* Aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (22 de octubre a 9 de noviembre de 2018).

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Congo *

El Comité examinó el séptimo informe periódico del Congo (CEDAW/C/COG/7) en sus sesiones 1633ª y 1634ª (véanse CEDAW/C/SR.1633 y CEDAW/C/SR.1634), celebradas el 24 de octubre de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COG/Q/7 y las respuestas del Estado parte figuran en el documento CEDAW/C/COG/Q/7/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su séptimo informe periódico y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y también agradece la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, Excma. Sra. Inès Nefer Bertille Ingani, e integrada por otros representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo y a representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Servicio Público, Reforma del Estado, Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria encargado de la Alfabetización y la Misión Permanente del Congo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2012, del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/COG/CO/6) en el ámbito de las reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Ley núm. 21-2018, de 13 de junio de 2018, por la que se establecen las normas de tenencia y adquisición de tierras;

b)Ley núm. 40-2014, de 1 de septiembre de 2014, por la que se modifican y se complementan algunas disposiciones de la Ley Electoral.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las que se incluyen las siguientes:

a)El Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, aprobado el 8 de mayo de 2018;

b)El Programa Nacional de Promoción del Liderazgo de la Mujer en la Vida Política y Pública, 2017-2021, aprobado el 21 de octubre de 2016;

c)El Plan de Acción para la Mejora de la Protección de los Derechos de las Mujeres que Viven con el VIH, 2017-2021, aprobado el 8 de diciembre de 2016;

d)La creación del Consejo Consultivo de Mujeres en virtud de los artículos 232 y 233 de la Constitución de 6 de noviembre de 2015;

e)El artículo 17 de la Constitución de 6 de noviembre de 2015, por el que se establece que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres y que la ley garantiza la paridad entre los géneros y la promoción y representación de las mujeres en todas las funciones políticas, electivas y administrativas.

El Comité celebra el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 2017;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2014;

c)La Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África, en 2014.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

D.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité observa que las gestiones del Estado parte para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención se han visto considerablemente afectadas por el conflicto en el departamento de Pool. El conflicto ha afectado a unas 180.000 personas, y alrededor de 130.000 personas se han visto desplazadas de sus hogares. Además, el Comité toma nota de la caída del precio del petróleo crudo, que se produjo hace tres años y generó inestabilidad financiera y una reducción del gasto público. Pese a ello, le preocupa el hecho de que en el Estado parte la discriminación contra las mujeres, en particular los estereotipos de género, está profundamente arraigada en las actitudes tradicionales, las prácticas institucionales y la sociedad en su conjunto, lo que priva a las mujeres del goce de sus derechos en condiciones de igualdad y contribuye a la existencia de altos niveles de violencia contra las mujeres y las niñas.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco legislativo

Al Comité le preocupa la extrema lentitud con que avanza la aprobación de los ocho códigos revisados, en particular el Código Civil, el Código de la Persona y de la Familia y el Código Penal. Los códigos, algunos de los cuales se remontan a la época colonial, siguen obstaculizando gravemente la aplicación de la Convención y el pleno goce de los derechos de las mujeres en el Estado parte. Al Comité le preocupa el hecho de que, si bien el Estado parte ha recibido el apoyo de la Unión Europea y los proyectos fueron remitidos al Ministerio de Justicia hace dos años, todavía no han sido enviados al Parlamento y deben seguir siendo objeto de amplias consultas. El Comité toma nota de que la delegación ha garantizado que los códigos revisados se aprobarán antes de finales de 2018, pero lamenta la falta de un calendario fijo, concreto y creíble para su aprobación.

En consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte otorgue prioridad a su proceso de reforma legislativa y fije un calendario claro para finalizar y aprobar los ocho proyectos de código revisados, en particular el Código Civil, el Código de la Persona y de la Familia y el Código Penal, con el fin de garantizar los derechos de las mujeres.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité toma nota del artículo 17 de la Constitución de 6 de noviembre de 2015, que garantiza a las mujeres los mismos derechos que a los hombres. No obstante, le preocupa la falta de una definición de discriminación que abarque todas las formas de discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos de la vida.

Reiterando su recomendación anterior (véase CEDAW/C/COG/CO/6 , párr. 14), el Comité recomienda al Estado parte que adopte una definición amplia de la discriminación contra la mujer, acorde con el artículo 1 de la Convención, que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación, incluida la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, y las formas interseccionales de discriminación.

Acceso a la justicia y sistemas tradicionales de justicia

El Comité toma nota de las campañas de sensibilización emprendidas por el Estado parte en relación con la primacía de la ley escrita sobre el derecho consuetudinario. El Comité también toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la infraestructura de los locales de los tribunales, contratar más jueces, eliminar la corrupción, eliminar los honorarios ocultos y poner a disposición tribunales móviles en lugares geográficos remotos. Sin embargo, el Comité sigue seriamente preocupado por lo siguiente:

a)El hecho de que en muchas zonas se sigue recurriendo en forma exclusiva a los tribunales tradicionales, lo que con frecuencia da lugar a decisiones discriminatorias contra mujeres y niñas;

b)El hecho de que las mujeres y las niñas del Estado parte tienen escasa conciencia de los derechos que les asisten en virtud de la Convención;

c)El hecho de que el acceso de las mujeres a la justicia se ve obstaculizado por factores geográficos y económicos;

d)La ausencia de un régimen de asistencia jurídica gratuita;

e)La corrupción generalizada y la falta de independencia judicial.

Con referencia a su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que se protejan los derechos de las mujeres contra las transgresiones cometidas por cualquier componente de los sistemas de justicia plural. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Continúe desarrollando el sistema judicial, con el objetivo de establecer un tribunal de primera instancia en cada región, e inicie un proceso de reforma del poder judicial con el fin de establecer un único sistema jurídico unificado en todo su territorio que se ajuste a las disposiciones de la Convención;

b)Procure que las mujeres y las niñas cobren mayor conciencia de sus derechos y de los medios para hacerlos efectivos, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil;

c)Aumente el alcance geográfico del poder judicial, entre otras cosas mediante el aumento de los recursos humanos, técnicos y financieros dedicados a las unidades móviles de justicia, y elimine todas las tasas directas e indirectas que impiden el acceso de las mujeres a la justicia;

d)Revise la Ley núm. 001-84, de 20 de enero de 1984, relativa a la reorganización de la asistencia jurídica, y vele por que las mujeres que no dispongan de medios suficientes tengan acceso a asistencia jurídica gratuita para poder reclamar sus derechos;

e)Investigue y lleve ante la justicia los casos de corrupción de funcionarios judiciales y castigue debidamente a los perpetradores, y garantice la independencia del poder judicial.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la creación del Consejo Consultivo de Mujeres, que emite opiniones sobre cuestiones relacionadas con la condición de las mujeres y formula sugerencias al Gobierno con el fin de promover la integración de las mujeres en las actividades de desarrollo. Sin embargo, le preocupa la demora en la aplicación de la política nacional de género de segunda generación y su plan de acción para la aplicación, 2017-2021. Al Comité le preocupa también el hecho de que el Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo tenga serias limitaciones presupuestarias, que el Observatorio sobre Cuestiones de Género no esté funcionando y que las partes interesadas pertinentes no coordinen entre sí las políticas de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Agilice la aplicación de la política nacional de género de segunda generación y su plan de acción para la aplicación, 2017-2021;

b)Asigne recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para garantizar el funcionamiento adecuado del Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo y garantice el funcionamiento del Observatorio sobre Cuestiones de Género. El Estado parte también debería velar por que todas las partes interesadas pertinentes coordinen entre sí las políticas y medidas relacionadas con las políticas de género.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité toma nota del proyecto de ley que modifica y complementa determinadas disposiciones de la Ley núm. 5-2003, de 18 de enero de 2003, relativa a las atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, le sigue preocupando que, a pesar de que durante el examen anterior el Estado parte se comprometió a hacer que la Comisión estuviera en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), no hay indicios de que se estén adoptando medidas en ese sentido. El Comité está especialmente preocupado por la escasa representación de las mujeres en la Comisión, por el proceso de selección y nombramiento de sus miembros y por la independencia y la falta de recursos financieros de la Comisión.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la independencia, la eficacia y la visibilidad de la institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, y le proporcione recursos humanos y financieros suficientes.

Organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción el foro de diálogo establecido entre los miembros de las organizaciones de la sociedad civil y los representantes del Gobierno del Estado parte. Sin embargo, le preocupa la información recibida según la cual las defensoras de los derechos humanos, en particular las que se ocupan de cuestiones relacionadas con la asignación de tierras, la extracción de recursos naturales y la lucha contra la corrupción, suelen ser objeto de intimidación, hostigamiento y amenazas. También preocupa al Comité que el marco legislativo, en particular la Constitución y la Ley de Asociaciones de 1901, no ofrezca suficiente protección jurídica a las defensoras de los derechos humanos.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a)Adopte y aplique, sin demora, medidas eficaces, en particular normas legislativas, para proteger a las defensoras de los derechos humanos;

b)Investigue de manera efectiva todos los casos de intimidación, hostigamiento o amenazas contra defensoras de los derechos humanos, enjuicie y castigue adecuadamente a los perpetradores y otorgue reparaciones efectivas a las víctimas;

c)Permita que las defensoras de los derechos humanos participen libremente en los asuntos públicos, incluidas las cuestiones relacionadas con la gestión y vigilancia de los recursos naturales.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en todas las esferas de la vida pública y privada y que los funcionarios públicos del Estado parte no comprenden la naturaleza, el alcance y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que establezca objetivos con plazos determinados y asigne recursos suficientes para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas y otras medidas proactivas, acompañadas de sanciones por incumplimiento, con miras a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante actividades de sensibilización y mediante la eliminación de los estereotipos de género discriminatorios que figuraban en los libros de texto. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)Las prácticas nocivas y los estereotipos de género discriminatorios aún persisten en todos los niveles de la sociedad en todas las regiones del Estado parte de modo tal que el 27 % de las mujeres del Estado parte se casan antes de cumplir los 18 años;

b)La mutilación genital femenina está muy extendida, en particular entre ciertos grupos religiosos minoritarios, y no existe ninguna ley que prohíba esa práctica;

c)Se siguen practicando ampliamente la poligamia y el pago de un precio por la novia, y la ley no lo prohíbe.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, y de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en eliminar todas las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte y aplique medidas amplias para modificar y transformar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en todos los niveles de la sociedad, y elimine los estereotipos de género discriminatorios;

b)Adopte legislación que prohíba las prácticas nocivas, como el matrimonio forzado o infantil y la mutilación genital femenina, y castigue debidamente a los perpetradores;

c)Lleve a cabo campañas periódicas de sensibilización dirigidas al público en general, y en particular a los dirigentes comunitarios y religiosos, sobre el carácter delictivo de las prácticas nocivas y sus efectos negativos en los derechos de la mujer;

d)Imparta formación sistemática a jueces, fiscales, profesionales del derecho, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y personal médico sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal para castigar el matrimonio infantil o forzado, la mutilación genital femenina y el levirato;

e)Adopte medidas específicas, incluidas medidas legislativas y en materia de políticas, para eliminar la poligamia y el pago de un precio por la novia.

Violencia de género contra la mujer

El Comité celebra la creación de una línea telefónica de asistencia para que las víctimas y los testigos de actos de violencia de género puedan ponerse en contacto con la policía de forma anónima. También valora positivamente el proyecto conjunto entre el Estado parte y las Naciones Unidas para recopilar datos sobre la violencia de género y las medidas adoptadas con el fin de mejorar la capacidad de la policía. No obstante, al Comité le inquieta la generalización de los casos de violencia de género contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica, en el Estado parte. Le preocupa en particular lo siguiente:

a)La falta de datos fiables, desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor, sobre los casos de violencia de género y los casos de acoso sexual, tanto en la escuela como en el lugar de trabajo, ocurridos en el Estado parte;

b)La demora en la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia de género y del proyecto de estrategia de lucha contra la violencia de género;

c)El escaso número de enjuiciamientos, la levedad de las condenas impuestas a los perpetradores y la falta de medidas de reparación para las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género;

d)La insuficiencia de los recursos asignados a la prevención de la violencia de género contra mujeres y niñas y la falta de centros de acogida adecuados;

e)La ausencia de criminalización de la violación conyugal.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Siga desarrollando y fortaleciendo las medidas adoptadas por el Instituto Nacional de Estadística con el fin de poder contar con un sistema nacional eficaz de recopilación de datos, desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor, sobre los casos de violencia de género y los casos de acoso sexual contra mujeres y niñas, tanto en la escuela como en el lugar de trabajo;

b)Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia de género y del proyecto de estrategia de lucha contra la violencia de género;

c)Se asegure de que las denuncias de violencia de género contra mujeres, incluida la violencia doméstica, sean investigadas efectivamente y se enjuicie a los autores, de que estos reciban una sanción adecuada y de que las víctimas tengan acceso a una reparación apropiada, que incluya una indemnización;

d)Asigne recursos suficientes a la prevención de la violencia de género contra mujeres y niñas y cree más centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género;

e)Se asegure de que en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal revisados se tipifique específicamente la violación conyugal y de que la definición de violación incluya todo acto sexual no consentido.

El Comité está preocupado por las informaciones que indican la existencia de un gran número de casos de mujeres que fueron víctimas de violencia sexual durante el conflicto que tuvo lugar en el departamento de Pool entre abril de 2016 y diciembre de 2017. El Comité toma nota de las medidas que ha adoptado el Estado parte para establecer un servicio de asistencia jurídica y prestar apoyo jurídico y psicológico a las víctimas. Sin embargo, preocupa al Comité que no se hayan llevado a cabo investigaciones sobre las acusaciones de actos generalizados de violencia sexual y de género.

De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que investigue las denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad y los grupos armados, prestando especial atención a los actos de violencia de género contra mujeres y niñas cometidos durante el conflicto que tuvo lugar en el departamento de Pool entre abril de 2016 y diciembre de 2017, enjuicie a los presuntos autores y, en caso de que sean condenados, les imponga sanciones apropiadas y vele por que se conceda a las víctimas una reparación adecuada.

Trata y explotación de la prostitución

Al Comité le preocupa que el Estado parte sea un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas. Le preocupan en particular:

a)La falta de datos sobre el número de víctimas, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de personas;

b)La baja tasa de enjuiciamientos y condenas y la falta de mecanismos adecuados para identificar a las víctimas de la trata y derivarlas a los servicios apropiados;

c)El hecho de que no se haya aprobado el proyecto de ley sobre la trata de personas, elaborado en 2012 y validado en 2013;

d)El hecho de que, pese a la aprobación del Decreto núm. 2012-171, de 12 de marzo de 2012, por el que se ratifica el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Estado parte no haya depositado el instrumento de ratificación ante el Secretario General.

El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y recomienda al Estado parte que:

a)Recopile sistemáticamente datos desglosados sobre el número de víctimas, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de personas;

b)Investigue, enjuicie y castigue adecuadamente a los responsables de trata de personas, especialmente mujeres y niñas, y proporcione protección y reparación apropiadas a las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata;

c)Agilice la aprobación del proyecto de ley sobre la trata de personas y vele por que se ajuste a lo dispuesto en la Convención;

d)Deposite el instrumento de ratificación con miras a finalizar el proceso de ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Comité observa con inquietud que, a causa de la pobreza, muchas mujeres y niñas se siguen viendo obligadas a ejercer la prostitución, en particular en las ciudades de Brazzaville y Pointe-Noire. Preocupa también al Comité que no haya suficientes programas de asistencia para las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución y que los programas existentes no cuenten con fondos adecuados.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Aborde las causas fundamentales de la explotación de las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución ofreciendo oportunidades educativas y de ingresos alternativos a las mujeres y las niñas en situación de riesgo;

b)Adopte y aplique programas de asistencia, dotados de recursos suficientes, para las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra la modificación de la Ley Electoral, en virtud de la cual se elevó la cuota de candidatas en las elecciones legislativas y locales del 15 % al 30 %. También celebra el aumento del número de mujeres que ocupan cargos en ministerios y en el servicio diplomático. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la representación de las mujeres en los puestos decisorios en todos los sectores, en particular en los órganos electivos y los constituidos por nombramiento, siga siendo insuficiente. Le preocupa asimismo la demora en la aprobación del proyecto de ley sobre la paridad.

De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre las mujeres en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Modifique la Ley Electoral para rechazar las listas de candidatos que no respeten la cuota del 30 % introducida recientemente, adopte la práctica que consiste en incluir una mujer cada dos lugares en las listas electorales, y aplique sanciones por incumplimiento de la legislación;

b)Aplique medidas especiales de carácter temporal para garantizar la paridad de género en el nombramiento de mujeres en puestos decisorios en la administración pública y el servicio diplomático y en el poder judicial;

c)Acelere la finalización y aprobación del proyecto de ley sobre la paridad;

d)Aumente la disponibilidad de programas de formación y fomento de la capacidad para las mujeres que deseen incorporarse a la vida política u ocupar cargos públicos, y continúe alentando a los medios de comunicación para que informen por igual sobre los candidatos y los representantes elegidos de uno y otro sexo, sobre todo durante los períodos electorales;

e)Procure que los políticos, los medios de comunicación, los dirigentes tradicionales y el público en general tomen conciencia de que una participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en condiciones de igualdad con los hombres, es necesaria para la aplicación efectiva de la Convención, así como para la estabilidad política y el desarrollo económico del país.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con agrado la aprobación, el 8 de mayo de 2018, de un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no haya previsto ninguna asignación presupuestaria para su ejecución y que la Comisión Especial Mixta Paritaria no incluya a ninguna mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Establezca una hoja de ruta con un calendario y parámetros claramente definidos, y con un presupuesto que contemple la perspectiva de género, para aplicar el Plan de Acción Nacional y elabore indicadores que permitan un seguimiento periódico de su ejecución;

b)Garantice la igualdad de género en la composición de la Comisión Especial Mixta Paritaria;

c)Incorpore plenamente a las mujeres en todas las etapas del proceso de reconstrucción posterior al conflicto, incluida la toma de decisiones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) , y tenga en cuenta todo el espectro de la agenda del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, reflejada en sus resoluciones 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 2122 (2013) y 2242 (2015) , así como la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité.

Nacionalidad

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte de que todos los niños nacidos en su territorio, incluidos los hijos de padres extranjeros, tienen derecho a la nacionalidad congoleña. Sin embargo, le preocupa que la Ley de Nacionalidad congoleña conceda a los hombres, pero no a las mujeres, el derecho a transmitir su nacionalidad a un cónyuge extranjero. Preocupa también al Comité que muchos nacimientos sigan sin registrarse en el Estado parte, en particular en las zonas con una gran población indígena. Le preocupa además que el Estado parte no se haya adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 ni a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Modifique la Ley de Nacionalidad para que las mujeres congoleñas puedan transmitir la nacionalidad a sus cónyuges extranjeros en pie de igualdad con los hombres congoleños;

b)Intensifique sus esfuerzos para garantizar la inscripción de los nacimientos y la expedición de certificados de nacimiento de forma gratuita y oportuna en todo su territorio, en particular por medio de campañas de sensibilización sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y el uso de unidades móviles de registro civil, prestando atención especial a los niños indígenas;

c)Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité acoge favorablemente la Estrategia Sectorial de Educación para el período 2015-2025, que incluye estrategias progresivas para reducir la deserción escolar específicas para cada sexo y el establecimiento de centros de alfabetización y de reinserción en el sistema escolar, así como clases de posalfabetización. Sin embargo, le preocupan la baja tasa de escolarización y la elevada tasa de deserción escolar entre las niñas en la enseñanza secundaria y la baja tasa de matriculación de niñas en los cursos de matemáticas y ciencias, la baja calidad de la educación y la infraestructura escolar y las elevadas tasas de analfabetismo entre las niñas. También preocupa al Comité que los gastos en libros, uniformes y seguro médico impidan que los niños asistan a la escuela, en particular los niños de comunidades indígenas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Redoble sus esfuerzos para garantizar la matriculación y la permanencia de las niñas en la escuela, en particular en la enseñanza secundaria, prestando especial atención a las niñas indígenas;

b)Adopte medidas destinadas a aumentar la tasa de matriculación de las niñas en los cursos de matemáticas y ciencias, tales como la distribución de becas para mejorar su acceso y el uso de incentivos para que cursen esos estudios;

c)Construya infraestructura escolar en las zonas rurales y remotas, e introduzca mejoras en la ya existente, para garantizar el acceso de las niñas a una educación de alta calidad, y mejore la calidad de la educación a distancia;

d)Elimine los costos indirectos de la escolarización y aumente la provisión de programas de alimentación escolar y de instalaciones sanitarias adecuadas para las niñas;

e)Refuerce los programas de alfabetización de adultos, especialmente para las mujeres de las zonas rurales.

Empleo, empoderamiento económico de las mujeres y prestaciones económicas y sociales

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado parte con el fin de capacitar a las madres adolescentes para que trabajen por cuenta propia y las iniciativas en favor del empoderamiento económico en el marco del Proyecto del Sistema de Redes de Seguridad en Lisungi, en el departamento de Likouala. También toma nota de las medidas que se han tomado para garantizar que las mujeres que trabajan en el sector no estructurado tengan acceso al Fondo Nacional de Seguridad Social. Sin embargo, preocupan al Comité el hecho de que los niveles de empleo de las mujeres sigan siendo bajos y la información según la cual el 70 % de las mujeres trabaja en el sector no estructurado, lo que en la mayoría de los casos las excluye del sistema de protección social. También preocupa al Comité el hecho de que, si en una pareja casada ambos cónyuges son funcionarios públicos, las prestaciones sociales se abonan únicamente al marido. Le preocupa asimismo que el conflicto armado en el departamento de Pool y la actual crisis financiera hayan afectado gravemente a las mujeres, que son los principales agentes de la economía informal.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Mejore el acceso de las mujeres al empleo formal mediante la adopción de medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, tales como la creación de incentivos para que los empleadores de los sectores público y privado contraten a mujeres, el establecimiento de modalidades de trabajo propicias, tales como guarderías infantiles, y la mejora de la formación profesional de las mujeres;

b)Garantice que los planes de protección social se apliquen a todas las mujeres, incluidas las que trabajan en el sector informal;

c)Elimine toda discriminación contra las parejas casadas en las que ambos cónyuges sean funcionarios públicos, a fin de garantizar que las prestaciones sociales se abonen por igual al marido y a la mujer;

d)Adopte medidas para abordar de manera holística los problemas que afrontan las mujeres que fueron víctimas del conflicto en el departamento de Pool y las mujeres empleadas en la economía informal que han sufrido especialmente los efectos de la crisis financiera, con miras a satisfacer sus necesidades en materia de empleo y otros servicios básicos.

Salud

El Comité observa con reconocimiento que las principales intervenciones obstétricas, la atención neonatal de emergencia y las pruebas de detección del VIH/sida y el correspondiente tratamiento, entre otros servicios, son gratuitas. Acoge con satisfacción el Marco Estratégico para la Lucha contra el VIH/sida y las Enfermedades de Transmisión Sexual, elaborado en 2014, que incluye un programa específico sobre la transmisión maternoinfantil del VIH. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)A pesar de las medidas que se han tomado para reducir las diferencias geográficas entre las zonas urbanas y las rurales en lo que respecta al acceso a los servicios de atención de la salud, tales como la decisión adoptada por el Estado parte de traspasar a las autoridades locales las competencias en materia de atención básica de la salud, persisten importantes discrepancias entre las zonas urbanas y las rurales;

b)El aborto está tipificado como delito;

c)Pese a que casi todos los hombres y mujeres conocen al menos un método anticonceptivo moderno, la tasa de prevalencia del uso de anticonceptivos es de solo el 30 %;

d)Solo el 26,7 % de las mujeres jóvenes (de 15 a 24 años) tiene amplios conocimientos sobre los medios de transmisión de la infección por el VIH, frente al 45,3 % de los hombres del mismo grupo de edad.

Teniendo presente que el aborto en condiciones de riesgo es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad maternas, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a)Intensifique las medidas para aumentar el acceso a la atención de la salud, en particular en las zonas rurales, mediante la mejora de las infraestructuras y el incremento del número de profesionales médicos capacitados;

b)Legalice el aborto, en particular en los casos de violación, amenazas para la vida o la salud de la madre, incesto o grave malformación fetal, despenalice el aborto en todos los demás casos, y proporcione a las mujeres acceso a servicios de atención posterior al aborto de alta calidad;

c)Vele por que los adolescentes de ambos sexos tengan acceso a información correcta sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, incluidos el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual;

d)Integre la educación sobre salud sexual y reproductiva, apropiada para cada edad, en los planes de estudio escolares, incluida la educación sobre la transmisión del VIH.

Mujeres rurales

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Tenencia y Adquisición de Tierras, que prohíbe las costumbres y tradiciones que suprimen o restringen el derecho de las mujeres a tener, adquirir o heredar tierras. También celebra el establecimiento del Programa Observar, Reflexionar, Actuar, que tiene por objeto integrar a los pueblos indígenas en el sistema educativo. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el acceso de las mujeres rurales a la tierra en la práctica y por el acceso de los pueblos indígenas a las tierras ancestrales. También preocupa al Comité que los planes de desarrollo municipales y la reforma agraria puedan obligar a las mujeres rurales a cambiar sus actividades generadoras de ingresos o a quedarse sin tierras y sin una indemnización adecuada. Preocupa además al Comité que las mujeres se hayan visto afectadas de manera desproporcionada por el conflicto en el departamento de Pool, por la pérdida de tierras fértiles, ingresos y acceso a agua limpia suficiente y a una vivienda adecuada y por el empeoramiento de las condiciones de salud. El Comité está preocupado por la elevada tasa de pobreza entre las mujeres rurales, en particular en el departamento de Likouala, y por su limitado acceso a los servicios e infraestructuras básicos.

A la luz de su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Se asegure de que las mujeres rurales tengan el mismo acceso a la tierra que los hombres mediante, entre otras cosas, actividades de sensibilización sobre la Ley de Tenencia y Adquisición de Tierras, sobre la prohibición de las costumbres y tradiciones que suelen suprimir o restringir el derecho de las mujeres a la tenencia o la adquisición de tierras y sobre la importancia del acceso de las mujeres a la tierra en condiciones de igualdad como factor para el desarrollo y para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

b)Vele por que se protejan los intereses de las mujeres rurales al formular políticas agrarias y asignar tierras y se cerciore de que los usuarios tradicionales de la tierra, tales como las comunidades indígenas, puedan tener acceso a la propiedad, así como a una reparación e indemnización adecuadas para la plena recuperación de las pérdidas sufridas;

c)Garantice que las mujeres del rurales tengan acceso a los servicios e infraestructuras básicos, tales como atención médica adecuada, educación, transporte público, alimentación, agua y saneamiento, oportunidades generadoras de ingresos y protección social, en particular en los departamentos de Likouala y Pool, en condiciones de igualdad con los hombres y también con las mujeres de las zonas urbanas, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general núm. 25 del Comité.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos por reconocer los derechos de las viudas en el Código de la Familia revisado. Celebra la ratificación, en 2014, de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África y toma nota del proyecto de ley de asilo. No obstante, al Comité le preocupan profundamente:

a)La discriminación y las vulneraciones generalizadas y sistemáticas de los derechos de las viudas en el Estado parte, en particular con respecto a los derechos sucesorios, la práctica del levirato y la discriminación contra las viudas cuyos cónyuges fallecieron a causa de enfermedades relacionadas con el VIH/sida;

b)El hecho de que todavía no se haya aprobado el Código de la Familia y de que la población tenga escasa conciencia de los cambios propuestos;

c)El hecho de que el Estado parte albergue a grandes poblaciones de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos sin proporcionarles infraestructuras adecuadas, como alojamiento y servicios básicos, incluido el acceso a la atención de la salud y a la educación;

d)El hecho de que el proyecto de ley de asilo no contenga ninguna disposición relativa a los desplazados internos.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Acelere la aprobación del proyecto de reglamentación para aumentar la protección de los derechos de las viudas;

b)Ponga en marcha programas de sensibilización para modificar las opiniones tradicionales sobre las viudas, con miras a combatir toda forma de discriminación y violencia contra ellas;

c)Recopile datos desglosados sobre la situación de las viudas e incluya esa información en su próximo informe periódico;

d)Establezca nuevos centros de acogida, entre otras cosas mediante la prestación de apoyo financiero adecuado, y se asegure de que los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos tengan acceso a servicios básicos como la atención de la salud y la educación;

e)Incluya disposiciones relativas a los desplazados internos en el proyecto de ley de asilo antes de su aprobación.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité aprecia las iniciativas emprendidas por el Estado parte para revisar a fondo la legislación obsoleta y discriminatoria. Sin embargo, preocupa al Comité que en la legislación propuesta se hayan mantenido algunas disposiciones discriminatorias, en particular con respecto a las prácticas de la dote y la poligamia. Preocupa también al Comité que el 70 % de las mujeres se casen mediante un procedimiento consuetudinario. Le preocupa además que siga habiendo incertidumbre en cuanto a si el Estado parte ha tenido en cuenta sus recomendaciones anteriores relativas a la edad mínima en que varones y mujeres pueden contraer matrimonio, la elección del lugar de residencia de la familia, la atribución de la patria potestad al padre y la criminalización del adulterio (véase CEDAW/C/COG/CO/6, párr. 44) al redactar los proyectos de ley.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores, así como su recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, e insta al Estado parte a que:

a)Vele por que todos los matrimonios consuetudinarios sean debidamente inscritos en un registro civil a fin de que las mujeres casadas mediante un procedimiento consuetudinario gocen de los mismos derechos que las mujeres casadas mediante un procedimiento civil;

b)Vele por que en los códigos revisados se eliminen todas las disposiciones discriminatorias existentes, en particular en lo que respecta a la edad mínima en que varones y mujeres pueden contraer matrimonio, la elección del lugar de residencia de la familia, la atribución de la patria potestad al padre y las sanciones desproporcionadas para las mujeres culpables de adulterio, así como la no criminalización de la violación conyugal, de conformidad con lo que el Comité recomendó en sus observaciones finales anteriores (véase CEDAW/C/COG/CO/6 , párr. 44 a));

c)Reconsidere su posición respecto de las prácticas de la dote y la poligamia, que el Comité ha considerado discriminatorias contra las mujeres;

d)Lleve a cabo amplias actividades de formación y sensibilización en todo el país antes de la entrada en vigor del nuevo Código de la Familia y de la legislación revisada conexa, y vele por que dejen de aplicarse las prácticas discriminatorias relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares.

Recopilación y análisis de datos

El Comité acoge con satisfacción la información de que existe un Instituto Nacional de Estadística y que, tras la introducción de una línea telefónica de asistencia, se centralizarán todos los datos sobre denuncias de violencia contra las mujeres. No obstante, observa con preocupación la falta general de datos actualizados desglosados por sexo. Reitera que los datos desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica son necesarios para una evaluación precisa de la situación de todas las mujeres, para la formulación de políticas bien fundamentadas y específicas y para la supervisión y evaluación sistemáticas de los avances en pro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y nivel socioeconómico, y el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y los avances hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1), de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique, a la mayor brevedad, el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicas identificadas en sus observaciones finales anteriores como de aplicación inmediata y pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 27 b) y 51 a) y c) de este documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su octavo informe periódico, que debe ser presentado en noviembre de 2022. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).