Naciones Unidas

CERD/C/DZA/CO/20-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de diciembre de 2017

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 20º y 21º combinados de Argelia *

1.El Comité examinó los informes periódicos 20º y 21º combinados de Argelia (CERD/C/DZA/20-21) en sus sesiones 2590ª y 2591ª (véanse CERD/C/SR.2590 y 2591), celebradas los días 22 y 23 de noviembre de 2017. En su 2606ª sesión, celebrada los días 4 y 5 de diciembre de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 20º y21º combinados del Estado parte, de conformidad con las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité (CERD/C/2007/1). Se felicita del diálogo sincero y constructivo que ha mantenido con la delegación del Estado parte y le agradece la información complementaria facilitada tanto oralmente como por escrito.

B.Medidas positivas

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado parte, que contribuyen a la aplicación de la Convención:

a)El establecimiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en virtud de la enmienda constitucional de marzo de 2016;

b)El reconocimiento del amazigh como idioma nacional y oficial en 2016.

4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África en septiembre de 2016.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Información presentada

5.El Comité toma nota de las explicaciones ofrecidas por el Estado parte acerca de las razones que le impiden reunir datos sobre el origen étnico de las personas que componen su población. No obstante, lamenta que en el informe del Estado parte no se proporcionen datos estadísticos y socioeconómicos sobre los grupos étnicos del país ni sobre los no ciudadanos, en particular los subsaharianos, que residen en su territorio (art. 1).

6. El Comité reitera la recomendación hecha al Estado parte en sus anteriores observaciones finales (véase CERD /C/ DZA /CO/15-19, párr. 10) de que le transmita toda información pertinente relativa a la situación económica y cultural y a las condiciones de vida de la población del país y los no ciudadanos, en particular los subsaharianos, que viven en su territorio, desglosada por sexo, color y linaje u origen nacional o étnico, a fin de que el Comité pueda evaluar hasta qué punto esos grupos disfrutan de los derechos que los asisten en virtud de la Convención en condiciones de igualdad con el resto de la población y el Estado parte pueda adoptar las medidas necesarias para prevenir la discriminación basada en el origen étnico o nacional, el color o el linaje.

Definición de discriminación racial

7.El Comité observa que la definición de discriminación que figura en el artículo 295 bis 1 del Código Penal reúne todos los elementos de la definición del artículo 1 de la Convención. No obstante, al Comité le preocupa que esa definición se limite al ámbito penal. Lamenta la falta de información sobre la armonización de esa definición con el artículo 32 de la Constitución y otros textos legislativos pertinentes (art. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los elementos de la definición de discriminación racial que figuran en su Código Penal y están en conformidad con el artículo 1 de la Convención se incorporen a los demás textos pertinentes de su legislación para que esa definición se aplique en todas las esferas pertinentes, al igual que en el derecho penal.

Consejo Nacional de Derechos Humanos

9.El Comité toma nota del establecimiento, en virtud de la enmienda constitucional de marzo de 2016, del Consejo Nacional de Derechos Humanos, que reemplaza a la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. No obstante, lamenta la falta de información sobre el funcionamiento del Consejo y los recursos humanos y financieros que se destinarán al desarrollo de su labor (art. 2).

10. En referencia a su recomendación general núm. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la independencia del nuevo Consejo Nacional de Derechos Humanos y que lo dote de los recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También le recomienda que haga lo necesario para que el Consejo obtenga la categoría A ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos.

Discurso de odio y violencia racista

11.Al Comité le preocupa la información recibida sobre discursos de odio racista pronunciados por personas públicas, en particular contra determinadas poblaciones amazigh y los migrantes. También le inquieta el aumento y la banalización del racismo y la xenofobia que se manifiestan en los estadios y los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, contra los mismos grupos de personas. Asimismo, le preocupa que esa situación haya podido crear un clima propicio para los actos de violencia racista (arts. 2 y 4).

12. A la luz de su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que condene todo discurso o declaración de odio pronunciados por una persona pública, en particular los dirigidos contra determinadas poblaciones amazigh y cualquier grupo o persona vulnerable , y que se desvincule de ellos. También recomienda al Estado parte que luche con firmeza contra el odio racial que se propaga en los medios de comunicación, incluido el difundido a través de las redes sociales, y en los estadios deportivos. Asimismo, le recomienda que adopte medidas eficaces para asegurarse de que toda declaración o acto de violencia racistas o incitación a cometer tales actos, dirigidos en particular contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, sean investigados, enjuiciados y sancionados. El Estado parte debe realizar campañas de sensibilización pública contra el racismo y el discurso de odio y en favor de los derechos de los migrantes, así como promover iniciativas para favorecer el consenso y el diálogo entre los diferentes grupos.

Promoción del idioma y la cultura amazigh

13.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para promover el idioma y la cultura amazigh, en particular el artículo 4 de la Constitución, modificado el 6 de marzo de 2016, que establece que “el tamazight es también un idioma nacional y oficial” y prevé la creación de una academia argelina de la lengua tamazight. No obstante, al Comité le preocupa que el tamazight no pueda utilizarse aún en todas las administraciones, tribunales, servicios sociales y otros servicios del Estado, y que la ley orgánica prevista en el artículo 4 de la Constitución todavía no se haya aprobado. Si bien tiene en cuenta el compromiso asumido por el Estado parte de desplegar los esfuerzos necesarios para armonizar el tamazight, el Comité observa que ese idioma oficial se empieza a enseñar en el cuarto año de educación primaria y es un idioma optativo de enseñanza, y que aún no se ha creado la academia argelina de la lengua tamazight. Toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para solucionar la oposición a la inscripción de algunos nombres amazigh por parte de funcionarios del registro civil, pero sigue preocupado por que no se haya permitido a algunas familias inscribir a sus hijos en el registro civil con nombres amazigh. También inquieta al Comité la información de que algunos lugares históricos que tienen un valor cultural para los amazigh no han sido preservados (art. 5).

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe lo antes posible la ley orgánica prevista en el artículo 4 de la Constitución;

b) Acelere la introducción y el uso efectivos del tamazight como idioma oficial en las administraciones, los tribunales, los servicios sociales y otros servicios públicos;

c) Establezca la academia argelina de la lengua amazigh y la dote de los recursos necesarios para su funcionamiento;

d) Vele por que todos los funcionarios del registro civil inscriban los nombres amazigh sin discriminación alguna;

e) Adopte las medidas necesarias para proteger el patrimonio cultural del Estado parte, incluidos los lugares históricos y arqueológicos que tienen un valor cultural para los amazigh .

Disparidades económicas regionales

15.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para reducir las disparidades regionales que siguen afectando a las regiones habitadas por los amazigh, como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales (véase CERD/C/DZA/CO/15-19, párr. 15). Sigue preocupado por la constante marginación que sufren dichas regiones y los obstáculos administrativos a la inversión privada que existen en esas regiones (art. 5).

16. El Comité reitera la recomendación (véase CERD /C/ DZA /CO/15-19, párr. 16) que formuló al Estado parte en sus anteriores observaciones finales en el sentido de que intensificara sus esfuerzos de inversión en las regiones más marginadas, en particular aquellas en que vive la población amazigh . A la luz de su recomendación general núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adoptar medidas especiales para que la población que vive en esas regiones tenga el mismo nivel de vida que el resto de la población.

Violencia en la región de M’Zab

17.El Comité está preocupado por los reiterados actos de violencia entre los mozabitas ibadíes y los chambas suníes de lengua árabe que se produjeron principalmente en 2013 y 2015 y provocaron muertes y la destrucción de bienes, en particular en la comunidad mozabita. Al Comité también le inquieta la información recibida sobre la participación de las fuerzas de seguridad en esos actos de violencia y la impunidad de que han gozado algunos grupos tras esos incidentes. Si bien toma nota de la información recibida durante el diálogo mantenido con la delegación del Estado parte, el Comité lamenta que esa información esté incompleta, en particular en lo que respecta a las medidas adoptadas para investigar esos hechos y castigar a los responsables de esos actos, y a las medidas tomadas para evitar que se repitan (arts. 2 y 5).

18. El Comité recomienda al Estado parte que le informe de las causas profundas de los actos de violencia registrados en la región de M’ Z ab y que adopte las medidas necesarias para evitar que se repitan. También recomienda al Estado parte que proporcione información sobre las investigaciones realizadas en relación con esos actos, las acciones judiciales emprendidas y los castigos impuestos a los responsables para evitar la sensación de impunidad de ciertos grupos. Recomienda además al Estado parte que pida a las fuerzas de seguridad que ejecuten de manera efectiva su misión de protección en tales enfrentamientos para evitar un aumento de la tensión y el odio entre esos grupos. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para promover el diálogo, la tolerancia y el entendimiento entre los diversos grupos.

Situación de los no ciudadanos

19.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte, pero está preocupado por la falta de claridad en cuanto a la tipificación de la migración irregular por la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, relativa a las condiciones de entrada, permanencia y circulación de extranjeros en Argelia. Al Comité también le inquietan las detenciones de migrantes, en particular subsaharianos, efectuadas en 2016 y 2017 en el marco de la política del Estado parte de lucha contra la delincuencia, la mendicidad y la inmigración ilegal, a pesar de que algunos de ellos tenían un permiso legal de residencia. También le preocupa que algunas de esas personas hayan permanecido recluidas en condiciones inadecuadas y hayan sido expulsadas de manera colectiva. El Comité lamenta la falta de información sobre el respeto del principio de no devolución en el contexto de esas expulsiones. También está preocupado por la información según la cual los migrantes, en particular los subsaharianos, no siempre tienen acceso a sus derechos económicos, sociales y culturales y son víctimas de abusos en el mercado de trabajo. Asimismo, muestra inquietud por la información que apunta a que algunos migrantes, en particular subsaharianos, encuentran dificultades para desplazarse por el territorio del Estado parte, entre otras cosas, por la prohibición impuesta a las empresas de transporte y de taxi de prestarles servicio (arts. 2 y 5).

20. A la luz de su recomendación general núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se registre, investigue y enjuicie todo acto de discriminación o violencia racial, se castigue a los responsables y se indemnice a las víctimas;

b) Ponga fin a los procedimientos de expulsión colectivos, garantice el respeto del principio de no devolución, realice un examen caso por caso de la situación de las personas susceptibles de ser expulsadas y vele por que las personas en vías de expulsión permanezcan recluidas en condiciones dignas y disfruten de sus derechos fundamentales;

c) Adopte las medidas necesarias para que los migrantes tengan un acceso efectivo a sus derechos económicos, sociales y culturales;

d) Prevenga la discriminación racial contra los migrantes, en particular los subsaharianos, en el ámbito laboral, entre otras cosas, reforzando las inspecciones de sus condiciones de trabajo e iniciando acciones judiciales contra los empleadores por explotación económica;

e) Proporcione información sobre la legislación vigente en materia de migración irregular y, en particular, aclare si esta constituye una infracción penal;

f) Elimine cualquier obstáculo para el desplazamiento de los migrantes, en particular subsaharianos, por su territorio, en especial la prohibición impuesta a las empresas de transporte y de taxi de prestarles servicio.

Situación de los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas

21.El Comité observa que la situación de los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas sigue rigiéndose por el Decreto núm. 63-274, de 25 de julio de 1963, relativo a las modalidades de aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. No obstante, al Comité le preocupa:

a)El hecho de que el marco jurídico e institucional establecido en virtud de ese Decreto no sea global ni adecuado y no permita, por tanto, una protección eficaz de los derechos de los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas;

b)La información recibida sobre la detención, reclusión y expulsión de algunos solicitantes de asilo y refugiados subsaharianos sin examinar de manera individual su situación;

c)El hecho de que el Estado parte no haya proporcionado datos estadísticos sobre el número de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas que residen en su territorio ni sobre su acceso a los derechos económicos, sociales y culturales (art. 5).

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley relativo a los refugiados y los apátridas a fin de establecer un marco legislativo e institucional global y adecuado que responda a la situación de asilo en su territorio y se ajuste a las normas internacionales, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (véase CERD /C/ DZA /CO/15-19, párr. 18);

b) Vele por que los solicitantes de asilo y los refugiados no sean detenidos, recluidos y expulsados de manera discriminatoria y se respete el principio de no devolución;

c) Garantice los derechos de los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas sin discriminación;

d) Le facilite datos sobre el número de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, incluidas las solicitudes recibidas y las desestimadas, e indique también el número de recursos que cabe interponer contra las decisiones desfavorables.

Trata de personas

23.El Comité toma nota de las explicaciones y datos estadísticos facilitados por el Estado parte, así como de la información proporcionada sobre las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas y proteger a las víctimas, en particular, los artículos 303 bis 4 a 10 y 343 del Código Penal, así como las disposiciones del Código Penal relativas al tráfico ilícito de migrantes. No obstante, expresa preocupación por que en el Estado parte siga habiendo trata de personas, en particular procedentes de países subsaharianos, con fines de explotación, trabajo doméstico, mendicidad y prostitución (art. 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que siga tomando medidas a ese respecto y adopte una estrategia nacional de lucha contra la trata de personas. Asimismo, le recomienda que:

a) Intensifique la lucha contra la trata de personas, en particular procedentes de países subsaharianos, velando por que se aplique de manera efectiva la legislación en todos los casos;

b) Investigue todos los casos de trata que se señalen a su atención, enjuicie a los responsables y les imponga penas adecuadas, y vele por que las víctimas obtengan reparación;

c) Refuerce las medidas de protección y asistencia a las víctimas y facilite la presentación de denuncias, entre otras cosas velando por que las víctimas puedan acceder de manera efectiva a la asistencia letrada y psicológica y a los servicios sociales, incluida una vivienda, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil;

d) Prosiga la labor de formación y sensibilización de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los agentes de inmigración de las fronteras, para la identificación de las víctimas de la trata de personas.

Información sobre las denuncias de discriminación racial

25.Si bien observa que el Estado parte ha incorporado una definición de discriminación racial en su legislación, en particular en la Ley núm. 14-01, de 4 de febrero de 2014, el Comité constata con pesar que el Estado parte ha facilitado muy pocos datos detallados sobre las denuncias, acciones judiciales, sanciones e indemnizaciones relacionadas con los casos de discriminación racial desde 2014 (arts. 2, 4 y 6).

26. El Comité recuerda al Estado parte que, de conformidad con su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el hecho de que las víctimas de discriminación racial no hayan presentado denuncias ni entablado procedimientos judiciales puede indicar, entre otras cosas, desconocimiento de los recursos jurídicos existentes, falta de voluntad de las autoridades de enjuiciar a los autores de dichos actos, desconfianza en el sistema penal o temor de las víctimas a sufrir represalias. El Comité pide al Estado parte que:

a) Facilite la presentación de denuncias en un marco de seguridad que evite las represalias y proporcione en su próximo informe estadísticas sobre las denuncias recibidas, las acciones judiciales emprendidas, los castigos impuestos a los autores de esas infracciones de discriminación racial y las reparaciones concedidas a las víctimas;

b) Siga formando a los magistrados, jueces y fiscales y los agentes de policía con respecto a la legislación nacional relativa a la discriminación racial;

c) Difunda ampliamente esa legislación entre el público, en particular entre los migrantes, los refugiados y las poblaciones de zonas remotas a fin de que sean conscientes de sus derechos, incluidos todos los recursos jurídicos disponibles en materia de discriminación racial.

Obstáculos al registro de las organizaciones no gubernamentales y asociaciones

27.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero le preocupa saber que existen obstáculos administrativos para el registro y la acreditación de organizaciones no gubernamentales y asociaciones, en especial de las que defienden los derechos de la población amazigh (art. 5).

28. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la legislación se aplique de manera efectiva y por que no haya obstáculos administrativos que impidan el establecimiento y el registro de organizaciones no gubernamentales y asociaciones, incluidas las que defienden los derechos de la población amazigh .

Defensores de los derechos humanos

29.Al Comité también le preocupa la información recibida sobre la intimidación, detención, reclusión y confiscación de pasaportes de algunos defensores de los derechos humanos.

30. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que los defensores de los derechos humanos no sean víctimas de medidas discriminatorias, como intimidación, detención, reclusión o confiscación de pasaportes.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

31. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

32. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban , el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban , aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban , celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

33. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

34. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

35. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Documento básico común

36. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 2004, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) , en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

37. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 20 c) y 24 a).

Párrafos de particular importancia

38. El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 22, 26 y 28, y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

39. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se difundan en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

40. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 22º a 24º combinados a más tardar el 15 de marzo de 2021, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones ( CERD /C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.