contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de los Estados partes

República Democrática del Congo*

* El presente documento se publica sin revisión editorial .

Prólogo

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada en 1979 por los Estados Miembros de las Naciones Unidas. La República Democrática del Congo la ratificó en octubre de 1985.

Posteriormente, y en virtud del artículo 18 de la Convención, en la que todos los Estados partes se comprometen a presentar periódicamente a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Secretaría de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe de evaluación de la aplicación de las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que han adoptado a esos efectos, la República Democrática del Congo presentó hasta la fecha cinco informes sucesivos. El primero en 1987, el segundo en 1995, el tercero en 1999 y los informes cuarto y quinto combinados en 2004.

En el presente documento se han combinado los informes sexto y séptimo. En el se pretende aprovechar varias situaciones, a saber: en primer lugar, su elaboración coincide con la conmemoración del trigésimo aniversario de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el plano internacional; en segundo lugar, y por una parte, el informe contiene las respuestas de la República Democrática del Congo a las observaciones pertinentes formuladas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Secretaría de las Naciones Unidas en relación con el informe precedente. Por la otra, constituye la primera evaluación de la situación de la aplicación de los derechos de la mujer en el país tras la democratización de sus instituciones. Las primeras elecciones generales (presidenciales, legislativas nacionales y provinciales) se celebraron en 2006 y las próximas, que se celebrarán a partir de noviembre del 2011 con la participación activa de las mujeres, prevista a través del voto, gracias a la aplicación del principio de igualdad entre el hombre y la mujer en todos los sectores de la vida nacional y la revisión consiguiente de la ley electoral.

Además, la presentación de los informes sexto y séptimo combinados de la República Democrática del Congo sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se produce inmediatamente después de la publicación reciente en el país de documentos importantes sobre los derechos y necesidades específicas de género, entre ellas la Política nacional de género (PNG), la Estrategia nacional de lucha contra la violencia por motivos de género (SNVBG), la Estrategia nacional de lucha contra la mortalidad maternoinfantil (SNGFE) y la Estrategia nacional de participación política de las mujeres en la gobernanza democrática (SNPFGD). Del mismo modo, está estrechamente vinculada con los distintos procesos en curso en la República Democrática del Congo sobre el empoderamiento de las mujeres, como la revisión del Código de Familia, teniendo en cuenta las cuestiones de género y el establecimiento de un Plan de acción nacional y del Comité de vigilancia sobre la aplicación de la resolución 1325.

El contenido de los informes sexto y séptimo combinados también se vincula con la creación y la puesta en funcionamiento, tras su elaboración por el Gobierno de la República Democrática del Congo, de varias estructuras nacionales públicas relacionadas con los derechos y la promoción de la mujer, especialmente el Grupo de estudios estratégicos y de planificación de la promoción de la mujer, la familia y la protección de los niños (CEPFE), el Organismo nacional de lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres, las jóvenes y las niñas (AVIFEM), el Fondo nacional de promoción de la mujer y de protección a los niños (FONAFEN), el Centro regional de investigación y documentación sobre el género, la mujer y la construcción de la paz en la Región de los Grandes Lagos, así como el Centro nacional asociado a este (CENADIF).

En tal sentido, y como complemento de todas estas herramientas e instrumentos jurídicos nacionales de la República Democrática del Congo, en el presente informe se procura realizar un examen de los avances logrados en materia de igualdad entre los géneros y de protección de los derechos de la mujer desde la presentación del informe precedente, teniendo en cuenta al mismo tiempo las observaciones pertinentes formuladas en su momento por la Comisión de las Naciones Unidas tras la presentación de los informes cuarto y quinto combinados.

Sólo queda por decir que este informe es el resultado de un trabajo realizado en un tiempo récord por un equipo de expertos nacionales provenientes de los ministerios técnicos, los servicios públicos y especializados del Gobierno y la sociedad civil, especialmente las organizaciones y asociaciones femeninas, a quienes agradezco en nombre del Gobierno de la República por su valiosísimas contribuciones, cada uno y cada una en su condición.

También agradezco en nombre del Gobierno a todos los asociados que apoyan el desarrollo en la República Democrática del Congo, una de cuyas misiones principales es la promoción de los derechos de la mujer, y de manera muy especial al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y a ONU-Mujeres, por su apoyo al proceso de elaboración y validación del presente documento y a su difusión.

Deseo expresar aquí, a todos quienes hayan participado, de lejos o de cerca, en la realización de esta labor, mi agradecimiento más sincero.

Hecho en Kinshasa el 8 de marzo de 2010

Excma. Sra. Marie-Ange LUKIANA MUFWANKOLOMinistra de Género, Familia y Niñez

Introducción

A fin de dar respuesta a las recomendaciones de las Naciones Unidas, que exigen a los Estados partes que velen por la igualdad entre el hombre y la mujer, tanto en la legislación como en los hechos, el Gobierno de la República Democrática del Congo siempre ha prestado mucha atención a la situación jurídica de la mujer y al papel que ha sido llamada a desempeñar en el desarrollo del país.

Para poner de manifiesto esta voluntad se han adoptado varias iniciativas como la ratificación, el 6 de octubre de 1985, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Puesto que la Constitución de la República Democrática del Congo estipula que “los tratados y acuerdos internacionales, debidamente ratificados o aprobados tienen, desde la fecha de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, con sujeción para cada tratado u acuerdo, de su aplicación por la otra parte”, la República Democrática del Congo está obligada a aplicar dicha Convención como corresponde.

Del mismo modo, con respecto al artículo 18 de la Convención, que recomienda a los Estados partes realizar periódicamente evaluaciones sobre el estado de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno congoleño se ha comprometido decididamente a presentar periódicamente a la Secretaría de las Naciones Unidas su informe nacional sobre dicho estado en las distintas esferas que afectan la vida cotidiana de la mujer. De este modo, para cumplir con las recomendaciones de la Convención, el Ministerio de Género, Familia y Niñez, que es el sector gubernamental encargado, entre otras cosas, de la protección de los derechos de la mujer y de su promoción, ha creado un equipo interministerial e interdisciplinario para la elaboración del presente documento.

Para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sobre la base de la igualdad con los hombres, desde 2009 la República Democrática del Congo dispone de un documento sobre la política nacional de género, así como de varios otros documentos estratégicos en distintas esferas de la vida nacional relacionados con la promoción de la mujer.

De esta Política nacional de género (PNG) se desprende que la mujer congoleña desempeña un papel muy importante en la economía del país. Más del 70% de las mujeres que viven en las zonas rurales trabajan en el sector agrícola. Participan en todas las etapas de los trabajos, desde la limpieza de los campos hasta la cosecha, pasando por el laboreo, la siembra y la escarda. Asimismo, la Constitución de la República Democrática del Congo otorga a la mujer los mismos derechos humanos y políticos que al hombre. La mujer es electora y elegible y se encuentra en pie de igualdad con el hombre en todas las esferas administrativas y políticas del país (Presidencia de la República, Parlamento, Gobierno, Fuerzas de Reserva, Fuerzas Armadas, etc.). No obstante, la proporción de mujeres en los principales órganos de adopción de decisiones del país es todavía muy baja, y en el plano social es objeto de diversas restricciones de orden cultural, como las costumbres retrógradas que no le permiten acceder plenamente al goce de sus derechos. Ello reduce su participación en las actividades de desarrollo de la comunidad.

Estas ideas y prácticas culturales influyen sobre la situación de la mujer y sobre el complejo de superioridad del hombre respecto de ella en la sociedad. En esto se basan los estereotipos sobre los roles que la comunidad congoleña generalmente reconoce a la mujer.

Por este motivo es preciso realizar un esfuerzo para tener en cuenta en forma efectiva los problemas de la mujer en las políticas y programas de desarrollo, a través de iniciativas de sensibilización dirigidas a modificar esta mentalidad.

Para ello será necesario asignar recursos adecuados con el objeto de apoyar las medidas de movilización social e involucrar a las mujeres en todos los niveles de la adopción de decisiones con vistas a permitirles participar efectivamente en la refundación del Estado.

Es con esta perspectiva que, a pedido del Gobierno y con el apoyo técnico de los asociados para el desarrollo, se puso en funcionamiento un equipo multidisciplinario integrado por expertos y responsables de organizaciones y asociaciones femeninas para la elaboración del presente informe de evaluación del estado de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Título IExamen de los textos jurídicos que fomentan la promoción de la mujer en el marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Primera parte

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Textos jurídicos y legales nacionales en favor de la mujer

En su artículo 14, la Constitución de la República Democrática del Congo de 18 de febrero de 2006 establece que:

“Los poderes públicos velarán por la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer y garantizarán la protección de sus derechos. En todas las esferas, especialmente la civil, la política, la económica, la social y la cultural, adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el desarrollo total y la plena participación de la mujer en el desarrollo de la nación.

Asimismo adoptarán medidas para luchar contra todas las formas de violencia ejercidas contra la mujer, tanto en la vida pública como la privada.

La mujer tendrá una representación equitativa en las instituciones nacionales, provinciales y locales.

El Estado garantizará el establecimiento de la igualdad entre el hombre y la mujer en dichas instituciones.”

Las leyes establecerán las modalidades de aplicación de estos derechos.

El artículo 15 de la Constitución establece que: “Los poderes públicos velarán por la eliminación de los abusos sexuales.

Sin perjuicio de los tratados y acuerdos internacionales, todo abuso sexual cometido contra cualquier persona con la intención de desestabilizar, de desarticular una familia y de hacer desaparecer todo un pueblo constituye un crimen de lesa humanidad punible por ley”.

El Gobierno ha elaborado un proyecto de ley sobre la aplicación de la igualdad entre el hombre y la mujer, cuya aprobación está en curso.

Asimismo, el Gobierno, en colaboración con la sociedad civil, ha elaborado el documento de Política nacional de género con vistas a instaurar un marco institucional, sociocultural, jurídico y económico favorable al logro de la igualdad de género y la equidad de acceso de los hombres y las mujeres y de los niños y las niñas a los recursos de la sociedad, y garantizar la integración efectiva del género en tanto que variable en todas las etapas de los procesos de estudio y de investigación sobre las condiciones socioeconómicas de la población, de análisis, de planificación de puesta en funcionamiento de seguimiento y de evaluación de las políticas.

Además, el Gobierno acaba de instaurar la estrategia nacional de lucha contra los abusos sexuales que tiene por objeto combatir la violencia por motivos de género y contribuir a la prevención y la reducción de dichos abusos vinculados al género, así como al mejoramiento de la atención holística de las víctimas sobrevivientes, con inclusión de la reeducación de los autores de actos violentos vinculados con el género.

La Ley N° 06/01820, de julio de 2006, que modifica y completa el decreto de 30 de enero de 1940 relativo al Código Penal congoleño.

En esta ley se hacen más severas las sanciones teniendo en cuenta que los abusos sexuales fueron utilizados como arma de guerra durante los conflictos armados ocurridos en la República Democrática del Congo.

La ley establece y castiga las infracciones que atentan contra la dignidad de la mujer.

Hasta la aprobación de esa ley el derecho penal congoleño no incorporaba todas las incriminaciones consideradas como infracciones por el derecho penal internacional.

La gran innovación de la modificación del código penal congoleño es la integración de las normas del derecho internacional humanitario relativas a los abusos sexuales.

En estas disposiciones se tiene en cuenta la protección de las personas más vulnerables, especialmente las mujeres, los niños y los hombres víctimas de los abusos mencionados.

Estas modificaciones se refieren principalmente a los artículos relativos a las violaciones y a los atentados al pudor.

Estos artículos completan y erigen en infracciones distintas formas de abusos sexuales que antes no eran considerados delitos en el Código Penal y consagran la definición conforme a las normas internacionales aplicables en esta materia.

Ley N° 06/019, de 20 julio de 2006, que modifica y completa el decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimientos Penales congoleño.

Algunas disposiciones de este Código se modifican y completan con vistas a asegurar la celeridad de la represión, la salvaguarda de la dignidad de la víctima y garantizar a esta una asistencia jurídica adecuada.

La Ley N° 81-003, de 17 de julio de 1981, sobre el Estatuto del personal de carrera de los servicios públicos del Estado, establece sin discriminaciones fundadas en el sexo las condiciones de contratación, remuneración, ascenso y demás beneficios sociales.

La Ley No. 73-021, de 20 de julio de 1973, relativa al régimen general de los bienes, los inmuebles y las garantías, con sus modificaciones y complementos establecidos hasta ahora, no contiene disposiciones discriminatorias.

El principio básico es que corresponde al Estado la propiedad exclusiva del suelo y el subsuelo. Las personas, sin distinción de sexo, pueden gozar, dentro de los límites fijados por la ley, del derecho de concesión.

En la práctica, sin embargo, son pocas las mujeres que acceden a este derecho, ante todo por desconocimiento de los procedimientos necesarios y, además, por la modicidad de sus ingresos.

También cabe destacar las limitaciones legales que consagran la falta de capacidad jurídica de la mujer casada. En el caso que se examina, cuando una mujer casada pretende adquirir un derecho de concesión sobre una parcela de tierra, debe obtener previamente la autorización del cónyuge.

La Ley N° 001/2001 de 17 de mayo de 2001, sobre la organización y funcionamiento de los partidos, está en conformidad con la Constitución y la Convención.

En el apartado 6 del artículo 3 de la Ley N° 08/005, de 10 de junio de 2008, relativa al financiamiento de los partidos políticos por el Estado, se establece que: “los partidos políticos deben tener en cuenta la igualdad entre el hombre y la mujer al momento de establecer las listas electorales.”

En efecto, conforme a esta Ley los partidos políticos, en su creación, organización y funcionamiento, deben velar por que no se establezcan discriminaciones por motivos de etnia, religión, sexo, idioma u otros factores.

El clima resulta propicio para esta lucha ya que la mentalidad de la población ha tenido una evolución positiva. La mujer que desea dedicarse a la política ya no es marginada sistemáticamente.

Actualmente, ocho mujeres han creado y presiden partidos políticos.

La Ley N° 08/011, de 14 de julio de 2008, sobre la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH y SIDA y las personas afectadas, hace hincapié especialmente sobre los aspectos siguientes:

•beneficiar a las mujeres seropositivas con todas las disposiciones establecidas por el Estado en el marco de la política nacional de salud reproductiva;

•prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH y SIDA.

La Ley N° 09/001 de 10 de enero de 2009, sobre la protección de los niños, en la que se los define como toda persona de menos de 18 años, y eleva de los 14 a los 18 años la edad en que las niñas pueden contraer matrimonio.

Título II. Iniciativas y medidas relativas a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

En esta parte se pasa revista a las distintas medidas adoptadas con vistas a mejorar la situación de la mujer en relación con el trabajo, la vida en el hogar, la salud y la educación, así como el acceso a las funciones públicas e internacionales.

Artículo 4

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

El Código de Familia congoleño de 1987 contiene disposiciones de carácter general favorables a la mujer. No obstante, algunas de ellas se están revisando a fin de armonizarlas con los distintos instrumentos jurídicos internacionales ratificados por la República Democrática del Congo.

Tanto la Ley N° 06/018, de 20 julio de 2006, que modifica y completa el decreto de 30 de junio de 1940 relativo al Código Penal congoleño, como la Ley 06/019, de 20 de julio de 2006, que modifica y completa el decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimientos Penales congoleño, se refieren a los abusos sexuales y tienen por objeto la protección de la mujer.

El 10 de enero de 2009 se promulgó una nueva Ley Nº 09/001, relativa a la protección de los niños.

En su artículo 9, la Ley Nº 08/011, de 14 de julio de 2008, relativa a la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH y SIDA y las personas infectadas, dispone que las mujeres seropositivas deberán gozar de los beneficios establecidos en todas las disposiciones promulgadas por el Estado en el marco de la política nacional de salud reproductiva.

Mujer, cultura y medios de difusión

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Cabe señalar que se ha elegido a una mujer como presidenta de la Unión Nacional de la Prensa Congoleña. También es preciso tener en cuenta que ocho mujeres son directoras de redacción de medios de difusión y dos son propietarias de cadenas de televisión y de radio.

Asimismo, en los debates públicos, las mujeres examinan cuestiones de interés público y expresan su opinión al respecto.

Durante el mes de la mujer, celebrado en marzo de 2008, se organizó el primer salón del libro sobre la mujer.

En las esferas de la música, el teatro, la religión, etc., las mujeres tienen una representación similar a la de los hombres.

Por medio de varias campañas de sensibilización e información sobre el género y el desarrollo, la sexualidad responsable y la familia se ha mejorado la conducta de la comunidad y eliminado ciertas prácticas retrógradas con respecto a la mujer.

Como efectos positivos de la sensibilización en materia de género, cabe señalar que actualmente algunos padres distribuyen las tareas del hogar sin tener en cuenta el sexo de los niños y los envían a la escuela independientemente de que sean niñas o niños.

La mujer y la prostitución

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

La Ley Nº 06/18 de 20 de Julio de 2006, que modifica y completa el decreto de 30 de enero de 1940 relativo al Libro 1 del Código Penal congoleño, condena la prostitución forzada y la prostitución de los niños (apartados c) y n) del artículo 174).

En la República Democrática del Congo la trata de mujeres no es un fenómeno frecuente.

En cambio la prostitución es una práctica conocida. Se pueden distinguir dos categorías de prostitutas.

La primera está integrada en gran parte por jóvenes, con frecuencia poco instruidas, que se ubican durante la noche a lo largo de las grandes arterias o concurren a los locales de venta de bebidas o a los lugares de tolerancia en busca de posibles clientes.

La segunda, más velada, es practicada por mujeres aparentemente respetables, que a veces tienen una actividad remunerada, pero que comercian con su cuerpo por motivos económicos.

En los dos casos citados, la prostitución tiene como causa principal la pobreza, la necesidad de sobrevivir o la búsqueda de una vida de lujo.

Estas trabajadoras del sexo actúan por su cuenta y no pertenecen a una red establecida de proxenetas. Existen, ciertamente, intermediarios que actúan clandestinamente por cuenta de clientes generalmente acomodados.

Las prostitutas escapan a todos los controles, incluso los sanitarios Los poderes públicos deberían organizar mecanismos para hacerse cargo de prevenirlas y prevenir a la sociedad, especialmente contra el VIH y SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.

Sin embargo, es preciso reconocer la contención que aportan el Gobierno, a través de los ministerios sectoriales, y la sociedad civil, a las jóvenes en general y a las que se dedican a la prostitución en particular.

La mujer y la vida política

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

En la legislación se han producido avances en el ejercicio de la carrera política de las mujeres.

Varios textos legislativos y jurídicos son favorables a la mujer en relación con el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a saber:

•La Constitución de la Tercera República en sus artículos 12, 13, 14 y 15, que preconiza:

1.La igualdad de todos ante la ley;

2.El acceso a la educación y a la función pública, sin discriminaciones;

3La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la protección de sus derechos;

4.La lucha contra todas las formas de violencia ejercidas contra la mujer;

5.El derecho de la mujer a una representación equitativa en las instituciones nacionales, provinciales y locales;

6.La eliminación- de los abusos sexuales.

•En el apartado 6 del artículo 3 de la Ley sobre la financiación de los partidos políticos, se pide a todos los partidos políticos que tengan en cuenta la igualdad entre el hombre y la mujer en la confección de las listas electorales y en el último apartado de la misma Ley, es decir el apartado 6 del artículo 6, se recomienda que las mujeres sean elegibles en las mismas condiciones que los hombres.

Actualmente las mujeres están insuficientemente representadas en muchas de las instancias de adopción de decisiones como el Gobierno central y los gobiernos locales, el Parlamento, los sindicatos, las cooperativas, las administraciones locales, las entidades territoriales descentralizadas, las organizaciones profesionales y también las organizaciones de base.

En la Asamblea Nacional actualmente hay 49 diputadas sobre un total de 500, es decir un 9,8%; en el Gobierno, sobre 45 ministros y viceministros, cinco son mujeres, es decir el 11%; en el Senado hay seis senadoras sobre un total de 108, es decir el 5,5% y ninguno de los 11 gobernadores de provincia es una mujer, es decir 0%. En lo que respecta a los directores de la administración pública, actualmente ejercen ese cargo 53 mujeres sobre un total de 296, es decir el 17,9% y siete mujeres sobre un total de 55 ejercen el cargo de secretarias generales de la administración pública, es decir 12,7%.

Todos estos datos estadísticos demuestran con creces la deficiente representación de las mujeres en las instancias de adopción de decisiones.

En vista de esta situación, el Gobierno de la República Democrática del Congo, en colaboración con la sociedad civil, ha elaborado proyectos de ley y la Política nacional de género para hacer efectivos los principios de igualdad consagrados en la Constitución.

La mujer y la vida internacional

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

La deficiente representación de la mujer en el plano internacional ya ha sido denunciada y todavía subsiste.

La presencia de la mujer en los distintos niveles del escalafón administrativo y otros sigue siendo netamente inferior a la del hombre.

Actualmente, el cuerpo diplomático de la República Democrática del Congo cuenta con cinco embajadoras, una cónsul y siete encargadas de negocios sobre un total de 64 cargos. Es decir, un 20,3%.

En lo que respecta al papel de las mujeres en las conferencias internacionales, la República Democrática del Congo participa regularmente en la mayoría de las reuniones de mujeres, tanto en los planos regional y continental como en el internacional.

La mujer y la nacionalidad

Artículo 9

1) Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2 ) Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

En su artículo 10, la Constitución de la República establece que la nacionalidad congoleña es única y exclusiva. No se puede detentar dicha nacionalidad simultáneamente con otra. La nacionalidad congoleña puede ser de origen o de adquisición individual.

De lo dicho se deduce que no existe discriminación entre los hombres y las mujeres en lo que respecta a la nacionalidad.

La mujer y la educación

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza.;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, inclusive la información y la orientación relativos a la planificación familiar.

En su artículo 43, la Constitución de la República Democrática del Congo establece que toda persona tiene derecho a una educación escolar. En su último apartado determina que la enseñanza primaria en los establecimientos públicos debe ser la obligatoria y gratuita. Sin embargo, en el artículo 44 se hace hincapié en la erradicación del analfabetismo.

En el apartado 3 del artículo 45 se establece que: “todas las personas tienen acceso a los establecimientos nacionales de enseñanza, sin discriminación de lugar, raza, religión, sexo, etc.”

Para estimular la escolarización de las niñas, el Gobierno, en colaboración con el UNICEF, puso en marcha en 2006 la campaña TODAS LAS NIÑAS A LA ESCUELA y logró reducir la relación de varones a niñas en el sistema nacional de enseñanza:

•1,2 en el nivel primario, y

•1,9 en el nivel secundario.

En la enseñanza superior y universitaria la relación fue de 3,5 en el sector público y de 1,6 en el sector privado.

Cabe destacar igualmente que el Ministerio elaboró una hoja de ruta de educación sobre el género para la enseñanza primaria, secundaria y profesional mediante la cual se puesto en marcha la revisión de todos los manuales y programas para integrar la cuestión de género.

La mujer y el empleo

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Uno de los hechos más destacados actualmente es el cambio en la distribución de roles entre los hombres y las mujeres. Hoy día una proporción importante de hogares (80%) subsisten gracias a las mujeres, quienes se han convertido en las principales proveedoras de medios de subsistencia en muchas familias.

En el sector estructurado, el nuevo Código de Trabajo ha introducido innovaciones que eliminan las disparidades basadas en el sexo. Sin embargo, el Código de Familia está en proceso de revisión.

A título de ejemplo cabe señalar que:

El artículo 1 confirma que el nuevo Código se aplica a los trabajadores y empleadores de cualquier sexo y estado civil;

En el artículo 2 se reconoce a todas las personas, sin discriminaciones, el derecho al trabajo, y en el artículo 7 se ha mejorado la definición del concepto de “trabajador”; Este puede ser cualquier persona física en edad de contratar, cualesquiera sean su sexo y estado civil;

En el artículo 111 se elimina la necesidad de que el esposo autorice la contratación de una mujer casada;

El artículo 128 prohíbe que se exija a una mujer que aspira a un empleo someterse a un examen de embarazo;

El artículo 86 del nuevo Código confirma la igualdad en la determinación del salario, que ya reconocía el artículo 72 del Código derogado. En efecto, estipula que “en condiciones iguales de trabajo, de calificación profesional y de rendimiento, el salario debe ser igual para los trabajadores, cualesquiera sean su origen, sexo y edad”.

Mientras que en el anterior Código la mujer trabajadora casada no tenía derecho a la vivienda, el artículo 138 del nuevo Código le otorga ese derecho al trabajador, cualquiera sea su sexo o estado civil.

El nuevo Código acaba de establecer que constituye falta grave el acoso sexual o moral, así como la intimidación, hechos que en lo sucesivo constituyen motivo de despido de su autor.

Esta disposición se refuerza aun más en las leyes Nº 06/018 y 06/019 de 20 de julio de 2006, que modifican y completan el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales de la República, que tipifica esos tipos de acoso como infracción.

Sin embargo, determinadas disposiciones todavía no son aplicables debido a que el proyecto de revisión del Código de Familia sigue en examen en el Parlamento, especialmente en lo que se refiere a la falta de capacidad jurídica de las mujeres casadas.

La mujer y la salud

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

El artículo 47 de la Constitución estipula que debe garantizarse el derecho a la salud y a la seguridad alimentaria. La legislación establece los principios fundamentales y las normas de organización de la salud pública y de la seguridad alimentaria.

El Gobierno de la República Democrática del Congo, junto con la sociedad civil, ha elaborado una Política Nacional de Salud Reproductiva con vistas a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, las parejas, las familias y las comunidades en todo lo relativo a la salud reproductiva en toda su dimensión.

El Gobierno firmó con el UNFPA el plan de acción nacional relativo al acceso a la salud reproductiva, el género y la población para el período 2008-2012.

Gracias a la puesta en marcha de distintos programas se han obtenido resultados alentadores, alguno de los cuales se exponen a continuación:

•Los partos asistidos por personal calificado aumentaron de 61% en 2001 a 74% en 2007 (Encuesta Demográfica y de Salud, República Democrática del Congo);

•La vacunación antitetánica aumentó de 70% en 2001 a 85% en 2007;

•La tasa de utilización de la consulta prenatal aumentó del 68% en 2001 al 85% en 2007 (Encuesta Demográfica y de Salud, República Democrática del Congo);

•Según la Encuesta Demográfica y de Salud, la mortalidad materna cayó de 1289 por 100.000 nacidos vivos en 2001 a 549 por 100.000 nacidos vivos en 2007;

•La prevalencia del uso de los anticonceptivos modernos es del 6% según la Encuesta Demográfica y de Salud.

La mujer y la economía

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

En su artículo 36, la Constitución de la República Democrática del Congo establece que todos los congoleños tienen el derecho y la obligación de contribuir a través de su trabajo a la construcción y la prosperidad del país y que nadie puede ser perjudicado en su trabajo en razón de sus orígenes, sexo, opiniones, creencias y condiciones socioeconómicas.

El Documento Estratégico de Crecimiento y de Reducción de la Pobreza, en su nueva versión, toma en cuenta la perspectiva de género y la considera como un valor agregado para la realización de los objetivos de creación de la riqueza y crecimiento económico.

El Gobierno, junto con la sociedad civil, elaboró un documento de Estrategia Nacional de Microfinanciación para el período 2008-2012 con vistas a favorecer el acceso de todos, y especialmente las mujeres, a unos servicios de microfinanciación viables y duraderos.

Por decisión del Consejo de Ministros de 16 de febrero del 2006, la República Democrática del Congo anunció su decisión de oficializar su adhesión a la Organisation pour l'harmonisation en Afrique du droit des affaires (OHADA).

La mujer rural

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

El Secretario General de las Naciones Unidas define a la mujer como la espina dorsal que mantiene en pie a la sociedad y cuyo trabajo constituye el fundamento económico de las comunidades rurales.

En otras palabras, la importancia del trabajo de la mujer rural está fuera de discusión. En la República Democrática del Congo la mujer obtiene un 75% de la producción alimentaria en el medio rural.

El problema que hoy se plantea es determinar qué mecanismos ha creado la comunidad para aliviar las tareas de la mujer rural a fin de permitirle desarrollarse sobre la base de la igualdad.

Todos los estudios realizados sobre la situación de la mujer rural muestran que trabajan mucho y en condiciones penosas.

En general, las Zonas de Salud creadas por el Ministerio de Salud para facilitar el acceso de los enfermos a la atención médica se encuentran hoy en estado de abandono. Una encuesta realizada por el Programa Nacional de Promoción de la Mujer Congoleña (PNPFC) en 2002 indica que “en la mayor parte de los casos, en el medio rural una mujer de cada tres recorre 15 kilómetros para llegar al centro de salud más cercano”.

Actualmente, las mujeres más favorecidas reciben la atención que se presta en los centros a cargo de las Iglesias o las organizaciones no gubernamentales. De lo contrario, recurren a la medicina tradicional.

Las mejores tierras son recuperadas por los hombres. Debido a su falta de instrucción, las mujeres tienen dificultades para acceder a los fertilizantes a fin de mejorar el rendimiento de su producción.

En tal sentido es conveniente mencionar las intervenciones de la FAO, que puso a disposición del proyecto DRC/2000/001/A/01/12 de apoyo a los productores del sector rural, una suma de 4. 247.320 dólares de los Estados Unidos.

Este paquete ha permitido prestar apoyo a 300 grupos y asociaciones de las regiones aledañas a Kinshasa, las dos provincias de Kasai y Katanga para el cultivo del arroz, la piscicultura, la horticultura, la apicultura y la cría de ganado menor.

Aunque esta iniciativa no estaba dirigida específicamente a las mujeres, estas han podido aprovecharla porque en la actividad agrícola son más numerosas.

En 2000, el Ministerio de Agricultura y Ganadería inició un programa de apoyo a las agricultoras de las zonas aledañas de Kinshasa, que recibieron semillas y esquejes mejorados y fertilizantes. Otras obtuvieron gallinas ponedoras y pollos para asar a fin de iniciar la cría. La operación debió interrumpirse por falta de organización y seguimiento.

La mujer y la justicia

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

En materia de derecho, la Constitución de la República Democrática del Congo, aprobada en un referéndum, y los instrumentos jurídicos internacionales ratificados, reconocen la igualdad de derechos del hombre y la mujer.

Por último, el Gobierno, los organismos del sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil han puesto en marcha un programa de creación de centros de asesoramiento jurídico para prestar asistencia jurídica y judicial a las mujeres y hacerse cargo de sus problemas en esta materia en forma gratuita.

La mujer en el hogar

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

En el artículo 40 de la Constitución de la República Democrática del Congo se establece que toda persona tiene el derecho a contraer matrimonio con la persona de su elección, de sexo opuesto, y fundar una familia.

De conformidad con este artículo de la Constitución, la República se está dedicando a revisar las disposiciones discriminatorias con respecto a la mujer que figuran en el Código congoleño de 1987.

Sin embargo, todos los grupos étnicos, a pesar de la diversidad de sus creencias y prácticas, tienen la misma percepción diferenciada de los papeles del hombre y de la mujer. Las relaciones familiares entre hombres y mujeres se construyen a partir de una desigualdad fundamental entre el hombre, padre y esposo, jefe de familia, y la mujer, madre y esposa, administradora del hogar.

La ley que trata sobre la protección de los niños prohíbe el matrimonio de éstos.

La edad mínima para el matrimonio es de 18 años para las jóvenes y los jóvenes, en contraposición con la ley del Código de Familia que fija en 14 años la edad de matrimonio de las niñas y en 18 la de los varones y hace referencia al mismo tiempo al matrimonio por emancipación de una joven de menos de 18 años. Los aspectos discriminatorios se corrigieron mediante la nueva ley de 10 de enero de 2009 sobre la protección de los niños.

El problema del momento Los abusos sexuales y motivados por el género

1.Comprensión de los términos

La violencia por motivos de género se define generalmente como todo acto u omisión que ocasiona un perjuicio a pesar de la voluntad de una persona y que resulta de las distinciones entre los hombres y las mujeres, los adultos y los niños, los jóvenes y los viejos, etc. Como los abusos sexuales y motivados por el género afectan a una gran mayoría de niñas y mujeres, la resolución 48/104 (1993) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer hace hincapié sobre la violencia dirigida contra las mujeres, las jóvenes y las niñas y la define en los términos siguientes:

“...todo acto de violencia dirigido al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

En tal sentido, en la República Democrática del Congo se distinguen dos tipos de abusos sexuales y motivados por el género:

-Los abusos sexuales definidos en la Ley Nº 06/018, de 20 de julio de 2006, que modifica y completa el Decreto de 30 de enero de 1940 relativo al Código Penal y la Ley 06/019, de 20 de julio de 2006, que modifica y completa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimientos Penales. Estos abusos tienen las siguientes manifestaciones: las violaciones, las relaciones sexuales con menores o las relaciones sexuales no consensuadas entre menores de 18 años, los matrimonios forzados y precoces, el acoso y la mutilación sexual, la esclavitud, la explotación y la trata con fines sexuales, la prostitución forzada y la trata de niños;

-Los otros tipos de abusos por motivos de género que afectan especialmente a las niñas y a las mujeres y están constituidos por diversas formas de abusos no sexuales, que van desde la violencia en el hogar, la violencia física o emocional, la violencia sociocultural, profesional e institucional y la vinculada a las costumbres y otros tipos de violencia.

2.Evaluación de la situación de los abusos sexuales y motivados por el género

La violencia por motivos de género sigue siendo uno problema recurrente en la República Democrática del Congo. La encuesta realizada en 1999 en los entornos urbano y semiurbano por el profesor GAMBEMBO indica que las mujeres sufren diversas formas de violencia, física, moral, psicológica y económica. El estudio demuestra además que el 53% de las mujeres, las jóvenes y las niñas son objeto de palabras insultantes por parte de sus parejas masculinas en razón de su sexo, el 31% son víctimas de golpes y heridas y el 27% de prácticas consuetudinarias nefastas.

Pese a que la violencia por motivos de género es un tema de investigación aun reciente en la República Democrática del Congo, las estadísticas existentes ya resultan alarmantes. En efecto, actualmente en todo el país sobre 1.000.000 de casos de abuso sexual registrados durante el año 2009 y como consecuencia de los conflictos armados, cerca del 99,2 % de las víctimas son de sexo femenino mientras que el 0,8% son de sexo masculino.

Además, esta evaluación de la situación de los abusos sexuales y motivados por el género en la República Democrática del Congo, Indica que subsisten varios tipos de violencia, a saber:

-La violencia vinculada con los conflictos armados (violaciones, esclavitud sexual, embarazos precoces, embarazos no deseados, mutilación de los órganos genitales, contaminación masiva con el VIH y el SIDA, desplazamientos masivos, deambulación, dislocación familiares y marginación, traumatismos psicosanitarios, agravación de la pobreza femenina, matanzas salvajes, etc.);

-Los abusos sexuales cometidos en las zonas exentas de conflictos: violaciones, inclusive de menores y de niños muy pequeños en las zonas mineras y en el entorno escolar, incesto, acoso sexual, prostitución forzada, prostitución juvenil, mutilaciones sexuales, etc.;

-La violencia socioeconómica y la violencia cultural: vinculadas con la persistencia de prácticas sociales retrógradas y sexistas y el deterioro de las condiciones de vida (maltrato a las viudas, expoliación de los huérfanos, matrimonios precoces, matrimonios incestuosos, mutilaciones sexuales y físicas, creencia en las brujerías, infantilización de la mujer, prostitución juvenil o forzada, etc.);

-La violencia en el hogar, vinculada con el maltrato y la subvaloración de la contribución femenina al manejo de la familia (mujeres golpeadas y humilladas, trabajos pesados en el hogar, dependencia y sumisión exigidas a las mujeres, discriminación entre varones y mujeres en la familia, etc.).

A los tipos de violencia mencionados se suman las desigualdades institucionalizadas vinculadas con disposiciones discriminatorias de determinados textos legislativos vigentes, como el Código Civil y el Código de Familia.

En efecto, en el ámbito jurídico, a pesar de que la Constitución del país, aprobada en un referéndum, y los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por la República Democrática del Congo, reconocen la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, todavía se comprueba la existencia de disposiciones y prácticas discriminatorias contra la mujer en todos los ámbitos, especialmente el Código de Familia, el Código de Trabajo, el Estatuto del personal de carrera de los servicios públicos del Estado, el Código de Comercio, etc. Los avances del Código de Trabajo se remontan a 2002 con la eliminación de la oposición expresa del esposo al contrato de trabajo de la mujer casada.

En cuanto a las costumbres, es preciso reconocer que la sociedad congoleña se caracteriza por una rica diversidad cultural, materializada por la coexistencia de varios grupos étnicos distribuidos en el conjunto del territorio nacional. Estos grupos étnicos comparten en lo esencial los mismos valores culturales, fundados en los usos y costumbres.

Sin embargo, pese a la diversidad de sus creencias y prácticas, la mayoría comparte la misma percepción diferenciada de los papeles masculino y femenino y de las relaciones familiares entre hombres y mujeres, construidas a partir de una desigualdad fundamental entre el hombre, padre y esposo, jefe de familia, y la mujer, madre y esposa, administradora del hogar.

En efecto, tradicionalmente el hombre encarna la autoridad del hogar, establece las normas de conducta y garantiza el control y la administración de los bienes de la familia. En cuanto a la mujer, su papel se reduce a la carga social del funcionamiento de la vida del hogar, realiza los quehaceres domésticos y cuida a los niños y demás miembros de la familia.

Lafunción de autoridad del hombre y la posición de subordinación de la mujer se traducen en distintas instituciones sociales.

Por ejemplo, en el matrimonio el hombre detenta el privilegio de desempeñar un papel activo y ejerce el control de la fecundidad de la pareja. En los procesos educativos familiares y comunitarios, los hombres y los varones gozan de un tratamiento especial, con mayor permisividad y responsabilidad. Por el contrario, las mujeres están limitadas y controladas en sus desplazamientos e iniciativas.

En el plano de las actividades sociales, la división sexista del trabajo determina la distribución de tareas entre las niñas y los niños y los hombres y las mujeres. Plasmada en el marco de las actividades de producción, de reproducción y en el plano comunitario, esta diferenciación permite asignar a los hombres los trabajos de producción formales y valorados y a las mujeres las actividades de mantenimiento y de cuidados que corresponden al registro de las actividades de reproducción no valoradas.

Además, las guerras aumentaron la vulnerabilidad de las mujeres con respecto a las enfermedades de transmisión sexual y al VIH y SIDA. Con respecto a esta última, las mujeres son más vulnerables que los hombres debido a las violaciones cometidas por los agresores, la multiplicidad de parejas sexuales, las tradiciones retrogradas que favorecen las relaciones sexuales y la poca utilización de preservativos.

En relación con los abusos vinculados con los conflictos armados, las mujeres y los niños constituyen la población civil más afectada por las consecuencias de la guerra. Representan el 75% de las personas refugiadas o desplazadas por la guerra como consecuencia de los conflictos armados.

Estos han causado daños incalculables y considerables y en algunos casos irreparables sobre el ecosistema. Asimismo, han generado la existencia de niños soldados (mujeres y varones), un número elevado de mujeres y niños entre los desplazados internos y los desplazados de guerra, un aumento en el número de viudas, huérfanos y niños no acompañados.

Estos conflictos también han tenido como consecuencia las violaciones masivas cuyas víctimas más importantes son las mujeres y las jóvenes y han contribuido al incremento de las tasas de VIH y SIDA. Desde este punto de vista, la identificación y la valoración de la capacidad de las mujeres que interactúan con los desafíos de la promoción de la paz y de la seguridad, de conformidad con la resolución 1325 pertinente, son una óptica innegable.

3.Causas 

Los abusos sexuales y motivados por el género en su mayoría están vinculados a las costumbres y las tradiciones, a las prácticas sociales en la vida en familia, a la falta de escolarización y al desconocimiento de las mujeres de sus derechos, así como a los conflictos armados y de otro tipo que han afectado a la República Democrática del Congo.

Entre las causas recientes de la mayoría de los abusos sexuales, está bien demostrado que las violaciones, las mutilaciones y la esclavitud sexual, así como los embarazos forzados, fueron utilizados como arma de guerra y principalmente asociados a los conflictos y a los hombres que portaban uniformes. Estas prácticas impuestas por los grupos armados extranjeros se agregaron a los profundos desequilibrios socioeconómicos creados por décadas de pauperización y violencia sufridos al mismo tiempo por los hombres y las mujeres.

La violencia por motivos de género también se funda en la débil situación jurídica de las niñas y de la mujer, que no les permite reivindicar sus derechos. Más precisamente, la gran crisis de seguridad y humanitaria que atraviesa la República Democrática del Congo desde hace 15 años, y cuyas principales víctimas son las mujeres y los niños, ha reforzado en forma dramática la situación de por sí precaria de la mujer en lo que se refiere a la protección de sus derechos, su suerte y su sexo.

La proliferación de abusos sexuales contra los civiles constituye una de las consecuencias del conflicto. En efecto, las comunidades más afectadas son las que estuvieron expuestas a conflictos multiformes (asesinatos, uso de la violación como arma de guerra y que significaron cambios profundos en la conducta de los hombres y de los varones asociados con las atrocidades cometidas y con los ciclos reiterados de venganza y represalias que derivaron en estos crímenes). Se han mencionado otras causas no vinculadas con los conflictos armados, especialmente los ajustes de cuentas por motivos diversos.

En lo que se refiere a la violencia por motivos de género, la falta de información sobre los derechos de la mujer obstaculiza su toma de conciencia y su capacidad para prevenir y adoptar todas las medidas necesarias para alzarse contra la violencia sufrida en la vida cotidiana. La ignorancia, sumada a los tabúes socioculturales, también explica la persistencia de estas formas de violencia.

La precariedad de las condiciones de vida y de vivienda expone especialmente a las niñas y las mujeres al riesgo de violencia.

En el sector del hábitat, por ejemplo, la encuesta a base de indicadores múltiples 2001 indica que la promiscuidad es muy alta pues en el 73,3% de las viviendas con dos dormitorios viven familias numerosas, con seis a siete hijos en promedio. Por otra parte, el 15,7% de las mujeres jefas de hogar reciben alojamiento de un familiar mientras que la cifra para los hombres es de 8,9%. El porcentaje de mujeres jefas de hogar que son propietarias es de 69,3%, mientras que para los hombres la proporción es de 75,4%. En cuanto a la electricidad, sólo el 5% de las mujeres tienen acceso mientras que la cifra correspondiente a los hombres es del 13%.

4.Consecuencias 

Los efectos de los abusos sexuales y motivados por el género para la sociedad congoleña son enormes. Cada vez más, los niños de las zonas exentas de conflictos se convierten en los blancos preferidos de las violaciones y los casos de incesto alcanzan dimensiones inquietantes. También han surgido otras formas de abusos sexuales. 

Más allá de las consecuencias nefastas para las mujeres, los abusos sexuales se han convertido en una amenaza para la seguridad de las personas. Familias y comunidades enteras han sido deshumanizadas y destruidas por los diversos traumatismos sufridos (destrucción de familias, exclusión y rechazo de las víctimas, niños nacidos de violaciones, pauperización de las comunidades, clima de miedo y de venganza, abandono de tierras etc.).

De este modo, la falta de un manejo adecuado de todos los que son partes de esta situación gigantesca vinculada con la violencia por motivos de género ha producido a la fecha las consecuencias siguientes: deportación de mujeres y niñas con fines de esclavitud sexual, matrimonios precoces y proliferación de niños no deseados, contaminación masiva con el VIH y el SIDA y su utilización como arma de guerra, surgimiento del fenómeno de los niños soldados, deserción escolar y aumento del analfabetismo y, lamentablemente, la instalación de la impunidad y la falta de indemnización a las víctimas, así como la falta de reparaciones por los daños causados.

Medidas adoptadas por el Gobierno de la República Democrática del Congo contra los abusos sexuales y motivados por el género

Ante esta tragedia humana, caracterizada por los abusos sexuales y motivados por el género, y teniendo en cuenta la voluntad y los desafíos republicanos de la República Democrática del Congo, así como el contexto internacional comprometido con la necesidad de erradicar todas las formas de violencia más brutales, el Gobierno ya ha adoptado varias medidas, especialmente:

•La rehabilitación de la paz y la promoción de la democracia mediante el diálogo interno y externo;

•El fortalecimiento de determinados textos jurídicos, especialmente la Constitución de la República de 2006, la Ley sobre abusos sexuales (2006), la Ley sobre las personas que viven con el VIH y SIDA (2008) y la Ley relativa a la protección de los derechos de los niños (2008);

•La promoción de programas de supervisión de la población como el Programa Nacional Multisectorial sobre el VIH y SIDA de 2004 (PNMLS) y el Programa de lucha contra la impunidad de 2009;

•La creación de la Célula Estratégica de Promoción de la Mujer, la Familia y el Niño (CEPFE), el establecimiento del Organismo Nacional para combatir la violencia contra la mujer de 2009 (AVIFEM), el Fondo Nacional de Promoción de la Mujer y de Protección del Niño de 2009 (FONAFEN), y el restablecimiento y fortalecimiento de los consejos nacionales y locales sobre la mujer, el niño y la familia (2008-2009);

•El empoderamiento de la mujer para luchar contra la violencia a través de la gran campaña denominada “YO DENUNCIO”, con el apoyo del Gobierno, ampliada hoy día al conjunto de los países de la región de los Grandes Lagos (2008-2009);

•La construcción de Casas de la Mujer, como en Goma, inaugurada en 2009, y en Quindu y Kinshasa, que aún no se han terminado;

•La actualización del Programa Nacional de Promoción de la Mujer Congoleña (PNPFC) en 2007 y de la Estrategia nacional de integración de la dimensión de género en las políticas, programas y proyectos de desarrollo de la República (2008), la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Género de la República Democrática del Congo (PNG) en 2009 y el proceso de elaboración y adopción en curso del proyecto de ley sobre la instauración de la igualdad entre hombre y la mujer.

El Gobierno también ha contribuido a impulsar varias medidas de los asociados para el desarrollo y de las organizaciones de la sociedad civil.

En efecto, desde 2003 ha participado en la Iniciativa Conjunta de Lucha contra los Abusos Sexuales puesta en marcha por los asociados para el desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil. Desde 2007 se estableció en el Ministerio de Género, Familia y Niñez un grupo interministerial sobre la temática de los abusos sexuales, junto con las organizaciones femeninas, para tener en cuenta los problemas de la violencia contra las mujeres en la República Democrática del Congo en las políticas, programas y proyectos nacionales en curso, especialmente la aplicación del Documento de Estrategia para el Crecimiento y la Reducción de la Pobreza (DSCRP).

La elaboración y aplicación, a partir de noviembre de 2009, de la actual Estrategia Nacional de Lucha contra los abusos sexuales y motivados por el género, en colaboración con los asociados para el desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil, como reflejo del compromiso firme y la voluntad política del Gobierno expresada en forma explícita para asegurar una coordinación eficaz y eficiente de la prevención, la protección la respuesta a las víctimas y sobrevivientes así como la gestión de la información y los datos sobre la materia.

Gracias