Naciones Unidas

CRC/C/CUB/Q/2/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de abril de 2011

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

57 º período de sesiones30 de mayo a 17 de junio de 2011

Respuesta de Cuba a la lista de cuestiones con respecto a la información adicional y actualizada (CRC/C/CUB/Q/2) relacionada con el segundo informe periódico de Cuba (CRC/C/CUB/2) *

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1de la parte I de la lista de cuestiones (CRC/C/CUB/Q/2)

1.El Proyecto sobre la Divulgación de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Cuba como parte del Programa de Políticas Sociales, ha centrado su actuación en la promoción de una cultura de derechos de la infancia y la adolescencia. Dicho proyecto se realiza en cooperación con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

2.La importancia de este proyecto radica en que su contenido se relaciona de manera transversal con el resto de las actividades y proyectos del Programa de Cooperación, así como con los más de 100 programas que se desarrollan en el país con la amplia participación comunitaria, de organizaciones sociales y de masas, instituciones estatales y familias, en el campo de la educación, salud, deporte, cultura, trabajo y seguridad social.

3.Los Centros de Referencia en el ámbito de la divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia representan a aquellos centros donde funcionarios del sistema de justicia en el país, coordinan el trabajo de un equipo técnico multisectorial y multidisciplinario, a partir de la preparación y compromiso de diversas instituciones y especialistas que laboran en función de la infancia. Se trata de un espacio en el que descansa la capacidad para integrar, a partir de la diversidad de roles, experiencias, posibilidades y puntos de vista, a quiénes interactúan en su aplicación.

4.El centro se convierte en el medio para la demostración y validación de estrategias para el logro de las transformaciones en función de la elevación de la cultura jurídica. El centro contribuye al proceso de formación y mejoramiento de los especialistas y de las instituciones y contribuye a la promoción, divulgación y sensibilización de las leyes y valores que protegen a la población infantil y adolescente. Atiende las demandas de información sobre los derechos de la infancia y la adolescencia y auxilia en la solución de problemas cruciales que en este campo se presenten.

5.Las experiencias que hemos acumulado vienen realizando un apreciable aporte en la confirmación de la veracidad de lo anterior.

6.El presupuesto del proyecto cuenta con el aporte de la cooperación del UNICEF y del Gobierno de Cuba, coherente con la política de nuestro Estado y la voluntad de nuestro pueblo, de continuar la obra emprendida desde el triunfo revolucionario, con el propósito de mejorar cada vez más las condiciones de vida y el desarrollo integral de sus ciudadanos, a pesar de las adversas condiciones económicas, climatológicas y del mas prolongado bloqueo económico, comercial y financiero que haya conocido jamás la historia de la humanidad.

7.Los órganos y organismos que lo integran adoptan todas las medidas encaminadas a asegurar que se cumpla oportunamente con los objetivos generales y específicos mediante la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que dispone el Estado cubano y los niveles de gastos presupuestarios provenientes de la cooperación, controlando sistemáticamente el cumplimiento de los presupuestos aprobados y decidiendo las acciones que en cada caso correspondan.

8.Los fondos previstos y asignados al proyecto y con ello a los Centros de Referencia, sólo pueden mantener la continuidad de las estrategias de capacitación y comunicación —ejes centrales del trabajo del proyecto— por las capacidades instaladas en el país y los recursos materiales, humanos y financieros con que contamos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2de la parte I de la lista de cuestiones

9.Los planes, políticas y programas nacionales se conciben como estrategias de acción, participación y evaluación sistemáticas, donde se integran los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, y otros instrumentos internacionales en los que Cuba es Estado parte. Los Planes de Acción definen en sus tareas los organismos responsables, los cuales rinden cuenta ante los órganos del Estado correspondientes.

10.La Comisión Permanente de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer —una de las comisiones constituidas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano supremo del poder del Estado en Cuba—, desempeña valiosas funciones de asesoramiento, evaluación, investigación, control y otras, encaminadas a prever y proteger a las personas, bienes y valores legales y morales asumidos en su nombre. Esta Comisión goza de iniciativa legislativa y por su conducto, se han estudiado y propuesto diversas leyes y disposiciones jurídicas, y se han propiciado medidas para garantizar su eficacia, en los temas de infancia y mujer.

11.En materia de salud, a partir de 1959 se promulgaron en Cuba un grupo de Leyes que permitieron el desarrollo del nivel de vida de la población y particularmente de las familias y de los grupos más vulnerables, como las mujeres y los niños.

12.Algunas, aunque no vigentes, favorecieron a toda la población y particularmente a la mujer y al niño y fortalecen toda la institucionalidad del país:

a)1959, Ley Nº 135 Rebaja del Precio de los Alquileres;

b)1959, Decreto Presidencial Nº 709, Régimen de Control de Precios de Medicamentos;

c)1960, Ley Nº 723 Instauración sobre el Servicio Médico Social de los Postgraduados;

d)1963, Ley de Reforma Agraria;

e)1974, Ley Nº 1263 Ley de Maternidad de la Trabajadora .modificada por el Decreto-Ley Nº 234/2003;

f)1975, Ley Nº 1289 Código de la Familia. Decreto-Ley Nº 76/1984 sobre "Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas" Decreto-Ley Nº 154/94 sobre el "Divorcio Notarial";

g)1976, Constitución de la República de Cuba;

h)1978, Ley Nº 16 Código de la Niñez y la Juventud;

i)1982, Decreto-Ley Nº 64 sobre el "Sistema de Atención a Menores con trastornos de conducta";

j)1983, Ley Nº 41 Ley de la Salud Pública;

k)1984, Ley Nº 49 "Código de Trabajo" y Ley Nº 24/79 "Ley de Seguridad Social" modificada por la Ley Nº 105/08 "Ley de Seguridad Social";

l)1985, Ley Nº 51 "Ley del Registro Civil" y su Reglamento Resolución Nº 157/1985;

m)1986, Decreto-Ley Nº 95. Crea las "Comisiones de Prevención y Atención Social" modificado por el Decreto-Ley Nº 242/2007 "Del Sistema de Prevención y Atención Social";

n)1987, Ley Nº 59, Código Civil;

o)1987, Ley Nº 62 "Código Penal", modificado por Decreto-Ley Nº 175 /1997 y Ley 87 / 1999;

p)1992, Ley Nº 72 "Ley Electoral Cubana";

q)1994, Ley Nº 75 de la Defensa Nacional y el Decreto-Ley Nº 224/2001 "Del Servicio Militar";

r)1995, Ley Nº 77 sobre la Inversión Extranjera.

13.La legislación vigente en materia de protección a la maternidad es de las más avanzadas del mundo. El Decreto-Ley Nº 234 de la Maternidad de la Trabajadora amplió los derechos a la mujer trabajadora y la protección a la maternidad, asegurando atención médica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de éstos y reconoce la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos y la del padre en caso de fallecimiento de la madre.

14.Para hacer efectiva la citada protección, el Estado cubano estableció prestaciones económicas por 18 semanas y hasta que el menor arribe a su primer año de edad. Además, fueron establecidas licencias complementarias retribuidas, que disponen el pago de días para la atención médica de la trabajadora y su menor, para la lactancia del pequeño durante el primer año de vida, así como la concesión de licencia no retribuida para el cuidado de los hijos menores de 16 años.

15.Las licencias retribuidas complementarias para la atención médica y estomatológica se conceden seis días o 12 medios días hasta las 34 semanas de embarazo y si éstos no son suficientes, la Administración los asumirá como ausencia justificada. Hasta el primer año de vida, se concede un día de licencia retribuida cada mes para concurrir al centro pediátrico. A la madre trabajadora que se incorpora a su labor al vencimiento de la licencia postnatal, se le concede una hora diaria para la lactancia de su hijo, hasta que éste arribe a su primer año de vida.

16.En materia de educación existen 1.140 instituciones infantiles, de ellas 1.019 son círculos infantiles y 121 jardines infantiles, con capacidad para 150.622 niñas y niños, beneficiando de esa forma a 120.749 madres trabajadoras, aún cuando lo alcanzado no cubre la totalidad de las necesidades de las madres trabajadoras. Los círculos también benefician a las madres solas y a los casos sociales.

Educación preescolar

17.El Sistema de Educación Preescolar cubano abarca a los niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la escuela, constituye el primer subsistema del sistema nacional de Educación y es de carácter no obligatorio. La atención educativa a los niños y niñas de 0 a 6 años se organiza en dos formas: por vía institucional y por vía no institucional. La vía institucional se realiza esencialmente a través de los Círculos Infantiles y de los grados preescolares en las escuelas primarias; y la vía no institucional se realiza a través del programa social de atención educativa Educa a tu Hijo.

18.Los Círculos Infantiles, desde su creación en 1961, son instituciones educativas que atienden a los niños y niñas de madres trabajadoras después de cumplir el primer año de nacido y hasta los seis años de edad, en el que ingresan a la escuela primaria. Durante el primer año de vida de la niña o niño, la madre cuenta con el derecho a las prestaciones sociales para atender su hijo/a y una vez concluida la lactancia materna, este derecho puede ser disfrutado, según decida la familia, por el padre. La familia recibe orientaciones educativas por el programa Educa a tu Hijo.

19.En los Círculos Infantiles (1 a 6 años) y en las aulas de preescolar de las escuelas primarias (5 a 6 años) la organización de la vida de los niños se rige por los requerimientos de un horario de vida que contempla diferentes momentos educativos, e incluyen la satisfacción de las necesidades de alimentación y sueño, así como diversas actividades pedagógicas que propician el desarrollo integral infantil. Estos centros cuentan, además, con servicio de atención médico estomatológica y de otras especialidades y con un programa nutricional que responde a las necesidades de estas edades. Los niños son atendidos por educadoras y maestras de preescolar graduadas de nivel medio y de las universidades de ciencias pedagógicas, así como por auxiliares pedagógicas que fungen como colaboradoras en el desarrollo del proceso educativo y que reciben la correspondiente preparación profesional. A estas instituciones asisten los niños y niñas diariamente, en un horario desde las seis de la mañana hasta las siete de la noche, en dependencia del horario de trabajo de la madre y el padre.

20.La vía no institucional se realiza mediante el programa Educa a tu hijo, resultado de una investigación realizada durante 10 años y que se generalizó a todo el país a partir de 1992. Se fundamenta en un programa pedagógico con carácter interdisciplinario en cuya elaboración han participado pedagogos, psicólogos, pediatras, especialistas en crecimiento y desarrollo, en deportes, recreación y educación artística, entre otros.

21.Este programa se instrumenta mediante la conformación de un Grupo Coordinador desde el nivel nacional hasta el comunitario. Estos Grupos están integrados por los distintos factores sociales que tienen dentro de sus objetivos de trabajo la atención a los niños y niñas de 0 a 6 años y/o a sus familias. En todos los niveles, este Grupo cuenta con representantes de los Ministerios de Salud Pública, de Cultura, de Justicia, del Instituto Cubano de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER) y del Instituto Cubano de Radio y Televisión. De igual forma están representadas las organizaciones de masas, tales como la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, los Comités de Defensa de la Revolución y la Central de Trabajadores de Cuba, entre otros.

22.La matrícula total en este tramo de edades de 0 a 6 años es de 717.862, lo que significa que el 99,5% de la población cubana de estas edades, recibe atención educativa por alguna de las vías establecidas en la política educacional: círculos infantiles, en los que se educan 129 811 (18%); aulas de preescolar de las escuelas primarias, 108.079 (15%) y en el programa Educa a tu Hijo, 479.972 (66,8%).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3de la parte I de la lista de cuestiones

23.El ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos y dentro de ellos, de la infancia en condiciones de igualdad, se garantiza por el sistema jurídico cubano. La Constitución de la República de 1976 sentó las bases para este tipo de protección, al establecer en su Artículo 63 que "Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuesta pertinente y en el plazo adecuado conforme a la ley", lo que se cumple en el tema de la infancia; en virtud de lo cual se obliga a los órganos y organismos a prestar atención y dar respuestas pertinentes dentro de un término de 60 días a las quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos, esforzándose por resolver correctamente las cuestiones en ellas planteadas y adoptar medidas para eliminar las deficiencias señaladas.

24.La Ley 83 del 11 de julio de 1997 "Ley de la Fiscalía", perfecciona y consolida en la actualidad los mecanismos de protección jurídica de los ciudadanos, al regular en su Título III, Capítulo III, "La protección de los derechos ciudadanos". El capitulo de referencia constituye una herramienta importante para la protección estatal ante las violaciones de los derechos ciudadanos, entre los cuales se encuentran los derechos de niños, niñas y adolescentes.

25.La Fiscalía General de la República ejerce en representación del Estado las acciones judiciales que co­rrespondan conforme a la legislación vigente, en función del interés social y en su caso, en representación de menores, ausentes o incapa­ces; comprueba el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad infractores o con trastornos de conducta y de los menores acogidos en instituciones asistenciales; asume en procesos civiles, de familia y en cualquier otro, la representa­ción de menores de edad, y personas incapaces o ausentes que carezcan de representante legal o cuando los intereses de este sean contrapuestos a los del menor, incapaz o ausente – como los procesos de adopción, tutela, filiación, guarda y cuidado, comunicación- y asiste según proceda de conformidad con la ley procesal correspondien­te, a los menores de edad y otras personas legalmente incapaces, que intervengan en el proceso como víctimas o testigos, cuando estos pres­ten declaración o en otras diligencias, siempre que no tuvieran quien los represente o cuando por otras razones tales representantes no puedan o no deban participar en la diligencia.

26.En cada uno de esos casos, los fiscales designados realizan averiguaciones exhaustivas, de cuyos resultados informan a los jueces en la forma y mediante los procedimientos establecidos; no sólo por su función de garantes de la legalidad, sino también para contribuir a que las decisiones que se adopten, sean las más favorables a los intereses de los infantes.

27.La Fiscalía General de la República, por medio del Fiscal designado, atiende, investiga y responde, en el plazo de 60 días, las denun­cias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos.

28.Si en las investigaciones se aprecia que han sido violados los derechos de algún ciudadano, el Fiscal actuante dispondrá mediante resolución que se restablezca la legalidad.

29.De estimarse que el asunto planteado es improcedente o carece de fun­damento suficiente, la respuesta que se brinde por el Fiscal al promovente deberá ser argumentada y presentarse por escrito o dejar constancia cuando la respues­ta sea verbal.

30.Si el promovente está en desacuerdo con la tramitación realizada o con la respuesta recibida, puede dirigirse al Fiscal Jefe inmediato superior o direc­tamente al Fiscal General, dentro del término de treinta días posteriores de haber recibido la respuesta, fundamentando los motivos de su inconformi­dad, a los efectos de que se reexamine el asunto y se le ofrezca la respuesta procedente.

31.Los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para realizar, por medio del Fiscal designado, las funciones relacionadas con el control y preservación de la legalidad en la atención a los menores de edad

32.El Fiscal actuante tiene las facultades de representar y defender a los menores que carezcan de representante legal o cuando los intereses de este sean contrapuestos a los del menor; visitar los hogares e instituciones dedicadas a la tutela y educación de menores sin amparo filial para conocer la situación legal de estos y pro­teger sus derechos, bienes e intereses, disponiendo las medidas que pro­cedan; realizar visitas de control de la legalidad a las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria para verificar el cumplimiento de lo establecido en la atención a menores que hayan incurrido en conductas infractoras o hechos tipificados como delitos; visitar las escuelas de conducta y centros de reeducación de menores, para comprobar el cumplimiento de las normas establecidas para la per­manencia y tratamiento de los menores que se encuentren en estos cen­tros y examinar todo tipo de documentación relativa a la situación de los meno­res, así como efectuar entrevistas a estos, a los maestros, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, juristas y otros funcionarios encarga­dos de la educación y reorientación de los menores.

33.Cuando el Fiscal advierta quebrantamiento de la legalidad se debe pronunciar mediante resolución por su restablecimiento.

34.Para garantizar el cumplimiento de esta función, se creó dentro de la estructura de la Fiscalía General de la República, la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos, especializada, entre otras tareas, en la defensa de los derechos de las personas en general, y particularmente de los menores de edad. En cada una de las Fiscalías radicadas en los municipios y provincias de nuestra Isla, existen fiscales designados para esta importante misión, lo que garantiza la atención diaria a la población. También se reciben y tramitan las quejas o reclamaciones que presentan las personas de manera escrita, el fiscal cuenta con un término de 60 días para realizar las investigaciones necesarias para el esclarecimiento del caso, que permitan definir si existen o no violaciones de la legalidad.

35.Las Escuelas de Conducta y las de Formación Integral son inspeccionadas periódicamente por los fiscales. En ellas se comprueba la observancia de las normas creadas para legalizar la permanencia y el tratamiento de los que se encuentran en esos centros, que comprende la atención a su salud, la continuación de sus estudios, el aprendizaje de oficios, la práctica de actividades de esparcimiento, la comunicación con sus familiares, entre otros derechos.

36.El quehacer sobrepasa los aspectos estrictamente formales y técnicos y se extiende hasta las escuelas y comunidades donde estudian y residen los niños y adolescentes con problemas de comportamiento; le corresponde al fiscal velar por el cumplimiento de la legalidad en la ejecución de las medidas a ellos impuestas, y alertar y exigir porque todos los implicados con su atención y cuidados, desempeñen debidamente sus obligaciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4de la parte I de la lista de cuestiones

37.De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto-Ley Nº 147 de fecha 21 de abril de 1994 "De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado", fue creada la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), adscrita al Ministerio de Economía y Planificación, entidad creada para proponer y ejecutar, según corresponda, la aplicación de la política estatal en materia de estadísticas.

38.Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, una de las funciones atribuidas a la ONE mediante el propio Acuerdo Nº 6688 de fecha 23 de septiembre de 2009 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, es el integrar el trabajo estadístico estatal del país en un sistema eficiente, a saber, el Sistema Estadístico Nacional (SEN), el cual está conformado por el Sistema de Información Estadística Nacional (SIEN), el Sistema de Información Estadística Territorial (SIET) y el Sistema de Información Estadística Complementario (SIEC).

39.El SEN permite a la ONE brindar la información oportuna y veraz para la toma de decisiones y la evaluación de los diferentes procesos económicos y sociales, a la vez que refleje la realidad cubana en los organismos internacionales y cumplir con los compromisos informativos internacionales que asume el Estado cubano.

40.A la ONE corresponde, además, centralizar y emitir la estadística oficial del país. Es por esta razón la encargada de dirigir metodológicamente la actividad estadística de los órganos, organismos, instituciones y entidades estatales y supervisar el trabajo estadístico en los mismos, organizando la auditoria estadística y velando por la autenticidad de la información, así como aprobar las normas metodológicas y de clasificación que se utilizan en los mismos.

41.En correspondencia con sus funciones, es la responsable de que en el Sistema Estadístico Nacional y los Sistemas Estadísticos Complementarios, éstos últimos aprobados por los Organismos de la Administración Central del Estado, se compilen datos demográficos y sociales, por edades simples y grupos etáreos según corresponda, que permitan a los decisores de políticas dar una visión actual y objetiva de la situación de los niños, niñas y adolescentes en Cuba.

42.En el accionar para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio, Cuba participó en un Proyecto de Fortalecimiento del Monitoreo de dichos Objetivos a nivel local, de conjunto con la Oficina del Coordinador Residente en Cuba del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), lo que permitió valorar el cumplimiento de los objetivos y sus metas relacionadas con la infancia y la adolescencia, desde el nivel municipal.

43.Como resultado del proyecto conjunto UNICEF-ONE, se ha realizado una aplicación informática denominada "Una Mirada en Cifras a la Infancia y la Adolescencia en Cuba", cuyo producto fue desarrollado sobre la plataforma DevInfo 6.0, cuenta con características simples y fáciles de usar para explorar la base de datos, que permiten producir tablas, gráficos y mapas, para incluirlos en los informes, presentaciones, y otros documentos, que pueden ser exportables a diferentes formatos de indicadores, todos relacionados con datos de niños, niñas y adolescentes.

44.Como parte del SIEN, la ONE realiza anualmente Encuestas de Hogares, cuyos diseños tienen en cuenta la inclusión de variables que permiten monitorear la situación de los hogares cubanos y en consecuencia conocer la situación de los niños, niñas y adolescentes cubanos.

45.En cumplimiento de estas funciones se adjuntan las tablas con los datos e investigaciones sobre la aplicación de la Convención en Cuba (anexos II a XIV).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5de la parte I de la lista de cuestiones

46.La educación jurídica de la sociedad está diseñada a través de una estrategia nacional, coordinada por el Ministerio de Justicia con la participación de todas las instituciones del sector jurídico y otras que desde su saber contribuyen a desarrollar actividades conjuntas a nivel provincial y municipal acerca de la educación jurídico-ciudadana, en coordinación con las escuelas, centros del sistema nacional de salud, trabajadores jurídicos o vinculados al sector y la comunidad para directivos, maestros, profesores y estudiantes y otros profesionales.

47.Se desarrollan concursos, exposiciones, paneles y juegos de roles, según las educaciones, dirigidas a ejercitar el conocimiento y funcionamiento de nuestra Constitución y las leyes nacionales e internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, con énfasis en sus fundamentos jurídicos y los deberes y derechos de nuestros niños y niñas como ciudadanos.

48.Los centros de superación, capacitación y/o formación de las instituciones del sector jurídico, tienen instrumentada la preparación de los profesionales en estos temas y los Centros de Referencia del país contribuyen al proceso de formación y mejoramiento de los especialistas y de las instituciones. Se ha trabajado en la capacitación —mediante conferencias, talleres y paneles— de los profesionales que desde la cultura artística, los medios de comunicación, la educación, la salud, el trabajo comunitario, entre otros, trabajan con los niños y niñas.

49.En estos centros se cuenta con una mini biblioteca para facilitar literatura elemental sobre los temas de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. El Centro Nacional de Referencia que radica en el Ministerio de Justicia cuenta en la actualidad con literatura suficiente para acompañar el proceso de formación de especialistas, trasmitiendo información al resto del país, no sólo en soporte de papel, sino también en soporte digital.

50.Hay una tendencia creciente del abordaje de los temas de los derechos de la infancia en diversos Cursos de Postgrado desarrollados desde disciplinas diversas pero afines, tal es el caso de los Diplomados de Salud, Mediación, Adolescencia, Educación para la Paz y los Derechos Humanos. También la preparación de los profesionales de los medios de comunicación se comporta de forma sistemática y creciente. Se desarrolló un Diplomado con Agencias de Naciones Unidas (PDHL y UNICEF) sobre Desarrollo Humano Local, Género, Infancia y Salud.

51.Se han realizado acciones que han permitido avanzar en la prioridad de preparación con un enfoque multisectorial e interdisciplinario. Específicamente en cuanto a los jueces, existen profesionales en nuestro sistema que se encuentran cursando Maestrías Interdisciplinarias en Derecho de Familia, Diplomados sobre temas de Mujer, Género y Derecho. Además, se han efectuado Talleres de Familia, así como Seminarios de preparación, de manera que contribuyan a garantizar el tratamiento diferenciado que requieren estos asuntos.

52.En el ámbito de la salud, según los datos del Anuario Estadístico de Salud del año 2009, los niños cubanos de todas las provincias pueden recibir atención ambulatoria en los consultorios médicos distribuidos por todo el país en número de 12.068 o en los policlínicos cuya cifra alcanza un total de 498. En estas unidades ubicadas en todas las comunidades se desarrollan actividades asistenciales de carácter curativo, así como de promoción y prevención de salud del niño y de su familia

53.La atención de los pacientes pediátricos hospitalizados se brinda fundamentalmente en 25 hospitales pediátricos, 10 hospitales maternoinfantiles, así como en servicios de pediatría de la mayoría de los 81 hospitales generales con que cuenta el país. La atención de los niños con enfermedades graves se desarrolla en 35 unidades de cuidados intensivos pediátricos. La atención especializada de infantes con determinadas afecciones se realiza también en centros de referencia nacional y provincial, así como en los Institutos especializados. Por ejemplo, los niños con enfermedades del corazón son atenidos en los cardio-centros ubicados en cada uno de los tres territorios del país, los enfermos con afecciones malignas en el Instituto de Oncología, o los niños que necesitan un alto nivel de rehabilitación en los centros dedicados a esta actividad.

54.El país contaba en el año 2009 con un médico por 150 habitantes, para desarrollar la atención a los niños 34.261 médicos de familia, 2.989 pediatras, 194 cirujanos pediatras, y 188 intensivistas pediátricos. Además dispone de 41.568 licenciados en enfermería, 46.729 enfermeras técnicas y 18.133 enfermeras básicas distribuidas en las diferentes unidades asistenciales de la atención primaria, los hospitales y el resto de las unidades de asistencia médica del territorio nacional.

55.El simple análisis de la evolución de los recursos humanos y de las unidades asistenciales durante los últimos 50 años demuestra la adecuada cobertura de la atención infantil en Cuba, lo que se relaciona con los favorables resultados de los indicadores de morbilidad y mortalidad y que lo ubican entre los mejores de la región.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6de la parte I de la lista de cuestiones

56.El Ministerio Fiscal, en cumplimiento de sus funciones, interviene en los procesos judiciales y no judiciales con el objetivo de garantizar lo más beneficioso para el niño, niña o adolescente.

57.La Ley de la Fiscalía (Ley Nº 87/97), en su Capítulo IV: Protección a los menores de edad, establece que los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para realizar, a través del Fiscal designado, las funciones relacionadas con el control y preservación de la legalidad en la atención a los niños, y en función de ello representa y defiende a los que carezcan de representante legal o cuando los intereses de este sean contrapuestos a los intereses de los niños y las niñas. Asimismo, los derechos de los niños y las niñas están protegidos por la Ley Orgánica de los Tribunales (Ley Nº 82/ 97), teniendo ello su reflejo en el artículo 4, al regularse los objetivos de la actividad judicial, en específico los apartados b y c, que establecen respectivamente como objetivos, salvaguardar el orden social y político de la Constitución y amparar la vida, la libertad, la dignidad y las relaciones familiares; así como lo relativo a la protección de desamparo habitacional que se garantiza en los apartados 2 y 3 del artículo 65 de la Ley General de la Vivienda.

58.El Fiscal visita los hogares e instituciones dedicadas a la tutela y educación de menores de edad sin amparo filial para comprobar la situación legal de éstos y proteger sus derechos, bienes e intereses, disponiendo las medidas que procedan; realiza visitas de control de la legalidad a las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria para verificar el cumplimiento de lo establecido en la atención a los que hayan incurrido en conductas infractoras o hechos tipificados como delitos.

59.La visita a las escuelas de conducta y centros de reeducación, en la actualidad Escuelas de Formación Integral, para comprobar el cumplimiento de las normas establecidas para la permanencia y tratamientos de los que se encuentren en estos centros, constituye otra importante responsabilidad del Fiscal en defensa de los intereses de los niños. También examina todo tipo de documentación relativa a la situación de los niños y niñas, así como efectúa entrevistas a éstos, a los maestros, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, juristas y otros funcionarios encargados de la educación y reorientación.

60.En los casos antes referidos, cuando el Fiscal advierta sobre quebrantamiento de la legalidad, debe pronunciarse mediante resolución por su restablecimiento.

61.En los procesos judiciales penales con incidencia en la vida del niño y la niña se toma en cuenta su opinión, por diferentes vías como la exploración o conversación con especialistas dentro o fuera del Tribunal en dependencia de las circunstancias del caso. La Ley de Procedimiento Penal regula ese proceder y el Tribunal Supremo Popular ha pautado cómo debe realizarse la exploración de los niños y las niñas. En febrero de 2005 se crea el Centro de Protección a niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de La Habana y en marzo de 2008 en Santiago de Cuba, con el objetivo de disminuir la victimización secundaria de los adolescentes menores de 16 años, víctimas de delitos sexuales, como una garantía más al adecuado tratamiento y participación del niño en el proceso, en atención al interés superior y de acuerdo a la evolución de sus facultades.

62.En el ámbito familiar, los Tribunales Populares de Justicia están acometiendo una novedosa e importante experiencia que constituye un paso de avance trascendental en el tratamiento judicial a los asuntos vinculados al Derecho de Familia donde estén presentes niñas, niños y adolescentes. La Instrucción 187/07, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2008, teniendo en cuenta lo postulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, estableció que en los procesos en que se litigue sobre guarda y cuidado y régimen de comunicación, siempre que sea conveniente para el interés superior del niño será escuchado el niño o niña involucrado, mayor de siete años, adoptándose las medidas necesarias para que dicho acto se realice en un ambiente propicio y con absoluta privacidad, utilizando para ello preferentemente las Casas de Orientación de la Mujer y la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) u otro lugar con las condiciones adecuadas para ello.

63.Los Tribunales en todos los supuestos previstos en la Instrucción 187 interpretan la norma en función de los principios de interés superior del niño y el de participación y de esa manera se consigna en el razonamiento judicial que se realiza en cada caso en particular.

64.Al ponerse en conocimiento de los Tribunales los procesos de Suspensión o de Privación del Ejercicio de la Patria Potestad en las decisiones judiciales adoptadas, prevalece siempre la consideración primordial del interés superior del niño, niña o adolescente.

65.La experiencia generada por la entrada en vigor de la Instrucción 187 se ha extendido a 31 Tribunales Municipales del país.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7de la parte I de la lista de cuestiones

66.La participación del niño en la legislación se menciona en el derecho del niño a ser escuchado en diversos ámbitos, familiar, penal y administrativo.

67.El Código de Familia de forma expresa señala que en los casos de adopción cuando el niño tenga 7 o más años de edad, el tribunal podrá explorar su voluntad al respecto y resolver lo que proceda.

68.En este sentido, para constituir la tutela de un menor, el tribu­nal citará a los parientes de éste hasta el tercer grado, que residan dentro de su demarcación o en la de otro de la misma ciudad o po­blación en que tenga su sede, a fin de celebrar una comparecencia en la que oirá a los parientes que asistan y al menor si tuviere más de siete años de edad, para proceder a la designación del tutor.

69.Los Tribunales Populares de Justicia en materia de familia, según se expresa en el informe, están acometiendo una novedosa e importante experiencia que constituye un paso de avance trascendental en el tratamiento judicial a los asuntos vinculados al Derecho de Familia donde estén presentes niñas, niños y adolescentes. La Instrucción 187/07, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de 15 de enero de 2008, teniendo en cuenta lo postulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que en los procesos en que se litigue sobre guarda y cuidado y régimen de comunicación, siempre que sea conveniente para el interés superior del niño, será escuchado el niño, niña o adolescente involucrado consignando además en dicho instrumento legal las medidas necesarias para que dicho acto se realice en un ambiente propicio y con absoluta privacidad, utilizando para ello preferentemente las Casas de Orientación de la Mujer y la Familia de la FMC.

70.Igualmente en dichos procesos podrán ser escuchados en calidad de terceros los abuelos y abuelas de dichos niños y niñas y el fiscal, y se prevé la participación de un equipo técnico asesor multidisciplinario que auxilie al Tribunal, y dictamine sobre los aspectos que este le solicite información.

71.En el ámbito penal, la Ley de Procedimiento Penal prevé para los menores de dieciséis años el examen por vía de exploración o conversación con especialistas dentro o fuera del tribunal, en dependencia de las circunstancias del caso.

72.El mencionado informe, teniendo en cuenta la necesaria recuperación física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes, en un marco de respeto a su dignidad, así como también la no victimización del niño, en el ejercicio de su derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial, contempla la creación de los Centros de Protección a niños, niñas y adolescentes en La Habana y Santiago de Cuba, pertenecientes a la Dirección de Menores del Ministerio del Interior, para tomar la declaración a las niñas y niños víctimas de delitos. Para estos fines, se establecen reglas que permiten prescindir del examen exploratorio del mismo, examinar sólo la filmación de la entrevista que se le realiza durante la fase investigativa en el centro especial, disponer su exploración a través de un especialista, examinarlo fuera de la sala del juicio oral, en oficina creada a esos efectos, en aquellos casos excepcionales, sin el uso de las togas y con la sola presencia de los jueces, el fiscal y el representante legal. El Presidente de la Sala es el único facultado para hacer las preguntas que fueran necesarias al niño, niña o adolescente.

73.El derecho del niño(a) por sí o por medio de su representante, a impugnar ante las autoridades competentes las medidas impuestas en el ámbito administrativo sugiere, además del derecho a ser escuchado, el derecho a iniciar la acción legal correspondiente.

74.En el Título VIII del Código Penal, titulado "Delitos contra la vida y la integridad corporal" se sancionan los delitos de homicidio (art. 261), asesinato (arts. 263 y 264), disparo de arma de fuego contra determinada persona (art. 265), aborto ilícito (arts. 267 a 271), lesiones (arts. 272 a 274) y abandono de menores, incapacitados y desvalidos (arts. 275 a 278).

75.En el Título IX "Delitos contra los derechos individuales" se regulan los delitos de privación de libertad (arts. 279 a 283), amenazas (arts. 284 a 285), coacción (art. 286) y el delito contra el derecho de igualdad (art. 295).

76.Mediante el artículo 295 se dispone que "El que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculizarle o impedirle por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución, incurre en sanción de privación de libertad". Se sanciona también "al que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupos de personas de otro color u origen étnico".

77.El Título XI "Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, contra la familia, la infancia y la juventud", que se divide en tres capítulos. Su Capítulo I "Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales", abarca la Violación (art. 298), Pederastia con violencia (art. 299) y Abusos lascivos (arts. 300 y 301); agravándose el marco sancionador para los dos primeros por la Ley 87 de 1999.

78.El Decreto-Ley Nº 175 de 1997 introdujo la figura de Proxenetismo y Trata de Personas (art. 302), con sanciones que pueden llegar hasta 30 años de privación de libertad, el ultraje sexual (art. 303), que incluye el llamado acoso sexual.

79.En el Capítulo II sobre los "Delitos contra el normal desarrollo de la familia", se sanciona el Incesto (art. 304), Estupro (art. 305), Bigamia (art. 306), Matrimonio ilegal (art. 307) y Sustitución de un niño por otro (art. 308) y el Capítulo III "Delitos contra el normal desarrollo de la infancia y la juventud" prevé la Corrupción de menores (arts. 310 a 314), otros Actos contrarios al normal desarrollo del menor (art. 315) y Venta y tráfico de menores (art. 316).

80.El delito de Corrupción de menores aumentó el marco sancionador, primero por el Decreto-Ley Nº 175 y posteriormente por la Ley 87. Esta última Ley introdujo el delito de Venta y tráfico de menores con el propósito de prevenir y sancionar severamente hechos tan denigrantes como estos y que sólo pueden darse excepcionalmente en nuestro país.

81.La legislación también prevé la circunstancia agravante de la responsabilidad penal "ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad". Esta agravante sólo se tiene en cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud (art. 53, inc. j) del Código Penal.

82.En virtud de lo expuesto en el artículo 12 apartado 2 de la Convención, en cuanto a la oportunidad que se le debe dar al niño de ser escuchado, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas del procedimiento nacional en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, podemos referir que el Ministerio Fiscal, en cumplimiento de sus funciones, interviene en los procesos judiciales y administrativos con el objetivo de representar al niño, niña o adolescente y garantizar lo más beneficioso para este. Dicha función en los procesos civiles viene refrendada en el artículo 46 al 48 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico que expresan:

"Artículo 46. Los Fiscales ejercitan las acciones civiles y promueven los actos y diligencias que la ley le encomiende a la Fiscalía, ejercen la representación procesal de la administración general del Estado ante los Tribunales en los asuntos civiles en que deba ser parte sin necesidad de delegación y sin perjuicio de la facultad de aquella de hacer designación expresa cuando lo estime conveniente.

Artículo 47. El Fiscal es parte en los procesos concernientes al estado civil y capacidad de las personas y en todos aquellos en que la ley así lo prevenga. Puede, además, mostrarse parte en cualquier otro asunto en que alegue un interés social.

El Fiscal, al intervenir en el proceso, puede hacerlo como actor o demandado. En el primer caso puede adherirse, ampliar o modificar la pretensión formulada por el actor principal o alegar otras nuevas aunque sin alterar sustancialmente lo que sea objeto del pleito. En el segundo caso puede alegar cuantas excepciones estime pertinentes.

Articulo 48. El Fiscal representa y defiende a los menores, incapacitados y ausentes, hasta que se les provea de tutores, representantes o encargados del cuidado de sus personas y de la defensa de sus bienes y derechos."

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8de la parte I de la lista de cuestiones

83.La familia es reconocida por el Estado Cubano como la célula fundamental de la sociedad. El artículo 35 de la Constitución de la República le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones. Para el Gobierno revolucionario, velar por los intereses y la vida de los niños y las niñas es una prioridad. El Código de la Niñez y la Juventud es también una prueba de ello. La unidad de la familia es importante para garantizar esta función.

84.El Código de Familia dedica el Titulo II de las Relaciones Paterno Filiales y el Capitulo II de las Relaciones entre Padres e Hijos y en su artículo 85 ya citado, establece los deberes y derechos que poseen los padres con relación a ellos y viceversa.

85.Como principio, los menores de edad deben vivir con sus progenitores. La separación de estos, solo se realiza de manera excepcional cuando ha existido abandono de los niños, o si ello resultare necesario por razones de salud mental o privación de libertad de los padres.

86.La patria potestad se suspende por incapacidad o ausencia de los padres, declarada judicialmente.

87.Excepcionalmente los tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, podrán privar a ambos padres, o a uno de ellos, de la patria potestad, o suspenderlos en el ejercicio de ésta mediante sentencia dictada en proceso promovido a instancia del otro o del fiscal, cuando uno o ambos padres incumplan gravemente los deberes previstos en la ley: induzcan al hijo a ejecutar algún acto delictivo; abandonen a sus hijos; observen una conducta corruptora, delictiva o peligrosa, que resulte incompatible con el debido ejercicio de la patria po­testad y cometan delito contra la persona del hijo.

88.En nuestro Código Penal figuran artículos que protegen directamente a nuestra niñez de abusos de todo tipo, malos tratos o discriminación que contra ella pueden cometerse. Así se reconocen Delitos Contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales y Contra la Familia, la Infancia y la Juventud, en el Título XI de este cuerpo legal. Así también, en el Título VIII está previsto como delito el abandono de menores de edad.

89.Los casos referidos constituyen en nuestra realidad social una excepción, pero ninguno de ellos es abandonado a su suerte. Para establecer en una norma legal la atención a estos infantes, se dictó el Decreto-Ley Nº 76 de 20 de mayo de 1984, que dispuso la creación en todo el país de centros para acoger a niños y niñas sin amparo familiar.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9de la parte I de la lista de cuestiones

90.A partir del año 1984, con la promulgación del Decreto-Ley Nº 76, se perfecciona la atención a los niños y niñas sin amparo filial, organizada hace más de 45 años, con una concepción dignificante para el niño o la niña, dejando de existir los tristes orfanatos, convirtiendo éstos en hogares con una estructura que permite al niño o niña integrarse en un ambiente de colectivo, que le brinda mayor seguridad y confianza. Su entrada en vigor marcó una etapa superior de desarrollo en el trabajo social y asistencial. Sólo en casos excepcionales se aprueba el ingreso en los centros, ante la imposibilidad de otras alternativas en las que el niño o la niña puedan ser atendidos por algún familiar.

91.Se crea la red nacional de centros de asistencia social, donde alojar y atender menores de edad sin amparo familiar, ya sean éstos huérfanos o abandonados, proporcionándoles condiciones de vida que se asemejen a las de un hogar.

92.Estos centros estarán integrados por hogares de menores destinados a los que tengan entre 6 y 17 años de edad y por los círculos infantiles mixtos, destinados a niños menores de 6 años de edad.

93.Se considerará familia sustituta la integrada por un matrimonio o por una o más personas, que en estos últimos casos unidos por lazos de parentesco, que residan en una vivienda independiente, y atiendan uno o más menores de acuerdo con las regulaciones de esta sección.

94.Las familias sustitutas que se institucionalizan mediante el referido Decreto-Ley, se seleccionarán según las normas que dicte el Ministerio de Educación, y apoyarán a los hogares de menores y a los círculos infantiles mixtos en las tareas de alojar, cuidar y atender los fines de semana, las vacaciones y otros períodos a menores huérfanos o abandonados, con un objetivo afectivo.

95.Durante la permanencia del menor en la familia sustituta, el jefe del núcleo tendrá a su cargo al menor y la obligación de velar por su comportamiento correcto, y asumirá, consecuentemente, la responsabilidad que la ley señale a toda persona que tenga a su cargo a un menor.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10de la parte I de la lista de cuestiones

96.La Ley 105 de Seguridad Social, de fecha 27 de diciembre de 2008, establece en su Artículo 1 que el Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.

97.El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

98.Los servicios sociales se configuran a través de programas y acciones de protección social, dirigidos a mejorar la calidad de vida y la integración social de las personas que lo requieran, mediante prestaciones monetarias, en especie y en servicios.

99.Los servicios sociales responden a programas y acciones dirigidos a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, embarazadas, niños y niñas, egresados de establecimientos penitenciarios y otros grupos poblacionales.

100.Los servicios sociales se organizan territorialmente, según la complejidad y especificidad de las problemáticas que atienden. Se definen como servicios sociales comunitarios, aquellos que constituyen el nivel más cercano a la población, así como al entorno familiar y social; y servicios sociales institucionales, los dirigidos a grupos de la población con problemáticas específicas y que requieren de atención especializada.

101.Durante estos años se registra una etapa superior en el estudio Psicosocial de las Personas con Discapacidades y el Psicopedagógico, Social y Clínico Genético de las Personas con Discapacidad Intelectual, que es la investigación-acción más amplia y profunda realizada en Cuba a este grupo de la población, que se ha caracterizado por haber visitado en sus hogares a las personas con discapacidad y al que se consagraron 33.626 profesionales, en su mayoría de los sectores de la salud y la educación.

102.Lo más valioso de esta investigación es que no se limitó su amplia cobertura, lo que permitió caracterizar a la población con discapacidad, proporcionando una importante información para los programas preventivos, al tiempo que contribuyó a identificar las necesidades individuales, propiciar las estrategias para solucionarlas y elevar la calidad de vida de estas personas.

103.Un importante programa, derivado de los resultados del citado estudio, es la protección de manera inmediata a las madres que por dedicarse al cuidado de sus hijos con discapacidad severa han perdido su vínculo laboral, garantizándoles su salario y demás derechos laborales y de seguridad social, y analizar casuísticamente las situaciones de aquellas que aún permanecen trabajando y las que por las mismas razones no han podido incorporarse al trabajo a los efectos de brindarles la atención adecuada. Este Programa constituye una protección importante a los niños y niñas discapacitados al permitir a su madre, con la garantía de ingresos, y otros servicios, ocuparse personalmente del cuidado de su hijo o hija.

104.Este programa incluye, además, prestaciones económicas, para madres que eran amas de casa al nacer sus hijos. Las madres que mantienen su vínculo laboral pueden acogerse al salario que devengan, a realizar su trabajo en el domicilio o recibir los servicios del Asistente Social a Domicilio.

105.Hasta el año 2009 se han protegido 71.137 personas con discapacidad, de ellas, 7.599 madres de hijos con discapacidad severa, todos insertados en los programas y servicios de la Seguridad Social. Para este fin se han destinado más de 900 millones de pesos.

106.El Consejo Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED) se creó mediante la Resolución Nº 4 del 2 de abril de 1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y representa un grupo de trabajo multisectorial. Es un órgano colegiado, presidido por el Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social e integrado por todos los Organismos e Instituciones del Estado, que tienen entre sus funciones la atención a este grupo poblacional, con la participación de las Asociaciones de discapacitados.

107.En las provincias y municipios funcionan con la misma estructura los Consejos Provinciales y Municipales, que son los encargados de la aplicación territorial de los diferentes programas y de propiciar, además, la inclusión de acciones en los planes de desarrollo comunitario que faciliten ajustar los recursos y las decisiones de la comunidad a la solución de su problemática local.

108.En cuanto a la no discriminación, aparece el principio consagrado en el artículo 41 de la Constitución de la República que establece que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes, así como la prohibición que estipula el artículo 42 en cuanto a que "la discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley". En el segundo párrafo de dicho artículo se establece que las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

109.Por su parte, el Código Penal en su artículo 295.1 establece que " El que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas."

110.La educación especial de los escolares con retraso mental en Cuba como fenómeno particular, ha transitado disímiles caminos, pasando de un modelo eminentemente médico (clínico-biologicista) a modelos de atención multidisciplinarios.

111.El cambio que se produjo con el informe de la Warnock (1978), del término «niños de educación especial» por el de «niños con necesidades educativas especiales» (NEE), se comprende mejor el impacto social de esta llamada "nueva" manera de entender la atención del deficiente; el tradicional concepto de educación especial, que localizaba el problema de integración social en el niño y niña, ahora se sustituye por necesidades educativas especiales, donde el problema reside en la capacidad de la institución de atender a esa persona, ofrecer variedad de opciones educativas que se ajusten a las necesidades y posibilidades de cada educando.

112.Cuba aplica las transformaciones en correspondencia con la experiencia que ha venido acumulando. Los datos oficiales confirman que antes del triunfo de la Revolución Cubana en el año 1959, de las ocho escuelas que atendían personas con discapacidad, tres eran para personas con retraso mental y constituían prácticamente asilos en los que se atendían a un número insignificante de niños y niñas. Después de 1959 la educación se desarrolla en beneficio de todos los niños y niñas del país como principio y como derecho, lo que hace posible que se iniciara un trabajo muy serio por parte del Ministerio de Educación.

113.Los niños y niñas discapacitados, que acceden o son detectados en las edades preescolares, pueden ser ubicados en círculos infantiles especiales o en grupos especiales que se organizan en círculos habituales de régimen externo; pueden también ser atendidos mediante la preparación de su familia en el programa Educa a Tu Hijo. La organización del centro y del programa no institucional permite la interrelación e interacción de la infancia que presenta discapacidades con la que no es portadora de limitaciones. Si la patología del niño o la niña lo posibilita, previa valoración médica y con el consentimiento de la madre y el padre, pueden ser ubicados en un círculo infantil regular. En la actualidad, un total de 23161 niños y niñas con este tipo de necesidad y sus familias reciben atención en ambas vías, especialmente en el programa Educa a Tu Hijo, para los cuales se han elaborado materiales de apoyo para la preparación de las familias.

114.Como se ha mencionado en el segundo informe periódico, el derecho a la educación se extiende a todos los niños y niñas con discapacidades físicas, sensoriales o intelectuales, mediante la Educación Especial. En el curso escolar 2010-2011, la Educación Especial cuenta con una matrícula de más de 40 176 niños y niñas ubicados en 391 escuelas especiales. De ellos, 521 alumnos son ciegos o con baja visión, 696 sordos e hipoacúsicos, 1.134 limitados físico-motores, 1 599 con trastornos de la conducta, 640 con trastornos en la comunicación, 4.358 con retardo en el desarrollo psíquico, 363 en aulas hospitalarias, 123 con autismo y 97 asmáticos y diabéticos.

115.Los niños y niñas que acceden a este tipo de educación son valorados por los Centros de Diagnóstico y Orientación (CDO), de los que existen actualmente 203 en todo el país, con 1.327 dedicados a la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales, perfeccionando su labor mediante la preparación de los especialistas; la utilización efectiva de las técnicas de diagnóstico; los recursos tecnológicos y los métodos para obtener la información del niño, niña, su familia y la comunidad.

116.A los que por su limitación física no pueden asistir a la escuela, se les brinda atención mediante la vía del maestro ambulante, contándose actualmente con un total de 864 de estos profesionales, para atender a 1.526 alumnos. Además funcionan 32 aulas hospitalarias con más de 121 alumnos.

117.Cuba presta particular atención a la práctica del deporte de estos estudiantes con necesidades especiales, que ayuda a su integración a la sociedad. En este noble empeño resulta difícil adquirir los implementos deportivos necesarios para un número significativo de atletas.

118.Existen leyes que reafirman lo anterior:

a)Resolución del Ministerio de Educación Nº 3 – 1962;

b)Código de la Familia (1975);

c)Constitución de la República (1976 – 1992):

i)Artículo 42: "La discriminación por motivo de razas, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.";

ii)Artículo 39, inciso b: "La enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción...";

d)Código de la Niñez y la Juventud. (1978);

e)Decreto-Ley Nº 64 (1982);

f)Decreto-Ley Nº 76 (1984) De la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas;

g)Plan de Acción Nacional para la atención a personas con discapacidad;

h)Programa de Empleo para personas con discapacidad. (PROEMDIS) 1995;

i)Creación del Centro de Referencia de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (2000).

119.Al igual que en el mundo, el proceso de intervención en la terapéutica de las personas con retraso mental está dirigido hacia el desarrollo de la educación con un enfoque médico y psicopedagógico.

120.Son varios los sectores que unen esfuerzos para garantizar una atención integral a las personas con discapacidad, entre los cuales se destacan el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud Pública.

121.A partir de 1962, por la resolución ministerial Nº 3, se crea un departamento de enseñanza diferenciada, dirigida a dos vertientes de atención, una a cargo del Ministerio de Educación para personas con retraso mental leve y moderado y la otra basada en la atención al retraso mental severo y profundo, con o sin impedimentos físicos.

122.La concepción actual de la Educación Especial en Cuba, es el resultado de muchos años de ardua labor y de la interpretación y aplicación, en nuestras condiciones, de los más renovadores y modernos enfoques internacionales en esta materia. Consecuentemente, se concibe la Educación Especial como un sistema de escuelas, modalidades de atención, recursos, ayudas, servicios de orientación y capacitación, puestos a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales, en grupos de riesgo, sus familias, educadores y entorno en general.

123.El sistema cuenta además con:

a)Centros de Diagnóstico y Orientación (CDO). Encargados de la ubicación de los alumnos en las escuelas especiales como resultado de una cuidadosa evaluación psicopedagógica inicial, con la importante participación de maestros, profesores, padres y la comunidad en general;

b)Círculos Infantiles Especiales;

c)Salones Especiales de Círculos Infantiles Comunes;

d)Aulas Hospitalarias;

e)Hogares para niños sin amparo familiar;

f)Escuelas Especiales, de diferentes tipos, para niños con:

i)Retraso Mental;

ii)Retardo en el Desarrollo Psíquico;

iii)Sordos e Hipoacúsicos;

iv)Trastornos de Conducta;

v)Trastornos Severos del Lenguaje y la Comunicación;

vi)Ciegos y Débiles Visuales;

vii)Estrábicos y Ambliopes;

viii)Discapacidad Físico – Motora;

ix)Autismo;

g)Atención Ambulatoria a menores con discapacidad física severa que no se pueden trasladar a las instituciones.

124.Un hito importante se revela en el año 1975 cuando comenzó la atención diurna, que amplía su campo de acción a la atención ambulatoria.

125.La creación de la red de centros médicos psicopedagógicos en todo el país, es uno de los logros de la Revolución en el marco de las grandes transformaciones que se han producido en la atención de las personas que asisten a este tipo de institución.

126.En 1963 se fundan las primeras instituciones para la atención a las personas con retraso mental severo y profundo, entre ellas la antigua Clínica "La Castellana". En la década de los años 1965 – 1975 se crean nuevas instituciones en Ciudad de la Habana, entre ellas el Centro Médico Psicopedagógico "Benjamín Moreno".

127.En el año 1980 se crea en el Ministerio de Salud Pública, el Grupo Nacional de Defectología con el propósito de asesorar desde el punto de vista metodológico el proceso de atención de las personas con retraso mental en los centros médicos psicopedagógicos.

128.En 1985 se elabora el Primer Programa de Atención Integral institucionalizado y dirigido a las personas con retraso mental severo y profundo. Actualmente los programas han evolucionado teniendo en cuenta los niveles y sistemas de ayuda que requieren, enfoques de integración, diversidad, entre otros, lo que los hace más flexibles, dinámicos y abiertos, de acuerdo a las particularidades de las personas que asisten a estos centros.

129.Estas instituciones cuentan con programas para trabajar con niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con retraso mental severo y profundo que permiten desarrollar hábitos y habilidades para la inserción socio-laboral en los casos posibles.

130.Actualmente, el Centro Médico Psicopedagógico se reconoce como una institución perteneciente al Ministerio de Salud Pública, dedicado a la atención integral de personas con discapacidad intelectual severa y profunda, que ofrece servicios asistenciales, de evaluación y diagnóstico, docentes, investigativos y de apoyos que favorecen el desarrollo máximo de potencialidades, la inclusión social, la funcionalidad familiar y la integración comunitaria.

131.Sus principales acciones están dirigidas al cuidado y preservación de la salud y al desarrollo de las potencialidades sensoriales, motrices e intelectuales, mediante la habilitación psicopedagógica en estrecha vinculación con la familia y la comunidad.

132.Actualmente existen 30 Centros Médicos Psicopedagógicos en el país, con régimen interno, seminterno y atención ambulatoria.

133.Los centros médicos psicopedagógicos prestan diversas modalidades de atención, entre la que se encuentran:

a)Estimulación temprana;

b)Estimulación basal;

c)Estimulación intensiva;

d)Atención en los niveles psicopedagógicos;

e)Atención en talleres protegidos;

f)Atención en talleres de entrenamiento socio – laboral;

g)Atención en empleo ordinario.

134.Para la asistencia médica a otras discapacidades, contamos con la existencia de programas como:

a)Programa de Inmunización (13 enfermedades);

b)Programa de Desarrollo de Ayudas Técnicas para las Personas con Discapacidad Permanente o TemporalM;

c)Programa de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC);

d)Programa de Prevención Precoz y Atención de las Pérdidas Auditivas;

e)Programa de Prevención Precoz y Atención Temprana de la Baja Visión;

f)Programa para la Prevención de Accidentes 0-19 años (en la escuela, vía pública y domicilios);

g)Programa de Estimulación Temprana para niños en riesgo y con alteraciones del neurodesarrollo;

h)Programa Nacional de Prevención de Discapacidades en la Infancia, Adolescencia y Juventud por Causas Ambientales y Genéticas;

i)Programa de atención a enfermedades crónicas de la infancia;

j)Programa Nacional para la Atención a las Personas con Retraso Mental;

k)Comisión Nacional de Atención a Personas Sordociegas;

l)Sistema Integrado de Información Estadística de Discapacidad y Rehabilitación.

135.Para asegurar una evaluación eficaz de la situación de las personas con discapacidad, incluido el desarrollo de un sistema de identificación y seguimiento, el mecanismo de supervisión adecuado, de sus progresos, objetivos para el futuro, el intercambio de información adecuada en todos los ámbitos, incluso con espíritu de cooperación internacional, Cuba cuenta con un Sistema de Información Estadística sobre Discapacidad y Rehabilitación, cuyo pilotaje se realizó con mucho éxito en uno de nuestros territorios y que piensa extenderse a todas las provincias del país.

136.Igualmente se trabaja para desarrollar una Red Cubana de la Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF), en lo cual trabaja actualmente el grupo asesor de la CIF, lo cual permite elaborar un perfil de gran utilidad sobre el funcionamiento, la discapacidad y la salud del individuo, así como los estados relacionados con la salud del sujeto.

137.Podemos sumar a este empeño, al Programa "Para la Vida", que con una composición intersectorial —Ministerios de Cultura y Educación, Consejo de Atención a Menores (CAM) del MININT y Fiscalía General de la República, entre otros—, incluye como uno de sus retos fundamentales mantener la comunicación con organismos internacionales, con el fin de apoyar a la infancia y difundir mensajes educativos, como una alternativa educativa con una base comunitaria.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11de la parte I de la lista de cuestiones

138.La legislación penal cubana considera que la edad de responsabilidad penal se adquiere a los 16 años, por lo que las personas menores de esa edad no son sujetos del Derecho Penal, y son sometidas a un tratamiento de carácter administrativo con un equipo multisectorial, bajo la rectoría del Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior.

139.La prostitución no es delito en nuestra legislación. Se encuentra establecido un procedimiento para las personas que expresan un comportamiento social que las coloca en un estado de manifiesta peligrosidad para la sociedad, cuyo fin es esencialmente preventivo y reeducativo, y que es aplicado en este supuesto a las mujeres que mantienen un comportamiento antisocial y también se dedican al ejercicio de la prostitución con más de 16 años. En estos casos pueden imponerse medidas de seguridad reeducativas, que pueden ser la de internamiento en un centro especializado destinado a su rehabilitación, a través de programas concebidos a estos efectos, en el que intervienen el Ministerio de Cultura, el Instituto de Deporte y Cultura Física, el Ministerio de Educación, las Comisiones de Prevención y Atención Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública. También se puede imponer la medida de incorporarlas a un centro de estudio o trabajo permaneciendo en su medio familiar y social o mantener una vigilancia sobre su conducta por jueces y otros funcionarios especializados que posibiliten incidir favorablemente sobre el comportamiento de las mismas. Estos procedimientos se tramitan y resuelven con todas las garantías legales establecidas.

140.Vale destacar que las medidas de seguridad predelictivas son medidas terapéuticas, reeducativas, de carácter preventivo, concebidas legalmente para evitar que las personas en quienes concurre una conducta desajustada en el orden social, se involucren en actividades delictivas. Constituye un mecanismo de protección tanto para los individuos como para la sociedad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12de la parte I de la lista de cuestiones

141.El Sistema de Justicia de Menores —que tiene respaldo legal, y se complementa con el sistema de educación y de orden interior— cuenta con equipos de pedagogos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales y otros especialistas que garantizan, junto a la madre y el padre u otros representantes legales, el interés superior del niño que es y será siempre respaldado por el Estado y la sociedad cubana.

142.El sistema de atención a los menores de edad con trastornos de conducta constituye una prioridad para la Dirección de Educación Especial, para lo cual se ha puesto en marcha un programa de trabajo conjunto para la atención a estos centros con el apoyo de diferentes organismos y organizaciones entre los que se encuentran el INDER y los ministerios de Cultura, Salud Pública.

143.En Cuba, la responsabilidad penal es exigible a partir de los 16 años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible, según establece el artículo 16.2 del Código Penal.

144.El Tribunal deberá reducir los límites mínimos y máximos de su sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Código Penal. En todo caso predominará el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal.

145.Los adolescentes entre 16 y 18 años de edad que resultan sancionados en el país son recluidos en prisiones habilitadas exclusivamente para esta categoría de reclusos, con el objetivo de materializar la estrategia educativa trazada para el logro de su reinserción social. Dicha estrategia esta basada fundamentalmente en la elevación de su nivel educacional y la posibilidad de realizar estudios de nivel superior; la preparación en oficios para acceder a empleos en condiciones de libertad, el reforzamiento de los valores políticos, éticos y morales que garanticen una adecuada convivencia social y elevar la cultura general integral.

146.En Cuba, los jóvenes sancionados son recluidos en prisiones habilitadas exclusivamente para esta categoría de reclusos con el fin de materializar la estrategia educativa trazada por la Dirección de Establecimientos Penitenciarios para el logro de su reinserción social, basada fundamentalmente en la elevación de su nivel educacional y la posibilidad de realizar estudios de nivel superior; la preparación en oficios para acceder a empleos en condiciones de libertad; el reforzamiento de los valores políticos, éticos y morales que garanticen una adecuada convivencia social.

147.Ello es un reflejo de lo preceptuado en el artículo 30 apartado 9 del Código Penal que establece "Los menores de 20 años de edad cumplen la sanción en establecimientos especialmente destinados a ellos, o en secciones separadas de los destinados a mayores de edad. No obstante, respecto a los de 20 años a 27 años puede disponerse que cumplan su sanción en iguales condiciones que aquellos."

148.De este precepto se advierte la voluntad estatal de extender esta protección a todos los jóvenes menores de 27 años, lo que se cumple en la realidad penitenciaria nacional.

149.Es significativo señalar que desde el 21 de octubre del 2001 y como parte de un programa integral de perfeccionamiento del sistema penitenciario se desarrolla la experiencia del centro de San Francisco de Paula, ubicado en la capital del país, que se convierte en una escuela donde no existen rejas, cordón de seguridad o funcionarios armados y se cumple un programa de actividades docentes y educativas, así como psicoterapias y dinámicas grupales encaminadas a un mejor desarrollo de la personalidad y la autoestima de los jóvenes.

150.Ese es el centro inicial del proyecto "reincorporación", que cuenta con dormitorios confortables, un edificio docente con varias aulas, entre ellas una de computación, comedores, puesto médico, salones de visita y organopónico para el cultivo de vegetales que mejoran adecuadamente su dieta alimenticia.

151.Lo más destacado de este centro radica en el Sistema de Tratamiento Educativo aplicado, caracterizado por un componente de instrucción escolar y capacitación técnica, con la finalidad de obtener en una primera etapa el 12.º grado de escolaridad y algún oficio; para luego pasar a una segunda etapa, donde los internos se vinculen a aulas universitarias en el municipio para realizar estudios superiores o vincularse laboralmente en fábricas cercanas al centro donde regresaran a pernoctar.

152.Este centro es un ejemplo de lo que hace el país para revolucionar también el sistema penitenciario en nuestra nación. Aquí se intenta allanar el camino de la reincorporación del joven recluso. En sus años de existencia se ha comprobado la efectividad del experimento y hoy sus resultados se generalizan en otras prisiones de jóvenes del país.

153.Un papel relevante en esta tarea lo desempeña el Programa de Trabajadores Sociales que tiene una influencia directa en los reclusos, especialmente con los jóvenes, y aplican con ellos sus conocimientos de psicología, sociología y de diferentes carreras de humanidades en realización de técnicas participativas, la atención a las diferencias individuales y son un vínculo directo con las familias. De forma esencial también logran la vinculación de los reclusos al trabajo o al estudio.

154.En cada Tribunal Municipal de nuestro país se designa a uno o varios jueces profesionales, cuya labor fundamental es coordinar y controlar en la demarcación territorial correspondiente, el debido cumplimiento de las sanciones subsidiarias a la privación de libertad, remisión condicional de la sanción, medidas de seguridad predelictivas y beneficios de excarcelación condicionada, que las personas penalmente sancionadas o aseguradas deben cumplir en libertad, pero sujetas a determinadas obligaciones y limitaciones instituidas por la Ley.

155.La Fiscalía General de la República es la que ejerce el control de la legalidad sobre la base del estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley y demás disposiciones legales.

156.Por ello, en todas las instancias de la Fiscalía existen fiscales facultados para realizar inspecciones con el fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad tanto en este tipo de centro como en cualquier otro centro de reclusión, internamiento o detención. De esta forma se garantiza que el respeto a los derechos individuales de los reclusos, en particular la legalidad de la ejecución de las penas, se encuentre asegurada por el control ejercido por una autoridad judicial o cualquier otra autoridad legalmente habilitada que no pertenezca a la Administración Penitenciaria.

157.Todo esto se traduce en el hecho de que en nuestro país la ejecución de las penas privativas de libertad no son una acción exclusiva de la administración penitenciaria, sino que está sujeta al control de la Fiscalía, concebida como un reforzamiento de la garantía ejecutiva y para la observancia del debido respeto de los derechos e intereses legítimos de los reclusos, particularmente los de los jóvenes.

158.Para ello se utilizan dos vías fundamentales, una directa a través de las propias visitas a los establecimientos penitenciarios y a los locales de detención y la otra indirecta, consistente en la queja o reclamación de la propia persona o por intermedio de una tercera a la que se le exigen los requisitos formales mínimos.

159.La legislación vigente prohíbe la introducción de menores de 16 años a las celdas de la Policía Nacional Revolucionaria y cuando excepcionalmente, por causas debidamente justificadas se procede a ello, la propia ley establece un tratamiento especial que garantiza la debida compartimentación, su seguridad y ejercicio de sus derechos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13de la parte I de la lista de cuestiones

160.Como se explica en el segundo informe periódico de Cuba, el tratamiento a los menores de 16 años de edad infractores de la ley, según la legislación nacional vigente, tiene carácter preventivo. No obstante, existen regulaciones para el internamiento en Centros de Reeducación, actualmente conocidos como Escuelas de Formación Integral (EFI), a menores de 12 años de edad, lo cual se decide sólo excepcionalmente y debe ratificarse mediante proceso de revisión de oficio por el Consejo Nacional de Atención a Menores.

161.Las Escuelas de Formación Integral son instituciones educativas que tienen a su cargo el tratamiento especializado de las niñas, niños y adolescentes menores de 16 años de edad. Las que disponen para su funcionamiento de una Base Normativa y su Reglamento, en el que se plasman los derechos y deberes de los internos y se hace hincapié en la integración a la comunidad en que se encuentra enclavada la institución y la de residencia del menor, así como en el contacto familiar, brindándose entre las garantías las siguientes:

a)En las primeras 72 horas de su entrada a la institución se le hace chequeo médico y estomatológico, por personal especializado del área de Salud, se le explica el Reglamento escolar y los deberes y derechos que le asisten en la institución;

b)Adecuada compartimentación durante el internamiento, ubicándose acorde a la edad, sexo, desarrollo físico general, nivel escolar y el grado de desviación social;

c)Período de adaptación por espacio de 30 días que permite su adecuada clasificación, atendiendo a sus características de personalidad y necesidades educativas;

d)Libre comunicación telefónica con los padres o representantes legales;

e)Vinculación con sus familias mediante visitas al centro, visitas al hogar y la participación en actividades extraescolares o en la escuela;

f)Participación en actividades productivas;

g)Reciben preparación física mediante la práctica de deporte y la realización de actividades recreativas y culturales;

h)Se cuenta con un área de salud dotada de recursos materiales y de los medicamentos necesarios para garantizar un adecuado estado de salud físico mental y estomatológico, disponiendo de locales para la hospitalización de aquellos casos que lo requieran. Reciben atención médico-estomatológica, psicológica, psiquiátrica y logopedia, entre otras;

i)Realización de evaluaciones periódicas, en la que los alumnos desempeñan un papel protagónico, a través de sus consejos de educadores y el consejo estudiantil;

j)Se les garantiza la entrega de vestuario y aseo personal durante su permanencia en la Escuela;

k)Se da carácter prioritario en el orden cualitativo y cuantitativo a la alimentación que se les brinda;

l)Se le entrega un estipendio mensual.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado a)de la parte II de la lista de cuestiones

162.Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en estos años de implementación de acciones coherentes con los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el ámbito interno y externo, nuestro país revisa y estudia rigurosamente la legislación nacional, sometida a un proceso de perfeccionamiento paso a paso y sin improvisaciones.

163.En virtud de lo anterior se modificó en su momento la legislación penal, previendo nuevas figuras delictivas, agravando la responsabilidad en otras y atemperando a las condiciones actuales la norma con el objetivo de hacer más efectiva la protección y seguridad de nuestra niñez.

164.Se modificó la Ley de la Maternidad de la Trabajadora (Decreto-Ley Nº 234/2003) que concede derechos a la mujer trabajadora y protege su maternidad, asegurando y facilitando su atención médica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de éstos y contribuye a propiciar la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, y la del padre en caso de fallecimiento de la madre, siendo de aplicación a la madre y al padre adoptivos en todo lo que concierne a la protección de los hijos e hijas. Más recientemente, y para ajustarnos a las condiciones actuales que vive el país, se adoptó el Decreto-Ley Nº 278/2010, sobre el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia, que ampara a la trabajadora gestante, con las respectivas prestaciones por maternidad

165.Sometida a este proceso de perfeccionamiento, la legislación de familia esta siendo estudiada y el Tribunal Supremo Popular, según lo previsto en el artículo 121 de la Constitución de la República, a través de su Consejo de Gobierno, ha impartido instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley con el objeto de velar por la realización de todos los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño – Instrucción 187/2007 (respecto a que el niño o niña concernido sea oído por el tribunal que conoce del asunto, en aquellos litigios en que se discuta lo relativo a su guarda y custodia y sobre la conveniencia de que, en los asuntos que se requiera, nuestros tribunales puedan recabar el parecer de un equipo técnico asesor multidisciplinario, que posibilite el acceso de los jueces a criterios profesionales especializados en esta materia, que los provea de mayores y mejores elementos para sus decisiones, en aras de satisfacer hondos intereses humanos, afectivos y sociales de las personas involucradas en el proceso).

166.También se dictó la Instrucción 173/2003 (con el fin de no victimizar nuevamente a los menores que han sido objeto de delitos, se precisa el proceder de los tribunales, procurando siempre el supremo interés del niño, a cuyo efecto procede realizar la práctica de su examen, sólo en los casos en que ello resulte imprescindible, así como precisar otros detalles acerca de su exploración, para que ésta se efectúe de forma no lesiva al niño y de manera uniforme por todos los órganos de justicia penal en el país.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado b)de la parte II de la lista de cuestiones

167.En febrero de 2005, se creó el primer Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes, que es una institución especializada con la finalidad de disminuir la victimización secundaria del niño o la niña y el adolescente maltratado(a). Se prioriza la atención a los hechos relacionados con los delitos sexuales. Para ello cuenta con especialistas capacitados en psicología infantil, sexualidad, psicólogos, clínicos, pedagogos, juristas, que de conjunto con los instructores penales, desarrollan un trabajo en busca de la obtención de la mejor evidencia de forma tal que el ambiente sea agradable y los niños y las niñas y los y las adolescentes sientan confianza en el proceso que se está llevando a cabo. En marzo del 2008 se extiende la experiencia a Santiago de Cuba y se trabaja en la implementación de un tercero en el centro del país.

168.También podemos referirnos a la experiencia de las Salas especializadas en temas de familia en los Tribunales Populares en el Municipio de Guanabacoa, en La Habana, y en Placetas, en Villa Clara, cuya práctica ha recomendado su generalización para las cabeceras de provincia del país, teniendo en cuenta lo postulado en la Convención de los Derechos del Niño, con lo cual se estableció que en los procesos en que se litigue sobre guarda y cuidado y régimen de comunicación siempre que sea conveniente para el interés superior del niño, será escuchado el niño o la niña involucrado, mayor de siete años, adoptándose las medidas necesarias para que dicho acto se realice en un ambiente propicio y con la absoluta privacidad, utilizando para ello preferentemente las Casas de Orientación de la Mujer y la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado c)de la parte II de la lista de cuestiones

169.En el segundo informe periódico de Cuba se enunciaron las políticas y programas que se han venido aplicando a lo largo de estos años. Se destaca la consolidación de las políticas vinculadas a la educación, salud, seguridad social y cultura.

170.En la educación preescolar, la escuela primaria desempeña un papel fundamental, donde un maestro atiende en la actualidad a solo 20 niños, lo que permite una mejor instrucción, atención diferenciada a cada uno de los alumnos y su familia, y una educación más integral.

171.Esta instancia cuenta con televisores, videos y laboratorios de computación, instrumentos de increíble eficiencia que, puestos en función de la enseñanza, permiten multiplicar los conocimientos de nuestros niños y niñas. Las escuelas que carecían de electricidad, hoy disponen de paneles solares para utilizar la computadora, el televisor y el video.

172.La computación comenzó a impartirse desde la enseñanza preescolar. Un numeroso grupo de profesores de computación básica formados en cursos emergentes llegaron a las aulas y a su vez todos los maestros de primaria recibieron cursos idóneos en esta materia.

173.Los niños con necesidades educativas especiales también han recibido nuevos y modernos medios de enseñanza para su formación. Sobre esta cuestión se ofrece información detallada en la Parte I como respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones.

174.Otro aspecto significativo que se introdujo fue el estudio del idioma inglés desde tercer grado por video clases. Asimismo, aprenden masivamente el ajedrez en las escuelas y reciben la labor cultural y de promoción artística a través de los Instructores de Arte graduados, que laboran no sólo en el sector educacional, sino también en el resto de las instituciones culturales y sociales de la comunidad.

175.Se ha logrado mejorar la alimentación en las escuelas que tienen servicio de almuerzo escolar.

176.Se brinda atención sistemática a todos los niños detectados con problemas nutricionales cuando se aplicó el primer programa para medir el peso y la talla de todos los niños hasta 15 años (en el 2001). Se concluyó un Estudio Integral de toda la Población Infantil, que evalúa aspectos como el estado nutricional, la atención educativa, el medio familiar y condiciones de vida, que están recibiendo la debida atención.

177.El conjunto de las transformaciones que se fueron introduciendo han permitido tener un verdadero sistema de doble sesión de clases y han posibilitado que los niños y niñas de Primaria aprendan hoy 2,2 veces más en Matemática y 1,5 veces más en Español que hace unos años, cifras que deben crecer a medida que nuestro sistema educacional prosiga el desarrollo programado. Se han igualado las posibilidades reales de conocimiento y oportunidades de desarrollo físico y mental para todos los niños sin importar su lugar de residencia, color de la piel y origen social.

178.En las escuelas Secundarias Básicas también se emprendieron transformaciones radicales, al experimentar un modelo educativo diferente que rompe con las viejas concepciones de enseñanza para niños, niñas y adolescentes de séptimo, octavo y noveno grados.

179.Este nivel de enseñanza cuenta ahora con un profesor general integral responsabilizado con la atención de 15 alumnos, el cual imparte todas las materias excepto el inglés y la Educación Física. Es un tutor, un educador, un preceptor para cada estudiante, quien se libra con ello del excesivo número de profesores de diferentes asignaturas, con lo que no era posible lograr la integración de los conocimientos y la influencia educativa necesaria en esta etapa decisiva de la vida.

180.Las clases de Matemática, Lengua Española, Historia, Inglés y Física las reciben a través de videos con clases elaboradas por los más prestigiosos docentes del país, lo que apoya considerablemente el esfuerzo de los profesores y eleva la calidad y profundidad de los contenidos que se imparten.

181.Los nuevos instructores de arte también están en nuestras Secundarias Básicas promoviendo la cultura y acercando a los adolescentes a las mejores tradiciones de Cuba y el mundo.

182.Se programó que los estudiantes de Secundaria Básica recibieran merienda escolar o almuerzo, lo que les permite afrontar en adecuadas condiciones alimentarias la doble sesión de clases y ofrece una mayor garantía de seguridad para los alumnos de este nivel, que no tienen que salir de sus escuelas hasta el final del horario docente.

183.Por otra parte, se crearon los cursos de Superación Integral para Jóvenes de 17 a 30 años, que habiendo aprobado el noveno grado (nivel general en esas edades) no se encontraban estudiando ni trabajando.

184.En el caso de la educación superior, se introdujo la universalización de la enseñanza, abriendo el acceso a las universidades a todos los jóvenes egresados de los Programas de la Revolución y a los trabajadores en general.

185.Este programa ha significado posibilidades inéditas para jóvenes y adultos que antes no podían llegar jamás a la Educación Superior y ahora se incorporan al propósito de alcanzar una cultura general integral para todos los ciudadanos, con independencia del trabajo social que desempeñen.

186.Con el propósito de contar con centros de excelencia en la educación superior se creó la Universidad de las Ciencias Informáticas, primera institución de su tipo surgida en nuestro país, que abrió sus puertas a jóvenes de todos los municipios de la Isla, bajo novedosas concepciones y métodos revolucionarios de trabajo, obteniendo rápidamente significativos logros en la enseñanza y la actividad productiva.

187.En una esfera tan vital como la salud, los niños, niñas y adolescentes, así como la población en general, reciben el beneficio de importantes inversiones, que abarcan la totalidad de los 444 policlínicos, 107 de ellos ya totalmente transformados y 34 en ejecución. A esto se puede añadir las labores de reconstrucción y modernización que se llevan a cabo en numerosos hospitales, como parte de un programa que abarcará igualmente a todos; la apertura de salas de fisioterapia en los policlínicos; se han creado nuevos servicios de hemodiálisis, ópticas y centros de terapia intensiva en los municipios que por carecer de hospitales quirúrgicos no disponían de este valiosísimo recurso médico que ha salvado ya miles de vidas.

188.El programa de reequipamiento tecnológico en plena marcha beneficia a la totalidad de los servicios primarios y secundarios con que cuenta el país, con la gran ventaja adicional de acercar los servicios médicos más importantes y de calidad a los hogares y lugares de residencia de la población.

189.Por otra parte, en los asentamientos campesinos sin electricidad y con difícil acceso, se han inaugurado 1.905 salas de televisión, que permiten la información, la recreación y el acceso a los programas televisivos docentes a más de medio millón de cubanos que residen en esos lugares, los últimos que carecían de ella. Los niños, niñas y adolescentes en las zonas rurales han sido beneficiarios directos de estos programas.

190.En materia de cultura, las Ferias del Libro se han convertido en una gran fiesta de la familia cubana. Ampliada de su recinto tradicional en la Capital a 19 ciudades del país, ha acogido en las últimas ediciones a 9 millones y medio de participantes y se han puesto a la venta más de 15 millones de libros.

191.Los Joven Club han continuado ampliándose lo que ha permitido la formación de un personal capacitado y entrenado en técnicas de computación en los últimos años.

192.La Biblioteca Familiar contribuyó al acceso de nuestro pueblo a lo mejor de la literatura cubana y universal, a precios asequibles. Se produjeron 100.000 colecciones de 25 títulos. Está lista editorialmente una segunda colección.

193.Con la ampliación de las escuelas de artes plásticas en el país, se ha logrado extender esta enseñanza a todas las provincias existiendo escuelas de ese tipo en 17 ciudades.

194.Se ha incrementado la matrícula de la nueva Escuela Nacional de Ballet con capacidad para 300 alumnos, que se amplió a estudiantes de todas las provincias.

195.Los niños, niñas y adolescentes de todos los municipios de la capital acuden dos veces a la semana a los talleres vocacionales que se desarrollan en la Escuela Nacional de Ballet. Otras escuelas de danza realizan actividades similares.

196.Las bibliotecas públicas y escolares fueron dotadas de colecciones de enciclopedias, diccionarios, atlas y otros libros con los que renovaron su fondo bibliográfico.

197.Han surgido dos nuevos canales educativos que, junto a Cubavisión y Tele Rebelde, transmiten 394 horas semanales de programación educativa, que representan el 62,7% del total de las transmisiones de la Televisión Nacional. De ellas, 247 son destinadas a los planes de estudios.

198.Asimismo, como figura en el anexo XIII, se ha producido un incremento en la producción de libros y publicaciones para nuestros niños, niñas y jóvenes, incluyendo ejemplares de libros de texto, tabloides, folletos y otras producciones poligráficas para los distintos programas y misiones.

199.En cuanto a la seguridad social, como resultado de este colosal esfuerzo por lograr el más alto nivel de justicia para nuestro pueblo y propiciar la más plena igualdad de oportunidades para todos se han creado, fruto de los Programas de la Revolución, más de 380 mil empleos, que benefician mayoritariamente a los jóvenes. En este marco la formación de maestros y profesores ha sido una tarea permanente.

200.La Seguridad Social tenía sólo 795 trabajadores sociales en todo el país a finales del año 2000, la cifra de trabajadores sociales ha tenido un ritmo ascendente.

201.En el transcurso de estos años se emprendieron numerosas labores de construcción, reconstrucción o ampliación de obras, destinadas a la educación, la salud, importantes instituciones de la cultura, entre las cuales está la reconstrucción capital y la ampliación del Instituto Superior de Arte. Un número importante de escuelas han recibido reparación capital y se han fabricado otras nuevas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado d)de la parte II de la lista de cuestiones

202.Como figura en el párrafo 112 del informe de Cuba al Examen Periódico Universal (EPU) (octubre 2008), el Estado ha ratificado un número importante de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, por lo que en esa fecha era Estado parte en 41 de los tratados más importantes en esta esfera. Con posterioridad se ratificó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, por lo que actualmente Cuba es Estado Parte en 42 instrumentos jurídicos en materia de derechos humanos (véase anexo I).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1de la parte III de la lista de cuestiones

203.En el anexo XI figura una tabla que contiene los datos estadísticos de los años 2002 al 2009 de la ejecución del presupuesto del Estado cubano, que comprende los diferentes ámbitos de aplicación de la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4de la parte III de la lista de cuestiones

204.El Ministerio de Educación ha proporcionado los datos siguientes relativos a los diferentes centros de cuidados alternativos.

205.Centros Mixtos: se caracterizan por ser un mismo centro para niños y niñas en régimen tanto externo como interno.

Matrícula de centros mixtos por provincias

Provincia

2007

2008

2009

Total

H

V

Total

H

V

Total

H

V

Pinar del Río

5

2

3

6

3

3

5

3

2

Ciudad de La H.

93

46

47

73

35

38

73

16

Matanzas

8

3

5

8

4

4

5

3

2

Ciego de Ávila

3

1

2

3

3

0

1

0

1

Camagüey

7

4

3

5

2

3

4

1

3

Total

116

56

60

95

47

48

88

23

57

206.Hogares Infantiles: es una institución que funciona como la Casita del niño y la niña, cuando regresan del Círculo Infantil y para los fines de semana.

Matrícula de Hogares por provincias

Provincia

2007

2008

2009

Total

H

V

Total

H

V

Total

H

V

La Habana

2

2

4

2

2

Villa Clara

9

8

3

0

3

Holguín

0

7

11

7

4

Granma

0

10

4

1

3

Santiago de Cuba

4

4

4

0

4

Guantánamo

10

7

9

9

0

Total

25

38

35

19

16

Educación Especial

207.Mediante el Decreto-Ley Nº 76, se crea la red nacional de centros de asistencia social, donde alojar y atender menores de edad sin amparo familiar, ya sean éstos huérfanos o abandonados, proporcionándoles condiciones de vida que se asemejen a las de un hogar.

208.Estos centros estarán integrados por hogares de menores destinados a los que tengan entre 6 y 17 años de edad y por los círculos infantiles mixtos, destinados a niños menores de 6 años de edad.

209.A los efectos del Decreto-Ley se considerarán huérfanos a los menores cuyos padres hayan fallecido; y menores abandonados a aquellos cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad o hayan salido definitivamente del territorio nacional; a los menores que hayan sido dejado en instituciones hospitalarias o en cualquier otro lugar que denote el propósito de abandonarlos, y aquellos que hayan quedado en estado de desamparo de sus padres, al no ocuparse éstos de su educación, cuidado y alimentación.

210.El rango de edades que se presenta es de 6 a 18 años de edad.

211.Los menores de edad a que se refiere el Decreto-Ley que presenten deficiencias físicas o mentales serán acogidos en escuelas especiales. Cuando las deficiencias sean graves o profundas, los menores serán internados en instituciones médico-psicopedagógicas de la red del Sistema Nacional de Salud.

212.Los menores de edad acogidos en estos hogares cursarán sus estudios en los centros docentes del Sistema Nacional de Educación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5de la parte III de la lista de cuestiones

213.Sobre las Adopciones Internacionales tramitadas por el MINJUS como Autoridad Central, en cumplimiento del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional tenemos:

a)2007: ninguna;

b)2008: ninguna;

c)2009: dos Adopciones aprobadas por el Consejo Nacional de Adopción de Nicaragua, en caso de dos niños de 6 meses y 1 año de edad respectivamente, adoptadas por un matrimonio cubano cada caso.

214.A nivel nacional, el Tribunal Supremo Popular es la entidad encargada de tramitar las adopciones. En el año 2008, se presentaron 38 casos de adopción a los Tribunales Municipales, mientras que en el 2009 descendió a 36, volviendo a incrementarse a 39 casos, en el 2010.

Provincia

2008

2009

2010

Total

Pinar del Río

1

5

1

7

La Habana

4

1

5

10

C. de La Habana

22

14

15

51

Matanzas

0

2

5

7

Villa Clara

0

1

0

1

Cienfuegos

0

1

4

5

Sancti-Spiritus

0

1

2

3

Ciego de Avila

2

2

0

4

Camaguey

0

1

3

4

Las Tunas

1

2

0

3

Holguín

1

2

1

4

Granma

2

2

2

6

Santiago de Cuba

3

1

1

5

Guantánamo

1

0

0

1

Isla de la Juventud

1

1

0

2

Total

38

36

39

113

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7de la parte III de la lista de cuestiones

215.Cuba considera importantes los temas siguientes para el diálogo con el Comité:

a)Salud básica y bienestar;

b)Educación, esparcimiento y actividades culturales. Con particular énfasis en la educación especial;

c)Respeto a la opinión del niño;

d)Cooperación internacional.

Anexos

Anexo I

Instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba (2010)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Convención internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;

Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Dsfera de la Enseñanza;

Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre Estados Partes en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza;

Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y formación, de 1958;

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes;

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad;

Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas;

Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926;

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud;

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

Convenio Nº 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930;

Convenio Nº 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso, de 1957;

Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación;

Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales;

Convenio Nº 11 de la OIT relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas, de 1921;

Convenio Nº 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948;

Convenio Nº 98 de la OIT relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949;

Convenio Nº 122 de la OIT relativo a la política del empleo, de 1964;

Convenio Nº 135 de la OIT relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, de 1971;

Convenio Nº 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social, de 1975;

Convenio Nº 151 de la OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, de 1978;

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer;

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada;

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Convención sobre los Derechos del Niño;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973;

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña;

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra;

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra;

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I);

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II);

Anexo II

Unidades de Servicio del Ministerio de Salud Pública

Unidades

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

1

Total

16 036

16 067

16 296

16 267

16 100

16 129

12 916

14 237

2

Asistencia médica

15 688

15 715

15 943

15 885

15 702

15 722

12 496

13 813

3

Hospitales

265

267

267

248

243

222

217

219

4

Generales

83

84

84

85

83

83

82

81

5

Clínico quirúrgicos

35

35

35

35

36

35

36

36

6

Rurales (a)

62

62

62

40

38

21

17

17

7

De maternidad

14

13

13

15

14

12

12

12

8

Materno-infantiles

13

15

15

13

13

12

9

10

9

Infantiles

25

25

25

25

24

26

26

25

10

Especializados

33

33

33

35

35

33

35

38

11

Institutos de Investigación

13

13

13

13

13

13

13

13

12

Otras unidades de asistencia médica

15 410

15 435

15 663

15 624

15 446

15 487

12 266

13 581

13

Policlínicos

445

444

444

470

473

491

499

498

14

Consultorios médicos de la familia

13 857

13 880

14 074

14 078

14 007

14 007

10 717

12 068

15

Puestos médicos rurales y urbanos

170

166

160

135

138

138

120

127

16

Hogares maternos

272

276

280

289

291

309

335

338

17

Balnearios minero- medicinales

5

5

5

5

5

5

5

5

18

Clínicas estomatológicas

164

165

165

165

164

165

160

158

19

Bancos de sangre

25

27

27

27

26

25

26

26

20

Otras unidades

472

472

508

455

342

347

404

361

21

Asistencia social

348

352

353

382

398

407

420

424

22

Hogares de ancianos

141

141

141

143

142

144

156

156

23

Casas de abuelos

172

177

178

201

219

226

229

233

24

Hogares de impedidos físicos y mentales

35

34

34

38

37

37

35

35

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2009. Oficina Nacional de Estadísticas .

Anexo III

Habitantes por médico

N º

Años

Total

Habitantes por médico

1

1958

6 286

1 076

2

1965

6 238

1 252

3

1970

6 152

1 389

4

1975

9 328

997

5

1980

15 247

638

6

1985

22 910

441

7

1990

38 690

276

8

1994

54 065

202

9

1995

56 836

193

10

1996

60 129

183

11

1997

62 624

176

12

1998

63 483

175

13

2000

65 997

169

14

2001

66 325

168

15

2002

67 079

167

16

2003

68 017

165

17

2004

69 713

161

18

2005

70 594

159

19

2006

71 489

158

20

2007

72 416

155

21

2008

74 552

151

22

2009

74 880

150

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2009. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo IV

Tasa de mortalidad infantil (2002-2009)

(Tasa por 1.000 nacidos vivos)

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

1

Cuba

6,5

6,3

5,8

6,2

5,3

5,3

4,7

4,8

2

Pinar del Río

5,8

6,0

4,7

5,6

5,0

5,4

5,7

3,9

3

La Habana

8,4

5,1

7,3

5,7

6,1

5,6

4,2

5,0

4

Ciudad de La Habana

6,6

7,1

6,6

6,6

4,9

5,0

5,7

4,9

5

Matanzas

5,4

4,9

4,4

4,0

4,3

4,4

4,1

4,5

6

Villa Clara

4,5

5,9

4,6

4,2

4,6

5,5

3,3

4,4

7

Cienfuegos

4,7

7,4

5,2

7,0

5,7

7,1

4,8

6,8

8

Sancti Spíritus

5,9

5,5

3,3

7,9

6,8

4,1

4,2

3,6

9

Ciego de Ávila

6,7

5,3

5,7

5,1

9,0

7,0

6,9

5,8

10

Camagüey

7,6

6,8

5,8

8,0

4,3

4,2

4,7

4,0

11

Las Tunas

5,2

4,2

3,8

6,4

4,7

4,4

2,7

3,6

12

Holguín

7,3

6,3

5,9

4,5

3,8

5,0

3,3

3,5

13

Granma

6,5

5,1

5,0

6,6

4,4

5,3

4,0

5,3

14

Santiago de Cuba

6,9

7,0

7,2

7,2

7,9

5,9

6,1

6,7

15

Guantánamo

7,9

8,6

8,5

8,0

4,8

6,0

5,7

4,6

16

Isla de la Juventud

9,1

9,6

1,8

3,7

7,3

5,3

2,9

9,2

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2009. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo V

Tasa de mortalidad infantil de los niños menoresde 5 años (2002-2009)

(Tasa por 1.000 nacidos vivos)

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

1

Cuba

8,1

8,0

7,7

8,0

7,1

6,7

6,2

6,1

2

Pinar del Río

7,4

7,6

6,3

7,2

7,2

7,1

6,6

5,5

3

La Habana

10,6

7,0

9,2

8,1

7,2

7,0

5,3

6,3

4

Ciudad de La Habana

8,3

8,9

8,6

8,1

6,8

6,5

6,8

6,0

5

Matanzas

6,8

6,5

5,8

5,8

6,3

5,5

5,4

5,7

6

Villa Clara

6,1

7,5

6,1

5,0

6,9

6,6

5,0

4,9

7

Cienfuegos

6,5

8,6

6,5

8,6

7,1

8,6

7,1

8,3

8

Sancti Spíritus

7,2

7,0

5,9

8,7

8,0

4,5

5,8

3,8

9

Ciego de Ávila

8,3

7,3

6,9

7,4

12,3

8,2

8,8

7,4

10

Camagüey

9,4

9,9

7,6

10,6

6,0

5,6

6,0

5,9

11

Las Tunas

6,9

5,2

6,0

8,2

5,8

5,6

4,4

5,1

12

Holguín

8,5

8,1

7,4

5,7

4,7

6,7

4,3

4,9

13

Granma

7,1

7,0

6,8

9,0

6,3

7,1

5,3

6,7

14

Santiago de Cuba

8,5

8,9

9,9

9,2

9,7

7,5

8,2

7,9

15

Guantánamo

10,0

10,2

11,3

11,0

7,6

7,3

8,0

5,7

16

Isla de la Juventud

11,5

9,6

4,5

6,4

9,4

6,3

3,9

10,2

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2009. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo VI

Principales causas de muerte en menores de 1 año(2002-2009)

Causas

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

1

Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal

426

405

326

301

295

274

311

282

2

Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas

273

238

214

203

147

141

116

141

3

Influenza y neumonía

29

33

34

31

15

25

32

45

4

Sepsis

8

9

15

22

15

15

-

-

5

Accidentes

29

33

16

20

13

17

17

17

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2009. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo VII

Tasa de mortalidad materna (2002-2009)

(Tasa por 100.000 nacidos vivos)

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

1

Cuba

41.1

39.5

38.5

51.4

49.4

31.1

46,5

46,9

2

Pinar del Río

69.6

20.8

57.0

60.4

53.0

26.8

49,9

11,9

3

La Habana

23.2

12.5

39.6

13.3

42.5

-

92,4

24,2

4

Ciudad de La Habana

42.1

40.4

52.5

70.1

66.3

45.0

47,9

34,6

5

Matanzas

38.3

41.2

30.5

59.7

96.6

47.0

58,4

81,3

6

Villa Clara

43.0

34.2

-

12.9

42.0

42.1

13,0

61,6

7

Cienfuegos

20.3

40.1

-

69.6

-

-

46,1

21,2

8

Santi Spíritus

-

73.8

-

42.5

23.8

64.5

38,6

-

9

Ciego de Ávila

54.1

19.7

20.9

22.4

25.1

-

104,2

117,0

10

Camagüey

50.6

54.2

34.2

72.5

94.7

26.0

11,8

85,9

11

Las Tunas

-

44.7

-

34.7

37.3

35.1

64,5

87,3

12

Holguín

57.3

43.6

44.8

32.4

16.9

42.0

38,1

52,5

13

Granma

25.2

40.4

18.2

79.0

21.3

22.4

19,9

29,4

14

Santiago de Cuba

70.6

56.6

104.7

55.4

86.6

8.1

67,6

41,9

15

Guantánamo

13.1

25.0

27.5

59.2

30.9

63.3

27,9

40,8

16

Isla de la Juventud

82.4

-

-

-

-

-

-

-

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2009. Oficina Nacional de Estadísticas.

Anexo VIII

Tasa de mortalidad materna según sus causas (2005-2009)

Causas

D efunciones Tasa por 100 000 nacidos vivos

2005

2006

2007

2008

2009*

2005

2006

2007

2008

2009*

Directas

43

42

25

36

39

35,6

37,7

22,2

29,4

30,0

1

Embarazo ectópico ( 0 00)

4

8

3

5

5

3,3

7,2

2,7

4,1

3,8

2

Aborto excluye embarazo ectópico (O01-O08)

2

6

5

8

2

1,7

5,4

4,4

6,5

1,5

3

Complicaciones relacionadas con el puerperio (O85- O92)

15

9

9

6

9

12,4

8,1

8,0

4,9

6,9

4

Embolia obstétrica (O88)

10

4

4

3

7

8,3

3,6

3,6

2,4

5,4

5

Complicaciones del trabajo de parto y del parto (O60- O66, O68-O71,O73-O75)

2

4

2

1

5

1,7

3,6

1,8

0,8

3,8

6

Trastornos placentarios (O43-O45)

5

-

1

-

3

4,1

-

0,9

-

2,3

7

Otras hemorragias (O20, O46, O67, O72)

9

10

2

9

8

7,5

9,0

1,8

7,3

6,2

8

Trastornos hipertensivos (O11-O16)

3

5

2

3

2

2,5

4,5

1,8

2,4

1,5

9

Otras complicaciones (Resto O21-O23, O26, O29-O42,O47- O48, O95, A34, C58)

3

-

1

4

5

2,5

-

0,9

3,3

3,8

Indirectas

19

13

10

21

22

15,7

11,7

8,9

17,1

16,9

10

Enfermedades del sistema circulatorio (O99,4)

7

4

3

7

3

5,8

3,6

2,7

5,7

2,3

11

Enfermedades infecciosas y parasitarias (O98)

2

-

1

1

2

1,7

-

0,9

0,8

1,5

12

Anemia (O99,0)

2

3

1

4

1

1,7

2,7

0,9

3,3

0,8

13

Otras causas indirectas (Resto O10, O24-O25, O28, O99,1-O99,3, O99,5-O99,8, B20-B24, E23,0, M83,0, F53)

8

6

4

5

3

6,6

5,4

3,6

4,1

2,3

Mortalidad materna

62

55

35

57

61

51,4

49,4

31,1

46,5

46,9

Fuente: Anuario Estadístico de Salud 2009. Ministerio de Salud Pública.

Anexo IX

Inmunizaciones por tipo de vacunas (2002-2009)

Tipos de vacunas

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

1

Antipoliomielítica (OPV)

589 446

567 608

561 640

545 233

512 672

507 040

490 735

479 342

2

Total BCG(Menores de 1 año)

140 214

135 378

126 456

119 269

110 495

111 854

121 328

128 984

3

Triple bacteriana(DPT) a

284 437

211 032

114 927

101 185

115 934

177 216

133 121

120 351

4

Duple (DT)

117 549

137 458

132 251

130 503

99 228

133 470

121 171

162 296

6

Toxoide tetánico (TT)

975 694

976 295

552 678

757 800

392 279

951 204

907 496

1368478

7

Antitifóidica (AT)

24 094

248 483

306 224

434 331

432 568

472 788

613 945

290 249

8

Triple viral (PRS)

128 823

146 452

140 717

197 694

199 001

113 751

116 084

124 113

9

Hepatitis B (HBV) a

207 517

187 889

153 684

83 753

140 625

287 507

159 953

120 351

10

Haemophilus Influenzae (Hib) a

110 398

170 421

13 955

117 626

124 677

211 494

114 656

120 351

11

Antimeningococica (Tipo B)

132 271

147 498

117 555

125 451

117 166

110 590

114 780

130 184

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2009. Oficina Nacional de Estadísticas .

a A partir del 2006 la hepatitis B y la DPT están incluidas en la (DPT+HB) y en la (DPT+HB-Hib).

Anexo X

Niños, niñas y adolescentes seropositivos enfermosy fallecidos

Años

Masculino

Femenino

Total

Seropositivos

Enfermos

Fallecidos

Seropositivos

Enfermos

Fallecidos

Seropositivos

Enfermos

Fallecidos

1995

0

1

1

0

4

2

0

5

3

1996

1

1

0

0

1

3

1

2

3

1997

0

0

1

1

0

0

1

0

1

1998

0

1

0

1

1

1

1

2

1

1999

2

1

0

0

0

1

2

1

1

2000

2

0

0

0

1

0

2

1

0

2001

5

0

0

3

1

0

8

1

0

2002

5

3

2

3

5

1

8

8

3

2003

5

3

0

8

6

1

13

9

1

2004

3

1

1

8

4

1

11

5

2

2005

6

3

1

7

1

2

13

4

3

2006

3

0

0

6

2

0

9

2

0

2007

2

1

1

4

2

0

6

3

1

Anexo XI

Ejecución del Presupuesto del Estado Cubano (2002-2009)

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

1

Gastos totales

17 193,2

18 622,4

20 241,4

27 156,4

33 326,5

39 992,6

47 493,1

46 611,5

2

Gastos corrientes

15 243,8

16 539,4

17 954,8

24 092,9

28 505,3

35 120,5

42 543,8

41 800,5

3

Actividades presupuestadas

11 468,7

12 628,8

13 786,8

18 759,3

21 524,9

27 420,9

31 764,3

33 029,5

4

Educación

2 751,6

3 296,9

3 601,0

4 819,4

5 310,0

7 109,6

8 620,0

9 030,6

5

Salud

1 923,0

2 028,1

2 089,1

3 168,8

3 734,8

5 791,9

6 259,0

6 610,3

6

Seguridad social

1 984,8

2 053,9

2 172,4

2 917,4

3 526,0

3 727,0

4 342,3

4 704,0

7

Viviendas y servicios comunales

873,6

960,5

1 059,6

1 345,8

1 468,7

1 626,2

1 740,1

1 717,2

8

Cultura y arte

395,6

475,7

569,8

780,6

921,6

1 200,5

1 351,1

1 327,2

9

Ciencia y tecnología

168,4

227,8

210,7

247,5

292,2

473,3

568,7

603,6

10

Deportes

196,6

223,0

242,3

367,1

455,0

516,1

545,2

617,9

11

Bienestar (asistencia social)

398,0

481,3

596,3

995,5

1 188,3

1 190,2

1 297,4

934,0

12

Otras actividades

754,6

825,0

1 037,6

1 208,4

1 395,0

1 824,3

1 718,1

1 675,3

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2009. Oficina Nacional de Estadísticas .

Anexo XII

Escuelas

Concepto

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

2008/09

2009/10

Total

12 619

12 397

12 327

12 334

12 364

12 323

12 172

11 313

Primaria

9 347

9 029

9 005

9 034

9 047

9 022

8 999

8 215

Urbana

2 330

2 336

2 335

2 332

2 337

2 334

2 336

2 296

Rural

7 017

6 693

6 670

6 702

6 710

6 688

6 663

5 919

Media

2 032

1 956

1 959

1 951

1 988

1 977

1 941

1 946

Secundaria básica

1 012

989

991

993

989

992

994

1 006

En el campo

275

233

230

236

214

205

197

175

Preuniversitario

312

306

326

356

368

371

371

414

E n el campo

235

229

246

270

251

257

254

194

Ciencias exactas

15

15

15

15

15

15

15

15

Ciencias Pedagógicas

32

36

39

42

73

74

72

75

Escuelas de Iniciación Deportiva Escolar

17

17

17

17

17

17

17

17

Vocacional

26

26

28

28

29

29

30

30

Técnica y profesional

665

618

597

557

585

568

529

479

Ministerio de Educación a

495

489

484

468

460

449

447

442

Otros organismos

170

129

113

89

125

119

82

37

Adultos

737

914

869

858

846

845

760

691

Educación Obrero Campesina

1

3

-

-

-

-

-

-

Secundaria Obrero Campesina

4

5

3

2

2

2

3

4

Facultad Obrero Campesina

228

237

193

176

181

189

191

443

Idiomas

46

42

39

39

39

40

40

40

Curso Superación Integral para Jóvenes

458

447

456

461

461

444

398

48

Otros b

-

180

178

180

163

170

128

156

Escuelas de Trabajadores Sociales

4

4

4

4

4

4

4

-

Especial

435

430

426

422

414

410

403

396

Superior

64

64

64

65

65

65

65

65

Ministerio de Educación Superior

17

17

17

17

17

17

17

17

Ministerio de Educación

16

16

16

16

16

16

16

16

Ministerio de Salud Pública

14

14

14

14

14

14

14

14

Otros organismos

17

17

17

18

18

18

18

18

Sedes universitarias c

-

734

938

3,150

3,150

3,150

3 150

169

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2009. Oficina Nacional de Estadísticas.

a Incluye las escuelas de oficios en la Educación Técnica y Profesional.

b Se refiere a los cursos del Ministerio del Azúcar (MINAZ).

c No está sumado en el total.

Anexo XIII

Libros y folletos editados

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

1

Libros

16 865,6

86 222,5 a

56 470,8

70 988,3

39 383,7

25 641,9

23 940,7

20 937,5

2

De ellos: de texto

4 514,9

6 082,6

51 506,5 b

59 779,1

12 979,6

16 974,8

14 705,1

12 409,5

3

Para niños

851,7

974,8

924,9

1 810,8

2 353,9

1 730,4

3 553,1

2 528,4

4

Para jóvenes

836,1

489,8

397,0

713,2

719,8

1 019,9

829,3

747,3

5

Folletos

4 422,9

4 149,7

5 010,7

4 354,1

13 415,7

5 773,0

9 692,8

11 491,3

6

De ellos: de texto

3,8

2 147,4

3 140,8

251,8

413,6

3 729,2

5 837,1

1 942,7

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2009. Oficina Nacional de Estadísticas.

a Se incluyen las Bibliotecas Familiares de 29 volúmenes cada una.

b El incremento se debe a la edición de libros de textos en apoyo a los programas educativos.

Anexo XIV

Ofertas artístico-culturales

Concepto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

1

Funciones de:

2

Cines de 35 mm

198 058

109 363

88 786

58 395

46 556

34 551

25 164

17 625

3

Cines de 16 mm

62 133

55 089

52 558

43 169

40 046

27 057

19 963

13 575

4

Salas de video a

96 136

88 037

80 136

71 450

73 550

72 773

71 577

92 056

5

Música

62 789

66 779

74 815

77 441

76 208

75 045

86 397

74 431

6

Espectáculos

1 070

725

1 610

1 988

3 462

3 726

3 555

2 407

7

Teatro

14 951

16 140

16 101

19 546

21 057

20 049

17 129

17 353

8

Danza

2 614

3 106

3 641

4 355

5 133

4 688

4 974

3 674

9

Circo

1 425

1 382

2 290

1 480

1 825

2 189

2 097

1 252

10

Exposiciones profesionales

1 973

2 530

2 548

2 763

4 635

2 967

2 184

2 024

11

De ellas: En galerías de arte

1 287

1 545

1 670

1 605

2 320

1 667

1 341

1 357

12

Servicios prestados en bibliotecas (Miles)

12 731,2

13 447,8

16 266,4

16 373,4

18 030,7

19 276,8

21 866,0

15 380,9

Fuente: Anuario Estadístico de Cuba 2009. Oficina Nacional de Estadísticas.

a Corresponden al Ministerio de Cultura.

Anexo XV

Leyes mencionadas en el informe

1959, Ley Nº 135Rebaja del Precio de los Alquileres

1959, Decreto Presidencial Nº 709 Régimen de Control de Precios de Medicamentos

1960, Ley Nº 723 Instauración sobre el Servicio Médico Social de los Postgraduados

1963, Ley de Reforma Agraria

1974, Ley Nº 1263 Ley de Maternidad de la Trabajadora .modificada por elDecreto- Ley Nº 234/2003

1975, Ley Nº 1289 Código de la Familia. Decreto-Ley Nº 76/1984 sobre "Adopción, los Hogares de Menoresy las FamiliasSustitutas" Decreto-Ley Nº 154/94 sobre el "Divorcio Notarial"

1976, Constitución de la República de Cuba

1978, Ley Nº 16 Código de la Niñez y la Juventud,

1982, Decreto-Ley Nº 64 sobre el "Sistema de Atencióna Menores con trastornos de conducta"

1983, Ley Nº 41 Ley de la Salud Pública

1984, Ley Nº 49 "Código de Trabajo" y Ley Nº 24/ 79 "Ley de Seguridad Social" modificada por la Ley Nº 105 / 08 "Ley de Seguridad Social"

1985, Ley Nº 51 "Ley del Registro Civil" y su Reglamento Resolución Nº 157/1985

1986, Decreto-Ley Nº 95 Crea las "Comisiones de Prevención y Atención Social" modificado por el Decreto-Ley Nº 242/2007 "Del Sistema de Prevencióny Atención Social"

1987, Ley Nº 59 Código Civil

1987, Ley Nº 62 "Código Penal", modificado por Decreto-Ley Nº 175/1997yLey Nº 87/1999.

1992, Ley Nº 72 "Ley Electoral Cubana"

1994,Ley Nº 75De la Defensa Nacionaly el Decreto-Ley Nº 224/2001 "Del Servicio Militar"

1995, Ley Nº 77 Sobre la inversión extranjera