Naciones Unidas

CED/C/CUB/CO/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

30 de abril de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre el informe presentado por Cuba en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Información recibida de Cuba sobre el seguimientode las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 13 de abril de 2018]

Recomendación contenida en el párrafo 26 de las observaciones finales

1.En la legislación y en la práctica cubana se garantiza el derecho de toda persona privada de libertad, incluyendo en el ámbito militar, a informar su detención de manera inmediata a un familiar o a cualquier otra persona de su elección.

2.La autoridad actuante tiene la obligación legal de leer, a cada persona que resulte detenida, sus derechos y deberes. Además, esa información se encuentra expuesta en áreas visibles en los locales de internamiento, para que pueda ser leída por los detenidos en cualquier momento.

3.Como se informó durante el diálogo con el Comité, la Ley de Procedimiento Penal regula en qué momento las personas detenidas tienen derecho a reunirse con sus abogados. Su artículo 249 establece que “Desde el momento en que se dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza esta ley, el acusado será parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor.

4.Las medidas cautelares se imponen en el plazo de 72 horas, y por tanto el detenido tiene acceso a nombrar un defensor. Sólo en los delitos de mayor gravedad, en los que el fiscal puede imponer la medida cautelar de prisión provisional, este término se puede extender por 72 horas más.

5.Se reitera lo expresado durante el diálogo, de que en la gran mayoría de los casos las medidas cautelares son impuestas antes de que se cumplan las 72 horas siguientes a la detención, pudiendo la persona nombrar un abogado defensor.

6.El artículo 244 de la Ley de Procedimiento Penal establece el derecho de los detenidos de informar a sus familiares y abogados su situación, así como la obligación que tiene la Policía o la autoridad que proceda a la detención de una persona, de informar de la detención una vez que esta ocurra, así como facilitar la comunicación de esta con su familia y abogado. Esto es supervisado por la Fiscalía, que controla la legalidad en la fase de instrucción para garantizar que así se cumpla en todos los casos.

7.Las personas detenidas disfrutan de todas las salvaguardas de sus derechos, con independencia de que hayan nombrado o no un abogado, entre ellas:

El principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 1 de la Ley Procesal;

El derecho a no declarar y de hacerlo, declarar cuántas veces lo estime pertinente, además de conocer de qué se le acusa, por quién y los cargos que se le imputan;

La carga de la prueba recae sobre la parte acusatoria, la cual está en la obligación de probar la culpabilidad independientemente del testimonio del acusado;

La declaración que se le tome, tiene que estar desprovista de violencia o coacción de cualquier tipo. De ser prestada en estas condiciones será nula, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriera el responsable;

Firmar el acta de detención, donde se describe la hora, fecha y motivos que la originaron, y que se informe a sus familiares el lugar en que se encuentra detenido;

Solicitar la modificación de la medida cautelar impuesta por la autoridad competente;

La comunicación con sus familiares y otras personas de interés, el examen médico antes de ingresar a las celdas, y toda la asistencia médica necesaria ante cualquier padecimiento;

Una alimentación adecuada y que los familiares les provean con alimentos adicionales y productos de aseo personal. Las mujeres son ubicadas en áreas adecuadas y en el caso de aquellas en estado de gestación o lactancia se toman medidas especiales de protección.

8.Los abogados pueden visitar y/o entrevistar a sus clientes cada vez que lo estimen pertinente, con la debida privacidad y previa coordinación con la dirección del establecimiento o centro penitenciario y demás lugares de internamiento y la presentación del contrato de servicio jurídico correspondiente.

9.Si una persona no está en condiciones de nombrar abogado para que lo defienda en el acto del juicio oral, el Estado se lo designa de oficio. No es posible realizar un proceso penal sin que el acusado tenga un abogado defensor.

Recomendación contenida en el párrafo 28 de las observaciones finales

10.El fiscal es la autoridad facultada para disponer la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, según establece la Ley de Procedimiento Penal en su artículo 247.

11.La propia Ley establece que la prisión provisional, o cualquier otra medida cautelar, solo puede mantenerse mientras subsistan los motivos que la originaron.

12.El acusado o su abogado defensor pueden solicitar en cualquier momento la modificación de la medida cautelar que le haya sido aplicada a aquel.

13.Durante la tramitación del expediente de investigación, la modificación de la medida cautelar de prisión provisional se decreta por el Fiscal, y una vez abierto el proceso a juicio oral, se dispone por el Tribunal.

14.Si se deniega la modificación de la medida cautelar de prisión provisional dispuesta por el fiscal, se notifica inmediatamente al acusado o su abogado defensor, pudiendo el solicitante establecer el recurso correspondiente, a saber: Recurso de Queja ante el superior jerárquico del fiscal que impuso la medida y denegó su modificación; y Recurso de Súplica ante el Tribunal que impuso y/o denegó la medida de prisión provisional.

15.Por otra parte, como se explicó durante el diálogo, existe el procedimiento de habeas corpus sobre la legalidad de las detenciones. Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, mediante un proceso sumarísimo de habeas corpus ante los Tribunales competentes.

Recomendación contenida en el párrafo 30 de las observaciones finales

16.Como se informó en el diálogo con el Comité, todos los establecimientos y centros penitenciarios en Cuba están sujetos a un sistema de inspección independiente de la autoridad responsable de administrar dichas instalaciones. Conforme a la legislación vigente, los jueces (a los efectos de comprobar el cumplimiento efectivo de las sentencias) y fiscales tienen acceso a los establecimientos penitenciarios y demás lugares de internamiento para inspeccionar la aplicación de las sanciones y la medida cautelar de prisión provisional, con el fin de contribuir al alcance de sus objetivos. Entre ellos es esencial el papel de la Fiscalía General.

17.El Artículo 127 de la Constitución de la República y el 28 de la Ley núm. 83 de la Fiscalía General, establecen que es la Fiscalía la facultada para realizar inspecciones con el fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad en cualquier centro o establecimiento penitenciario. Esto garantiza que el respeto a los derechos individuales de los reclusos y en particular la legalidad de la ejecución de las penas esté asegurado por un control que no pertenece a la Administración Penitenciaria.

18.Además, en virtud de la Ley núm. 101, del año 2006, Ley de la Fiscalía Militar, los fiscales militares dentro de sus respectivas competencias, están facultados para inspeccionar en cualquier momento los lugares de detención, unidades, dependencias militares, unidades disciplinarias y establecimientos penitenciarios, así como las unidades de retención disciplinaria.

19.La Fiscalía General, en virtud de las atribuciones que le están conferidas en la Ley núm. 83, realiza visitas de inspección periódicas a los centros y establecimientos penitenciarios. Esta labor se realiza en correspondencia con su planificación interna y también para investigar las denuncias y las quejas que presenten los reclusos, detenidos o sus familiares.

20.Las visitas de inspección están en correspondencia con lo dispuesto por Resolución del Fiscal General de la República. Se realizan, en su mayoría sin previo aviso y de forma sistemática de acuerdo a una planificación establecida mensualmente. En ellas el Fiscal tiene la facultad de entrevistar detenidos, acusados en prisión provisional, sancionados, así como investigar acerca de su situación o registro legal y aclararles cualquier duda que en este orden puedan tener.

21.En todos los casos como resultado de la visita de inspección se elabora un acta, que es del conocimiento del órgano controlador, autoridad o funcionario al cual se dirige. En ella se emiten las observaciones y recomendaciones que resulten pertinentes.

22.En los casos en que se detecten infracciones, el Fiscal emite una resolución para que se restablezca la legalidad quebrantada, la cual es de obligatorio cumplimiento por parte de la autoridad correspondiente, quien deberá además informar al Fiscal sobre las medidas adoptadas.

23.A los funcionaros y autoridades que en el ejercicio de sus funciones quebranten las garantías y límites establecidos, se les exige la responsabilidad penal y administrativa correspondiente y el restablecimiento de la legalidad quebrantada.

24.Destaca, por su impacto en el incremento de la calidad y efectividad en las comprobaciones que se ejecutan y en el restablecimiento de la legalidad, la realización de inspecciones temáticas en los establecimientos y centros penitenciarios del país. Las mismas, se efectúan por equipos de trabajo integrados por fiscales y especialistas de diferentes instituciones, en correspondencia con la materia a verificar, y por estar precedidas de una adecuada preparación metodológica, a partir de guías establecidas para cada tema.

25.A modo de ejemplo, se informa que entre el 2012 y el 2015 la Fiscalía General de la República realizó 40.430 inspecciones, 5.871 en los establecimientos y centros penitenciarios y 34.551 en locales destinados a la detención. Se solucionó inmediatamente el 73% de las violaciones detectadas en los primeros y el 86% en los segundos. El resto quedó pendiente de solución en el período debido a factores objetivos como la realización de inversiones constructivas.

26.En correspondencia con lo establecido en la Ley y los reglamentos, la Fiscalía General da seguimiento y ejerce un sistemático control de los resultados de las inspecciones que realiza, velando por la eliminación inmediata de las infracciones detectadas y por el cumplimiento de las medidas previstas en los planes elaborados en los lugares de internamiento o detención verificados, lo que siempre es objeto de fiscalización en las próximas inspecciones.

27.Además, las instalaciones penitenciarias son visitadas de modo sistemático por los familiares de los internos, por representantes de las organizaciones políticas y sociales nacionales, por estudiantes de Derecho, por artistas que han llevado su creación a los centros penitenciarios, entre otras personas.

28.Previa coordinación, los trabajadores sociales y otras organizaciones no gubernamentales, incluyendo los representantes de instituciones religiosas, pueden visitar los centros penitenciarios, según lo establecido en el Artículo 54, inciso (t) del Reglamento del Sistema Penitenciario vigente.

29.Sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, cabe señalar que el país cuenta con recursos nacionales efectivos para asegurar la rigurosa aplicación de la Convención.

30.No se ha considerado necesario asumir obligaciones con procedimientos e instancias de jurisdicción supranacional para la tramitación de peticiones individuales; tampoco acudir a la asistencia de investigaciones internacionales para asegurar a las personas que residen en su territorio la plena protección y disfrute de los derechos y recursos que establecen instrumentos internacionales de derechos humanos.

31.El empleo adecuado de los recursos establecidos por la legislación nacional ha permitido impedir en Cuba cualquier violación de las disposiciones establecidas por la Convención contra la Tortura u otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

32.Finalmente, la Misión Permanente de Cuba desea trasladar que como parte del proceso de actualización del modelo cubano de desarrollo económico y social, se han revisado, actualizado y modificado un número significativo de normas jurídicas, mientras que otras continúan en estudio.

33.La armonización de la legislación nacional con los instrumentos internacionales ratificados por el país ha sido siempre y continúa siendo, un principio en la actuación del Estado y gobiernos cubanos.

34.En correspondencia, se reconoce la necesidad de continuar avanzando para garantizar las precisiones normativas y materiales que prescriben los instrumentos internacionales de los que somos Estado parte, y se trabaja en esa dirección. Ejemplo de ello son los estudios en curso para la modificación y actualización del Código Penal, con una visión integral de los cambios que correspondan hacer, entre los que se valoran la tipificación más explícita de determinados delitos.