Naciones Unidas

CRPD/C/KOR/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

27 de febrero de 2013

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Informes iniciales presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

República de Corea *

[27 de junio de 2011]

Índice

Párrafos Página

Lista de cuadros4

Siglas8

Introducción1–89

Artículos 1 y 2.Propósito y definiciones9–1611

Artículo 3.Principios generales17–2414

Artículo 4.Obligaciones generales25–2816

Artículo 5.Igualdad y no discriminación29–3217

Artículo 6.Mujeres con discapacidad33–3819

Artículo 7.Niños y niñas con discapacidad39–4121

Artículo 8.Toma de conciencia42–4421

Artículo 9.Accesibilidad45–4922

Artículo 10.Derecho a la vida50–5124

Artículo 11.Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias52–5524

Artículo 12.Igual reconocimiento como persona ante la ley56–5925

Artículo 13.Acceso a la justicia60–6726

Artículo 14.Libertad y seguridad de la persona68–7028

Artículo 15.Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes71–7229

Artículo 16.Protección contra la explotación, la violencia y el abuso73–7830

Artículo 17.Protección de la integridad personal79–8132

Artículo 18.Libertad de desplazamiento y nacionalidad82–8532

Artículo 19.Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la

comunidad86–8933

Artículo 20.Movilidad personal90–9734

Artículo 21.Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información98–10136

Artículo 22.Respeto de la privacidad102–10438

Artículo 23.Respeto del hogar y de la familia105–10939

Artículo 24.Educación110–11940

Artículo 25.Salud120–12643

Artículo 26.Habilitación y rehabilitación127–13044

Artículo 27.Trabajo y empleo131–14045

Artículo 28.Nivel de vida adecuado y protección social141–14349

Artículo 29.Participación en la vida política y pública144–14950

Artículo 30.Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el

esparcimiento y el deporte150–15452

Artículo 31.Recopilación de datos y estadísticas155–15953

Artículo 32.Cooperación internacional160–16554

Artículo 33.Aplicación y seguimiento nacionales166–16956

Apéndices**

Lista de cuadros

Cuadro 1.Cuadro 2. Personas con discapacidad oficialmente reconocidas en función del tipo y el grado de discapacidad (2009)

Cuadro 3.Número de instituciones destinadas a atender a personas con discapacidad y personas que viven en ellas (2009)

Cuadro 4.Promedio anual y mensual de quejas por discriminación por motivos de discapacidad (noviembre de 2001 a septiembre de 2010)

Cuadro 5.Quejas recibidas en función del tipo de discriminación (abril de 2008 a septiembre de 2010)

Cuadro 6.Quejas recibidas en función del tipo de discapacidad (abril de 2008 a septiembre de 2010)

Cuadro 7.Número de quejas tramitadas (abril de 2008 a septiembre de 2010)

Cuadro 8.Personas con discapacidad oficialmente reconocidas como tales, por sexo (2009)

Cuadro 9.Actividad económica de las personas con discapacidad, por sexo

Cuadro 10.Condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo, por sexo

Cuadro 11.Nivel educativo de las personas con discapacidad, por sexo

Cuadro 12.Programas de apoyo del Ministerio de Igualdad de Género y Familia a las personas con discapacidad y su presupuesto

Cuadro 13.Centros especializados en la prestación de asistencia psicológica a las víctimas de la violencia doméstica y centros de protección para mujeres con discapacidad (2009)

Cuadro 14.Personas con discapacidad oficialmente reconocidas como tales, por sexo, edad y grado de discapacidad (2009)

Cuadro 15.Número de niños y niñas con discapacidad menores de 18 años (2009)

Cuadro 16.Cuantía del subsidio destinado a los niños y niñas con discapacidad y nivel de desembolso

Cuadro 17.Situación en que se encuentra la financiación de las prestaciones destinadas a guarderías gratuitas para niños y niñas

Cuadro 18.Situación en que se encuentran las guarderías especializadas e integradas para niños y niñas

Cuadro 19.Situación en que se encuentra el Programa de rehabilitación de niños y niñas con discapacidad

Cuadro 20.Programas de sensibilización del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología respecto de la discapacidad (presupuesto para 2010: 600 millones de won)

Cuadro 21.Programas de sensibilización del Ministerio de Empleo y Trabajo respecto de la discapacidad (presupuesto para 2009: 1.000 millones de won)

Cuadro 22. Programas de sensibilización del Ministerio de Salud y Bienestar respecto de la discapacidad (presupuesto para 2009: 545 millones de won)

Cuadro 23.Nivel de sensibilización respecto de la discriminación de las personas con discapacidad (2009)

Cuadro 24.Nivel de sensibilización respecto de la Ley sobre la discriminación de las personas con discapacidad y sobre las vías de recurso para esas personas (2009)

Cuadro 25.Situación en que se encuentra la adaptación de edificios por tipo de edificio

Cuadro 26.Situación en que se encuentra el proyecto de renovación de viviendas para personas con discapacidad en las zonas rurales

Cuadro 27.Número de quejas por discriminación por motivos de discapacidad en relación con el suministro de bienes y servicios recibidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (1 de enero de 2009 a 17 de noviembre de 2010)

Cuadro 28.Resultados y presupuesto de que disponen los servicios jurídicos gratuitos para las personas con discapacidad

Cuadro 29.Número de ingresos en instituciones de salud mental (2008)

Cuadro 30.Número de quejas de discriminación por motivos de discapacidad en relación con el "hostigamiento" presentadas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (1 de enero de 2009 a 17 de noviembre 2010)

Cuadro 31.Curso dado a las peticiones presentadas en función del tipo de problema de salud mental (1 de enero de 2009 a 17 de noviembre 2010)

Cuadro 32.Proyecto y presupuesto del Centro de Prevención de las Violaciones de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (noviembre de 2010)

Cuadro 33.Situación en que se encuentran el establecimiento y la financiación del presupuesto de los centros para una vida independiente

Cuadro 34.Situación en que se encuentran la financiación y el presupuesto de los servicios de asistencia personal (2009)

Cuadro 35.Estudio sobre el deseo de las personas con discapacidad de recurrir a asistentes (servicios de asistencia personal)

Cuadro 36.Grado de cumplimiento de las normas sobre la adaptación a la movilidad de los diferentes medios de transporte

Cuadro 37.Grado de cumplimiento de las normas sobre la adaptación a la movilidad de las instalaciones para pasajeros

Cuadro 38.Grado de cumplimiento de las normas sobre la adaptación a la movilidad de los peatones de los lugares próximos a las instalaciones para pasajeros

Cuadro 39.Nivel de establecimiento de las instalaciones para mejorar la movilidad en nueve provincias

Cuadro 40.Establecimiento y presupuesto de las instalaciones para la mejora de la movilidad en los ferrocarriles urbanos y en el metropolitano

Cuadro 41.Aparatos exentos del IVA para las personas con discapacidad

Cuadro 42.Situación en que se encuentran las prestaciones públicas destinadas a la compra de aparatos para las personas con discapacidad (2009)

Cuadro 43.Aparatos que se financian con destino a las personas con discapacidad de bajos ingresos

Cuadro 44.Diferentes planes de reducción o exención del pago de tarifas

Cuadro 45.Situación en que se encuentra la financiación de la producción de emisiones en medios audiovisuales para las personas con discapacidad

Cuadro 46.Situación en que se encuentra el suministro de receptores de emisiones de medios audiovisuales

Cuadro 47.Situación en que se encuentra el establecimiento de normas de acceso a las telecomunicaciones

Cuadro 48.Servicios de asistencia a las familias con hijos con discapacidad

Cuadro 49.Criterios de selección de las personas que requieren educación especial con arreglo a la Ley de educación especial de las personas con discapacidad

Cuadro 50.Número de estudiantes con discapacidad y tipos de escuelas

Cuadro 51.Niños con discapacidad en edad preescolar a los que se imparte educación (2009)

Cuadro 52.Realización de ajustes razonables y presupuesto de las instituciones educativas

Cuadro 53.Establecimiento de instalaciones adaptadas a las personas con discapacidad en clases y escuelas especiales

Cuadro 54.Situación de la educación itinerante

Cuadro 55.Situación de los profesores auxiliares de los estudiantes con discapacidad matriculados en institutos y presupuesto destinado a tales auxiliares

Cuadro 56.Establecimiento de centros de apoyo a los estudiantes con discapacidad en las diferentes universidades

Cuadro 57.Número de estudiantes con discapacidad y número de maestros por oficina de educación en cada ciudad/provincia

Cuadro 58.Presupuesto estatal asignado a centros de rehabilitación médica en cada región

Cuadro 59.Servicios que esperan recibir las personas con discapacidad del Gobierno y de la sociedad en la República de Corea

Cuadro 60.Instituciones y presupuestos de apoyo a proyectos de rehabilitación de base comunitaria

Cuadro 61.Número de personas con discapacidad residentes en hogares gestionados por centros de salud pública

Cuadro 62.Número de denuncias por discriminación en relación con la discapacidad en el ámbito del empleo (1 de enero de 2009 a 17 de noviembre 2010)

Cuadro 63.Situación de la actividad económica de las personas con discapacidad por grupo de edad

Cuadro 64.Datos actuales sobre la obligación de emplear a trabajadores con discapacidad (cifras de 2009/cuota de empleo obligatorio establecida por ley: 2%)

Cuadro 65.Pago de incentivos para el empleo de personas con discapacidad

Cuadro 66.Empresas y presupuesto del Ministerio de Empleo y Trabajo en apoyo de las instalaciones para trabajadores con discapacidad

Cuadro 67.Empresas y presupuesto del Ministerio de Empleo y Trabajo en apoyo del empleo de las personas con discapacidad

Cuadro 68.Situación de los trabajadores con discapacidad en el ámbito del empleo y número de trabajadores en centros de reinserción laboral por tipo de discapacidad

Cuadro 69.Ingreso mensual promedio de los hogares de personas con discapacidad

Cuadro 70.Tasa de pobreza de las personas con discapacidad

Cuadro 71.Gastos y presupuesto destinados a las prestaciones por discapacidad

Cuadro 72.Boletines con información en Braille sobre la campaña electoral (elecciones locales celebradas el 2 de junio de 2010)

Cuadro 73.Número de miembros con discapacidad y miembros de las organizaciones de personas con discapacidad en los comités gubernamentales del Ministerio de Salud y Bienestar

Cuadro 74.Programa y presupuesto para mejorar las oportunidades de las personas con discapacidad de apreciar la cultura

Cuadro 75.Programa y presupuesto para mejorar la adaptación a fin de aumentar el acceso a la cultura de las personas con discapacidad

Cuadro 76.Situación de la ejecución del Programa de deportes para todos destinado a las personas con discapacidad (2009)

Cuadro 77.Situación de las estadísticas y los estudios más importantes sobre las personas con discapacidad

Cuadro 78.Principales observaciones de las organizaciones de personas con discapacidad sobre el proyecto de informe nacional

Cuadro 79.Organismos estatales y sus funciones en relación con las personas con discapacidad (2010)

Cuadro 80.Funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con las personas con discapacidad

Siglas

CAEECentro de apoyo a la educación especial

CCPPDComité de Coordinación de Políticas en favor de las Personas con Discapacidad

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea

OEPDOrganismo para el Empleo de las Personas con Discapacidad de la República de Corea

Introducción

1.La República de Corea participó activamente en la redacción de laConvención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en lo sucesivo, "la Convención") y la ratificó el 11 de diciembre de 2008. Tras su incorporación a su derecho interno el 10 de enero de 2009, la República de Corea ha adoptado diversas medidas, incluida la promulgación de la legislación necesaria para aplicarla. El Gobierno de la República de Corea, en su calidad de representante de un Estado parte en la Convención, se complace en presentar este informe inicial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de conformidad con el artículo 35 1) de la Convención. El informe ha sido preparado teniendo en cuenta las directrices del Comité sobre la presentación de informes (CRPD/C/2/3).

2.La República de Corea se ha esforzado por promulgar y aplicar leyes y políticas en favor de las personas con discapacidad incluso antes de que entrara en vigor la Convención. Tales esfuerzos incluyen la aprobación por el Gobierno de normas para proteger los derechos de las personas con discapacidad y del Plan quinquenal para el desarrollo de políticas en favor de las personas con discapacidad, que están esencialmente en consonancia con el espíritu y el contenido de la Convención.

3.La República de Corea estableció un sistema para prestar asistencia a los trabajadores que sufriesen lesiones en el trabajo con resultado de incapacidad mediante la promulgación en 1963 de la Ley sobre el seguro de indemnización en caso de accidente laboral. En 1977 el Gobierno sentó las bases del entorno educativo de las personas con discapacidad mediante la aprobación de la Ley de promoción de la educación especial. En 1981, coincidiendo con la proclamación del Año Internacional de los Impedidos por las Naciones Unidas, la República de Corea promulgó la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad física o mental (posteriormente reformada y reemplazada en 1989 por la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad) con el fin de establecer los fundamentos de un sistema de asistencia social para tales personas. En 1990 se aprobó la Ley de promoción del empleo de las personas con discapacidad (la actual Ley de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad) y comenzaron a hacerse grandes esfuerzos a nivel nacional para garantizar el derecho al trabajo y el sostenimiento de los ingresos de las personas con discapacidad mediante un sistema de cupos obligatorios de trabajadores. En 1997 se aprobó la Ley de fomento de la adaptación de lugares en favor de las personas con discapacidad, las personas de edad y las embarazadas con el fin de garantizar el acceso a los edificios, vías públicas e instalaciones de las personas con discapacidad y otras personas vulnerables. En 2005 se separaron de la Ley las disposiciones relacionadas con las vías públicas, los medios de transporte y los servicios para pasajeros con objeto de establecer la Ley de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento, instrumento legislativo fundamental para garantizar los derechos de movilidad de tales personas. En 2005 se promulgó, además, la Ley de promoción de las actividades empresariales de las personas con discapacidad con el fin de ayudar a tales personas a poner en marcha sus propios negocios y a realizar actividades empresariales. En 2007, un año después de la aprobación de la Convención, se promulgó la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas con el fin de prohibir la discriminación basada en la discapacidad en todos los aspectos de la vida y proteger eficazmente los derechos e intereses de las personas que padeciesen discriminación. Esa Ley es un instrumento jurídico general que resulta esencial para aplicar la Convención a nivel nacional. En 2007 se promulgó la Ley de educación especial de las personas con discapacidad en sustitución de la Ley de promoción de la educación especial. La Ley de educación especial de las personas con discapacidad contiene disposiciones que refuerzan las obligaciones nacionales respecto de la educación de los estudiantes con discapacidad y amplían la infraestructura educativa pertinente. La Ley especial sobre compra preferencial de bienes producidos por personas con discapacidades graves, que se aprobó en 2008, promueve la compra de productos fabricados por empresas que cuenten entre sus empleados o propietarios a personas con discapacidad, con lo que se impulsa el aumento de sus ingresos reales. Mediante la promulgación de la Ley de pensiones por discapacidad en 2010, la República de Corea estableció un sistema de pensiones para las personas con discapacidades graves. Ese sistema permite que el Gobierno siga cumpliendo su cometido de otorgar prestaciones de la seguridad social a las personas con discapacidad, ya que se garantiza un ingreso básico a las personas con discapacidades graves que no puedan realizar actividades económicas y se ofrece ayuda financiera para sufragar los gastos extraordinarios efectuados como consecuencia de la discapacidad.

4.En 1996 el Gobierno de la República de Corea decidió aprobar el Plan quinquenal para el desarrollo de políticas en favor de las personas con discapacidad con el fin de poner en marcha medidas sistemáticas y a largo plazo en favor de las personas con discapacidad a todos los niveles de la administración. Después de las etapas primera (1998-2002) y segunda (2003-2007) del Plan, se aprobó la tercera etapa (2008-2012), que se está ejecutando en la actualidad. Las políticas que se aplican en el marco de la tercera etapa con el fin de "promover el bienestar de las personas con discapacidad" incluyen el establecimiento de un sistema de pensiones por discapacidad, la mejora del registro de datos y el sistema de evaluación de la discapacidad y la ampliación de los servicios de alojamiento para las personas con discapacidad. Además, se han adoptado otras medidas para ampliar las oportunidades económicas de las personas con discapacidad, lo que incluye el reforzamiento del sistema de empleo obligatorio de tales personas y la ampliación de los servicios de apoyo al empleo y desarrollo de las aptitudes profesionales. Se han realizado diferentes actividades para promover los derechos a la educación y la cultura de las personas con discapacidad, lo que incluye el establecimiento de un sistema de apoyo educativo basado en el ciclo vital, la promoción de una educación integradora y la mejora del acceso a Internet de las personas con discapacidad. Además, el Gobierno sigue realizando actividades para mejorar el acceso de las personas con discapacidad mediante el Plan nacional quinquenal de fomento de los ajustes (primera etapa: 2000-2004; segunda etapa: 2005-2009; tercera etapa: 2010-2014) y el Plan quinquenal de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con discapacidad (primera etapa: 2007-2011). Por su parte, el Plan quinquenal de desarrollo de la educación especial (primera etapa: 2008-2012) promueve la educación integradora, la educación especial y la educación individualizada de las personas con discapacidad. Esos objetivos clave y su contenido principal en relación con las personas con discapacidad aparecen incluidos en el Plan Nacional de Acción para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que es un plan general sobre los derechos humanos, redactado en mayo de 2007.

5.La política de la República de Corea en materia discapacidad está sufriendo una profunda transformación, partiendo de la base de su constante desarrollo en los últimos 30 años. La promulgación de la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas y la ratificación de la Convención han constituido un impulso fundamental para modificar el enfoque de la política la República de Corea en materia de discapacidad. Se ha pasado de la mera prestación de servicios sociales a un enfoque basado en los derechos humanos. Establecido en 2007, el programa de servicios de asistencia personal brinda más oportunidades para la participación en las comunidades locales y el desarrollo de una vida independiente en lugar de la atención y la protección en instalaciones destinadas a las personas con discapacidades graves que carecen del suficiente apoyo financiero del Estado. Los servicios de rehabilitación para niños con discapacidad, integrados en un programa especializado de ayuda aprobado en 2009 para la mejora funcional y la rehabilitación de los niños con discapacidad, han pasado a ser el punto de partida de todos los esfuerzos que realiza el Gobierno en apoyo de los niños con discapacidad y sus familias. Merced al sistema de pensiones por discapacidad establecido en 2010 para garantizar los ingresos de las personas con discapacidad y del servicio de asistencia y apoyo a esas personas, que constituirá un programa de asistencia a largo plazo y un sistema de apoyo al desarrollo de una vida independiente a partir de 2011, la República de Corea contará con un sólido marco de seguridad social para las personas con discapacidad.

6.Aunque la República de Corea cuenta con un marco legislativo y normativo general en relación con los derechos de la Convención, sigue tropezando con problemas la adopción de las medidas institucionales y financieras necesarias para que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de todos los derechos. Los sistemas de apoyo, como el sistema de pensiones por discapacidad y los servicios de asistencia personal, han de ser ampliados constantemente por lo que respecta tanto a su alcance como al nivel de la ayuda que se proporciona.

7.También han de abordarse la cuestión de la formulación de políticas para las personas con discapacidades intelectuales y de desarrollo y sus familias y la cuestión de la mejora de los sistemas de apoyo a los servicios para personas con discapacidad. A fin de hacer frente a tales cuestiones y establecer políticas eficaces, el Gobierno tiene previsto poner en marcha un Equipo de tareas para el establecimiento del plan básico de sistemas de apoyo a las personas con discapacidades de desarrollo y un Equipo de tareas para la reforma del sistema de apoyo a los servicios de las personas con discapacidad, integrados por expertos del sector privado y miembros de organizaciones de personas con discapacidad.

8.Para la preparación del presente informe, el Gobierno consultó con personas con discapacidad y sus organizaciones y tuvo en cuenta sus opiniones. El Gobierno designó a miembros de organizaciones de personas con discapacidad para que formasen parte del Comité Consultivo (3 de un total de 8 miembros) con el fin de que pudieran manifestar sus opiniones sobre el proceso de preparación del proyecto de informe y su contenido ante el Comité (en dos ocasiones). Además, el Gobierno organizó una audiencia pública en la que participaron miembros de organizaciones de personas con discapacidad (en una ocasión) y recibió de dichas personas sus opiniones por escrito sobre el proyecto de informe (en dos ocasiones; véase el cuadro 78 del apéndice), algunas de las cuales se recogieron en el proyecto final de informe. Además, el Gobierno recabó opiniones sobre el proyecto de informe por conducto del Comité de Trabajo del Comité de Coordinación de Políticas en favor de las Personas con Discapacidad (CCPPD) y del propio CCPPD, que incluía a personas con discapacidad y a organizaciones de tales personas. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea (CNDH) recogió las opiniones de cinco organizaciones de personas con discapacidad durante el examen del proyecto de informe.

Artículos 1 y 2

Propósito y definiciones

9.La Constitución de la República de Corea, promulgada en julio de 1948 y reformada en octubre de 1997, dispone claramente que todos los ciudadanos, con independencia de que padezcan o no alguna discapacidad, gozan de dignidad y de valía en su calidad de seres humanos y tienen derecho a perseguir la felicidad (art. 10). La Convención, que es un tratado debidamente concertado y promulgado con arreglo a la Constitución, surte los mismos efectos que las leyes nacionales (art. 6 1)). Por lo demás, los derechos de los extranjeros se garantizan según lo dispuesto en las leyes internacionales y los tratados (art. 6 2)) y, por consiguiente, los extranjeros con discapacidad también gozan de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad que se prevén en la Convención. A este respecto, el Gobierno República de Corea tiene previsto reformar en 2011 laLey de asistencia social a las personas con discapacidad, por una parte para permitir que se inscriban como personas con discapacidad los coreanos en el extranjero que tengan su residencia en la República de Corea y los extranjeros que obtengan un permiso de residencia permanente y, por otra parte, para reforzar los servicios de asistencia que se prestan a tales personas. Además de la Constitución, hay otras leyes que reafirman la dignidad de las personas con discapacidad en su calidad de seres humanos. En laLey de asistencia social a las personas con discapacidad se dispone que "las personas con discapacidad serán respetadas por su dignidad, valoradas como seres humanos y tratadas como tales" (art. 4 1)). La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas señala que su objetivo es "dar efectividad a la dignidad y la valía como seres humanos" de las personas con discapacidad (art. 1).

10.Los conceptos de "discapacidad" y "personas con discapacidad" se definen de manera similar en las leyes coreanas. En laLey de asistencia social a las personas con discapacidad se entiende por persona con discapacidad "la persona cuya vida cotidiana o cuya actividad social se ve obstaculizada por una discapacidad física o mental durante un largo período de tiempo", al tiempo que por "discapacidad física" y "discapacidad mental" se entienden, respectivamente, "una discapacidad de las principales funciones corporales externas y de los órganos internos" y "una discapacidad causada por un trastorno psicológico o una enfermedad mental" (art. 2). En la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas se entiende por "discapacidad" una "situación en que una deficiencia física mental o la pérdida de una función limita considerablemente las actividades personales o sociales de un individuo durante un período de tiempo prolongado" (art. 2 1)). En la Ley de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad se entiende por "persona con discapacidad" la "persona cuya vida profesional a largo plazo se ve considerablemente limitada de resultas de una deficiencia física o mental" (art. 2, 1)). Por su parte, en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, promulgada en mayo de 2001 y revisada en julio de 2005, se entiende por discapacidad "una situación en que una persona se ve obstaculizada por una considerable limitación de sus actividades cotidianas o sociales durante un largo período de tiempo como consecuencia de factores físicos, mentales o sociales" (art. 2, 7)), definición esta que difiere en cierta medida de las de otras leyes. Según lo expuesto más arriba, las leyes incluyen tanto "deficiencias físicas" como "deficiencias mentales" al definir la discapacidad. Las deficiencias mentales incluyen las deficiencias intelectuales, en tanto que las deficiencias físicas abarcan las deficiencias visuales, auditivas y otras deficiencias sensoriales. En particular, la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos abarcan todas la discapacidades a que se refiere el artículo 1 de la Convención.

11.Las leyes mencionadas incluyen expresiones tales como "durante un largo período de tiempo" o "a largo plazo" cuando definen las discapacidades, pero no especifican el significado de tales expresiones. No obstante, según los criterios de laLey de asistencia social a las personas con discapacidad para calificar las diferentes discapacidades (notificación Nº 2009-227 del Ministerio de Salud y Bienestar), el momento en que debe determinarse una discapacidad con arreglo a esa Ley depende del tipo de discapacidad. Por ejemplo, las discapacidades posteriores a una amputación no requieren un período de tratamiento continuo para su determinación, en tanto que, para ser calificadas de discapacidades, las deficiencias visuales y auditivas requieren síntomas constantes de discapacidad después de un tratamiento continuo por lo menos durante los seis meses siguientes a que haya tenido lugar la enfermedad, lesión, otro hecho causante o la correspondiente cirugía. La determinación de las deficiencias respiratorias requiere un período de un año por lo menos, contado a partir del diagnóstico inicial, y síntomas constantes de discapacidad que casi no muestren síntomas de mejora después de un reciente tratamiento continuo de dos o más meses de duración.

12.Las personas con discapacidad a que se refiere el presente informe son en buena medida las que están oficialmente reconocidas como tales con arreglo a laLey de asistencia social a las personas con discapacidad. En esa Ley y en su decreto de aplicación se exige que las personas con discapacidad se registren ante las autoridades locales con arreglo a determinado procedimiento (art. 32) y, además, hay diferentes leyes y normas en que se reconoce a tales personas su derecho a beneficiarse de los servicios sociales en función del tipo y el grado de discapacidad con que figuren registradas. En principio, el tipo y el grado de discapacidad han de ser determinados por un médico especialista en el ámbito al que se refiera la discapacidad correspondiente de conformidad con las normas médicas aplicables. En cuanto al alcance de la discapacidades que abarca laLey de asistencia social a las personas con discapacidad, en el decreto de aplicación y en la disposición sobre el cumplimiento de la Ley las discapacidades se clasifican en 15 tipos (cuadro 1 adjunto del decreto de aplicación) y en 6 grados (cuadro 1 adjunto de la disposición sobre el cumplimiento). En diciembre de 2009 el total de personas registradas por padecer discapacidades ascendía a 2,429 millones, que representaban el 4,88% de la población total de la República de Corea, cifrada en 49,773 millones de personas (véase el cuadro 2 del apéndice). Hay un total de 23.243 personas con discapacidad que se sabe que se encuentran en instituciones (véase el cuadro 3 del apéndice). Por lo que respecta a los sistemas de determinación y de graduación de las discapacidades con arreglo a laLey de asistencia social a las personas con discapacidad, se ha sostenido reiteradamente que es irracional tener únicamente en cuenta esas valoraciones médicas para prestar servicios adaptados a los diferentes tipos de discapacidad y a las diferentes necesidades de las personas con discapacidad y que no es apropiado el sistema de clasificación de las discapacidades en diferentes grados. Por ello, el Gobierno está examinando distintos modos de establecer un nuevo plan general de valoración en el que se tengan en cuenta las capacidades laborales y sociales existentes, así como las valoraciones médicas, a fin de proporcionar a cada persona con discapacidad servicios sociales adecuados.

13.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, que prohíbe la discriminación basada en la discapacidad y establece recursos contra quienes la infrinjan, incluye disposiciones en que se definen los "actos discriminatorios". Los actos discriminatorios a que se refiere esa Ley abarcan la discriminación directa e indirecta de las personas con discapacidad, la negativa a establecer ajustes razonables y la publicación de anuncios que indiquen la existencia de discriminación o la fomenten. Además, la Ley dispone que la discriminación de las personas que representen o acompañen a personas con discapacidad, la interferencia en la utilización de perros lazarillos o de dispositivos de ayuda, la discriminación basada en el historial de discapacidad de una persona y la discriminación basada en una presunta discapacidad constituyen discriminaciones por razón de la discapacidad (art. 4).

14.En la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, por "ajustes razonables" se entienden "todos los medios y medidas de carácter humano y material que permitan a las personas con discapacidad participar en las mismas actividades que las personas sin discapacidad en pie de igualdad con ellas, lo que incluye instalaciones, equipo, mecanismos y servicios que tengan en cuenta el sexo de una persona con discapacidad y el tipo, el grado y la naturaleza de la discapacidad" (art. 4 2)). Sin embargo, un acto no será considerado discriminatorio cuando exista una razón legítima para denegar ciertos ajustes razonables (art. 4 1) 3)). Como ejemplo de razón legítima se citan los ajustes razonables que puedan entrañar "una carga o una dificultad excesiva" (art. 4 3) 1)). Se determina caso por caso si el hecho de realizar ajustes razonables entraña una carga o una dificultad excesiva. En sus decisiones anteriores, la CNDH tuvo en cuenta el porcentaje del costo necesario para realizar ajustes como parte del presupuesto total, las dimensiones del negocio correspondiente y los beneficios de explotación de los órganos requeridos.

15.En relación con los ajustes razonables en el ámbito de las telecomunicaciones y las comunicaciones, la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que las instituciones públicas, los empleadores del sector privado, las instituciones docentes, los explotadores de empresas culturales y artísticas, etc. deben proporcionar los medios necesarios, como subtítulos, lenguaje de signos y textos escritos, para velar por que las personas con discapacidad puedan acceder a la información electrónica y no electrónica y utilizarla en las mismas condiciones que las personas sin discapacidad (art. 21 1)). En la Ley se exponen ejemplos de los siguientes mecanismos de comunicación necesarios: intérpretes del lenguaje de signos, intérpretes de voz, material en Braille, redactores de notas en Braille, cintas de grabación, subtítulos y videoteléfonos (artículo 14 2) 2) del decreto de aplicación). En la Ley, por "información electrónica" se entienden "todos los tipos de datos y conocimientos convertidos por medios ópticos o electrónicos en signos, textos escritos, voces, sonidos e imágenes para determinados objetivos". Por "información no electrónica" se entiende "cualquier información que no sea electrónica, lo que incluye todos los tipos de datos y conocimientos procesados por medios orales o no orales, como la voz, los textos escritos, el lenguaje de signos, el sistema Braille, los gestos corporales y los signos" (art. 3, 8)). Así pues, la Ley tiene en cuenta todos los medios de comunicación especificados en el artículo 2 de la Convención.

16.El concepto de "diseño universal" no está actualmente definido en las leyes y normas de la República de Corea. No obstante, se han aplicado diseños universales a algunas de las instalaciones a las que se otorgó la más alta categoría dentro del Sistema de certificación de medios vitales libres de barreras, que está administrado por el Gobierno de conformidad con la Ley de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento (véase el párrafo 47 del presente informe).

Artículo 3

Principios generales

17.Mediante instrumentos legislativos como la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas y la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad, la República de Corea se esfuerza por hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención, como los de la dignidad inherente y la autonomía individual de las personas con discapacidad, la no discriminación, la participación e inclusión en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la independencia de la persona.

18.La República de Corea respeta el derecho a la libertad de elección y decisión de las personas con discapacidad de conformidad con las leyes pertinentes y se esfuerza por promoverlo. En la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas se aclara que "las personas con discapacidad tienen derecho a la libre elección y decisión en todos los aspectos de su vida con arreglo a su voluntad" (art. 7 1)). La Ley prohíbe que los empleadores asignen a los trabajadores con discapacidad diferentes tareas en contra de su voluntad (art. 11 2)). También prohíbe a los proveedores de servicios de apoyo al aprendizaje basados en el lenguaje de signos, el sistema Braille y otros sistemas de comunicación que impongan ciertas modalidades de comunicación en contra de la voluntad de las personas con discapacidad (art. 23 3)). Además, prohíbe a los familiares, los centros de acogida y los servicios de asistencia que excluyan a las personas con discapacidad de los procesos de adopción de decisiones (art. 30 1)). Por lo demás, la Ley establece que las personas con discapacidad tienen derecho a decidir libremente sobre su sexualidad, a expresar su sexualidad y a disfrutar de ese derecho (art. 29 1)).

19.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos prohíben la discriminación en los sectores público y privado. En particular, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos dispone que serán investigados los actos discriminatorios cometidos por los organismos del Estado, los gobiernos locales, las personas jurídicas y los particulares.

20.Las leyes, instituciones y políticas de la República de Corea relacionadas con la discapacidad tienen por objeto lograr la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad. En laLey de asistencia social a las personas con discapacidad se establece que su objetivo fundamental es "lograr la integración social mediante la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad en la sociedad" (art. 3), en tanto que en la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas se dispone que su objetivo es "hacer efectivas la dignidad y la valía de las personas con discapacidad en su calidad de seres humanos, permitiendo que participen plenamente en la sociedad y hagan valer su derecho a la igualdad" (art. 1).

21.LaLey de asistencia social a las personas con discapacidad establece que corresponde al Estado y a los gobiernos locales prestar apoyo a las personas con discapacidad para que sean independientes (art. 9 1)). En particular, dispone que el Estado y los gobiernos locales adoptarán las medidas necesarias para proporcionar servicios de asistencia personal, dispositivos de ayuda, otros medios de asistencia, información, etc. para hacer posible que las personas con discapacidad mantengan una vida independiente (arts. 53, 55, etc.).

22.La accesibilidad de las personas con discapacidad está garantizada en general con arreglo a la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas. En esa Ley se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a diferentes instalaciones, los medios de transporte, las vías públicas, la información electrónica y no electrónica, las comunicaciones, la radiodifusión, las telecomunicaciones y diversos servicios. Además, la Ley de fomento de la adaptación de lugares en favor de las personas con discapacidad, las personas de edad y las embarazadas garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y la Ley de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento garantiza su acceso a los medios de transporte y las vías públicas.

23.LaLey de asistencia social a las personas con discapacidad dispone que el Estado y los gobiernos locales organizarán campañas de publicidad, como los anuncios educativos y públicos destinados a los estudiantes, los funcionarios públicos, los trabajadores y otras personas para que cobren conciencia sobre la cuestión de las personas con discapacidad y, de esa manera, se modifiquen los conceptos y actitudes sociales de carácter negativo contra ellas (art. 25 1)). Tales programas y campañas de carácter educativo promueven fundamentalmente el reconocimiento de que una discapacidad es sólo un factor diferente y no un factor de discriminación y la consideración de las personas con discapacidad como partes integrantes de la diversidad humana. Con el fin de mejorar el concepto que sobre esas personas tiene la opinión pública, el Gobierno utiliza como lema oficial el siguiente: "La República de Corea – donde las diferencias no dan lugar a discriminación".

24.El Gobierno de la República de Corea ha adoptado varias medidas jurídicas y administrativas para promover la igualdad de derechos de las mujeres con discapacidad. En la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas se dispone que las mujeres con discapacidad no podrán ser discriminadas en ningún aspecto de su vida (arts. 33 1) y 34), al tiempo que en otras disposiciones se determinan las responsabilidades del Estado y los gobiernos locales con miras a lograr ese objetivo. En la Ley de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad se fomenta la igualdad sustancial de las mujeres con discapacidad, para lo cual se hace hincapié en la promoción de su empleo (art. 3) y se dispone que los empresarios que den empleo a mujeres con discapacidad tendrán derecho a un trato preferencial (art. 21). Por otra parte, para que no quede excluida la protección de algunos derechos de los niños con discapacidad, el Gobierno ha establecido disposiciones separadas en la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, en las que se especifica la importancia de evitar la discriminación de los niños con discapacidad y las obligaciones del Estado y los gobiernos locales a fin de alcanzar ese objetivo (arts. 35 y 36). Además, el Gobierno arbitró medidas en favor de los niños con discapacidad en el Plan quinquenal de desarrollo de la educación especial con el fin de ayudar a esos niños a mantener su identidad y su capacidad de desarrollo gradual. Esos programas incluyen objetivos tales como el reforzamiento de la educación integradora y especial de los niños con discapacidad, la ampliación del servicio de terapia de rehabilitación y la prestación de apoyo psicológico a sus familias.

Artículo 4

Obligaciones generales

25.La República de Corea se esfuerza por proteger y potenciar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad en sus leyes, políticas y programas. Por ejemplo, en la Ley marco de la construcción, promulgada en diciembre de 2007, se dispone que el Gobierno ha de tener debidamente en cuenta a las personas con discapacidad cuando planifique o proyecte edificios o espacios (art. 7 2)). Además, la Ley marco de desarrollo de la mujer, promulgada en diciembre de 1995, especifica que se debe tener en cuenta a las mujeres con discapacidad al formular políticas en favor del bienestar de la mujer (art. 22 2)). Con arreglo a la Ley marco de política de empleo, promulgada en diciembre de 1993 y revisada íntegramente en octubre de 2009, cuando se establezcan políticas de fomento del empleo de las personas con dificultad para encontrar trabajo, el Gobierno está obligado a adoptar y aplicar las políticas necesarias en favor de las personas cuyas discapacidades menoscaben sus posibilidades de encontrar trabajo (art. 6 1) 6)). Además, en la Ley de seguridad en el empleo, promulgada en diciembre de 1961, se incluye expresamente a las personas con discapacidad en la lista de personas que buscan trabajo y a las que las oficinas locales de empleo y trabajo han de prestar servicios tales como los de valoración de las aptitudes profesionales, información sobre el empleo y asesoramiento laboral (art. 14 1) 2), totalmente revisado en octubre de 2009). Por otra parte, el Gobierno incluyó en el Plan Nacional de Acción para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2007-2011) a las personas con discapacidad dentro de la lista de grupos socialmente desfavorecidos y minorías cuya situación en materia de derechos humanos había de mejorar para promover la protección de tales derechos. En la cuarta etapa del Plan maestro en favor de la igualdad del empleo de ambos sexos y de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar (2008-2012) se obliga al Gobierno a conceder un trato preferencial a los trabajadores con discapacidad a los efectos de la prestación de servicios de protección de la infancia y de maternidad en beneficio de los asalariados. Además, en la Ley marco de salud de la familia, promulgada en febrero de 2004, se dispone que el Gobierno ha de prestar asistencia a los hogares con personas con discapacidad (arts. 21 4) y 25 2)). Con arreglo a la primera etapa del Plan básico de salud de la familia (2005-2010), preparado sobre la base de la Ley mencionada (art. 15), el Gobierno ha de proporcionar servicios de asistencia y servicios de cuidados temporales a las familias con hijos con discapacidad y prestar apoyo a las familias con personas con discapacidad para que mantengan su independencia económica y críen a sus hijos. La cuarta etapa del Plan básico para modificar y complementar las políticas en favor de la juventud (2008-2012) tiene por objeto ampliar los servicios de educación y bienestar social y las actividades en pro de los jóvenes con discapacidad.

26.El Ministerio de Salud y Bienestar ha preparado leyes y reglamentos nacionales y locales que pueden entrar en conflicto con la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, Ley que fue promulgada para aplicar la Convención a nivel nacional. Por ello ha solicitado que los departamentos de la administración pública y las autoridades locales pertinentes efectúen las revisiones necesarias. De resultas de ello, tales departamentos y autoridades están modificando cierto número de leyes y reglamentos que podrían ser conflictivos. Por lo demás, la CNDH ha revisado las leyes vigentes e incluso proyectos de ley que se están tramitando a nivel legislativo para determinar si puede haber factores discriminatorios y ha recomendado su modificación en caso necesario.

27.La República de Corea ha promulgado leyes y adoptado otras medidas necesarias para que las organizaciones de personas con discapacidad puedan participar activamente en la preparación de leyes, en la formulación y aplicación de políticas destinadas a lograr que se respeten los derechos de las personas con discapacidad garantizados por la Convención y en el proceso de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad. En particular, en el decreto de aplicación de laLey de asistencia social a las personas con discapacidad se dispone que por lo menos la mitad de los miembros del CCPPD, que se encarga de formular políticas integradas en materia de discapacidad y de supervisar su aplicación, deben ser jefes de organizaciones de personas con discapacidad o personas que cuenten con un amplio grado de conocimientos teóricos y prácticos sobre cuestiones relacionadas con discapacidad (art. 3 4)). Además, el Gobierno ha invitado a personas con discapacidad y a miembros de sus organizaciones a participar en diferentes comités establecidos para la formulación y aplicación de políticas en materia de discapacidad (véase el párrafo 148 del presente informe).

28.Además, el Gobierno promueve la investigación y el desarrollo de mecanismos de información y comunicaciones y de dispositivos de ayuda a la movilidad en favor de las personas con discapacidad, a las que proporciona información accesible para alentarlas a utilizar tales productos (véase el párrafo 96 del presente informe). Por lo demás, el Gobierno promueve la formación de expertos y empleados cuyo cometido consiste en proteger y reforzar los derechos de las personas con discapacidad (véanse los párrafos 59 y 119 del presente informe).

Artículo 5

Igualdad y no discriminación

29.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en diversos ámbitos como los del empleo, la educación, el suministro y utilización de bienes y servicios, las actuaciones y los servicios de carácter judicial y administrativo, el sufragio, los derechos de maternidad y paternidad, la sexualidad, la familia y el hogar, los servicios asistenciales y la salud. Quien haya resultado perjudicado por un acto discriminatorio prohibido en la Ley puede presentar una queja ante la CNDH (art. 38) o interponer una demanda (art. 48 2)). Si la CNDH considera que se ha producido un acto discriminatorio después de haber realizado una investigación de la queja que se haya presentado, puede recomendar a la persona contra la que se ha presentado la queja que adopte medidas para poner remedio a la situación, como la interrupción de los actos discriminatorios, el restablecimiento de la situación previamente existente y el pago de una indemnización por los daños causados (arts. 41 y 44 1) de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos). El Ministro de Justicia puede dictar una orden de rectificación previa solicitud de la víctima o dictarla de oficio si la parte contra la que se formula la queja, después de haber recibido una recomendación de la CNDH de resultas de la comisión de un acto discriminatorio, no atiende a la recomendación sin que tenga razones legítimas para ello. Los daños resultantes han de ser cuantiosos y entrañar un importante menoscabo para los intereses públicos (art. 43). Si el causante del daño no cumple una orden confirmada de rectificación sin que tenga razones legítimas para ello, el Ministro de Justicia le impondrá una multa de hasta 30 millones de won (la moneda de la República de Corea) (art. 50). Hasta finales de 2010, la CNDH había formulado un total de 30 recomendaciones de rectificación por violación de la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas. En el caso del despido de un empleado de una empresa pública local por motivos de discapacidad, ocurrido en abril de 2010, el Ministro de Justicia dictó una orden de rectificación en la que se exigía la reposición del empleado en su puesto de trabajo. De resultas de ello, se procedió a dicha reposición. Cuando se interpone una demanda por violación de la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, el tribunal puede ordenar el pago de una indemnización y la adopción de medidas para poner fin a la discriminación, como la terminación del acto discriminatorio y la mejora de las condiciones de trabajo (arts. 46 y 48 2)). Aparte de los recursos por los que pueden optar las víctimas, la Ley dispone que la persona que haya cometido deliberadamente un acto de discriminación será castigada con una pena de privación de libertad de hasta tres años o una multa de hasta 30 millones de won (art. 49 1)).

30.La CNDH puede investigar las quejas presentadas por discriminación por motivos de discapacidad y recomendar la adopción de medidas de rectificación sobre la base de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas. La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos prohíbe la discriminación en diversos ámbitos, como los del empleo, el suministro y la utilización de bienes y servicios, la enseñanza y la formación profesional. La prohibición abarca 19 motivos, incluida la discapacidad (art. 2 4)), y permite que las personas con discapacidad que hayan sido discriminadas presenten una queja a la CNDH para que se ponga remedio a la situación (art. 30) (véanse los cuadros 4 a 6 del apéndice). Hasta la aprobación de la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, los casos de discriminación contra personas con discapacidad eran investigados por la Comisión, la cual ordenaba la adopción de medidas de rectificación sobre la base de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No obstante, a partir de abril de 2008 tales casos se han examinado principalmente sobre la base de la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas. El número de quejas de discriminación por discapacidad recibidas por la Comisión desde abril de 2008 a finales de septiembre 2010 ascendió a 2.938, de los que 2.035 fueron admitidos a trámite (véanse los cuadros 4 y 7 del apéndice).

31.La Ley de educación especial de las personas con discapacidad prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en ámbitos educativos tales como la admisión en una escuela y la asistencia a clase (art. 4). La Ley dispone que los estudiantes con discapacidad o sus cuidadores pueden presentar una solicitud de reconsideración al comité directivo encargado de la educación especial en el gobierno local pertinente para que adopte medidas para poner remedio a la situación si se ha producido una discriminación en violación de las disposiciones legales (art. 36 1)). La Ley de fomento de la adaptación de lugares en favor de las personas con discapacidad, las personas de edad y las embarazadas reconoce la igualdad de las personas con discapacidad en relación con el derecho de acceso a diferentes instalaciones y equipo (art. 4) y la Ley de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento reconoce por su parte la igualdad de derechos de las personas con discapacidad en lo concerniente a los derechos de movilidad (art. 3).

32.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas no contempla la adopción de "medidas de acción afirmativa" para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad (art. 4 4)) y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tampoco considera constitutivo de discriminación el "trato temporalmente preferencial a los efectos de mitigar la discriminación existente" (art. 2). La Ley de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad da preferencia al empleo de las personas con discapacidad (véanse los párrafos 132 y 133 del presente informe) y el Programa especial de admisión en los institutos de educación superior de los estudiantes con discapacidad da preferencia de acceso a los estudiantes con discapacidad en la enseñanza superior (véase el párrafo un 116 del presente informe).

Artículo 6

Mujeres con discapacidad

33.En diciembre de 2009 el número de mujeres oficialmente reconocidas en la República de Corea como mujeres con discapacidad ascendía a 1,003 millones, lo que representaba el 41,3% de toda la población de personas con discapacidad (véase el cuadro 8 del apéndice). El Gobierno reconoce que las mujeres con discapacidad se encuentran en una situación particularmente desfavorable en diversos ámbitos, como los de la educación, el empleo, la información y la cultura, debido a su sexo y a su discapacidad, razón por la que frecuentemente sufren discriminación. Para hacer frente a ese problema, el Gobierno ha adoptado diversas medidas jurídicas de protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres con discapacidad. La Ley de asistencia social a las personas con discapacidad, la Ley de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad, la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, la Ley marco de desarrollo de la mujer y otras leyes conexas especifican las obligaciones del Estado a los efectos de proteger los derechos e intereses de las mujeres con discapacidad, reforzar sus capacidades y promover su participación en la sociedad, garantizando al mismo tiempo que las mujeres con discapacidad no sean tratadas de manera injusta por motivos de sexo y de discapacidad.

34.El Gobierno ha puesto en marcha medidas específicas en favor de las mujeres con discapacidad y las ha incluido en programas integrados relacionados con las mujeres o con la discapacidad, como el Plan quinquenal para el desarrollo de políticas en favor de las personas con discapacidad y el Plan básico de la política relativa a la mujer. Las principales cuestiones propuestas en esos planes incluyen la educación básica en pro del empoderamiento de las mujeres con discapacidad, el apoyo a sus actividades económicas, la promoción de su participación en la sociedad y la prevención de la violencia doméstica y de las agresiones sexuales contra ellas.

35.En relación con el empleo de las mujeres con discapacidad, la Ley de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad señala que se hará especial hincapié en la promoción del empleo de las mujeres con discapacidad (art. 3 2)) y que los empresarios que den empleo a esas mujeres tendrán derecho a un trato preferencial (art. 21). Por ejemplo, de conformidad con las disposiciones sobre subsidios a los empleadores que contraten a mujeres con discapacidad, el Gobierno proporciona más asistencia financiera a los empresarios que contraten a tales mujeres que a los que contraten a hombres con discapacidad (véase el cuadro 65 del apéndice). El Organismo para el Empleo de las Personas con Discapacidad de la República de Corea (OEPD), que depende del Ministerio de Empleo y Trabajo, ha establecido un sistema de cuotas por razón del sexo, con arreglo al cual corresponde a las mujeres con discapacidad una cuota del 36% del empleo y una cuota del 30% de la formación profesional. De todas formas, en 2010 las mujeres con discapacidad representaban el 24,6% de la población activa, esto es, solamente alrededor de la mitad de la tasa que representaban los hombres con discapacidad, cifrada en el 48,4% (véanse los cuadros 9 y 10 del apéndice).

36.Las mujeres con discapacidad suelen tener un nivel educativo menor que el de los hombres con discapacidad (véase el cuadro 11 del apéndice). LaLey de asistencia social a las personas con discapacidad exige que el Estado y los gobiernos locales establezcan políticas educativas en favor de las mujeres con discapacidad, lo que incluye la enseñanza básica y la formación profesional (art. 7). De conformidad con esa disposición, el Gobierno ha designado a 16 organismos pertinentes de todo el país para que pongan en marcha programas de desarrollo de técnicas de aprendizaje básico, de enseñanza de cuestiones relacionadas con la salud y bienestar, de ajuste y participación de carácter social y de experiencias y disfrute en el ámbito de la cultura en favor de las mujeres con discapacidad. En 2009 el Gobierno impartió educación a 6.331 mujeres con discapacidad merced a la puesta en marcha de un programa experimental de formación profesional especializada para esas mujeres, en cuyo marco se organizaron cursos tales como los de especialización en cuestiones relacionadas con el café, edición de imágenes digitales, ventas por teléfono y contabilidad en los institutos de enseñanza superior y los centros de asistencia social a las personas con discapacidad. En 2010 el Gobierno designó a 20 centros de armonía para las mujeres con discapacidad con el fin de que proporcionasen diferentes servicios integrales que resultaban necesarios para las actividades sociales de esas mujeres, lo que incluía atención psicológica personalizada, educación en favor del empoderamiento, vinculación a organizaciones de base comunitaria que proporcionasen formación profesional, servicios de salud y de carácter médico, servicios jurídicos, búsqueda de empleo idóneo y servicios de seguimiento como parte de las actividades encaminadas a promover su participación en la sociedad y su capacidad de valerse por sí mismas. Además, en consonancia con la era de la información, el Gobierno proporciona computadoras destinadas al aprendizaje de las mujeres con discapacidad de bajos ingresos y las pone en contacto con voluntarias que les enseñan cómo utilizar Internet (véase el cuadro 12 del apéndice).

37.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que nadie impondrá forzosamente a las mujeres con discapacidad funciones relacionadas con el embarazo, el parto, la crianza de los hijos o la administración del hogar ni les privará de tales funciones (art. 33 2)) y que los empleadores no podrán negarse a realizar ajustes razonables en lo concerniente a la utilización de servicios de guardería en los centros de trabajo (art. 33 3)). El Gobierno proporciona ayudantes para el hogar durante cuatro semanas con el fin de que presten apoyo a mujeres con graves discapacidades que hayan dado a luz.

38.La mencionada Ley dispone que las personas a cargo de programas de prevención de las agresiones sexuales en las instituciones de enseñanza, los centros de trabajo y los centros de asistencia social han de incluir en tales programas información sobre la perspectiva de género en relación con las mujeres con discapacidad y la prevención de las agresiones sexuales contra ellas (art. 33 4)). Por consiguiente, el Gobierno proporciona a las mujeres con discapacidad servicios de apoyo psicológico a través de los centros de asistencia social para personas con discapacidad y las organizaciones de mujeres con discapacidad, al tiempo que, cuando es menester, pone en contacto a esas mujeres, cuando se encuentran necesitadas, con las organizaciones sociales apropiadas. Además, el Gobierno ha establecido centros de apoyo psicológico especializados en violencia doméstica y agresiones sexuales y centros de protección para las mujeres con discapacidad en apoyo de las víctimas de esa violencia (véase el cuadro 13 del apéndice).

Artículo 7

Niños y niñas con discapacidad

39.En diciembre de 2009 el número de niños y niñas oficialmente reconocidos en la República de Corea como niños y niñas con discapacidad ascendía a 81.687, de los que el 44,3% tenían alguna discapacidad intelectual, el 16,3% tenían trastornos relacionados con lesiones cerebrales y el 13,1% tenían trastornos de autismo (véanse los cuadros 14 y 15 del apéndice). A fin de garantizar las libertades y los derechos fundamentales de los niños y niñas con discapacidad, la República de Corea promulgó o modificó leyes en favor de la infancia y la adolescencia, como la Ley de educación especial de las personas con discapacidad; la Ley de atención de los niños de corta edad, promulgada en enero de 1991; la Ley de bienestar de la infancia, promulgada en diciembre de 1961; la Ley marco de los jóvenes, promulgada en diciembre de 1991; y la Ley de enseñanza primaria y secundaria, promulgada en diciembre de 1997. Con ello, la República de Corea sentó las bases jurídicas de los servicios de atención, salud, asistencia médica y educación en favor de los niños y niñas con discapacidad.

40.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas garantiza que los niños y niñas con discapacidad no sufran discriminación en ningún ámbito de la vida. La Ley prohíbe excluir a los niños y niñas con discapacidad de la educación obligatoria y privarles de oportunidades para beneficiarse de la educación, la formación, la atención de la salud, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y el esparcimiento. Además, los protege frente al trato desfavorable, como en el caso del abandono, los malos tratos, la extorsión, la reclusión, las palizas, el internamiento forzado en instituciones o la coacción para someterlos a tratamientos de rehabilitación no razonables (art. 35).

41.El Gobierno presta asistencia a los niños y niñas con discapacidad menores de 18 años y perteneciente a familias de bajos ingresos para que permanezcan en su hogar merced al subsidio por hijos con discapacidad y a la prestación para la atención a los hijos, que permiten que éstos se desarrollen con buena salud física y mental en un entorno estable (véanse los cuadros 16 a 18 del apéndice). Hay otras medidas, como la entrega a los niños y niñas de familias de bajos ingresos de vales mensuales para reciban el tipo de rehabilitación que deseen, consistente en logoterapia o terapias auditivas, artísticas o musicales (véase el cuadro 19 del apéndice).

Artículo 8

Toma de conciencia

42.El Gobierno ha incluido disposiciones en las leyes pertinentes para que se cobre conciencia de la situación de las personas con discapacidad. La Ley de asistencia social a las personas con discapacidad obliga al Estado y a los gobiernos locales a organizar campañas de publicidad, como los anuncios educativos y de interés público para estudiantes, funcionarios públicos, trabajadores y otras personas en general a los efectos de mejorar el reconocimiento público de las personas con discapacidad e incluir los contenidos conexos en los libros de texto utilizados en las escuelas (art. 25). De conformidad con estas disposiciones, el Gobierno ha incluido aspectos concretos sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad y los locales accesibles y utilizables por ellas en los libros de texto de las escuelas elementales y secundarias. Además, a fin de que aumente el grado de sensibilización respecto de la discapacidad, el Gobierno ha establecido una clase especial denominada "primera clase del día en la República de Corea" para estudiantes de las escuelas elementales con motivo de la celebración anual del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Además, ha producido una película sobre el reconocimiento de la discapacidad, titulada "Buenos amigos", para estudiantes de los grados intermedios y superiores de la enseñanza escolar, y la ha proyectado en un programa de la televisión pública (véase el cuadro 20 del apéndice). Por lo demás, el Centro Nacional de Rehabilitación y los centros de asistencia social a las personas con discapacidad cuentan con programas sobre la experiencia de la discapacidad con el fin de lograr que se cobre conciencia de la situación de las personas con discapacidad.

43.La Ley de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad dispone que los empleadores organizarán actividades educativas para mejorar el grado de sensibilización respecto de las personas con discapacidad con el objetivo de establecer condiciones favorables de trabajo para los empleados con discapacidad y ampliar sus oportunidades de empleo. Además, dispone que el Ministerio de Empleo y Trabajo preparará y distribuirá material docente a fin de facilitar la realización de actividades educativas para mejorar el grado de sensibilización respecto de las personas con discapacidad (art. 5 (3 y 4)). De conformidad con esa disposición, el OEPD ha producido y difundido vídeos, programas educativos cibernéticos y programas participativos de sensibilización sobre la discapacidad, al tiempo que ha organizado campañas de sensibilización de la opinión pública en la televisión para difundir mejores prácticas relacionadas con el empleo de los trabajadores con discapacidad (véase el cuadro 21 del apéndice).

44.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que el Estado y los gobiernos locales han de impartir educación para incrementar el grado de sensibilización y establecer medios de ayuda para la prevención y la eliminación de todas las formas de hostigamiento de las personas con discapacidad (art. 32 6)). Con el fin de incrementar el grado de sensibilización de la opinión pública respecto de la discriminación por discapacidad, el Gobierno ha dado publicidad a esa Ley a través de diversos medios de comunicación y ha publicado y distribuido folletos y manuales sobre la Ley (véase el cuadro 22 del apéndice). Además, ha supervisado la aplicación de la Ley y la reducción de las prácticas discriminatorias a fin de valorar el nivel de sensibilización de la opinión pública respecto de la discriminación contra las personas con discapacidad (véanse los cuadros 23 y 24 del apéndice).

Artículo 9

Accesibilidad

45.La accesibilidad de las personas con discapacidad está garantizada en diversas esferas por la legislación de la República de Corea. La Ley marco de la construcción dispone que el Estado y los gobiernos locales adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los edificios y demás espacios se planifican y proyectan teniendo presentes la accesibilidad y la capacidad de utilización por las personas con discapacidad (art. 7 2)). Además, la Ley de fomento de la adaptación de lugares en favor de las personas con discapacidad, las personas de edad y las embarazadas obliga a los propietarios de inmuebles e instalar diversos sistemas de adaptación en los edificios, casas, escuelas, servicios médicos y centros de trabajo, en consonancia con ciertas normas aceptadas de instalación, de manera que las personas con discapacidad puedan acceder a esos lugares y utilizarlos con facilidad (art. 9). Tales sistemas de adaptación incluyen las siguientes: puntos de acceso, corredores y escaleras que sean accesibles a usuarios con discapacidad; plazas de estacionamiento reservadas para las personas con discapacidad; ascensores, rampas y aseos diseñados exclusivamente para usuarios con discapacidad; y ajustes destinados a orientar a las personas con discapacidades visuales o auditivas. El decreto de aplicación de la Ley mencionada dispone que los jefes de los organismos administrativos centrales y los gobiernos locales examinarán cada año la situación real de las instalaciones adaptadas y realizarán cada 5 años un estudio completo de cada una de ellas (art. 4 1)). Según los resultados del estudio de 2008 sobre la situación de las instalaciones adaptadas, los porcentajes de edificios de apartamentos, edificios y locales públicos y parques que procedieron a adaptarse a las normas legales se cifraron en el 83,2%, el 76,6% y el 66%, respectivamente. Por lo demás, los porcentajes de edificios que ya estaban adaptados a las normas se cifraron en el 59,7%, el 69,1% y el 57,9%, respectivamente (véase el cuadro 25 del apéndice).

46.El Gobierno puso en marcha el Plan nacional quinquenal de fomento de la adaptación, basado en la Ley de fomento de la adaptación de lugares en favor de las personas con discapacidad, las personas de edad y las embarazadas (art. 12). Habida cuenta de que, a pesar del objetivo del 85% establecido en la segunda etapa del Plan (2005-2009), la tasa de adaptación se cifraba únicamente en el 77,5% y de que sólo el 55,8% de las adaptaciones se ajustaba a las normas, el Gobierno decidió aumentar la tasa de adaptación al 88% y ampliar la tasa de adaptación legal en la tercera etapa del Plan (2010-2014). A tal efecto, el Gobierno tiene previsto modificar la Ley para evaluar la observancia de las normas de adaptación cuando se construyan edificios, locales y parques públicos. También modificará la Ley marco de la construcción a fin de que se obligue a un mayor número de nuevos edificios a realizar adaptaciones. Además, en 2009 el Gobierno proporcionó una ayuda económica de 1.900 millones de won al proyecto de renovación de viviendas para personas con discapacidad en las zonas rurales a fin de mejorar el acceso a los edificios por parte de las personas con discapacidad de las comunidades agrícolas y pesqueras (véase el cuadro 26 del apéndice). (Los tipos y la situación de otros medios de adaptación a las personas con discapacidad se exponen con detalle en los párrafos 90 a 94 del presente informe).

47.A partir de 2008 el Gobierno aplica un sistema para certificar que las vías públicas, los parques, los servicios para pasajeros, los edificios, los medios de transporte, los distritos, las ciudades, etc. son "entornos de vida sin barreras" de conformidad con el artículo 17-2 de la Ley de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento, siempre que se construyan con arreglo a ciertas normas encaminadas a facilitar el acceso y utilización con fines de transporte por parte de grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad. En 2009 habían recibido la certificación un total de 22 vías públicas y edificios.

48.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que los particulares, las empresas y las instituciones públicas han de realizar ajustes razonables para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información electrónica y no electrónica y utilizarla en las mismas condiciones que las personas sin discapacidad (arts. 20 y 21). Esos ajustes razonables incluyen los subtítulos, el lenguaje de signos, el sistema Braille y la conversión al sistema Braille, los audífonos, los lectores de pantalla y los servicios de voz. Además, habida cuenta de la carga que representa la realización de ajustes razonables, la Ley dispone que diferentes entidades realizarán ajustes razonables en diferentes etapas. Por otra parte, la Ley garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a diferentes equipos utilizados para proporcionar bienes y servicios. La Ley prohíbe el suministro de bienes, servicios, medios de adaptación, etc. cuyas prestaciones sean diferentes de las que disfrutan las personas sin discapacidad (art. 15 1)). A este respecto, actualmente hay instalados 1.104 cajeros automáticos para usuarios con discapacidad y los bancos invertirán un total de 101.500 millones de won hasta 2013 inclusive para instalar otros 5.000 cajeros automáticos que sean accesibles para las personas con discapacidad. Los bancos también tienen previsto destinar en los 3 próximos años 21.500 millones de won a ayudar a los usuarios con discapacidad a que accedan a los sitios web de los bancos, consulten productos financieros y realicen operaciones bancarias en Internet con facilidad (véanse los párrafos 98 a 100 del presente informe).

49.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que, si se les niega el acceso antes mencionado, las personas con discapacidad pueden presentar una queja a la CNDH con el fin de que se ponga remedio a la situación (véase el cuadro 27 del apéndice).

Artículo 10

Derecho a la vida

50.La Constitución no menciona expresamente el derecho a la vida, aunque el Tribunal Constitucional reconoce que se trata de un derecho natural y trascendente, basado en el instinto de supervivencia y las razones de la existencia y que está garantizado por ser uno de los derechos fundamentales sobre el que se asientan todos los derechos recogidos en la Constitución (fallo 95 Hun-Ba 1 del Tribunal Constitucional, de 28 de noviembre de 1996). También se garantiza el derecho a la vida de las personas con discapacidad.

51.En la República de Corea no existe ninguna norma que permita privar arbitrariamente de la vida por motivos de discapacidad, si bien la Ley sobre la salud maternoinfantil (art. 14 1) 1)) y su decreto de aplicación (art. 15) permiten la práctica del aborto en casos excepcionales dentro de las primeras 24 semanas del embarazo. Ello ha generado una importante controversia en relación con los límites aceptables del aborto. En respuesta, el Gobierno ha modificado el decreto de aplicación de la Ley en julio de 2009 para limitar la práctica del aborto a los casos en que "una mujer o su cónyuge tenga trastornos genéticos que afecten en gran medida al feto, como la acondroplasia y la fibrosis quística" (art. 15 2)).

Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

52.De conformidad con la Ley de gestión de los desastres y la seguridad, promulgada en marzo de 2004, y la Ley de medidas contra los desastres naturales, promulgada en diciembre de 1995, el Gobierno adoptará medidas para garantizar la protección y la seguridad de todas las personas en casos de emergencia y desastre que atenten o puedan poner en peligro la vida, la integridad física y los bienes de las personas. La Ley subraya que, en situaciones de emergencia, la vida y la integridad física de las personas prevalecerán sobre otros valores. A tal efecto, se especifica que el Gobierno ha de tomar precauciones o adoptar medidas posteriormente. No obstante, el artículo 37 (Medidas de emergencia) y el artículo 40 (Orden de evacuación) de la actual Ley de gestión de los desastres y la seguridad no contienen ninguna disposición que tenga en cuenta a las personas con discapacidad. Por ello, el Gobierno está examinando medidas para revisar la Ley con objeto de garantizar mejor seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

53.En el decreto de aplicación de la Ley de fomento de la adaptación de lugares en favor de las personas con discapacidad, las personas de edad y las embarazadas, el Gobierno precisa que se establecerán "sistemas de alarma y de evacuación para las personas con discapacidades auditivas o visuales". Con arreglo al decreto, el propietario de un local ha de adoptar las medidas necesarias para prever la evacuación del local, como la instalación de luces en las salidas de emergencia y luces para señalizar la dirección hacia esas salidas para las personas con discapacidades auditivas, así como sistemas de alarma para las personas con discapacidades visuales (el cuadro 2 adjunto guarda relación con el artículo 4 del decreto de aplicación). Como en los artículos indicados no se precisa que han de instalarse sistemas de evacuación para las personas con discapacidades físicas, el Gobierno, en el marco de la tercera etapa del Plan nacional quinquenal de fomento de la adaptación (2010-2014), tiene previsto establecer un sistema de simulación de evacuaciones para distintos desastres, adaptado a los diferentes tipos de discapacidad.

54.Consciente de que las personas con discapacidad que residen en instituciones pueden tener dificultades para evacuar rápidamente los edificios en casos de crisis, durante las que hasta el más mínimo accidente puede causar víctimas, el Gobierno, de conformidad con el artículo 34-3 de la Ley de servicios de asistencia social, promulgada en enero de 1970, obliga al director de una institución a realizar inspecciones de seguridad periódicas y frecuentes y a informar de los resultados a la jefatura del gobierno local. Las diferentes crisis de seguridad incluyen los incendios, el hundimiento del edificio y los desastres naturales, como los tifones y las lluvias torrenciales. Las medidas de seguridad abarcan la adopción de un conjunto de disposiciones para la gestión de la seguridad, la realización de tareas de orientación e inspección en relación con dicha gestión, la adopción de contramedidas de emergencia y la instalación de sistemas de recuperación (directrices para la gestión de la seguridad de las instalaciones de asistencia social).

55.De conformidad con la Ley de gestión de recursos para las emergencias, promulgada en agosto de 1984, el Gobierno organiza simulacros de evacuaciones hacia determinados refugios temporales. Tales simulacros se realizan anualmente en las instituciones de asistencia social con el objetivo de proteger a las personas con discapacidad que viven en ellos en casos de emergencia nacional. En tales emergencias, dicha Ley dispone que el Gobierno ha de proteger a las personas con discapacidad, para lo cual ha de adoptar medidas de apoyo a la movilidad y al acceso médico de tales personas cuando permanezcan en sus hogares, proporcionar alojamiento temporal a esas personas en caso de que hayan sido abandonadas y designarlas como beneficiarias de las medidas básicas de seguridad para la supervivencia.

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

56.Con arreglo a numerosas leyes, incluida la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, la República de Corea prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y confirma que éstas tienen ante la ley el mismo grado de consideración y de protección que las demás personas. No hay leyes internas que restrinjan la capacidad de las personas con discapacidad de ejercer sus derechos por razón de sus discapacidades. Por consiguiente, sus derechos legítimos a la herencia y a la propiedad también están garantizados con independencia de sus discapacidades.

57.La República de Corea reconoció en su momento que el sistema de protección de las personas incapaces y casi incapaces establecido en la Ley civil, promulgada en febrero de 1958, la cual protegía a los menores sin capacidad de emitir un juicio, incluidas las personas con discapacidades intelectuales, generaba muchos problemas, como la restricción uniforme de su capacidad de actuar y de adoptar decisiones por sí mismas, al tiempo que limitaba la utilización del sistema a título individual. Por ello, el Gobierno modificó la Ley civil para sustituir el sistema en cuestión por el sistema de tutela por adultos, que entrará en vigor en julio de 2013. Mediante el mejoramiento del sistema existente, a cuyo tenor "pueden anularse los actos jurídicos realizados por personas incapaces" (artículo 13 de la Ley civil), el Gobierno permite que las personas bajo la tutela de un adulto realicen independiente y libremente actividades ordinarias, como la compra de bienes para su uso cotidiano y otros actos jurídicos que determine el Tribunal de Familia. A fin de seguir mejorando el sistema existente, según el cual los actos jurídicos realizados por personas casi incapaces son anulables cuando se realizan sin que medie un poder o el consentimiento del tutor, el Gobierno reconoce que las personas bajo tutela limitada tienen en principio capacidad para actuar plenamente y, en casos excepcionales, exige el consentimiento o la asistencia del tutor. El nuevo sistema establece un tipo de tutela concreto a fin de prestar asistencia en determinados asuntos, como la sucesión hereditaria, o durante un determinado período. Además, se dispone que habrá una persona encargada básicamente de supervisar a los tutores (el supervisor de los tutores), la cual representará a la persona tutelada cuando surjan conflictos entre ésta y el tutor.

58.En lo concerniente al suministro de bienes y servicios, la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas prohíbe la discriminación de las personas por motivos de discapacidad, con lo que se garantiza que, en los ámbitos pertinentes, las personas con discapacidad disfrutan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad (art. 15). Además, la Ley prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad sin causa justificada en relación con la venta, la compra o el arrendamiento de tierras o edificios (art. 16), la concesión de créditos, la emisión de tarjetas de crédito y el ofrecimiento de diversos instrumentos y servicios financieros, incluidas las pólizas de seguros (art. 17).

59.El Gobierno organiza actividades educativas para explicar las leyes relacionadas con las personas con discapacidad a los trabajadores de los organismos nacionales y públicos. Por ejemplo, el Ministerio de Salud y Bienestar comenzó a organizar cursos sobre las leyes relativas a la adaptación de los edificios a la situación de las personas con discapacidad, cursos en los que participaron 733 funcionarios públicos entre 2006 y 2009. Además, el Ministerio organiza actividades educativas sobre la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas para las instituciones públicas, incluidos los gobiernos locales y las comisarías de policía (organizó tales actividades aproximadamente en 30 ocasiones hasta 2009 y participaron 5.530 personas). Con el fin de sensibilizar a la opinión pública e impedir que volvieran a producirse situaciones similares de discriminación, la CNDH difundió casos confirmados de discriminación de personas con discapacidad, para lo cual recurrió a los medios de comunicación y a recopilaciones de esos casos.

Artículo 13

Acceso a la justicia

60.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas prohíbe que las instituciones públicas discriminen a las personas con discapacidad en relación con los procedimientos y servicios de carácter judicial y administrativo, con lo que garantiza un acceso efectivo a la justicia de tales personas en igualdad de condiciones con las demás. Además, la Ley especifica que los organismos públicos realizarán ajustes razonables para que tales personas puedan utilizar los procedimientos judiciales y administrativos básicamente en las mismas condiciones que las personas sin discapacidad (art. 26).

61.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que el sistema de justicia ha de indicar cuándo una parte en una causa judicial padece trastornos que le dificulten comunicarse y manifestar su opinión. En los casos en que las personas con discapacidad pidan asistencia en el marco de un proceso penal, su solicitud no podrá desestimarse sin un motivo justificado y habrán de adoptarse las medidas necesarias al respecto (art. 26 6)).

62.La Ley de procedimiento penal, promulgada en septiembre de 1954 y cuatro y modificada en diciembre de 2007, dispone que el tribunal ha de nombrar a un abogado defensor de oficio cuando el acusado tenga una discapacidad auditiva o se sospeche que tiene una discapacidad mental y física y no disponga de un abogado defensor (art. 33 1)). Además, la Ley dispone que el tribunal nombrará a un abogado defensor de oficio, siempre que el acusado no se oponga expresamente a ello y el tribunal lo considere necesario para proteger sus derechos por razones de edad, nivel de inteligencia, nivel educativo, etc. (art. 33 3)). En lo concerniente al caso previsto en el artículo 33 1) de la Ley o cuando se nombre a un abogado defensor de conformidad con el artículo 33 3), el tribunal no se constituirá sin el abogado defensor (art. 282). Si el abogado defensor no asiste a la sesión, el tribunal nombrará a un abogado defensor de oficio (art. 283). En cuanto a ciertas causas sustanciadas en 2010, en una de las cuales el tribunal no adoptó las medidas pertinentes para nombrar a un abogado defensor de un acusado con una discapacidad visual de segundo grado y en otra desestimó la solicitud formulada por una persona con una discapacidad auditiva de tercer grado a los efectos del nombramiento de un abogado defensor, el Tribunal Supremo determinó que en ambas causas se había infringido el artículo 33 3) de la Ley de procedimiento penal. El Tribunal Supremo consideró que en la vista celebrada sin el abogado defensor se había infringido el derecho a la defensa del acusado, lo que había influido en el fallo (fallos del Tribunal Supremo 2010Do881, de 29 de abril de 2010, y 2010Do4629, de 10 de junio de 2010). La Ley de procedimiento penal establece un sistema según el cual, en los interrogatorios y los juicios, si la persona sometida a investigación o interrogatorio carece de la capacidad necesaria para distinguir entre el bien y el mal o para adoptar y manifestar una decisión como consecuencia de una discapacidad física o mental, podrá o habrá de permanecer junto a ella una persona con la que mantenga una relación de dependencia. Cuando un fiscal o un agente de la policía judicial interrogue a un sospechoso (art. 244-5) o cuando el presidente del tribunal o un juez haga lo propio con un acusado (art. 276-2), podrá permanecer junto al sospechoso o acusado una persona con la que éste mantenga una relación de dependencia. Cuando un fiscal o un agente de la policía judicial investigue la situación de la víctima de un delito (art. 221 3)) o cuando un tribunal tenga ante sí a la víctima de un delito para que deponga como testigo (art. 163-2 2)), el tribunal permitirá que una persona con la que la víctima mantenga una relación de dependencia permanezca junto a ella, a menos que haya alguna razón que lo impida. La CNDH determinó que el hecho de que un agente de policía no notificara previamente a un sospechoso con discapacidad intelectual que tenía derecho a que estuvieran presentes las personas con las que mantuviera una relación de dependencia constituía una violación de la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas.

63.Las Directrices para las investigaciones sobre la protección de los derechos humanos (instrucciones del Ministerio de Justicia), promulgadas en diciembre de 2002 y modificadas en su totalidad en junio de 2006, disponen que, cuando se interrogue a personas con discapacidades auditivas o de comunicación, se habrá de ofrecer a esas personas intérpretes del lenguaje de signos, intérpretes de textos u otras personas que les presten asistencia en relación con las comunicaciones; y que habrá de notificarse a los sospechosos con discapacidad que tienen derecho a asistencia letrada a cargo de la Sociedad Coreana de Asistencia Letrada (art. 55). El reglamento sobre obligaciones de los agentes de policía a los efectos de la protección de los derechos humanos (instrucciones de la Policía Nacional) dispone que, en lo concerniente a las personas en situación de precariedad social, incluidas las personas con discapacidad, los agentes de policía habrán de garantizar la participación de alguien con quien esas personas mantengan una relación de dependencia o con capacidad para comunicarse con ellas (art. 10). Cuando los agentes de policía realicen una investigación sobre las personas con discapacidad, elegirán y aplicarán métodos de investigación que sean apropiados al tipo de discapacidad pertinente y se asegurarán de que las personas con discapacidad no se encuentran en una situación de desventaja durante la investigación (art. 75).

64.La Ley de procedimiento civil, promulgada en abril de 1960, garantiza el acceso a la justicia de las personas con discapacidades de comunicación y dispone que, cuando intervengan en actuaciones judiciales personas con algún trastorno auditivo o de lenguaje, el tribunal contará con un intérprete o permitirá que esas personas hagan preguntas o formulen declaraciones por escrito (art. 143).

65.De conformidad con la Ley de control de la inmigración, promulgada en marzo de 1963, cuando se interrogue a extranjeros que vayan a ser expulsados del país en virtud de esa misma Ley, los funcionarios públicos de los servicios de control de la inmigración podrán permitirles que haya presente un intérprete o que se comuniquen por escrito si tienen discapacidades auditivas o de lenguaje (art. 48).

66.Con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad sin medios económicos o que no posean conocimientos legales, el Gobierno ha modificado el reglamento de tramitación de la asistencia letrada para proporcionar gratuitamente esa asistencia a las personas con discapacidad (véase el cuadro 28 del apéndice).

67.El Gobierno organiza cursos sobre los derechos de las personas con discapacidad en el marco de programas de formación en el empleo de la Policía Nacional y de las diferentes policías locales a fin de que los agentes no discriminen a las personas con discapacidad en las actuaciones judiciales. En 2009 un total de 220.000 funcionarios de la Policía Nacional y de las policías locales habían participado en los cursos titulados "La policía y los derechos humanos" y "Protección de las víctimas", en los cuales se facilitaba información sobre la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Artículo 14

Libertad y seguridad de la persona

68.La Ley de hábeas corpus, promulgada en diciembre de 2007, permite que las personas que permanezcan en diferentes centros gestionados por el Estado, los gobiernos locales, las entidades públicas o las instituciones privadas a los efectos de la prestación de servicios médicos o asistencia social, de internamiento o de detención pidan amparo a los tribunales en caso de que hayan sido ilegalmente internadas o de que prosiga su internamiento una vez que hayan desaparecido las causas legítimas para ello (arts. 2 y 3). El tribunal pertinente ha de ordenar que se ponga inmediatamente en libertad a la persona de que se trate después de haber reconocido en la vista correspondiente que su petición de puesta en libertad es legítima (art. 13 1)). Una vez que las personas internadas o recluidas hayan sido puestas en libertad con arreglo a la Ley, nunca podrán ser internadas o recluidas obligatoriamente por los mismos motivos (art. 16). El Gobierno modificó la Ley de hábeas corpus en junio de 2010 para incluir a los empleados de los centros de internamiento entre los solicitantes de amparo (art. 3); según las nuevas disposiciones, es obligatorio que en esos centros se notifique a los internos su derecho a pedir amparo antes de ingresar en ellos (art. 3-2 1)). En caso de que los centros no lo hagan, el Ministro de Justicia les impondrá una multa de hasta 5 millones de won (art. 20). Desde junio de 2008, año en que la Ley entró en vigor, hasta finales de octubre de 2010, la mayor parte de las peticiones de puesta en libertad presentadas a los tribunales se referían a personas internadas en instituciones de salud mental. De las 305 peticiones presentadas, se aceptaron 32, tras de lo cual se ordenó la puesta en libertad de esas personas.

69.La libertad personal y los derechos fundamentales de las personas con discapacidades mentales se especifican en la Ley de salud mental, promulgada en diciembre de 1995. La Ley dispone que han de garantizarse los derechos de los pacientes y los procedimientos adecuados para su internamiento en instituciones de salud mental o para darles de alta. No obstante, la CNDH consideró en una investigación que las personas con discapacidades mentales registraban unas tasas elevadas de internamiento no voluntario, lo que restringía su libertad personal (véase el cuadro 29 del apéndice), que su internamiento solía prolongarse innecesariamente y que, en algunos casos, eran internadas de nuevo poco después de haber sido dadas de alta. En octubre de 2009, la CNDH publicó un informe nacional sobre la protección y la promoción de los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales, que contenía los resultados de la investigación mencionada y recomendaciones normativas para proteger los derechos pertinentes de las personas con enfermedades mentales. Además, recomendó que el Gobierno modificase las leyes y adoptase políticas encaminadas a promover los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales. En respuesta, el Gobierno tiene previsto modificar la Ley de salud mental para poner en práctica el principio del internamiento voluntario y adoptar las medidas pertinentes para impedir la prórroga del internamiento y el nuevo internamiento de personas dadas de alta mediante el establecimiento de procedimientos adecuados para proceder a los internamientos y a las altas. Según el estudio realizado en 2009 sobre el lugar de residencia de las personas con discapacidad, la tasa de personas voluntariamente internadas en instituciones era del 9,6%, la tasa de personas internadas por recomendación de sus familiares era del 49,8% y la tasa de personas internadas contra su voluntad era del 40,5%.

70.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que las instituciones judiciales realizarán ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan mantener una calidad de vida en condiciones básicamente iguales a las de las personas sin discapacidad cuando se encuentren recluidas o detenidas (art. 26 4)). Por lo demás, dado que ciertas leyes e instrumentos legislativos eran objeto de críticas por no proteger los derechos humanos de los reclusos, en 2007 y 2008 la República de Corea modificó la Ley de administración y trato de los internos en instituciones penitenciarias, que había sido promulgada en marzo de 1950. En la Ley modificada se especifica que, salvo que haya motivos justificados, no se podrá discriminar a los reclusos en función de su discapacidad y que se tendrá debidamente en cuenta el trato que haya de darse a los reclusos con discapacidad sobre la base de su nivel de discapacidad (arts. 5 y 54 2)). Además, el reglamento de aplicación de la Ley dispone que el director de una institución penitenciaria destinada únicamente a reclusos con discapacidad ha de preparar y aplicar programas de rehabilitación adaptados a los tipos de discapacidad (art. 50). En las instituciones que no sean exclusivamente penitenciarias, el director ha de acotar un espacio adicional para los reclusos con discapacidad e instalar aseos para ellos (art. 51). Además, la Ley dispone que han de facilitarse equipo y personal médico especializado para rehabilitar a las personas con discapacidad (art. 52). En 2010 estaba funcionando un total de 9 instituciones penitenciarias exclusivamente para reclusos con discapacidad. A este respecto, cabe señalar que hay en total 49 instituciones penitenciarias.

Artículo 15

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

71.La Constitución prohíbe la tortura y los testimonios bajo coacción en contra de los acusados en causas penales (art. 12 2)). Las penas y otras medidas que pueden imponerse a quienes cometan actos de tortura se especifican en los arts. 105 a 114 del informe inicial de la República de Corea en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/32/Add.1 párrs. 105 a 114). Las víctimas de la tortura o de tratos inhumanos pueden presentar una queja a la CNDH. También pueden presentar su caso a los organismos de investigación penal o interponer una demanda para obtener una indemnización del Estado. Además, si en esos casos el fiscal desestima los cargos, las víctimas pueden solicitar un nuevo examen al tribunal. Las Directrices para las investigaciones sobre la protección de los derechos humanos (instrucciones del Ministerio de Justicia), modificadas en su totalidad en junio de 2006, disponen que habrán de respetarse los derechos humanos de las personas a que se refiera a la causa, incluido los sospechosos, y prohíben los malos tratos como la tortura (arts. 2 y 3). Las Directrices disponen asimismo que se nombrarán oficiales encargados de proteger los derechos humanos en la Fiscalía a los efectos de que puedan adoptar medidas de protección al respecto (arts. 67 y 68). De conformidad con el reglamento sobre obligaciones de los agentes de policía a los efectos de la protección de los derechos humanos (instrucciones de la Policía Nacional), promulgado en octubre de 2005 y modificado en octubre de 2008, los agentes de policía de servicio no podrán recurrir a la violencia ni a los malos tratos y no podrán utilizar expresiones insultantes, amenazantes ni despectivas que puedan denigrar o avergonzar a una persona (art. 8). Con el fin de proteger los derechos humanos, dicho reglamento dispone el establecimiento de un comité de derechos humanos en el seno de la Policía Nacional (art. 14) y de centros de protección de los derechos humanos (art. 38) encargados de la investigación de las violaciones de los derechos humanos por agentes de policía de servicio (arts. 21 y 39). La mencionada prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos y la protección y los recursos también están garantizados en el caso de las personas con discapacidad.

72.El Gobierno regula el ejercicio de los experimentos médicos o científicos con personas, incluidas las personas con discapacidad, cuando no medie su consentimiento informado. La Ley de la industria farmacéutica, promulgada en diciembre de 1953, dispone que la persona que se proponga realizar un ensayo clínico utilizando medicamentos u otro equipo médico ha de preparar un plan del ensayo clínico y obtener la autorización del Comisionado de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Corea. En particular, la Ley prohíbe que se seleccione a personas con discapacidad ingresadas en centros de asistencia social para realizar con ellas ensayos clínicos (art. 34 2)).

Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

73.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas reconoce el derecho de dichas personas a no ser sometidas a ningún tipo de violencia y prohíbe que se realicen actividades que puedan marginar a esas personas en las escuelas, las instituciones, los centros de trabajo, las comunidades locales y otros lugares, la utilización de expresiones verbales despectivas y los comportamientos que puedan resultar ofensivos o denigrantes. La Ley prohíbe las actividades cuyo objetivo sea abandonar o maltratar a las personas con discapacidad y las actividades encaminadas a obtener de ellas dinero mediante amenazas en espacios privados, viviendas, instituciones, centros de trabajo, comunidades locales y otros lugares. Además, dispone que serán ilícitas todas las violaciones del derecho a la libertad sexual de las personas con discapacidad y las expresiones verbales que puedan causar vergüenza. La Ley prohíbe asimismo las vejaciones, las agresiones, las violaciones o el hecho de aprovecharse de las personas con discapacidad (véase cuadro 30 del apéndice). La Ley reconoce el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de ayuda psicológica, tratamiento, asistencia letrada y otras medidas apropiadas y prohíbe que sean tratadas de manera discriminatoria por denunciar los daños sufridos como consecuencia del hostigamiento (art. 32 2)).

74.En relación con una queja presentada en junio de 2010, la CNDH determinó que el comportamiento del director de un centro para personas con discapacidad que había utilizado con fines personales las prestaciones destinadas a las personas ingresadas en el centro constituía un acto de amenazas para obtener dinero según lo dispuesto en la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas. La CNDH manifestó asimismo que el comportamiento cruel consistente en restringir el movimiento de las personas con discapacidad por no poderlas atender las 24 horas del día constituía un acto de maltrato según lo dispuesto en la Ley. Sobre la base de esa determinación, la CNDH recomendó medidas de amparo para las víctimas. En lo concerniente a la presunta obtención de dinero mediante amenazas, la Fiscalía está realizando una investigación de la malversación realizada por el director del centro en cuestión. En relación con el presunto maltrato, el gobierno local pertinente ordenó el cierre del centro. En 2010 el Gobierno llevó a cabo una inspección de diversas residencias para personas con discapacidad y dictó órdenes de cierre de seis de ellas por haber sometido a malos tratos y a reclusión a esas personas.

75.La Ley de salud mental dispone que las personas con enfermedades mentales únicamente podrán ser internadas en centros en que puedan ser objeto de protección desde el punto de vista médico. Además, dispone que los directores de los centros de salud mental y sus empleados no someterán a actos de violencia ni a malos tratos a los enfermos mentales hospitalizados o ingresados en ellos o que hagan uso de los centros (art. 43). No obstante, se han presentado quejas a la CNDH por malos tratos y violencia en los centros de salud mental (véase el cuadro 31 del apéndice). La CNDH investigó las quejas y recomendó que los centros pertinentes adoptasen medidas para poner remedio a la situación, consistentes, por ejemplo, en poner fin a los actos discriminatorios y las medidas disciplinarias contra el demandado; además, recomendó que las instituciones de supervisión adoptasen medidas para controlar y vigilar a tales centros. A raíz de esas recomendaciones, los centros e instituciones pertinentes adoptaron las medidas necesarias.

76.En marzo de 2010, el Gobierno estableció el Centro de Prevención de las Violaciones de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. El Centro dispone de una línea de atención telefónica de urgencia para proporcionar ayuda profesional a las personas con discapacidad que sufran malos tratos físicos o mentales, amenazas para que entreguen dinero u otras violaciones de los derechos humanos. De ser necesario, el Centro brinda ayuda plasmada en alojamiento temporal, asesoramiento jurídico o interposición de acciones legales en interés público. Además, el Centro realiza actividades encaminadas a reubicar urgentemente a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia, organiza investigaciones in situ y proporciona alojamiento urgente mediante su sistema de asistencia de emergencia. Paralelamente realiza actividades de relaciones públicas e imparte formación en relación con la violación de los derechos de las personas con discapacidad, lo que contribuye a concienciar sobre tales violaciones (véase el cuadro 32 del apéndice).

77.De conformidad con la Ley de bienestar de la infancia (art. 29 7)), la Ley de protección de los menores, promulgada en marzo de 1997 (art. 26-2 4)), y otras leyes, el Gobierno prohíbe estrictamente que se muestre públicamente a niños y demás menores de edad con discapacidad con fines de lucro o de entretenimiento.

78.La Ley de prevención de las agresiones sexuales y de protección de las víctimas, promulgada en abril de 2010, dispone que el Estado y los gobiernos locales han de establecer centros para las víctimas de las agresiones sexuales y, de ser necesario, centros destinados únicamente para personas con discapacidad (art. 12) (véase el cuadro 13 del apéndice).

Artículo 17

Protección de la integridad personal

79.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que los centros médicos y los centros de atención de la salud habrán de facilitar a las personas con discapacidad la información necesaria sobre los compromisos contraídos desde el punto de vista médico, incluida la información médica correspondiente a los distintos sexos (art. 31 2)), lo que sirve para que las personas con discapacidad reciban la información necesaria y, si media su consentimiento, tratamiento médico. Además, la Ley dispone que no se podrán imponer por la fuerza a ninguna mujer con discapacidad determinadas funciones ni privarla de ellas en relación con el embarazo, el parto, la crianza o las tareas del hogar en función de su discapacidad (art. 32 2)), con lo que se protege a la mujer con discapacidad frente a la esterilización y el aborto forzados.

80.En relación con las personas con enfermedades mentales que necesiten tratamiento en régimen de internamiento, la Ley de salud mental recomienda el ingreso voluntario (art. 2 5)). En caso de hospitalización de una persona con discapacidad o de prórroga del ingreso, dicha persona será informada sin demora de las razones de ello por escrito (art. 24 5)). A fin de evitar que las personas con enfermedades mentales reciban tratamiento por la fuerza después de haber sido ingresadas, la Ley dispone expresamente que la institución médica de que se trate facilitará información sobre los tratamientos especiales, incluidas la terapia por electrochoque, la terapia de letargo causado por insulina, la terapia de hipnosis mediante anestesia y la terapia de cirugía psiquiátrica, y que habrá de obtenerse el consentimiento del paciente de que se trate o de la persona encargada de protegerlo (art. 44 1)).

81.El Comité Central Deliberante de Salud Mental emite opiniones médicas en relación con el consentimiento para el tratamiento según lo dispuesto en la Ley de salud mental. Las personas con enfermedades mentales que deseen presentar quejas sobre el tratamiento que se les haya dispensado sin su consentimiento podrán pedir al Comité Central Deliberante de Salud Mental que examine la legalidad del tratamiento. Si considera que se han producido violaciones de los derechos humanos de esas personas, el Comité podrá pedir a la CNDH que realice una investigación (art. 28 7)). Las instituciones mencionadas son organizaciones independientes que se constituyeron para impedir que las personas con discapacidad fueran sometidas a tratamiento médico sin su consentimiento informado o sin haberlo decidido libremente.

Artículo 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

82.La Constitución garantiza el derecho de residencia y de desplazamiento (art. 14), el cual abarca también a las personas con discapacidad.

83.El artículo 11 de la Ley de control de la inmigración prohíbe la entrada en el país de extranjeros con discapacidades mentales que no puedan tomar decisiones por sí mismos ni vayan acompañados de una persona que les asista durante su estancia, si bien esa disposición constituye una de las medidas adoptadas por el Gobierno para que quienes inviten a personas con discapacidad o sus familiares garanticen la seguridad de las personas durante su estancia. Hasta el momento no se han dado casos de denegación a extranjeros de su entrada en la República de Corea como consecuencia de su discapacidad. Además, el Gobierno dispone de un servicio de inspección de la entrada y salida de las personas con discapacidad en las oficinas de inmigración de los puertos y aeropuertos de todo el país con el fin de realizar ajustes razonables para que tales personas no tropiecen con dificultades a su entrada y salida.

84.La Ley de nacionalidad, promulgada en diciembre de 1948, la cual establece los requisitos de adquisición de la nacionalidad coreana, no limita el derecho de adquisición ni de cambio de nacionalidad por motivos de discapacidad. Por su parte, los extranjeros con trastornos de autismo (niveles 1 y 2), discapacidades mentales o intelectuales o trastornos relacionados con lesiones cerebrales (niveles 1 a 3) cuyo padre o madre sea nacional de la República de Corea estarán exentos de realizar la prueba escrita en el proceso de naturalización (artículo 7 de las Directrices de tramitación de la adquisición de la nacionalidad).

85.De conformidad con la Ley de inscripción de las relaciones familiares, promulgada en mayo de 2007, la inscripción de los nacimientos se realizará dentro del mes siguiente a la fecha del parto (art. 44 1)). La Ley dispone que en la inscripción habrán de consignarse el nombre del niño y los nombres de los padres y su nacionalidad (art. 44 2)) para garantizar que todos los niños dispongan de un nombre, tengan una nacionalidad y se conozca la nacionalidad de los padres. Todos los niños, incluidos los nacidos fuera del matrimonio, los abandonados y los hijos de apátridas, tienen derecho a adquirir una nacionalidad por nacimiento (art. 2).

Artículo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

86.La Ley de asistencia social a las personas con discapacidad dispone que corresponde al Estado y a los gobiernos locales la adopción de medidas de apoyo para mejorar la vida independiente de las personas con discapacidad (art. 9). En particular, la Ley dispone que el Estado y los gobiernos locales han de proporcionar a las personas con discapacidad grave servicios de asistencia personal y los dispositivos auxiliares necesarios para que vivan de forma independiente (arts. 53 y 55), así como otros servicios a través de los centros para una vida independiente de las personas con discapacidad (art. 54).

87.Los centros para una vida independiente de las personas con discapacidad constituyen una organización de autoayuda en la que la mayor parte de los integrantes del órgano encargado de la adopción de decisiones son, en principio, personas con discapacidad. Los centros proporcionan a las personas con discapacidad de la comunidad diferentes servicios, incluidos los de defensa, asesoramiento entre iguales, técnicas para vivir de forma independiente y apoyo entre iguales. En 2010 había 158 centros en todo el país, de los que 25 estaban financiados por el Gobierno. Además, 16 gobiernos locales financian a 57 centros y tienen previsto aumentar la cuantía de la financiación y el número de sus beneficiarios (véase el cuadro 33 del apéndice).

88.Desde 2007 el Gobierno proporciona a las personas con discapacidad grave servicios de asistencia personal que incluyen autoayuda, asistencia a domicilio, asistencia para la movilidad a los efectos de acudir al trabajo y a la escuela y apoyo para la participación en la comunidad. En 2010 utilizaron esos servicios alrededor de 30.000 personas con discapacidad (véase el cuadro 34 del apéndice). En 2011 el Gobierno tiene previsto aumentar el número de beneficiarios a 50.000 mediante el establecimiento de un sistema de atención y apoyo a las personas con discapacidad, en cuyo marco se agregarán servicios de enfermería y de prestación de cuidados a los actuales servicios de asistencia personal. No obstante, el número de solicitudes de asistencia personal a las que ha de atender el Gobierno es cada vez mayor (véase cuadro 35 del apéndice).

89.Habida cuenta de que las instituciones de grandes dimensiones en que residen las personas con discapacidad constituyen un menoscabo para su calidad de vida y para su vida independiente, el Gobierno adoptó la política de reducir sus dimensiones. A partir de 2009 limitó a un máximo de 30 el número de personas alojadas en las nuevas instituciones. Además, financió el establecimiento en todo el país de 90 centros tipo vivienda para las personas con discapacidad ingresadas en instituciones o que residían en sus hogares y deseaban vivir de forma independiente. De resultas de ello, el número promedio de personas que residían en instituciones disminuyó de 69 a finales de 2007 (un total de 21.709 personas en 314 instituciones) a 58 a finales de 2009 (un total de 23.243 personas en 397 instituciones) (véase el cuadro 3 del apéndice). Además, en el marco de los centros para una vida independiente de las personas con discapacidad, el Gobierno tiene previsto poner en marcha en 2011 un programa destinado a prestar un apoyo intenso a las personas con discapacidad ingresadas en instituciones y que se encuentren sumamente motivadas para dejar de residir en ellas. Actualmente el Gobierno presta hasta 20 millones de won por hogar con miras a que vivan de forma independiente las personas con discapacidad con bajos ingresos oficialmente reconocidas como tales (un total de 12.800 millones de won para 894 personas en 2009). Algunos gobiernos locales también otorgan fondos de reasentamiento a las personas con discapacidad a las que se da de alta en las instituciones (un total de 330 millones de won para 50 personas en 5 ciudades/provincias en 2010). Además, de conformidad con el artículo 27 1) de la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad, el Gobierno proporciona viviendas con un alquiler preferencial a las personas con discapacidad con el fin de ayudarlas a vivir de forma independiente en su comunidad (véase el párrafo 142 del presente informe).

Artículo 20

Movilidad personal

90.La Ley de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento dispone que las empresas de transporte y los organismos encargados de la administración del transporte instalarán sistemas de mejora de la movilidad para que los medios de transporte, los servicios de pasajeros y las vías públicas resulten accesibles y utilizables para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás (art. 9). Como ejemplos de tales ajustes cabe mencionar los anuncios de "pare" (stop), los tableros de anuncios electrónicos, el equipo de subida y bajada de los medios de transporte en silla de ruedas y los asientos prioritarios en los medios de transporte; las vías públicas con acceso a los peatones y las entradas principales accesibles y utilizables por las personas con discapacidad, así como zonas de estacionamiento para personas con discapacidad en las instalaciones para pasajeros; y aceras, rampas y cruces para peatones en las vías públicas para permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad. Según el estudio realizado en 2009 sobre la instalación de sistemas adaptados a la movilidad en siete grandes núcleos de población, únicamente el 72,3% de los medios de transporte, el 73,4% de las instalaciones para pasajeros y el 51,7% de las vías públicas estaban adaptados a la movilidad y cumplían los requisitos de la legislación. Con arreglo al estudio realizado en 2010 sobre la misma cuestión, que abarcaba nueve provincias, excluidos los grandes núcleos de población, los porcentajes eran el 67,9%, el 58,2% y el 36,7%, respectivamente (véanse los cuadros 36 a 38 del apéndice).

91.La Ley de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento dispone que el Estado y los gobiernos locales han de contar con autobuses de suelo bajo para las personas con discapacidad y otras personas con dificultades de desplazamiento a fin de que los utilicen de manera adecuada y segura. A tal efecto, la Ley dispone que se otorgará preferentemente una licencia comercial a las empresas de autobuses de línea regular que cuenten con cierto número de autobuses de suelo bajo (la mitad o un tercio del número total de autobuses que hayan de funcionar en un gran núcleo de población o en el territorio de un gobierno local, respectivamente) con miras al transporte de las personas con problemas de desplazamiento. Además, la empresa de autobuses de línea regular que pasen a utilizar autobuses de suelo bajo recibirán una ayuda económica dentro de los límites del presupuesto (artículo 14 (2 y 4) de la Ley y artículo 14 del decreto de aplicación). El Gobierno otorgó un total de 151.000 millones de won a empresas de autobuses entre 2004 y 2010 para que adquirieran 3.199 autobuses de suelo fijo, que representaban el 11% del número total de los autobuses urbanos del país.

92.La Ley de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento dispone que por lo menos la décima parte del espacio de los vehículos utilizados en el transporte ferroviario urbano se destinará a zonas prioritarias para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento, incluidas las personas con discapacidad (art. 15 1)). Además, establece los tipos de instalaciones adaptadas a la movilidad y criterios detallados para sus estructuras y materiales. En respuesta, las empresas de transporte ferroviario urbano han seguido ampliando los servicios de adaptación a la movilidad, como los ascensores. Según un estudio realizado en 2010 en 17 estaciones de ferrocarriles urbanos de nueve grandes núcleos de población, la tasa de instalación de ascensores se cifraba en el 93,8% (véase el cuadro 39 del apéndice) y en 2010 se habían instalado otros 138 ascensores y escaleras mecánicas en 53 estaciones de ferrocarriles urbanos (véase el cuadro 40 del apéndice). A este respecto, cabe señalar que siguieron produciéndose casos de usuarios de sillas de ruedas que se cayeron o resultaron gravemente heridos o muertos mientras utilizaban elevadores para sillas de ruedas instalados en estaciones de ferrocarriles urbanos (8 casos desde 2006). Por ello, en 2009 la CNDH determinó que no había razones suficientes para considerar a los elevadores de sillas de ruedas "ajustes razonables" con arreglo a la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas. Así pues, se recomendó que las empresas de ferrocarriles urbanos sustituyeran los elevadores de sillas de ruedas por ascensores y que el Gobierno prestase apoyo financiero para la sustitución y revisase la Ley de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento a fin de excluir los elevadores de sillas de ruedas de la lista de medios de adaptación a la movilidad. Después de esta recomendación, las empresas de ferrocarriles urbanos instalaron nuevos ascensores.

93.Con arreglo a la Ley de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento, los jefes de los gobiernos locales establecerán unidades de transporte especial (denominadas radiotaxis para personas con discapacidad), dotadas de equipo para subir y bajar del vehículo en silla de ruedas a fin de prestar apoyo a la movilidad de las personas con dificultades de desplazamiento, incluidas las personas con discapacidades graves que tengan grandes dificultades para desplazarse (artículo 16 de la Ley y artículo 5 de su reglamento de aplicación). En junio de 2010 se contaba con un total de 1.302 vehículos para transporte especial en 16 ciudades/provincias y el Gobierno tiene previsto ampliar sistemáticamente el servicio mediante el establecimiento de requisitos jurídicos para conseguir apoyo financiero a los efectos de la adquisición de tales unidades.

94.A los efectos de los desplazamientos de las personas con deficiencias visuales en condiciones de seguridad, el reglamento de aplicación de la Ley de mejora de la movilidad para el transporte de las personas con dificultades de desplazamiento dispone que se instalarán señales y baldosas en Braille en las aceras o equipo para orientarse y que la textura de los materiales del suelo habrá de diferenciarse para que sea detectable por quienes padezcan deficiencias visuales (véase el cuadro 1 adjunto en relación con el artículo 2 1) del reglamento de aplicación: "Criterios detallados para la estructura y los materiales de los lugares adaptados a la movilidad").

95.El Gobierno ha adoptado diferentes medidas para que las personas con discapacidad puedan comprar ayudas a la movilidad a precio asequible. Entre otras cosas, ha eliminado el impuesto sobre el valor añadido que se había establecido para las sillas de ruedas y otras ayudas a la movilidad a fin de que las personas con discapacidad puedan comprar tales ayudas a menos precio. Además, dispuso que, a partir de 2005, el precio de compra de las sillas de ruedas eléctricas fuera reembolsable por el seguro nacional de salud y distribuyó gratuitamente dispositivos auxiliares, incluidas ayudas para caminar, a personas con discapacidad procedentes de familias de bajos ingresos con dificultades para sufragar los gastos de supervivencia (véanse los cuadros 41 a 43 del apéndice).

96.Con el fin de promover la fabricación y el suministro de dispositivos auxiliares, la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad dispone que el Estado y los gobiernos locales han de proporcionar subsidios a la producción y apoyo técnico a las empresas que produzcan dispositivos auxiliares para las personas con discapacidad y fomentar en ellas la investigación y el desarrollo (art. 67). De conformidad con la Ley, el Gobierno financió proyectos de investigación y desarrollo en los sectores de la atención de la salud y la medicina para fabricar piezas y productos básicos, incluidas ayudas visuales, auditivas y para la vida cotidiana. A este respecto, otorgó 1.718 millones de won en 2008 para financiar diez proyectos y 2.320 millones de won en 2009 para 13 proyectos, al tiempo que en 2010 incrementó su financiación para 13 proyectos en 2.426 millones de won. Además, el Gobierno ha establecido un sistema informatizado a los efectos de la autorización y el registro integrados de dispositivos auxiliares con el fin de distribuir y entregar dispositivos de gran calidad y establecer normas nacionales en materia de seguridad y calidad. El Gobierno los distribuye a las empresas conexas a fin de que las personas con discapacidad puedan adquirir y utilizar tales dispositivos auxiliares de gran calidad. Por otra parte, en 2010 puso en marcha el Proyecto nacional de desarrollo tecnológico para la mejora de los medios de adaptación con el fin de desarrollar ocho tipos de dispositivos auxiliares, incluidas máquinas para hacer ejercicio con las extremidades inferiores, junto con sillas de ruedas, teléfonos móviles para las personas con discapacidad y sistemas de reconocimiento de voz (4.250 millones de won).

97.Los sectores público y privado ofrecen diversos sistemas de descuento, exenciones y apoyo en relación con los derechos de movilidad de las personas con discapacidad. Se prestan 10 millones de won a cada persona con discapacidad que compra un automóvil y se eliminan ciertos impuestos sobre los automóviles, como los de consumo individual, matriculación, adquisición y circulación. Además, merced a una identificación colocada en cada automóvil que transporta a una persona con discapacidad y facilitada por los gobiernos locales, las personas con discapacidad pueden utilizar espacios de estacionamiento para minusválidos y plazas de estacionamiento gratuitas en los estacionamientos públicos, al tiempo que tienen derecho a un 50% de descuento en los peajes de las autopistas. Además, cuando utilizan servicios de transporte público, como el ferrocarril interurbano, el ferrocarril urbano, los aviones o los transbordadores marítimos, obtienen un descuento en las tarifas de entre el 20 y el 50% (véase el cuadro con 44 del apéndice).

Artículo 21

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

98.En mayo de 2010 el Gobierno reformó la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas a fin de ampliar el número de los medios de comunicación audiovisuales que estaban obligados a ofrecer servicios adaptados a las personas con discapacidad visual e incluir así a las empresas multimedia de Internet. La medida tenía por objeto lograr que la información ofrecida al público general a través de la televisión o de la red fuese también accesible a las personas con discapacidad de manera no discriminatoria. Con arreglo a la Ley reformada, los medios de comunicación audiovisuales, incluidas las empresas multimedia de Internet, han de prestar servicios adaptados a las personas con discapacidad visual, entre los que cabe mencionar los subtítulos codificados, la interpretación en el lenguaje de signos y los lectores de pantalla, con el fin de que esas personas puedan acceder en igualdad de condiciones con las demás a los programas y servicios audiovisuales (art. 21 3)). En noviembre de 2010, los porcentajes de programas con subtítulos codificados, lenguaje de signos y lectores de pantalla de los medios audiovisuales terrestres se cifraban en el 96%, el 5,1% y el 6%, respectivamente. El Gobierno tiene previsto aumentar gradualmente esos porcentajes. En 2010 el Gobierno también prestó apoyo financiero por valor de 2.820 millones de won a 46 empresas audiovisuales de los tipos terrestre y "premium" a fin de que incorporasen subtítulos codificados, lenguaje de signos y lectores de pantalla. De 2000 a 2010 el Gobierno distribuyó 70.000 receptores de medios audiovisuales a personas con discapacidades visuales o auditivas (véanse los cuadros 45 y 46 del apéndice). Además, el Gobierno tiene previsto revisar la recomendación formulada (artículo 69 8) de la Ley de radio y televisión, promulgada en enero de 2000) de que toda empresa de emisión de programas audiovisuales debe esforzarse por adaptar sus emisiones a las condiciones de las personas con discapacidad para convertir tal recomendación en una obligación respecto de esas personas.

99.El decreto de aplicación de la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que las empresas públicas garantizarán el acceso a sus sitios web de manera que las personas con discapacidad puedan utilizar la información electrónica de tales sitios (art. 14 2) 1)). La Ley marco de informatización nacional, promulgada en agosto de 1995, dispone que los organismos nacionales, las empresas de servicios de información y comunicaciones y los fabricantes de productos relacionados con la información y las comunicaciones garantizarán el acceso a sus productos y servicios de las personas con discapacidad y, en particular, el acceso a los sitios web a través de los que faciliten información y servicios (art. 32). A tal efecto, el Gobierno preparó las Normas de accesibilidad de las personas con discapacidad y las distribuyó entre las empresas encargadas del diseño, la administración y el desarrollo de sitios web. De 2006 a 2009, el Gobierno preparó y distribuyó una norma nacional y nueve tipos de normas para grupos (véase el cuadro 47 del apéndice). Con arreglo a esas normas, las empresas públicas obtuvieron como promedio una puntuación de 86,6 puntos de un total de 100 puntos en un estudio realizado por el Gobierno en 2009 sobre la accesibilidad de sus sitios web. Además, en 2007 el Gobierno estableció un sistema de certificación de la calidad de la accesibilidad de los sitios web, en cuyo marco recibieron esa certificación 153 sitios web hasta 2010 inclusive.

100.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, reformada en mayo de 2010, dispone que las empresas de telefonía han de proporcionar servicios de intermediación de telecomunicaciones, incluidos un servicio de intermediación mediante vídeo y un servicio de intermediación mediante texto, con objeto de que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones y utilizarlos en igualdad de condiciones con las demás personas (art. 21 4)). Esa disposición, establecida especialmente para beneficiar a las personas con discapacidades auditivas, entrará en vigor en mayo de 2011. El Organismo Nacional de la Sociedad de la Información y la Asociación de Sordos de la Provincia de Gyeonggi ofrecen servicios de intermediación de telecomunicaciones para realizar llamadas simultáneas a tres bandas con un videoteléfono entre la persona que hace la llamada, un intérprete del lenguaje de signos y la persona que recibe la llamada. La Ley dispone que las instituciones públicas y otras entidades han de proporcionar el apoyo necesario a los efectos de la participación y la comunicación de las personas con discapacidad en cualquier acto organizado por esas instituciones, apoyo que abarca el de los intérpretes del lenguaje de signos, los intérpretes de comunicaciones escritas u orales y las ayudas auditivas (art. 21 2)). El Gobierno dispone de centros de interpretación del lenguaje de signos (175 centros en 2009), los cuales cuentan con un servicio de intérpretes de ese lenguaje que acompañan a las personas con deficiencias auditivas que lo necesiten en sus visitas a las oficinas públicas, las instituciones judiciales y los consultorios médicos.

101.El Gobierno puso en marcha en 2000 el proyecto para el establecimiento de un lenguaje de signos coreano uniforme por conducto de la Institución Nacional del Idioma Coreano, dependiente del Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo, y la Asociación de Ciegos de la República de Corea. En el marco del proyecto se está preparando un diccionario del lenguaje de signos que incluye frases cotidianas y diferentes términos jurídicos, religiosos y especializados, así como un diccionario gramatical del lenguaje de signos.

Artículo 22

Respeto de la privacidad

102.La Ley de protección de la información personal que mantienen los organismos públicos, promulgada en enero de 1994, tiene por objeto proteger la información personal administrada por medio de un equipo con capacidad para procesar, transmitir y recibir información, como las computadoras o los circuitos cerrados de televisión de los organismos públicos. La Ley de promoción de la utilización de la red de información y comunicaciones y de protección de la información, promulgada en mayo de 1986, tiene por objeto proteger la información personal de quienes utilizan los servicios de información y comunicaciones. Además, el artículo 13 de la Ley marco de salud y servicios médicos, promulgada en enero de 2000, el artículo 19 de la Ley de servicios médicos, promulgada en marzo de 1962, y el artículo 47 de la Ley de servicios de asistencia social protegen la información personal sensible y la privacidad de las personas, ya que disponen que la información confidencial que figure en expedientes relacionados con la salud y con la medicina y la rehabilitación, así como la información sobre pacientes o usuarios de los servicios de asistencia social, únicamente será examinada, difundida y utilizada con el consentimiento de las personas afectadas.

103.Algunas leyes contienen disposiciones concretas que protegen la información personal y la privacidad de las personas con discapacidad. Por ejemplo, la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que la información personal de las personas con discapacidad únicamente se recogerá con el consentimiento de los afectados y que tal información estará protegida frente a cualquier acceso no autorizado, uso indebido o abuso (art. 22 1)). Además, la Ley dispone que ningún miembro de la familia, del hogar, de las instituciones de asistencia social, etc. divulgará públicamente las características físicas o corporales de las personas con discapacidad en contra de su voluntad y sin causa justificada (art. 30 2)) y que ningún empleado podrá divulgar información personal sobre la salud o las discapacidades actuales o pasadas de las personas con discapacidad (art. 12 3)). La Ley de asistencia social a las personas con discapacidad establece que los psicólogos no revelarán información personal de carácter confidencial obtenida durante el desempeño de sus funciones para mejorar el bienestar de las personas con discapacidad (art. 33 2)). La Ley de salud mental dispone que nadie grabará, filmará en vídeo ni fotografiará a enfermos mentales sin el consentimiento de éstos, las personas encargadas de protegerlos o las personas que los protejan. Además, prohíbe revelar o dar a conocer información confidencial de las personas, adquirida durante el desempeño de sus funciones (arts. 41 2) y 42).

104.Según el estudio sobre las instituciones de salud mental y las personas que residen en ellas, realizado por la CNDH en 2009 y que abarcaba a las personas con discapacidades mentales que se encontraban en instituciones psiquiátricas, instituciones de atención de la salud mental y centros de rehabilitación psicosocial, se divulgaba información personal sobre los residentes sin el consentimiento de éstos. Se habían instalado circuitos cerrados de televisión en espacios privados como los aseos y las zonas donde residían las personas ingresadas en esas instituciones eran demasiado reducidas para proteger debidamente la privacidad de los residentes. La CNDH expresó preocupación y, a tal efecto, recomendó que el Gobierno adoptase medidas y políticas para proteger la privacidad de las personas con discapacidad ingresadas en instituciones de salud mental y para evitar que se divulgara información personal sobre ellas. El Gobierno está examinando las recomendaciones.

Artículo 23

Respeto del hogar y de la familia

105.El Gobierno ha adoptado medidas jurídicas para proteger los derechos de las personas con discapacidad a elegir a su cónyuge en igualdad de condiciones con las demás personas, a formar una familia mediante el matrimonio y el nacimiento de hijos, a expresar su sexualidad, a proteger a los niños con discapacidad en sus hogares y a proteger a las familias con miembros con discapacidad y a respetar sus derechos. A tal efecto, el Gobierno ha elaborado leyes tales como la Ley marco de salud de la familia, la Ley sobre la salud maternoinfantil, la Ley de bienestar de la infancia, la Ley de casos especiales relativos a la promoción de la adopción y sus procedimientos, aprobada en enero de 1995 y reformada en marzo de 2005, la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad y la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas.

106.La Ley marco de salud de la familia garantiza el derecho de la persona a disfrutar de la vida en familia y dispone que el Estado y los gobiernos locales han de prestar una asistencia activa a las personas con discapacidad (art. 21). En virtud de esa Ley y la tercera etapa del Plan quinquenal para el desarrollo de políticas en favor de las personas con discapacidad (2008-2002), el Gobierno ejecuta el Proyecto de apoyo a las familias con hijos con discapacidad, en cuyo marco se ofrecen servicios de asistencia y programas de cuidados temporales hasta un máximo de 320 horas anuales a familias de bajos ingresos que vivan con hijos menores de 18 años con discapacidades graves (véase el cuadro 48 del apéndice). El Gobierno tiene previsto proporcionar esos servicios a un total de 2.500 hogares en 2011. Además, véase el párrafo 41 este informe, en el que figuran datos sobre las prestaciones para la atención de los hijos y el subsidio por hijos con discapacidad destinados a las familias de bajos ingresos.

107.La Ley de bienestar de la infancia dispone que no se podrá discriminar a los niños por razones de su discapacidad o la de sus padres y que tales niños serán criados en una familia (art. 3 1) y 2)). No obstante, el niño que requiera protección podrá ser ingresado en una institución adecuada de atención a la infancia con arreglo a la Ley. Los jefes de los gobiernos locales tomarán esa medida teniendo muy presentes los deseos del niño y teniendo en cuenta la opinión de la persona encargada de su custodia (art. 10 3)).

108.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que nadie podrá ser objeto de discriminación en lo concerniente a sus derechos de maternidad y paternidad por razones discapacidad, incluidos los derechos relativos al embarazo, el parto y la crianza (art. 28 1)). Además, la Ley dispone que no se podrá obligar a ninguna persona con discapacidad a concertar un acuerdo desfavorable en relación con los derechos de custodia, la autoridad parental y los derechos de visita y que no podrán suprimirse ni restringirse tales derechos por razones de discapacidad (art. 30 4)). Además, la Ley dispone que el director de una institución de asistencia social no podrá pedir una renuncia por escrito de la autoridad parental como condición para admitir a una persona con discapacidad en esa institución (art. 30 5)).

109.Con arreglo a la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, si una persona con discapacidad desea adoptar un niño, ningún organismo de adopción podrá restringir sus derechos de adopción sobre la base de su discapacidad (art. 28 2)). No obstante, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de casos especiales relativos a la promoción de la adopción y sus procedimientos, los adoptantes "no podrán padecer ninguna deficiencia mental o física apreciable" (art. 5 1) 3)). Así pues, la Ley puede limitar el derecho de las personas con discapacidad a adoptar un niño. El ministerio pertinente está considerando la posibilidad de modificar esa disposición mediante el establecimiento, por ejemplo, de criterios para determinar en qué consiste una "deficiencia mental o física apreciable".

Artículo 24

Educación

110.Entre las leyes que afectan a la educación de las personas con discapacidad cabe mencionar la Ley marco de educación y la Ley de educación especial de las personas con discapacidad. La Ley marco de educación, promulgada en diciembre de 1997, dispone que el Estado y los gobiernos locales han de "establecer y gestionar escuelas para quienes necesiten una atención educativa especial como consecuencia de sus discapacidades físicas, mentales e intelectuales y formular y aplicar políticas en apoyo de su educación" (art. 18). Además, la Ley de educación especial de las personas con discapacidad exige que el Gobierno proporcione a esas personas un entorno docente de carácter integrador y una educación adaptada a su ciclo vital, teniendo en cuenta el tipo y el grado de su discapacidad (art. 1). Sobre la base de las leyes mencionadas, el Gobierno aprobó la tercera etapa del Plan quinquenal de desarrollo de la educación especial (2008-2002) con el objetivo de proporcionar una educación integradora e individualizada a los estudiantes con discapacidad. Por lo demás, la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas prohíbe la discriminación en relación con el ofrecimiento de oportunidades educativas a las personas con discapacidad (art. 13).

111.La Ley de educación especial de las personas con discapacidad dispone que el director de cada oficina de educación establecerá y gestionará un centro de apoyo a la educación especial (CAEE) por cada organismo administrativo subordinado encargado de la educación con el fin de que se ocupe de la detección temprana, el diagnóstico y la evaluación de las personas con derecho a educación especial, educación itinerante, etc. (art. 11). Con arreglo a la Ley, el Gobierno estableció a partir de 2005 un CAEE en cada oficina de educación existente en el país con el fin de que pudiese prestarse apoyo a los estudiantes con discapacidad en relación con su educación especial, independientemente del entorno educativo al que pertenecieran, de que dicho entorno fuese un hogar o una clase ordinaria, etc. Además, en 2010 el Gobierno dotó a los CAEE de 5.395 dispositivos de ayuda tecnológica de 2.683 tipos y 59.174 materiales e instrumentos educativos de 32.203 tipos en apoyo del aprendizaje de los estudiantes con discapacidad. Además, preparó manuales multimedia de autoestudio, terminales de información en Braille y videolibros en el lenguaje de signos para mejorar el aprendizaje de los estudiantes con deficiencias visuales. Por otra parte, preparó y difundió programas de educación auditiva para los estudiantes con deficiencias auditivas mediante el establecimiento de un sitio web educativo (http://www.eduable.net) y proporcionó ayudas auditivas en frecuencia modulada a los CAEE. En 2009 cada uno de los cursos de enseñanza primaria de los niveles inferior y superior disponía de dos tipos de programas de estudio en los que el lenguaje de signos se utilizaba como medio de comunicación.

112.La Ley de educación especial de las personas con discapacidad dispone que el director de cada oficina de educación o el jefe de la oficina de educación de distrito ha de seleccionar a personas con derecho a educación especial sobre la base de los resultados del diagnóstico y de la evaluación de tales personas que realicen los CAEE (arts. 15 y 16). Además, las personas seleccionadas han de asistir a clases ordinarias en las escuelas ordinarias, a clases especiales en las escuelas ordinarias o a escuelas especiales en función de lo que decida el comité directivo de educación especial de que se trate (art. 17) (véase el cuadro 49 del apéndice). En 2010 había un total de 79.711 estudiantes recibiendo educación especial: había 23.776 en 150 escuelas especiales, 42.021 en 7.792 clases especiales, 13.746 en 6.775 clases ordinarias en jardines de infancia, escuelas elementales o escuelas secundarias de los niveles inferior o superior y 168 en 187 CAEE (véase el cuadro 50 del apéndice).

113.Con miras a ampliar las oportunidades de educación de los niños con discapacidad, la Ley de educación especial de las personas con discapacidad dispone que la educación será obligatoria desde el jardín de infancia hasta la escuela primaria y secundaria y que se impartirán gratuitamente las especialidades que se indiquen y la educación destinada a los niños con discapacidad menores de 3 años de edad (art. 3 1)). En 2010 el Gobierno ofrecía educación obligatoria en jardines de infancia a 1.921 niños de más de 5 años con discapacidad y educación gratuita a un total de 290 niños de corta edad con discapacidad (véase el cuadro 51 del apéndice). En 2009 el Gobierno ofrecía educación gratuita a niños de corta edad con discapacidad en 20 clases especialmente destinadas a ellos y tenía previsto ampliar las clases a partir de 2010 después de haber realizado un estudio sobre la educación de los niños de corta edad con discapacidad.

114.Para hacer realidad el principio de la educación integradora, la Ley de educación especial de las personas con discapacidad dispone que se organicen clases especiales en las escuelas ordinarias y que las escuelas ordinarias a las que se haya asignado a estudiantes con discapacidad establecerán y ejecutarán un plan general para impartirles educación. El plan incluye ajustes en el programa de estudios, la prestación de apoyo por parte de profesores auxiliares, la prestación de apoyo mediante dispositivos auxiliares de aprendizaje y la realización de otras adaptaciones (art. 21) (véase el cuadro 52 del apéndice). Con arreglo a la Ley, el Gobierno ha incrementado y gestionado cierto número de clases especiales desde 2008, que se cifraban como promedio en unas 700 clases anuales. Según un estudio de 2009 sobre la adaptación de las instalaciones destinadas a estudiantes con discapacidad en las escuelas primaria y secundaria, había como promedio un 83,5% de jardines de infancia y un 92,4% de escuelas primarias y secundarias que habían establecido clases especiales y contaban con instalaciones adaptadas a las personas con discapacidad (véase el cuadro 53 del apéndice). El Gobierno ha recomendado, por conducto de las oficinas de educación de las ciudades y de las provincias, que se adapten a los estudiantes con discapacidad las clases especiales que aún no lo estén.

115.Con el fin de desarrollar la capacidad de las personas con discapacidad en el ámbito concreto de la educación especial, la Ley de educación especial de las personas con discapacidad dispone que los directores de las escuelas de todo tipo establecerán un plan de educación individualizada que incluya objetivos educativos, métodos, contenidos y servicios relacionados con la educación especial, teniendo en cuenta los tipos y el carácter de las diferentes discapacidades. A tal efecto, la Ley dispone que las escuelas han de organizar y gestionar un equipo de apoyo educativo individualizado, integrado por expertos (art. 22). La ley dispone asimismo que los maestros de educación especial y el personal a cargo de los servicios relacionados con esa educación establecerán una "educación itinerante", consistente en visitar a las personas a las que vaya destinada la educación especial en cada uno de los niveles escolares, las instituciones médicas, los hogares o las instituciones de asistencia social (art. 25). Con arreglo a la Ley, en 2010 el Gobierno designó a 1.407 maestros itinerantes y proporcionó una educación itinerante a los estudiantes destinatarios de la educación especial en clases ordinarias (véase el cuadro 54 del apéndice).

116.Con el fin de ampliar las oportunidades de la educación superior de las personas con discapacidad, el Gobierno estableció en 1995 un sistema de admisión en los institutos de educación superior especial para las personas con discapacidad. Merced al sistema, el número de alumnos con discapacidad que ingresaron en los institutos de educación superior pasó de 113 en ocho institutos en 1995 a 656 en 88 institutos en 2010. Hasta 2010 inclusive, el número total de estudiantes con discapacidad que habían asistido a institutos de educación superior se cifraba en 5.716 en 173 institutos (véase el cuadro 50 del apéndice). En virtud de los artículos 30 y 31 de la Ley de educación especial de las personas con discapacidad, el Gobierno ha concedido ayuda financiera a los institutos de educación superior para que puedan establecer centros de apoyo a los estudiantes con discapacidad, en los que un profesor auxiliar proporciona ayuda a los estudiantes con discapacidades graves (art. 30) (véanse los cuadros 55 y 56 del apéndice).

117.La Ley de educación especial de las personas con discapacidad garantiza el aprendizaje permanente de esas personas más allá de la edad escolar (arts. 33 y 34). A tal efecto, desde 2008 el Gobierno financia un programa de educación permanente para adultos con discapacidad, preparado en cada una de las oficinas de educación de la ciudad o de la provincia correspondiente. Con el fin de brindar a los adultos con discapacidad la oportunidad de acceder a la educación y ampliar los programas educativos, el Gobierno estableció en 2010 el Plan de promoción del aprendizaje permanente de de los adultos con discapacidad y tiene previsto ponerlo en práctica a partir de 2011.

118.La Ley marco de educación dispone que el Gobierno establecerá y aplicará políticas que promuevan más activamente la igualdad entre los géneros (art. 17-2 1)). Dispone asimismo que se constituirá un comité de deliberación para la igualdad de la educación entre los hombres y las mujeres a fin de examinar los criterios con que habrán de confeccionarse los programas de estudio y su contenido a los efectos de promover la igualdad entre los géneros en el marco de la educación escolar (art. 17-2 4)). Sin embargo, en 2010 la proporción de alumnos de sexo masculino entre los alumnos con derecho a recibir educación especial (el 65,1%, equivalente a 51.921 alumnos) era alrededor del doble de la proporción correspondiente a las alumnas (el 34,9%, equivalente a 27.790 alumnas).

119.Con el fin de mejorar la profesionalidad de las personas encargadas de impartir enseñanza y de formar a los estudiantes con discapacidad, el Gobierno estableció clases de educación especial en el marco de los programas de formación de los maestros de educación general, a quienes corresponde impartir una educación integradora. Esos maestros tienen la obligación de asistir por lo menos a 60 horas de clases. Además, desde 2009 las universidades que impartan clases a los futuros maestros de educación general han de incluir cursos de educación especial en sus programas de estudios. Por lo demás, aunque el decreto de aplicación de la Ley de educación especial de las personas con discapacidad requiere que haya un maestro de educación especial por cada cuatro estudiantes (art. 22), en 2010 se contaba únicamente con un 76,5% del número de maestros necesarios con arreglo a la Ley (véase el cuadro 57 del apéndice).

Artículo 25

Salud

120.La República de Corea se esfuerza por mejorar el bienestar físico general y la salud de su población en el marco de sus leyes, incluidas la Ley de promoción nacional de la salud, promulgada en enero de 1995; la Ley de seguro nacional de enfermedad, promulgada en febrero de 1999; la Ley de asistencia médica, promulgada en diciembre de 1977; y la Ley marco de exámenes de salud, promulgada en marzo de 2008. En particular, el Gobierno se ha esforzado por proteger el derecho a la salud de las personas con discapacidad mediante la aprobación de la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad y la Ley de salud mental.

121.LaLey de asistencia social a las personas con discapacidad dispone que el Estado y los gobiernos locales han de adoptar medidas y políticas encaminadas a detectar y tratar los primeros síntomas de enfermedades que causan discapacidad (art. 17 1)), así como proporcionar a las personas con discapacidad servicios médicos de rehabilitación a fin de que esas personas aprendan a vivir de manera independiente o recuperen la capacidad para ello (art. 18). Con arreglo a la Ley, el Gobierno promueve desde 2005 la construcción de centros de rehabilitación médica para personas con discapacidad en seis regiones en el marco del Plan maestro de ampliación de la asistencia de la salud pública y la segunda etapa del Plan quinquenal para el desarrollo de políticas en favor de las personas con discapacidad (2003-2007) (véase el cuadro 58 del apéndice).

122.Según el estudio realizado en 2008 sobre las personas con discapacidad, los servicios que esas personas necesitan más urgentemente que les proporcionen el Gobierno y la sociedad son los de financiación de la asistencia médica (el 30,1%), que es el servicio más solicitado, así como el de sostenimiento de los ingresos (el 21,9%) y el de ayuda a la vivienda (el 15,4%) (véase el cuadro 59 del apéndice). Actualmente los proyectos subvencionados por el Gobierno en el ámbito de la rehabilitación médica de las personas con discapacidad incluyen los siguientes: ampliación y renovación de instalaciones médicas de rehabilitación; ayuda económica para sufragar los gastos médicos; desgravación fiscal de gastos médicos; ayuda económica para sufragar los gastos correspondientes a la implantación de cócleas artificiales en niños con discapacidad auditiva; y financiación de los gastos médicos en el caso de niños prematuros y con defectos congénitos. Además, las personas con discapacidad con derecho a recibir asistencia médica pueden obtener servicios médicos gratuitos.

123.A fin de que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios de rehabilitación médica de sus comunidades, el Gobierno ha establecido un sistema de rehabilitación de base comunitaria, en cuyo marco se ofrecen diversos servicios, como los de detección temprana de discapacidades, mejora de la salud y tratamiento de rehabilitación para las personas con discapacidad, así como apoyo a las familias con miembros con discapacidad. El Gobierno ha dispuesto que los centros de salud de cada región preparen y ejecuten planes de acción detallados para mejorar la salud de las personas con discapacidad. Actualmente, de un total de 253 centros de salud pública existentes en todo el país, 45 (el 17,7%) ofrecen servicios de rehabilitación (véanse los cuadros 60 y 61 del apéndice).

124.El Gobierno ha establecido el Centro Nacional de Rehabilitación, en el que se ofrecen asistencia médica, ayuda psicológica y rehabilitación a las personas con discapacidad. Además, el Gobierno ha proporcionado ayuda económica a centros de asistencia social a las personas con discapacidad y a instituciones que proporcionan servicios de rehabilitación médica a las personas con discapacidad que viven en ellos.

125.El Gobierno garantiza por ley la utilización en condiciones de seguridad de las instalaciones de aseo por las personas con discapacidad. La Ley de fomento de la adaptación de lugares en favor de las personas con discapacidad, las personas de edad y las embarazadas y la Ley de fomento de la adaptación y la seguridad de los medios de transporte para las personas con dificultades de desplazamiento disponen que habrán de instalarse aseos para las personas con discapacidad y, a tal efecto, establecen normas sobre la estructura, los materiales del suelo, los aparatos sanitarios, etc. para que puedan ser utilizados fácilmente por esas personas.

126.El Gobierno ha formulado una reserva en relación la ratificación del artículo 25 e) de la Convención por considerar que ese artículo entra en conflicto con el artículo 732 de la Ley de comercio. Habida cuenta de que, cualquiera que sea su nivel de discapacidad, las personas con discapacidad mental no pueden comprar una póliza de seguro de vida con arreglo al artículo 732 de la Ley, a cuyo tenor "será nulo de pleno derecho el contrato de seguro en el que se indique que el siniestro es el fallecimiento de una persona menor de 15 años de edad, de un demente o de una persona con incapacidad mental", en agosto de 2008 el Gobierno presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma de ese artículo. Una vez que el proyecto haya sido aprobado por la Asamblea Nacional, el Gobierno considerará la posibilidad de retirar la reserva al artículo 25 e) de la Convención.

Artículo 26

Habilitación y rehabilitación

127.La Ley de asistencia social a las personas con discapacidad obliga al Estado y a los gobiernos locales a adoptar las políticas necesarias, tales como la prestación de servicios de rehabilitación y de apoyo a una vida independiente, adaptados al tipo y al grado de discapacidad (art. 35), así como a adoptar disposiciones para que las personas con discapacidad puedan recibir servicios en los hospitales nacionales o públicos, los centros de salud y las instituciones de asistencia social para esas personas mediante exámenes médicos y consultas de rehabilitación (art. 34). Además, la Ley les obliga a proporcionar tratamientos de rehabilitación, incluidos los tratamientos funcionales y psicológicos, cuando ello sea necesario para que las personas con discapacidad aprendan o recuperen habilidades para la vida, y a facilitar a esas personas los dispositivos de ayuda tecnológica que precisen (art. 18). La Ley dispone asimismo que el Estado y los gobiernos locales han de impartir programas de formación que permitan que las personas con discapacidad lleven a cabo una transición sin trabas hacia su vida cotidiana y social una vez que haya concluido su tratamiento de rehabilitación (art. 19). Por lo demás, la Ley establece que el Estado y los gobiernos locales deben impulsar a las personas con discapacidad a que tengan una ocupación que se adapte a sus actitudes y su capacidad cuando se reincorporen a su vida cotidiana, para lo cual han de prestarles servicios tales como los de orientación profesional para el desarrollo de sus aptitudes laborales, evaluación de sus competencias profesionales, adaptación profesional y asistencia en la búsqueda de trabajo (art. 21).

128.El Gobierno ha establecido centros de asistencia social para las personas con discapacidad, los cuales prestan servicios tales como los de tratamiento de rehabilitación y formación destinada a la reinserción laboral (había 190 centros en 2010). Además, el Gobierno ha asignado fondos para formar a especialistas en la rehabilitación de las personas con una discapacidad visual adquirida y con una discapacidad espinal. Por lo demás, durante los cuatro años siguientes a 2010, el Centro Nacional de Rehabilitación tiene previsto invertir 25.000 millones de won en la construcción de un centro de terapia de rehabilitación con fines múltiples en el que se conjugarán servicios de terapia de rehabilitación física, servicios de terapia en pro de una vida independiente y de la reintegración en la sociedad y clases y exámenes de conducir.

129.Los profesionales a cargo de la rehabilitación de las personas con discapacidad incluyen a trabajadores sociales, expertos en reinserción laboral, fisioterapeutas, técnicos en prótesis, ortopedistas, intérpretes del lenguaje de signos y traductores en Braille, quienes obtienen su titulación después de haber recibido educación de posgrado, haber aprobado el examen de final de sus estudios o haber concluido el curso de titulación. Entre ellos, los trabajadores sociales, los fisioterapeutas, los técnicos en prótesis y los ortopedistas reciben su título oficial de instituciones nacionales de titulación. Los intérpretes del lenguaje de signos y los traductores en Braille reciben su título de instituciones privadas oficialmente reconocidas a nivel nacional. Además, el Gobierno prevé establecer un sistema de titulación privada de ámbito nacional para los logopedas. El Gobierno se ocupa de que se imparta educación periódica y permanente para que pueda proporcionarse un servicio de gran calidad a las personas con discapacidad. El Gobierno ha encargado al Centro Nacional de Rehabilitación que imparta a los profesionales que trabajan en residencias, centros de rehabilitación de base comunitaria y centros de reinserción profesional una formación complementaria sobre técnicas de prestación de cuidados, administración con fines de rehabilitación, gestión de los servicios de rehabilitación, etc., así como que ponga en marcha cursos de formación para instructores de personas con discapacidad y orientadores entre homólogos. Además, el Gobierno organiza programas semestrales de formación en nuevas técnicas, destinados a expertos en reinserción laboral del OEPD a fin de mejorar la calidad de los servicios de formación en reinserción laboral. Organiza asimismo cursos de formación para funcionarios de los gobiernos locales que se encargan de las personas con discapacidad con objeto de reforzar sus capacidades de trabajo en pro del bienestar de esas personas por conducto del Instituto Coreano de Desarrollo de los Recursos Humanos para la Salud y el Bienestar.

130.En 2009 el Gobierno puso en marcha un proyecto de demostración de la gestión de dispositivos de ayuda tecnológica para las personas con discapacidad a fin de proporcionar una asistencia adaptada a las diferentes características de cada discapacidad. El proyecto incluye un servicio de gestión de casos en cuyo marco los médicos, terapeutas y expertos en rehabilitación constituyen equipos para prestar asistencia a las personas con discapacidad con objeto de que utilicen dispositivos de ayuda tecnológica adaptados a sus discapacidades; diversos centros de asistencia telefónica sobre la utilización de dispositivos de ayuda tecnológica, que proporcionan sin demora información a las personas con discapacidad acerca de dichos dispositivos; y programas de aprendizaje para la utilización de dispositivos de ayuda tecnológica destinados a enseñar a los profesionales de la rehabilitación el modo de utilizar esos dispositivos. Además, el Gobierno facilita dispositivos de ayuda tecnológica, como dispositivos de reconocimiento de voz, lupas para facilitar la visión y transmisores inalámbricos, a personas con discapacidad de bajos ingresos según lo dispuesto en la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad (arts. 18 y 66). Además, proporciona 77 tipos de dispositivos de ayuda a través del Seguro Médico Nacional (hasta 2009 inclusive, se había prestado asistencia a 70.000 personas por un monto de 34.200 millones de won; véase el cuadro 42 del apéndice). Por otra parte, el Gobierno ha establecido el Instituto de Investigaciones para la Rehabilitación en el Centro Nacional de Rehabilitación con el fin de promover las actividades de difusión, investigación y cooperación internacional en relación con los dispositivos de ayuda tecnológica y las técnicas de prestación de asistencia.

Artículo 27

Trabajo y empleo

131.El Gobierno prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo con arreglo a diversos instrumentos legislativos, entre los que cabe mencionar la Ley de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad; la Ley de normas laborales; la Ley marco de política de empleo, promulgada en diciembre de 1993; la Ley de desarrollo de aptitudes profesionales de los trabajadores, promulgada en diciembre de 1997; y la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas. En particular, esta última Ley prohíbe que los empleadores discriminen a las personas con discapacidad en lo concerniente a la selección, la contratación, los sueldos, las prestaciones, la formación, la asignación de puestos de trabajo, los ascensos, los traslados, la jubilación, la renuncia y el despido (art. 10 1)). Además, la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas obliga a los empleadores a realizar ajustes razonables a fin de que los trabajadores con discapacidad puedan trabajar en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad en el desempeño de las funciones que les hayan sido asignadas (art. 11 1)) (véase el cuadro 62 del apéndice). No obstante, la Ley de salario mínimo, promulgada en diciembre de 1986, excluye del ámbito del salario mínimo a las personas con discapacidad cuya capacidad de trabajo sea sumamente baja como consecuencia de sus discapacidades mentales o físicas. Según un estudio realizado en 2010 sobre las actividades económicas de las personas con discapacidad (basado en el número de personas oficialmente reconocidas como personas con discapacidad de más de 15 años de edad), la tasa de población con discapacidad ocupada era del 36% y su tasa de desempleo se cifraba en el 6,6% (a nivel nacional, las tasas de población ocupada y desempleada se cifraban en el 60% y el 3,2%, respectivamente (véase el cuadro 63 del apéndice).

132.Sobre la base de la Ley de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad, el Gobierno gestiona un sistema de empleo obligatorio de los trabajadores con discapacidad a fin de ofrecer oportunidades laborales a tales personas. El sistema se implantó en 1990 de conformidad con la Ley de promoción del empleo de las personas con discapacidad. El sistema de empleo obligatorio se aplica a los propietarios de empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, incluidos los organismos del Gobierno central y de los gobiernos locales y los organismos públicos. Con arreglo al sistema, los organismos estatales y públicos han de contratar a trabajadores con discapacidad hasta cubrir por lo menos el 3% de su plantilla, porcentaje que se cifra en el 2,3% en el caso del sector privado. A tal efecto, los empleadores con más de 100 trabajadores en plantilla y que no tengan cubierta esa cuota obligatoria han de pagar un tributo para el empleo de personas con discapacidad (560.000 won por persona y mes). Por su parte, el Gobierno paga un subsidio para el empleo de personas con discapacidad (de 150.000 a 500.000 won por persona y mes) a los propietarios de las empresas en que los trabajadores con discapacidad representan más de 2,7% de la plantilla. Además, paga un subsidio de promoción del empleo de personas con discapacidad a los propietarios de empresas que hayan contratado recientemente a trabajadores con discapacidad. Los propietarios de empresas con uno o más trabajadores en plantilla pueden recibir incentivos. Con el fin de inducir a las empresas a contratar a personas con discapacidades graves, el Gobierno estableció asimismo en 2010 un sistema de doble conteo de las personas con discapacidad, según el cual el empleo de una persona con una discapacidad grave equivale al empleo de dos personas con discapacidad moderada. Sin embargo, hasta finales de diciembre de 2009, en que la cuota de empleo obligatorio era del 2%, las tasas reales de empleo de personas con discapacidad en el caso de los organismos estatales, las instituciones públicas y el sector privado se cifraban en el 1,97%, el 2,11% y el 1,84%, respectivamente (véase cuadro 64 del apéndice).

133.El sistema de empleo especial, que sirve para seleccionar únicamente a trabajadores con discapacidades graves (artículo 20-3 del Decreto sobre exámenes en la administración pública y artículo 51-3 del Decreto sobre el nombramiento de funcionarios públicos locales), se utiliza con el propósito de incrementar el empleo de los trabajadores con discapacidad en la administración central y las administraciones locales. Según el sistema, por lo menos el 3% de los funcionarios públicos de reciente contratación (o el 6% si el Gobierno no llega a la cuota de empleo obligatorio) ha de corresponder a trabajadores con discapacidad seleccionados por separado (el denominado "sistema de contratación por separado") (artículo 27 de la Ley de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad). Durante el período comprendido entre 2008 y 2010, se dio empleo a 81 personas con discapacidad mediante el sistema de contratación por separado.

134.El Gobierno gestiona una empresa de contratación en el sector público para brindar oportunidades laborales a las personas con discapacidades graves que tengan dificultades para encontrar trabajo en el mercado laboral ordinario. En el marco de esta empresa, en 2009 el Gobierno contrató a trabajadores con discapacidad como auxiliares administrativos, guardias de tráfico, auxiliares del sector sanitario, auxiliares de bibliotecas, clasificadores de correspondencia y asesores de homólogos en instituciones del Estado y del sector público. A finales de 2009, 4.172 trabajadores con discapacidad habían participado en actividades de la empresa de contratación en el sector público y el presupuesto del Estado para dicha empresa se cifraba en 2.984 millones de won.

135.La Ley de desarrollo de aptitudes profesionales de los trabajadores prohíbe la discriminación por razones de discapacidad en el ámbito del desarrollo de las aptitudes profesionales y especifica que, cuando se ofrezcan oportunidades de formación profesional, debe darse prioridad a los trabajadores con discapacidad (art. 3 (3 y 4)). En consecuencia, el Gobierno asigna fondos al presupuesto correspondiente y al fondo de seguro de empleo para garantizar que las personas con discapacidad se beneficien de los programas de desarrollo de las aptitudes profesionales en las mismas condiciones que las personas sin discapacidad. Además, sobre la base de la Ley de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad (art. 12), el Gobierno gestiona por separado el fondo de promoción del empleo y reinserción profesional de las personas con discapacidad con el fin de prestar servicios de formación profesional a esas personas. Tales servicios de formación son prestados por cinco oficinas regionales del Centro de Desarrollo de la Capacidad Profesional (organización afiliada al OEPD dentro del Ministerio de Empleo y Trabajo). El Centro imparte formación profesional especializada en función del tipo de discapacidad y reserva más del 70% de la cuota para personas en formación a personas con discapacidades graves (en 2009, 2.434 personas y una tasa de empleo del 68,5%). Además, el Gobierno ha encargado a unos 40 centros públicos de formación y a 20 centros privados que presten servicios de formación profesional a personas con discapacidad. Por lo demás, cuando los trabajadores sufren un accidente laboral que dé lugar a una discapacidad, tales trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones, como, por ejemplo, ayudas económicas para reincorporarse al trabajo, cursos de formación para adaptarse al lugar de trabajo, servicios de asesoramiento para la reinserción laboral y tratamiento de rehabilitación deportiva de conformidad con la Ley sobre el seguro de indemnización en caso de accidente laboral.

136.El Gobierno ha establecido servicios de reinserción laboral para las personas con discapacidad a fin de promover el empleo de esas personas, a las que se prestan servicios tales como los de consultorías profesionales y formación en materia de adaptación laboral (véase el cuadro 3 del apéndice). El Gobierno tiene previsto seguir ampliando los servicios de reinserción laboral para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta que, aunque cada vez hay más personas con discapacidad que desean trabajar, se observa que se carece de infraestructura de apoyo.

137.La Ley de educación especial de las personas con discapacidad dispone que las escuelas que impartan enseñanza por encima del nivel intermedio han de proporcionar formación destinada a la reinserción laboral, lo que incluye la evaluación de las aptitudes profesionales, formación profesional, ayuda en la búsqueda de trabajo y servicios de seguimiento, así como formación para desarrollar una vida independiente, particularmente mediante formación para realizar ajustes cotidianos y formación en materia de adaptación social, a fin de prestar asistencia a los beneficiarios de la educación en sus trayectorias profesionales y en su formación profesional, adaptadas a las características y las exigencias de su discapacidad (art. 23 1)). Con posterioridad a la promulgación de esa Ley, el Gobierno ha preparado y ejecutado el plan para la mejora del contenido del sistema de elección de carrera y de formación profesional de los estudiantes con discapacidad. En 2010 había 10 escuelas de formación profesional enmarcadas dentro de las escuelas ordinarias, junto con 12 empresas de ámbito escolar enmarcadas dentro de las escuelas especiales que se habían establecido a fin de reforzar el sistema de elección de carrera y de formación profesional de los estudiantes con discapacidad. El Gobierno se ha propuesto seguir ampliando esa iniciativa.

138.La Ley de promoción de las actividades empresariales de las personas con discapacidad tiene por objeto promover las sociedades y las actividades empresariales de las personas con discapacidad. La Ley obliga al Estado y los gobiernos locales a dar preferencia a las inversiones y los préstamos destinados a las personas con discapacidad que deseen constituir empresas y a las sociedades que financien a empresas de personas con discapacidad (art. 8 2)), así como a dar preferencia a las empresas medianas de personas con discapacidad (art. 9 1)). Además, la Ley recomienda que los directores de las empresas del sector público compren bienes producidos por empresas de personas con discapacidad (art. 9-2) y dispone que esas compras son desgravables desde el punto de vista fiscal (art. 14) (véanse los cuadros 66 y 67 del apéndice). Al margen de esto, cabe señalar que, según el estudio realizado en 2010 sobre la actividad económica de las personas con discapacidad, el 35,3% de las personas con discapacidad empleadas eran trabajadores autónomos y el 54,6% eran asalariados (véase el cuadro 68 del apéndice) (del total de personas que trabajaban en el país, el 23,5% eran autónomos y el 71% asalariados). Por lo demás, el Gobierno siempre ha promovido empresas modelo para personas con discapacidad que den empleo a un gran número de esas personas. Las empresas modelo para personas con discapacidad son empresas privadas que contratan a un porcentaje de esas personas cifrado como mínimo en el 30% de su plantilla; a este respecto, hasta 2010 se habían constituido 102 empresas (con 2.554 personas con discapacidad, lo que equivale a un 54% de esas personas en las plantillas).

139.En 1990 se constituyó en el Ministerio de Empleo y Trabajo el OEPD con el fin de promover el empleo de las personas con discapacidad. El OEPD ayuda a esas personas a buscar trabajo mediante sus programas de colocación y de formación profesional y concede incentivos para la promoción del empleo y dispositivos de ayuda tecnológica a los empresarios que contratan a trabajadores con discapacidad. Entre los servicios de apoyo al empleo de personas con discapacidad que ofrece el OEPD, cabe mencionar los de valoración de las aptitudes profesionales, colocación en puestos de trabajo y un portal de búsqueda de trabajo en línea. Además, como parte de sus actividades encaminadas a prestar estos servicios de apoyo, el Gobierno gestiona el sitio web denominado "Work Together" (www.worktogether.or.kr), especializado en el empleo de las personas con discapacidad.

140.La Ley de reforma de las relaciones sindicales y laborales, promulgada en diciembre de 1996, garantiza el derecho de los trabajadores a realizar libremente actividades sindicales, para lo cual protege los derechos de asociación, negociación colectiva y actuación colectiva (art. 1). Además, la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que no podrá negarse la afiliación a los sindicatos a los trabajadores con discapacidad y que éstos no podrán sufrir ninguna discriminación en sus derechos y actividades en su calidad de afiliados a los sindicatos (art. 10 2)).

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

141.Según el estudio realizado en 2008 sobre las personas con discapacidad, el ingreso mensual promedio de los hogares de personas con discapacidad se cifraba en 1,819 millones de won, lo que únicamente representaba el 54% del de los hogares nacionales (3,37 millones de won) (véase el cuadro 69 del apéndice). Además, la tasa de pobreza absoluta se cifraba en el 20,38%, porcentaje superior al de las personas sin discapacidad, cifrado en el 7,65% (véase el cuadro 70 del apéndice). Sobre la base de la Ley de pensiones por discapacidad, promulgada en julio de 2010, el Gobierno ha establecido el sistema de pensiones por discapacidad, que facilita mensualmente entre 90.000 y 150.000 won a las personas de bajos ingresos de más de 18 años de edad con discapacidades graves como compensación por la pérdida de ingresos y por los gastos adicionales causados por sus discapacidades. No obstante, únicamente el 56% del grupo de población con discapacidades graves tiene derecho a beneficiarse del sistema de pensiones por discapacidad, lo que representa un grupo de población reducido por comparación con el sistema de pensiones básicas para personas de edad, del que se beneficia el 70% de los perceptores de ingresos más bajos. Se ha criticado el hecho de que las cantidades que se pagan (aproximadamente entre el 5 y el 8% del ingreso promedio de los hogares de personas con discapacidad) tienen un límite a la compensación de los gastos adicionales de subsistencia de las personas con discapacidad (210.000 won). Por otra parte, el Gobierno tiene previsto ampliar el alcance del sistema de pensiones por discapacidad para igualarlo con el de las pensiones básicas para personas de edad. Además, prevé aumentar gradualmente el límite de la compensación adicional para sufragar los gastos extraordinarios efectuados por las personas con discapacidad y finalmente ir incrementando hasta 2028 la cantidad básica que se paga, hasta llegar al 10% del ingreso mensual promedio percibido en los tres últimos años por los beneficiarios de las pensiones nacionales. Sobre la base del artículo 49 de la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad, el Gobierno también otorga prestaciones por discapacidad a las personas de bajos ingresos que tengan más de 18 años o una discapacidad moderada (véase el cuadro 71 del apéndice) y prestaciones por discapacidad en el caso de los menores de 18 años con discapacidad que vivan en hogares de bajos ingresos (véase el cuadro 16 del apéndice).

142.LaLey de asistencia social a las personas con discapacidad obliga al Estado y a los gobiernos locales a vender o alquilar preferentemente las viviendas de nueva construcción a las personas con discapacidad, en función de su grado de discapacidad. La Ley también les obliga a adoptar las normas necesarias para mejorar la distribución de las viviendas adaptadas a la vida cotidiana de esas personas, lo que entraña, por ejemplo, proporcionarles ayuda económica para la compra, el alquiler o la renovación o reparación de sus viviendas (art. 27). En consecuencia, en el caso de los grupos sociales vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, el Gobierno proporciona especialmente viviendas que representan hasta el 10% de la oferta de viviendas en venta o alquiler con una superficie máxima de 85 m2 y preferentemente hasta el 20% de la oferta de viviendas en alquiler de todo el país. A este respecto, cabe señalar que el número de viviendas en alquiler proporcionadas a personas con discapacidad pasó de 840 en 2004 a 1.996 en 2009.

143.El Gobierno y las entidades públicas aplican un sistema de diversas desgravaciones fiscales y exenciones impositivas por utilización a fin de mitigar la carga económica que pesa sobre las personas con discapacidad. Ese sistema incluye una desgravación fiscal respecto de los ingresos, una desgravación fiscal respecto de la herencia, una desgravación fiscal respecto de los gastos de la educación especial de las personas con discapacidad, una desgravación fiscal respecto de los gastos médicos y una exención fiscal respecto de las donaciones de hasta 500 millones de won sobre el valor del inmueble de que se trate. Las exenciones impositivas por utilización en el caso de las personas con discapacidad se aplican a los palacios nacionales, mausoleos reales, museos y galerías nacionales o públicos, parques nacionales o públicos, teatros nacionales o públicos e instalaciones públicas para la práctica del atletismo. Además, las personas con discapacidad tienen derecho a descuentos en las tarifas de los servicios públicos, incluidos los correspondientes a las líneas de teléfonos fijos, los servicios de teléfonos móviles, las televisiones (únicamente para personas con discapacidades visuales o auditivas), el Internet de alta velocidad, la electricidad y el gas.

Artículo 29

Participación en la vida política y pública

144.De conformidad con la Constitución, todos los ciudadanos tienen derecho al voto con arreglo a la ley (art. 24). La Ley de elección de funcionarios públicos, promulgada en marzo de 1994 y reformada en marzo de 2010, garantiza en principio el derecho de las personas, independientemente de que tengan o no tengan una discapacidad, a emitir su voto y a presentarse como candidatos en las elecciones. Sin embargo, esa Ley no reconoce excepcionalmente tales derechos a quienes hayan sido declarados incapaces por los tribunales como consecuencia de un trastorno mental (arts. 18 1) 1) y 19 1)). Cabe señalar que, en 2010, había en la Asamblea Nacional siete representantes con discapacidad de un total de 299 representantes y que en los consejos locales había 65 personas con discapacidad de un total de 3.868 consejeros.

145.Con arreglo a la Ley de elección de funcionarios públicos, quienes no puedan acudir a los centros de votación que les correspondan como consecuencia de llevar largo tiempo ingresados en hospitales o asilos o de padecer discapacidades graves pueden votar en esos centros o residencias. En tales casos, deberán instalarse cabinas de votación en las residencias para personas con discapacidad (arts. 38 3) 2) y 149-2). Además, en los casos de votación en los correspondientes centros de votación, la Ley de elección de funcionarios públicos permite que quienes tengan discapacidades visuales o físicas vayan acompañados de familiares o de las personas que hayan designado para que les ayuden a votar (art. 157 6)).

146.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, que prohíbe que se discrimine a las personas con discapacidad en relación con ejercicio de sus derechos políticos, dispone que el Estado y los gobiernos locales realizarán ajustes razonables, incluso en las instalaciones y el equipo, y que facilitarán y transmitirán información, prepararán y distribuirán sistemas de apoyo electoral y designarán a personal de apoyo para garantizar a esas personas el ejercicio de sus derechos políticos (art. 27 2)). Además, la Ley de elección de funcionarios públicos tiene por objeto hacer más fácil el proceso electoral a las personas con discapacidad, lo que incluye proporcionar interpretación en el lenguaje de signos y subtítulos para los anuncios televisados de las campañas electorales o de los discursos de los candidatos por televisión (arts. 70 6) y 72 2)), así como células especiales de votación o dispositivos tecnológicos para ayudar a las personas con discapacidades visuales el día de la votación (art. 151 7)). A tal efecto, la Comisión Electoral Nacional proporciona cabinas de votación para las personas con discapacidad y dispositivos de ayuda tecnológica en los centros de votación, así como instalaciones adicionales adaptadas a esas personas (como las rampas provisionales) en los lugares que carezcan de accesos o instalaciones adaptadas a las personas con discapacidad. Además, la Comisión Electoral Nacional se propone eliminar las incomodidades que sufren las personas con discapacidad cuando participan en los procesos electorales, para lo cual procede al despliegue de auxiliares electorales (de 2 a 4 personas por centro de votación), quienes orientan sobre el modo de votar con arreglo al tipo de discapacidad. La Comisión Electoral Nacional suministra previamente información sobre los métodos y procedimientos de votación mediante directrices en Braille y discos compactos con sonido. No obstante, durante las elecciones locales de junio de 2010, la tasa de boletines con información en Braille sobre la campaña electoral proporcionados a las personas con deficiencias visuales se cifró en el 58% (véase el cuadro 72 del apéndice). Por lo demás, la CNDH consideró que, en las elecciones de julio de 2008 para llenar el cargo de Director de Educación, la designación de edificios con escaleras y bordes como centros de votación sin instalaciones adaptadas a las personas con discapacidad había constituido un acto discriminatorio en violación de la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas. En consecuencia, la CNDH recomendó que el Presidente de la Comisión Electoral Nacional pusiera remedio a la situación, a lo que procedió éste mediante la adopción de medidas para impedir que se repitiera lo ocurrido. Según el estudio realizado en 2008 sobre las personas con discapacidad, en las elecciones a la Asamblea Nacional celebradas ese mismo año participó el 74% de la población de personas con discapacidad. Habida cuenta de que la participación general en esas elecciones se cifró en el 46%, la tasa de participación de votantes con discapacidad fue relativamente alta.

147.Cuando se elige a personas con discapacidad para ocupar cargos en instituciones estatales o cuando se las designa con arreglo a la Ley de funcionarios del Estado o la Ley de funcionarios locales, tales personas no podrán ser discriminadas por causa de su discapacidad y tendrán derecho a que se realicen las adaptaciones necesarias para que desempeñen sus funciones con arreglo a la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas (art. 11).

148.El Gobierno financia con fondos públicos la constitución y el desarrollo de las organizaciones que representan a personas con discapacidad. En 2010 recibieron financiación del Estado 23 organizaciones de esas personas. El Gobierno ha designado a personas con discapacidad o a representantes de sus organizaciones como miembros de comités estatales encargados de garantizar los derechos de tales personas a participar en los procesos de adopción de decisiones del Estado y los procesos de adopción de decisiones públicas relacionadas con asuntos que afectan a esas personas. Tales comités incluyen el CCPPD, dependiente de la Oficina del Primer Ministro; el Comité de Deliberación para la Mejora de los Sistemas de Adaptación; el Comité de Promoción de la Compra Preferencial de Productos Manufacturados por Personas con Discapacidades Graves; el Comité de Deliberación sobre la Seguridad Social; el Comité de Deliberación sobre la Política Tecnológica Sanitaria y Médica; el Comité sobre la Política Central de Asistencia a la Infancia; el Consejo Central de Farmacéuticos, dependiente del Ministerio de Salud y Bienestar; el Comité Directivo Central de Educación Especial, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; el Comité de Expertos para Promover el Empleo de las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Empleo y Trabajo; y el Comité de Deliberación contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Justicia (véase el cuadro 73 del apéndice).

149.La Ley de partidos políticos, promulgada en diciembre de 1962 y modificada en julio de 2010, no establece límites en función de la discapacidad a los efectos de la constitución de partidos políticos de ciudadanos con derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Nacional o de la afiliación a tales partidos. Además, la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas dispone que los partidos políticos no discriminarán a las personas con discapacidad en relación con ejercicio de sus derechos políticos, tales como el derecho a votar y el derecho a ser elegidas (art. 27 1)).

Artículo 30

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

150.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en las actividades culturales, artísticas y físicas y obliga al Estado y a los gobiernos locales a realizar ajustes razonables para que esas personas puedan participar en tales actividades en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad (arts. 24 2) y 25 2)). Además, la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad (art. 28) y la Ley de promoción de la cultura y las artes, promulgada en agosto de 1972 (art. 15-2), establece que el Estado y los gobiernos locales han de disponer de instalaciones, equipo y otros medios para organizar actividades físicas, artísticas y educativas y proceder a su financiación a fin de promover la participación de las personas con discapacidad en tales actividades.

151.El Gobierno distribuye vales culturales, que permiten que las personas de bajos ingresos con discapacidad asistan gratuitamente a espectáculos y exposiciones y, además, asigna a instructores profesionales de danza, música y otras actividades culturales a centros de asistencia social a las personas con discapacidad para que impartan programas educativos de carácter cultural a dichas personas. Además, el Gobierno ha contribuido a la financiación de los gastos de instalación de dispositivos automáticos de subtitulado en determinados centros culturales y artísticos a fin de que las personas con deficiencias auditivas puedan leer subtítulos en coreano incluso cuando se proyecten películas en ese idioma. Además, el Gobierno ha facilitado lectores de pantalla mediante transmisores de frecuencia modulada con destino a las personas con trastornos visuales (véanse los cuadros 74 y 75 del apéndice).

152.El Gobierno ha ampliado las oportunidades de las personas con discapacidad de participar en actividades deportivas mediante la financiación de las asociaciones y competiciones de esas personas. En 2009 el Gobierno contribuyó a la financiación de los presupuestos de asociaciones deportivas de personas con discapacidad, de clases de actividades deportivas y de campamentos para jóvenes con discapacidad y organizó juegos nacionales para estudiantes con discapacidad. Además, el Gobierno establece programas deportivos, como las clases de deportes estacionales, los campamentos para actividades recreativas de montaña y las escuelas y clases de esquí para mujeres con discapacidad. Además, sufraga los gastos de entrenamiento de los atletas nacionales y futuros candidatos con discapacidad a fin de descubrir y patrocinar a talentos deportivos entre las personas con discapacidad (véase el cuadro 76 del apéndice).

153.La Ley de derechos de autor, promulgada en enero de 1957 y reformada en marzo de 2009, aunque protege básicamente los derechos de los autores, incluidos sus derechos de propiedad intelectual, restringe parcialmente tales derechos a fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidades visuales a acceder a la información. Para ello, dispone que las obras de dominio público pueden reproducirse y distribuirse en Braille y que las instituciones sin fines de lucro que promuevan el bienestar de las personas con discapacidades visuales pueden producir grabaciones sonoras de obras literarias que sean de dominio público o reproducirlas, distribuirlas o transmitirlas mediante un método de grabación exclusivo destinado al uso personal de las personas con discapacidades visuales (art. 33). El decreto de aplicación de la Ley establece métodos de grabación exclusivos para las personas con discapacidades visuales, como un método de grabación electrónica de la información, destinado a la representación en Braille, y un método de grabación de la información destinado a convertir en voz el material impreso (art. 14 2)).

154.La Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, reformada en mayo de 2010, dispone que los editores de publicaciones periódicas y los productores y distribuidores de películas y vídeos han de hacer lo posible para permitir el acceso a sus productos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad. En particular, la Ley reformada obliga a la Biblioteca Central Nacional a ofrecer las nuevas publicaciones producidas o distribuidas en formato de Braille, en grabaciones sonoras o en letra impresa de grandes dimensiones (art. 21 5)). La Biblioteca Central Nacional ha establecido el Centro Nacional de Asistencia Bibliográfica para las Personas con Discapacidad, el cual depende de la Biblioteca a los efectos de preparar y distribuir material de lectura, medios de ayuda para la docencia, instrucciones, etc. con miras a su utilización por las personas con discapacidad. De ser necesario para el cumplimiento de su cometido, la Biblioteca puede pedir a la persona que haya publicado material bibliográfico que lo presente en formato de archivo digital, lo cual habrá de hacer dicha persona a menos que haya alguna razón especial para que no lo haga (artículos 20 2) y 45 2) 3) de la Ley de bibliotecas).

Artículo 31

Recopilación de datos y estadísticas

155.El Gobierno recopila datos estadísticos sobre las personas con discapacidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de estadísticas, promulgada en enero de 1962. Los organismos públicos que se ocupan de las personas con discapacidad utilizan las recopilaciones de datos estadísticos para adoptar, aplicar y evaluar políticas encaminadas a promover los derechos de esas personas. El Ministerio de Salud y Bienestar publica todos los años un Anuario de estadísticas sobre la salud y el bienestar, que incluye el número de personas oficialmente reconocidas como personas con discapacidad, desglosado en función del tipo de discapacidad, el grado de discapacidad, la edad y el distrito, así como el número de centros de residencia de las personas con discapacidad y el número de personas que viven en ellas. El Anuario da cuenta también de los progresos realizados en la adaptación de las instalaciones destinadas a las personas con discapacidad, así como de los progresos en la distribución de dispositivos de asistencia tecnológica para la rehabilitación de tales personas, en base a lo cual el Ministerio de Salud y Bienestar publica un libro blanco para describir los avances realizados en la promoción de las políticas y el establecimiento de planes para su mejora (véase el cuadro 77 del apéndice).

156.El Gobierno realiza un estudio trienal sobre las personas con discapacidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 1) de laLey de asistencia social a las personas con discapacidad. El estudio se divide en los epígrafes siguientes: información sobre las características generales de las personas con discapacidad, como el sexo, la edad y las relaciones familiares; características de las discapacidades, lo que incluye el tipo, grado y causa; situación económica de las personas con discapacidad, lo que incluye datos sobre el empleo, la formación profesional, los ingresos y la residencia; asuntos relacionados con el bienestar, que incluyen datos sobre los servicios de rehabilitación y sobre la adaptación de las instalaciones a las personas con discapacidad; y datos sobre los embarazos, los partos y la crianza de los hijos en el caso de las mujeres con discapacidad (artículo 18 2) del decreto de aplicación).

157.El Gobierno difunde ampliamente los datos estadísticos recopilados a fin de que los ciudadanos pueden consultarlos de manera rápida y cómoda de conformidad con los artículos 2 1), 27 y 28 de la Ley de estadísticas. Cada organismo del Estado ha de publicar datos estadísticos clave en su sitio web y garantizar el acceso a tal sitio de las personas con discapacidad según lo dispuesto por la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas y las Directrices sobre la accesibilidad de los contenidos en la web a fin de garantizar el fácil acceso de las personas con discapacidad a los datos estadísticos.

158.El Gobierno ha de proteger el carácter reservado de la información personal y la vida privada de todas las personas durante el proceso de recopilación y de suministro de datos estadísticos con arreglo a los artículos 2 3), 31, 33 y 34. Cuando se hayan infringido los artículos pertinentes, los infractores serán sometidos a penas privativas de libertad, multas y penalizaciones (arts. 39 y 41). Además, el Gobierno protege la información personal mediante la aplicación de normas que se ajustan a las normas internacionales en materia de recopilación y procesamiento de información personal con arreglo al artículo 3-2 de la Ley de protección de la información personal en poder de las instituciones públicas. La información personal de las personas con discapacidad también está protegida en esos instrumentos normativos.

159.Los organismos públicos o las instituciones estatales que recopilan información o realizan investigaciones en nombre de los organismos públicos consultan a las personas con discapacidad o sus organizaciones para preparar planes de investigación, recopilaciones de datos o evaluaciones sobre los resultados de las investigaciones y, en ocasiones, promueven su participación en la recopilación de datos o incluso en calidad de investigadores. Por ejemplo, el Ministerio de Salud y Bienestar, el Ministerio de Tierras, Transporte y Asuntos Marítimos y la CNDH están promoviendo la participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones en la preparación de diferentes estudios, incluidos un estudio sobre las normas jurídicas que infringen la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, estudios sobre la adaptación de las instalaciones a las personas con discapacidad y estudios sobre los derechos humanos de esas personas cuando viven en residencias. Además, están promoviendo la participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones en el proceso de consultas sobre las investigaciones y de valoración de los resultados de las investigaciones.

Artículo 32

Cooperación internacional

160.Dado que la República de Corea es miembro de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP), el Gobierno comparte e intercambia información con los miembros de la CESPAP y sus asociados sobre las leyes, políticas y programas relacionados con las personas con discapacidad. En particular, el Gobierno tiene previsto organizar una reunión intergubernamental de alto nivel para proceder al examen final de la aplicación del Segundo Decenio de Asia y el Pacífico de las Personas con Discapacidad (2003-2012). También prevé formular estrategias para el Tercer Decenio, que está previsto que comience en 2013, en su calidad de país anfitrión. En lo concerniente a los proyectos relacionados con la CESPAP, el Gobierno aportó 60.000 dólares a la secretaría de la CESPAP en 2010 y tiene previsto incrementar su aportación hasta llegar a unos 200.000 dólares en 2011.

161.La CNDH contribuyó a los esfuerzos realizados por los países de la región a los efectos de la aplicación universal de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en un simposio internacional celebrado en Seúl, en marzo de 2010, sobre la aplicación eficaz de la Convención en la región de Asia y el Pacífico. Además, en la reunión celebrada en octubre de 2009 en el marco del programa anual de colaboración para oficiales de derechos humanos de las instituciones nacionales, la CNDH compartió información con representantes de Mongolia, Filipinas, Nepal, Indonesia, Timor-Leste, Tailandia y el Afganistán sobre sus actividades en materia de protección y promoción de los derechos humanos, lo que incluía datos sobre sus investigaciones y sus medidas contra la discriminación por razones de discapacidad de conformidad con la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas.

162.El Gobierno ha prestado y prestará apoyo para la organización de reuniones internacionales de carácter no gubernamental, como el 10º Seminario sobre masaje para la región de Asia y el Pacífico de la Unión Mundial de Ciegos, celebrado en 2010; la 20ª Conferencia de Asia sobre Discapacidades Intelectuales, que se celebrará en 2011; el Congreso Mundial sobre Rehabilitación, que se celebrará en 2012; la Conferencia del Foro sobre la Discapacidad de Asia y el Pacífico, que se celebrará en 2012; y la Asamblea de Disabled Peoples' de Asia y el Pacífico, dependiente de Disabled Peoples' International, que se celebrará en 2012 con el fin de reforzar la capacidad internacional e impulsar los intercambios de información a nivel internacional de las organizaciones de personas con discapacidad.

163.De 2005 a 2009, el Gobierno puso en marcha programas de fortalecimiento de la capacidad e invitó a participar en ellos a 78 dirigentes de organismos relacionados con el empleo de las personas con discapacidad procedentes de 11 países, incluido Viet Nam, como parte del plan de cooperación con la Oficina Regional para Asia y el Pacífico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además, el Gobierno entabló estrechas relaciones con Tailandia, Mongolia y Fiji con miras a respaldar el desarrollo de la capacidad profesional de las personas con discapacidad de tales países e intercambió información sobre la política de la República de Corea en materia de empleo de las personas con discapacidad, el sistema de desarrollo de la capacidad profesional y los dispositivos tecnológicos de asistencia a esas personas. En particular, en 2008 y 2009 el Gobierno proporcionó al Centro Nacional de Rehabilitación de Mongolia dispositivos de asistencia tecnológica, computadoras y equipo de adaptación de aseos con destino a personas con discapacidad. El Gobierno y la Oficina Regional para Asia y el Pacífico de la OIT aconsejaron a determinados países en desarrollo que incluyeran a mujeres y jóvenes con discapacidad como participantes en esos programas de formación. Posteriormente, alrededor del 10% de las personas invitadas anualmente ha estado constituido por mujeres y jóvenes con discapacidad.

164.La Agencia de Cooperación Internacional de la República de Corea (KOICA), encargada de los programas de concesión de ayuda del país, respalda diversas iniciativas internacionales de cooperación para el desarrollo en favor de las personas con discapacidad. Como ejemplos, cabe mencionar la construcción del Centro de Rehabilitación Corea-Colombia, que imparte formación profesional y presta servicios especializados de rehabilitación a pacientes, incluidos excombatientes y víctimas de minas antipersonal (2009-2012); la prestación de servicios de rehabilitación y apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad que son víctimas de la pobreza en Viet Nam (2009); el suministro de equipo al Centro de Rehabilitación de Sichuan (China) (2009); y el suministro de equipo de tecnología de la información al Centro de Salud y Rehabilitación del Líbano (2006). En 2010 el presupuesto de la KOICA para iniciativas de cooperación internacional destinadas a personas con discapacidad se cifraba en torno a los 4,28 millones de dólares.

165.En 2010 la República de Corea pasó a formar parte del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). El Gobierno tiene previsto actuar de conformidad con las diversas normas del Comité de Asistencia para el Desarrollo en materia de ayuda, plasmadas en la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, de 2005, y el Programa de Acción de Accra, de 2008; además, prevé la incorporación de cuestiones intersectoriales en materia de cooperación internacional para el desarrollo. En la actualidad no existen iniciativas de asistencia oficial para el desarrollo cuya principal estrategia sea la incorporación de las personas con discapacidad o en las que tales personas participen en la preparación o la evaluación de las iniciativas. El Gobierno tiene previsto celebrar un debate a fondo en relación con la preparación de un plan destinado a promover la participación de las personas con discapacidad en la preparación y evaluación de iniciativas de cooperación internacional para el desarrollo, así como recoger la estrategia de incorporación de tales personas en los planes generales de vinculación intersectoriales, centrados actualmente en la cuestión del medio ambiente y la igualdad entre los géneros.

Artículo 33

Aplicación y seguimiento nacionales

166.El Gobierno distribuye las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad entre 11 organismos públicos (véase el cuadro 79 del apéndice). El Gobierno, de conformidad con su sistema de organización, designó a la Oficina de Políticas en favor de las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud y Bienestar, como centro de coordinación encargado de examinar los aspectos relacionados con la aplicación de la Convención. La Oficina examinó la aplicación de la Convención, para lo cual analizó las leyes, los sistemas y las políticas nacionales sobre las personas con discapacidad y, sobre la base de los resultados, preparó un informe nacional al respecto. La Oficina ha supervisado y seguido de cerca los progresos realizados en el marco del Plan quinquenal de desarrollo normativo en favor de las personas con discapacidad, que ha sido impulsado por todos los gobiernos desde 1998 con el fin de mejorar los derechos y la calidad de vida de las personas con discapacidad; además, la Oficina de Políticas en favor de las Personas con Discapacidad examina periódicamente si la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, que servirá de base para la aplicación de la Convención, se cumple en los sectores público y privado.

167.Con el fin de adoptar una política general sobre las personas con discapacidad, precisar las opiniones de los organismos públicos pertinentes y supervisar y evaluar la aplicación de esa política, el Gobierno ha establecido el CCPPD, que es un órgano no permanente y dependiente de la Oficina del Primer Ministro con arreglo al artículo 11 de la Ley de asistencia social a las personas con discapacidad. Las cuestiones examinadas y coordinadas por el CCPPD son las relativas a: 1) la dirección básica de las políticas de asistencia social a las personas con discapacidad; 2) el perfeccionamiento de las instituciones y el apoyo presupuestario para mejorar el bienestar de las personas con discapacidad; 3) la coordinación de las principales políticas sobre educación especial; 4) las principales actividades de coordinación de las políticas de promoción del empleo en favor de las personas con discapacidad; 5) la coordinación de las políticas para garantizar la movilidad de las personas con discapacidad; 6) la financiación de la promoción de las políticas en favor de las personas con discapacidad; y 7) la cooperación entre los ministerios en relación con el bienestar de las personas con discapacidad. El CCPPD examinó el borrador del presente informe.

168.La CNDH, sobre la base de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, promulgada en mayo de 2001, observa los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) en el desempeño de todas sus funciones, incluidas las relacionadas con la aplicación a nivel nacional de los tratados internacionales, con independencia de otras instituciones nacionales (art. 3). Además, la CNDH se encarga de investigar, formular recomendaciones y manifestar opiniones en relación con la ratificación y la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos (art. 19 7)); además, manifiesta sus opiniones sobre los informes preparados por los Estados partes de conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos (art. 21). Por consiguiente, la CNDH examinó el borrador del presente informe y expuso sus opiniones sobre él. Además, la CNDH investiga las leyes, los sistemas, las políticas y las prácticas relacionadas con los derechos humanos de las minorías sociales, incluidas las personas con discapacidad, y formula recomendaciones u opiniones con miras a su mejora de conformidad con la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, laLey sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas, etc., leyes estas que se basan en normas internacionales sobre los derechos humanos o que las aplican. Además, la CNDH investiga las peticiones de que se adopten medidas contra las violaciones de los derechos humanos, dispone lo que ha de hacerse para poner remedio a la situación y, de ser necesario, inicia de oficio investigaciones y exámenes de las violaciones de los derechos humanos en su calidad de órgano encargado de mejorar y supervisar la aplicación a nivel nacional de las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención (véase el cuadro 80 del apéndice).

169.El Gobierno impulsa a las personas con discapacidad y a sus organizaciones a participar en la supervisión de la legislación y de las políticas relacionadas con tales personas. El Ministerio de Salud y Bienestar y la CNDH alientan a dichas personas y sus organizaciones a que participen activamente en la supervisión de la aplicación de la Ley sobre la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y los recursos que pueden ejercer esas personas.