65º período de sesiones

24 de octubre a 18 de noviembre de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones relativas a los informes periódicos octavo y noveno combinados del Canadá

Marco constitucional, legislativo e institucional

En los informes octavo y noveno combinados del Estado parte (CEDAW/C/CAN/8-9) se hace referencia a varias disposiciones constitucionales, legislativas, reglamentarias, administrativas y normativas que promueven la igualdad de género y definen como motivo prohibido de discriminación el sexo, entre ellas la Ley Constitucional de 1982 (la “Carta de Derechos y Libertades del Canadá”) y la Declaración de Derechos del Canadá, así como varias leyes, políticas y programas federales, provinciales y territoriales contra la discriminación (párr. 7). Sírvanse indicar los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para su aplicación, así como los resultados de las evaluaciones realizadas y las nuevas medidas prioritarias adoptadas con respecto a los derechos de la mujer. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena incorporación de todas las disposiciones sustantivas de la Convención en el derecho interno. Sírvanse indicar también si los abogados, jueces y todos los demás agentes del sistema judicial, así como los agentes del orden, reciben formación sistemática sobre la Convención y su Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar asimismo si se ha invocado la Convención en los tribunales y, de ser así, el número, la naturaleza y los resultados de las causas.

En los informes combinados también se mencionan las modificaciones legislativas introducidas para mejorar la protección de los derechos de las mujeres aborígenes (párrs. 29-31), entre ellas la Ley de Igualdad de Género en el Registro Indio (2011), que garantiza que los nietos de mujeres que han perdido su condición india en virtud de la Ley de Asuntos Indios por haberse casado con varones sin esa condición pasan a tener derecho a ser inscritos en el registro (párr. 29). Sírvanse indicar si esas mujeres cuya condición india se ha revocado han podido recuperarla y acceder a todas las prestaciones establecidas en la ley. Sírvanse asimismo indicar si se han adoptado medidas para acelerar la aplicación de la ley y eliminar los efectos discriminatorios que al parecer siguen sufriendo las mujeres indígenas, en particular en lo que respecta a la transmisión de la condición india, y que impiden a las mujeres y sus descendientes disfrutar de todas las prestaciones vinculadas a esa condición.

Acceso a la justicia

En los informes combinados se indica que el Gobierno del Estado parte proporciona ayuda económica a las provincias y territorios para que ofrezcan servicios de asistencia jurídica en materia penal y civil (párrs. 213-215). Sírvanse facilitar información sobre los criterios mínimos para acceder a estos servicios y especificar si son aplicables en todas las provincias y territorios y si existen disposiciones específicas para la mujer. Sírvanse asimismo indicar el número de mujeres, especialmente mujeres migrantes y pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, incluidas mujeres aborígenes, que se han beneficiado de este programa. En los informes combinados también se afirma que, tras la derogación del artículo 67 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá, las personas pertenecientes a las Primeras Naciones pueden presentar denuncias ante la Comisión Canadiense de Derechos Humanos alegando ser víctimas de discriminación de sexo o género, entre otras cosas (párr. 31). Sírvanse proporcionar información sobre las campañas de sensibilización y otras medidas destinadas a alentar a las mujeres a presentar denuncias por estos motivos. Sírvase asimismo informar al Comité sobre la facilitación de recursos humanos, técnicos y financieros para que la Comisión pueda cumplir plenamente su mandato y si esta incorpora una perspectiva de género. Sírvanse además facilitar información sobre las decisiones dictadas por la judicatura en relación con las violaciones de los derechos de la mujer y para garantizar reparación a las víctimas, incluidas indemnizaciones adecuadas. Indiquen por favor también cómo pueden interponer denuncias ante las autoridades administrativas o judiciales las mujeres que sufren una discriminación múltiple y transversal y obtener decisiones que aborden los motivos por los que reclaman sus derechos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

La información de que dispone el Comité indica que los amplios recortes de financiación han provocado el cierre de 12 de las 16 oficinas regionales de la Comisión del Canadá sobre la Condición de la Mujer. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para evaluar si el cierre de las oficinas de la Comisión del Canadá sobre la Condición de la Mujer ha tenido o no efectos negativos en la aplicación de la Convención y en el acceso de las mujeres a los servicios, en particular las mujeres aborígenes y de las zonas rurales. Sírvanse asimismo aclarar la relación y la división de trabajo entre la Comisión del Canadá sobre la Condición de la Mujer y el Ministerio de la Condición de la Mujer y proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a cada uno de ellos, así como las cuantías invertidas por otros departamentos en políticas de igualdad de género y en las actividades encaminadas a atajar la violencia contra la mujer. En los informes combinados se indica que los gobiernos provinciales y territoriales también cuentan con organizaciones dedicadas a cuestiones de la mujer que ofrecen financiación a organizaciones no gubernamentales y organizaciones aborígenes (párr. 11). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a nivel federal, provincial y territorial para coordinar las políticas y mecanismos a fin de lograr la aplicación plena y uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado parte. Sírvanse asimismo indicar si existen planes para elaborar y aplicar una política nacional integral de igualdad de género destinada a corregir los factores estructurales que provocan la desigualdad de género.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas, incluida la elaboración de una política integral, para cambiar los patrones sociales y culturales que dan lugar a los estereotipos, la perpetuación o el refuerzo de los papeles tradicionales de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad en general y las representaciones negativas de la mujer en los medios de comunicación. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas adoptadas para alentar a las niñas a que estudien materias no tradicionales, alentar a las empresas a contratar a mujeres para puestos no estereotipados y luchar contra las opiniones estereotipadas persistentes que afectan a la posición en el mercado de trabajo, la educación y la vida pública y política de las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.

Sírvanse indicar si se ha aprobado y aplicado el proyecto de ley S-7, una ley que modifica la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados, la Ley del Matrimonio Civil y el Código Penal y realiza las consiguientes modificaciones en otras leyes, que tiene por objeto mejorar la protección de las mujeres y los niños, en particular las mujeres y las niñas migrantes, contra prácticas nocivas como el matrimonio infantil y/o forzado, la poligamia y los asesinatos en nombre del honor (párr. 97). Sírvanse asimismo indicar qué actividades se han llevado a cabo para recopilar datos primarios al respecto, realizar estudios cuantitativos y cualitativos para evaluar mejor los riesgos existentes entre varios grupos de migrantes, formar a los agentes del orden, los miembros de la judicatura, los guardias de fronteras, los trabajadores sociales y los proveedores de salud, y enjuiciar y castigar a los autores. Sírvanse además informar sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al grupo de trabajo interdepartamental sobre el matrimonio forzoso y la violencia basada en el honor (párr. 98). Proporcionen por favor también información actualizada, incluidas estadísticas, sobre la incidencia de estas prácticas en el Estado parte y sobre la mutilación genital femenina.

Violencia contra la mujer

La información que tiene ante sí el Comité hace alusión a la frecuencia de los casos de violencia contra la mujer en el Estado parte, en particular la violencia doméstica, que afecta principalmente a mujeres indígenas y pertenecientes a minorías. En los informes combinados se hace referencia a varias leyes penales federales, complementadas por leyes civiles y políticas provinciales y territoriales, que abordan la cuestión de la violencia contra la mujer, incluida la violencia contra las mujeres y las niñas aborígenes (párrs. 70-103 y 128-149). Sírvanse indicar si se han llevado a cabo evaluaciones con respecto a las medidas adoptadas en este sentido, en particular el proyecto de ley C-32 para promulgar la Ley relativa a la Carta de Derechos de las Víctimas (2014) y, de ser así, indiquen por favor sus resultados. Sírvanse asimismo facilitar datos estadísticos sobre todos los casos denunciados de violencia contra la mujer, también con respecto al número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como el tipo de sanciones impuestas a los autores y las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

En los informes combinados se ponen de relieve las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar apoyo y asistencia, incluidos centros de acogida y alojamientos, a las mujeres víctimas de la violencia (párrs. 117-127). Sírvanse indicar si, en el marco del actual sistema, las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres en situaciones vulnerables, disfrutan de protección suficiente y acceso a la justicia y a todos los demás servicios pertinentes, como centros de acogida, servicios sociales y asesoramiento jurídico y psicológico, en todo el territorio del Estado parte.

Trata y explotación de la prostitución

En los informes combinados se indica que se asignaron más de 1,3 millones de dólares para apoyar proyectos contra la trata de personas a nivel federal y provincial (párrs. 84, 114 y 115). Además, se menciona la aprobación de la Ley de Protección de las Comunidades y las Personas Explotadas (2014), que refleja un cambio fundamental de paradigma hacia el tratamiento de la prostitución como una forma de explotación sexual que tiene consecuencias desproporcionadas y negativas para las mujeres y los niños, incluidas las mujeres y niñas aborígenes, así como la aprobación de programas de organizaciones de base que tengan un historial probado de ayuda a las prostitutas para que abandonen la industria del sexo (párr. 68). Sírvanse indicar los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para la ejecución de estas iniciativas. Sírvanse asimismo indicar si se ha establecido algún mecanismo de coordinación, seguimiento y evaluación para la aplicación del Plan Nacional de Acción para Luchar contra la Trata de Personas a nivel federal, provincial y territorial. Sírvanse además proporcionar información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y el tipo de sanciones impuestas por trata y explotación de la prostitución, especialmente de mujeres y niñas aborígenes, con arreglo al proyecto de ley C-49, una ley de enmienda del Código Penal (trata de personas) (2005); el proyecto de ley C-268, una ley de enmienda del Código Penal (condena mínima para delitos relacionados con la trata de personas menores de 18 años) (2010); o cualquier otra legislación pertinente. Indiquen por favor qué medidas se han adoptado para impartir una formación sistemática y adecuada a los agentes del orden y los fiscales con el fin de proteger a todas las mujeres y niñas víctimas de la trata y la prostitución y mejorar la aplicación de la legislación existente.

Participación en la vida política y pública

La información que tiene ante sí el Comité indica que se ha logrado la paridad de género en el Gabinete y que 4 de los 9 jueces del Tribunal Supremo del Canadá son mujeres. Sin embargo, también indica que las mujeres representan solo el 26% de los miembros de la Cámara de los Comunes y el 37,3% de los miembros del Senado. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en los órganos decisorios a los que se accede por elección, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité. Sírvanse asimismo facilitar, en particular, información sobre las medidas adoptadas o previstas para implantar un sistema de cuotas con el propósito de lograr la paridad en el Parlamento y elaborar programas de formación y orientación sobre aptitudes de liderazgo y negociación dirigidos específicamente a mujeres candidatas y a potenciales líderes femeninas en el sector público, incluidas las que están infrarrepresentadas, como las mujeres inmigrantes y las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, incluidas las mujeres aborígenes. Sírvanse además facilitar estadísticas sobre la composición de género de todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales a nivel provincial y territorial y de las autoridades administrativas independientes y los principales órganos consultivos del Estado, la administración pública superior, los puestos superiores en las universidades, los servicios diplomáticos y los consejos de administración y dirección de empresas.

Educación

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todos los niños, sin discriminación, a la escolarización obligatoria gratuita. Sírvanse asimismo describir las actividades encaminadas a atajar los problemas de larga data a los que se enfrentan los niños aborígenes y afrocanadienses a la hora de acceder a la enseñanza primaria y secundaria y terminarla, incluido el desarrollo de intervenciones, en consulta con las comunidades afectadas, para evitar que abandonen la escuela. Sírvanse además proporcionar datos desglosados actualizados sobre la prevalencia de la segregación por sexo en la educación profesional y superior.

Empleo

En los informes combinados se reconoce que sigue habiendo una desigualdad significativa entre hombres y mujeres en relación con las tasas de empleo, así como una segregación ocupacional y desigualdad salarial persistentes, y que las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, entre ellas las mujeres migrantes, las mujeres aborígenes, las mujeres con discapacidad y las mujeres jóvenes, siguen dedicándose principalmente a trabajos a tiempo parcial y están ocupando trabajos tradicionales mal remunerados (párrs. 152-155). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para atajar estos problemas con el fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral, entre otras cosas mediante la aplicación eficaz de la legislación vigente en materia de igualdad salarial entre hombres y mujeres a nivel provincial y territorial. Sírvanse asimismo indicar las medidas que ha adoptado el Estado parte para mantener su compromiso de prestar servicios de guardería asequibles en todo el país con el fin de ayudar a los padres a equilibrar las responsabilidad familiares y laborales (párrs. 175-199). Sírvanse además indicar si se han adoptado medidas específicas para aumentar el acceso de los grupos de mujeres desfavorecidos, mencionados anteriormente, a las oportunidades de empleo. Sírvanse describir los planes para intensificar los esfuerzos orientados a eliminar los papeles estereotipados y los prejuicios de género, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización, con el fin de aumentar el número de mujeres en profesiones no tradicionales. Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para prevenir la explotación laboral de las trabajadoras migrantes domésticas, entre otras cosas sustituyendo el permiso de trabajo específico por empleador por un permiso por tipo de trabajo y garantizando su acceso eficaz a la justicia.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de calidad en todas las provincias y territorios, también de las mujeres y las niñas que viven en las regiones rurales o remotas y las mujeres indígenas y migrantes, independientemente de su situación legal; las mujeres afrocanadienses; y las mujeres con discapacidad. Sírvanse asimismo facilitar información sobre otras medidas adoptadas para garantizar que el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales de la salud no impida el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de salud reproductiva, incluido el acceso a los servicios de aborto legal y atención posterior. Sírvanse además indicar las medidas adoptadas para garantizar que se imparta educación sexual y reproductiva adecuada a cada edad en todas las escuelas. En consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/CAN/CO/7, párr. 42), sírvanse incluir información sobre los proyectos y actividades llevados a cabo por el Estado parte en el marco de la Iniciativa sobre los indicadores de salud de la mujer.

Sírvanse asimismo proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a un paquete integrado y completo de información y servicios de salud sexual y reproductiva, conforme a las normas internacionales de derechos humanos.

Sírvanse indicar las medidas previstas para garantizar el acceso pleno y sin limitaciones a la atención sanitaria de las toxicómanas y alcohólicas, así como las mujeres afectadas por infecciones de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA. Proporcionen por favor también información sobre las medidas contempladas para abordar el enfoque punitivo de la Estrategia Nacional contra las Drogas de 2007, que ha tenido consecuencias negativas en la salud de las toxicómanas y efectos discriminatorios en los grupos de mujeres desfavorecidas o marginadas, especialmente las mujeres aborígenes, afrocanadienses y migrantes.

Mujeres indígenas

Sírvanse facilitar información sobre las iniciativas actuales y previstas para hacer frente a los problemas a los que se enfrentan las mujeres y las niñas indígenas, entre ellos su limitado acceso a educación cultural y lingüísticamente pertinente, servicios de atención sanitaria, agua potable y saneamiento y oportunidades de empleo y apoyo financiero para el desarrollo y la ejecución de proyectos generadores de ingresos y programas de formación locales; las leyes discriminatorias, especialmente en el ámbito de las sucesiones y la herencia; su escasa representación en las instituciones públicas; la dificultad con la que se encuentran para ejercer plenamente su derecho a la autodeterminación y decidir sus propias prioridades de desarrollo; la falta de reconocimiento de su derecho a poseer y utilizar sus tierras, recursos y territorios tradicionales y acceder a ellos; el deterioro de su salud y sus condiciones de vida, a veces debido a la expansión de las industrias extractivas en sus territorios; y las elevadas tasas de violencia sexual y doméstica contra ellas.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las recomendaciones que figuran en el informe sobre la investigación del Comité relativa al Estado parte en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención (CEDAW/C/OP.8/CAN/1, párrs. 216-220), incluidos los resultados logrados y la forma de garantizar su seguimiento y supervisión eficaces. En particular, sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para aplicar las siguientes recomendaciones: a) adoptar medidas para iniciar una investigación pública nacional de los casos de mujeres y niñas aborígenes desaparecidas o asesinadas, que sea plenamente independiente del proceso político y transparente, con un mandato elaborado y un comisario seleccionado sobre la base de las opiniones de representantes de las comunidades aborígenes en las organizaciones aborígenes provinciales, territoriales y nacionales; b) garantizar que se investiguen y se juzguen debidamente todos los casos de mujeres desaparecidas y asesinadas; c) adoptar medidas integrales para mejorar significativamente las condiciones socioeconómicas de la comunidad aborigen, entre ellas las condiciones particulares que afectan a las mujeres aborígenes dentro y fuera de las reservas; y d) adoptar medidas específicas para romper el círculo de desconfianza entre las autoridades y la comunidad aborigen, mejorar las vías de comunicación y entablar un diálogo significativo con representantes de la comunidad aborigen.

Mujeres detenidas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar el asunto de las elevadas y crecientes tasas de encarcelamiento de mujeres aborígenes y afrocanadienses en prisiones federales y provinciales de todo el Canadá. Sírvanse asimismo describir las medidas adoptadas para formar a los fiscales, jueces, abogados y agentes de policía sobre las disposiciones conexas del Código Penal y redoblar los esfuerzos para atajar la marginación socioeconómica de las mujeres aborígenes y afrocanadienses. Sírvanse además facilitar información sobre las actividades para rediseñar el sistema de clasificación de las mujeres en el sistema penitenciario federal, en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Con arreglo a la recomendación general núm. 32 (2014) del Comité sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los solicitantes del estatuto de refugiado y los migrantes en situación irregular, especialmente las mujeres y las niñas, únicamente sean detenidos como medida de último recurso y durante un período de tiempo razonable. Sírvanse asimismo indicar si se contemplan medidas para examinar la Ley de Inmigración y de Protección de los Refugiados (2002) con el fin de proporcionar a los solicitantes del estatuto de refugiado procedentes de “países seguros”, incluidas las mujeres y las niñas, el acceso a una audiencia de apelación ante la División de Apelación para Refugiados y cumplir plenamente el principio de no devolución. Además, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, especialmente a través de la prestación de servicios básicos y asistencia, entre otras cosas examinando las recientes modificaciones del proyecto de ley C-43. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para proporcionar formación y directrices a los agentes del orden y los guardias de fronteras sobre el trato de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo que tenga en cuenta la perspectiva de género en todas las fases del procedimiento de asilo.

Matrimonio y relaciones familiares

En los informes combinados se indica que la Ley de Viviendas Familiares en las Reservas y de Intereses o Derechos Matrimoniales (2013) prevé los mismos derechos y protecciones básicos para las mujeres aborígenes que los que disfrutan las mujeres no aborígenes durante una relación, en caso de ruptura de una relación y tras el fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho en cuanto al hogar familiar y otros intereses o derechos conyugales (párr. 30). Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar la plena aplicabilidad de la ley con respecto a los derechos de la mujer, especialmente en un contexto en que múltiples generaciones o familias ocupan la misma vivienda debido a la escasez de viviendas o en que otras personas distintas a los cónyuges que se divorcian pueden tener un interés en la vivienda con arreglo a la costumbre indígena.