Naciones Unidas

CAT/C/MDG/CO/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de diciembre de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

31 de octubre a 25 de noviembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 19 de la Convención

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Madagascar

1.El Comité contra la Tortura examinó el informe inicial de Madagascar (CAT/C/MDG/1) en sus sesiones 1034ª y 1037ª (CAT/C/SR.1034 y 1037), celebradas los días 10 y 11 de noviembre de 2011, y aprobó en sus 1052ª y 1053ª sesiones (CAT/C/SR.1052 y 1053) las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Madagascar. Celebra el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, a la que expresa su agradecimiento por haber proporcionado detalladas respuestas durante el diálogo, así como por las respuestas adicionales presentadas por escrito más adelante.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado parte ha ratificado los instrumentos internacionales siguientes:

a)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2008;

b)El Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la abolición del trabajo forzado, en 2007.

4.El Comité toma nota del compromiso contraído por el Estado parte de ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la Convención y de preparar un plan de acción para la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal, incluidas las medidas adecuadas para combatir eficazmente la tortura y los malos tratos.

5.El Comité toma nota de:

a)La prohibición de la tortura consagrada en la Constitución del Estado parte.

b)La declaración del Estado parte según la cual la firma de la hoja de ruta para salir de la crisis, en septiembre de 2011, que dio lugar al nombramiento de un Primer Ministro por consenso, y que debería permitir también el retorno al normal funcionamiento de las instituciones nacionales, que se vio obstaculizado por la crisis política desde 2009. El funcionamiento de esas instituciones, en particular del Parlamento, permitiría aprobar o revisar las leyes destinadas a armonizar la legislación nacional con las normas internacionales contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte.

c)El compromiso contraído por el Estado parte de confirmar cuanto antes la invitación permanente expresada oralmente a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

d)La aplicación de la moratoria de facto sobre la pena de muerte.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Penalización de la tortura y de los malos tratos

6.El Comité, a la vez que toma nota de que el Estado parte aprobó la Ley Nº 2008-008, de 25 de junio de 2008, contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de acuerdo con la Convención, expresa su preocupación por el hecho de que no exista una escala de penas para sancionar los casos de malos tratos, lo que otorga al juez la facultad discrecional en materia de sanciones. A juicio del Comité, esta ausencia de escala de penas viola el principio de legalidad de los delitos y de las penas. Por otra parte, el Comité deplora que desde que se promulgó esa ley en 2008, nunca haya sido aplicada, como lo confirma la información según la cual los magistrados, los abogados y los agentes encargados del cumplimiento de la ley desconocen su existencia (art. 4).

El Estado parte debe revisar la Ley contra la tortura, para incluir en ella una escala de penas para los casos de malos tratos. Además, debe revisar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para incluir las disposiciones pertinentes de la Ley contra la tortura y facilitar con ello su aplicación. Hasta que se lleve a cabo esa revisión, el Estado parte debe difundir el texto de esa ley entre los magistrados, los abogados, los oficiales de la policía judicial, los jefes de fokontany (subdivisión administrativa con base en la comunidad) y el personal penitenciario, para que la ley sea aplicada inmediatamente.

Categorías y prescripción de la tortura

7.El Comité toma nota de que la Ley de 2008 establece una distinción entre los actos de tortura calificados de delitos sancionados con penas de prisión de dos a cinco años o de delitos sancionados con penas de cinco a diez años de prisión. El Comité lamenta que la prescripción en el caso de la tortura sea de diez años como máximo, y que el Estado parte solo haya previsto la imprescriptibilidad de la tortura en caso de genocidio o de crímenes de lesa humanidad (arts. 1 y 4).

El Estado parte debe revisar esta ley teniendo en cuenta la gravedad del acto de tortura, que debe considerarse como un delito imprescriptible. De hecho, la aplicación de sanciones adecuadas y la imprescriptibilidad permiten efectivamente reforzar el efecto disuasorio de la prohibición del empleo de la tortura. Permiten igualmente al público vigilar, y en caso necesario, impugnar la acción o la inacción del Estado cuando estas violen la Convención.

La tortura como acto injustificable y su investigación a fondo e imparcial

8.Al Comité le preocupan seriamente las numerosas alegaciones de violaciones de los derechos humanos desde la crisis política del 2009, en particular de tortura, ejecuciones sumarias y extrajudiciales y desapariciones forzadas, que no han sido objeto de investigación ni de juicios. Al Comité le preocupan asimismo las informaciones según las cuales se ha utilizado la tortura por motivos políticos, en particular contra adversarios políticos, periodistas y abogados (arts. 2, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte deber tomar medidas apropiadas para investigar de forma independiente, a fondo e imparcial las violaciones de los derechos humanos, incluidos los casos de tortura y malos tratos, las ejecuciones sumarias y las desapariciones forzadas, y velar por que sus autores sean efectivamente enjuiciados y sancionados. De hecho, ninguna circunstancia, ni siquiera la inestabilidad política interna, puede invocarse para justificar la tortura, y ningún acuerdo, aunque sea de carácter político, debe implicar la amnistía para los autores de los delitos más graves cometidos durante la crisis política. Por lo demás, el Estado parte debe reforzar los mecanismos de denuncia a disposición de las víctimas y garantizar que estas obtengan reparación y puedan beneficiarse de medidas de reinserción social y rehabilitación psicológica. El Estado parte debe velar por que los denunciantes, los testigos y sus familiares estén protegidos contra cualquier acto de intimidación relacionado con su denuncia o su testimonio.

El Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico estadísticas sobre el número de denuncias presentadas por tortura o malos tratos, y sobre las condenas penales dictadas o las medidas disciplinarias impuestas, incluidos los casos que tuvieron lugar durante el estado de excepción de facto en 2009. Las informaciones solicitadas deben precisar la autoridad que llevó a cabo la investigación, y desglosarse por sexo, edad y origen étnico del autor de la denuncia.

Salvaguardias legales fundamentales

9.El Comité observa que los sospechosos detenidos rara vez son informados de su derecho a ser examinados por un médico, que no son objeto de un reconocimiento médico apropiado y que a veces los detenidos difícilmente pueden ponerse en contacto con sus abogados y sus familiares. Por otra parte, el Comité considera excesiva la posibilidad de prolongar la detención preventiva hasta 12 días. Los numerosos casos de detención preventiva que sobrepasa los plazos aceptables preocupa gravemente al Comité (arts. 2, 12, 13, 15 y 16).

Habida cuenta de la Observación general Nº 2 del Comité sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, el Comité invita al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los detenidos disfruten en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de su detención. Estas salvaguardias incluyen, en particular, el derecho de los detenidos a ser informados de sus derechos y de las acusaciones que se les imputan, a tener acceso rápidamente a la asistencia de un abogado y, en caso necesario, a asistencia jurisdiccional, a beneficiarse de un examen médico independiente llevado a cabo de ser posible por un médico de su elección, a ponerse en contacto con un familiar y a comparecer rápidamente ante el juez.

El Estado parte debe asegurar que se aplique el Decreto Nº 2 009-970, de 14 de julio de  2009, sobre la reglamentación de la asistencia letrada, reforzar el sistema de asistencia letrada gratuita para los detenidos y facilitarles el acceso a sus abogados y sus familiares. El Estado parte debe igualmente considerar la posibilidad de revisar el Código de Procedimiento Penal con el fin de reducir la duración de la detención preventiva, que debe acompañarse de limitaciones estrictas para evitar cualquier abuso. El Comité invita al Estado parte a que promueva la justicia de proximidad en la medida de lo posible con el fin de resolver los problemas logísticos causados por la distancia entre los acusados y los agentes de la policía judicial.

Condiciones de vida en los centros de detención y control sistemáticode los centros de detención

10.El Comité, a la vez que toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la construcción de cuatro nuevos centros penitenciarios, sigue preocupado por las malas condiciones de vida dentro de las prisiones, en particular por la falta de separación de los detenidos, la malnutrición y la falta de cuidados médicos que provoca la muerte de los detenidos y las condiciones inhumanas en las celdas de castigo. El Comité sigue preocupado por el hacinamiento en las prisiones, y por el hecho de que, aunque la Constitución afirma que la detención preventiva es una excepción, más del 50% de los reclusos en las prisiones están en esa situación. Al Comité le preocupa especialmente la información sobre el trato humillante que se inflige a los detenidos, las violaciones y los casos de explotación sexual forzada a cambio de alimentos (arts. 2, 11, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe:

a) Asegurar que las condiciones dentro las prisiones sean compatibles con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, incluidas las celdas de castigo (exigüidad), de modo que las condiciones en esas celdas se ajusten a las normas internacionales .

b) Proceder a la separación de los detenidos y garantizar que los que se encuentran en detención preventiva estén separados de los condenados, y que los menores estén separados de los adultos.

c) Tener en cuenta los problemas específicos de las mujeres detenidas, así como la necesidad de establecer medidas apropiadas para resolver estos problemas de acuerdo con las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), aprobadas por la Asamblea General el 14 de octubre de 2010 .

d) Garantizar a los detenidos un acceso en condiciones dignas a la alimentación y a la atención médica .

e) Tratar con diligencia los casos de detención preventiva, exigiendo responsabilidades a los agentes en caso necesario .

f) Recurrir a penas alternativas a la pena de prisión a fin de reducir el hacinamiento en las prisiones de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), aprobadas por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1990 .

g) Investigar las alegaciones de trato humillante a que se ha sometido a los detenidos, las violaciones y otra clase de violencia de carácter sexual y tomar medidas urgentes para sancionar a los autores de esos delitos. El Comité recuerda la obligación que tiene el Estado parte de iniciar de oficio investigaciones, sin necesidad de la presentación de una denuncia previa de la víctima, en todos los casos en que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura .

h) Establecer un sistema de control sistemático de los centros de detención, con el fin de mejorar las condiciones de detención en esos centros. El Estado parte debe dotar a la Comisión de vigilancia de prisiones de los medios financieros necesarios. Además, debe intensificar su cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG), concediéndoles acceso libre a los centros de detención para que puedan ejercer un control independiente de esos centros.

Justicia tradicional ( Dina )

11.Al Comité le preocupa en particular el recurso sistemático de la población al sistema de justicia Dina , lo que parece deberse a su falta de confianza en el sistema judicial. Además de las decisiones en materia civil, el recurso al sistema tradicional de justicia Dina parece que ha dado lugar a decisiones en materia penal, en particular casos de tortura y ejecuciones sumarias y extrajudiciales (arts. 2 y 16).

Teniendo en cuenta su observación general sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención, el Comité no admite la invocación de motivos fundados en las tradiciones para justificar una derogación de la prohibición absoluta de la tortura. El Estado parte debe establecer medios de control eficaces para vigilar las decisiones de la justicia Dina e investigar cualquier violación de la ley y de las disposiciones de la Convención . El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para que las decisiones de la justicia Dina sean compatibles con sus obligaciones en materia de derechos humanos, en particular las establecidas en la Convención. Asimismo, debe explicar la relación jerárquica existente entre el derecho consuetudinario y el derecho interno.

El Estado parte debe tomar medidas urgentes para vigilar los decisiones de la justicia Dina sobre la base de la Ley Nº 2001-004, de 25 de octubre de 2001, que exige, entre otras cosas, la homologación de las decisiones de la justicia Dina por los tribunales de derecho común. Además, debe garantizar que todas las decisiones de la justicia Dina sean objeto de recurso ante los tribunales. El Estado parte debe también fortalecer la confianza de la población en el sistema judicial. Debe llevar a cabo una reforma de la justicia con el fin de resolver los principales problemas que desacreditan al sistema judicial con que tropieza la administración de justicia. Asimismo, debe aportar soluciones adecuadas para que esta funcione de manera eficaz al servicio de la población.

Trata de personas

12.El Comité deplora la falta de información en el informe del Estado parte sobre la trata de personas, pese al problema persistente del turismo sexual y de la explotación de los niños de la calle (arts. 2, 12, 13 y 14).

El Estado parte debe investigar todas las denuncias de trata de personas de conformidad con la Ley Nº 2007-038, de 14 de enero de 2008, sobre la trata y el turismo sexual, y con las normas internacionales pertinentes. Debe también llevar a cabo campañas de sensibilización y ofrecer formación a las fuerzas del orden con el fin de prevenir y combatir ese fenómeno. También debe ofrecer protección a las víctimas y facilitarles el acceso a los servicios médicos, sociales y jurídicos, incluidos los servicios de rehabilitación. El Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe información detallada sobre el número de investigaciones llevadas a cabo y de denuncias presentadas, así como sobre las condenas pronunciadas a este respecto.

Violencia contra las mujeres y los niños

13.Al Comité le preocupa la información sobre el elevado número de matrimonios precoces o forzados y sobre casos de malos tratos y violencia doméstica. Le preocupa igualmente la falta de denuncias, debido a la presión social y familiar no obstante la Ley Nº 2000-21, que tipifica como delitos la violencia familiar y las agresiones sexuales (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe proseguir los debates con las comunidades, en particular con los jefes de fokontany , y tomar otras medidas para reducir y eliminar los matrimonios forzados o moletr y (matrimonios de ensayo, de un año de duración, con muchachas menores de edad). Debe imponer el respeto de la obligación de inscribir en el registro todos los matrimonios con el fin de la asegurar el control de su legalidad conforme a las leyes nacionales y a las convenciones que ha ratificado debidamente. El Estado parte debe igualmente velar por que se prohíban los matrimonios precoces y perseguir a los infractores.

El Comité alienta al Estado parte a que apruebe una ley con el objeto de prevenir y sancionar la violación conyugal y prohibir los castigos corporales infligidos los niños. También invita al Estado parte a que incluya en la formación que se ofrece a los agentes de las fuerzas del orden la detección de los actos de violencia cometidos contra las mujeres y los niños.

Institución nacional de derechos humanos

14.El Comité lamenta que la crisis política de 2009 no haya permitido nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y que este siga sin funcionar desde su creación en 2008 (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe garantizar el funcionamiento efectivo e independiente de esta institución dotándola de los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de su mandato, que consiste en particular en la investigación de las alegaciones de tortura y malos tratos. El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el fin de que esta institución se ajuste a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos (Principios de París, anexo a la resolución 48/143 de la Asamblea General.

Toma de rehenes de familiares

15.El Comité deplora las alegaciones sobre la práctica consistente en arrestar y detener a las esposas en lugar de a sus maridos para obligar a estos últimos a entregarse a las fuerzas del orden (arts. 12 y 16).

El Estado parte debe tratar de poner fin a la práctica consistente en tomar como rehenes a familiares de los presuntos autores de delitos, acelerando las investigaciones para sancionar a los responsables. Esta práctica es muy grave y constituye una violación de las leyes nacionales y de los principios fundamentales de derechos humanos.

Condenados a muerte y pena capital

16.El Comité, si bien toma nota de que el Estado parte ha suspendido de facto la pena capital, conmutando sistemáticamente las penas de muerte pronunciadas por penas de prisión, lamenta que esta moratoria no haya sido oficialmente consagrada por la ley (arts. 2, 11 y 16).

El Estado parte debe mantener la moratoria de facto sobre la aplicación de la pena capital y considerar la posibilidad de consagrar en la ley el principio de conmutación de la pena, con el fin de conmutar sistemáticamente las condenas a muerte por penas de prisión. El Comité quisiera obtener más información sobre las sentencias de muerte que sigan pronunciándose, sobre las condiciones de encarcelamiento de los condenados a muerte, sobre el plazo que se observa por lo general para conmutar las penas capitales por penas de prisión, sobre el trato dispensado a los condenados a muerte y sobre el derecho de estos últimos a recibir visitas de su familia y de sus abogados. Además, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.

Formación

17.El Comité, si bien toma nota de la organización de sesiones de formación en derechos humanos, deplora la falta de una evaluación de los efectos de esta formación sobre la mejora de la situación de los derechos humanos, así como la falta de formación centrada en los métodos para detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura (art. 10).

El Comité recomienda que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) se incluya en los próximos programas de formación destinados a los agentes del orden y al personal médico, y que se difunda entre el personal penitenciario y médico. El Estado parte debe también evaluar los efectos y la eficacia de esos programas de formación.

Recopilación de datos

18.El Comité lamenta la falta de datos completos y detallados sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas relacionados con casos de torturas y de malos tratos por las fuerzas del orden, el personal de seguridad, los militares y el personal penitenciario, así como sobre las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la trata, la violencia doméstica, las condiciones de detención y las reparaciones ofrecidas (arts. 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe recopilar datos estadísticos pertinentes con el fin de supervisar la aplicación de la Convención a nivel nacional, en particular, sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas relacionados con las torturas, los malos tratos y otras violaciones de los derechos humanos, así como sobre las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones y la rehabilitación ofrecidas a las víctimas. El Comité invita al Estado parte a que incluya estos datos en su próximo informe periódico. La recopilación de estos datos podría llevarse a cabo en el marco del proyecto ejecutado conjuntamente con los organismos de las Naciones Unidas con el fin de establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos del Estado parte en el ámbito de los derechos humanos.

Refugiados

19.El Comité observa que el artículo 19 de la Ley contra la tortura prohíbe las extradiciones a un Estado en que la persona corra el riesgo de ser objeto de tortura, pero no menciona los casos de expulsión y devolución. Por lo demás, el Comité advierte también la falta de información sobre la situación de los refugiados en el país, así como la inexistencia de una ley de asilo (art. 3).

El Estado parte debe revisar el artículo 19 de la Ley contra la tortura, de 25 de junio de 2008, para incluir en ella también los casos de devolución y de expulsión de conformidad con el artículo 3 de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera al Protocolo sobre el estatuto de los refugiados (1967), así como a la Convención que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África. Además, el Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico información sobre la situación de los refugiados en Madagascar.

Cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

20.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular autorizando las visitas, entre otros, del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

21.El Comité toma nota del compromiso anunciado por el Estado parte en el marco del examen periódico universal y el diálogo con el Comité, y recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

22.El Comité recomienda además al Estado parte que haga las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención reconociendo con ello la competencia del Comité para recibir y examinar denuncias individuales sobre las violaciones de la Convención.

23.El Comité invita al Estado parte a ratificar los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no es parte, en particular la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

24.Se alienta al Estado parte a que dé amplia difusión al informe presentado al Comité, así como a sus observaciones finales, en los sitios oficiales en la Internet y por conducto de los medios de información y de las ONG.

25.El Comité invita asimismo al Estado parte a que actualice su documento básico común, de 18 de mayo de 2004 (HRI/CORE/1/Add.31/Rev.1), y, con ese fin, siga las directrices armonizadas relativas a la forma y el contenido de los informes destinados a los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos, aprobadas en junio de 2009 por los organismos de seguimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6).

26.El Comité invita al Estado parte a que, en el plazo de un año, le facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 8, 10, 14 y 15 del presente documento.

27.El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el segundo, a más tardar el 25 de noviembre de 2015. Con este fin, el Comité invita al Estado parte a que acepte presentar su informe, a partir de ahora y hasta el 25 de noviembre de 2012, según el procedimiento facultativo que consiste en la presentación por el Comité de una lista de cuestiones al Estado parte antes de la presentación de su informe, constituyendo las respuestas del Estado parte, en virtud del artículo 19 de la Convención, el próximo informe periódico.