Naciones Unidas

CCPR/C/HTI/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de mayo de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Haití *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto y derecho a un recurso efectivo (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los casos en los que los tribunales nacionales han aplicado directamente las disposiciones del Pacto y en los que el Ministerio de Justicia ha dado seguimiento a esas recomendaciones. Indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto, relativo a las comunicaciones individuales.

2.En relación con las anteriores observaciones finales del comité (CCPR/C/HTI/CO/1, párr. 6), se ruega indiquen si la Oficina de Protección de la Ciudadanía ha recibido el aumento de presupuesto que aprobó el Parlamento del Estado parte en 2019.

Lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para combatir eficazmente la corrupción y la malversación de fondos públicos, incluidas las investigaciones penales y los enjuiciamientos, en particular teniendo en cuenta el informe de la Comisión Especial de Investigación del Senado sobre el fondo PetroCaribe. Se ruega describan también los progresos realizados con la aprobación de la Ley núm. CL-2014-008, de 9 de mayo de 2014, de Prevención y Represión de la Corrupción, en particular en lo que respecta a la formación de jueces, fiscales y agentes del orden. Comenten también la información según la cual la Ley relativa a la Organización y el Funcionamiento de la Dependencia Central de Inteligencia Financiera, de 25 de mayo de 2017, ha reducido las facultades de la Dependencia.

Lucha contra la impunidad y las violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 6, 7 y 14)

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/HTI/CO/1, párr. 7) y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/118/2), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las actuaciones realizadas por el Estado parte para enjuiciar a todos los responsables de las violaciones graves cometidas durante la presidencia de Jean-Claude Duvalier y conceder a las víctimas una reparación justa y equitativa. Proporcionen información actualizada sobre las reformas del sistema judicial, incluido el calendario para la adopción de reformas destinadas a combatir la impunidad y asegurar que se pongan efectivamente en marcha procedimientos penales por cualquier violación grave de los derechos humanos, así como sobre el contenido de las reformas previstas. Habida cuenta de las informaciones según las cuales Jean-Robert Gabriel, condenado en rebeldía por la “masacre de Raboteau” en el año 2000, ocupa un puesto de alto nivel en el ejército, se ruega describan qué medidas está adoptando el Estado parte para determinar si un candidato a un cargo público es responsable de violaciones de los derechos humanos.

5.Se ruega comenten las informaciones según las cuales en el país impera la impunidad, y expongan lo que está haciendo el Estado parte para combatir la impunidad y garantizar el estado de derecho. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones que presentaron a las autoridades del Estado parte la Misión de las Naciones Unidas de Apoyo a la Justicia en Haití y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con el ataque al barrio de La Saline (Puerto Príncipe), los días 13 y 14 de noviembre de 2018, y los resultados obtenidos. Sírvanse comentar también las informaciones según las cuales: a) el Presidente de la República no ha condenado formalmente los asesinatos; b) las víctimas no han recibido protección ni han tenido acceso a vías de recurso para obtener una reparación; y c) no se ha llevado a cabo ninguna investigación independiente y efectiva. Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las actuaciones penales emprendidas contra los agentes de policía implicados en las ejecuciones extrajudiciales del caso Tête ti Source en Baillergeau, el caso Lilavois y el caso Grand-Ravine, e indicar si se ha concedido una indemnización a las familias de las víctimas. Comenten también las informaciones según las cuales en noviembre de 2019 se produjeron varios ataques contra residentes de Bel-Air, perpetrados por miembros de bandas junto con algunos miembros de la Policía Nacional de Haití, que se saldaron con al menos tres muertos y seis heridos, cinco de ellos por herida de bala, incluida una menor. Enumeren las medidas adoptadas para enjuiciar a los responsables de esos actos.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26)

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/HTI/CO/1, párr. 8), sírvanse informar de los progresos realizados en la esfera de la igualdad de género. Proporcionen información actualizada sobre el logro de la cuota fijada en el artículo 17, párrafo 1, de la Constitución, que establecía que hubiese al menos un 30 % de mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional, en particular en los servicios públicos, incluidos los miembros del Parlamento, jueces y fiscales, así como en puestos de dirección. Se ruega indiquen también si se ha aprobado una ley sobre la igualdad de género y la no discriminación contra la mujer. Describan los progresos realizados con miras a derogar todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer, incluidas las que figuran en el Código Civil y el Código Penal. Por último, sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir los estereotipos tradicionales sobre la mujer y los resultados obtenidos.

Violencia contra las mujeres (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/HTI/CO/1, párr. 13), indiquen cuándo tiene previsto el Estado parte aprobar el anteproyecto de ley marco sobre la prevención, la sanción y la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, y especifiquen si el Estado parte tiene previsto tipificar como delito la violencia contra las mujeres, con inclusión de la violencia doméstica y sexual, el incesto, la violación conyugal y el acoso sexual. Sírvanse describir los progresos realizados en la eliminación de los obstáculos al acceso a la justicia de las víctimas de la violencia de género, incluido el requisito de presentar un certificado médico para la apertura de una investigación penal por violación.

8.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir el número de casos de violencia sexual y de género, especialmente contra las niñas menores de edad. Indiquen también las actividades de capacitación que se han llevado a cabo a este respecto dirigidas a jueces, fiscales y agentes del orden. Se ruega proporcionen estadísticas sobre el número de mujeres que han tenido acceso a asistencia, incluida asistencia jurídica, y que se han refugiado en centros de acogida. Describan también las medidas adoptadas para facilitar el acceso a esos servicios y los resultados obtenidos.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26)

9.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad maternas y de embarazo precoz, en particular las destinadas a aumentar el presupuesto asignado a la atención de la salud y el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. Asimismo, enumeren las medidas adoptadas para despenalizar el aborto y para proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto, o si no es viable.

Discriminación por motivos de orientación sexual (arts. 2 y 26)

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/HTI/CO/1, párr. 9), sírvanse explicar de qué manera son compatibles con las disposiciones del Pacto el proyecto de ley aprobado por el Senado de la República que prohíbe los matrimonios entre personas del mismo sexo y todas las manifestaciones públicas de apoyo a la homosexualidad y el proselitismo en favor de tales actos, y el relativo al certificado de buena conducta, según el cual la homosexualidad constituiría un motivo de denegación de dicho certificado. Se ruega indiquen también si el Estado parte está considerando la posibilidad de adoptar legislación que prohíba la discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad de género. Por último, expongan qué medidas se han tomado para combatir la estigmatización en la sociedad de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y qué resultados se han obtenido.

Derecho a la vida (art. 6)

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/HTI/CO/1, párr. 10) y con su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/118/2), sírvanse proporcionar estadísticas actualizadas sobre: a) el número de denuncias recibidas contra miembros de las fuerzas del orden y las fuerzas de seguridad por uso excesivo de la fuerza; b) todas las investigaciones, enjuiciamientos y condenas que hayan resultado de esas denuncias, así como todas las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas; y c) las actividades de capacitación realizadas por la Inspección General de la Policía Nacional de Haití, con información sobre su contenido, el número de personas que las han recibido y si son compatibles con las obligaciones dimanantes del Pacto y acordes con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley. Informen sobre las normas jurídicas que se aplican en el Estado parte relativas al empleo de la fuerza y las armas de fuego por parte de la policía y sobre el derecho a la indemnización, y las fuentes de esas normas en el derecho interno. Se ruega describan además las medidas adoptadas con el fin de que la Inspección General de la Policía Nacional de Haití pueda realizar investigaciones sobre la conducta de la policía de manera completamente independiente.

12.Comenten las informaciones según las cuales: a) en los últimos años ha aumentado el número, el armamento y el control geográfico de las bandas armadas en varios municipios del distrito de Puerto Príncipe; b) la Policía Nacional no parece ejercer un control efectivo en las zonas en que actúan las bandas y no interviene para proteger a los civiles durante sus ataques, como sucedió cuando atacaron el barrio de La Saline los días 13 y 14 de noviembre de 2018; y c) las bandas llevan a cabo actos de brutalidad contra la población local, como extorsiones, secuestros y violaciones. Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para combatir de manera efectiva la violencia de las bandas, proteger a los habitantes de zonas en las que operan las bandas y para enjuiciar a los presuntos autores, y también sobre los resultados obtenidos.

13.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales la mayoría de los casos de linchamiento, que con regularidad se denuncian, no son enjuiciados. Describan asimismo las medidas que está adoptando el Estado parte para prevenir esas prácticas y asegurar que se enjuicie a los responsables.

Pena de muerte (art. 6)

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/HTI/CO/1, párr. 11) y con la aceptación por el Estado parte, durante el segundo ciclo del examen periódico universal, de la recomendación de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte (véase A/HRC/34/14/Add.1), sírvanse describir las medidas adoptadas al respecto.

Prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

15.Proporcionen información actualizada sobre el número de denuncias de utilización de la tortura que se hayan recibido y sobre las actuaciones del Estado parte para enjuiciar a los responsables y para evitar que se produzcan nuevos casos. Se ruega proporcionen también información actualizada sobre la situación actual de los proyectos de código penal y de código de procedimiento penal que contienen una definición de la tortura psicológica. En relación con la aceptación por el Estado parte, durante el segundo ciclo del examen periódico universal, de la recomendación de adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sírvanse describir las medidas adoptadas al respecto.

Eliminación de toda forma de esclavitud y servidumbre (arts. 2, 7, 8 y 26)

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/HTI/CO/1, párr. 14) y con la información de que sigue siendo generalizado el fenómeno de la explotación de los niños “restavecs”, sírvanse aclarar los efectos concretos de las medidas adoptadas para luchar contra la utilización de niños en el servicio doméstico y para concienciar a la población de los efectos negativos de esta práctica. Sírvanse comentar asimismo las informaciones según las cuales las instituciones que tienen el mandato de proteger a los niños no disponen de recursos suficientes. Proporcionen también datos sobre el número de niños explotados como “restavecs” o víctimas de la mendicidad y de otras formas de explotación, por ejemplo por parte de empresas mineras, que han tenido acceso a formas de protección.

17.Se ruega describan las medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. CL-2014-0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas e indiquen si se han tomado medidas para elaborar un plan nacional de lucha contra la trata, incluida la trata con fines de esclavitud doméstica y prostitución forzada, y los resultados obtenidos. Indiquen también las actividades de capacitación que se han llevado a cabo a este respecto dirigidas a jueces, fiscales y agentes del orden.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 10)

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/HTI/CO/1, párr. 15), sírvanse describir los progresos realizados en la lucha contra el hacinamiento en las cárceles de las personas en prisión preventiva. En particular, indiquen si se ha alentado a los tribunales a que favorezcan soluciones alternativas a la privación de libertad para las personas acusadas, teniendo en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad. Asimismo, sírvanse especificar las medidas adoptadas para prevenir las detenciones arbitrarias y el mantenimiento en prisión de los reclusos que han cumplido sus penas y para remediarlas, en su caso, así como los resultados obtenidos.

19.Se ruega describan los progresos realizados para separar en la población penitenciaria a los presos convictos de los que se encuentren en prisión preventiva, y a los menores de edad de los adultos. Sírvanse comentar las informaciones que dan cuenta de que la tasa de mortalidad en prisión ha aumentado de 1,18 % a 1,4 %, y que las condiciones de detención han empeorado debido, entre otras cosas, a la falta de suministros adecuados de alimentos, agua, medicamentos, kits de higiene y productos y materiales de limpieza, así como a la reducción o supresión de las visitas y el tiempo de recreo. Indiquen también qué medidas se han tomado para aliviar ese deterioro de las condiciones. Por último, sírvanse proporcionar información sobre las conclusiones de la comisión establecida en 2017 para investigar las causas de las muertes en prisión.

Independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

20.Sírvanse comentar la información según la cual los poderes ejecutivo y legislativo ejercen una influencia significativa en el funcionamiento de la justicia, particularmente de la fiscalía. Se ruega proporcionen datos sobre las medidas concretas que ha adoptado el Consejo Superior del Poder Judicial con el fin de garantizar la independencia de jueces y fiscales y la eficacia del poder judicial, y describan los resultados de esas medidas. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/HTI/CO/1, párr. 16), faciliten información detallada sobre los efectos previstos de los proyectos de código penal y de código de procedimiento penal en el disfrute de todas las garantías jurídicas para el acceso efectivo a la justicia, incluido el derecho a la asistencia letrada, e indiquen cuándo se someterán a votación esos proyectos para su promulgación. Sírvanse proporcionar además detalles sobre los progresos realizados en la traducción al criollo de las leyes del Estado parte.

Derecho a circular libremente y derecho a la vida privada y la protección de la familia (arts. 12 y 17)

21.Describan los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas destinadas a prevenir el fenómeno de los desalojos forzosos. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales, en julio de 2018, agentes gubernamentales desalojaron de forma ilegal y violenta y en presencia de 50 a 60 agentes de policía a siete familias que vivían en la zona Pèlerin 5, adyacente al palacio del Presidente de la República, utilizando un tractor que portaba el logotipo del ayuntamiento de Tabarre, con lo que dejaron sin hogar a 22 personas, entre ellas 10 niños. Indiquen en qué medida las autoridades del Estado parte garantizan en la práctica que no se desaloje a ninguna persona de los campamentos sin que se le ofrezca una alternativa. Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de personas desplazadas por el terremoto de 2010 y por el huracán Matthew en 2016 que están a la espera de soluciones duraderas y las medidas adoptadas al respecto. Asimismo, describan los recursos de que disponen las víctimas de los desalojos forzosos y proporcionen ejemplos de casos concretos en que se ha concedido una indemnización.

Libertad de opinión, de expresión y de reunión (arts. 2, 19, 20 y 21)

22.Se ruega comenten las informaciones según las cuales los periodistas que trabajan en el Estado parte carecen del apoyo de las autoridades, tienen acceso restringido a la información y son víctimas de intimidaciones y ataques. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/HTI/CO/1, párr. 19) y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/118/2), se ruega comenten las informaciones según las cuales: a) la labor de los defensores de los derechos humanos sigue siendo muy difícil en el Estado parte; b) se han registrado numerosos casos de agresiones, amenazas, acoso e intimidación contra los defensores; c) en la mayoría de los casos, no se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva; y d) las autoridades no han establecido medidas de protección para que los defensores de los derechos humanos puedan trabajar. Sírvanse describir las medidas adoptadas para investigar todos los atentados contra la vida y la dignidad de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, en particular tras el asesinato de la pareja Dorsainvil en febrero de 2014, la desaparición del periodista Vladjimir Legagneur desde el 14 de marzo de 2018 y el asesinato del periodista Néhémie Joseph el 10 de octubre de 2019, con miras a enjuiciar a los responsables. Indiquen si el Estado parte tiene previsto tipificar como delito la incitación a la violencia y adoptar medidas legislativas para proteger a los defensores de los derechos humanos.

23.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales, durante las manifestaciones antigubernamentales celebradas entre septiembre y noviembre de 2019, 66 personas murieron a manos de miembros de la Policía Nacional y miembros de bandas u hombres armados, y 283 resultaron heridas. Informen también sobre los resultados de las investigaciones de las denuncias de que, durante la manifestación celebrada el 17 de octubre de 2018, algunos agentes de policía fueron responsables de 3 ejecuciones sumarias y 47 casos de uso excesivo de la fuerza, que causaron 3 muertos y 44 heridos, y que, durante las manifestaciones del 18 al 23 de noviembre de 2018, la policía hizo un uso excesivo de la fuerza en el caso de 21 de las 72 víctimas, lo cual causó la muerte de 6 personas. Sírvanse especificar también si se han realizado investigaciones sobre las denuncias de que, durante las manifestaciones del 7 al 15 de febrero de 2019, al menos 41 personas murieron y 100 resultaron heridas, de lo que presuntamente fueron responsables agentes de policía y miembros de bandas. Indiquen las medidas que está adoptando el Estado parte para poner fin al uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de policía durante las manifestaciones.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

24.Se ruega proporcionen información sobre la forma en que el derecho de los ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, se respeta en la ley y en la práctica. Comenten las informaciones según las cuales las elecciones generales previstas para octubre de 2019 no se celebraron y los mandatos de los miembros de la Cámara de Diputados y de las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República expiraron el 13 de enero de 2020, lo que confiere al Presidente de la República la capacidad de gobernar por decreto. Asimismo, expliquen de qué manera el hecho de no celebrar elecciones generales y el gobierno mediante decreto presidencial son compatibles con las disposiciones del Pacto. Por último, sírvanse indicar cuándo está previsto celebrar las elecciones generales en el Estado parte.