Naciones Unidas

CRPD/C/ECU/QPR/2

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

25 de septiembre de 2017

Original: españolEspañol, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las P ersonas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo y tercer informe s periódico s combinados de l Ecuador*

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para revisar exhaustivamente el marco legislativo para armonizarlo con la Convención, incluyendo la Ley Orgánica de Discapacidades, sobre todo en materia de no discriminación y adecuación al modelo de derechos humanos de la discapacidad. Rogamos incluyan información sobre proyectos de leyes promulgados relevantes, como el proyecto de ley del sistema de promoción y protección de derechos.

2.Sírvanse clarificar el ente rector de la política pública de discapacidad y responsable de la coordinación institucional a nivel nacional dada la disolución de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades.

3.Rogamos expliquen las medidas para promover la participación efectiva e independiente de las organizaciones representantes de las personas con discapacidad, principalmente de mujeres, niños y personas de nacionalidades y pueblos indígenas, afrodescendientes y montubios con discapacidad, en los procesos de toma de decisiones que les afecten, tales como la adopción de legislación, políticas y programas para implementar la Convención, y en los procesos de monitoreo de la misma. Expliquen las medidas para garantizar la participación de dichas organizaciones en el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

4.Rogamos expliquen las medidas para difundir públicamente y promocionar en formatos accesibles la Convención, las observaciones finales previas del Comité y las observaciones generales del Comité.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Sírvanse informar las medidas adoptadas para hacer efectivo, en la práctica, el marco legislativo en materia de discriminación por motivos de discapacidad indicando si este ya incluye la definición de ajustes razonables y su denegación como una forma de discriminación.

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer mecanismos institucionales independientes con indicadores que permitan identificar y sancionar actos discriminatorios con base en la discapacidad, incluyendo la denegación de ajustes razonables como discriminación o formas múltiples e interseccionales de discriminación, y medidas que aseguren la no repetición de actos discriminatorios.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

7.Sírvanse señalar las medidas, incluidas las de nivelación y de acción afirmativa, para prevenir las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad y para garantizar su inclusión social. Rogamos incluyan cifras de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad.

8.Sírvanse indicar las medidas para incorporar los requerimientos de las mujeres y niñas con discapacidad en el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y asegurar su participación directa en los distintos espacios institucionalizados para la participación ciudadana, incluyendo los cinco consejos de igualdad nacionales y los consejos ciudadanos sectoriales.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para prevenir el abandono y la institucionalización de niños y niñas con discapacidad, y asegurar su acceso, en igualdad de condiciones con los demás, a programas y servicios comunitarios prestados por los sectores público o privado.

10.Rogamos indiquen las medidas emprendidas para asegurar la participación de niñas y niños con discapacidad en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y otras estructuras formales, así como los marcos e incentivos para promover la conformación de organizaciones de niñas y niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

11.Rogamos informen sobre los esfuerzos emprendidos para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad acorde a la Convención con enfoque de derechos humanos y expliquen si se han evaluado dichos esfuerzos, las medidas para crear conciencia de que la prevención de discapacidades no constituye una política de implementación de la Convención, y si aún se realizan las campañas de colecta pública de Teletón.

Accesibilidad (art. 9)

12.Rogamos expliquen si se adoptará un plan de accesibilidad para eliminar las barreras existentes en un plazo razonable, incluyendo el ajuste del Reglamento Técnico Ecuatoriano, a efecto de que también incluya, como obligaciones específicas de accesibilidad, los aspectos de información, comunicación y tecnología, así como instrumentos para lenguaje simple.

13.Rogamos informen sobre las medidas para la implementación de la normativa de accesibilidad respecto a los medios físicos y el transporte público, incluyendo las zonas rurales y el nivel administrativo parroquial.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

14.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para incluir a las personas con discapacidad en las leyes, planes y políticas relativos a la reducción de riesgos de desastres. Expliquen cómo los mecanismos de alerta temprana en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias toman en cuenta a las personas con discapacidad, incluyendo aquellas que requieren un apoyo más intenso. Rogamos especifiquen si se transmite información sobre situaciones de emergencia y riesgos humanitarios en formatos accesibles de comunicación para todas las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

15.Rogamos informen sobre medidas para derogar las leyes y prácticas que, directa o indirectamente, restringen la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, incluyendo el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Manual de Atención en Derechos de Personas con Discapacidad en la Función Judicial (2015) y para incorporar el modelo de toma de decisiones con apoyo.

Acceso a la justicia (art. 13)

16.Sírvanse informar sobre las reformas legales para implementar las recomendaciones previas del Comité (véase CRPD/C/ECU/CO/1, párr. 27) y eliminar toda restricción de personas con discapacidad en el acceso a la justicia, para formar al personal judicial sobre los derechos de las personas con discapacidad y para garantizar la accesibilidad en las instalaciones judiciales. Rogamos informen sobre las medidas para garantizar a las personas con discapacidad víctimas de discriminación el acceso a procesos administrativos o judiciales de reparación fuera de las cabeceras provinciales.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

17.Sírvanse informar sobre las medidas para establecer un plan integral calendarizado de desinstitucionalización de las personas confinadas en hospitales psiquiátricos, contemplando acompañamiento y seguimiento de los apoyos y la atención en la comunidad, principalmente para aquellas personas en situación de abandono o de calle, y para:

a)Derogar la declaratoria general de inimputabilidad que resulta en medidas de seguridad u otras formas de privación de libertad de una persona con discapacidad acusada de un delito;

b)Eliminar la medicación y los tratamientos involuntarios o forzados en los programas de remisión para las personas con discapacidad que hayan estado en contacto con el sistema penal;

c)Eliminar cualquier procedimiento que permita el internamiento involuntario o forzado de personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

18.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la violencia, negligencia y abuso contra las personas con discapacidad, en especial las mujeres, niñas y niños, en los ámbitos privados y públicos, incluyendo albergues del Estado parte, y para incorporar la perspectiva de la discapacidad en todas las leyes, políticas y estrategias vigentes para la prevención de la violencia y su adecuada respuesta.

Protección de la integridad personal (art. 17)

19.Rogamos informen sobre los planes para abolir la práctica de esterilización forzada de personas con discapacidad, principalmente de adolescentes y mujeres todavía bajo la tutela del Estado parte.

L ibertad de desplazamiento y nacionalidad (art . 18)

20.Por favor informen sobre las medidas para garantizar el derecho constitucional a la movilidad humana a las personas con discapacidad, incluyendo la adecuación de la normativa, tal como el artículo 7 de la Ley de Naturalización.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

21.Sírvanse informar sobre los servicios de apoyo domiciliario, residencial y otros tipos de apoyo comunitario vigentes, incluyendo el bono “Joaquín Gallegos Lara”, y las medidas para asegurar que estos sean controlados y gestionados por las propias personas con discapacidad que las requieren y no por terceros.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

22.Sírvanse indicar las medidas legislativas u otras adoptadas para garantizar en la práctica el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de opinión de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás mediante todas las formas de comunicación de su elección.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

23.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para proteger el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre e informado y el principio de la no discriminación. Expliquen las medidas adoptadas para brindar información, servicios y apoyo a los niños con discapacidad y sus familias.

Educación (art. 24)

24.Sírvanse indicar, por medio de información desglosada, las medidas para disminuir el número de niños con discapacidad que no van a la escuela o que van a escuelas segregadas o a escuelas a tiempo parcial, y las medidas para aumentar el número de niños con discapacidad que asisten a escuelas regulares con los apoyos que requieran, en los distintos niveles de enseñanza y regiones. Proporcionen estadísticas actualizadas sobre el número de niños con discapacidad fuera del sistema educativo y de estudiantes con discapacidad en la educación segregada en comparación con aquellos en la educación regular.

Salud (art. 25)

25.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, tengan acceso a toda la variedad de servicios de salud y rehabilitación, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en la comunidad, especialmente en zonas rurales.

Trabajo y empleo (art. 27)

26.Sírvanse informar cómo abordan el bajo índice de empleo entre las personas con discapacidad, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo y de la Ley Orgánica de Servicio Público respecto a la discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

27.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Investigaciones realizadas por el Estado parte para conocer la situación de respeto y protección de los derechos de las personas con discapacidad, en especial las mujeres, niñas y niños y personas adultas mayores, a fin de desarrollar estrategias de reducción de la pobreza, protección social y de vivienda pública adecuadas;

b)Si dichas estrategias integran licitaciones que cumplan los criterios de accesibilidad y los principios del diseño universal;

c)Si la gratuidad de la atención de las personas con discapacidad mantiene un enfoque asistencialista;

d)Medidas adoptadas para hacer posible que las personas con discapacidad hagan frente a los costos adicionales que derivan de la discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

28.Sírvanse informar sobre medidas para eliminar, tanto en la legislación como en la práctica, las restricciones al ejercicio del sufragio a personas con discapacidad, particularmente las personas con discapacidad intelectual y aquellas declaradas interdictas por discapacidad psicosocial.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

29.Sírvanse presentar información acerca de las medidas adoptadas para que las instalaciones culturales, recreativas y deportivas sean accesibles para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y para asegurar que las personas con discapacidad, especialmente niños y niñas con discapacidad, participen en las actividades culturales, recreativas y deportivas, en igualdad de condiciones con las demás.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

30.Sírvanse indicar las medidas adoptadas a fin de desarrollar un sistema unificado de recopilación de la información y generar datos estadísticos desglosados sobre el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluyendo información sobre niños y niñas indígenas, afroecuatorianos y montubios. Precisen también cómo se transversaliza la perspectiva de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad en las políticas públicas, su seguimiento y evaluación y la identificación de los grupos y poblaciones que se encuentran marginalizados o en condiciones de vulnerabilidad.

Cooperación internacional (art. 32)

31.Sírvanse informar sobre la inclusión de personas con discapacidad en los planes nacionales para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el involucramiento de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, implementación y monitoreo de dichos planes.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

32.Sírvanse informar las medidas adoptadas para fortalecer al mecanismo de supervisión de la aplicación de la Convención, velar por que cumpla con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y asegurar la participación de las organizaciones de la sociedad civil.