Naciones Unidas

CERD/C/ISL/21-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

29 de agosto de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 21º a 23º combinados que Islandia debía presentar en 2013 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 10 de julio de 2018]

Introducción

1.El presente documento contiene los informes periódicos 21º, 22º y 23º combinados del Gobierno de Islandia acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, presentados de conformidad con el artículo 9 de la Convención. El informe se ha elaborado de conformidad con las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes, aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/70/Rev.5). El informe contiene información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas desde la presentación de sus informes anteriores que ponen en práctica las disposiciones de la Convención. En particular, en el informe se abordan las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas tras el examen de los informes periódicos combinados de Islandia 19º y 20º (CERD/C/ISL/20) en su 76º de sesiones de marzo de 2010 (CERD/C/ISL/CO/19-20).

I.Generalidades

2.En lo que respecta a la información general sobre Islandia y su población, la estructura política global y el marco jurídico general en virtud del cual se protegen los derechos humanos, se hace referencia al documento básico sobre Islandia (HRI/CORE/1/Add.26, de 24 de junio de 1993). A ese respecto, sin embargo, cabe señalar que se han producido diversos cambios desde que Islandia presentó el documento antes mencionado. También se hace referencia a las observaciones generales que figuran en la parte I del 14º informe de Islandia al Comité (CERD/C/299/Add.4). El documento básico se está actualizando, y la nueva versión se presentará antes de finales de 2018.

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

3.Islandia es una isla del Océano Atlántico Norte, situada entre Groenlandia al oeste y Gran Bretaña al sudeste. Con una superficie de 103.000 km2, es la segunda isla más grande de Europa. Casi el 80 % de Islandia está deshabitado, y es el país menos poblado en Europa (la menor densidad de población en Europa). La población se concentra en las tierras bajas en el sudoeste y a lo largo de la costa.

4.Población. El crecimiento de la población de Islandia pasó a ser negativo en 2009 (0,55 %), y siguió siéndolo hasta 2013. La población de Islandia era de 348.580 habitantes a finales de 2017, lo que representa un crecimiento de casi un 3 % desde 2016. En 2016 nacieron 4.034 niños. La esperanza de vida en Islandia era de 80,7 años en el caso de los hombres y 83,7 años en el de las mujeres en 2016. Ese año murieron 2.309 personas, 1.197 hombres y 1.112 mujeres. La tasa de mortalidad era de 6,9 por 1.000 habitantes, mientras que la tasa de mortalidad infantil se situaba en 0,7 por 1.000 nacidos vivos.

5.Población por edad. En los últimos años y decenios, la distribución de los islandeses por edades ha cambiado considerablemente. El número de niños ha disminuido proporcionalmente, el número de personas de edad ha aumentado y el número de la población en edad de trabajar se ha mantenido sin cambios. Los extranjeros, la mayoría entre los 20 y 39 años, han llenado el vacío de los grupos de edad proporcionalmente pequeños de los islandeses.

6.Migración. En 2009, el número de personas que emigraron de Islandia fue superior al de los que inmigraron en 4.835 personas, pero en 2016 los que inmigraron superaron a los que emigraron en 4.069 personas.

7.Extranjeros e inmigrantes. En 2017 el número de ciudadanos extranjeros alcanzó las 30.275 personas, o el 8,9 % de la población. Desde 2012, el porcentaje de ciudadanos extranjeros ha aumentado del 6,6 % al 8,9 % del total de la población. Se trata de un cambio importante con respecto al año 2000, cuando los ciudadanos extranjeros constituían el 2,6 % de la población. El porcentaje total de ciudadanos extranjeros, entre ellos los inmigrantes de segunda generación, se situaba en el 10,8 % al 1 de enero de 2016. En el capítulo I.D. figura información más detallada acerca de los extranjeros y los inmigrantes.

8.Tasa de fecundidad . La fecundidad de las mujeres en Islandia es menor que nunca, y en 2016 nacieron menos niños que en 2015. El número de nacimientos se mantuvo sin cambios entre 2016 y 2017. La edad media de las mujeres que tienen su primer hijo sigue aumentando, y en 2017 se situó en los 27,8 años. En 2016 nacieron en Islandia 4.034 niños, frente a 4.129 en 2015. En total nacieron 2.042 niños y 1.992 niñas, lo cual equivale a 1.025 niños por cada 1.000 niñas.

9.Situación social, económica y cultural. En 2016, el producto interno bruto (PIB) aumentó en un 7,4 %. En 2015, el PIB aumentó en un 4,3 %, frente al 2,1 % en 2014. Según la Oficina de Estadística de Islandia, en 2016 el crecimiento económico se vio impulsado principalmente por un gran aumento en el gasto interno bruto final, que aumentó el 8,9 %. El número de personas en la fuerza de trabajo en el tercer trimestre de 2016 fue de 199.500, una tasa de actividad del 84,5 %. El número de personas empleadas fue de 194.300 (el 82,3 %), mientras que las personas desempleadas fueron 5.200 (el 2,6 %). La tasa de desempleo entre las mujeres fue del 2,9 %, y del 2.3 % entre los varones. El número de desempleados disminuyó a 1.500 en el tercer trimestre de 2015, y la tasa de desempleo cayó 0,9 puntos. En 2016, el ingreso nacional bruto fue de 2.472.966 coronas islandesas. Entre los años 2011 y 2016 la tasa de crecimiento del ingreso nacional bruto per c a pita fue de 6,7.

10.La mayoría de los niños de Islandia disfrutan de buenas condiciones de vida. Sin embargo, en 2015 el 11,6 % de niños islandeses vivía en hogares sin un adulto empleado. La tasa de mortalidad infantil es la más baja de los países de la OCDE, aunque el 15,5 % de los niños islandeses indicaron que su salud era mediocre o mala en 2015. La capacidad de lectura de los alumnos de Islandia se sitúa por debajo del promedio de la OCDE. No obstante, los niños islandeses gozan de un buen entorno social y familiar, y la mayoría de los alumnos consideran que sus compañeros son amables y útiles y afirman que les gusta la escuela. La satisfacción vital de los niños islandeses figura entre las más altas de la OCDE.

11.Sistema político . Islandia es una República parlamentaria y unitaria. El Presidente es elegido directamente y actúa como Jefe de Estado. El Jefe de Gobierno es el Primer Ministro, que es el responsable del Ejecutivo. Se celebraron elecciones parlamentarias el 29 de octubre de 2016, y de nuevo volvieron a celebrarse elecciones el 28 de octubre de 2017. En 2016, la participación electoral fue del 79,2 %, la más baja en la historia de la República de Islandia. En 2017, la participación fue ligeramente mayor, y alcanzó el 81,2 %. Se presentaron a las elecciones 11 partidos políticos y, en aplicación del sistema electoral islandés, 8 de los partidos obtuvieron representación en el Alþingi, el Parlamento de Islandia, lo que supone el mayor número de partidos en la historia del país. De los 63 miembros del Parlamento, 24 son mujeres, es decir, el 38 %.

12.Tasas de mortalidad infantil y materna. Durante un período de diez años, de 2008 a 2017, la tasa media de mortalidad infantil en Islandia fue de 1,8 por 1.000 nacidos vivos. En 2017, la tasa de mortalidad infantil fue de 2,7 por 1.000 nacidos vivos.

B.Marco jurídico nacional

13.Mediante la Ley Constitucional núm. 97/1995 se hicieron cambios fundamentales en la sección de derechos humanos de la Constitución de Islandia. Un aspecto importante fue la incorporación en la Constitución del principio de igualdad, que ahora figura en el artículo 65, párrafo 1, la base principal de la protección jurídica contra la discriminación étnica o racial. En virtud de ese artículo, todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los derechos humanos, con independencia de su sexo, religión, opinión, origen étnico, raza, color, situación patrimonial, origen familiar u otras condiciones. El párrafo 2 estipula específicamente que los hombres y las mujeres disfrutan de los mismos derechos. El principio de igualdad se aplica a todas las personas, tanto islandesas como extranjeras, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Estado islandés. El poder legislativo no solo está obligado a respetar el principio de igualdad tal como se define en la Constitución; el principio también impone restricciones a la autoridad ejecutiva a la hora de emitir reglamentos y resolver casos individuales. El primer párrafo del artículo 65 de la Constitución se basa en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 65 ha tenido un impacto considerable en la jurisprudencia islandesa, y se han dictado varios fallos importantes en los últimos años sobre esa base. Al respecto, se hace referencia al 16º informe periódico de Islandia (CERD/C/384/Add.1, párr. 3).

14.Como se ha señalado en anteriores informes periódicos de Islandia, el Convenio Europeo de Derechos Humanos se incorporó en el derecho islandés mediante la Ley núm. 62/1994; así pues, sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales como legislación interna. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley el disfrute de los derechos y libertades plasmados en esta Convención están garantizados sin discriminación por motivos de género, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición.

15.Desde la presentación del último informe periódico, la Convención sobre los Derechos del Niño se ha incorporado en el derecho islandés mediante la Ley núm. 19/2013; de este modo, sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales como legislación interna. De conformidad con el artículo 2 de la Ley, los derechos y las libertades enumerados en la Convención están garantizados para todos los niños dentro de la jurisdicción del país, sin ningún tipo de discriminación, independientemente del niño o de sus padres o tutores legales en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, bienes, discapacidad, nacimiento u otra condición.

16.El artículo 4 del Acuerdo de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que tiene fuerza de ley en virtud de la Ley núm. 2/1993 establece la prohibición de toda discriminación por motivos de nacionalidad. Este principio jurídico primordial es de gran importancia, ya que Islandia es parte del mercado interno de la Unión Europea, y una gran parte de la legislación relacionada con la actividad económica se deriva de los instrumentos jurídicos de la AELC.

17.El principio de igualdad se aplica a través de varias leyes nacionales. El artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo, núm. 37/1993, estipula que las autoridades administrativas deberán velar por la armonía legal y la igualdad a la hora de adoptar decisiones, y que toda discriminación entre particulares basada en su género, raza, color, origen nacional, religión, opinión política, condición social, origen familiar o cualquier otra consideración similar está prohibida. El artículo 44, párrafo 2, de la Ley de Gobierno Local, núm. 138/2011, estipula que en la presentación de listas de candidatos en las elecciones proporcionales, cuando dos o tres representantes han de ser elegidos a un comité en los gobiernos locales, debe existir por lo menos uno de cada género en la lista. Si cuatro o cinco representantes deben elegirse, por lo menos dos de cada sexo deben estar en las listas, etc. Si un mayor número (nueve) han de ser elegidos a un comité, la lista se compondrá de al menos el 40 % de cada género. Además, el artículo 24 de la Ley de Enseñanza Obligatoria, núm. 91/2008, dispone que al publicar el programa general de estudios y organizar los estudios y la enseñanza y al preparar y seleccionar los materiales, se debe tener especial cuidado en que todos los alumnos tengan iguales oportunidades de estudio. Los objetivos de los estudios, la enseñanza y la práctica en los centros de enseñanza obligatoria se definen de manera que impidan toda discriminación por motivos de origen, sexo, orientación sexual, lugar de residencia, clase social, religión, discapacidad u otra condición. Con arreglo al artículo 1, párrafo 2, de la Ley de Derechos de los Pacientes, núm. 74/1997, está prohibida toda discriminación entre los pacientes por motivos de sexo, religión, opinión, origen étnico, raza, color, situación económica, origen familiar u otras condiciones. La Ley de Servicios Postales, núm. 19/2002, también dispone que se proporcionarán servicios postales, sin discriminación de ningún tipo, en particular de carácter político, religioso o ideológico. En este contexto, también cabe señalar que el principio de igualdad se encuentra también, por ejemplo, en el artículo 24 de la Ley núm. 10/2008 de Igualdad de Condición y de Derechos de las Mujeres y los Hombres, el artículo 1 de la Ley núm. 59/1992 de Cuestiones Relacionadas con las Personas con Discapacidad, el artículo 1 de la Ley núm. 125/1999 de Cuestiones Relativas a las Personas de Edad y la Ley núm. 65/2006, de la Condición Jurídica de los Homosexuales (cohabitación, adopción, inseminación artificial).

18.La Ley Constitucional núm. 97/1995 también introdujo una modificación en el artículo 66, párrafo 2, de la Constitución, según la cual los derechos de los extranjeros a entrar y permanecer en Islandia, y las razones por las que pueden ser expulsados, deben establecerse por ley. En las notas explicativas que acompañaban el proyecto de ley, se afirmó que el legislador tenía la obligación de velar por que las autoridades administrativas no pudieran ejercer los poderes de decisión en esa esfera en ausencia de condiciones claras establecidas por la ley. Por tanto, la disposición tiene por objeto garantizar la seguridad con arreglo a la ley de los extranjeros que llegan a Islandia. El legislador dispone de un cierto margen para determinar el contenido de esas normas; no obstante, ciertos límites son impuestos por el principio de igualdad establecido en el artículo 65 de la Constitución y las obligaciones internacionales que ha contraído Islandia. El artículo 74 de la Constitución prevé la prohibición temporal de las actividades de una sociedad con un objetivo ilegal; se deberá incoar un proceso ante los tribunales, sin demora injustificada, para que esta sea disuelta por sentencia de un tribunal. Por ejemplo, las organizaciones que tienen el odio racial como parte de sus políticas están comprendidas en esa disposición.

C.Instrumentos internacionales de derechos humanos

19.Como se señala en el último informe periódico, en los últimos años Islandia ha ratificado varios instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. Se ratificaron el 12 de octubre de 2004 el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina: Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina y los Protocolos Adicionales al mencionado Convenio sobre la Prohibición de Clonar Seres Humanos y el Trasplante de Órganos y Tejidos de Origen Humano. El Convenio Europeo sobre la Ciberdelincuencia se ratificó el 29 de enero de 2007. El Protocolo núm. 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias se firmó el 3 de mayo de 2002 y se ratificó el 10 de noviembre de 2004. El Protocolo núm. 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se Modifica el Mecanismo de Control Establecido por el Convenio se firmó el 13 de mayo de 2004 y se ratificó el 16 de mayo de 2005.

20.Desde la presentación del último informe periódico Islandia también ha firmado varios acuerdos de derechos humanos. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo se firmaron el 30 de marzo de 2007. Un plan de dos años fue convenido en el Alþingi en 2012 para preparar la aplicación de la Convención y el Protocolo. Una resolución parlamentaria fue aprobada el 23 de septiembre de 2016, permitiendo al Gobierno de Islandia ratificar la Convención. En la misma resolución parlamentaria el Alþingi llegó a la conclusión de que el Protocolo Facultativo debía ser ratificado antes de finales del año 2017. Sin embargo, todavía está en proceso de ratificación. El Protocolo Adicional al Convenio Relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina sobre la Investigación Biomédica se firmó el 25 de enero de 2005. El Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la Trata de Seres Humanos y el Convenio del Consejo de Europa relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito y la Financiación del Terrorismo se firmaron el 16 de mayo de 2005. Actualmente están en fase preparatoria las modificaciones legales y otras medidas necesarias para la ratificación de estos instrumentos firmados. En abril de 2018 se ratificó en Islandia el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Islandia firmó el Convenio el 11 de mayo de 2011, pero la primera etapa de ratificación del Convenio se concluyó en marzo de 2016 cuando entró en vigor la Ley núm. 23/2016, con las enmiendas necesarias al Código Penal, núm. 19/1940, la Ley núm. 25/1975, de la orientación y educación en relación con el sexo y los partos y sobre el aborto y la esterilización, y la Ley núm. 88/2008 del Procedimiento Penal. El Gobierno de Islandia está actualmente en el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En vista de ello, fue presentada en la primavera de 2018 una propuesta de enmienda de la Ley del Defensor del Pueblo. Se espera que sea aceptada antes del otoño de 2018, convirtiendo al Defensor del Pueblo en el mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo que se ratificará posteriormente. Ya se ha proporcionado financiación, y el Defensor del Pueblo ha comenzado a preparar la función.

D.Extranjeros residentes en Islandia

21.Como se señala en el último informe presentado por Islandia y en la parte I.A. de este informe, hasta 2008 se registró un aumento considerable del número de extranjeros que vivían en Islandia. A principios de 2009, más de 24.000 ciudadanos extranjeros estaban registrados en Islandia. A raíz de la recesión económica, su número se redujo considerablemente, pero ahora la población inmigrante está aumentando de nuevo. En 2010, el número había disminuido a 21.701 extranjeros. Ese número siguió disminuyendo en 2011 y 2012, pero no en la misma medida. En 2013 y 2014, el número de extranjeros empezó a aumentar otra vez. En 2014, los extranjeros que vivían en Islandia eran 22.744, correspondiéndoles el 7 % del total de la población. Esta evolución continuó, y en 2017 el número de ciudadanos extranjeros era de 30.275 personas o el 8,9 % de la población.

Cuadro 1Número y proporción de extranjeros en la población de Islandia, 2009-2016

Número

Porcentaje

2009

24 379

7,6

2010

21 701

6,8

2011

21 143

6,6

2012

20 957

6,6

2013

21 446

6,7

2014

22 744

7 ,0

2015

24 294

7,4

2016

26 485

8,0

2017

30 275

8,9

Fuente : Oficina de Estadística de Islandia.

22.El 1 de enero de 2017, los nacionales polacos eran el grupo más numeroso de extranjeros, 13.771 personas o el 38,3 % de la población inmigrante. La segunda nacionalidad más numerosa era la lituana, que equivalía al 5,2 % de la población inmigrante, seguida de la filipina que constituía el 4,5 % de esa población. Los hombres polacos representan el 42,3 % de los hombres inmigrantes: 7.839 de 18.552. Los lituanos varones son el segundo grupo de los hombres inmigrantes, correspondiéndoles el 5,8 % de los inmigrantes varones, siendo los hombres británicosel tercer grupo, al que corresponde el 3,2 % de los hombres inmigrantes. Las mujeres polacas constituyen el 34 % de mujeres inmigrantes, seguidas de las filipinas, que representan el 6,2 % de las inmigrantes, y las tailandesas, el 4,7 % de todas las mujeres inmigrantes.

Cuadro 2Población por lugar de nacimiento y ciudadanía, 2009-2017

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Total

319 368

317 630

318 452

319 575

3 21 857

325 671

329 100

332 529

338 349

Islandia

281 806

2 82 509

283 743

284 904

286 420

288 441

2 89 879

290 509

291 834

Otros países

37 562

35 121

34 709

34 671

21 446

35 437

39 221

42 020

46 515

Ciudadanía extranjera

24 379

21 701

21 143

2 0 957

21 446

22 744

24 294

26 485

30 275

Apátridas

0

0

0

0

0

0

0

2

0

Fuente : Oficina de Estadística de Islandia.

23.Entre 2013 y 2014, la relación de género entre los extranjeros empezó a igualarse desde 2007. La mayor diferencia fue en 2008, cuando hubo algo más de 5.000 hombres. La razón puede atribuirse principalmente a la fuerte demanda de mano de obra, por ejemplo, de trabajadores en la industria de la construcción. A principios de 2017 había 1.063 hombres por cada 1.000 mujeres inmigrantes. El grupo de edad más numeroso de los extranjeros y los inmigrantes está entre los 21 y 45 años de edad.

24.Aunque la segunda generación de inmigrantes sigue siendo una parte relativamente pequeña de la población, su número ha aumentado mucho en los últimos de 13 a 16 años. En 1998 solo había 387 personas que fueran definidas como segunda generación de inmigrantes. A principios de 2017 eran 4.473. La gran mayoría de la segunda generación de inmigrantes son niños de 0 a 5 años de edad. En 2015, 801 personas obtuvieron la ciudadanía islandesa, 483 mujeres y 318 hombres. Se trata de un importante aumento en comparación con el año anterior, cuando a 595 personas se les concedió la ciudadanía. En 2016, 703 personas obtuvieron la ciudadanía islandesa, 292 hombres y 411 mujeres.

25.A comienzos de 2016, los inmigrantes en edad de trabajar (primera y segunda generación de 18 o más años de edad) fueron alrededor de 26.900 personas. Según las cifras de la Dirección del Trabajo, 17.740 estaban en el mercado de trabajo. La gran mayoría eran polacos, unos 7.690, es decir, el 43 % de los trabajadores extranjeros. En total, el 9,3 % de trabajadores en el mercado laboral eran de origen extranjero. En 2015, hubo un aumento del 20 % respecto del año 2012. En los últimos años la proporción entre hombres y mujeres ha sido muy parecida. En 2014, había un 7,3 % de hombres y un 8,1 % de mujeres. En 2015, el 19,4 % de los desempleados eran inmigrantes.

E.Política gubernamental respecto de los extranjeros

26.La nueva legislación sobre inmigración y asilo, la Ley de Extranjería, núm. 80/2016, entró en vigor el 1 de enero de 2017. El principal objetivo de la Ley era asegurar la humanidad, la igualdad y la eficiencia en el sistema administrativo islandés y adaptar la legislación a las normas internacionales más estrictas.

27.Según la nueva legislación, toda decisión debe tener en cuenta y satisfacer las necesidades de la sociedad islandesa en términos de crecimiento económico y una mayor demanda de la competitividad del país y reforzar la asistencia humanitaria y la protección jurídica de quienes lleguen a Islandia. La nueva legislación se consideró fundamental, entre otras cosas, para reforzar los procedimientos y la eficiencia administrativos y centrar la atención en las disposiciones de reunificación familiar y los derechos del niño.

28.Es importante establecer una distinción clara entre los refugiados, por un lado, y por otro, las personas que tienen otros motivos para querer trasladarse a Islandia, tales como el empleo, los estudios o la reunificación familiar. Islandia está obligada por tratados internacionales sobre los refugiados y los derechos humanos, y también por la cooperación internacional en lo que respecta a los inmigrantes, en particular a la cooperación nórdica que tiene muchos años de tradición, el acuerdo de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y el acuerdo concertado entre la AELC y la Unión Europea (UE) que proporciona una única zona de empleo para 30 países europeos.

29.De conformidad con la Ley de Extranjería, se propone la creación de un centro de acogida para los solicitantes de protección internacional. Se tomarán medidas para identificar a las personas que sean especialmente vulnerables y atender sus necesidades. En el centro debe producirse la cooperación de las distintas partes, como la Dirección de Inmigrantes, la policía, el servicio de bienestar infantil, la protección sanitaria, etc. La idea que subyace el centro de recepción de solicitantes de protección internacional es que pueden obtener los servicios profesionales necesarios en un lugar, incluidos los servicios médicos.

30.En otoño de 2016 el Alþingi aprobó una resolución parlamentaria acerca de un plan de acción sobre asuntos de inmigración para los años 2016-2019. Según el plan de acción, el objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente de las características individuales y las circunstancias. Con este fin, el plan se centra en cinco pilares:

1.La sociedad. La sociedad islandesa debe ser favorable a la familia, disponiendo todos los ciudadanos de la igualdad de oportunidades y el disfrute de los derechos jurídicamente protegidos. Debe promoverse la cohesión de la sociedad en su conjunto mediante la igualdad de acceso a la participación en la sociedad para todos, en que todas las personas sean conscientes de sus derechos y obligaciones;

2.La familia. La sociedad islandesa debe tener en cuenta las necesidades de los distintos tipos de familia. La comunidad debe crear buenas condiciones, equiparables a las mejores existentes, para todas las familias, especialmente las que tienen hijos, con independencia de su nacionalidad y origen, y ayudarlos a hacer frente a las tareas a que se enfrentan;

3.Educación. Los inmigrantes deben gozar de igualdad de condiciones y oportunidades en lo relativo a la educación. Se debe prestar especial atención a la educación de los inmigrantes. La evaluación de la educación debe ser eficiente, y deben hacerse esfuerzos para lograr una reducción considerable de la tasa de deserción escolar de los inmigrantes;

4.El mercado de trabajo. Deben adoptarse medidas para garantizar que la diversidad de origen de las personas se traduzca en un mercado de trabajo mejor y más competitivo. Se debe dar prioridad a que el talento y los esfuerzos de los inmigrantes se aprovechen en empleos del sector público tanto como en los del sector privado, en beneficio de toda la comunidad;

5.Los refugiados. La sociedad islandesa debe ayudar y proporcionar protección internacional a las personas que necesiten esa protección. Debe prestarse atención inmediata a los grandes cambios que se están produciendo en todo el mundo y la repercusión que tienen en la sociedad islandesa. Para más información sobre los refugiados en Islandia, véase el capítulo I.G.

31.En la resolución también se dispone que el Gobierno trabajará sobre la accesibilidad de los inmigrantes a las instituciones públicas tanto en el Gobierno central como en las administraciones locales, y que los servicios de las instituciones cubrirán las necesidades de la sociedad. Además, se hará hincapié en las medidas para promover la participación activa de los inmigrantes en la sociedad. El objetivo del plan de acción es que los inmigrantes tengan fácil acceso a los servicios públicos. El objetivo también es promover las aptitudes profesionales del personal de esas instituciones en cuanto a la sensibilidad y los conocimientos culturales. Con este fin se establecerá un grupo de trabajo encargado de preparar cursos de capacitación para el personal de las instituciones de servicios y expertos en servicios locales, como los trabajadores sociales, enfermeros, maestros y la policía.

32.El 1 de septiembre de 2018 estaba prevista la entrada en vigor de dos proyectos de ley relativos a: 1) la igualdad de trato en el empleo; y 2) la igualdad de trato independientemente de la raza o el origen étnico. El objetivo de esos dos proyectos de ley es combatir la discriminación y establecer y mantener la igualdad de trato de las personas dentro y fuera del mercado laboral, independientemente de su raza, origen nacional, religión, filosofía, discapacidad, discapacidad laboral, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. Según estas medidas legislativas, está estrictamente prohibida cualquier discriminación en el mercado de trabajo, ya sea directa o indirecta. Se considera que la primera propuesta se ajusta al principio de la observancia de la igualdad general en el mercado de trabajo, aunque todas las personas deben tener las mismas oportunidades de desarrollar sus aptitudes y gozar de su propio dinamismo en el mercado laboral, independientemente de los factores antes mencionados. Con respecto al segundo proyecto de ley, el objetivo principal es luchar contra la discriminación y promover y mantener la igualdad de trato de las personas en todos los ámbitos de la sociedad, salvo en el mercado de trabajo, independientemente de la raza o el origen étnico. Cualquier discriminación directa o indirecta basada en el origen racial o étnico está prohibida. Esto se considera importante, entre otras cosas, para hacer posible la promoción de la participación activa de la mayoría en la sociedad islandesa, independientemente de la raza o el origen étnico. Se considera importante que la información en este ámbito se comunique al público en mayor medida, aunque también se considera importante promover formas concretas que puedan fomentar la igualdad de trato y la equidad en la sociedad. Independientemente de ello, los principios básicos de estos proyectos de ley están profundamente arraigados en la legislación islandesa y en la sociedad, por ejemplo, en el art. 65 de la Constitución de Islandia y el artículo 180 del Código Penal General, núm. 19/1940. Con estos proyectos de ley dos Directivas del Consejo Europeo, 2000/78/CE y 2000/43, se ejecutarán plenamente en la legislación de Islandia.

F.Una revisión completa de la Ley de Extranjería

33.La nueva Ley de Extranjería trata de aclarar y simplificar las condiciones de los permisos de residencia y los derechos de los extranjeros, por ejemplo, en relación con el derecho al trabajo, y que se les conceda el permiso de residencia permanente. Se hace especial hincapié en el derecho del niño con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y se introduce un capítulo especial sobre los permisos de residencia por motivos de reunificación familiar. La legislación establece cambios significativos que contribuyen a la armonización de las leyes y políticas relativas a los extranjeros.

34.La nueva Ley de Extranjería trae consigo cambios considerables en la sección de la Ley que se ocupa de la protección internacional. Se modifica el empleo de los términos. Se utilizan los términos de “protección internacional” y de “solicitantes de protección internacional” en lugar de las palabras “asilo” y “solicitantes de asilo”. Eso está en consonancia con los cambios que se están produciendo en el plano internacional, y se considera que reflejan mejor la cuestión.

35.En segundo lugar, la legislación trae consigo cambios destinados a garantizar que el Gobierno de Islandia cumpla con sus obligaciones internacionales, incluidas las de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). La nueva Ley introduce también las modificaciones necesarias para garantizar el respeto de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

36.La nueva legislación establece que la tramitación de una solicitud de protección internacional a nivel administrativo por lo general no deberá durar más de 6 meses, un máximo de 18 meses si se está evaluando el aspecto material del caso y 12 meses para decidir si los casos deben recibir evaluación material.

37.Se introducen cambios importantes en cuanto a los servicios para los solicitantes de protección internacional. Sobre la base de un acuerdo concluido con el Ministerio del Interior (actualmente, Ministerio de Justicia), la Cruz Roja Islandesa presta asistencia jurídica a los solicitantes de asilo y vela por sus intereses. El objetivo de este servicio es promover el bienestar y la estructura social de los solicitantes de protección internacional y aumentar la eficiencia y la calidad del sistema en su conjunto.

G.Medidas relativas a los refugiados

38.El artículo 9 de la Ley de Extranjería establece un Comité de Refugiados. La disposición es nueva, aunque un comité de esta índole ha trabajado en Islandia de distintas formas desde 1956, año en que Islandia acogió por primera vez un grupo de refugiados. El Comité de Refugiados fue establecido en 1996 por el Gobierno de Islandia y, desde entonces, el Estado ha supervisado la recepción de los refugiados. El Comité de Refugiados es el órgano consultivo sobre el cupo de refugiados. El Ministerio de Bienestar Social, por conducto del Comité de Refugiados de Islandia, es responsable de la selección, la admisión y la integración de los refugiados en Islandia mientras trabaja en estrecha colaboración con otros ministerios interesados. El Comité está integrado por miembros del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores y, además, la Cruz Roja de Islandia, la Dirección de Inmigración y la Asociación de Autoridades Locales de Islandia son observadores en el Comité. El Comité trabaja de conformidad con las disposiciones de la Ley de Extranjería, en que se afirma que la Dirección de Inmigración debe autorizar la recepción de grupos de refugiados al país de acuerdo con la decisión del Gobierno sobre la base de una propuesta del Consejo de Refugiados de Islandia.

39.La tarea del Comité es, entre otras cosas, celebrar consultas con el Gobierno sobre la política general y la organización de la recepción de los grupos de refugiados, supervisar la recepción y proporcionar al Gobierno la información que se le solicite sobre casos particulares. La principal tarea del Comité consiste en presentar propuestas al Gobierno en consulta con el ACNUR sobre la recepción de refugiados admitidos conforme a las cuotas y tener supervisión con asistencia y prestarles servicios. Antes de que se tome una decisión, la Dirección de Inmigración deberá examinar oficialmente cada caso y confirmar que no hay deficiencias con el fin de proporcionar protección a las personas en Islandia.

40.Como ya se ha señalado, uno de los pilares del Plan de Acción para la Inmigración 2016-2019 se refiere a los refugiados. Según el Plan de Acción, se hará más hincapié en la prestación a los refugiados de la asistencia necesaria para procesar los traumas por los que han tenido que pasar, así como darles la oportunidad de participar activamente en la sociedad, ya sea en el mercado de trabajo, la educación o en otros ámbitos. Se insiste en ayudar a las personas a instalarse en el país, tanto a los refugiados que llegan a través del ACNUR, como a los que entran en Islandia por otros medios. El Plan de Acción también tiene por objeto coordinar y mejorar la acogida de refugiados después de los procedimientos de asilo y ofrecer formación y consultas a todos los refugiados sobre sus derechos y obligaciones, incluida la información básica sobre la sociedad islandesa, en particular, información sobre las oportunidades de empleo, vivienda, enseñanza del islandés y formación en general. Para lograrlo, se preparará material de enseñanza especial en varios idiomas para los refugiados. Además, el Plan de Acción establece que deberá realizarse un estudio para evaluar la situación y el bienestar de los refugiados a fin de que se disponga de información mejor, de modo que las políticas sean más eficaces. Por último, el objetivo es que los refugiados puedan entrar en el mercado de trabajo lo antes posible después de su llegada al país.

H.Número de solicitantes de asilo y servicios prestados

41.De las 35 solicitudes de asilo presentadas en 2009, 7 fueron denegadas; a 6 candidatos se les concedieron permisos de residencia por razones humanitarias, a 5 solicitantes se les concedió asilo, 17 candidatos fueron devueltos a otros Estados europeos sobre la base del Reglamento de Dublín, y 8 solicitantes desaparecieron o retiraron sus solicitudes. A finales de 2009 todavía se estaban tramitando 14 solicitudes. De las 51 solicitudes de asilo presentadas en 2010, 15 fueron denegadas; a 6 candidatos se les concedieron permisos de residencia por razones humanitarias, a 4 solicitantes se les concedió asilo, 9 candidatos fueron devueltos a otros Estados europeos sobre la base del Reglamento de Dublín y 11 solicitantes desaparecieron o retiraron sus solicitudes. A finales de 2010 todavía se estaban tramitando 22 solicitudes. De las 76 solicitudes de asilo presentadas en 2011, 8 fueron denegadas; a un candidato se le concedió un permiso de residencia por razones humanitarias, a 13 solicitantes se les concedió asilo, 26 candidatos fueron devueltos a otros Estados europeos sobre la base del Reglamento de Dublín y 6 solicitantes desaparecieron o retiraron sus solicitudes. A finales de 2011 todavía se estaban tramitando 43 solicitudes. De las 118 solicitudes de asilo presentadas en 2012, 13 fueron denegadas y ninguna resultó en un permiso de residencia por motivos humanitarios; a 5 solicitantes se les concedió asilo, 41 candidatos fueron devueltos a otros Estados europeos sobre la base del Reglamento de Dublín y 23 solicitantes desaparecieron o retiraron sus solicitudes. A finales de 2012 todavía se estaban tramitando 80 solicitudes. De las 172 solicitudes de asilo presentadas en 2013, 110 fueron denegadas; a 1 candidato se le concedió un permiso de residencia por razones humanitarias, a 11 solicitantes se les concedió asilo, 59 candidatos fueron devueltos a otros Estados europeos sobre la base del Reglamento de Dublín y 25 solicitantes desaparecieron o retiraron sus solicitudes. A finales de 2013 todavía se estaban tramitando 56 solicitudes.

42.La Dirección de Inmigración recibió 175 solicitudes de asilo en 2014. Se recibieron solicitudes de 45 países, en su mayoría procedentes de Albania y, posteriormente, de Ucrania, el Iraq y la Federación de Rusia. La gran mayoría de los solicitantes —el 62 %— eran hombres. En 2014 la Dirección de Inmigración tramitó 131 solicitudes, de las cuales se tramitaron 74 solicitudes según el fondo y 57 solicitudes fueron tramitadas sobre la base del Reglamento de Dublín. Se denegaron 31 solicitudes, se concedieron 10 permisos de residencia por razones humanitarias, se concedió asilo a 33 personas y 22 candidatos desaparecieron o retiraron la solicitud. Cabe señalar que las solicitudes de asilo han aumentado considerablemente en comparación con los años anteriores, ya que en 2009 solo se registraron 35.

43.En 2015, 82 solicitantes de asilo de 26 nacionalidades recibieron asilo u otro tipo de protección, la mayoría de ellos —17 en total— procedentes de Siria. Los solicitantes de asilo fueron 354 en total, la mayoría de ellos procedentes de Albania. Esto representa el doble del número de solicitantes en comparación con el año anterior, cuando solicitaron asilo 176 personas. En 2015, 82 solicitudes no se tramitaron debido a que los solicitantes ya habían recibido un permiso de residencia en otro Estado u otra solicitud suya se tramitaba en otro Estado. Retiraron sus solicitudes o desaparecieron 47 candidatos. De las 194 solicitudes tramitadas en 2015, se concedió asilo a 82 solicitantes, 16 candidatos obtuvieron un permiso de residencia por motivos humanitarios y 112 solicitudes fueron rechazadas.

44.En los cinco primeros meses de 2018, 235 personas procedentes de 41 Estados solicitaron asilo. Se tramitaron 337 solicitudes, se concedió asilo a 59 solicitantes y 2 obtuvieron permiso de residencia debido a motivos humanitarios, la mayoría de ellos —15 en total— procedentes del Iraq. Se denegaron 107 solicitudes, 90 solicitantes fueron devueltos a otros Estados según el Reglamento de Dublín, 218 solicitudes fueron rechazadas, alegándose que los solicitantes ya habían obtenido protección en otro Estado, y 61 candidatos retiraron su solicitud.

45.En 2017 las solicitudes de asilo fueron 1.096 procedentes de 60 Estados, y las decisiones adoptadas por la Dirección de Inmigración fueron 1.293. La mayoría de los candidatos procedían de Georgia (289), y el segundo grupo más grande era de Albania (262). Se concedió asilo a 135 solicitantes, la mayoría de ellos —38 en total— procedentes del Iraq. Se denegaron 322 solicitudes, 235 candidatos fueron devueltos a otros Estados según el Reglamento de Dublín, 38 solicitudes fueron rechazadas debido a que los candidatos ya habían obtenido protección en otro Estado, y en 563 solicitudes se llegó a conclusiones diferentes.

I.Medidas para las víctimas de la trata de personas

46.En 2003, se añadió al Código Penal General el artículo 227a. La disposición contiene una definición independiente de la trata como delito, sobre la base del artículo 3 del Protocolo de Palermo. La disposición se modificó en 2009, para ser más acorde con la redacción del artículo 3 del Protocolo, así como el artículo 4 del Convenio Europeo. El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos fue firmado por Islandia en 2005 y ratificado en 2012.

47.El artículo 75 de la Ley de Extranjería dispone que a las posibles víctimas de la trata de personas puede expedirse un permiso de residencia temporal por un período de nueve meses. Lo mismo se aplica si la víctima tiene un hijo, y el niño se encuentre en el país con la víctima. La disposición es parecida al artículo 13 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y también cumple los compromisos del artículo 10, párr. 2, del Convenio y el artículo 1 del Protocolo de Palermo. Es importante que las víctimas tengan la oportunidad de recuperarse y escapar de la influencia de las personas que se dedican a la trata de seres humanos, y la disposición tiene por objeto promoverlo. Su finalidad es lograr que las víctimas puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre la cooperación con las autoridades. Esta disposición no tiene por objeto influir en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos en cuestión, lo que significa que la decisión de la víctima de cooperar con las autoridades para informar de la violación no excluye su obligación en virtud de la ley a declarar en la causa.

48.La solicitud de un permiso de residencia para las víctimas de la trata puede transmitirse en la Dirección de Inmigración, ya sea por la posible víctima o por otros medios, por ejemplo, a través de la policía o de otras partes involucradas en casos de trata de personas, como un equipo especializado y de coordinación sobre la trata de personas. El Equipo de Coordinación se creó con arreglo a una disposición del Plan de Acción contra la Trata de Personas en Islandia, que se aprobó a principios de marzo de 2009. Cabe señalar que un nuevo plan de acción contra la trata de personas en Islandia previsiblemente se apruebe en 2019.

49.El Ministerio del Interior (actualmente Ministerio de Justicia) ha establecido un foro de consulta (un comité directivo), integrado por diversas partes interesadas competentes para celebrar consultas y cooperar en la elaboración y aplicación de la política de lucha contra la trata de personas. Los participantes en el foro proceden del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Bienestar Social, el Comisionado Nacional de Policía, la Dirección de Inmigración, de los servicios sociales de Reykjavik, el Centro de Derechos Humanos, los sindicatos y la Cruz Roja (desde la primavera de 2016).

50.El grupo se ha centrado principalmente en la sensibilización de los profesionales respecto de la trata de personas, en el personal que está en condiciones de detectar a las personas afectadas y en qué se puede hacer para ayudar a las posibles víctimas. En la primavera de 2014 se formó un equipo de formación con representantes de la policía, los servicios sociales, el Ministerio de Bienestar Social y la Federación de Trabajadores Generales y Especiales en Islandia. Para impulsar la cooperación local, se han llevado a cabo programas educativos a nivel regional para los agentes de policía, los trabajadores sanitarios, los trabajadores sociales y los inspectores de trabajo. También se ha proporcionado formación a los guardias de fronteras, los funcionarios de la Dirección de Inmigración y la Dirección General de Trabajo, los servicios para la infancia, los sindicatos, el personal de los hoteles y muchos otros. Para finales de 2016 el equipo de formación había impartido capacitación a más de 2.000 personas. El Ministerio de Bienestar y el Albergue de Mujeres en Islandia firmaron un acuerdo en diciembre de 2014 para garantizar que todas las mujeres víctimas tuvieran acceso a un centro de acogida temporal. La Oficina de Derechos Humanos proporciona a las víctimas asistencia letrada gratuita.

51.Según el Plan de Acción, el Ministerio de Bienestar Social es el responsable de la aplicación de tres medidas. A fin de garantizar su progreso, se formaron dos equipos:

1.Equipo de coordinación y cooperación con representantes del Ministerio de Bienestar Social, Atención Primaria de la Salud, el Ministerio del Interior, el Albergue de Mujeres, el Hospital Estatal, la Policía Metropolitana de Reykjavik, el Centro de Derechos Humanos de Islandia, el Centro de Derechos Humanos del municipio de Reykjavik, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, Stígamót (Centro de Formación y Asesoramiento para Víctimas de la Violencia y los Abusos Sexuales), la Dirección de Inmigración, el Departamento de Servicios Sociales del municipio de Reykjavik y la Dirección del Trabajo. La tarea principal del equipo consiste en tener una visión general de la situación con respecto a la prestación de servicios de asistencia social a las víctimas de la trata y establecer un proceso general cuando la víctima haya sido identificada. El equipo se reúne dos veces al año e intercambia información sobre los servicios prestados a las víctimas de la trata y sus ideas sobre el sistema de bienestar en general, insistiendo en la importancia de mejorar los servicios prestados a las víctimas de la trata de personas;

2.El equipo operacional está integrado por representantes del Ministerio de Bienestar y el Centro de Atención Primaria de la Salud, el Albergue de Mujeres, la Policía Metropolitana de Reykjavik, el Centro de Derechos Humanos del Municipio de Reykjavik y el Departamento de Servicios Sociales del Municipio de Reykjavik. El equipo se reúne con carácter especial para casos individuales con el fin de garantizar la prestación de servicios de asistencia social a las víctimas, con la autorización de la víctima. El objetivo de reunir información es proporcionar a la víctima los mejores servicios. El Ministerio de Bienestar Social invita a todas las partes interesadas a asistir a las reuniones del equipo operacional.

52.En los dos últimos años, las autoridades han prestado una mayor atención a la explotación laboral. Se ha establecido una estrecha cooperación entre la policía, las autoridades tributarias y los inspectores de trabajo en las inspecciones sobre el terreno, donde se supervisan las condiciones, así como los derechos de los trabajadores y la posibilidad de que haya trabajo forzoso. En la Dirección General de Trabajo se ha constituido un equipo sobre la trata de personas y se han establecido los procedimientos de trabajo. Las medidas concretas que se han adoptado en la Dirección General de Trabajo incluyen una mayor sensibilización de los empleados, el aumento de la cooperación con otros organismos públicos, por ejemplo, los departamentos de policía en Islandia, las autoridades tributarias y los sindicatos, el examen del proceso de emisión de los permisos de trabajo, las agencias de trabajo temporal y el tratamiento de los casos de los trabajadores destinados a un puesto. Ha aumentado la cooperación entre los órganos de supervisión, con especial atención al dumping social, y se ha impartido formación a los inspectores sobre cómo detectar posibles casos de trata de personas. La Policía Metropolitana ha realizado algunos cambios en sus dependencias de investigación y añadido una unidad de investigación centrada en la trata de personas y la prostitución. También se ha creado una dirección de correo electrónico de avisos o preguntas sobre posibles casos de trata de personas. Se coordinarán mediante el foro de consulta sobre la base de la experiencia acumulada en los últimos años, teniendo en cuenta las propuestas a Islandia por el Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA). El 30 de noviembre de 2017 se constituyó un nuevo Gobierno tras las elecciones de octubre de 2017. Una de las cuestiones planteadas en el programa del Gobierno es que las víctimas de la trata de personas reciban la protección jurídica y el apoyo necesarios.

53.Una de las cuestiones que abordará el próximo plan de acción es un mecanismo nacional de remisión que ayude también con la recopilación de datos. No existe una recopilación de datos a nivel nacional. No obstante, la policía ha introducido cambios en sus sistemas para registrar mejor los posibles casos de trata de personas. Desde agosto de 2015, ha habido 11 víctimas registradas en la base de datos del Ministerio de Bienestar Social. Antes de esa fecha, el Ministerio no disponía de una base de datos especial para esas víctimas. De esos 11 casos, 8 eran mujeres.

54.La protección y los servicios para las víctimas de la trata de personas han sido evaluados caso por caso. La policía, los especialistas del servicio social u otras partes interesadas denuncian posibles víctimas al Ministerio de Bienestar Social. Ese Ministerio cuenta con un equipo operacional con las partes interesadas que están en contacto con las víctimas de la trata de personas. El equipo operativo se reúne cuando surge una sospecha de trata de personas, y el objetivo es proporcionar a las víctimas de la trata el servicio de bienestar correspondiente. El equipo tiene un enfoque multidimensional con especialistas de diferentes ámbitos a fin de garantizar un servicio de bienestar integral, caso por caso. Siempre se informa al Organismo de Protección del Niño si hay un niño involucrado con un adulto que es una posible víctima de la trata de personas. En caso de que un niño se considere víctima de la trata, siempre se coloca al cuidado de los servicios de protección del niño.

55.El objetivo es capacitar a los especialistas en los servicios locales para que puedan identificar a las posibles víctimas y que se especialicen en la prestación de servicios. Bjarkarhlið es un nuevo proyecto piloto multidisciplinario que se estableció el 1 de febrero de 2017. Es un Centro de Servicios para adultos víctimas de la violencia. Se basa en el modelo estadounidense, Family Justice Center, cuyo objetivo es proporcionar a los supervivientes de la violencia el apoyo necesario en un solo lugar. Los trabajadores sociales, los agentes de policía y las organizaciones no gubernamentales (ONG) ofrecen asesoramiento y apoyo. Bjarkarhlíð es un ejemplo de cooperación entre el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de Justicia, la ciudad de Reykjavik, la Policía Metropolitana, el Albergue de Mujeres, la Oficina de Derechos Humanos de Islandia, Stígamót (Centro de Formación y Asesoramiento para Víctimas de la Violencia y los Abusos Sexuales), y Drekaslóð, varias ONG. Se recibe a las víctimas de la violencia con un profundo conocimiento de las circunstancias y la comprensión de la situación en un entorno cálido y acogedor. En Bjarkarhlíð hay instalaciones para los niños mientras esperan a sus supervisores adultos. Los servicios sociales de Reykjavik también utilizan el lugar para ofrecer orientación psicológica a los niños que han presenciado actos de violencia doméstica. Las víctimas de la trata de personas son acogidas para que busquen asistencia en Bjarkarhlið, igual que otras víctimas de la violencia. En 2017, 316 supervivientes de la violencia han recibido asistencia en Bjarkarhlíð; el 91 % eran mujeres y el 9 %, hombres. La mayoría de los supervivientes (281) son de Islandia, 20 son de Europa y 15 de fuera de Europa. La mayor parte de los casos está relacionada con la violencia en el hogar, la violencia sexual y la violencia física en las relaciones estrechas. En Bjarkarhlið ha habido algunos casos en que la trata de personas forma parte de una experiencia violenta, cuyos supervivientes tratan de encontrar ayuda. Ya se había investigado a uno en Italia, y otro había escapado de la trata en Libia. Se han observado algunos casos en que las mujeres islandesas trabajan en la industria del sexo o en la prostitución, a menudo como consecuencia del abuso sexual en la infancia. Bjarkarhlíð, en cooperación con la policía y el servicio social, ha ayudado a mujeres a dejar la prostitución y ha podido proporcionarles apoyo psicológico. En Bjarkarhlíð es prioritario prestar servicios a los supervivientes de la trata de personas y proporcionarles el apoyo y el tratamiento en relación con las consecuencias de la violencia.

II.Cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité en 2008

A.Generalidades

56.En sus observaciones finales sobre los informes periódicos 19º y 20º de Islandia presentados en un solo documento (CERD/C/ISL/20), una vez más, el Comité señaló a la atención el hecho de que la Convención no se había incorporado a la legislación islandesa (CERD/C/ISL/CO/19-20, párr. 11):

El Comité reitera la importancia de incorporar en la legislación nacional todas las disposiciones sustantivas de la Convención, con miras a garantizar una amplia protección contra la discriminación racial. Alienta al Comité el documento de política de la Coalición Gubernamental de Islandia, en que se declara que las convenciones internacionales de derechos humanos que hayan sido ratificadas se incorporarán plenamente en la legislación nacional.

57.Para aclarar la situación mencionada, cabe señalar que Islandia sigue la teoría dualista respecto de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno. Según la teoría dualista, el derecho internacional y el derecho interno son dos sistemas separados, cada uno de los cuales se aplica en su esfera respectiva: el derecho internacional entre las naciones y el derecho interno en el Estado. Por consiguiente, los principios del derecho internacional, incluidas las disposiciones de las convenciones internacionales, no forman parte del derecho interno a menos que hayan sido incorporadas específicamente en la legislación nacional de conformidad con la Ley Constitucional del país. No obstante, Islandia está obligada, en virtud del derecho internacional, a garantizar que el derecho interno no esté en contradicción con los convenios internacionales en los que Islandia es parte.

58.Se utilizan dos métodos principales para dar fuerza de ley a las convenciones internacionales en Islandia: 1) la adaptación, que podrá incluir la adaptación de un convenio internacional a la legislación nacional, o la adaptación de la legislación nacional a la convención internacional; y 2) la incorporación. El método más utilizado en Islandia es la adaptación; las disposiciones de las convenciones internacionales que puedan tener, o pretenden tener, efectos en el derecho interno, se transcriben en la forma de estatutos generales, reglamentos ejecutivos o, según proceda, leyes constitucionales, o bien, la legislación islandesa se modifica de tal manera que sea compatible con los compromisos que forman parte del acuerdo internacional. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño son los únicos dos acuerdos internacionales de derechos humanos que han sido incorporados en Islandia en su totalidad, mediante la Ley del Convenio Europeo de Derechos Humanos, núm. 62/1994, y la Ley de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, núm. 19/2013.

59.El 13 de marzo de 2013, la Convención sobre los Derechos del Niño se incorporó en la legislación islandesa mediante la Ley núm. 19/2013. La Convención fue firmada por Islandia el 26 de enero de 1990 y ratificada el 28 de octubre de 1992. De conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. 19/2013, los derechos y las libertades enumerados en la Convención están garantizados para todos los niños dentro de la jurisdicción del país, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, la discapacidad, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de su tutor legal.

60.Si bien la mayoría de los acuerdos internacionales en los que Islandia es parte no se han incorporado directamente a la legislación islandesa, tienen una influencia considerable en la legislación islandesa y la aplicación de la ley. El principio general del derecho islandés es que las disposiciones del derecho interno se interpretarán de conformidad con los principios del derecho internacional. En la práctica judicial islandesa ese principio de interpretación se aplica no solo a la legislación general y los reglamentos ejecutivos, sino también a las disposiciones de la Constitución de Islandia.

61.Los tribunales islandeses han hecho considerables esfuerzos para interpretar las disposiciones de la legislación de Islandia y de la Constitución de conformidad con los acuerdos internacionales de derechos humanos. Antes de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos se hubiera incorporado en la legislación de Islandia, hubo algunos ejemplos de conflictos entre el derecho interno y las disposiciones del Convenio en las causas ante los tribunales islandeses. En tales casos, el procedimiento judicial evolucionó de tal manera que se desplegaron esfuerzos para interpretar las disposiciones jurídicas de Islandia de acuerdo con el Convenio, en la medida de lo posible. Un ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1992 en la causa núm. 494/1991, que fue dictada antes de la incorporación del Convenio; en esta sentencia, el Tribunal dejó de lado por completo una disposición promulgada de la legislación islandesa que no era compatible con el Convenio.

62.Las enmiendas constitucionales de 1995 se inspiraron en gran medida y reflejaron las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, la influencia de esos convenios sobre la aplicación de la legislación de Islandia ha aumentado considerablemente. La protección jurídica de los derechos humanos en Islandia mejoró considerablemente a consecuencia de las enmiendas constitucionales. Los tribunales han aplicado las disposiciones constitucionales sobre los derechos humanos en un gran número de causas, y se han puesto a prueba en Islandia las medidas ejecutivas y legislativas para determinar si eran compatibles con esas disposiciones. El poder judicial de Islandia no aplicará la legislación incompatible con las disposiciones constitucionales de derechos humanos.

63.Se ha hecho referencia a las convenciones internacionales de derechos humanos en un gran número de sentencias dictadas en Islandia, en que las disposiciones de esas convenciones se han aplicado conjuntamente con las disposiciones de la Constitución.

64.En vista de lo anterior, el Gobierno considera que, aunque la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial no se haya incorporado a la legislación islandesa, la protección jurídica resultante de sus disposiciones está garantizada en la práctica en el país. En la actualidad, el Gobierno no ha decidido incorporar en la legislación nacional otras convenciones internacionales además del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

B.Observación final relativa a los artículos 2 y 5

65.El Comité observa que el Estado parte, aunque haya aprobado varios textos legislativos encaminados a garantizar la igualdad entre las personas y a impedir ciertas manifestaciones de discriminación racial, carece todavía de una amplia legislación antidiscriminatoria que proteja todos los derechos expresamente enunciados en los artículos 2 y 5 de la Convención (CERD/C/ISL/CO/19-20, párr. 12):

El Comité insta al Estado parte a que considere la aprobación de una amplia legislación antidiscriminatoria que combata todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexa en todas las esferas de la vida, y que establezca, entre otras cosas, recursos efectivos en las actuaciones civiles y administrativas.

66.Como se indica en sus párrafos 4 y 5, el artículo 65 de la Constitución se establece que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los derechos humanos, con independencia de su género, religión, opinión, origen étnico, raza, color, situación patrimonial, origen familiar u otras condiciones. La totalidad de las leyes y los reglamentos se interpretan de conformidad con esta disposición. Además, diversas disposiciones jurídicas prohíben la discriminación, como las relativas a la igualdad de género, el derecho a los servicios de salud, los derechos de las personas con discapacidad, etc. También se hace referencia a otros varios artículos destinados a garantizar la igualdad de las personas y a prevenir la discriminación racial en Islandia, por ejemplo, el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo, núm. 37/1993, y el artículo 1, párrafo 2, de la Ley de Derechos de los Pacientes, núm. 74/1997.

67.Además de las disposiciones antes indicadas, cabe mencionar dos disposiciones del Código Penal General, núm. 19/1940, que tienen por objeto ofrecer protección contra la discriminación racial. De conformidad con el artículo 180 del Código, es un delito punible denegar a una persona bienes o servicios o el acceso a cualquier zona pública o lugares destinados al uso público por motivos de su nacionalidad, color, raza, religión u orientación sexual. Además, es un delito punible en virtud del artículo 233a del Código atacar a una persona o un grupo de personas en público con burlas, calumnias, insultos, amenazas u otros medios en razón de su nacionalidad, color, raza, religión, orientación sexual o identidad de género. A la luz de estas disposiciones, es evidente que Islandia ha promulgado leyes en diversos ámbitos con intención de prevenir la discriminación racial.

68.Como se ha mencionado anteriormente, el Ministerio de Bienestar Social elaboró dos proyectos de ley sobre la igualdad de trato en el empleo y la igualdad de trato independientemente de la raza o el origen étnico. Los proyectos de ley tienen por objeto aplicar dos directivas de la Unión Europea, las directivas de la Unión Europea 2000/43/CE y 2000/78/CE sobre esas cuestiones. Estas dos directrices no se aplican en los Estados de la AELC; sin embargo, los Estados de la AELC han participado en el Programa de Acción de la Unión Europea relativo a la prohibición de la discriminación en virtud del artículo 78 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), que autoriza a los Estados de la AELC a participar en las medidas adoptadas por la Unión Europea en relación con cuestiones sociales. Además, los Estados de la AELC han declarado que tienen la intención de adaptar su legislación para ponerla en conformidad con esas directivas. Los proyectos de ley ya se han aprobado en el Alþingi y entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2018.

69.Como ya se ha indicado, la amplia resolución parlamentaria sobre cuestiones de inmigración se aprobó por el Alþingi en la primavera de 2016. En la resolución se establece una política sobre los inmigrantes para 2016-2019, cuyo objetivo es ayudar a los inmigrantes a participar plenamente en la sociedad islandesa y prestar especial atención a sus necesidades y protección, así como promover la igualdad de oportunidades para los inmigrantes.

70.También conviene señalar que el artículo 24, párrafo 2, de la Ley núm. 91/2008 de las Escuelas Elementales establece que en la elaboración de los planes de estudio y la organización del estudio y de la enseñanza, así como en la preparación y selección de los materiales didácticos, se deberá velar de forma especial por que todos los alumnos disfruten de iguales oportunidades para estudiar y tengan la posibilidad de elegir sus propios temas y enfoques en los estudios. De acuerdo con el párrafo 3, la finalidad del aprendizaje y la enseñanza y las prácticas en las escuelas primarias deben impedir la discriminación por motivos de origen, sexo, orientación sexual, lugar de residencia, clase, religión, estado de salud, discapacidad u otras circunstancias. Otro ejemplo de nuevas disposiciones jurídicas que tienen por objeto promover la igualdad de trato en la sociedad se encuentra en el artículo 6 de la Ley núm. 19/2002 del Servicio Postal, en que se dispone que el Gobierno de Islandia deberá garantizar a todos los ciudadanos la igualdad de derechos en el acceso a determinadas funciones de los servicios postales y el servicio universal, que deberán tener una determinada calidad y ser asequibles. También se establece en la disposición que los servicios de correos y telecomunicaciones velarán por que el servicio se preste sin discriminación de ningún tipo, especialmente sin discriminación de carácter político, religioso o ideológico. Otros artículos destinados a garantizar la igualdad son el artículo 24 de la Ley núm. 10/2008 de Igualdad de la Condición y Derechos de las Mujeres y los Hombres; el artículo 1 de la Ley núm. 59/1992 de Asuntos de las Personas con Discapacidad, el artículo 1 de la Ley núm. 125/1999, de Asuntos de las Personas de Edad y la Ley núm. 65/2006, por la que se modifica la situación jurídica de las parejas en las relaciones entre personas del mismo sexo (cohabitación, adopción, inseminación artificial).

71.Habida cuenta de lo que antecede, en lugar de aprobar una legislación integral contra la discriminación racial, Islandia ha tratado de resolver el problema promulgando disposiciones jurídicas que prohíben la discriminación y adoptando generales y específicas en diversos ámbitos con el fin de garantizar y mejorar la situación de los extranjeros en Islandia. Hasta la fecha, no se ha considerado necesario promulgar una legislación general contra la discriminación racial en Islandia.

C.Observación final relativa a los artículos 2 y 6

72.El Comité toma nota con pesar de que el Estado parte no haya establecido todavía una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato de promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) (CERD/C/ISL/CO/19-20, párr. 13):

El Comité reitera su anterior recomendación en el sentido de que el Estado parte considere el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos, con un amplio mandato de promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París. El Comité también alienta al Estado parte a que dote a esa institución de las facultades indicadas en el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención.

73.En septiembre de 2016 el Ministro del Interior presentó al Alþingi un amplio informe sobre la situación de los derechos humanos en Islandia. En el informe se da cuenta de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que Islandia ha contraído y la manera en que esas obligaciones afectan la legislación islandesa. El objetivo de ese informe era alentar el desarrollo de los derechos humanos para proporcionar una base la labor futura en lo que respecta a la protección de los derechos humanos en Islandia. Sobre la base de este informe, el Ministerio de Justicia estableció un Comité Directivo sobre Derechos Humanos en la primavera de 2017, con representantes de todos los ministerios.

74.Diversas ONG contribuyen en gran medida a la protección y promoción de los derechos humanos en el país y proporcionan a las autoridades críticas importantes y constructivas. El Centro de Derechos Humanos de Islandia asumió algunas de las funciones de una institución nacional de derechos humanos, si bien no estaba establecida por ley. Desde 2008, el Centro ha recibido del Gobierno financiación de manera periódica. En 2014, el Centro y el Ministerio del Interior (actualmente Ministerio de Justicia) firmaron un acuerdo para establecer un marco de financiación para los próximos cuatro años, lo cual fortalecerá los cimientos de la organización, que hará posible que el Centro diseñe programas a largo plazo más claros sobre la base de su entorno operacional más seguro. En el acuerdo se estipula que el Centro funcionará conforme a los Principios de París. La Institución de Derechos Humanos de la Universidad de Islandia, financiada en parte por el Gobierno, ha desempeñado también un papel importante en la promoción de los derechos humanos en un contexto académico y social en Islandia. Además, el Ministerio de Justicia presta apoyo a diversos grupos y proyectos de derechos humanos con financiación anual.

75.Islandia está en vías de establecer una nueva institución de derechos humanos independiente, sobre la base de los Principios de París. Si bien el Centro de Derechos Humanos de Islandia ha asumido las funciones de una institución nacional de esta índole, no se ajusta a los Principios de París, sobre todo porque no se estableció por la ley. Lo más probable es que una nueva ley sobre una institución independiente de derechos humanos se introduzca en 2019.

D.Observación final relativa a los artículos 4 y 7

76.El Comité observa que el número de ciudadanos extranjeros que viven en el Estado parte ha aumentado considerablemente en los últimos años (del 3,6 % de la población total en 2005 al 7,6 % en 2009). Teniendo esto en cuenta, el Comité toma nota con preocupación de que casi 700 personas, en su mayoría jóvenes, se habían afiliado a la Sociedad contra los Polacos en Islandia, que operaba en línea (CERD/C/ISL/CO/19-20, párr. 14):

Aunque felicita a las autoridades estatales por haber actuado de forma contundente para cerrar ese sitio de Internet, el Comité insta al Estado parte, de conformidad con su recomendación general núm. 30 (2005) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, a que continúe manteniendo su vigilancia contra los actos de racismo, en particular las declaraciones de incitación al odio en Internet, que frecuentemente se producen en momentos de dificultades económicas. El Comité recomienda que se prosigan las actividades, dirigidas particularmente a los jóvenes y a los medios de difusión, encaminadas a prevenir y combatir los prejuicios y a promover la comprensión y la tolerancia en todas las esferas de la vida. El Comité también recomienda al Estado parte que refuerce aún más la educación en materia de derechos humanos en las escuelas, incluyendo una reflexión adecuada en los programas de estudios normales de las escuelas y en la formación de los maestros.

77.A pesar del alto nivel de felicidad y bienestar en Islandia, es bastante fácil encontrar casos de discurso de odio en sitios web del país, especialmente cuando existe la posibilidad de dejar comentarios sobre las noticias y artículos que se publican en los medios de comunicación. El discurso de odio en Islandia implica, entre otras cosas, xenofobia, sexismo y misoginia, especialmente hacia las feministas, homofobia y prejuicios contra las religiones, en especial los musulmanes. En un estudio reciente se ha indicado que la incitación al odio en línea ha ido en aumento. Islandia participa en el movimiento del Consejo de Europa contra el Discurso de Odio, una campaña en línea en favor de los derechos humanos de los jóvenes. El proyecto está a favor de la igualdad, la dignidad, los derechos humanos y la diversidad y se esfuerza por luchar contra la incitación al odio, el racismo y la discriminación en su expresión en línea.

78.El artículo 233a del Código Penal de Islandia prevé la imposición de una multa o hasta dos años de prisión a toda persona que ataque a una persona o grupo de personas, en público, con burlas, calumnias, insultos, amenazas u otros medios por motivo de su nacionalidad, color, raza, religión, orientación sexual o identidad de género. En diciembre de 2017, el Tribunal Supremo de Islandia declaró a dos hombres culpables de incitación al odio de conformidad con el artículo 233a del Código Penal, dado que habían utilizado un lenguaje degradante al debatir públicamente la educación LGBT en las escuelas.

79.El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura suscribió un contrato con el Centro Islandés para una Internet Más Segura con el fin de coordinar el proyecto cooperando ampliamente con los consejos de jóvenes y diversas ONG relacionadas con la juventud. El objetivo del proyecto es aumentar la concienciación, principalmente para reducir los niveles de aceptación de la incitación al odio en línea y apoyar a los jóvenes en la defensa de los derechos humanos, tanto en línea como por otros medios. Los métodos de trabajo son la sensibilización, la promoción y la búsqueda de soluciones creativas. El proyecto dota a los jóvenes y las organizaciones de jóvenes con las competencias necesarias para reconocer y actuar en contra de esas violaciones de los derechos humanos. Además, la Oficina de Derechos Humanos y el Centro han publicado materiales y promovido la identificación de las expresiones de odio, las disposiciones jurídicas internacionales sobre esta cuestión y la situación en Islandia. Como ya se ha mencionado, el artículo 24 de la Ley de Enseñanza Obligatoria, núm. 91/2008, dispone que al publicar el programa general de estudios y organizar los estudios y la enseñanza y al preparar y seleccionar los materiales, deberá tenerse especial cuidado en que todos los alumnos tengan iguales oportunidades de estudio. Los objetivos de los estudios, la enseñanza y la práctica en los centros de enseñanza obligatoria se definen de manera que impidan toda discriminación por motivos de origen, sexo, orientación sexual, lugar de residencia, clase social, religión, discapacidad u otra condición. En general, en el programa de estudios de las escuelas obligatorias en Islandia se afirma específicamente que los seis aspectos básicos de la política de educación son el alfabetismo, la sostenibilidad, la salud y el bienestar, la democracia y los derechos humanos, la igualdad y la creatividad.

80.En el Plan Nacional de Estudios para la enseñanza preescolar, la enseñanza obligatoria y las escuelas secundarias superiores en Islandia, publicado en 2011, se afirma específicamente que los seis pilares fundamentales de la política de educación en Islandia son el alfabetismo, la sostenibilidad, la salud y el bienestar, la democracia y los derechos humanos, la igualdad y la creatividad. Esos pilares fundamentales están relacionados entre sí y son interdependientes en la educación y las actividades escolares. Se basan en la idea de que el conocimiento de los distintos símbolos y sistemas de comunicación de la sociedad es necesario para una democracia activa, que solo puede florecer si se respaldan simultáneamente todas las formas de igualdad entre las personas y los grupos que componen la sociedad. Los derechos humanos solo pueden garantizarse si se apoyan la salud y el bienestar individuales y se lucha contra la discriminación y todas las formas de violencia, incluido el acoso escolar. La educación para la democracia y los derechos humanos se basa en el espíritu crítico y la reflexión sobre los valores básicos de la sociedad y depende de la cooperación con las partes dentro y fuera de los centros docentes. Así pues, se espera una cooperación activa de las familias de los niños y los jóvenes en relación con el deporte y el trabajo de los jóvenes. Además, la educación en derechos humanos en Islandia es un elemento integrado y transversal de la cultura escolar y los métodos de trabajo, de conformidad con el Plan Nacional de Estudios, y sobresale especialmente en la enseñanza de las ciencias sociales, el islandés y las lenguas extranjeras. Se ha traducido material del Consejo de Europa, que se utiliza en la enseñanza académica, la enseñanza no académica y las actividades para jóvenes. La Carta del Consejo de Europa sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática y la Educación para los Derechos Humanos se ha traducido al islandés y divulgado en las escuelas y otras instituciones interesadas como importante instrumento para orientar la educación en derechos humanos en todos los niveles, así como la ciudadanía democrática.

81.En Islandia hay ONG fuertes que son muy activas en la defensa de los derechos de las minorías, tales como la Organización Nacional de Homosexuales, la Red de Mujeres de Etnias Multiculturales en Islandia y varias organizaciones que custodian los derechos de la mujer, como el Movimiento de Mujeres y otras. Es sumamente importante que la mayor parte posible de la sociedad participe en la lucha contra el discurso de odio, los prejuicios y la discriminación. La cultura del odio en Islandia no parece ser tan profunda como en el caso de muchos otros países en que existen grupos extremistas y han ganado mucho apoyo y adhesión en los últimos años. Los grupos extremistas que existen son bastante pequeños, no reciben mucha atención positiva en la sociedad y en las elecciones recientes no obtuvieron ningún representante elegido al Parlamento.

82.Según el artículo 27 de la Ley de Medios de Comunicación, núm. 38/2011, está prohibido que los medios de comunicación fomenten la actividad delictiva. Además, no pueden participar directamente en la incitación al odio por motivos de raza, sexo, orientación sexual, creencia religiosa, nacionalidad, opinión cultural, situación económica o social o posición en la sociedad. El marco jurídico y, por lo tanto, la prohibición de la incitación al odio, se aplica a todos los medios de comunicación en Islandia y es supervisada por un órgano regulador independiente, la Comisión de los Medios de Comunicación. Las violaciones cometidas por los medios de comunicación son investigadas por la policía tras la presentación de una denuncia por la Comisión de los Medios de Comunicación o, según proceda, la Administración de Correos y Telecomunicaciones, y el editor, un empleado o el director del servicio de los medios pueden ser multados o condenados a la pena máxima de prisión de seis meses.

E.Observación final relativa los artículos 5, apartados a), b) y f), y 6

83.El Comité observa que, desde 2004, dos casos relativos a denuncias de discriminación racial se señalaron a la atención del oficial de enlace entre la policía y las personas de origen extranjero de Reykjavik, pero que en ninguno de los casos las partes interesadas quisieron tomar más medidas. El Comité también observa que desde el último informe periódico del Estado parte no se han recibido denuncias de violaciones del artículo 180 del Código Penal General (denegación de acceso a bienes, servicios o lugares públicos). Además, fueron presentadas cuatro causas relativas a las presuntas violaciones del artículo 233a del mismo Código (actos de discriminación), pero todas ellas fueron sobreseídas por falta de pruebas (CERD/C/ISL/CO/19-20, párr. 15):

El Comité recomienda que se tomen medidas para hacer que las personas de origen extranjero cobren mayor conciencia de sus derechos, para informar a las víctimas sobre todos los recursos que pueden ejercer, para facilitar su acceso a la justicia y para formar en consecuencia a los jueces, a los abogados y a las fuerzas del orden. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que compruebe en todos los casos las razones por las que las partes no deseen que prosigan las actuaciones. El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 14) de que, en las actuaciones que entrañen la denegación del acceso a lugares públicos, el Estado parte desplace la carga de la prueba a la persona contra la que se haya presentado la denuncia, recomendación que también se refleja en la rec omendación general núm. 30 (2004 ) sobre la discriminación contra los no ciudadanos.

84.En el plan de acción mencionado anteriormente (véase, por ejemplo, el capítulo I.E sobre los asuntos de los inmigrantes entre los años 2016 y 2019), el objetivo es mejorar y promover la participación democrática de los inmigrantes, la cooperación de las asociaciones y los grupos de interés de inmigrantes, su repercusión en sus intereses y la participación en la política mediante la celebración de seminarios para ellos. Según el plan de acción, un comité preparatorio ha de celebrar dos seminarios entre 2016 y 2019, a fin de promover una mayor cooperación de los grupos de interés social de inmigrantes en todas las regiones de Islandia y fortalecer sus organizaciones democráticas. Está previsto establecer equipos de colaboración de las principales instituciones que participan en la inscripción de extranjeros. De esta forma se promoverá la cooperación de las personas que participan en la inscripción para simplificar la tarea de los inmigrantes.

85.Las autoridades están luchando activamente contra la intolerancia y los prejuicios de la sociedad, en particular mediante el nombramiento de un agente de la Policía Metropolitana de Reykjavik encargado de los delitos motivados por prejuicios. La policía también se ha centrado en la lucha contra la incitación al odio, investigando varios casos y trabajando en estrecha colaboración con la sociedad civil.

86.Además, los especialistas en datos de la Policía Metropolitana también participan en este proyecto con el objetivo de mejorar la recopilación de datos sobre los delitos motivados por el odio. Islandia está comprometida con la lucha contra los delitos motivados por el odio y colabora actualmente con ese fin con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). El Gobierno de Islandia y la OIDDH han alcanzado un acuerdo sobre la formación de los agentes de policía y fiscales en Islandia en cuanto a los delitos motivados por el odio. El Ministro de Justicia, el Fiscal General y el Comisionado Nacional de Policía también firmaron el acuerdo. Esto significa que la OIDDH imparte cursos personalizados en Islandia para los instructores entre los fiscales y agentes de policía. Se pretende que los que reciben esta capacitación instruyan a otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los fiscales. Al mismo tiempo, el objetivo es que esta formación sea una parte importante de la capacitación y el readiestramiento de los agentes de policía y los fiscales. El proyecto se centra en la capacitación de los agentes de policía en la investigación de los delitos motivados por el odio, así como en la capacitación de fiscales. Se está creando un grupo nacional de puesta en práctica con representantes de los ministerios competentes, la policía y las autoridades fiscales y la Oficina de Derechos Humanos de Islandia. El objetivo de estos esfuerzos es sentar las bases para hacer más hincapié en el enjuiciamiento en los casos de incitación al odio y dar a la policía y la fiscalía un mandato claro para velar por que esos delitos no se toleren.

F.Observación final relativa al artículo 5, apartado b)

87.El Comité observa que aproximadamente el 40 % de las mujeres que se alojan en el Albergue de Mujeres de Reykjavik son inmigrantes. El Comité toma nota de que, en mayo de 2008, el Estado parte modificó la Ley de Inmigración para que las personas procedentes de países situados fuera del Espacio Económico Europeo pudieran conservar sus permisos de residencia al divorciarse de sus cónyuges nacidos en Islandia, cuando se perpetraran malos tratos o violencia contra el cónyuge extranjero o contra un hijo de ese cónyuge (CERD/C/ISL/CO/19-20, párr. 16):

El Comité recomienda al Estado parte que estudie los motivos de la elevada proporción de mujeres inmigrantes en el Albergue de Mujeres. También le recomienda que ponga en práctica un amplio programa de concienciación sobre esas modificaciones de las disposiciones legislativas, dirigido a las mujeres inmigrantes de todo el país.

88.De acuerdo con el Plan de Acción para la Inmigración en Islandia para 2016-2019, el objetivo es promover la red de apoyo a las mujeres inmigrantes que hayan vivido con violencia doméstica y aumentar las medidas de prevención con el objeto de reducir la violencia en el hogar y sus consecuencias. La intención es crear un grupo de trabajo para proporcionar un programa educativo y talleres para las mujeres inmigrantes que viven con dificultades sociales y una pequeña red de apoyo. La medida consiste en registrar el número de mujeres que participan en el seminario o que han recibido formación por otros medios. Los grupos destinatarios del proyecto son las mujeres que han permanecido en el Albergue de Mujeres y otras mujeres de origen extranjero que hayan sido víctimas de la violencia en el hogar.

89.En el Plan de Acción se afirma que el objetivo es luchar contra la violencia contra los inmigrantes y entre ellos. Se establecerá un grupo de trabajo para redactar un proyecto de investigación sobre la violencia contra los inmigrantes y entre ellos en Islandia. El grupo de trabajo evaluará las investigaciones que se hayan realizado sobre el tema. El objetivo es encontrar los resultados claros de las investigaciones que muestren lo que hay que hacer para reducir la violencia contra los inmigrantes.

90.El informe anual del Albergue de Mujeres de 2015 indica que mujeres procedentes de 38 países habían permanecido en el Albergue, y se cree que esto puede atribuirse al hecho de que las mujeres extranjeras tienen menos familiares y amigos en el país, una red de apoyo menor que las mujeres islandesas y, por tanto, tienen menos hogares en que obtener protección si han sido objeto de violencia doméstica. Por consiguiente, el alto porcentaje de mujeres inmigrantes en el Albergue no significa necesariamente que esas mujeres sufran más violencia en las relaciones íntimas.

91.En el informe anual del Albergue de Mujeres de 2017 se indica que el 68 % de las mujeres que utilizaron los servicios del Albergue eran islandesas, el 19 % acudieron de otros países de Europa y el 13 %, de países de fuera de Europa. Según un estudio realizado por el jefe del Albergue de Mujeres sobre la situación de las mujeres inmigrantes que buscan refugio, existe una gran diferencia en la experiencia y la situación de las mujeres según el origen geográfico a causa de la reglamentación sobre la libre circulación de los trabajadores dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). La posición de las mujeres procedentes de países del EEE es, en cierto modo, más fácil que la posición de otras mujeres que a menudo dependen de sus parejas para el permiso de trabajo islandés.

Cuadro 3Mujeres que se alojaron en el Albergue de Mujeres en los años 2012-2017,por origen(En porcentaje)

2017

2016

2015

2014

2013

2012

Islandia

68

6 9

73

68

68

66

Europa

19

14

11

14

16

17

Fuera de Europa

13

17

1 6

18

16

17

92.Las disposiciones del Código Penal relativas a la violencia doméstica, la violación y otras formas de violencia se aplican por igual a los inmigrantes y a las personas que tienen la ciudadanía islandesa. No se han adoptado medidas concretas para modificar esta situación. No obstante, se ha planteado la preocupación de que las mujeres extranjeras que llegan a Islandia sobre la base de la formación de la familia por matrimonio, en algunos casos pueden encontrarse en una posición vulnerable y tal vez permanezcan en situaciones violentas durante el plazo legal para solicitar un permiso de residencia. El artículo 70, párrafo 9b, de la Ley de Extranjería, núm. 80/2016, estipula que si un extranjero que tenía un permiso de residencia por motivos de matrimonio o cohabitación marital es víctima de violencia doméstica, ello puede ser un motivo para prolongar la validez del permiso de residencia.

93.El folleto titulado Tus derechos, información importante para las mujeres extranjeras en Islandia fue publicado en 2014 por el Centro para la Igualdad de Género y patrocinado por el Programa PROGRESS de la Unión Europea y el Fondo de Desarrollo de Asuntos de Inmigración. El texto está preparado por Stígamót (Centro de Formación y Asesoramiento para Víctimas de la Violencia y los Abusos Sexuales) en cooperación con el Centro para la Igualdad de Género, el Centro de Derechos Humanos de Islandia, el Ministerio de Bienestar Social, la Dirección de Inmigración, la Policía Metropolitana y otras organizaciones. El folleto contiene información sobre el sistema de justicia de Islandia y la sociedad islandesa. En él se abordan las cuestiones relativas a la trata de personas, el divorcio, los problemas de la custodia y las amenazas y la violencia en las relaciones íntimas. También contiene referencias a información adicional de asistencia, como direcciones y números de teléfono y sitios web de diversas instituciones y organizaciones.

94.Se han publicado unas pequeñas tarjetas en que figuran listas de números del Centro de Servicios para Traumas de Violación, el Albergue de Mujeres, una línea de emergencia, la Cruz Roja y el Centro de Asesoramiento para los Supervivientes de Abusos Sexuales. Las tarjetas están en cinco idiomas y se han distribuido en diversos lugares, como hoteles y centros de salud. El Ministerio de Bienestar Social apoyó un proyecto conjunto de la Red de Mujeres de Etnias Multiculturales en Islandia y la Biblioteca de la ciudad de Reykjavik, denominado Círculo de Historia de Mujeres. El propósito principal del proyecto es conectar a las mujeres a través de sus relatos y creatividad.

G.Observación final relativa al artículo 5, apartado d), inciso iv)

95.El Comité toma nota con satisfacción de que, en virtud de la Ley núm. 86/2008, por la que se enmendaba la Ley de Extranjería núm. 96/2002, se suprimió el requisito de que el cónyuge extranjero o la pareja extranjera en cohabitación o en unión de hecho con una persona que legalmente residiera en el Estado parte había de tener como mínimo 24 años de edad para obtener un permiso de residencia en calidad de familiar. No obstante, el Comité señala con preocupación que el párrafo 3 del artículo 13 de la Ley de Extranjería dispone que, en todos los casos en que uno de los cónyuges tenga como máximo 24 años de edad, se proceda a una investigación especial para determinar si puede haber un matrimonio ficticio o forzado (CERD/C/ISL/CO/19-20, párr. 17):

El Comité recomienda que no se haga una investigación más que si existen razones fundadas para creer que el matrimonio o la unión de hecho no han sido concertados libremente por los dos cónyuges o por los dos miembros de la pareja, y recuerda la importancia que a ese respecto tiene el inciso iv) del apartado d) del artículo 5 de la Convención.

96.La nueva Ley de Extranjería entró en vigor el 1 de enero de 2017. La Ley contiene una disposición relativa a los permisos de residencia como consecuencia del matrimonio o la cohabitación. Las autoridades de Islandia pueden denegar un permiso si puede demostrarse que el matrimonio se ha establecido para otros fines que crear la cohabitación, por ejemplo, para obtener un permiso de residencia, es decir, que el único propósito del matrimonio es obtener ese permiso. Para determinar si el matrimonio es de conveniencia o no, las autoridades tienen que examinar algunas cuestiones, entre otras cosas, si la pareja ha convivido antes del matrimonio, la diferencia de edad entre los cónyuges, si hablan el idioma del otro, si la pareja está familiarizada con factores o acontecimientos concretos y la historia conyugal del otro y si son sospechosos o no. Cuando se consideren las circunstancias, hay que tener en cuenta que puede haber diferencias entre las culturas en cuanto a las tradiciones y las expectativas sobre el matrimonio y el conocimiento entre las parejas al comienzo de su enlace. Las disposiciones no dejan ninguna duda de que si un matrimonio vulnera las políticas públicas y los principios de la legislación islandesa, no es un instrumento válido y, por tanto, no se concederá un permiso de residencia.

97.En los trabajos preparatorios, no obstante, se hace hincapié en que es importante que se lleve a cabo una investigación independiente por si existen discrepancias visibles de poder entre la pareja. Las discrepancias pueden causar un conflicto entre los cónyuges, por ejemplo, si existe una gran diferencia de edad entre las partes, de diez o más años, especialmente si el residente cuyo permiso de residencia se limita es el mayor. La edad por sí misma no indica si el matrimonio es ficticio. Si la pareja tiene la misma edad, por ejemplo, y es probable que exista igualdad entre ambos miembros de la pareja, no hay ninguna razón para hacer una investigación independiente de si es el matrimonio es simulado. Sin embargo, puede ser necesario que una investigación independiente tenga lugar en el matrimonio de parejas de distintas edades, aunque ya no hay una edad legal específica como había en la Ley núm. 96/2002. Ahora la investigación se hará únicamente si existe un motivo establecido para creer que el matrimonio o la pareja registrada no se contrajo voluntariamente por ambas partes.

H.Observación final relativa al artículo 5, apartado e), inciso i)

98.Si bien el Comité acoge con beneplácito las enmiendas introducidas en 2008 en la Ley de Derechos Laborales de los Extranjeros, núm. 97/2009, por las que se dispone que los permisos de trabajo temporales se expidan a nombre del trabajador extranjero, expresa su preocupación por que, al expedirse el permiso con validez para un solo empleador concreto, se hará que aumente la vulnerabilidad del trabajador extranjero, especialmente teniendo en cuenta que los extranjeros representan un porcentaje desproporcionado de los desempleados (CERD/C/ISL/CO/19-20, párr. 18):

El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (200 4 ) sobre la discriminación contra los no ciudadanos e insta al Estado parte a que conceda a los trabajadores extranjeros un trato no menos favorable que el que aplique a sus nacionales en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, a las restricciones y a los requisitos. El Comité recomienda que los permisos de trabajo temporales se expidan para un tipo de trabajo concreto o una actividad remunerada concreta y para unas fechas específicas, en vez de para un empleador concreto. El Comité recomienda también que el derecho a apelar contra las decisiones de la Dirección de Trabajo relativas a las solicitudes de permisos temporales o a la revocación de tales permisos se conceda también al empleado que actúe por sí solo, sin exigir la firma tanto del empleador como del empleado.

99.De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Derechos Laborales de los Extranjeros, núm. 97/2002, se expiden permisos de trabajo temporales a los empleadores a fin de emplear a trabajadores extranjeros. La justificación de que los permisos de trabajo sean del empleador consiste en que así se imponen al empleador determinadas obligaciones y se le otorgan ciertas responsabilidades con respecto a los trabajadores extranjeros. Las condiciones para poder otorgar un permiso de trabajo temporal son la existencia de un contrato de empleo firmado por un período determinado o un proyecto concreto, garantizando al empleado los salarios y otras condiciones de servicio en pie de igualdad con los que disfrutan los trabajadores islandeses. El empleador también está obligado a contratar un seguro de salud para los trabajadores extranjeros hasta que el trabajador esté cubierto por el sistema nacional de acuerdo con la Ley de Seguridad Social, núm. 100/2007. Además, el empleador garantiza el pago de los gastos de transporte de los trabajadores a sus países de origen al final del período de empleo si el trabajador está incapacitado para trabajar a largo plazo debido a una enfermedad o a consecuencia de un accidente, y también en caso de rescisión del contrato de trabajo de la cual el trabajador no es responsable.

100.Cuando la Ley de Extranjería núm. 80/2016 entró en vigor el 1 de enero de 2017, también fue modificada la Ley de Derechos Laborales de los Extranjeros, núm. 97/2002. Fue ampliada la definición de “empleador” en la legislación. Según el artículo 3 de la Ley de Derechos Laborales de los Extranjeros, núm. 97/2002, “empleador” significa una persona empleada por cuenta propia, una empresa o compañía, incluida una institución, una organización sin fines de lucro u otra parte que se encargue de una empresa en Islandia, independientemente de la forma de funcionamiento o la propiedad de la empresa. Según la legislación vigente, los empleadores todavía solicitan permisos de trabajo, pero presentan la solicitud en nombre del trabajador extranjero de que se trate. De esta manera, el empleador pasará a ser automáticamente un “agente” del trabajador extranjero.

101.El fundamento de este acuerdo es que facilita para las autoridades y los sindicatos la labor de vigilar y velar por que los trabajadores extranjeros no sean tratados de manera injusta en el mercado laboral nacional, dado que el empleador mencionado en el permiso está obligado a garantizar el cumplimiento de las leyes actuales y los convenios colectivos. La Dirección de Trabajo y los sindicatos han disfrutado de una transición fluida y una estrecha colaboración en la defensa de los derechos de los trabajadores extranjeros empleados con permisos temporales y les han prestado asistencia cuando era necesario, y se prevé que se seguirán solicitando las observaciones del sindicato correspondiente antes de la expedición de permisos de trabajo temporales en caso de escasez de mano de obra y de personal especializado. Este acuerdo hace que sea más fácil para los sindicatos ponerse en contacto con los trabajadores extranjeros que vienen a trabajar a Islandia e informarles de sus derechos en el mercado de trabajo islandés. A este respecto, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley núm. 55/1980 de las Condiciones de Empleo y el Seguro de Jubilación Obligatorio, los salarios y otras condiciones de empleo acordadas en el convenio colectivo entre las federaciones de trabajadores y los empleadores son condiciones mínimas, independientemente del género, la nacionalidad o el período de empleo para todos los asalariados en la ocupación pertinente en el ámbito abarcado por el acuerdo. Por este motivo, los acuerdos entre trabajadores y empleadores concretos que establezcan salarios más bajos o condiciones inferiores son nulos.

I.Observación final relativa a los artículos 2, párrafo 2, y 5,apartado e)

102.Preocupan al Comité los informes que apuntan a que en la enseñanza secundaria superior hay una tasa desproporcionadamente alta de abandono escolar entre los estudiantes inmigrantes o descendientes de inmigrantes (CERD/C/ISL/CO/19-20, párr. 19):

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por abordar y mejorar la situación de los estudiantes inmigrantes o descendientes de inmigrantes en la enseñanza secundaria, a fin de aumentar la matrícula y la asistencia escolar, así como de evitar el abandono de los estudios.

103.El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura publicó un Libro Blanco sobre la reforma de la educación en 2014. El Libro establece dos objetivos principales para el sistema de educación de Islandia: aumentar el rendimiento en lectura e incrementar la tasa de graduación a tiempo. Varias medidas están dirigidas a la educación de alumnos con antecedentes de inmigración, como la mejora de su aprendizaje del islandés como segundo idioma, la reducción del abandono prematuro de la escuela, la mejora del entorno de aprendizaje de su lengua materna o la lengua en el hogar y tratar de lograr el bilingüismo activo. El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura trabaja en unas directrices generales para la aplicación de este bilingüismo activo de los alumnos descendientes de inmigrantes y otro idioma nativo además del islandés.

104.En el Libro Blanco se proponen prioridades y medidas, estableciendo dos objetivos estratégicos para 2018: 1) impulsar la lectura (en cuanto al logro de un nivel mínimo) del 79 % al 90 %, con el objetivo complementario de reducir la deserción escolar en la enseñanza secundaria superior; y 2) aumentar la tasa de graduación del 44 % al 60 %. Para lograr el primer objetivo, el Libro Blanco se propone reforzar el aprendizaje del islandés en la enseñanza obligatoria. También se propone la elaboración de normas de dominio de la lectura en cada nivel de enseñanza obligatoria y mediciones periódicas de la capacidad de lectura y escritura desde la enseñanza preescolar durante toda la enseñanza obligatoria. Todas las escuelas de enseñanza preescolar y las escuelas de enseñanza obligatoria deben adoptar una política de alfabetización en consonancia con el Plan Nacional de Estudios de 2013 y la política escolar de cada comunidad local. Para lograr el segundo objetivo, el Libro Blanco se propone revisar la duración de los programas, acortar los estudios que conducen a los exámenes finales, reducir la deserción escolar y reestructurar la formación profesional y la capacitación. En el documento también se alienta a las escuelas de todos los niveles a que refuercen el desarrollo profesional de los maestros, aumenten la recopilación de datos y el análisis de los resultados, y utilicen los datos como base para determinar y corregir problemas concretos.

105.Según la Ley de Enseñanza Secundaria Superior, núm. 92/2008, todos los alumnos tienen derecho a una educación adecuada en un entorno inclusivo de estudio. Las escuelas deben funcionar de manera que los alumnos se sientan seguros y puedan desplegar sus aptitudes en todo momento. Además, en el artículo 34 se afirma que en la enseñanza secundaria superior los alumnos con discapacidad y con dificultades emocionales y sociales recibirán la instrucción adecuada y apoyo pedagógico especial. Se proporcionará asistencia de expertos y serán disponibles instalaciones adecuadas en función de las necesidades. Siempre que sea posible, los alumnos con discapacidad proseguirán sus estudios en los mismos lugares que los demás estudiantes.

106.El Plan de Acción para la Inmigración 2016-2019 se centra en la igualdad de condiciones y oportunidades en materia de educación, y la evaluación de los conocimientos y la experiencia de los inmigrantes. Los niños y jóvenes cuya lengua materna no es el islandés deben tener las mismas oportunidades de educación que los demás niños y jóvenes. La intención es trabajar de manera sistemática contra la deserción escolar de los inmigrantes de la escuela secundaria con apoyo en todos los niveles de la enseñanza, entre otras cosas, con el aumento de la educación en su lengua materna. Además, el objetivo es mejorar la calidad y la disponibilidad de la educación de los inmigrantes de modo que el islandés sea útil para que participen activamente en la sociedad.

107.Todas las operaciones de asistencia educativa en el Plan de Acción están dirigidas, de una forma u otra, a utilizar la educación y los activos humanos de los inmigrantes en beneficio propio y en el de la sociedad en su conjunto. El objetivo es facilitar a los inmigrantes la evaluación de sus estudios de manera que puedan trabajar allí donde sus conocimientos y aptitudes estén mejor utilizados.

108.Se hará hincapié en los siguientes factores para el desarrollo de la sociedad: en primer lugar, la igualdad en la educación. En segundo lugar, mejores servicios para los inmigrantes. En tercer lugar, el aumento de las oportunidades para los inmigrantes de participar activamente en la sociedad y, por último, aunque no menos importante, la evaluación y la utilización de la educación de los inmigrantes.

109.En el Plan de Acción el objetivo es velar por que los inmigrantes en los jardines de infancia, la escuela primaria y la secundaria tengan igualdad de oportunidades y la misma facilidad de acceso a la educación que los demás niños y jóvenes, y mejorar su rendimiento académico y fortalecer la enseñanza del idioma islandés. El grupo de trabajo, entre otras cosas, revisaría la ley y los reglamentos aplicables y el programa nacional de estudios, examinaría la estructura y la disponibilidad de la enseñanza del islandés en todos los niveles y sugeriría maneras de fortalecer el servicio de coordinación y educación, si procede. Además, en el Plan de Acción se recomienda la adopción de medidas para evitar la deserción escolar entre los estudiantes inmigrantes o descendientes de inmigrantes, sobre todo en la enseñanza secundaria superior. El objetivo es aumentar el número de estudiantes con lengua materna distinta del islandés que cumplan los objetivos educativos al término de la enseñanza obligatoria, se matriculen en la escuela secundaria y finalmente lleguen hasta la graduación. Las escuelas secundarias deben proporcionar oportunidades de aprendizaje y apoyo efectivo a los estudiantes inmigrantes o descendientes de inmigrantes para que esto suceda. Esto formará parte de una acción general para mejorar el rendimiento académico en las escuelas secundarias. Se prevé controlar regularmente la desaparición y la deserción escolar de los estudiantes inmigrantes en las escuelas secundarias y clases superiores en las escuelas obligatorias. El objetivo es que para 2019 no haya ninguna diferencia detectable en las tasas de entrada de estudiantes según sus orígenes, y que el progreso educativo en la escuela sea el mismo, independientemente del origen del alumno. Por último, el propósito es que la proporción de graduados de origen extranjero también aumente y que sea igual a otros grupos a más tardar en 2019.

J.Últimas observaciones finales

110.Además, en sus observaciones finales, el Comité alentó al Estado parte a que considerara la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no hubiera ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 1990.

111.Islandia no ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Se ha establecido un nuevo grupo directivo sobre derechos humanos, y de conformidad con su mandato, el grupo ha de examinar las obligaciones internacionales de Islandia en materia de derechos humanos, en particular las convenciones internacionales que Islandia posiblemente ratifique en un futuro próximo.

112.Islandia aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 30 de marzo de 2007. El 20 de septiembre de 2016 el Alþingi ratificó la Convención. Cabe señalar también que, el 19 de diciembre de 2015 el Alþingi aprobó la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y el proceso se encuentra actualmente en curso. Como ya se ha mencionado, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada y se ha incorporado al derecho interno mediante la Ley núm. 19/2013.

113.Como se ha mencionado anteriormente, el Ministerio de Justicia ha establecido un Comité Directivo de Derechos Humanos, con representantes de todos los ministerios. Uno de los principales objetivos de este Comité Directivo es garantizar un diálogo permanente y la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la protección de los derechos humanos. El Comité Directivo, por ejemplo, acogerá periódicamente debates públicos sobre cuestiones de derechos humanos con la sociedad civil.

III.Información relativa a la aplicación de los artículos 2 a 7 de la Convención

A.Artículo 2

114.No hay disposiciones legales o administrativas en Islandia que condonen la discriminación racial. Esas disposiciones estarían evidentemente en violación del principio constitucional de la igualdad que se ha examinado anteriormente en el presente informe. En consecuencia, los tribunales islandeses harían caso omiso de esas disposiciones en sus fallos. Además, las autoridades islandesas no han iniciado ni apoyado medidas de discriminación racial.

115.El mencionado Plan de Acción para la Inmigración 2016-2019 tiene por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente de las características y circunstancias individuales. Sobre la base de este Plan de Acción y la política general sobre los inmigrantes se han adoptado diversas medidas para mejorar su situación con respecto al bienestar, la atención de la salud, la educación, el empleo, etc. El objetivo es permitir que los inmigrantes puedan gozar de las mismas oportunidades que los ciudadanos islandeses y participar activamente en la comunidad.

B.Artículo 3

116.Como se menciona en el último informe presentado por Islandia, la segregación racial y el apartheid no se han practicado en Islandia y, por consiguiente, no se ha considerado adoptar medidas legales, judiciales o administrativas especiales o de otra índole, sobre la base de este artículo. Todas las medidas relacionadas con la segregación racial y el apartheid violarían el artículo 65 de la Constitución.

C.Artículo 4

117.Como se ha mencionado anteriormente, el Código Penal General contiene disposiciones destinadas a proteger contra la discriminación racial. Con arreglo al artículo 180, párrafo 1, del Código, toda persona que niegue a otra bienes o servicios en las mismas condiciones que a otras personas en razón de su nacionalidad, color, raza, religión u orientación sexual podrá ser sancionada con una multa o hasta seis meses de prisión. Lo mismo se aplica en virtud del artículo 180, párrafo 2, en caso de negar a una persona el acceso a cualquier zona pública u otros lugares abiertos al público por los motivos mencionados supra. Como ya se ha mencionado, el artículo 233a prevé la imposición de una multa o hasta dos años de prisión a toda persona que ataque a una persona o grupo de personas, en público, con burlas, calumnias, insultos, amenazas u otros medios por motivo de su nacionalidad, color, raza, religión, orientación sexual o identidad de género. A la luz de estas disposiciones, es evidente que Islandia ha promulgado leyes en diversos ámbitos con intención de prevenir la discriminación racial. El objetivo de estas disposiciones es cumplir las obligaciones contraídas por Islandia en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

118.Las autoridades islandesas no reaccionan con ligereza cuando los grupos son atacados en público con amenazas en función de su raza y religión. En la sentencia del Tribunal de Distrito de Reykjaness, de 2 de enero de 2018, en la causa núm. S-172/2017, una persona fue multada por violar el artículo 233a del Código Penal General.

119.Según el artículo 27 de la Ley de Medios de Comunicación, núm. 38/2011, está prohibido que los medios de comunicación fomenten la actividad delictiva. Además, no pueden participar directamente en la incitación al odio por motivos de raza, sexo, orientación sexual, creencia religiosa, nacionalidad, opinión cultural, situación económica o social u otra posición en la sociedad. El marco jurídico —y por ende la prohibición del discurso de odio— se aplica a todos los medios de comunicación en Islandia, y la supervisa la Comisión de los Medios de Comunicación, un órgano regulador independiente. Las violaciones cometidas por los medios de comunicación son investigadas por la policía tras la presentación de una denuncia por la Comisión de los Medios de Comunicación o, según proceda, la Administración de Correos y Telecomunicaciones, y el editor, un empleado o el director del servicio de los medios pueden ser multados o condenados a la pena máxima de prisión de seis meses. Se indica en el capítulo II. B en este informe que la incitación al odio es bastante fácil de encontrar en los sitios web de Islandia. El discurso de odio en Islandia abarca, entre otras cosas, la xenofobia, aunque en un estudio reciente se ha señalado que la incitación al odio en línea ha ido en aumento. Islandia participa en el movimiento del Consejo de Europa contra el Discurso de Odio.

120.De conformidad con el artículo 74 de la Constitución, pueden formarse asociaciones, incluidas las asociaciones políticas y sindicatos, sin autorización previa para cualquier fin lícito. Las asociaciones no pueden ser disueltas por una decisión administrativa. No obstante, podrán prohibirse las actividades de una asociación que promueva objetivos ilícitos, en cuyo caso se llevará a cabo una acción legal sin demora indebida en pro de un fallo de disolución de la asociación. En virtud de esa disposición de la Constitución, las asociaciones deben tener fines lícitos para tener derecho a la protección otorgada por esa disposición. Una asociación cuyo objetivo es atacar a un grupo de personas por razón de su nacionalidad, color, raza o religión, mediante burla, vilipendio, humillación, amenazas o de otra manera se considerará con un objetivo ilícito, ya que esas medidas son punibles en virtud del artículo 233a del Código Penal General. En los últimos decenios no se ha disuelto una asociación en virtud de una orden ejecutiva y no se ha presentado ninguna reclamación ante los tribunales para la disolución de una asociación con el propósito de atacar a un grupo de personas por razón de su nacionalidad, color, raza o religión.

121.Con arreglo a la Ley de Protección de Datos, núm. 90/2018, los datos sobre el origen, el color, la raza, las opiniones políticas y otras creencias se definen como delicados, y el procesamiento de esos datos está prohibido, excepto de acuerdo con una licencia, que está sujeta a determinados requisitos.

D.Artículo 5

122.Los derechos definidos en este artículo de la Convención están garantizados por ley a todas las personas en la jurisdicción de Islandia, independientemente de su raza, color, nacionalidad u origen nacional. Esta protección se deriva del artículo 65 de la Constitución y de las distintas disposiciones en las leyes generales que garantizan la igualdad individual en Islandia y prohíben la discriminación, como se ha explicado anteriormente (véase el capítulo I.E).

123.Como se ha mencionado anteriormente, dos leyes para garantizar la igualdad de trato en el empleo y la igualdad de trato independientemente de la raza o el origen étnico se aprobaron en el Parlamento en junio de 2018 y entrarán en vigor en septiembre de 2018. El objetivo de esas leyes es combatir la discriminación y establecer y mantener la igualdad de trato de las personas dentro y fuera del mercado laboral, independientemente de su raza, origen nacional, religión, filosofía, discapacidad, discapacidad laboral, edad, orientación sexual o identidad de género.

124.Como se indicó en el informe anterior presentado por Islandia, los inmigrantes tienen el mismo derecho a la asistencia y los servicios, por ejemplo, en virtud de la Ley de Seguridad Social, núm. 100/2007, la Ley de Servicios Sociales de las Autoridades Locales, núm. 40/1991, y la Ley de las Personas con Discapacidad, núm. 59/1992. También está protegido el derecho a la información, por ejemplo, con arreglo al artículo 5 de la Ley de Derechos de los Pacientes, núm. 74/1997.

125.El artículo 6 de la Ley de Extradición de Delincuentes y otra Asistencia en Asuntos Penales, núm. 13/1984, dispone que una persona no será extraditada si corre un riesgo apreciable de ser sometida a la injusticia o persecución que atenten contra su vida o su libertad, o que de otro modo sean de naturaleza grave, en razón de su raza, nacionalidad, religión u opinión política, o por condiciones políticas de otro tipo. Además, el artículo 7b de la Ley de Cooperación Internacional en Materia de Ejecución de Sentencias Penales, núm. 56/1993, permite denegar una petición de ejecución de una sentencia si existen motivos razonables para pensar que el fallo se dictó, o que se ordenaron sanciones más graves para el sentenciado por motivo de su raza, nacionalidad u opinión política.

126.La nueva Ley de Extranjería ya mencionada trata de aclarar y simplificar las condiciones de los permisos de residencia y los derechos de los extranjeros, por ejemplo, en relación con el derecho al trabajo y la concesión del permiso de residencia permanente. Se hace especial hincapié en el derecho de los niños con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, y se introduce un capítulo especial sobre los permisos de residencia por motivos de reunificación familiar. La legislación establece cambios importantes que contribuyen a la armonización de las leyes y las políticas relacionadas con los extranjeros. Esta legislación se basa en el proyecto de ley mencionado en los párrafos 88 a 93 del último informe de Islandia. En el capítulo I.E figura un análisis más detallado de la Ley.

E.Artículo 6

127.Las personas que consideren que han sido objeto de discriminación en Islandia en razón de su origen étnico, raza o color pueden someter sus casos a los tribunales, las autoridades ejecutivas y al Defensor del Pueblo. Desde 2011, el Ministerio de Bienestar ha concertado un acuerdo con el Centro de Derechos Humanos de Islandia acerca del asesoramiento jurídico gratuito para los inmigrantes.

128.En el informe anual de 2017 del Defensor del Pueblo se indica que el 3,8 % de los casos se referían a ciudadanos extranjeros. Cabe señalar que en 2016 se habían recibido denuncias proporcionalmente más numerosas en relación con las cuestiones de los extranjeros que en los últimos años. Este aumento se entiende mejor comparando las denuncias del período comprendido entre 2015 y 2016, aunque en 2015 el Defensor del Pueblo solo recibió una denuncia de este tipo, mientras que hubo 16 denuncias en el año 2016. Cabe suponer que este hecho está en consonancia con el aumento de las solicitudes de protección internacional en Islandia y el tratamiento de esas cuestiones por el Gobierno. Estas denuncias se refieren, en particular, a las resoluciones individuales y las prácticas de la Junta de Apelaciones de Inmigración y Asilo en la tramitación de las solicitudes de los ciudadanos extranjeros de protección internacional o el permiso de residencia en Islandia. En el informe anual también se afirma que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y el Consejo de Europa sobre el racismo y el abandono organizaron un seminario en Estrasburgo para las instituciones nacionales establecidas para luchar contra el racismo. El Comité invitó al Defensor del Pueblo a que enviara a un representante, cosa que hizo. El tema principal del seminario fue la eliminación de la discriminación y los delitos de odio. La Defensora del Niño en Islandia ha recibido varios casos de niños de origen extranjero; ninguno de ellos entraña discriminación racial contra los niños.

F.Artículo 7

129.En virtud del artículo 76, párrafo 2, de la Constitución, deberá garantizarse por ley a todas las personas el derecho a la enseñanza general y a la matrícula. El derecho a la educación se aplica a todas las personas que vivan en la jurisdicción del Estado islandés.

130.El Gobierno sigue haciendo hincapié en la educación como instrumento para promover la igualdad y prevenir la discriminación racial. Dos de los seis aspectos principales del programa general de estudios de todas las etapas de la escuela en Islandia son la igualdad y la democracia y los derechos humanos. Por consiguiente, el sistema escolar tiene por objeto acoger la diversidad y garantizar la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes. Se han adoptado diversas medidas para mejorar la situación de los niños de origen inmigrante, como se indica en el capítulo II.I.

131.El Fondo Islandés para el Fomento de la Integración ha impulsado proyectos e investigaciones para luchar contra la discriminación étnica y el racismo y fortalecer a las ONG que se ocupan de los migrantes. Además, el Ministerio de Bienestar Social, en colaboración con el Consejo de Integración, ha puesto en marcha una campaña televisiva de sensibilización denominada Sin prejuicios sobre la discriminación de los inmigrantes. Ha habido otros proyectos de agentes no estatales, como la Federación de Fútbol y la Cruz Roja, destinados a combatir los prejuicios.

132.En el año 2016 se hizo un análisis de la situación y la actitud de los refugiados en Islandia. Según sus resultados, el 50 % de los refugiados entendían el islandés bien o muy bien, el 45 % no entendía el islandés bien y el 5 % de los refugiados no hablaban islandés. Sin embargo, todos estaban interesados en aprender el idioma. No obstante, en los últimos años ha habido un notable incremento en la enseñanza del idioma islandés y la enseñanza sobre la sociedad islandesa a extranjeros adultos. Se ha producido un gran desarrollo de las técnicas de enseñanza y se han puesto en marcha muchos proyectos experimentales, en particular la enseñanza en el lugar de trabajo. Por otra parte, hay escasez de profesores especializados que puedan enseñar el islandés como segundo idioma.

133.En la Ley de Enseñanza Obligatoria, núm. 91/2008, hay una disposición especial para los niños cuya lengua materna no es el islandés y se refuerza su situación jurídica. El artículo 16 permite que las escuelas de enseñanza obligatoria preparen un programa especial para la recepción de alumnos con otras lenguas nativas, de acuerdo con el plan de estudios general. También deben garantizarse a estos alumnos y sus padres el asesoramiento y el acceso a la información sobre la labor de las escuelas obligatorias. Los padres cuya lengua materna no es el islandés deben ser informados de los servicios de interpretación, cuando estén disponibles. En las notas explicativas que acompañan la Ley se informa específicamente de que el objetivo es consagrar en la legislación el criterio general de que las escuelas deben ser sin discriminación y poner sus servicios a disposición de todos los niños, independientemente de su origen, idioma, salud o discapacidad. Ello está en consonancia con la Declaración de Salamanca de las Naciones Unidas y la política vigente en Islandia en los últimos años. El objetivo de la enseñanza es poder mantener el bilingüismo activo por parte de esos alumnos, permitiéndoles proseguir sus estudios y desempeñar un papel activo en la sociedad islandesa. De conformidad con la política del Gobierno y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el objetivo es que los alumnos tengan la oportunidad de mantener sus aptitudes en la lengua materna de acuerdo con las nuevas decisiones que adopten las autoridades locales. Por otra parte, la enseñanza del idioma materno no se requiere por ley para todos los alumnos, ya que se considera que no es posible introducir la docencia de todos los idiomas. Sin embargo, se reconoce que es conveniente que los alumnos tengan la oportunidad de cultivar sus conocimientos de los idiomas nativos, por ejemplo, como asignatura optativa o a distancia, y ser evaluados como parte de sus estudios de enseñanza obligatoria en caso de que lo soliciten los propios alumnos o sus padres. El objetivo es también que los alumnos de secundaria cuya lengua materna no es el islandés tengan la oportunidad de mantener el dominio de su lengua materna, ya sea a distancia o de otra manera. La Ley de Enseñanza Preescolar, núm. 90/2008, contiene disposiciones que garantizan la interpretación en el caso de que los padres no sean hablantes nativos del islandés.

134.El Centro Multicultural y de Información tiene la función fundamental de facilitar las comunicaciones entre las personas de diferentes orígenes, y mejorar los servicios prestados a los ciudadanos extranjeros que residen en Islandia y a los interesados en trasladarse a Islandia. Se ofrece asistencia a las personas que buscan información sobre la vida diaria en el país, se proporciona información acerca de la administración y se prestan servicios a los ciudadanos extranjeros que se trasladan a Islandia o se marchan del país. El Centro Multicultural ofrece asistencia y asesoramiento por teléfono y proporciona información en línea en ocho idiomas diferentes. Además, el Centro Multicultural es un foro para todas las personas, independientemente de su origen, raza u origen étnico. El Centro participa en varios proyectos destinados a mejorar la condición de los inmigrantes, promover el multiculturalismo y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades para todos.

135.Islandia se esfuerza por dar una cálida bienvenida a los inmigrantes, y muchos gobiernos locales dirigen programas de acogida especial con ese fin. Un paso importante para dar la bienvenida a los inmigrantes es preparar información básica en otros idiomas. En el Plan de Acción para la Inmigración 2016-2019, se consignan las medidas de los municipios a fin de crear un plan de recepción. Se considera importante que el Plan contenga información sobre los servicios de acogida y preste ayuda a los inmigrantes cuando se trasladan a un nuevo país o a otra zona en Islandia.

136.Se han adoptado diversas medidas en Islandia, tanto por el Gobierno como por las organizaciones de derechos humanos, para sensibilizar a la opinión pública sobre cuestiones relativas a los derechos humanos en Islandia. Los informes de Islandia sobre las medidas adoptadas para dar efecto a la Convención y las observaciones finales del Comité sobre los informes de Islandia se publicarán en el sitio web del Ministerio de Justicia. El Comité Directivo del Gobierno sobre Derechos Humanos, con representantes de todos los ministerios, tiene la función de seguimiento de la aplicación de las observaciones finales.