Naciones Unidas

CAT/OP/3/Rev.2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Deg radantes

Distr. general

15 de enero de 2019

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Reglamento *

Índice

Página

I.Períodos de sesiones4

Artículo 1: Sesiones del Subcomité4

Artículo 2: Períodos ordinarios de sesiones4

Artículo 3: Períodos extraordinarios de sesiones4

Artículo 4: Lugar de celebración de los períodos de sesiones4

Artículo 5: Notificación de los períodos de sesiones4

II.Programa5

Artículo 6: Programa provisional de los períodos ordinarios de sesiones5

Artículo 7: Programa provisional de los períodos extraordinarios de sesiones5

Artículo 8: Aprobación del programa5

Artículo 9: Revisión del programa5

Artículo 10: Transmisión de la documentación5

III.Miembros del Subcomité5

Artículo 11: Miembros5

Artículo 12: Mandato6

Artículo 13: Vacantes imprevistas6

Artículo 14: Declaración solemne6

Artículo 15: Independencia e imparcialidad de los miembros7

IV.Mesa7

Artículo 16: Composición de la Mesa7

Artículo 17: Elección de la Mesa7

Artículo 18: Funciones de la Mesa8

Artículo 19: Atribuciones y obligaciones de la Presidencia y de las Vicepresidencias8

Artículo 20: Presidencia y Vicepresidencia Interinas8

V.Otros puestos9

Artículo 21: Relator sobre las represalias y otros puestos9

VI.Elecciones a puestos electivos9

Artículo 22: Reglas que deberán observarse en las elecciones para proveer un solo puestoelectivo9

Artículo 23: Reglas que deberán observarse en las elecciones para proveer dos o más puestoselectivos10

VII.Secretaría10

Artículo 24: Dotación de la secretaría10

Artículo 25: Obligaciones del Secretario General10

Artículo 26: Consecuencias financieras de las propuestas11

VIII.Correspondencia11

Artículo 27: Correspondencia recibida y enviada11

Artículo 28: Reuniones oficiosas con los Estados partes11

IX.Idiomas11

Artículo 29: Idiomas oficiales e idiomas de trabajo11

X.Confidencialidad12

Artículo 30: Sesiones privadas12

Artículo 31: Documentos12

XI.Documentación12

Artículo 32: Trabajos y decisiones del Subcomité12

Artículo 33: Informe anual12

Artículo 34: Directrices del Subcomité en relación con las visitas12

Artículo 35: Observaciones generales y otras formas de declaración12

XII.Dirección de los trabajos13

Artículo36: Quorum13

Artículo 37: Adopción de decisiones13

Artículo 38: Grupos de trabajo y relatores13

Artículo 39: Equipos regionales y relatores para los países13

Artículo 40: Relator y coordinadores sobre las represalias13

XIII.Mecanismos nacionales de prevención14

Artículo 41: Relaciones con los Estados partes sobre el establecimiento o la designación demecanismos nacionales de prevención y su mantenimiento y funcionamiento14

Artículo 42: Colaboración con los mecanismos nacionales de prevención14

XIV.Cooperación con los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas y con otras instituciones uorganizaciones nacionales, regionales e internacionales14

Artículo 43: Cooperación con el Comité contra la Tortura14

Artículo 44: Cooperación con otros15

XV.Interpretación15

Artículo 45: Interpretación del reglamento15

XVI.Enmiendas del reglamento y documentos complementarios15

Artículo 46: Suspensión15

Artículo 47: Enmiendas15

Artículo 48: Documentos complementarios15

I.Períodos de sesiones

Artículo 1Sesiones del Subcomité

El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes celebrará las sesiones necesarias para el desempeño satisfactorio de sus funciones conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 2Períodos ordinarios de sesiones

1.El Subcomité celebrará normalmente tres períodos ordinarios de sesiones cada año.

2.Los períodos ordinarios de sesiones del Subcomité se celebrarán en las fechas que decida el Subcomité en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General.

3.El Subcomité y el Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes celebrarán sus períodos de sesiones simultáneamente al menos una vez por año civil, de conformidad con el artículo 10, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, para facilitar la organización de una sesión conjunta.

Artículo 3Períodos extraordinarios de sesiones

1.El Subcomité podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones por decisión propia. Cuando el Subcomité no esté reunido, la Presidencia podrá convocar períodos extraordinarios de sesiones del Subcomité en consulta con la Mesa. La Presidencia también convocará períodos extraordinarios de sesiones:

a)A instancia de la mayoría de los miembros del Subcomité;

b)A instancia de un Estado parte en el Protocolo Facultativo.

2.Los períodos extraordinarios de sesiones se celebrarán lo antes posible, en la fecha que fije la Presidencia en consulta con el Secretario General y con la Mesa, teniendo en cuenta el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General.

Artículo 4Lugar de celebración de los períodos de sesiones

Los períodos de sesiones del Subcomité se celebrarán normalmente en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Subcomité podrá tomar la decisión de celebrar un período de sesiones en otro lugar en consulta con el Secretario General y teniendo en cuenta el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General y el artículo 26 del presente reglamento.

Artículo 5Notificación de los períodos de sesiones

El Secretario General notificará a los miembros del Subcomité el lugar y la fecha de la primera sesión de cada período de sesiones. Esta notificación será remitida por lo menos seis semanas antes de la primera sesión, si se trata de un período ordinario de sesiones, y por lo menos tres semanas antes si se trata de un período extraordinario de sesiones.

II. Programa

Artículo 6Programa provisional de los períodos ordinarios de sesiones

El Secretario General, en consulta con la Presidencia, preparará el programa provisional de cada período ordinario de sesiones en los idiomas de trabajo del Subcomité al menos dos semanas antes de la apertura del período de sesiones. El programa provisional incluirá las cuestiones que el Subcomité, en su anterior período de sesiones, haya decidido estudiar, así como las demás cuestiones propuestas por la Presidencia, la Mesa o el Secretario General. El programa provisional y el proyecto de programa de trabajo se transmitirán a los miembros una semana antes del período de sesiones.

Artículo 7Programa provisional de los períodos extraordinarios de sesiones

El programa provisional de un período extraordinario de sesiones del Subcomité comprenderá únicamente los temas propuestos para su examen en ese período extraordinario de sesiones. Se transmitirá a los miembros cuando se notifique la celebración del período extraordinario de sesiones.

Artículo 8Aprobación del programa

Una vez inaugurado el período de sesiones, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa y del programa de trabajo, con excepción de la declaración solemne de los nuevos miembros cuando sea necesaria con arreglo al artículo 14.

Artículo 9Revisión del programa

Durante un período de sesiones, el Subcomité podrá revisar el programa y el programa de trabajo. Solo podrá añadir al programa temas que considere urgentes e importantes. Podrá suprimir temas del programa o aplazar su examen a un período de sesiones posterior, según proceda.

Artículo 10Transmisión de la documentación

Los documentos oficiales relativos a cada período de sesiones se distribuirán en los idiomas de trabajo del Subcomité y el Secretario General los transmitirá a los miembros del Subcomité lo antes posible, por los medios apropiados y teniendo debidamente en cuenta las obligaciones de confidencialidad.

III.Miembros del Subcomité

Artículo 11Miembros

Serán miembros del Subcomité los 25 expertos elegidos de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo y nombrados de conformidad con su artículo 8.

Artículo 12Mandato

1.El mandato de los miembros del Subcomité elegidos de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo comenzará el 1 de enero del año siguiente a la fecha de su elección en la reunión de los Estados partes.

2.De conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, el mandato de todo miembro que haya sido nombrado para proveer una vacante imprevista comenzará en la fecha en que se apruebe el nombramiento y finalizará cuando expire el mandato del miembro al que haya sustituido.

3.Los miembros del Subcomité asumirán sus funciones al hacer la declaración solemne prevista en el artículo 14 en el primer período de sesiones del Subcomité al que asistan.

4.Los miembros recién elegidos o nombrados presentarán una declaración por escrito para que, mientras no hayan hecho la declaración solemne en el primer período de sesiones del Subcomité en el que participen, el Secretario General y el Subcomité puedan contactar con ellos y transmitirles documentación confidencial.

Artículo 13Vacantes imprevistas

1.De conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, si por cualquier motivo un miembro del Subcomité ya no puede desempeñar sus funciones, la Presidencia lo notificará de inmediato al Secretario General, quien declarará vacante ese puesto a partir de la fecha de la notificación e informará al Estado parte que hubiera presentado la candidatura de ese miembro.

2.El Estado parte presentará, en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se declare vacante el puesto, otra candidatura válida, que será sometida a la aprobación de la mayoría de los Estados partes. Se considerará otorgada dicha aprobación salvo que la mitad o más de los Estados partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que se les comunique la candidatura propuesta.

3.Si un miembro del Subcomité se encuentra constantemente en la imposibilidad de desempeñar sus funciones por cualquier motivo distinto de una ausencia temporal, deberá renunciar a su puesto. La renuncia deberá notificarse por escrito al Subcomité y al Secretario General. El Secretario General declarará vacante el puesto e informará al Estado parte que hubiera presentado la candidatura de ese miembro para que se puedan adoptar las medidas previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo.

4.El Secretario General notificará a los Estados partes el nombre del miembro que llenará la vacante imprevista tan pronto como sea posible después de su aprobación.

5.Si no se obtiene la aprobación de un sustituto con arreglo a lo indicado en los párrafos 1 y 3 del presente artículo, se invitará al Estado parte que haya presentado la candidatura del miembro a que proponga otra candidatura válida.

Artículo 14Declaración solemne

Antes de asumir sus funciones después de haber sido elegido o nombrado por primera vez, cada miembro del Subcomité deberá formular, en la primera sesión a la que asista después de su elección o nombramiento, la siguiente declaración solemne:

“Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de manera imparcial, independiente, concienzuda y eficiente, respetando plenamente el principio de ‘no hacer daño’ y la obligación de confidencialidad, durante mi período de membresía y después de que haya concluido, y actuando de conformidad con el mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”

Artículo 15Independencia e imparcialidad de los miembros

1.Los miembros del Subcomité se desempeñarán a título personal y actuarán no solo conforme a lo dicho en su declaración solemne, sino también de manera transparente, de modo que un observador razonable pueda considerar que obran así. Con ese fin, los miembros del Subcomité actuarán de conformidad con las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba). En particular:

a)Ningún miembro del Subcomité participará en actividades que puedan suponer, o pudiera considerarse que suponen, un conflicto de intereses con su calidad de miembro independiente e imparcial del Subcomité;

b)Los miembros del Subcomité evitarán toda acción que pueda dar la impresión de que un Estado parte recibe un trato más o menos favorable que el dispensado a otros Estados partes;

c)Los miembros del Subcomité que tengan más de una nacionalidad informarán de ello, por iniciativa propia, a la Presidencia del Subcomité.

2.Ningún miembro del Subcomité participará en la preparación o la realización de una visita relacionada con un Estado parte por cuya nacionalidad haya sido presentado como candidato o elegido, o del que sea nacional, ni intervendrá en el examen de un informe derivado de dicha visita.

3.Si, por cualquier motivo, un miembro del Subcomité considera que se encuentra en una situación que podría dar lugar a un conflicto de intereses real o aparente, deberá comunicarlo cuanto antes a la Presidencia del Subcomité, que dictaminará sobre el conflicto de intereses real o aparente teniendo en cuenta las Directrices de Addis Abeba. En última instancia, el Subcomité en su conjunto adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación de independencia e imparcialidad de sus miembros.

IV.Mesa

Artículo 16Composición de la Mesa

1.El Subcomité elegirá, entre sus miembros, a una persona que ocupará la Presidencia y a cuatro personas que asumirán las Vicepresidencias. Todas ellas constituirán la Mesa del Subcomité. Uno de los Vicepresidentes actuará como Relator del Subcomité. Al elegir a los miembros de la Mesa, el Subcomité tendrá en cuenta la necesidad de una distribución geográfica equitativa y de un equilibrio adecuado entre ambos géneros, así como los antecedentes profesionales.

2.Tres miembros de la Mesa constituirán quorum.

Artículo 17Elección de la Mesa

1.Las elecciones para integrar la Mesa se celebrarán normalmente el último día del primer período de sesiones del Subcomité en años civiles alternos. El calendario del proceso de elección será acordado por la Mesa saliente y comunicado a los miembros la primera mañana del período de sesiones en que se vaya a celebrar la elección.

2.Los candidatos deberán dar su consentimiento en ser designados como tales, y todos los candidatos deberán ser designados por otro miembro y patrocinados por un segundo. Cada miembro podrá designar o patrocinar a tantos candidatos como vacantes haya.

3.El Subcomité estudiará en primer lugar si la elección de la Presidencia y, a continuación, la de las cuatro Vicepresidencias pueden realizarse por consenso.

4.Si no se llega al consenso según lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, la elección de la Mesa se hará por votación secreta de conformidad con los artículos 22 y 23 del presente reglamento, y los candidatos que obtengan más votos resultarán elegidos.

5.Los miembros de la Mesa serán elegidos por un mandato de dos años y serán reelegibles.

Artículo 18Funciones de la Mesa

1.La Mesa dirigirá los trabajos del Subcomité y realizará todas las demás funciones que le sean encomendadas en el presente reglamento y en las decisiones del Subcomité. En particular, cuando el Subcomité no esté reunido, la Mesa podrá tomar en su nombre decisiones sobre asuntos urgentes o cuestiones que le hayan sido delegadas por el Subcomité. Esas decisiones serán objeto de consulta con los miembros del Subcomité siempre que la Mesa lo considere necesario o apropiado, y cada una de ellas será comunicada a los miembros lo antes posible, teniendo debidamente en cuenta la obligación de confidencialidad. En cada período de sesiones, la Mesa informará al Subcomité de cualesquiera decisiones o medidas de carácter urgente o delegado que haya adoptado en nombre del Subcomité desde su anterior período de sesiones.

2.La Mesa se reunirá cuando sea necesario para cumplir sus obligaciones y el mandato del Subcomité.

Artículo 19Atribuciones y obligaciones de la Presidencia y de lasVicepresidencias

1.El Presidente ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Subcomité.

De conformidad con el presente reglamento, el Presidente velará por el buen desarrollo de las sesiones del Subcomité, y en particular por la observancia del presente reglamento.

2.El Presidente representará al Subcomité en las reuniones de las Naciones Unidas y en otras reuniones oficiales. Si el Presidente no puede representar al Subcomité en alguna de esas reuniones, designará a uno de los Vicepresidentes para que lo haga. Si ninguno de los Vicepresidentes está disponible, la Mesa podrá designar a un miembro del Subcomité para que lo represente.

3.Los Vicepresidentes y los demás miembros del Subcomité desempeñarán las funciones específicas que les encomiende el Presidente.

Artículo 20Presidencia y Vicepresidencia Interinas

1.Si, durante un período de sesiones, el Presidente no puede asistir a toda una sesión o a parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes para que lo sustituya.

2.Si el Presidente y los Vicepresidentes se hallan imposibilitados simultáneamente para desempeñar sus funciones o si no se ha elegido a ninguno de ellos o no se encuentran disponibles por otro motivo, el Subcomité encomendará esas funciones a cualquiera de sus miembros hasta que el Presidente o los Vicepresidentes estén disponibles, asuman sus funciones o sean elegidos. El Secretario General podrá, si es necesario y en consulta con el Subcomité, convocar una sesión con ese fin.

3.En caso de que se proponga a más de un miembro del Subcomité para asumir las funciones de la Presidencia temporalmente y no se logre un consenso al respecto, el miembro que lleve más tiempo formando parte del Subcomité será elegido para ocupar la Presidencia Interina. Si dos o más miembros propuestos llevan el mismo tiempo formando parte del Subcomité y no se logra un consenso al respecto, el miembro de más edad será elegido para ocupar la Presidencia Interina.

4.Todo miembro del Subcomité que asuma la Presidencia tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente.

5.En el caso de que el Presidente o algún Vicepresidente deje de formar parte del Subcomité, o en el caso de que el quorum de la Mesa no se alcance por cualquier motivo, el Subcomité encomendará a uno de sus miembros que asuma las funciones correspondientes temporalmente, de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 2 y 3 del presente artículo.

V.Otros puestos

Artículo 21Relator sobre las represalias y otros puestos

1.El Subcomité nombrará a un miembro, por un período de dos años, si es posible por consenso, para que actúe como relator sobre las represalias.

2.De vez en cuando, el Subcomité podrá nombrar a miembros del Subcomité o establecer otros puestos de carácter electivo. Las elecciones a estos puestos se celebrarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la sección VI.

VI.Elecciones a puestos electivos

Artículo 22 Reglas que deberán observarse en las elecciones para proveer un solo puesto electivo

1.Cuando haya una sola candidatura para un puesto electivo, el Subcomité podrá tomar la decisión de elegir a dicha persona por consenso.

2.Cuando haya dos o más candidaturas para un puesto electivo y el Subcomité decida realizar una votación, será elegida la persona que obtenga la mayoría (más del 50 %) de los votos emitidos por los miembros presentes y votantes.

3.Si ninguna candidatura obtiene la mayoría de los votos según lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, los miembros del Subcomité procurarán llegar a un consenso antes de proceder a una segunda votación.

4.Cuando el Subcomité no logre llegar a un consenso tras una primera votación infructuosa, se procederá a una segunda votación, limitada a las dos candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos. Será elegida la persona que obtenga la mayoría (más del 50 %) de los votos emitidos por los miembros presentes y votantes.

5.Si ninguna candidatura obtiene la mayoría de los votos según lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, se repetirá el proceso hasta que una candidatura la obtenga.

Artículo 23Reglas que deberán observarse en las elecciones para proveer dos o más puestos electivos

1.Cuando tengan que proveerse al mismo tiempo dos o más puestos electivos y el número de candidaturas sea igual al número de puestos por proveer, el Subcomité podrá tomar la decisión de elegir a esas personas por consenso.

2.Cuando tengan que proveerse al mismo tiempo dos o más puestos electivos y el número de candidaturas supere el número de puestos por proveer, serán elegidas las personas que obtengan la mayoría (más del 50 %) de los votos emitidos por los miembros presentes y votantes en la primera votación.

3.Si el número de candidaturas que obtienen la mayoría (más del 50 %) de los votos emitidos por los miembros presentes y votantes es inferior al número de puestos por proveer, se celebrarán nuevas votaciones para proveer los puestos restantes. En ese caso, las votaciones se limitarán a las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación anterior; el número de dichas candidaturas no deberá superar el doble del número de puestos que queden por proveer. Serán elegidas las personas que obtengan la mayoría (más del 50 %) de los votos emitidos por los miembros presentes y votantes en la nueva votación.

4.Si no se logra proveer todos los puestos en la primera votación, los miembros del Subcomité procurarán llegar a un consenso antes de proceder a cada una de las votaciones subsiguientes.

VII.Secretaría

Artículo 24Dotación de la secretaría

De conformidad con el artículo 25, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Secretario General proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones asignadas al Subcomité. En consecuencia, el Subcomité contará con una secretaría de dedicación exclusiva que estará integrada por un secretario y un número suficiente de funcionarios para ayudarlo a cumplir el mandato que le encomienda el Protocolo Facultativo.

Artículo 25Obligaciones del Secretario General

1.El Secretario General se encargará de adoptar todas las disposiciones necesarias para los períodos de sesiones y los trabajos del Subcomité que decida el Subcomité y se consignen en las listas de decisiones de sus períodos de sesiones.

2.Los funcionarios del Secretario General asistirán a los períodos de sesiones del Subcomité, participarán en sus visitas, prestarán asistencia técnica y sustantiva y asesoramiento al Subcomité en el cumplimiento de su mandato, y podrán prestar apoyo a otras actividades oficiales del Subcomité, si procede participando en sus deliberaciones.

3.El Secretario General preparará y presentará al Subcomité todos los documentos de trabajo con antelación a los períodos de sesiones para que el Subcomité pueda ocuparse de todos los temas del programa provisional y desempeñar eficazmente su labor. El Secretario General transmitirá al Subcomité toda la información que este necesite para cumplir su mandato eficazmente.

Artículo 26Consecuencias financieras de las propuestas

1.Los gastos que efectúe el Subcomité en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo serán sufragados por las Naciones Unidas.

2.Antes de que el Subcomité apruebe una propuesta que entrañe gastos superiores a los ya aprobados por la Asamblea General, el Secretario General preparará y distribuirá a la Presidencia del Subcomité, lo antes posible, una estimación de los costos que entrañe la propuesta, indicando el importe de los gastos adicionales.

VIII.Correspondencia

Artículo 27Correspondencia recibida y enviada

1.El Secretario General señalará a la atención del Subcomité, por conducto de los miembros de la Mesa que corresponda, toda la correspondencia que deba ser examinada por el Subcomité. El Secretario General se encargará también de notificar al Subcomité, por conducto de los miembros de la Mesa que corresponda, toda cuestión que se haya sometido a su consideración o cualquier otro acontecimiento que pueda resultar de interés para el Subcomité.

2.La correspondencia recibida por los miembros del Subcomité que guarde relación con el mandato del Subcomité se remitirá al Secretario General y se distribuirá a los demás miembros del Subcomité, según proceda.

3.El Secretario General llevará un registro de toda la correspondencia relacionada con el mandato del Subcomité y, cuando proceda, enviará un acuse de recibo.

4.El Secretario General conservará la correspondencia relacionada con el mandato del Subcomité que este último decida.

5.El Secretario General pondrá a disposición de los miembros que lo soliciten toda la correspondencia relacionada con la labor del Subcomité.

Artículo 28Reuniones oficiosas con los Estados partes

De vez en cuando, el Subcomité celebrará reuniones oficiosas con los Estados partes durante sus sesiones plenarias.

IX.Idiomas

Artículo 29Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

1.Los idiomas oficiales del Subcomité serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Los documentos oficiales, incluidos los informes sobre las visitas, serán redactados en un idioma oficial y traducidos a los demás idiomas oficiales.

2.El español, el francés y el inglés serán los idiomas de trabajo del Subcomité. Cuando sea necesario, se utilizará un cuarto idioma de trabajo para facilitar la comunicación entre los miembros o para interactuar con un Estado parte en cualquiera de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. El Subcomité podrá adoptar la decisión de cambiar sus idiomas de trabajo.

X.Confidencialidad

Artículo 30Sesiones privadas

1.Durante sus períodos de sesiones, el Subcomité se reunirá a puerta cerrada y sus deliberaciones serán confidenciales.

2.El Subcomité podrá oír a toda persona que considere que está en condiciones de ayudarlo a desempeñar las funciones que le encomienda el Protocolo Facultativo. Las personas que participen con ese fin en las sesiones del Subcomité por invitación de este, en consulta con el Secretario General, estarán sujetas a la más estricta confidencialidad.

3.El Subcomité podrá decidir en casos especiales que una sesión sea pública.

Artículo 31Documentos

El Secretario General y los miembros del Subcomité mantendrán y tratarán de manera estrictamente confidencial toda la documentación y toda la información relativa a la labor del Subcomité, a menos que este decida lo contrario en relación con un documento o asunto en particular.

XI.Documentación

Artículo 32Trabajos y decisiones del Subcomité

1.El Secretario General, en consulta con la Mesa, preparará un informe que incluya un resumen de los trabajos y las decisiones adoptadas por el Subcomité en cada período de sesiones; el Subcomité examinará un borrador de dicho informe, para su aprobación, el último día de ese período de sesiones.

2.Las actas resumidas de cada período de sesiones del Subcomité se pondrán a disposición de sus miembros.

Artículo 33Informe anual

1.El Subcomité preparará un informe anual sobre sus actividades que será un documento público disponible en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

2.El informe anual se presentará al Comité contra la Tortura de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, del Protocolo Facultativo.

Artículo 34Directrices del Subcomité en relación con las visitas

Las directrices sobre las visitas del Subcomité se formularán y publicarán en un documento aparte.

Artículo 35Observaciones generales y otras formas de declaración

El Subcomité podrá preparar y aprobar observaciones generales y otras formas de declaración sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo con miras a promover su aplicación y ayudar a los Estados partes y a los mecanismos nacionales de prevención a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Protocolo Facultativo.

XII.Dirección de los trabajos

Artículo 36 Quorum

Catorce miembros del Subcomité constituirán quorum.

Artículo 37Adopción de decisiones

1.El Subcomité hará todo cuanto esté a su alcance para adoptar todas sus decisiones por consenso. En caso de que no se pueda lograr el consenso, las decisiones del Subcomité se someterán a votación y se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y votantes.

2.Cada miembro del Subcomité tendrá un voto.

3.Cuando el Subcomité no esté reunido, y si así lo decide la Mesa, las decisiones podrán adoptarse por medios electrónicos.

Artículo 38Grupos de trabajo y relatores

1.El Subcomité podrá nombrar relatores y establecer grupos de trabajo permanentes o especiales integrados por un número limitado de sus miembros. El Subcomité determinará el mandato de esos relatores y grupos de trabajo. La Mesa determinará la composición de los grupos de trabajo, previa consulta con los miembros cuando proceda.

2.Los presidentes de los grupos de trabajo serán designados por la Mesa, previa consulta con los miembros del grupo de trabajo de que se trate.

Artículo 39Equipos regionales y relatores para los países

1.La Mesa podrá designar equipos regionales integrados por algunos de sus miembros para que emprendan las tareas relativas al mandato del Subcomité en relación con una región determinada.

2.La labor de cada equipo regional será dirigida por su jefe, que será designado por la Mesa tras celebrar consultas con los miembros del equipo regional. Los miembros de la Mesa no podrán ser también jefes de equipos regionales.

3.El equipo regional, tras celebrar consultas con los miembros del equipo regional, designará de entre sus miembros a un relator para cada Estado parte y, si procede, para cada Estado signatario.

Artículo 40Relator y coordinadores sobre las represalias

1.El Subcomité nombrará un relator sobre las represalias, que será elegido de conformidad con el artículo 21.

2.El Subcomité definirá el mandato del relator sobre las represalias, que incluirá las directrices para supervisar la aplicación de la política sobre las represalias (CAT/OP/6/Rev.1), coordinar las actividades del Subcomité relacionadas con las represalias y establecer contactos con los organismos nacionales, regionales e internacionales pertinentes.

3.La delegación de cada visita nombrará a un coordinador sobre las represalias para esa visita.

XIII.Mecanismos nacionales de prevención

Artículo 41Relaciones con los Estados partes sobre el establecimiento o la designación de mecanismos nacionales de prevención y su mantenimiento y funcionamiento

1.El Subcomité asesorará y ayudará a los Estados partes, cuando sea necesario, a establecer, designar o mantener mecanismos nacionales de prevención.

2.El Subcomité hará recomendaciones y formulará observaciones a los Estados partes con miras a fortalecer la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales de prevención para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas privadas de libertad.

3.Para cumplir su mandato, el Subcomité podrá establecer listas públicas de Estados partes o de mecanismos nacionales de prevención.

Artículo 42Colaboración con los mecanismos nacionales de prevención

1.El Subcomité mantendrá contacto directo y, de ser necesario, confidencial con los mecanismos nacionales de prevención, de conformidad con los artículos 11 b) y 20 f) del Protocolo Facultativo.

2.El Subcomité asesorará y ayudará a los mecanismos nacionales de prevención a evaluar las medidas necesarias para fortalecer su funcionamiento y la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3.El Subcomité podrá facilitar a los mecanismos nacionales de prevención, en particular mediante el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, formación y asistencia técnica con miras a fortalecer su capacidad.

XIV.Cooperación con los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas y con otras instituciones u organizaciones nacionales, regionales e internacionales

Artículo 43Cooperación con el Comité contra la Tortura

El Subcomité podrá decidir qué proceso empleará para presentar al Comité contra la Tortura una instancia con arreglo al artículo 16, párrafo 4, del Protocolo Facultativo y recomendaciones en relación con lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

Artículo 44Cooperación con otros

1.El Subcomité podrá invitar a las personas y los órganos pertinentes a que presenten, o podrá recibir, para su examen, información, documentación y declaraciones escritas respecto de las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo que estén comprendidas en el ámbito de sus actividades.

2.De conformidad con el artículo 31 del Protocolo Facultativo, el Subcomité podrá consultar con órganos establecidos con arreglo a convenciones regionales para cooperar con ellos y evitar duplicaciones en la tarea de promover efectivamente los objetivos del Protocolo Facultativo.

3.El Subcomité cooperará, para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, así como con las instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales que traten de fortalecer la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

XV.Interpretación

Artículo 45Interpretación del reglamento

A efectos de interpretación del presente reglamento, no se tendrán en cuenta los encabezamientos, que se han incluido únicamente a título indicativo.

XVI. Enmiendas del reglamento y documentoscomplementarios

Artículo 46Suspensión

Todo artículo del presente reglamento podrá suspenderse por decisión del Subcomité, siempre que la suspensión no sea incompatible con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Artículo 47Enmiendas

El presente reglamento podrá ser enmendado por decisión del Subcomité, al menos 24 horas después de que se haya distribuido la propuesta relativa a la enmienda, a condición de que la enmienda no sea incompatible con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Artículo 48Documentos complementarios

1.El presente reglamento público se complementa con documentos públicos o confidenciales aparte.

2.El Subcomité aprobará un documento en el que se recopilarán todos sus métodos de trabajo, y el Secretario General lo actualizará para tener en cuenta las decisiones relativas a los métodos de trabajo adoptadas por el Subcomité durante sus períodos de sesiones.