Naciones Unidas

CAT/C/ARG/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de junio de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de la Argentina *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anterioresobservaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/ARG/CO/5-6, párr. 43), el Comité solicitó al Estado parte que le remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones de que se investiguen y sancionen debidamente las denuncias de homicidios, torturas, detenciones arbitrarias y maltrato policial por parte de las fuerzas de seguridad (párr. 14 apdo. a)), que se avance en la conformación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los mecanismos locales (párr. 26) y que se establezca un registro nacional que recopile información de los tribunales nacionales sobre casos de tortura y malos tratos (párr. 32). Habida cuenta de que, el 11 de mayo de 2018, se recibió una respuesta en relación con la información solicitada (CAT/C/ARG/CO/5-6/Add.1) y en relación con la carta del 23 de octubre de 2018 del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, apartado a), 26 y 32 de las anteriores observaciones finales se han aplicado parcialmente (véanse los párrafos 4, 22 y 27 infra).

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse indicar las medidas legislativas adoptadas o previstas para armonizar el contenido del artículo 144 ter del Código Penal de la Nación con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de especificar el propósito de la conducta e incluir como sujetos activos del delito a otras personas que actúan en el ejercicio de funciones públicas o a instigación, con el consentimiento o la aquiescencia de funcionarios públicos.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 13 y 14), indiquen las medidas adoptadas para prevenir prácticas discriminatorias o abusivas en el marco de la detención y retención policial, por ejemplo, limitando la detención sin orden judicial a situaciones de flagrancia. Especifiquen también las medidas adoptadas para garantizar que las personas privadas de libertad disfruten, en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias legales fundamentales, incluso en los casos de flagrancia, en particular, a ser informadas de sus derechos y de los motivos de la detención, a recibir asistencia jurídica y a comparecer inmediatamente ante un juez. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para controlar que los registros policiales consignen la hora del arresto y del traslado y la duración exacta de la detención policial. Sírvanse especificar el número de sanciones impuestas por jurisdicción a agentes que hubieran omitido el registro de datos o no hubieran respetado las salvaguardias fundamentales.

4.De conformidad con las anteriores observaciones finales (párrs. 25 a 28) y la carta del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas o previstas para evitar el nombramiento de miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura que ocupen cargos que generen conflicto de intereses, y para que el mecanismo nacional de prevención cuente con plena independencia institucional, política y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención y con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París). Proporcionen información actualizada sobre el número de provincias que carecen de mecanismos locales, cuáles son las medidas previstas para superar los obstáculos que impiden su establecimiento, y aquellas previstas para dotarlos de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Aclaren si todos los órganos de vigilancia de la privación de libertad y, en particular, la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación, pueden acceder libremente y sin obstáculos a todos los lugares de privación de libertad, incluidos los puestos policiales.

5.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 39 y 40) sírvanse informar sobre las medidas adoptadas desde 2017 para prevenir, combatir y sancionar los femicidios, la trata y otras formas de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, especialmente con respecto a los casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad del Estado parte con arreglo a la Convención. Incluyan datos estadísticos, desglosados por año, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico o nacionalidad de las víctimas y relación entre la víctima y el agresor sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género o trata desde 2017. Informen si se han adoptado protocolos hospitalarios de acceso al aborto legal en todas las provincias con el fin de combatir los malos tratos infligidos a mujeres que solicitan servicios de salud reproductiva. Aclaren si se ha previsto la reforma del Código Penal con el fin de garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando llevarlo a término podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo no sea viable.

Artículo 3

6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 33 y 34), sírvanse detallar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas con el fin de derogar el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017, y para que las personas sujetas a expulsión puedan disponer de tiempo suficiente para recurrir una decisión de expulsión a nivel administrativo y judicial y accedan a asistencia jurídica inmediata durante el proceso de expulsión en todas las instancias. Aclaren si se han adoptado protocolos de actuación en las fronteras del Estado parte para identificar y remitir al sistema nacional de asilo a los posibles solicitantes que entran ilegalmente y para identificar personas en situación de vulnerabilidad entre los posibles solicitantes de asilo, incluidas las víctimas de tortura, víctimas de trata oviolencia de género, de manera que no se devuelva a ninguna persona a un país en que corra el riesgo de ser víctima de tortura.

7.Faciliten información estadística desde 2017, desglosada por año, sexo, país de origen/nacionalidad y grupo de edad (menor/adulto) de la víctima, sobre: a) el número de solicitudes de asilo registradas; b) el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección humanitaria que fueron concedidas y el número de solicitantes cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o corrían el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución; c) el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas, indicando los motivos por los que fueron devueltas, así como una lista de los países de destino; y d) el número de apelaciones interpuestas contra decisiones de expulsión sobre la base del posible peligro que corra el solicitante de ser sometido a tortura o maltrato en el país de origen y los resultados de dichas apelaciones. Sírvanse indicar si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para hacer un seguimiento de la situación de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad en los países receptores después de su devolución.

8.Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte desde 2017 tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas seguridades o garantías diplomáticas. Indiquen cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

9.Sírvanse indicar si la tortura y los delitos conexos mencionados en el artículo 4 de la Convención son delitos que dan lugar a extradición y si están incluidos en los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes. Faciliten información sobre casos en que el Estado parte concedió la extradición por tortura y delitos conexos y sobre casos en los que el Estado parte haya denegado, por cualquier motivo, la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, en razón de ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona.

10.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a alguna transmisión de pruebas en relación con procesos iniciados por tortura o malos tratos.

Artículo 10

11.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 29 y 30), sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación desarrollados por el Estado parte desde 2017 para velar por que todos los funcionarios públicos, en particular los miembros de las fuerzas armadas, agentes del orden y de instituciones penitenciarias y personal de inmigración y de fronteras: a) conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados; b) concedan un trato apropiado a miembros de grupos en situación de vulnerabilidad; c) conozcan el principio de no devolución y las normas que permiten la identificación de víctimas de tortura, violencia de género o víctimas de trataentre los solicitantes; d) conozcan los principios de precaución, proporcionalidad y necesidad en el uso de la fuerza, y las técnicas no coercitivas de investigación o control de la población carcelaria. Sírvanse indicar si la capacitación es obligatoria u opcional, su frecuencia, el número de agentes que han recibido dicha formación en proporción al número total de agentes, y los planes para formar al resto. Además, aclaren si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de sus programas de formación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre dicha metodología.

12.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 29 y 30), sírvanse proporcionar información desde 2017 sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, mejorar la calidad de las investigaciones, calificar adecuadamente dichos actos y evitar la revictimización durante la investigación. Indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

13.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 15 a 18), sírvanse describir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para reducir el uso y duración de la prisión preventiva en la ley y en la práctica, especialmente de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley. Faciliten también información sobre las iniciativas diseñadas para reducir la tasa de encarcelamiento nacional y el hacinamiento en las cárceles, especificando los resultados que se han alcanzado en cada jurisdicción y las medidas dirigidas a acelerar la aplicación de medidas alternativas a la detención antes y después del juicio, especialmente en relación con mujeres embarazadas o con hijos o en el caso de delitos no violentos. A la luz de las resoluciones 420/2018 y 184/2019, que permiten, entre otros, duplicar la ocupación de celdas unipersonales, aclaren qué parámetros se han desarrollado para determinar la capacidad máxima de aforo en cada establecimiento penitenciario y expliquen en qué medida estos son conformes a los estándares internacionales de habitabilidad. Clarifiquen si se ha puesto fin a la utilización de dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas detenidas. Sírvanse especificar si se ha creado un registro nacional único de personas privadas de libertad que incluya la jurisdicción federal y provincial, con datos desglosados por jurisdicción, situación procesal, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y nacionalidad de la persona detenida. En este sentido, proporcionen datos estadísticos anuales desde 2017, especificando la información arriba mencionada, sobre el cupo carcelario, el número de personas procesadas y condenadas y la tasa de ocupación de cada centro de reclusión. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la separación de personas en prisión preventiva y aquellas que cumplen condena, y especifiquen los lugares de privación de libertad en los que dicha separación todavía no es efectiva.

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 15, 16, 21, 22, 35 y 36), sírvanse proporcionar información sobre las políticas y medidas adoptadas para la mejora de las condiciones de detención en comisarías policiales y cárceles. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la capacidad médico-legal y los programas para enfermedades crónicas, contagiosas o de salud mental en los lugares de reclusión y asegurar el traslado de personas detenidas a centros hospitalarios extramuros cuando fuere necesario. Indiquen también las medidas adoptadas para mejorar los programas de acceso a la salud a mujeres embarazadas y/o con hijos. Aclaren si los servicios médicos penitenciarios han sido adscritos al Ministerio de Salud y Desarrollo Social o al ministerio de salud provincial competente.

15.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 23 y 24), informen sobre las medidas adoptadas para que los exámenes médicos de las personas detenidas, incluidos los de ingreso a un establecimiento penitenciario, sean sistemáticamente efectuados y registrados respectando la confidencialidad por parte de un médico independiente, que pueda ser elegido por la persona detenida, y que haya recibido formación sobre el Protocolo de Estambul. Sírvanse aclarar si los formularios de registro médico cumplen con las recomendaciones del Protocolo de Estambul y si la documentación fotográfica de los traumatismos forma parte del procedimiento rutinario, como recomendó el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tras su visita a la Argentina.

16.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 11, 12, 19 y 20), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar que la práctica del aislamiento se aplique conforme a un procedimiento que garantice el debido proceso y que sea acorde con las normas internacionales, prohibiendo en todo caso el uso de sedantes como medio de controlar a las personas detenidas. Informen asimismo acerca de las medidas adoptadas para ejercer una supervisión estricta de los procedimientos de registro personales y de entrada a los centros de detención, a fin de evitar que sean degradantes para las personas detenidas y los visitantes, especialmente para las personas en situación de especial vulnerabilidad, y que los registros invasivos solo se efectúen en casos excepcionales y por personal del mismo sexo/género que la persona registrada. Informen, asimismo, sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar que los reclusos, en la medida de lo posible, sean internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar y que la necesidad de un traslado sea controlada por la autoridad competente.

17.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 11, 12, 27 y 28), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para evaluar las prácticas de tortura y maltrato en las comisarías de policía y centros de detención a nivel federal y provincial, así como la violencia entre reclusos, con el fin de desarrollar políticas de prevención y dispositivos de control. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar el castigo físico y psicológico, el aislamiento y las medidas de control abusivas a niños, niñas y adolescentes en los centros educativos, como el Complejo Esperanza, y las medidas de inmovilización abusivas, particularmente en la provincia de Córdoba. Aclaren si se han llevado a cabo medidas para aumentar la profesionalización del personal penitenciario y la transparencia en su actuación, separando las funciones de seguridad y tratamiento de reclusos, y combatir la corrupción. Informen también sobre el número de casos registrados por año desde 2017 de violencia entre reclusos en las penitenciarías y centros de reclusión de niños y niñas en conflicto con la ley, en particular sobre los casos en los que pudiera haber habido negligencia por parte de los funcionarios, así como los resultados tras su investigación.

18.En seguimiento a las anteriores observaciones finales (párrs. 21 y 22) y a la comunicación núm. 778/2016, aclaren si, en caso de existir alegaciones sobre hechos constitutivos de tortura o malos tratos con resultado de muerte, se realizan exámenes médicos forenses imparciales e independientes que consideran las alegaciones antedichas. Faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas desde 2017, tanto en el sistema federal como provincial, inclusive en instituciones de salud mental y centros de detención policial, desglosados por año, lugar de reclusión, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa del fallecimiento, especificando el número de muertes atribuidas a agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado. Especifiquen en qué casos se abrieron sumarios administrativos y/o investigaciones fiscales para verificar las responsabilidades de funcionarios públicos, los resultados de las investigaciones, y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Sírvanse proporcionar información, en particular, sobre el avance de las investigaciones en relación con la muerte de: a) Roberto Agustín Yrusta el 7 de febrero de 2013; b) Daniel Ricardo Oblita Flores el 23 de enero de 2018 en el pabellón núm. 12 de la unidad núm. 6 del Servicio Penitenciario Federal de Rawson; c) diez personas en un incendio ocurrido el 15 de noviembre de 2018 en la comisaría 3 de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires; d) Patricia Solorza Córdoba en la unidad núm. 47 de San Martín, el 5 de agosto de 2019; y e) Matías Iberra en la comisaría 2ª de Merlo, provincia de Buenos Aires, el 1 de julio de 2019. Faciliten también información sobre la aplicación del programa de prevención de suicidio, de prevención y control de incendios y de prevención de muertes violentas, y especifiquen aquellos centros de detención en los que no se aplique.

19.Sírvanse explicar las garantías procesales y sustantivas que se aplican a personas con discapacidad psicosocial sujetas a medidas de internamiento voluntario e involuntario. Expliquen las estructuras comunitarias alternativas existentes al confinamiento de estas personas, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio. Proporcionen además información sobre las medidas adoptadas para supervisar sistemáticamente las condiciones de vida y el tratamiento de niños, niñas y adolescentes internados en centros de acogida y de personas con discapacidad psicosocial en instituciones psiquiátricas y, en concreto, para ofrecer condiciones y un tratamiento adecuado a las personas residentes en el Hospital Neuropsiquiátrico Alejandro Korn en La Plata y en el Hospital Carolina Tobar García de Buenos Aires. Proporcionen información sobre el resultado de las investigaciones sobre los casos de agresión física y sexual, psicológica y verbal identificados en 2015 en este último hospital, y aclaren si se ha destituido a los miembros del personal responsables. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para evitar el uso de medios físicos y químicos de inmovilización y otras medidas médicas coercitivas no consentidas.

20.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 33 y 34), sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que solo se recurre a la retención administrativa de migrantes como medida de último recurso, después de examinar y agotar las medidas alternativas menos invasivas, y cuando se haya considerado necesaria y proporcional. Aclaren si la decisión que impone la detención administrativa se revisa periódicamente y si es posible recurrir la legalidad y proporcionalidad de la decisión que impone la detención y su duración. Faciliten datos estadísticos anuales desde 2017, desglosados por sexo, grupo de edad (menor/adulto) y nacionalidad de la persona detenida, sobre el número de personas detenidas por razones migratorias y la duración máxima y media anual, así como el porcentaje de casos por año en los que se aplicaron alternativas a la detención.

Artículos 12 y 13

21.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 29 y 30), sírvanse informar sobre las medidas para aumentar la efectividad e independencia de los mecanismos de investigación de la tortura y garantizar que no exista conexión jerárquica o institucional entre los presuntos autores de torturas y los investigadores, de manera que las primeras pericias sobre hechos de tortura sean desarrolladas por funcionarios externos a las instituciones de seguridad y penitenciarias. A este respecto, aclaren si el Estado parte ha considerado la creación de una policía judicial independiente a las órdenes de la Fiscalía, como sugirió el Comité en sus anteriores observaciones finales. Indiquen, asimismo, las medidas adoptadas para que las autoridades cumplan con el deber de investigar y enjuiciar de oficio los casos de tortura y clarifiquen si se suspende automáticamente de sus funciones al presunto autor de actos de tortura o malos tratos mientras se realiza la investigación y/o se le prohíbe seguir teniendo contacto con la presunta víctima.

22.Sírvanse aclarar si la Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos (Ley 27372) se aplica a las víctimas de tortura, y mencionen los mecanismos existentes para la protección de las víctimas denunciantes y sus familiares, testigos o investigadores, frente a todo tipo de intimidación o represalias sobre la base de las denuncias presentadas, y qué impacto han tenido. Aclaren si el Estado parte ha modificado su legislación procesal penal para permitir que quienes tengan la condición de víctima puedan participar en los procesos penales que investigan alegaciones de tortura o malos tratos, ya sea en calidad de querellantes o con otro estatuto especial.

23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 11, 12, 31 y 32) y la carta del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse aclarar si el Estado parte ha establecido un sistema de recopilación de datos estadísticos a nivel nacional que incluya información de los tribunales nacionales sobre casos de tortura y las medidas de reparación otorgadas. En este sentido, sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales desde 2017, desglosados por sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico o nacionalidad de la víctima y servicio al que pertenece la persona acusada, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y tentativa, complicidad, participación o aquiescencia en dichos actos durante el período examinado. Informen sobre las investigaciones, de oficio o a instancia de parte, los procedimientos disciplinarios y penales, los sobreseimientos y archivos fiscales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas.

24.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 37 y 38), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas y los recursos destinados a agilizar la tramitación y resolución de las causas judiciales pendientes por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar. Informen sobre los avances que se hayan producido desde 2017 en la tramitación de dichas causas, y qué tipo de medidas relacionadas con la ejecución de la pena se han adoptado en este tipo de casos.

Artículo 14

25.A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 41 y 42), sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde 2017. Dicha información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Indiquen qué progresos se han hecho durante el período bajo examen en materia de reparación y resarcimiento de víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas bajo la última dictadura cívico-militar.

26.Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para extender los programas de rehabilitación existentes a las víctimas de tortura y malos tratos, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de reparación proporcionadas, así como los recursos asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo.

Artículo 15

27.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que las confesiones, los testimonios y otras informaciones obtenidas mediante malos tratos no puedan utilizarse como pruebas en procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole.Aporten ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales en el período bajo examen debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

28.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 13, 14, 35 y 36) y la carta del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir la brutalidad policial y por perfil, y el uso excesivo de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los agentes del orden, incluyendo las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. A este respecto, proporcionen datos anuales desglosados por el tipo de crimen, sexo, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de casos identificados desde 2017 de uso excesivo de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y cualquier otro delito motivado por el odio o la intolerancia contra ciertos grupos por parte de agentes estatales, el número de procesamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas. Indiquen, en particular, el resultado de las investigaciones y reparaciones otorgadas relativas a: a) la tentativa de homicidio de Lucas Cabello; b) los ataques por parte de la policía y la Gendarmería Nacional a miembros de la comunidad mapuche “Vuelta del Río Pu-Lof”, departamento de Cashumen, en enero de 2017, la presunta desaparición forzada de Santiago Maldonado el 1 de agosto de 2017 en la misma comunidad y la muerte de Rafael Nahuel el 25 de noviembre de 2017 durante el operativo de Prefectura en Villa Mascardi, provincia de Río Negro; c) los presuntos actos de uso excesivo de la fuerza en el contexto de las manifestaciones en Buenos Aires durante la Marcha de Mujeres celebrada el 8 de marzo de 2018, las manifestaciones de maestros en abril de 2017, las manifestaciones contra la reforma de las pensiones los días 14 y 18 de diciembre de 2017 y las protestas del 5 de marzo de 2018 en relación con la extradición a Chile del dirigente mapuche Facundo Jones Huala.

29.Proporcionen información sobre cualquier medida adoptada para garantizar asistencia y protección efectivas a representantes de la sociedad civil en situación de riesgo, investigar los delitos cometidos contra ellos y castigar a los autores de actos de intimidación y violencia de que sean objeto. Mencionen cuántas denuncias por actos de violencia e intimidación se han registrado anualmente contra miembros de estos colectivos desde 2017, indicando aquellas en las que los presuntos autores son agentes estatales.

Otras cuestiones

30.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, también en lugares de confinamiento como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

31.Sírvanse facilitar información sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluyendo avances institucionales, planes y programas y, en particular, recursos asignados, información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.