Naciones Unidas

CAT/C/CZE/CO/4-5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

48º período de sesiones

7 de mayo a 1º de junio de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 19 de la Convención

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

República Checa

1.El Comité contra la Tortura examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República Checa (CAT/C/CZE/4-5) en sus sesiones 1068ª y 1071ª, celebradas los días 14 y 15 de mayo de 2012 (CAT/C/SR.1068 y CAT/C/SR.1071), y, en su 1087ª sesión (CAT/C/SR.1087), aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra que la República Checa haya presentado los informes periódicos cuarto y quinto, a tiempo y de conformidad con sus directrices para la presentación de informes, y que haya proporcionado respuestas detalladas (CAT/C/CZE/Q/4-5/Add.1) a la lista de cuestiones (CAT/C/CZE/Q/4-5). Asimismo, agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento facultativo de presentación de informes, pese a que no le correspondía habida cuenta de lo avanzada que se encontraba la redacción del informe.

3.El Comité valora el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte y agradece a la delegación sus respuestas a las preguntas planteadas por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que, desde el examen del tercer informe periódico, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (20 de julio de 2006);

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (26 de enero de 2005);

c)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (28 de septiembre de 2009); y

d)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (21 de julio de 2009).

5.El Comité constata la intensa labor que está realizando el Estado parte para revisar su legislación en ámbitos relacionados con la Convención. Cabe citar al respecto:

a)La modificación de la Ley del Defensor del Pueblo, por la que se le otorgan atribuciones para ejercer de mecanismo nacional de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención, que entró en vigor el 1º de enero de 2006 (Ley Nº 381/2005);

b)Las enmiendas al Código de Procedimiento Penal en 2008 y 2011 por lo que se refiere a la extradición y a las solicitudes de indemnización para las víctimas de delitos, incluida la tortura (Leyes Nº 457/2008 y Nº 181/2011);

c)Las enmiendas introducidas a la Ley de asilo en 2006 (Ley Nº 165/2006) y en 2011 (Ley Nº 303/2011);

d)Las enmiendas introducidas a la Ley de violencia doméstica, que entraron en vigor el 1º de enero de 2007 (Ley Nº 135/2006);

e)La nueva Ley de la Fuerza de Policía de la República Checa (Ley Nº 273/2008);

f)La entrada en vigor, el 1º de enero de 2009, de la nueva Ley de detención de seguridad (Ley Nº 129/2008);

g)La entrada en vigor, el 1º de septiembre de 2009, de la Ley Nº 198/2009 de igualdad de trato y medios jurídicos de protección contra la discriminación (Ley de lucha contra la discriminación);

h)La entrada en vigor, el 1º de enero de 2010, del nuevo Código Penal (Ley Nº 40/2009), que establece la motivación racial como circunstancia agravante de varios delitos; e

i)La nueva Ley de servicios médicos especiales, que entró en vigor el 1º de abril de 2012 (Ley Nº 373/2102, Recop.).

6.El Comité celebra también la labor desplegada por el Estado parte para modificar sus políticas, programas y medidas administrativas a fin de asegurar una mayor protección de los derechos humanos y aplicar la Convención. Esa labor incluye:

a)La adopción de la Estrategia para la labor de la Fuerza de Policía checa en relación con las minorías 2008-2012;

b)La adopción del Plan de acción nacional para la aplicación de la estrategia nacional encaminada a prevenir la violencia contra los niños en la República Checa 2008‑2018;

c)La aprobación del Plan de acción nacional para transformar y unificar el sistema de atención a los niños vulnerables en el período 2009-2011;

d)La adopción del Plan de acción nacional para prevenir la violencia doméstica correspondiente al período 2011-2014;

e)La adopción de la Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos en la República Checa correspondiente al período 2012-2015; y

f)El establecimiento de la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad, en enero de 2012 (Ley Nº 341/2011).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de tortura

7.El Comité constata que el artículo 10 de la Constitución concede la primacía sobre la legislación nacional a los tratados internacionales aprobados por el Parlamento, pero le preocupa que el nuevo Código Penal solo establezca el delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles pero no defina la tortura en los términos de la Convención (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código Penal para adoptar una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención.

Vuelos para la entrega de detenidos y garantías diplomáticas

8.Preocupa al Comité que, en su documentación escrita, el Estado parte haya invocado el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) como motivo para no pedir la inspección de las aeronaves civiles. El Comité constata que en el diálogo oral con el Estado parte, este aclaró que no existía la intención de que el Convenio de Chicago excluyera la aplicación de la Convención contra la Tortura o disuadiera de dicha aplicación. También le preocupa que el Estado parte haya aceptado garantías diplomáticas en relación con la extradición de personas desde su territorio a Estados en los que estas podrían correr peligro de ser sometidas a torturas, y no haya proporcionado ninguna información relativa al tipo de garantías diplomáticas recibidas o solicitadas (arts. 3, 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que se niegue a aceptar garantías diplomáticas en relación con extradiciones de personas desde su territorio a Estados en los que estas puedan correr peligro de ser sometidas a torturas, ya que esas garantías no pueden ser un instrumento para modificar la determinación de una posible violación del artículo 3 de la Convención. El Comité también pide al Estado parte que le facilite el número y el tipo de garantías diplomáticas recibidas desde 2004 y los países que las otorgaron.

Condiciones de reclusión

9.Preocupa al Comité el aumento del hacinamiento en los centros de reclusión, que provoca un incremento de la violencia entre los internos; la utilización de gas lacrimógeno en espacios penitenciarios cerrados; el número de suicidios en centros de reclusión y la falta de información sobre sus causas; la presencia de personal penitenciario durante el examen médico de los reclusos; el examen de los internos por psiquíatras a través de rejillas de seguridad; y la ausencia de información sobre la presunta reclusión en régimen de incomunicación (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que utilice con mayor frecuencia medidas no privativas de la libertad de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad ( Reglas de Tokio) y reduzca el número de encarcelamientos debidos a la falta de aplicación de penas alternativas, que se convierten así en privaciones de libertad. Le recomienda también que revise la normativa sobre el uso de gas lacrimógeno en espacios cerrados. Recomienda igualmente que se realice un estudio de las causas de los suicidios de personas privadas de libertad, que el Servicio de Prisiones mejore la vigilancia y la detección de los reclusos en situación de riesgo y adopte medidas preventivas en relación con el peligro de suicidio y de violencia intracarcelaria mediante, entre otras cosas, la instalación de cámaras y el aumento del personal penitenciario. Además, recomienda que se modifiquen las normas que rigen la presencia de dicho personal durante el examen médico de los reclusos, para que el examen sea privado e independiente; que los internos no sean examinados por psiquíatras a través de rejillas de seguridad; y que los servicios sanitarios para los reclusos se transfieran del Servicio de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia, al Ministerio de Salud. El Comité desea recibir información sobre la existencia de la reclusión en régimen de incomunicación en la República Checa, incluidos las leyes y los reglamentos que rigen la reclusión en régimen de incomunicación, su duración, el número de personas mantenidas en dicho régimen y si este está sometido a supervisión judicial que incluya la revisión judicial.

10.El Comité expresa su preocupación por la política que se aplica habitualmente de obligar a determinadas categorías de reclusos a pagar hasta un 32% del costo de su encarcelación (arts. 2 y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin inmediatamente a la política de obligar a determinadas categorías de reclusos a pagar por su encarcelación.

Tratamiento de la minoría romaní

11.El Comité expresa su profunda inquietud por las informaciones relativas a la continua marginación y discriminación de los miembros de la minoría romaní, que han incluido algunos incidentes en el pasado reciente, a saber, tres muertes, manifestaciones antiromaníes e incendios premeditados de hogares romaníes. También preocupa al Comité la falta de investigaciones rápidas, imparciales y eficaces y de enjuiciamiento de esos incidentes (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe:

a) Asegurar la protección de los ciudadanos romaníes y de sus bienes mediante la adopción de más medidas de vigilancia y prevención. Se deben investigar de manera exhaustiva y efectiva todos los actos de violencia y discriminación contra los romaníes, llevar a sus autores ante la justicia y otorgar reparación e indemnización a las víctimas. Se debe capacitar a los agentes del orden para que combatan los delitos cometidos contra las minorías, y la policía debe contratar a miembros de la comunidad romaní. El Comité recomienda que se reúnan estadísticas relativas a los delitos que tienen su origen en trasfondos extremistas, así como a los resultados de las investigaciones, los enjuiciamientos y las medidas de reparación adoptadas en relación con dichos delitos; y

b) Condenar públicamente las agresiones verbales y físicas contra romaníes, prohibir y prevenir la incitación al odio, y organizar campañas de concienciación e información para promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. La Ley de igualdad de trato y medios jurídicos de protección contra la discriminación (Ley de lucha contra la discriminación) debe traducirse al idioma romaní.

12.Preocupan al Comité las noticias sobre la esterilización de mujeres romaníes sin su consentimiento libre e informado, la destrucción de historiales médicos sobre esterilizaciones involuntarias y las dificultades de las víctimas para obtener reparación (arts. 2, 14 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que investigue si n demora y de manera imparcial y eficaz todas las denuncias de esterilización involuntaria de mujeres romaníes, que prolongue el plazo para la presentación de denuncias, que enjuicie y castigue a los autores de esta práctica y que otorgue a sus víctimas una reparación justa y adecuada. El personal médico que realice esterilizaciones sin el consentimiento pleno, libre e informado del paciente podrá incurrir en responsabilidad penal y los historiales médicos de posibles esterilizaciones involuntarias no deben destruirse, y menos antes del plazo previsto por ley para ello. Se deben enseñar al personal médico los medios apropiados para obtener un consentimiento libre e informado de las mujeres que se sometan a esterilizaciones y todo el material escrito sobre ese procedimiento debe traducirse al romaní.

Reparación e indemnización, incluida la rehabilitación

13.Preocupa al Comité la falta de datos estadísticos sobre las indemnizaciones otorgadas a las víctimas de torturas y malos tratos, incluidas las víctimas de esterilizaciones involuntarias y de castraciones quirúrgicas, las de maltrato en los centros médicos y psiquiátricos, de agresiones violentas contra miembros de minorías étnicas, de trata y de violencia sexual y doméstica. También le preocupan los plazos establecidos para la presentación de denuncias (arts. 14 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las víctimas de tortura y malos tratos tengan derecho a reparación y a una indemnizaci ón adecuada, incluida la rehabilitación, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Convención. Le recomienda igualmente que le facilite datos estadísticos sobre el número de víctimas, incluidas las víctimas de esterilizaciones involuntarias y de castraciones quirúrgicas , de malos tratos en centros médicos y psiquiátricos, de agresiones violentas contra miembros de minorías étnicas, de trata y de violencia sexual y doméstica, que han recibido indemnizaciones u otras formas de ayuda. También le recomienda que amplíe el plazo para l a presentación de denuncias.

Niños romaníes

14.Preocupa al Comité la colocación de niños romaníes en establecimientos educativos para niños con discapacidades mentales leves o con programas de estudios reducidos, anteriormente aplicado en escuelas especiales, lo que compromete su desarrollo educativo en el futuro (arts. 2, 10, 12, 13 y 16).

A la luz de su Observación general Nº 2 (2007), relativa a la aplicación del artículo 2 por los Estados p artes, el Comité recuerda que la protección especial de determinadas minorías o ciertos individuos o grupos marginados especialmente en situación de riesgo forma parte de las obligaciones que tiene el Estado parte en virtud de la Convención. A este respecto, el Estado parte debe velar por que los niños romaníes sean admitidos en e l sistem a de educación general, a menos que una debida evaluación concluya que el niño tiene una discapacidad mental y que su tutor legal ha pedido su colocación en una escuela especial. L os procedimientos normalizados de pruebas debe n adaptarse a las particularidades sociales, culturales y lingüísticas de las minorías, y los docentes y el personal escolar deben recibir formación en los principios de la no discriminación.

Denuncias, investigaciones y enjuiciamiento de los actos de tortura y maltrato

15.Preocupa al Comité el problemático registro de denuncias y la independencia del sistema para evaluarlas. En particular le preocupa la discrepancia entre el número de denuncias de tortura y maltrato en los lugares de privación de libertad, especialmente las que se consideran justificadas o parcialmente justificadas, y la ausencia en enjuiciamiento a este respecto por los malos tratos o torturas infligidos por policías o agentes penitenciarios (arts. 12 y 13).

El Comité recomienda que la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad investigue lo antes posible y de manera imparcial y eficaz todas las denuncias de tortura o maltrato cometidos por agentes del orden o penitenciarios, enjuicie a los autores de esos actos y proporcione reparación, en particular indemnización , a las víctimas. El Estado parte debe facilitar al Comité datos desglosados por sexo, edad, etnia y origen de las víctimas, o que se refieran a esas características, así como un desglose conforme a las categorías establecidas en la ley como motivos para presentar una denuncia.

Trata de personas

16.Preocupa al Comité que no todas las víctimas de la trata reciban, a un nivel suficiente, protección, acceso a los servicios de atención de salud y asesoramiento, albergues y reparación, incluidas la indemnización y la recuperación, ya que solo las víctimas de la trata que cooperan con las autoridades gozan de un régimen especial (arts. 10, 12, 13, 14 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte potencie la investigación de todos los tipos de trata, enjuicie a los autores y proporcione a todas las víctimas de trata, incluso las que han sido objeto de explotación sexual o laboral, protección, acceso a la atención de la salud y al asesoramiento, albergues y reparación, incluidas la indemnización y la recuperación, en igualdad de condiciones. Deben hacerse esfuerzos para sensibilizar aún más y capacitar al personal de las fuerzas del orden, los jueces y los fiscales en las medidas destinadas a combatir la trata de personas y a mejorar la identificación de las víctimas.

Detención de solicitantes de asilo y otros no ciudadanos

17.Preocupan al Comité la práctica sistemática de detener a los solicitantes de asilo, incluso a familias con niños y a menores acompañados de su tutor legal; las restricciones a la libertad de circulación de los solicitantes de asilo en centros de recepción de régimen cerrado; y el régimen y las condiciones materiales de la detención en los centros para extranjeros en espera de expulsión (arts. 3 y 11).

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica soluciones alternativas a la detención de los solicitantes de asilo, como la puesta en libertad incondicional, en particular en el caso de las familias con niños y los solicitantes de asilo adultos que tienen niños a cargo; que los solicitantes de asilo gocen de libertad de circulación en los centros de recepción de régimen cerrado, en condiciones de recepción adecuadas; que el Estado parte revise la duración de las restricciones a la libertad de circulación de los solicitantes de asilo en los centros de recepción de régimen cerrado y también revise el régimen y las condiciones materiales existentes en los centros para extranjeros en espera de expulsión para que se ajusten al principio de no devolución establecido en el artículo 3 de la Convención y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Capacitación

18.Preocupa al Comité la afirmación del Estado parte de que las marcas de lesiones físicas y psicológicas causadas por la tortura son tan específicas que el personal médico experimentado no requiere capacitación (art. 10).

El Comité recomienda enfáticamente que la capacitación en la detección de las marcas y el tratamiento de las lesiones físicas y psicológicas causadas por la tortura y el maltrato y descritas en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) forme parte de la capacitación del personal de enfermería, el personal médico, el personal paramédico y los demás profesionales que se ocupan de documenta r e investiga r las denuncias de tortura y maltrato, para que todo caso de tortura se detecte y que los autores sean debidamente castigados.

Apátridas

19.El Comité constata que el Estado parte ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, pero le preocupa la situación particularmente vulnerable de los apátridas, en particular las personas sin documentos válidos ni residencia permanente en el Estado parte; la ausencia de una definición de la apatridia, de una base de datos central sobre los apátridas y de un marco legal, y de un procedimiento o de mecanismos para determinar su estatuto; y la posible discriminación entre las diferentes categorías de apátridas en la nueva Ley de ciudadanía (arts. 3 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte introduzca la definición de apatridia en su legislación, establezca procedimientos y mecanismos para la determinación del estatuto de apatridia y cree una base de datos central sobr e los apátridas en su territorio. Para evitar la discriminación entre las diferentes categorías de apátridas, el Estado parte debe revisar las disposiciones del proyecto de ley de ciudadanía relativas a la adquisición de la nacio nalidad por los niños que de otra manera ser ían apátridas o que nacieron fuera del matrimonio de madres extranjeras apátridas. Además, el Comité recomienda que los apátridas reciban documentos de identidad.

Castración quirúrgica de los delincuentes sexuales

20.Preocupa al Comité que se siga castrando quirúrgicamente a los condenados por delitos sexuales. Le preocupa que este tipo de castración suela realizarse en el contexto de medidas de tratamiento de protección (tratamiento obligatorio en un hospital psiquiátrico) y que el artículo 99 del Código Penal permita internar y tratar a pacientes sin su consentimiento. También le preocupa que pueda detener por tiempo indeterminado a los delincuentes sexuales en virtud de la nueva Ley de "detención forense". El Comité expresa preocupación por que en el pasado se hiciera creer a las personas que negarse a ser castrados quirúrgicamente haría que fueran condenados a cadena perpetua (arts. 2 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que desista de la práctica de la castración quirúrgica y que enmiende su legislación p ara adecuarla a normas internacionales como las Normas para atender y tratar a los delincuentes sexuales adultos. La legislación sobre los deli ncuentes sexuales debe incluir garantías procesales, normas precisa s e instrucciones profesionales para la reclusión y el tratamiento de los autores de esos delitos, en particular la duración de la reclusión y el tratamiento mencionados.

Establecimientos psiquiátricos

21.A pesar de los cambios en la legislación anunciados por la delegación del Estado parte, inquietan al Comité las denuncias de frecuente internamiento de personas con discapacidad intelectual o psicosocial en centros sociales, médicos y psiquiátricos sin su consentimiento libre e informado, y que se continúe utilizando camas jaula, a pesar de estar prohibidas por ley, y camas con red así como la aplicación de otras medidas de inmovilización, como camas con correas, grilletes o la reclusión en régimen de aislamiento, a menudo en condiciones poco salubres y con desatención física grave. Al Comité también le preocupa que no se investiguen los casos de maltrato y muerte de personas institucionalizadas confinadas en camas jaula y camas con red, ni tampoco los suicidios (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne fondos suficientes a la aplicación del plan nacional para la transformación de los servicios psiquiátricos, médicos, sociales y de otro tipo destinados a niños y adultos con discapacidades intelectuales y psicosociales, para garantizar un proceso acelerado de desinstitucionalización hacia unos servicios más comunitarios y/o a viviendas asequibles;

b) Cree órganos judiciales que supervisen y controlen estrechamente los internamientos en instituciones de personas con discapacidades intelectuales o psicosociales, con las debidas garantías jurídicas, y que estas sean visitadas por órganos independientes de control. Para la institucionalización y el tratamiento debe otorgarse un consentimiento libre e informado y se debe informar de antemano a las personas afectadas del tratamiento previsto;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar, en la práctica, la prohibición del uso de camas jaula, de conformidad con la prohibición consagrada en la Ley de servicios médicos (Ley Nº 372/2011). Además, el Comité recomienda que se enmiende la Ley para incluir la prohibición del uso de camas con red, dado que sus efectos son similares a los de las camas jaula; y

d) Garantice un control efectivo y una evaluación independiente de las condiciones existentes en las instituciones, como la higiene y los casos de desatención de los internos. Debe establecerse un mecanismo de denuncia, garantizarse la asistencia letrada e impartirse al personal médico y no médico capacitación sobre cómo administrar las formas de atención no violentas y no coercitivas. Todos los casos de maltrato y muerte, como el de Vera Musilova, de 30 años, en 2006, y el suicidio de una muj er de 51 años el 20 de enero de 2012, deben investigarse y enjuiciarse eficazmente, y se debe ofrecer reparación a las víctimas y a sus familia re s, entre otras cosas mediante indemnizaciones y medidas de rehabilitación.

Castigo corporal

22.Preocupa al Comité que el castigo corporal esté ampliamente tolerado en el Estado parte y que no existan leyes que lo prohíban explícitamente. También le inquieta la disposición de la Ley de la familia (Ley Nº 94/1963, Recop.) en que se establece que los padres tienen derecho a utilizar "medidas educativas adecuadas" y que esta cuestión se vaya a seguir tratando de la misma manera en el nuevo Código Civil (arts. 2 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende su legislación, en particular la Ley de la familia y el nuevo Código Civil, con vistas a prohibir expresamente el castigo corporal en todos los ámbitos. El Estado parte debe realizar campañas para concienciar a la opinión pública de que este tipo de castigo y los daños que causa resultan inaceptables.

Reunión de datos

23.El Comité lamenta la falta de datos completos y desglosados sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas en casos de tortura y malos tratos infligidos por policías, personal de seguridad y personal penitenciario, también en relación con las esterilizaciones involuntarias, las castraciones quirúrgicas, el internamiento y tratamiento involuntarios en instituciones sociales (llegándose a inmovilizar a los internos) y las agresiones violentas contra miembros de minorías étnicas (sobre todo romaníes), los casos de trata y los de violencia sexual y doméstica.

El Estado parte debe reunir datos estadísticos que permitan supervisar la aplicación de la Convención a nivel nacional, en particular datos sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas en los casos de tortura y malos tratos, que incluyan las esterilizaciones involuntarias, las castraciones quirúrgicas, el internamiento y tratamiento involuntarios en instituciones sociales (llegándose a inmovilizar a los internos) y las agresiones violentas contra miembros de minorías étnicas (sobre todo romaníes), los casos de trata y los de violencia sexual y doméstica, así como sobre las formas de reparación, incluidas las indemnizaciones y las medidas de rehabilitación, ofrecidas a las víctimas.

24.El Comité invita al Estado parte a ratificar los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

25.Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las observaciones finales de este, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

26.El Comité pide al Estado parte que, antes del 1º de junio de 2013, facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité relativas a: a) garantizar o reforzar las salvaguardias jurídicas para las personas privadas de libertad, b) realizar con celeridad investigaciones imparciales y eficaces, y c) enjuiciar a los sospechosos y castigar a los autores de torturas y malos tratos, como se indica en los párrafos 11, 14 y 21 del presente documento.

27.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el sexto, a más tardar el 1º de junio de 2016. Para ello, el Comité trasmitirá al Estado parte, a su debido tiempo, una lista de cuestiones previa a dicha presentación, teniendo en cuenta que el Estado parte ha aceptado presentar su informe con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes.