Naciones Unidas

CERD/C/PRT/CO/12-14

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80º período de sesiones

13 de febrero a 9 de marzo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Portugal

1.El Comité examinó los informes periódicos 12º a 14º de Portugal (CERD/C/PRT/12‑14), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2137ª y 2138ª (CERD/C/SR.2137 y CERD/C/SR.2138), celebradas los días 20 y 21 de febrero de 2012. En su 2155ª sesión (CERD/C/SR.2155), celebrada el 2 de marzo de 2012, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité encomia la calidad de los informes periódicos 12º a 14º combinados presentados por el Estado parte. Celebra la presencia de la delegación y expresa su agradecimiento por la información actualizada que la delegación facilitó oralmente como complemento al informe, teniendo presente la lista de temas elaborada por el Relator para el país.

3.El Comité también agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar a continuación y las amplias respuestas ofrecidas por la delegación a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con agrado una serie de novedades positivas y de actividades emprendidas por el Estado parte para luchar contra la discriminación racial y promover la tolerancia y la diversidad, en particular:

a)La revisión del artículo 246 del Código Penal, que ahora estipula que toda persona condenada por un delito de discriminación (art. 240) podrá ser privada temporalmente de su capacidad electoral activa o pasiva;

b)Las enmiendas introducidas en la Ley de la nacionalidad portuguesa en virtud de la Ley orgánica Nº 2/2006, de 17 de abril de 2006, que permite a la segunda y tercera generaciones de inmigrantes adquirir la nacionalidad portuguesa en determinadas condiciones, y establece que el régimen de nacionalidad se atenga ahora al principio del jus  soli;

c)La aprobación de la Ley sobre el asilo Nº 27/2008, de junio de 2008, por la que se establece el efecto suspensivo de las apelaciones en la fase de admisibilidad del procedimiento de asilo, como había recomendado el Comité en 2004 (CERD/C/65/CO/6, párr. 15).

5.El Comité celebra la aprobación de los siguientes planes y estrategias:

a)El Plan Nacional de Acción para la Integración de los Inmigrantes, en funcionamiento desde 2007;

b)El Segundo Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2012-2013);

c)La Estrategia para la Inclusión de las Comunidades Romaníes, puesta en marcha en diciembre de 2011;

d)La creación de un órgano interministerial para reducir el volumen de informes atrasados que deben presentarse a los órganos de tratados.

6.El Comité celebra la creación de la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI), por Decreto-ley Nº 167/2007 de 3 de mayo de 2007. Entre los programas de la ACIDI, el Comité acoge con particular agrado el proyecto piloto que contribuyó a colocar a 28 mediadores interculturales en 25 servicios públicos con el fin de mejorar el diálogo intercultural y luchar contra los estereotipos y prejuicios raciales. El Comité toma nota además de la labor realizada por la ACIDI para apoyar y fomentar el diálogo intercultural.

7.El Comité toma nota con interés de la creación en 2007 de la Oficina de Apoyo a las Comunidades Gitanas, así como de las iniciativas asociadas.

8.El Comité elogia de manera particular las innovadoras políticas, leyes y medidas del Estado parte para la integración de los inmigrantes, a las que se alude en el Informe sobre Desarrollo Humano de 2009 de las Naciones Unidas y en el Índice de Políticas de Integración de Migrantes.

9.El Comité celebra la creación del servicio telefónico de información de la ACIDI "SOS Imigrante", que facilita información en los idiomas más hablados por los inmigrantes en Portugal, y del servicio gratuito de traducción por teléfono a 60 idiomas diferentes.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité toma nota de que la Ley portuguesa sobre la protección de los datos personales (articulo 7, párrafo 1, de la Ley Nº 67/98 de 26 de octubre de 1998) prohíbe expresamente el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, pero lamenta la falta de datos estadísticos desglosados sobre la composición étnica de la población, tanto nacional como no nacional. El Comité observa que, si bien el Estado parte afirma en el párrafo 2 de su informe periódico que no hay minorías étnicas reconocidas como tales, y que a los inmigrantes que viven en Portugal no se les considera minorías étnicas sino extranjeros, el Estado parte no niega la existencia de grupos étnicos y raciales.

El Comité recuerda su Recomendación general Nº 8 (1990) relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, donde se establece que la definición de la condición de miembro de un determinado grupo racial o étnico se basará en la definición hecha por la persona interesada.

El Comité reitera su opinión de que la recopilación de datos desglosados tiene por objeto permitir a los Estados partes evaluar los logros y obstáculos en su lucha contra la discriminación racial sufrida tanto por los ciudadanos como por los no ciudadanos que residen en su territorio. De conformidad con su Recomendación general Nº 4 (1973) relativa a la presentación de informes por los Estados partes y con el párrafo 8 de las directrices para la presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Comité invita al Estado parte a recabar datos estadísticos sobre la composición demográfica de su población, utilizando para ello la definición que hagan de manera anónima los propios interesados al respecto de su origen étnico.

11.El Comité toma nota de la referencia que se hace en la legislación del Estado parte a los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero expresa su preocupación por que la relación entre la Convención y el derecho interno del Estado parte sigue siendo poco clara.

El Comité recomienda al Estado parte que encuentre medios jurídicos de aclarar dicha relación y que dé prominencia a los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

12.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre el escaso número de denuncias presentadas en relación con el artículo 240 del Código Penal, relativo a la discriminación racial. Preocupa especialmente al Comité la información de que esta situación podría deberse, entre otras cosas, a la falta de confianza en el sistema judicial, a causa de la larga duración y la complejidad de los procesos judiciales y el desconocimiento de la existencia de esta vía de recurso (arts. 2 y 6).

Teniendo presente su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que dé a conocer la legislación vigente sobre la discriminación racial por medios que sean accesibles, y en varios idiomas cuando sea el caso, y que informe a la población, en particular a los grupos vulnerables, de todos los recursos jurídicos disponibles;

b) Que tome medidas para aumentar significativamente la confianza de la población en el sistema judicial, para acortar los procesos judiciales cuando sea posible y para dar a las víctimas acceso a recursos jurídicos.

El Comité invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico información actualizada sobre el número de denuncias, procesos, sentencias y condenas por discriminación racial y sobre los recursos para las víctimas.

13.El Comité toma nota del enfoque holístico adoptado por el Estado para hacer frente a la discriminación racial. Aunque este tipo de planteamiento tiene muchos aspectos positivos, preocupa al Comité que la manera general en que aborda la discriminación racial pueda no prestar suficiente atención a las preocupaciones de algunos grupos de ciudadanos o de inmigrantes y extranjeros susceptibles de sufrir discriminación directa o indirecta (art. 2).

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte medidas especiales apropiadas en favor de grupos vulnerables tales como los gitanos, los romaníes y los afrodescendientes, de conformidad con su Recomendación general Nº 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, cuando la discriminación directa o indirecta afecte de manera desproporcionada a grupo s vulnerable s , y con arreglo a su Recomendación general Nº 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes y a su Recomendación general Nº 34 (2011) relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

14.A pesar de las innovadoras medidas adoptadas por el Estado parte para promover la integración, y para prevenir y combatir la discriminación racial contra las comunidades menos favorecidas, incluidos los resultados de la labor de los mediadores socioculturales, preocupan al Comité los estereotipos y prejuicios raciales imperantes contra los inmigrantes, los extranjeros y algunos ciudadanos. Se han recibido denuncias de discriminación contra los brasileños y contra otros grupos, como los chinos, los subsaharianos y, en particular, los gitanos y los romaníes. También preocupa al Comité la incidencia del discurso racista y xenófobo empleado por unos pocos partidos políticos extremistas, y las manifestaciones de racismo e intolerancia en el deporte contra miembros de las minorías étnicas (arts. 2 y 4).

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas eficaces para prevenir las manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia, y para procesar a los responsables. El Comité recomienda al Estado parte que condene las declaraciones racistas y xenófobas hechas por políticos, y que promueva la tolerancia y la diversidad, incluso en el ámbito deportivo.

15.A pesar de las sesiones de formación sobre derechos humanos organizadas por el Estado parte y de las recomendaciones anteriores del Comité, preocupan al Comité las denuncias de conducta discriminatoria y de manifestaciones de estereotipos y prejuicios racistas por parte de funcionarios encargados de la aplicación de la ley contra personas de origen extranjero y otros grupos vulnerables a la discriminación racial (arts. 2, 5 y 7).

Teniendo presente su Recomendación general Nº 13 (1993) relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos, el Comité insta al Estado parte a velar por que las sesiones de capacitación dirigidas a estos funcionarios los capaciten para respetar y proteger plenamente los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación por motivos de raza, color u origen étnico o nacional. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre los funcionarios encargados de la aplicación de la ley o los agentes de policía procesados por discriminación racial.

16.Teniendo en cuenta que, según las estadísticas disponibles, la población extranjera está excesivamente representada en las prisiones, el Comité expresa su preocupación ante la posible discriminación contra los inmigrantes y las minorías étnicas en el sistema judicial, como en los casos denunciados de sanciones más severas, penas de prisión más largas y posible recurso a la elaboración de perfiles étnicos (arts. 2, 5 y 6).

El Comité alienta al Estado parte a que evalúe la situación y tome medidas eficaces para luchar contra la discriminación racial en el sistema judicial, teniendo presente su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal. El Comité considera que es necesario seguir analizando la situación, adoptar medidas apropiadas para hacer frente a esta cuestión y proporcionar vías de recurso a las víctimas.

17.Preocupa al Comité la escasa eficacia del procedimiento para denunciar casos de discriminación ante la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (el órgano competente para las cuestiones de la discriminación racial, de conformidad con la Ley Nº 18/2004, por la que se traspone la Directiva de la Unión Europea sobre la discriminación racial). Desde su creación se han tomado pocas decisiones, varios casos siguen sin resolverse y la promesa de revisar su procedimiento, anunciada por el Estado parte, no se ha cumplido todavía (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que agilice la revisión de la Ley Nº 18/2004 para garantizar vías de recurso a las víctimas de la discriminación racial. El Comité alienta al Estado parte a que destine recursos adicionales a la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial para que pueda reducir el número de casos atrasados, y dé a con ocer mejor entre la población los recursos jurídicos y administrativos disponibles . El Comité invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico información actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar la eficacia de este órgano.

18.El Comité observa con preocupación que las mujeres inmigrantes y las pertenecientes a grupos minoritarios sufren una discriminación múltiple. Por ejemplo, según las estadísticas de 2008 del Ministerio de Trabajo, el salario medio de las mujeres inmigrantes es inferior al de los ciudadanos portugueses o al de los inmigrantes varones (art. 5).

El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, y le insta a que evalúe y someta a seguimiento la discriminación racial contra las mujeres, especialmente las inmigrantes y las pertenecientes a grupos minoritarios. El Estado parte tiene la obligación de garantizar el derecho de todos a la igualdad en el disfrute de los derechos humanos, sin discriminación por motivos de sexo, raza, color u origen nacional o étnico.

19.El Comité toma nota de las iniciativas para combatir la discriminación contra los gitanos y los romaníes, entre otras la puesta en práctica en diciembre de 2011 de la Estrategia para la Inclusión de las Comunidades Romaníes, en cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea, y las campañas de sensibilización sobre la no discriminación contra las comunidades romaníes. No obstante, expresa su honda preocupación por que, como confirmó el Estado parte, los gitanos y los romaníes sigan siendo las personas más discriminadas y vulnerables en Portugal. Además de la cuestión de la vivienda, hay motivos persistentes y continuados de preocupación en relación con el derecho de estas personas a la educación, la salud, el empleo, el acceso a los servicios públicos o la participación en la vida pública (arts. 2, 5 y 7).

El Comité insta al Estado parte a promover los derechos económicos, sociales y culturales de los gitanos y los romaníes, y al mismo tiempo a respetar su cultura de conformidad con el principio de la igualdad y a velar por que todas las medidas y políticas que les afecten se diseñen, apliquen, supervisen y evalúen con la plena participación de los gitanos, los romaníes y sus organizaciones, teniendo presente la Recomendación general Nº 27 (2000) del Comité relativa a la discriminación de los romaníes.

El Comité pide al Estado parte que facilite información sobre la aplicación y los efectos de la Estrategia para la Inclusión de las Comunidades Romaníes. En la ejecución de dicha estrategia, el Estado parte debe asegurarse de que se adopten medidas concretas para mejorar las condiciones de vida de estas comunidades mejorando su acceso a una vivienda adecuada, a la educación, a los servicios de salud, al empleo y a los servicios públicos.

El Comité agradecería además recibir información sobre los resultados de las campañas de sensibilización públic a sobre la no discriminación contra estas comunidades, así como sobre las medidas del Estado parte para integrar a las personas de estas comunidades en la policía y otros servicios públicos. Toda medida que se adopt e debe tomar en especial consideración, y tener por objetivo, el mejoramiento y el disfrute efectivo de los derechos de las mujeres gitanas y romaníes.

20.Aunque el Comité es consciente de los desafíos que plantea la crisis económica a que hace frente el Estado parte, expresa su preocupación ante las consecuencias negativas que puedan tener los recortes presupuestarios para los programas de sensibilización pública y para las instituciones encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos y de la lucha contra la discriminación racial, así como para el apoyo a las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes (arts. 2 y 7).

En vista de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité señala a la atención del Estado parte que su respuesta a la actual crisis financiera y económica no debe llevar a una situación que incremente la pobreza y pueda dar lugar a un auge del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra extranjeros, inmigrantes, personas pertenecientes a minorías y otros grupos especialmente vulnerables. El Comité insta al Estado parte a proseguir y redoblar sus esfuerzos para combatir la discriminación racial y para promover la tolerancia y la diversidad, entre otras cosas apoyando a las ONG pertinentes dedicadas a esa labor.

21.El Comité observa que el Ombudsman es la institución nacional de derechos humanos, y que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada por el Estado parte en marzo de 2010 tras el examen periódico universal a que fue sometido en el marco del Consejo de Derechos Humanos, es el órgano encargado de coordinar la puntual presentación de informes a los órganos de tratados. El Comité observa además que el Ombudsman se ocupa fundamentalmente de las denuncias, más que de las responsabilidades más amplias que corresponden a una institución nacional de derechos humanos (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a que cambie el nombre de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, encargada de los informes atrasados a los órganos de tratados, con el fin de evitar confusiones con la institución nacional de derechos humanos. El Comité recomienda que la labor del Ombudsman como institución nacional de derechos humanos con acreditación de la categoría "A" de conformidad con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) refleje de manera más visible una gama de medidas amplia, además de las asociadas a sus procedimientos de denuncia, especialmente en lo que respecta a la discriminación racial.

22.El Comité lamenta la falta de participación de las ONG en el período de sesiones en que se presentó el informe, al tiempo que toma nota del compromiso asumido verbalmente por el Estado parte de incluir y hacer participar a estas organizaciones en el proceso de elaboración del próximo informe del Estado parte, que ya ha comenzado (art. 2).

El Comité invita al Estado parte a que siga fomentando la participación de las ONG en la preparación del próximo informe periódico, y a que facilite su participación en el período de sesiones en que se presente su próximo informe.

23.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

24.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

25.Aun teniendo presente el enfoque holístico aplicado por el Estado parte en su presentación de informes, el Comité agradecería recibir información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención en Madeira y las Azores en el próximo informe periódico.

26.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148, 63/243 y 65/200, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención sobre la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

27.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

28.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 19 y 20.

29.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 14 y 15 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

30.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 15º a 17º en un solo documento, a más tardar el 23 de septiembre de 2015, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I, párr. 19).