Naciones Unidas

CRC/C/CUB/CO/2

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

3 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

57º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Cuba

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Cuba (CRC/C/CUB/2) en sus sesiones 1626ª y 1627ª (véanse CRC/C/SR.1626 y 1627), celebradas el 8 de junio 2011, y aprobó en su 1639ª sesión (CRC/C/SR.1639), celebrada el 17 de junio de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/CUB/Q/2/Add.1). Sin embargo, el Comité lamenta el inusitado retraso con que se presentó el informe. El Comité aprecia el diálogo constructivo sostenido con una delegación multisectorial de alto nivel, que le permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Expedición de la Instrucción Nº 187/07 de 2008, en la que se establece que los niños de más de 7 años serán oídos en los procesos en que se litigue sobre su guarda, cuidado y régimen de comunicación con sus progenitores;

b)Promulgación del Decreto-ley Nº 234 de 2003 de la Maternidad de las Trabajadoras, que contiene disposiciones encaminadas a asegurar y facilitar su atención médica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de estos.

4.El Comité celebra que el Estado parte haya pasado a ser parte, mediante ratificación o adhesión, de:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2007;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2001;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2007;

d)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2009;

e)El Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en 2007.

III.Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

5.El Comité observa que los efectos del embargo se reflejan en la difícil situación económica y social prevaleciente en el país, que repercute en el disfrute por los niños de los derechos que les asisten, en particular en el ámbito socioeconómico, y obstaculiza la plena aplicación de la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Legislación

6.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre los esfuerzos del Estado parte para emprender una revisión de la legislación nacional a fin de armonizarla con la Convención, reitera su preocupación con respecto a la legislación vigente en el Estado parte, que fue promulgada antes de la Convención, en particular, al Código de la Familia, de1975; el Código de la Niñez y la Juventud , de1978; y el Decreto-Ley Nº 76, "De la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas", de 1984. Al Comité le preocupa también que el Estado parte experimente dificultades para promulgar nuevas leyes o modificar la legislación vigente, incluido el proyecto de Código de la Familia.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos para realizar una revisión exhaustiva de toda la legislación relacionada con los niños, y adopte todas las medidas necesarias para armonizar su legislación, en particular el Código de la Niñez y la Juventud, con los principios y disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que emprenda los pasos necesarios para promulgar y poner en práctica el proyecto de Código de la Familia.

Coordinación

8.El Comité toma nota de que en la Asamblea Nacional funciona de manera permanente la Comisión de atención a la juventud, la niñez y la igualdad de derechos de la mujer, que es el órgano encargado de formular las políticas y estrategias nacionales y llevar a cabo las iniciativas legislativas relacionadas con los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo con atribuciones y capacidad plenas para coordinar las actividades de todos los ministerios y demás organismos del Estado parte responsables de la aplicación de la Convención, y la falta de cooperación entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales en la vigilancia del respeto de los derechos del niño en todo el país.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional adecuado, con plena capacidad y autoridad y con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, encargado de coordinar y evaluar con eficacia todas las actividades relacionadas con los derechos del niño que desarrollan los diversos ministerios y otros organismos del Estado parte. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las autoridades nacionales, provinciales y municipales cooperen en la aplicación de la Convención y la vigilancia de su cumplimiento en el Estado parte.

Plan de acción nacional

10.Si bien el Comité toma nota del Plan Nacional de Acción en favor de la infancia y la adolescencia para el período 2004-2010, que fue mencionado por la delegación durante el diálogo, expresa preocupación por la falta de información concreta sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para extender dicho Plan más allá de 2010 o elaborar un nuevo plan nacional de acción amplio para la infancia y la adolescencia. Además el Comité toma nota de los diversos planes y programas sectoriales establecidos en el Estado parte, en particular en materia de atención de salud, discapacidad y educación. No obstante, expresa preocupación por la falta de información sobre las interconexiones entre esos planes y programas de acción y su eventual relación con el plan nacional de acción.

El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta y cooperación con los asociados pertinentes, incluidas las autoridades locales, la sociedad civil y los niños, adopte y ponga en práctica un plan o una política nacional que abarque todas las esferas de la Convención y sus dos Protocolos facultativos, y que constituya el documento de referencia principal de todos los demás planes y programas sectoriales. Además, el Comité recomienda al Estado parte que destine suficientesrecursos humanos, técnicos y financieros para aplicar dicho plan y velar por su cumplimiento. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que tome en consideración el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia, celebrado en 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y su examen de mitad de período, realizado en 2007.

Vigilancia independiente

12.El Comité está al tanto de que una de las funciones de la Fiscalía General del Estado parte es la protección de las niñas, los niños y los adolescentes y su representación en los procesos judiciales y no judiciales. Sin embargo, al Comité le preocupa que el mandato y la función de la Fiscalía, como elemento del sistema judicial, no esté en consonancia con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), en particular en relación con los derechos del niño, que exigen el establecimiento de un mecanismo nacional separado e independiente.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para establecer un mecanismo nacional separado e independiente, totalmente ajustado a los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París) que garantice la vigilancia integral y sistemática de los derechos del niño. Remitiéndose a su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité pide también al Estado parte que vele por que el mecanismo nacional mencionado reciba los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para asegurar su independencia y eficacia.

Reunión de datos

14.El Comité toma nota de los esfuerzos que realiza actualmente el Estado parte para reforzar su sistema de información estadística sobre los derechos de los niños y adolescentes, en particular el desarrollo de una aplicación estadística sobre la base de la plataforma DevInfo 6.0. No obstante, lamenta la falta de datos desglosados sobre una serie de esferas concretas de la Convención, como los niños colocados en instituciones alternativas de cuidado de los niños, los niños en conflicto con la ley, los niños privados de libertad y los niños utilizados en la prostitución.

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para crear, con el apoyo de sus asociados, un sistema amplio de reunión de datos, y a que realice un análisis de los datos reunidos que sirva de base para la evaluación de los progresos logrados en materia de derechos del niño y aporte elementos para la formulación de políticas y programas dirigidos a aplicar la Convención. Los datos deberán desglosarse por edad, sexo, localidad, origen étnico y condiciones socioeconómicas, a fin de facilitar el examen de la situación de todos los niños.

Difusión y capacitación

16.El Comité toma nota del establecimiento de 16 Centros de Referencia de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (CRDNA) en todo el territorio del Estado parte con vistas a crear conciencia sobre los derechos del niño entre la población en general y los niños en particular. Asimismo, el Comité observa los esfuerzos que realiza el Estado parte para ofrecer a los profesionales que trabajan directa o indirectamente con los niños capacitación sobre los derechos del niño y las principales leyes relacionadas con la infancia vigentes en el Estado parte, en particular el Código de la Familia y el Código de la Niñez y la Juventud. No obstante, al Comité le sigue preocupando que debido a que no se han integrado plenamente los principios de la Convención en la legislación vigente en el Estado parte, como se mencionó anteriormente, haya un bajo nivel de conciencia entre el público en general, los niños y los profesionales que trabajan directa o indirectamente con estos sobre la condición del niño como titular de derechos, establecida en la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que la difusión y promoción de los derechos del niño y sus esfuerzos encaminados a concienciar al público en general, y a los niños en particular, estén en consonancia con los principios de la Convención. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para ofrecer capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño, haciendo hincapié en su condición como titular de derechos, a todos los grupos de profesionales que trabajan directa o indirectamente con los niños, incluidas las fuerzas del orden, los maestros, el personal de la salud, los trabajadores sociales, y el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado de los niños.

Cooperación con la sociedad civil

18.El Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo de que en Cuba están registradas más de 2.200 organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, al Comité le preocupa que con frecuencia las organizaciones de la sociedad civil, como la Federación de Mujeres Cubanas, la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Organización de Pioneros José Martí, sean consideradas entidades rigurosamente vinculadas al Gobierno. Preocupa también al Comité que la sociedad civil cubana no sea totalmente independiente y no haya participado o no haya sido consultada de manera suficiente en la formulación de la política y el desarrollo de los programas relativos a los niños, ni en el proceso de elaboración del informe al Comité de los Derechos del Niño.

El Comité recomienda al Estado parte que considere a la sociedad civil y sus organizaciones como asociados en los esfuerzos conjuntos del país para aplicar la Convención, y que respete plenamente su independencia para elaborar y formular sus propias opiniones.

Derechos del niño y sector empresarial

20.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación en el sentido de que todas las iniciativas de negocios provenientes del extranjero se desarrollan en el marco de la legislación del Estado parte, y que las empresas extranjeras que desean realizar inversiones en Cuba deben tener de manera obligatoria un socio comercial nacional que es legalmente responsable por toda violación de la legislación nacional. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que los niños puedan verse afectados por las estrecheces de la economía nacional y, por consiguiente, ser captados para el trabajo infantil, la explotación sexual y la prostitución, particularmente en el ámbito de la industria turística.

El Comité recomienda al Estado parte que siga velando por que las empresas locales y extranjeras cumplan la legislación nacional en todo su territorio. Además, alienta al Estado parte a que tome debidamente en consideración las experiencias mundiales en la aplicación del marco de las Naciones Unidas para la empresa y los derechos humanos, entre otros instrumentos, en relación con las operaciones de las empresas privadas y públicas, y en particular con respecto a los derechos del niño. El Comité insta al Estado parte a garantizar la protección de los niños contra toda forma de explotación económica y sexual, en particular en el ámbito de la industria turística, y a enjuiciar debidamente a los responsables de la incorporación de niños en esas actividades.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

22.El Comité expresa preocupación por que según la legislación del Estado parte la mayoría de edad se alcance a los 16 años, en particular por lo que respecta a la edad mínima para el matrimonio, la edad de responsabilidad penal, la protección contra la corrupción de menores y la protección contra el trabajo nocturno. Además, al Comité le preocupa la información proporcionada por la delegación de que el Estado parte no tiene la intención de retirar su declaración sobre el artículo 1 de la Convención, ya que actualmente se está revisando la legislación a fin de armonizarla con la Convención.

El Comité pide al Estado parte que priorice la revisión y modificación, según corresponda, de las leyes vigentes, entre otras, el Código de la Familia, el Código Penal y el Código de Trabajo, a fin de elevar la mayoría de edad a los18 años, de conformidad con la Convención, y que considere la posibilidad de retirar su declaración relativa al artículo 1 de la Convención, aunque aún no haya terminado la revisión de la legislación pertinente.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

Discriminación

24.Si bien el Comité celebra las iniciativas adoptadas por el Estado parte para combatir las actitudes patriarcales y los arraigados estereotipos de género relacionados con las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer en la familia, expresa preocupación por que persistan y aún estén muy difundidas esas actitudes, que conducen a la violencia doméstica contra las mujeres y los niños.

El Comité alienta el Estado parte a que prosiga e intensifique sus campañas de concienciación y educación pública para combatir los estereotipos de género en la familia.

Interés superior del niño

26.Reconociendo que en el informe del Estado parte se menciona que el interés superior del niño está incorporado en los componentes administrativos y judiciales de la legislación nacional, el Comité expresa preocupación por que ese principio no esté debidamente integrado en la legislación, pues en esta no se considera a los niños titulares plenos de derechos individuales, como se establece en el artículo 3, párrafo 1, de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que el principio del interés superior del niño se incorpore debidamente en su legislación, incluido el proyecto de Código de la Familia. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para asegurar que el principio del interés superior del niño se integre de forma adecuada y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos administrativos y judiciales, así como en las políticas, los programas y los proyectos relacionados con los niños y que tengan repercusión sobre estos. Asimismo, debe basarse en ese principio la fundamentación jurídica de todas las sentencias y decisiones judiciales y administrativas.

Respeto por las opiniones del niño

28.Aunque el Comité celebra la expedición de la Instrucción Nº 187/07 de 2008, en la que se establece que en el Estado parte los niños de más de 7 años serán oídos en los procesos en que se litigue sobre su guarda, cuidado y régimen de comunicación con sus progenitores, expresa preocupación por que no se haya informado si siempre se recaban y se toman en consideración las opiniones de los niños en relación con otras decisiones que pudieran afectarlos, como las que se adoptan en los procesos judiciales, y administrativos y los procesos de formulación de las políticas, así como en las escuelas y en las instituciones dedicadas al cuidado de los niños.

El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de las opiniones de los niños, y que estudie las formas de asegurar que esas opiniones se tomen debidamente en consideración en los procesos judiciales y administrativos, así como en el seno de la familia, las escuelas, las instituciones sociales y los centros de cuidado de los niños, de conformidad con las disposiciones del artículo 12 de la Convención. En ese sentido, el Comité desearía señalar a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Nacionalidad e identidad

30.Preocupa al Comité que se encuentren en riesgo de quedar en situación de apatridia los niños nacidos en el extranjero de padres cubanos no incluidos en las categorías de personas que transmiten la nacionalidad establecidas en el artículo 29 de la Constitución del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los niños a poseer una nacionalidad, incluida la revisión y modificación de la legislación nacional a fin de establecer salvaguardias contra la apatridia. Asimismo, el Comité reitera al Estado parte la recomendación que le hizo el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/CUB/CO/14-18, párr. 19) de que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Libertad de expresión, asociación y reunión pacífica

32.El Comité observa que en el Estado parte los niños tienen la posibilidad de establecer asociaciones. No obstante, no deja de preocuparle que los artículos 53 y 62 de la Constitución del Estado parte limiten la protección de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para ampliar la protección de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, y en particular que considere la posibilidad de modificar los artículos 53 y 62 de la Constitución, con vistas a garantizar que los niños disfruten plenamente de los derechos que les asisten, en cumplimiento de la Convención.

Acceso a la información pertinente

34.El Comité es consciente de la dificultades económicas y de la falta de competencia tecnológica en el Estado parte, que limitan el acceso del público en general, y de los niños en particular, a un servicio de Internet adecuado. Al Comité le preocupa que esas limitaciones puedan obstaculizar el acceso de los niños a informaciones y materiales de diversas fuentes nacionales e internacionales destinados a promover su desarrollo y su salud física y mental.

El Comité alienta el Estado parte a que adopte medidas adecuadas para garantizar el acceso de los niños a informaciones y materiales de todas las fuentes nacionales e internacionales disponibles, en especial a los que tengan por objeto promover el bienestar social, espiritual y moral, así como la salud física y mental de los niños, en consonancia con los artículos 13 y 17 de la Convención.

Castigos corporales

36.Si bien el Comité toma nota de que en el nuevo proyecto de Código de la Familia quedará eliminada la disposición que faculta a los padres para "corregir adecuada y moderadamente a los hijos", como se indicó durante el diálogo, expresa preocupación por que en el Estado parte aún se mantengan en vigor las disposiciones que permiten a los padres y tutores administrar esos castigos a los niños (artículos 86 y 152 del Código de la Familia). Además, al Comité le preocupa que los castigos corporales se utilicen con frecuencia en las escuelas e instituciones sociales como medida "disciplinaria".

El Comité recomienda que se prohíban explícitamente los castigos corporales de todo tipo y que el Estado parte lleve a cabo campañas de sensibilización del público y proporcione información sobre medidas disciplinarias de carácter no violento y orientación y asesoramiento a los padres, a fin de eliminar todas las formas de castigo corporal de los niños. El Comité insta al Estado parte a que priorice la adopción del proyecto de Código de la Familia. En ese sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

El Comité alienta al Estado parte a que:

a)Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, en particular mediante la aplicación de las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, con especial atención al género;

b)Proporcione, en el próximo informe periódico, información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del Estudio, en particular, de las señaladas por la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i)La elaboración de una estrategia nacional completa para prevenir y combatir todas las formas de violencia;

ii)La imposición de una prohibición legal explícita de todas las formas de violencia contra los niños;

iii)La consolidación de un sistema nacional de recopilación, análisis y difusión de datos, y de un programa de investigación sobre la violencia contra los niños.

c)Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), así como con las organizaciones no gubernamentales (ONG) asociadas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5,18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

39.El Comité toma nota de los datos proporcionados por el Estado parte sobre los niños que viven bajo diferentes modalidades alternativas de cuidado. Sin embargo, expresa preocupación por la falta de información detallada sobre cuestiones como el número de niños acogidos en instituciones, la coordinación dentro del sistema de cuidados a los niños, si se realizan o no inspecciones sistemáticas de los lugares de acogimiento alternativos, y si se ofrece y se prefiere la modalidad de los hogares de guarda como alternativa al acogimiento institucional de los niños privados del cuidado de los padres.

El Comité alienta el Estado parte a que adopte una política nacional bien definida en relación con las modalidades alternativas de cuidado, en particular en materia de asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para proporcionar atención y protección adecuadas, a los niños privados de su entorno familiar a que tome medidas para prevenir la separación de los niños de sus familias, y a que fomente las oportunidades de acogimiento de los niños en hogares de guarda y no en instituciones.

41.Aunque el Comité está al tanto de acontecimientos recientes en el Estado parte que indican que se está examinando una reforma para permitir que los cubanos realicen viajes turísticos al extranjero, expresa preocupación por las antiguas limitaciones que se aplican a los viajes de los nacionales del Estado parte que han tenido como consecuencia la separación involuntaria de los miembros de muchas familias cubanas, y por consiguiente, han restringido el derecho de los niños a vivir con sus padres.

El Comité alienta al Estado parte a que priorice las reformas que están en estudio y considere la posibilidad de levantar las restricciones existentes sobre los viajes no turísticos, y en particular, los destinados a la reunificación familiar. El Comité recomienda el Estado parte que ratifique los tres Convenios de La Haya (sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos, sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, y el relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños).

F.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27(párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

43.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños con discapacidad, en particular, en materia de acceso a la educación. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información sobre las razones de que en el Estado parte un número desproporcionado de esos niños (40.176) se encuentre en régimen de educación especial, en comparación con la cifra de los incorporados al régimen de educación integradora (23.161). El Comité lamenta la falta de información concreta sobre otras medidas encaminadas a garantizar los derechos de los niños con discapacidad en otras esferas, como la adopción de una legislación específica que prohíba la discriminación de las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para promover la educación integradora de los niños con discapacidades de todo tipo, y lo invita a promulgar una ley que prohíba la discriminación contra las personas con discapacidad, en particular los niños, tomando en consideración su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que examine las políticas y prácticas vigentes en relación con los niños con discapacidad, tomando debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las recomendaciones aprobadas por el Comité en el día de debate general sobre los niños con discapacidad, y que en su próximo informe periódico proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas.

Salud y servicios sanitarios

45.El Comité celebra los logros del Estado parte en la universalización de la atención primaria básica de la salud, así como sus indicadores de salud, como la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años y la inmunización universal. El Comité celebra también que el Estado parte tenga la mayor tasa de médicos per cápita del mundo. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)La mortalidad materna en Ciego de Ávila y la mortalidad de menores de 5 años en la Isla de la Juventud sean considerablemente más altas que en el resto del país;

b)Un elevado número de niños pequeños y embarazadas sufran de anemia ferropénica;

c)Un número creciente de niños padezca obesidad;

d) Se realicen abortos a un número elevado de adolescentes, en particular a muchachas de solo 13 años;

e)Los accidentes de tráfico sean la causa principal de mortalidad infantil en el Estado parte.

El Comité alienta el Estado parte a eliminar las deficiencias existentes en las localidades que presentan altas tasas de mortalidad materna y de niños menores de 5 años. Lo alienta también a seguir desarrollando políticas y programas encaminados a atender adecuadamente problemas de salud de los niños, como la anemia ferropénica y la obesidad. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas de sensibilización, incluidas las campañas de educación sexual y reproductiva para los adolescentes, en horario escolar y extraescolar, con vistas a proporcionarles acceso a métodos anticonceptivos seguros. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique al máximo sus esfuerzos para reducir el número de niños que son víctimas de accidentes de tráfico, mediante, entre otras cosas, la concienciación por medio de campañas educativas.

Lactancia materna

47.Preocupa al Comité la baja tasa de lactancia materna temprana, a pesar de que todos los nacimientos tienen lugar en hospitales; la disminución de la tasa de lactancia exclusiva hasta los 6 meses de edad; y el hecho de que no se aplique plenamente el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Además, al Comité le preocupa la reducción del número de hospitales certificados como "hospitales amigos del niño".

El Comité alienta al Estado parte a que cree mayor conciencia sobre los beneficios de la lactancia exclusiva, refuerce sus leyes nacionales a fin de incorporar plenamente el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y establezca un sistema de vigilancia permanente. El Comité recomienda también al Estado parte que intensifique su apoyo a la iniciativa de hospitales amigos del niño.

Nivel de vida

El Comité toma nota de la reciente aprobación por la Asamblea Nacionalde los Lineamientos de la Política Económica y Social, sobre cuya base el Estado parte lleva a cabo una amplia revisión de su modelo económico. El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger a las familias y los niños contra los efectos perjudiciales que pudiera tener sobre sus condiciones de vida el cambio del entorno económico en el Estado parte. En ese sentido, se alienta al Estado parte a establecer un mecanismo eficaz de vigilancia para detectar y evitar que surjan disparidades crecientes entre las familias y entre los niños.

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d)y 38 a 40 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

50.El Comité expresa preocupación por que en el Código de Trabajo del Estado parte no se prohíban todos los tipos de trabajos peligrosos para los niños, y que el Estado parte aún no haya ratificado el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182) de la OIT.

El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182) de la OIT, y revise su Código de Trabajo, a fin de armonizarlo con dicho Convenio y con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Explotación sexual

52.El Comité toma nota de las disposiciones del Código Penal del Estado parte que sancionan la utilización de niños en la prostitución y la pornografía (art. 310.1, corrupción de menores) y la venta de niños (art. 316.1). Sin embargo, al Comité le preocupa que esas disposiciones se limiten a los niños menores de 16 años. Asimismo, el Comité expresa preocupación por que los niños mayores de 16 años que practican la prostitución puedan ser recluidos en "centros de reeducación".

El Comité recomienda el Estado parte que revise su Código Penal a fin de extender hasta la edad de 18 años la protección de los niños contra la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la venta de niños, de conformidad con la definición de niño contenida en la Convención (art. 1). El Comité alienta el Estado parte a que se abstenga de recluir en centros de reeducación a los niños utilizados en la prostitución, y a que les proporcione servicios adecuados para su recuperación, reinserción social y rehabilitación. El Comité recomienda también al Estado parte que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Administración de la justicia juvenil

54.El Comité toma nota de que, de conformidad con el artículo 16.2 del Código Penal del Estado Parte, la edad de responsabilidad penal es de 16 años, y los adolescentes de 16 a 18 años que están en conflicto con la ley son tratados como adultos, si bien se les imponen sentencias moderadas. Asimismo, el Comité observa que a los niños menores de 16 años no se les exige responsabilidad penal y sus casos son examinados por autoridades administrativas (consejos de menores). Al Comité le preocupa que:

a)Puedan ser recluidos en establecimientos institucionales (Escuelas de Formación Integral) niños menores de 15 años, incluso por la comisión de delitos menores, sin las garantías inherentes a un procedimiento penal estándar;

b)Los niños mayores de 16 años que han sido condenados sean mantenidos en centros de detención para menores junto a adultos de hasta 27 años;

c)El sistema de justicia juvenil no cumpla las disposiciones de la Convención relativas a los niños en conflicto con la ley, y los jueces y demás profesionales que trabajan con esos niños carezcan de conocimientos especializados en materia de justicia juvenil.

El Comité insta al Estado parte a que garantice la plena aplicación de las normas de justicia juvenil, en particular los artículos37 b), 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing ), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, tomando en consideración su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores:

a)Modifique la legislación penal a fin de que los niños de 16 a 18 años sean tratados como menores infractores y no como adultos;

b)Reestructure el sistema judicial con vistas a establecer tribunales especializados para los niños en conflicto con la ley, y adopte las medidas necesarias para que los jueces y demás funcionarios del sistema de justicia que trabajan con niños reciban formación adecuada sobre la administración de justicia juvenil;

c)Introduzca las modificaciones legislativas necesarias para otorgar a los niños menores de 15 años el mismo nivel de garantías legales que se aplica en los procedimientos penales estándar;

d)Se abstenga de colocar en instituciones de guarda a los niños sospechosos de haber cometido delitos, y considere debidamente la adopción de otras medidas, como los trabajos en la comunidad, que no entrañen la privación de libertad de los niños;

e)Adopte todas las medidas pertinentes para garantizar que la detención de un niño, de ser necesaria, se realice de conformidad con la ley, sobre la base del respeto de los derechos consagrados en la Convención, como medida de último recurso reservada a delitos muy graves y por el plazo más breve posible; y que se mantenga a los niños detenidos separados de los adultos;

f)Utilice los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil integrado por la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y ONG, y solicite a sus miembros asistencia técnica en materia de justicia juvenil.

Niños víctimas y testigos de delitos

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito (por ejemplo, malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata) cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar el ejercicio de los derechos del niño, ratifique los tratados en que aún no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo, de 1967.

I.Cooperación con órganos regionales e internacionales

El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) con vistas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

J.Seguimiento y difusión

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe de Estado, el Tribunal Supremo, la Asamblea Nacional, los ministerios competentes y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

El Comité recomienda también que el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

K.Próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a sexto combinados a más tardar el 19 de marzo de 2017. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe específico para cada tratado y el documento básico común satisfacen, conjuntamente, la obligación de presentar informes armonizados prevista en la Convención.

Asimismo, el Comité invita al Estado parte a que presente su informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que está retrasado desde octubre de 2003.