49º período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas a falta del informe inicial y los informes periódicos

Las Comoras *

* El presente documento se publica sin revisión editorial. Las respuestas se presentaron en el 47º período de sesiones (4 a 22 de octubre de 2010).

Cuestionario sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Las Comoras ratificaron la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 30 de noviembre de 1994. Sin embargo, por falta de un mecanismo nacional de aplicación y seguimiento de la Convención, no se ha preparado ningún informe nacional de conformidad con el artículo 18. Durante el año 2000 se elaboró un proyecto de informe con el apoyo del UNFPA, pero la situación política e institucional reinante no permitió dar forma definitiva al documento y aprobarlo.

Durante el último decenio se han tomado muchas medidas y ejecutado muchas actividades a favor de los derechos de la mujer para aplicar las disposiciones previstas en la Convención, aunque la discriminación contra la mujer subsiste en varias esferas. En efecto, el Gobierno de las Comoras reconoce la importancia de tener en cuenta la dimensión de género y la plena participación de las mujeres en el proceso de desarrollo como medio de fomentar la reducción de la pobreza y el desarrollo económico del país. En el Documento de Estrategia de Crecimiento y Lucha contra la Pobreza (DECLP), el Gobierno reafirma su voluntad de restituir a la mujer el lugar que le corresponde en el proceso de toma de decisiones y en el desarrollo. También promovió un debate nacional para fomentar el desarrollo en esta esfera de alta prioridad en el programa nacional y elaboró y adoptó la política nacional de igualdad y equidad de género, cuya aplicación se ejecuta con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas. Las Comoras demuestran pues una dinámica innegable a favor de un nuevo orden social en que la discriminación contra la mujer se reduzca e incluso se elimine.

Uno de los principales obstáculos que enfrenta el Gobierno en la planificación, seguimiento y evaluación de los esfuerzos en este campo es la falta de datos desglosados por sexo actualizados. Los datos disponibles datan de 2003 y se presentan sistemáticamente en el informe nacional sobre desarrollo humano y género elaborado en 2006 y también sobre la política nacional de igualdad y equidad de género.

La legislación de las Comoras protege a la mujer contra toda discriminación. Por ejemplo, la Constitución de 23 de diciembre de 2001 proclama en su preámbulo “la igualdad de todos en derechos y deberes sin distinción de sexo, origen, raza, religión o creencia y la igualdad de todos ante la justicia y el derecho de toda persona a la defensa”. El artículo 7 de esa Constitución dice que “los comoranos tienen los mismos derechos, las mismas libertades y las mismas obligaciones en cualquier parte de la Unión”.

No hay información disponible; el Tribunal Constitucional nunca ha visto un caso de discriminación contra la mujer.

En 2007 se hizo un estudio comparativo del marco jurídico de las Comoras y la Convención y se han elaborado textos de armonización del marco jurídico con la Convención, que están en proceso de adopción por el Gobierno.

De acuerdo con la ley fundamental, varios textos legislativos también han afirmado la prohibición de toda discriminación contra la mujer, como el Código del Trabajo, el Código de la Salud, la ley sobre el estatuto general de la administración pública, la ley electoral, etc. Por ejemplo, el Código del Trabajo prohíbe a los empleadores tener en cuenta la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión o el origen nacional o social para tomar decisiones sobre la contratación, el empleo, la formación y el perfeccionamiento profesional, la remuneración y la concesión de prestaciones sociales, la distribución del trabajo, las medidas disciplinarias y el despido.

El testimonio también hace abstracción total del sexo del testigo. También en la práctica las mujeres pueden prestar testimonio en todos los tribunales de las Comoras. El Código Penal tampoco contiene disposiciones discriminatorias contra la mujer.

En cuanto a los mecanismos judiciales y las sanciones contra la discriminación, la Constitución proclama “la igualdad de todos ante la justicia y el derecho de toda persona a la defensa”. En los tribunales, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal no hacen distinción según el sexo de las partes en el proceso. Las leyes citadas hablan de “partes”, sin ninguna connotación sexual o de otro tipo. Las reglas del proceso, sea civil o penal, no se enuncian según un sexo determinado sino de manera uniforme, y se aplican indistinta y uniformemente a las mujeres como a los hombres. El procedimiento penal y el civil atribuyen al testimonio femenino el mismo valor jurídico que al testimonio masculino.

El marco jurídico de las Comoras protege a las mujeres contra toda forma de violencia. Por ejemplo, el preámbulo de la Constitución establece el derecho del niño y del joven a ser protegido por el Estado y las autoridades locales contra toda forma de abandono, explotación o violencia. El Código de la Familia contiene varias disposiciones que protegen a las mujeres contra los diferentes tipos de violencia. Por ejemplo, la edad de matrimonio de ambos sexos se fija en los 18 años y el matrimonio forzado puede ser anulado. En efecto, se requiere el consentimiento de la esposa en la celebración del matrimonio, y la mujer puede pedir el divorcio por falta de sostén del marido o por malos tratos. El Código Penal comorano castiga la explotación sexual de los menores y la violencia sexual contra ellos (artículo 323), el abandono del niño y el desamparo (artículos 340 a 350).

El Código del Trabajo prohíbe el despido por embarazo o estado matrimonial. El contrato no puede terminarse por razón del sexo, el estado matrimonial o el embarazo, según el párrafo 3 del artículo 46 del Código del Trabajo. El embarazo es una de las principales preocupaciones del Código de Trabajo, pues el artículo 60 da a la mujer embarazada la posibilidad de suspender el contrato de trabajo sin previo aviso durante un período de 14 semanas. Este período, que puede prorrogarse por tres semanas en caso de necesidad médica, corre totalmente por cuenta del empleador. Este último no puede pues pronunciar la decisión de despido por este motivo o por el estado de salud de la mujer. El Código del Trabajo garantiza la concesión de la licencia de maternidad pagada y el mantenimiento del empleo anterior de la mujer. Además, durante el período de lactancia, fijado en 15 meses, la mujer tiene un período de descanso para la lactancia. La legislación es particularmente favorable a la mujer, porque le permite romper el contrato de trabajo sin previo aviso y por tanto sin estar obligada a pagar una indemnización por ruptura. Por otra parte, la ley también dice que durante el período de viudez siguiente a la pérdida del marido, la mujer retiene su empleo y su salario durante los cuatro meses y 10 días que dura ese período. En 2008 el país sancionó una ley que penaliza la violación.

El Comisionado General de Solidaridad y Promoción de las Cuestiones de Género es una institución creada por decreto presidencial, compuesta de la Dirección Nacional de Promoción de las Cuestiones de Género y la Dirección Nacional de Solidaridad, que tiene por misión elaborar las políticas nacionales en materia de género, poniendo esa dimensión en el centro de las preocupaciones de las políticas sectoriales de desarrollo, hacer el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas a nivel nacional e insular y tomar medidas para prevenir el maltrato y la violencia contra las mujeres y los niños y proteger a la familia.

–Además de estas estructuras, se ha creado en cada isla una dirección general de promoción de las cuestiones de género encargada de ejecutar las políticas y programas nacionales a nivel local.

–Por otra parte, se ha creado en el Ministerio de Economía y Finanzas una dirección nacional del empresariado femenino.

–Estas estructuras trabajan en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que promueven las cuestiones de género.

La Política Nacional de Equidad e Igualdad de Género (PNEEG) se elaboró en 2008 conforme a las disposiciones de la Convención. Esta política expresa la voluntad del Gobierno y la visión compartida por todos los comoranos y comoranas a través de la Constitución de garantizar la igualdad de los hombres y las mujeres en derechos y deberes, en la sociedad y en el proceso de desarrollo. Esa voluntad tiene en cuenta el análisis de la situación según el género y las perspectivas en las cuatro esferas esenciales determinadas: “Género, economía y pobreza”, “Género y sectores sociales”, “Género y mecanismos institucionales” y “Género, derechos y participación en la toma de decisiones”.

La PNEEG es pues un marco de orientación y proposición de estrategias para reducir las desigualdades de género y programar las actividades tendientes a integrar mejor las cuestiones de género y también sirve de marco de coordinación de los actores estatales y no estatales para un buen conocimiento de las cuestiones de género en sus diversos aspectos en las Comoras.

La PNEEG define cinco orientaciones estratégicas, a saber:

a)Valorización de las actividades económicas predominantemente femeninas y mejor integración de la mujer en las demás actividades económicas;

b)Aumento de la tasa de matriculación y de formación de niñas y mujeres con miras a la paridad niños/niñas;

c)Promoción del derecho a la salud y a la salud reproductiva de la mujer;

d)Adopción de políticas encaminadas a la igualdad entre hombres y mujeres en los órganos de decisión políticos, tradicionales y religiosos;

e)Armonización y coordinación de los mecanismos institucionales, sean estatales o no estatales.

En diciembre de 2009 se elaboraron planes de acción sectoriales para la aplicación de estas orientaciones, incluidos presupuestos de ejecución.

En el año en curso se organizará una reunión de movilización de recursos para financiar esta política con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas.

El Estado no ha adoptado medidas temporales especiales encaminadas a acelerar la consecución de la igualdad de hecho entre hombres y mujeres.

La tradición y las costumbres dan ciertas ventajas a las mujeres de las Comoras, pero ocultan prácticas discriminatorias que siguen afirmando la dominación del hombre sobre la mujer. En la adopción de decisiones, la mujer comorana recibe una educación que la acostumbra a mantenerse apartada de los hombres. En consecuencia, se encuentra excluida de hecho de los espacios públicos y los órganos decisorios ocupados por los hombres. Cualesquiera que sean su nivel de emancipación, sus competencias y su posición social y profesional, la mujer comorana da prioridad a su papel de madre, al de velar por la educación y la escolaridad de sus hijos y a su deber de esposa.

Además del respeto de la tradición, se enseña a las muchachas comoranas a ser buenas esposas y buenas madres. Muy temprano son iniciadas en las tareas domésticas, lo cual perpetúa la desigualdad de género en la división del trabajo entre hombres y mujeres, porque esas tareas tradicionalmente están reservadas a las mujeres y se transmiten de madre a hija.

En cuanto a los papeles de los cónyuges durante el matrimonio, tradicionalmente el hombre es considerado el responsable legal del hogar y el proveedor de ingresos.

Incumbe al hombre, según el artículo 54 del Código de la Familia, la dirección moral y material del hogar. Esta idea tiene su origen en las doctrinas musulmanas que afirman la autoridad del hombre sobre la mujer.

La promulgación de la Ley sobre el Código de la Familia en 2005 suscitó muchas esperanzas de mejora de la situación de las mujeres de las Comoras. El Código debería permitir la modificación de ciertos comportamientos que discriminan contra las mujeres, por ejemplo:

–El artículo 14 del Código de la Familia fija una edad mínima de matrimonio para los dos sexos. Esta innovación contribuye a reducir los matrimonios precoces, que son muy frecuentes en el país. Este artículo se ajusta al párrafo 2 del artículo 16 de la Convención y tiene por efecto reducir la tasa de deserción escolar de las mujeres, conforme al apartado f) del artículo 10 de la Convención.

–Después, en el mismo sentido, el artículo 20 del Código establece que en el matrimonio el consentimiento de los dos cónyuges debe ser firme e incondicional. Este artículo se ajusta al apartado b) del artículo 16 de la Convención y contribuye a reducir e incluso eliminar los matrimonios forzados.

–En materia de custodia, adopción, tutela y curatela, el apartado f) del artículo 16 da los mismos derechos a los dos sexos. El artículo 106 del Código de la Familia dice que la autoridad parental pertenece a los dos padres y resulta que en caso de divorcio la custodia del niño corresponde con preferencia a la madre (artículo 92 del Código de la Familia).

El marco jurídico de las Comoras protege a las mujeres contra toda forma de violencia. Por ejemplo, el preámbulo de la Constitución establece el derecho de los niños y los jóvenes a ser protegidos por el Estado y las autoridades locales contra toda forma de abandono, explotación o violencia. El Código de la Familia contiene varias disposiciones que protegen a las mujeres contra los diferentes tipos de violencia. Por ejemplo, la edad del matrimonio de ambos sexos se fija en 18 años y el matrimonio forzado puede ser anulado. En efecto, se exige el consentimiento de la esposa en la celebración del matrimonio y la mujer puede pedir el divorcio por falta de sostén del marido o por malos tratos. El Código Penal de las Comoras castiga la explotación de menores y la violencia sexual contra ellos (artículo 323), el abandono del niño y el desamparo (artículos 340 a 350).

Para aplicar estas disposiciones legales, se organizan cursos de formación sobre la violencia para los asistentes sociales, los educadores, los jueces, los agentes sanitarios y los oficiales de policía judicial. Desde 2004 se han creado en las Comoras tres servicios de apoyo y protección de los niños víctimas de abuso y malos tratos. Estos servicios de apoyo están a cargo de tres organizaciones de la sociedad civil y tienen por objeto, en particular, escuchar, orientar, apoyar a los niños víctimas de malos tratos y de todas las formas de abuso y asegurar que se les preste atención médica, psicosocial y judicial.

Los objetivos generales de los servicios de apoyo son contribuir, mediante la concienciación, la educación, la promoción y medidas de protección de los derechos del niño, a crear un entorno propicio a una mejor protección de los derechos humanos y en particular de los derechos del niño, haciendo que la población tome conciencia de la existencia de todas las formas de abuso y maltrato de niños y las denuncie con miras a prestar asistencia a las víctimas, por un lado, y a apoyar el afianzamiento de esos derechos en la legislación nacional y la jurisprudencia, por el otro.

Están estableciéndose, con el apoyo de organismos del sistema de las Naciones Unidas, centros de apoyo para mujeres víctimas de violencia y un observatorio de la violencia basada en el género.

No hay datos sobre la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas; sólo hay prostitución clandestina y el país carece de legislación específica de lucha contra la trata y la explotación de las mujeres.

El Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso y obligatorio y dispone que los niños no pueden ser empleados en ninguna empresa, ni siquiera como aprendices, antes de los 15 años. Una ley determinará con este fin la naturaleza de los trabajos prohibidos para los niños por el artículo 120 de ese Código. Además, las Comoras han ratificado los principales convenios internacionales de la OIT, entre ellos los siete convenios fundamentales y los que regulan la edad mínima para ciertos tipos de trabajo, como los Convenios 5, 10 y 33 sobre la edad mínima para la industria, la agricultura y los trabajos no industriales.

A pesar de un indicador específico de género (0,541) próximo al IDH (0,547), la participación de la mujer medida por el indicador (IPF) sigue siendo baja (0,30). Sin embargo, se puede decir que hay muy pocas diferencias entre los indicadores socioeconómicos de las mujeres y los de los hombres. Las mujeres participan mucho menos que los hombres en las actividades políticas y son una pequeña minoría en los puestos de responsabilidad y decisión. En cuanto a las actividades del sector privado, se observa el surgimiento de una clase de mujeres de negocios muy activas en el comercio de importación con los países de la región. Pero actualmente no hay datos estadísticos sobre ellas.

Después de las elecciones parlamentarias de diciembre de 2009, hay una sola mujer entre los 33 diputados de la Asamblea de la Unión, con lo cual la tasa de representación parlamentaria de las mujeres asciende a sólo 3% y la de los hombres a 97%. En el poder ejecutivo de la Unión y las islas autónomas, sólo en el poder ejecutivo de Ndzouani dos de los seis comisionados son mujeres. Sólo 28% de los puestos directivos y cargos altos son ocupados por mujeres, frente a 72% ocupados por hombres. Del mismo modo, las mujeres ocupan sólo 29% de los puestos medios y técnicos y los hombres 71%.

No existe un mecanismo institucional establecido para la participación de las mujeres en la formulación, la ejecución y el seguimiento y evaluación de las políticas sociales y económicas y de las asignaciones presupuestarias, ni en el nivel nacional ni en el descentralizado. Sin embargo, algunas mujeres y algunos grupos de mujeres se han convertido en interlocutores privilegiados en la elaboración de proyectos de ley, en particular políticas y programas de desarrollo, el Código de la Familia, la PNEEG y aún el DECLP. A nivel comunitario, la situación evoluciona positivamente hacia el aumento de la visibilidad de la mujer en la gestión de la vida de la comunidad. En efecto, las mujeres participan en la ejecución de cada vez más proyectos de desarrollo comunitario y local, método a menudo apoyado y alentado por los asociados para el desarrollo, entre ellos las Naciones Unidas.

En cuanto a la participación de las mujeres en las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones privadas, la Ley núm. 86-006/AF sobre el contrato de asociación no hace distinción de sexo en materia de libertad de asociación. En efecto, en el artículo 1 dice que la asociación es un “convenio por el cual dos o más personas” deciden desarrollar actividades no lucrativas. El término “persona” excluye toda alusión al género o sexo.

La nacionalidad se rige por la ley de 12 de diciembre de 1979, que regula las condiciones de la adquisición, la asignación, la pérdida y la caducidad de la nacionalidad sin distinción de sexo. Esta ley también establece las condiciones de la forma de los actos relativos a la adquisición o la pérdida de la nacionalidad comorana y al litigio sobre la nacionalidad. El primer artículo de esta ley sobre el código de nacionalidad se refiere a “individuos” en relación con el estatuto de la nacionalidad. Este término excluye toda connotación sexual o de otro tipo. Los dos sexos se ponen en pie de igualdad. El artículo 10 da la nacionalidad comorana a “todo individuo nacido en las Comoras” de padres comoranos. Según el artículo 54 del mismo código, “la mujer comorana que se casa con un extranjero mantiene la nacionalidad comorana”. Por consiguiente, el matrimonio mixto no es causa de pérdida o caducidad de la nacionalidad comorana. El niño también adquiere la nacionalidad comorana por la filiación. Este derecho afirmado claramente no es obstáculo a la facultad que se ofrece a la mujer de renunciar voluntariamente a la nacionalidad comorana. Por otra parte, la mujer extranjera que contrae matrimonio con un ciudadano comorano adquiere la nacionalidad comorana, a menos que renuncie a ella expresamente.

Por tanto la nacionalidad se adquiere por filiación, sea del padre o de la madre, conforme a los artículos 10 y 11 de la ley de 12 de diciembre de 1979, según los cuales el niño nacido en las Comoras de padre comorano es comorano, lo mismo que la persona que nace fuera de las Comoras pero de padre comorano. La nacionalidad por filiación se establece indistintamente por la madre o por el padre.

El número de alumnos matriculados en la enseñanza primaria aumentó de 78.527 en 1995 a 104.418 en 2007, de los cuales 48.582 eran niñas. La tasa de matriculación en la escuela primaria aumentó de 63,2% en 1990 a 76,1% en 2008. Subsisten desigualdades entre las niñas y los niños (72,3% de las niñas frente a 79,8% de los niños en 2008). En el nivel secundario, la matrícula aumentó de 11.606 en 1995 a 27.256 en 2007, de los cuales 11.982 eran niñas. Mientras en la enseñanza primaria la tasa bruta de matriculación llega a 101,5%, en la secundaria llega a sólo 40,1%, y la de las niñas a 36,5% en 2007. La tasa neta asciende a sólo 18%: 18,6% de las niñas y 17,4% de los niños.

En calidad, el sistema tiene un rendimiento bajo. Por ejemplo, con respecto a los logros escolares, sólo 8% de los niños matriculados en la enseñanza primaria tienen el nivel de conocimientos deseado y 66% de los alumnos tienen retraso escolar. También según los datos de educación de 2008, de 159.850 niños de 6 a 14 años que tienen derecho a la educación gratuita y obligatoria, 31% todavía no asisten a la escuela y 55% de éstos son niñas. En cuanto a la repetición, la tasa sigue siendo elevada: 27,7% de los niños y 25% de las niñas.

La ley sobre la orientación de la educación elaborada en 1994 establece el derecho de todos los niños y niñas a una “formación escolar” en el artículo 1. Los programas y políticas de desarrollo del país y del sector educativo tienen muy en cuenta las cuestiones de género. Basta remitirse al DECLP o a los documentos marco de elaboración de las políticas y estrategias nacionales de educación establecidos: los planes maestros de educación, de los cuales el último abarcaba el período 2005‑2009, el plan de acción nacional de Educación para Todos en 2015 para alcanzar los seis objetivos de la Educación para Todos, entre ellos eliminar las disparidades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria de aquí a 2005 y asegurar a todos los adultos un acceso equitativo a los programas de educación básica y educación permanente.

Para responder al reto de la paridad de los niños y las niñas en la educación, las autoridades de las Comoras elaboraron un plan de acción nacional para promover la educación de las niñas para el período 2005-2007, cuyo objetivo era una tasa neta de matriculación de 83,7% de las niñas y los niños. El lanzamiento de este plan dio lugar en particular al Movimiento Comorano para la Educación de las Niñas, que condujo a una declaración oral del Jefe del Estado y los jefes de los ejecutivos de las islas autónomas que proclamó la abolición de los derechos de matrícula.

Según los resultados del censo de 2003, el empleo masculino y el femenino tienen casi la misma estructura. Las mujeres están más presentes en la agricultura (48,9%), después en el artesanado (18,8%) (trabajos de confección, etc.) y en los servicios (17,05%). Se registra la misma clasificación entre los hombres: 43,47%, 20,66% y 8,45% de los cuales trabajan en la agricultura, en el artesanado y trabajos de obrero y en el personal de servicios respectivamente.

La tasa de desempleo de las mujeres es dos veces mayor que la de los hombres (19,2% frente a 9,2%) y casi tres veces mayor entre las personas que han tenido acceso a la educación superior. Además, también según el censo, hay mucho más desempleo entre las mujeres jóvenes que entre los hombres jóvenes. Por ejemplo, en el grupo de edad de 15 a 19 años el desempleo de las mujeres asciende a 9,2% y el de los varones a 5,5%. Además, pocas mujeres tienen acceso a un empleo protegido. En efecto, el censo indica que el sector agrícola y el sector informal aportan el 66,9% y el 19,5% del empleo femenino, respectivamente. Por tanto pocas mujeres tienen empleo asalariado, y las que lo tienen se concentran en los empleos no protegidos.

Por último, el censo indica que la remuneración de las mujeres en el mercado de trabajo es en promedio mucho más baja que la de los hombres. La relación entre los ingresos medios de las mujeres y los de los hombres es 0,641 e indica que 56,1% de las mujeres tienen ingresos inferiores al salario mínimo anual de referencia de 300.000 francos comoranos, frente a 31,7% de los hombres.

Para mejorar la situación del empleo y los ingresos reduciendo al mismo tiempo las disparidades de género, la política nacional de igualdad y equidad de género ha fijado los siguientes objetivos:

–Aumentar los ingresos en la agricultura y el sector informal de conformidad con el DECLP y desarrollar los otros sectores de alta intensidad de mano de obra (turismo, pequeño comercio).

–Promover la participación de las mujeres en puestos de responsabilidad.

Las estrategias de ejecución consisten en:

a)Definir una política de empleo con el objetivo de aumentar los empleos en los sectores que utilizan mucha mano de obra femenina, como la agricultura, el turismo, el comercio, etc.

b)Hacer estudios e investigaciones sobre el empleo, formal e informal, y establecer una nomenclatura para conocer mejor la estructura del empleo y los ingresos por sexo.

c)Crear un observatorio del empleo.

d)Dar preferencia a las mujeres igualmente calificadas en la contratación de funcionarios públicos y para cargos de responsabilidad.

e)Requerir a los servicios estadísticos que presenten datos desglosados por sexo.

El artículo 1 de la Ley núm. 84-18/PR sobre el Código del Trabajo no hace distinción entre el hombre y la mujer. El artículo 2 de la ley dice que “el trabajo, la formación y perfeccionamiento profesional son derechos de todo ciudadano comorano”. Este artículo prohíbe al empleador tener en cuenta “el sexo, para tomar decisiones sobre la contratación”. El artículo 5 de la ley 04-006 AU sobre el estatuto general de los funcionarios de la Unión de las Comoras dice que “el acceso a los empleos públicos [...] está abierto en igualdad de derechos y oportunidades sin distinción de género, de religión ...”. El estatuto del poder judicial no hace ninguna distinción de sexo en el acceso a la profesión. Las mujeres que reúnen las condiciones necesarias pueden entrar en ella sin restricción alguna y la práctica es totalmente conforme con las disposiciones legislativas. El Código de Trabajo prescribe normas aplicables y aplicadas indistintamente a las empleadas y los empleados. Además, establece la libertad de contratación, sin discriminación alguna. El artículo 97 del Código del Trabajo estipula que “a igualdad de condiciones de trabajo, calificaciones profesionales y rendimiento, el salario es igual para todos los trabajadores independientemente de su origen, sexo, edad y condición”. La ley no introduce ninguna discriminación en cuanto al salario. A igualdad de competencia, el hombre y la mujer reciben el mismo salario. Los artículos 71 y siguientes del Código de Trabajo tratan de los convenios colectivos. Entre los elementos que deben figurar obligatoriamente en ellos están las modalidades de aplicación del principio “a igual trabajo, igual salario” para las mujeres y los jóvenes. Estas disposiciones también son respetadas en la práctica, en particular por el Estado, que sigue siendo el principal empleador del país.

Los funcionarios y agentes del Estado son remunerados según una escala de sueldos que se basa en otras consideraciones, especialmente el grado de competencia y la antigüedad y no la edad y aún menos el sexo.

La política nacional del empresariado femenino se está elaborando en la Dirección del Empresariado Femenino recién puesta bajo la autoridad del Ministerio de Economía.

La constitución de las Comoras proclama en su preámbulo el “derecho a la salud y a la educación para todos”. El artículo 5 del Código de salud pública y de acción social para el bienestar de la población dispone que la protección y promoción de la salud de la población y la atención médica son responsabilidad del Estado comorano. La política nacional de salud y su plan de aplicación, revisados a la luz de los objetivos de la CIPD en 1996, afirman que la salud es un derecho fundamental de toda la población comorana, sin distinción de ningún tipo. Por otra parte, estos instrumentos ponen la reducción de la mortalidad materna y la mortalidad infantil en el centro de sus objetivos, con lo cual la salud de la madre y la del niño se convierten en las preocupaciones fundamentales de los poderes públicos y las comunidades en el campo de la salud.

La esperanza de vida al nacer, que era 56,5 años (55,6 para los hombres y 57,3 para las mujeres) en el censo de 1991, se estima en 63,3 años (61,1 para los hombres y 65,4 para las mujeres). La diferencia entre hombres y mujeres, que era sólo 1,7 años a favor de las mujeres en 1991, aumentó a 4 años en 2003. Este aumento de la duración media de la vida ilustra una tendencia descendente de la mortalidad materna, que sin embargo se considera todavía alta. En general, en la mortalidad de lactantes y de niños predominan los varones. La tasa de mortalidad de lactantes y de niños disminuyó considerablemente en el decenio del 1990, pasando de 130% en 1991 a 74% en 2000. En ese período el país elaboró y ejecutó programas de salud que contribuyeron a reducir la mortalidad de lactantes y de niños. Según el censo de 2003, la razón de mortalidad materna en las Comoras asciende a 380 por 100.000 nacidos vivos. La estructura de la razón de mortalidad materna por grupo de edad indica que la mujer de mayor edad corre mucho riesgo de muerte materna en comparación con la mujer menor de 35 años (gráfico). En cambio, la tasa de mortalidad materna (TMM) es 0,468 por 1.000 mujeres. Esto significa que una de cada 1.000 mujeres en edad reproductiva muere a causa de su maternidad. La TMM da una indicación del efecto de la mortalidad materna en la población femenina adulta, pero oculta el efecto de los niveles diferentes de fecundidad en las comparaciones entre países.

El Código de la Salud dispone en el artículo 53 que la atención médica y los servicios sanitarios en los centros de salud pública corren por cuenta de la población. Excepcionalmente, ciertos servicios médicos se prestan gratis. En la práctica, los servicios del centro hospitalario regional y el centro de salud de distrito deben pagarse totalmente. Aunque la distribución de los establecimientos médicos responde a las normas internacionales de cobertura geográfica, gran parte de la población femenina no tiene acceso a ellos por razones financieras. Los obstáculos económicos y financieros son la causa principal del poco acceso de las mujeres a los servicios médicos modernos. El analfabetismo y la falta de acceso a los medios de información son un factor importante en las dificultades de acceso de las mujeres pobres a la atención médica. Esto hace que no usen los servicios médicos en caso de enfermedad. El poco acceso de algunas mujeres a buenos servicios médicos (en las zonas rurales y en las urbanas) está relacionado con su analfabetismo y su bajo nivel de educación y con ciertos prejuicios sociales y culturales lo mismo que con la falta de ingresos. La desigualdad de las relaciones entre hombres y mujeres también puede observarse en el problema de la fecundidad. La fecundidad de las mujeres de las Comoras es relativamente alta: en promedio 5,3 hijos por mujer. Según el censo general de población y vivienda de 2003, las tasas de fecundidad varían mucho según la isla de residencia, el lugar de residencia, el nivel de educación y la ocupación económica de la mujer.

El uso de anticonceptivos modernos aumentó de 4% en 1994 a 19,4% (Encuesta de indicadores múltiples (EIM) de 2000); esto sugiere que la aceptación de la anticoncepción ha entrado en una fase de aceleración, aunque sólo sea para espaciar los nacimientos. Más de 95% de los establecimientos médicos públicos ofrecen al menos tres métodos de planificación de la familia. A pesar de estos esfuerzos, 56% de las necesidades de planificación de la familia de las mujeres en edad fecunda todavía no están satisfechas (Encuesta demográfica y social de las Comoras (EDSC) de 1996). Los jóvenes y los adolescentes no tienen acceso a los servicios de planificación de la familia, pero aportan 6% a la fecundidad total y 9,8% de los adolescentes entre 15 y 19 años ya han empezado su vida fecunda (EIM 2000).

En las Comoras la epidemia del VIH es poco activa, con una seroprevalencia de menos de 0,05% (0,025% en la Encuesta sobre el VIH de 2003), incluso en los grupos tradicionalmente más vulnerables, como las trabajadoras sexuales o los portadores de otras enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo, existe el riesgo de un aumento rápido a causa de la existencia de ciertos factores.

El estado de la epidemia se conoce gracias a los datos suministrados por los hospitales, las investigaciones y las actividades del Plan Nacional de Lucha contra el SIDA (PNLS). La vigilancia epidemiológica de la enfermedad ha permitido descubrir hasta hoy (de 1988 a 2008) ciento seis (106) personas infectadas por el VIH con una tendencia general de alta prevalencia entre las personas de 19 a 34 años (55,7%). En el mismo grupo de edad, las mujeres son las más afectadas (66,1%). Los casos registrados en el grupo de edad de 0 a 14 años forman el 7,5% y los jóvenes de 15 a 24 años el 15,1%. El número de muertes registradas asciende a 40, o sea 38% de los casos acumulados. La fila activa está formada por 17 pacientes, lo cual da una cifra de 49 perdidos de vista.

En cuanto a la seroprevalencia del VIH entre las embarazadas, también es relativamente baja en las Comoras. Según el informe del PNLS de 2008, entre 1.081 embarazadas examinadas la prevalencia era 0,17%. Con respecto al tratamiento y la atención, el Gobierno de las Comoras acaba de registrar logros en los servicios de atención y tratamiento para las personas infectadas por el VIH/SIDA.

La orientación de la estrategia nacional en este terreno se basa en el aumento del acceso a una buena atención terapéutica. De esta manera se ha revisado la guía para la atención clínica de la infección por el VIH conforme a las recomendaciones de la OMS. En 2008, 8 personas que vivían con el VIH/SIDA y tenían entre 4 y 64 años (5 hombres y 3 mujeres) recibieron el tratamiento antirretroviral. Las Comoras tienen un plan estratégico multisectorial contra el VIH basado en cinco (5) componentes principales:

–El liderazgo, que incluye el compromiso, la promoción y la movilización y asignación de recursos;

–La prevención y la movilización social que tiene en cuenta la técnica información, educación y comunicaciones (IEC), la educación entre pares, los preservativos, el material didáctico, las precauciones universales y la prevención de la transmisión de la madre al hijo (PTMH);

–La vigilancia y la atención, que tienen en cuenta el tratamiento, las curas y el apoyo, la atención de las enfermedades de transmisión sexual, los exámenes médicos, la vigilancia epidemiológica y la atención general de las personas que viven con el VIH;

–El entorno favorable, que sostiene la protección de las personas que viven con el VIH, y el marco jurídico;

–La coordinación, el seguimiento y la evaluación, que aseguran la supervisión, la vigilancia, las reuniones y los estudios e investigaciones.

Se ha elaborado, validado y presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación un proyecto de ley sobre la protección de las personas que viven con el VIH. Este proyecto de ley tiene por objeto proteger a las personas infectadas y afectadas por el VIH, dar acceso universal a la prevención, tratamiento, atención y apoyo a las personas que lo necesiten y prestar asistencia jurídica y judicial a las mujeres, los niños, los jóvenes y otros grupos vulnerables.

Las Comoras tiene un ingreso por habitante de unos 500 dólares por año. El ingreso por habitante según el sexo revela una disparidad de ingresos a favor de los hombres que no se explica necesariamente por el ingreso alto por habitante varón, sino más bien por el número menor de las mujeres que tienen empleo e ingresos. El análisis de la situación económica por género indica una alta tasa de mujeres inactivas (75%), de las cuales 22% son amas de casa. Sin embargo, estas mujeres clasificadas como inactivas en las cuentas nacionales prestan servicios no remunerados, cuyo valor merece cuantificarse. En efecto, según el censo de 2003, sólo 25% de las mujeres eran activas, frente a 46% de los hombres. Y sólo 15% de ellas tenían un empleo, frente a 37% de los hombres. Hay que tener en cuenta que la mayoría de las mujeres comoranas reciben, además de los ingresos del trabajo, asistencia y/o transferencias de fondos y bienes de la familia emigrada; según la encuesta de presupuesto y consumo de 2004, las transferencias de fondos a favor de mujeres eran más altas que las destinadas a hombres. Los resultados de las encuestas de 1995 y 2004 indican que los hogares encabezados por mujeres están menos afectados por la pobreza que los encabezados por hombres. En 1995 la tasa de pobreza de los hogares encabezados por mujeres era 42,1%, frente a 49% de los encabezados por hombres. En 2004 las tasas eran 30,4% y 38,6% respectivamente. En las Comoras el índice de desarrollo humano según el género (IDHG) está muy cerca del índice de desarrollo humano (IDH). En 2003 el IDHG era 0,541 y el IDH 0,547. Estas cifras indican que desde el punto de vista de los componentes del desarrollo humano (esperanza de vida, tasa de matriculación escolar y de alfabetización, ingreso por habitante) hay pocas disparidades relacionadas con el género.

El país tiene una tasa de desempleo de 14,3%. La de la población femenina es 18,5% y la de los hombres 11,9%.

El país no tiene un sistema de seguridad social, pero hay una caja de previsión social dependiente del Ministerio de Trabajo que tiene por objeto cubrir los accidentes de trabajo en los establecimientos públicos. Esta institución es poco eficiente y entre las soluciones para la gestión correcta de la atención a la población se está estableciendo un sistema de mutualidades de seguro médico. El objetivo central de la Red de mutualidades es mejorar de manera sostenible el acceso de las personas a buenos servicios médicos, en particular la atención de la madre y el niño. Los servicios a cargo de estas asociaciones son principalmente la hospitalización médica, la hospitalización quirúrgica, el parto simple o complicado, la vigilancia de los embarazos y la atención de los accidentes imprevisibles (fracturas, quemaduras, cirugía menor, etc.).

Por otra parte, el Código del Trabajo garantiza la concesión de la licencia de maternidad pagada y el mantenimiento del empleo anterior de la mujer. Además, durante el período de lactancia, fijado en 15 meses, la mujer tiene un período de descanso para la lactancia. La legislación es particularmente favorable a la mujer, pues le permite romper el contrato sin previo aviso y por lo tanto sin obligación de pagar una indemnización por ruptura. Por otra parte, la ley establece que, durante el período de viudez siguiente a la pérdida de su marido, la mujer retiene su empleo y su salario durante los cuatro meses y 10 días que dura ese período.

Está elaborándose con ayuda del PNUD una estrategia nacional de lucha contra los desastres naturales y se hacen recomendaciones para la incorporación de las cuestiones de género.

El estatuto de la mujer se rige esencialmente por el Código de la Familia tratado en el punto 37.

La Constitución de la Unión de las Comoras establece claramente el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer. La capacidad jurídica enunciada en el punto 2 también es igual en ambos sexos. La mujer tiene plena capacidad jurídica y así puede hacer todos los actos de la vida civil: contratar, iniciar una acción en justicia, ejercer y disfrutar de sus derechos, etc. Es actor legal de pleno derecho. Ese punto también reconoce a la mujer la igualdad de trato en materia de procedimiento judicial. En este sentido, el Código de Procedimiento Penal y Código de la Familia no contienen ninguna disposición que discrimine contra la mujer. Ambos textos mencionan las “partes”, los acusados ​​y los demandantes, sin distinción de sexo.

En los tribunales de las Comoras las partes tienen iguales derechos y deberes. La ley se aplica en las mismas condiciones a los hombres y a las mujeres. El derecho comercial general no hace distinción según el sexo del comerciante. El texto, redactado en términos generales, excluye toda posible discriminación contra la mujer. En efecto, el artículo 2 de la ley uniforme sobre el derecho comercial establece que “son comerciantes los que efectúan actos de comercio y hacen de ellos su profesión habitual”.

En cuanto al cuarto párrafo sobre la libertad de circulación y de residencia, la mujer tiene libertad de residencia y de circulación, de acuerdo con su marido y en beneficio del matrimonio y de los hijos.

El Código de la Familia se elaboró como resultado de un proceso participativo que incluyó las autoridades gubernamentales, la sociedad civil y las autoridades religiosas. El Código contiene disposiciones que se inspiran en la ley islámica y en el derecho occidental. Reconoce el mismo derecho de contraer matrimonio a los hombres y a las mujeres. Según el artículo 17 del Código de la Familia el matrimonio se contrae válidamente por el consentimiento de los dos esposos. Este consentimiento debe ser, según el artículo 20, “firme e incondicional”.

En cuanto al derecho de elegir cónyuge libremente y de contraer matrimonio sólo por libre y pleno consentimiento, el derecho comorano tiene disposiciones que restringen esta libertad de elección. En efecto, la ley islámica prohíbe el matrimonio entre una musulmana y un no musulmán. El hombre musulmán puede casarse con una mujer no musulmana, pero la mujer musulmana no tiene ese derecho; en otras palabras, debe imperativamente casarse con un musulmán. Esto es lo que dispone el artículo 16 del Código de la Familia, que dice que “el matrimonio es necesariamente musulmán”. Además, la mujer no tiene, en la práctica, la plena facultad de elegir su cónyuge. El artículo 22 del Código de la Familia requiere la autorización del tutor matrimonial (wali) para el matrimonio de la joven. Sin embargo, la ley prohíbe todo abuso del tutor que se oponga abusivamente al matrimonio deseado por la mujer que está bajo su tutela, caso en el cual, según el artículo 24, “el juez procede a celebrar el matrimonio”.

En cuanto a los derechos de los cónyuges a la disolución del matrimonio, las disposiciones del Código de la Familia son particularmente discriminatorias contra la mujer. En efecto, el hombre puede terminar unilateralmente el matrimonio por su sola voluntad, aunque el acto está sujeto a una ligera formalidad. En efecto, el marido no puede pronunciar el twalak (aviso de repudio) durante el embarazo o la menstruación. La ley impone una sanción por incumplimiento de esta obligación, una multa civil de cuantía relativamente modesta (de 50.000 a 100.000 francos). Por otra parte, el artículo 62 del Código de la Familia prescribe un procedimiento a fin de evitar las rupturas demasiado abruptas del vínculo matrimonial: el twalak debe ser pronunciado ante el juez y en presencia de la esposa. El magistrado puede así obligar al marido a madurar mejor su decisión. El magistrado también regula las modalidades de la separación: pensión alimenticia de los hijos y la esposa y derecho de visita. La mujer puede pedir el divorcio en ciertas condiciones reguladas estrictamente por la ley. El hombre puede poner fin al matrimonio en condiciones relativamente simples, mientras que la mujer debe invocar condiciones muy estrictas. En cuanto a la elección del apellido, en el derecho musulmán el hijo lleva el apellido del padre. Con respecto a la propiedad, la mujer tiene plena capacidad de adquirir propiedad. Como la ley islámica sólo conoce el régimen de separación de bienes, la mujer sigue siendo dueña de sus bienes, y el hombre no puede intervenir en el ejercicio de su derecho de propiedad sin su consentimiento.

En cuanto a la edad de matrimonio, el Código de la Familia dice en el artículo 14 que “el hombre y la mujer no pueden contraer matrimonio antes de haber cumplido 18 años”. Esto es una garantía importante contra la práctica del matrimonio precoz o forzado. Además, el matrimonio debe necesariamente ser celebrado por un juez competente, que debe levantar un acta de matrimonio en un plazo no superior a cinco días y copiarla en los registros del estado civil. Sin embargo, la ley no especifica quién es ese juez competente. La copia del acta debe hacerse en el plazo de 15 días bajo pena de una multa de 50.000 a 100.000 francos.

El Código de la Familia no tiene aplicación efectiva a pesar de los diferentes cursos de formación organizados para los principales actores encargados de aplicarlo. Los decretos de aplicación del Código todavía no se han firmado. Los matrimonios siguen celebrándose según las disposiciones anteriores a la sanción del Código de la Familia, es decir, según disposiciones inspiradas en el derecho musulmán.

Por tanto, en la práctica, conforme a los preceptos musulmanes, la mujer que nunca ha estado casada tiene que hacerse asistir por un tutor legal en el matrimonio, que actúa como intermediario entre ella y el juez que celebra la unión. Además, la tradición comorana es que la novia quede retirada en la alcoba, ausente de la ceremonia nupcial. El rito requiere que primero se le pida opinión; pero la familia puede decidir no hacer caso de esa opinión y el matrimonio puede efectuarse por la sola iniciativa del padre. La tradición profética concede que el silencio de la mujer se considere consentimiento. Por tanto, un error de interpretación del silencio de la novia puede producir matrimonios forzados.

Aunque el Código de la Familia establece el derecho de elegir libremente el cónyuge y de contraer matrimonio sólo por libre y pleno consentimiento, los matrimonios arreglados se practican en las Comoras y se justifican por el deseo de los padres de proteger el patrimonio de la familia y así contribuir a la cohesión social. Las interesadas, que a veces son menores, se ven imponer un cónyuge por motivos de protección del honor de la familia, y en la mayoría de los casos el cónyuge pertenece al grupo de los parientes cercanos. La tradición endogámica, según la cual la persona se casa con otra de la misma región, que prevalece en las Comoras, impulsa a los padres a buscar para su hijo un cónyuge que pertenezca al círculo de parientes cercanos, aunque esta elección no coincida con la preferencia de la persona interesada.

Los matrimonios celebrados raramente se inscriben en los registros del estado civil y las disposiciones de la ley sobre la celebración del matrimonio no se respetan, sobre todo en lo relativo al plazo para el registro del matrimonio.

La práctica de la poligamia, reconocida por el Código de la Familia, queda librada a la discreción del hombre, aunque la mujer puede pedir el divorcio si su marido le añade una o más esposas. Según el censo general de población y vivienda de 2006, 85% de los matrimonios eran monógamos en las zonas urbanas en 2003, frente a 79% en las zonas rurales. Cuando se divorcian, los hombres también tienden a separarse de sus hijos, dejándolos a cargo de la mujer sola. De esta manera las mujeres divorciadas a menudo se encuentran solas para criar a sus hijos. La pensión alimenticia prescrita por la ley rara vez se paga, y a las mujeres les desagrada reclamar este derecho.

El informe inicial del país se está elaborando con ayuda de los organismos de las Naciones Unidas y se transmitirá al Comité en el plazo establecido.