Naciones Unidas

CRPD/C/PHL/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Filipinas *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Filipinas (CRPD/C/PHL/1 y Corr.1) en sus sesiones 419ª y 420ª (véanse CRPD/C/SR.419 y 420), celebradas los días 12 y 13 de septiembre de 2018 respectivamente. En su 428ª sesión, celebrada el 19 de septiembre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Filipinas, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/PHL/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/PHL/Q/1).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, integrada por representantes de los ministerios y departamentos gubernamentales competentes. Asimismo, agradece las francas respuestas de la delegación a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota de que, con arreglo a la Constitución, la Convención se considera parte de la Ley Orgánica del Estado parte y, por ende, es aplicable a todas las autoridades y sus disposiciones se pueden invocar ante los tribunales. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte desde la ratificación de la Convención en lo que respecta a la elaboración de un marco legislativo y de políticas con miras a su aplicación, lo que incluye:

a)La aprobación de la Ley de la República núm. 10524 (2012), en virtud de la cual se reserva el 1 % de todos los cargos públicos a las personas con discapacidad;

b)La aprobación de la Ley de la República núm. 10700 (2009), por la que se establecen mecanismos institucionales para la aplicación de programas destinados a las personas con discapacidad a nivel local;

c)El establecimiento de oficinas para las personas con discapacidad a nivel municipal, de ciudad y provincial por parte de las administraciones locales.

5.El Comité encomia al Estado parte por haberse sumado a la región de Asia y el Pacífico en su apoyo al Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico, 2013-2022, y por ser el primer país de la región del Pacífico Occidental en implementar la encuesta modelo sobre discapacidad de la Organización Mundial de la Salud.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.Preocupan al Comité:

a)La prevalencia de los enfoques médicos y de beneficencia en la legislación y las políticas del Estado parte con respecto a las personas con discapacidad, en las que se hace demasiado hincapié en las deficiencias, el tratamiento médico y la atención social, en marcado contraste con el modelo de derechos humanos de la Convención;

b)Los insuficientes recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la reforma y armonización de las leyes nacionales en materia de discapacidad, así como a la institucionalización de los cambios de políticas encaminados a aplicar la Convención;

c)La legislación que perpetúa los estereotipos existentes contra las personas con discapacidad y que institucionaliza involuntariamente la estigmatización y la discriminación basada en la discapacidad;

d)La falta de una política amplia en todos los sectores y niveles para aplicar las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención, incluida la eliminación de todos los obstáculos que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un proceso para llevar a cabo una revisión de su legislación en materia de discapacidad y armonizarla con el modelo basado en los derechos humanos de la Convención. El Estado parte debe reconocer que todas las personas con discapacidad son titulares de derechos, y reafirmar su dignidad y autonomía inherentes;

b) Elimine los múltiples niveles de evaluación de la discapacidad y, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, elabore políticas y procedimientos de evaluación de la discapacidad en consonancia con el modelo basado en los derechos humanos consagrado en la Convención;

c) Asegure recursos humanos, técnicos y financieros apropiados para actualizar su marco legislativo y de políticas;

d) Lleve a cabo un proceso de participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como de las organizaciones de los sectores público y privado, con objeto de determinar las barreras ambientales y las actitudes que obstaculizan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad filipina, y de aprobar medidas para superar esos obstáculos en todos los niveles;

e) Elabore un plan de acción nacional integral para aplicar las obligaciones dimanantes de la Convención. El Estado parte debe establecer un plazo, indicadores específicos y puntos de referencia relativos a los progresos alcanzados en ese plan, y asignar recursos para su aplicación en las zonas rurales, los municipios y las provincias.

8.Inquieta al Comité la falta de información y de consultas efectivas y significativas en esa esfera. El Estado parte debe consultar y hacer partícipes a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas remotas y rurales, en los procesos de adopción de decisiones y los asuntos públicos relacionados con la aplicación y el seguimiento de la Convención.

9. El Comité, en consonancia con su observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para promover el establecimiento de organizaciones de mujeres con discapacidad, organizaciones de niños con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad intelectual, y les proporcione suficientes recursos financieros para que funcionen;

b) Proporcione a las personas con discapacidad información y metodologías accesibles en relación con los procedimientos de consulta, incluida información sobre lectura fácil para las organizaciones de personas con discapacidad intelectual, así como mecanismos adecuados a la edad para mejorar la participación de los niños con discapacidad a través de las organizaciones que los representan.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.El Comité observa con preocupación que:

a)Las disposiciones de la Carta Magna de las Personas con Discapacidad, de 1992 (Ley de la República núm. 7277), y sus modificaciones posteriores de 2007 y 2016, solo se refieran a la discriminación basada en la discapacidad en las esferas del empleo, el transporte y la utilización de instalaciones y servicios públicos;

b)La falta de información y de medidas para hacer frente a la discriminación múltiple e interseccional contra las personas con discapacidad indígenas y musulmanas;

c)La falta de reconocimiento de la necesidad de introducir ajustes razonables en diversos ámbitos de la vida, así como la denegación de esos ajustes como forma de discriminación basada en la discapacidad;

d)La falta de recursos y procedimientos de denuncia disponibles en los casos de discriminación por motivos de discapacidad, y la ausencia de información sobre la reparación, incluidas las indemnizaciones.

11. El Comité, en consonancia con su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca en su legislación general la discapacidad como motivo de discriminación en todos los ámbitos de la vida;

b) Adopte una estrategia integral para prevenir todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad a fin de prevenir la discriminación interseccional y las múltiples formas de discriminación contra las personas con discapacidad por razones de sexo, edad, origen, religión, origen étnico, orientación sexual e identidad de género, deficiencias, condición de migrante, solicitante de asilo o refugiado y condición social;

c) Establezca mecanismos de reparación accesibles y eficaces, incluidos procedimientos judiciales y administrativos, y asegure el acceso a la justicia en igualdad de condiciones para las víctimas de la discriminación basada en la discapacidad. El Estado parte debe proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre los procedimientos de denuncia ante los tribunales y la asistencia letrada gratuita;

d) Reconozca en su legislación el concepto de ajustes razonables de conformidad con el artículo 5, párrafo 3, de la Convención, y la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación basada en la discapacidad;

e) Tenga en cuenta el artículo 5 de la Convención al aplicar las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la discriminación múltiple e interseccional por motivos de género, edad, discapacidad y lepra, mediante legislación y políticas contra la discriminación que ayuden a hacer frente al estigma contra las personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.Preocupan al Comité:

a)La falta general de información sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular su acceso a la protección social y a un nivel de vida adecuado y su situación económica y condiciones de empleo, así como el disfrute de los derechos políticos por las mujeres con discapacidad;

b)En general, la exclusión de las mujeres con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, así como las mujeres de los pueblos indígenas y otras minorías étnicas y religiosas, en relación con los procesos de adopción de decisiones sobre las cuestiones que les afectan.

13. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y que:

a) Intensifique la reunión de datos sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas con discapacidad y su publicación, con miras a elaborar políticas adecuadas para luchar contra la discriminación por razones de sexo y género;

b) Garantice que la legislación general sobre la igualdad de género y la legislación relativa a la discapacidad incorporen los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad. El Estado parte debe reforzar la aplicación del compendio de indicadores de seguimiento y evaluación de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en todos los procesos relacionados con la reforma de la legislación y las políticas públicas;

c) Se asegure de que la Comisión Filipina para Asuntos de la Mujer y la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas asignen recursos humanos, técnicos y presupuestarios específicamente a la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, y fomenten la participación plena de las organizaciones de mujeres con discapacidad en su labor;

d) Entable consultas con las mujeres y las niñas con discapacidad y utilice esas consultas como base para la aplicación de la reforma legislativa y los cambios de políticas, prestando especial atención a la vida familiar, la educación, los servicios de salud, el empleo y todas las formas de violencia de género contra la mujer, así a como las prácticas discriminatorias;

e) Examine las obligaciones dimanantes de la Convención al aplicar medidas encaminadas al logro de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

14.El Comité ve con preocupación el elevado riesgo de violencia de género a que están expuestas las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidos el maltrato y la violencia sexual. En particular, le inquietan los datos resultantes de investigaciones llevadas a cabo por organizaciones de personas con discapacidad que muestran que los casos de violación denunciados por mujeres y niñas sordas o con deficiencias auditivas sobrepasan todos los demás tipos de casos denunciados por mujeres con discapacidad, en una proporción de 10 a 1. Otro motivo de preocupación es la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidades psicosociales, ya que representan una mayoría abrumadora de las causas por violencia de género ante el Tribunal Supremo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un plazo y una estrategia para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad frente a todas las formas de violencia de género y prohíba todas esas formas de violencia contra ellas, también en el seno de la familia;

b) Proporcione a las mujeres y las niñas con discapacidad información y mecanismos de denuncia accesibles para detectar, prevenir y combatir todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual, contra dichas mujeres y niñas;

c) Adopte medidas para proporcionar reparación a las mujeres con discapacidad en los casos de violencia, incluido el acceso a la rehabilitación y la indemnización.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

16.Preocupan al Comité:

a)La falta de información sobre las medidas destinadas a asegurar la inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad, en particular habida cuenta de que unos 3,3 millones de niños tienen discapacidad y representan alrededor del 8 % de la población total del Estado parte;

b)La ausencia de estrategias que promuevan el interés superior del niño en las medidas adoptadas en relación con los niños que tienen discapacidad;

c)La institucionalización de los niños con discapacidad y la separación de estos niños respecto de sus familias en las zonas rurales mientras asisten a la escuela;

d)La falta de medidas para garantizar que las opiniones de los niños con discapacidad se tengan en cuenta en relación con todas las cuestiones que afectan a sus vidas.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia y un plan de acción integrales para la promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros específicos, incluidos mecanismos de vigilancia, a fin de evaluar su aplicación;

b) Adopte medidas para desarrollar e incrementar el respeto de los derechos de los niños con discapacidad en el hogar y aumente el apoyo prestado a las familias de esos niños, incluidos programas destinados a la primera infancia, de conformidad con las normas establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño. El Estado parte debe prestar especial atención a los niños con discapacidad que viven en las zonas rurales y a los que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, así como a los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo;

c) Adopte medidas para que las escuelas de enseñanza general sean accesibles a los niños con discapacidad de las zonas rurales, a fin de que puedan asistir a ellas mientras viven con sus familias;

d) Fortalezca y asegure la cobertura nacional de los sistemas de remisión, incluida la rehabilitación de base comunitaria para los niños con discapacidad en todo el país;

e) Establezca directrices y protocolos para mantener consultas con los niños que tienen discapacidad por conducto de las organizaciones que los representan en relación con los problemas que les afectan y, a tal fin, les asegure la prestación de asistencia en función de su edad y discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

18.El Comité muestra preocupación por:

a)La insistencia del Estado parte en la prevención de las deficiencias, en detrimento de la inclusión y el ejercicio de los derechos, y la asignación de recursos públicos a eventos anuales que refuerzan el enfoque médico de la discapacidad;

b)La falta de conciencia sobre las actitudes prejuiciosas y otras dificultades que afrontan las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)La falta de información sobre los resultados de la “capacitación en materia de sensibilización” y sobre los mensajes que difunde el Estado parte con el fin de combatir la apatía y las actitudes negativas hacia las personas con discapacidad entre la población en general.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las campañas de sensibilización, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, para fomentar una imagen positiva de estas personas como titulares de derechos humanos;

b) Vele por que se reconozca el carácter transversal de la Convención en las actividades de concienciación y adopte el modelo basado en los derechos humanos como estrategia fundamental para crear mayor conciencia pública sobre la discapacidad;

c) Intensifique las actividades de formación y de fomento de la capacidad entre las autoridades públicas, en particular los funcionarios encargados de la aplicación de la Convención;

d) Ponga en funcionamiento instrumentos de vigilancia para determinar cuáles son las mejores campañas de concienciación y sus resultados a efectos de eliminar las percepciones negativas respecto de las personas con discapacidad en el seno de la sociedad.

Accesibilidad (art. 9)

20.Preocupa al Comité que medidas tales como la “Batas Pambansa”(Ley Estatal núm. 344), conocida también como Ley de Accesibilidad, y la Ley de la República núm. 7277 no incluyan los principios de accesibilidad mediante el diseño universal, tal como se establece en los artículos 2 y 9 de la Convención. También le preocupan la falta de un plan de acción nacional sobre accesibilidad, el hecho de que solo los autobuses urbanos deban satisfacer los requisitos de accesibilidad y que la Ley de Accesibilidad en vigor no incluya a todas las personas con discapacidad. Le inquieta asimismo la accesibilidad limitada a los modernos taxis colectivos públicos ( jeepneys ).

21. El Comité recomienda que el Estado parte, sobre la base de su observación general núm. 2 (2014) relativa a la accesibilidad y con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Lleve a cabo una revisión de su legislación y apruebe un plan de acción para desarrollar la accesibilidad al entorno físico, los transportes, la información y las comunicaciones para todas las personas con discapacidad. El Estado parte debe respetar el principio del diseño universal, tal como se establece en el artículo 2 de la Convención, asegurándose de que las infraestructuras, los transportes, los servicios y las tecnologías se conciban en la mayor medida posible para su utilización por todas las personas, sin necesidad de adaptación o diseño específico;

b) Amplíe las leyes y directrices sobre la accesibilidad a fin de proteger la accesibilidad de todas las personas con discapacidad;

c) Establezca procedimientos de denuncia y seguimiento en lo que respecta a los requisitos de accesibilidad de los servicios públicos y privados, las instalaciones y los procedimientos de adquisición, de tal manera que se aseguren el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad a prestar asistencia en los procedimientos de denuncia y seguimiento respecto de las normas de accesibilidad, así como los recursos necesarios a tal fin;

d) Incremente los recursos técnicos y financieros para asegurar la accesibilidad al transporte, más allá de los asientos reservados en los autobuses públicos;

e) Aumente la disponibilidad de taxis colectivos públicos para todas las personas con discapacidad;

f) Te nga en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del artículo 9 de la Convención que son pertinentes para las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de facilitar el acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para las personas con discapacidad mediante la adaptación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de esas personas;

g) Adopte indicadores de seguimiento para evaluar las mejoras en la accesibilidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Reducción y Gestión del Riesgo de Desastres en Filipinas, de 2010, así como los mecanismos de coordinación del Consejo Nacional de Reducción y Gestión del Riesgo de Desastres, respecto de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo. También le preocupan los informes en el sentido de que, durante la batalla de Marawi que tuvo lugar en la provincia de Lanao del Sur en 2017, muchas mujeres y grupos en situación de riesgo como los niños y las personas con discapacidad, fueron abandonados en el epicentro de los tiroteos y el caos, lo que dio lugar a desplazamientos internos masivos.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un mecanismo eficaz con arreglo al Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, a fin de disponer de una estrategia de comunicación accesible (líneas de teléfono directas, una aplicación para enviar alertas mediante mensajes de texto, manuales generales en lengua de señas y braille, etc.) y estrategias y protocolos de emergencia integrales para situaciones de riesgo;

b) Vele por que las estrategias de reducción del riesgo de desastres sean inclusivas y accesibles para las personas con discapacidad y cumpla los compromisos establecidos en la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y la Cumbre Humanitaria Mundial de 2016;

c) Promulgue leyes y aplique medidas para exigir que todos los servicios públicos desarrollen planes individuales y locales de evacuación segura de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, en estrecha consulta con estas personas por conducto de las organizaciones que las representan.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.El Comité muestra inquietud porque:

a)La legislación del Estado parte sigue negando la capacidad jurídica a las personas con discapacidad para expresar su voluntad y sus preferencias en todos los aspectos de su vida, establece su tutela, y limita la capacidad de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial para ejercer sus derechos;

b)Las deliberaciones en curso en el Congreso sobre la prestación selectiva de asistencia para la adopción de decisiones y sobre la capacidad de los “representantes legales” para actuar en la práctica como sustitutos en la adopción de decisiones darán lugar a una desigualdad ante la ley;

c)Las personas con discapacidad se enfrentan a dificultades para acceder al sistema jurídico debido a la falta de profesionales capaces de comunicarse con ellas, en particular las personas con deficiencias auditivas.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise los artículos 37 a 39 del Código Civil (Ley de la República núm. 386), el apartado 11 del artículo III de la Constitución y la Ley de la República núm. 9406, y promulgue legislación que reconozca la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley;

b) Imparta capacitación a todos los agentes, incluidos los funcionarios, los jueces y los trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los principios del apoyo a la adopción de decisiones, en consulta y cooperación con dichas personas y las organizaciones que las representan a nivel nacional, regional y local;

c) Establezca un sistema de apoyo a las personas con discapacidad para la adopción de decisiones, en consonancia con la libertad de elección de esas personas, incluida la posibilidad de interrumpir ese apoyo.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.Preocupan al Comité los obstáculos que afrontan las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, incluidas las actitudes negativas y los prejuicios de los funcionarios judiciales, así como la viabilidad de recabar los servicios de intérpretes de lengua de señas bien capacitados para prestar asistencia durante todo el procedimiento. También le preocupa el hecho de que no se aplique la Orden Ejecutiva núm. 709, por la que se estableció el Subcomité sobre el Acceso a la Justicia y la Lucha contra la Discriminación.

27.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para proporcionar ajustes adecuados a la edad o ajustes de procedimiento, lo que incluye el acceso físico a las salas de audiencia, servicios jurídicos accesibles, intérpretes calificados de lengua de señas y lenguajes táctiles en los tribunales y las comisarías, e información legal y procesal de lectura fácil. También le recomienda que lleve a cabo programas de creación de capacidad para los profesionales del derecho, así como los funcionarios de la policía y de prisiones, en relación con los derechos consagrados en la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.El Comité expresa preocupación porque el artículo 101 del Reglamento Judicial (Procedimiento Civil) sobre los procedimientos para la hospitalización de las personas “locas” y las disposiciones de la Ley de Salud Mental mantienen procedimientos de reclusión involuntaria por motivos de discapacidad.

29. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad:

a) Derogue el artículo 101 del Reglamento Judicial sobre los procedimientos para la hospitalización de las personas “locas”, lleve a cabo una revisión de su Ley de Salud Mental y anule las disposiciones que permiten la reclusión en hospitales psiquiátricos y otros tipos de instituciones;

b) Ponga fin a los procesos encaminados al internamiento de personas con discapacidad en hospitales psiquiátricos debido a una deficiencia real o aparente .

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

30.Preocupan al Comité:

a)El alto nivel de violencia contra los niños con discapacidad en los entornos familiares y las escuelas, en particular los informes de niños inmovilizados en sus hogares, así como la información sobre casos de niñas y niños sordos con discapacidad que son víctimas de violencia sexual, incluidas la violación y la agresión sexual, por parte de profesores o directores de escuelas públicas y privadas, sin que se enjuicie ni condene a los perpetradores de esos actos ni se proporcionen mecanismos de reparación a las víctimas;

b)La información sobre la violencia, incluida la violencia sexual, contra las personas con discapacidad que viven en la calle;

c)La información sobre los riesgos de trata a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad y la violencia en línea y otros entornos digitales.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para hacer frente a la violencia doméstica y el abuso, incluida la explotación sexual de las mujeres y los niños con discapacidad en la esfera privada, y vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y por que las víctimas de los abusos dispongan de vías de recurso apropiadas como la reparación y una indemnización adecuada, incluida la rehabilitación;

b) Establezca mecanismos de vigilancia de todos los servicios y programas diseñados para asistir a las personas con discapacidad, con el fin de prevenir la violencia, en particular la violencia sexual contra las personas con discapacidad, incluidos los niños, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención;

c) Se asegure de que las estrategias de prevención de la trata tengan en cuenta y aborden los riesgos particulares a que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en relación con las distintas formas de trata y explotación, y de que la información y la labor de concienciación sobre la trata se presenten en formatos accesibles y abarquen todas las zonas urbanas y rurales del país.

Protección de la integridad personal (art. 17)

32.Preocupan al Comité las denuncias de casos de esterilización forzada de mujeres con discapacidad intelectual.

33. El Comité recomienda que Estado parte adopte medidas para proteger a las mujeres con discapacidad intelectual frente a la esterilización forzada, y se asegure de que esta práctica no se producirá en el futuro.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

34.Inquietan al Comité:

a)La falta de reconocimiento del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad como un derecho subjetivo;

b)La ausencia de una estrategia a fin de asegurar la transición de las instituciones a la vida independiente para todas las personas con discapacidad en el seno de la comunidad, incluida la asistencia personal;

c)La falta de servicios de apoyo que permitan a las personas con discapacidad ser incluidas y participar plenamente en la comunidad, lo que contribuye a perpetuar el modelo de institucionalización.

35. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y que:

a) Promulgue leyes encaminadas al reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a ser incluidas en la comunidad y a elegir su lugar de residencia, así como a decidir dónde y con quién desean vivir. El Estado parte debe velar por que todas las personas con discapacidad tengan capacidad jurídica para ejercer su libertad de elección con respecto a las soluciones de alojamiento;

b) Asegure la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en todas las etapas de la elaboración de estrategias y planes de vida independiente;

c) Adopte las medidas necesarias para que las personas con discapacidad tengan derecho por ley a un presupuesto personal suficiente para vivir de forma independiente, que tenga en cuenta los costos adicionales relacionados con la discapacidad y, al mismo tiempo, reasigne recursos de la institucionalización a los servicios comunitarios y aumente la disponibilidad de servicios de asistencia personal;

d) Implemente servicios de apoyo en la comunidad, incluidos recursos humanos calificados y presupuestos suficientes, que permitan a las personas con discapacidad decidir de manera independiente dónde vivir y su inclusión en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

36.Preocupa al Comité la falta de un marco sistemático y no discriminatorio dotado de un presupuesto público adecuado para la adquisición de ayudas a la movilidad y tecnologías de apoyo, que son cruciales para que las personas con discapacidad no vean limitada su movilidad personal.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un marco normativo, incluidos recursos humanos, técnicos y financieros permanentes y suficientes, para que las personas con discapacidad puedan adquirir ayudas asequibles y de calidad a la movilidad, así como los dispositivos, las tecnologías y los servicios de apoyo necesarios con el fin de no ver limitada su movilidad personal. También le recomienda que establezca metas para proporcionar acceso universal a dispositivos ortopédicos, tecnológicos y demás dispositivos de ayuda adecuados, así como a información y capacitación suficientes sobre cómo utilizarlos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

38.Preocupan al Comité:

a)La falta de reconocimiento y apoyo de la identidad cultural y lingüística específica de las personas sordas mediante la promoción de la lengua de señas y la cultura de los sordos en Filipinas;

b)La falta de material de lectura fácil a disposición de las personas con discapacidad intelectual;

c)El hecho de que aún no se haya aprobado el proyecto de ley sobre la lengua de señas de Filipinas.

39. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe las modificaciones del artículo 22 de la Ley de la República núm. 7277 y otras medidas conexas para que se subtitulen los programas de noticias destinados a las personas con deficiencias auditivas.

Educación (art. 24)

40.El Comité observa con preocupación:

a)La prevalencia del modelo de educación especial y la falta de medidas encaminadas a proporcionar educación inclusiva e integrada a las personas con discapacidad;

b)El escaso número de niños con discapacidad matriculados en las escuelas primarias (según datos del Departamento de Educación relativos al período de 2013 a 2014, en las escuelas primarias del Gobierno solo se matricularon 110.169 alumnos con discapacidad de aproximadamente 5,49 millones de niños con “necesidades especiales”, lo que representó el 13 % de la población total de niños);

c)La educación de los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en los establecimientos educativos ordinarios se ve obstaculizada por las barreras a la accesibilidad y por la falta de un diseño universal y de ajustes razonables para el aprendizaje en todos los aspectos académicos y sociales de la vida de los estudiantes;

d)El hecho de que la Ley de Administración de la Educación Básica de 2001 abarque únicamente las escuelas primarias oficiales;

e)La falta general de datos cuantitativos sobre el acceso a la educación y los resultados de la educación de las personas con discapacidad, así como la incoherencia de los datos reunidos por diferentes entidades.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue legislación que reconozca la educación inclusiva en consonancia con la observación general núm. 4 (2016) del Comité sobre el derecho a la educación inclusiva, y apruebe un calendario para implementar la inclusión;

b) Mejore la aplicación del principio del diseño universal, con inclusión de la accesibilidad y los ajustes razonables para el aprendizaje;

c) Reconozca y facilite los ajustes razonables en todos los aspectos académicos y sociales de la vida estudiantil, y vele por la capacitación de los maestros para que apoyen a los estudiantes con discapacidad en las aulas ordinarias;

d) Promulgue leyes específicas para apoyar la aplicación de los ajustes razonables, el aprendizaje individualizado y las aulas inclusivas en todo el Estado parte;

e) Adopte medidas legislativas y administrativas para garantizar la disponibilidad de material de aprendizaje accesible en los niveles de enseñanza técnica y superior para las personas con discapacidad;

f) Respete las metas 4.5 y 4 a) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad en todos los niveles de educación y formación profesional, y construya y renueve los establecimientos educativos teniendo en cuenta las necesidades y la seguridad de las personas con discapacidad.

Salud (art. 25)

42.Inquieta al Comité la escasez de servicios, educación y derechos en materia de salud sexual y reproductiva para las mujeres y las niñas con discapacidad, debido a la aplicación ineficaz de la Ley de Paternidad Responsable y Salud Reproductiva de 2012 (Ley de Salud Reproductiva). También le preocupan los prejuicios y la discriminación por parte de las familias, los proveedores de servicios y el público en general, que impiden que las mujeres y las niñas tengan acceso a la atención de la salud.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las mujeres, las niñas y las personas con discapacidades psicosociales dispongan de amplio acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y servicios de rehabilitación de base comunitaria en las zonas rurales y remotas, sin que tengan que soportar los prejuicios de otras personas;

b) Aumente la capacitación de los profesionales de la asistencia sanitaria sobre la prestación de servicios y educación en materia de salud sexual y reproductiva para las mujeres, las niñas y las personas con discapacidades psicosociales, así como su sensibilización durante la prestación de esos servicios, de conformidad con la Convención;

c) Refuerce la capacitación de los trabajadores sanitarios en las regiones de todo el país mediante la reactivación de la Ley de Paternidad Responsable y Salud Reproductiva de 2012 (Ley de Salud Reproductiva).

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

44.Preocupa al Comité que la información del Estado parte sobre la implementación de los servicios de rehabilitación/habilitación que se prevé en la Carta Magna de las Personas con Discapacidad y la Ley de Rehabilitación Profesional no esté debidamente fundamentada en datos. También le preocupa la desigual implementación de la rehabilitación de base comunitaria, debido a los diferentes enfoques de las partes interesadas que promueven un modelo centrado en la salud en lugar del desarrollo inclusivo. Le inquieta además la información relativa a los procedimientos de adquisición vigentes que limitan la oferta, la calidad de los servicios o productos, los precios y las posibilidades de elegir diversos dispositivos de ayuda a las personas con discapacidad.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure en mayor medida implementar diversas medidas de habilitación/rehabilitación como parte de las políticas generales de atención de la salud, y refuerce los mecanismos de vigilancia de los servicios de rehabilitación;

b) Apruebe protocolos para asegurar la rehabilitación en cumplimiento de los principi os de la igualdad y el desarrollo inclusivos;

c) Mejore la gestión de la política de adquisiciones para asegurar el suministro, la calidad, los precios y las opciones de los distintos dispositivos de ayuda a las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

46.El Comité ve con preocupación:

a)El hecho de que la legislación, las políticas, los programas y las actividades conexas, como el Decreto Presidencial núm. 442, conocido también como el Código de Trabajo, el programa Kaunlaran de Asistencia a Medios de Vida Sostenibles y al Empleo por Cuenta Propia y “Likhang Persons with Disability”(feria de personas con discapacidad) (CRPD/C/PHL/1, véase párr. 210), cuyo objetivo es crear empleo y proteger a todos los trabajadores contra cualquier forma de discriminación independientemente de la discapacidad, no hayan sido eficaces en la creación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad;

b)La aplicación insuficiente del sistema de cuotas para el empleo de diferentes grupos de personas con discapacidad;

c)La persistente estigmatización de las personas con discapacidad en el mercado laboral, en particular la afirmación por parte de los empleadores de que esas personas carecen de las competencias, las aptitudes o los conocimientos necesarios para los puestos de trabajo en cuestión, y la idea de que su contratación entrañaría mayores costos de mano de obra debido a las necesidades de capacitación y mejora de las instalaciones.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas encaminadas a la aplicación efectiva del Decreto Presidencial núm. 442 y el sistema de cuotas del 5 % en el empleo, y fortalezca el programa de orientación estructurada para que los empleadores fomenten la contratación de personas con discapacidad;

b) Adopte medidas para proporcionar ajustes razonables en los procesos de contratación, vele por que estos procesos incluyan a las personas con discapacidad y publique directrices para la provisión de ajustes razonables y accesibilidad en el lugar de trabajo;

c) Respete la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para lograr empleo pleno y productivo y trabajo decente para todos, incluidas las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

48.Preocupan al Comité:

a)La falta de información sobre la aplicación de políticas como la Ley de Seguridad Alimentaria, de 2013, y el Fondo de Mitigación de la Pobreza, a fin de asegurar un nivel de vida digno para las personas con discapacidad;

b)El acceso limitado de las personas con discapacidad a programas de acceso al agua, la vivienda y la alimentación;

c)La falta de subsidios y recursos para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad y los escasos programas de protección social para las personas con discapacidad, independientemente de su situación laboral.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte criterios para que los programas encaminados al suministro de agua potable, alimentos y vivienda incluyan a todas las personas con discapacidad;

b) Reúna datos desglosados sobre el número y el porcentaje de personas con discapacidad que han recibido un nivel mínimo de protección social del Gobierno, desglosados por sexo, edad y origen étnico, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c) Tome medidas para ofrecer planes de protección social y prestaciones en los que se tengan en cuenta los costos adicionales relacionados con la discapacidad y asegure el acceso a las pensiones por discapacidad para todas las personas con discapacidad en todo el territorio;

d) Respete la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, en particular mediante iniciativas dirigidas a las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

50.Preocupa al Comité la falta de información sobre la participación de las personas con discapacidad en la gestión de los asuntos públicos a nivel local y nacional, y que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial se enfrenten a obstáculos para ejercer su derecho de voto.

51.El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones discriminatorias que impiden a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial ejercer su derecho de voto y presentarse a las elecciones. También le recomienda que adopte medidas para facilitar la votación electrónica a todas las personas con discapacidad, con independencia del tipo de deficiencia.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

52.El Comité muestra preocupación porque el Estado parte aún no ha ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

53. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech con la mayor brevedad posible.

54.Preocupa al Comité la política de conceder financiación pública únicamente a los Juegos Paralímpicos y los Juegos Olímpicos Especiales a fin de que los atletas puedan participar en competiciones en el extranjero, con exclusión de las personas con discapacidad que participan en otros deportes. También le preocupa la falta de medidas para promover la inclusión de las personas con discapacidad en actividades culturales y recreativas.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne fondos públicos para asegurar a todas las personas con discapacidad la igualdad de acceso a la práctica de los deportes;

b) Adopte medidas para que todas las personas con discapacidad participen en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte;

c) Adopte una estrategia y asigne recursos en los planos nacional y local a fin de desarrollar servicios, actividades y programas inclusivos para las personas con discapacidad en esferas tales como el teatro, la danza y la música, en colaboración y estrecha con sulta con las organizaciones que representan a esas personas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

56.Preocupa al Comité el hecho de que el estudio de evaluación de los hogares realizado entre marzo de 2009 y marzo de 2010 —el Sistema Nacional de Selección de Hogares para la Reducción de la Pobreza— carezca de datos desglosados sobre las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las que viven en la pobreza y los pueblos indígenas, entre otros grupos, desglosados por tipo de discapacidad, género, edad, ubicación geográfica y otras variables apropiadas.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Trabaje en consulta con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan para establecer un sistema de recopilación de datos actualizados, apropiados y desglosados, en consonancia con la propuesta del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad;

b) Refuerce la capacidad y los recursos del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad y la Autoridad de Estadísticas de Filipinas en relación con la recopilación, la gestión, el análisis y la difusión de estadísticas y datos sobre las personas con discapacidad;

c) Recopile datos sobre su población con discapacidad, desglosados por sexo, edad, origen étnico, tipo de deficiencia, situación socioeconómica, empleo y lugar de residencia, así como datos sobre las barreras a que hacen frente las personas con discapacidad en la sociedad y su nivel de pobreza;

d) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para aumentar de forma significativa la disponibilidad de datos sobre la discapacidad oportunos, fiables y de gran calidad, desglosados por grupos de ingresos, género, edad, origen étnico, condi ción migratoria, ubicación geográfica y otras características pertinentes a los contextos nacionales.

Cooperación internacional (art. 32)

58.Inquietan al Comité:

a)La falta de un criterio sistemático e institucionalizado a fin de incorporar la Convención en las iniciativas de cooperación para el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, lo que incluye programas destinados a la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito nacional, y en qué medida colabora el Estado parte con los órganos internacionales;

b)En qué medida se ha tenido en cuenta a las personas con discapacidad en la formulación, ejecución y seguimiento de proyectos inclusivos.

59. El Comité recomienda al Estado parte que revise los proyectos internacionales que lleva a cabo en colaboración con los organismos mundiales de asistencia a fin de asegurar el pleno cumplimiento de los principios de la Convención, en particular la inclusión significativa y empoderada de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la formulación, ejecución y supervisión de proyectos de desarrollo que incluyan a esas personas, así como en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el Objetivo 1 sobre la reducción de la pobreza.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

60.Preocupan al Comité:

a)La falta de información acerca de un mecanismo de coordinación y la designación de coordinadores en todas las ramas del Gobierno sobre cuestiones relativas a la discapacidad, que colaboren con el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad en la aplicación de la Convención;

b)La falta de mecanismos específicos en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas para colaborar con las personas con discapacidad y asegurar su participación, a través de las organizaciones que las representan, en la vigilancia del cumplimiento de la Convención a nivel nacional y local.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente las competencias y los recursos del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad en relación con la aplicación de la Convención, y vele por que en todas las ramas y niveles del Gobierno se designen coordinadores para asuntos de discapacidad, incluidas asignaciones presupuestarias, para llevar a cabo los programas establecidos en el marco de la Convención;

b) Se asegure de que las autoridades públicas que aplican la Convención respeten el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, eviten etiquetar a los niños con discapacidad y velen por la protección de sus derechos en virtud de la Convención;

c) Asegure el establecimiento de un marco de vigilancia independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y la asignación de fondos suficientes a la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas para que lleve a cabo su mandato de vigilancia del cumplimiento de la Convención, y permita que las organizaciones de personas con discapacidad participen en la labor de seguimiento y aplicación de la Convención, de conformidad con su artículo 33, párrafo 3, y teniendo en cuenta las Directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (véase CRPD/C/1/Rev.1, anexo).

IV.Seguimiento

Difusión de información

62. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales y desearía señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 29 y 31, respecto de las que deben adoptarse medidas urgentes.

63. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

64. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

65. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, como los de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

66.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 3 de junio de 2022 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.