Naciones Unidas

CERD/C/PRY/4-6

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

5 de enero de2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

C omit é par

Comit é para la Eliminaci ó n de la Discriminaci ó n Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos cuarto a sexto que los Estados partes debían presentar en 2014

Paraguay *

[Fecha de recepción: 20 de octubre de 2015]

Índice

Página

Glosario3

I.Información general5

A.Procedimiento de elaboración del informe5

B.Pueblos indígenas – Datos del Censo 2012 5

II.Información relativa a cada artículo sustantivo de la Convención10

A.Articulo 110

B.Articulo 210

C.Articulo 312

D.Articulo 414

E.Articulo 516

F.Articulo 624

G.Articulo 725

III.Seguimiento a las observaciones finales del Comité26

Anexos**

Glosario

Asociación Afro paraguaya Kamba Cuá(AAPKC)

Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA)

Centro de Atención al Indígena(CENADI)

Centros Regionales de las Mujeres (CRM)

Centro de Regulación, Norma y Estudios(CERNECO)de la Comunicación del Paraguay

Comisión Interinstitucional responsabledel Cumplimiento de Sentencias Internacionales (CICSI)

Secretaría Nacional por los Derechos Humanosde las Personas con Discapacidad (SENADIS)

Constitución Nacional (CN)

Corte Interamericana de Derechos Humanos(Corte IDH)

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)

Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (DINASAPI)

Educación Escolar Básica (EEB)

Ministerio de Agricultura y Ganadería(MAG)

Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI)

Fondo Nacional de la Vivienda Social(FONAVIS)

Grupo Internacional de Trabajos sobre Asuntos Indígenas(IWGIA)

Instituto de Previsión Social (IPS)

Instituto Paraguayo del Indígena(INDI)

Ministerio de Justicia(MJ)

Ministerio de la Defensa Pública(MDP)

Ministerio de la Mujer(MM)

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones(MOPC)

Ministerio de Relaciones Exteriores(MRE)

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)

Ministerio Público (MP)

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos(OACNUDH)

Organismos y Entes Estatales (OEE)

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

Organización Nacional de Aborígenes Independientes(ONAI)

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD)

Programa Escuela Viva II (PEVII)

Programa Nacional Conjunto de las Naciones Unidas para la Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible (PRODERS)

Proyecto de Mejoramiento de Barrios (PMB)

Red Paraguaya de Afro descendientes (RPA)

Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques(ONU REDD+)

Secretaría de Acción Social (SAS)

Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL)

Secretaría del Ambiente (SEAM)

Secretaría Nacional de Cultura (SNC)

Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA)

Secretaria Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT)

Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)

Unidad de Salud Familiar (USF)

Universidad Nacional de Asunción (UNA)

I.Información general

A.Procedimiento de elaboración del informe

1.El presente informe fue elaborado por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), en coordinación con la Unidad General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia (MJ), en base a las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes.

2.La información contenida en el documento fue suministrada por las distintas dependencias del Estado, con competencia en el área, en las reuniones interinstitucionales convocadas para el efecto.

3.Los procesos de consultas se llevaron a cabo en el marco de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, que cuenta igualmente con representantes del Ministerio Público (MP), el Poder Judicial y el Poder Legislativo.

4.Para la sección de información sobre el seguimiento a las observaciones finales del Comité, fue utilizado el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE), herramienta informática coordinada por el MRE y el MJ, desarrollada con la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

5.El SIMORE se estructura sobre la base de siete mesas poblacionales de trabajo que recogen información sobre los siguientes temas: Fortalecimiento Institucional/ LGTBI; Personas en Situación de Pobreza; Niños, Niñas y Adolescentes; Mujer; Pueblos Indígenas/Afrodescendientes/Migrantes; Personas Privadas de Libertad; Adultos Mayores/Personas con Discapacidad. Dichas mesas son integradas por los puntos focales designados por autoridades nacionales.

6.El Informe fue socializado con las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de pueblos indígenas y de afrodescendientes, con el objeto de recoger sus comentarios u observaciones que pudieran enriquecer el texto.

B.Pueblos indígenas – Datos del Censo 2012

7.El III Censo Nacional de Población y Viviendas 2012 para Pueblos Indígenas, fue desarrollado en el marco del Censo Nacional de Población y Viviendas impulsado por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social (STP). El objetivo fue obtener datos fiables, actualizados y oportunos sobre los pueblos indígenas, respecto cantidad, composición, aspectos socioeconómicos y demográficos; como también su ubicación territorial y aquellos indicadores enmarcados bajo el derecho colectivo de los pueblos indígenas.

8.De acuerdo a las informaciones recolectadas en dicho proceso, existen actualmente 117.150 indígenas, representando el 1.8% del volumen nacional. La población indígena mantiene su tendencia de crecimiento ascendiente, pero a un ritmo más lento (2,7% anual).

9.La proporción mayoritaria de la población indígena se encuentra en la región Oriental (52%). En cuanto a la distribución según departamento, el 66,7% de los indígenas se encuentra asentado en los departamentos de Presidente Hayes, Boquerón, Canindeyú y Amambay.

Cuadro N° 1

Estructura de la población indígena

10.La estructura poblacional indígena por sexo y grupos de edad quinquenal, presenta una leve predominancia a favor de los varones, con un 51,7% en relación a las mujeres 48,3%.

Gráfico N° 1

11.En la pirámide poblacional existe una reducción en la base correspondiente al grupo niños de 0 a 4 años de edad en comparación a los datos del censo del año 2002. Esto indica un descenso del nivel de fecundidad esto últimos años. En los demás grupos de edades tanto de varones como mujeres, la proporción es decreciente a medida que alcanza las edades mayores.

Gráfico N° 2

Comunidades indígenas

12.Los datos del censo comunitario arrojaron la existencia de 493 comunidades y 218 aldeas o barrios, que totalizan 711 comunidades, aldeas o barrios. Dichas comunidades están conformadas por cinco familias lingüísticas que aglutinan a los 19 pueblos indígenas existentes.

13.Según la familia lingüística, la mayor cantidad de comunidades pertenece a la familia Guaraní, con 371 comunidades. Le siguen en cantidad, las familias Lengua Maskoy (50 comunidades), Zamuco (34 comunidades), Mataco Mataguayo (27 comunidades) y Guaicurú con 11 comunidades. Los pueblos Mbyá Guaraní, Avá Guaraní y Paĩ Tavyterã (de la familia lingüística Guaraní) son los que cuentan con el mayor número de comunidades (170, 124 y 61), respectivamente.

Gráfico N° 3

Pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial

14.El Paraguay cuenta en la zona del Norte del Chaco, con grupos de indígenas Ayoreo, en aislamiento voluntario. A solicitud de los ayoreos que participaron del proceso del censo indígena, se ha incluido una breve reseña de este grupo en los resultados finales del censo.

15.Es importante recalcar que dada la naturaleza de este colectivo, los pueblos en aislamiento voluntario no fueron registrados, pero existen pruebas de su presencia. De acuerdo a informaciones proporcionadas por los ayoreos y otras organizaciones indígenas e indigenistas, los ayoreos en aislamiento voluntario son aproximadamente 50 personas, quienes viven en grupos pequeños o grupos familiares, separados, probablemente sin comunicación entre sí. Uno de los mencionados grupos pertenece a los ayoreos Totobiegosode, otros pertenecen a otros grupos locales no identificados, pero todos pertenecen al pueblo Ayoreo.

16.Sus medios de vida son la caza, recolección de frutos silvestres, raíces y miel, también la pesca y pequeños cultivos.

17.Las pruebas de vida dejadas por estos grupos han sido comprobadas y registradas en varios lugares del Norte del Chaco paraguayo, se puede decir con seguridad que se trata de uno de los últimos grupos a nivel mundial que viven en aislamiento voluntario.

Mapa N° 1

Fuente: Iniciativa Amocotodie .

II.Información relativa a cada artículo sustantivo de la Convención

A.Artículo 1

18.A pesar de que en nuestra Legislación Nacional, no se reconoce como tal a la “Discriminación Racial”, ni se encuentra tipificada como delito, la Constitución Nacional (CN) contempla, en su Capítulo III, la igualdad de las personas, expresando que no se admiten discriminaciones y que el Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien y agrega: “Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios, sino igualitarios”.

19.El Capítulo VIII, “Del Trabajo”, también prohíbe la discriminación y enumera los motivos: étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

B.Artículo 2

20.Mediante un proceso de inclusión, aceptación y no discriminación, con la adopción de la CN en el año 1992, se reconoció al Paraguay como un Estado pluricultural y bilingüe.

21.En el Capítulo V, “De los pueblos indígenas”, de la CN, con el objetivo de lograr la igualdad, respetando la cultura, la cosmovisión y las costumbres de los pueblos, se incluyó el principio de la “Discriminación Positiva”.

22.En su Capítulo VII, “De la Educación y Cultura”, establece la prohibición de disposiciones de carácter discriminatorio en los contenidos educativos. La enseñanza se realiza en la lengua materna de los pueblos, además de en una de las lenguas oficiales (español y guaraní).

23.En el Capítulo X, “De los derechos y deberes políticos” se reconoce que los indígenas de acuerdo a su opción son ciudadanos, votan y pueden ser elegidos, de la misma manera, los migrantes con residencia votan en las elecciones de autoridades de los municipios.

Marco Jurídico

24.El Paraguay adopta una amplia gama de legislación internacional en materia de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como:

•Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de la Discriminación Racial (Ley N° 2182/03);

•Convenios de Ginebra;

•Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley N° 69/90);

•Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos (Ley N° 57/90, 05/09/90);

•Convención sobre Eliminación de toda las formas de Discriminación contra la Mujer, y su Protocolo Facultativo. (Ley N° 215/86);

•Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Ley N° 136/69);

•Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (Ley N° 5/92 y su Protocolos Facultativos;

•Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley N° 4/92);

•Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares (Ley N° 3452/08);

•Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley N° 253/93);

•Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley N° 1663/01);

•Convenio 100 de l OIT sobre Igualdad de Remuneración (Ley N° 925/64);

•Convenio 111 de la OIT sobre discriminación-empleo y ocupación (Ley N° 1154/66);

•Convenio 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo-personas inválidas (Ley N° 36/90);

•Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (Ley N° 234/93);

•Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (Ley N° 17487/2001);

•Convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (Ley N° 2884/06);

•Declaración Universal de Derechos Lingüísticos Preliminares (Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos. Barcelona, 1996);

•Adopción del documento final de la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas (59° Asamblea General de la ONU, septiembre de 2014).

Leyes especiales/Institucionales

•Ley N° 904/81 “Estatuto de las Comunidades Indígenas”-Creación del Instituto Paraguayo del Indígena, entidad autónoma y autárquica, y sus modificaciones por Ley N° 919/96 y la Ley N° 2199/03;

•Ley N° 3231/07 Que crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena;

•Ley N° 352/93 de Áreas Silvestres Protegidas;

•Ley N° 426/94 de Gobernaciones, que establece mandatos de acciones para los pueblos indígenas en las jurisdicciones departamentales;

•Ley N° 1863/02 que establece el Estatuto Agrario y crea el Instituto de la Reforma Agraria y la Tierra;

•Ley N° 3232/07, de Asistencia Crediticia a la Comunidades Indígenas, a través del Crédito Agrícola de Habilitación;

•Ley N° 3733/09, que asigna al Sector Indígena el uno por ciento de las Becas ofrecidas para el nivel terciario;

•Ley N° 1160, Código Procesal Penal: Título II Acciones que nace de los hechos punibles, Artículo 26; Título VI Procedimiento para los hechos punibles relacionados con pueblos indígenas. Artículos 432 al 438;

•Ley N° 43/89 “Por la cual se modifican las disposiciones de la Ley N° 1372/88: Que Establece un régimen para la regulación de los asentamientos de las comunidades indígenas del 21 de diciembre de 1989”;

•Ley N° 4251/2011De Lenguas; en su Art. 2º.- De la pluriculturalidad. El Estado paraguayo deberá salvaguardar su carácter pluricultural y bilingüe, velando por la promoción y el desarrollo de las dos lenguas oficiales y la preservación y promoción de las lenguas y culturas indígenas. El Estado deberá apoyar a los esfuerzos para asegurar el uso de dichas lenguas en todas sus funciones sociales y velará por el respeto a las otras lenguas utilizadas por las diversas comunidades culturales en el país;

•Ley N° 5.347/14 “Que dispone el libre acceso de postulantes indígenas a las carreras de nivel terciario habilitadas tanto en universidades públicas como en universidades privadas” en donde expresa que las universidades deberán prever un mínimo de plazas de acceso directo que en ningún caso será menor al 3 por ciento de habilitadas en todas las carreras universitarias y técnicas, que forman parte de la oferta educativa de las diferentes universidades.

•Ley N° 3051/06 “Nacional de Cultura” en su Art.1ª Inc. a. “La adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en el marco de la tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías”;

•Ley N° 4423/11 “Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública”.

C.Artículo 3

25.Acciones Afirmativas contra la Discriminación:

•Creación del Departamento de Acciones contra toda forma de Discriminación de la Defensoría del Pueblo por Resolución D.P N° 800 de fecha 18 de agosto de 2006;

•Creación de la Dirección de Políticas Lingüísticas de la CSJ, año 18 de septiembre del año 2012;

•Creación de la Comisión Asesora Permanente de los Pueblos Indígenas en la Honorable Cámara de Senadores, por Resolución N° 263/2014;

•Realización constante de inscripciones masivas de miembros de las comunidades indígenas —y de acuerdo a las necesidades existentes— a través de un trabajo conjunto del INDI con la Dirección Nacional del Registro Civil y la Policía Nacional Departamento de Identificaciones;

•Expedición de Carnets de Pertenencia Étnica en PVC-Departamento de Registro Nacional Indígena y Documentación del INDI;

•Instructivo de Actuación Conjunta del MP, a través de la Resolución F.G.E N° 13 de fecha de 25 de noviembre de 2013 a través del cual se establecen lineamientos de intervención de la Dirección de Derechos Étnicos, Oficina de Denuncias Penales, agentes fiscales y funcionarios de unidades fiscales en el marco de causas abiertas en las que participen miembros de pueblos indígenas;

•Resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP) N° 942/2009 “Por la cual se establece el marco básico de las políticas de no discriminación e inclusión en la función pública”;

•Se encuentra en proceso de revisión y renovación el Decreto 7839/2011, que aprueba el Primer Plan de Igualdad y no Discriminación de la Función Pública del Paraguay, cuyo Objetivo Específico N° 4, dice “Promover la igualdad social para el acceso y las oportunidades en la función pública”. Este cuenta con metas relacionadas a la inclusión de indígenas a la función pública tomando en consideración su cultura;

•Ley de Lenguas N° 4251/2010, a los efectos de la misma, la SFP viene dictando cursos de Guaraní Comunicativo dirigido a servidores públicos;

• Mesas de Trabajo y Coordinación Interinstitucional para la Construcción de Programas de Capacitación Laboral Indígena, impulsada por la SINAFOCAL, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTESS);

•Mesas de Trabajo y Coordinación Interinstitucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Pueblos Indígenas, impulsada por el MAG-DEAG y la FAO, con firma una Carta Compromiso;

•En coordinación con el INDI, a los efectos de instalar e implementar la política pública respetuosa de la cultura indígena, se ha gestionado la cooperación interinstitucional con la organización “Pro Comunidades Indígenas” (PCI) e ICCO Cooperación, para la realización de jornadas de capacitación dirigido a funcionarios públicos que trabajan con pueblos indígenas, con las que se ha firmado un Convenio de Cooperación para la realización de tareas conjuntas;

•Resolución de la Defensoría del Pueblo N° 939/05 “Por la cual se crea el Departamento de los Pueblos Indígenas en esa Institución”;

•Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de la Defensoría del Pueblo con la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) en virtud a la Ley N° 4251/10 con la finalidad de velar por el cumplimiento de la mencionada Ley a través del uso oficial del idioma Guaraní en los tres poderes del Estado y todas las instituciones públicas.;

•Plan Nacional de Derechos Humanos – Eje: Transformación de las desigualdades del Estado;

•Protocolo de atención a comunidades indígenas de la Secretaría de Acción Social, aprobado en el año 214, en el que se prevé la consulta previa y el libre consentimiento;

•Inclusión de pueblos indígenas en el Programa Tekoporã;

•Proyecto de rescate de la lengua Guaná, a través de un trabajo articulado entre la Secretaria Nacional de Políticas Lingüísticas y la Secretaria Nacional de Cultura (SNC);

•Elaboración por parte del MP de un Protocolo de Actuación Conjunta en caso de Avistamientos de Indígenas en Aislamiento Voluntario, el cual en su redacción ha contado con la colaboración de las instituciones del Estado que en atención a sus funciones deben intervenir y con los aportes de la sociedad civil. El documento de referencia se encuentra en proceso de revisión por las diversas instituciones para su aprobación final.

26.En ese sentido, las comunidades indígenas cuentan con exoneración de impuestos en lo siguiente:

•Derechos aduaneros, sus adicionales y recargos;

•Impuestos en papel sellado y estampillas;

•Impuestos internos al consumo y a la venta;

•Impuesto inmobiliario y otros gravámenes sobre bienes raíces;

•Impuesto a la renta;

•Recargos de cambio;

•Depósito previo para importar;

•Patentes fiscales y municipales;

•Donaciones y legados de hechos a favor de las comunidades indígenas;

•Impuesto a la transferencia de bienes.

27.Otros beneficios:

•Gratuidad a la tierra;

•Gratuidad a la expedición de Carnet de Pertenencia Étnica;

•Gratuidad de la expedición de Cedulas Nacionales de Identidad;

•Gratuidad en la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento.

D.Artículo 4

28.Asimismo, es importante mencionar la adopción por parte el Estado, en el 2011, a través de la Red de Derechos Humanos liderada por el MJ del Poder Ejecutivo, y en conjunto con los otros poderes del Estado, organizaciones de la sociedad civil, universidades y el apoyo técnico de OACNUDH, de la Propuesta de Plan Nacional de Derechos Humanos, documento base que, revisado y actualizado, constituye el antecedente inmediato del Primer Plan Nacional de Derechos Humanos para la República del Paraguay puesto en vigencia por Decreto Presidencial en el 2013.

29.En el marco del texto de dicho Plan, el Estado entiende como rasgo esencial de la discriminación “…una distinción manifiestamente contraria a la dignidad humana, fundada en un prejuicio negativo, por el cual se trata a los miembros de un grupo como seres diferentes y, eventualmente, inferiores, siendo el motivo de distinción odioso e inaceptable por la humillación que implica a quienes son marginados por la aplicación de dicha discriminación…”. En su forma más grave, cuando se presenta como una constante y prolongada exclusión, la discriminación puede perpetuarse con carácter estructural dando lugar a “la situación que enfrentan determinados sectores de la población que, por complejas prácticas sociales, culturales o institucionales, no gozan de sus derechos en la misma medida que lo hace el resto de la sociedad. Se trata de ciertos grupos que han sido históricamente marginados del acceso a la justicia, a la educación, a la participación política, a la dirección de los asuntos públicos, entre otras esferas”.

Prohibición de Propaganda y Publicidad discriminatoria

30.En el Código de Autorregulación Publicitaria del Centro de Regulación, Normas y Estudios de la Comunicación del Paraguay (CERNECO), que reglamenta la publicidad, se establecen reglas para impedir la discriminación o ridiculización de personas.

31.El Código Penal prohíbe explícitamente la discriminación expresando en su artículo 233 “El en que forma idónea para perturbar la convivencia de las personas, públicamente, o en una reunión o mediante las publicaciones señaladas en el art. 14, ultrajara a otro por sus creencias, será castigado con pena privada de su libertad de hasta 3 años o multa”.

32.El artículo 14 del mismo cuerpo legal aclara que como publicación se entenderán, en las disposiciones que se remitan a este concepto los escritos, cintas portadoras de sonido o imágenes, reproducciones o demás medio de registro.

33.Esta disposición protege a los pueblos indígenas, afro descendientes y migrantes, contra quienes pueden discriminar, ridiculizar o menoscabar sus culturas y sus comportamientos.

El Instituto Paraguayo del Indígena

34.El INDI fue creado por Ley N° 904/1981, es una entidad autárquica con personería jurídica y patrimonio propio cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo deberán ser mantenidas por conducto del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), pero con autonomía para establecer vínculos directos con otros Poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Si bien el INDI tiene su domicilio legal en Asunción, puede igualmente contar con oficinas regionales.

35.Su misión es la de “Cumplir, garantizar y velar por el fiel cumplimiento de los derechos indígenas, armonizando el mandato legal con la participación de los pueblos indígenas, en forma articulada y coordinada con otras instituciones”.

36.El INDI tiene las siguientes funciones:

•Establecer y aplicar políticas y programas;

•Coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades indigenistas del sector público y privado;

•Prestar asistencia científica, técnica, jurídica, administrativa económica a las comunidades indígenas, por cuenta propia o en coordinación con otras instituciones y gestionar la asistencia de entidades nacionales o extranjeras;

•Realizar centros de la población indígena en coordinación con la entidades indígenas o indigenistas;

•Realizar, promover y reglamentar investigaciones relativas a indígenas y difundir información acerca de ellas, con la conformidad del INDI y la comunidad;

•Adherir a los principios, resoluciones y recomendaciones de entidades internacionales indigenistas, que concuerden con los fines de la presente Ley, y promover, a su vez, la adhesión de ellas a los objetivos del INDI;

•Apoyar las gestiones y denuncias de los indígenas ante entidades gubernamentales y privadas;

•Estudiar y proponer las normas que deban regir en materia de Registro Civil, Servicio Militar, educación, responsabilidad penal, y documentación de identidad para los indígenas y velar por su cumplimiento;

•Mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales indigenistas, asesorarlas y hacer cumplir los convenios sobre la materia;

•Promover la formación técnico-profesional del indígena, especialmente para la producción agropecuaria, forestal y artesanal y capacitación para la organización y administración de las comunidades; y

•Realizar otras actividades que tengan relación con los fines del INDI.

37.El INDI forma parte de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, nucleación integrada por 21 órganos gubernamentales, creada por Decreto N° 2290, para mejorar los mecanismos de proporción, protección y realización de los Derechos Humanos.

38.La Defensoría del Pueblo, tiene como objetivo principal coadyuvar a la vigencia de los Derechos Humanos en el Paraguay, logrando canalizar efectivamente los reclamos populares, promoviendo la defensa de los intereses colectivos. Dicha institución cuenta con un Departamento de Acciones contra la Discriminación entre cuyas funciones y responsabilidades, se encuentran; realizar el cumplimiento de las disposiciones de la CN, de los Pactos Internacionales, de la Declaración y Programa de Acción de Durban y de Santiago de Chile, referidos a la Lucha contra la Discriminación; recibir las denuncias, quejas y sugerencias que se relacionen a la discriminación.; así como intervenir de oficio en los casos de discriminación, entre otros.

E.Artículo 5

Derecho a la vida

39.Dentro de la estructura del INDI, la Dirección de Etnodesarrollo promueve en las comunidades indígenas “micro proyectos” de desarrollo atendiendo a las necesidades particulares de cada comunidad y a la consulta libre, previa e informada.

40.Asimismo, el Centro de Atención al Indígena (CENADI) se desarrolla como una oficina de atención y ayuda a los indígenas, brindando ayuda social en el ámbito de la salud.

Proyecto Paraguay Biodiversidad en el INDI

41.El proyecto “Mejorando la Conservación de la Biodiversidad y el Manejo Sostenible de la Tierra en el Bosque Atlántico del Paraguay Oriental”, más conocido como “Paraguay Biodiversidad” es una iniciativa de Itaipu Binacional, en el marco de su programa de responsabilidad social, ejecutado en forma conjunta con Secretaría del Ambiente (SEAM) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Proyecto de Desarrollo Rural Sustentable (PRODERS).

42.Este proyecto tiene como objetivo conservar la diversidad biológica de importancia global y promover el uso sustentable de la tierra en el ámbito productivo, del Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA) y los ecosistemas asociados en el Paraguay, se desarrolla en seis departamentos del país, siendo la Estrategia Indígena un Eje Transversal dentro del mismo.

43.A través del Plan de Fortalecimiento Institucional, el mencionado Proyecto ha creado dentro de la estructura del INDI el Departamento Socioambiental.

44.A lo largo del corredor del BAAPA se encuentran un total de 90 comunidades indígenas, de las cuales, la Estrategia Indígena del proyecto “Paraguay Biodiversidad” trabaja con 53 de las mismas.

45.La estrategia indígena, busca facilitar y promover la inclusión de comunidades y pueblos indígenas asentados en el ámbito del proyecto como beneficiarios del mismo. De esta forma, todas las actividades de implementación del proyecto se adecuarán a la estrategia a modo de cumplir con los procesos de consulta previa, libre e informada y capacitar a las comunidades para poder cumplir con los requisitos a fin de convertirse en beneficiarios del Proyecto. Esta estrategia da cumplimiento a las salvaguardas del Banco Mundial en lo que respecta a pueblos originarios.

“Sembrando Oportunidades”

46.El Paraguay cuenta con el Programa Nacional de Reducción de la Pobreza denominado “Sembrando Oportunidades”, cuyo objetivo es aumentar los ingresos y el acceso a servicios sociales de las familias en condición de vulnerabilidad. En ese marco, se coordinan las principales acciones o planes sociales de las instituciones públicas para dar respuestas simultáneas en el acceso a la alimentación, a la salud, a la educación, al agua potable, a una vivienda segura y confortable, al trabajo y a nuevas y mejores oportunidades de ingresos para las familias más vulnerables.

47.Dicho programa cuenta con el Componente Pueblos Originarios, el cual, siguiendoel principio del respeto al derecho a la consulta libre, previa, informada y de buena fe que asiste a los pueblos indígenas, implementa la estrategia de llegada articulada de servicios sociales también en territorios prioritarios de comunidades de pueblos indígenas. Su objetivo es “Contribuir al aumento de los ingresos de las comunidades indígenas con pertinencia cultural, facilitándose el acceso diferenciado a los servicios sociales, a la asistencia técnica, y apoyos productivos a las comunidades indígenas”. Sus ejes principales son: 1) Fortalecimiento de un Mecanismo de Diálogo e interrelacionamiento interinstitucional nacional, regional y municipal; 2) Acompañamiento a la aplicación del Plan de Acción de Seguridad Alimentaria y el Plan de Generación de Ingresos con pertinencia cultural de las comunidades indígenas; 3) Seguimiento y monitoreo de las acciones dirigidas a los pueblos indígenas, con la creación de un tablero de control de las acciones de las instituciones participantes.

48.Se trabaja a través de la articulación de esfuerzos con los gobiernos sub nacionales, representantes de organizaciones indígenas de cada departamento y/o distrito; representantes del sector privado y organizaciones de la sociedad civil interesadas en contribuir al cumplimiento de derechos de las familias indígenas.

Tekopora

49.La Secretaría de Acción Social (SAS) desde el año 2014 incorpora en su programa de Transferencias Monetarias con Corresponsabilidad (TMC) – Tekoporá a las comunidades indígenas, utilizando los mecanismos de consulta previa y consentimiento. Hasta abril del 2015, fueron incorporadas 5.293 familias indígenas en el Programa Tekoporã, cubriendo un 18% del total de viviendas indígenas. Se prioriza a las familias indígenas que viven en el Chaco.

50.Desde el Programa Tekoha de la SAS se acompaña al territorio social de Jekaupoty del Pueblo Ava guaraní en Luque. La SAS autorizó que esta comunidad habite en su inmueble y está en proceso de legalización.

Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible (PRODERS)

51.Asimismo, el MAG a través del PRODERS y con asistencia del INDI, ha seleccionado y beneficiado con asistencia técnica y ejecución de sus Planes de Desarrollo Comunitario Indígena (PDCI) y Planes de Inversión Comunitario Indígena (PICI) a 50 comunidades indígenas. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida de pequeños productores y de comunidades indígenas en el área del proyecto de manera sostenible, a través de medidas de apoyo que permitan fortalecer su organización comunitaria, la autogestión, así como la inserción al mercado y a cadenas de valor.

52.Las comunidades con planes reciben asistencia técnica permanente, y tanto éstas como las que aún no han recibido fondos de inversión, acceden a capacitaciones (jurídicas, organizativas, agropecuarias), así como asistencia jurídica para la titulación, regularización y defensa de sus respectivos hábitats y tierras.

53.Al cierre del primer semestre del 2014, se desembolsó a favor de pequeños productores y comunidades indígenas un total de 56.154.348.158 guaraníes, (13.829.180 dólares americanos), favoreciendo así a un total de 8.537 familias de la meta que se tiene prevista, que es llegar a 9.410 productores y 50 comunidades indígenas que se encuentran en los departamentos de: San Pedro, Caaguazú, Caazapá, Guairá y Canindeyu.

Tenonderá

54.Es un programa de promoción e inclusión económica, generación de ingresos propios y sostenibles en el tiempo, implementado por la SAS, se extiende a familias y comunidades indígenas. En enero de 2015, se realizó la consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena Mistolar, del pueblo Nivacle, de Mariscal Estigarribia (Boquerón). Se trabajó coordinadamente con el INDI y la Gobernación del Departamento de Boquerón. Como resultado, en el mes de mayo, 39 familias de esa comunidad recibieron una transferencia no reembolsable de G. 2.100.000 por familia. El monto de dinero es destinado al fortalecimiento de sus capacidades para la producción de miel. La comunidad, con este aporte, adquirió de APICSA (entidad privada que apoya el emprendimiento), 78 colmenas completas con soporte, 6 equipos completos para apicultor (ahumadores, chalecos, caretas, sombreros, alimentador plástico, guantes, pinza tensor, cuchillo desaperculador, refractomero, etc). Además se fijó la suma de 300.000 Gs. (trescientos mil guaraníes) por familia para la construcción de un depósito y laboratorio de miel que será construido por la comunidad. Otro aspecto importante es que se estableció un Comité Apícola de la comunidad Mistolar.

55.Como meta cercana se tiene previsto visitar a la comunidad indígena Makxlawaya, de Pozo Colorado, Chaco, para el ingreso de al menos 50 familias para producción de miel.

PROPAIS II – SAS

56.Es un programa de inversiones sociales para financiar proyectos formulados y auto gestionados por las comunidades y grupos sociales en situación de pobreza, financiado con préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Durante el año 2014, se atendió a 14 comunidades indígenas, cubriendo a 1.553 familias.

Derecho a la Igualdad

Acceso a Tierras

57.De las 493 comunidades indígenas, 357 cuentan con tierra propia (72,4%) y de éstas, nuevamente 343 poseen título de propiedad (96,1%). En los procesos de aseguramiento territorial se han logado desde el 2.010 hasta el 2.013, la titulación de un total de 210.606 has. a favor de comunidades indígenas.

Presupuesto para compra de tierras

Año

Presupuesto

Ejecutado

% de ejecucion

2011

114.000.000.000

80.246.789.134

70,4%

2012

94.239.852.257

1.515.123.300

1,6%

2013

94.239.852.257

67.285.499.702

71,4%

2014

86.665.859.128

51.996.815.504

59,9%

2015

86.305.859.128

-------------------

Totales

475.451.422.770

201.044.227.640

51,7%

Pueblo Ayoreo Totobiegosode

58.Con relación al grupo Ayoreo Totobiegosode, el cual está dividido en dos subgrupos: los primeros que viven en su territorio tradicional, y es uno de los últimos grupos a nivel mundial que viven en aislamiento voluntario, y el segundo grupo que volvieron a vivir en sus tierras reivindicadas en las comunidades de Arocojnadi y en Chaidi.

59.Cabe destacar que este grupo reivindica la restitución de sus territorios ancestrales ante el Estado paraguayo (anexo D), desde el año 1993. Parte de este reclamo fue atendido y actualmente se encuentra gestionando una respuesta a la reivindicación. Por otro lado, la SEAM realiza un inventario del Estado de licencias ambientales en la zona reclamada, así como el estudio de medidas como corredores de conservación y revisión de áreas de deforestación en el territorio entre otras.

Afrodescendientes

60.En el mes de junio de 2014, se firmó un convenio entre la SAS, la Asociación Afroparaguaya Kamba Cuá (AAPKC) y la Red Paraguaya de Afrodescendientes (RPA), que tiene por objetivo apoyar la intervención conjunta de las partes con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de las poblaciones afrodescendientes en el Paraguay.

61.El Proyecto Pro País II-SAS financiado con préstamo del BID tiene como componente el Proyecto de Mejoramiento de Barrios (PMB), en el año 2014, se asistió a la comunidad de afrodescendientes KAMBA CUA, de Fernando de la Mora, cubriendo a 125 familias, con la construcción de un centro comunitario, parque lineal, veredas, pórtico de identificación y acceso a la comunidad, mejoramiento de acceso a la capilla, apertura y pavimentación de calles, arborización de áreas públicas. En el componente no físico del proyecto, se proporcionó capacitación a la población para la preservación de la identidad cultural, mediante talleres de capacitación para construcción de instrumentos de percusión (tambores), con la provisión de materiales e insumos; capacitación para elaboración de atuendos típicos (ropas), con la provisión de materiales e insumos; talleres de elaboración y gestión de proyectos.

Derechos Políticos y ejercicio de Ciudadanía

62.El INDI junto con la Dirección Nacional de Registro Civil y la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones realiza inscripciones masivas de los miembros de las comunidades indígenas, el Departamento de Registro Nacional Indígena y Documentación del INDI, expide un Carnet de Pertenencia Étnica en PVC, estos trabajos se realizan mediante un cronograma preestablecido a modo de abarcar todas las comunidades indígenas del país. El censo indígena 2012 señala que el 77,1% de la población indígena se ha inscripto en el Registro Civil y el 64% cuenta con cédula de identidad.

Derecho a la participación y el desarrollo

63.Entre las acciones administrativas y socio-comunitarias concretas emprendidas por el Gobierno de la República del Paraguay se pueden citar los siguientes:

•Decreto N° 8545/2006: por el cual se crea el Registro de Liderazgo y Personería Jurídica, de inmuebles y organizaciones indígenas e indigenistas, dependiente del INDI, respetando y haciendo respetar los derechos a la autodeterminación de los pueblos indígenas;

•Está en curso la propuesta de decreto que establece un protocolo para un proceso de consulta y consentimiento con los pueblos indígenas del Paraguay. Esta es otra forma de aseguramiento del respeto irrestricto de la voluntad de los pueblos indígenas. El documento fue el resultado del “1er y 2do Taller sobre Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado” con organizaciones indígenas del país;

•Resolución N° 2039/10 del INDI que establece la necesidad de solicitar la intervención del INDI para todos los procesos de consulta de las comunidades indígenas y que establecerá caso por caso las pautas a ser cumplidas en cada consulta, en concordancia con la Ley N° 904/81;

•Publicación del material denominado “Diálogos con representantes de organizaciones indígenas” de la OACNUDH;

•Asesoramiento del INDI a otras instituciones como el Ministerio de Obras públicas y Comunicaciones (MOPC), el Poder Legislativo en Proyectos de Ley y la SAS, en la creación de procedimientos específicos de consulta para determinados proyectos nacionales, tales como: el Programa Tekoporâ de la SAS, Proyecto de Ley de Hidrocarburos (Congreso Nacional) y el Programa de Saneamiento y Agua Potable para el Chaco y Ciudades Intermedias de la Región Oriental del Paraguay del MOPC;

•La SAS cuenta con un protocolo de atención a comunidades indígenas, para la inclusión de las mismas a sus programas, aprobado por el INDI, en el que se prevé la consulta previa y el consentimiento;

•El INDI ha abierto espacios para la visibilidad de las organizaciones indígenas tales como:

•Feria Nacional de Artesanos Indígenas;

•Reunión de líderes y lideresas indígenas para hablar del tema habitacional;

•Constitución de la Mesa Interinstitucional para la defensa de la Reserva de la Biosfera;

•Presentación del Informe Nacional sobre seguridad alimentaria y nutricional de los pueblos indígenas y el Plan de Trabajo;

•Capacitación con enfoque intercultural para una mejor gestión del funcionariado público con los pueblos indígenas;

•Primer Congreso Nacional de Mujeres Indígenas;

•1er. y 2do. Taller sobre Consentimiento Libre, Previo e Informado con el apoyo del INDI y el Programa Nacional Conjunto ONU-REDD y Organizaciones Indígena;

•Participación de indígenas que trabajan en el INDI en eventos internacionales;

•Alianza para fortalecer capacidades que permitan la visibilidad y participación de las comunidades indígenas en el marco del proyecto Paraguay Biodiversidad en cooperación con la Itaipu Binacional;

•Ampliación y apoyo al programa – componente indígena PRODERS a cargo del MAG;

•Foro de los Pueblos indígenas en el Fondo Internacional de Desarrollo de la Agricultura;

•Taller sobre sobre Cambio Climático y REDD+ para Comunicadores/as Indígenas, actividad que fue realizada en el marco del Programa Nacional Conjunto ONU-REDD + y en coordinación con el INDI;

•1º Feria Nacional de Producción Indígena organizada por el INDI;

•Creación de una Comisión Interinstitucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, SAN, encabezada por el INDI.

Vivienda

64.Los datos arrojados en el Censo Nacional para los pueblos indígenas 2012, registran un total de 28.926 viviendas indígenas, lo que da cuenta de un significativo incremento de viviendas en relación al censo anterior, cuyo dato daba 17.312 viviendas. En cuanto a la tenencia, casi la totalidad de los indígenas declara que vive en casa propia, representando el 92,6%.

65.Desde el INDI, y con el fin primordial de lograr que todas las comunidades indígenas del país cuenten con una vivienda, se ha nombrado a una funcionaria como Punto Focal del INDI en la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) quien tiene como tareas, entre otras cosas: agilizar la presentación de documentaciones, atender a las solicitudes de viviendas, articular las acciones con ésta institución y asesorar tanto a la SENAVITAT como a los líderes indígenas.

66.La SENAVITAT, cuenta con el Programa “Pueblos Originarios”, destinado a satisfacer específicamente las necesidades focalizadas en localidades nativas de la región Occidental, Fondo Nacional de la Vivienda Social (FONAVIS)está incluido en el Programa “Pueblos Originarios”. Los resultados de este Programa son:

•Programas Pueblos Originarios – Viviendas en construcción y distribuidas en diferentes departamentos de ambas regiones del país. Vigencia de contrato desde el año 2011 hasta el 2012: 347;

•FONAVIS – Subsidios otorgados en el Nivel 4 del Programa FONAVIS, para construcción de viviendas destinados a Pueblos Originarios: 602 (2014);

•FONAVIS – Inauguración de viviendas en el Departamento de Boquerón: 360 (2010).

Derecho a la Salud

67.En cuanto al acceso de los servicios de salud, de acuerdo al censo del año 2012, de las 711 comunidades, aldeas o barrios indígenas, 244 disponen de un local de atención a la salud (34%). De las 711 comunidades, 537 reciben los servicios de una Unidad de Salud Familiar (USF) (75,5%) y 431 reciben medicamentos por parte de los profesionales del USF.

68.Se ha promulgado la Ley de Salud Indígena, que busca la creación de una Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (DINASAPI), la cual integra el Sistema Nacional de Salud y depende jerárquicamente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). Su objetivo es garantizar a los pueblos indígenas el acceso a los servicios de salud y el reconocimiento, respeto y fortalecimiento de los sistemas propios de atención a la salud de los diversos pueblos indígenas.

Mujeres Indígenas

69.Se trabaja en forma coordinada con la organización Tekoha para pueblos indígenas con el fin de capacitar a funcionarios/as de los centros regionales que realizan atenciones a mujeres indígenas. En los departamentos de Amambay y Filadelfia se inició el proceso y se pretende ampliarlo.

70.En el marco de la alianza público-privada, se está llevando capacitaciones en mano de obra a mujeres para que tengan una salida laboral rápida, en Filadelfia y Loma Plata se han realizado talleres de elaboración de productos de limpieza con la empresa Chemical (45 mujeres indígenas) y a finales del año 2014 se trabajó en la elaboración de productos navideños con la empresa Levapar S.A. (20 mujeres indígenas). Así también se trabaja en el marco de un convenio firmado con el MTESS-SINAFOCAL para dotar de capacitación en habilidades y técnicas a mujeres urbano/rurales, de pueblos indígenas, jefas de hogar y/o víctimas de violencia basada en género y trata de mujeres.

71.Desde los Centros Regionales de las Mujeres (CRM), que tiene como objetivo brindar atención especializada a las mujeres que están en situación de violencia, se registró en los últimos meses la admisión como usuarias del albergue de violencia, a 46 mujeres indígenas.

72.En los 4 CRM se han conformado Comité Interinstitucional contra la Violencia con el objetivo de lograr la integralidad y efectividad de los servicios públicos mediante un trabajo coordinado de acciones con las diferentes instituciones de los Poderes del Estado, en materia atención, prevención y protección a las mujeres en situación de violencia basada en género. En los departamentos de Canindeyú y Boquerón, donde están asentados los CRM, las mujeres indígenas integran los comités.

Proyecto “Inserción Laboral de Mujeres”

73.Proyecto “Fortalecimiento y ampliación de capacidades productivas de la comunidad Indígena Chaidi”, año 2013/2014.

74.La comunidad indígena Chaidi de Alto Paraguay está conformada por 20 familias (120 personas), siendo la actividad principal la producción agropecuaria y la recolección de alimentos del monte para la sobrevivencia. Mediante un acuerdo interinstitucional se pretende diversificar la producción de alimento de origen proteico, a través de la cría de cabras y al mismo tiempo, mejorar el ingreso familiar y garantizar la seguridad alimentaria posibilitando el empleo de recursos y la mano de obra disponible, fortaleciendo el trabajo asociativo y comunitario. Las instancias que están llevando a adelante este emprendimiento son: el MM, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (IPTA-MAG), la Comunidad Chaidi del Pueblo Ayoreo, y la Gobernación departamental.

Proyecto ALA

75.En el Departamento de Canindeyú, Distrito de Villa Ygatimi, en el Asentamiento Chupapou del Pueblo Ache Guaraní, dos grupos de comités fueron beneficiados con el Proyecto ALA/MM “Promoción de la inserción laboral de las Mujeres” cuyo objetivo específico es contribuir a la implementación de las políticas públicas en torno al empoderamiento económico de las mujeres, promoviendo y apoyando iniciativas productivas:

Nombre del Comité: Echegatu Kuarava

Nombre del comité: Kuña Joaju

Integrantes: 18 Mujeres Indígenas

Integrantes: 10 Mujeres Indígenas

Proyecto: Panadería

Proyecto: Producción de Aves

Resultado: generación de ingreso paraelsustento familiar

Resultado: generación de ingreso para el sustento familiar

76.En el marco de los proyectos PRODERS y ALA se ejecutan proyectos productivos como tambos, agua potable con pozo artesiano, manejo de recursos, construcción de viviendas, cría de peces, producción agropecuaria familiar, rubros de consumo familiar. En el 2014 fueron beneficiadas 29 comunidades.

77.Por iniciativa de la Comisión Asesora Permanente de Pueblos Indígenas de la Honorable Cámara de Diputados, a finales de marzo de 2015, se conformó una “Comisión Interinstitucional para el Trabajo con Comunidades Indígenas”, la misma integran 14 instituciones estatales entre ellas, el MM, con participación de mujeres indígenas.

Población Indígena con Discapacidad

78.De acuerdo al censo indígena 2012, el 11,3% de la población indígena tiene al menos un tipo de discapacidad (auditiva, visual o motriz) independientemente de su grado de severidad.

79.La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) cuenta con dos ejes estratégicos: a) Gestión de programas y servicios de atención y; b) Políticas públicas con enfoque de derechos para las personas con discapacidad (PcD), a través de ambos ejes se brindan atenciones integrales a las personas con discapacidad.

80.Respecto al eje a) Gestión de programas y servicios de atención, la institución ofrece servicios de rehabilitación integral: fisioterapia, fonoaudiología, psicología entre otros así como la entrega de todo tipo de ayudas técnicas: sillas de ruedas, prótesis, audífonos. A través del trabajo articulado con gobernaciones y municipalidades, que colaboran con el traslado y la detección, acuden grupos de personas de todas las edades pertenecientes de comunidades indígenas para estos servicios.

81.Respecto al eje b) Políticas públicas con enfoque de derechos para las personas con discapacidad (PcD) actualmente la SENADIS se encuentra liderando los procesos de construcción del Plan de Acción por los Derechos de las Personas con Discapacidad de manera conjunta con la Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONADIS), el acompañamiento de la Secretaría Técnica de Planificación y Desarrollo Económico y Social (STP), la cooperación técnica de la OACNUDH y el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

82.Por otro lado, y a fin de garantizar la pertinencia cultural así como la pertinencia institucional, se han realizado acciones de articulación con el INDI, a fin de concretar las acciones ya desarrolladas a partir de la demanda de la ciudadanía: identificación de las personas, entrega de prestaciones, derivaciones, entre otras, concretadas con la firma de un convenio de cooperación interinstitucional que busca desarrollar además de las acciones ya citadas, otras como la investigación específica de índices de prevalencia de la discapacidad en comunidades indígenas.

F.Artículo 6

83.De acuerdo a los datos censales del 2012, de las 493 comunidades indígenas, 425 cuentan con personería jurídica (86,2%), requisito esencial para el reclamo de los demás derechos colectivos.

84.La Corte Suprema de Justicia (CSJ), desde su Dirección de Derechos Humanos en cumplimiento del Objetivo 6 del Plan Estratégico de “Difundir y controlar la vigencia de los Derechos Humanos en las políticas, sentencias, normativas y el accionar del Poder Judicial, y rendir cuentas a la ciudadanía y a los foros que corresponda” y de la Acordada N° 633/10 por la cual se resuelve ratificar el contenido de las “100 Reglas de Brasilia”, persigue el objetivo general de: Desarrollar una acción institucional de promoción y protección de los Derechos Humanos en la red estatal, enfocada esencialmente a la administración de justicia.

85.En ese contexto, ha impulsado distintos proyectos en cooperación con la FAPI en el marco de la DNUDPI. Se ha trabajado en la confección de un Manual de Derecho Indígena y Derechos Humanos en Paraguay, publicado con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en noviembre del 2012, el cual fue reeditado en un número de 900 ejemplares. En el mes de febrero del 2013 se hizo entrega de los manuales a los operadores de justicia a fin de difundir su contenido y sensibilizar a los mismos en lo concerniente a pueblos indígenas, normativas, usos y costumbres.

86.En el año 2013 se desarrolló el Proyecto “Justicia y Pueblos Indígenas” con el objetivo de brindar asesoría técnica a los operadores judiciales acerca de la doctrina en Derechos Humanos y el correspondiente estudio de la DNUDPI y su aplicabilidad en la administración de la justicia. Entre los aspectos más destacados del proyecto podemos mencionar las entrevistas realizadas a los líderes indígenas de la Organización Nacional de Aborígenes Independientes (ONAI) para desarrollar los temas de privación de libertad de personas indígenas y para plantear a líderes indígenas el acercamiento al Sistema Nacional de Facilitadores.

87.En el mes de abril del año 2013 se llevó a cabo el “Taller Internacional sobre Pueblos en Aislamiento Voluntario” en el cual se planteó la discusión sobre la situación de los pueblos en aislamiento y se presentó una propuesta de reactivación de una red interinstitucional para la protección de los pueblos indígenas.

88.Con estas acciones se logró dar a conocer a los legisladores, juristas, magistrados y autoridades administrativas el funcionamiento del sistema legal vigente que protege y promueve los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la DNUDPI, se ha evaluado el impacto de la legislación dictada en el Paraguay en relación con los pueblos indígenas, estimulando la reflexión y sensibilización sobre la función del derecho para este sector que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

89.Los pueblos indígenas han tomado protagonismo por medio de sus representantes, quienes participaron activamente en el proceso de elaboración de los materiales, además de proporcionar información relevante con respecto a sus costumbres, usos y todo lo que implica el derecho consuetudinario indígena en las jornadas de capacitación dirigida a magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales.

90.En el marco de asesoría técnica a los operadores judiciales acerca de la doctrina en Derechos Humanos y su aplicabilidad en la administración de justicia la Dirección General de Recursos Humanos – Departamento de Capacitación del Poder Judicial, en forma conjunta con el Centro de Estudios Judiciales (CEJ-ONG) han ejecutado el Programa de Captación y Entrenamiento de Formadores Locales, módulo de capacitación “Transversalidad en la formación para un Poder Judicial con garantías y protección judicial”. Esta propuesta formativa dio inicio a un proceso de identificación de formadores judiciales con el fin de instruir en todo lo relacionado a derechos indígenas, a través de un entrenamiento práctico y dinámico, pues no se limita solo a transmitir conocimientos e información sino impulsa su aplicación en las resoluciones judiciales. Los temas desarrollados fueron “Rol de los Magistrados y Magistradas en la aplicación de Derechos Humanos, con énfasis en la DNUDPI”, “Responsabilidad Internacional del Estado y Rol de la Magistratura Nacional”, “Derecho Consuetudinario Indígena y Administración de Justicia”.

91.En cuanto al Ministerio de la Defensa Pública (MDP), en el año 2014 incorporó especialistas en temas indígenas al plantel de asesores de la institución, que incluye a abogados, peritos en cultura indígena y antropólogos. Los mismos dictaminan y asesoran a los defensores públicos en casusas en las cuales son procesadas o son parte personas indígenas. Además realizan observatorio de cárceles con un formulario diseñado especialmente para personas pertenecientes a comunidades indígenas a los efectos de verificar sus condiciones de reclusión. Este plantel a su vez mantiene un constante contacto con líderes indígenas para generar vínculos y facilitar el acceso a la justicia.

92.El MP cuenta con la Oficina de Derechos Étnicos cuyo objetivo principal es brindar apoyo técnico especializado a los agentes fiscales del país, velando especialmente por el efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales referidas al procedimiento para hechos punibles relacionados a pueblos indígenas. Igualmente, se creó la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra los Derechos Humanos, con competencia exclusiva en tipos penales especializados en Derechos Humanos. Así también, cuenta con una Dirección de Derechos Humanos, dependiente del Gabinete de Acceso a la Justicia, cuyo objetivo es asesorar y brindar apoyo técnico para definir políticas y estrategias a ser implementadas en materia de derechos humanos a nivel institucional.

G.Artículo 7

93.En materia de acceso a la educación, de las 711 comunidades, aldeas y barrios indígenas censados en el año 2012, un total de 501 cuentan con un local escolar, esto representa el 70,5%.

94.Dicho censo ha revelado que la tasa de analfabetismo calculada para la población de 15 años y más de edad que no ha concluido el 2° grado de la educación primaria, comparada a la observada diez años atrás, presenta una mejoría en el avance de la alfabetización en la población indígena. A nivel país, la tasa en el año 2002 era del 51% y en el 2012 se ha reducido al 37,6%. El analfabetismo prevalece en las zonas rurales y en la población femenina (42,7%).

95.Otro aspecto positivo identificado fue el aumento del promedio de años de estudio aprobado por la población indígena de 15 años y más de edad que es de 3,3 años de estudio.

96.En cuanto al nivel de enseñanza, 361 comunidades, aldeas o barrios reciben educación escolar básica (1° y 2° ciclo); 96 educación escolar básica (3° ciclo); y 45 (educación media); 17 no reportaron. De cada 100 niños indígenas de 6 a 14 años, al menos 67 asisten actualmente a una institución de enseñanza formal, sin existir prácticamente diferencia entre niños y niñas.

97.En la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) se decidió otorgar un régimen especial de cuatros plazas para estudiantes indígenas en las carreras de Medicina y Cirugía e Instrumentación y Área Quirúrgica desde el año lectivo 2014.

98.En el marco del Programa Escuela Viva II del MEC, se elaboraron 28 materiales educativos, en el área de Comunicación (para 1º Ciclo) y Medio Natural y Salud, para 15 Pueblos, en lengua castellana y lengua originaria, que fueron distribuidos a 318 escuelas.

99.En el año 2014, 609 instituciones indígenas a nivel país fueron beneficiadas por trabajos articulados con las municipalidades y gobernaciones para mejoramiento de infraestructuras y provisiones de alimentos.

100.La promulgación de la Ley de Lenguas N° 4251/10, que reglamenta el artículo 140 y 77 de la CN, representa un avance importante en el reconocimiento del plurilingüismo paraguayo, permitiendo la creación de la SPL, esta inició desde fines del año 2013 actividades a favor de las lenguas de los pueblos indígenas, en especial de las que se encuentran en mayor riesgo. Actualmente, se realizan trabajos de documentación y revitalización con pueblos indígenas cuya lengua se encuentra amenazada, especialmente la del pueblo Guaná, con cuatro ancianas hablantes. Esta lengua que se encuentra en proceso de revitalización en la comunidad y la lengua del pueblo Manjui – Lumnana; con el que se han establecido los primeros acuerdos para el trabajo de documentación.

101.En el ámbito de la promoción de las lenguas indígenas, se han realizado varias actividades a través de los medios de comunicación para concienciar a la sociedad nacional e internacional sobre el estado de las lenguas indígenas; así también se ha realizado el Primer Encuentro de Políticas Lingüísticas de Pueblos Indígenas del Paraguay, donde participaron líderes espirituales y religiosos, referentes de organizaciones, docentes y representantes de instituciones indigenistas para analizar la situación lingüística de los pueblos y socializar posibles estrategias para el fortalecimiento lingüístico en las diferentes comunidades indígenas.

102.Además, se tiene planificada la elaboración de un Plan Nacional de Lenguas Indígenas, mediante un proceso de consulta libre e informada con la participación de representantes políticos y espirituales de los 19 pueblos indígenas.

103.Se creó la “Red de medios de comunicación indígenas del Paraguay”, como una organización civil autónoma y autárquica con acción a nivel nacional e internacional, como producto del Taller de comunicadores y comunicadoras en REDD+, apoyado por el INDI.

104. El INDI cuenta con plazas de subsidios para 212 estudiantes. Actualmente, existen 40 estudiantes indígenas estudiando en la Universidad Nacional de Asunción.

III.Seguimiento a las observaciones finales del Comité

Recomendación 8 (DEGGEC)

105.El III Censo Nacional de la Población y Viviendas para Pueblos Indígenas 2012 representó un trabajo de gran envergadura, cuyo proceso preparatorio se inició dos años antes del período de recolección de datos. Se conformó un equipo multidisciplinario el cual desarrolló un trabajo amplio y participativo, con enfoque de derechos e interculturalidad, logrando la plena participación de hombres y mujeres indígenas de todos los pueblos.

106.Una de las principales actividades del proceso censal fue la capacitación de censistas y supervisores quienes fueron elegidos por sus propias comunidades para la recolección de datos, para ese efecto se desarrollaron 50 talleres en todo el país en los espacios comunitarios, llegando a capacitar a 1.667 personas, de las cuales 1.638 fueron indígenas.

107.La estrategia del operativo fue participativa e interactiva, donde los pueblos indígenas formaron parte y tuvieron presencia activa en las diferentes etapas de la tarea censal acorde a sus pautas culturales. El criterio principal para la captación de datos fue la autodefinición. A este criterio se sumó la ubicación geográfica y la lengua hablada como indicador de pertenencia étnica. La recolección censal se realizó a través de dos cuestionarios, uno denominado general y otro comunitario. Con el primero se obtenían datos de la vivienda, empleo, educación, migración, etc; con el segundo los datos de la comunidad: personería jurídica, tenencia de tierras, acceso a recursos, entre otros. Se utilizaron 28.000 cuestionarios censales y 772 cuestionarios comunitarios.

108.Por otro lado, el INDI realiza censos aislados de acuerdo con solicitudes de reconocimiento de líder, de víveres, etc. que presenta cada comunidad indígena, además junto con la Direccion Nacional de Registro Civil y la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones realiza constantemente y de acuerdo a las necesidades existentes inscripciones masivas de los miembros de las comunidades indígenas, esto se realiza por Departamentos.

Recomendación 9

109.El proyecto de ley “Contra toda forma de discriminación”, fue tratado el día 13 de noviembre de 2014 por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a instancia de su Comisión de Derechos Humanos. El proyecto fue enviado al archivo. En el actual período parlamentario se reimpulsa el citado proyecto de ley, a partir de un trabajo ampliamente participativo que incluye a los tres Poderes del Estado, la sociedad civil, la academia, etc. Esto a efectos de que el alcance y la necesidad de dicho documento normativo, sean comprendidos por todos los sectores. Así mismo es de destacar que por primera vez todas las Comisiones del Poder Legislativo a las que fue girado el Proyecto de Ley, trabajaron en conjunto con la Red de Derechos Humanos para el estudio y posterior dictamen sobre el mismo.

Recomendación 10

110.En el año 2011, se independiza el MDP de la CSJ. A partir de esto se fortalece la defensa pública, se contratan equipos técnicos como psicólogos, trabajadores sociales, asesores, entre otros. Dicha independencia significo un gran avance para fortalecer el acceso a la justicia a los sectores vulnerables.

111.En el 2014, se contratan asesores especialistas en temas indígenas (peritos en cultura indígena, antropólogos y abogados), que dictaminan y asesoran a los defensores públicos en causas en las que intervienen personas indígenas. Además realizan observatorio de cárceles con un formulario diseñado especialmente para personas pertenecientes a comunidades indígenas a los efectos de verificar sus condiciones de reclusión. Este plantel a su vez mantiene un constante contacto con líderes indígenas para generar vínculos y facilitar el acceso a la justicia.

112.El MDP realizó seminarios donde abordaron temas relacionados con el acceso a la justicia al sector indígena. De igual forma, en el año 2015 en Boquerón y en Caazapá se realizaron seminarios con el lema “Legislación Indígena”, en el que participaron funcionarios públicos, auxiliares de justicia, comunidades indígenas y público en general.

113.La asesoría jurídica del MDP mantiene contacto con líderes indígenas y las comunidades en general, con lo que se crea un nexo constante entre la defensa pública y los mismos a los efectos de facilitar el acceso a la justicia.

Recomendación 11

114.Partiendo de nuestra CN, se reconoció al Paraguay como un estado Pluricultural así como la existencia de los pueblos indígenas como habitantes anteriores inclusive a la formación del mismo Estado.

115.En consecuencia, con el objetivo fundamental de lograr la igualdad, respetando la cultura, cosmovisión y costumbre de los pueblos indígenas y con ello salvaguardar sus derechos, se aplica el principio de la “Discriminación Positiva”, además de la aplicación del principio de igualdad mediante el artículo 46: de la igualdad de las personas, en donde manifiesta: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones”. Por lo que se deduce que las leyes son aplicables a todos los habitantes de la República, sin discriminación de raza, sexo, color, religión, etc.

Recomendación 12

116.Se han tomado medidas tendientes al fortalecimiento del INDI, como el aumento de su presupuesto en relación a años anteriores, en atención a las necesidades perentorias del Instituto.

117.Entre las medidas legislativas, se cuenta con el proyecto de ley: “que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas” que busca elevar al instituto en el rango de Ministerio. Asimismo, fue creada la Comisión Asesora Permanente de Pueblos Indígenas en la Cámara de Senadores, por Resolución N° 263/2014.

118.La cooperación internacional ha propiciado el desarrollo de importantes actividades para hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas. Entre ellas, se encuentran los diálogos celebrados entre el 2013 y 2014 con representantes de organizaciones indígenas, con la asistencia técnica de la Asesora en Derechos Humanos para Paraguay con el apoyo de la Unidad de Pueblos Indígenas y Minorías de la OACNUDH. Se discutieron temas centrales como la participación, el derecho a la consulta, la restitución de tierras, el fortalecimiento del órgano rector, entre otros. Asimismo, el Paraguay en el marco de su “standing invitation” recibió la visita de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sra. Victoria Tauli Corpuz en el mes de noviembre de 2014.

Recomendación 13

119.Actualmente en el INDI junto con la Direccion Nacional de Registro Civil y la Policía Nacional a través de su departamento de Identificaciones realiza constantemente y de acuerdo a las necesidades existentes inscripciones masivas de los miembros de las comunidades indígenas, esto se realiza por Departamentos. Además de que el Departamento de Registro del INDI, expide un carnet de identificación Indígena. En el año 2014, se logró la cedulación de 1.172 indígenas. Documentaciones a adultos mayores: 551 personas. Cedulación total 2.014: 9.684 personas.

120.De igual forma, en beneficio de las comunidades indígenas con sentencias y acuerdos dentro del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se obtuvieron los siguientes resultados:

•Cédulas Tramitadas por primera vez (Xámok Kasek 31, Yakye Axa 6, Sawhoyamaxa 27, Kelyenmagategma 18) Total: 82;

•Renovación de Cédulas de Identidad (Xamok Kasek 25, Yakye Axa 7, Sawhoyamaxa 26, Kelyenmagategma 13) Total: 71;

•Porcentaje de miembros de todas las comunidades con Cédula de Identidad a la fecha: Total: 98.

121.Por otro lado, la SNNA, encara la protección y la promoción a través del trabajo de atención directa con niños y adolescentes de departamentos: Central, Caaguazú, Canindeyú, Caazapá, Boquerón, Guaira, Concepción, San Pedro, Itapúa, Amambay y Alto Paraná. Los adolescentes que finalizan el proceso de descallejización son derivados desde el albergue al Centro de Capacitación Indígena Mbarigui, (Caaguazú), para culminar el ciclo escolar.

Recomendación 14

122.De aprobarse la ley que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas (en estudio en el Congreso Nacional), se contará con una institución con autonomía funcional y presupuestaria, y con incidencia en la estructura del Estado para llevar adelante políticas públicas que garanticen los derechos de los pueblos indígenas. Dicha Institución permitirá proporcionar un mayor bienestar a los pueblos y comunidades indígenas en su entorno natural, facilitando la generación de planes, programas y proyectos en la gestión comunal indígena, con respeto a sus valores, principios, usos y costumbres ancestrales, promoviendo la autogestión y logrando la mejor utilización del gasto social asignado en el Presupuesto General de la Nación y de esta manera constituirse en una instancia fortalecida que pueda implementar efectivamente y garantizar la consulta previa e informada.

123.En el marco de la cooperación entre el INDI y el ONU REDD+, en alianza con la FAPI se ha impulsado y apoyado el Primer y Segundo Taller sobre Consulta y Consentimiento Libre Previo e Informado con Organizaciones Indígenas del país.

124.Como principal resultado de dichos talleres ha surgido una “Propuesta de Marco legal que establece un Protocolo para un Proceso de Consulta y Consentimiento con los Pueblos Indígenas del Paraguay”, en trámite de adopción por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto Presidencial.

125.Cabe destacar que en tanto se concrete el Decreto Reglamentario sobre el Protocolo de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado, el INDI trabaja asesorando a otras instituciones como el MOPC, el Poder Legislativo en Proyectos de Ley, y la SAS, en la creación de procedimientos específicos de consulta para determinados proyectos nacionales, tales como: el Programa Tekoporâ de la SAS, Proyecto de Ley de Hidrocarburos (Congreso Nacional) y el Programa de Saneamiento y Agua Potable para el Chaco y Ciudades Intermedias de la Región Oriental del Paraguay del MOPC.

126.Asimismo, el INDI conjuntamente con la SEAM se encuentra trabajando en los procesos de Consulta a los Pueblos Indígenas en el marco de la Actualización de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Elaboración del Plan de Acción para Apoyar la implementación del plan Estratégico del CDB 2011-2020 del Paraguay (ENPAB).

Recomendación 15

127.El MP aprobó el instructivo F.G.E N° 13 “Instructivo de Actuación Conjunta” de fecha de 25 de noviembre de 2013, a través del cual se establecen lineamientos de intervención de la Dirección de Derechos Étnicos, Oficina de Denuncias Penales, agentes fiscales y funcionarios de unidades fiscales en el marco de causas abiertas en las que participen miembros de pueblos indígenas. Intervención en 348 causas en el año 2013 –Dirección de Derechos Étnicos, en el 22% de las causas, se sugirió a los agentes intervinientes la aplicación del derechos consuetudinario.

128.En el año 2015, dicha Dirección ha tomado intervención en 55 causas en la región Occidental y en 251 causas en la región Occidental. Asimismo ha elaborado en el presente año, 175 dictámenes técnicos, en las causas en las que participen indígenas, sea en calidad de víctimas o de procesados, a fin de velar por el respeto de la cultura ancestral y el efectivo acceso a la justicia de los integrantes de estas comunidades.

129.En materia de protección de derechos culturales, se encuentra en proceso de elaboración una nueva ley “De patrimonio” en la cual se incorpora la perspectiva de territorio cultural, atendiendo especialmente a los territorios de pueblos indígenas.

130.Se han concretado acciones importantes para el abordaje de trabajos con comunidades indígenas, el Marco Institucional y la legislación aplicable. Contiene una Guía de Buena Práctica, que fue socializada en una serie de talleres de difusión llevados a cabo en diferentes puntos del país con la participación del funcionariado público de diversas instituciones así como de organizaciones indígenas e indigenistas con el apoyo del Proyecto Gobernabilidad y Territorialidad para Pueblos Indígenas.

Recomendación 16

131.En seguimiento a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, junio de 2013, la Comisión Tripartita de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso se encuentra trabajando en la elaboración y adopción del Primer Plan Nacional de abolición del trabajo forzoso que tendrá una duración de 6 meses. De igual forma, se encuentra trabajando en el desarrollo de una Estratégica Nacional a largo plazo.

132.En el año 2013, se crea el MTESS, tras su escisión del MJ, fortaleciendose la autoridad administrativa y de control del ámbito laboral.

133.Dicha Cartera de Estado, cuenta con una Dirección Regional del Chaco, que en el marco del Proyecto ONG COOPI, desde la Subcomisión del Chaco Central para la protección de los derechos fundamentales en el trabajo y la prevención del trabajo forzoso, logró avances importantes como la formalización de empresas en su mayoría del Chaco Central; la inclusión el Instituto de Previsión Social (IPS) de los trabajadores; la creación de la jurisdicción de juzgados en lo laboral en las ciudades de Filadelfia y Villa Hayes, del Chaco; impresión y distribución al público de materiales con contenido de la legislación laboral en Paraguay; audiciones radiales emitidas por la Radio Pai Puku del Chaco, durante los años 2012 y 2013, en el marco del proyecto denominado “Promoción de los derechos laborales de la población indígena del Chaco”; trabajo coordinado con las municipalidades de los distritos de Irala Fernández y Loma Plata, para prevenir la explotación, la discriminación y el sometimiento de los indígenas al trabajo forzoso.

134.Por su parte, el Poder Judicial desarrolla actividades en el marco del Programa Acceso a la Justicia de la Dirección de Derechos Humanos de la CSJ sobre sensibilización de los trabajadores y los empleadores acerca de la necesidad de erradicar el trabajo forzado en las comunidades indígenas del Chaco.

Recomendación 17

135.Comunidad Sawhoyamaxa: luego de 23 años de reclamo ante el Estado paraguayo, la comunidad indígena del Pueblo Enxet por Ley N° 5.194/2014 logró la expropiación de sus tierras ancestrales. Se trata de 14.403 hectáreas.

136.Comunidad Yakye Axa: se encuentra en proceso de inscripción en los Registros Públicos, la escritura de adquisición de tierras alternativas para la comunidad Yakye Axa. Actualmente se están realizando los trámites necesarios para otorgar una servidumbre de tránsito, teniendo en cuenta la inexistencia de una vía de acceso de todo tiempo utilizable a dichas tierras.

137.Comunidad Xákmok Kásek: el Estado se encuentra en conversaciones con los propietarios privados de las fincas reclamadas, con el objeto de concretar la venta de un inmueble de su propiedad, con una extensión de 7.701 hectáreas., por tratarse del objeto trascendental de las reivindicaciones territoriales, siendo la superficie total a devolver de 12.200 hectáreas. Así mismo, se ha dado cumplimiento a uno de los Puntos Resolutivos claves de la sentencia, unas 1.500 hectáreas han sido tituladas e inscriptas a nombre de la comunidad.

138.Por Decreto Presidencial N° 10.449 de fecha 28 de diciembre de 2012, se reestructuró la Comisión Interinstitucional responsable del Cumplimiento de Sentencias Internacionales (CICSI), quedando la Presidencia de la Comisión Interinstitucional Ejecutiva a cargo de S. E. el Señor Vicepresidente de la República y la Coordinación General a cargo del MJ. Asimismo por Decreto Presidencial N° 10.744 de fecha 5 de mayo de 2013, la CICSI amplió sus atribuciones a fin de dar seguimiento a las recomendaciones de los distintos órganos de tratados, mecanismos y relatorías del Sistema de las Naciones Unidas.

Recomendación 18

139.El Consejo Nacional de Cultura (CONCULTURA), cuenta con representación permanente de la comunidad afrodescendiente, como está prevista en la Ley N° 3051/06 “Nacional de Cultura”. Las organizaciones de afrodescendientes se organizan y designan quien los representará en el consejo. La función específica de este consejo es consultivo y ha reanudado sus actividades en octubre de 2013, manteniendo la continuidad de su accionar hasta la fecha del presente informe.

140.Se procedió a la firma de un convenio en el mes de junio de 2014, entre la SAS, la Asociación Afroparaguaya Kamba Cuá (AAPKC) y la Red Paraguaya de Afrodescendientes (RPA), con el objetivo de apoyar la intervención conjunta de las partes con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de las poblaciones afrodescendientes en el Paraguay.

141.No se cuenta con registros sobre limitaciones en el acceso a lugares y servicios públicos a las personas por motivos de raza o de origen étnico .

142.Por otro lado, los afrodescendientes también son beneficiarios de la pensión para adultos mayores en situación de pobreza, de conformidad con la Ley N° 3728/2009.

Recomendación 19

143.La SPL como entidad de aplicación de la ley se encuentra en pleno funcionamiento, con un presupuesto aprobado de Gs. 4.760.643.916. Se creó e integró la Academia de la Lengua Guaraní. Se encuentra en trabajo de socialización el Plan Nacional de Uso de Lenguas y fue creada igualmente la red interinstitucional de planificación del normal empleo del guaraní en las instituciones públicas.

144.Dicha Cartera de Estado ha tenido importantes logros, como el uso de la lengua guaraní en las sesiones plenarias del Parlamento del Mercado Común del Sur- MERCOSUR, como idioma de trabajo; la implementación del proyecto “Rohayhu che ñe’e. Una semana en lengua Guaraní”, cuyo objetivo es la normalización del uso de la lengua guaraní en el Estado y la sociedad; el registro y difusión de las lenguas indígenas que se encuentran en peligro de extinción (actualmente se trabaja con la lengua guaná y manjúi); promoción del empleo del guaraní a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación; promoción y difusión del plurilingüismo y de la pluriculturalidad a través de campañas de sensibilización por los medios de comunicación, entre otras.

145.La Secretaria Nacional de Cultura (SNC), en articulación con la SPL desarrolló del Programa de “Salvaguarda de la cultura Guaná”. Se han declarado de Interés Cultural Nacional 4 (cuatro) proyectos de ediciones documentales en lenguas indígenas. Se han realizado en 2014, 20 talleres bilingües - español/guaraní; 5 tertulias literarias en la Ciudad de Asunción “Oikove Ñe’eyvoty” Mombeú Koápegua se ha presentado en 25 comunidades y 12 presentaciones de poemas en español y guaraní.

146.En el año 2013, la CSJ establece la acordada N° 838/13 “De la implementación de la Ley de Lenguas en el Poder Judicial” cuyo art. 3 dispone la “obligatoriedad del uso de los dos idiomas oficiales castellano y guaraní dentro del Poder Judicial, en todas las circunscripciones de la República”. Se crea la Dirección de Políticas Lingüísticas Judiciales, con el objetivo de elaborar organizativamente y coadyuvar el desarrollo de la política lingüística en el Poder Judicial y en la sociedad civil. Esta Dirección es la encargada de establecer el estilo y la modalidad de formación, educación y capacitación de todos los agentes involucrados en la administración de la justicia, con competencia comunicativa oral y escrita, en ambas lenguas oficiales, de modo a dictar las resoluciones.

147.Cabe señalar que el uso de las dos lenguas oficiales de manera equitativa se está implementando en forma gradual y progresiva. Se debe considerar que, en el caso de la lengua guaraní, la obligatoriedad del uso depende del establecimiento del alfabeto y la gramática oficial del idioma por parte de la academia de la lengua guaraní, de conformidad con lo establecido en el Art. 51 de la Ley de lenguas.

148.En el sector legislativo, la Honorable Cámara de Diputados realizó la Declaración N° 138/11 “que declara de interés nacional la difusión y socialización de la Ley N° 4251/10 “De Lenguas”, con el fin de que los organismos oficiales del Estado se ocupen de la aplicación de dicha Ley en todo el territorio nacional, así como de la promoción del guaraní como lengua oficial del Estado para lograr la equidad en el uso social de las lenguas y garantizar que no exista discriminación idiomática.

149.151. En el año 2007 se promulgó la Ley N° 3231 “Que crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena”, en el marco del cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas establecidos en la CN, para garantizar la existencia de una educación indígena acorde a sus derechos, costumbres y tradiciones, para fortalecer su propia cultura y posibilitar su participación activa en la sociedad.

150.Se elaboraron e implementaron en aula materiales educativos, de Comunicación (1º Ciclo) y Medio Natural y Salud (2º Ciclo), para 15 Pueblos, en lengua castellana e indígena, siendo beneficiadas 318 escuelas.

151.En el área de capacitación a docente: a) 37 egresados como profesores de educación intercultural plurilingüe de escuelas Pai Tavytera; b) 500 docentes de escuelas indígenas capacitados como agentes socializadores de escuelas indígenas, en el marco del Programa Escuela Viva II (PEVII); c) 400 docentes a ser profesionalizados en Educación Escolar Básica (EEB) Intercultural y 1.300 docentes a ser especializados en 7 áreas de Educación Intercultural por el Proyecto MEC - FONACIDE.

152.Dentro del proceso de construcción del currículum para los pueblos indígenas se realizó 1 Seminario y 3 talleres involucrando referentes de 15 pueblos para la presentación de la propuesta y definición de líneas de trabajo.

153.Se conformaron asambleas indígenas, y se designaron representantes por pueblo para el Consejo de Área de Educación Escolar indígena para 7 Pueblos, los otros pueblos se encuentran en proceso de conformación y elección de referentes.

Recomendación 20

154.El presupuesto otorgado a la Defensoría del Pueblo asciende a Gs. 11.053.134.153, de manera a contar con recursos suficientes para dar impulso a los programas y acciones de Derechos Humanos que den cumplimiento a las obligaciones constitucionales y a las previstas en los Tratados Internacionales.

155. El Poder Legislativo, a través de la Cámara de Senadores llamó en el mes de marzo de 2015 a conformar ternas de candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo y de defensor del pueblo adjunto. Se presentaron 80 candidatos y fueron evaluados en audiencias públicas.

Recomendación 21

156.La primera Propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos, data de diciembre de 2011, la iniciativa fue trabajada por representantes de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, la CSJ, el MP, el Poder Legislativo, la Defensoría del Pueblo, la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, la Red contra toda forma de Discriminación, la Red Paraguaya de Afrodescendientes, la Universidad Nacional de Asunción (UNA), la Asociación Paraguaya de Universidades Privadas y coordinada por el MJ con la cooperación técnica de OACNUDH.

157.Con posterioridad a la primera Propuesta de Plan, fueron realizados ajustes, los cuales quedaron aprobados mediante el Decreto Presidencial N° 10.747, del 6-03-2013, “Por el cual se aprobaron las políticas públicas en materia de Derechos Humanos y se puso en fase de implementación el Plan Nacional”, este Decreto fue parcialmente modificado por el Decreto Presidencial N° 11.234, del 28-06-2013.

158.El Plan, en su Eje estratégico I: “Transformación de las desigualdades estructurales para el goce de los Derechos Humanos” contempla las distintas esferas relativas a la igualdad y no discriminación, definiendo las estrategias prioritarias para un abordaje adecuado del tema.

159.La SFP, en el marco del Plan de Igualdad y No discriminación en la Función Pública y en la aplicación de políticas para eliminar las discriminaciones en la función pública, ha asesorado a los Organismos y Entes Estatales (OEE) para elaborar perfiles sin elementos discriminatorios, ha realizado capacitación a 847 funcionarios/as en lengua guaraní para una atención sin discriminaciones; a 428 funcionarios/as sobre el respeto a la cultura indígena; se elaboró y publicó y distribuyó un material conceptual para las capacitaciones y la Ley N° 904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas.

Recomendación 22

160.La República del Paraguay procedió a la firma del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 6 de octubre de 2009. Actualmente, las instituciones que conforman la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo se encuentran realizando el análisis correspondiente para fundamentar su eventual remisión al Congreso Nacional para realizar la ratificación. En cuanto a la Convención Internacional sobre el Delito del Genocidio, Paraguay es parte de la misma.

Recomendación 23

161.El Plan Nacional de Cultura aprobado por la SNC, en Diciembre 2014, considera tanto en sus ejes estratégicos como en los transversales, la inclusión como factor esencial de la política pública, todo ello en consonancia con el Plan Nacional de Oportunidades, considerando la diversidad cultural como elemento sustancial del desarrollo sostenible.

162.En el marco del anteproyecto de ley de patrimonio cultural se abordan temas claves en el enfoque de derechos consagrados en la CN y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, que permitirá implementar las acciones necesarias para la protección, la salvaguarda, la preservación, el rescate, la restauración y el registro de los bienes culturales de todo el país; así como la promoción, difusión, estudio, investigación y acrecentamiento de tales bienes.

163.En el CONCULTURA participan activamente representantes de: Afrodescendientes, representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY). Las organizaciones LGTBIQ se encuentran representadas desde el año 2015. Aún en trámite de incorporación se hallan las representaciones de pueblos indígenas, en proceso de consulta previa.

164.Otras acciones de promoción y apoyo al desarrollo de la comercialización de productos artesanales de las comunidades, han beneficiado a más de 20 comunidades urbanas, periurbanas y rurales.

165.Por otro, la Dirección de Derechos Humanos de la CSJ tiene como objetivo principal garantizar el acceso a la justicia de todas las personas con énfasis en aquellas en condiciones de vulnerabilidad desarrollando los principios fundamentales de Derechos Humanos establecidos en los principales tratados internacionales y regionales destinados a garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos.

166.Las mesas de diálogo con los líderes indígenas de la Organización Nacional de Aborígenes Independientes (ONAI) tuvieron como objetivo desarrollar los temas de privación de libertad de personas indígenas y el acercamiento al Sistema Nacional de Facilitadores.

167.Con estas acciones se dio a conocer a los legisladores, juristas, magistrados y autoridades administrativas el funcionamiento del sistema legal vigente que protege y promueve los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la DNUDPI. Se evaluó el impacto de la legislación dictada en el Paraguay en relación con los pueblos indígenas, estimulando la reflexión y sensibilización sobre la función del Derecho para este sector que se encuentra en situación de vulnerabilidad contribuyendo de manera exitosa al conocimiento de la legislatura vigente.

168.En el año 2013 se trabajó en un Digesto Normativo sobre los Pueblos Indígenas en el Paraguay 1811-2003, es asimismo, una publicación realizada en colaboración con el Grupo Internacional de Trabajos sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) y la ONG “Tierraviva a los pueblos indígenas del Chaco”, que compila todas las disposiciones vigentes en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas, en una edición concordada, que fuera útil fundamentalmente para la magistratura y para la elaboración de una futura normativa. rios.

169.Por otra parte, se llevaron a cabo talleres en relación al Convenio 169-OIT declarado de interés institucional por la CSJ, fue dirigido a Magistrados/as, funcionarios/as y auxiliares de justicia de las circunscripciones que cuentan con mayor población indígena, la circunscripción judicial de: Central, Alto Paraná y el Chaco fueron seleccionadas para esos encuentros. El objetivo fue actualizar a los operadores de justicia en el conocimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de protección a los pueblos indígenas, con perspectiva de su aplicación efectiva en las resoluciones judiciales.

170.Igualmente se realiza un trabajo constante de control de convencionalidad en el Poder Judicial, como ejemplo, se cita el rechazo por unanimidad de la acción de inconstitucionalidad promovida por las empresas pertenecientes a Heribert Roedel contra la Ley N° 5194/14, que expropió 14.404 hectáreas de tierras a favor de la comunidad Sawhoyamaxa, comunidad con sentencia de la Corte IDH, en donde la resolución deja como jurisprudencia importante para resolver casos cuando hay colisión entre la propiedad comunitaria y propiedad privada.

Recomendación 24

171.Durante el año 2011, coincidentemente con los festejos del Bicentenario de la Independencia Nacional se llevaron a cabo diversas actividades vinculadas a las Asociaciones de Afrodescendientes: Apoyo al Festival Kamba Kua, realizado en la localidad de Emboscada, 2 y 3 de febrero 2011. Apoyo técnico para el fortalecimiento del Centro Cultural Comunitarios Kamba Kuá. Incorporación de un representante de las asociaciones afrodescendientes al CONCULTURA. Participación activa de los grupos artísticos afrodescendientes en la programación de los festejos del bicentenario nacional.

Recomendación 25

172.EL MRE, a través del Mensaje del Poder Ejecutivo N° 237, de fecha 23 de marzo de 2015, remitió al Congreso Nacional la “Enmienda al artículo 8° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial”, adoptada en Nueva York, el 15 de enero de 1992, a efectos de su ratificación.

Recomendación 26

173.Se encuentra en estudio la posibilidad de realizar la declaración facultativa del artículo 14 de la Convención. Ello no impide que las personas o grupos que aleguen ser víctimas de violaciones de sus Derechos Humanos realicen denuncias y puedan recurrir a instancias internacionales y a mecanismos, como los existentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, donde Paraguay realiza sus mejores esfuerzos para dar cumplimiento a sus obligaciones. Cabe mencionar que la experiencia de Paraguay en materia de Acuerdos de Solución Amistosa en dicho ámbito ha sido señalada como una buena práctica en la Región.

Recomendación 27

174.El seguimiento de las observaciones finales del Comité así como de otros organismos de supervisión de Derechos Humanos, se realiza a través del SIMORE, herramienta informática que sistematiza y monitorea el seguimiento de las recomendaciones internacionales de derechos humanos recibidas por el país de los diferentes órganos y mecanismos de supervisión. Permite visibilizar las acciones, retos y desafíos existentes en el cumplimiento de las obligaciones internacionales.

175.Se encuentra en proceso de la elaboración la traducción al guaraní del informe y las observaciones finales del Comité a partir de un trabajo conjunto de la SPL, el MJ y el MRE.

Recomendación 28

176.La información requerida respecto a la implementación de los párrafos 9, 16 y 17 de las observaciones finales, que no pudieron ser respondidas en el plazo establecido, han sido incluidas en el presente informe.

Recomendación 29

177.El Estado ha incluido en el presente documento información relevante sobre las cuestiones planteadas en las recomendaciones 8, 14, 15, 18 y 19.

Recomendación 30

178.Cumpliendo con la recomendación recibida, el Estado eleva sus informes 4° al 6°, en un solo documento, y conforme las Directrices armonizadas para la preparación de informes.