Naciones Unidas

CAT/C/ARG/CO/5-6/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de junio de 2018

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

64º período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2018

Tema 3 del programa provisional

Presentación de informes por los Estados partes en virtud d el artículo 19 de la Convención

Observaciones finales sobre los informes periódicos 5ᵒ y 6ᵒ combinados de la Argentina

Adición

Información recibida de la Argentina sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 11 de mayo de 2018]

Seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Comité contra la Tortura en ocasión del quinto y sexto Informe Periódico de la Argentina (CAT/C/ARG/5-6)

Párrafo 14. a) Investigar con prontitud, eficacia e imparcialidad todas las denuncias de homicidios, detenciones arbitrarias, torturas, hostigamiento y maltrato policial, y velar por que los presuntos autores, así como los superiores jerárquicos que supieran o debieran haber sabido que se estaban cometiendo estos actos, sean enjuiciados, y de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos. El Estado debe garantizar, en particular, un proceso judicial efectivo e imparcial sobre las torturas infligidas a Ezequiel Villanueva e Iván Navarro;

Investigar denuncias y velar por el enjuiciamiento de los responsables

1.En virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la República Argentina presentó el Informe Periódico quinto y sexto ante el Comité contra la Tortura (CAT) -disponible en la página web del CAT, en el cual brindó información general sobre los artículos 12 y 13 de la Convención (tortura y malos tratos en centros de detención), refiriendo a la aprobación de protocolos de actuación y reglamentos internos dentro de las fuerzas de seguridad.

2.Asimismo, con posterioridad a la presentación oral ante el Comité contra la Tortura (CAT), Argentina suministró información adicional mediante un Informe Complementario presentado el 9 de mayo de 2017, aportando datos referidos a los mecanismos de recepción e investigación de denuncias dentro del sistema penitenciario.

3.En dicho documento, se informó que en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF), se tramitan informaciones sumarias para investigar responsabilidades administrativas del personal y para realizar denuncias penales en caso de delitos, para lo cual se dispone de dos líneas directas de recepción de denuncias:

1)Línea de recepción de Denuncias atendida por Asuntos Internos del SP, con una línea directa de denuncia (0800-222-7738) y un protocolo aprobado de trámite de denuncia; y

2)Línea de Recepción de Denuncias atendida por el sector orientado a la protección de los derechos humanos del Servicio de Promoción de Derechos Humanos del SPF (0800-444-3310), que actúa como línea directa de recepción de reclamos referidos a cuestiones concernientes a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

4.Asimismo fue informado, que con el propósito de avanzar en la lucha contra la impunidad, en el ámbito del SPF se jerarquizó la División de Asuntos Internos, creándose el Servicio de Prevención de la Corrupción y el Servicio de Reducción de la Violencia.

5.También se informó, sobre la conformación de un cuerpo de sumariantes, integrado por abogados dedicados al esclarecimiento de hechos sucedidos dentro de la órbita del SPF, y a la instrucción de las informaciones sumarias y sumarios administrativos.

6.Además de la información ya aportada por el Estado, cabe comunicar en esta oportunidad que el Ministerio de Seguridad de la Nación -cartera a la que le compete lo concerniente a la seguridad interior, la preservación de la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes- se encuentra comprometido con la realización de reformas en materia de integridad y transparencia sobre aquellos agentes e instituciones encargados de hacer cumplir la ley, a través de la implementación de políticas públicas de prevención y control.

7.En el marco de dicho compromiso, mediante Decisión Administrativa 299/2018 se creó la Dirección de Prevención de la Corrupción y Ejecución de Pruebas de Integridad, entre cuyas funciones se encuentra asistir en la evaluación de los ascensos, bajas, exoneraciones, retiros y cesantías en materia de transparencia, ética, integridad y profesionalismo del personal de las fuerzas policiales y de seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad.

8.Por su parte, la Resolución núm. 984/2017 establece que el Ministerio de Seguridad podrá tomar intervención en la tramitación de los sumarios internos de las fuerzas policiales y de seguridad federales, en los casos de violencia institucional o violencia de género -ya sea contra personas pertenecientes o ajenas a las fuerzas-, así como en los que se sustanciaren por graves actos de corrupción, presunta participación o encubrimiento de miembros de las fuerzas en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes, trata de personas, secuestros, terrorismo, cualquiera de las modalidades de crimen organizado o cualquier otro.

9.Por otra parte, resulta oportuno destacar con relación a la temática analizada, que el 15 de marzo de 2018, Argentina presentó, ante la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, su posición ante las 188 recomendaciones recibidas durante el tercer ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), en un documento llamado Adición.

10.En dicho documento, el Estado aceptó todas las recomendaciones que versan sobre el deber de investigar las denuncias de abuso de autoridad policial y de procesar a los autores.

11.En tal sentido, Argentina expresó que el Ministerio de Seguridad de la Nación cuenta con un canal de recepción de denuncias, confidencial, seguro, transparente y gratuito, que funciona durante las 24 horas, los 365 días del año. Desde este canal se comunican las denuncias para su correcta tramitación a las diferentes áreas ministeriales, que se abocan a la investigación de cada una de las denuncias de su área de competencia.

12.De todo lo antedicho se desprende, que el Estado Nacional diseña y lleva a cabo las acciones necesarias tendientes a lograr una mayor transparencia y profesionalismo de las fuerzas policiales y de seguridad, dando cumplimiento a los protocolos y normativas internas de las fuerzas policiales y de seguridad, así como a la normativa nacional e internacional en la materia.

Proceso judicial sobre las torturas infligidas a Ezequiel Villanueva e Iván Navarro

13.En el Informe Complementario presentado por el Estado ante el CAT que fue anteriormente citado, se remitió la información disponible sobre el caso de los jóvenes Villanueva y Navarro al mes de mayo de 2017.

14.En efecto, las torturas infligidas por efectivos de la Prefectura Naval Argentina a Iván Navarro y Ezequiel Villanueva, fueron denunciadas el 24 de septiembre de 2016.

15.El Secretario de Derechos Humanos de la Nación repudió los actos de los prefectos, y en los días subsiguientes puso a disposición de la familia el acompañamiento institucional del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad y del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”.

16.En base al marco legal referido en el punto anterior, la Dirección de Seguimiento de Causas de Violencia Institucional y de Delitos de Interés Federal del Ministerio de Seguridad, sustanció el Expediente núm. 59.796/16 caratulado “ Navarro, Iván y Villanueva Moya, Ezequiel, La Garganta Poderosa c/ 7 prefectos s/apremios ilegales y torturas ”.

17.Mediante la apertura del sumario administrativo, se procedió a dar de baja pasiva de manera inmediata a los siete efectivos de la Prefectura Naval Argentina implicados en dichos apremios ilegales, por grave incumplimiento del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley y del Código de Ética de la Función Pública.

18.Seguidamente, por Junta Extraordinaria realizada entre los días 2 y 4 de octubre de 2016, se decidió que la baja fuese efectiva y actualmente ninguno de los siete prefectos pertenece más a la Prefectura Naval Argentina.

19.Al mismo tiempo, el Ministerio de Seguridad tomó contacto con la fiscalía actuante en la causa judicial, poniendo a disposición de la justicia toda la información pertinente sobre los hechos ocurridos.

20.La tramitación de la causa penal núm. 5596 (registro informático núm. 57976/2016), fue seguida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 6, contra Leandro Adolfo Antúnez y otros por los delitos de imposición de torturas y robo doblemente agravado por su comisión con armas de fuego y por la condición de miembros integrantes de una fuerza de seguridad, en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144 ter inciso 1º, 166 inciso 2º, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal y 312 del C.P.P.N.).

21.En dicha causa judicial, fueron procesados con prisión preventiva los siguientes integrantes de la Prefectura Naval Argentina: Orlando Ariel Benítez, Leandro Adolfo Antúnez, Osvaldo Alberto Ertel, Ramón Fernando Falcón, Eduardo Sandoval y Yamil Alejandro Marsilli.

22.Con fecha 5 de mayo de 2017, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala 4, confirmó el procesamiento ordenado en primera instancia, así como la calificación legal, no haciendo lugar a la solicitud de sobreseimiento de Orlando Benítez y rechazando la oposición a elevación a juicio oral que había sido presentada por los procesados.

23.En tal sentido, la causa judicial fue elevada a juicio oral, resultando sorteado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional núm. 9, donde actualmente se encuentra radicada la causa penal.

24.Dicho Tribunal Oral dispuso que el inicio del juicio oral sea a partir del día 11 de mayo de 2018.

25.El citado Tribunal, dispuso asimismo que las audiencias continuarán todos los días viernes, oportunidad en la cual habrá de recibirse una gran cantidad de prueba, estimándose que el debate oral y público concluiría antes de la feria judicial invernal (julio/agosto de 2018).

Párrafo 26. El Comité urge al Estado parte a avanzar con la conformación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, y velar por que sus miembros sean elegidos en un proceso transparente e incluyente, de conformidad con los criterios de independencia, equilibrio de género, representatividad de la población, idoneidad y reconocida capacidad en diversas áreas multidisciplinarias, incluido en materia jurídica y de atención de la salud (véase art. 18 del Protocolo Facultativo y CAT/OP/12/5, párrs. 17 a 20). Para ello el Estado parte debe abstenerse de nombrar miembros que ocupen cargos que puedan suscitar conflictos de intereses (CAT/OP/ARG/R.1, párr. 16). El Comité insta asimismo al Estado parte a avanzar en el proceso de creación de los mecanismos locales, conforme a los mismos criterios arriba citados, y dotarlos de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Conformación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura

26.Como fue informado en los informes anteriormente citados, mediante la Ley núm. 26827 se creó el Sistema Nacional Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, siendo su organismo rector el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (“el Comité Nacional”).

27.Cabe agregar en esta oportunidad, que el 27 de diciembre de 2017 fue conformado el mencionado Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

28.En tal sentido, se brinda una breve reseña cronológica del camino seguido ante la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo para la constitución del mismo.

29.El 18 de mayo de 2017, se procedió a la publicación de los 22 candidatos propuestos por las organizaciones de la sociedad civil, dando inicio al periodo de presentación de observaciones e impugnaciones sobre los candidatos postulados, de los cuales 16 fueron seleccionados para ser evaluados en audiencia pública, la cual fue realizada en la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo el día 29 de junio de 2018.

30.El 23 de agosto de 2017, la Comisión Bicameral resolvió por dictamen de mayoría la designación de los tres (3) candidatos propuestos por las organizaciones no gubernamentales. El dictamen fue aprobado por el cuerpo legislativo de la Cámara de Senadores ese mismo día.

31.Por su parte, el 28 septiembre de 2017 fue propuesto el candidato para integrar el cargo en representación de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, y luego fueron designados los dos (2) representantes de los Mecanismos Locales, cuya participación prevé el artículo 11 de la Ley núm. 26827.

32.Finalmente, el día 28 de diciembre de 2017, en el Honorable Senado de la Nación se llevó adelante el acto constitutivo del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

33.Durante la ceremonia, se entregaron los diplomas que acreditan la pertenencia de los integrantes al Comité Nacional que fueron votados por el Congreso de la Nación: María Josefina Ignacio, Gustavo Federico Palmieri y Diego Lavado, propuestos por la sociedad civil; Rocío Alconada Alfonsín, María Laura Leguizamón y Juan Manuel Irrazábal, por el Senado de la Nación; Diana Conti, Jorge D’Agostino y Alex Ziegler, por la Cámara de Diputados de la Nación; y Alberto José Lucchetti, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. También recibió su diploma Francisco Mugnolo, que integra el Comité en su condición de Procurador Penitenciario de la Nación en ejercicio. Asimismo, estuvieron los representantes de los Mecanismo Locales, Enrique Font y Silvina Canteros.

34.Luego de la investidura formal de sus miembros, el Comité Nacional celebró su primera sesión, en la cual resultó electo como primer presidente el Dr. Jorge D’Agostino.

Avances en el proceso de creación de los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura (MLP)

35.La Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, continúa llevando a cabo acciones y gestiones tendientes a lograr la creación de Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura en aquellas provincias que aún no lo tienen, a la vez que se aboca en adecuar plenamente las leyes provinciales al Protocolo Facultativo de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los casos pendientes.

36.Cabe mencionar que en las Provincias de Salta, Misiones, Chaco, Corrientes, Mendoza, Rio Negro, Tucumán, Entre Ríos y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se crearon Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

37.Finalmente, cabe señalar que el impulso de la creación de mecanismos locales en el resto de las jurisdicciones argentinas y el fortalecimiento de los mecanismos ya existentes, constituye uno de los puntos centrales de la agenda de trabajo de la Secretaría de Derechos Humanos para el año 2018.

Párrafo 32. El Comité reitera su anterior recomendación (véase, párr. 7(e)) e insta al Estado parte a establecer un sistema eficaz de recopilación de datos estadísticos a nivel nacional, que incluya las denuncias, las investigaciones, los procesamientos, los enjuiciamientos y las condenas relativas a casos de tortura o de malos tratos, y las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones y la rehabilitación, de que se hayan beneficiado las víctimas. En la configuración de este sistema, el Estado parte debería beneficiarse de la labor de recolección de datos y registro de casos que ya realizan otras entidades, como la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires.

Registro Nacional de Casos de Tortura

38.Conforme fue expuesto en la respuesta brindada a la recomendación anterior, con fecha 28 de diciembre de 2017 quedó constituido el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

39.En efecto, el artículo 7 inciso e) de la Ley núm. 26827 de creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que el Comité Nacional tiene entre sus funciones la creación, implementación y coordinación del Registro Nacional de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de un Registro Nacional de Acciones Judiciales de Hábeas Corpus motivadas en el agravamiento de condiciones de detención.

40.Asimismo, el artículo 7 inciso c) establece que el Comité Nacional tiene entre sus funciones recopilar y sistematizar información de todo el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, así como de cualquier otra fuente que considere relevante, sobre la situación de las personas privadas de libertad en el territorio de la República Argentina, organizando las bases de datos propias que considere necesarias.

41.Para el cumplimiento de dichas funciones el Comité Nacional tiene entre otras atribuciones, solicitar datos, información o documentación a los responsables de centros públicos o privados en los que se encuentren personas privadas de libertad, a toda otra autoridad pública nacional, provincial y/o municipal, así como al poder judicial y al ministerio público en el ámbito nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 8 inciso a).

42.Asimismo, el Decreto núm. 465/2014 establece en la reglamentación del artículo 8 de la Ley núm. 26.827, que las solicitudes de información emitidas por el Comité Nacional, no pueden ser rechazadas por ningún motivo y las autoridades públicas o privadas requeridas están obligadas a brindar lo solicitado en el plazo y en los términos fijados. También establece que el acceso a la información será irrestricto para el Comité Nacional, sin necesidad de exponer ni brindar motivos ni fundamentar la requisitoria.

Proyecto de Ley Registro Único de Detenidos

43.Por otra parte, como fue mencionado anteriormente, Argentina presentó un Informe Complementario el 9 de mayo de 2017, indicando que había comenzado un proceso de trabajo interinstitucional tendiente a elaborar un proyecto de ley para la creación y puesta en marcha de un registro único de detenidos, bajo la coordinación de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Nación.

44.Cabe informar en esta oportunidad, que el proyecto de ley ha sido iniciado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y actualmente se encuentra en trámite parlamentario, registrado bajo el expediente 1927-D-2017, trámite Parlamentario núm. 33.

45.El Proyecto prevé la creación de un Sistema Único de Información de personas privadas de la libertad, compuesto por una base de datos en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y un registro estadístico de personas privadas de la libertad en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como dos instancias articuladas de producción y sistematización de datos sobre personas privadas de la libertad, que cubra todo el territorio de la República Argentina donde tenga competencia la justicia nacional y federal.

46.El proyecto de ley puede ser consultado en el siguiente link:

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=1927-D-2017&tipo=LEY.

Portal de Datos Abiertos

47.En igual sentido, y con respecto a la presente recomendación, resulta oportuno informar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del desarrollo del Programa Justicia 2020 ha impulsado diversas reformas relacionadas con la observación bajo análisis.

48.Resulta oportuno destacar la creación del Portal de Datos Abiertos de la Justicia Argentina, un proceso de apertura y digitalización que propone garantizar la transparencia, generar mejores políticas públicas y permitir el seguimiento del trabajo de la justicia argentina con indicadores y datos certeros que son publicados en la plataforma online en http://datos.jus.gob.ar/.

49.El nuevo sistema de datos de la justicia argentina, es una herramienta que recoge información actualizada de 51 instituciones de justicia de todo el país, coordinadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la publicación de estadísticas judiciales en formatos abiertos y reutilizables. Los datos de los que se componen dichas estadísticas, fueron consensuados de forma colectiva por las instituciones firmantes, con el desarrollo de protocolos de datos y de procesos que permiten la organización del trabajo y la unificación de criterios.

50.La plataforma online citada, es un portal organizado por secciones temáticas, tales como Acceso a la Justicia, Transparencia y Anticorrupción, Derechos Humanos, Género, Información Jurídica, Poder Judicial, Política Criminal, Sistema Penitenciario, entre otras, que facilitan la búsqueda de información.

51.En la sección de recursos acerca del funcionamiento del sistema de justicia, se encuentra información estadística anual penitenciaria, elaborada por la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de los informes del Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP).

52.En efecto, el SNEEP es un censo penitenciario que se hace el 31 de diciembre de cada año en las 290 unidades de detención penal del país, dependientes tanto del sistema federal como de los provinciales y representa la estadística oficial en materia penitenciaria.

53.Considerando el informe SNEEP correspondiente al año 2016 surgen datos relevantes, tales como que por primera vez se ha revertido la cantidad de condenados y procesados privados de libertad, en tanto históricamente en Argentina hubo más procesados que condenados, habiendo sido revertida dicha tendencia.

54.Asimismo, también puede encontrarse en el Portal de Datos una recopilación de datos estadísticos sobre violencia institucional, elaborada por la Dirección Nacional de Políticas Contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, que se publica anualmente desde el año 2016.

55.Bajo el título “Registro, sistematización y seguimiento de hechos de violencia institucional”, se detalla la recopilación de datos de seguimiento de las formas de expresión de violencia institucional sobre la base de las presentaciones, denuncias e informaciones recibidas en el ámbito de la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional.

56.La información y las sucesivas actualizaciones realizadas hasta la fecha —la última actualización registrada corresponde al mes de marzo de 2018—, pueden encontrarse en el enlace: http://datos.jus.gob.ar/dataset/unidad-de-registro-sistematizacion-y-seguimiento-de-hechos-de-violencia-institucional.

Medidas de Reparación a Víctimas

57.Finalmente, otro progreso para destacar con relación a la implementación de medidas de reparación a víctimas, es la puesta en funcionamiento del Centro Nacional de Asistencia a la Víctimas contra el Delito (CENAVID) dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la Ley núm. 27372 de Protección, Derechos y Garantías de las Victimas, cuyo objetivo es brindar asistencia inmediata, acompañamiento y asesoramiento integral a las víctimas de delitos en todo el país.

58.El CENAVID tiene a su cargo la asistencia a las víctimas de delitos federales en todo el país, y en forma coadyuvante, a las víctimas de delitos de competencia ordinaria, a requerimiento de las jurisdicciones locales. Su objetivo principal es ofrecer contención, orientación y acompañamiento a las víctimas de delitos.

59.La atención a víctimas se brinda a través de la Dirección Nacional de Asistencia a las Víctimas y sus programas, como también mediante los Centros de Acceso a Justicia que se encuentran en todas las provincias del país.

60.Está prevista la suscripción de acuerdos de colaboración con los organismos o instituciones de atención a las víctimas que localmente se hayan creado, para el cumplimiento de sus obligaciones en territorios provinciales, así como el trabajo en conjunto con el Ministerio Público de la Defensa.

61.Para concluir, se informa que recientemente fue aprobada la reglamentación de la Ley núm. 27372 de Protección, Derechos y Garantías de las Victimas, mediante el Decreto núm. 421/2018 de fecha 8 de mayo de 2018.