Como resultado, a los detenidos se los anotaba en el registro de los Módulos de detención policial al abandonar la comisaría para comparecer ante el juez, pero no había ningún libro de registro de su estancia en los calabozos de los juzgados. Tampoco había ningún libro de registro para las personas alojadas en los calabozos de los juzgados gestionados por la administración penitenciaria (reclusos a cargo del Departamento de Instituciones Penitenciarias).

79. El Subcomité recomienda mantener un sencillo sistema de registro en los calabozos de los juzgados, que incluya el momento de llegada y partida del detenido y otra información pertinente, como si este pasa a disposición de la policía, ingresa en un centro penitenciario, queda en libertad bajo fianza, o cualquier otra información.

80.El Subcomité observó que los calabozos de los juzgados presentaban deficiencias en cuanto a la privacidad parecidas a las observadas en las comisarías, y que carecían de celdas separadas para las distintas categorías de detenidos. Por ejemplo, el juzgado de Blenheim solo tenía dos calabozos, además de una celda para detenidos en espera de una decisión sobre la libertad bajo fianza y una sala de interrogatorios, para alojar a hombres, mujeres, jóvenes, personas en detención policial, personas a cargo de la administración penitenciaria, posibles miembros de bandas rivales, y otras categorías de personas privadas de libertad. El calabozo destinado a las mujeres tenía un gran ventanal interno por el que podía verse perfectamente el aseo desde la sala en que se encontraban los agentes, situada justo enfrente. En el juzgado de Porirua, las personas privadas de libertad, ubicadas en los sótanos, y sus guardias tenían que utilizar una única escalera, estrecha y empinada, que hacía temer por la seguridad de ambos.

81.El Subcomité reitera las recomendaciones que figuran en los párrafos 68 a 71 supra sobre las condiciones materiales de los calabozos y la necesidad de respetar la intimidad de las personas privadas de libertad.

C.Instituciones penitenciarias

82.Preocupa al Subcomité que la información facilitada por la administración penitenciaria sobre el régimen diario de los reclusos difiera considerablemente de la información facilitada por la mayoría de esos reclusos, y de lo que el propio Subcomité pudo ver por sí mismo. Por ejemplo, según se informó, muchos de los reclusos permanecían “fuera de sus celdas” de las 8.00 horas a las 17.00 horas, a veces con una hora de encierro al mediodía. Sin embargo, esto es aplicable solamente a la jornada laboral del personal de seguridad, mientras que a los reclusos se los suele mantener en sus celdas hasta las 8.30 horas y se los encierra bastante antes de las 16.30 horas, lo cual implica que, en realidad, muchos de ellos pasan en sus celdas entre 18 y 19 horas al día, a veces incluso más los fines de semana. El Subcomité expresa preocupación por los efectos potencialmente dañinos de un régimen tan estricto mantenido durante muchos años, sobre todo en el caso de los reclusos de las instalaciones de máxima seguridad de Auckland. También expresó preocupación por el tamaño, relativamente pequeño, de las celdas (por ejemplo, en un pabellón de la cárcel de Hastings las celdas medían aproximadamente 2,25 por 2,85 m). Los períodos prolongados de encarcelamiento en celdas relativamente pequeñas, combinados con la falta de acceso a una variedad adecuada de actividades, podrían llegar a considerarse malos tratos.

83.El Subcomité también expresa preocupación por la falta de estructuras adecuadas para hacer ejercicio, y por las disparidades existentes en el acceso a las estructuras existentes. Como ya se ha mencionado anteriormente, el sistema de clasificación de los presos restringe el tiempo que estos pueden dedicar al ejercicio y a actividades al aire libre. Por ejemplo, en la cárcel de mujeres de Arohata, la falta de instalaciones, combinada con la necesidad de separar a distintas categorías de reclusas, limitaba el tiempo de ejercicio a unos 30 minutos diarios, mientras que en las dependencias destinadas a los maoríes de las prisiones de Rimutaka y Hawkes Bay y en la dependencia prefabricada (con contenedores)de la cárcel de Rimutaka las personas privadas de libertad tenían acceso a equipos para hacer ejercicio y a actividades al aire libre durante todo el tiempo que permanecían fuera de sus celdas. Asimismo, en la mayoría de las cárceles visitadas, los patios exteriores tenían techos, lo que impedía la entrada de luz natural. En muchos casos los denominados patios para “hacer ejercicio al aire libre” no estaban en realidad “al aire libre”. En la prisión de Mount Eden, el Subcomité observó que los reclusos estaban muy pálidos y que, al parecer, se les suministraban pastillas de vitamina D para compensar la falta de exposición a la luz del día.

84. El Subcomité recomienda a las autoridades mejorar el régimen de reclusión, en particular el tiempo que los presos pasan fuera de sus celdas. El Estado parte debe garantizar la aplicación sistemática de normas sobre el ejercicio y las actividades al aire libre, y permitir a todos los reclusos tiempo suficiente para realizar ese tipo de actividades. Asimismo, todos los locales destinados a los reclusos, incluida la cárcel de Mount Eden , deben disponer de luz natural .

85.El Subcomité observó con preocupación el escaso valor nutricional de las comidas servidas en las prisiones visitadas. El desayuno y el almuerzo eran monótonos. La comida consistía invariablemente (según lo que pudo ver el Subcomité) en tres finos sándwiches de pan blanco y una pieza de fruta. Observó que la cena se servía alrededor de las 15.30 horas y que los reclusos no volvían a ingerir nada por lo menos hasta las 8.30 horas del día siguiente. Asimismo, recibió numerosas quejas de reclusos acerca de la lista de artículos que podían adquirirse en los centros penitenciarios, y en particular sobre el precio de dichos artículos, la escasa oferta disponible y lo poco sanos que eran, lo que no permitía compensar la escasez y la monotonía de la comida recibida.

86. El Subcomité recomienda examinar la calidad, la variedad, el valor nutricional y los horarios de las comidas, así como mejorar la cantidad, la calidad y la relación calidad-precio de los artículos disponibles para su compra.

87.El Subcomité también visitó varias dependencias de gestión que alojaban a reclusos por delitos disciplinarios. Estas dependencias y los patios de la cárcel de Mount Eden se encontraban en unas condiciones higiénicas deplorables. Asimismo, la delegación observó, con grave preocupación, que las dependencias de gestión de la recién construida cárcel de máxima seguridad de Auckland (donde los reclusos permanecen en régimen de aislamiento) eran extremadamente pequeñas, estaban constantemente vigiladas por cámaras de vídeo, apenas permitían moverse o llevar a cabo actividades en su interior, y bien podían describirse como “latas de sardinas”. El denominado “patio de ejercicios” era una pequeña jaula situada justo al otro lado del pasillo de las celdas, que no permitía en absoluto “hacer ejercicio”. Se informó a la delegación de que iban a construirse otras 24 celdas de estas características a un precio muy considerable. En el momento de la visita del Subcomité, una persona llevaba recluida en una de esas celdas un tiempo al parecer indeterminado y sin fin a la vista, por razones de seguridad. El Subcomité tiene serias dudas sobre la eficacia de los mecanismos de denuncia y apelación relativos al uso de estas celdas. Considera que el uso de este tipo de celdas durante un tiempo prolongado equivale a malos tratos y se pregunta si en algún caso su utilización puede no considerarse inhumana o degradante, independientemente de las circunstancias. No consigue entender cuál es la necesidad de construir más estructuras de este tipo.

88. El Subcomité recomienda que:

a) Se suspenda la construcción de las nuevas dependencias de gestión propuestas en la cárcel de máxima seguridad de Auckland;

b) Cese inmediatamente la reclusión de presos en celdas disciplinarias durante períodos prolongados debido a un riesgo percibido para la seguridad;

c) Se garantice, con carácter prioritario, el derecho de los reclusos a un proceso de apelación efectivo, con efecto suspensivo, que les permita recurrir la imposición de medidas disciplinarias;

d) Se mantengan limpias y en unas condiciones dignas las celdas de las dependencias de gestión.

89.El Subcomité observó que las salas de interrogatorio de la cárcel de máxima seguridad de Auckland no permitían una comunicación adecuada entre los presos y sus abogados.

90. El Subcomité recomienda al Estado parte que examine y elimine cualquier impedimento práctico al pleno ejercicio del derecho a asistencia letrada de las personas privadas de libertad.

D.Instituciones para niños y adolescentes

91.El Subcomité expresa preocupación por la falta de capacidad general de las instituciones de justicia de menores. En el momento de su visita, estas instituciones no trabajaban a plena capacidad, por lo que podían usarse para albergar a jóvenes que podían pernoctar en ellas en vez de en comisarías de policía, algo digno de encomio. Sin embargo, esto no siempre es posible y a veces los niños pueden quedar en detención policial, cuando en su interés superior deben haber permanecido en esas instituciones.

92. Al tiempo que apoya plenamente la política de no privar de libertad a los jóvenes más que como medida de último recurso, el Subcomité recomienda que en las futuras previsiones de las plazas que hacen falta en estas instituciones se tenga en cuenta esta posible necesidad.

93.El Subcomité expresó preocupación por que no pareciera existir un plazo máximo en que los jóvenes podían permanecer en prisión preventiva en este tipo de instituciones.

94.El Subcomité observó que ninguna de las instituciones visitadas tenía programas específicos para alfabetizar a los maoríes. En cuanto a otros programas específicos destinados a esta comunidad, el Subcomité observó con reconocimiento que una institución estaba planteándose la posibilidad de ayudar a jóvenes maoríes de regiones geográficas distantes a mantener vínculos sociales y familiares, y que otra contaba con una iniciativa para utilizar los servicios de un proveedor de servicios de salud maorí.

95. El Subcomité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de elaborar programas de alfabetización específicos para los maoríes en las instituciones de justicia de menores, además de los programas generales obligatorios.

96.Durante sus entrevistas, el Subcomité recibió quejas sobre el tiempo que los niños y jóvenes permanecían encerrados, así como sobre el hecho de que el encierro generalizado se utilizaba como forma de castigo colectivo cuando un único individuo cometía una infracción.

97. El Subcomité recomienda a las autoridades que velen por que los niños y los jóvenes conozcan los reglamentos disciplinarios existentes y por que se apliquen medidas proporcionadas y adecuadas a cada caso, en vez de medidas de respuesta colectivas.

E.Instituciones militares

Instalaciones penitenciarias de la base naval de Devonport, Armada Realde Nueva Zelandia

98.Las instalaciones de esta base consistían en tres pequeñas celdas individuales, una de las cuales, al momento de la realización de la visita, se empleaba para almacenamiento. Las celdas carecían de inodoro, pero un guardia de seguridad podía abrir la puerta para permitir el acceso a los baños. Las pequeñas ventanas de las celdas carecían de cristal, lo que afectaba a la temperatura en el interior de las celdas. El Subcomité observó con preocupación que el mantenimiento de registros en el centro, sobre todo de los ingresos, no era sistemático ni estaba actualizado. Pudo debatir cuestiones que le interesaban en relación con las políticas y los procesos relativos a la detención de personas en el mar durante una conversación telefónica que mantuvo con altos cargos de la Armada Real de Nueva Zelandia.

99. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que se mantengan registros adecuados en la base naval de Devonport , a los cuales puedan acceder fácilmente los órganos de supervisión para inspeccionarlos. Asimismo, en aplicación del mandato que le confieren el artículo 4 y el artículo 11, párrafo 1 a), del Protocolo Facultativo, pide información detallada sobre las personas detenidas en el mar, en particular sobre las políticas en la materia, las prácticas existentes y datos estadísticos pertinentes.

Celdas del campamento militar de Burnham

100.Aunque las celdas del campamento militar de Burnham eran relativamente grandes, carecían de aseos, por lo que los reclusos tenían que llamar a un guardia y ser escoltados hasta ellos.

101. El Subcomité recomienda subsanar las deficiencias observadas en las instalaciones sanitarias de las celdas del campamento militar de Burnham , teniendo debidamente en cuenta las normas internacionales .

Instalaciones penitenciarias del campamento militar de Burnham

102.El Subcomité quedó impresionado por las instalaciones penitenciarias de este campamento, nuevas y perfectamente cuidadas, así como por la profesionalidad del personal encargado de ellas. Había avisos claros, sobre los ingresos y otras cuestiones, para que los reclusos pudieran leerlos detenidamente. Cada uno de los reclusos disponía de un fichero individual donde se registraban las observaciones del oficial encargado del programa disciplinario. El mantenimiento de los registros y los expedientes se realizaba de manera adecuada.

F.Centro de acogida de refugiados y solicitantes de asilo

103.El Subcomité visitó el centro de acogida de refugiados y solicitantes de asilo de Mangere. Si bien tomó nota de que existían planes para reformarlo y reconstruirlo, expresó gran preocupación por el estado actual de sus edificios, muy viejos y sin instalaciones sanitarias adecuadas. Observó, por ejemplo, que el pabellón K, con capacidad para un máximo de 40 personas, disponía solo de tres aseos y tres duchas. El Subcomité expresa preocupación por la insuficiencia de estas instalaciones que, de funcionar a su máxima capacidad, someterían a los ocupantes del centro a unas condiciones de vida indignas.

104.El Subcomité también expresó preocupación por el sistema de registro, que debe mejorarse con urgencia. Observó que no era fácil determinar la información relativa a los refugiados y los solicitantes de asilo, y que en los ficheros individuales faltaban algunas copias de órdenes judiciales y registros de prestaciones sociales.

105. El Subcomité recomienda al Estado parte que acelere la reconstrucción del centro de acogida de refugiados y solicitantes de asilo de Mangere para asegurar a los refugiados y solicitantes de asilo unas condiciones de vida dignas.

106. El Estado parte también debe, con carácter urgente, mejorar el mantenimiento de registros en dicho centro, velando por que la información relativa a los refugiados y solicitantes de asilo sea precisa y pueda consultarse fácilmente.

G.Centros fronterizos

Aeropuerto de Wellington

107.Si bien toma nota de que, según se informa, las detenciones en la comisaría del Aeropuerto Internacional de Wellington casi nunca superan las tres horas, preocupa al Subcomité que en esas instalaciones no se pueda separar a hombres y mujeres mientras permanecen detenidos, por disponerse de una única celda.

Aeropuerto de Auckland

108.El Subcomité encomia las condiciones materiales de las salas de día para inmigrantes, en las que las personas que esperan su vuelo pueden permanecer retenidas durante no más de tres horas. También tomó nota de la profesionalidad del personal a cargo de estas instalaciones.

109.El Subcomité observó también que las personas de origen extranjero a las que se negaba la entrada en el país recibían distinto trato según la aerolínea con la que se hubiera acordado su partida, ya que el transporte y el acompañamiento dependían de cada una de las aerolíneas.

H.Transporte de reclusos

110.El Subcomité inspeccionó dos tipos de vehículos empleados por el Departamento de Instituciones Penitenciarias para trasladar a presos por carretera: furgonetas con compartimentos metálicos individuales para mantener separados a los reclusos y vehículos con bancos colectivos. Mediante entrevistas con presos e información recibida del personal de seguridad, el Subcomité supo que, durante el transporte en vehículos con “jaulas” individuales, que eran los que se empleaban con más frecuencia, a los reclusos se los esposaba sistemáticamente, y a menudo se los sujetaba por la cintura, independientemente de su categoría de seguridad. Aunque el Subcomité entiende que algunos reclusos tengan que ser transportados en condiciones de extrema seguridad para evitar que se fuguen, agredan a alguien o se autolesionen, considera que estas medidas son excesivas y que no deben aplicarse siempre, por norma, a todos los reclusos. Considera también que los traslados en pequeñas jaulas con bancos de metal y sin ventanas adecuadas durante trayectos largos (de hasta 12 horas incluso) no pueden considerarse una forma humana de transporte. También expresa preocupación por que el diseño de los vehículos no permita al personal de seguridad vigilar las condiciones de los presos, ni tampoco una comunicación efectiva entre los presos y el conductor.

111.En cuanto a los traslados de reclusos por aire, el Subcomité expresa suma preocupación por que, presuntamente, se espose sistemáticamente a los reclusos, se los sujete por la cintura y, en particular, por que en algunos vuelos, al parecer, a todos los reclusos se los ate a una cadena en el centro del avión mientras dura el vuelo. Al igual que con el transporte por carretera, las medidas de seguridad extremas se aplican al parecer a todos los presos, independientemente de su categoría (preventivos o convictos) o clasificación de seguridad.

112. El Subcomité recomienda al Estado parte que evalúe las condiciones de transporte de los reclusos por tierra y aire, para velar por que no se imponga a las personas privadas de libertad medidas de coerción o un sufrimiento físico innecesarios , y por que las decisiones sobre la utilización de esas medidas se tomen sobre la base de evaluaciones individualizadas. El Estado parte también debe garantizar un control efectivo de los traslados de reclusos y su transporte.

V.Repercusiones de la visita

113.De conformidad con el artículo 15 del Protocolo Facultativo, el Subcomité exhorta a las autoridades competentes de Nueva Zelandia a velar por que no se produzcan represalias tras la visita del Subcomité. Pide al Estado parte que, en su respuesta, facilite información detallada sobre las medidas que haya adoptado para impedir que se produzcan represalias contra las personas visitadas por el Subcomité, con las cuales se haya reunido o que hayan facilitado información al Subcomité en el transcurso de su visita.

Anexo I

[ Inglés ún i c a mente ]

List of persons with whom the Subcommittee met

Authorities

Ministry of Justice

Chester Borrows, Associate Minister of Justice/Minister of Courts

Andrew Bridgman, Chief Executive, Ministry of Justice

David Crooke, senior adviser, Rights and Regulatory Team, Ministry of Justice

Tracey Davies, manager, Reducing Crime

Crown Law

Ben Keith, Crown Counsel

Office of the Hon. Judith Collins, M.P.

Margaret Malcolm, senior adviser

Ministry of Foreign Affairs and Trade

Charlotte Darlow, Acting Director, United Nations, Human Rights and Commonwealth Division

Tania Mead, policy officer, United Nations, Human Rights and Commonwealth Division

Holly Warren, policy officer, United Nations, Human Rights and Commonwealth Division

Department of Corrections

Ray Smith, Chief Executive

Christine Stevenson, Acting National Commissioner

Vince Arbuckle, General Manager, Governance and Assurance

Jo Field, General Manager, Service Development

Edward May, senior adviser, strategic policy

Simon Daly, manager, quality and performance, Corrections Services

New Zealand Police

Bill Peoples, national manager, legal

Superintendent Wally Haumaha, general manager for Maori, Pacific and ethnic affairs

Superintendent Barry Taylor, national operations manager

Christine Aitchison, policy research adviser, Policy Group

Ministry of Social Development

Bernadine McKenzie, Deputy Chief Executive, Child, Youth and Family

Belinda Himiona, team manager, youth justice policy

Grant Bennett, general manager, residential and high-need services

Office of Ethnic Affairs

Joy McDowall, manager, strategy and policy

Te Puni Kokiri (Ministry of Maori Development)

Kim Ngārimu, Deputy Secretary

Harry Tam, policy manager

Ministry of Health

Dr. John Crawshaw, Director of Mental Health

Matthew McKillop, adviser, Officer of the Director of Mental Health

NZ Parole Board Support Services

Alistair Spierling, manager

Immigration New Zealand

Phillipa Guthrey, manager, Immigration International

New Zealand Customs Service

Kirsty Marshall, senior policy analyst, Border Protection and Enforcement

Defence Legal Services

Lisa Ferris, Major, Assistant Director

Local Iwi Authority

Neavin Broughton, Port Nicholson Block Settlement Trust

Representatives of the youth courts

Anna Wilson-Farrell, principal adviser, district courts

Taryn Meltzer, adviser, district courts

Regional Forensic Psychiatric Service

Nigel Fairley, Clinical Director, Central Region Forensic Mental Health Service, Capital and Coast District Health Board

Mental Health Commission

Lynne Lane, Mental Health Commissioner

National preventive mechanism

Human Rights Commission

David Rutherford, Chief Commissioner

Claire Achmad, senior adviser to the Chief Commissioner

Jessica Ngatai, policy and legal analyst

Kendra Beri, manager, strategic policy

Independent Police Conduct Authority

Judge Sir David Carruthers, Chair

Natalie Pierce, legal adviser to the Chair

Nicholas Hartridge, coordinator, Optional Protocol to the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment

Office of the Children’s Commissioner

Audrey Barber, General Manager

Dr. Russell Wills, Children’s Commissioner

Zoey Caldwell, senior adviser

Office of the Judge Advocate General

Bob Bywater-Lutman, inspector of service penal establishments

Office of the Ombudsman

Greg Price, Chief Inspector (Crimes of Torture Act)

Jacki Jones, inspector (Crimes of Torture Act)

Bridget Hewson, Assistant Ombudsman

Sarah Murphy, Policy and Professional Practice Group

Civil Society

Tony Ellis, barrister at the High Court of New Zealand

Barbara Lambourn, United Nations Children’s Fund, New Zealand

Edwina Hughes, coordinator, Peace Movement Aotearoa

Steve Green, coordinator, Citizens Commission on Human Rights of New Zealand

Representatives of the New Zealand Red Cross

Phil McCarthy, Executive Director, Robson Hanan Trust

Anexo II

[ Inglés únicamente ]

Places of deprivation of liberty visited

I.New Zealand Police

Papakura police station

Hastings police station

Otara community police station

Porirua police station (accompanying the Independent Police Conduct Authority)

Wellington central police hub (accompanying the Independent Police Conduct Authority)

Wellington International Airport police station

Manukau police station

Auckland central police station

Auckland Airport police station

Christchurch police station

Nelson police station

Blenheim police station

Paraparaumu police station

Matamata police station

Morrinsville police station

Rotorua police station

Taupo police station

II.Ministry of Justice

Blenheim district court cells

Porirua district court cells (accompanying the Independent Police Conduct Authority)

Wellington district court cells (accompanying the Independent Police Conduct Authority)

Manukau district court cells

Nelson district court cells

III.Department of Corrections

Mt. Eden remand prison (private)

Arohata women’s prison, Wellington

Hastings prison

Auckland central prison

Rimutaka prison, Wellington (both with the Office of the Ombudsman and as Subcommittee delegation)

Paremoremo maximum security prison, Auckland

Paparua prison, Christchurch

IV.Places of detention under New Zealand Defence Force facilities

Devonport Naval Base corrective cells, Royal New Zealand Navy

Services corrective establishment, Burnham Camp

V.Facilities for children and adolescents

Te Au rere a te Tonga, youth justice residence in Palmerston North

Korowai Manaaki, youth justice residence in South Auckland

Te Puna Wai ō Tuhinapo, youth justice residence in Christchurch

VI.Facilities under the Ministry of Business, Innovation and Employment

Auckland Airport immigration facilities

Mangere accommodation centre for refugees and asylum seekers