Naciones Unidas

CRC/C/CUB/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.: General

25 de octubre de 2010

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

57 . º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones con respecto a la información adicional y actualizada relacionada con el segundo informe periódico de Cuba (CRC/C/CUB/2)

Se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, con una extensión máxima de 30 páginas, de ser posible antes del 19 de noviembre de 2010.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse indicar cuál es el mandato de los Centros de Referencia de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (CRDNA) y si estos Centros son responsables de la coordinación de las políticas del Estado parte relacionadas a los derechos del niño. Favor informar con qué recursos humanos, profesionales y económicos cuentan los CRDNA.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé adoptar un plan, política o programa nacional que aborda todos los aspectos de la Convención y sus dos protocolos facultativos, y las medidas previstas para supervisar y evaluar la aplicación de este plan, política o programa.

3.Sírvanse indicar si hay un órgano independiente para monitorear los derechos del niño en el Estado parte, y si este órgano puede recibir quejas de niños sobre violaciones de sus derechos.

4.Sírvanse dar información sobre los progresos realizados en el establecimiento de un sistema de reunión de datos, investigaciones y estudios sobre la aplicación de la Convención en el Estado parte, recomendado por el Comité en sus observaciones finales de 1997 (CRC/C/15/Add.72, párr. 30). Asimismo, sírvanse indicar las medidas tomadas para la difusión de esta información.

5.Sírvanse dar detalles sobre medidas adoptadas para la formación de profesionales que trabajen con los niños o en el ámbito de los derechos del niño, como maestros, trabajadores de la salud, asistentes sociales, jueces, abogados, policía, periodistas en cuanto a la Convención y sus dos Protocolos Facultativos.

6.Sírvanse indicar si, y cómo, el principio del interés superior del niño ha sido expresamente incluido en las leyes relativas a la infancia, y cómo se lo aplica en la práctica.

7.Sírvanse dar detalles de toda ley que exija que se escuchen y se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en los procesos judiciales y administrativos.

8.Sírvanse indicar de qué manera abordan la violencia física y psíquica que sufren los niños a nivel familiar y comunitario, incluyendo el maltrato, castigo corporal y abusos (incluso sexual).

9.Sírvanse explicar si existen sistemas o procedimientos para velar por que se examine periódicamente la situación de los niños sujetos a modalidades alternativas de cuidado, instituciones o el acogimiento familiar.

10.Sírvanse proporcionar mas información sobre el Programa de Atención a Niños Discapacitados (informe del Estado parte, párr. 309), y los esfuerzos para garantizar los derechos de niños con discapacidades, incluyendo su acceso a educación, accesibilidad de edificios y transporte, y protección contra discriminación. ¿Hay una ley que prohíba la discriminación contra personas con discapacidades?

11.Sírvanse indicar si se puede penalizar a personas menores de 18 anos involucradas en prostitución.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para la protección de los niños mayores de 16 años en conflicto con la ley, con arreglo a la Convención. Por ejemplo, ¿hay un sistema de justicia especializada para personas menores de 18 años? Asimismo, sírvanse facilitar información detallada sobre el trato recibido por los niños privados de libertad y sobre las condiciones en que viven.

13.Sírvanse proporcionar mas información sobre las “escuelas de formación integral” para los niños menores de 16 anos en conflicto con la ley. Por ejemplo, ¿cuál es la edad minima para su colocación en estas instituciones?

Parte II

En esta sección se invita al Estado Parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas, y su reglamentación;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, y financiamiento;

c)Las políticas y programas adoptados y aplicados recientemente y su alcance en el territorio;

d)Las nuevas ratificaciones de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos y estadísticas, si se dispone de ellos

1.Sírvanse facilitar datos para los años 2008 y 2009 y 2010, desglosados a nivel nacional, provincial y municipal sobre las asignaciones presupuestarias (en cifras absolutas, y porcentajes del presupuesto nacional y del producto interno bruto) en lo que respecta a la aplicación de la Convención.

2.Sírvanse proporcionar datos para los años 2007, 2008 y 2009, desglosados según la edad, el sexo, el origen étnico y la región, respecto del numero de victimas de maltrato infantil, incluido el abuso sexual. Sírvanse además suministrar datos sobre las decisiones judiciales, el número de victimas que han recibido asistencia y el número de victimarios condenados.

3.Sírvanse proporcionar datos precisos para los años 2007, 2008 y 2009, detallados y desagregados por edad, sexo, origen étnico y región, acerca de:

a)El número de denuncias recibidas por muerte, tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes inflingidos a niños;

b)El número de denuncias procesadas y de sanciones aplicadas a los responsables.

4.Sírvanse facilitar datos para los años 2007, 2008 y 2009 desglosados según la edad, el sexxo, el origen étnico y la región, sobre los niños que viven en diferentes contextos de cuidado alternativo, especificando bajo qué tipo de cuidado se encuentran.

5.Sírvanse facilitar datos para los años 2007, 2008 y 2009 desglosados según la edad, sexo, origen étnico y la región, sobre las adopciones en el país y entre países.

6.Sírvanse proporcionar datos para los años 2007, 2008 y 2009 desglosados según la edad, el sexo, el origen étnico y la región, sobre los niños que se encuentran privados de libertad, especificando:

a)El número total de personas menores de 18 años que se encuentran privados de libertad, la ofensa por lo que fueron condenados, y la sentencia impuesta;

b)El número de personas menores de 18 años que se encuentran en instituciones que no son específicamente para niños;

c)El numero de personas menores de 16 años internados en Centros de Reeducación/Escuelas de Formación Integral, y la causa de su internación.

7.Adicionalmente, el Estado parte puede hacer una lista de temas relacionados con los niños que considera importantes para el diálogo con el Comité en lo que se refiere a la implementación de la Convención.