73er período de sesiones

1 a 19 de julio de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas al cuarto informe periódico de Côte d’Ivoire

Marco constitucional y legislativo

En el artículo 123 de la Constitución de Côte d’Ivoire se dispone que, una vez publicados, los tratados y acuerdos ratificados prevalecerán sobre la legislación nacional. Sírvanse indicar si la Convención se ha publicado en el Estado parte, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución. Sírvanse proporcionar ejemplos de causas judiciales o situaciones, de haberlas, en que los tribunales nacionales hayan interpretado la legislación nacional de forma acorde con la Convención. Sírvanse también explicar las medidas adoptadas para modificar la legislación nacional con miras a ajustarla plenamente a la Convención.

En el cuarto informe presentado por el Estado parte (CEDAW/C/CIV/4) se indica que la definición de discriminación contra la mujer que se consagra en el artículo 1 de la Convención queda englobada en el artículo 4 de la Constitución, en el marco de una cláusula general de lucha contra la discriminación (párr. 27). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promulgar una ley integral contra la discriminación, que contenga la prohibición expresa de discriminar por razón de sexo y una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta tanto en la esfera pública como en la privada, así como las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 b) de la Convención y de conformidad con la meta 5.1 y el indicador 5.1.1. de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tienen por objeto poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

El Comité observa que el Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección del Niño, en cooperación con los asociados nacionales e internacionales, ha llevado a cabo un examen de la legislación nacional y ha seleccionado las disposiciones que discriminan por razón de sexo (párr. 29). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar o modificar todas las leyes discriminatorias, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/CIV/CO/1-3, párr. 19 a)).

Acceso a la justicia

El Estado parte notificó que la prestación descentralizada de asistencia letrada quedaba dispuesta en el artículo 2 del Decreto núm. 2016-781, de 12 de octubre de 2016, por el que se establecía el procedimiento referente a la asistencia jurídica para aplicar la Ley 72-833, de 21 de diciembre de 1972, relativa al Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo, y que en el Decreto núm. 2014-259, de 14 de mayo de 2015, relativo a las tasas y costas judiciales en causas civiles, comerciales, administrativas y sociales se determinaban los costos de las actuaciones judiciales (párrs. 53 y 54). El Estado Parte también informó de que la Circular núm. 005, de 18 de marzo de 2014, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Libertades Públicas, y la Circular Interministerial núm. 016/MJ/MEMIS/MPRD, de 4 de agosto de 2016, facilitaban la denuncia en primera instancia de los casos de violencia por razón de género (párr. 8). Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para evaluar las repercusiones de esas reformas legislativas en el acceso de las mujeres a la justicia, en particular en lo que respecta a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia de género, tienen ingresos reducidos o inexistentes o viven en zonas rurales. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar acerca de esas reformas. Sírvanse también proporcionar información sobre el número y la naturaleza de las denuncias de discriminación por motivos de sexo o de género presentadas por mujeres ante los tribunales nacionales, así como sobre sus resultados.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

Sírvanse explicar las medidas adoptadas para implantar en su totalidad la política nacional sobre la igualdad de oportunidades, la equidad y el género, aprobada en 2009, así como para actualizar los planes de acción relativos a la aplicación de la Convención para el período 2012-2017 y a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad para el período 2008-2012. Sírvanse indicar qué instituciones se encargan de la igualdad de género en los planos regional, municipal y comunitario y cómo se garantiza la coordinación entre esas instituciones y el Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia, así como entre esas instituciones y las diferentes direcciones, dependencias y centros de coordinación relativos al género y las animadoras rurales (animatrices rurales) (párrs. 62 y 79 y CEDAW/C/CIV/1-3, párr. 126). Sírvanse también proporcionar un cronograma para los ejercicios de auditoría previstos por el Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Comercio con objeto de evaluar la incorporación de la perspectiva de género en la estructura ministerial (párr. 75).

En el informe se señala que el Ministerio de Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia ha comenzado el proceso de integración de la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, y que la asignación presupuestaria para el Fondo de Apoyo a las Mujeres de Côte d’Ivoire aumentó de 1.000 millones de francos CFA en 2012 a 8.000 millones de francos CFA en 2016 (párrs. 63 y 64). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia, así como a otras estructuras gubernamentales, así como indicar si esos recursos son suficientes para el cumplimiento de sus respectivos mandatos. Sírvanse también informar al Comité sobre los progresos logrados para reforzar la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular la situación del proyecto de ley aprobado el 8 de noviembre de 2018 por la Comisión de Asuntos Generales e Institucionales de la Asamblea Nacional, que tiene por objeto sustituir la Comisión Nacional de Derechos Humanos por un consejo nacional de derechos humanos y garantizar que ese consejo se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse describir todas las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de seguimiento independiente que se encargue de aplicar la Ley núm. 2014-388, de 20 de junio de 2014, relativa a la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular los derechos y las necesidades de protección de las defensoras de los derechos humanos enunciados en el artículo 9 de la Ley.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse explicar por qué, a excepción del proyecto de ley por el que se establece una cuota de representación femenina entre los candidatos electorales (párr. 90), no se han adoptado medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general del Comité núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, tal como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CIV/CO/1-3, párr. 25 a) a c)), a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las esferas abarcadas por la Convención en las que las mujeres no tengan representación suficiente o estén en situación de desventaja.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

En el informe se hace referencia a diversos planes, estrategias y actividades encaminados a modificar o eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, el embarazo en la adolescencia y la mutilación genital femenina (párrs. 92 y 93). A la luz de la anterior recomendación del Comité (CEDAW/C/CIV/CO/1-3, párr. 27 c)), sírvanse describir los efectos de esos planes, estrategias y actividades y facilitar información sobre los progresos realizados en el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación sistemáticos sobre la base de las actividades de evaluación en curso (párrs. 95 y 96). Sírvanse especificar si el Estado parte está llevando a cabo alguna campaña, incluso en cooperación con la sociedad civil, destinada a sensibilizar sobre los planes, estrategias y actividades mencionados y a promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer y las niñas. Sírvanse también facilitar información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y absoluciones, así como sobre las sentencias impuestas, con arreglo a la Ley núm. 98-757, de 23 de diciembre de 1998, por la que se condena la mutilación genital femenina (párr. 93), y sírvanse explicar si se brinda apoyo médico, psicosocial y de rehabilitación a las mujeres y niñas víctimas de la mutilación genital femenina.

Violencia de género contra las mujeres

A la luz de la recomendación general del Comité núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene por objeto eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos logrados en la revisión del artículo 354 del Código Penal para definir la violación y tipificar explícitamente como delito la violación conyugal, así como para acelerar el proceso de revisión del Código Penal. Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para revisar la legislación, incluida la Ley del Menor (1970), con miras a prohibir expresamente la imposición de castigos corporales a los niños en todos los ámbitos, en particular en el hogar. Sírvanse proporcionar también información sobre los planes encaminados a aprobar una ley integral sobre la violencia por razón de género contra la mujer, como se recomienda en la estrategia nacional contra la violencia de género, aprobada en 2014, que incluya la tipificación de la violencia doméstica, la violación conyugal y el acoso sexual.

En su informe, el Estado parte hace referencia a un reducido número de casos denunciados y juzgados en relación con la violencia de género contra la mujer, entre los que se incluyen un solo caso de violación, uno de matrimonio forzado, uno de secuestro de menores y 19 casos de ultraje público al pudor ocurridos entre enero de 2014 y octubre de 2015 (párr. 118 y cuadro 3). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de casos, explicar sus bajas cifras y facilitar un cronograma para la eliminación de todas las cargas financieras asociadas a los certificados médicos que precisan las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género para obtener una reparación judicial (párr. 103). Sírvanse explicar todas las medidas adoptadas para revisar las modalidades de financiación de la estrategia nacional contra la violencia de género y su plan de acción operacional encaminado a asegurar su plena aplicación. Sírvanse proporcionar información sobre los tipos y la disponibilidad de servicios de apoyo para las mujeres víctimas de la violencia de género (párr. 98). Sírvanse señalar las iniciativas emprendidas para llevar a cabo campañas de sensibilización destinadas en particular a las niñas, los padres, las madres y los cuidadores, a fin de evitar la persistencia de la violencia contra la mujer y la niña y la estigmatización de las víctimas de la violencia y los abusos sexuales.

Violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto y de consolidación de la paz

El Comité toma nota de la creación, en junio de 2016 y por decreto presidencial, de una comisión nacional de lucha contra la violencia sexual encargada de coordinar la labor programática del Gobierno en materia de violencia por razón de género durante la crisis posterior a las elecciones. Sírvanse especificar los recursos humanos y financieros asignados por el Estado parte a la comisión para que aplique su plan de acción, así como explicar las actividades emprendidas en el marco de dicho plan. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos logrados en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia sexual relacionados con la crisis posterior a las elecciones. Sírvanse también explicar las salvaguardias establecidas por el Estado parte para velar por que los perpetradores de los actos de violencia sexual no se beneficien de la amnistía prevista en el artículo 1 de la Ordenanza núm. 2018-669, de 6 de agosto de 2018.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse especificar el cronograma, tras la aprobación de la Ley núm. 2016-1111, de 8 de diciembre de 2016, relativa a la lucha contra la trata de personas, para ejecutar plenamente la estrategia nacional contra la trata de personas y su plan de acción quinquenal y para diseñar un plan de acción nacional relativo a la explotación sexual (párrs. 158 y 159). Sírvanse también explicar las medidas adoptadas en lo que respecta a la legislación, las instituciones y las políticas encaminadas a proteger a las mujeres que ejercen la prostitución frente a la violencia, ya que las medidas citadas en el informe del Estado parte se centran únicamente en la protección de los niños (párrs. 158 a 161, 168 y 170). Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de los acuerdos de cooperación regionales e internacionales en materia de trata firmados por el Estado parte en los últimos años, y sobre el seguimiento previsto de los estudios realizados en 2012 y 2015 acerca de las causas fundamentales de la prostitución, en especial las que llevan a las niñas a ejercer la prostitución (párrs. 155, 156, 163 y 165).

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para acelerar la aprobación del proyecto de ley que establece una cuota del 30 % de representación femenina en el Parlamento, así como explicar otras medidas previstas por el Estado parte para aumentar la representación de las mujeres en los puestos decisorios, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución del Estado parte y la recomendación general del Comité núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en el plano local, caracterizados por la existencia de estructuras patriarcales y matriarcales (CEDAW/C/CIV/1-3, párrs. 608 a 610).

Nacionalidad

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 2013-654, de 13 de septiembre de 2013, que modifica los artículos 12, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 61-415, de 14 de diciembre de 1961, relativa al Código de Nacionalidad (modificado por las Leyes núm. 72-852, de 21 de diciembre de 1972, y núm. 2004-662, de 17 de diciembre de 2004, y las decisiones núm. 2005-03/PR, de 15 de julio de 2005, y núm. 2005-09/PR, de 29 de agosto de 2005), y refuerza la paridad de género en el Código de Nacionalidad. Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para modificar o derogar las disposiciones restantes del Código de Nacionalidad que discriminen por razón de sexo, como los artículos 28 3) y 45 1), y para adaptar el artículo 99 a las enmiendas a los artículos 12, 13, 14 y 16. Sírvanse explicar también todas las medidas adoptadas para extender las modificaciones positivas introducidas en el artículo 12 del Código de Nacionalidad a los matrimonios tradicionales y no civiles, así como para flexibilizar los requisitos oficiales del artículo 11 de la Ley núm. 64-378 (1964) sobre la adquisición de la nacionalidad por adopción (modificada por la Ley núm. 83-802 (1983)), con vistas a abarcar las adopciones no oficiales. Sírvanse también brindar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los registros de nacimientos en todo el territorio del Estado parte, de conformidad con el artículo 1 de la Ley núm. 64-373, de 7 de octubre de 1964, modificada por la Ley núm. 83-799, de 2 de agosto de 1983, que establece el derecho de todas las personas a tener un nombre, y con el artículo 82 de la Ley núm. 99-691, de 14 de diciembre de 1999, en que se establece el procedimiento de solicitud para los niños cuyo nacimiento no se declaró en el plazo de tiempo estipulado.

Educación

Remitiéndose a la recomendación general del Comité núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, sírvanse describir las repercusiones de las medidas adoptadas por el Estado parte en virtud del artículo 2 1) de la Ley núm. 2015-635, de 17 de septiembre de 2015, relativa a la enseñanza obligatoria, por la que se modifica la Ley núm. 95-696, de 7 de septiembre de 1995, relativa a la educación, así como su plan estratégico para acelerar el acceso de las niñas a la educación en el período 2016-2018, relativo al acceso de las mujeres y las niñas a una educación universal y de alta calidad, en particular en lo que respecta a la asistencia de las niñas a la enseñanza secundaria y las tasas de alfabetismo entre las mujeres y las niñas, en especial en las zonas rurales (párrs. 187 a 190, 202 y 203). A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/CIV/CO/1-3, párr. 37 b)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente el acoso y los abusos sexuales perpetrados por profesores contra las estudiantes. Sírvanse describir todas las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las barreras de otro tipo que obstaculizan el acceso de las niñas a la educación, a través de actividades de sensibilización, en particular entre los padres, sobre la importancia de la educación para las mujeres, incluidas las madres adolescentes.

Empleo

Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados para aplicar el artículo 5 de la Ley núm. 2015-532, de 20 de julio de 2015, relativa al Código del Trabajo, que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo; el artículo 31.2 del Código del Trabajo, que garantiza el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; y los artículos 23.6 y 23.11 del Código del Trabajo y el Estatuto General de la Administración Pública sobre las licencias de maternidad y paternidad, incluso en las zonas rurales. Sírvanse también indicar el número de inspecciones realizadas en virtud de esas disposiciones u otras leyes relacionadas con la discriminación contra la mujer, así como la naturaleza de las infracciones registradas y las penas impuestas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, adoptadas o previstas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, entre mujeres y hombres.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de las mujeres de entrar en el sector del empleo formal y para garantizar que el plan de pensiones previsto abarque también al sector informal (párr. 222). Sírvanse describir las repercusiones de la adopción de la Ley núm. 2010-272 sobre la prohibición de la trata y las peores formas de trabajo infantil y del plan de acción nacional contra el trabajo infantil y la trata de personas para el período 2012-2014 (párrs. 205 y 206). Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Estado parte ha indicado que el gasto en salud aumentó de 190.000 millones de dólares en 2013 a 596.000 millones de dólares en 2016 (párr. 224). Sírvanse describir en qué medida ha repercutido ese incremento en el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de atención de la salud, en particular en las zonas rurales. Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las políticas y los programas encaminados a reducir la mortalidad materna, la malnutrición y la prevalencia del VIH/Sida (párrs. 226, 231 y 238 a 240).

Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para enmendar los artículos 366 y 367 del Código Penal (Ley núm. 1981-640, de 31 de julio de 1981, modificada por la Ley núm. 1995-522, de 6 de julio de 1995), que permiten el aborto únicamente en situaciones que suponen una grave amenaza para la vida y la salud de la madre, a fin de legalizar el aborto, al menos en los casos de violación, incesto o malformación grave del feto, y despenalizarlo en todos los demás casos. Sírvanse facilitar información actualizada sobre los avances logrados en la ejecución de la estrategia relativa a la atención posterior al aborto (párr. 234). Sírvanse indicar si, además de las campañas de sensibilización puestas en marcha por el Ministerio de Educación (párr. 236), los planes de estudios ordinarios de todas las regiones del Estado parte incluyen de forma obligatoria una educación apropiada para cada edad sobre salud sexual y reproductiva y comportamiento sexual responsable, planificación familiar y formas modernas de anticoncepción, impartida por docentes cualificados siguiendo criterios uniformes.

Mujeres rurales

En su informe, el Estado parte hace referencia a planes y estrategias de desarrollo y reducción de la pobreza, incluidos el plan nacional de inversión agrícola para el período 2012-2015 y la estrategia nacional de protección social para el período 2013-2016, así como a las instituciones y los órganos competentes, como la Dirección de Género del Organismo Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural, el Grupo de Trabajo Técnico sobre Género del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio de Coordinación del Programa Agua, Mujer, Desarrollo Sostenible y Paz (párrs. 79, 208 y 211, CEDAW/C/CIV/1-3, párr. 145). Sírvanse indicar qué medidas se están adoptando para garantizar que se adopte una perspectiva de género al aplicar esos planes y estrategias, y especificar en qué medida las mujeres rurales han participado en la elaboración de esas políticas, así como su representación en los órganos e instituciones mencionados. El Comité toma nota de la emisión de títulos de propiedad a 277 mujeres y la asignación del 30 % de las tierras destinadas al desarrollo a mujeres (párrs. 14 y 212). Sírvanse especificar qué otras medidas se han adoptado para eliminar todas las costumbres que impiden la igualdad en el acceso a las tierras, incluidas las costumbres relacionadas con la herencia, en particular para uso agrícola, y para asegurar que se cumpla la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres a poseer, adquirir y heredar bienes, incluidas tierras, de conformidad con el artículo 1123 del Código Civil y el artículo 1 de la Ley sobre la Propiedad de Tierras Rurales, de 23 de diciembre de 1998 (núm. 98-750). Sírvanse brindar también información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres rurales a la microfinanciación y al microcrédito a tipos de interés bajos en todo el territorio del Estado parte, a fin de que puedan participar en actividades que generen ingresos y emprender sus propios negocios (CEDAW/C/CIV/1-3, párrs. 121, 122 y 668).

Matrimonio y relaciones familiares

De conformidad con el artículo 22 de la Ley núm. 64-375, de 7 de octubre de 1964, relativa al matrimonio, las adolescentes están autorizadas a contraer matrimonio, con carácter excepcional, a los 16 años de edad. Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para modificar ese artículo y ajustarlo a las normas internacionales, en particular el artículo 16 2) de la Convención. Sírvanse especificar también las medidas adoptadas para aplicar la prohibición de los matrimonios infantiles consuetudinarios y religiosos, consagrada en el artículo 378 de la Ley núm. 98-756, de 23 de diciembre de 1998, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 81-640, de 31 de julio de 1981. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para acelerar la revisión del Código Penal a fin de prohibir los matrimonios por levirato y sororato, así como las prácticas discriminatorias en lo que respecta a la herencia de las mujeres, y para garantizar que todos los matrimonios queden inscritos de conformidad con los artículos 18, 19, 20 y 28 de la Ley núm. 64-375, modificada por la Ley núm. 83-800, de 2 de agosto de 1983.

Recopilación de datos

Como ya se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/CIV/CO/1-3, párr. 23 e)), sírvanse informar al Comité de si se ha elaborado un sistema global de indicadores de género con miras a mejorar la recopilación de los datos desglosados por sexo, sobre la base de las medidas y políticas existentes relativas a la recopilación de datos que se describen en el informe del Estado parte (párrs. 81, 82 y 113), incluidos el Sistema de Gestión de la Información sobre la Violencia de Género y la Ley núm. 2013-537, de 30 de julio de 2013, sobre estadística. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos actualizados y completos sobre todas las esferas de la Convención en el próximo informe periódico, con miras a facilitar una comprensión cabal de los efectos de las medidas jurídicas y políticas destinadas a eliminar la discriminación por motivos de género en el Estado parte.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

Sírvanse indicar los progresos logrados en lo que respecta a la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.