Naciones Unidas

CERD/C/DZA/CO/15-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de abril de 2013

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 15º a 19º de Argelia, aprobadas por el Comité en su 82º período de sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos 15º a 19º de Argelia, presentados en un solo documento (CERD/C/DZA/15-19), en sus sesiones 2209ª y 2210ª (CERD/C/SR.2209 y 2210), celebradas los días 13 y 14 de febrero de 2013. En su 2225ª sesión (CERD/C/SR.2225), celebrada el 25 de febrero de 2013, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación en un solo documento de los informes periódicos 15º a 19º del Estado parte y observa que se ajusta a las directrices del Comité sobre la presentación de informes. No obstante, el Comité lamenta que se haya presentado con un retraso de casi diez años.

3.El Comité valora positivamente el diálogo franco y constructivo que ha mantenido con la delegación del Estado parte integrada por representantes de varios ministerios e instituciones. Agradece a la delegación la presentación oral y las respuestas detalladas que facilitó durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la revisión constitucional de 22 de abril de 2002 por la que se reconoció el amazigh como lengua nacional.

5.El Comité toma nota con interés de la revisión del Código Penal de 2001, por la que se establecen circunstancias agravantes para las infracciones cometidas por motivos racistas.

6.El Comité toma nota de las actividades realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de la Cultura Amazigh, como las publicaciones editadas en amazigh y las subvenciones concedidas a asociaciones culturales y científicas para promover la cultura amazigh.

7.El Comité observa con interés que el artículo 10 de la Ley de orientación en materia educativa de 23 de enero de 2008 estipula que el Estado garantiza el derecho de todos a la enseñanza, sin discriminación por razones de sexo, origen social o geográfico, y felicita al Estado parte por la tasa de escolarización del 98% lograda en la educación primaria.

8.El Comité toma nota con satisfacción de las enmiendas introducidas en el Código de la Nacionalidad en febrero de 2006, que permiten la transmisión de la nacionalidad argelina por vía materna a los hijos nacidos en el extranjero de madre argelina y padre extranjero.

9.El Comité observa con interés que, en el período que se examina, el Estado parte ha ratificado varios instrumentos internacionales, a saber:

a)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2005;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2009;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2006;

d)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2009;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2002; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2004.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos pertinentes

10.Tomando nota de la posición del Estado parte de no recopilar datos estadísticos de la población desglosados por origen étnico, el Comité observa que el informe del Estado parte no incluye estadísticas relativas a la composición de la población. Asimismo constata la falta de indicadores socioeconómicos pertinentes para evaluar el ejercicio de los derechos garantizados en la Convención por los miembros de los distintos grupos, en particular los amazigh y los no ciudadanos, pese a la utilidad de esos datos para determinar los avances logrados y las dificultades halladas en la aplicación de la Convención (arts. 1 y 5).

A la luz de su Recomendación general Nº 8 (1990) relativa a la interpretación y aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y de los párrafos 10 a 12 de sus directrices revisadas para la presentación de informes periódicos (CERD/C/2007/1), el Comité recuerda lo útil que resulta disponer de datos desglosados sobre la composición étnica de la población. De hecho, la información relativa a la situación socioeconómica y cultural y las condiciones de vida de los distintos grupos que componen la población resulta sumamente útil al Estado parte con miras a adoptar las medidas necesarias para garantizar a todos el disfrute de los derechos consagrados en la Convención y prevenir la discriminación basada en el origen étnico o nacional.

Definición de la discriminación racial

11.El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado aún una definición de la discriminación racial acorde con el artículo 1 de la Convención (art. 1).

Recordando su Recomendación general Nº 14 (1993) relativa al artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que incorpore en la legislación nacional una definición de la discriminación racial acorde con el artículo 1 de la Convención, que abarque todas las esferas de la vida pública y privada.

Tipificación de la discriminación racial

12.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que en la legislación del Estado parte no se tipifique la discriminación racial de conformidad con la Convención. Si bien toma nota de que se hace referencia a las infracciones de difamación e injurias contra personas pertenecientes a grupos étnicos, preocupa al Comité que estas disposiciones no abarquen todos los aspectos contemplados en el artículo 4 de la Convención (arts. 2 y 4).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la reforma legislativa anunciada por la delegación e incorpore en el Código Penal la prohibición de la discriminación racial de conformidad con la Convención. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte sus Recomendaciones generales Nº 7 (1985) y Nº 15 (1993) relativas a la aplicación del artículo 4 de la Convención, en el cual se subraya la necesidad imperiosa de aprobar disposiciones legales tendentes a eliminar la discriminación racial. Recomienda que las modificaciones de la legislación abarquen todos los aspectos contemplados en el artículo 4 de la Convención y que el Estado parte vele por la aplicación efectiva de esas normas.

Ausencia de denuncias de discriminación racial

13.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que no se han registrado denuncias de actos de discriminación racial ante los tribunales, ni siquiera por vía civil. Lamenta asimismo que los tribunales nunca hayan aplicado la Convención, a pesar de que, con arreglo a la decisión del Consejo Constitucional de 20 de agosto de 1989 y el artículo 132 de la Constitución, las convenciones internacionales ratificadas y promulgadas por el Estado parte tengan rango superior a las leyes, y los ciudadanos puedan acogerse a ellas en las jurisdicciones nacionales. El Comité recuerda que no admite la afirmación general de que no existe discriminación racial en los Estados partes en la Convención (arts. 2 y 6).

Recordando su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité subraya que la ausencia de denuncias de actos de discriminación racial no es necesariamente un indicador de la ausencia de discriminación racial en el Estado parte. Al respecto, pide al Estado parte que adopte medidas para informar a la población de sus derechos, en particular de los recursos jurídicos contra la discriminación racial, incluido su derecho a invocar la Convención ante los tribunales nacionales. Además, el Comité pide que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico información completa sobre las denuncias presentadas y sus consecuencias.

Promoción del idioma amazigh

14.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para promover el idioma y la cultura amazigh, como la enseñanza del amazigh en las escuelas, el Comité expresa su preocupación por la información relativa a la escasez de profesores calificados y de material didáctico, así como sobre la supresión de esta enseñanza en varios municipios de las wilayas. También lamenta que todavía no se haya reconocido el amazigh como idioma oficial, de modo que está excluido de la esfera pública, como la administración y el sistema judicial, a pesar de tener la condición de lengua nacional (art. 5).

El Comité toma nota de la declaración del Estado parte sobre la adopción prevista de nuevas medidas y lo alienta encarecidamente a garantizar la enseñanza del amazigh a todos los niveles educativos y a reconocerlo como idioma oficial para reforzar su promoción en todo el territorio.

Promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de los amazigh

15.Preocupan al Comité las informaciones relativas a la desigualdad económica que afecta especialmente a las regiones de población amazigh, que al parecer no reciben inversiones públicas adecuadas. Además, aunque toma nota de las actividades de la Oficina del Alto Comisionado de la Cultura Amazigh, preocupa al Comité la falta de información sobre la consulta y la participación de los amazigh en tales actividades, y las repercusiones concretas de estas en la promoción de los derechos de los amazigh (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos en pro del desarrollo de las regiones más desfavorecidas, en particular las de población amazigh. El Comité recomienda asimismo que se refuercen la función y las actividades de la Oficina del Alto Comisionado de la Cultura Amazigh, velando por que actúe en favor de los amazigh y de consuno con ellos, respetando sus derechos y libertades. El Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados logrados por la Oficina del Alto Comisionado y las repercusiones de sus actividades.

Derecho a utilizar los nombres amazigh

16.El Comité observa con preocupación que en algunos municipios de las wilayas los funcionarios del registro civil se niegan a inscribir los nombres amazigh, con la excusa de que no figuran "en la lista de nombres argelinos" (art. 5).

El Comité toma nota de la información presentada por el Estado parte acerca de la revisión prevista de la lista de nombres para añadir más de 500 nombres amazigh, y recomienda que adopte las medidas necesarias para que todos los argelinos puedan, de hecho y de derecho, elegir libremente el nombre de sus hijos e inscribirlos en el registro civil sin sufrir discriminación.

La situación de las mujeres, especialmente las amazigh

17.Si bien encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad, el Comité está preocupado por que las mujeres amazigh están expuestas a una doble discriminación, por su pertenencia étnica y su sexo (art. 5).

El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género y le recomienda que prosiga sus esfuerzos con miras a promover los derechos de la mujer, prestando particular atención a las mujeres amazigh.

La situación de los no ciudadanos, incluidos los migrantes y los refugiados

18.El Comité expresa preocupación por la ineficacia de la legislación en la que se reconoce el derecho de asilo. Asimismo, aunque toma nota de la aprobación de la Ley Nº 09-02 de 25 de febrero de 2009 relativa a la asistencia judicial que ampara a todos los extranjeros que residen legalmente en el territorio nacional, el Comité expresa su preocupación por la falta de medios de denuncia a disposición de los migrantes en situación irregular (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe rápidamente el proyecto de ley relativo al derecho de asilo, con miras a aplicar las convenciones internacionales en las que es parte relativas al derecho de asilo y la concesión del estatuto de refugiado sin discriminación de ningún tipo. El Comité señala a la atención del Estado parte la necesidad de facilitar la integración de los migrantes y los refugiados que residen en su territorio y de facilitar a los migrantes en situación irregular el acceso a la justicia en caso de violación de sus derechos fundamentales.

Formación y sensibilización acerca de la Convención

19.El Comité toma nota de las actividades de formación y sensibilización sobre los derechos humanos organizadas por el Estado parte, algunas de ellas con participación de jueces en formación y de agentes de las fuerzas del orden. No obstante, al Comité le preocupa la persistencia de los estereotipos racistas y las declaraciones ocasionales de odio hacia los amazigh, los solicitantes de asilo, los refugiados y los subsaharianos (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actividades de formación en derechos humanos, incidiendo especialmente en la lucha contra la discriminación racial, el respeto de la diversidad y las relaciones interculturales. Insta al Estado parte a que preste particular atención a la formación de los docentes, los funcionarios del registro civil y los responsables de aplicar la ley. Asimismo, pide que organice campañas de sensibilización acerca de esos temas, dirigidas al público en general.

Institución nacional de derechos humanos

20.El Comité observa con preocupación que la clasificación de la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos ha retrocedido de la categoría "A" a la "B", por decisión del Subcomité de acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Lamenta asimismo no haber recibido información sobre el seguimiento que hizo la Comisión de casos individuales o colectivos de discriminación racial, a pesar de las reiteradas denuncias de discriminación basada en el origen étnico o nacional (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para acelerar la aprobación de la nueva ley sobre la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, para que se ajuste plenamente a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General). A la luz de su Recomendación general Nº 17 (1993) relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que la Comisión Nacional Consultiva pueda examinar las políticas del Gobierno en materia de protección contra la discriminación racial y cerciorarse de que la legislación sea conforme con lo dispuesto en la Convención.

Trata de personas

21.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley Nº 09-01 de 25 de febrero de 2009 por la que se tipifica la trata de personas en el Código Penal, el Comité expresa preocupación por la ausencia de servicios de apoyo a las víctimas de la trata de personas, que en su mayoría son no ciudadanos (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, no solo para castigar a los autores de la trata de personas, sino también para proporcionar a las víctimas protección jurídica e institucional, en particular a los no ciudadanos que carecen de permiso de estancia oficial.

D.Otras recomendaciones

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

22.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Diálogo con la sociedad civil

23.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación de su próximo informe periódico.

Modificaciones del artículo 8 de la Convención

24.El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución  47/111. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones 61/148, 63/243 y 65/200, en las que la Asamblea General instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

Divulgación

25.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común en el Estado parte.

Documento básico común

26.El Comité alienta al Estado parte a que actualice periódicamente el documento básico (HRI/CORE/1/Add.127) presentado en 2003, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I).

Seguimiento de las observaciones finales

27.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 16 y 20.

Párrafos que revisten particular importancia

28.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 17 y 18, y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

29.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 20º y 21º en un solo documento, a más tardar el 15 de marzo de 2015, de conformidad con las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos de cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véase el documento HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).