Naciones Unidas

CRC/C/CUB/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de mayo de 2010

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención

Segundos informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 1998

Cuba * **

[2 de febrero de 2009]

Índice

Capítulo Párrafos Página

Introducción1–265

I.Medidas generales de aplicación27–518

A.Medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación y la prácticanacional con los principios y disposiciones de la Convención sobre losDerechos del Niño27–338

B.Medidas adoptadas para dar a conocer ampliamente los principios ydisposiciones de la Convención34–519

II.Definición de niño/a52–6711

III.Principios generales68–14713

A.El principio de no discriminación68–8513

B.Interés Superior del Niño/a86–9615

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo97–13516

D.Respeto a la opinión del niño/a136–14121

E.Del Registro de las defunciones y causas de muerte142–14722

IV.Libertades y derechos civiles148–23423

A.Nombre y nacionalidad148–16123

B.Preservación de la identidad162–16425

a)Elementos de la identidad del niño y/o niña162–16325

b)Medidas adoptadas para preservar la identidad del niño/a16425

C.La responsabilidad de las madres y los padres.165–17126

D.Libertad de expresión172–18127

E.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión182–19628

F.Libertad de asociación y de reunión pacífica197–20629

G.Protección de la vida privada207–21730

H.Acceso a información adecuada218–22731

I.Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes228–23433

V.Entorno familiar y otro tipo de tutela235–29933

A.La dirección y orientación parentales235–24133

B.Responsabilidades de la madre y el padre242–24635

C.La separación de la madre y el padre247–25336

D.El pago de la pensión alimenticia del niño, niña o adolescente254–26037

E.La adopción261–26738

F.Los traslados ilícitos y la retención ilícita268–27039

G.Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica yla reintegración social271–29939

VI.Salud básica y bienestar300–37943

A.La supervivencia y el desarrollo300–30943

B.Desarrollo de la atención primaria de salud del niño310–32446

C.Promoción y Educación para la Salud325–33848

D.Prevención y control de las ITS/VIH-sida339–34551

E.Inmunización346–35351

F.Saneamiento ambiental y la protección a los niños, niñas y adolescentes en Cuba354–36753

G.Nutrición368–37955

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales380–48256

A.La educación, incluidas la formación y orientación profesionales380–45456

a)Educación preescolar.389–39557

b)Educación primaria396–40358

c)Educación Secundaria404–40759

d)Educación Preuniversitaria408–41360

e)Educación técnica y profesional414–43161

f)Educación Especial432–45463

B.Programas del Estado45566

C.Principales logros cuantitativos y cualitativos obtenidos en relación con elacceso, la inclusión, la cobertura, la calidad y la participación456–47767

D.El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales y artísticas478–48270

VIII.Medidas especiales de protección483–61771

A.Niños en situaciones de excepción483–49071

a)Los niños refugiados483–48771

b)Los niños afectados por un conflicto armado488–49071

B.Los niños en conflicto con la ley491–53172

a)La administración de justicia de menores491–51772

b)Los niños privados de libertad, por detención, encarcelamiento o internamiento en un establecimiento bajo custodia518–52375

c)La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición dela pena capital y de la prisión perpetua52477

d)La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño525–53177

C.A los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física ypsicológica y su reintegración social532–61778

a)La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil532–57278

b)El uso indebido de sustancias y de estupefacientes573–57883

c)La explotación y el abuso sexual579–61784

Anexos89

Introducción

1.Cuba firmó la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, y la ratificó el 21 de agosto de 1991. Consecuente con ese compromiso el Estado Cubano mantiene un estricto apego en su legislación y en su práctica, a la letra de este instrumento internacional, con arreglo a lo cual existen las condiciones necesarias y adecuadas para garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de la sociedad.

2.Al momento de la ratificación, el Gobierno realizó una Declaración, en el sentido de que "en referencia al artículo 1 del Convenio, el Gobierno de la República de Cuba, en virtud de la legislación nacional en vigor, la mayoría de edad no se alcanza a los 18 años a los efectos del pleno ejercicio de los derechos cívicos".

3.Es una realidad que en Cuba los derechos, garantías y políticas sociales a favor de la infancia y la adolescencia anteceden a la propia Convención y en muchos casos, sobrepasan en su aplicación, el límite de sus disposiciones.

4.Esta atención priorizada se basa en el principio de que "nada hay más importante que un niño" y se sustenta en un sistema multisectorial, multidisciplinario e intercoordinado, que involucra a entidades gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones sociales y a la población en general, incluidos los propios niños, niñas y adolescentes.

5.El 27 de octubre de 1995, Cuba presentó su Informe Inicial al Comité de los Derechos del Niño, que fue considerado en mayo de 1997, razón por la cual fue necesario realizar una actualización de sus datos por parte de la delegación cubana al momento de la discusión.

6.Se elaboró un documento objetivo y realista, que recogía las principales medidas adoptadas por el país para materializar los derechos reconocidos en la Convención, los numerosos e incuestionables logros de Cuba a favor de la infancia y las circunstancias y principales dificultades que obstaculizaban nuestros esfuerzos en la aplicación más amplia de los postulados de la Convención.

7.Cuba concurrió a las discusiones de su primer informe nacional consciente de que por muy detallado y completo que pudiera ser un informe no siempre lograría describir el panorama real de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en un país dado. La vida y las experiencias particulares de cada país no pueden reflejarse en toda su dimensión y magnitud en unas cuantas páginas, ni en tablas estadísticas.

8.Al considerar el Informe del país en 1997, el Comité de los Derechos del Niño reconoció los avances históricos en los servicios y la promoción del bienestar infantil, especialmente en salud y educación, y formuló diversas recomendaciones en relación con la aplicación de la Convención a escala nacional.

9.El Comité expresó igualmente su satisfacción por la aplicación del Programa Nacional de Acción para dar cumplimiento a los acuerdos de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, cuyas metas en su gran mayoría ya han sido alcanzadas o sobre cumplidas por Cuba.

10.Adicionalmente, el Comité destacó la importancia de las medidas adoptadas por el Gobierno cubano con vistas a aplicar programas de educación sexual en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), y elogió la voluntad del Estado de proporcionar asistencia internacional a las víctimas de situaciones de emergencia, en particular en el caso de las personas afectadas por el accidente nuclear de Chernobyl, que recibieron tratamiento en Cuba.

11.El Comité tomó nota de las dificultades que afronta el país para aplicar la Convención como resultado de la intensificación del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos.

12.El Gobierno cubano tomó nota de las recomendaciones formuladas por el Comité y señaló que se disponía a analizar las mismas y a implementarlas según correspondieran.

13.El Gobierno cubano también comunicó oportunamente sus puntos de vista sobre varias de las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño acerca de su Informe Inicial, expresando su inconformidad con el enfoque desbalanceado —en los ámbitos cualitativo y cuantitativo— de varias de las sugerencias y recomendaciones realizadas.

14.Resulta imposible evaluar la realidad cubana, y en particular la situación que viven sus niñas, niños y adolescentes, sin atender los graves desafíos y amenazas que le han sido impuestas desde el exterior y que inciden negativamente en la plena aplicación de la Convención.

15.Al tiempo que la nación cubana avanza en la aplicación de amplios programas sociales dirigidos a profundizar la participación ciudadana, la equidad y la justicia social, se han agravado las amenazas externas al disfrute de sus derechos al desarrollo, la libre determinación y la paz, como consecuencia de la política de hostilidad y el genocida bloqueo económico, comercial y financiero que han sostenido sucesivos gobiernos de los Estados Unidos contra el pueblo cubano, durante casi cincuenta años, recrudecidos sustancialmente por la administración Bush —que en su demencial política anticubana ha llegado incluso a agredir la institución de la familia—, y que ha ocasionado a la economía cubana, sólo por concepto del bloqueo, pérdidas directas superiores a los 93 mil millones de dólares. Esta situación ha acarreado para el pueblo de Cuba enormes carencias materiales, afectaciones a la calidad y cantidad de los alimentos que dispone y enormes obstáculos al desarrollo de los servicios de salud y de educación, sólo por citar algunas de sus nefastas consecuencias. Se ha afectado muy particularmente a los propios niños, niñas y adolescentes.

16.En este contexto, el Estado y el Gobierno cubanos continúa aplicando su estrategia de supervivencia, de resistencia y desarrollo, orientada a todas las esferas de la vida económica, política y social. Se ha continuado el reordenamiento de la economía, se han creado nuevas alternativas y soluciones para disminuir al máximo las afectaciones, optimizar el uso de los recursos financieros y humanos, y preservar los logros alcanzados.

17.Frente a las más disímiles dificultades se han continuado creando y reforzando mecanismos para proteger particularmente los derechos, condición y posición de los niños, niñas y adolescentes.

18.El presente Informe abarca el período comprendido entre 1997 y 2008. Debe tomarse, por tanto, ese decenio como marco temporal de análisis, para poder identificar objetivamente las tendencias y características del proceso transitado por el Estado cubano en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención y en la instrumentación de la voluntad política del gobierno y el resto de los actores estatales y no estatales cubanos, a estos efectos.

19.El Informe que se presenta en esta ocasión, acompañado con numerosa información estadística, refleja los grandes progresos realizados en la promoción del bienestar de la población, en especial de la niñez y la adolescencia. Resulta evidente que la situación del país y sus principales indicadores sociales lo sitúan a la vanguardia de los países en desarrollo, en niveles comparables con los países desarrollados, particularmente en las esferas de salud y educación. Esos logros han sido posibles, porque existe una firme voluntad política y compromiso de todos los actores nacionales con la realización de todos los derechos humanos para todos los cubanos.

20.Desde la presentación del último Informe Nacional al Comité, Cuba ha firmado y ratificado numerosos tratados internacionales en materia de protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

21.En Cuba, el proceso de ratificación de un tratado internacional es asumido como un proceso muy serio y riguroso. Se requiere el tiempo suficiente para realizar el análisis de sus disposiciones, un amplio proceso de consultas con las instituciones concernidas y el estudio minucioso del ordenamiento jurídico y el análisis de las políticas y programas vigentes, con vista a asegurar la compatibilidad de las obligaciones internacionales que se propone asumir con cada uno de los componentes del sistema construido de modo soberano por el pueblo cubano, como sustento de su proyecto de desarrollo. Dicha conducta constituye una garantía para el pleno cumplimiento de lo pactado.

22.En ese contexto, el 25 de septiembre del 2001, Cuba ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El 9 de febrero del 2007 ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. El 1º de junio del 2007 Cuba ratificó el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El 6 de septiembre de ese mismo año, ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

23.El 28 de febrero de 2008 Cuba firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud de la decisión tomada por la Dirección del país, como un acto que formaliza y reafirma el compromiso de Cuba con los postulados de ambos instrumentos, asumido al momento de la adopción de sus respectivos textos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que el país apoyó.

24.Cuba ha realizado acciones concretas en su labor de cooperación internacional para combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. En el año 2000 firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y más recientemente, el 9 de febrero de 2007, procedió a ratificar este importante Convenio.

25.Recientemente, la Comisión Coordinadora de Tratados aprobó el dictamen recomendando la ratificación del Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

26.En la elaboración de este Informe, se constata que cada vez existe un mayor nivel de coordinación, colaboración, concertación y de consenso entre todos los organismos de la Administración Central del Estado y organizaciones de la sociedad civil cubanos, interesados e involucrados en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Capítulo IMedidas generales de aplicación

A.Medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación yla práctica nacional con los principios y disposiciones de laConvención sobre los Derechos del Niño

27.La Constitución de la República de Cuba, proclamada el 24 de febrero de 1976—incluyendo las reformas de 1992 y 2002— reafirma en su artículo 12 "el respeto a los principios proclamados en la Carta de Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los que Cuba es parte". Ello implica que la legislación nacional es consecuente con los tratados, convenios y demás instrumentos internacionales de los que Cuba es parte. Se garantiza el cumplimiento de este principio en todas las instancias jurisdiccionales.

28.Sin embargo, el Estado cubano no esperó por la adopción de instrumentos internacionales, cumbres o declaraciones y planes de acciones de Conferencias Mundiales para consagrar su voluntad política de proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Desde la década del 60, se comenzaron a poner en vigor medidas, programas y una legislación proyectada con una perspectiva diferente de las relaciones de la niñez y la adolescencia en la sociedad, dándole el justo valor a la necesidad de avance de la participación e iniciativa de estos, al no solo contemplar una perspectiva de igualdad de derechos, sino también de oportunidades.

29.La Constitución, en el artículo 40 establece que "la niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud". En ese sentido, los principios que plasma la Ley Fundamental no son pronunciamientos formales, sino que constituyen la base principal de la legislación complementaria que favorece a niños, niñas y adolescentes cubanos y están garantizados por la expresa voluntad política del Estado cubano.

30.En el artículo 9, inciso b) del texto constitucional se dispone que el Estado, "como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza: que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido; que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar; que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte".

31.Establece además —artículos 28 y siguientes de la Constitución— el derecho automático que tienen las niñas, niños y adolescentes nacidos en el territorio nacional a ser ciudadanos cubanos, y señala los supuestos que pueden darse a los efectos de que no quede ningún infante privado de este derecho, aunque no nazca en Cuba o sus padres no sean cubanos.

32.En el artículo 37, establece la igualdad de derechos de todos los hijos e hijas sean habidos, dentro o fuera del matrimonio, eliminando de esa forma toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. Según el propio artículo "no se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado de los padres, en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación".

33.Los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Cuba no sólo se circunscriben a la esfera jurídica. El derecho humano fundamental a una vida digna rebasa la letra de la ley para incorporarse en la esencia misma de la concepción humanista de la Revolución Cubana que proyecta la construcción de una sociedad sin discriminación ni exclusión.

B.Medidas adoptadas para dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención

34.Desde el año 2000 se implementa en el país un acuerdo de cooperación entre el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Gobierno de Cuba, denominado "Divulgación de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia". El proyecto tiene como propósito fundamental elevar el conocimiento jurídico de la población cubana, en particular, de los instrumentos internacionales relativos a la protección de la infancia y la adolescencia.

35.Hasta la fecha se han cumplido varios de los ejes estratégicos del Proyecto, a saber:

a)Promoción, divulgación y capacitación en derechos, valores, leyes nacionales e instrumentos internacionales que protegen a la población infantil y adolescente;

b)Conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y otras leyes a favor del desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, potenciando una cultura jurídica de la población cubana en esta materia;

c)Desarrollo de una conciencia participativa entre las instituciones protectoras de la niñez y adolescencia y los beneficiarios directos como una forma de garantizar la sostenibilidad de los conocimientos y prácticas;

d)Apoyar a los medios de comunicación masiva en campañas de información y divulgación de los derechos.

36.Entre las acciones a destacar —como parte del proyecto— se encuentran las investigaciones realizadas por el Centro de Estudios sobre la Juventud: "La Voz de los niños, niñas y adolescentes en Cuba" y "Evaluación de los avances cognoscitivos de la población infanto-juvenil cubana", llevadas a cabo en los años 2000 y 2003, con una representatividad nacional, con la participación de niñas, niños y adolescentes de 9 a 18 años. Con su realización se pudo detectar la necesidad de incrementar las acciones en la divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño y en esa dirección se ha trabajado en estos 8 años.

37.Este proyecto, como parte del Programa de Políticas Sociales, ha centrado su actuación en la promoción de una cultura de derechos de la infancia y la adolescencia La importancia de este radica en que su contenido se relaciona de manera transversal con el resto de actividades y proyectos del Programa de Cooperación, así como los más de 100 programas que se desarrollan en el país con la amplia participación comunitaria, de organizaciones sociales y de masas, instituciones estatales y familias, en el campo de la educación, salud, deporte, cultura, trabajo y seguridad social.

38.El presupuesto del proyecto cuenta con aporte de la cooperación de UNICEF y del Gobierno de Cuba, coherente con la política de nuestro Estado y la voluntad de nuestro pueblo, de continuar la obra emprendida desde el triunfo revolucionario, con el propósito de mejorar cada vez más las condiciones de vida y el desarrollo integral de sus ciudadanos, a pesar de las adversas condiciones económicas, climatológicas y del más oprobioso bloqueo que haya conocido jamás la historia de la humanidad.

39.Los órganos y organismos nacionales adoptan las medidas necesarias para asegurar que se cumplan oportunamente con los objetivos —generales y específicos— mediante la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que dispone el Estado cubano y los niveles de gastos presupuestarios provenientes de la cooperación, controlando sistemáticamente el cumplimiento de los presupuestos aprobados y decidiendo las acciones que en cada caso correspondan.

40.Los fondos previstos y asignados al proyecto sólo pueden mantener la continuidad de las estrategias de capacitación y comunicación —ejes centrales del trabajo del proyecto— por las capacidades instaladas en el país y los recursos materiales, humanos y financieros con que contamos.

41.En paralelo, se crearon y pusieron en marcha 16 Centros de Referencia de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (CRDNA), de ellos uno a nivel nacional, tres regionales (en Ciudad de La Habana para la región occidental, en Camagüey para la central y en Santiago de Cuba para la oriental) y doce Provinciales (en las 11 provincias restantes y en el municipio especial Isla de la Juventud). También se constituyeron Equipos Técnicos multisectoriales e interdisciplinarios a diversos niveles, coordinados por el Ministerio de Justicia y sus Direcciones territoriales.

42.Los Centros de Referencia Provinciales de los Derechos de la Infancia y Adolescencia divulgan y capacitan sobre los derechos, leyes nacionales e instrumentos internacionales que protegen a la población infantil y adolescente. Además, atienden a la población que desee conocer lo relacionado con el ámbito de aplicación de los derechos de la niñez y la adolescencia. También coordinan las acciones en la provincia para el trabajo con los Equipos Técnicos Municipales.

43.Se realizan actividades de divulgación de los derechos a través de la publicación de números especiales de las revistas infantiles y juveniles "Zunzún", "Pionero" y "Somos Jóvenes", 6 afiches sobre la temática y un pequeño manual (Bolsilibro) con la Convención sobre los Derechos del Niño. Se han realizado otras publicaciones especializadas para adolescentes y especialistas en la temática.

44.La televisión nacional promueve un paquete de spot creados por un equipo de jóvenes realizadores convocados por el proyecto, los cuales impulsaron la actual identidad del mismo.

45.A todos los lugares de nuestro país llega la programación infantil a través de la radio, y programas audiovisuales, con mensajes y una programación especializada y de calidad, donde se insertan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como una realidad práctica. Su componente fundamental es educativo, recreativo y orientador, los mismos son asesorados por instituciones relacionadas con el tema, entre ellas, la Organización de Pioneros José Martí, instituciones culturales (Bibliotecas provinciales y municipales, direcciones de cultura, escuelas de arte, museos, galerías, etc.).

46.El Sistema de la Radio Cubana cuenta con 133 programas dirigidos a la población infantil y adolescente, con el propósito de contribuir a elevar su cultura general integral, con énfasis en temas asociados con sus derechos y valores como la amistad, la solidaridad y la honestidad, pilares esenciales en el proceso de formación de las nuevas generaciones de cubanas y cubanos.

47.En su realización, el 50% de los programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes, cuentan con su activa colaboración. De las 91 emisoras de la Radio Cubana, el 32% desarrollan círculos de interés con la propia niñez, donde trabajan diferentes especialidades como la locución, la actuación, la realización y la corresponsalía, entre muchas otras variantes. En ellos, los niños y niñas juegan y aprenden a realizar un programa de radio. Otro 30% de las emisoras fomentan el trabajo con los niños a pesar de no contar, oficialmente, con Círculos de Interés.

48.A partir de la experiencia del programa televisivo "Universidad Para Todos", se ha ido perfeccionando, y enriqueciendo el sistema educativo cubano con los programas audiovisuales y las clases por televisión.

49.En el caso de la TV, es de destacar el trabajo de los telecentros ubicados en todas las provincias y los dos canales Educativos, con programación según grados y tipos de enseñanza, en las 32.886 y 10.493 horas de transmisión realizadas en el 2007, respectivamente.

50.Los propios espacios culturales, los programas de cultura comunitaria y las Casas de Cultura han logrado que en las diferentes manifestaciones artísticas (teatro, danza, música y plástica) se inserte la temática de los derechos.

51.De manera general los medios de comunicación han tratado ampliamente el tema de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tomando como base el articulado de la Convención.

Capítulo IIDefinición de niño/a

52.Cuba cuenta, al 31 de diciembre de 2007, con una población de 11.236.790 habitantes. De ella, el 23,95% se encuentra comprendida entre los 0 y los 18 años, período que se reconoce en el país como infancia. La representatividad por sexo, respecto a la población total, se expresa en un 11,63% de niñas y 12,32% de niños. La distribución por zonas de residencia indica un 17,55% en áreas urbanas y un 6,40% que vive en zonas rurales. El comportamiento de los indicadores sociodemográficos descritos reproduce la tendencia del país.

53.En lo relativo a la definición de niño, especialmente en lo referente a la edad, nuestra legislación nacional mantiene los problemas señalados por el Comité de los Derechos del Niño, en ocasión del examen del Informe Inicial de Cuba (CRC/C/15/Add.72). La generalidad, en virtud de las leyes aplicables en el país, relativa al límite etáreo superior de la infancia, difiere según las materias jurídicas.

54.Según el Código Civil (Ley Nº 59, de 16 de julio de 1987), la plena capacidad civil para ejercer derechos y realizar actos jurídicos se adquiere a partir de los 18 años.

55.Según el Código de Trabajo (Ley Nº 49, de 28 de diciembre de 1984), la capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los 17 años de edad. Sólo en casos excepcionales la ley permite que adolescentes entre 15 y 16 años puedan concertar contratos de trabajo, esta decisión tiene obligatoriamente que ser aprobada —centralmente— por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y, generalmente, el adolescente se incorpora por un Contrato de Aprendizaje para calificarse en la prestación de un servicio u obtener una profesión. En ese período, reciben un salario.

56.La ley estipula que bajo ningún concepto, los menores de 15 años pueden trabajar. En caso de necesidades económicas, éstas serán solventadas por el Sistema de Asistencia Social vigente en el país.

57.En el caso de los adolescentes entre 15 y 16 años de edad que, por razones excepcionales, son autorizados a incorporarse al trabajo, la entidad laboral, está obligada, antes de incorporar al trabajo al adolescente, a disponer y practicar un examen médico y obtener certificación de estado de salud, a fin de determinar si está apto física y psíquicamente para el trabajo.

58.Según el Código de Familia (Ley Nº 1289, de 14 de febrero de 1975), están autorizados para formalizar el matrimonio la mujer y el hombre mayores de 18 años de edad. En consecuencia, no están autorizados para formalizar matrimonio los menores de esa edad. No obstante, excepcionalmente, y por causas justificadas, las personas autorizadas por Ley podrán otorgar la autorización a los menores de 18 años de edad para formalizar el matrimonio siempre que la mujer tenga, por lo menos, 14 años cumplidos y el hombre 16 años, también cumplidos.

59.Según el Código Penal (Ley Nº 62, de 29 de diciembre de 1987), la responsabilidad penal es exigible a la persona natural a partir de los 16 años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible. Sin embargo, el artículo 17.1 del Código establece un régimen especial para las personas entre los 16 y los 18 años, al reducir los límites de la sanción hasta la mitad.

60.Según la Ley Electoral Cubana (Ley Nº 72, de 29 de octubre de 1992) todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido los 16 años de edad tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen en el país.

61.Actualmente, se realizan grandes esfuerzos para atemperar la legislación nacional con los postulados de la Convención en materia de la edad.

Reclutamiento en las fuerzas armadas

62.La Ley 75/94 "De la Defensa Nacional" y el Decreto-Ley 224/2001 "Del Servicio Militar" disponen que el año en que los ciudadanos del sexo masculino cumplen los 16 años de edad, están obligados a presentarse para formalizar su inscripción en el registro militar. A partir de ese momento, comienza la preparación, capacitación técnico-militar y actividades médico preventivo-asistencial previas al reclutamiento.

63.También con estos jóvenes se realiza un trabajo educativo previo por parte de las organizaciones comunitarias de sus lugares de residencia en el que se les explica la importancia del cumplimiento de este deber, las características del mismo, las posibilidades de reincorporación al estudio que tienen a su culminación, etc.

64.Establecen además, como edad mínima para el llamado al Servicio Militar haber cumplido los 18 años de edad y para la incorporación voluntaria de personas en las Fuerzas Armadas haber arribado al año en que cumplen los 17 años. En el caso específico de los varones, el cumplimiento del Servicio Militar Activo se extenderá por un período de hasta 2 años. Las mujeres cumplen el servicio militar activo de forma voluntaria.

65.En este contexto, los adolescentes tienen la posibilidad de que el plazo de cumplimiento del servicio militar les sea computado mediante la prestación de dicho servicio en otras formas alternativas, que pueden ser en actividades de carácter económico o social. Los adolescentes que son destinados a cumplir el servicio mediante esta modalidad, son ubicados en entidades militares o civiles, donde se acogen a las mismas regulaciones y derechos laborales y salariales que tiene el resto de los trabajadores civiles, suscribiendo un contrato que al ser cumplimentado finalmente, les permite dar por cumplido su plazo de servicio militar activo.

66.En Cuba, se aplica una política de reclutamiento que asegura que los adolescentes puedan concluir sus estudios de bachiller y equivalentes antes de ser llamados al servicio militar activo. De igual forma, los que obtienen plazas para continuar estudios universitarios, sólo cumplen hasta 14 meses de servicio militar, para facilitarles su ingreso a los centros de educación superior en el siguiente año; con ese fin, durante su plazo de servicio, reciben un programa de clases de superación cultural en las unidades.

67.También, en correspondencia a su comportamiento durante el cumplimiento del servicio militar, los bachilleres y equivalentes que no obtuvieron plazas para continuar estudios superiores y lo deseen, de conformidad con la Orden 18 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), se les brinda una segunda posibilidad de optar por una carrera universitaria, dándoles facilidades para su preparación.

Capítulo IIIPrincipios generales

A.El principio de no discriminación

68.El principio de no discriminación es obligatorio con arreglo a la Constitución y la legislación interna. Todas las familias en las que se desarrollan nuestras niñas, niños y adolescentes gozan de todos los derechos, libertades y garantías constitucionales.

69.En el artículo 37 del texto constitucional se establece la igualdad de derechos de todos los hijos e hijas sean habidos, dentro o fuera del matrimonio. La Ley del Registro del Estado Civil y su reglamento (Resolución Número 157/1985) de acuerdo con su artículo 4, eliminó la diferencia y calificación de los nacimientos y señaló "en las inscripciones de nacimiento, o en cualquier otro documento o certificación del Registro del Estado Civil, no se podrá consignar declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni referente al estado civil de los padres o la calificación de la filiación del hijo".

70.La Reforma Constitucional de 1992, reiteró los principales objetivos y los pilares de la política social cubana. Se perfeccionó el concepto de igualdad con las modificaciones que se le incorporaron. Con la actual redacción del artículo 44 se amplió y afianzó la máxima de que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos, en lo económico, político, cultural, social y familiar.

71.Numerosas normas jurídicas garantizan derechos humanos fundamentales para los niños y adolescentes de uno u otro sexo garantizando la no discriminación, tales como el derecho a la vida, a proteger los derechos reproductivos y sexuales de los adolescentes y de planificación familiar, a la salud, a la educación, a la seguridad y asistencia social, a la vivienda, al empleo; el derecho al desarrollo, al voto, a elegir y ser elegido, entre otros.

72.Un elemento fundamental de nuestra Constitución, es el relativo a la iniciativa legislativa, contemplado en el artículo 88 que establece que compete este derecho, entre otros, a las Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a las organizaciones sociales y de masas.

73.Las Comisiones, constituidas por la Asamblea Nacional del Poder Popular —máximo órgano de poder en Cuba— se integran por diputados(as) y conforman Grupos de Trabajo multisectoriales e interdisciplinarios que asumen diversas tareas. Entre estas se encuentra la Comisión Permanente de "Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer", constituida en 1982, la cual goza de iniciativa legislativa y por su conducto, se han estudiado y propuesto diversas leyes y disposiciones jurídicas, y se han propiciado medidas para garantizar la eficacia, cada vez mayor de la igualdad de derechos y oportunidades de la infancia, la juventud y las mujeres.

74.Diversos programas y disposiciones legales reafirman la voluntad del Estado cubano de que cada niño, niña y adolescente, tenga la posibilidad y el derecho, sin distinción de ningún tipo, de estudiar en el Sistema Nacional de Educación y llegar en su formación hasta donde sus capacidades y esfuerzos le permitan.

75.El Código de Familia (Ley Nº 1289, de 14 de Febrero de 1975) ha contribuido a lo largo de sus más de 30 años de existencia, al fortalecimiento de la familia como célula fundamental de la sociedad y a la creciente igualdad de derechos entre los hijos e hijas.

76.Acorde a lo establecido en el referido cuerpo legal, los padres garantizarán según sus posibilidades las necesidades de sustento, habitación y vestido de sus hijos, así como los requerimientos para su educación, recreación y desarrollo sin distinción alguna.

77.La nacionalización de los sistemas de salud y educación y el establecimiento de su carácter gratuito con acceso universal —primeras medidas adoptadas por la Revolución Cubana— beneficiaron particularmente a sectores secularmente discriminados como los negros y mulatos que anteriormente tenían un acceso limitado a tales servicios.

78.El sistema educacional cubano, cuyos indicadores muestran niveles comparables con los de países desarrollados, está estructurado en todo el territorio nacional en varios subsistemas que están orgánicamente articulados en todos los niveles y tipos de enseñanza y garantizan la posibilidad de continuidad de estudios hasta el nivel universitario para cualquier ciudadano sin distinción alguna.

79.Existe un subsistema de educación especial para atender las necesidades educativas de niñas, niños y adolescentes con deficiencias físicas, mentales o trastornos de la conducta. En el mismo, se atienden alumnos con retraso mental, sordos, hipoacúsico, ciegos, débiles visuales, con trastornos del lenguaje, de conducta y retardo en el desarrollo psíquico.

80.Todo sistema de educación entraña necesariamente la formación ética de los individuos. En Cuba, la enseñanza de cualquier contenido —desde la educación preescolar hasta la superior— está matizada por un enfoque educativo tendente al logro de los más elevados valores humanos, incluidos los criterios de igualdad y amistad.

81.El Estado cubano condena y prohíbe la segregación racial y el apartheid y consecuente con este principio desarrolla su política interna y su actividad internacional.

82.En Cuba, según el artículo 42 de la Constitución de la República, la discriminación por motivo de razas, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

83.En virtud de este postulado el Código Penal prevé en su artículo 295, el delito contra el derecho de igualdad, que sanciona a privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas o ambas, a todo el que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional, o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por tales motivos, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución. Igual sanción se le aplica al que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupos de personas de otro color u origen étnico.

84.El Código Penal sanciona en su artículo 120 el crimen del apartheid, estableciendo en su numeral 1 la pena de privación de libertad de 10 a 20 años o muerte, a "los que, con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial sobre otro, y de acuerdo con políticas de exterminio, segregación y discriminación racial:

a)Denieguen a los miembros de este grupo el derecho a la vida y la libertad mediante el asesinato; los atentados graves contra la integridad física o psíquica, la libertad o la dignidad; las torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o denigrantes; la detención arbitraria y la prisión ilegal;

b)Impongan al grupo medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir su participación en la vida política, social económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que obstaculicen su pleno desarrollo, rehusándoles a sus miembros los derechos y libertades fundamentales;

c)Dividan a la población según criterios raciales, creando reservas y guetos, prohibiendo los matrimonios entre miembros de distintos grupos raciales y expropiándoles sus bienes;

d)Exploten el trabajo de los miembros del grupo, en especial sometiéndolos al trabajo forzado."

85.En el numeral 2 de este artículo se establece sanción de privación de libertad de 10 a 20 años, si el hecho consiste en perseguir u hostigar en cualquier forma a las organizaciones y personal que se opongan al apartheid, o lo combatan.

B.Interés Superior del Niño/a

86.El interés superior ha estado presente en el ámbito administrativo, educativo, familiar, legal y judicial de la legislación cubana desde la década del 70, en términos como en interés, beneficio, utilidad de las hijas(os), lo cual confirma que la practica del proyecto social cubano ha sido proteger y considerar en primer lugar lo que ha de ser más conveniente para la infancia y la adolescencia.

87.El Estado cubano, a través de sus organismos e instituciones, ha promovido políticas de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, y ha determinado que la Fiscalía General de la República sea el máximo velador de la protección de las niñas, niños y adolescentes, que no es un concepto estático, sino que está de acuerdo con los valores y representaciones de nuestra sociedad y en especial, las circunstancias que rodean cada caso.

88.El Ministerio Fiscal, en cumplimiento de sus funciones, interviene en los procesos judiciales y no judiciales con el objetivo de garantizar lo más beneficioso para el niño o niña o adolescente.

89.La Ley de la Fiscalía (Ley 87/97) en su Capítulo IV: Protección a los menores de edad, establece que los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para realizar, a través del Fiscal designado, las funciones relacionadas con el control y preservación de la legalidad en la atención a los niños, y en función de ello representa y defiende a los que carezcan de representante legal o cuando los intereses de este sean contrapuestos a los intereses de los niños.

90.El Fiscal visita los hogares e instituciones dedicadas a la tutela y educación de menores de edad sin amparo filial para comprobar la situación legal de éstos y proteger sus derechos, bienes e intereses, disponiendo las medidas que procedan; realiza visitas de control de la legalidad a las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria para verificar el cumplimiento de lo establecido en la atención a los que hayan incurrido en conductas infractoras o hechos tipificados como delitos.

91.La visita a las escuelas de conducta y centros de reeducación, en la actualidad Escuelas de Formación Integral, para comprobar el cumplimiento de las normas establecidas para la permanencia y tratamientos de los que se encuentren en estoscentros es otra importante responsabilidad del Fiscal en defensa de los intereses de los niños. También examina todo tipo de documentación relativa a la situación de los niños, así como efectúa entrevistas a éstos, a los maestros, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, juristas y otros funcionarios encargados de la educación y reorientación.

92.En los casos antes referidos cuando el Fiscal advierta quebrantamiento de la legalidad debe pronunciarse mediante resolución por su restablecimiento.

93.En los procesos judiciales penales con incidencia en la vida del niño se toma en cuenta su opinión, por diferentes vías como la exploración o conversación con especialistas dentro o fuera del Tribunal en dependencia de las circunstancias del caso. La Ley de Procedimiento Penal regula ese proceder y el Tribunal Supremo Popular ha pautado cómo debe realizarse la exploración de los niños. En febrero de 2005 se crea el Centro de Protección a niños, niñas y adolescentes en Ciudad Habana y en marzo de 2008 en Santiago de Cuba, con el objeto de disminuir la victimización secundaria de los adolescentes menores de 16 años víctimas de delitos sexuales, como una garantía más al adecuado tratamiento participación del niño en el proceso, en atención al interés superior y de acuerdo a la evolución de sus facultades.

94.En el ámbito familiar, los Tribunales Populares de Justicia están acometiendo una novedosa e importante experiencia que constituye un paso de avance trascendental en el tratamiento judicial a los asuntos vinculados al Derecho de Familia donde estén presentes niñas, niños y adolescentes. La Instrucción 187/07, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de 15 de enero de 2008 teniendo en cuenta lo postulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, estableció que en los procesos en que se litigue sobre guarda y cuidado y régimen de comunicación, siempre que sea conveniente para el interés superior del niño será escuchado el niño o niña involucrado, mayor de siete años, adoptándose las medidas necesarias para que dicho acto se realice en un ambiente propicio y con absoluta privacidad, utilizando para ello preferentemente las Casas de Orientación de la Mujer y la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) u otro lugar con las condiciones propicias para ello.

95.Igualmente en dichos procesos podrán ser escuchados en calidad de terceros los abuelos y abuelas de dichos niños y niñas y el fiscal y se prevé la participación de un equipo técnico asesor multidisciplinario que auxilie al Tribunal, y dictamine sobre los aspectos que este le solicite información.

96.El reto del futuro consiste en extenderla a todos los Tribunales Municipales del país y perfeccionar en consecuencia la legislación procesal. Aspectos en los que se trabaja en la actualidad.

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

Derecho a la vida

97.El derecho a la vida está protegido legalmente desde antes del nacimiento cuando en la Constitución se protege la familia, la maternidad y el matrimonio. La niñez y la juventud por mandato constitucional disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

98.Entre los principales objetivos de la política social del Estado cubano están el asegurar el derecho ciudadano a la salud y la educación; pensiones para quienes se jubilan o requieren de apoyo económico; fuentes de empleo; acceso a la alimentación básica; vivienda confortable y lograr que la sociedad sea progresivamente más justa y solidaria para todos.

99.Sin embargo, el bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos por cerca de cinco décadas, le niega a la infancia cubana la posibilidad de desarrollarse en un entorno social más favorable, afectando sectores esenciales como la salud y la educación.

100.Según cálculos estimados, el daño económico causado al pueblo cubano por la aplicación de la política de bloqueo superó los 93 mil millones de dólares. Esta cifra no incluye los daños directos ocasionados a objetivos económicos y sociales de Cuba por los sabotajes y actos terroristas alentados, organizados y financiados desde los Estados Unidos. Tampoco incluye el valor de los productos dejados de producir o los daños derivados de las onerosas condiciones crediticias que se le imponen al país.

101.Cuba muestra niveles de mortalidad en niños y niñas entre los más bajos del mundo en todos estos años —con lo cual ha cumplido uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio— y la más baja de América Latina, solo comparable al nivel de países desarrollados. En el 2008 la mortalidad infantil fue de 4,7 por cada 1.000 nacidos vivos, inferior a la del año 2000 que fue de 7,2; y la más baja de toda la historia. Se destaca que 26 municipios del país registraron cero en la mortalidad infantil.

102.A los niños se le aplican 10 tipos de vacunas que los protegen contra 13 enfermedades trasmisibles (poliomielitis, difteria, tétanos, tos ferina, sarampión, rubéola, parotiditis, formas graves de tuberculosis infantil, fiebre tifoidea, hepatitis B, haemophililus influenzae, enfermedad meningococcica B y C). En todas estas vacunas la cobertura supera el 95%. Se han logrado eliminar 6 enfermedades prevenibles por vacunas: poliomielitis, difteria, sarampión, tos ferina, rubéola y parotiditis.

103.Las potencialidades que brinda el sistema de salud cubano desarrollado a nivel de comunidades a través de la atención primaria de salud, nos permiten hablar de estos resultados, especialmente por las acciones preventivas relacionadas con la atención diferenciada a las embarazadas con necesidades especiales.

104.La principal causa de muerte de los menores de edad de uno a cuatro años son los accidentes. En función de ello se prepara por diversas vías a las familias, factor clave en la prevención. Existe un Programa Nacional de Prevención de Accidentes con una integración multisectorial coordinado por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP).

105.La reducción de la tasa de mortalidad materna, es un objetivo prioritario del Sistema Nacional de Salud cubano. En el período comprendido desde el Informe inicial presentado se han alcanzado niveles inferiores a los 35 x 100.000 nacidos vivos. En el 2007 la tasa de mortalidad materna fue de 30,2 x 100.000 nacidos vivos. Estos indicadores son el resultado de programas de atención prenatal, atención del puerperio tardío y el riesgo reproductivo.

106.Se promocionan hábitos de vida saludables, en particular en materia de nutrición; se brinda seguimiento médico a las embarazadas incluida la realización de pruebas tecnológicamente avanzadas para el diagnóstico precoz de anomalías congénitas; se controla periódicamente el desarrollo del recién nacido hasta cumplir un año; se brinda atención diferenciada a las gestantes de riesgo; se monitorea diariamente la mortalidad materna e infantil; se identifican los factores de riesgo; así como se investigan y pesquisan para prevenir enfermedades.

107.Cuba desarrolla una estrategia nacional para elevar la salud materna, con énfasis en la integralidad de las acciones y su universalidad. Se trabaja en la educación sexual y la salud reproductiva de los adolescentes; se ejecutan acciones específicas en casos de enfermedades hipertensivas del embarazo, en casos de infecciones cervicovaginales; se incorporan a hogares maternos a gestantes de riesgo o de zonas apartadas; se brinda apoyo a la alimentación de la gestante a través de suplementos dietéticos y la fortificación de alimentos específicos y se continua preservando la atención institucionalizada del parto con énfasis en el parto natural y la promoción de la lactancia materna.

108.Cuba cuenta con un modelo de atención de salud primaria, que tienen su máxima expresión de perfeccionamiento en la medicina familiar. El modelo cubano de atención primaria ofrece la oportunidad de que el equipo básico de salud que conoce su población —en un proceso organizado, continuo y dinámico con un enfoque clínico epidemiológico y social— dispensariza a todos los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

109.El modelo cubano de atención primaria, al dispensarizar no sólo a los niños y niñas sino también a las familias, permite hacer un trabajo diferenciado, especialmente con las llamadas familias disfuncionales, y buscar soluciones a las situaciones de riesgo. Se trabaja con ellas para que no se produzca el daño. Se convoca a la comunidad para transformar el ambiente de la familia. El médico participa y da seguimiento junto a brigadistas sanitarias voluntarias de la FMC, enfermeras, pediatras, psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales.

110.En el caso de los niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad, son atendidos por programas especializados y por centros que preparan a la familia para su mejor manejo y al niño a ser independiente de acuerdo a sus posibilidades.

111.Existen también Grupos Básicos de Trabajo al nivel de cada área de salud, integrados entre otros especialistas por pediatras que junto al llamado "Médico y Enfermera de Familia" realizan las consultas de puericultura, el cual constituye otro espacio de contacto entre los niños y nuestro sistema de salud con el objetivo de evaluar y proteger a los niños y adolescentes de cualquier situación de riesgo, o diagnosticar e intervenir ante el daño consumado. Al realizar las consultas de puericultura se pueden evidenciar entre otros problemas, estigmas físicos o psíquicos de utilización sexual y adoptar las medidas correspondientes.

112.Existe en el país un Programa Nacional de Atención Integral a la Salud del Adolescente dirigido por el Ministerio de Salud Pública, que tiene como objetivo incrementar la cobertura y mejorar la atención integral del adolescentes en esta esfera, con un enfoque de género, para contribuir a elevar su calidad de vida, redimensionando los recursos disponibles en el Sistema Nacional de Salud, con la participación activa de los adolescentes, la familia, la comunidad y la cooperación intersectorial, desarrollando actividades organizativas, de información, educación, comunicación, preventivas y asistenciales, docentes y de investigación.

113.La Salud Integral en la Adolescencia es un concepto que abarca su condición biopsicosocial, de género, enmarcada en el período de ciclo vital y familiar por el que transita y con satisfacción de sus necesidades de salud, desarrollo y bienestar social. Para lograr esta integralidad en el sector salud, realizamos su atención con un enfoque clínico, epidemiológico y social en los servicios que se prestan a este grupo etáreo.

114.A partir de la iniciativa de OPS/OMS de estimular el desarrollo local a través de Municipios Saludables, Cuba ha desarrollado el Movimiento de Escuelas por la Salud, el cual permite aprovechar el escenario escolar en el desarrollo de potencialidades individuales de alumnos y trabajadores, de los colectivos pedagógicos y estudiantiles en un proceso de autotransformación, mejoramiento y crecimiento, con implicaciones tanto desde el punto de vista físico, psíquico, como social, en cuyo proceso los trabajadores de la educación ponen énfasis en desarrollar conocimientos, hábitos y habilidades que contribuyan a lograr estilos de vida más sanos.

115.La legislación penal cubana establece que la pena de muerte es de carácter excepcional, y sólo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida. Su artículo 29.2 prohíbe expresamente la pena de muerte para las personas menores de 20 años de edad, y para las mujeres que cometieron el delito estando encinta o que lo estén al momento de dictarse la sentencia.

Derecho a la supervivencia

116.Desde el triunfo de la Revolución la política del Gobierno relativa a asegurar la supervivencia y el desarrollo de los niños y niñas, ha estado enfocada en eliminar las brechas sociales y económicas existentes en el pasado.

117.Desde mucho antes de nacer las niñas y los niños, el Estado y la sociedad cubanos les garantizan el derecho a la vida sana y feliz, al proporcionar a las madres, sin distinción alguna, los conocimientos y cuidados especiales que se traducen en una tasa de mortalidad infantil de las más bajas del mundo. Una vez nacidos, todos tienen derecho a su identidad y ciudadanía.

118.En Cuba el 99,9% de los nacimientos se producen en instalaciones del Sistema Nacional de Salud.

119.Para el Estado cubano ha constituido responsabilidad y objetivo primordial, la búsqueda incesante de formas encaminadas a dar el merecido reconocimiento y protección de los derechos a la madre y a su descendencia, dispensando una amplia atención a la salud y a la seguridad social, lo que se expresa jurídicamente en la Ley Nº 1263 "De la Maternidad de la Trabajadora", dictada en fecha tan temprana como el 14 de enero de 1974.

120.La ley de maternidad contenía incuestionables avances, pero era indispensable establecer las regulaciones que contribuyeran a fomentar y crear las condiciones para una maternidad y paternidad compartida, a una adecuada atención al menor de edad en caso de fallecimiento de la madre, y la consiguiente protección económica al padre, así como facilitar a la madre y al padre trabajadores la atención especial que requieren los hijos e hijas con discapacidades físicas o mentales. Es por ello que el 13 de agosto de 2003 se promulgó el Decreto- Ley Nº 234 "De La Maternidad de la Trabajadora" que mantuvo la esencia de su predecesora, pero incluyó importantes adiciones.

121.La nueva disposición legal amplía y perfecciona los derechos a la mujer trabajadora y la protección a la maternidad, asegurando y facilitando su atención médica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de éstos. Asimismo, contribuye a propiciar la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, y la del padre en caso de fallecimiento de la madre. Este Decreto-Ley es también de aplicación a la madre y al padre adoptivos en todo lo que concierne a la protección de los hijos e hijas.

122.La madre trabajadora recesa en sus labores antes y después del parto, con derecho al cobro de una prestación económica con cargo a la Seguridad Social. Durante este receso se suspende la relación laboral, conservando la trabajadora su plaza y su salario.

123.Con el objetivo de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante el primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo a disfrutar de un día de licencia retribuida, cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico y verificar la salud del bebé.

124.El artículo 27 del Decreto-Ley facilita a los padres con hijos discapacitados acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del niño o niña y hasta que éste cumpla los tres años, lo cual facilita el seguimiento de la conducta y comportamiento del menor durante estos primeros años de vida, sin que pierda la posibilidad de reincorporarse a su centro laboral. El alcance de esta norma se extiende también a los padres adoptivos y los parientes obligados a dar alimentos conforme con el Código de Familia y, según el inciso d) de su Disposición Transitoria Primera, se le atribuye carácter retroactivo dado el beneficio que entraña, por lo que a su tenor resultaron protegidos también los progenitores de aquellos menores discapacitados que a la entrada en vigor de la norma aún no habían arribado a los tres años de edad.

125.La legislación laboral vigente (Código de Trabajo) dispone que las embarazadas o mujeres con hijos hasta un año, están exentas de la realización de horas extras, turnos dobles o comisión de servicios fuera de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo. Y si por causa de su estado se viera impedida de desempeñar el cargo que ocupa, debe ser trasladada provisionalmente, previo dictamen médico, a otro adecuado a sus posibilidades físicas.

126.Las relaciones jurídicas familiares y las funciones de los padres o sus deberes-derechos aparecen refrendados en la Constitución de la República, en el Código de Familia y el Código de la Niñez y la Juventud (Ley Nº 16, de 28 de junio de 1978), en los cuales se plantea la obligación de los representantes legales del niño, de darle alimentos, asistirlo en la defensa de sus intereses y contribuir activamente a su formación y desarrollo. La patria potestad corresponde a ambos padres, conjuntamente, y a uno solo de ellos por fallecimiento del otro o por declaración judicial de suspensión o privación de su ejercicio. Por decisión judicial en debido proceso pueden ser suspendidos o privados de ese ejercicio.

127.Las niñas, niños o adolescentes que por algún motivo son acogidos como internos en centros asistenciales, de educación, reeducación o salud, mantienen comunicación con sus padres y reciben los contenidos de los programas de estudio hasta en los hospitales, si así es aconsejable, mediante diversas acciones de trabajo social que permiten este vínculo y relación.

128.El Estado cubano ha creado una red de Centros Asistenciales para los casos excepcionales de niños abandonados o sin familiar alguno, donde viven en condiciones que semejan a las de un hogar normal; igualmente estos Centros acogen de forma temporal a los niños de padres con insolvencia económica o con incapacidad mental, o de padres recluidos bajo sanción judicial.

129.El Estado y la sociedad no sólo exigen a los representantes legales el cumplimiento de sus obligaciones, sino que les ofrecen las posibilidades y el apoyo para la atención de sus hijos.

130.A partir del año 1984, con la promulgación del Decreto-Ley 76, se perfecciona la atención a los niños sin amparo filial, organizada hace más de 45 años, con una concepción dignificante para el niño o la niña, dejando de existir los tristes orfanatos, convirtiendo éstos en hogares con una estructura que permite al niño o niña integrarse en un ambiente de colectivo, que le brinda mayor seguridad y confianza. Su entrada en vigor marcó una etapa superior de desarrollo en el trabajo social y asistencial. Sólo en casos excepcionales se aprueba el ingreso en los centros, ante la imposibilidad de otras alternativas en las que el niño o la niña puedan ser atendidos por algún familiar.

131.La concepción actual en la política para la atención a los escolares sin amparo filial tiene como principio, la satisfacción plena de las necesidades afectivas de la niña o del niño abandonado por su familia o que ha sufrido la pérdida física de sus padres, a través de la vinculación a familias sustitutas que puedan dar, además de las condiciones creadas, una formación dentro de su seno, de manera estable y definitiva, que garantice la continuidad de su vida con la concepción adecuada de las normas de convivencia familiar y social.

132.Por su parte, el Código Penal (Ley Nº 62, de diciembre de 1987), con sus dos últimas modificaciones —el Decreto Ley Nº 175, de 17 de junio de 1997 y la Ley Nº 87, de 16 de febrero de 1999—, establece una serie de normas penales que protegen el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud. A través de estas dos disposiciones se introdujeron nuevas figuras delictivas o aumentaron el marco sancionador de otros delitos tipificados, que directa o indirectamente fortalecen el sistema de protección de los niños, niñas y adolescentes cubanos.

Derecho al desarrollo

133.La Constitución cubana, en su artículo 39, inciso b), postula que "la enseñanza es función del Estado y es gratuita". El Estado garantiza a través del amplio y gratuito sistema de escuelas —tanto externos como seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y con la gratuidad escolar proporciona a cada niño, niña, adolescente y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia— la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social.

134. En el Sistema Nacional de Educación de Cuba, la combinación del estudio y las labores productivas, la vinculación de la teoría con la práctica, la escuela con la vida y la enseñanza con la producción, constituyen aspectos decisivos para la formación integral de la niñez y la juventud. Las labores productivas se conciben como parte del plan de estudios, que la convierte en fundamento y medio de educación moral del individuo, ya que se considera el trabajo como elemento transformador y determinante en la nueva personalidad.

135.Todos los educandos tienen acceso gratuito a la computación desde el nivel primario, aunque vivan en lugares intrincados.

D.Respeto a la opinión del niño/a

136.La Constitución cubana, a través de su artículo 53, reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a emitir libremente su opinión. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social.

137.Los niños, niñas y adolescentes cubanos cuentan con espacios para dar sus opiniones y que estas sean escuchadas y respetadas.

138.Los estudiantes cubanos desde el área escolar hasta la universidad, a través de sus organizaciones estudiantiles, plantean y discuten sobre las deficiencias del proceso docente educativo, la vida escolar y el trabajo de la organización a la cual pertenecen. Entre esas organizaciones se pueden citar:

Organización de Pioneros José Martí (OPJM);

Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM);

Federación Estudiantil Universitaria (FEU).

139.En el país existen diversos programas dirigidos a niñas, niños y adolescentes impulsados desde y por el Gobierno y que le ha encargado su coordinación, desarrollo e implementación a las organizaciones estudiantiles y juveniles. Esta estrategia obedece al interés de que sean los destinatarios los principales protagonistas de sus programas, de modo que responda a sus intereses, necesidades y expectativas.

140.Los programas desarrollados por la Revolución Cubana a favor de niños, niñas y adolescentes cuentan con su participación activa desde la concepción, coordinación, desarrollo e implementación. Entre esos programas se pueden señalar:

Programa del Campismo Popular: Es un programa coordinado por la organización política juvenil de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC), con el objetivo de garantizar un sano esparcimiento y recreación en contacto directo con la naturaleza. Sus participantes son mayoritariamente niñas, niños, adolescentes y jóvenes con los cuales se crean asociaciones de campistas, jóvenes ecologistas y niños exploradores para involucrarlos en la implementación del programa. El país cuenta con 84 instalaciones, que disfrutan anualmente el 60% de la población.

Programa de los Joven Club de Computación: Se involucran niños y adolescentes de toda la isla, para la elaboración de software educativos, juegos didácticos y se entrenan para ser impulsores de esta ciencia en las escuelas y centros laborales. Se cuenta con un total de 602 Joven Club, como mínimo 2 instalaciones por Municipio, donde se han graduado más de un millón cien mil personas durante estos años y se ofrecen 21 tipos de cursos estandarizados nacionalmente.

Programa Audiovisual: Programa impulsado por la UJC y la OPJM. Estimula y desarrolla talleres en todo el país con niños, niñas y adolescentes para diseñar la programación en función de sus necesidades cognoscitivas e intereses, teniendo en cuenta la diversidad y la diferenciación de códigos por edades.

Programa de Jóvenes Creadores y Artistas: Impulsado por la Asociación "Hermanos Saíz", que agrupa a jóvenes talentos de las artes y las letras para conocer y divulgar su obra, así como para darles participación en el acontecer artístico del país y en el diseño de las políticas culturales. Con 20 años de creada, aglutina a 2.403 integrantes.

Programa de las Brigadas Técnicas Juveniles: Integra a los adolescentes y jóvenes con intereses orientados a la investigación y a la búsqueda de soluciones de diversa índole. Reúne al talento joven de la ciencia para contribuir al desarrollo del país y en la implementación de programas sociales de gran alcance. Pertenecen 235.026 brigadistas en 19.530 brigadas.

141.En el ámbito de la administración de justicia ya se hizo referencia en el párrafo 94 a la experiencia que se desarrolla en dos Tribunales Municipales del país en los procesos vinculados al Derecho de familia y existen a su vez modificaciones al Código de Familia vigente que inciden directamente en el respeto a la opinión de la niña, niño y/o adolescente.

E.Del Registro de las defunciones y causas de muerte

142.Dada la alta prioridad que el país y el Sistema Nacional de Salud le asignan al Programa Materno Infantil, existen procedimientos específicos para elevar la calidad de los datos estadísticos respecto al registro de los fallecimientos y causas de muerte de la niñez, los que se encuentran recogidos en disposiciones legales.

143.La Ley Nº 51, de 15 de julio de 1985, del Registro del Estado Civil, en el Capítulo III, Sección IV, "De la inscripción de la Defunción" establece que la inscripción de las defunciones se practica de inmediato al recibirse la certificación médica de defunción o la declaración, en la oficina del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:

a)Ocurra la defunción;

b)Sea encontrado el cadáver;

c)Se practique la necropsia;

d)Se inhume o creme el cadáver.

144.La defunción se inscribe antes de transcurrir las 24 horas posteriores al fallecimiento, excepto en los casos ocurridos durante desastres naturales o catástrofes, en período de guerra o agresión militar o por mandamiento judicial. A su vez, en cada Hospital se lleva un registro de las defunciones ocurridas en poblaciones correspondientes al área de atención de estas instituciones.

145.Toda muerte de un niño o niña menor de 28 días requiere por ley una certificación médica especial, con el objetivo de obtener la mayor cantidad de datos referente a esta defunción según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, detalladas en la clasificación internacional de enfermedades. En dicho certificado de defunción debe registrarse la causa de muerte y el lugar de fallecimiento. El médico en caso de muertes naturales puede solicitar la realización de la necropsia clínica con el fin de esclarecer las causas de la muerte o por intereses científicos. En caso de muertes violentas o sospechosas de responsabilidad penal, son objeto de investigación, sujeta al esclarecimiento de las causas por las autoridades policiales y médico-legales.

146.El Ministerio de Salud Pública, con el objetivo de elevar la calidad y oportunidad de los datos estadísticos referentes a defunciones, establece que para el 100% de los fallecidos menores de un año se realice y envíe el reporte de fallecidos durante los 60 días posteriores al fallecimiento, ratificando las causas expuestas en el certificado de defunción original, y teniendo en cuenta los elementos de investigación no disponibles al momento del fallecimiento. Los mismos procedimientos se llevan a cabo con los grupos de edades hasta la adolescencia, lo que permite mantener el seguimiento y control de estos casos y las circunstancias que rodearon la muerte de los mismos.

147.El Ministerio de Salud Pública, y la Oficina Nacional de Estadística concilian trimestralmente los datos referentes a nacimientos y defunciones, debido especialmente a que en nuestro país el 99.8% de los nacimientos ocurren en instituciones de salud.

Capítulo IVLibertades y derechos civiles

A.Nombre y nacionalidad

148.La protección jurídica a la niñez por el sistema de leyes y el Derecho cubanos, está íntimamente vinculado a los principios que rigen el proyecto social sobre las relaciones en la familia, la comunidad, la sociedad civil y el Estado.

149.Las disposiciones relativas al estado civil del niño están reguladas en las siguientes legislaciones de la República de Cuba:

Constitución de la República, de 24 de febrero de 1976;

Ley Nº 1289, de 14 de febrero de 1975, Código de la Familia;

Ley Nº 51, de 15 de julio de 1985, sobre el Registro de Estado Civil;

Ley Nº 59, de 16 de julio de 1987, Código Civil.

150.Todas estas legislaciones garantizan al niño su personalidad jurídica, nombre y nacionalidad.

151.La Ley del Registro del Estado Civil establece que la declaración del nacimiento se hace dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento, y en todo caso antes del egreso del recién nacido, en los propios centros asistenciales de salud, en observancia de las disposiciones conjuntas de los Ministerios de Salud y Justicia, lo que garantiza que el registrador del estado civil practique, sin dilación, la inscripción del recién nacido.

152.Si el parto no ocurriera en una unidad del Sistema Nacional de Salud, la declaración se hace ante el Registro Civil, dentro de los 30 días posteriores al parto. La ley regula también el reconocimiento e impugnación del reconocimiento.

153.El registrador del estado civil practica la inscripción de nacimiento de conformidad con la declaración de la madre y del padre conjuntamente, o la de uno de ellos ante el Director de la unidad del Sistema Nacional de Salud donde ocurra el nacimiento.

154.Si el parto no ocurriera en una unidad del Sistema Nacional de Salud, la madre o el padre, o ambos conjuntamente, y en defecto de éstos, sus representantes legales, un familiar mayor de edad o quien haya visto o presenciado el parto, encuentre al menor o lo tenga bajo su abrigo o guarda y cuidado, están obligados a realizar la declaración del nacimiento ante el registrador del estado civil, dentro de los 30 días posteriores al parto o al encuentro del menor abandonado.

155.La inscripción de nacimiento del hijo de padres no unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente la harán ambos conjuntamente o uno de ellos. Si la inscripción de nacimiento la hiciera sólo la madre y esta declara el nombre del presunto padre, se citará a este personalmente para que comparezca ante el registrador, apercibido de que si dentro del término de 90 días hábiles no concurre a aceptar o negar la paternidad, se inscribirá al hijo como suyo, aunque con la posibilidad de impugnar esa inscripción por la vía judicial. El mismo procedimiento se seguirá respecto a la madre, si fuera el padre quien hubiera hecho la declaración. (Ley Nº 51, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 15 de julio de 1985, sobre el Registro de Estado Civil, artículos 40-57).

156.La Ley del Registro del Estado Civil, eliminó toda diferencia entre los hijos habido dentro o fuera del matrimonio, y regula expresamente en los artículos del Código de Familia el reconocimiento de los hijos y su inscripción. La filiación de los hijos, solo se prueba con la certificación de la inscripción de su nacimiento expedida con las formalidades establecidas en la propia Ley.

157.El artículo 36 de la Constitución establece la abolición de toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.

158.La política de salud desarrollada por la Revolución —con la construcción de policlínicos, hospitales y otros centros de salud comunitaria en los lugares más recónditos del país— ha permitido que la población rural tenga acceso a la asistencia médica en el parto y, por consiguiente, al registro de nacimientos.

159.La ciudadanía está regida por la Constitución de la República. En su artículo 28 establece que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Serán ciudadanos cubanos por nacimiento:

a)Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;

b)Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;

c)Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;

d)Los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;

e)Los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

160.El artículo 32 del texto constitucional establece que: "Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta."

161.No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

B.Preservación de la identidad

a)Elementos de la identidad del niño y/o niña

162.Los elementos que constituyen la identidad del niño son: el nombre o nombres y los apellidos del niño, el sexo, ciudadanía, domicilio de los padres, la fecha (día, mes y año), y el lugar de nacimiento (Ley Nº 51, de 15 de julio de 1985, sobre el Registro de Estado Civil, art. 41).

163.La legislación nacional cubana establece determinados requisitos para la inscripción de un niño o una niña. Ninguna persona podrá ser inscrita con más de dos nombres. La madre o el padre o las personas interesadas, tendrán derecho a escoger libremente el nombre o nombres de su hijo o hija, sin embargo, deberán estar en correspondencia con el desarrollo educacional y cultural del pueblo y sus tradiciones.

b)Medidas adoptadas para preservar la identidad del niño/a

164.El nombre adquirido es inalienable, y no es susceptible de transacción jurídica. El nombre es el elemento fundamental para la individualización e identificación del niño. El cambio, modificación o suspensión de nombres y apellidos se podrá hacer, excepcionalmente, una vez y hasta dos veces, en el caso de que el interesado sea mayor de edad si la modificación anterior se hubiera efectuado estando bajo el régimen de la patria potestad. (Ley Nº 51, de 15 de julio de 1985, sobre el Registro de Estado Civil, art. 43).

C.La responsabilidad de las madres y los padres

165.Como en todo Estado de Derecho, las relaciones jurídicas familiares y las funciones de las madres y los padres o los deberes-derechos de los progenitores como otros llaman, aparecen refrendados en la Constitución de la República, en el Código de Familia y el Código de la Juventud y la Niñez.

166.El Estado y la sociedad no sólo exigen a los representantes legales el cumplimiento de sus obligaciones, sino que les ofrecen las posibilidades y el apoyo para la atención de sus hijos e hijas, a través de los círculos infantiles, las consultas de salud dedicadas a la psicología infantil, las consultas de defectología, etc.

167.El Código de Familia cubano mantiene institucionalizada jurídicamente la patria potestad de la madre y el padre con respecto a sus hijos e hijas menores de edad y las causas por las cuales se procede a la suspensión o privación de su ejercicio. Además establece las garantías legales para evitar que se realice un uso arbitrario e injusto de los derechos de sus hijos. En ese sentido, la madre y el padre podrán, en interés de los hijos bajo su patria potestad, disponer de los bienes de los mismos, cederlos, permutarlos o enajenarlos por causa justificada de utilidad o necesidad, previa la autorización del tribunal competente, con audiencia del fiscal.

168.El contenido de la patria potestad está dado en los efectos de la misma con relación a la persona del hijo/a y con relación a sus bienes.

Persona del hijo/a

Bienes del hijo/a

- Deber y derecho recíproco de guarda y dirección (arts. 84 y 85 incisos 1, 2, y 3)

- Representación (administra y dispone porque representa legalmente al hijo) (art. 85 inciso 5)

- Administración: conservación de la cosa y obtención de sus frutos (art. 85 inciso 4)

Disposición: comprometimiento de los bienes (sólo con autorización previa del Tribunal por causa de utilidad o necesidad) (art. 87).

169.En el primer caso incluye los deberes y derechos recíprocos relacionados con la guarda y dirección la representación y la corrección. En el segundo caso se trata de la administración y cuidado de los bienes propiedad de sus hijos y la disposición de los mismos atendiendo a las normas trazadas en el propio cuerpo legal.

170.Debemos significar que estos derechos y deberes no son simples postulados morales, si se incumplen pueden dar lugar a la suspensión o privación de la patria potestad y también a sanciones penales, previstas en los artículos 275, 310 al 317, lo que constituye la tutela penológica al ejercicio adecuado de la patria potestad:

Artículo 275 - Abandono de menores;

Artículo 310-314 - Corrupción de menores;

Artículo 315 - Otros actos contrarios al normal desarrollo del menor;

Artículo 316 -Venta y tráfico de menores;

Artículo 317 - Disposiciones complementarias;

Sanciones accesorias

1.Prohibición permanente para el ejercicio del magisterio o de cualquier otra función de dirección de la juventud;

2.Privación o suspensión de los derechos derivados de la relación paterno-filial o tutelar.

171.La protección a la niñez cubana no ha quedado solamente establecida en la legislación familiar, sino que ha contado con el apoyo severo de la legislación penal mediante la tipificación de figuras delictivas contra su buen desarrollo y educación, que en todo caso implican, una violación de los deberes o función social de la madre y el padre para con ellos.

D.Libertad de expresión

Medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño, niña y adolescentea la libertad de expresión

172.La Constitución de la República de Cuba define tácitamente en su articulado el reconocimiento a los ciudadanos de la libertad de palabra y prensa, conforme a los fines decididos por el pueblo cubano.

173.El ejercicio efectivo de este derecho está reconocido en el artículo 53 de la Constitución, donde se reconoce "a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que los medios de comunicación son de propiedad estatal o social".

174.Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad de todo el pueblo o de las organizaciones de masas, sociales y políticas.

175.Los ámbitos fundamentales de expresión para los niños, niñas y adolescentes en Cuba son a través de la Organización de Pioneros José Martí (OPJM) y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM); dos organizaciones estudiantiles correspondientes a la enseñanza primaria y preuniversitaria, respectivamente.

176.Al respecto, la Constitución de la República en su artículo 54, párrafo segundo, establece que "las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica".

177.Otros espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de los niños, niñas y adolescentes lo constituyen las Casas de Cultura y los programas de radio de niños y para niños. En el contexto familiar también ejercen este derecho.

178.Las niñas, niños y adolescentes, en el propio proceso docente-educativo y en su desempeño en las organizaciones a las cuales pertenecen, analizan en colectivo sus problemas, así como los resultados académicos, educativos y sociales. Canalizan sus inquietudes y propuestas de solución para resolverlas en el propio marco o en niveles superiores, para lo cual cuentan con los mecanismos y representantes ante dichas esferas.

179.Por otra parte, el artículo 291 del Código Penal sanciona a quienes cometan delito contra la libre emisión del pensamiento. El que impida a otro, en cualquier forma, el ejercicio de su derecho de libertad de palabra o prensa garantizada por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año, o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas.

180.El ejercicio de la libertad de opinión y expresión, tiene como única restricción los propios límites que plantean la defensa de la independencia y la soberanía nacional y la garantía del derecho de libre determinación al pueblo cubano.

181.Los estudiantes con edad electoral participan en las Comisiones Electorales y de Candidatura con pleno derecho, para analizar y decidir quienes serían nominados como candidatos, tanto a delegados a las Asambleas Provinciales, como Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que es el órgano principal y legislativo del Estado cubano.

E.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

182.El artículo 8 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. Valida la separación de las instituciones religiosas del Estado y confirma que las distintas creencias gozan de igual consideración.

183.Las reformas constitucionales de 1992 profundizaron el sustento a la protección jurídica más plena de la libertad de religión en Cuba. Fueron modificados varios artículos de la Constitución de la República puesta en vigor desde 1976, eliminando de su letra toda mención al ateísmo científico en el funcionamiento del Estado y sus instituciones; se pasó de un Estado ateo a uno de carácter laico. Fueron consolidadas las garantías al pleno ejercicio de la libertad religiosa.

184.El artículo 55 de la Ley de Leyes señala que el Estado, reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y religión, la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto de su preferencia.

185.Por su parte, el Código Penal en su artículo 294 sanciona con privación de libertad de hasta dos años el delito contra la libertad de cultos, cuando el que lo comete es un funcionario público.

186.En 1997 se inició la celebración como día festivo del 25 de diciembre, fecha que quedó instituida de modo permanente en los días feriados del país, a partir de 1998.

187.En 1998 fue recibido en Cuba el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, Papa Juan Pablo II, y en 1999 se realizó la celebración Evangélica Cubana. Las actividades religiosas fundamentales de ambos eventos se celebraron al aire libre y se transmitieron en vivo por las cadenas de radio y televisión, con la participación de la población en las principales plazas del país, incluida la Plaza de la Revolución y se transmitieron en vivo por las cadenas de radio y televisión.

188.En Cuba, las instituciones religiosas nombran libremente a su personal consagrado y los ubican a trabajar en los diferentes territorios, organizan en el país un número importante de actividades religiosas, tanto de carácter local como nacional e internacional y reciben sistemáticamente a sus representantes internacionales, así como literatura religiosa.

189.Un número importante de instituciones religiosas poseen sus propias publicaciones periódicas inscritas oficialmente ante el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas. En los medios de difusión masiva se reflejan los hechos más connotados vinculados a estas instituciones.

190.En ocasión de sus fechas festivas, tanto los obispos católicos como los pastores protestantes envían mensajes a los fieles y a todo el pueblo por una emisora radial.

191.Durante los últimos 10 años, han sido reparados más de 1000 templos, capillas, casas parroquiales y pastorales. De acuerdo a las posibilidades del país, las iglesias y cultos han adquirido más de cien inmuebles, cientos de vehículos y otras facilidades con el objetivo de realizar sus actividades religiosas.

192.Otras religiones de importancia en el país, además de la católica y las distintas iglesias protestantes y evangélicas, son las de origen africano, el espiritismo y el judaísmo, además de la organización religiosa Testigos de Jehová.

193.El cristianismo está representado por la iglesia católica y las iglesias protestantes o evangélicas en un número de varias decenas de denominaciones de carácter nacional.

194.Son 3 las principales religiones de origen africano: la Santería o Regla Ocha y el Palo Monte o Regla Conga, presentes en todo el territorio del país; y la Sociedad Abakuá, asentada en Ciudad de La Habana y Matanzas.

195.Una parte de los practicantes de la santería están afiliados a la Asociación Yoruba de Cuba, que en la actualidad está constituyendo comités gestores para crear las futuras filiales de esta sociedad en las provincias. Antes del triunfo de la Revolución, estas religiones, a pesar de su amplia participación, estaban proscritas. La Revolución las reconoció y eliminó todo precepto por el cual se sancionaba a un creyente por su fe religiosa.

196.Es libertad de los padres garantizar a sus hijos la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, la que puede materializarse mediante la enseñanza religiosa en el seno de la propia familia o los seminarios teológicos de las iglesias.

F.Libertad de asociación y de reunión pacífica

Medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños, niñas o adolescentesa la libertad de asociación y reunión pacíficas

197.El artículo 7 de la Constitución establece que "el Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista".

198.La Constitución en su artículo 54 establece que "los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines".

199.El Estado cubano garantiza el derecho de asociación reconocido en el artículo 54, como medio a través del cual las niñas, niños y adolescentes pueden realizar múltiples actividades que coadyuven al desarrollo de la ciencia, la cultura y los deportes, las iniciativas creadoras, el esparcimiento y la recreación en el tiempo libre; así como de las manifestaciones de amistad y solidaridad humana y de otras formas de organización y beneficio social.

200.La Ley Nº 54 aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 27 de diciembre de 1985, "Ley de Asociaciones", establece el orden jurídico-normativo y regula el ejercicio del derecho de asociación reconocido a todos los ciudadanos cubanos.

201.El artículo 102 del Código de la Niñez y la Juventud establece que "los niños y los adolescentes que cursan del primero al noveno grado se agrupan voluntariamente en la Organización de Pioneros "José Martí", que tiene como objetivo iniciarlos en las tareas y actividades sociales para coadyuvar a su formación socialista".

202.Desde esta perspectiva el artículo 104 dispone que "los estudiantes de la educación media (…) que así lo deseen, se agrupan en la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (…) Estas organizaciones son importantes vehículos de participación y movilización de los estudiantes en la vida social y los representan ante las instituciones docentes, a las que apoyan en su gestión".

203.También se pueden incorporar de forma voluntaria al arribar a los 14 años de edad a los Comités de Defensa de la Revolución, a la Federación de Mujeres Cubanas y a la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, participando de forma activa en las actividades de estas organizaciones.

204.El Estado garantiza y facilita la celebración de congresos de las organizaciones que agrupan a los estudiantes del nivel primario, secundario y medio superior. Asimismo, permite la participación de las niñas, niños y adolescentes —desde la elección de sus representantes en sus grupos o colectivos de estudio— para plantear sus problemas, críticas, y sugerencias de posibles soluciones a sus preocupaciones, las cuales las trasladan directamente a la máxima representación del Estado y el Gobierno.

205.En el 2006 se celebró el IV Congreso de la OPJM. Los propios pioneros seleccionaron a sus delegados. La FEEM desarrolló su XI Congreso los días 8 y 9 de marzo del 2008.

206.El Código Penal protege este derecho en su artículo 292, que sanciona con privación de libertad o multa al que impida que una asociación lícita funcione o que una persona pertenezca a ella, impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona concurra a ella.

G.Protección de la vida privada

Medidas adoptadas para impedir la injerencia arbitraria o ilícita en la vidaprivada de los niños, niñas o adolescentes

207.El Estado cubano protege a las niñas, niños y adolescentes y su familia contra ingerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, mediante la regulación constitucional de las inviolabilidades de domicilio y de correspondencia.

208.El artículo 56 de la Constitución reconoce que "el domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley". Asimismo, el artículo 57 dispone que "la correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas. "

209.El Código Penal cubano dedica el Capítulo II de su libro especial a la tipificación de los delitos de violación de domicilio y el registro ilegal. Asimismo, el Capítulo III sanciona tanto el delito de violación del secreto de la correspondencia, como su revelación.

210.En los procedimientos administrativos y/o judiciales en los que participan las niñas, niños y adolescentes se evita la publicidad indebida de determinados procesos, datos, registros, y en los medios de comunicación.

211.En ese sentido, la Ley de Procedimiento Penal establece "El juicio oral es público a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlo a puertas cerradas. Sólo asistirán a las sesiones de los juicios celebrados a puertas cerradas, las partes, sus representantes, defensores, el personal auxiliar y las personas que el Presidente o el Tribunal autoricen."

212.En Cuba se desarrolla la protección legal a infantes y adolescentes por la Fiscalía General de la República. El Fiscal desempeña una actuación preponderante en la tutela penológica de los niños, niñas y adolescentes. Ante un hecho con matices delictivos en que pueda resultar como víctima un niño, niña y/o adolescente, el Fiscal llevará a cabo un control pertinente de esa investigación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Procedimiento Penal. En todo caso, el Fiscal representa y defiende la integridad corporal, los derechos, los bienes e intereses de los niños, niñas y adolescentes.

213.En lo que respecta a las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley, la legislación cubana establece un sistema propio para evaluarlos y orientarlos, a ellos y sus familias. La responsabilidad penal se adquiere a los 16 años. No obstante, la legislación cubana reconoce un tratamiento diferenciado para el comisor de un hecho delictivo que se encuentre entre esta edad y los 20 años. Los menores infractores, con trastornos de la conducta o manifestaciones antisociales, son atendidos por un sistema que responde a una concepción pedagógica integral, con un procedimiento articulado, coherente y unitario, fundamentado científicamente, que se encuentra en progresivo perfeccionamiento jurídico.

214.El Sistema de Justicia de Menores —tiene respaldo legal, y se complementa con el sistema de educación y de orden interior— cuenta con equipos de pedagogos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales y otros especialistas que garantizan, junto a la madre y el padre u otros representantes legales, el interés superior del niño que es y será siempre respaldado por el Estado y la sociedad cubana.

215.Actualmente el Estado cubano realiza esfuerzos para armonizar la legislación penal nacional con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño en lo relativo a la edad. Se está analizando la posibilidad de elevar la exigencia de la responsabilidad penal de las personas naturales a partir de los 18 años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible.

216.Existe una propuesta dentro del Anteproyecto de modificaciones al Código de Familia vigente, aún en discusión, relativa a igualar la edad excepcional para contraer matrimonio en ambos sexos a los 16 años de edad. En la actualidad esta edad excepcional o pubertad legal es 14 años para las niñas y 16 años para los niños con previa autorización de las personas facultadas para ello. Se mantendría como en el cuerpo legal vigente, la regla general de que el matrimonio se contrae a los 18 años de edad atendiendo a que esta es la mayoría de edad civil que se reconoce.

217.Con este cambio se contribuiría a eliminar la costumbre, que desafortunadamente aún subsiste como prejuicio en algunos padres, madres y otros familiares, de compulsar a sus hijas, a contraer matrimonio cuando tienen sus primeras relaciones sexuales. Como se ha comprobado, esto resulta muy perjudicial para la salud física y psíquica de las niñas, así como para la continuidad de los estudios, ya que es una de las causas de baja escolar en las niñas de 14 años. Es en esas edades que se afianza el desarrollo de la personalidad y las capacidades físicas e intelectuales de mujeres y hombres.

H.Acceso a información adecuada

Medidas adoptadas para garantizar al niño, niña o adolescente el acceso afuentes nacionales e internacionales de información y para protegerlo dela información nociva para su bienestar

218.La Constitución (art. 9) y las demás leyes garantizan en Cuba el acceso al estudio y a la cultura desde las edades más tempranas, en su más amplio concepto, para que los niños, niñas y adolescentes se cultiven espiritualmente. La labor cultural e informativa más importante la realiza la escuela para la totalidad de los educandos, con el apoyo de la comunidad y de las organizaciones de padres y estudiantes.

219.El Estado le ofrece a la población el acceso a los libros y publicaciones mediante precios módicos, especialmente para niños y adolescentes. Sin embargo, la situación económica, provocada por los negativos efectos del bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos, provoca que a pesar de los múltiples esfuerzos gubernamentales, en determinadas ocasiones, la oferta sea menor que la demanda.

220.El Ministerio de Cultura —a través de la Biblioteca Nacional José Martí— es la institución encargada de orientar la adquisición de los medios bibliográficos del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, con el objetivo de satisfacer las necesidades de un volumen mayor de usuarios de todos los niveles y de todas las edades.

221.La utilidad que brindan estas instituciones es mediante la conservación, el atesoramiento y difusión del patrimonio nacional o provincial, y se garantizan los medios bibliográficos necesarios para el estudio de las raíces culturales, ofreciendo información histórica y actualizada. La utilidad del trabajo de cada biblioteca se muestra a través de diferentes tipos de servicios a sus usuarios, entre ellos están los préstamos dentro y fuera de la biblioteca, los servicios de fotocopias, referencia remitidas por correo electrónico y brindando los documentos para crear nuevas ediciones en CD ROM, etc.

222.Los organismos estatales de la cultura tienen previsto entre sus funciones —según establece el artículo 83 del Código de la Niñez y la Juventud— la estimulación en los niños y jóvenes de la búsqueda e investigación de los orígenes de la cultura cubana, las mejores tradiciones artísticas y el conocimiento de los valores nacionales en cada una de las ramas del arte y la literatura. Para cumplir esta función, recibe la colaboración de las organizaciones políticas, sociales y de masas, así como de otros organismos del Estado.

223.Las direcciones de centros docentes, desde los círculos infantiles hasta la universidad, garantizan que exista en esas instituciones un ambiente culto, que eduque en forma adecuada a las niñas, niños y adolescentes para conducirse en la vida social.

224.En la esfera televisiva, el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) tiene establecido horarios de transmisión de programas infantiles, esencialmente educativos que contribuyen a la formación integral de la niñez y la juventud.

225.En Cuba existen los más diversos espacios para que niños, niñas y adolescentes tengan acceso a la información nacional e internacional, sobre temas de la vida política, económica, social y cultural, tanto de la nación como de todo el planeta. En el ámbito intelectual, cultural y académico, se propicia el diálogo y la creación artística, lo que se refleja en la diversidad de publicaciones que se editan y en la variedad de obras artísticas que disfruta la población, incluida la población infanto-adolescente. En Cuba, se propicia la más libre creación, lo que trae consigo una intensa actividad intelectual que queda reflejada en diversas publicaciones que circulan de manera habitual por todo el país, y en las diferentes obras que genera la gran diversidad de nuestro movimiento artístico. En el país existen 723 publicaciones periódicas, 406 en soporte papel y 317 en soporte digital, así como 91 radioemisoras. La XVII Feria Internacional del Libro Cuba 2008, llegó a 42 ciudades y puso en circulación más de 8 millones de ejemplares de nuevos títulos, de los que más de la mitad fueron adquiridos por la población sólo en 24 días que duró la Feria, a precios módicos dada la alta prioridad que el Estado concede a este tema.

226.La legislación nacional cubana prohíbe la proyección a niños de películas de contenido violento, sexual, erótico o pornográfico, así como la elaboración de publicaciones obscenas o pornográficas dirigidas a niños o de publicaciones infantiles de carácter obsceno. La Comisión Nacional de Censura Cinematográfica vela por el respeto de las medidas legales de protección de la integridad sexual y moral del niño, niña y adolescente.

227.El 25 de septiembre de 2001, Cuba ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

I.Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Medidas adoptadas contra la tortura u otras penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes infligidos a las niñas, niños y adolescentes

228.En Cuba todo acto de tortura esta prohibido y es sancionado por la legislación cubana, considerándose incompatible con los principios y las bases que sustentan el marco jurídico general vigente en la República de Cuba, a pesar de no estar definido, como figura autónoma, el delito de tortura en el Código Penal cubano.

229.El Estado cubano, en correspondencia con el artículo 9 del texto constitucional garantiza a las niñas, niños y adolescentes cubanos la libertad y la dignidad plena, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.

230.Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad, según establece el artículo 10 de la Constitución.

231.La Constitución, en su artículo 58, señala que "la libertad e inviolabilidad de las personas están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional (...) El detenido o preso es inviolable en su integridad personal".

232.Sólo los tribunales competentes pueden encausar y condenar a los comisores de delitos en virtud de leyes anteriores al mismo y con las formalidades y garantías que éstas establecen, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del texto constitucional. Todo acusado tiene derecho a la defensa. No se ejercerá violencia o coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar. Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley". La misma garantía está codificada en el artículo 166 de la Ley de Procedimiento Penal (Ley Nº 5, del 15 de agosto de 1977).

233.El artículo 30, apartado 11 del Código Penal (Ley Nº 62, del 29 de diciembre de 1987) regula que "el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales, ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad".

234.La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado encargado —entre otras competencias primordiales— del control y la preservación de la legalidad en la atención a las niñas, niños y adolescentes. En caso de cualquier acto violatorio de la integridad personal de una niña o niño el fiscal tendrá el deber de representar y defender sus intereses.

Capítulo VEntorno familiar y otro tipo de tutela

A.La dirección y orientación parentales

235.El Código de Familia dedica el Capítulo II a las relaciones entre padres e hijos y, en ese sentido el artículo 84 especifica que los hijos están obligados a respetar, considerar y ayudar a sus padres y, mientras que estén bajo su patria potestad, a obedecerlos.

236.El Código de Familia vigente, promulgado el 14 de febrero de 1975, constituyó un hito en la definición y promoción de los valores éticos y morales de la familia cubana en las condiciones de la construcción socialista. No obstante, al calor de más de 30 años de aplicación, y en las actuales condiciones del desarrollo económico y social del país, se hace necesaria su actualización por una versión que integre las sucesivas modificaciones, la experiencia de su aplicación y se atempere a la realidad actual de la sociedad cubana. Con la participación de diferentes organizaciones e instituciones se ha venido trabajando en un anteproyecto de Código de Familia.

237.En su elaboración la Comisión Redactora ha tenido en cuenta los resultados de numerosas investigaciones, estudios y experiencias de trabajo desde diversas disciplinas y ciencias desarrolladas por universidades y organizaciones e instituciones jurídicas, sociales y comunitarias; y los compromisos derivados de la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, según sus siglas en inglés), la Convención de los Derechos del Niño y del Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado del 7 de abril de 1997.

238.Entre los aspectos más significativos del anteproyecto vinculado los derechos de las niñas y los niños y la vigilancia de su interés superior se encuentran:

a)Se reconoce que el Código hace suyo el articulado de la CEDAW, así como atempera el lenguaje de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

b)Se hace énfasis en la participación activa del fiscal en los más significativos asuntos de familia que reclaman de protección mayor.

c)Por primera vez se trata con especial atención todo lo relacionado con la violencia intrafamiliar, así como la violencia perpetuada fuera de este ámbito con sus miembros, a saber: hacia la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes, con sus consecuentes remisiones a la Ley Penal cuando así procediere.

d)Se amplían los deberes y derechos inherentes a la patria potestad y la guarda y cuidado de los menores de edad, incorporándoles valores esenciales en la formación de los mismos.

e)Se incorporan al ejercicio de la patria potestad, nuevas instituciones de gran importancia para el mejor ejercicio de ésta, como son: la patria potestad prorrogada, la restablecida y la de asistencia.

f)Se regula la guarda y cuidado compartidos entre el padre y la madre cuando las circunstancias así lo aconsejen. De igual forma se regula que cuando existen dificultades entre quienes tienen la guarda y cuidado y los que no la tienen a los efectos de la comunicación familiar, el Tribunal puede disponer, un punto o lugar de encuentro o reunión para hacer efectiva dicha comunicación.

g)Se establecen expresamente los derechos de niños y niñas y adolescentes en las relaciones familiares de acuerdo a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño. Se incluye la previa escucha de niños, niñas y adolescentes en los diversos asuntos de familia que les afecten. En la actualidad sólo prevista en los procesos de adopción y tutela.

h)Se determina que en circunstancias excepcionales la patria potestad hacia los menores de edad o mayores de edad judicialmente incapacitados puede ser ejercida por los abuelos y abuelas según lo disponga el Tribunal. Igualmente en circunstancias especiales y por el tiempo que determine el Tribunal la guarda y cuidado puede ser deferida a estos o a otros parientes o terceras personas con interés legitimo; anteponiendo siempre el interés superior de la hija e hijo a cualquier otro. Asimismo, se establece el derecho de comunicación familiar de los abuelos, abuelas, otros parientes o terceras personas con interés legitimo con los menores de edad o mayores de edad declarados judicialmente incapacitados y se reconoce que están legitimados para hacer valer este derecho ante el tribunal, fundamentado en el interés superior de aquellos.

239.El Estado y el Gobierno cubanos por mandato constitucional deben garantizar las herramientas necesarias para apoyar a las familias en el cumplimiento de su rol. Según establece el artículo 44, párrafo tercero, el Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.

240.En Cuba existen 1.107 círculos infantiles con capacidad para 151.034 niñas y niños, beneficiando de esa forma a 119.632 madres trabajadoras, aún cuando lo alcanzado no cubre la totalidad de las necesidades de las madres trabajadoras. Los círculos también benefician a las madres solas y casos sociales.

241.La sociedad y el Estado reconocen el papel y la autoridad de la familia en la formación moral, física y espiritual de sus miembros más jóvenes. Según el artículo 4 del Código de la Niñez y la Juventud, la familia tiene la obligación ante la sociedad de conducir el desarrollo integral de los niños y jóvenes y estimular en el hogar el ejercicio de sus deberes y derechos.

B.Responsabilidades de la madre y el padre

242.El ordenamiento jurídico cubano establece que a la madre y al padre corresponde, por igual, la responsabilidad de todo lo concerniente a la crianza y educación de los hijos/as.

243.En Cuba, la madre y el padre, de conformidad con el artículo 26 del Código de Familia, están obligados a cuidar la familia que han creado y a cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de los hijos e hijas conforme a los principios de la moral socialista. Igualmente, en la medida de las capacidades o posibilidades de cada uno, deben participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.

244.Particularmente el artículo 85 del Código de Familia, reconoce los derechos y deberes de los padres derivados del ejercicio de la patria potestad, entre los que se encuentran:

a)Tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado; esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada; cuidar de su salud y aseo personal; proporcionarle los medios recreativos propios para su edad que estén dentro de sus posibilidades; darles la debida protección; velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo;

b)Atender la educación de sus hijos, inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados; velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocación y a los requerimientos del desarrollo del país y colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares;

c)Dirigir la formación de sus hijos para la vida social; inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista y el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad y a los bienes y derechos personales de los demás; inspirarles con su actitud y con su trato el respeto que les deben y enseñarles a respetar a las autoridades, a sus maestros y a las demás personas;

d)Administrar y cuidar los bienes de sus hijos con la mayor diligencia; velar porque sus hijos usen y disfruten adecuadamente los bienes que le pertenezcan; y no enajenar, permutar ni ceder dichos bienes, sino en interés de los propios menores y cumpliendo los requisitos que en este Código se establecen;

e)Representar a sus hijos en todos los actos y negocios jurídicos en que tengan interés; completar su personalidad en aquellos para los que se requiera la plena capacidad de obrar; ejercitar oportuna y debidamente las acciones que en derecho correspondan a fin de defender sus intereses y bienes.

245.El Decreto Ley 234/2003 permite que el padre pueda acogerse a la Prestación Social luego del vencimiento de la Licencia postnatal otorgada a la madre, en igualdad de derechos, reforzando de esa forma, la responsabilidad compartida como principio de las relaciones paterno-filiales, redimensionando el rol de la figura paterna en la educación, cuidado y atención de los hijos e hijas.

246.El sostenimiento de los hijos menores es obligación de ambos padres, aun cuando hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad sobre ellos, o éstos no estén bajo su guarda y cuidado, o estén ingresados en un establecimiento de educación.

C.La separación de la madre y el padre

247.En Cuba como principio, los menores de edad deben mantener relaciones con ambos progenitores. El Tribunal es la única autoridad competente para determinar una medida que implique la separación del niño o niña de la madre o el padre.

248.La separación de estos se realiza de manera excepcional. Puede darse por suspensión o privación de la patria potestad de acuerdo a lo regulado en el Código de Familia.

249.En ninguno de los casos de suspensión o privación se elimina la obligación de dar alimentos a sus hijos (art. 96), y siempre deberá pronunciarse el Tribunal sobre la representación legal de los menores, su guarda y cuidado, la pensión alimenticia y el régimen de comunicación (art. 97, 1er párrafo, y 98).

250.Si la madre o el padre son privados judicialmente del ejercicio de la patria potestad a través del proceso correspondiente con la participación del fiscal, el niño o la niña es remitido a un centro especializado para su atención —Hogares para niños sin amparo filial creados por disposición del Decreto Ley Nº 76, de 20 de mayo de 1984—, en el que se garantiza la comunicación con su familia.

251.La guarda y cuidado es la responsabilidad de atención que con un carácter más permanente asume uno de los padres en caso de que no convivan juntos los dos progenitores, ya sea por divorcio o separación de la madre y el padre. Siempre habrá que atenderse al acuerdo que a este respecto asuman ambos responsablemente.

252.Sólo en caso de desacuerdo, o de ser éste perjudicial a los supremos intereses del niño, niña o adolescente menor de 16 años, la cuestión será decidida por el Tribunal (función tuitiva) que atenderá, siempre en beneficio de éste, a las reglas siguientes:

En igualdad de condiciones se preferirá que queden bajo la custodia del padre en cuya compañía se encuentren al momento de producirse el desacuerdo;

Prefiriendo a la madre si estaban en compañía de ambos;

Salvo que otras razones aconsejen lo contrario.

253.Igualmente en casos de separaciones o divorcios de la madre y el padre, el Tribunal dispondrá lo conveniente para que la madre o el padre que no tenga la guarda y cuidado conserve la debida comunicación de palabra y escrita con el menor de edad. Deberá en este caso también respetarse en lo posible el acuerdo de ambos, pero de no existir éste, deberá regularse con la periodicidad debida y que el caso requiera, y siempre atendiendo a lo que para los hijos resulte más beneficioso.

D.El pago de la pensión alimenticia del niño, niña o adolescente

254.El Código de Familia de la República de Cuba establece la obligación de la madre y el padre de pagar la pensión alimenticia para sus hijos/as menores de edad y, en caso de incumplimiento, la ley procesal cubana establece los procedimientos adecuados para su reclamación, así como para el pago forzoso mediante embargo, si fuere preciso.

255.La FMC realiza un trabajo sistemático de control y seguimiento de los casos de incumplimiento de la pensión alimenticia de la madre o el padre a los hijos e hijas. Sobre la base de la atención a este tema la organización ha desempeñado múltiples actividades, enfocando su acción primeramente, en la detección de este tipo de problemática, ya sea a través del trabajo comunitario directo, caracterización de las delegaciones o por su captación en las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia.

256.La Federación también ha desarrollado acciones preventivas en las comunidades materializando su labor en:

La orientación y asesoría sobre de la tramitación legal de este tipo de casos;

Visita a los centros de trabajo de los padres incumplidores para intercambiar con ellos e influir positivamente en su conducta;

Localización con apoyo de otras instituciones de los padres que no cumplen con este deber;

Inclusión permanente de este tema en los Programas de Capacitación de las Trabajadoras Sociales Voluntarias de la Federación;

Atención de esta problemática a través de la acción de las líneas de orientación individual y grupal desarrolladas en las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia;

Debate del tema y de otros afines como los derechos de la niñez y la adolescencia y las obligaciones paterno-filiales en las delegaciones de base, centros especiales como los hogares maternos, centros de alta concentración masculina, cursos de orientación y adiestramiento de las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, centros penitenciarios y otros;

Tratamiento del tema en los diferentes medios de comunicación: Revistas "Mujeres" y "Muchacha", espacios en los diferentes medios ya sean nacionales o territoriales.

257.Desde el punto de vista jurídico se trabaja en el perfeccionamiento de los mecanismos legales y judiciales en el ámbito familiar. Desde el año 2003 se desarrollan 3 Talleres Nacionales sobre "Procedimiento Especial de Familia" coordinados por la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la FMC, y con la participación del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, con el objetivo de debatir sobre la necesidad y posibilidad de establecer un procedimiento especial para los asuntos de familia y la creación de salas especializadas en estos asuntos en los Tribunales Populares de Justicia. Algunos de los acuerdos de estos Talleres, particularmente el último, se proyectan en la necesidad de perfeccionar los procedimientos establecidos para el establecimiento de medidas cautelares y la ejecución de sentencias en los casos de incumplimientos de las pensiones alimentarias de los padres a sus hijos.

258.De acuerdo al Informe Anual de la esfera de trabajo comunitario de la FMC correspondiente al año 2006, llegaron a conocimiento de la organización en un total de 59.054 casos de incumplimiento de la pensión alimenticia, de los cuales fueron resueltos 22.590.

259.Teniendo siempre como premisa el interés superior del niño, los que requieren estar alejados de su medio familiar, por las razones antes expuestas, reciben la asistencia y protección del Estado.

260.La FMC ha concentrado su trabajo también con el apoyo de otras instituciones, manteniendo una estrecha relación con las mismas. Cada centro tiene asignada su brigada de trabajadoras sociales voluntarias que realizan acciones diversas entre las que se encuentran:

Canalización de casos o situaciones específicas de los menores de edad;

Vinculación directa con los menores a través de la realización de diversas actividades recreativas y educacionales en los Centros (cumpleaños colectivos, charlas, concursos);

Sensibilización y captación de familias sustitutas;

Participación en las actividades que organice el Centro;

Realización de conversatorios sobre temas de interés para los Menores de edad por parte de los colaboradores de las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia.

E.La adopción

261.En Cuba la adopción se autoriza judicialmente por los Tribunales correspondientes, según prevé el Código de Familia. El tribunal traslada el expediente al fiscal, el que deberá devolverlo a éste, con un dictamen.

262.En este proceso el fiscal interviene de forma activa haciendo prevalecer en todo momento el interés superior de la niña o niño.

263.El tribunal podrá oír a las personas naturales, a las instituciones oficiales y a las organizaciones sociales y de masas pertinentes, y dictará, dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de haber recibido del fiscal el expediente con su dictamen, la resolución judicial que autorice o no la adopción, expresando las con­diciones bajo las cuales haya tenido lugar.

264.En los casos de adopción de una niña o niño mayor de siete años de edad, el Tribunal podrá explorar su voluntad al respecto y resolver lo que proceda.

265.En Cuba no hay niños o niñas de la calle disponibles para adoptar y se da preferencia a la adopción por parte de nacionales, ya que existen solicitudes pendientes de parejas cubanas que no pueden tener hijos y quieren adoptar una niña o niño.

266.La Fiscalía General de la República, tiene instrumentado un mecanismo para la investigación y análisis profundo de todos los casos de adopción internacional solicitados, aplicando con carácter excepcional un criterio favorable y siempre que esta alternativa sea lo más conveniente para el niño o la niña.

267.Con fecha 1 de junio de 2007, Cuba ratificó el Convenio relativo a la protección al niño y a la cooperación en materia de adopción Internacional.

F.Los traslados ilícitos y la retención ilícita

268.Los traslados ilícitos de niñas, niños y adolescentes al extranjero y su retención, están sancionados en la legislación nacional cubana.

269.El tráfico de personas con fines de prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal se encuentra tipificado en el artículo 302.3 del Código Penal, en el que establece la sanción de veinte a treinta años de privación de libertad. Esta sanción se agravará en el caso de que la víctima sea menor de 16 años. Dada la importancia del tema se incorporó a la legislación penal en 1999.

270.Por su parte, el que, sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley, prive de su libertad personal a un menor de 16 años es sancionado a privación de libertad de cuatro a diez años, según establece el artículo 279.1.2 del Código Penal.

G.Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física ypsicológica y la reintegración social

271.En el título XI del Código Penal aparecen los artículos que protegen directamente la niñez de abusos de todo tipo, malos tratos o discriminación que contra ella puedan cometerse. Así se reconocen delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud. Así también, en el título VIII está previsto como delito el abandono de menores de edad.

272.Además de la respuesta penal, existen programas de atención a las niñas, niños, y adolescentes victimas de abusos y descuido. En los casos que se requiere, son acogidos en instituciones para niños sin amparo filial, en las que reciben toda la atención y el apoyo necesarios.

273.Teniendo en cuenta, la necesaria recuperación física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes, en un marco de respeto a su dignidad, así como también la no victimización del niño, en el ejercicio de su derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial, se han creado los Centros de Protección a niños, niñas y adolescentes en Ciudad Habana y Santiago de Cuba, pertenecientes a la Dirección de Menores del Ministerio del Interior, para tomar la declaración a las niñas y niños víctimas de delitos. A esos fines, se establecen reglas que permiten prescindir del examen exploratorio del mismo, examinar solo la filmación de la entrevista que se le realiza durante la fase investigativa en el centro especial, disponer su exploración a través de un especialista, examinarlo fuera de la sala del juicio oral, en oficina creada a esos efectos, en aquellos casos excepcionales, sin el uso de las togas y con la sola presencia de los jueces, el fiscal y el representante legal; el Presidente de la Sala es el único facultado para hacer las preguntas que fueran necesarias al niño, niña o adolescente.

274.Con respecto al trabajo de prevención y atención a la violencia intrafamiliar en el año 1996 se realizó el Seminario Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing, el cual constituyó un momento importante de reflexión sobre los logros alcanzados y lo que a la luz de nuestra propia realidad aún falta por hacer para vencer los obstáculos y desafíos que tenemos por delante y continuar la lucha contra los rezagos de una cultura discriminatoria que aún persisten en nuestra sociedad.

275.De los resultados del Seminario emanaron las propuestas que llevaron a que el 7 de abril de 1997 se adoptara —por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba— el "Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing", cuya implementación, explícita en su contenido, es responsabilidad de nuestro Estado, con la participación de todos los Organismos y el aporte de las ONG’s vinculadas a este trabajo, en especial, y muy particularmente, la FMC, tal como queda reflejado en su Cuarto POR CUANTO.

276.Este Plan de Acción y los dos Seminarios que con posterioridad se han realizado para evaluar la marcha de su cumplimiento, constituyen un ejemplo tangible también de la permanente y adecuada lectura de género a las políticas públicas y a la legislación nacional vigente. En cada Seminario se ha creado una Comisión dedicada expresamente a evaluar logros y obstáculos en el plano legislativo, lo que demuestra el interés por perfeccionarla.

277.Como parte de las acciones que el Plan de Acción Nacional promovió se creó en el año 1997 a propuesta de la FMC y coordinado por esta organización, el Grupo de Trabajo Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, el cual significó la integración de todos los esfuerzos de las instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales y centros de estudio, en la atención a este problema social que hasta ese momento se venía investigando y atendiendo por de manera puntual y dispersa.

278.La magnitud de la violencia intrafamiliar o específicamente de género que existe en Cuba no puede compararse con la que hay en el mundo que nos circunda. No obstante, se trata de una problemática que no puede permitirse en nuestra sociedad y que requiere atención permanente y diferenciada, pues cada caso que exista debe tener tratamiento adecuado hasta eliminarse.

279.La violencia física contra mujeres, niñas, niños y adolescentes es un acto repudiado y considerado como abuso o cobardía por la mayoría de la población y por otra parte el desarrollo educacional y cultural de las mujeres y su independencia económica, la liberan de someterse a la violencia por su pareja o familiares. A ello se une la acción mancomunada de las organizaciones de masas y sociales en la comunidad, que juegan un papel educativo persuasivo, así como de las autoridades competentes llamadas a impedir y sancionar tales situaciones.

280.No obstante, existen casos de violencia en sus diferentes manifestaciones y aún para algunos se trata de un problema privado. De ahí que se dedique atención específica a este fenómeno.

281.Este Grupo de Trabajo Nacional de Prevención y Atención a la violencia intrafamiliar, multidisciplinario e intersectorial, coordinado por la FMC está integrado de forma permanente por los Ministerios de Educación, Salud Pública, del Interior, Justicia, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular, el Centro Nacional de Educación Sexual, la Universidad de La Habana, el Instituto de Medicina Legal, el Instituto Cubano de Radio y Televisión, entre otros. Su objetivo es diseñar y cumplimentar un plan de acción conjunto y fundamentar propuestas a otros factores de la sociedad, cuando corresponda.

282.La composición del Grupo posibilita, a su vez, canalizar los objetivos y tareas desde las estructuras y funciones de cada Organismo y Organización que lo integran hasta las personas que los representan en la comunidad: maestros/as, médicos/as, policías, jueces/zas, fiscales, entre otros.

283.Desde que en septiembre de 1997, se creó el Grupo de Trabajo una de las áreas principales de observación ha sido la implicación que en lo jurídico tiene la problemática y las acciones que se deben realizar en el orden legislativo, así como de capacitación al sector jurídico, principalmente a los que tienen responsabilidades concretas en los procesos judiciales (instructores/as policiales, abogados/as, jueces/zas y fiscales).

284.El Grupo de Trabajo también ha realizado estudios sobre la factibilidad de una norma jurídica específica para el tratamiento de la violencia intrafamiliar, haciendo un análisis a su vez de las opiniones de expertos/as nacionales en el tema y una comparación con las normas jurídicas que al respecto existen en América Latina y el Caribe. Hasta el momento, no se ha considerado redactar una norma específica y sí trabajar en el perfeccionamiento de la legislación vigente. En este sentido, se ha trabajado en las propuestas de modificaciones al Código de Familia y Código Penal que incluyen aspectos relacionados con la violencia y que tienen correspondencia con el espíritu de la Recomendación No 19 de la CEDAW.

285.El Anteproyecto de nuevo Código de Familia propone tratar con especial atención todo lo relacionado con la violencia intrafamiliar, con el objetivo preciso de que quede explícitamente conceptuada como uno de los males distorsionantes de las relaciones familiares, con sus consecuentes remisiones al Código Penal cuando así procediere; y así lo refieren los artículos dedicados a los deberes y derechos conyugales, el artículo sobre los derechos de los niños y las niñas en las relaciones familiares, y en lo relativo a la patria potestad se modifica el artículo sobre el derecho de corrección.

286.En materia penal se está trabajando por perfeccionar el Código vigente con nuevas propuestas, pero no cabe duda que las modificaciones que se le realizaron a dicho Código a partir de los estudios e investigaciones del grupo en el año 1997 y 1999 fueron significativas:

287.El Decreto Ley 175 de 1997, incluyó las siguientes modificaciones:

Retomar en la legislación penal con sanciones muy severas la figura de Proxenetismo y Trata de Personas (art. 302) con sanciones que pueden llegar hasta 30 años de privación de libertad;

Introducir el delito de ultraje sexual (art. 303) que incluye el acoso sexual (se cambió la denominación del conocido "Escándalo Público";

Excluir toda referencia en el Código que se pudiera interpretar como discriminación por razón de la orientación sexual;

Modificar el delito de corrupción de menores y aumentar el marco sancionador (primero por el Decreto Ley 175 y posteriormente por la Ley 87).

288.En el año 1999 se plasmó en la Ley Nº 87:

Introducir el delito de venta y tráfico de menores, con el propósito de prevenir y sancionar severamente hechos tan denigrantes como estos y que solo ocurren excepcionalmente en nuestro país;

Incluir como una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal "ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad... ", la cual se tiene en cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud (art. 53, inciso (j)).

289.A través del grupo se intensifican las acciones de los organismos del Estado y la sociedad civil, para el tratamiento y la prevención extrapenales del problema. No se trata sólo de que haya o no protección penal para cuando ocurra la violencia, sino que toda la sociedad se involucre de manera organizada en la prevención y la rehabilitación.

290.En estos años entre los resultados de trabajo del Grupo de Trabajo Nacional en materia legislativa y dentro del sector jurídico se encuentran:

Capacitación acerca de la problemática de la violencia familiar desde la perspectiva de género a los Consejos de Dirección de la Policía Nacional Revolucionaria, los Ministerios de Salud Pública y de Justicia, Fiscalía General de la República e Instituto Cubano de Radio y Televisión;

Elaboración de 3 materiales educativos para ser debatidos en mas de 76.000 organizaciones de base de la FMC acerca de la violencia contra la mujer en la relación de pareja, la violencia contra las niñas y los niños y legislación que protege a la mujer y a la familia de la violencia intrafamiliar;

Análisis de contenido de expedientes judiciales en delitos seleccionados tales como lesiones, homicidio, asesinato, violaciones, entre otros;

Estudio de la legislación cubana y análisis comparado con otros países del área, lo que posibilita brindar argumentos para el perfeccionamiento de la legislación;

Atención y orientación por las Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas a víctimas de violencia intrafamiliar;

Divulgación en la radio nacional y publicación de artículos en prensa plana y televisión.

291.No obstante lo avanzado, aún quedan prioridades del trabajo que constituyen verdaderos retos:

Perfeccionamiento de la legislación de familia y penal existiendo propuestas concretas al respecto;

Medición de la efectividad y la eficacia de todo lo que está legislado;

Perfeccionar y continuar desde un enfoque multisectorial e interdisciplinario de la problemática la capacitación a los diferentes profesionales del Derecho, principalmente jueces, fiscales y abogados, así como a la Policía, de manera que se garantice un tratamiento diferenciado a estos casos;

Incrementar, por todas las vías posibles, la sensibilización de la población, sobre la temática. (radio, TV, prensa plana, debates de plegables en las comunidades)

292.Como parte de los Talleres de Procedimiento Familiar anteriormente mencionados se ha debatido sobre la importancia de implementar la mediación familiar como un procedimiento alterno de resolución de conflictos familiares en Cuba.

293.En el I Taller en febrero 2003 hubo un Acuerdo muy general: Sugerir la utilización de la Mediación como vía para la necesaria solución alternativa a los conflictos de familia.

294.En el II Taller Nacional celebrado en junio de 2004 hubo un pronunciamiento concreto con respecto a la implementación de la mediación familiar, y se acordó instrumentar procesos de mediación en la comunidad a partir de un estudio realizado por la FMC, donde se demostraba las enormes potencialidades y posibilidades de la instrumentación de los servicios de mediación familiar en las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, teniendo en cuenta las condiciones y características de las mismas, y la profesionalidad y experiencia de sus colaboradores, sustentado en un programa de formación específico y en unas normas éticas que rigieran el actuar de los mediadores(as).

295.En el III Taller de Procedimiento Especial de Familia, desarrollado en el mes de noviembre de 2007 se acordó: Aprobar las Bases del procedimiento en materia familiar y crear las Comisiones redactoras del Proyecto de Procedimiento familiar y el de implementación de la mediación en el procedimiento de familia visualizando la posibilidad de implementación real de la mediación previa al proceso judicial y estudiando muy profundamente cómo se implementaría para los casos en que hubiera presencia de violencia intrafamiliar.

296.En estos momentos la Comisión redactora de las normas de la mediación en el procedimiento de familia trabaja en el anteproyecto de implementación de la mediación familiar como procedimiento alterno de resolución de conflictos familiares en el procedimiento familiar.

297.A partir del año 2006 la FMC comenzó a desarrollar el programa para la implementación de la mediación familiar en las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia.

298.La instauración de este nuevo servicio en las referidas Casas tiene como finalidad la utilización de la mediación como una vía alterna de solución de los conflictos familiares propiciando el apoyo a la familia, la facilitación de mecanismos para obtener soluciones en estos tipos de conflictos y la mejora de las relaciones familiares una vez que se atraviese por alguna situación que resulte tensa o difícil para el correcto desenvolvimiento de la dinámica familiar.

299.Actualmente el proyecto se encuentra en la fase de capacitación del personal y preparación de los materiales metodológicos que rectorarán la actividad, fase que se desarrolla con el apoyo de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, organización que junto con la FMC promociona esta experiencia. Según el cronograma de desarrollo, la experiencia de mediación familiar en las Casas de Orientación comenzó a brindarse de manera oficial en el segundo semestre del 2008.

Capítulo VISalud básica y bienestar

A.La supervivencia y el desarrollo

a)Mortalidad infantil

300.La Tasa de Mortalidad Infantil en Cuba, ha mantenido una tendencia prácticamente descendente por algo más de 4 décadas. En el 2008 la mortalidad infantil fue de 4,7 por cada 1.000 nacidos vivos (la más baja de toda la historia), destacando que 26 municipios del país registraron índice cero de mortalidad infantil.

301.La reducción del indicador se produce en la mortalidad neonatal y post neonatal. Las reservas de reducción de mayor impacto se identifican actualmente en el componente neonatal, por causas cercanas al entorno del nacimiento y durante la vida intrauterina, etapas estas de elevada complejidad para las intervenciones e impacto a corto plazo, por lo que no son esperadas importante reducciones en cortos períodos.

b)Mortalidad de menores de 5 años

302.La Tasa de Mortalidad Infantil en Menores de 5 Años (TMM5) en el 2007 fue de 6,7 x 1.000 nacidos vivos, inferior a la de los últimos 5 años.

303.El propósito planteado para la década 2000-2010 es mantener este indicador por debajo de 11 x 1.000 nacidos vivos.

304.Las condiciones de vida y la situación de salud de este segmento poblacional están privilegiadas por el Estado cubano y el Ministerio de Salud Pública, por lo que este indicador ha tenido una reducción prácticamente permanente, con niveles bajos en la actualidad.

c)Mortalidad materna

305.La reducción de la mortalidad materna, es un objetivo prioritario del Sistema Nacional de Salud cubano.

306.La tasa de mortalidad materna en Cuba destaca positivamente en la región latinoamericana entre las más bajas. En el 2007 tasa de mortalidad materna fue de 30.2 x 100.000 nacidos vivos, lo cual significa una reducción de casi 1/3 respecto a 1990.

307.El principal desafío actual es mantener la tendencia ala disminución de la tasa, y en el cumplimiento de esta meta se trabaja intensamente en el país por vía de avanzar más en la atención integral de la mujer, desde antes de la concepción del embarazo hasta que la gestación llega a término.

308.En esos propósitos, especial atención se presta a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la promoción de la planificación familiar, del uso de anticonceptivos de mayor calidad que reducen riesgos, así como el incremento de acciones para reducir los embarazos precoces o los no deseados y la práctica del aborto inducido.

309.El MINSAP y específicamente la Dirección Nacional de Salud Reproductiva han definido un grupo de estrategias concretas para continuar obteniendo mejores resultados aunque es de significar que el riesgo relativo de muerte de una mujer embarazada en nuestro país se encuentra entre los más bajos de América Latina y el Caribe.

d)Estrategias

Mantener la capacitación de los Recursos Humanos involucrados en los procesos de atención al niño (UTIP, Neonatología, Puericultura, EDA, IRA, Lactancia Materna) y a la mujer (Atención Prenatal, Perinatología, atención al parto y Periparto, Ginecología, atención obstétrica de urgencia, Planificación Familiar);

Suplemento y fortificación nutricional a niños, gestantes y madres que lactan;

Mejorar el confort de los Hogares Maternos teniendo en cuenta el papel que han desempeñado y desempeñan en la modificación de los riesgos del embarazo, especialmente el nutricional; en la reducción del Índice de Bajo Peso al Nacer así como en la consecución de los niveles alcanzados en el parto institucional y por personal calificado;

Incrementar en cantidad y calidad las acciones para prevenir y atender los problemas sociales que afectan a la mujer, la infancia y la familia;

Evaluar la magnitud de la prevalencia del retardo del crecimiento en menores de 5 años;

Sistematizar y elevar la calidad de las vías no formales;

Incrementar la calidad de los controles de puericultura a menores de 15 años;

Evaluar las acciones del Programa Nacional de Atención Integral a la Salud de los Adolescentes;

Promover las acciones correspondientes del Programa de Salud y Calidad de vida en las/los adolescentes con el propósito de lograr cambios de comportamiento y conductas sanas responsables, haciendo énfasis en el tabaquismo y la prevención de accidentes, la salud reproductiva, el consumo de estupefacientes, entre otros;

Evaluar la calidad y grado de satisfacción de los servicios de salud reproductiva de la atención primaria de salud, mediante encuestas bimensuales;

Conocer el impacto del movimiento comunitario "Mi Casa Alegre y Saludable";

Mantener la cobertura alcanzada en la atención integral, pre y perinatal y evaluar periódicamente la calidad y satisfacción de los servicios prestados mediante la estrategia "Por un Parto Seguro";

Promover la lactancia materna exclusiva hasta el 6to mes, sistematizando las acciones de los grupos de apoyo de la comunidad;

Completar la cadena de frío en su totalidad tanto la central, como la periférica del país;

Garantizar inyecciones seguras para la población menor de 15 años con jeringuillas y agujas desechables;

Aplicación de la vacuna pentavalente cubana (DPT+HB+Hib);

Inclusión de la vacuna contra el S. pneumonae antes del 2010;

Erradicar los desórdenes por deficiencias de yodo (DDY) en el país;

Implementar un estudio de la mortalidad y discapacidad por accidentes en menores de 20 años;

Formar mediadores comunitarios como método alternativo para la solución de conflictos familiares entre las especialistas de la Federación de Mujeres Cubanas y las colaboradoras de las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia;

Fortalecer el poder resolutivo de la atención primaria de salud y la revitalización hospitalaria;

Promover estilos de vida saludables en las familias, relaciones familiares armónicas, solidarias y de respeto entre sus miembros a través de acciones de las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia en su labor de orientación individual y grupal;

Evaluar sistemáticamente las acciones contenidas en el Programa de Atención a Niños Discapacitados, y evaluar su impacto.

e)Metas

Mantener la mortalidad en menores de 1 año inferior a 8 x 1000 nacidos vivos;

Mantener la mortalidad pre-escolar inferior a 5 x 10 000 habitantes;

Mantener la mortalidad en niños menores de 5 años inferior a 11 x 1000 nacidos vivos;

Mantener la mortalidad escolar inferior a 4 x 10 000 habitantes;

Mantener la mortalidad materna inferior a 35 x 100 000 nacidos vivos;

Mantener el índice de bajo peso al nacer inferior al 7%;

Mantener la malnutrición por defecto moderada y/o severa en el menor de 2 años inferior al 3% (peso / talla);

Mantener la malnutrición por defecto moderada y/o severa en el menor de 5 años inferior al 3% (peso / talla);

Lograr coberturas superiores al 95% en la población menor de 15 años, con las vacunas: DPT, HB, Hib, AM-BC, BCG, PRS, OPV, DT, TT y AT (Vi);

Mantener eliminadas las siguientes enfermedades: poliomielitis, difteria, sarampión, rubéola, parotiditis y tos ferina;

Mantener eliminado el tétanos neonatal;

Lograr tasas inferiores a 0.1 x 100 000 habitantes en tétanos, H. Influenzae tipo b (menores de 15 años) y HB (menores de 15 años);

Ubicación de un refrigerador por área de salud, 3 termos y un termómetro, así como un refrigerador para los principales Hospitales Maternos;

Garantizar el 100% de inyecciones seguras para de la población menor de 15 años con jeringuillas y agujas desechables;

Cumplir los indicadores de vigilancia de casos probables de poliomielitis, sarampión, rubéola, parotiditis, tos ferina y eventos adversos a las vacunas;

Mantener la certificación del país como "país libre de desórdenes por deficiencia de yodo" (DDY) lograda desde el 2005;

Mantener la reducción de 28,3% a un 23% de la anemia durante el tercer trimestre del embarazo, lograda desde el 2005;

Mantener la reducción de la prevalencia de anemia en los niños menores de 2 años de un 40 a un 30%;

Mantener la tasa de embarazada con ganancia de peso insuficiente durante el embarazo inferior al 15% (2010);

Garantizar que los niños menores de 3 años y las embarazadas desnutridas reciban de forma subsidiada alimentos básicos fortificados con micronutrientes.

B.Desarrollo de la atención primaria de salud del niño

310.La salud de las niñas, niños y adolescentes en Cuba es una prioridad del Estado y del Sistema Nacional de Salud, por lo cual el subsistema de Atención Primaria de Salud trabaja para que la niñez nazca y se desarrolle en un medio seguro y sano.

311.Cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la República, el Sistema Nacional de Salud y en especial del Programa de Médico y la Enfermera de la Familia ofrece una atención médica gratuita y con acceso universal a las niñas, niños y adolescentes cubanos, sin diferencia de sexo, color de la piel, estatus social o creencia religiosa.

312.El Sistema de Atención Primaria y Medicina Familiar inserta como prioridad en su desarrollo el Programa de Atención Materno-Infantil con el objetivo de garantizar la salud del niño y de la madre. Se hace hincapié en el mejoramiento de la calidad de vida de la niña o niño en todas las etapas de la vida, teniendo en cuenta las acciones de prevención y promoción de salud como herramienta fundamental del sistema de Atención Primaria y Medicina Familiar.

313.Para lograr garantizar estas acciones de salud y mantener en equilibrio la salud de las niñas, niños y adolescentes cubanos el sistema de atención Primaria cuenta con una estructura formada por 32 548 Médicos de Familia, que laboran en 14 007 consultorios distribuidos dentro de la comunidad, facilitando la accesibilidad y la disponibilidad de los recursos médicos a la población durante las 24 horas del día y próximo a su vivienda. Estos Consultorios del Médico de la Familia, atienden una población de entre 500 y 700 habitantes, dando una cobertura al país del 99,7%, el resto de la población (0,3%) es atendida por el sistema comunitario de atención.

314.Entre las labores fundamentales de estos médicos y enfermeras de la familia se encuentran las actividades de prevención y promoción de salud, encaminadas a lograr una mayor calidad de vida, que comienzan antes del nacimiento del niño con un control del riesgo preconcepcional y una adecuada atención prenatal para que el fruto de esa concepción nazca en las mejores condiciones posibles. La Promoción de la Lactancia Materna se desarrolla desde antes de nacer el niño con actividades de educación y promoción de la salud que incluyen a la mujer en edad reproductiva, a la embarazada y a las familias.

315.Una vez ocurrido el nacimiento se realiza la promoción a través de las consultas de Puericultura, charlas y audiencias sanitarias tanto en el consultorio como en las visitas que se realizan a las viviendas de los pacientes de manera sistemática, donde se promueve la Lactancia Materna, la ablactación adecuada, la prevención de las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), las Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA), entre otras. Otras acciones son las actividades de vacunación para aquellas enfermedades prevenibles por vacunas, con la garantía de una vacunación gratuita al igual que el resto de los servicios y la formación de Círculos de Adolescentes, en los cuales se preparan para su vida como adultos.

316.Dentro de las acciones de prevención que realiza el médico y la enfermera de la familia insertadas en el Programa de Atención Integral a la familia se encuentra la prevención de la crisis familiares que logren afectar la dinámica familiar y pongan en peligro el estado de salud de cada uno de los integrantes de estas y especialmente de los niños y niñas.

317.Para lograr esto de manera eficiente y armónica, el médico y la enfermera de la familia, en real ejercicio de la medicina familiar, promocionan y llevan a cabo acciones de salud que salvaguarden la salud individual y familiar. Para esto se realizan evaluaciones periódicas de la salud familiar según la dispensarización de la familia que permita confeccionar un plan de acción en orden de prevenir alguna alteración familiar que afecte principalmente a las niñas, niños y adolescentes cubanos.

318.El Programa de Atención Integral a la Familia el cual se lleva a cabo en el 100% de la familias cubanas favorece además un grupo de medidas para proporcionar la recuperación física y psicológica del niño y de la niña que lo necesiten, además de la reintegración social del niño que tenga o haya tenido conflicto con la justicia y de esta manera asegurar la integración en un ambiente que fomente salud, respeto al niño, la niña y a la familia. La labor de prevención y de reinserción a la comunidad se realiza en todo el país tanto en la zona rural o como en la urbana teniendo en cuenta las características de cada región.

319.Para lograr obtener resultados importantes en esta esfera, el médico y la enfermera de la familia trabajan de forma conjunta en la comisión de prevención social que existe en cada consejo popular y que es integrada por varios sectores del estado local, trabajan además con los lideres formales e informales de la comunidad y con el Consejo de Salud para trazar estrategias y posibles soluciones y de esa manera evitar y/o erradicar el desequilibrio biopsicosocial que pueda afectar la salud de las niñas, niños y adolescentes, así como su familia.

320.Los consultorios del médico de la familia o Equipos Básicos de Salud son atendidos a su vez por los Grupos Básicos de Trabajo, que conformado por un Pediatra, un Clínico, un Especialista en Ginecología y Obstetricia, un Psicólogo y un Especialista en Medicina General Integral, dan atención directa docente y asistencial a un grupo de entre 15 y 20 consultorios.

321.El Grupo Básico de Trabajo tiene como función fundamental la mejora de la organización, ejecución y evaluación de la atención médica integral dispensarizada que se brinda a la población; organización, ejecución y evaluación del proceso docente educativo de formación, especialización y capacitación profesional y técnica, además de lograr una mejora constante de la satisfacción de la población.

322.Los Consultorios del Médico de la Familia y el Grupo Básico de Trabajo son los principales componentes de los Policlínicos en Cuba, institución básica del Sistema Nacional de Salud y rectora de las instituciones de salud de su área, responsabilizada en integrar y materializar todas las acciones del sistema de salud, por lo que es la responsable de conducir al paciente por todos los niveles de atención del sistema hasta la solución de sus problemas. Los servicios del Policlínico, se organizan y planifican en función de los problemas de salud de su población o la del territorio y se garantiza un programa de capacitación y formación permanente de los recursos humanos, para garantizar el funcionamiento de los servicios y otras necesidades, en coordinación con las sedes universitarias.

323.Las niñas, niños y adolescentes residentes en zonas rurales reciben igual tratamiento médico. Las zonas rurales, cuentan con las mismas estructuras organizativas y funcionales antes mencionadas, incluyendo las zonas montañosas más intrincadas con un Plan de atención especial. Este Plan ofrece una cobertura del 100%, con la designación de un total de 1 885 médicos, de los cuales 1 465 laboran en los 1 170 consultorios médicos construidos por el Estado Cubano en estas zonas del país.

324.Esta estructura garantiza que el acceso a la asistencia médica al 100% de las niñas, niños y adolescentes cubanos, a los cuales se les brinda una atención médica integral y dispensarizada.

C.Promoción y Educación para la Salud

325.El Ministerio de Salud Pública de Cuba, (MINSAP) cuenta con el Centro Nacional de Promoción y Educación para la Salud, que tiene entre sus funciones establecer los principios metodológicos y normativos, con el objetivo de elevar los conocimientos de la población cubana, mediante acciones tendientes a promover salud y prevenir enfermedades, que tengan como resultados además mejorar la calidad de vida de la población, en especial de las niñas, niños y adolescentes.

326.El Centro Nacional de Promoción y Educación para la Salud, mediante las estructuras organizativas establecidas, contribuye al desarrollo de la participación popular en la solución de los problemas de salud, con un enfoque intersectorial, brinda asesoría y apoyo a las unidades del Sistema Nacional de Salud, fundamentalmente en el seguimiento de estrategias educativas de intervención, acción participativa y de concertación intersectorial y multidisciplinaria, con especial énfasis en el nivel primario.

327.El proceso de Comunicación de Salud en Cuba está orientado a motivar a los individuos, las familias, los grupos y la comunidad para que favorezca la adopción de estilos de vida más sanos.

328.Se trabaja para lograr que los mensajes que emitan los medios de comunicación social sean coherentes con las líneas de Promoción y Educación para la Salud. Todos los programas de salud tienen sus objetivos educativos, teniendo en cuenta para su abordaje, la percepción de las niñas, niños y adolescentes, en temas como las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el VIH/ sida; prevención de embarazos en adolescentes, adicciones, entre otros. Se incorporan y participan también las niñas, niños y adolescentes en la solución de otros problemas de salud (lucha contra el dengue, medio ambiente, medicina natural y tradicional, educación sexual por citar algunos). Se desarrolla la educación de la madre y el padre y la preparación de maestros y profesores, para que estén en condiciones de utilizar las posibilidades que brinda cualquier tipo de enseñanzas para abordar contenidos de salud.

329.La prevención de accidentes ha sido un tema tratado no solo por el sector salud, sino también por la Dirección de Tránsito del Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Educación, los cuales trabajan sistemáticamente en identificar factores de riesgos, peligros y en la orientación y ejecución de acciones educativas. Al respecto, se han realizado convocatorias dirigidas a niñas, niños y adolescentes cubanos, mediante concursos en diferentes manifestaciones artísticas y literarias.

330.Los programas especializados en salud, tanto nacionales, provinciales, municipales y hasta el nivel local, que transmiten los medios de comunicación disponible a esos niveles, tienen como prioridad aquellas temáticas que contribuyan a garantizar los niveles de salud y calidad de vida de la familia cubana.

331.En la actualidad, las 91 emisoras de radio y los 49 canales de televisión en todo el territorio nacional —14 telecentros provinciales, los 30 municipales y los 4 canales nacionales de la televisión— cuentan con la información actualizada sobre la situación de salud, así como con un banco de especialistas y su localización sobre la situación de salud, capaces de asegurar la información adecuada de un tema en particular.

332.El Centro Nacional de Promoción y Educación para la Salud promueve la comunicación cara a cara, por las posibilidades de una retroalimentación inmediata y el tratamiento dirigido al individuo, pareja o familia. Esta comunicación individual se ve favorecida por las características del modelo de Atención Primaria, donde el médico y la enfermera de la familia, mediante el análisis de la situación de salud pueden conocer las características y principales factores de riegos, y otras especialidades de su área de atención.

333.En todos los niveles del Sistema Nacional de Educación se trabaja intensamente para incorporar conocimientos a los educadores; con especial énfasis se desarrolla el programa en los niveles de preescolar y primer ciclo de la enseñanza primaria. Hasta el momento se puede asegurar el éxito de este propósito.

334.Lo más novedoso en el diseño de las acciones educativas, ha sido la incorporación del mensaje desde la más temprana edad, en los juegos de los roles de niñas y niños de edad preescolar que asisten a los Círculos Infantiles y vías no formales, favorecidos por el programa Educa a tu Hijo.

335.Otro ejemplo que demuestra el trabajo realizado por Cuba en esta esfera, es el Movimiento Hospitales Amigos de la niña, del niño y de la Madre, el cual se ha consolidado.

336.La posibilidad del disfrute de los derechos de nuestra niñez y adolescencia en lo que respecta a la educación para la salud, comienza desde mucho antes del embarazo, es decir en la etapa preconcepcional, donde las acciones para una maternidad y paternidad responsable, así como el consejo genético, hacen posible brindar una mayor información a la pareja del momento idóneo para la concepción, así como el tiempo que debe esperar para volver a procrear, tomando en consideración que debe existir un período no menor de dos años, para la dispensarización de la mujer en edad fértil. También se valoran antecedentes de enfermedades crónicas que en un momento determinado pudieran contribuir a un factor de riesgo importante, para logar el bienestar del producto de la concepción.

337.Actualmente se desarrollan diferentes Programas, entre los que se encuentran, el Programa Nacional de Atención Integral a la Salud en la Adolescencia, el Programa Nacional de Prevención de Accidentes, los que cuentan con el diseño de una estrategia de información, educación y comunicación, cuyos objetivos son los siguientes:

Desarrollar procesos de información, dirigidos a la identificación y percepción y manejo de los riesgos, según ámbitos y espacios específicos, así como las medidas preventivas;

Diseñar talleres de capacitación, dirigidos fundamentalmente al equipo de salud en la atención primaria, utilizando técnicas educativas que permitan el aprendizaje interactivo para el desarrollo de las acciones de prevención;

Establecer estrategias de comunicación para la divulgación de mensajes educativos dirigidos a la prevención, utilizando para ello todos los medios de comunicación posible;

Elaborar estrategias preventivas, en el caso de los accidentes para el verano, por ser los meses del año en que un gran número de personas disfrutan de vacaciones.

338.El Centro Nacional de Promoción y Educación para la Salud desarrolla proyectos conjuntos con diferentes organismos internacionales como OPS, UNFPA, UNICEF, PMA, entre otros, que contribuyen al desarrollo y ejecución de muchas acciones en el orden financiero, aportando así su contribución a los esfuerzos de la voluntad política del gobierno cubano de preservar y mantener la salud de toda la población con énfasis en la atención infantil.

D.Prevención y control de las ITS/VIH-sida

339.Hasta el 31 de diciembre de 2008 se han diagnosticado un total de 99 casos de enfermos por VIH/sida en niños, niñas y adolescentes, lo que representa el 1,06% del total de casos de la enfermedad en Cuba.

340.La epidemia continúa siendo de bajo nivel y en los últimos seis años el diagnóstico de nuevas infecciones es mínimo Desde el 2003 hay una tendencia decreciente entre los niños, niñas y adolescentes seropositivos. El 2007 fue el año de más baja incidencia, con respecto al 2001, con 6 casos diagnosticados.

341.A pesar de que el grupo de mayor vulnerabilidad lo constituyen los hombres que tienen sexo con hombres (HSH), en la población infanto-adolescente, desde el 2003 predominan las niñas (sexo femenino) diagnosticadas. En el 2007, las mujeres diagnosticadas superan en el doble a los hombres.

342.En Cuba la principal forma de transmisión es sexual. La transmisión por sangre y materno infantil han sido mínimas y no representan un problema en el país. Únicamente se han diagnosticado 3 casos infectados por transmisión directa madre-hijo, tanto en el 2007 como en el 2008, lo que hace que hasta la fecha, se tengan sólo 34 casos infectados a través de esta vía.

343.Desde 1995 hasta la fecha han fallecido un total de 19 niños, niñas y/o adolescentes infectados. En el 2007 se reportó el fallecimiento de un niño.

344.Encuestas periódicas realizadas por la Oficina Nacional de Estadísticas (2001, 2005, 2006) han permitido evaluar los avances alcanzados e identificar las debilidades que persisten y que se han constituido en las prioridades de trabajo del programa y que serán abordadas en el plan Estratégico Nacional Intersectorial para el período 2007-2011.

345.Entre las principales prioridades se encuentran:

Fortalecer la estrategia de comunicación social para lograr mayor alcance e interacción de las acciones desde los diferentes sectores sociales;

Dar continuidad al desarrollo de acciones que faciliten la divulgación de información científico técnica al acceso de los grupos vulnerables, personal de salud y población en general;

Fortalecer la red nacional para el diagnóstico de ITS/VIH/sida y ampliar y perfeccionar la de vigilancia epidemiológica;

Perfeccionar la estrategia de prevención en HSH;

Fortalecer y ampliar la estrategia de mercadeo de condones, dada la creciente demanda del producto por parte de la población;

Ampliar la estrategia de capacitación al Sistema Nacional de Salud como estrategia de soporte al proceso de descentralización de la atención integral;

Alcanzar la descentralización y regionalización de la atención integral de las PVVIH, incluyendo la entrega de Terapia antirretroviral y la realización de estudios especiales de seguimiento.

E.Inmunización

346.En el año 1962, se decidió crear el Programa Nacional de Inmunización, con el objetivo de resolver el gran problema existente en aquellos años, donde se registraban como promedio anual 500 fallecidos por enfermedades prevenibles por vacunas, 300 casos de parálisis por Poliomielitis y varias decenas de miles de casos de enfermedades evitables por la vacunación.

347.Desde su inicio el Programa de Inmunización ha recibido un gran apoyo político y se sustentó en 4 pilares básicos para garantizar la vacunación universal:

Dirigido a toda la población cubana;

Incorporada a la Atención Primaria de Salud;

Con activa participación comunitaria;

Totalmente gratuita.

348.Como parte del Programa de Inmunización, se realizaron disímiles acciones y medidas, a saber:

Se construyeron hospitales rurales y se adaptaron locales para crear el primer modelo de atención comunitaria;

Se dictó la Ley del Servicio Médico Social Rural, mediante el cual médicos y enfermeras son asignados a los lugares de más difícil acceso en el país por un período de tiempo determinado, se incrementó la matrícula de estudiantes de Medicina y Enfermería;

Se realizó una Campaña de Alfabetización en 1961, donde se declaró a Cuba, Territorio Libre de Analfabetismo;

Se incrementó notablemente la educación de la población;

Se acercó más la vacunación a la población.

349.Todas estas medidas y otras más acometidas durante los 50 años de la Revolución Cubana han garantizado la vacunación universal de la niñez cubana.

350.La vacunación está concebida como un derecho de la población y un deber del Estado. Sin embargo, en el país no existen leyes que hagan obligatoria la vacunación.

351.En la actualidad se aplican a las niñas y niños cubanos 11 tipos de vacunas diferentes que lo protegen contra 13 enfermedades. Las coberturas actuales en todas las vacunas superan el 95%.

352.Se ha logrado eliminar 5 enfermedades, 2 formas clínicas severas, 2 complicaciones graves, 3 enfermedades han dejado de constituir un problema de salud al tener tasas inferiores a 0.1 x 100.000 habitantes y las tres restantes han reducido la morbilidad en más del 98%.

353.Como consecuencia de lo expuesto anteriormente se han evitado:

22.000, niños fallecidos;

2.000, sordos;

2.000, ciegos;

1.800, cardiópatas;

600, casos de Meningitis;

13.000, casos de parálisis por Polio.

F.Saneamiento ambiental y la protección a los niños, niñasy adolescentes en Cuba

354.En Cuba, por mandato constitucional, se registran un gran número de disposiciones legales, muchas derivadas de diversos organismos de la Administración Central del Estado, que favorecen y protegen la salud ambiental Infantil, logrando una coherencia en el accionar. La actividad ambiental en el país se ha concebido como un sistema en el que participan:

Ministerio de Salud Publica (MINSAP);

Ministerio de Educación (MINED);

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA);

Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INHR);

Ministerio de la Industria Básica (MINBAS);

Ministerio de Economía y Planificación;

Organizaciones Juveniles y de Masas.

355.También aportan informaciones y datos a este análisis el Ministerio de la Agricultura (MINAGRI) y el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC).

356.El Ministerio de Salud Pública realiza el análisis de las amenazas ambientales infantiles con la participación de los componentes que se relacionan a continuación:

Unidad Nacional de Salud Ambiental;

Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología;

Unidad de Análisis y Tendencias de Salud;

Dirección Nacional de Estadísticas;

Dirección Nacional Materno-Infantil;

Centro Nacional de Promoción y Educación para la Salud, entidad que tiene a su cargo la coordinación y confección del informe final.

357.Se trabaja mediante la identificación de factores de riesgo físicos, químicos, biológicos y socio-ambientales y el desarrollo de acciones para minimizar sus efectos sobre la salud de educandos y trabajadores del Sistema Educacional cubano. En esencia, la identificación es realizada por los inspectores sanitarios estatales con periodicidad establecida según tipo de centro y función, pero también aportan a ella los educadores, el personal de salud que atiende los centros diariamente o con periodicidad definida, y los propios educandos y sus familias.

358.En materia de salud y educación, Cuba presenta indicadores semejantes y en ocasiones superiores a países desarrollados, a pesar de las limitaciones y obstáculos que enfrenta, en particular las ocasionadas por el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos durante casi cinco décadas.

359.Las niñas, niños y adolescentes cubanos están expuestos —al igual que el resto de las poblaciones infantil del mundo— a los efectos de la contaminación del aire, contaminación de los recursos hídricos, exposición a sustancias químicas, accidentes del tránsito y del hogar, enfermedades emergentes y reemergentes, control de desechos peligrosos, cambios climáticos y los efectos psicosociales sobre el comportamiento humano; todos los cuales enfrenta intersectorial y mancomunadamente.

360.En estos momentos, el país está implementando la primera fase de las Estrategias de Acciones Integradas en Salud Escolar, con la realización y extensión gradual del Diagnóstico Integral de Salud (DIS), que consiste en la conjugación de los diagnósticos clínico-epidemiológico, socio-ambiental y psicopedagógico de los educandos y trabajadores, con el objetivo de accionar sobre los problemas identificados de forma lo más inmediata posible y lograr la salud y el aprendizaje deseado en esta población.

361.En Cuba, más del 95% de la población del país dispone de:

Servicio de agua potable segura;

Acceso al saneamiento;

Cloración y tratamiento del agua;

Un amplio programa de comunicación social y capacitación, apoyado en las instituciones comunitarias de la base y en el trabajo intersectorial.

362.Se ha experimentado una recuperación progresiva en el suministro de agua potable desinfectada a la población. La voluntad política del Gobierno y el Estado Cubano, conjuntamente con el financiamiento del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y la movilización de recursos por vía de la colaboración internacional han sido factores estratégicos e importantes que han contribuido a elevar los niveles de cobertura de la población cubana en esta esfera.

363.Se ha avanzado en los últimos años; no obstante, aún no se cumplen los requisitos ambientales deseados para el almacenamiento, recolección, transportación, manejo y disposición final segura de los desechos sólidos urbanos.

364.Las condiciones actuales son:

El volumen de desechos sólidos recogidos asciende gradualmente.

Se continúa la construcción de vertederos.

Continúa bajo el reciclaje de material aprovechable, tanto de las industrias como de la población, a pesar de que mejora paulatinamente.

El almacenamiento extradomiciliario en un por ciento considerable se realiza en contenedores, principalmente en capitales de provincias, el resto se efectúa en tanques, supiaderos, bolsas plásticas, etc.

La recogida y transporte de residuales sólidos está establecida de forma general en todo el país con cobertura a nivel nacional del 90%. Adicionalmente existen, a nivel nacional, actividades de saneamiento según cronograma establecido de acuerdo a las características de cada provincia.

El barrido de calle se ejecuta fundamentalmente de forma manual, y se aplica en todas las calles asfaltadas, plazas públicas, aceras, etc.

La contaminación atmosférica en las ciudades se ha caracterizado por un aumento sostenido de valores hasta el año 1989, en el cual el peso mayor lo tuvo el notable desarrollo industrial ocurrido en ella. A partir del año 1990 se produjo una disminución de emisiones contaminantes a la atmósfera vinculada al cierre de instalaciones y el redimensionamiento productivo ocurrido en el país. A fines de esa década se pusieron en práctica eficaces instrumentos de gestión, entre ellos, las evaluaciones de impacto y el otorgamiento de licencias ambientales. Persiste la contaminación por gases provenientes de focos móviles (transporte automotor).

Se realizan grandes obras, con la colaboración internacional, para el saneamiento de las cuencas hidrográficas.

365.El Estado cubano realiza grandes esfuerzos dirigidos al mejoramiento y saneamiento en los centros educacionales de las ciudades, de las zonas ruro-urbanas y de las urbanas, en los cuales estudian las niñas, niños y adolescentes cubanos.

366.Todos los centros educacionales de las ciudades y zonas rurales se sirven de agua potable procedente de acueducto al igual que el resto de su población. En algunos casos en que el agua resulta insuficiente en cantidad el abastecimiento se garantiza mediante pipas o carros cisternas, también con agua de calidad requerida. En el medio rural existe un número importante de centros que se abastecen de agua de pozos; el tratamiento de desinfección con cloro no puede realizarse en el 100% de esos casos por falta del equipo hipoclorador o desabastecimiento temporal del producto en caso de existir el equipo. Este conflicto se alivia mediante la cloración manual del agua de consumo en la mayor parte de las instituciones.

367.La recogida de residuales sólidos inorgánicos en estos centros educacionales ubicados en las ciudades se realiza según la planificación de los Servicios Comunales de cada localidad, y en zonas rurales se efectúan tratamientos individuales: incineración y zanjas o trincheras con soterramiento.

G.Nutrición

368.Uno de los grandes reto del Estado y el Gobierno cubanos es garantizar la seguridad alimentaría de la población, en particular de la población infantil en Cuba, aún en las difíciles condiciones económicas que enfrenta el país, agravadas por el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos durante casi 50 años.

369.A pesar de esas condiciones, Cuba otorga una alta prioridad a la alimentación y nutrición de las niñas y niños gestantes y madres que lactan. Se ha avanzando para dar continuidad a los logros alcanzados en la reducción de malnutrición y fomentar los principios básicos de una alimentación saludable desde los primeros años de vida.

370.A partir de 1992 Cuba se une a la iniciativa mundial OMS/UNICEF y pone en práctica el Programa Hospital Amigo del Niño, Niña y de la Madre, actualmente todos los hospitales donde se realizan partos en el país han sido certificados, extendiéndose los 10 Pasos para una Lactancia Materna Exitosa a la Atención Primaria de Salud. En el transcurso de estos años se ha estado desarrollando un programa de capacitación, promoción y comunicación en lactancia materna dirigido a personal de salud, madres, familias y a la comunidad que debe ser fortalecido para alcanzar los objetivos propuestos.

371.Se trabaja en la creación de bancos de leche materna, con la aplicación de todas las normas internacionales establecidas para su funcionamiento y alimentación de las niñas y niños (prematuros, ingresados en servicios de neonatología y terapias intensivas) o con limitaciones severas de la madre que impidan la lactancia materna de manera natural.

372.Los resultados de la Encuesta de Conglomerados de Indicadores Múltiples MICS III UNICEF-MINSAP aplicada en 2005, mostraron que la lactancia materna en Cuba recibe una atención exclusiva.

373.A las embarazadas, desde la captación del embarazo, se le distribuye de forma gratuita, varios suplementos (MATERLAC), los cuales aportan hierro, ácido fólico, vitamina C y vitamina A, con el objetivo de prevenir la anemia, la desnutrición, etc. La producción de estos suplementos es estable en el país, lo que permite que todas las embarazadas puedan disponer con tiempo suficiente y en la cantidad requerida de este valioso producto.

374.A las niñas y niños cubanos de hasta los 5 años de edad, se les distribuye en las farmacias del país el FORFER, un producto diseñado para prevenir y controlar la anemia en niños. Su producción se realiza está garantizada por la industria nacional de medicamentos, con el apoyo de UNICEF.

375.Se ha continuado de forma sostenida la fortificación de los purés de frutas infantiles —destinados a la población infantil menor de 3 años— con lactato ferroso (2 mg) y ácido ascórbico (30 mg mínimo). Esta actividad la desarrollada la Unión de Conservas de Vegetales (UCV), con el apoyo de UNICEF.

376.Las niñas y niños menores de 2 años de las provincias orientales del país reciben un cereal fortificado con hierro y vitaminas, a través del Programa Mundial de Alimentos.

377.El país desarrolla el Programa para el Control de los Desórdenes por Deficiencia de Yodo (DDY), dirigido a alcanzar una nutrición óptima de yodo en la población y declarar el país con eliminación sostenible de estos desórdenes. El Programa involucra, de forma multisectorial, a todos los Organismos de la Administración Central del Estado, en particular al MINSAP y el MINBAS.

378.Los objetivos e indicadores propuestos se han ido cumpliendo en forma escalonada y ascendente desde el año 2001. En la actualidad el 100% de la sal de consumo humano es yodada a nivel de la producción. Se consideraron como indicadores en el Sistema de Vigilancia y Monitoreo para que la sal este adecuadamente yodada niveles entre 15 -25 ppm en un 90% o más de las muestras analizadas a nivel de los almacenes y hogares. En el año 2006 en los almacenes mayoristas el 86,4% y en los hogares el 86,5% de las muestras analizadas cumplieron con los valores adecuados de yodo.

379.Cuba fue declarada en el año 2005, país con eliminación sostenible de Desórdenes por Deficiencia de Yodo (DDY), dando cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos en la Asamblea Mundial de la Salud y la Cumbre Mundial a favor de la Infancia.

Capítulo VIIEducación, esparcimiento y actividades culturales

A.La educación, incluidas la formación y orientación profesionales

380.El Gobierno de la República de Cuba concede la mayor importancia a la plena realización del derecho a la educación de sus ciudadanos, en particular las niñas, niños y adolescentes. El sistema educativo cubano es función del Estado, el cual orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. Sus objetivos y principios fundamentales están refrendados en los artículos 9, 39, 40, 51 y 52 de la Constitución de la República.

381.El artículo 51 de la Constitución establece que "este derecho es garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de la familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico social".

382.Una de las primeras prioridades de la Revolución Cubana en el desarrollo de sus políticas y programas, desde el primero de enero de 1959, fue la eliminación de los obstáculos estructurales e institucionales que dificultaban el pleno disfrute del derecho de todos a la educación. A partir del propio año 1959, se inició la creación de las condiciones para garantizar la educación universal y gratuita en todos los niveles de enseñanza.

383.El analfabetismo como fenómeno social se erradicó en Cuba con la universalización de la enseñanza primaria y secundaria, complementada con la Campaña Nacional de Alfabetización llevada a cabo en el año 1961 y los programas de sexto y noveno grados para los recién alfabetizados, que han permitido alcanzar una escolaridad superior a los nueve grados de enseñanza general en toda la población adulta de Cuba.

384.El Estado Cubano, con la participación y respaldo de las organizaciones sociales y no gubernamentales, es el encargado de la estructuración y funcionamiento de un sistema nacional de educación orientado al desarrollo y formación de las nuevas generaciones en un proceso docente educativo integral, sistemático, participativo y en constante desarrollo, que se apoya en un conjunto de principios, que conforman un sistema íntimamente relacionado.

385.La enseñanza es gratuita en todos los niveles y se basa en los logros y aportes de la ciencia, en estrecha relación con la vida, el trabajo y la producción. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la escolaridad obligatoria y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano. El Estado mantiene un amplio sistema de becas en centros escolares con régimen de internado para facilitar la continuidad de estudios a todos aquellos estudiantes que lo requieran y proporciona múltiples alternativas y vías de estudio, de forma gratuita y sin distinción de posición económica, género, raza y creencias religiosas.

386.Todos los gastos educacionales, tanto corrientes como de inversiones (construcciones escolares, equipamiento y otros) se sufragan con fondos públicos aprobados anualmente en el Presupuesto Estatal por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

387.Los gastos corrientes destinados a los servicios educacionales se han multiplicado por 3,4 veces desde el año 2000 al año 2007 y representan, en este último año (7 109, 6 millones de pesos), el 22% de los gastos totales del país.

388.En la medida en que se ha logrado un crecimiento gradual de la economía del país, principalmente a partir del año 2000, se ha continuado mejorando el nivel de vida de los estudiantes, en indicadores tales como la alimentación, el completamiento y modernización de base de material de estudio y de vida, así como el mantenimiento y la reparación de centros escolares.

a)Educación preescolar

389.El Sistema de Educación Preescolar cubano abarca a los niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la escuela, constituye el primer subsistema del sistema nacional de Educación y es de carácter no obligatorio. La atención educativa a los niños y niñas de 0 a 6 años en Cuba se organiza en dos formas: por vía institucional y por vía no institucional. La vía institucional se realiza esencialmente a través de los Círculos Infantiles y de los grados preescolares en las escuelas primarias; y la vía no institucional se realiza a través del Programa "Educa a tu Hijo".

390.Los Círculos Infantiles, desde su creación en 1961, son instituciones educativas que atienden a los niños y niñas de madres trabajadoras después de cumplir el primer año de nacido y hasta los seis años de edad, en el que ingresan a la escuela primaria. Durante el primer año de vida de la niña o niño, la madre cuenta con el derecho a las prestaciones sociales para atender su hijo/a y una vez concluida la lactancia materna, este derecho puede ser disfrutado, según decida la familia, por el padre. La familia recibe orientaciones educativas por el programa "Educa a tu Hijo".

391.En los Círculos Infantiles la organización de la vida de los niños se rige por los requerimientos de un horario de vida que contempla la satisfacción de las necesidades de alimentación y sueño, así como por el horario docente, que contempla las diversas actividades pedagógicas que propician el desarrollo infantil. Estos centros cuentan, además, con servicio de atención médico estomatológica y de otras especialidades y con un programa nutricional que responde a las necesidades de estas edades. En ellos, los niños son atendidos por educadoras graduadas en las universidades pedagógicas, que cuentan con auxiliares que fungen como colaboradoras en el desarrollo del proceso educativo y que reciben la correspondiente preparación profesional. A estas instituciones asisten los niños y niñas diariamente, en un horario desde las seis de la mañana hasta las siete de la noche, en dependencia del horario de trabajo de la madre y el padre.

392.Los niños discapacitados, que acceden o son detectados en la educación preescolar, pueden ser ubicados en círculos infantiles especiales o en grupos especiales que se organizan en círculos habituales de régimen externo o se incorporan junto a su familia al programa no institucional. La organización del centro permite la interrelación e interacción de los niños discapacitados con los niños que no tienen estas limitaciones. Si la patología del niño lo posibilita, previa valoración médica y con el consentimiento de la madre y el padre, puede ser ubicado en un círculo infantil regular. En la actualidad, un total de 11 997 niños con necesidades educativas especiales y sus familias reciben atención en el Programa Educa a Tu Hijo, para los cuales se han elaborado materiales de apoyo para la preparación de las familias.

393.La vía no institucional se realiza mediante el programa social de atención educativa "Educa a tu hijo", resultado de una investigación realizada durante 16 años y que se generalizó a todo el país a partir de 1992. Se fundamenta en un programa pedagógico con carácter interdisciplinario en cuya elaboración han participado pedagogos, psicólogos, pediatras, especialistas en crecimiento y desarrollo, en deportes, recreación y educación artística, entre otros.

394.Este programa se instrumenta mediante la conformación de un Grupo Coordinador desde el nivel nacional hasta el comunitario. Estos Grupos están integrados por los distintos factores sociales que tienen dentro de sus objetivos de trabajo la atención a los niños y niñas de 0 a 6 años y/o a sus familias. Este grupo, a todos los niveles, cuenta con representantes de los Ministerios de Salud Pública, de Cultura, de Justicia, del Instituto Cubano de Deportes, Educación Física y Recreación y del Instituto Cubano de Radio y Televisión. De igual forma están representadas las organizaciones de masas, tales como la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, los Comités de Defensa de la Revolución y la Central de Trabajadores de Cuba, entre otros.

395.Desde el año 1992 este programa se ha venido generalizando a todo el país. Su aplicación y extensión ha permitido alcanzar desde el curso 2006/2007 el 99,5% de cobertura total de atención educativa a la infancia de 0 a 6 años.

b)Educación primaria

396.Se diseñó y aplicó en todas las escuelas primarias un nuevo "Modelo Pedagógico", con el fin de lograr resultados superiores en la formación integral de la personalidad del escolar, fomentando, desde los primeros grados, la interiorización de conocimientos y orientaciones valorativas que se reflejen gradualmente en sus sentimientos, formas de pensar y comportamientos, en correspondencia con el sistema de valores e ideales socialistas.

397.No existe un rincón del país, por apartado que esté, donde no llegue a los niños y niñas la educación y como muestra de ello, de las 9 047 escuelas primarias existentes, 1 330 tienen una matrícula entre 1 y 5 niños y niñas, concentradas estas últimas en las zonas rurales más apartadas del país.

398.El 90,6% de la matrícula de la enseñanza primaria está en grupos de hasta 20 alumnos por docente y el resto cuentan con 2 maestros, lo que nos permite tener como promedio una relación de 18,6 alumnos por maestro en el sector urbano y 10,3 en el sector rural. El 98% de los docentes transita con sus alumnos por el ciclo o nivel, lo que favorece el diagnóstico que tienen de sus educandos y de las familias de éstos, para así poder trazar estrategias de atención a las diferencias individuales de cada uno.

399.Reciben el almuerzo en la escuela, en condiciones de seminternos, el 47,4% de la matrícula, lo que propicia la participación de los niños y niñas en las actividades recreativas y formativas. La asistencia escolar es del 98,7% y la retención del 100%.

400.Se perfeccionan la organización escolar y el horario único y flexible de manera tal que se puedan proyectar acciones de los distintos programas de perfeccionamiento que se ejecutan para el beneficio de la niñez. Se destacan los 7.659 Instructores de Arte que trabajan con los niños y niñas en danzas, coros, exposiciones de pintura y otras actividades vinculadas a la educación artística; los 11.700 profesores de computación que en los Laboratorios creados en cada centro, imparten los conocimientos elementales de la Informática y trabajan con los "software educativos" de la Colección "Multisaber"; los 8.835 profesores de Educación Física que además de impartir clases, organizar competencias deportivas y recreativas, se ocupan de la introducción masiva del ajedrez. En la validación realizada de la introducción de este juego-ciencia en las escuelas primarias, el 94,3% de los niños y niñas demostraron sus conocimientos y expresaron su satisfacción por lo que les aporta en la recreación sana y útil.

401.Todas las escuelas disponen del servicio eléctrico, para lo cual, fue necesario instalar 2.446 celdas fotovoltaicas en aquellos centros que por estar en zonas muy apartadas, no recibían el servicio eléctrico de la red nacional.

402.Los centros escolares disponen de recursos audiovisuales, televisores y video-caseteras que permiten elevar la calidad del aprendizaje. Se han distribuido a las escuelas primarias 56.184 televisores, 1 para cada grupo; 15.070 videos, 1 para cada 100 alumnos; películas de alto nivel formativo y la programación de 2 Canales Educativos Nacionales con 31 frecuencias semanales, curriculares y complementarias y con programas de preparación a los docentes. Se enseña el inglés desde 3er grado mediante las videoclases.

403.Existen 3 107 bibliotecas escolares que en años recientes, han enriquecido sus colecciones con 834.436 nuevos ejemplares de la Editorial Libertad.

c)Educación Secundaria

404.El nuevo Modelo de Escuela Secundaria Básica, cuya instrumentación se ha realizado a partir del año 2001, tiene como fin la formación básica e integral del adolescente cubano. Se sustenta en el estudio profundo y detallado de los logros, deficiencias y dificultades que presenta este nivel de educación, no solo en el ámbito nacional, sino internacionalmente. Su esencia consiste en poner en primer plano al alumno, que transita por una compleja etapa, la adolescencia, y experimenta cambios sustanciales, físicos y psíquicos. Prioriza la educación integral de los educandos como buenos ciudadanos y se complementa con el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación, televisores, video caseteras y computadoras, pues también busca una mayor eficiencia y efectividad en el proceso de instrucción y en el aprendizaje activo de los estudiantes.

405.Estas transformaciones se realizaron sobre la base de concebir un nuevo profesor: "El Profesor General Integral", que comenzó de forma experimental con un grupo de 100 jóvenes voluntarios, etapa que tuvo sus inicios en agosto de 2001, se concretó en dos escuelas experimentales, la secundaria básica en el campo "Cosmonauta Yuri Gagarin" y posteriormente en la escuela secundaria básica urbana "José Martí". Posteriormente en el 2002, se aplicó en la Escuela "Salvador Allende", con carácter nacional, la preparación de más de 4.000 estudiantes como Profesores Generales Integrales. En el curso 2003-2004 se generaliza el nuevo modelo pedagógico a todas las secundarias básicas del país.

406.Como elemento imprescindible para la labor del "Profesor General Integral" se introduce el uso del video, la televisión y la computación y un programa de video clases y tele clases, con profesores seleccionados por su experiencia pedagógica y amplio dominio de los contenidos a impartir. Las asignaturas de español, historia, matemática e inglés se desarrollan con el uso de video clases y con tele clases el resto de las asignaturas del currículo. En el curso 2008 – 2009, en los tres grados, se introducen las asignaturas de Educación Cívica y Ciencias Naturales, esta última integra los conocimientos de física, química, biología y geografía y se imparte mediante el uso de tele clases. En el noveno grado, la geografía de Cuba se imparte como asignatura independiente.

407.Por parte del Gobierno cubano, se asigno el financiamiento necesario para dotar a cada aula con un televisor de 29 pulgadas, una video casetera y un mayor número de computadoras, para lograr la relación de una computadora por cada 30 alumnos en todo el país. Además, fue necesaria la instalación de paneles solares para la electrificación de todos los centros que no estaban conectados a la red eléctrica nacional, con el objetivo de lograr la igualdad de posibilidades y oportunidades para todos.

d)Educación Preuniversitaria

408.Al terminar el noveno grado, el estudiante graduado de secundaria básica, de acuerdo a sus motivaciones e intereses, tiene diversas opciones de continuidad de estudios en la educación preuniversitaria, entre las cuales se encuentran los Institutos Preuniversitarios en el Campo (IPUEC); los Institutos Preuniversitarios de Ciencias Pedagógicas (IPVCP); los Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Exactas (IPVCE); las Escuelas de Instructores de Arte (EIA); las Escuelas de Iniciación Deportiva (EIDE) y las Escuelas Militares Camilo Cienfuegos (EMCC).

409.Las transformaciones en el preuniversitario se han basado en los mismos principios generales ya expuestos para los niveles de primaria y secundaria básica, para lograr una mayor atención individualizada y personalizada de los estudiantes; se redujeron los grupos hasta un máximo de 30 alumnos y se ha designado adicionalmente un Profesor General Integral para cada uno de los grupos. El gobierno aportó el financiamiento necesario para dotar a cada aula con un vídeo y un televisor, se incrementó el número de computadoras en los laboratorios, se elaboró un conjunto de video clases por cada 4 grupos en las asignaturas de Matemática, Español, Historia, Biología, Física e Inglés y se adicionó la utilización de las tele-clases en los casos de Geografía, Química y Cultura Política, dentro de la programación de los dos canales nacionales de televisión educativa.

410.Adicionalmente, se diseñaron 16 software educativos por los grupos de informática de las universidades pedagógicas, para apoyar el rol activo de los alumnos en el proceso de aprendizaje.

411.Como parte de las transformaciones en este nivel de educación, se estableció un nuevo plan de estudio, que contempla asignaturas comunes para todos los estudiantes en los grados décimo y decimoprimero. En el grado decimosegundo, se han diversificado los planes de estudio, en cuatro ramas: Ciencias Técnicas y Matemáticas; Ciencias Sociales y Humanísticas; Ciencias Médicas agropecuarias, Biológicas y Cultura física, y Ciencias Pedagógicas, en correspondencia con las carreras por las que pueden optar los estudiantes que acceden a la Educación Superior.

412.El mejoramiento de la calidad de vida en los institutos preuniversitarios, además de atender a la esfera de la alimentación, el abasto de agua potable y el empleo de fuentes alternativas de alimentos por la vía del autoabastecimiento escolar, comprende la elaboración de productos naturales entre los que se encuentran los fitofármacos y apifármacos y el uso de la medicina natural, mediante el cultivo de pequeños huertos, orientados y supervisados por el servicio nacional de salud pública.

413.Se ha incrementado la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuyo empleo contribuye al perfeccionamiento del proceso docente educativo y al desarrollo de la cultura general integral de los estudiantes, así como a profundizar y consolidar los conocimientos adquiridos en los diferentes grados.

e)Educación técnica y profesional

414.En la Educación Técnica y Profesional y su red de institutos politécnicos, los adolescentes y jóvenes tienen derecho a prepararse como técnicos medios en más de 36 especialidades, lo que les capacita para incorporarse a la vida laboral activa o para continuar estudios en los centros de la Educación Superior. También pueden formarse como obreros calificados en 16 especialidades y tienen derecho a continuar estudios en los Institutos Politécnicos o en las "Facultades Obrero Campesinas" para trabajadores, vía alternativa por la que pueden acceder hasta el grado 12 de la Educación General.

415.En las aulas de los politécnicos, el colectivo pedagógico tiene entre sus miembros un Profesor General Integral que acompaña al alumno hasta el final de sus estudios en el cuarto año y se convierte durante ese tiempo en mentor de los miembros del grupo (hasta 30 alumnos).

416.En los últimos cursos escolares, como resultado de las transformaciones, para mejorar la educación que se realiza en el sistema educacional cubano, se han reconvertido 26 institutos politécnicos en centros para el estudio de la especialidad de Informática con una matrícula superior a 27 000 alumnos y todos han sido reconstruidos capitalmente para desarrollar esta especialidad con una dotación de última generación. Cuba prepara a sus adolescentes y jóvenes para que sean agentes activos en la construcción de una sociedad plenamente informatizada.

417.En el curso escolar 2007–2008, la matrícula inicial en los centros politécnicos del Ministerio de Educación alcanzó la cifra de 232.351 estudiantes, de los cuales 102.872 son niñas y 129.479 son niños; en las Escuelas de Oficios la matrícula inicial fue de 9.812 estudiantes, de ellos 724 niñas y 9.088 niños y/o adolescentes.

418.El estimado de retención escolar en el ciclo terminado del curso 2007-2008 en la Enseñanza Técnica-Profesional fue de 84, 1%, lo que refleja un aumento gradual de la calidad y la retención escolar.

419.Se priorizan adicionalmente, las especialidades de Contabilidad, Construcción, Agropecuaria y Transporte, para dar respuesta a las crecientes necesidades de estos técnicos para el desarrollo económico social del país.

420.Además de los centros politécnicos directamente atendidos por el Ministerio de Educación y los gobiernos locales, existe en el país una amplia red de centros de formación profesional responsabilizados con formar técnicos para la salud, el arte y la cultura, la pesca, el deporte y la educación física, y para otras esferas de la producción y los servicios, todos con planes de estudio aprobados por el Ministerio de Educación.

421.En todas las instituciones de formación técnica y profesional de nivel medio cubanas se trabaja para potenciar el uso de los laboratorios de computación con software específicos para la educación. Los alumnos disponen del tiempo de máquina requerido para aprender habilidades básicas para el manejo de diferentes sistemas operativos y lenguajes de computación.

422.Los centros politécnicos están abiertos a la cooperación internacional, como forma de expresión de la solidaridad del pueblo cubano con los pueblos del mundo, particularmente los países en desarrollo y en sus aulas, laboratorios y talleres actualmente estudian adolescentes y jóvenes de diferentes países. Hasta el presente, en los centros politécnicos se han graduado más de 18 000 estudiantes procedentes de 61 de países del llamado Tercer Mundo.

423.Los estudiantes que presentan retraso escolar de hasta tres cursos escolares, por problemas de aprendizaje y que hayan cumplido entre 13 y hasta 16 años, pueden continuar su preparación profesional en las Escuelas de Oficios, las que desarrollan currículos con una duración entre dos y tres años y en las que adquieren un oficio necesario a la comunidad en que residen. Al concluir sus estudios comienzan a laborar siempre que hayan cumplido la edad mínima establecida por la ley para trabajar, que es de 17 años cumplidos.

424.Las Escuelas de Oficios brindan a estas niñas, niños y adolescentes, motivaciones sociales, promueven intereses y desarrollan capacidades que los eduquen en el trabajo y el estudio.

425.El Decreto No 151 de fecha 17 de mayo de 1989, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que modifica el Decreto 3664 de 17 de mayo de 1971, creó la red de Escuelas de Oficios y estableció los objetivos de estas escuelas.

426.Los dos tipos de instituciones que posee la Educación Técnica y Profesional cubana permiten garantizar que alrededor del 40% de los adolescentes y jóvenes que egresan con la Secundaria Básica concluida en el país, puedan continuar sus estudios de nivel medio superior y formarse como técnicos medios/obreros calificados para incorporarse a la vida laboral y continuar estudios universitarios. La Resolución 34 del 2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamenta el proceso de ubicación laboral de los egresados de la Educación Técnica y Profesional.

427.La preparación profesional se realiza de conjunto con toda la sociedad y de forma particular en cooperación con los centros laborales, en los que los adolescentes y jóvenes realizan sus prácticas preprofesionales. Durante el período de práctica, tienen derecho a un estipendio que les permite sufragar sus gastos de pasaje y alimentación. La Resolución Ministerial No 9 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, regula todo lo relativo al adiestramiento laboral.

428.La Carta Circular No 11, del Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece las regulaciones para garantizar la preservación del estudio trabajo en los centros laborales, la designación de tutores para los alumnos, los que son seleccionados entre los mejores especialistas de los centros laborales y regula el apoyo que los Organismos de la Administración Central del Estado y sus instituciones, deben ofrecer a los centros politécnicos para garantizar su vitalidad y calidad. Para garantizar el cumplimiento de esta disposición se tomaron 9 acuerdos en el Consejo de Ministros que norman las responsabilidades de todos los organismos de la administración central del Estado para fortalecer la atención a los Institutos Politécnicos.

429.A los graduados de la Educación Técnica y Profesional se les garantiza el derecho al trabajo, se les ubica laboralmente y adicionalmente, se les brinda la posibilidad de acceder a los Centros de Educación Superior.

430.El currículo diseñado para las instituciones de nivel medio superior contempla el Idioma Español y la Literatura, lo que ayuda, entre otras cuestiones, a preservar la identidad cultural; el idioma extranjero (Inglés) les brinda la posibilidad de comunicarse con otras culturas, además de servir como herramienta profesional para interpretar literatura técnica en ese idioma; la Historia de Cuba, para conocer su pasado, su presente y hacia donde se dirige la sociedad cubana, además de contribuir significativamente a preservar la identidad nacional.

431.En los estudios políticos, se les brinda la posibilidad de conocer y valorar el mundo que les ha tocado vivir, sus contradicciones, retos y desafíos. La Educación Física y el Deporte para desarrollar su capacidad física y que pueda disfrutar del sano esparcimiento, la Computación para que se puedan desenvolver en un mundo signado por los avances en la informatización.

f)Educación Especial

432.La Educación Especial es muestra de los esfuerzos de Cuba por lograr la equiparación de oportunidades para todos las niñas, niños y adolescentes y que las diferencias en el desarrollo físico, intelectual y sensorial no constituyan barreras para la obtención de los beneficios de estos cambios, dirigidas al mejoramiento humano, cuestiones que han sido ampliamente respaldadas en diferentes escenarios internacionales como parte del principio de integración y el reconocimiento de la "Educación para todos".

433.El derecho a la educación se extiende a todos los niños mental o físicamente impedidos, mediante la Educación Especial. En el curso escolar 2007-2008, la Educación Especial contó con una matrícula más de 42 mil niños y niñas ubicados en 403 escuelas especiales. De ellos, 627 alumnos son ciegos o con baja visión, 934 sordos e hipoacúsicos, 1.300 limitados físicos- motores. 40.537 niñas y niños con otros tipos de discapacidades son atendidos en diferentes escuelas.

434.En el país se atienden 185 niños autistas, de ellos 52 conforman la matrícula de la escuela "Dora Alonso" y el resto son atendidos en salones y aulas especiales en los diferentes territorios del país.

435.Los alumnos que acceden a este tipo de enseñanza son valorados por los Centros de Diagnóstico y Orientación (CDO), de los que existen actualmente 193 en todo el país, con más de 1.056 especialistas dedicados a la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales, perfeccionando su labor mediante la preparación de los especialistas; la utilización efectiva de las técnicas de diagnóstico; los recursos tecnológicos y los métodos para obtener la información del niño o niña, su familia y la comunidad.

436.A los que por sus limitaciones físicas no pueden asistir a la escuela, se les brinda atención a través de la vía del maestro ambulante, contándose actualmente con un total de 970 de estos profesionales, para atender a 2.230 alumnos. Además, funcionan 30 aulas hospitalarias con más de 400 alumnos.

437.Cerca de 10 mil estudiantes con limitaciones visuales, auditivas y motoras cursan estudios en diferentes centros de la Educación Especial y en otras escuelas de los diferentes niveles de educación. Asesoran el trabajo en los centros integradores 214 profesores de apoyo, lo que permitirá elevar la calidad de la atención que se brinda a esos estudiantes. Se cuenta con más de 200 intérpretes de lengua de señas.

438.Existen actualmente 198 grupos de expertos de diagnóstico y orientación en todo el país, con más de 1.225 especialistas en diferentes disciplinas, que se dedican a la evaluación, diagnóstico y la orientación a los docentes y padres de los alumnos con necesidades educativas especiales, que como se demostró en un estudio psicopedagógico, social y clínico genético de las personas con retraso mental, han consolidado su labor y es superior el nivel de respuesta que brindan en la atención a niños, familias y docentes.

439.El "Programa de Olimpiadas Especiales" de Cuba, aglutina en sus filas a cerca de 60 mil atletas con discapacidad intelectual, que entrenan durante el año para participar en competencias locales, municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

440.El país presta particular atención a la práctica del deporte de estos estudiantes, pues ayuda a su integración a la sociedad. Es conveniente señalar que en este noble empeño, se nos hace difícil adquirir todos los implementos deportivos necesarios para un número tan significativo de atletas, pues los precios son elevados y además, existen muchas limitaciones para que "Olimpiadas Especiales Internacionales" pueda brindar apoyo directo a Olimpiadas Especiales Cuba, debido al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por sucesivos gobiernos de Estados Unidos contra Cuba durante casi 50 años, con sensibles limitaciones también en el completamiento de la base material de estudio y de vida de todas las escuelas del Sistema Nacional de Educación de Cuba.

441.Se trabaja actualmente con énfasis en la elevación sistemática de la capacitación de los recursos humanos y la introducción de tecnologías de avanzada para elevar la calidad la atención integral a niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales.

442.La continuidad de estudios de los adolescentes con discapacidad se aprecia en la cifra de 1.317 alumnos que han accedido a los distintos niveles de enseñanza incluyendo la universitaria, con el apoyo de 52 maestros y 200 intérpretes de Lengua de Señas que fueron ubicados en las Escuelas Secundarias Básicas y Preuniversitarios.

443.En las escuelas especiales se continúan desarrollando los programas priorizados de la Revolución contándose con un total de 813 equipos de video y 4.960 televisores. Se dispone además de un total de 723 maestros asesores. Para la implementación del programa de Informática existen 2.325 computadoras y las colecciones de software educativo Multisaber y El Navegante.

444.Para facilitar el acceso a la educación de estos alumnos se implementan medios y equipos especiales, entre los que se encuentran:

PANTALLA TÁCTIL (MAGIC TOUCH): Se utiliza con autismo, retraso mental, dificultades motoras. Se valida su aplicación en 14 escuelas de estas especialidades en el país.

VISUAL VOZ: Tecnología desarrollada en Cuba que permite recoger una señal sonora emitida a través de un micrófono, analizar los atributos de la voz y registrarlo en pantalla en forma de señal visual. Este programa permite la formación, corrección y desarrollo del lenguaje. Se utiliza en el tratamiento de los niños autistas y sordos y se encuentran en 2 escuelas de sordos y en la escuela de autismo.

INTERRUPTORES: Facilita el control de la computadora por personas que presentan dificultades en la realización de movimientos coordinados, pueden ser de diferentes tipo, bucales, oculares o de cejas, de muñeca, infrarrojos, fotoeléctricos, etc. Estos aditamentos permiten el acceso a la informática de niños con limitaciones físicas, se cuenta con ellos en la escuela "Solidaridad con Panamá" de Ciudad de La Habana, única de su tipo en el país.

TECLADO INTELIGENTE (INTEIIIKEYS): Teclado alterno con 6 láminas intercambiables a color, estas se caracterizan por sus grandes teclas impresas, fáciles de entender, para ser utilizado por niños con discapacidad motora. Existe en la escuela "Solidaridad con Panamá" de Ciudad de La Habana para niños limitados físico motores.

SCANNER: Se utiliza para el acceso de los niños ciegos y con baja visión a la informática. Permite digitalizar un documento, libro y presentarlo en la pantalla. A través del Programa Lector "Jaws" el alumno podrá obtener la información hablada y podrá imprimirla en caso necesario utilizando para ello una impresora Braille. Se cuenta con esta tecnología en las 15 escuelas especiales para niños ciegos y débiles visuales (scanner "Jaws" e impresoras).

445.La IMPRENTA BRAILLE ha permitido la edición de 60 títulos de libros en Braille de nivel primario con las que se benefician todos los niños ciegos de estos grados que estudian en las diferentes escuelas del país.

446.La utilización de toda esta tecnología de avanzada ha posibilitado la equiparación de oportunidades para estos niños, niñas y adolescentes con discapacidades, facilitando el acceso a la información, el cumplimiento del currículo y la integración a las actividades socioculturales, permitiendo dar respuesta a las necesidades de los educandos y desarrollando sus potencialidades.

447.Se continúa trabajando, en estrecha coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el logro del pleno empleo de los alumnos con discapacidad.

448.El sistema de atención a los menores de edad con trastornos de conducta constituye una prioridad para la Dirección de Educación Especial, para lo cual se ha puesto en marcha un programa de trabajo conjunto para la atención a estos centros con el apoyo de diferentes organismos y organizaciones entre los que se encuentran el INDER, Cultura, Salud Pública.

449.Actualmente 1.714 estudiantes con limitaciones visuales, auditivas y motoras continúan estudios en diferentes niveles de educación. Se cuenta para esto con 252 plazas de intérpretes de lengua de señas y profesores de apoyo lo que permitirá elevar la calidad de la atención que se les brinda.

450.Se inició la formación de intérpretes de lengua de Señas Cubanas de nivel Técnico Medio y se han creado las condiciones para empezar de manera experimental con 30 estudiantes la carrera universitaria de esa especialidad en Ciudad Habana.

451.Se cuenta con 193 grupos de diagnóstico y orientación en todo el país, con más de 1.056 especialistas dedicados a la evaluación y diagnóstico de los alumnos con necesidades educativas especiales, que como se demostró en el estudio psicopedagógico, social y clínico genético de las personas con retraso mental, han consolidado su labor y es superior el nivel de respuesta que brindan en la atención a niños, familias y docentes.

452.Olimpiadas Especiales Internacionales, se crean en 1968 por la Familia Kennedy en los Estados Unidos para beneficio de las personas con discapacidad intelectual. Cuba ingresa como miembro oficial en esta organización en 1986, aunque desde 1983 participa en todas sus actividades, incluyendo 6 Juegos Mundiales de Verano y 4 de Invierno con resultados satisfactorios, además ha realizado 5 Juegos Nacionales, acordes con la concepción" y exigencias de este movimiento deportivo internacional.

453.El Programa Nacional de Olimpiadas Especiales Cuba aglutina en sus filas a 51.401 atletas con discapacidad intelectual, que entrenan durante el año para participar en competencias, locales, municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

454.El país presta particular atención al Programa, pues ayuda a la integración de personas con este tipo de discapacidad a la sociedad. Actualmente se nos hace difícil adquirir todos los implementos deportivos que necesitamos para un número tan significativo de atletas, pues los precios son elevados, además de que existen muchas limitaciones para que Olimpiadas Especiales Internacionales pueda brindar apoyo directo a Olimpiadas Especiales Cuba, debido a la aplicación del bloqueo financiero, comercial y económico aplicado por los gobiernos de EE.UU. a Cuba durante casi 50 años.

B.Programas del Estado

455.Actualmente, el Estado y el Gobierno cubanos, junto a la sociedad desarrollan programas educativos y sociales de corto y largo alcance, algunos ya mencionados, a fin de eliminar barreras y aumentar las oportunidades y posibilidades de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para el acceso a una educación de calidad creciente, el deporte y la recreación sana, a un empleo digno y a lo mejor del patrimonio artístico cultural de la nación y del mundo. A continuación se enumeran algunos de los principales programas en ejecución:

Programa "Educa a tu Hijo", para la atención a la primera infancia por vías no institucionales de carácter comunitario;

Programa Audiovisual que contempla la dotación de televisores a todas las aulas y de video-caseteras a todos los centros docentes, así como la creación de dos canales educativos nacionales con programación para los escolares, seminarios para la superación de los maestros, cursos para jóvenes y una programación variada para toda la población adulta;

Programa de Electrificación de Escuelas Rurales, mediante la instalación de paneles solares;

Programa de Informatización del Sistema Nacional de Educación, mediante la Introducción del uso de las computadoras como medios de enseñanza y objeto de estudio en todas las escuelas desde el grado preescolar y la producción de software y videos educativos en centros especializados creados en la red nacional de 16 universidades pedagógicas;

Programa Editorial Libertad, que abarca la impresión e importación de una selección de obras de consulta y de literatura para las bibliotecas escolares;

Programa Universidad para Todos, con temas sobre la ciencia y la tecnología, el medio ambiente y el arte y la literatura, entre otros, transmitidos en diferentes horarios por los 4 canales nacionales de televisión, por especialistas de primer nivel, que participan gratuitamente;

Programa de Superación General e Integral para jóvenes desvinculados de 17 a 29 años de edad desvinculados del estudio y el trabajo, como una forma especial de empleo, que, además, les asegura la posibilidad de acceder a carreras de nivel superior en las sedes universitarias municipales;

Programa de Formación de Trabajadores Sociales, para el trabajo social en comunidades, centros escolares y otros programas especiales, tales como el referido al ahorro y uso racional de la energía eléctrica y los combustibles fósiles. Este programa se organiza por tareas y, una de ellas está dirigida a la población infantil de 0 a 15 años;

Programa de Formación de Instructores de Arte para las escuelas y la comunidad;

Programa de Formación Emergente de Maestros Primarios para asegurar grupos de alumnos de no más de 20 niños y niñas en las escuelas primarias;

Programa de Formación del Profesor General e Integral para la educación secundaria básica (del séptimo al noveno grado de la enseñanza general), con el objetivo de fortalecer la formación integral de los educandos y elevar su nivel de instrucción, con el apoyo de las TICs;

Programa de Reparación, Mantenimiento, ampliación y Construcción de Escuelas, dirigido a mejorar las condiciones materiales de vida y de estudio en la red nacional de centros docentes;

Programa de Promoción Cultural Comunitaria (salas de video, casas de cultura y centros comunitarios de computación para jóvenes), que complementen la labor de la escuela y propicien el acceso a una Cultura General Integral a toda la población;

Programa de Universalización de la Educación Superior mediante la creación de filiales universitarias en todos los municipios del país. Para ello, se utilizan los recursos locales ya sean inmuebles, recursos tecnológicos y recursos humanos. Su principal propósito es que jóvenes que una vez terminada su enseñanza media superior no accedieron a la universidad, por causas diversas, tengan una nueva oportunidad de continuidad de estudios superiores.

C.Principales logros cuantitativos y cualitativos obtenidos en relación con el acceso, la inclusión, la cobertura, la calidad y la participación

456.La estructura del Sistema Nacional de Educación garantiza a todo educando la posibilidad de continuar estudios desde la educación primaria hasta la superior, de pregrado y postgrado.

457.La matrícula en los diferentes niveles del sistema educacional alcanza en el año 2007 un total de 3.191 mil alumnos, de los cuales 744 mil corresponden a la educación superior, lo que representa globalmente que uno de cada 4 habitantes del país se encuentra vinculado al estudio, los que se distribuyen en todo el territorio nacional en una red escolar de más de 13 mil centros educacionales, sin considerar las 3.000 sedes universitarias municipales.

458.En los últimos años, a pesar de las difíciles condiciones económicas y el recrudecimiento del bloqueo que sucesivas administraciones norteamericanas han aplicado contra Cuba durante cerca de cincuenta años, se ha mantenido como hecho cotidiano, que prácticamente la totalidad de la población infantil de 0 a 5 años reciba un programa educativo; que alrededor del 100% de los graduados de sexto grado transiten al nivel medio básico y que más del 99,5% de los graduados de noveno grado continúen estudios en la educación media superior, sin diferencia de género, de sector rural o urbano y de procedencia económica y social.

459.En términos de indicadores globales, la cobertura educacional que brindó el sistema en las condiciones de los años transcurridos en el presente siglo, se tradujo en el aseguramiento de las instalaciones de formación de docentes y en las posibilidades de brindar continuidad de estudios para toda la población en edad escolar, al garantizar una educación general básica de 9 grados y una formación profesional media y superior de acuerdo con las necesidades y prioridades del desarrollo económico y social. Ello tiene su manifestación explícita en las tasas de matrícula por educación primaria y secundaria y su paridad por género, donde la tasa neta de matrícula de la educación primaria, según datos de los años 2006 y 2007, sobrepasa el 99,4%, con un índice de paridad de género de uno, que significa igualdad para ambos sexos.

460.Durante estos años, ningún niño, niña y/o adolescente ha dejado de recibir educación por falta de escuela y maestro y el país ha desarrollado variadas vías para disponer de los profesores necesarios en cada etapa y elevar constantemente su nivel profesional. De los 32 800 maestros existentes en el país al triunfo de la Revolución y que devengaban míseros salarios, 10 mil de los cuales estaban desempleados, hoy se dispone de 382 mil docentes, que representan 30 habitantes por maestro o profesor.

461.La escolarización de la población en el grupo de edades de 6 a 11, que se corresponde con las edades de los niños en la primaria, según el Censo del año 1953, sólo alcanzaba el 55,1%, elevándose gradualmente durante el período transcurrido desde enero de 1959 y, desde los años noventa, se encuentra alrededor del 100%.

462.La escolarización del grupo de edades de 6 a 14 años, que se enmarca con la educación básica de nueve grados, se ha incrementado del 55,6% según el Censo de Población del año 1953, a más del 99%, no planteándose diferencias de género ni por territorio, lo que se corresponde con los principios de justicia social e igualdad para todos los ciudadanos, sin distinción de color de la piel, sexo y posibilidades económicas de la familia.

463.A partir del año 1992, se buscaron vías y alternativas para ampliar la atención educacional de los niños y niñas en edades preescolares —de 0 a 5 años de edad— mediante la aplicación del Programa "Educa a tu Hijo". Esto ha conllevado un fuerte trabajo comunitario, lográndose desde finales del decenio pasado, la atención de más del 99 por ciento de la población de estas edades. La estructura de atención educativa a estos niños y niñas en el año 2007 fue del 17% en Círculos Infantiles, del 68% en Vías no Formales y del 15% en el grado preescolar de las escuelas primarias.

464.Para el logro de lo anterior se han aplicado un conjunto de acciones con la participación de diferentes actores sociales, como parte de una estrategia multisectorial, cuyos resultados se evidencian en los indicadores que hoy presenta el país, altos niveles de continuidad de estudios de los graduados de sexto y noveno grados, el mejoramiento de la retención escolar y la sensible disminución de la deserción escolar, las cuales se perfeccionan constantemente y se contextualizan mediante programas de intervención en los diferentes espacios en que se desarrolla la educación de niñas y niños.

465.La red escolar de las escuelas primarias en el actual curso escolar, presenta una estructura de matrícula del 76,6% en el sector urbano, donde se localiza el 25,9% de los centros escolares. Existen en el país 4498 escuelas primarias (55,4%) que atienden a menos de 40 niños y de estas últimas, 1398 con 5 y menos alumnos (con un alumno: 204; con 2 alumnos: 294; con 3 alumnos: 313; con 4 alumnos: 315 y con 5 alumnos: 272). Ello significa un serio esfuerzo del Estado por llegar a cada rincón del país y garantizar a cada ciudadano el derecho a la educación gratuita, sin diferencia de género, color de la piel y procedencia territorial y social.

466.Los indicadores publicados por el Instituto de Estadística de la UNESCO y en el Informe de Seguimiento de Educación para Todos en el Mundo- 2008, y en específico en cuanto a la evolución de la educación primaria, fundamentalmente, muestran la elevada tasa de ingreso, la baja proporción de alumnos repetidores, la reducida deserción escolar, los elevados índices de promoción por grado y en el nivel, las tasas de supervivencia hasta el quinto y el último año y permiten corroborar los resultados de la tasa neta de matrícula y su evolución en los últimos años. Estos resultados permiten afirmar que se ha alcanzado el cumplimiento del objetivo del Programa de Educación para Todos de la UNESCO, de alcanzar el acceso universal de la primaria.

467.La retención escolar ha presentado durante los últimos años un mejoramiento en la generalidad de los niveles educativos al ser comparados con el período precedente. Así por ejemplo, en la enseñanza primaria se observa que la retención fue en aumento desde el inicio de la actual década y esta tendencia se ha mantenido, lo que ha posibilitado alcanzar niveles superiores al 99 por ciento de retención normal en el ciclo de formación de la primaria y permite comprobar que la gran mayoría de los niños y niñas terminan el nivel.

468.En la Secundaria Básica se ha logrado mantener índices bajos de repetición. En el año escolar 2007-08 los indicadores de repetición escolar alcanzan solamente 0,3%, siendo su detalle por grado:

Indicadores de repetición escolar en Secundaria Básica

Séptimo

Octavo

Noveno

0,3

0,3

0,1

469.Estos índices, junto a la elevada retención escolar de los últimos años y el incremento de la eficiencia normal en el ciclo de formación de las educaciones secundaria básica, preuniversitaria y técnica y profesional, reafirman los resultados de la tasa de matrícula neta en educación secundaria, que según información publicada en el Informe de Seguimiento de Educación para Todos en el Mundo (2008), sitúa a Cuba entre los países con resultados más elevados entre las naciones de América Latina, con un 87%.

470.La eficiencia interna del sistema educativo reafirma lo logrado en los diferentes niveles educativos y muestra un mejoramiento en los resultados alcanzados al ser comparada con el período precedente. En la educación primaria, en el ciclo concluido en el 2008 se logró 99,6%, 4,3 puntos porcentuales por encima del ciclo terminado en el año 2000; en secundaria básica, en el ciclo concluido en el año 2000 fue de 88,5% y en el terminado en el 2008 se alcanzó un 98,7%, lo que representa 10,2 puntos porcentuales de crecimiento. En la educación preuniversitaria y en el ciclo terminado en el 2008 se alcanzó el 83,7%, manteniéndose, al igual que en los restantes niveles, una tendencia creciente en este indicador.

471.Un objetivo de la Educación para Todos, la igualdad de géneros, que el país evalúa como cumplido y que socialmente se controla por las escuelas y las organizaciones civiles de forma que ningún niño o niña se quede sin atención escolar, muestra patrones de igualdad de sexo en las diferentes educaciones, lo que se evidencia en el comportamiento del Índice de Paridad de Género, que se encuentra en el entorno de uno.

472.Los niños y niñas cubanos han participado en dos estudios evaluativos internacionales desarrollados por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE), de la OREALC-UNESCO: el Primer Estudio Internacional Comparativo sobre Lenguaje, Matemática y factores asociados, para alumnos de tercer y cuarto grado de la educación primaria (1997) y, más recientemente (2006), el Segundo Estudio Regional Comparativo y Explicativo (SERCE), éste último con estudiantes de 3ro. y 6to. Grados de primaria, en Matemática, Lenguaje y Ciencias Naturales. Tanto en uno como en el otro, los escolares cubanos obtuvieron resultados por encima de la media regional en todas las asignaturas y grados evaluados; más aún, en casi todas las evaluaciones realizadas, sus puntajes lograron distanciarse del comportamiento medio de la región en una y hasta dos unidades de desviación estándar, situándose a la cabeza de todos los países participantes.

473.Los resultados de los estudiantes cubanos se hacen más irrebatibles cuando se analiza su ubicación por niveles de desempeño, toda vez que, en todos los casos, Cuba es el país que sitúa un mayor porcentaje de estudiantes en los rangos más elevados, indicativo de que una parte considerable de sus escolares logran resolver los ejercicios más complejos y exigentes de los temarios aplicados.

474.Al estudiarse los factores asociados que mejor explican los resultados del rendimiento cognitivo, ambos estudios han confirmado para Cuba la positiva influencia que sobre ellos ha tenido el contexto socio-cultural que rodea a sus escuelas y en particular, la educación de la familia de los estudiantes.

475.Adicionalmente, el país se ha propuesto sistemáticamente medir los resultados del aprendizaje en la enseñanza primaria y media básica, para lo cual se realizan anualmente operativos como parte del sistema de medición de calidad. La evaluación de estos resultados muestra un ascenso durante los últimos cursos escolares en todas las disciplinas.

476.En la educación cubana, en los momentos actuales, se labora para lograr facilitar el acceso de todos los ciudadanos, por diferentes vías, a una cultura general e integral, por hacer del conocimiento patrimonio de todos sin excepción y vía para la conquista de toda la justicia.

477.Por otra parte, la incuestionable voluntad política del Gobierno de Cuba para desarrollar una educación de calidad para todos, sin exclusiones, se demuestra por el hecho de que tan pronto la economía inició una etapa gradual de recuperación, principalmente a partir del año 2000, el presupuesto de gastos corrientes para la educación se ha multiplicado más de tres veces y se incrementa de año en año la asignación de recursos financieros y materiales para la educación, que en el año 2007 ascendían a más de 7 mil millones de pesos, que equivalen al 12% del Producto Interno Bruto alcanzado en ese mismo año.

D.El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales y artísticas

478.Las niñas, niños y adolescentes en Cuba, en su condición de pioneros, participan en los 16 Campamentos de Pioneros que existen en todas las provincias del país. En estas instituciones realizan diferentes actividades, juegos tradicionales, competencias deportivas, actividades culturales y talleres de artesanía, pintura, teatro, danza. Los campamentos contribuyen al esparcimiento del pionero de manera integral. Visitan lugares históricos, van a la playa, hacen excursiones, etc.

479.Las niñas y niños pertenecientes a los grados escolares de 4to a 9no integran el Movimiento de Pioneros Exploradores, el que contribuye a su preparación para la vida, a través de los 72 centros que existen en el país para desarrollar sus actividades. En estos centros, además del esparcimiento, los niños y niñas son capacitados en los aspectos principales del movimiento como es el amor a la patria, a la naturaleza, a realizar nudos, carreras de orientación etc.

480.En el país existen 127 Palacios de Pioneros que contribuyen a la participación de los niños y niñas en Círculos de Interés. El principal objetivo de estos centros es la formación vocacional de los niños, niñas y adolescentes.

481.Un número importante de estas instalaciones recibieron afectaciones como consecuencia de embates y la acción combinada de los recientes huracanes "Gustav" y "Ike" a su paso prácticamente por todo el territorio cubano

482.Estas no son la única forma de esparcimiento de los pioneros existen movimientos dentro de la Organización como el de Pioneros Creadores, Movimiento de Pioneros Aficionados al Arte, al Deporte, que les permite desarrollar sus potencialidades culturales y deportivas en cada uno de los colectivos pioneriles. Se realiza el Festival de la Canción Infantil "Cantándole al Sol" donde los niños componen e interpretan canciones infantiles.

Capítulo VIIIMedidas especiales de protección

A.Niños en situaciones de excepción

a)Los niños refugiados

483.Cuba no ha ratificado los principales instrumentos jurídicos internacionales en materia de refugiados (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados y Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).

484.El ordenamiento jurídico cubano no contempla el estatus de refugiado. No obstante, el gobierno cubano mantiene muy buenas relaciones con la Oficina Regional de la ACNUR.

485.Al cierre del 30 de junio de 2007 la Oficina en Cuba del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) tenía como refugiados bajo su mandato un total de 642 personas, de las cuales 94 son niños saharawies y 1 niña etíope. Los 94 niños saharawies disfrutan de becas otorgadas por el Gobierno cubano en base a acuerdos bilaterales con la República Árabe Saharawi, con expresa autorización de los padres y sobre bases de total voluntariedad. La niña etíope tiene 3 años de edad, está acompañada por su madre y goza de todos los derechos y prestaciones al igual que las niñas y niños cubanos.

486.Los 94 niños saharawies estudian la enseñanza secundaria y preuniversitaria. Están acompañados de profesores de su país encargados de mantener sus valores culturales y el Gobierno cubano les garantiza los servicios de educación y salud a todos ellos.

487.La Oficina de ACNUR en Cuba mantiene una atención sistemática a estos niños a través de visitas periódicas y una modesta asistencia complementaria a la escuela donde estudian los saharawies para contribuir a satisfacer las necesidades de los mismos.

b)Los niños afectados por un conflicto armado

488.En Cuba, la edad mínima para la incorporación voluntaria de personas en las Fuerzas Armadas es dentro del año en que cumplen los 17 años de edad. La Ley 75/94 de la Defensa Nacional y en el Decreto-Ley 224/2001 "Del Servicio Militar" establecen los derechos, garantías, deberes y salvaguardias sobre este tema.

489.En Cuba se aplica una política de reclutamiento que asegura que los adolescentes y jóvenes puedan concluir sus estudios preuniversitarios y/o equivalentes antes de ser llamados al servicio militar activo. De igual forma, los que obtienen plazas para continuar estudios universitarios, sólo cumplen hasta catorce meses de servicio militar para facilitarles su ingreso a los centros de educación superior en el siguiente año. Con ese fin, durante su paso por el servicio militar reciben un programa de clases de superación cultural en las unidades militares.

490.En correspondencia con el comportamiento de los adolescentes y jóvenes durante el cumplimiento del servicio militar, los graduados de educación media superior que no obtuvieron plazas para continuar estudios superiores y lo deseen, a través de la Orden 18 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se les brinda una segunda posibilidad de optar por una carrera universitaria, dándoles facilidades para su preparación.

B.Los niños en conflicto con la ley

a)La administración de justicia de menores

491.En Cuba, la responsabilidad penal es exigible a partir de los 16 años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible, según establece el artículo 16.2 del Código Penal.

492.En 1982 se promulgó el Decreto Ley 64 que creó el Sistema para la Atención a Menores con Trastornos de Conducta, cuerpo legal que regula la atención especializada desde la edad en que se detectan los trastornos incipientes hasta las manifestaciones antisociales, lleguen o no a constituirse en índices significativos de desviación o peligrosidad social o infrinjan la ley al participar en hechos tipificados como delitos para los adultos.

493.La atención de los adolescentes menores de 16 años la asume personal e instituciones especializadas bajo la rectoría de los Ministerios de Educación y del Interior, cuya competencia está determinada por el grado de deterioro de conducta que presenten. Además, participa e interviene el Sistema de Prevención y Atención Social, que lo integran 19 organismos, instituciones y organizaciones, entre ellas, la Federación de Mujeres Cubanas, Asistencia Social del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública, la Dirección de Menores del Ministerio del Interior y Organizaciones estudiantiles y juveniles, que tienen como labor fundamental la prevención primaria a nivel comunitario.

494.En el sistema cubano, no es aplicable en un sentido estricto el asesoramiento jurídico y la asistencia judicial contenidas en las Reglas de Beijing, por cuanto los menores de 16 años no son responsables penalmente, independientemente del resultado de sus actos; no son juzgados por Tribunales de Justicia, sino atendidos por los Consejos de Atención a Menores, equipos multidisciplinarios integrados por juristas, psicólogos y pedagogos que deciden de manera colegiada las medidas educativas a adoptar, para lo cual tienen en cuenta el dictamen técnico que emiten los Centros de Análisis y Orientación a Menores, donde se produce un diagnóstico biopsicosocial, con el objetivo de profundizar en las esferas pedagógica, psicológica, psiquiátrica y clínica que permite la adopción de una decisión más justa en correspondencia con el nivel de trastorno de la conducta del adolescente. El procedimiento, además de aportar garantías procesales contempla las de carácter social.

495.Estos órganos realizan un procedimiento peculiar y especializado, que no conlleva vistas públicas, sino entrevistas en presencia de la madre o el padre, tutores o representantes legales con carácter enteramente educativo. Posteriormente, teniendo en cuenta los elementos presentados en el expediente, el dictamen de los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores y sus propias acciones en función de demostrar la conducta o hecho imputado, disponen las medidas contenidas en el Decreto Ley 64/82, que no constituyen penas, sino medidas de reorientación y educación especializada, las cuales son ejecutadas por actores comunitarios, funcionarios e instituciones destinadas a tales efectos.

496.Estas medidas no tienen carácter represivo, sino educativo, de atención y tratamiento en correspondencia con el caso, y por tanto se modifican o cesan en correspondencia con la evolución de la conducta del menor de edad o al arribar este a los 16 años, que es la edad establecida en la norma penal cubana para asumir la responsabilidad penal, o a los 18 años de encontrarse cumpliendo medida en una Escuela de Formación Integral.

497.El Decreto Ley 64/82 concibe un procedimiento ágil y flexible para el tratamiento de los menores de 16 años, con términos reducidos al mínimo para aquellos adolescentes o jóvenes que participen en hechos que la Ley tipifica como delitos para los adultos. Además, todas las acciones que se realizan se hacen en presencia de los padres, tutores o representantes legales, y sólo de forma excepcional, cuando hayan resultado infructuosas todas las gestiones de localización, son representados por el Fiscal.

498.Cuando un niño, niña y/o adolescente menor de 16 años de edad es objeto de denuncia, por presumirse su participación en un hecho delictivo, constituye una garantía de primer orden desarrollar en un término que no exceda las 48 horas todas las acciones que resulten necesarias para comprobar su participación en el hecho que se le imputa; y se asume su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

499.El proceso administrativo que se realiza a los niños, niñas y/o adolescentes menores de 16 años de edad, no permite imputarle acciones u omisiones que están prohibidas por las leyes nacionales e internacionales en el momento de su comisión.

500.Para garantizar lo anterior se toma como patrón el Código Penal vigente (Ley 62 de 29 de diciembre de 1987) donde están preceptuadas las instituciones penales y se organiza un proceso de instrucción especializado, que garantiza la investigación de los menores que infringen la ley o participan en hechos tipificados como delitos.

501.Las acciones que se practican con un menor de 16 años en proceso de investigación se recogen en un acta que firman los representantes legales o tutores, a los que se les entrega copia de la misma, como aval del procedimiento y constancia de su participación.

502.La legislación cubana ofrece otras garantías como son: la agilidad y flexibilidad al establecer términos legales, reducidos de hasta 45 días para el procesamiento de los expedientes; y facultar a los Consejos de Atención a Menores para el control y fiscalización de los mismos, al conocer la ocurrencia de los hechos dentro de las primeras 24 horas. (Normas para el Sistema de Atención a Menores del Ministerio del Interior, Art. 27).

503.Este procedimiento se controla por el Consejo Nacional de Atención a Menores para —de conjunto con los órganos de primera instancia— accionar con los encargados del procesamiento en cada nivel, en función de evitar violaciones o tomar medidas con los incumplidores.

504.Las entrevistas que se le realizan a los menores de 16 años con el objetivo de profundizar en el conocimiento de la conducta o hechos reprobados, son realizadas por el equipo multidisciplinario del Consejo de Atención a Menores, en presencia de su madre o padre, tutores o representantes legales que tienen activa participación. Se ejecuta de forma individual con cada familia, concibiendo la libre participación tanto del adolescente o joven menor de 16 años, como de sus representantes.

505.Se realizan acciones dirigidas a preservar la integridad del adolescente o joven menor de 16 años, al prohibirse brindar o utilizar cualquier información para su publicación o divulgación. La información procesada sobre un infractor es estrictamente para el uso de los especialistas del Sistema, no constituyendo en ningún caso antecedente delictivo.

506.Por tratarse de un proceso tutelar con fundamentos educativos, que preserva al máximo la intimidad e integridad del adolescente o joven menor de 16 años, no está concebido el asesoramiento jurídico, como se prevé en la legislación penal vigente. Este asesoramiento lo llevan a cabo los Licenciados en Derecho que intervienen como funcionarios especializados en el proceso desde el primer momento, cuando se les explica a la madre y/o el padre el motivo por lo que han sido citados. En el proceso de evaluación que se sigue en los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación a Menores (CEAOM), también está presente un Licenciado en Derecho del equipo multidisciplinario, que tiene a su cargo el asesoramiento a los padres o representantes legales.

507.Dado el caso que el adolescente menor de 16 años presente problemas de conducta, sin llegar a la comisión de un hecho delictivo, existe un documento que se denomina Acta de Conocimiento, que tiene la finalidad de hacer cumplir el derecho de opinión, momento en que se impone a la madre y/o padre de la conducta de su hijo/a y de los procedimientos de que será objeto con vista a su adecuada orientación y educación. Aquí se recoge la opinión de estos y del niño o niña, con sus correspondientes firmas.

508.Se reconoce el derecho de solicitar, directamente o a través de los representantes legales o cualquier persona interesada, la revisión del proceso en que se vio involucrado, al Consejo que dispuso las medidas o al Consejo Nacional de Atención a Menores. El Consejo Nacional de Atención a Menores tiene entre sus facultades la revisión, por oficio de tales procedimientos, con el fin de preservar al máximo las garantías del joven o adolescente.

509.En los casos en que los menores de 16 años no tienen la posibilidad de comunicarse por diferencia de idioma o dificultades de otra índole se le garantiza un intérprete especializado y avalado legalmente.

510.El tratamiento a los menores de 16 años de edad infractores de la ley, según la legislación nacional vigente, es preventivo. No obstante, hay regulaciones para el internamiento en Centros de Reeducación, actualmente conocidos como Escuelas de Formación Integral, a menores de 12 años de edad, lo cual se decide sólo excepcionalmente y debe ratificarse mediante proceso de revisión de oficio por el Consejo Nacional de Atención a Menores.

511.La ley especial cubana para la atención a menores de edad, concibió una amplia gama de medidas en función de la atención, tratamiento y protección de los mismos, aplicando la pluralidad de estas como principio que complementa su atención. Estas son:

Internamiento o asistencia en una escuela de conducta dirigida por el Ministerio de Educación o internamiento en una Escuela de Formación Integral del Ministerio del Interior;

Internamiento en un establecimiento asistencial de la red de centros bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública;

Tratamiento medico ambulatorio;

Vigilancia y atención por el Ministerio del Interior;

Vigilancia reforzada de los padres, tutores o de los que tengan a su cargo al joven o adolescente;

Atención individualizada en las propias escuelas del Sistema Nacional de Educación, encaminada a la corrección de la conducta sin necesidad de internamiento en escuelas especializadas;

Ubicación del joven o adolescente como aprendiz de oficio, en una unidad laboral, previa coordinación, incluida con la organización sindical de base y de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente;

Atención por trabajadoras sociales de la Federación de Mujeres Cubanas.

512.Los Consejos de Atención a Menores, tienen la facultad de coordinar con organismos estatales y no gubernamentales, a fin de brindar protección a menores de 16 años desamparados filialmente o con otros problemas sociales y económicos, lo cual en la práctica esta instrumentado en el Decreto Ley 64/82.

513.Para asegurar el cumplimiento de las medidas y la evolución de la conducta, los Consejos de Atención a Menores supervisan la ejecución de las medidas impuestas por controles directos, y mediante la recepción de informes semestrales o especiales que remite cada órgano ejecutor. De solicitarse la modificación o cese de las medidas dispuestas, posterior al análisis del Consejo de Atención a Menores, se le informa al órgano promotor el resultado en un término que no excede los 30 días.

514.No obstante, la vía principal para conocer y valorar la evolución experimentada por el menor, lo constituyen los controles directos en la zona de residencia mediante la visita al hogar, al centro de estudio o laboral si está incorporado a un movimiento de aprendiz de oficio, para corroborar el cumplimiento, efectividad y vigencia de los Objetivos Generales de intervención trazados, la labor de los órganos ejecutores y los problemas sociales que les afectan para actuar en consecuencia. El resultado de este control directo se informa, de inmediato, a las instituciones estatales y no gubernamentales que deben incidir en la solución de los problemas detectados en cualquiera de las áreas de influencia, pudiéndose derivar de ello la revisión del expediente, en función de modificar o cesar las medidas aplicadas con anterioridad.

515.Al concluir el tránsito por el Sistema se les cesan las medidas al menor edad, sin que sean consideradas como antecedentes, estando asegurada su reincorporación en todas las esferas de la sociedad.

516.En los casos de los adolescentes entre 16 y 18 años penalmente responsables por la comisión u omisión de un delito previsto en el Código Penal cubano, gozarán de todas las garantías formales y materiales del debido proceso durante el proceso investigativo y el juicio oral, establecidas en el Código Penal y en la Ley de Procedimiento Penal (Ley No 5 de 13 de agosto de 1977).

517.El Tribunal deberá reducir los límites mínimos y máximos de su sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Código Penal. En todo caso predominará el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal.

b)Los niños privados de libertad, por detención, encarcelamiento o internamiento en un establecimiento bajo custodia

518.El internamiento de un niño o adolescente, sólo se realiza en Cuba una vez se hayan agotado todas las posibilidades de reorientación en el ámbito comunitario, tratando de mantener al niño o adolescente en su medio social y familiar, donde se trabaja en función de cumplimentar la estrategia de intervención trazada al respecto.

519.En el Sistema para la Atención de los Menores, el internamiento en instituciones sólo se aplica en aquellos casos que reflejen peligrosidad asociada a infracciones de la ley de elevada connotación social. Esta limitación se aplica en dos modalidades:

1)Con un término que no excede los 45 días, para el estudio de la personalidad del menor y recomendar las medidas más apropiadas a emplear en su tratamiento. Esta acción se realiza en los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores, mediante un estudio biopsicosocial en el que intervienen psicólogos, pedagogos, juristas, psiquiatras y psicometristas, fundamentalmente. La evaluación con internamiento sólo se practica en casos extremos, cuando las características de la niña, niño o adolescente exigen de un estudio en estas condiciones, lo que no implica en todos los casos la adopción de medidas de carácter interno;

2)Comprende el internamiento de los menores en Escuelas de Formación Integral, medida que se aplica por los Consejos de Atención a Menores del Ministerio del Interior como última alternativa.

520.Las Escuelas de Formación Integral, son instituciones educativas que tienen a su cargo el tratamiento especializado de las niñas, niños y adolescentes menores de 16 años de edad. Las que disponen para su funcionamiento de una Base Normativa y su Reglamento, en el que se plasman los derechos y deberes de los internos y se hace hincapié en la integración a la comunidad en que se encuentra enclavada la institución y la de residencia del menor, así como en el contacto familiar, brindándose entre las garantías las siguientes:

En las primeras 72 horas de su entrada a la institución se le hace chequeo médico y estomatológico, por personal especializado del área de Salud, se le explica el Reglamento escolar y los deberes y derechos que le asisten en la institución;

Adecuada compartimentación durante el internamiento, ubicándose acorde a la edad, sexo, desarrollo físico general, nivel escolar y el grado de desviación social;

Período de adaptación por espacio de 30 días que permite su adecuada clasificación, atendiendo a sus características de personalidad y necesidades educativas;

Libre comunicación telefónica con los padres o representantes legales;

Vinculación con sus familias mediante visitas al centro, visitas al hogar y la participación en actividades extraescolares o en la escuela;

Participación en actividades productivas;

Reciben preparación física mediante la práctica de deporte y la realización de actividades recreativas y culturales;

Se cuenta con un área de salud dotada de recursos materiales y de los medicamentos necesarios para garantizar un adecuado estado de salud físico mental y estomatológico, disponiendo de locales para la hospitalización de aquellos casos que lo requieran. Reciben atención médico-estomatológica, psicológica, psiquiátrica y logopédica, entre otras;

Realización de evaluaciones periódicas, en la que los alumnos desempeñan un papel protagónico, a través de sus consejos de educadores y el consejo estudiantil;

Se les garantiza la entrega de vestuario y aseo personal durante su permanencia en la Escuela;

Se da carácter priorizado en el orden cualitativo y cuantitativo a la alimentación que se les brinda;

Se le entrega un estipendio mensual.

521.El proceso docente-educativo en estas instituciones se rige por el Sistema Nacional de Enseñanza; en ellas se combina el aprendizaje de oficios, la realización de labores asociadas a éstos y actividades en la agricultura de acuerdo al principio estudio-trabajo sustentado por la pedagogía cubana. En su esencia, el trabajo desarrollado por estas instituciones se encuentra en correspondencia con lo que se establece en las Reglas de la ONU para los niños y adolescentes privados de libertad.

522.Por otra parte, como forma de continuar humanizando la labor de atención y de minimizar el estigma sobre los adolescentes menores de 16 años que se encuentran internos en instituciones para su reorientación o reeducación, se decidió el cambio de nombre de los Centros de Reeducación por Escuelas de Formación Integral y dejar de emplear el término de reeducación por el de trabajo educativo, dándole carácter de alumnos a los adolescentes internos.

523.En el Reglamento para el funcionamiento de las Escuelas de Formación Integral se establece un sistema de atención y protección a estos adolescentes, a fin de contribuir de forma eficaz al desarrollo de su proceso educativo, permitiendo la corrección de sus errores y defectos en la conducta.

c)La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua

524.En Cuba, según establece el artículo 29.2, esta prohibido aplicar la pena de muerte a los menores de 20 años de edad, así como a las mujeres que cometieron el delito estando embarazadas o que lo estén en el momento de dictarse la sentencia.

d)La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño

525.Los adolescentes entre 16 y 18 años de edad que resultan sancionados en el país son recluidos en prisiones habilitadas exclusivamente para esta categoría de reclusos, con el objetivo de materializar la estrategia educativa trazada para el logro de su reinserción social. Dicha estrategia esta basada fundamentalmente en la elevación de su nivel educacional y la posibilidad de realizar estudios de nivel superior; la preparación en oficios para acceder a empleos en condiciones de libertad, el reforzamiento de los valores políticos, éticos y morales que garanticen una adecuada convivencia social y elevar la cultura general integral.

526.En el año 2001 y como parte de un programa integral de perfeccionamiento del Sistema Penitenciario Cubano, se desarrolla la experiencia del centro de San Francisco de Paula, ubicado en la Ciudad de La Habana, donde se cumple un programa de actividades docentes y educativas, así como psicoterapias y dinámicas grupales encaminadas a un mejor desarrollo de la personalidad y la autoestima de los jóvenes.

527.Lo más destacado de este Centro radica en el sistema de Tratamiento Educativo aplicado, caracterizado por un componente de instrucción escolar y capacitación técnica, con la finalidad de obtener en una primera etapa el Grado 12 de escolaridad y algún oficio. La experiencia positiva de este Sistema se ha hecho extensiva a otras prisiones de jóvenes del país.

528.En relación con la reintegración social de los adolescentes entre 16 y 18 años egresados de los centros penitenciarios, la Resolución Conjunta N.1 del Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular, regula entre otras cuestiones el procedimiento para su incorporación laboral, así como de las jóvenes sujetos a sanciones subsidiarias de la privación de libertad, remisión condicional de la sanción y medidas de seguridad.

529.En el Sistema de Atención a Adolescentes menores de 16 años con trastornos de la conducta, el proceso de reinserción social comienza desde el mismo momento en que se detecta y se identifican sus necesidades educativas y potencialidades, en un riguroso proceso de evaluación y diagnóstico biopsicopedagógico, a partir del cual se ejecuta una estrategia de intervención especial en la que participan todos los factores que interactúan en el sistema.

530.En particular, en las Escuelas de Formación Integral el proceso de reinserción social lleva implícito la formación vocacional de los alumnos y su preparación en diferentes oficios, así como la permanente participación en actividades de carácter social, político-ideológicas, educativas, culturales, deportivas y recreativas, de carácter interna y externa, que los vinculen directamente a todo el quehacer que en las diferentes esferas tiene lugar en el país, lo que en función de su futuro egreso posibilita el fomento de valores éticos y morales y la transformación de su conducta social.

531.El proceso de reinserción social contempla un conjunto de acciones complementarias dirigidas a brindar una atención especializada a los alumnos posterior a su egreso de las Escuelas de Formación Integral, a fin de garantizar su continuidad de estudio o su vinculación al trabajo, proceso para el que se han creado las condiciones necesarias de conjunto con los Ministerios de Educación y de Trabajo y Seguridad Social.

C.A los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

a)La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil

532.En Cuba no existen niños que no hayan cumplido la edad mínima para el empleo que participen en el trabajo infantil. En 1975, Cuba declaró en el acta de ratificación del Convenio No 138 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, que la edad mínima en el país es de 15 años. Posteriormente, la legislación laboral cubana ha superado esta cuestión y elevó a 17 años la edad mínima para trabajar. No obstante, excepcionalmente los adolescentes entre 15 y 17 años pueden ser autorizados a incorporarse al trabajo.

533.La legislación vigente en Cuba en materia de Derecho Laboral, establece que es responsabilidad del Estado dictar medidas dirigidas a que las entidades laborales den la atención necesaria y especial a los adolescentes de 15 y 16 años de edad que por razones excepcionales son autorizados a incorporarse al trabajo a fin de lograr su mejor preparación, adaptación a la vida laboral y el continuo desarrollo de su formación profesional y superación cultural. Por su parte, la entidad laboral, está obligada, antes de incorporar al trabajo al adolescente, a disponer y practicar un examen médico y obtener certificación del estado de salud, a fin de determinar si está apto física y psíquicamente para el trabajo.

534.Asimismo se establece, que los adolescentes tienen derecho a que la administración de la entidad laboral les facilite una preparación inicial que los capacite y adiestre para el trabajo y excepcionalmente podrán dichas entidades, concertar contrato de aprendizaje con los adolescentes de 14 años, solo cuando éstos sean autorizados a ello por sus padres o tutores y las autoridades competentes para trabajos apropiados a su desarrollo físico y mental y en condiciones en que no impidan la educación de estos. Este contrato se concierta por escrito y por el término fijado para el curso, entre la entidad que brinda la capacitación y la persona que la recibe.

535.Existen condiciones especiales de trabajo, previstas también en la legislación laboral vigente, respecto a los adolescentes autorizados a trabajar, estableciéndose al respecto que la jornada de trabajo de los adolescentes no puede exceder de 7 horas diarias ni de 40 semanales y no se les permite laborar en días de descanso, salvo que el trabajo que realicen sea por motivos de excepcional interés social.

536.De igual modo se prohíbe emplear a los adolescentes en trabajos que no estén apropiados a su desarrollo físico y mental. Por ello de manera expresa la ley describe tales prohibiciones, a saber:

Labores de estiba u otras en las que se manipulen pesos excesivos;

Extracción de minerales;

Lugares donde se utilicen sustancias nocivas, reactivas o tóxicas;

Trabajos de subsuelos;

Trabajos de altura;

Trabajos nocturnos;

Trabajos en que su seguridad o la de otras personas esté sujeta a su responsabilidad.

537.La Resolución No 8 de 1 de marzo de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento General sobre Relaciones Laborales introdujo importantes modificaciones en las medidas de protección que deben adoptarse en todas las entidades laborales del país, en relación con los trabajadores menores de 18 años, así como los requisitos para la admisión al empleo de dichos menores.

538.Está prohibido a las entidades establecer directamente relaciones laborales con adolescentes menores de 17 años. Excepcionalmente, el Director de Trabajo Municipal, a solicitud de la entidad laboral o de los padres o tutores, pueden autorizar a determinados adolescentes entre 15 ó 16 años de edad, cuando están presentes una o más de las circunstancias siguientes:

Sin arribar a la edad laboral, es egresado como obrero calificado o técnico de nivel medio del Sistema Nacional de Educación o de Escuela de Oficios;

Posee dictamen médico que expresa su incapacidad para el estudio o recomienda su vinculación a una entidad laboral;

Está desvinculado del Sistema Nacional de Educación por bajo rendimiento académico, que aconseja su incorporación a un colectivo laboral;

Debido a dictamen de un Centro de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores y la medida que dispuso el Consejo de Atención a Menores del Ministerio del Interior, consistente en: Ubicación del menor como aprendiz de oficio, en una unidad laboral;

Otras causas justificadas, establecidas en la ley.

539.En el artículo 15 de la Resolución No 8 de 2005 se establece que los adolescentes menores de 18 años no pueden ser ocupados en trabajos en que están expuestos a riesgos físicos y psicológicos; labores nocturnas, bajo tierra o agua; alturas peligrosas o espacios cerrados; labores con cargas pesadas; expuestos a sustancias peligrosas, altas, bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral.

540.La administración de la entidad laboral está obligada, antes de incorporar al trabajo a un adolescente menor de 18 años de edad, a disponer y practicar el examen médico y obtener certificación de su estado de salud.

541.En su artículo 16, dicho Reglamento establece que: Las administraciones evalúan los puestos de trabajo para, teniendo en cuenta su naturaleza y las condiciones de su realización, determinar los posibles riesgos que pueden poner en peligro la seguridad, salud y moralidad de los menores de 18 años de edad. La relación de puestos de trabajo donde están presentes dichos riesgos, se consigna en un anexo al Convenio Colectivo de Trabajo.

542.La Resolución No 8 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prohíbe expresamente el trabajo nocturno para los menores de 18 años y establece que el período de descanso a que tienen derecho los menores de 18 años, sobrepasa el término de 12 horas, en correspondencia lo estipulado en el Convenio No 79 de la OIT.

543.La jornada de trabajo en todo el país tiene como máximo 8 horas diarias y 44 semanales, por lo que, si tomamos en cuenta que cada día tiene 24 horas, el período de descanso a que tienen derecho todos los trabajadores es de 16 horas.

544.El propio Reglamento General sobre las Relaciones Laborales (art. 16) faculta a las administraciones de las entidades laborales en todo el país a evaluar los puestos de trabajo para, teniendo en cuenta su naturaleza y las condiciones de su realización, determinar los posibles riesgos que pueden poner en peligro la seguridad, salud y moralidad de los menores de 18 años de edad. Estos aspectos son regulados con mayor precisión en la antes mencionada Resolución No 31 de 2002 que se aplica mediante los Procedimientos Prácticos Generales para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos en el trabajo que forman parte de dicha Resolución.

545.Por otra parte, la Resolución No 187/2006 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento sobre Jornada y Horario de Trabajo, que ratifica que su duración es de 8 horas diarias y 44 semanales, a su vez, faculta a los Jefes de las entidades laborales para aplicar jornadas de trabajo diferentes de las establecidas en las actividades cuyas características así lo determinen.

546.Por todo lo anterior, la definición del término "noche" a que alude la Comisión de Expertos de la OIT, en la práctica no constituye una limitación al descanso de 12 horas como mínimo a que tienen derecho los menores de 18 años, sino solo la forma de destacar, al igual que lo hace el Convenio 79 de la OIT, que dicho descanso, que en nuestro caso supera las 12 horas, debe incluir necesariamente el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.

547.En Cuba existe la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que ejerce sus funciones a tenor del Reglamento del Sistema de Inspección Nacional del Trabajo que establece el carácter universal de la inspección del trabajo, al estipular que son objeto de esta actividad todas las entidades laborales radicadas en el territorio nacional con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales.

548.La inspección nacional del trabajo tiene la misión de fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, salarial, de seguridad social y de seguridad y protección del trabajo, así como la de aplicar las medidas legalmente establecidas.

549.La inspección nacional del trabajo incluye en sus planes y programas, la legislación correspondiente que abarca lo relacionado con la Convención sobre los Derechos del Niño.

550.Así, en las Indicaciones Metodológicas dictadas por la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de la Resolución No 8 de 1 de marzo de 2005, Reglamento General sobre las Relaciones Laborales, que contiene importantes disposiciones relacionadas con las medidas de protección que deben observarse en las entidades que cuenten con trabajadores menores de 18 años, se dispuso:

"Verificar que no existan jóvenes menores de 18 años laborando en puestos de trabajo expuestos a riesgos, según listado anexo al Convenio Colectivo de trabajo. Hacer esta verificación con todos los jóvenes comprendidos en esta edad."

551.En los informes de las inspecciones realizadas en esta etapa no se reportaron violaciones de las disposiciones jurídicas mencionadas.

552.El Sistema Nacional de Inspección del Trabajo de Cuba está en correspondencia con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo No 81 sobre Inspección del Trabajo, ratificado por el Gobierno de Cuba. Cabe destacar que la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha tomado nota con interés del conjunto de medidas de orden legislativo y práctico adoptadas por el Gobierno en la aplicación de dicho Convenio, lo cual consta en el Informe III (Parte 1-A), página 19, del Informe de dicha Comisión a la Conferencia Internacional del Trabajo de 2007.

553.En el ámbito laboral, las políticas de seguridad y salud en el trabajo se fundamentan en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Así, la Ley No 13 de 1977 de Protección e Higiene del Trabajo contiene en su Capítulo II, De los Fines de la Protección e Higiene del Trabajo, el artículo 5, que establece que "la protección del trabajo tiene como objetivos garantizar condiciones laborales seguras y adecuadas, prevenir accidentes del trabajo y contribuir también a la prevención de las enfermedades profesionales, mediante la investigación, estudio, diseño, establecimiento y control de sistemas, métodos, medios técnico-organizativos y las disposiciones legales normativas".

554.Como complemento importante que refuerza estos enfoques, se ha dictado la Resolución No 31 de 31 de julio de 2002 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que establece la obligación de los Organismos de la Administración Central del Estado, y cualquier otra entidad laboral, de identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo presentes en las áreas y puestos de trabajo que afectan o puedan afectar la seguridad o la salud de los trabajadores, así como elaborar un programa para su prevención.

555.Como anexos a dicha Resolución fueron aprobados los "Procedimientos Prácticos Generales para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos en el trabajo", que forman parte integrante de la misma, Se establece como una tarea sistemática, su actualización periódica, las etapas, los aspectos a tomar en cuenta en la elaboración de un programa de prevención, la realización del programa de capacitación a los dirigentes y trabajadores, etc. Con fecha 29 de junio de 2007 fue dictada la Resolución No 39 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, denominada Bases Generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece los principios generales y la organización y funcionamiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las entidades laborales, que abarca tanto a trabajadores como estudiantes que realizan actividades laborales como parte de su formación integral.

556.Un mecanismo de utilidad para los fines de la prevención de accidentes, es el Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por los Ministerios de Salud Pública; de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente; de Trabajo y Seguridad Social; del Interior (Cuerpo de Bomberos); la Central de Trabajadores de Cuba; y la Oficina Nacional de Inspección del trabajo.

557.Este Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se convoca cada tres meses y participan, además de los organismos antes mencionados, representantes de los Organismos de la Administración Central del Estado y Sindicatos Nacionales; en las reuniones se evalúa la aplicación de los Programas de Prevención, de Seguridad y Salud en el Trabajo de los distintos organismos y entidades.

558.Por lo que concluimos que tanto la política vigente en el país sobre seguridad y salud en el trabajo, así como los servicios de inspección nacional del trabajo en esta materia, tienen como fundamento la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales para todos los trabajadores, y particularmente, para el segmento de menores de 18 años que cuentan con medidas especiales de protección.

559.En cuanto a la incorporación de niños, niñas y/o adolescentes al llamado "mercado de trabajo no estructurado" se informa que la estructura del empleo en nuestro país no posibilita la proliferación del trabajo de los niños, como en la mayoría de los países en desarrollo, donde la miseria agobia y el trabajo infantil se convierte en una opción para subsistir.

560.El Decreto Ley No 174 de 9 de junio de 1997, de las Contravenciones Personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia, establece en su artículo 3, apartado 12 que el que incumple o permita el empleo de menores de 17 años en la actividad del trabajo por cuenta propia se le impondrá multa de 500 a 1.500 pesos y la notificación del retiro de la licencia que lo acredita como tal por un término mínimo de dos años.

561.Cuba, a pesar de sus limitados recursos y el bloqueo económico impuesto por Estados Unidos desde hace casi 50 años, es una de las pocas naciones que realiza enormes esfuerzos por lograr el bienestar y la felicidad de niñas, niños y adolescentes.

562.Ninguna niña, niño y/o adolescente se ve obligado a trabajar para ayudar el sustento de su familia. En nuestro panorama social no existen niños abandonados en las calles, mendigando ni en comercios o labores callejeras. El Código Penal sanciona además a quien utilice a niños y niñas en prácticas de mendicidad.

563.Una de las principales medidas que garantizan que las niñas, niños y adolescentes no tengan la necesidad de contribuir con su trabajo al sustento de la familia, es haber logrado, mediante una política de empleo eficaz, el pleno empleo en todo el país. La tasa de desempleo registrada en el 2006, es inferior al 2%, lo que califica técnicamente como pleno empleo. De esta manera, padres y madres cuentan con la posibilidad de obtener un empleo acorde con su calificación que les permite asumir sus responsabilidades económicas con la familia, unido a otras ventajas y planes de protección social, como son la educación y la salud gratuitas.

564.El conjunto de medidas que el Gobierno ha ido implantando paulatinamente durante décadas ha posibilitado que no surja en el país la necesidad, invocada a veces en otros países, para justificar el mantenimiento del trabajo infantil, como algo irremediable y consustancial a la pobreza. En el país, se adoptaron medidas para la elevación del nivel educacional de toda la población, la creación de fuentes de empleo para padres y madres, que les propicia ingresos necesarios para no tener que utilizar el trabajo de sus hijos, la creación de la infraestructura necesaria para que el sistema educacional llegue a todas las regiones del país y que tenga un carácter gratuito hasta los más altos niveles de enseñanza, un sistema integral de protección social que posibilita la solución de los principales problemas que puede enfrentar la familia, etc., son medidas efectivas que evitan la proliferación y el mantenimiento de trabajo infantil.

565.Las medidas de perfeccionamiento de la enseñanza, junto con las disposiciones legislativas que establecen la edad de 17 años como mínimo para acceder al empleo en cualquier sector de actividad y las medidas de protección, restricciones y prohibiciones que impiden que los menores de 18 años sean empleados en trabajos peligrosos tal como se establece en el Código de Trabajo y la Ley de Protección e Higiene del Trabajo y otras disposiciones complementarias que ya han sido informadas, son garantías para el cumplimiento del principio de abolición efectiva del trabajo infantil.

566.La salud, la seguridad, la instrucción y formación general y específica de los niños, niñas y adolescentes cubanos en la rama de actividad correspondiente son principios de nuestra política de empleo que tienen una respuesta adecuada tanto en la legislación como en la práctica. No obstante, se continúan los trabajos de ajuste y revisión del Código de Trabajo, que se encuentra sometido en esta etapa a un proceso de consulta con las organizaciones sindicales, antes de ser presentado al Parlamento, lo cual dará la oportunidad de hacer las modificaciones o aclaraciones en aquellos aspectos que pudieran resultar motivo de interpretaciones erróneas en relación con las disposiciones que enfocan determinados aspectos del trabajo de los menores de 18 años.

567.La Resolución No 8 de 2005, que ya ha sido explicada, sirvió de solución a algunos aspectos de la protección laboral de los jóvenes que se incorporan al empleo a la edad de 17 años, que no aparecían detallados tanto en el Código de Trabajo como en la Ley No 13 de 1977 de Protección e Higiene del Trabajo.

568.Otras Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que ya han sido explicadas, también establecieron precisiones sobre la identificación, evaluación y control de riesgos en las entidades laborales que complementan las disposiciones laborales anteriores y permiten un mayor control y las medidas correctivas correspondientes en las condiciones laborales en que se desenvuelve dicho segmento de trabajadores.

569.Para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones legales se cuenta con las funciones de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En los planes y metodologías que se aplican a las inspecciones laborales aparece con mucho rigor la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que protegen el trabajo de los jóvenes menores de 18 años, en aquellos centros laborales donde, generalmente en escaso número, aparezcan trabajadores en estas edades.

570.El Código de Trabajo en su artículo 301 inciso c), faculta a la inspección estatal del trabajo para requerir, cuando proceda, el inicio de procedimientos disciplinarios, o en su caso, iniciar procedimientos penales, contra dirigentes, funcionarios y demás trabajadores presuntamente responsables de las infracciones comprobadas.

571.Se mantiene un estricto control y supervisión sistemáticos de las Comisiones de Prevención y Atención Social en relación con los casos que se detectan a nivel de comunidad, de aquellos menores de edad que confronten problemas familiares o problemas especiales que requieran la aplicación de acciones de los programas de asistencia social.

572.Se mantiene un estricto control y seguimiento permanente a la evolución de los casos atendidos. En la ejecución de los Programas del Régimen de Asistencia Social intervienen en los niveles correspondientes según las características de cada caso, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, la Federación de Mujeres Cubanas, los Comités de Defensa de la Revolución y otras organizaciones sociales y de personas con discapacidad.

b)El uso indebido de sustancias y de estupefacientes

573.Cuba es parte de los principales instrumentos internacionales en materia de drogas (Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y Convención contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos de 1988) y participa activamente como miembro en la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. Actualmente Cuba tiene firmados 29 Convenios o Acuerdos Bilaterales de Cooperación con países de diferentes regiones geográficas, Latinoamérica y el Caribe, Europa, África y Asia.

574.Aunque el fenómeno del tráfico y el uso indebido de drogas no es un fenómeno de magnitud social en el país, y menos en la población infantil, el Estado y el Gobierno cubanos han adoptado una serie de medidas encaminadas a prevenir que este problema se instale en la sociedad. Entre las medidas adoptadas se encuentra el Programa Nacional Integral de Prevención del Uso Indebido de Drogas, aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en el año 1999, el mismo es dirigido por la Comisión Nacional de Drogas, que es presidida por el Ministro de Justicia.

575.En este Programa Nacional Integral participan los principales organismos de la Administración Central del Estado, involucrados en la atención de esta temática (Ministerio de Educación, Ministerio de Educación Superior, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores) y se integran al mismo las organizaciones sociales y de masas.

576.El objetivo del Programa es preparar a la población cubana para prevenir el uso indebido de drogas, consolidar los esfuerzos de la sociedad cubana a través de acciones coordinadas para favorecer el desarrollo integral y saludable del individuo, estimulando el desarrollo de actividades alternativas al abuso de drogas, este programa tiene su fortaleza en la participación comunitaria y en su carácter intersectorial.

577.Como parte de este Programa Integral cada organismo ha adoptado su Programa Ramal, en el caso del MINSAP en el año 1998 a través de la Resolución Ministerial No 37, se aprobó el Programa de Prevención del Uso Indebido de Drogas y Atención Integral a la Drogodependencia, que en estos momentos es dirigido por el Viceministro de Asistencia Médica y Social.

578.Se destacan también otros programas como los de Prevención y Atención al Alcoholismo y Tabaquismo, en función de lograr prevenir integralmente las adicciones y trabajar estrechamente con las llamadas Drogas Porteras.

c)La explotación y el abuso sexual

579.El Código Penal en el Título XI "Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, contra la familia, la infancia y la juventud", Capítulo I, "Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales", contempla de acuerdo a la modificación introducida por el Decreto Ley 175 de 1997, la figura de Proxenetismo y Trata de Personas (art. 302) con sanciones que pueden llegar desde los 4 hasta los 30 años de privación de libertad.

580.Los abusos sexuales contra las niñas y niños, están prohibidos en nuestra sociedad y quienes cometen hechos de esa naturaleza son severamente sancionados, de conformidad con las disposiciones de nuestro Código Penal, particularmente al regular el delito de Corrupción de Menores, en el que se contemplan sanciones para el que utilice o induzca a infantes en el ejercicio de la prostitución, en la práctica de actos de corrupción, pornográficos, heterosexuales u homosexuales u otras conductas deshonestas.

581.El 17 de junio de 1997 se aprueba el Decreto Ley número 175 que contenía varias modificaciones a la Ley 62 del Código Penal y en 1999 se pone en vigor la Ley 87 que mantiene la línea de endurecimiento de las sanciones para aquellos transgresores de las normas de convivencia social, analizando muy especialmente el título dedicado a la protección de la infancia y la adolescencia.

582.En la primera de estas modificaciones se adicionó el delito de Proxenetismo y Trata de Personas, considerando como proxeneta todo aquel que se sirva de la prostitución para su beneficio, incluyendo a todo el que induzca, coopere a la prostitución o el comercio carnal, a los que administren o tengan un establecimiento o local dedicado a este ejercicio. Las sanciones se elevan a rangos superiores si los que realizan esta actividad tienen funciones de proteger la salud, el orden público, la educación, el turismo, la dirección de la juventud o la lucha contra la prostitución, si se emplea amenaza, chantaje, coacción o abuso de autoridad o si la víctima es un incapacitado al cuidado del culpable.

583.En 1999 se aumentaron los límites de las sanciones a imponer y se introdujeron modalidades específicas de la trata de personas estableciendo sanciones muy severas para aquellos que promuevan, organicen o inciten la entrada o salida de personas con el fin de que ejerzan la prostitución u otra forma de comercio carnal, si se trata de reincidentes en este tipo de delito o si es un habitual de esta actividad delictiva.

584.En cuanto a los Delitos Contra el Normal Desarrollo de la Infancia y la Juventud, se introducen modificaciones en ambos períodos, por ejemplo en el delito de Corrupción de Menores se contempló a todo aquel que utilice a una persona menor de 16 años de uno u otro sexo en el ejercicio de la prostitución o en actos de corrupción, pornografía heterosexuales, homosexuales y otras conductas.

585.Se establecen sanciones particularmente severas, cuando el autor emplea violencia o intimidación, por ocasionar lesiones o enfermedad al menor, si es utilizado más de un menor, si es ejecutado por quien ostenta la Patria Potestad, Guarda y Cuidado del Menor, si la víctima es una niña o niño menor de 12 años o se halla en estado de enajenación mental o de trastornos mentales transitorios o privada de razón o de sentido, incapaz de resistir o cuando el hecho se ejecuta por dos o más personas.

586.Se sancionan también a aquellos que teniendo noticias de que un menor sujeto a su potestad o guarda y cuidado se dedican al uso o consumo de drogas, sustancias psicotrópicas, se encuentre ejerciendo la prostitución o el comercio carnal no lo impida lo consienta, o no ponga el hecho en conocimiento de las autoridades, ejecute actos sexuales en presencia de personas mayores de 16 años, o le ofrezca, venda, suministre o facilite pornografía. Se incluye además el delito de utilizar a una persona menor de 16 años en práctica de mendicidad, juegos de interés, ingestión de bebidas alcohólicas o inducirlo para el uso o consumo de drogas, ya sea intencionalmente, por negligencia o descuido.

587.Existen en el Código otras figuras que protegen también a los niños, niñas y adolescentes de la sociedad, entre los múltiples intentos de convertir el país en un puente de tráfico de droga de hacia Europa y Norteamérica y el incremento del turismo, fue necesario adoptar una serie de medidas encaminadas a proteger a los menores de edad de este vicio. Se introducen en 1997 fuertes sanciones por diferentes modalidades de la Producción, Venta, Demanda, Tráfico, Distribución y Tenencia Ilícita de Drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares, aumentándose en 1999 los marcos sancionadores si los hechos se realizan con cantidades relativamente grande, y con penas de quince a treinta años o muerte en los casos de que los comisores sean funcionarios públicos, autoridades o sus agentes, o si el comisor está vinculado al Tráfico Internacional, o si en los hechos se utilizan menores de 16 años de edad. Se sanciona también aquellas que teniendo conocimientos de estos hechos no los denuncien.

588.Los delitos de Violación, Pederastia con Violencia y Abusos Lascivos también sufrieron modificaciones, siendo significativo el diferente tratamiento penal que se ofrece a los comisores según la edad de la víctima, reservando sanciones fuertes cuando ésta es mayor de 12 y menor de 14 años y las dos primeras figuras delictivas contienen sanciones máximas de 15 a 30 o muerte cuando es menor de 12 años la niña y de 14 el niño.

589.En todos los delitos analizados el Código señala como sanciones accesorias la confiscación de bienes y la privación o suspensión de los Derechos derivados de las relaciones paterno-filiales o tutelas para los ascendientes, tutores o guardadores.

590.Además, como parte de la respuesta a las necesidades de la infancia y a las problemáticas que les afectan, el Ministerio del Interior ha rectorado diversos planes y programas para el enfrentamiento de la prostitución, corrupción entre otras conductas que ponen en riesgo su integridad física, psíquica y social.

591.La prostitución como forma de Explotación Sexual Comercial no es penalizada como delito, sin embargo el comportamiento antisocial si se considera una manifestación peligrosa al no corresponderse con las normas morales de la sociedad. El Código Penal estipula que la persona mayor de 16 años que mantiene una conducta agravada y una vez agotadas todas las medidas del Programa de Prevención, Atención y Erradicación de la Prostitución y ante la proclividad a la comisión de delitos puede encontrarse en estado peligroso y ser objeto de una medida predelictiva.

592.Las medidas de seguridad predelictivas son medidas de terapéuticas, reeducativas, carácter preventivo, concebidas legalmente para evitar que las personas en quienes concurre una conducta desajustada en el orden social, se involucren en actividades delictivas. Constituye un mecanismo de protección tanto para los individuos como para la sociedad.

593.Las personas aseguradas reciben un tratamiento penal reeducativo que difiere del tratamiento penitenciario que reciben las personas sancionadas a privación de libertad en tanto, las medidas se dirigen esencialmente a la formación de los asegurados y aseguradas en hábitos de trabajo o estudio de manera que su reincorporación redunde en beneficio de la sociedad.

594.Estas medidas son aplicadas por los Tribunales Municipales Populares en un proceso justo en observancia plena de todas las garantías legales para los Derechos individuales de la persona y con la participación obligatoria de la Defensa y el Fiscal quién velará por el respeto de todas estas garantías.

595.Las niñas, niños y adolescentes menores de 16 años de edad víctimas de la prostitución reciben un tratamiento especializado, que se inicia desde el momento que se conoce del hecho. En el proceso intervienen fuerzas profesionales calificadas, de la instrucción policial y del órgano de Menores del MININT. De manera simultánea participan funcionarios del Instituto de Medicina Legal, en función de peritar las afectaciones en el orden físico o psíquico, determinar las posibles secuelas de la víctima y recomendar el tratamiento o seguimiento que el caso requiera, desde el punto de vista médico, psicológico, psiquiátrico, educacional, familiar o social.

596.Los Oficiales de Prevención de menores del Ministerio del Interior, en sus normativas de trabajo tienen regulado el garantizar un adecuado tratamiento a las niñas y niños víctima y a sus familiares, manteniendo la debida compartimentación y reserva de la información, evitando que el propio proceso de investigación resulte traumático o produzca efectos psicológicos que afecten emocionalmente al menor y puedan estigmatizarlo socialmente. La ley cubana establece a través del testimonio de los niños/as que pudieran ser víctimas de explotación sexual y comercial un apoyo en todos los ámbitos con el objetivo de que éstos no sean revictimizados.

597.Para lograr el testimonio, el equipo multidisciplinario que trabaja con la niña, niño y/o adolescente, tiene en cuenta el nivel de desarrollo cognitivo alcanzado por éste, conforme a la edad y estado mental.

598.El método utilizado para ello es la aplicación de la técnica de grabación de imagen y sonido a los niños, niñas y adolescentes víctimas de cualquier delito sexual, como parte del proceso investigativo que se desarrolla. La exploración grabada se convierte en una prueba testifical para el tribunal y exime al niño, niña o adolescente víctima de tener que realizar otras declaraciones y de participar directamente en el acto del juicio oral. Con ello se evita la victimización secundaria.

599.La práctica ha demostrado que el testimonio judicial, avala o complementa el criterio pericial, por lo que sirve como importante elemento de prueba o convicción sobre la responsabilidad penal del victimario.

600.Una vez que culmine el proceso investigativo se cuenta con una red de asistencia médica, a través de la cual a los niños o niñas víctimas se le da un seguimiento por el médico de la familia y personal especializado, con vistas a eliminar las posibles secuelas que pudiesen quedar del hecho.

601.Por otra parte, el Ministerio del Turismo cuenta en su estructura con una Dirección de Seguridad y Protección que entre sus objetivos prioriza todo lo relacionado con la lucha en contra de toda señal de posible explotación sexual y todo tipo de corrupción, desarrollando para ello la preparación del personal de las instalaciones turísticas, normas, reglamentos, controles, supervisiones y coordinaciones con los órganos del Ministerio del Interior y el Gobierno, y teniendo implementada la aplicación de medidas disciplinarias extremas que van desde la expulsión del sistema de turismo hasta su enjuiciamiento jurídico legal.

602.En Cuba es política del turismo el desarrollo del turismo familiar. El sistema de turismo tiene implementado que los menores de uno y otro sexo deben acceder a las instalaciones acompañados por personas mayores. El acceso de niñas y niños menores de 16 años está prohibido en las discotecas y centros nocturnos por no corresponderse con su normal desarrollo y horario de vida, por lo que además y para garantizar esto se exige la presentación de la identificación oficial que en Cuba es el carné de identidad o pasaporte de los niños, niñas y adolescentes extranjeros.

603.El sector del Turismo en Cuba no permite el turismo de sexo de mayores de edad y mucho menos de niños y niñas. Están implantadas medidas estrictas de control sistemático y de sanciones severas para los incumplidores, incluida la expulsión del Sistema de Turismo y su puesta a disposición de los Tribunales.

604.En el trabajo de prevención y atención social intervienen de forma organizada todos los factores gubernamentales, organizaciones de masas y políticas relacionadas con esta actividad, integrados en los Sistemas de Prevención y Atención Social a nivel nacional, provincial y municipal, como mecanismo coordinador del Gobierno. Esto posibilita mayor integralidad a los análisis y acciones que se proyectan con carácter multisectorial y multidisciplinario.

605.El trabajo preventivo incluye la detección temprana de situaciones que pudieran afectar a los niños, niñas y/o adolescentes. Para esto se tienen en cuenta las caracterizaciones de la problemática social que se realizan en las comunidades entre otras vías. En las comunidades se debaten temas vinculados a la educación familiar que incluyen estereotipos sexistas, prostitución, violencia intrafamiliar entre otros.

606.El Instituto Cubano de Radio y Televisión realiza su programación con prioridad hacia la tele audiencia infantil con el propósito de contribuir a su formación y desarrollo integrales valorando aspectos éticos y estéticos que por su naturaleza son opuestos a cualquier práctica lesiva al normal desarrollo de la infancia. En este sentido, todas las emisoras de radio y centros de televisión del país divulgan los derechos de la niñez, con vista a sensibilizar a toda la población respecto al tema.

607.Se promueven estos temas en programas para la familia y de corte general dentro de la programación. Se profundiza en el tema de los comportamientos sexuales que puedan influir negativamente en la psicología infantil-juvenil.

608.De manera sistemática, el Instituto Cubano de Radio y Televisión ha abordado diferentes temas que, de una u otra forma, contribuyen al desarrollo de actitudes y prácticas responsables a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

609.En Cuba la pornografía es ilegal por lo que no aparece en los medios de difusión, así como existe estricta supervisión sobre los contenidos de los programas para que sean educativos.

610.En los programas dirigidos a la familia colaboran de forma sistemática, diferentes organizaciones e instituciones como la Federación de Mujeres Cubanas, Direcciones de Educación, Ministerios de Salud Pública, Cultura, etc., al igual que especialistas, (pedagogos, psicólogos y otros) donde se concede un tratamiento especial a diversos temas como la convivencia familiar y social, comunicación interpersonal, relaciones afectivas, el juego, la importancia de las vías no formales, la educación formal y sexual, consejos, a la madre, el padre y demás miembros familiares contribuyendo a la existencia de un clima positivo. En el caso de la TV hay un interés muy manifiesto en la defensa de los intereses de los niños/as, y un ejemplo de ello lo constituye al final de la programación infantil el mensaje que anuncia que "ha concluido la programación de la Televisión Cubana dirigida a los niños, niñas y adolescentes" asimismo en las películas de televisión, antes de proyectarse se aclara explícitamente los casos en que incluyen sexo, violencia, lenguaje de adultos, de modo que los mayores de la familia conozcan acerca de aquellos enfoques no convenientes para los más pequeños.

611.El Estado cubano cuenta con los recursos necesarios tales como hogares, círculos infantiles y albergues para menores sin amparo familiar además de personal calificado como son: psicólogos, psiquiatras, sociólogos, pedagogos, juristas que conforman equipos multidisciplinarios para el diagnóstico y atención especializada de niños y niñas que resulten víctimas de delitos o acciones que atenten contra su normal desarrollo y requieran de internamiento en dichas instituciones.

612.En el país existen diferentes servicios de acceso a las personas víctimas de delitos y que le brindan su apoyo, tales como:

Médico de familia o área de salud;

Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia;

Servicios de orientación y terapia sexual;

Oficinas de la Fiscalía General de la República para la atención a los derechos ciudadanos.

613.En el caso de las niñas, niños y adolescentes víctimas se añaden:

Centros de Diagnóstico y Orientación del Ministerio de Educación. Estos centros integrados por equipos de especialistas trabajan en estrecho vínculo con las instituciones educacionales y realizan evaluaciones de los alumnos tanto en función de la prevención como de la atención de problemáticas que los afecten. Sus recomendaciones son cumplidas fundamentalmente por los maestros a través de la relación directa individualizada con sus alumnos.

614.Todos los servicios mencionados son gratuitos y a partir de uno de ellos las personas de requerirlo, pueden ser remitidas a otros.

615.El Sistema de Salud Cubano en su organización y funciones contempla la protección a los niños/as de la Explotación Sexual Comercial.

616.En septiembre del 2001, Cuba ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

617.Cuba ha tenido una activa participación en los tres Congresos Mundiales sobre explotación sexual infantil, celebrados en Estocolmo (Suecia), en Yokohama (Japón) y en Río de Janeiro (Brasil); así como en otros eventos regionales convocados sobre el tema.

Anexos

Anexo Nº 1

Ley 59/87 Código Civil

Artículo 29.1. La plena capacidad para ejercer los derechos y realizar actos jurídicos se adquiere:

a)por arribar a la mayoría de edad, que comienza a los 18 años cumplidos; y

b)por matrimonio del menor.

Artículo 30. Tienen restringida su capacidad para realizar actos jurídicos, salvo para satisfacer sus necesidades normales de la vida diaria:

a)los menores de edad que han cumplido 10 años de nacidos, los que puedan disponer del estipendio que les ha sido asignado y, cuando alcancen la edad laboral, de la retribución por su trabajo.

Ver: Código Civil. Editora del Ministerio de Justicia. La Habana, 2003. pp. 18-19

Anexo Nº 2

Ley 1289 Código de Familia

Del matrimonio y su constitución

Artículo 3. (Modificado). Están autorizados para formalizar el matrimonio la hembra y el varón mayores de 18 años de edad. En consecuencia, no están autorizados para formalizar el matrimonio los menores de 18 años de edad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá otorgarse a los menores de 18 años la autorización para formalizar el matrimonio, siempre que la hembra tenga, por los menos, 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos.

Esta autorización excepcional pueden otorgarla:

1.El padre y la madre conjuntamente, o un de ellos si el otro hubiere fallecido o estuviere privado de la patria potestad;

2.El o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado;

3.El tutor, si el menor estuviere sujeto a tutela;

4.Los abuelos maternos o paternos, indistintamente, a falta de los anteriores, prefiriéndose a aquéllos que convivan en el mismo domicilio con el menor;

5.Uno solo de los facultados, cuando el otro que deba darla conjuntamente con él se vea impedido de hacerlo;

6.El tribunal, si por razones contrarias a los principios y normas de la sociedad socialista, se negaren a otorgar la autorización las personas facultadas para ello.

En caso de negar la autorización algunos de los que deben de otorgarla conjuntamente con otro, los interesados en contraer matrimonio o uno de ellos o un hermano o hermana mayor de edad de cualquiera de los mismos podrá instar al Tribunal Popular competente para que otorgue la autorización requerida.

El Tribunal, en audiencia verbal, oirá el parecer de todos los interesados y del fiscal y, teniendo en cuenta el interés social y el de los contrayentes, decidirá lo que proceda sin ulterior recurso.

Artículo 4. No podrán contraer matrimonio:

3.Las hembras menores de 14 años y los varones menores de 16 años.

Capítulo IIDe las relaciones entre padres e hijos

Sección PrimeraDe la patria potestad y su ejercicio

Artículo 82. Los hijos menores de edad estarán bajo la patria potestad de sus padres.

Artículo 83. El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos padres, conjuntamente.

Corresponderá a uno solo de los padres, por fallecimiento del otro o porque se le haya suspendido o privado de su ejercicio.

Artículo 84. Los hijos están obligados a respetar, considerar y ayudar a sus padres y, mientras estén bajo su patria potestad, a obedecerlos.

Artículo 85. La patria potestad comprende los siguientes derechos y deberes de los padres:

1.Tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado; es esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada; cuidar de su salud y aseo personal; proporcionarle los medios recreativos propios para su edad que estén dentro de sus posibilidades; darles la debida protección; velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo;

2.Atender la educación de sus hijos, inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados; velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocación y a los requerimientos del desarrollo del país y colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares;

3.Dirigir la formación de sus hijos para la vida social; inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista y el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad y a los bienes y derechos personales de los demás; inspirarles con su actitud y con su trato el respeto que les deben y enseñarles a respetar a las autoridades, a sus maestros y a las demás personas;

4.Administrar y cuidar los bienes de sus hijos con la mayor diligencia; velar porque sus hijos usen y disfruten adecuadamente los bienes que le pertenezcan; y no enajenar, permutar ni ceder dichos bienes, sino en interés de los propios menores y cumpliendo los requisitos que en este Código se establecen;

5.Representar a sus hijos en todos los actos y negocios jurídicos en que tengan interés; completar su personalidad en aquellos para los que se requiera la plena capacidad de obrar; ejercitar oportuna y debidamente las acciones que en derecho correspondan a fin de defender sus intereses y bienes.

Artículo 86. Los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad.

Artículo 87. Los padres podrán, en interés de los hijos bajo su patria potestad, disponer de los bienes de los mismos, cederlos, permutarlos o enajenarlos por causa justificada de utilidad o necesidad, previa la autorización del tribunal competente, con audiencia del fiscal.

Sección SegundaDe la guarda y cuidado y de la comunicación entre padres e hijos

Artículo 88. Respecto a la guarda y cuidado de los hijos, se estará al acuerdo de los padres, cuando éstos no vivieren juntos.

Artículo 89. De no mediar acuerdo de los padres o de no ser el mismo atentatorio a los intereses materiales o morales de los hijos, la cuestión se decidirá por el tribunal competente, que se guiará para resolverla, únicamente por lo que resulte más beneficioso para los menores. En igualdad de condiciones, se atendrá, como regla general, a que los hijos queden al cuidado del padre en cuya compañía se hayan encontrado hasta el momento de producirse el desacuerdo; prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos y salvo, en todo caso, que razones especiales aconsejen cualquier otra solución.

Artículo 90. En el caso del artículo anterior, el tribunal dispondrá lo conveniente para que aquel de los padres al que no se confiera la guarda y cuidado de los hijos menores, conserve la comunicación escrita y de palabra con ellos, regulándola con la periodicidad que el caso requiera y siempre en beneficio de los intereses de los menores. El incumplimiento de lo que se disponga a ese respecto podrá ser causa para que se modifique lo resuelto en cuanto a la guarda y cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad de orden penal que se origine por tal conducta.

Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, podrán adoptarse disposiciones especiales que limiten la comunicación de uno o de ambos padres con el hijo e incluso que la prohíban por cierto tiempo o indefinidamente.

Artículo 91. Las medidas adoptadas por el tribunal sobre guarda y cuidado y régimen de comunicación, podrán ser modificadas en cualquier tiempo, cuando resulte procedente por haber variado las circunstancias de hecho que determinaron su adopción.

Sección TerceraDe la extinción y suspensión de la patria potestad

Artículo 92. La patria potestad se extingue:

1.por la muerte de los padres o del hijo;

2.por arribar el hijo a la mayoría de edad;

3.por el matrimonio del hijo que no ha alcanzado la mayoría de edad;

4.por la adopción del hijo.

Artículo 93. (Modificado). Ambos padres, o uno de ellos, perderán la patria potestad sobre sus hijos:

1.cuando se les imponga como sanción por sentencia firme dictada en proceso penal;

2.cuando se atribuya a uno de ellos por escritura notarial o por sentencia firme dictada en proceso de divorcio o de nulidad de matrimonio o se prive a ambos por resolución judicial.

(El inciso 2) de este artículo quedó redactado en la forma en que se consigna por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley 154 sobre el divorcio notarial de 6 de septiembre de 1994)

Artículo 94. La patria potestad se suspende por incapacidad o ausencia de los padres, declarada judicialmente.

Artículo 95. Los tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, podrán privar a ambos padres, o a uno de ellos, de la patria potestad, o suspenderlos en el ejercicio de ésta, en los casos de los artículos 93 y 94, o mediante sentencia dictada en proceso promovido a instancia del otro o del fiscal, cuando uno o ambos padres:

1.incumplan gravemente los deberes previstos en el artículo 85;

2.induzcan al hijo a ejecutar algún acto delictivo;

3.abandonen el territorio nacional y, por tanto, a sus hijos;

4.observen una conducta viciosa, corrupta, delictiva o peligrosa, que resulte incompatible con el debido ejercicio de la patria potestad;

5.cometan delito contra la persona del hijo.

Artículo 96. La privación o suspensión de la patria potestad no exime a los padres de la obligación de dar alimentos a sus hijos.

Artículo 97. En las sentencias dictadas por los tribunales de lo civil, por las cuales se priven a ambos padres, o a uno de ellos, de la patria potestad, o se le suspenda su ejercicio, se proveerá, según proceda, sobre la representación legal de los menores, su guarda y cuidado, la pensión alimenticia y régimen de comunicación entre padres e hijos.

El padre afectado o el fiscal podrán instar, mediante incidente en las propias actuaciones, el cese de la suspensión de la patria potestad, así como la modificación de cualquiera otra de las medidas a que se refiere el párrafo anterior, cuando hayan variado las circunstancias que justificaron su adopción.

Artículo 98. Cuando a ambos padres o a uno de ellos se les hubiere privado de la patria potestad, o se les hubiere suspendido en su ejercicio, por sentencia dictada por los tribunales de lo penal, el otro padre, en su caso, o el fiscal, promoverá el procedimiento correspondiente en los tribunales de lo civil para resolver los extremos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior.

Ver: Código de Familia. Ministerio de Justicia. La Habana, 2004.

Anexo Nº 3

Ley Nº 75/94 "De la Defensa Nacional"

Artículo 77: Los ciudadanos del sexo masculino, durante el año en que cumplen los dieciséis años de edad, están en la obligación de formalizar su inscripción en el registro militar.

Una vez inscritos en el registro militar, los ciudadanos están obligados a cumplir las actividades dirigidas a su preparación para la incorporación al Servicio Militar y mantener debidamente actualizada su situación personal.

Artículo 67: Los ciudadanos del sexo masculino, desde el primero de enero del año en que cumplen los diecisiete años de edad hasta el treinta y uno de diciembre del año en que arriben a la edad de veintiocho años, deben cumplir el Servicio Militar Activo por un plazo de dos años.

Artículo 71: Los ciudadanos de ambos sexos que así lo deseen y expresamente lo manifiesten podrán incorporarse voluntariamente al Servicio Militar Activo o al de Reserva cuando tengan cumplidos los diecisiete años de edad y reúnan los requisitos que establece el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior, los que dispondrán además, en su caso, todo lo relacionado con el ingreso y la permanencia en esos servicios.

Anexo Nº 4

Decreto Ley Nº 224/2001 "Del Servicio Militar"

Artículo 3: La incorporación de los ciudadanos llamados al servicio Militar Activo debe realizarse a partir de que estos hayan cumplido los dieciocho años de edad. Los menores de dieciocho años y siempre que se encuentren en el año que cumplen los diecisiete, pueden incorporarse voluntariamente al Servicio Militar Activo.

Anexo Nº 5

Ley 62 Código Penal

Artículo 16.2. La responsabilidad penal es exigible a la persona natural a partir de los 16 años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible.

Artículo 17.1. En el caso de personas de más de 16 años de edad y menos de 18, los límites mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad, y con respecto a los de 18 a 20, hasta en un tercio. En ambos casos predominará el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal.

Artículo 29.1. La sanción de muerte es de carácter excepcional, y sólo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida.

Artículo 29.2. La sanción de muerte no puede imponerse a los menores de 20 años de edad ni a las mujeres que cometieron el delito estando encinta o que lo están al momento de dictarse la sentencia.

Artículo 30.9. Los menores de 20 años de edad cumplen la sanción en establecimientos especialmente destinados a ellos o en secciones separadas de los destinados a mayores de esa edad. No obstante, respecto a los de 20 a 27 años podrá disponerse que cumplan su sanción en iguales condiciones que aquellos.

Artículo 42. 4 El destierro no es aplicable a las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad.

Capítulo IIIDelitos contra el normal desarrollo de la infancia y la juventud

Sección primeraCorrupción de Menores

Artículo 310.1. (Modificado) El que utilice a una persona menor de 16 años de edad, de uno u otro sexo, en el ejercicio de la prostitución o en la práctica de actos de corrupción, pornográficos, heterosexuales u homosexuales, u otras de las conductas deshonestas de las previstas en este Código, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años.

2.(Modificado) La sanción es de privación de libertad de veinte a treinta años o muerte en los casos siguientes:

a) si el autor emplea violencia o intimidación para el logro de sus propósitos;

b)si como consecuencia de los actos a que se refiere el apartado anterior, se ocasionan lesiones o enfermedad al menor;

c)si se utiliza más de un menor para la realización de los actos previstos en el apartado anterior;

ch)si el hecho se realiza por quien tenga la potestad, guarda o cuidado del menor;

d) si la víctima es menor de doce años de edad o se halla en estado de enajenación mental o de trastorno mental transitorio, o privada de razón o de sentido por cualquier causa o incapacitada para resistir;

e) cuando el hecho se ejecuta por dos o más personas.

3.El que induzca a una persona menor de 16 años de edad a concurrir a lugar en que se practiquen actos de corrupción, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

4.La mera proposición de los actos previstos en los apartados 1 y 3 se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años.

5.En los casos de comisión de los delitos previstos en este artículo podrá imponerse además, como sanción accesoria, la de confiscación de bienes.

Este artículo fue modificado por el artículo 29 del Decreto Ley No 175 de 17 de junio de 1997 (G.O. Ext. No 6 de 26 de junio de 1997, pág. 37).

Posteriormente, el apartado 2 fue modificado por el artículo 18 de la Ley No 87 de 16 de febrero de 1999 (G.O. Ext. No 1 de 15 de marzo de 1999, pág. 1).

Artículo 311. (Modificado) Se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años al que:

a)con noticias de que un menor sujeto a su potestad, guarda o cuidado se dedica al uso o consumo de drogas estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares, o se encuentra ejerciendo la prostitución, el comercio carnal o cualquiera de los actos previstos en el artículo anterior, lo consienta o no lo impida o no ponga el hecho en conocimiento de las autoridades;

b)ejecute actos sexuales en presencia de personas menores de 16 años de edad;

c)ofrezca, venda, suministre o facilite a una persona menor de 16 años de edad, libros, publicaciones, estampas, fotografías, películas, videos u otros objetos de carácter obsceno o pornográfico.

Este artículo fue modificado por el artículo 29 del Decreto Ley No 175 de 17 de junio de 1997 (G.O. Ext. No 6 de 26 de junio de 1997, pág. 37).

Artículo 312.1. (Modificado) El que utilice a una persona menor de 16 años de edad en prácticas de mendicidad, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.

2.Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza por quien tenga la potestad, guarda o cuidado del menor, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.

Este artículo fue modificado por el artículo 29 del Decreto Ley No 175 de 17 de junio de 1997(G.O. Ext. No 6 de 26 de junio de 1997, pág. 37).

Artículo 313.1. (Modificado) El que induzca a una persona menor de 16 años de edad a participar en juegos de interés o a ingerir habitualmente bebidas alcohólicas, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.

2.Si la inducción se dirige al uso o consumo de drogas estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares, la sanción es de privación de libertad de cinco a doce años.

Este artículo fue modificado por el artículo 29 del Decreto Ley No 175 de 17 de junio de 1997 (G.O. Ext. No 6 de 26 de junio de 1997, pág. 37).

Artículo 314. (Modificado) El que, por su negligencia o descuido dé lugar a que un menor bajo su potestad, guarda o cuidado, use o consuma drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares, o ejerza la prostitución, el comercio carnal, heterosexual u homosexual, o realice actos pornográficos o corruptores, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.

Este artículo fue modificado por el artículo 29 del Decreto Ley No 175 de 17 de junio de 1997 (G.O. Ext. No 6 de 26 de junio de 1997, pág. 37).

Sección segundaOtros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor

Esta Sección fue modificada por el artículo 19 de la Ley N º 87 de 16 de febrero de 1999 (G.O. Ext. Nº 1 de 15 de marzo de 1999, pág. 1) quedando constituida solo por el artículo 315.

Artículo 315.1. (Modificado) El que no atienda o descuide la educación, manutención o asistencia de una persona menor de edad que tenga bajo su potestad o guarda y cuidado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2.En igual sanción incurre el que, habiendo sido privado de la patria potestad, no contribuye al sostenimiento de sus hijos, en las condiciones y por el término establecido en la Ley.

3.El que induzca a un menor de edad a abandonar su hogar, faltar a la escuela, rechazar el trabajo educativo inherente al sistema nacional de educación o a incumplir sus deberes relacionados con el respeto y amor a la patria, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Este artículo fue modificado por el artículo 19 de la Ley N º 87 de 16 de febrero de 1999 (G.O. Ext. Nº 1 de 15 de marzo de 1999, pág. 1).

Sección terceraVenta y Tráfico de Menores.

Esta Sección fue adicionada por el artículo 19 de la Ley N º 87 de 16 de febrero de 1999 (G.O. Ext. Nº 1 de 15 de marzo de 1999, pág. 1).

Artículo 316.1. (Modificado) El que venda o transfiera en adopción un menor de dieciséis años de edad, a otra persona, a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.

2.La sanción es de tres a ocho años de privación de libertad cuando en los hechos a que se refiere el apartado anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)si se comenten actos fraudulentos con el propósito de engañar a las autoridades;

b)si es cometido por la persona o responsable de la institución que tiene al menor bajo su guarda y cuidado;

c)si el propósito es trasladar al menor fuera del territorio nacional.

3.La sanción es de siete a quince años de privación de libertad cuando el propósito es utilizar al menor en cualquiera de las formas de tráfico internacional, relacionadas con la práctica de actos de corrupción, pornográficos, el ejercicio de la prostitución, el comercio de órganos, los trabajos forzados, actividades vinculadas al narcotráfico o al consumo ilícito de drogas.

4.Las sanciones previstas en este artículo se imponen siempre que los hechos no constituyan un delito de mayor entidad.

Este artículo fue modificado por el artículo 19 de la Ley N º 87 de 16 de febrero de 1999 (G.O. Ext. Nº 1 de 15 de marzo de 1999, pág. 1).

Capítulo IVDisposiciones Complementarias

Artículo 317.1. (Modificado) A los maestros o encargados en cualquier forma de la educación o dirección de la juventud que sean declarados culpables de alguno de los delitos previstos en los artículos 298, 299, 300, 302, 303, 304, 310, 311, 312, 313, 314 y 316, se les impone la sanción accesoria de prohibición permanente para el ejercicio del magisterio o de cualquier otra función de dirección de la juventud.

2.A los ascendientes, tutores o guardadores que cometan los delitos previstos en los artículos 298, 299, 300, 302, 303, incisos a) y b), 304, 310, 312 y 313, apartado 2, en la persona de sus respectivos descendientes, pupilos o menores a su cuidado, además de la sanción señalada en cada caso, se les priva o suspende temporalmente de los derechos derivados de la relación paterno-filial o tutelar.

3.En los delitos de violación, estupro o bigamia, el culpable es sancionado, además, a reconocer la prole que resulte, si lo solicita la ofendida.

4.A los declarados responsables de los delitos previstos en este Título podrá aplicarse la sanción accesoria de prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio, aun cuando en el hecho no concurra abuso del cargo o negligencia en el cumplimiento de los deberes y cualquiera que sea la profesión, cargo u oficio del culpable, siempre que de algún modo haya tenido relación con la comisión del hecho.

Este artículo fue modificado por el artículo 29 del Decreto Ley No 175 de 17 de junio de 1997 (G.O. Ext. No 6 de 26 de junio de 1997, pág. 37).

Anexo Nº 6

Ley Nº 49 Código de Trabajo

Capacidad para concertar contratos de trabajo

Artículo 26. La capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los diecisiete años de edad.

Excepcionalmente, pueden concertar contratos de trabajo los adolescentes de quince y dieciséis años de edad, siempre que se cumplan los requisitos que exige la ley.

Trabajo de los adolescentes

Disposiciones generales

Artículo 220. El Estado dicta medidas dirigidas a que las entidades laborales den atención necesaria y especial a los adolescentes de quince y dieciséis años de edad que por razones excepcionales son autorizadas a incorporarse al trabajo, a fin de lograr su mejor preparación, adaptación a la vida laboral y en el continuo desarrollo de su profesional y superación cultural.

La entidad laboral está obligada, antes de incorporar al trabajo al adolescente, a disponer y practicar un examen médico y obtener certificación de su estado de salud, a fin de determinar si está apto física y psíquicamente para el trabajo.

Artículo 221. Los adolescentes tienen derecho a que la administración de la entidad laboral facilite una preparación inicial que los capacite y adiestre para el trabajo.

Prohibiciones

Artículo 223. Los adolescentes deben ser empleados en trabajos apropiados a su desarrollo físico y mental.

Artículo 224. Se prohíbe emplear adolescentes en:

a)labores de estiba u otras en las que se manipulen pesos excesivos;

b)extracción de minerales;

c)lugares donde se utilicen sustancias nocivas, reactivas o tóxicas;

ch)trabajo de subsuelo;

d)trabajos de altura;

e)trabajos nocturnos;

f)trabajos en que su seguridad o la de otras personas esté sujeta a su responsabilidad.

Ver: Sistema de Justicia Laboral. Ministerio de Justicia. La Habana, 1999. pp. 104-105

Anexo Nº 7

Resolución 8/2005

Incorporación al empleo

Artículo 14: Está prohibido a las entidades establecer directamente relaciones laborales con jóvenes menores de 17 años. Excepcionalmente, el Director de Trabajo Municipal, a solicitud de la entidad laboral o de los padres o tutores, puede autorizar a determinado joven de 15 o 16 años de edad, cuando están presentes una o más de las circunstancias siguientes:

a)sin arribar a la edad laboral, es egresado como obrero calificado o técnico de nivel medio del Sistema Nacional de Educación o de la Escuela de Oficios;

b)posee dictamen médico que expresa su incapacidad para el estudio o recomienda su vinculación a una entidad laboral;

c)está desvinculado del Sistema Nacional de Educación por bajo rendimiento académico, que aconseja su incorporación a un colectivo laboral;

d)debido a dictamen de un centro de diagnóstico y orientación del Ministerio del Interior, que recomienda su incorporación al trabajo y

e)otras causas justificadas, establecidas en a ley.

Artículo 15: Los jóvenes menores de 18 años no pueden ser ocupados en trabajos en que estén expuestos a riesgos físicos y psicológicos; labores nocturnas, bajo tierra o agua; alturas peligrosas o espacios cerrados; labores con carga pesada; expuestos a sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral. La administración de la entidad laboral está obligada, antes de incorporar al trabajo al menor de 18 años de edad, a disponer y practicar el examen médico y obtener certificación de su estado de salud.

Artículo 16: las administraciones evalúan los puestos de trabajo para, teniendo en cuenta su naturaleza y las condiciones de su realización, determinar los posibles riesgos que pueden poner en peligro la seguridad, salud y moralidad de los menores de 18 años de edad. La relación de puestos de trabajo donde están presentes dichos riesgos, se consigna en un anexo al Convenio Colectivo de Trabajo.

Anexo Nº 8

Instrucción Nº 187/07 del Tribunal Supremo Popular

Gaceta Oficial Nº 006 Extraordinaria de 15 de enero de 2008

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

LICENCIADA CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Secretaria del Tribunal Supremo Popular.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veinte de diciembre del año dos mil siete, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Las disposiciones contenidas en el Código de Familia puesto en vigor el 14 de febrero de 1975, han contribuido notablemente a los avances logrados en el ámbito educativo y cultural de la población cubana; no obstante, determinados preceptos contenidos en dicho cuerpo legal han requerido y requieren de reformulación, para atemperarse a los cambios propiciados por el desarrollo alcanzado en nuestra sociedad; razón por la que se viene trabajando desde hace tiempo en la estructuración de nuevo Proyecto de legislación sustantiva de la naturaleza apuntada.

POR CUANTO: La materialización de ese propósito hace aconsejable la implementación, en forma experimental, de algunas modificaciones en determinados aspectos de la práctica judicial en los procesos vinculados al Derecho de Familia que, sin contravenir las normas vigentes, permitan comprobar y validar anticipadamente aspectos novedosos que pudieran incorporarse al ordenamiento procesal en vigor, y que por razones obvias se pondrán en práctica en un primer momento solo en aquellos tribunales que resulten designados al efecto.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer, en correspondencia con lo postulado en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño de la que Cuba es signataria, que cuando las circunstancias lo permitan, el niño o niña concernido sea oído por el tribunal que conoce del asunto, en aquellos litigios en que se discuta lo relativo a su guarda y custodia.

POR CUANTO: La complejidad y características especiales de los asuntos en materia de familia y la experiencia alcanzada al respecto por algunos países, evidencian la conveniencia de que, en los asuntos que se requiera, nuestros tribunales puedan recabar el parecer de un equipo técnico asesor multidisciplinario, que posibilite el acceso de los jueces a criterios profesionales especializados en esta materia, que los provea de mayores y mejores elementos para sus decisiones, en aras de satisfacer hondos intereses humanos, afectivos y sociales de las personas involucradas en el proceso.

POR CUANTO: El incremento de la calidad en el tratamiento judicial de las cuestiones comprendidas en el Derecho de Familia requiere que los litigios en los tribunales populares sean ventilados por jueces con conocimientos especializados en dicha materia, y consecuentemente capaces de utilizar al máximo las herramientas autorizadas en la vigente legislación procesal; presupuesto que está en correspondencia con las proyecciones estratégicas de nuestros órganos, de lograr la prestación más eficiente de los servicios de la administración de justicia en nuestra sociedad.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el Artículo l9, apartado 1, inciso h), de la Ley No 82, Ley de los Tribunales Populares de once de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aprueba la siguiente:

Instrucción Nº 187

PRIMERO: En los procesos vinculados al Derecho de Familia, en especial cuando se traten cuestiones relaciona-das con menores, los tribunales convocarán a los interesados a una comparecencia, agotando las posibilidades que ofrece el Artículo 42, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, la que en el caso de los que se ventilen por los trámites del procedimiento sumario la efectuarían, de no haberse personado la parte demandada, antes de dictarse la resolución en que se disponga la práctica de pruebas o se prescinda de ello, conforme a la previsión del Artículo 364, de la citada Ley de Trámites. En el supuesto de haberse personado la referida parte y se opusiere a la demanda se realizará, en la oportunidad en que se le tenga por evacuado dicho trámite, y siempre antes de disponer la práctica de las pruebas que se hubieren propuesto por uno o ambos contendientes, garantizándose por parte del tribunal el principio de celeridad que debe observarse en la tramitación de los procesos.

En el procedimiento ordinario la celebración de la expresada comparecencia será una vez agotada la fase de alegaciones.

SEGUNDO: En los procesos en que se litigue sobre guarda, cuidado y régimen de comunicación de menores, siempre que sea racionalmente aconsejable, el Tribunal deberá oír en el debate, por vía de exploración, al menor involucrado que cuente con más de siete años de edad, dirigiéndole preguntas, cuidando que en modo alguno lo coloquen en situación de ofrecer respuesta que implique el repudio a alguno de sus padres, y adoptando las medidas de control necesarias para que dicho acto se desarrolle en ambiente propicio y con absoluta privacidad, utilizando preferentemente como sede la Casa de Orientación a la Mujer y la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas del territorio u otro lugar con condiciones apropiadas para el acto que se realiza.

TERCERO: En los procesos de la naturaleza a que se refiere el apartado anterior, cuando resulte racionalmente conveniente, podrá el tribunal interesar la intervención en calidad de terceros de los abuelos del menor y oír el parecer del Fiscal al respecto.

CUARTO: Para obtener elementos que tributen a las cuestiones antes referidas, el tribunal actuante recabará información del Equipo técnico asesor multidisciplinario coordinado por la Federación de Mujeres Cubanas en el territorio en que se desarrolla la litis; asimismo lo interesará en aquellos procesos de la Jurisdicción Voluntaria y que ulteriormente se remitan a la de la Contenciosa. En su caso el dictamen emitido por dicho equipo se ajusta a lo expresamente preceptuado en los artículos 314 y 315 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

QUINTO: En presencia de la expresa situación a que se contrae el Artículo 40, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para restablecer la equidad procesal, incluyendo las de tipo cautelar.

SEXTO: En la tramitación de los procesos Sumarios en los casos de Alimentos, cuando se advierta demora en la obtención de la certificación acreditativa del nacimiento de los destinatarios de ese derecho, puede el tribunal estimar acreditado ese extremo teniendo a la vista los datos obrantes en la Tarjeta del Menor, o en su caso el Carné de Identidad, cuya exhibición debe exigirse a la demandante en el proceso al formular su pretensión, de lo cual se dejará constancia en las actuaciones.

En los supuestos en que se aduzca por la promovente que el demandado carece de vínculo laboral, ello no obsta a que se convoque a las partes a la comparecencia que dispone el Artículo 370, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, en cuya oportunidad podrá inquirirse acerca de sus ingresos económicos, y de no lograr-se, posibilita realizar por el Tribunal las actuaciones oficiosas que racionalmente estime oportunas al respecto.

En lo que concierne a la fijación de pensión provisional para el menor alimentista, se reitera lo previsto en el Acuerdo No 28 de 5 de febrero de 1985, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el sentido de que se precisa su aplicación en todos los casos.

SÉPTIMO: Cuando resulte necesario el tribunal podrá para mejor proveer, considerar, la posibilidad del examen en calidad de testigos de representantes de las organizaciones de masas del territorio, de maestros vinculados a la educación del menor y de oficiales de menores, así como la de disponer el examen de los expedientes conformados por otros organismos o instituciones en relación con el asunto objeto del debate.

OCTAVO: El tribunal actuante adoptará las medidas necesarias con el objetivo de alcanzar la efectiva ejecución de las resoluciones que se dicten resolviendo conflictos sobre Guarda, Cuidado, Régimen de Comunicación y Fijación de Pensión, incluido en ello las del Auto sobre medidas provisionales que se acuerde en los procesos de Divorcio por Justa Causa. Para la consecuente efectividad de dicho actuar, en aquellos casos en que quien sea sujeto a dicha ejecución esté constituido y declarado en rebeldía en el proceso se le notifica el referido Auto, cuya diligencia ha de practicarse en el domicilio que le aparece consignado en las actuaciones.

NOVENO: Se designan con carácter experimental para ajustar su funcionamiento en concordancia con las previsiones a que la presente Instrucción se contrae a los tribunales municipales populares de Guanabacoa y Placetas, en cuyos órganos se designarán para su ejercicio jueces especializa-dos en la materia, con independencia que puedan continuar atendiendo la tramitación y decisión de asuntos de naturaleza diferente. Su aplicación podrá extenderse a otros tribuna-les oportunamente, previa decisión de la dirección del Tribunal Supremo Popular, a cuyos efectos se les participará para su conocimiento, con el objetivo además de que puedan evaluar su factibilidad, así como exponer los elementos que estimen tributen a su enriquecimiento.

DÉCIMO: Como elemento que contribuye a la consecuente aplicación de las normas antes referidas, los presidentes de los tribunales municipales populares de Guanabacoa y Placetas efectuarán coordinación al respecto con la Dirección del Bufete Colectivo, la Fiscalía y la Dirección de la Federación de Mujeres Cubanas radicadas en sus respectivos territorios para imponerlas de su contenido, y solicitar-les la necesaria cooperación que para su efectividad deben prestar.

UNDÉCIMO: La presente Instrucción comenzará a regir el tres de enero del dos mil ocho para los tribunales involucrados, que aplicarán sus disposiciones exclusivamente en los procesos de la clase apuntada que a partir de esa fecha se radiquen.

DUODÉCIMO: Comuníquese la presente Instrucción a los vicepresidentes y al Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales populares provinciales de Ciudad de La Habana y Villa Clara, y por su conducto a los presidentes de la Sala de la especialidad de lo Civil de esos órganos, así como a los presidentes de los tribunales municipales populares de Guanabacoa y Placetas respectivamente; a la Fiscalía General de la República; a la Ministra de Justicia; al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; a la Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas; publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

Anexo Nº 9

Reglamento para el funcionamiento de las Escuelas de Formación Integral (EFI)

Artículo 4: Se prohíbe toda clase de violencia, maltrato de obra y palabra contra los estudiantes y sus familiares.

Artículo 8:

d)Brindar una atención integral a los alumnos, promoviendo la realización de un algoritmo de trabajo, que se inicie con la caracterización y diagnóstico positivo, la determinación de las necesidades educativas y potencialidades y la consecuente elaboración y ejecución de las estrategias de intervención, en función de los Objetivos Generales que trazó el Consejo competente.

e)Propiciar para los alumnos adecuadas condiciones materiales de vida y de atención integral a su salud.

Artículo 57: Los alumnos/as tendrán los siguientes derechos:

a)Conocer las regulaciones internas de la EFI.

b)Recibir alimentación, vestuario, asistencia médico-estomatológica, docencia, educación política; así como práctica o disfrute de actividades culturales, deportivas y recreativas.

c)Ser promovido de una Etapa a otra de acuerdo con la conducta mantenida.

d)Disfrutar de pases cada 15 días y pases especiales, en correspondencia con la conducta.

e)Recibir visitas semanalmente de sus representantes legales u otras personas que contribuyan a su formación.

f)Recibir y realizar llamadas telefónicas a sus representantes legales u otras personas que contribuyan a su socialización y estabilidad emocional.

g)Recibir y remitir correspondencia por la vía que se establezca.

h)Poseer libros de su propiedad que le ayuden a su desarrollo político y cultural, así como aquellos textos que se correspondan con los estudios que realiza.

i)Adquirir los conocimientos de un oficio o alcanzar una calificación laboral que le facilite su incorporación a la vida social una vez egresado.

j)Recibir estipendio por concepto de permanencia en la Escuela de Formación Integral.

k)Recibir salario o estipendio los vinculados directamente a las actividades de aprendizaje de Oficios.

Artículo 76: Las medidas disciplinarias contribuyen al desarrollo del proceso educativo, permitiendo la corrección de los errores y defectos en la conducta de los alumnos/as.

Artículo 77: Ante cualquiera de las indisciplinas en que participen los alumnos/as se procederá a la utilización escalonada de las medidas que más abajo se enumeran, las que serán propuestas según los niveles de dirección en la institución. Ellas son:

Amonestación.

Suspensión de una actividad recreativa, deportiva o cultural, sea de carácter externa o interna.

Análisis del comportamiento y amonestación del alumno/a con los padres o tutores ante el Consejo de educadores.

Suspensión de uno de los beneficios a los que tiene derecho, según la etapa de atención integral en que se encuentre.

Traslado de destacamento.

Disminución de horas, días de pase o hasta 1 pase.

Aplicación de acta de compromiso.

Remisión a área de reflexión, según los niveles de aprobación establecidos.

Anexo Nº 10

Unidades de Servicio del Ministerio de Salud Pública

Unidades

2002

2003

2004

2005

2006

2007

1

Total

16 036

16 067

16 296

16 267

16 100

16 129

2

Asistencia médica

15 688

15 715

15 943

15 885

15 702

15 722

3

Hospitales

265

267

267

248

243

222

4

Generales

83

84

84

85

83

83

5

Clínico quirúrgicos

35

35

35

35

36

35

6

Rurales a)

62

62

62

40

38

21

7

De maternidad

14

13

13

15

14

12

8

Materno-infantiles

13

15

15

13

13

12

9

Infantiles

25

25

25

25

24

26

10

Especializados

33

33

33

35

35

33

11

Institutos de investigación

13

13

13

13

13

13

12

Otras unidades de asistencia médica

15 410

15 435

15 663

15 624

15 446

15 487

13

Policlínicos

445

444

444

470

473

491

14

Consultorios médicos de la familia

13 857

13 880

14 074

14 078

14 007

14 007

15

Puestos médicos rurales y urbanos

170

166

160

135

138

138

16

Hogares maternos

272

276

280

289

291

309

17

Balnearios minero medicinales

5

5

5

5

5

5

18

Clínicas estomatológicas

164

165

165

165

164

165

19

Bancos de sangre

25

27

27

27

26

25

20

Otras unidades

472

472

508

455

342

347

21

Asistencia social

348

352

353

382

398

407

22

Hogares de ancianos

141

141

141

143

142

144

23

Casas de abuelos

172

177

178

201

219

226

24

Hogares de impedidos físicos y mentales

35

34

34

38

37

37

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2007. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo Nº 11

Habitantes por médico en Cuba

Años

Total

Habitantes por médico

1

1958

6 286

1 076

2

1965

6 238

1 252

3

1970

6 152

1 389

4

1975

9 328

997

5

1980

15 247

638

6

1985

22 910

441

7

1990

38 690

276

8

1994

54 065

202

9

1995

56 836

193

10

1996

60 129

183

11

1997

62 624

176

12

1998

63 483

175

13

2000

65 997

169

14

2001

66 325

168

15

2002

67 079

167

16

2003

68 017

165

17

2004

69 713

161

18

2005

70 594

159

19

2006

71 489

158

20

2007

72 416

155

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2007. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo Nº 12

Tasa de Mortalidad infantil en Cuba 2002-2007

Tasa por 1 000 nacidos vivos

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

1

Cuba

6 , 5

6 , 3

5 , 8

6 , 2

5 , 3

5 , 3

2

Pinar del Río

5 , 8

6 , 0

4 , 7

5 , 6

5 , 0

5 , 4

3

La Habana

8 , 4

5 , 1

7 , 3

5 , 7

6 , 1

5 , 6

4

Ciudad de La Habana

6 , 6

7 , 1

6 , 6

6 , 6

4 , 9

5 , 0

5

Matanzas

5 , 4

4 , 9

4 , 4

4 , 0

4 , 3

4 , 4

6

Villa Clara

4 , 5

5 , 9

4 , 6

4 , 2

4 , 6

5 , 5

7

Cienfuegos

4 , 7

7 , 4

5 , 2

7 , 0

5 , 7

7 , 1

8

Sancti Spíritus

5 , 9

5 , 5

3 , 3

7 , 9

6 , 8

4 , 1

9

Ciego de Ávila

6 , 7

5 , 3

5 , 7

5 , 1

9 , 0

7 , 0

10

Camagüey

7 , 6

6 , 8

5 , 8

8 , 0

4 , 3

4 , 2

11

Las Tunas

5 , 2

4 , 2

3 , 8

6 , 4

4 , 7

4 , 4

12

Holguín

7 , 3

6 , 3

5 , 9

4 , 5

3 , 8

5 , 0

13

Granma

6 , 5

5 , 1

5 , 0

6 , 6

4 , 4

5 , 3

14

Santiago de Cuba

6 , 9

7 , 0

7 , 2

7 , 2

7 , 9

5 , 9

15

Guantánamo

7 , 9

8 , 6

8 , 5

8 , 0

4 , 8

6 , 0

16

Isla de la Juventud

9 , 1

9 , 6

1 , 8

3 , 7

7 , 3

5 , 3

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2007. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo Nº 13

Tasa de Mortalidad infantil de los niños menores de 5 años en Cuba 2002-2007

Tasa por 1000 nacidos vivos

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

1

Cuba

8 , 1

8 , 0

7 , 7

8 , 0

7 , 1

6 , 7

2

Pinar del Río

7 , 4

7 , 6

6 , 3

7 , 2

7 , 2

7 , 1

3

La Habana

10 , 6

7 , 0

9 , 2

8 , 1

7 , 2

7 , 0

4

Ciudad de La Habana

8 , 3

8 , 9

8 , 6

8 , 1

6 , 8

6 , 5

5

Matanzas

6 , 8

6 , 5

5 , 8

5 , 8

6 , 3

5 , 5

6

Villa Clara

6 , 1

7 , 5

6 , 1

5 , 0

6 , 9

6 , 6

7

Cienfuegos

6 , 5

8 , 6

6 , 5

8 , 6

7 , 1

8 , 6

8

Sancti Spíritus

7 , 2

7 , 0

5 , 9

8 , 7

8 , 0

4 , 5

9

Ciego de Ávila

8 , 3

7 , 3

6 , 9

7 , 4

12 , 3

8 , 2

10

Camagüey

9 , 4

9 , 9

7 , 6

10 , 6

6 , 0

5 , 6

11

Las Tunas

6 , 9

5 , 2

6 , 0

8 , 2

5 , 8

5 , 6

12

Holguín

8 , 5

8 , 1

7 , 4

5 , 7

4 , 7

6 , 7

13

Granma

7 , 1

7 , 0

6 , 8

9 , 0

6 , 3

7 , 1

14

Santiago de Cuba

8 , 5

8 , 9

9 , 9

9 , 2

9 , 7

7 , 5

15

Guantánamo

10 , 0

10 , 2

11 , 3

11 , 0

7 , 6

7 , 3

16

Isla de la Juventud

11 , 5

9 , 6

4 , 5

6 , 4

9 , 4

6 , 3

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2007. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo Nº 14

Principales causas de muerte en menores de un año. Cuba 1995-2006

Causas

2002

2003

2004

2005

2006

2007

1

Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal

426

405

326

301

295

273

2

Malformaciones congénitas, deformidades

3

y anomalías cromosómicas

273

238

214

203

147

139

4

Influenza y neumonía

29

33

34

31

15

25

5

Sepsis

8

9

15

22

15

15

6

Accidentes

29

33

16

20

13

15

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2007. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo Nº 15

Tasa de Mortalidad materna en Cuba 2002-2007

Tasa por 100 000 nacidos vivos

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

1

Cuba

41 , 1

39 , 5

38 , 5

51 , 4

49 , 4

30 , 2

2

Pinar del Río

69 , 6

20 , 8

57 , 0

60 , 4

53 , 0

26 , 8

3

La Habana

23 , 2

12 , 5

39 , 6

13 , 3

42 , 5

-

4

Ciudad de La Habana

42 , 1

40 , 4

52 , 5

70 , 1

66 , 3

45 , 0

5

Matanzas

38 , 3

41 , 2

30 , 5

59 , 7

96 , 6

47 , 0

6

Villa Clara

43 , 0

34 , 2

-

12 , 9

42 , 0

42 , 1

7

Cienfuegos

20 , 3

40 , 1

-

69 , 6

-

-

8

San c ti Spíritus

-

73 , 8

-

42 , 5

23 , 8

64 , 5

9

Ciego de Ávila

54 , 1

19 , 7

20 , 9

22 , 4

25 , 1

-

10

Camagüey

50 , 6

54 , 2

34 , 2

72 , 5

94 , 7

26 , 0

11

Las Tunas

-

44 , 7

-

34 , 7

37 , 3

35 , 1

12

Holguín

57 , 3

43 , 6

44 , 8

32 , 4

16 , 9

33 , 6

13

Granma

25 , 2

40 , 4

18 , 2

79 , 0

21 , 3

22 , 4

14

Santiago de Cuba

70 , 6

56 , 6

104 , 7

55 , 4

86 , 6

8 , 1

15

Guantánamo

13 , 1

25 , 0

27 , 5

59 , 2

30 , 9

63 , 3

16

Isla de la Juventud

82 , 4

-

-

-

-

-

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2007. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo Nº 16

Tasa de Mortalidad materna en Cuba según sus causas (2005-2007)

Causas

Defunciones/Tasa por 100 000 n.v.

2005

2006

2007*

2005

2006

2007

Directas

43

42

24

35 , 6

37 , 7

21 , 3

1

Embarazo ectópico (O00)

4

8

3

3 , 3

7 , 2

2.7

2

Aborto excluye embarazo ectópico (O01-O08)

2

6

4

1 , 7

5 , 4

3.6

3

Complicaciones relacionadas con el puerperio (O85- O92)

15

9

9

12 , 4

8 , 1

8.0

4

Embolia obstétrica (O88)

10

4

4

8 , 3

3 , 6

3.6

5

Complicaciones del trabajo de parto y del parto (O60- O66, O68-O71,O73-O75)

2

4

2

1 , 7

3 , 6

1.8

6

Trastornos placentarios (O43-O45)

5

-

1

4 , 1

-

0.9

7

Otras hemorragias (O20, O46, O67, O72)

9

10

2

7 , 5

9 , 0

1.8

8

Trastornos hipertensivos (O11-O16)

3

5

2

2 , 5

4 , 5

1.8

9

Otras complicaciones (Resto O21-O23, O26, O29-O42,O47- O48, O95, A34, C58)

3

-

1

2 , 5

-

0.9

Indirectas

19

13

10

15 , 7

11 , 7

8 , 9

10

Enfermedades del sistema circulatorio (O99 , 4)

7

4

3

5 , 8

3 , 6

2.7

11

Enfermedades infecciosas y parasitarias (O98)

2

-

1

1 , 7

-

0.9

12

Anemia (O99 , 0)

2

3

1

1 , 7

2 , 7

0.9

13

Otras causas indirectas (Resto O10, O24-O25, O28, O99 , 1-O99 , 3, O99 , 5-O99 , 8, B20-B24, E23 , 0, M83 , 0, F53)

8

6

5

6 , 6

5 , 4

4.4

Mortalidad materna

62

55

34

51 , 4

49 , 4

30 , 2

Fuente: Anuario Estadístico de Salud 2007. Ministerio de Salud Pública.

Anexo Nº 17

Inmunizaciones por tipo de vacunas. 2002-2007

Tipos de vacunas

2002

2003

2004

2005

2006

2007

1

Antipoliomielítica (OPV)

589 446

567 608

561 640

545 233

512 672

507 040

2

Total BCG

140 214

135 378

126 456

119 269

110 495

111 854

3

Menores de 1 año

140 214

135 378

126 456

119 269

110 495

111 854

4

Triple bacteriana(DPT) a

284 437

211 032

114 927

101 185

310

72 392

5

Duple (DT)

117 549

137 458

132 251

130 503

99 228

133 470

6

Toxoide tetánico (TT)

975 694

976 295

552 678

757 800

392 279

951 204

7

Antitifóidica (AT)

24 094

248 483

306 224

434 331

432 568

472 788

8

Triple viral (PRS)

128 823

146 452

140 717

197 694

199 001

113 751

9

Hepatitis B (HBV) a

207 517

187 889

153 684

83 753

25 001

182 683

10

Haemophilus Influenzae (Hib) a

110 398

170 421

13 955

117 626

90 037

108 216

11

Antimeningococica (Tipo B)

132 271

147 498

117 555

125 451

117 166

110 590

12

DPT + HB

-

-

-

48 967

80 984

1 46

13

DPT + HB + Hib

-

-

-

-

34 640

103 278

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2007. Oficina Nacional de Estadísticas.

a A partir del 2006 la hepatitis B y la DPT están incluidas en la (DPT+HB) y en la (DPT+HB-Hib).

Anexo Nº 18

Tabla de niños, niñas y adolescentes seropositivos enfermos y fallecidos

Años

Masculino

Femenino

Total

Seropositivos

Enfermos

Fallecidos

Seropositivos

Enfermos

Fallecidos

Seropositivos

Enfermos

Fallecidos

1995

0

1

1

0

4

2

0

5

3

1996

1

1

0

0

1

3

1

2

3

1997

0

0

1

1

0

0

1

0

1

1998

0

1

0

1

1

1

1

2

1

1999

2

1

0

0

0

1

2

1

1

2000

2

0

0

0

1

0

2

1

0

2001

5

0

0

3

1

0

8

1

0

2002

5

3

2

3

5

1

8

8

3

2003

5

3

0

8

6

1

13

9

1

2004

3

1

1

8

4

1

11

5

2

2005

6

3

1

7

1

2

13

4

3

2006

3

0

0

6

2

0

9

2

0

2007

2

1

1

4

2

0

6

3

1

Anexo Nº 19

Ejecución del Presupuesto del Estado Cubano (2002-2007)

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

1

Gastos totales

17 193 , 2

18 622 , 4

20 241 , 4

27 156 , 4

33 326 , 5

39 992 , 6

2

Gastos corrientes

15 243 , 8

16 539 , 4

17 954 , 8

24 092 , 9

28 505 , 3

35 120 , 5

3

Actividades presupuestadas

11 468 , 7

12 628 , 8

13 786 , 8

18 759 , 3

21 524 , 9

27 420 , 9

4

Educación

2 751 , 6

3 296 , 9

3 601 , 0

4 819 , 4

5 310 , 0

7 109 , 6

5

Salud

1 923 , 0

2 028 , 1

2 089 , 1

3 168 , 8

3 734 , 8

5 791 , 9

6

Seguridad social

1 984 , 8

2 053 , 9

2 172 , 4

2 917 , 4

3 526 , 0

3 727 , 0

7

Viviendas y servicios comunales

873 , 6

960 , 5

1 059 , 6

1 345 , 8

1 468 , 7

1 626 , 2

8

Cultura y arte

395 , 6

475 , 7

569 , 8

780 , 6

921 , 6

1 200 , 5

9

Ciencia y tecnología

168 , 4

227 , 8

210 , 7

247 , 5

292 , 2

473 , 3

10

Deportes

196 , 6

223 , 0

242 , 3

367 , 1

455 , 0

516 , 1

11

Bienestar (asistencia social)

398 , 0

481 , 3

596 , 3

995 , 5

1 188 , 3

1 190 , 2

12

Otras actividades

754 , 6

825 , 0

1 037 , 6

1 208 , 4

1 395 , 0

1 824 , 3

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2007. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo Nº 20

Escuelas en Cuba

Concepto

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

1

Total

12 619

12 397

12 327

12 334

12 364

12 323

2

Primaria

9 347

9 029

9 005

9 034

9 047

9 022

3

Urbana

2 330

2 336

2 335

2 332

2 337

2 334

4

Rural

7 017

6 693

6 670

6 702

6 710

6 688

5

Media

2 032

1 956

1 959

1 951

1 988

1 977

6

Secundaria básica

1 012

989

991

993

989

992

7

De ello: En el campo

275

233

230

236

214

205

8

Preuniversitario

312

306

326

356

368

371

9

De ello: En el campo

235

229

246

270

251

257

10

Ciencias exactas

15

15

15

15

15

15

11

Ciencias Pedagógicas

32

36

39

42

73

74

12

Escuelas de Iniciación Deportiva Escolar

17

17

17

17

17

17

13

Vocacional

26

26

28

28

29

29

14

Técnica y profesional

665

618

597

557

585

568

15

Ministerio de Educación a

495

489

484

468

460

449

16

Otros organismos

170

129

113

89

125

119

17

Adultos

737

914

869

858

846

845

18

Educación Obrero Campesina

1

3

-

-

-

-

19

Secundaria Obrero Campesina

4

5

3

2

2

2

20

Facultad Obrero Campesina

228

237

193

176

181

189

21

Idiomas

46

42

39

39

39

40

22

Curso Superación Integral para Jóvenes

458

447

456

461

461

444

23

Otros b

-

180

178

180

163

170

24

Escuelas de Trabajadores Sociales

4

4

4

4

4

4

25

Especial

435

430

426

422

414

410

26

Superior

64

64

64

65

65

65

27

Ministerio de Educación Superior

17

17

17

17

17

17

28

Ministerio de Educación

16

16

16

16

16

16

29

Ministerio de Salud Pública

14

14

14

14

14

14

30

Otros organismos

17

17

17

18

18

18

31

Sedes universitarias c

-

734

938

3 150

3 150

3 150

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2007. Oficina Nacional de Estadísticas.

a Incluye las escuelas de oficios en la Educación Técnica y Profesional.

b Se refiere a los cursos del Ministerio del Azúcar (MINAZ).

c No esta sumado en el total.

Anexo Nº 21

Libros y folletos editados

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

1

Libros

16 865 , 6

86 222 5 a

56 470 , 8

70 988 , 3

39 383 , 7

25 641 , 9

2

De ello: De texto

4 514 , 9

6 082 , 6

51 506 , 5 b

59 779 , 1

12 979 , 6

16 974 , 8

3

Para niños

851 , 7

974 , 8

924 , 9

1 810 , 8

2 353 , 9

1 730 , 4

4

Para jóvenes

836 , 1

489 , 8

397 , 0

713 , 2

719 , 8

1 019 , 9

5

Folletos

4 422 , 9

4 149 , 7

5 010 , 7

4 354 , 1

13 415 , 7

5 773 , 0

6

De ello: De texto

3 , 8

2 147 , 4

3 140 ,8 c

251 , 8

413 , 6

3 729 , 2

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2007. Oficina Nacional de Estadísticas.

a Se incluyen las Bibliotecas Familiares de 29 volúmenes cada una.

b El incremento se debe a la edición de libros de textos en apoyo a los programas educativos.

Anexo Nº 22

Ofertas artístico-culturales

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

1

Funciones de:

2

Cines de 35 mm

198 058

109 363

88 786

58 395

46 556

34 551

3

Cines de 16 mm

62 133

55 089

52 558

43 169

40 046

27 057

4

Salas de video a

96 136

88 037

80 136

71 450

73 550

72 773

5

Música

62 789

66 779

74 815

77 441

76 208

75 045

6

Espectáculos

1 070

725

1 610

1 988

3 462

3 726

7

Teatro

14 951

16 140

16 101

19 546

21 057

20 049

8

Danza

2 614

3 106

3 641

4 355

5 133

4 688

9

Circo

1 425

1 382

2 290

1 480

1 825

2 189

10

Exposiciones profesionales

1 973

2 530

2 548

2 763

4 635

2 967

11

De ellas: En galerías de arte

1 287

1 545

1 670

1 605

2 320

1 667

12

Servicios prestados en bibliotecas (miles)

12 731 , 2

13 447 , 8

16 266 , 4

16 373 , 4

18 030 , 7

19 276 , 8

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2007. Oficina Nacional de Estadísticas.

a Corresponden al Ministerio de Cultura.