Naciones Unidas

CAT/C/61/D/687/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud delartículo 22 de la Convención, respecto de lacomunicación núm. 687/2015 * **

Presentada por:

Z. A. H. (representado por el abogado Rajwinder S. Bhambi)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Canadá

Fecha de la queja :

22 de junio de 2015 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

11 de agosto de 2017

Asunto:

Expulsión al Pakistán

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; falta de fundamentación de las alegaciones; incompatibilidad ratione materiae

Cuestiones de fondo:

No devolución

Artículo de l a Convención :

3

1.1El autor de la queja es Z. A. H., musulmán suní de nacionalidad paquistaní, nacido el 3 de noviembre de 1969. Se encuentra actualmente en el Canadá a la espera de ser expulsado al Pakistán, ya que el 11 de diciembre de 2013 no se dio lugar a su solicitud de estatuto de refugiado. Afirma que, de expulsarlo al Pakistán, el Canadá contravendría el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está representado por el abogado Rajwinder S. Bhambi.

1.2El 23 de junio de 2015, en aplicación del artículo 114, párrafo 1, de su reglamento (CAT/C/3/Rev.6), el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara al autor al Pakistán mientras el Comité examinaba la comunicación. El 30 de junio de 2016, el Comité, por conducto del mismo Relator, denegó la petición del Estado parte, fechada el 7 de enero de 2016, de que se levantasen las medidas provisionales.

Antecedentes de hecho

2.1El autor está casado, tiene cuatro hijos y administraba una tienda de equipos de aire acondicionado y refrigeración en Gulberg (Pakistán). Tenía tres empleados, uno de los cuales, el Sr. W. B., era cristiano. El Sr. Z. A. H. se describe como un musulmán moderado que respeta todas las religiones.

2.2El autor explica que en su barrio había una mezquita en la que solían reunirse miembros del grupo extremista suní proscrito Sipah-e-Sahaba. En mayo de 2010, ese grupo inició una campaña contra los cristianos para obligarlos a convertirse al islam o pagar la yizia. El Sr. W. B. se convirtió en objetivo de ese grupo. El 15 de mayo de 2010, algunos miembros del grupo se presentaron en el domicilio del Sr. W. B, lo golpearon brutalmente, al igual que a sus familiares, destruyeron su casa y sus pertenencias y lo amenazaron de muerte. Ese mismo día, a las 20.30 horas, el Sr. W. B. acudió al autor buscando protección. El autor le recomendó que fuera a la policía, pero estaba asustado. Esa misma noche, el autor se desplazó, junto con algunos de sus empleados, al domicilio del Sr. W. B.; para entonces, los miembros de Sipah-e-Sahaba ya se habían marchado.

2.3El 16 de mayo de 2010, el autor fue a la mezquita y pidió a los miembros de Sipah‑e-Sahaba que dejaran de agredir al Sr. W. B. Sin embargo, estos reaccionaron en contra del autor, lo acusaron de traicionar el islam y lo amenazaron con denunciarlo.

2.4El 8 de agosto de 2010, 15 miembros de Sipah-e-Sahaba se dirigieron a la tienda del autor con barras de hierro, garrotes y otras armas y propinaron una paliza brutal al Sr. W. B. El autor, que intentó auxiliarlo sin lograrlo, fue acusado de blasfemia por ayudar a cristianos y brutalmente apaleado. El grupo amenazó al autor con darle muerte. Tanto el Sr. W. B. como el autor fueron hospitalizados; este fue dado de alta el mismo día y aquel permaneció un mes en el hospital.

2.5 El 9 de agosto de 2010, el autor denunció las agresiones en la comisaría de policía de Gulberg. El subinspector de la policía hizo comentarios despectivos sobre los cristianos, le dijo que se había metido en un gran lío, ya que según la sharia había blasfemado contra la religión, conducta castigada con la muerte, y le advirtió de que se mantuviera alejado de los medios de comunicación, pues cualquier alusión a su caso podría acarrearle más problemas. El 16 de agosto de 2010, el autor presentó otra denuncia ante el Superintendente Superior de Policía de Lahore, quien no tomó medida alguna. El autor informa al Comité de que la policía se negó a dar curso a su denuncia contra el grupo, que en el Pakistán cuenta con el pleno apoyo de los talibanes y de la policía.

2.6Después de los incidentes, el Sr. W. B. dejó la tienda del autor y se marchó a vivir a otro lugar. A mediados de septiembre de 2010, el Sr. W. B. visitó el domicilio del autor. Estaban cenando cuando cuatro personas con turbantes verdes se presentaron para secuestrar y matar al Sr. W. B. Ambos lograron huir a un lugar seguro.

2.7 Tras ese incidente, Sipah-e-Sahaba declaró al autor blasfemo y kafir (infiel) por haber dado refugio y empleo a un cristiano. El autor y su familia fueron amenazados de muerte.

2.8 El autor trasladó a su familia a un lugar seguro en que tenían parientes y solicitó un visado para el Canadá, que fue expedido el 8 de octubre de 2010. El 10 de febrero de 2011, llegó al Canadá y en mayo de 2011 solicitó en Toronto protección como refugiado. Tras ser denegada la solicitud, el 9 de agosto de 2013, por la División de Protección de Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá, pidió una revisión judicial, a la que el Tribunal Federal no dio lugar el 11 de diciembre de 2013. El 8 de diciembre de 2014, la solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión presentada por el autor también fue rechazada.

2.9 El 4 de junio de 2015, la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá informó al autor de que su deportación estaba prevista para el 23 de ese mes. El 18 de junio de 2015, el autor presentó a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá una solicitud de aplazamiento de la expulsión, que fue denegada el 22 del mismo mes.

2.10El autor informa al Comité de que Sipah-e-Sahaba ha continuado amenazándolo desde que salió del Pakistán. En junio de 2014, Sipah-e-Sahaba dictó contra él una fetua que lo condenaba a muerte, la colocó en la puerta principal de su casa en el Pakistán y ordenó su asesinato. El 3 de agosto de 2014, Sipah-e-Sahaba dictó una segunda fetua de condena a muerte con el mismo texto. En una fecha no especificada, Sipah-e-Sahaba amenazó a los vecinos del autor en Gulberg (Pakistán) con matarlos si no le informaban sobre el paradero del autor. El 2 de junio de 2015, algunos miembros del grupo se presentaron en el domicilio del autor en Gulberg para preguntar por su paradero y amenazaron con matar al autor en cuanto lo vieran por ser “ wayib al-qatl ” (“persona cuya muerte es legítima”).

La queja

3.1El autor afirma que su expulsión al Pakistán supondría una vulneración del artículo 3 de la Convención por las autoridades canadienses.

3.2El autor teme por su vida en el Pakistán porque ha sido declarado kafir (infiel) y Sipah-e-Sahaba ha dictado dos fetuas de condena a muerte. Sostiene que, de ser devuelto al Pakistán, su vida correría peligro y teme que organismos de seguridad e inteligencia paquistaníes u organizaciones terroristas suníes lo sometan a tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También afirma que correría el riesgo de ser aprehendido, privado de libertad o secuestrado por organismos de seguridad por cargos falsos e inventados en el marco de la ley contra la blasfemia o la sharia y de ser secuestrado, raptado, asesinado, decapitado o lapidado públicamente hasta la muerte.

3.3 El autor sostiene que su vida correría peligro por todo el Pakistán, ya que no habría lugar de reubicación interna seguro. Explica que quien se traslada a otra parte del país debe registrarse en la comisaría de policía local. Afirma que por ello su vida correría grave peligro y que muy probablemente sería torturado por grupos extremistas suníes. Por último, alega que la policía apoya a esos grupos y, por lo tanto, no haría nada para protegerlo.

3.4 El autor añade que, por ser un solicitante de asilo inadmitido, podría sufrir “tortura en manos del Estado” y ser detenido ilegalmente por las autoridades paquistaníes.

3.5 El autor sostiene también que la situación de las minorías religiosas en el Pakistán es preocupante, ya que los extremistas suníes les han declarado la guerra, en especial a los cristianos y a los chiíes. Menciona en particular un informe según el cual “la intolerancia social persiste, incluso mediante ataques y acciones de bandas de extremistas violentos. En algunas partes del país, los extremistas violentos han exigido a todos los ciudadanos que acaten su interpretación autoritaria del islam y los han amenazado con arrostrar consecuencias brutales si no lo hacen. También han tomado como objetivo a los musulmanes que abogan por la tolerancia y el pluralismo. Se han registrado muchos ataques a encuentros y lugar de culto de sufíes, hindúes, ahmadíes, chiíes y cristianos que se han saldado con numerosas muertes y cuantiosos daños”.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 7 de enero de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la queja. Sostiene que la comunicación presentada por el autor es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafos 2 y 5 b), de la Convención y del artículo 113, párrafos b), c) y e), del reglamento del Comité.

4.2 En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el Estado parte afirma que el autor no solicitó que el Tribunal Federal admitiera a trámite la revisión judicial de la decisión relativa a la evaluación del riesgo antes de la expulsión o la decisión adoptada por la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá en relación con su solicitud de aplazamiento administrativo de la expulsión. Sostiene que, si prosperara la solicitud de revisión judicial, se reconsideraría la decisión impugnada.

4.3 El Estado parte explica que el Tribunal Federal admitiría a trámite la revisión judicial si, a su juicio, la decisión examinada incurriera en un error de derecho o en una determinación infundada de los hechos y que está facultado para suspender la ejecución de la decisión y darle traslado a otra autoridad competente para que resuelva con arreglo a las orientaciones que el Tribunal considere oportunas. El Estado parte no acepta el argumento general de que su sistema interno de revisión judicial, y en particular su Tribunal Federal, no proporciona un recurso efectivo contra la expulsión cuando hay razones fundadas para creer que el autor correría peligro de ser sometido a tortura. En este sentido, considera que algunas decisiones recientes del Comité dan a entender que este no ha comprendido bien la naturaleza de la revisión judicial operada por el Tribunal Federal, ya que, de hecho, el sistema de control jurisdiccional vigente en el Estado prevé la revisión en cuanto al fondo.

4.4 El Estado parte afirma también que el autor no presentó una solicitud de residencia permanente por razones humanitarias y de compasión. Sostiene que ese procedimiento es un recurso interno efectivo a disposición del autor y que tendría que agotarlo antes de remitir una comunicación al Comité. Además, si se acreditan motivos humanitarios y de compasión convincentes, esa solicitud puede conllevar, si bien no de manera automática, la suspensión de la expulsión hasta la resolución definitiva de la petición de residencia permanente. El autor puede también pedir un aplazamiento administrativo de la expulsión a un agente de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá. Si la solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión es denegada, se puede requerir al Tribunal Federal para que autorice su revisión judicial y aplace la expulsión hasta que se resuelva una solicitud de admisión a trámite o de revisión judicial.

4.5 El Estado parte sostiene seguidamente que la comunicación es inadmisible por su incompatibilidad con lo dispuesto en la Convención, ya que las alegaciones del autor se refieren a las amenazas proferidas por Sipah-e-Sahaba, que es una entidad no estatal que el Gobierno del Pakistán prohibió por considerarla una organización terrorista. El autor no ha aportado prueba alguna de que haya sido o vaya a ser sometido a tortura por un funcionario público o por otra persona en el ejercicio de funciones públicas ni de que el Estado en cuestión haya consentido o tolerado o vaya a consentir o tolerar esos malos tratos. A este respecto, se remite a la jurisprudencia del Comité, según la cual las comunicaciones relativas a agentes no estatales han sido siempre consideradas inadmisibles por no estar comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Convención.

4.6 El Estado parte sostiene también que el autor no ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, ninguna de sus alegaciones según las cuales corre un riesgo real y personal de ser sometido a tortura que erige su expulsión al Pakistán en vulneración del artículo 3 de la Convención y aclara que las autoridades nacionales competentes consideraron que el autor no era digno de crédito. Concretamente, la División expresó dudas acerca de la verosimilitud de las alegaciones formuladas por el autor y finalmente concluyó que el autor no era creíble. En particular, la División detectó varios puntos fundamentales en la queja del autor que resultaban inverosímiles y observó varias incongruencias. Por ejemplo, constató que el autor se contradecía al explicar por qué lo denunciaron por blasfemia y no ocurrió así con las otras tres personas que lo acompañaron a la comisaría con igual intención de proteger al Sr. W. B. de Sipah-e-Sahaba. También determinó que su testimonio sobre las circunstancias que rodearon los intentos del Sr. W. B. de pedir protección y ayuda al autor no eran creíbles ni plausibles.

4.7 La División rechazó la alegación del autor de que su resistencia a la agresión que sufrió el Sr. W. B. a manos de Sipah-e-Sahaba obedecía a las opiniones políticas que se atribuía y afirmó que quien solicite protección a causa de sus ideas políticas debe demostrar que teme ser perseguido por mantener opiniones distintas a las de un Gobierno que manifiestamente no las toleraría. La División señaló que la oposición a las opiniones y los actos de grupos extremistas como Sipah-e-Sahaba estaba muy extendida entre la población del Pakistán en general y que el Gobierno del Pakistán había adoptado medidas para reprimir a ese grupo. Según el Estado parte, ello indica que el Gobierno del Pakistán es contrario al grupo. La División observó que el autor había declarado tener conocimiento de las redadas policiales que se habían realizado en las oficinas y la mezquita de Sipah-e-Sahaba y, en consecuencia, llegó a la conclusión de que el Estado ofrecía protección respecto de los actos del grupo. La División también consideró que no había pruebas que indicaran que el autor temiera a las autoridades paquistaníes o corriera el riesgo de que estas lo persiguieran por ser musulmán suní o por desaprobar las acciones de Sipah-e-Sahaba contra el Sr. W. B.

4.8 La División y el funcionario encargado de la evaluación del riesgo antes de la expulsión también determinaron que el autor tenía una posibilidad de reubicación interna en el Pakistán e hicieron notar que los familiares del autor inicialmente se habían trasladado a Sialkot y que no había pruebas que justificaran que el autor no se hubiera ido con ellos o demostraran que allí corrían peligro. La División señaló que los familiares del autor posteriormente regresaron a Lahore y no había prueba alguna de que, tras su retorno, corrieran peligro por culpa de Sipah-e-Sahaba y que el Sr. W. B. se había instalado en Karachi. En respuesta a la pregunta de por qué no podía trasladarse a Karachi o a Islamabad, el autor respondió que su familia vivía en esos momentos en Lahore. La División determinó que, de sentirse inseguro en Lahore, el autor podría vivir sin peligro en Karachi o en Islamabad.

4.9 Puesto que el análisis de las pruebas por parte de la División y sus conclusiones eran adecuadas y estaban bien fundamentadas, el Tribunal Federal se negó a intervenir en la decisión de la División. En el caso del autor, el Estado parte sostiene que todas las autoridades nacionales competentes que examinaron sus solicitudes evaluaron minuciosamente las alegaciones.

4.10 El Estado parte también sostiene que las alegaciones del autor incurren en incoherencias notables que deberían hacer que el Comité examinara cuidadosamente la comunicación. En particular, el Estado parte considera que el Comité no debería dar crédito a que, como afirma el autor, Sipah-e-Sahaba dictara contra él una fetua, ya que ha proporcionado información contradictoria al respecto: a) en su comunicación, afirma que Sipah-e-Sahaba colocó fetuasen la puerta de su casa en el Pakistán en junio de 2014 y, nuevamente, el 3 de agosto de 2014. Sin embargo, los documentos con los que pretendía corroborar esa afirmación proporcionan información contradictoria. En la carta de su abogado no se menciona ninguna fetua, ni tampoco en las declaraciones de su hermano y de su vecino. Además, en las declaraciones juradas de su esposa, su cuñado y su hermano se dice que la fetua se dictó en junio de 2011; b) cuando el autor solicitó, el 18 de junio de 2015, a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá un aplazamiento administrativo de la expulsión, afirmó que Sipah-e-Sahaba “había dictado en junio de 2010 una fetua en la localidad paquistaní en la que residía y administraba su empresa”, mientras que en la solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión afirmó que Sipah-e-Sahaba había colocado una fetua en la puerta de su tienda en junio de 2014, y c) no se mencionaba fetua alguna en el formulario de información personal del autor, fechado el 15 de junio de 2011, ni tampoco hizo alusión a ello cuando el 4 de julio de 2013 testificó ante la División.

4.11El Estado parte considera que el Comité no debería dar crédito al autor cuando afirma que Sipah-e-Sahaba lo declaró “blasfemo y kafir”, puesto que no hizo valer esa circunstancia en su formulario de información personal, en su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión ni en la solicitud que presentó a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá para que se aplazara la expulsión. Además, el autor afirma que Sipah-e-Sahaba cuenta con el apoyo total de la policía en el Pakistán, mientras que en su solicitud de aplazamiento de la expulsión dirigida a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá no alegó tal cosa, sino que Sipah-e-Sahaba era “una organización terrorista suní radical proscrita”. El Estado parte hace notar también que el autor no adujo eso en su formulario de información personal ni en su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión.

4.12 El Estado parte sostiene también que el autor se contradice cuando describe su afiliación religiosa; a veces se presenta como musulmán suní y otras afirma que pertenece a la minoría chií del islam y que podría ser asesinado por miembros radicales de la corriente suní.

4.13 Por último, el Estado parte sostiene que el autor no ha proporcionado ninguna prueba fehaciente de que en el pasado hubiese sido sometido a tortura en el sentido de la Convención. Los incidentes descritos por el autor no revisten la gravedad necesaria para quedar comprendidos en la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención. El autor afirma que fue agredido el 8 de agosto de 2010, fecha en la que intervino para ayudar a su empleado, el Sr. W. B. Aunque sostiene que sufrió lesiones que requirieron atención médica, no ha presentado un análisis médico que explique en qué medida esas lesiones constituirían señales de tortura. Aun si la naturaleza de la agresión descrita por el autor constituyera un trato o pena cruel, inhumano o degradante contrario a las obligaciones contraídas por el Pakistán con arreglo al artículo 16, el Estado parte señala que la obligación de no devolución enunciada en el artículo 3 rige únicamente si existe un riesgo real de ser objeto de tortura.

4.14El autor tampoco ha presentado prueba alguna de que Sipah-e-Sahaba actuara en ejercicio de funciones oficiales, en representación de funcionarios del Pakistán o con su consentimiento o aquiescencia. El autor afirma que el 8 de agosto de 2010 trató de denunciar lo sucedido a la policía y que esta no dio curso a la denuncia ni adoptó medida alguna contra las personas involucradas. Aunque hay informes objetivos sobre el país en que se señala que a veces la policía paquistaní no responde con determinación a las denuncias de violencia sectaria, el autor no ha demostrado que la inacción de la policía equivalga en su caso a consentimiento o aquiescencia. El Estado parte considera que, a diferencia del caso Dzemajl y otros c. Yugoslavia, en este no hay pruebas de ello y el autor tampoco afirma que la policía estuviera informada de las amenazas concretas que había recibido ni que, en el momento de ser amenazado, no interviniera aun estando presente. La dejadez de funciones de la policía ante el incidente denunciado por el autor no es prueba suficiente de que consintiera o tolerara los actos de Sipah-e-Sahaba contra el Sr. W. B. o el autor. De hecho, este declaró ante la División que sabía que la policía había irrumpido con anterioridad en las oficinas y en la mezquita de Sipah-e-Sahaba.

4.15 El Estado parte considera que los actos del propio autor contradicen su afirmación de que llegó al Canadá para salvar su vida. Comunica al Comité que, aunque se le expidió un visado de visitante el 8 de octubre de 2010, el autor no salió del Pakistán hasta el 10 de febrero de 2011 ni solicitó la protección de refugiado nada más llegar al Canadá, sino que esperó a que su visado expirara el 9 de abril de 2011, y solo entonces, el 20 de mayo de 2011, presentó una solicitud de protección. El Estado parte considera que el comportamiento del autor en el pasado no corresponde al de alguien que teme por su vida.

4.16 El Estado parte sostiene también que todas las autoridades nacionales competentes determinaron que el autor no correría un riesgo personal de ser torturado si fuera devuelto al Pakistán. El autor alega que, al haber sido tachado de blasfemo y kafir, sería asesinado si regresara al Pakistán. En apoyo de esa afirmación, el autor mantiene que “la mayoría” de los ulemas y clérigos musulmanes apoyan abiertamente la guerra contra los infieles. A este respecto, se basa en una cita de Abu Hamza al-Masri, un exclérigo que predicó el fundamentalismo islámico y el islamismo militante, y en un artículo sobre el asesinato del Gobernador del Punjab, acaecido el 4 de enero de 2011, y afirma que si un alto cargo pudo ser asesinado también él podría correr la misma suerte. Sin embargo, el Estado parte considera que de las medidas adoptadas por el Gobierno del Pakistán, tal y como se describen en el artículo, se desprende claramente que “no tolera la violencia que los extremistas suníes ejercen al margen de la ley”.

4.17 El autor tampoco ha aportado una prueba objetiva y fidedigna de que esté expuesto a un riesgo personal de experimentar dolores o sufrimientos graves a manos de un funcionario público o de otra persona en el ejercicio de funciones públicas o con su consentimiento o aquiescencia. Aunque sostiene que corre un grave peligro de ser torturado por la policía, los organismos de seguridad e inteligencia paquistaníes o los agentes de inmigración del Pakistán, no ha presentado pruebas que sustenten esa afirmación. El autor no fue sometido a tortura en el pasado por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. Le preocupa ser torturado en el futuro por miembros locales de Sipah-e-Sahaba. Tampoco hay pruebas de que el autor haya participado en actividades políticas o de otra índole, dentro o fuera del Pakistán, que lo expongan particularmente al riesgo de ser sometido a tortura.

4.18 En el caso de que el Comité considere que debe tenerse en cuenta la situación general de los derechos humanos en el Pakistán, a pesar de que el autor no haya demostrado que correría peligro de ser sometido a tortura si fuera devuelto a ese país, el Estado parte observa que, aunque existen informes recientes en que se critica al Gobierno del Pakistán por no dar una respuesta rotunda a la violencia sectaria, las autoridades del Estado han dado pasos para denunciar a los grupos sectarios extremistas y vigilar y castigar sus actividades. Por ejemplo, en 2009 y 2010, el entonces Ministro del Interior, Rehman Malik, afirmó que Sipah-e-Sahaba estaba implicado en actividades terroristas en el Pakistán y advirtió de que el Gobierno actuaría contundentemente contra el grupo, entre otras vías vigilando sus actividades e investigando y enjuiciando los incidentes en los que se creyera que el grupo estaba involucrado. Además, desde septiembre de 2008, el Gobierno ha adoptado medidas para garantizar la libertad y la tolerancia religiosas, incluido el establecimiento de una línea telefónica disponible las 24 horas para denunciar actos de violencia contra grupos religiosos. El Gobierno también ha aplicado nuevas leyes encaminadas a establecer una estructura con atribuciones federales que, con tribunales federales, fiscales, comisarías de policía y equipos de investigación especiales, facilite la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo.

4.19El Estado parte sostiene que el autor hace valer varios informes sobre la situación de las minorías religiosas en el Pakistán para demostrar que, como afirma, los extremistas suníes están librando una guerra contra las minorías religiosas, en particular contra los cristianos y los chiíes. Sin embargo, hace notar una vez más que, salvo en esa única ocasión, el autor siempre se definió como musulmán suní y, por consiguiente, miembro del grupo religioso mayoritario, por lo que concluye que los informes sobre la violencia desatada contra las minorías religiosas no son pertinentes.

4.20 El Estado parte señala también que el autor no ha fundamentado su alegación de que, por habérsele denegado la condición de refugiado, correría peligro de ser sometido a tortura si fuera devuelto al Pakistán. En su comunicación, el autor sostiene que “podría ser” víctima de la tortura policial y la detención ilegal. El Estado parte afirma que las autoridades nacionales no lograron encontrar información alguna sobre interrogatorios, detenciones y desapariciones sufridas por solicitantes de asilo paquistaníes cuyas solicitudes hubieran sido rechazadas tras regresar al Pakistán después de 2005.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En su comunicación de 18 de marzo de 2016, el autor reitera sus alegaciones iniciales. Señala, en relación con la afirmación del Estado parte de que no está amenazado por el Gobierno del Pakistán o sus funcionarios, que el Gobierno del Pakistán está indirectamente implicado en la persecución y reitera que, cuando se dirigió a las autoridades para obtener justicia, no recibió ayuda y por ello tuvo que marcharse del Pakistán. Añade que la policía y el Gobierno paquistaníes son reacios a actuar contra las organizaciones suníes terroristas, a las que el Gobierno, de mayoría suní, apoya a través de los servicios de inteligencia Inter-Services (ISI). El solicitante también afirma que es “un testigo de la lucha contra la impunidad absoluta de que gozan las organizaciones terroristas suníes en el Pakistán y de los asesinatos brutales que perpetran” y que “su familia también se ve obligada a sufrir las mismas torturas y el mismo hostigamiento” a manos de ese grupo en el Pakistán.

5.2 El autor sostiene que la situación en el Pakistán es peor que nunca, ya que las organizaciones suníes, en particular los talibanes, están matando todos los días a personas inocentes: a) del 8 al 10 de junio de 2014, unos pistoleros de Tehrik-e-Taliban sitiaron el Aeropuerto Internacional Jinnah de Karachi y dejaron varios muertos y heridos; b) en diciembre de 2014, los talibanes mataron a más de 145 escolares en la zona de acantonamiento de Peshawar; c) en enero de 2015, los talibanes volaron una mezquita chií, lo que causó la muerte de 40 musulmanes chiíes, y d) el 13 de febrero de 2015, los talibanes volaron una mezquita chií, lo que causó la muerte de 20 chiíes y dejó decenas de heridos. A ese respecto, el autor informa al Comité de que el Gobierno del Canadá, por conducto de su Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, emitió un aviso de seguridad para viajeros sobre el Pakistán y advirtió de que debían evitarse los viajes innecesarios a ese país por la gravedad de las amenazas.

5.3 El autor explica que la situación de seguridad sigue siendo frágil e impredecible y que la amenaza del terrorismo es aún muy elevada. Añade que se han reforzado las medidas de seguridad en todo el país y que pueden establecerse puestos de control sin previo aviso. Se remite al informe de 2015 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre libertad religiosa en el Pakistán, en que se indica que la violencia sectaria y la discriminación de las minorías religiosas persisten. Afirma que el Gobierno sigue respetando y protegiendo poco la libertad de religión y que la escasa capacidad y voluntad del Gobierno de investigar o procesar a los autores de los ataques contra minorías religiosas permiten que siga imperando en el país un clima de impunidad, de ahí que la amenaza para su vida en el Pakistán sea real y genuina. Mantiene que los tribunales nacionales del Estado parte han reconocido el tipo de abusos que siguen produciéndose en el Pakistán y sus causas. Remite al fallo del Tribunal Federal en la causa Kaur c. el Canadá (Ministro de Ciudadanía e Inmigración) y sostiene que los hechos son bastante similares a su caso.

5.4 El autor añade que la posición general de la Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados es que, cuando los perseguidores son agentes del Estado, no hay posibilidad de reubicación interna. Muchas veces las víctimas de la tortura presencian la desaparición forzada de sus familiares más cercanos y corren peligro en cualquier lugar del Pakistán. El autor sostiene que la posibilidad de reubicación interna no es segura para él, ya que los suníes radicales lo buscan ansiosamente y están distribuidos por todo el Pakistán.

5.5 El autor sostiene que el Estado parte se equivoca al afirmar que los procedimientos legales canadienses otorgan una garantía real en caso de contravención del artículo 3 de la Convención y afirma que corre un riesgo considerable de ser sometido a tortura, que presenta indicios claros de tortura en su cuerpo y que las cartas remitidas por varios médicos del Pakistán confirman que sufrió tortura en ese país. Aduce que su caso pone claramente de manifiesto que los procedimientos existentes en el Canadá no bastan para evitar que se vulneren los derechos fundamentales de las víctimas de la tortura. Afirma también que ha presentado pruebas sólidas, como partes médicos, declaraciones juradas y fotografías, de la tortura, los malos tratos y el peligro de muerte que para él y su familia acechan en el Pakistán.

5.6 El autor considera que los procedimientos del Estado parte adolecen de problemas evidentes. En relación con el argumento del Estado parte según el cual el autor aún puede presentar una solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión, sostiene que el procedimiento no prevé la suspensión de la expulsión, salvo que sea aprobada, lo que puede tardar entre tres y cuatro años. Sostiene que ha aportado indicios suficientes y que la manera en que el Estado parte ha examinado sus medios de prueba es manifiestamente arbitraria y supone una denegación de justicia.

Observaciones del Estado parte sobre los comentarios del autor

6.1 Mediante nota verbal de 17 de enero de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre los comentarios del autor. El Estado parte reitera sus argumentos y concluye que la comunicación es inadmisible, que el autor tiene a su disposición la protección del Estado y una posibilidad de reubicación en el país de origen y que, por lo tanto, sus alegaciones son infundadas.

6.2 El Estado parte considera que algunas de las afirmaciones que figuran en su comunicación suplementaria son inexactas, inducen a confusión o contradicen sus alegaciones anteriores. Sostiene que el autor afirma ahora que fue víctima de la tortura porque intentó que se hiciera justicia contra los terroristas y que es un testigo de la lucha contra la impunidad absoluta de que gozan las organizaciones terroristas suníes en el Pakistán y de los asesinatos brutales que perpetran, pero no aporta prueba alguna que lo corrobore. Sostiene también que esa alegación difiere considerablemente de lo que el autor afirmó en la queja inicial que dirigió al Comité y que es también diferente de lo que manifestó ante la División y en su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión. El autor nunca ha afirmado que presenciara matanzas brutales y menos aún perpetradas por organizaciones terroristas suníes en el Pakistán. Además, el autor declaró previamente que solo había tenido contacto con una organización suní en el Pakistán, concretamente con una sección local de Sipah-e-Sahaba, y que unos miembros de esa sección local lo habían agredido por haber intervenido en un altercado con violencia física entre su empleado cristiano y algunos de esos miembros.

6.3 En cuanto a la afirmación del autor de que su familia “se ve obligada a sufrir las mismas torturas y el mismo hostigamiento” a manos de ese grupo en el Pakistán, el Estado parte sostiene que el autor no aporta prueba alguna de ello y que esa afirmación difiere de las que figuran en su queja inicial, según las cuales trasladó a su familia a un lugar seguro junto a algunos parientes antes de ir al Canadá. El Estado parte mantiene que el supuesto riesgo que el autor hace valer ahora debería suscitar al Comité grandes dudas acerca de la credibilidad de la comunicación en su conjunto.

6.4 El Estado parte añade que el autor formula numerosas declaraciones inexactas o engañosas con el aparente propósito de sustentar su queja. Por ejemplo, considera que el autor tergiversa los hechos y las conclusiones de la causa Kaur c. el Canadá (Ministro de Ciudadanía e Inmigración) (véase el párr. 5.3 supra) cuando defiende que la causa Kaur representa el reconocimiento por parte de los tribunales del Canadá “del tipo de abusos que siguen produciéndose” en el Pakistán y “del motivo por el que se producen”. El autor afirma también que la causa Kaur se refiere a “hechos que son bastante similares” a los que concurren en su caso. El Estado parte señala que la causa Kaur es muy diferente de la situación del autor, porque las denuncias se refieren a la India, no al Pakistán; a abusos cometidos por la policía, no a actos de una organización terrorista, y a la persecución contra defensores de los derechos humanos, condición que no puede atribuirse al autor.

6.5 En lo que respecta a la afirmación del autor de que las autoridades competentes del Estado parte rechazaron pruebas pertinentes sin motivo y que la comunicación inicial del Estado parte es contraria a la justicia más elemental, este sostiene que el autor no ha aportado pruebas que respalden su afirmación de que las autoridades nacionales competentes examinaron sus alegaciones con clara arbitrariedad o de modo equivalente a una denegación de justicia. El Estado parte añade que el autor no ha dado ejemplo concreto alguno de “arbitrariedad” o de “denegación de justicia”.

6.6 El Estado parte también sostiene que el autor no aporta prueba alguna que respalde su pretensión de que los organismos de seguridad e inteligencia del Pakistán, o múltiples organizaciones terroristas suníes u organizaciones terroristas paquistaníes, indeterminadas, supongan algún peligro para él. Como máximo puede afirmarse que el autor fue agredido por unos miembros de la sección local de Sipah-e-Sahaba, que es un agente no estatal. El Estado parte reitera que el autor no ha aportado prueba alguna que demuestre que los sufrimientos que pueda haber padecido fueron “infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.

6.7 El Estado parte observa también que el autor no ha aportado prueba alguna que respalde su afirmación de que el Gobierno, de mayoría suní, apoya a las organizaciones terroristas en el Pakistán a través de la agencia de inteligencia ISI, ni tampoco su afirmación de que el Gobierno paquistaní es reacio a actuar contra las organizaciones terroristas en el Pakistán.

6.8 El Estado parte considera que las alegaciones del autor acerca de la situación actual en el Pakistán no están fundamentadas; para sustentar esas alegaciones el autor parece basarse en un sitio web canadiense (www.travel.gc.ca) que desaconseja los viajes innecesarios a ese país por la gravedad de las amenazas. El Estado parte estima que el autor claramente ha interpretado mal el propósito de ese sitio web, que es proporcionar a los canadienses que residen en el extranjero o viajan fuera de su país información general sobre cuestiones de seguridad para que puedan adoptar decisiones fundadas en relación con su viaje al extranjero. Ese tipo de información general no puede tenerse por prueba suficiente de que el autor correría un riesgo real y personal de ser torturado en caso de regresar a su país de origen.

6.9 Con respecto a la situación actual de los derechos humanos en el Pakistán, el Estado parte se remite a su comunicación inicial y añade que, a la vista de los últimos informes sobre el país, se diría que esa situación es muy similar a la que existía cuando, en enero de 2016, el Estado parte presentó al Comité su comunicación inicial, si bien, según el Ministerio del Interior del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, la situación mejoró en 2015 respecto de años anteriores. Aunque la situación de los derechos humanos y de la seguridad en el Pakistán continúa siendo difícil, el Gobierno sigue haciendo cuanto está en su mano por rectificarla.

6.10 El Estado parte hace referencia a la comunicación suplementaria del autor, según la cual, cuando los autores de la persecución a una víctima de la tortura son agentes del Estado o cuando una víctima de la tortura ha presenciado la desaparición forzada de sus familiares más cercanos, la víctima corre peligro en todo el Pakistán y la reubicación interna no es una solución viable. El Estado parte considera que ninguno de esos factores se da en el caso del autor. En relación con su afirmación de que en cualquier parte del Pakistán podría perder la vida a manos de los terroristas suníes, el Estado parte estima que el autor no ha aportado prueba alguna que la sustente.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la queja debería declararse inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, porque el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles. También observa que, según el Estado parte, el autor no solicitó al Tribunal Federal que admitiera a trámite la revisión judicial de la decisión relativa a la evaluación del riesgo antes de la expulsión o de la decisión adoptada por la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá sobre su solicitud de aplazamiento administrativo de la expulsión.

7.3En este contexto, el Comité se remite a su jurisprudencia, según la cual esa revisión judicial se refiere principalmente a cuestiones de procedimiento y no entraña un examen del fondo de la cuestión. Observa que el autor ha presentado solicitudes a la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá y al Tribunal Federal, así como una solicitud en el marco del procedimiento de evaluación del riesgo antes de la expulsión, y considera que no sería razonable exigir al autor que también solicite que se revise judicialmente la decisión relativa a la evaluación del riesgo antes de la expulsión y la decisión adoptada por la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá en relación con su solicitud de aplazamiento administrativo de la expulsión.

7.4 El Comité observa asimismo que, según el Estado parte, el autor no presentó una solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión. A este respecto, recuerda que la solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión no constituye, en ningún caso, un recurso efectivo a los efectos de la admisibilidad, ya que no es una medida de carácter jurídico y no suspende la expulsión del autor de una queja. Por consiguiente, el Comité considera que los requisitos enunciados en el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención no obstan para que examine la comunicación en cuanto al fondo.

7.5 El Comité toma nota de que, según el Estado parte, la queja no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Convención, ya que se refiere a amenazas proferidas por Sipah-e-Sahaba, entidad no estatal que el Gobierno del Pakistán prohibió por considerarla una organización terrorista. Observa que, según el Estado parte, el autor no ha aportado pruebas de que la agresión perpetrada por Sipah-e-Sahaba fuera infligida “por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia” y de que correría un riesgo real y personal de ser sometido a tortura en el Pakistán. A ese respecto, observa que, según el Estado parte, el autor no ha proporcionado ninguna prueba objetiva y creíble de que corre el riesgo personal de experimentar dolores o sufrimientos graves infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o con su consentimiento o aquiescencia.

7.6 El Comité también observa que, según el autor, el Gobierno del Pakistán está indirectamente implicado en la persecución; que, cuando acudió a la policía en busca de ayuda y justicia, nada se hizo y no recibió protección alguna; que tuvo que marcharse del Pakistán por esa razón, y que la policía y el Gobierno paquistaníes son reacios a actuar contra las organizaciones suníes terroristas, a las que el Gobierno, de mayoría suní, apoya a través de la agencia de inteligencia ISI.

7.7 El Comité recuerda que, en su jurisprudencia y en su observación general núm. 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2, ha tratado la cuestión del riesgo de tortura a manos de agentes no estatales y la negligencia de los Estados a la hora de intervenir para poner fin a abusos prohibidos por la Convención, lo que puede entrañar su responsabilidad. En su observación general núm. 2, el Comité recordó que “la negligencia [...] a la hora de intervenir para poner fin a esos actos, sancionar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas de la tortura facilita y hace posible que los agentes no estatales cometan impunemente actos prohibidos por la Convención”. Sin embargo, el Comité considera que en el presente caso el autor no ha aportado pruebas suficientes para fundamentar su alegación de que el Gobierno del Pakistán esté implicado en la persecución de que habría sido objeto por parte de Sipah-e-Sahaba. Considera que el autor tampoco ha probado el supuesto riesgo de ser sometido a tortura por la policía, los organismos de seguridad e inteligencia o las autoridades de inmigración del Pakistán. Por consiguiente, el Comité concluye, de conformidad con el artículo 22 de la Convención y el artículo 113, párrafo b), de su reglamento, que la comunicación es inadmisible por carecer de fundamento.

9.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22 de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.