Naciones Unidas

CERD/C/DZA/20-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de agosto de 2016

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 9de la Convención

Informes periódicos 20º y 21º que los Estados partesdebían presentar en 2015

Argelia *

[Fecha de recepción: 12 de julio de 2016]

Índice

Página

Introducción3

I.Primera parte. Información general3

1.Territorio, población e indicadores3

2.Estructura política general4

a)Dispositivo institucional4

b)Dispositivo jurídico y medidas concretas6

II.Segunda parte. Respuestas del Gobierno de Argelia a las inquietudes y recomendacionesdel Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial8

1.Datos pertinentes8

2.Definición de la discriminación racial8

3.Tipificación de la discriminación racial9

4.Ausencia de denuncias de discriminación racial9

5.Promoción del idioma amazigh10

6.Promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de los amazigh12

7.Derecho a utilizar los nombres amazigh12

8.Situación de las mujeres, en particular las amazigh13

9.Situación de los no ciudadanos, incluidos los migrantes y los refugiados14

10.Formación y sensibilización acerca de la Convención15

11.Trata de personas17

III.Tercera parte: Información relativa a las disposiciones sustantivas de la Convención18

1.Artículo 1. Disposiciones generales18

2.Artículo 2. Prohibición de prácticas racistas y adopción de medidas efectivas para integrar a grupos raciales o a personas pertenecientes a estos grupos18

3.Artículo 3. Lucha contra el apartheid y la discriminación racial19

4.Artículo 4. Sanción de la incitación, los hechos o la propaganda racistas20

5.Artículo 5. Goce pleno y efectivo de los derechos civiles y políticos, económicos,sociales y culturales22

6.Artículo 6. Derecho de recurso y reparación ante los tribunales38

7.Artículo 7. Medidas para promover la comprensión, la tolerancia y la amistadentre los pueblos39

Introducción

1.Argelia ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en virtud del Decreto Presidencial núm. 66-848 de 15 de diciembre de 1966. Dicha ratificación fue publicada en el Boletín Oficial núm. 110 de 30 de diciembre de 1966.

2.Desde la presentación del informe más reciente, en 2013, en febrero de 2011 se decidió levantar el estado de emergencia, lo que allanó el camino a un vasto programa de reformas institucionales, políticas y socioeconómicas, surgido de una auténtica voluntad de ampliar el alcance de la democracia. Esas reformas se enmarcan en una dinámica de respuesta a las expectativas de la ciudadanía y de respeto a la pluralidad de opiniones del pueblo argelino.

3.Además, han entrado en vigor cuatro leyes orgánicas relativas respectivamente al sistema electoral, los partidos políticos, la información y la representación de la mujer en los órganos electivos, así como las leyes de asociación y de incompatibilidad de mandatos y los códigos relativos a las wilayas y los municipios. Este proceso culminó con una reforma constitucional en enero de 2016, promulgada en el Boletín Oficial en marzo de 2016.

4.Con arreglo a las directrices sobre la preparación de informes de los Estados partes, el presente informe, que incluye los informes 20º y 21º consolidados en un solo documento, se subdivide en tres partes:

En la primera parte, titulada "Información general", se presenta la estructura política actual del país y se recuerda el marco de promoción y protección de los derechos humanos;

La segunda parte, titulada "Respuestas del Gobierno de Argelia a las inquietudes y recomendaciones del Comité", contiene las respuestas del Gobierno de Argelia a las observaciones y comentarios formulados por los miembros del Comité con motivo de la presentación por Argelia de sus informes periódicos 15º, 16º, 17º, 18º y 19º en octubre de 2013;

En la tercera parte se presenta la información relativa a las disposiciones sustantivas de la Convención respecto de las cuales ha habido cambios, en particular algunas de las preocupaciones expresadas por los miembros del Comité a raíz de la presentación del último informe periódico.

I.Primera parteInformación general

5.Argelia siempre se ha esforzado por promover y proteger los derechos humanos, que están consagrados en las distintas Constituciones del Estado y reforzados, en la práctica, por una política voluntarista volcada al cumplimiento de los principios universales de derechos humanos, teniendo en cuenta la exigencia de autenticidad y modernidad, y el proceso de desarrollo de la sociedad argelina.

1.Territorio, población e indicadores

6.Superficie: 2.381.000 km2; población: 39,5 millones (2014); idiomas oficiales: árabe y tamazight, de conformidad con la enmienda constitucional de 7 de febrero de 2016; religión: islam; moneda: dinar argelino; PIB: 206,5 millones de dólares de los Estados Unidos (2012)/ingreso per c a pita: 5.659 dólares (2012); deuda externa bruta: 3.900 millones de dólares (2012); tasa de desempleo: 9,7% (2012); esperanza media de vida (2011): 76,7 años (77,3, las mujeres y 76, los hombres); tasa de mortalidad infantil (2010): 23,7 ‰ (25,5‰ para los varones y 21,8‰ para las niñas); tasa de mortalidad materna: 76,9 muertes por cada 100.000 nacimientos (2010); tasa de crecimiento económico: 2,6% (2012); inflación: 8,89% (2012); tasa de escolarización: 98% (2010); estructura de edades (Censo General de Población y Vivienda de 2008): menores de 5 años: 10,0%; menores de 20 años: 38,7%; jóvenes de 15 a 24 años: 21,8%; 25 a 59 años: 53,8%; 60 años y más: 7,4%.

2.Estructura política general

7.Argelia está aplicando un plan nacional para consolidar la observancia de los derechos humanos garantizados en la Constitución. En ese plan se establecen las grandes líneas de una política nacional equilibrada en la materia y se reafirma la determinación del país de afianzar las libertades y los deberes individuales y colectivos de los ciudadanos, y promover los valores de la igualdad, la solidaridad, la equidad y la tolerancia.

8.En consonancia con lo anterior, los poderes públicos prosiguen la ejecución de los proyectos de reforma con la culminación de la reforma de la justicia y la evaluación de las medidas adoptadas en los sectores de la educación, la salud y la protección social. Por último, la condición de la mujer ha mejorado, sobre todo desde 2008, lo que ha permitido incrementar su participación en la vida pública y la sociedad gracias a una mayor representación institucional.

9.La política de defensa de los derechos humanos de Argelia se ha concretado en la consolidación constante de los dispositivos institucional (A) y jurídico (B).

a)Dispositivo institucional

10.El dispositivo institucional para el ejercicio de los derechos humanos de Argelia se asienta en mecanismos constitucionales (1) y no constitucionales (2).

Los mecanismos constitucionales

11.Los mecanismos constitucionales se sustentan en órganos políticos e instituciones jurisdiccionales.

12.La Constitución de 1989, revisada primero en 1996 y después en 2002, 2008 y 2016, instituye la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

13.El poder legislativo se articula en torno al Parlamento, que es la sede de la expresión democrática y pluralista del Estado. Se encarga de controlar las actividades del Gobierno y votar las leyes. Las cuestiones de derechos humanos se tratan en comisiones permanentes creadas a tal efecto por esta institución.

14.A raíz de la reforma constitucional del 28 de noviembre de 1996, por la que se instauró un parlamento bicameral, la Asamblea Popular Nacional se convirtió en la primera cámara del Parlamento, con 462 diputados que representan a las diferentes orientaciones políticas, elegidos por sufragio universal directo en elecciones legislativas.

15.El Consejo de la Nación es la segunda cámara del Parlamento y tiene 144 miembros. Dos tercios de estos son elegidos mediante sufragio indirecto por el colegio de miembros de las asambleas populares municipales y departamentales, y el tercio restante, esto es, 48 miembros, es designado por el Presidente de la República.

16.En enero de 2012 se promulgó una ley orgánica relativa a la ampliación de la representación de las mujeres en las asambleas locales y nacionales constituidas por elección. Esta ley establece un proceso de aumento progresivo de las cuotas de candidatas, que varían entre el 20% y el 50%. Prevé asimismo que toda lista electoral que no respete las cuotas de representación femenina definidas en ella sea rechazada. Gracias a esta política voluntarista de promoción se logró una tasa de representación de las mujeres en el Parlamento del 31,6% en las elecciones legislativas de mayo de 2012, con lo que Argelia ha pasado a ser el primer país de la región de África del Norte y Oriente Medio en cuanto a la representación de la mujer en cargos electivos.

17.De conformidad con la Constitución, el Presidente de la República y el Primer Ministro conforman el poder ejecutivo en el sistema político argelino. El Presidente de la República, que es el Jefe del Estado, encarna la unidad de la nación. Es elegido mediante sufragio universal directo y secreto por un período de cinco años y puede ser reelegido una sola vez. Por su parte, el Primer Ministro se encarga de aplicar el programa del Presidente de la República y coordinar la actividad gubernamental. El programa de gobierno se somete a la aprobación de la Asamblea Popular Nacional.

18.En el marco de su política de defensa de los derechos humanos, el poder ejecutivo ha puesto en marcha varias medidas, entre las que la más importante tiene que ver con la ratificación de los textos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos y la intensificación de la cooperación con los mecanismos regionales y universales de derechos humanos.

19.La independencia del poder judicial está consagrada en la Constitución, cuyo artículo 156 dispone lo siguiente: "El poder judicial es independiente y se ejerce en el marco de la ley. El Presidente de la República garantiza la independencia del poder judicial".

20.Argelia ha establecido mecanismos judiciales para garantizar, por una parte, los derechos del ciudadano y, por otra, la autonomía de la justicia. El sistema judicial argelino se caracteriza por tener dos niveles de jurisdicción (tribunales de primera y segunda instancia) y su máximo órgano es el Tribunal Supremo, al que la Constitución confiere el papel de órgano regulador de la actividad de los tribunales del sistema judicial ordinario. También vela en todo el país por la unificación de la jurisprudencia y el respeto de la ley.

21.El ordenamiento judicial comprende además el orden jurisdiccional administrativo, compuesto por los tribunales administrativos, y el Consejo de Estado, encargado de regular la actividad de las jurisdicciones administrativas.

22.El Tribunal de Disputas está facultado para resolver los conflictos de competencia entre las jurisdicciones del orden judicial y las del orden administrativo.

23.Con arreglo a los artículos 182 a 191 de la Constitución, el Consejo Constitucional es un organismo independiente dedicado a la aplicación efectiva de la Constitución. Integrado por doce miembros, el Consejo vela por que las leyes se ajusten al texto constitucional, sobre todo en lo tocante al respeto de los derechos y las libertades. Además, controla la regularidad de los procesos de expresión de la voluntad popular expresada en los referendos, las elecciones presidenciales y legislativas. Pueden recurrir a él el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Popular Nacional o el Primer Ministro. Puede también ser convocado por 50 diputados o 30 miembros del Consejo de la Nación.

24.El Consejo Nacional de Derechos Humanos, creado en virtud de los artículos 198 y 199 de la Constitución, es un órgano independiente que cumple una función de vigilancia, alerta temprana y evaluación en lo que respecta a la observancia de los derechos humanos.

25.El Consejo se creó en reemplazo de la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos con el fin de establecer una institución nacional cuyo rango le confiriese un papel predominante en la promoción y protección de los derechos humanos. En desempeño de esas funciones, el Consejo examina toda situación que constituya violación de los derechos humanos y adopta las medidas apropiadas. Realiza actividades de sensibilización, información y comunicaciones para promover los derechos humanos. Redacta dictámenes sobre la legislación nacional con miras a su mejora. El Consejo redacta un informe anual sobre la situación de los derechos humanos, que transmite al Presidente de la República, al Parlamento y al Primer Ministro y que también da a conocer al público.

Los mecanismos no constitucionales

26.Los mecanismos no constitucionales son estructuras creadas para fomentar el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en disposiciones de rango inferior a las de la Constitución.

27.Asimismo, las libertades de opinión y de expresión constituyen un mecanismo esencial de vigilancia y de protección de los derechos humanos y actúan como contrapeso. La Ley Orgánica núm. 12-05 sobre la Información garantiza su ejercicio.

28.En la Constitución argelina, la libertad de asociación para la defensa de los derechos humanos ocupa un lugar importante. Está consagrada en el artículo 48 y comprende la protección de los derechos de ciertos grupos, como las mujeres, los niños, los enfermos, las personas con discapacidad, las personas de edad, y los consumidores y usuarios de servicios públicos.

29.Por último, las modalidades para el ejercicio del derecho de sindicación están previstas en la Ley núm. 90-12 de 10 de junio de 1990, modificada y complementada por la Ley núm. 91-30 de 21 de diciembre de 1991 y la Ordenanza núm. 96-12 de 6 de junio de 1996. Se dedican a la defensa de los derechos de ciertos grupos o sectores económicos 65 organizaciones sindicales de trabajadores asalariados y 32 organizaciones patronales, incluidas 4 confederaciones.

b)Dispositivo jurídico y medidas concretas

30.El dispositivo jurídico para el ejercicio de los derechos humanos de Argelia se asienta en el texto constitucional, los tratados internacionales, las leyes orgánicas y el derecho.

31.El capítulo IV de la Constitución de Argelia de 1996, modificada en 2008 y en 2016, está dedicado a los derechos y las libertades. Los derechos y libertades allí enunciados adquieren el rango de principios constitucionales. Además, están consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos en los que Argelia es parte.

32.En virtud de una decisión del Consejo Constitucional de fecha 20 de agosto de 1989, los compromisos internacionales de Argelia priman sobre la legislación nacional. Esta decisión confirma el principio constitucional según el cual los tratados internacionales ratificados prevalecen sobre el derecho interno. En efecto, la Constitución dispone que "después de ser ratificadas y a partir del momento de su publicación, las convenciones se integran en el derecho nacional y, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución, adquieren una autoridad superior a la de la ley, lo que autoriza a todos los ciudadanos argelinos a invocarlas ante los tribunales".

33.Argelia se ha adherido a la mayoría de los convenios y las convenciones fundamentales de derechos humanos y presenta informes periódicos sobre el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en esa esfera a los órganos de las Naciones Unidas, de la Unión Africana y de la Liga de los Estados Árabes, creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos. Argelia mantiene relaciones de cooperación con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, el movimiento humanitario internacional y las organizaciones no gubernamentales.

34.La celebración cada año de los días dedicados en el plano internacional a los derechos humanos, la mujer, el niño, las familias, las personas de edad, el niño africano y las personas con discapacidad son una ocasión renovada para dar a conocer a la opinión pública en general, a través de las manifestaciones organizadas, los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Argelia es parte. Además, estas celebraciones brindan la oportunidad de medir el efecto de las iniciativas emprendidas por los poderes públicos y extraer enseñanzas para mejorar la eficacia de su aplicación.

35.En la esfera de la educación en derechos humanos, los centros de enseñanza primaria divulgan las convenciones, las cuales están integradas en los programas y los manuales escolares de diferentes asignaturas: educación cívica, educación islámica, idiomas, historia y geografía. Los alumnos aprenden a conocer los derechos humanos a través de los textos universales (Declaración Universal y otros tratados internacionales) y de carteles o artículos de ciertas convenciones distribuidos como material didáctico a todos los centros escolares del país.

36.Asimismo, los programas de estudio de la Escuela Superior de la Magistratura, la Academia Superior de Policía y la Escuela Nacional de la Administración Penitenciaria, así como de las escuelas de la Gendarmería Nacional, incluyen módulos sobre derechos humanos.

37.Las convenciones y los convenios internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Argelia se publican en el sitio web del Ministerio de Justicia (www.mjustice.dz). Una recopilación de los principales instrumentos jurídicos internacionales se pone gratuitamente a disposición de los magistrados, a los que también se ofrecen cursos de formación, en Argelia o en el extranjero, sobre las libertades públicas y los derechos humanos.

38.Además de la Constitución, existen varios textos legislativos, sobre todo de carácter orgánico, que favorecen actualmente la democratización de la actividad pública.

39.La Ley Orgánica núm. 12-04 sobre los Partidos Políticos de 12 de enero de 2012 tiene entre otros objetivos el de fomentar el pluralismo democrático y enriquecer las disposiciones que rigen la creación de partidos políticos y sus relaciones con la Administración, la transparencia en la gestión de las finanzas de las formaciones políticas, así como los litigios o controversias que pudieren producirse entre la Administración y los partidos políticos autorizados.

40.La Ley núm. 12-06 sobre las Asociaciones de 12 de enero de 2012 tiene por objetivo fortalecer la libertad de asociación, regular de manera más precisa la actividad asociativa y subsanar las lagunas jurídicas, especialmente en lo que se refiere a las fundaciones, las agrupaciones y las asociaciones extranjeras con sede en Argelia. Además, al imponer a la Administración un plazo para resolver las solicitudes de autorización, refuerza aun más el derecho a crear asociaciones.

41.La Ley Orgánica núm. 12-05 sobre la Información, promulgada el 12 de enero de 2012, tiene por objeto responder a las nuevas necesidades de los ciudadanos y la sociedad que se encuentran en evolución en este nuevo entorno. Esta ley orgánica refuerza el derecho de los ciudadanos a la información y la libertad de expresión, con el debido respeto a la diversidad de opiniones.

42.Se presta gran atención a la promoción y la defensa de los derechos humanos. Es por ello que se han aprobado numerosos textos legislativos que refuerzan y precisan el marco de derechos humanos, especialmente con respecto a las mujeres, los niños, otros grupos protegidos y las personas con discapacidad.

II.Segunda parteRespuestas del Gobierno de Argelia a las inquietudes y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

1.Datos pertinentes

43.Argelia despliega esfuerzos considerables para que la inmigración sea una parte integral del marco de la aplicación de su política de desarrollo. La gestión de la inmigración de mano de obra en Argelia se basa en un marco jurídico que regula y abarca todas las fases del ciclo migratorio.

44.La utilización de mano de obra extranjera se rige en función de las cualificaciones que requiere el mercado local del empleo y que no puedan satisfacerse recurriendo a las capacidades disponibles a nivel nacional. La gestión de la mano de obra extranjera es coherente con la política nacional de empleo, que fomenta la inversión generadora de puestos de trabajo y apoya al empresariado y la creación de empresas.

45.El volumen de mano de obra extranjera en Argelia varía según el nivel de las cualificaciones no disponibles en el mercado nacional del empleo y solo representa el 1,18% del total de personas empleadas que perciben un salario (7.397.000, según la encuesta realizada por la Oficina Nacional de Estadística (O.N.S.) en septiembre de 2015).

46.A fines de diciembre de 2015, los servicios de empleo registraron a 87.417 trabajadores extranjeros asalariados con contrato de trabajo en regla (84.086 hombres y 3.331 mujeres) y activos de conformidad con el reglamento del trabajo vigente en todo el territorio nacional.

47.El sector de la construcción y obras públicas e hidráulicas absorbe por sí solo el 87,69% del volumen total del empleo de mano de obra extranjera, seguido del sector industrial, en particular las industrias de los hidrocarburos, los servicios y la agricultura, que representan respectivamente el 8,17%, el 4,63% y el 0,03%.

48.En lo que respecta a la nacionalidad de los trabajadores asalariados extranjeros activos, predominan los nacionales chinos (66,55%), seguidos de los turcos (8,21%), los egipcios (4,49%) y los indios (3,88%).

2.Definición de la discriminación racial

49.El Código Penal se modificó y complementó con arreglo a la Ley núm. 14-01 de 4 de febrero de 2014. En dos de sus artículos, el 295 bis 1 y el 295 bis 2, el Código Penal incluye nuevas disposiciones relativas a la lucha contra la discriminación.

50.Concretamente, en el artículo 295 bis 1 se define el delito de "discriminación" de conformidad con el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, a saber: "Constituye discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de sexo, raza, color, linaje u origen nacional o étnico o de discapacidad que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública."

3.Tipificación de la discriminación racial

51.Conforme a lo dispuesto en el artículo 295 bis 1 del Código Penal, quienes cometan el delito de discriminación serán sancionados con penas de seis meses a tres años de prisión y multas de entre 50.000 y 150.000 dinares argelinos.

52.El artículo 295 bis, en su párrafo 3, sanciona "a quienes inciten públicamente al odio o la discriminación contra una persona o grupo de personas en razón de su origen racial o étnico, u organicen, propaguen, alienten o realicen actividades de propaganda con esos fines: La pena prevista es de seis meses a tres años de prisión y una multa de entre 50.000 y 150.000 dinares argelinos".

53.Asimismo, y sin perjuicio de las penas aplicables a sus dirigentes, las personas jurídicas que cometan un acto de discriminación tipificado en el artículo 295 bis 1 antes mencionado serán sancionadas con una multa de entre 150.000 y 750.000 dinares argelinos, así como con una o varias penas complementarias previstas en el artículo 18 bis de dicho Código (art. 295 bis 2).

4.Ausencia de denuncias de discriminación racial

54.La sensibilización de la sociedad sobre los recursos jurídicos disponibles en general se logra gracias a la amplia difusión de la legislación relativa a los derechos humanos mediante:

La publicación de las convenciones internacionales y regionales relativas a los derechos humanos, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en el Boletín Oficial, y la divulgación de su ratificación por los medios de comunicación locales;

La publicación en línea de las convenciones y convenios internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Argelia en el sitio web del Ministerio de Justicia (www.mjustice.dz);

La creación de un centro de información telefónica. En el marco de la modernización de la justicia, el Ministerio de Justicia ha creado un centro de información telefónica a fin de prestar ayuda en relación con los servicios públicos. Gracias a este mecanismo, los ciudadanos pueden recibir respuestas en línea a toda pregunta relacionada con los servicios disponibles por conducto del número verde (10-78).

55.Habida cuenta de que la tipificación de la discriminación, conforme a la definición contenida en las disposiciones del artículo 1 de dicha Convención, solo se introdujo en el Código Penal al promulgarse la Ley núm. 14-10 de 4 de febrero de 2014, claramente no era posible iniciar ninguna acción penal antes de esa fecha (dado que la ley penal no es retroactiva).

56.Cabe señalar además que la discriminación racial es un fenómeno exógeno a la sociedad argelina, así como a sus tradiciones arabo-musulmanas. Argelia, que ha sufrido durante su historia el flagelo de la colonización, que entraña discriminación y exclusión, no puede olvidar esa fase dolorosa de su pasado y se ha dispuesto, desde su independencia, a luchar contra estos fenómenos sociales que, de hecho, son rechazados por la sociedad.

57.En cuanto a la información disponible con respecto a los procesos iniciados y las condenas pronunciadas por los tribunales nacionales con miras a reprimir este delito, conviene subrayar que solo una persona fue juzgada y condenada por haber cometido el delito de discriminación e incitación a la discriminación. Se trató de una persona jurídica condenada en virtud de los artículos 295 bis 1 y 295 bis 2 del Código Penal.

58.En relación con las estadísticas relativas al delito de difamación, cabe señalar que desde 2013 se han presentado ante los tribunales nacionales dos demandas judiciales por difamación e injuria en virtud de los artículos 298, párrafo 2, y 298 bis del Código Penal.

59.Con respecto a la solicitud del Comité de que se adopten medidas para informar a la población de sus derechos, en particular de los recursos jurídicos contra la discriminación racial, incluido su derecho a invocar la Convención ante los tribunales nacionales, la estrategia de comunicación adoptada por la Seguridad Nacional permitió sentar las bases de una iniciativa para facilitar la apertura al público en general a fin de reforzar el papel de la sociedad civil en la esfera de la seguridad.

60.Gracias a este enfoque inclusivo se ha logrado fomentar la confianza entre los estamentos de la Policía y los distintos sectores de la sociedad sin distinción o exclusión alguna basada en la procedencia regional o cultural de las personas.

61.En ese mismo sentido, la actividad que desempeñan las misiones de inspección sobre los casos presuntos o probados de exceso de celo por parte de los agentes de policía reviste gran importancia en la política global e integral de la Seguridad Nacional destinada a reforzar la protección de los derechos humanos.

62.Por otra parte, desde 2006 el Gobierno viene desplegando un esfuerzo de sensibilización y orientación destinado al conjunto de las estructuras policiales mediante la aplicación de un conjunto de medidas para promover un servicio público de calidad y mejorar la acogida del público, en particular las siguientes:

Una formación especializada destinada a los agentes de policía encargados de la recepción en las comisarías de policía, sobre todo en materia de orientación, actuación e información;

La habilitación de salas de espera y de otras condiciones materiales para la recepción en los establecimientos policiales;

La obligación de exhibir, en las salas de recepción y de detención preventiva, el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyas disposiciones consagran el principio de legalidad que asiste a todos los ciudadanos ante la ley.

63.Además, en las salas de recepción se pone a disposición de los ciudadanos que estimen que sus derechos han sido vulnerados por alguna actitud discriminatoria un registro en el que pueden denunciar ese tipo de trato. Esos ciudadanos pueden también consignar sus observaciones y quejas a través del sitio web www.algeriepolice.dz.

64.Sin embargo, incluso si no se interpone una denuncia sobre esta clase de infracción, los autores son severamente sancionados por las autoridades competentes.

5.Promoción del idioma amazigh

65.El idioma amazigh obtuvo rango constitucional de idioma nacional en abril de 2002 y de idioma oficial desde el 7 de febrero de 2016 gracias a la enmienda del artículo 4 de la Constitución.

66.El Gobierno de Argelia dio un gran paso en el proceso de rehabilitación de la identidad amazigh en el país. A este reconocimiento constitucional se sumó la creación de una academia argelina de la lengua amazigh adscrita a la Presidencia de la República.

67.Por conducto del Alto Comisionado para la Identidad Amazigh (HCA), el Gobierno de Argelia se esfuerza por promover y realzar el idioma amazigh mediante la organización de actividades científicas, en particular la publicación de obras y periódicos en tamazight, y el apoyo al movimiento integrado por las asociaciones conexas.

68.Argelia sigue esforzándose por eliminar las diversas barreras para la enseñanza del idioma amazigh mediante lo siguiente:

La publicación de la Constitución revisada en tamazight;

La formación continua de alto nivel a los profesores de tamazight;

La puesta en funcionamiento de una cadena de transmisión radial permanente;

La institucionalización de varios festivales anuales (cine, teatro);

La supresión del carácter facultativo de la enseñanza del tamazight en las escuelas argelinas mediante la enmienda de la Ley sobre Orientación de la Educación Nacional;

La generalización gradual de esa enseñanza en todas las wilayas del país (en el ejercicio económico 2016/17 se habrá llegado a 32 wilayas).

69.A fin de extender la enseñanza del tamazight, el Gobierno de Argelia ha creado puestos de profesores con miras a satisfacer todas las necesidades expresadas. Se han consignado fondos presupuestarios para la contratación de profesores de tamazight en las distintas zonas del país (véase el cuadro siguiente).

Cuadros/Nivel

Número de puestos

Wilaya

Profesor de enseñanza secundaria (PES)

104

Bouira

Tizi Ouzou

Profesor de enseñanza media (PEM)

44

Bouira

Tamanrasset

Tizi-Ouzou

Sétif

Illizi

BBA – Boumerdes

Profesor de enseñanza primaria (PEP)

57

Adrar

Bejaia

Bouira

Tamanrasset

Tlemcen

Tizi-Ouzou

BBA

Ain Defla

70.La estrategia de globalización de la enseñanza del tamazight prevé la habilitación de puestos suplementarios y la contratación de profesores en otras wilayas mediante el establecimiento de planes de contratación a corto y mediano plazo y la sensibilización a nivel local.

71.En 7 wilayas del país se impartieron por primera vez clases de tamazight, lo que hizo extensiva la enseñanza de ese idioma de 11 a 22 wilayas en el año académico 2015/16. Según las estadísticas facilitadas por el Ministerio de Educación Nacional, mientras que en el año académico 1995/96 la enseñanza de la lengua amazigh dependía de 233 profesores para 37.690 alumnos en 16 wilayas, en el año académico 2015/16 se contó con 2.600 profesores para 277.176 alumnos, y para el nuevo año académico 2016/17 está prevista la contratación de otros 500 profesores.

72.Paralelamente, convencidas de que la promoción del tamazight solo puede lograrse mediante el fomento de la edición en ese idioma, así como de la necesidad de poner a disposición del público en general publicaciones en lengua amazigh, las instituciones nacionales se han volcado de lleno a la publicación y coedición de obras en tamazight.

73.Se han publicado más de 300 títulos en diversos géneros. En 2014, el HCA publicó una veintena de obras escritas en tamazight, con lo que enriqueció su acervo en esa esfera.

74.A nivel de las comunicaciones, el tamazight se vio realzado por el lanzamiento, por la Agence Presse Service (APS), de un espacio de información general en diversos medios, destinado a apoyar la formación de los periodistas que utilizan profesionalmente el tamazight en las radios regionales, la televisión pública y las cadenas privadas, así como en la prensa escrita.

75.Por último, las instituciones nacionales, en colaboración con la sociedad civil, han puesto en marcha un dispositivo de enseñanza y aprendizaje del tamazight para adultos con miras a que todos los argelinos puedan aprender a leer y escribir ese idioma.

6.Promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de los amazigh

76.El Estado se esfuerza por promover los derechos económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos argelinos. Esos esfuerzos se han materializado en la oficialización del idioma amazigh, lo que permitirá reforzar su promoción en todo el territorio nacional.

77.En el ámbito cultural, cabe destacar la importancia de un logro reciente, a saber, la inclusión, en el artículo 37 bis de la Constitución, del derecho a la cultura.

78.En enero de 2014 el Gobierno puso en marcha el proyecto especial "Salida al terreno", en cooperación con los departamentos de lengua y cultura amazigh de las universidades argelinas, cuya finalidad es la recuperación y preservación del patrimonio cultural y lingüístico amazigh en las distintas regiones del país. De este modo, las regiones del vasto Sur argelino (Djanet, Adrar, Timimoun, Tamanrasset), del Oeste (Tlemcen, Chlef, Orán) y del Este (Tébessa, Constantine, Souk Ahras, Batna, Khenchela…) han acogido a equipos de investigadores durante 2014 y el primer semestre de 2015. El objetivo principal de esas excursiones fue la elaboración de un gran diccionario completo de la lengua amazigh.

7.Derecho a utilizar los nombres amazigh

79.Todos los argelinos son libres de elegir los nombres de sus hijos por conducto de las oficinas del registro civil.

80.Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 (párrafo 1) de la Ordenanza núm. 70-20 sobre el Código del Registro Civil de 19 de febrero de 1970, en su forma modificada y complementada, los nombres deben estar en consonancia con la tradición argelina. De hecho, los nombres amazigh son nombres argelinos protegidos por todas las leyes vigentes, incluida la Constitución.

81.El Código del Registro Civil permite asimismo inscribir a los hijos nacidos de padres de religión no musulmana con nombres ajenos a la tradición argelina.

82.Fuera de ese marco legal, aplicable a los procedimientos jurídicos relativos a la atribución de los nombres, el Ministerio del Interior y de las Comunidades Locales tiene en curso de elaboración una lista no exhaustiva de los nombres existentes en las distintas comunas que sirve de apoyo a los funcionarios del Registro Civil, a título indicativo y no limitativo, a la hora de inscribir los nacimientos, lo que garantiza que los padres o a la persona encargada de la inscripción podrán elegir libremente el nombre deseado.

83.A este respecto, el Alto Comisionado para la Identidad Amazigh, basándose en el Decreto núm. 26/81 de 27 de marzo de 1981, especialmente en su artículo 5, según el cual el léxico nacional de los nombres debe revisarse cada tres años, propuso una lista de 500 nombres argelinos.

84.Las contadas denegaciones señaladas, imputables a determinados funcionarios y no a la Administración, han sido consideradas y resueltas prontamente. Así pues, en 2014, el HCA solicitó a las instancias competentes la inclusión de nombres como Aderyan y Tara (Tizi-Ouzou), Maylana (Alger) y Atmas (Orán).

8.Situación de las mujeres, en particular las amazigh

85.La Constitución de Argelia garantiza la igualdad entre el hombre y la mujer.

86.Además, define los componentes de la identidad argelina, a saber, el islam, la identidad árabe y la identidad amazigh, y no reconoce ninguna clasificación étnica o racial.

87.Los textos legislativos y reglamentarios promulgados en aplicación de las disposiciones de la Constitución consagran este principio y no restringen ni limitan la eficacia de los derechos de la mujer argelina. Por el contrario, promueven el ejercicio de los derechos de las mujeres, en particular con respecto a la ocupación de puestos decisorios.

88.En la esfera política, la Ley sobre los Partidos Políticos no excluye a ninguna ciudadana o a ningún ciudadano del derecho a participar en partidos políticos, acceder a las instancias de decisión o ejercer cargos electivos a todo nivel (órganos legislativos y ejecutivos de los partidos políticos, gobierno, asambleas locales y nacionales, etc.).

89.La Constitución modificada de 2016, en sus artículos 35 y 36, dice claramente que "el Estado se esforzará por promover los derechos políticos de la mujer aumentando sus oportunidades de acceso a la representación en las asambleas de cargos electivos y […] el Estado velará por promover la participación de la mujer en puestos de responsabilidad en las instituciones y administraciones públicas, así como en el empresariado".

90.En lo tocante a la ampliación de la representación de la mujer en las asambleas de cargos electivos, se aprobó la Ley Orgánica núm. 12-03 de 12 de enero de 2012 a fin de reglamentar las modalidades para aumentar las oportunidades de acceso de las mujeres a los cargos decisorios mediante el establecimiento de un sistema de cuotas. Esta ley prevé una progresión de la proporción de candidaturas femeninas en las asambleas electivas, con una variación del 20% al 50%. La ley dispone asimismo que los partidos políticos deben, so pena de incumplimiento, incluir una cierta proporción de mujeres sin distinción alguna en los distintos órganos del partido, ya sea en calidad de fundadoras o congresistas, así como en sus órganos directivos.

91.Además, cabe subrayar la promoción del empleo de la mujer en las filas de los distintos estamentos y organismos estatales (justicia, policía, ejército, aduanas, diplomacia, etc.) en el marco de las operaciones de contratación.

92.Gracias a este enfoque se ha logrado un cambio sustancial del número de mujeres que sin cesar mejora considerablemente su situación cada año.

9.Situación de los no ciudadanos, incluidos los migrantes y los refugiados

93.Los mecanismos judiciales pertinentes para el examen de las demandas interpuestas por migrantes, incluso si estos están en situación irregular, son los previstos en la legislación nacional, a saber: una demanda ante los servicios de la policía judicial (policía o gendarmería) o de la fiscalía, o una demanda de parte civil ante un juez de instrucción.

94.Una vez realizadas las diligencias previas o la investigación judicial, estos tres mecanismos culminan con la decisión de un tribunal, el cual se pronunciará sobre los cargos penales presentados contra el autor de la infracción y sobre la demanda civil de reparación de los perjuicios sufridos por la víctima, la cual puede recurrir por todos los medios ordinarios y extraordinarios previstos en la ley.

95.Los migrantes, incluso en situación irregular, pueden recurrir ante un tribunal administrativo para impugnar toda decisión administrativa adoptada en su contra.

96.Para hacer valer sus derechos ante la justicia, la víctima puede solicitar que se le preste asistencia judicial si, por falta de recursos, no está en condiciones de defender sus derechos ante los tribunales (artículo 1, Ordenanza núm. 71-57 sobre la Asistencia Judicial de 5 de agosto de 1971, en su forma modificada y complementada).

97.En lo que respecta a los trabajadores migrantes, la Ley núm. 81-10 sobre las Condiciones de Empleo de los Trabajadores Extranjeros de 11 de julio de 1981 y el Decreto núm. 82-510 de 25 de diciembre de 1982, que estipula las modalidades de concesión del permiso de trabajo y de la autorización de trabajo temporal, son respectivamente los instrumentos legal y reglamentario que rigen el procedimiento de empleo de un trabajador extranjero.

98.La legislación argelina no distingue entre trabajadores migrantes y trabajadores nacionales. Este principio se aplica escrupulosamente en el ámbito laboral, siempre que se trate de trabajadores migrantes que sean asalariados a jornada completa (artículo 2 de la Ley núm. 90-11 sobre las Relaciones Laborales de 21 de abril de 1990, en su forma modificada y complementada) y que justifiquen su contratación conforme a las condiciones establecidas por la Ley núm. 81-10 sobre las Condiciones de Empleo de los Trabajadores Extranjeros de 11 de julio de 1981.

99.Dada su situación particular, tanto social como política, y sin perjuicio de su nivel de cualificación profesional, los trabajadores extranjeros que sean refugiados o apátridas reconocidos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en Argelia (Decreto núm. 63-274 de 25 de julio de 1963, en su forma modificada y complementada, que fija las modalidades de aplicación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, y Decreto núm. 64-173 de 8 de junio de 1964, relativo a la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, Boletín Oficial de 14 de julio de 1964), gozan de la concesión automática del permiso de trabajo, así como de su renovación.

100.Los litigios de trabajo se dirimen con arreglo a un procedimiento específico contemplado en las disposiciones de la Ley núm. 90-04 sobre la Solución de Controversias Laborales de 6 de febrero de 1990, en la que se prevé una fase previa de conciliación, primero en los órganos internos de la empresa encargados de la prevención de conflictos laborales y después en las oficinas públicas de conciliación, antes de que el conflicto laboral pueda someterse al juzgado de lo social.

101.No existe discriminación contra los trabajadores migrantes, estén en situación irregular o regular. Estos tienen el mismo derecho que los ciudadanos argelinos a interponer demandas ante las autoridades judiciales y administrativas competentes y a ser asistidos por la persona de su elección, sobre todo en los litigios con sus empleadores, para que puedan hacer valer sus derechos conforme al procedimiento legal vigente.

102.Con respecto a la categoría de trabajadores migrantes que han sufrido abusos por parte de sus empleadores en el Sur, los servicios de inspección laboral no registraron ningún caso de discriminación contra los trabajadores migrantes de esa zona al efectuar controles o al examinar las demandas interpuestas.

103.No obstante, durante el período 2013-2015 (al 30 de abril de 2015) cinco personas interpusieron sendas demandas por impago de sueldo, incluidos tres trabajadores de Malí, un trabajador nigeriano y un trabajador camerunés.

104.Esas demandas son atendidas por los servicios de inspección del trabajo de conformidad con la Ley núm. 90-04 sobre la Solución de Controversias Laborales de 6 de febrero de 1990 y sus resultados han sido los siguientes:

Una de las demandas fue retirada tras una solución amistosa del litigio antes de la sesión de conciliación;

Otra demanda, en la que no se logró acuerdo, fue consignada en un acta de no conciliación;

Tres demandas fueron archivadas por falta de comparecencia de los trabajadores interesados a la sesión de conciliación.

10.Formación y sensibilización acerca de la Convención

105.Entre las medidas adoptadas por Argelia en la esfera de la formación de los jueces y funcionarios encargados de aplicar la ley cabe señalar las siguientes:

La inclusión de un módulo sobre las libertades públicas y los derechos humanos en el programa del segundo año de formación de los jueces en la Escuela Superior de la Magistratura, con una duración de 3 meses (un total de 16 horas y 30 minutos);

La programación de ciclos de formación de corta y larga duración para magistrados activos, tanto en Argelia como en el extranjero, sobre las libertades públicas y los derechos humanos;

La organización periódica, por la institución nacional de derechos humanos, de seminarios, jornadas de estudio, conferencias y talleres para magistrados sobre temas relacionados con los derechos humanos.

Con respecto a la formación del personal penitenciario

106.La formación especializada impartida en la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria y sus anexos incluye, en todos los niveles pertinentes, un módulo sobre los derechos humanos y civiles, en particular sobre el tema relativo al tratamiento del delincuente. Esa temática también se imparte al personal pertinente en el marco de la formación complementaria previa a su ascenso, especialmente en lo que respecta a los criterios internacionales relativos a los derechos de las personas privadas de libertad y a la igualdad de trato, para la obtención de los grados de "agente de reeducación" y de "sargento de reeducación", y a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, para la obtención del grado de "sargento de reeducación".

Con respecto a la formación continua

107.Se imparte formación al personal penitenciario sobre temas relativos a la acogida de los detenidos, la atención a sus preocupaciones, la asistencia médica y psicológica y su participación en actividades recreativas y deportivas.

Con respecto a la formación de los agentes de policía

108.La Seguridad Nacional, por conducto de las dependencias encargadas de la formación de la policía, vela por que la enseñanza de los derechos humanos sea obligatoria en los distintos programas pedagógicos impartidos a los alumnos en el curso de su formación básica, así como en el marco de la formación especializada destinada a los que ya han iniciado su actividad profesional, y garantiza asimismo la participación de los agentes y oficiales de policía en seminarios y jornadas de estudio que organiza periódicamente la Dirección General de la Seguridad Nacional por cuenta propia o en colaboración con otros organismos e instituciones estatales.

109.Cabe subrayar que el Decreto Ejecutivo núm. 11-334 de 20 de septiembre de 2011, relativo al estatuto particular de los funcionarios de la administración de las colectividades territoriales, prevé, en su artículo 14, que la administración de las colectividades territoriales organice, con carácter permanente, ciclos de formación, perfeccionamiento y readiestramiento para sus funcionarios con miras a asegurar la actualización de sus conocimientos, el mejoramiento de sus cualificaciones y su adelanto profesional.

110.En el marco de la administración del estado civil se organizaron varias actividades de formación para los oficiales y funcionarios del registro civil.

111.En 1992, en un contexto particular, el Estado creó la institución nacional de derechos humanos, denominada "Observatorio Nacional de los Derechos Humanos". Esta institución fue reemplazada en 2001 por la Comisión Nacional Consultiva para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (CNCPPDH).

112.Ante todo, el Gobierno de Argelia desea hacer hincapié en la función de promoción y protección de los derechos humanos que ha desempeñado incesantemente esa Comisión, así como en su lucha contra la discriminación racial.

113.Esas funciones han incluido la organización de actividades de información y sensibilización contra todas las formas de discriminación racial y el examen de las políticas gubernamentales, en particular las que guardan relación con ese tema en el conjunto de la legislación nacional (Constitución, convenciones y convenios ratificados, leyes nacionales, etc.).

114.La Comisión Nacional se ha comprometido a reforzar el diálogo y la comunicación sociales, junto con las organizaciones de la sociedad civil, a fin de combatir cualquier forma de discriminación, incluida la discriminación racial.

115.Por último, la Ordenanza núm. 09-04 sobre el Estatuto de la Comisión, de 27 de agosto de 2009, aprobada como ley por el Parlamento en octubre de 2009, es la prueba del esfuerzo desplegado por el Gobierno a fin de atender a las preocupaciones del Comité Internacional de Coordinación (CIC) y ajustarse a los principios de París.

116.En este contexto, la Comisión puso en marcha un nuevo proyecto de ley relativo a su Estatuto, el cual cuenta con el visto bueno de las autoridades competentes y está en curso de examen por la Secretaría General de Gobierno antes de que sea remitido próximamente al Parlamento. Este proyecto sobre el nuevo Estatuto de la Comisión Nacional abarca el conjunto normativo de los principios de París relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos, incluidos los que figuran en las observaciones generales formuladas por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (CIC).

117.Gracias a la revisión constitucional de 7 de febrero de 2016, se concedió rango constitucional a dicha institución nacional en virtud de los artículos 198 y 199. El Consejo asegura la vigilancia, la alerta temprana y la evaluación en lo que respecta a la observancia de los derechos humanos, examina toda situación comprobada o expuesta de violación de esos derechos y adopta las medidas apropiadas. Informa de los resultados de sus investigaciones a las autoridades administrativas pertinentes y, si procede, a los tribunales competentes.

118.El Consejo lleva a cabo actividades de sensibilización, información y comunicación con miras a promover los derechos humanos y formula opiniones, propuestas y recomendaciones sobre la promoción y protección de esos derechos.

119.El Consejo elabora un informe anual dirigido al Presidente de la República, al Parlamento y al Primer Ministro y lo divulga asimismo al público en general.

11.Trata de personas

120.Además de la asistencia judicial prestada automáticamente a las víctimas de la trata de personas, incluso si son extranjeras y no tienen permiso de residencia regular (artículo 28 de la Ley núm. 09-02 de 25 de febrero de 2009 que modifica y complementa la Ordenanza núm. 71-57 sobre la Asistencia Judicial de 5 de agosto de 1971), los artículos 65 bis 19 a 65 bis 28 de la Ordenanza núm. 15-02 de 23 de julio de 2015, que modifican y complementan la Ordenanza núm. 66-155 sobre el Código de Procedimiento Penal de 8 de junio de 1966, disponen que las víctimas de la delincuencia organizada, cuando sean testigos, pueden beneficiarse de una o varias medidas de protección extraprocesales o procesales cuando su vida, su integridad física o la de miembros de su familia o de parientes cercanos, o sus intereses básicos se vean gravemente amenazados por la información que ellas puedan proporcionar a la justicia y que sea indispensable para establecer los hechos en causas relacionadas con la delincuencia organizada.

121.Con respecto a la trata de personas en relación con los migrantes subsaharianos que se encuentran en situación irregular en nuestro territorio nacional, esa cuestión parece tener su origen en una combinación de factores delictivos propiamente tales y otras infracciones conexas como el tráfico ilícito de migrantes, la explotación con fines sexuales de determinados grupos vulnerables de esas comunidades extranjeras o la prostitución, los cuales son castigados enérgicamente por la legislación argelina.

122.Asimismo, conviene subrayar el hecho de que los casos de trata de migrantes subsaharianos mencionados por algunas fuentes se basan casi totalmente en las declaraciones de ciertos migrantes clandestinos, quienes, para eludir las medidas de repatriación, presentan alegaciones falsas a fin de beneficiarse de la condición de víctima. A este respecto, suelen mencionar en sus declaraciones que se han visto sometidos al servilismo para poder satisfacer sus necesidades y las de los compatriotas que les acompañan; ahora bien, en tales situaciones la norma imperante exige que se aporten pruebas materiales a fin de establecer los hechos respecto de esos presuntos casos de trata de personas.

123.En cuanto a las estadísticas relativas al delito de trata de personas (tipificado en el Código Penal en virtud de la Ley núm. 09-01 de 25 de febrero d 2009), cabe señalar que desde 2013 solo una persona de nacionalidad argelina ha sido condenada a diez años de prisión y multa de 1.000.000 de dinares argelinos por comisión del delito de trata de personas contra su cónyuge.

124.En cualquier caso, la trata de personas contra los migrantes subsaharianos, tal como se ha descrito en dicho informe, no podría considerarse una práctica sistemática aceptable, ni para la población local ni para los poderes públicos.

III.Tercera parteInformación relativa a las disposiciones sustantivasde la Convención

1.Artículo 1Disposiciones generales

125.Durante su colonización, el pueblo argelino fue víctima de una política de despojo pluridimensional. Es por ello que el nuevo Estado abolió las disposiciones legislativas y normativas discriminatorias heredadas del período colonial.

126.La República Argelina es un Estado unido, indivisible y democrático basado en la dignidad humana y en la promoción de los derechos humanos y las libertades.

127.Argelia ha hecho suyos los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales. Desde que accedió a la independencia, un pilar de su política extranjera ha sido el apoyo a los pueblos sometidos a dominio colonial o extranjero y a las víctimas de las políticas del apartheid y la discriminación racial.

128.Argelia propugna el logro de las aspiraciones legítimas de los pueblos y la realización del ser humano y contribuye al desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados.

129.Argelia comparte el objetivo de instaurar un orden internacional más justo en el que los derechos humanos y de los pueblos, incluido el derecho al desarrollo, sean plenamente efectivos.

130.La Constitución de Argelia determina el marco de su política de lucha contra la discriminación racial. A este respecto, se han adoptado leyes para dar efecto a la promoción del principio de no discriminación y de la igualdad ante la ley de los ciudadanos argelinos y los nacionales de países extranjeros.

131.La Ley núm. 14-01 de 4 de febrero de 2014, que modifica y complementa la Ordenanza núm. 66-156 sobre el Código Penal de 8 de junio de 1966, introdujo nuevas disposiciones en materia de lucha contra la discriminación.

2.Artículo 2Prohibición de las prácticas racistas y adopción de medidas efectivas para integrar a grupos raciales o a personas pertenecientes a estos grupos

132.Desde que accedió a la independencia, Argelia hizo suyo el principio constitucional de la no discriminación entre los ciudadanos. Esta norma se ve facilitada por la ausencia tradicional de prácticas discriminatorias en la sociedad argelina.

133.En Argelia, el principio de que todos los ciudadanos son iguales en términos de derechos y deberes y que la ley los protege por igual está consagrado en el artículo 32 de la Constitución, el cual dispone lo siguiente: "Los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

134.La Ley fundamental, en su artículo 32, prohíbe la discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

135.El Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Electoral y los diferentes códigos especiales (Mercantil, de Información, de Salud, de Aduanas, etc.) consagran el principio primordial de la igualdad entre los ciudadanos y, por consiguiente, son conformes al espíritu y a la letra de la Convención.

136.Uno de los cometidos del Consejo Constitucional es censurar toda violación del principio de la igualdad de los ciudadanos. El Consejo se ocupa también de verificar que las normas legislativas y reglamentarias aplicadas a los ciudadanos extranjeros sean compatibles con la Constitución y con los convenios internacionales ratificados por Argelia.

137.Conviene señalar que, con la excepción de los derechos políticos que conlleva la nacionalidad, los no ciudadanos que residen legalmente en el territorio argelino se benefician de todos los demás derechos que asisten a los ciudadanos argelinos.

138.La Ley núm. 14-01 de 4 de febrero de 2014, que modifica y complementa la Ordenanza núm. 66-156 sobre el Código Penal de 8 de junio de 1966, introdujo nuevas disposiciones relativas a la lucha contra la discriminación en sus artículos 295 bis 1 y 295 bis 2.

139.A tenor del artículo 295 bis 1 del Código Penal, el delito de discriminación se define de conformidad con el artículo 1 de la Convención Internacional sobre Todas las Formas de Discriminación Racial.

Artículo 295 bis 1. "Constituye discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de sexo, raza, color, linaje u origen nacional o étnico o de discapacidad que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública."

140.Según lo dispuesto en el artículo 295 bis 1 del Código Penal, quienes cometan el delito de discriminación serán sancionados con pena de seis meses a tres años de prisión y multa de entre 50.000 y 150.000 dinares argelinos. Las personas jurídicas que cometan un acto de discriminación tipificado con arreglo al artículo 295 bis 1 antes citado serán sancionadas con multa de entre 150.000 a 750.000 dinares argelinos, así como con una o varias penas complementarias previstas en el artículo 18 bis de dicho Código (artículo 295 bis 2).

3.Artículo 3Lucha contra el apartheid y la discriminación racial

141.El racismo y la discriminación racial son ajenos a la sociedad argelina.

142.La administración colonial, que practicó una política vejatoria, discriminatoria y de exclusión contra el pueblo argelino, terminó a la larga fortaleciendo los valores morales de solidaridad de la sociedad argelina. Con su acción, la administración colonial reafirmó la oposición de la sociedad argelina a toda forma de discriminación, explotación o injusticia contra las mujeres y los hombres que luchan por su emancipación y su dignidad.

143.En esta perspectiva, la Ley fundamental asigna a la diplomacia argelina, en el artículo 31 de la Constitución, la misión de contribuir "al fortalecimiento de la cooperación internacional y el desarrollo de relaciones amistosas entre los Estados sobre la base de la igualdad, el interés mutuo y la no injerencia en los asuntos internos. La Constitución confirma asimismo los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas".

144.Asimismo, en su artículo 30, la Ley fundamental destaca que "Argelia es solidaria con todos los pueblos que luchan por la liberación política y económica, por el derecho a la libre determinación y contra todo tipo de discriminación racial".

145.En efecto, Argelia se ha adherido a los instrumentos internacionales de la lucha contra la discriminación y el apartheid, entre ellos los siguientes:

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, ratificada por Decreto núm. 82-01 de 2 de enero de 1982, publicado en el Boletín Oficial núm. 1 de 5 de enero de 1982;

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, ratificada por Decreto núm. 68-581 de 15 de octubre de 1968, publicado en el Boletín Oficial núm. 87 de 29 de octubre de 1968;

El Convenio de la OIT (núm. 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, ratificado por Decreto núm. 69-21 de 22 de mayo de 1969, publicado en el Boletín Oficial núm. 18 de 6 de junio de 1969;

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, ratificada por Decreto núm. 88-89 de 3 de mayo de 1988, publicado en el Boletín Oficial núm. 18 de 4 de mayo de 1988.

4.Artículo 4Sanción de la incitación, los hechos o la propaganda racistas

146.El legislador argelino sanciona toda incitación al odio o la discriminación y los actos de difamación o de injuria cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada.

147.El Código Penal, modificado por la Ley núm. 14-01 de 4 de febrero de 2014, sanciona en su artículo 295 bis 1, párrafo 3, a quienes inciten públicamente al odio o la discriminación contra una persona o grupo de personas en razón de su origen racial o étnico, u organicen, propaguen, alienten o realicen actividades de propaganda con esos fines. La pena prevista en este caso es de seis meses a tres años de prisión y multa de 50.000 a 150.000 dinares argelinos.

148.Sin perjuicio de las penas aplicables a sus dirigentes, las personas jurídicas que cometan un acto de discriminación tipificado con arreglo al artículo 295 bis 1 antes mencionado serán sancionadas con una multa de 150.000 a 750.000 dinares argelinos, así como con una o varias penas complementarias previstas en el artículo 18 bis del Código Penal (artículo 295 bis 2).

149.El Código Penal prevé y sanciona asimismo toda alegación de un hecho que atente contra el honor o la dignidad de la persona, o de la entidad a la que se atribuya el hecho, considerado por la ley penal argelina como difamación, la cual es considerada y sancionada por el Código Penal en su artículo 296, que estipula lo siguiente:

"Constituye difamación toda alegación o atribución de un hecho que atente contra el honor o la dignidad de la persona o a la que se atribuya el hecho. La publicación directa o mediante reproducción de dicha alegación o atribución está penada por la ley, aunque se expresen dudas acerca de la veracidad de los hechos o no se mencione a las personas o entidades interesadas, si estas pueden ser reconocidas en los discursos gritos, amenazas, escritos o impresos, o en los carteles o rótulos en que se haga la mencionada alegación."

150.El artículo 298 (Ley núm. 06-23 de 20 de diciembre de 2006) prevé lo siguiente: "Todo acto de difamación cometido contra particulares está castigado con pena de prisión de dos a seis meses y multa de 25.000 a 50.000 dinares, o con solo una de estas dos penas. El perdón de la víctima pone fin a todo procedimiento penal. Los actos de difamación cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada están castigados con pena de prisión de un mes a un año y multa de 10.000 a 100.000 dinares argelinos, o con solo una de estas dos penas, cuando tengan por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o los habitantes del país".

151.El artículo 298 bis (Ley núm. 01-09 de 26 de julio de 2001) dispone lo siguiente: "Los actos injuriosos cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico, o a una religión determinada, se castigan con pena de prisión de cinco días a seis meses y multa de 5.000 a 50.000 dinares argelinos, o con solo una de estas dos penas".

152.En cuanto a los actos de profanación y de degradación, el artículo 160 ter* del Código Penal sanciona con pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 1.000 a 10.000 dinares argelinos todo acto de degradación, destrucción o profanación voluntaria de los lugares de culto.

153.El artículo 150 castiga con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 500 a 2.000 dinares argelinos a quienes degraden o mancillen una sepultura, independientemente del medio utilizado.

154.La represión de toda actividad organizativa que incite a la discriminación racial está prevista en los siguientes artículos:

a)22, 30 y 61 de la Ley núm. 90-14 sobre el Ejercicio del Derecho Sindical de 2 de junio de 1990;

b)2 y 10 de la Ley Orgánica núm. 12-04 sobre los Partidos Políticos de 12 de enero de 2012;

c)9, 10 y 24 de la Ley núm. 89-28 sobre las Reuniones y Manifestaciones Públicas de 31 de diciembre de 1989, en su forma modificada y complementada;

d)28 y 60 de la Ley núm. 12-06 sobre las Asociaciones de 12 de enero de 2012.

155.El artículo 92, párrafo 9, de la Ley Orgánica núm. 12-05 prohíbe a los periodistas toda apología directa o indirecta del racismo, la intolerancia y la violencia.

156.Conviene subrayar que el artículo 97 de esa misma ley, haciéndose eco de las disposiciones del Consejo Superior de Ética y Deontología, prevé sanciones contra los autores de violaciones de las normas de ética y deontología periodísticas (incluidas la apología del racismo y la intolerancia, entre otras).

157.Cabe recordar además que la Ley Orgánica sobre la Información, en su artículo 1, consagra el derecho a la información y a la libertad de prensa y en su artículo 2 dispone que ese derecho se ejercerá libremente en el marco de la legislación vigente.

5.Artículo 5Goce pleno y efectivo de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales

Artículo 5 a)Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y la administraciónde la justicia

158.Argelia ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 27 de junio de 1981, y por consiguiente ofrece a sus ciudadanos, así como a cualquier otra persona que se encuentre bajo su jurisdicción, la posibilidad de ejercer esos derechos en el marco de los procedimientos en vigor.

159.La igualdad ante la ley es un derecho constitucional y la legislación argelina excluye toda restricción de este principio, así como toda distinción por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. Cabe señalar que el acceso de los extranjeros a la justicia civil en Argelia ya no está sujeto al depósito previo de la cautio judicatum solvi.

160.En las causas penales, los extranjeros cuentan obligatoriamente con la asistencia de un intérprete, de ser menester, y de un abogado en todos los casos; el derecho a la defensa está garantizado por la Constitución.

161.Además, la Ley núm. 09-02 de 25 de febrero de 2009, que modifica y complementa la Ordenanza núm. 71-57 sobre Asistencia Judicial de 5 de agosto de 1971, prevé que puede beneficiarse de esta asistencia (asistencia letrada, pago de las costas procesales) "todo extranjero que resida legalmente en el territorio nacional y no disponga de recursos suficientes para hacer valer sus derechos ante la justicia" y que "se concederá asistencia jurídica en todas las causas incoadas ante los tribunales ordinarios y administrativos y en todos los actos no contenciosos o conservatorios".

162.Con arreglo a esta ley, tienen pleno derecho a la asistencia judicial las víctimas de la trata de personas, el tráfico de órganos y el tráfico ilícito de migrantes, sean nacionales o extranjeras.

163.En Argelia no existe discriminación por motivo de raza, color, sexo, filiación religiosa u origen étnico.

164.La legislación argelina prevé sistemáticamente la igualdad de trato entre los encausados y contempla vías de recurso cuando una restricción limita el ejercicio de un determinado derecho.

165.Esta última regla es aplicable no solo a las decisiones de los órganos jurisdiccionales, sino también a las de las autoridades administrativas, cuya validez determina en última instancia el Consejo del Estado (jurisdicción administrativa superior).

166.Se trata de recursos legales que la justicia y la administración deben acatar so pena de ser sancionadas. Estos recursos, que están a la disposición de todas las personas privadas de libertad por causa de detención o de reclusión, se aplican en todos los niveles del procedimiento.

167.En la fase de la investigación preliminar, los magistrados de la fiscalía son informados de las detenciones que se hayan practicado y tienen la obligación de supervisar los procedimientos utilizados por los agentes de la policía judicial para realizar la investigación (perquisiciones, registros domiciliarios, incautaciones, detención policial).

168.Cuando, al término de las investigaciones preliminares, las personas detenidas pasan a disposición judicial de resultas de una orden de busca y captura o de una orden de ingreso en prisión, o a raíz de una condena a una pena de privación de libertad, los interesados tienen la posibilidad de elevar un recurso a la jurisdicción competente, solicitando la libertad provisional (sala de recursos contra la instrucción, tribunal que haya conocido de la causa, Tribunal Supremo en determinadas condiciones).

169.Las reglas previstas a este respecto en el Código de Procedimiento Penal se aplican indistintamente a los nacionales y a los extranjeros.

170.El artículo 61 de la Constitución dispone que "el error judicial entraña la reparación por parte del Estado. La ley determina las condiciones y las modalidades de la reparación".

171.Pueden beneficiarse del derecho a la reparación los ciudadanos que hayan sido víctimas de detenciones o reclusiones ilegales. Los extranjeros también pueden beneficiarse de este derecho. El Código de Procedimiento Penal garantiza el ejercicio de ese derecho.

172.Las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal en virtud de la Ley núm. 01-08 de 26 de junio de 2001 confirman el derecho a obtener reparación en los casos de detención provisional injustificada que haya dado lugar a una decisión de sobreseimiento o absolución en firme (arts. 137 bis a 137 bis 14), así como en los casos de error judicial del que sea víctima un condenado cuya inocencia se haya demostrado posteriormente (arts. 531 bis y 531 bis 1).

173.Por lo que se refiere a la detención preventiva, conviene subrayar que las nuevas disposiciones incluidas en el Código de Procedimiento Penal (Ordenanza núm. 15-02 de 23 de julio de 2015) ya no permiten que los jueces de instrucción ordenen la detención preventiva de las personas que hayan cometido un delito sancionado con una pena de prisión inferior a tres años, excluidos los delitos que entrañen homicidio o que causen disturbios considerables del orden público. Así pues, esta disposición prevé claramente el carácter excepcional de la prisión preventiva y la limitación de su duración.

174.Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal dispone, en su artículo 91, que "el juez de instrucción puede recurrir a los servicios de un intérprete, que no podrá ser el secretario del tribunal ni un testigo". Si el intérprete no es un intérprete jurado deberá prestar juramento en los siguientes términos: "Juro y prometo traducir fielmente lo que declaren las personas que se expresen en lenguas o idiomas diferentes, o el diálogo que mantengan".

175.Por otra parte, el artículo 92 dispone que "si un testigo es sordomudo, las preguntas y respuestas se harán por escrito. Si no sabe escribir, el juez de instrucción designará de oficio a un intérprete que pueda comunicarse con él. En el acta figurarán el nombre, el apellido, la edad, la profesión, el domicilio y el juramento del intérprete que la suscribe".

Artículo 5 b)Derecho a la seguridad personal contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

176.La Constitución prohíbe todo atentado a la integridad física de la persona:

Artículo 40: "El Estado garantiza la inviolabilidad de la persona humana. Se prohíbe toda forma de violencia física o moral o atentado a la dignidad. La ley castiga los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes."

177.Por su parte, el artículo 41 dispone que "las infracciones cometidas contra los derechos y las libertades, así como los ataques físicos o morales contra la integridad del ser humano, están sancionados por la ley".

178.Esas disposiciones se aplican asimismo a los extranjeros, según lo dispuesto en el artículo 81, que reza: "Todo extranjero que se halle legalmente en el territorio nacional gozará de la protección de la ley para su persona y sus bienes".

179.El Código Penal reprime también estos actos. El título II del Código Penal ("Crímenes y delitos contra particulares") prevé y sanciona los delitos de homicidio voluntario, homicidio con premeditación y alevosía (o asesinato), infanticidio, envenenamiento y el delito de golpes y lesiones voluntarios.

180.En el contexto de la protección de la víctima que viva en el territorio nacional, el aparato de represión es aplicable sin excepción, reserva ni distinción alguna, en particular de sexo, raza, color, lengua, religión, convicciones, opinión política o cualquier otra opinión, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, fortuna personal, estado civil, nacimiento o cualquier otra característica.

181.Desde su ratificación en 1989, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ha venido aplicado de manera concreta y escalonada, lo que alcanzó su punto culminante con la reforma de la justicia emprendida en 2000.

182.En consecuencia, en el Código Penal se reforzaron las disposiciones que reprimen la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

183.Tienen derecho a la protección de la ley todas las personas que vivan en el territorio, sean nacionales o extranjeras (en particular los trabajadores migrantes y sus familiares), incluso si se encuentran en situación irregular, de conformidad con el artículo 5 del Código Civil que dispone explícitamente que "las leyes relativas al orden público y la seguridad son de cumplimiento obligatorio para toda persona que resida en el territorio".

184.Esta protección está garantizada por la tipificación de los actos que atenten contra la libertad (arts. 107 a 111), el abuso de autoridad (arts. 135 a 140), los crímenes y delitos contra las personas (arts. 254 a 303) y los crímenes y delitos contra los bienes (arts. 350 a 417).

185.La aplicación de las disposiciones constitucionales (arts. 40 y 41) se vio realzada con la adición de tres artículos al Código Penal en virtud de la Ley núm. 04-15 de 10 de noviembre de 2004.

186.Se trata de los artículos 263 bis, 263 ter y 263 quater, que prevén penas muy duras para los autores de actos de tortura (de 5 a 10 años de prisión y multa), agravadas cuando se trate de funcionarios (de 10 a 20 años de prisión y multa), o cuando los actos de tortura en cuestión precedan, acompañen o sigan a un delito que no sea el de homicidio intencional (de 10 a 20 años de prisión y cadena perpetua).

187.El Código Penal (art. 263 quater, párrafo 3) prevé incluso el delito de abstención de denunciar los actos de tortura por parte de funcionarios, sancionados con una pena de prisión de duración determinada (5 a 10 años) y multa. El artículo 293 de la Ordenanza núm. 66-156 modificada por la Ley núm. 06-22 de 20 de diciembre de 2006, sanciona con prisión perpetua a los autores de torturas corporales contra personas raptadas, arrestadas, detenidas o secuestradas.

188.El Código de Procedimiento Penal (CPP), a título preventivo, y en particular en relación con la investigación preliminar que llevan a cabo los agentes de la policía judicial, prevé mecanismos para garantizar el trato humano de las personas en detención policial y para controlar la utilización de este procedimiento (examen médico de las personas en detención policial, a solicitud de estas directamente o por decisión del fiscal o a petición de su abogado o un familiar). Es obligatorio efectuar un examen médico al término de la detención policial (arts. 51 bis 1, párrs. 8 y 52, párr. 6, del CPP).

189.Las personas encarceladas en virtud de un mandato judicial o la decisión de un tribunal, incluidos los extranjeros, tienen derecho a recibir visitas de miembros de su familia, de conformidad con los artículos 66, 67 y 71 del Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Reclusos.

190.En la organización penitenciaria de Argelia, las personas privadas de libertad están sujetas a un régimen único sin distinción alguna. Con arreglo a ese régimen, "se trata a los reclusos de manera tal que se preserve su dignidad humana y se garantice la elevación constante de su nivel intelectual y moral sin distinciones de raza, sexo, idioma, religión u opinión".

191.Este principio general, aplicable a todos los reclusos, tanto si están en espera de juicio como si están siendo juzgados o han sido condenados por sentencia firme a una pena de privación de libertad, está consagrado en el artículo 2 de la Ley núm. 05-04 sobre el Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Reclusos de 6 de febrero de 2005.

192.Los gastos de la detención de las personas privadas de libertad corren por cuenta del Tesoro Público. Estos gastos comprenden, entre otros, los desembolsos relacionados con el derecho a una ración alimentaria y a la atención de la salud. El régimen al que están sometidos los detenidos (detenidos provisionales, inculpados o condenados por sentencia firme) es el mismo para nacionales y extranjeros. Además, estos últimos tienen derecho a recibir asistencia de sus representantes diplomáticos o consulares acreditados en Argelia.

193.Las normas del Código de Procedimiento Penal relativas a la detención policial (arts. 51, 51 bis, 51 bis 1 y 52) se respetan rigurosamente tanto para los nacionales como para los extranjeros. En virtud de estas normas, la persona que se encuentra en detención policial tiene derecho, en particular, a:

El respeto del período de la detención policial, que será de 48 horas, salvo que se prolongue por autorización escrita del fiscal que tenga competencia territorial (el agente de policía judicial que incumpla las normas relativas a los plazos de detención policial incurrirá en las sanciones previstas para los casos de detención arbitraria);

El derecho a ponerse en contacto con una persona de su elección entre sus parientes, descendientes, hermanos y hermanas o cónyuge, y a recibir visitas de esas personas o de contactar a su abogado y/o a un representante diplomático o consular para los extranjeros, así como el derecho a recibir visitas;

El derecho a exigir que, a petición propia o formulada por intermedio del abogado o de los familiares del detenido, un médico de su elección lo examine al término de la detención policial.

194.El artículo 52, párrafo 4, prevé que "la detención policial tendrá lugar en locales destinados a tal fin que sean conocidos por la Fiscalía y que respeten la dignidad de la persona".

195.En ese mismo contexto, y a fin de recordar la autoridad del Ministerio Público por sobre la policía judicial, el Ministerio de Justicia formuló tres instrucciones ministeriales destinadas a los Fiscales Generales, a saber:

Una primera instrucción de fecha 19 de abril de 2008 en la que les solicitó que velaran por conocer todo acto cometido durante la investigación preliminar;

La segunda, de fecha 7 de diciembre de 2009, en la que solicitó a los Fiscales Generales que se cercioraran de que el certificado médico expedido por el médico durante la detención policial se redactase y enviase al Ministerio Público con carácter confidencial;

La tercera, de fecha 21 de agosto de 2014, en la que se recuerdan las relaciones jerárquicas entre la autoridad judicial y la policía judicial y se solicita a los Fiscales Generales que velen, con todo el rigor necesario, por que los agentes de la policía judicial respeten las obligaciones y los deberes previstos en la ley, en particular el respeto de las condiciones de detención policial. A tal fin se solicita a los Fiscales Generales que inicien los procedimientos pertinentes en caso de incumplimiento de las condiciones de detención policial, así como en caso de violación, por parte de los agentes de la policía judicial, de la intimidad de los ciudadanos (correspondencia, comunicaciones telefónicas y electrónicas) o del derecho de estos a circular libremente.

Artículo 5 c)Derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, participar en la dirección de los asuntos públicos y acceder a las funciones públicas

196.El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido está garantizado por la Constitución en sus artículos 7, 8, 9, 10 y 11 y por el conjunto de las leyes en que se basa el carácter democrático y pluripartidista del sistema político argelino.

197.El artículo 62 de la Constitución dispone que "todo ciudadano que reúna las condiciones prescritas por la ley es elector y puede ser elegido".

198.La igualdad de acceso a las funciones y empleos públicos está garantizada por el artículo 63 de la Constitución.

Artículo 5 d)Otros derechos políticos

Derecho a circular libremente y a elegir su residencia

199.El artículo 55 de la Ley fundamental dispone lo siguiente: "Todo ciudadano que esté en posesión de sus derechos civiles y políticos tiene derecho a elegir libremente su lugar de residencia y a circular por el territorio nacional. El derecho de entrada y salida del territorio nacional está garantizado a todos los ciudadanos".

200."Cualquier restricción de estos derechos estará sujeta a una duración determinada según una decisión motivada de la autoridad judicial."

201.Esta posibilidad también está al alcance de los residentes extranjeros, a condición de que acaten la legislación y la reglamentación del país de acogida, en particular las disposiciones relativas a los visados de entrada y los permisos de estancia en Argelia (Ley núm. 08-11 sobre las Condiciones de Entrada, Estancia y Circulación de Extranjeros en Argelia de 25 de junio de 2008).

202.El derecho de asilo es una garantía constitucional y en ningún caso un refugiado político que goce de ese derecho podrá ser entregado ni extraditado (art. 69). La extradición solo puede aplicarse en virtud y en aplicación de una ley de extradición (art. 68).

203.El "derecho de entrada y de salida del territorio nacional" solo puede ser restringido por orden del Ministerio Público, que podrá, en función de las necesidades de la investigación y sobre la base de un informe motivado del agente de la policía judicial, ordenar la prohibición de salida del territorio nacional a toda persona respecto de la cual se pueda presumir una posible implicación en un crimen o un delito (art. 36 bis 1 del Código de Procedimiento Penal).

Derecho a salir del propio país y a regresar a él

204.El artículo 55, párrafo 2, de la Constitución estipula que "los ciudadanos argelinos tienen garantizado el derecho a entrar en del territorio nacional y a salir de este".

205.Las únicas restricciones posibles del derecho a salir del territorio se aplican a las personas que sean objeto de un procedimiento judicial, cuando el juez instructor haya retenido el documento de viaje de estas personas por motivos relacionados con la instrucción.

206.En cualquier caso, solo la autoridad judicial está facultada para prohibir la salida del territorio. A ningún ciudadano se le puede impedir la entrada en su país.

Derecho a la nacionalidad

207.El derecho a la nacionalidad está previsto en el artículo 33 de la Constitución.

208.La Ordenanza núm. 70-86 sobre el Código de la Nacionalidad Argelina de 15 de diciembre de 1970, en su forma modificada y complementada, determina las condiciones de obtención y pérdida de la nacionalidad:

Artículo 6: "Se considera argelino todo niño nacido de padre o madre argelinos."

Artículo 7: "Tiene nacionalidad argelina por haber nacido en Argelia:

1.Todo niño nacido en Argelia de padres desconocidos.

Sin embargo, se considerará que todo niño nacido en Argelia de padres desconocidos no ha sido nunca argelino si, durante los años de su minoría de edad, su filiación se establece legalmente respecto de un extranjero o extranjera y si, de conformidad con la ley del país de dicho extranjero o extranjera, tiene la nacionalidad de ese país. Todo recién nacido encontrado en Argelia se considerará nacido en Argelia mientras no se demuestre lo contrario.

2.Todo niño nacido en Argelia de padre desconocido y de una madre cuyo apellido es lo único que figure en la partida de nacimiento, sin otra mención que pueda demostrar su nacionalidad."

209.El artículo 8 de la Ordenanza núm. 05-01 de 27 de febrero de 2005, que modifica y complementa la Ordenanza núm. 70-86 sobre el Código de la Nacionalidad de15 de diciembre de 1970, dispone lo siguiente: "El niño que haya obtenido la nacionalidad argelina en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 antes citado se considerará argelino a partir de su nacimiento, aunque las condiciones previstas por la ley para atribuirle la nacionalidad argelina se determinen con posterioridad a su nacimiento". La atribución de la condición de nacional argelino desde el nacimiento, así como el retiro o la renuncia de esta condición en virtud de las disposiciones del artículo 7, no suponen la invalidación de los actos llevados a cabo por el interesado ni de los derechos adquiridos por terceros sobre la base de la nacionalidad que anteriormente poseía el niño".

210.El artículo 17 estipula lo siguiente: "Efecto colectivo: los hijos menores de edad de las personas que obtengan la nacionalidad argelina en virtud del artículo 10 de la presente ley pasan a ser argelinos al mismo tiempo que sus padres".

211.No obstante, tienen la facultad de renunciar a la nacionalidad argelina en un plazo de dos años a partir de su mayoría de edad.

212.En efecto, el extranjero que lo solicite puede ser naturalizado argelino en determinadas condiciones (art. 10).

213.Por derogación del artículo 10, los artículos 11 y siguientes de dicha Ordenanza disponen que la naturalización puede concederse:

a)Al extranjero que haya prestado servicios excepcionales a Argelia o que padezca una discapacidad o una enfermedad contraídas mientras prestase servicios a Argelia o en interés de esta;

b)Al cónyuge y a los hijos del extranjero fallecido que en vida hubiera podido estar clasificado en la categoría a); estas personas pueden solicitar la naturalización del fallecido a título póstumo, al mismo tiempo que la suya propia;

c)Al extranjero que revista un interés excepcional para Argelia.

Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

214.La familia goza de la protección del Estado y de la sociedad (art. 72 de la Constitución). El Código de la Familia, instrumento fundamental que regula las relaciones familiares al establecer la situación jurídica de los integrantes de la célula básica de la sociedad que es la familia, refleja de hecho el nivel de desarrollo social, económico y cultural de la sociedad.

215.Así pues, la Ley núm. 84-11 sobre el Código de la Familia de 9 de junio de 1984, modificada y complementada por la Ordenanza núm. 05-02 de 27 de febrero de 2005, define el matrimonio como un contrato consensuado celebrado entre un hombre y una mujer conforme a la ley. Tiene, entre otras finalidades, la de fundar una familia basada en el afecto, la tolerancia y la ayuda mutua, proteger moralmente a los cónyuges y conservar los vínculos de familia para salvaguardar la sociedad conyugal y las obligaciones de la vida en común, la convivencia en condiciones de armonía, respeto mutuo y tolerancia, así como contribuir conjuntamente a la preservación de los vínculos de familia para salvaguardar sus intereses, proteger a los hijos y darles una educación sana (artículos 4 y 36 del Código de la Familia).

216.El contrato de matrimonio se celebra mediante la declaración del consentimiento mutuo de ambos cónyuges (art. 9).

217.Jurídicamente se considera que el consentimiento es un elemento constitutivo del matrimonio; en otras palabras, si falta el consentimiento de una de las dos partes, o de ambas partes, el matrimonio tiene vicio de nulidad y las personas interesadas, incluidas las partes, pueden pedir su anulación ante los tribunales. A este respecto, cabe destacar el papel que cumple el representante del Ministerio Público en lo relativo al estado civil de las personas, que el derecho argelino considera una cuestión de orden público. En este sentido, el fiscal que tenga competencia territorial puede recurrir a todas las vías legales establecidas para restablecer la ley en los casos que se le presenten. Así pues, el artículo 3 bis dispone que "el Ministerio Público es parte principal en todas las instancias relacionadas con la aplicación de las disposiciones de la presente ley".

218.El artículo 13 de la Ordenanza núm. 05-02 de 27 de febrero de 2005 prohíbe al wali, ya se trate del padre u otro familiar, forzar a toda persona menor de edad bajo su tutela a contraer matrimonio o casar a esa persona sin su consentimiento.

219.Además del consentimiento, las partes en el matrimonio deben poseer la capacidad necesaria para celebrar el contrato matrimonial.

220.Tanto para el hombre como para la mujer, la condición jurídica exigida para contraer matrimonio es haber cumplido los 19 años de edad, lo que constituye una forma de garantía para la preservación de los derechos de la persona, y en particular de la mujer, que de este modo puede dar su consentimiento con conocimiento de causa.

Derecho a la propiedad

221.El artículo 64 de la Constitución dispone que "se garantiza el derecho a la propiedad".

222.Según el artículo 22, "la expropiación solo puede efectuarse en el marco de la ley y entraña una indemnización justa y equitativa".

223.Son esos los dos principios que inspiran el contenido de la Ley núm. 91-11 de 27 de abril de 1991, que establece la normativa para la expropiación por motivos de utilidad pública.

224.La Ley núm. 91-11 de 27 de abril de 1991, que fija las condiciones para la expropiación por motivos de utilidad pública, se publicó en el Boletín Oficial núm. 21 de 8 de mayo de 1991. Esta ley es aplicable al conjunto de los ciudadanos en el territorio nacional y establece las condiciones para la expropiación por motivos de utilidad pública, así como el procedimiento y las modalidades pertinentes. De conformidad con esta ley, la expropiación por motivos de utilidad pública:

Constituye un modo excepcional de adquisición de bienes o derechos inmobiliarios reales;

Solo tiene lugar cuando todos los demás recursos han tenido un resultado negativo;

Se rige por un procedimiento específico y normalizado (declaración de utilidad pública, evaluación de los bienes y derechos que han de expropiarse, acto administrativo de cesión que conlleva, entre otras cosas, la indicación de la cuantía de la indemnización y su depósito previo). De no llegarse a un arreglo amistoso con la administración sobre la indemnización propuesta, la ley ofrece al propietario la posibilidad de someter el caso a un juez competente.

225.Esta misma ley dispone que, salvo en los casos y las condiciones en ella definidos, toda expropiación es nula y sin efecto y constituye un abuso que, además de las sanciones previstas por la legislación en vigor, puede dar lugar a una indemnización establecida por vía judicial.

226.El artículo 386 del Código Penal prevé una pena de prisión y multa para "toda persona que, mediante sorpresa o fraude, despoje a otra de un bien inmueble". La pena es más severa si el despojo se efectúa con nocturnidad o mediante amenazas y violencias, con escalamiento o efracción, con la intervención de varias personas o con porte de arma evidente o disimulado por uno o varios de los autores.

Derecho a la herencia

227.Conforme al párrafo 2 del artículo 64 de la Ley fundamental, "se garantiza el derecho a la herencia". El ejercicio de este derecho se rige por los artículos 126 a 172 del Código de la Familia.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

228.A este respecto, el artículo 32 de la Constitución dispone que "los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". El Estado argelino garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, reconociendo que se trata de un derecho fundamental.

229.La Constitución, en su artículo 42, consagra la inviolabilidad de la libertad de conciencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En Argelia está regulada la práctica de la religión musulmana, así como la de los demás cultos.

230.Las asociaciones religiosas deben hacer la declaración pertinente a las autoridades para poder ser reconocidas y actuar con transparencia. Sin discriminación alguna, esas asociaciones reciben una asistencia económica del Estado y este se ocupa, entre otras cosas, de la conservación y restauración de los lugares de culto. Desde siempre, las principales fiestas religiosas monoteístas se celebran con un día festivo conforme a la Ley núm. 63-278 de 26 de julio de 1963, en su forma modificada y complementada (día festivo pagado).

231.La Ordenanza núm. 06-03 de 28 de febrero de 2006, que fija las modalidades del ejercicio de los cultos no musulmanes, refuerza el principio constitucional antes mencionado y refleja la voluntad real de las autoridades de dar cabida a todas las religiones reveladas.

232.Se garantiza así a las confesiones no musulmanas "el libre ejercicio del culto, en el marco del respeto de las disposiciones de la Constitución, la presente Ordenanza, las leyes y reglamentos vigentes, el orden público, las buenas costumbres y los derechos y libertades fundamentales de terceros", así como "la tolerancia y el respeto de las diferentes religiones" y "la protección del Estado" (arts. 2 y 3). Además, este mismo texto "prohíbe la discriminación contra cualquier persona o grupo de personas por motivos relacionados con su pertenencia religiosa" (art. 4).

233.Las personas que deseen dedicarse a una actividad de carácter religioso deben poseer las cualidades necesarias para ello y el permiso de su autoridad religiosa, así como las autorizaciones administrativas exigidas. Esta disposición se aplica a todas las confesiones, incluido el islam, que es la religión mayoritaria de Argelia.

234.Además, la legislación argelina prevé otras garantías jurídicas para la práctica del culto y la libertad religiosa, a saber:

El estatuto de los ministros de las confesiones no musulmanas, fijados por el Decreto núm. 69-204 sobre el Estatuto del Personal de las Confesiones No Musulmanas de 6 de septiembre de 1969, que consagra los derechos siguientes: el derecho a percibir una retribución; el derecho a la seguridad social; y el derecho a las prestaciones familiares.

El derecho de propiedad reconocido a las asociaciones religiosas no musulmanas y la exención de impuestos y de las tasas de registro y transferencia de la propiedad, garantizados por la Ordenanza núm. 76-54 de 10 de junio de 1976.

El derecho de los progenitores no musulmanes a dar el nombre que deseen a sus hijos, garantizado en virtud de los artículos 28 del Código Civil y 64 del Código del Estado Civil.

El derecho de los detenidos a cumplir sus obligaciones religiosas y a recibir la visita de un representante de su confesión, garantizado con arreglo al artículo 66-3 de la Ley núm. 05-04 sobre el Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Detenidos de 6 de febrero de 2005. Por ejemplo, solamente en la ciudad de Argel están acreditados siete capellanes, tres de los cuales son franceses, y otros cuatro para las demás comunidades lingüísticas.

El derecho de recurso ante la Comisión Nacional de Cultos No Musulmanes, cuya composición y funcionamiento están fijados en el Decreto Ejecutivo núm. 07-158 de 27 de mayo de 2007. Esta Comisión vela por que se respete el libre ejercicio del culto y atiende a los asuntos y preocupaciones que se le plantean al respecto.

235.En lo que respecta a la lengua amazigh, se adoptan medidas para promover el idioma y la cultura amazigh, incluida la difusión de prédicas religiosas en ese idioma a fin de alentar a los ciudadanos que lo utilizan a practicar los valores del islam e imbuirse de ellos en el idioma que mejor conocen.

Libertad de opinión y de expresión

236.El derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como la libertad de creación intelectual, artística y científica, y en particular el derecho de autor, están garantizados por los artículos 48 y 50 de la Ley fundamental:

Artículo 38: "Se garantizan las libertades fundamentales y los derechos humanos y civiles. Estas libertades y derechos constituyen el patrimonio común de todos los argelinos y argelinas, que tienen el deber de transmitirlos de generación en generación para conservar su integridad y su inviolabilidad."

Artículo 42: "La libertad de conciencia y la libertad de opinión son inviolables."

Artículo 44: "Se garantiza al ciudadano la libertad de creación intelectual, artística y científica. La ley protege los derechos de autor. El secuestro de una publicación, grabación o cualquier otro medio de comunicación e información solo podrá hacerse en virtud de un mandato judicial…"

Libertad de reunión y de asociación

237.El derecho de reunión pacífica está reconocido en el artículo 48 de la Constitución, que dispone que "se garantiza a todo ciudadano la libertad de expresión, asociación y reunión". Las modalidades de ejercicio de ese derecho están contenidas en la Ley núm. 89‑28 de 31 de diciembre de 1989, relativa a las reuniones y manifestaciones públicas. De la parte dispositiva de esa ley (arts. 2 a 20) se desprende que este ejercicio está sujeto a un procedimiento flexible según el cual las autoridades deben ser informadas con una antelación de tres días para las reuniones y cinco días para las manifestaciones públicas.

238.La Ley núm. 91-19 de 2 de diciembre de 1991 amplió a ocho días hábiles el aviso previo para la organización de reuniones públicas, que desde entonces están sujetas a la autorización del wali. Toda manifestación que se celebre sin autorización, o después de ser prohibida, se considerará una algarada que el Ministro del Interior o el wali competente del territorio están autorizados a dispersar.

239.El derecho a formar partidos políticos y a adherirse a ellos está garantizado a todos los ciudadanos sin excepción. En este marco, la Constitución excluye toda posibilidad de crear un partido político basado en la discriminación y estipula lo siguiente: "De conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, no podrán fundarse partidos políticos sobre una base religiosa, lingüística, racial, sexual, corporativa o regional. Los partidos políticos no podrán recurrir a la propaganda partidista en relación con los aspectos mencionados en el párrafo precedente…".

240.Así pues, la Ley Orgánica núm. 12-04 sobre los Partidos Políticos de 12 de enero de 2012 prevé, en su artículo 10, que "todo argelino o toda argelina que haya alcanzado la mayoría de edad legal podrá adherirse a un solo partido político de su elección y retirarse de él en cualquier momento".

241.Argelia garantiza a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, el derecho a asociarse libremente. A este respecto, el artículo 48 de la Constitución dispone que "se garantiza a todo ciudadano la libertad de expresión, asociación y reunión". Por otra parte, el artículo 54 de la Constitución consagra el derecho a la libertad de asociación y exige al Estado que se esfuerce por fomentar las asociaciones, disposición que expresa en los términos siguientes: "Se garantiza el derecho a crear asociaciones. El Estado alentará el desarrollo del movimiento asociativo".

242.La Ley núm. 12-06 sobre las Asociaciones de 12 de enero de 2012, estipula las modalidades para el ejercicio de este derecho. En este marco, y a tenor del artículo 4 de esta ley, toda persona natural puede fundar, administrar y dirigir una asociación. No existe a este respecto ninguna condición discriminatoria, a no ser las condiciones objetivas de edad, nacionalidad y disfrute de los derechos civiles y políticos.

243.Al igual que a los ciudadanos argelinos, la ley argelina reconoce a los extranjeros el derecho de crear asociaciones sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, idioma u origen étnico, siempre y cuando estén en situación regular en el territorio argelino. En este contexto, el artículo 60 de la Ley núm. 12-06 sobre las Asociaciones de 12 de enero de 2012, prevé que "las personas naturales extranjeras que funden o integren una asociación extranjera deben estar en situación regular conforme a la legislación vigente".

244.El movimiento asociativo constituye actualmente, después de los partidos políticos, uno de los agentes más dinámicos y fundamentales de la vida social, sindical, cultural y científica. Cabe señalar que existen más de 94.000 asociaciones.

Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo, a igual salario por trabajo igual, a condiciones satisfactorias de trabajo y a una remuneración equitativa y satisfactoria

245.En todas las Constituciones de la Argelia independiente se ha consagrado el derecho al trabajo. El artículo 69 de la Ley fundamental de 2016 dispone, en relación con ese aspecto, que "todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo".

246.Conviene recordar que, de conformidad con el programa de ajuste estructural y gracias a la mejora gradual de las empresas y la privatización de algunas de ellas, la economía argelina retomó el camino del crecimiento, lo que no dejó de tener consecuencias para el empleo, tanto más cuanto el Estado arbitró dispositivos para fomentarlo.

247.Conviene recordar que la Constitución de 1989, modificada y complementada en 1996, rompió definitivamente con el sistema anterior al consagrar los principios fundamentales siguientes:

Libertad de asociación;

Reconocimiento del derecho de sindicación de todos los ciudadanos;

Derecho a la huelga;

Protección de la salud;

Derecho al descanso;

Derecho al trabajo y a la seguridad social;

Derecho a la protección, la seguridad y la higiene en el lugar de trabajo;

Derecho a la enseñanza gratuita en las condiciones establecidas por la ley;

Acceso en pie de igualdad a la formación profesional gratuita en los establecimientos públicos de formación profesional.

248.Esos principios están reiterados y precisados en la normativa que rige toda la actividad laboral, esencialmente con respecto a lo siguiente:

El derecho de los actores sociales a recurrir a la concertación y la negociación para la solución de sus conflictos y el derecho de los trabajadores a ejercer su derecho a la huelga (Ley núm. 90-02 de 2 de febrero de 1990);

Los derechos, obligaciones y medidas de protección generales, la organización de la negociación colectiva y la participación de los trabajadores en la vida de la empresa (Ley núm. 90-11 sobre las Relaciones Laborales de 21 de abril de 1990);

Las condiciones en materia de higiene, seguridad y medicina laborales (Ley núm. 88-07 sobre la Higiene, la Seguridad y la Medicina en el Trabajo de 26 de febrero de 1988).

249.Las modalidades de asistencia e intervención, control y arbitraje de los poderes públicos previstas en la Ley núm. 90-03 sobre la Inspección del Trabajo de 6 de febrero de 1990 y en la Ley núm. 90-04 sobre la Solución de Controversias Laborales de 6 de febrero de 1990.

250.El marco legislativo y los mecanismos en él previstos para que los actores sociales puedan organizarse a fin de defender sus intereses materiales y morales, contenidos en la Ley núm. 90-14 sobre el Ejercicio del Derecho Sindical de 2 de junio de 1990.

251.Esta normativa se complementó en 1994 con tres textos de carácter legislativo destinados a ofrecer un marco para los planes sociales resultantes de la reestructuración industrial y asegurar la cobertura social de los trabajadores incluidos en este marco, a saber:

El Decreto Legislativo núm. 94-09 de 26 de mayo de 1994, relativo a la preservación del empleo y la protección de los asalariados expuestos a la pérdida involuntaria del empleo;

El Decreto Legislativo núm. 94-10 de 26 de mayo de 1994, por el que se instituyó la jubilación anticipada;

El Decreto Legislativo núm. 94-11 de 26 de mayo de 1994, por el que se instituyó el seguro de desempleo para los asalariados expuestos a la pérdida involuntaria del empleo y/o por razones económicas.

252.En 2004, la Ley núm. 04-19 sobre Colocación de los Trabajadores y Control del Empleo de 25 de diciembre de 2004 dotó a la Agencia Nacional de Empleo de estatutos más adaptados a su actividad, con lo que se vio reforzada gracias a la posibilidad de crear agencias de colocación privadas. Esta ley protege a los solicitantes de empleo contra toda forma de subcontratación de mano de obra.

253.Por último Argelia, en su condición de miembro de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Internacional del Trabajo, contribuye a garantizar los derechos fundamentales de la persona, en particular el derecho a la salud, y la mejora constante de la atención sanitaria, respetando siempre la dignidad y la igualdad de las personas y prestando atención especial a los trabajadores migrantes y a sus familias.

Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

254.La libertad de crear asociaciones sindicales es un principio que ha sido reafirmado no solo en la Constitución sino también en el marco de la Ley núm. 90-12, promulgada el 10 de junio de 1999, modificada y complementada por la Ley núm. 91-30 de 21 de diciembre de 1991 y la Ordenanza núm. 96-12 de 6 de junio de 1996. En virtud de esta última se reconoce el derecho de los trabajadores asalariados de los sectores privado y público a formar organizaciones sindicales autónomas al margen de los partidos políticos.

255.El ejercicio de este derecho también está determinado por los estatutos de las organizaciones sindicales (véanse los artículos 1, 2 y 3 de la ley).

256.Además de un gran número de sindicatos autónomos, existen no menos de 64 organizaciones sindicales de trabajadores asalariados de ámbito nacional y 32 organizaciones de empleadores, 2 de las cuales pertenecen al sector público y 33 al sector privado, incluidas 4 confederaciones. No obstante, cabe señalar que los sindicatos de trabajadores asalariados abarcan la casi totalidad de las esferas de actividad del sector económico (tanto público como privado) y que el sector público incluye prácticamente a todos los funcionarios de las instituciones y administraciones públicas; a título indicativo: salud (12), transportes (9), educación (13).

Derecho a la vivienda (por actualizar)

257.El Gobierno de Argelia se propone lograr la elevación constante del nivel de vida de los ciudadanos. Esa finalidad exige la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, una asignación racional de los recursos que permita atender las necesidades de los ciudadanos, y un espíritu de solidaridad nacional en pro de las personas desfavorecidas.

258.En este contexto, los distintos planes puestos en marcha desde 2000 han permitido entregar cerca de 3.000.000 unidades de todo tipo de artículos, gracias a lo cual la cifra total pasó de 5.416.000 à 9.341.000.

259.Cabe subrayar que el Gobierno presta apoyo directo y total a las familias de bajos ingresos mediante la distribución de viviendas sociales de alquiler y ha creado una gama de viviendas y un dispositivo de ayuda para las familias que deseen adquirir una propiedad en un entorno rural o urbano.

Derecho a la salud pública, la asistencia médica y la seguridad social

260.El derecho a la salud está consagrado en el artículo 66 de la Constitución, que dispone que "el Estado garantiza la prevención y la lucha contra las enfermedades epidémicas y endémicas".

261.Con esta finalidad, el sistema de atención de la salud establecido tras la independencia se ha desarrollado incesantemente, como se refleja en la evolución de los indicadores sanitarios y de los recursos humanos, materiales e infraestructurales, con miras a proteger y promover la salud de los ciudadanos.

262.La imposición de la vacunación obligatoria para todos los niños y la elevación de la tasa de inmunización a un nivel superior al 95% redundaron en un descenso efectivo de los indicadores epidemiológicos. Además del aumento de la tasa de inmunización, Argelia introduce regularmente nuevas vacunas (hepatitis B, hemophilus influenzae) y procede a la vacunación de la población adulta, como ha ocurrido ya con las vacunas contra la difteria y el tétanos, que deben renovarse cada diez años, y con la vacunación antigripal, que se ofrece todos los años gratuitamente a las personas más vulnerables y a las mujeres embarazadas.

263.Cabe señalar también que la gratuidad de la atención médica, la reforma de la enseñanza de la medicina y la organización del sistema de salud en forma de sectores sanitarios, han sentado las bases de la política de salud concebida en los años setenta, que se caracterizó también por el desarrollo de la infraestructura sanitaria.

264.La salud en el trabajo es un derecho de todos los trabajadores consagrado por la Constitución, el cual se ha ido integrando progresivamente en la política nacional de salud pública gracias a la Ley núm. 85-05 de 16 de febrero de 1985.

265.El sistema nacional de salud garantiza la equidad respecto del derecho a la salud y el acceso de los individuos y de las familias, sin distinción alguna, al conjunto de las estructuras sanitarias para obtener atención urgente apropiada y atención preventiva y curativa básicas, así como la igualdad de trato de los trabajadores migrantes y sus familiares, sea cual fuere su situación de residencia o de empleo, sin distinción respecto de los nacionales del Estado.

266.Así pues, las disposiciones en materia de atención sanitaria previstas por la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular los artículos 28, 43, 45 y 70, están incorporadas en la legislación y las reglamentaciones nacionales vigentes.

267.El derecho a la seguridad social es un principio fundamental consagrado en la Constitución, en su forma modificada y complementada (art. 69).

268.El sistema argelino de seguridad social se basa en los principios de solidaridad y distribución. La afiliación a este sistema de seguro social es obligatoria para todos los trabajadores asalariados y no asalariados, así como para otras categorías de personas beneficiarias. El sistema abarca todos los aspectos de la seguridad social comprendidos en las convenciones internacionales. Más del 85% de la población argelina está cubierta por la seguridad social en Argelia, incluidos los asegurados y sus cesionarios (cónyuge, hijos, descendientes y familiares a cargo).

269.El Estado se hace cargo de los gastos por concepto de solidaridad nacional, en particular mediante el pago de subsidios como pensiones modestas y pensiones de jubilación y las revalorizaciones excepcionales de las pensiones, así como las diferencias del monto de las cotizaciones resultantes de las deducciones de la cotización patronal al régimen de seguridad social concedidas a los empleadores que den empleo a personas cesantes.

270.Además, el Estado paga subsidios familiares a los trabajadores asalariados y a los jubilados del régimen de trabajo asalariado, ya sean nacionales o extranjeros.

271.Las prestaciones de la seguridad social en Argelia se clasifican según los siguientes rubros:

Los seguros sociales, que incluyen lo siguiente:

El seguro médico, que garantiza el pago de los gastos por concepto de atención de la salud a una tasa mínima del 80% de las tarifas de referencia. Esta tasa es del 100% en caso de enfermedad crónica o precariedad financiera. El seguro médico garantiza asimismo un ingreso sustitutivo cuando el trabajador asalariado tiene que dejar el trabajo a causa de su enfermedad.

El seguro de maternidad, que prevé el pago de los servicios de salud de la madre y el recién nacido a una tasa del 100% de las tarifas de referencia. La trabajadora tiene derecho a una licencia de maternidad de 14 semanas, incluido el pago de dietas a una tasa del 100% del salario cotizado.

El seguro de invalidez, que garantiza una pensión de invalidez a los trabajadores que pierdan como mínimo el 50% de su capacidad de trabajo.

El seguro en caso de muerte, que otorga a los cesionarios del trabajador, del jubilado o del titular de la renta fallecido un capital por un monto equivalente a 12 veces el salario cotizado, o 12 veces el monto de la pensión de jubilación o de invalidez, o de la renta por accidente laboral o enfermedad profesional.

La indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que cubre los gastos de atención de la salud de la víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional a una tasa del 100% y las dietas a una tasa del 100% del salario cotizado en caso de que deba dejar de trabajar. Cuando haya secuelas como resultado del accidente o la enfermedad laboral, el trabajador percibe una renta adicional.

El seguro de desempleo y la jubilación anticipada, que constituyen el mecanismo de cobertura social para los trabajadores asalariados que pierden su empleo de manera involuntaria por razones económicas (cese de actividad del empleador o situación de falta de liquidez).

La pensión de jubilación, que se otorga a la edad legal de 60 años (65 años para los trabajadores no asalariados y 60 años para las trabajadoras no asalariadas) tras un período de trabajo mínimo de 15 años. Para las mujeres asalariadas que lo soliciten, la edad legal puede reducirse en cinco años. La tasa plena de la pensión de jubilación es del 80% del salario de referencia por un período laboral de 32 años (2,5% por año validado).

272.Los trabajadores que justifiquen un mínimo de 5 años o 20 trimestres de trabajo perciben una pensión de jubilación al alcanzar la edad legal de jubilación. En 1997, en virtud de la Ordenanza núm. 97-13, se estableció un régimen de prejubilación del que pueden beneficiarse exclusivamente los trabajadores asalariados que lo soliciten, que permite la jubilación proporcional a partir de los 50 años con 20 años de cotización y la jubilación sin condición de edad con 32 años de actividad laboral.

273.La Ley núm. 88-07 sobre la Higiene, la Seguridad y la Medicina en el Trabajo de 26 de enero de 1988, dispone que "la medicina laboral constituye una obligación del organismo empleador" y define las normas generales en materia de higiene, seguridad y medicina en el trabajo, de formación e información, y de organización de la prevención y control de la aplicación de la legislación y las reglamentaciones vigentes.

274.Las actividades relativas a la salud en el trabajo consisten esencialmente en el mantenimiento y la promoción de la salud de los trabajadores y de su aptitud para el trabajo, así como en la mejora de las condiciones y el entorno laborales para garantizar la salud y la seguridad en el trabajo.

Derecho a la educación y a la formación profesional

275.El derecho a la educación está consagrado en los textos fundamentales de la República, que garantizan el acceso a la educación y su carácter gratuito para todos los niños.

276.Concretamente, la Constitución, en su artículo 65, dispone lo siguiente: "Se garantiza el derecho a la enseñanza. La enseñanza pública es gratuita en las condiciones establecidas por la ley".

277.Por otra parte, la Ley núm. 08-04 sobre Orientación en Materia de Educación Nacional de 23 de enero de 2008 hace hincapié en la asistencia obligatoria a la escuela de todas las niñas y todos los niños de 6 a 16 años cumplidos, con la posibilidad de prolongar por dos años el período escolar en el caso de los niños con discapacidad. El incumplimiento de esa obligación por los padres o los tutores legales es sancionado con multa. En su artículo 10, la ley dispone que "el Estado garantiza el derecho a la enseñanza a cada argelina o argelino sin discriminación por motivo de sexo, origen social u origen geográfico".

278.Desde que accedió a la independencia, Argelia ha dedicado una parte importante de sus recursos al desarrollo del sector de la educación nacional.

279.Así pues, el Estado no escatima esfuerzos por asegurar la educación de todas las niñas y todos los niños argelinos, sin distinción alguna. Con esta finalidad se han adoptado medidas de apoyo a la escolaridad.

280.Después de más de 50 años de esfuerzos, Argelia no solo ha puesto fin a su retraso histórico en materia de escolarización, sino que además ha hecho frente a la fuerte demanda de educación que se hizo sentir después de la independencia.

281.En efecto, desde 1962 el número total de alumnos se ha multiplicado por 10 y actualmente asciende a más de 8 millones de alumnos gracias al programa de desarrollo de infraestructuras y a la contratación de personal en todas las disciplinas, que ha permitido que la escolarización se aproxime al 98% de los niños, mientras que en 1965 solo ascendía al 43,5%.

282.Los esfuerzos se han centrado también en el apoyo escolar, consistente en el suministro de millones de libros de texto, la apertura de cantinas escolares a cargo del Estado, a las que se han destinado créditos que desde 2000 se han multiplicado por 12, el establecimiento de instalaciones para mediopensionistas e internos, cuyo número se ha duplicado en el mismo período, el transporte escolar que abarca los 1.541 municipios del país, los servicios de atención de la salud que se están generalizando y la concesión de becas escolares para los más desfavorecidos, que suman 3 millones de niños.

283.El artículo 73 de la Ley sobre Orientación en Materia de Educación Nacional dispone que "la enseñanza de adultos tiene por objetivo la alfabetización y la elevación constante del nivel de enseñanza y la cultura general de los ciudadanos. Esta enseñanza es gratuita y va destinada a jóvenes y adultos que no hayan ido a la escuela, hayan tenido una escolaridad insuficiente o deseen mejorar su nivel cultural o sus perspectivas sociales y profesionales".

284.La integración de los hijos de los trabajadores migrantes o de extranjeros residentes en el sistema escolar es de aplicación inmediata.

285.En lo relativo a la formación profesional, el ministerio competente determina las condiciones y modalidades de la orientación en los diferentes tipos de formación profesional, en función de los deseos de los postulantes y la capacidad de las instituciones que los reciben. Esta posibilidad también está abierta a los trabajadores migrantes y a sus familiares, que reciben los mismos servicios de orientación.

Derecho a participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad

286.El empeño del Estado argelino por desarrollar el sector de la cultura se traduce en esfuerzos cotidianos y se refleja en las medidas adoptadas en los planos local, regional y nacional.

287.Esos esfuerzos han propiciado la reanudación de la vida cultural y artística, como se puede comprobar cada día a la luz de los programas de las diversas manifestaciones y el entusiasmo de los ciudadanos por la creación y participación en la vida cultural.

288.Los grandes ejes de la política cultural de Argelia se articulan principalmente en torno a algunos aspectos principales: la promoción y el desarrollo de la lectura en un entorno público a través de la densificación de la red de bibliotecas que comprende, por una parte, la Biblioteca Nacional, que tendrá 14 anexos en todo el territorio nacional y, por otra, la construcción de una casa de la cultura en cada wilaya, cuyo número actual es de 32 en todo el territorio nacional, así como la creación del Centro Nacional del Libro.

289.Gracias al acuerdo concertado con el Ministerio del Interior, se dotará a cada municipio de una biblioteca, con un total de 1.541. Por último, los poderes públicos han previsto la adquisición progresiva de 40 bibliobuses.

290.El fomento de la creación intelectual, en la esfera de la propiedad literaria y artística, es un objetivo inmutable y permanente de Argelia.

291.Esta política se concreta en compromisos, en particular en adhesiones a los convenios internacionales, y en la esfera interna, en la promulgación de textos relativos a la protección del derecho de autor.

292.Así pues, Argelia se ha adherido a los convenios internacionales de protección del derecho de autor y derechos conexos. En el plano interno, la protección del derecho de autor está recogida en el artículo 38 de la Constitución, según el cual se reconoce a todo ciudadano la libertad de creación intelectual, artística y científica. Los derechos de autor están protegidos por la ley.

Derecho de acceso sin restricciones a todos los lugares públicos

293.La legislación argelina no contiene ninguna disposición que limite o reduzca en lo más mínimo las libertades fundamentales que no están enunciadas en la Constitución.

6.Artículo 6Derecho de recurso y reparación ante los tribunales

294.El artículo 61 de la Constitución dispone que "el error judicial entraña la reparación por parte del Estado. La ley determina las condiciones y las modalidades de la reparación".

295.Por otra parte, la Constitución, en su artículo 169, dispone que "se reconoce el derecho a la defensa. Este derecho está garantizado en lo penal". Esta garantía se aplica a todos los residentes en el territorio nacional y en todas las fases del procedimiento.

296.Sobre esta base, todo inculpado tiene derecho a estar presente en su proceso y a defenderse por cuenta propia o a contar con asistencia letrada. Sin embargo, este es un "derecho" que asiste al acusado y no una condición sine qua non para la celebración del proceso.

297.Toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados puede recurrir a la autoridad judicial competente para obtener la reparación correspondiente. La demanda que ha de presentarse dependerá del acto o el hecho que haya originado la vulneración o la denegación del derecho. Toda persona que se considere lesionada por una infracción podrá denunciarla y constituirse en parte civil ante el juez de instrucción competente.

298.En el ámbito administrativo, todo particular que se estime lesionado por los actos de una autoridad pública podrá presentar un recurso de gracia o jerárquico antes de recurrir a un tribunal administrativo. La Ley núm. 08-09 sobre el Código de Procedimiento Civil y Administrativo de 25 de febrero de 2008 dispone que toda decisión emanada de una autoridad administrativa puede ser recurrida ante los tribunales administrativos.

299.A título indicativo, cabe citar los siguientes artículos:

Artículo 800: "Los tribunales administrativos son las jurisdicciones de derecho común competentes en materia de litigios de carácter administrativo. Conocen, en primera instancia o en apelación, de todas las causas en que sean parte el Estado, la wilaya, el municipio o un organismo público de carácter administrativo."

Artículo 801: "Los tribunales administrativos también serán competentes para conocer de los recursos de anulación, interpretación y estimación de la legalidad de los actos administrativos interpuestos por wilayas, municipios u organismos públicos de carácter administrativo…"

Artículo 902: "El Consejo de Estado es competente para pronunciarse sobre toda apelación contra decisiones y ordenanzas administrativas."

300.El Consejo de Estado conoce en primera y última instancia los recursos de anulación, de interpretación o de estimación de la legalidad interpuestos contra actos administrativos de las autoridades administrativas centrales. Conoce asimismo de los asuntos que le confieren determinados textos legales.

301.El Consejo de Estado también es competente para pronunciarse sobre apelaciones contra decisiones y ordenanzas de los tribunales administrativos.

302.Asimismo, tiene competencia en calidad de juez de apelación respecto de los asuntos que le son conferidos en aplicación de determinados textos legales (arts. 901 y 902).

Artículo 903: "El Consejo de Estado es competente para pronunciarse sobre los recursos de casación interpuestos por los tribunales administrativos en última instancia."

Artículo 919: "Cuando un acto administrativo, incluso un acto de denegación, sea objeto de una solicitud de anulación total o parcial, el juez delegado que deba pronunciarse sobre una solicitud de esa índole, puede ordenar la suspensión de la ejecución del acto o de algunos de sus efectos si la urgencia del caso lo justifica y si se determina por medios apropiados, en la fase de instrucción, que existen serias dudas sobre la legalidad del acto."

303.Por otra parte, en dicho Código también se contemplan todas las formas de recurso contra las decisiones administrativas y los procedimientos conexos.

304.Además de la posibilidad de obtener una reparación de orden civil o penal a que tienen acceso todas las personas que se estimen lesionadas, los artículos 531 bis y 531 bis 1, párrafo 1, de la Ordenanza núm. 66-155 sobre el Código de Procedimiento Penal de 8 de junio de 1966, en su forma modificada y complementada, disponen que toda persona condenada cuya inocencia quede demostrada tiene la posibilidad de obtener, para ella o para sus cesionarios, daños y perjuicios como reparación del daño moral y material resultante de la condena.

305.El Estado se hace cargo de dicha indemnización, una vez aprobada por la comisión de indemnización según el procedimiento establecido en dicho Código.

7.Artículo 7Medidas para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos

306.Argelia fue víctima durante más de un siglo de una política sistemática de colonización. Además, durante el período colonial el pueblo argelino sufrió toda clase de despojos, enajenaciones, discriminaciones y exclusiones.

307.Dispuesto a poner fin a esta situación, a raíz de la independencia, el pueblo argelino se declaró solidario de todos los pueblos que luchan por su independencia. Asimismo, el pueblo argelino expresó su compromiso con los pueblos que son víctimas de políticas de discriminación y de apartheid.

308.En el marco de esa dinámica, Argelia ha desempeñado un papel destacado en la elaboración y la adopción de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Asimismo, Argelia presidió durante muchos años el Comité de las Naciones Unidas sobre Namibia, manifestando así su adhesión a los principios del humanismo y la solidaridad.

309.Por último, Argelia contribuye al conjunto de instrumentos destinados a eliminar la discriminación en las esferas de la enseñanza, los trabajos forzados, el trabajo y el empleo, los deportes o la mujer.

310.Todos los años se celebra en Argelia la Jornada de Liberación de África, en la que se organizan diversas reuniones y manifestaciones. En las jornadas conmemorativas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Argelia evoca asimismo los derechos del niño y de la mujer y los crímenes cometidos en nombre del apartheid, y exhorta a la vigilancia frente a las nuevas formas de discriminación. Argelia está empeñada en la codificación de nuevas normas para la lucha contra el racismo, la discriminación racial y las prácticas conexas.