44° período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Suiza

El Comité examinó el tercer informe periódico de Suiza (CEDAW/C/CHE/3) en sus sesiones 894ª y 895ª, celebradas el 27 de julio de 2009 (véase CEDAW/C/SR.894 y 895). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CHE/Q/3 y las respuestas de Suiza figuran en CEDAW/C/CHE/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por su tercer informe periódico, bien estructurado, informativo y en el que se han tenido en cuenta sus observaciones finales anteriores, aunque lamenta que se le haya presentado con cierta demora. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité también expresa su reconocimiento al Estado parte por haber enviado una delegación presidida por el Director Adjunto de la Dirección de Derecho Internacional Público del Departamento Federal de Asuntos Exteriores e integrada por representantes de diversos departamentos federales, como los de Justicia y Policía y de Asuntos Internos, un representante de la Oficina Federal para la Igualdad entre los Géneros y un representante de uno de los cantones. El Comité agradece el diálogo constructivo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité celebra que el Estado parte haya retirado su reserva al artículo 7 de la Convención en abril de 2004 y haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en septiembre de 2008.

El Comité también celebra que el Estado parte haya ratificado, en octubre de 2006, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Comité encomia al Estado parte por las iniciativas que ha emprendido para reforzar la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer en Suiza, como la aprobación de una amplia diversidad de medidas legislativas, políticas y programas, en particular el establecimiento de la licencia por maternidad con goce de sueldo, así como disposiciones legales y programas para combatir la violencia contra la mujer y la trata de mujeres.

El Comité celebra que el Estado parte haya reconocido la importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de mujeres y otros grupos de la sociedad civil a la hora de promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los géneros. El Comité también acoge con beneplácito las gestiones realizadas por el Estado parte para consultar a organizaciones no gubernamentales y asociaciones de mujeres durante la preparación de su tercer informe periódico.

El Comité observa con reconocimiento que la lucha contra la violencia de que es objeto la mujer y el adelanto de la mujer son objetivos prioritarios de la política internacional de derechos humanos del Estado parte. El Comité también observa que se ha dado prioridad a la incorporación de la perspectiva de género y a una presupuestación sensible al género en los programas de asistencia internacionales y de cooperación para el desarrollo del Estado parte.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Aunque recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática y continuamente todas las dis posiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a centrarse en esos ámbitos en sus actividades de aplicación de la Convención y a informar sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenid os en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado parte transmitir las presentes observaciones finales al Consejo Federal, a todos los departamentos federales competentes, a l as demás estructuras de gobierno en los planos federal, cantonal y comunal, a la Asamblea Federal, a las asambleas cantonales y a la judicatura, para asegurar su aplicación efectiva.

Parlamentos

Aunque reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial de dar pleno cumplimiento a las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención y debe, en particular, rendir cuentas de ello, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos , e invita al Estado parte a alentar a sus parlamentos federal, cantonales y comun ales a que, de conformidad con sus procedimientos, según corresponda, adopten las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales y con el próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Reservas

El Comité observa que Suiza mantiene sus reservas al párrafo 2 del artículo 15 y a los párrafos 1 g) y h) del artículo 16 de la Convención. Toma nota de la explicación del Estado parte de que podría considerar la posibilidad de retirar sus reservas al párrafo 1 g) del artículo 16 una vez promulgada una nueva ley sobre la elección del apellido. El Comité también toma nota de la explicación del Estado parte de que sus reservas al párrafo 2 del artículo 15 y al párrafo 1 h) del artículo 16 son aspectos de la ley de transición y podrían retirarse cuando ya no existan controversias sobre los bienes gananciales basadas en la ley que rige el régimen de matrimonio aplicable antes del 1° de enero de 1988.

El Comité reitera sus observaciones finales de 2003 e insta al Estado parte a cons i gn ar en su próximo informe periódico, de ser posible y s i fuera pertinente, un calendario d el retiro de sus reservas.

Observaciones finales anteriores

El Comité lamenta que no se haya respondido en medida suficiente a muchas de las preocupaciones que expresó y recomendaciones que formuló (véase A/58/38, primera parte, párrs. 97 a 141) después de examinar los informes periódicos inicial y segundo combinados del Estado parte (CEDAW/C/CHE/1-2 y Add.1) en 2003. Cabe mencionar, por ejemplo, las preocupaciones y recomendaciones relativas a la situación jurídica de la Convención, los mecanismos nacionales para promover la igualdad, la persistencia de estereotipos tradicionales arraigados respecto de los roles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en general, la prevalencia de la violencia contra la mujer, la situación de las migrantes, la prevalencia de la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución, la representación insuficiente de la mujer en cargos electivos o que se ocupan por nombramiento en la vida pública y la desigualdad entre los géneros en el ámbito de la educación y en el mercado laboral.

El Comité insta al Estado parte a hacer todo lo posible por responder a las recomendaciones anteriores que a ú n no se hayan aplicado en su totalidad, así como a las preocupaciones que se plantea n en las presentes observaciones finales.

Situación jurídica de la Convención

El Comité observa, que de conformidad con el principio de monismo aplicado por el Estado parte, las disposiciones de los tratados de que Suiza es parte pueden invocarse directamente en los tribunales nacionales siempre y cuando esas disposiciones se consideren directamente aplicables. A ese respecto, el Comité observa con preocupación que el Tribunal Supremo Federal y otras autoridades judiciales federales y cantonales opinan que, por regla general, las disposiciones de la Convención no son directamente aplicables. Además, el Comité observa que las decisiones del Tribunal Supremo Federal se basan en disposiciones constitucionales de igualdad y no discriminación que son de alcance más restringido que la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención. El Comité también observa con preocupación que rara vez se invoca la Convención en los procedimientos judiciales federales o cantonales, lo que indica un cierto desconocimiento de la Convención, así como de las recomendaciones generales del Comité, entre los profesionales del derecho, los magistrados y las propias mujeres.

El Comité insta al Estado parte a aclarar en mayor medida la cuestión de la aplicabilidad directa de las disposiciones de la Convención en el orden jurídico nacional de Suiza. El Comité reitera sus observaciones finales de 2003  y recomienda que el Estado parte inicie campañas de concienciación sobre la Convención para el personal judicial y los profesionales del derecho, así como el público en general. El Comité también alienta al Estado parte a capacitar sistemáticamente a los profesionales del derecho y al personal judicial sobre el alcance y la importancia de la Convención, para alentarlos a utilizarla en las actuaciones judiciales. El Comité alienta además al Estado parte a incluir a la Convención y a su Protocolo Facultativo como componente obligatorio en la formación y la capacitación de los profesionales del derecho, incluidos los magistrados, los abogados y los fiscales.

Definición de igualdad y no discriminación

Si bien el Comité observa que los principios generales de igualdad y no discriminación quedan garantizados en el artículo 8 de la Constitución y forman parte de la legislación interna, le preocupa que el Tribunal Supremo Federal haya asignado un alcance reducido a esos principios al afirmar que la Constitución no confiere derecho alguno a establecer la igualdad de hecho.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para asegurar que los principios de igualdad y no discriminación contra la mujer se apliquen de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Aplicación de la Convención

Aunque es consciente de los distintos niveles de autoridad y facultades en la aplicación de la Convención en la estructura federal del Estado parte, y tomando nota de que en su exposición oral el Estado parte señaló que el federalismo ofrecía posibilidades en cuanto a la competencia para obtener los mejores resultados y el desarrollo de mejores prácticas en la aplicación de la Convención, el Comité expresa su preocupación ante la disparidad entre los distintos cantones y comunas en cuanto a la aplicación. También le preocupa la eficacia de las estructuras y mecanismos existentes para asegurar la aplicación coordinada y coherente de la Convención en todo el territorio del Estado parte.

El Comité subraya que el Gobierno Federal tiene la responsabilidad primordial de dar pleno cumplimiento a las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención. De conformidad con sus observaciones finales de 2003, el Comité recomienda que el Estado parte asegure, a través de una coordinación efectiva, la aplicación coherente y sistemática de la Convención en todos los niveles y ámbitos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité observa con reconocimiento la labor emprendida por diversas estructuras institucionales para el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros en los planos federal, cantonal y comunal, como la Oficina Federal para la Igualdad entre los Géneros, la Comisión Federal de Servicios para la Mujer y las oficinas o comisiones sobre la igualdad entre los géneros que existen en la mayoría de los cantones y en algunas comunas. No obstante, preocupa al Comité que esas instituciones carezcan de autoridad, visibilidad y recursos suficientes y que se hayan visto afectadas por consideraciones presupuestarias que han dado lugar a restricciones de los recursos humanos y financieros que se les asignan. Preocupa asimismo al Comité la falta de una estrategia integrada general de incorporación de la perspectiva de género, incluida la presupuestación sensible al género, en el propio Estado parte. A ese respecto, el Comité observa que solo unas pocas iniciativas de incorporación de la perspectiva de género han sido emprendidas por algunos departamentos federales, cantones y ciudades.

El Comité recomienda que el Estado parte asegure que los mecanismos nacionales existentes para el adelanto de la mujer reciban la autoridad, visibilidad y recursos humanos y financieros necesarios para promover eficazmente la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer en todos los niveles. El Comité también recomienda que se establezcan oficinas sobre la igualdad de género en todos los cantones y se aumente la coordinación entre todas las estructuras y mecanismos institucionales competentes, incluso estableciendo un mecanismo de coordinación dedicado exclusivamente a esa función a nivel federal. El Comité recomienda también que el Estado parte desarrolle y formule una estrategia integrada de incorporación de la perspectiva de género, incluso utilizando procesos de presupuestación sensible al género, con mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas en todos los sectores y niveles del Estado.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Tribunal Supremo ha determinado que, en virtud de la Constitución Federal, las medidas de acción afirmativa encaminadas a establecer la igualdad son en principio admisibles. A pesar de ello, el Comité observa con preocupación las decisiones adoptadas recientemente por el Tribunal Supremo Federal contra la utilización de esas medidas y su escasa aplicación en todos los sectores, lo que indica que no se tiene una idea clara de las medidas especiales de carácter temporal a las que se refieren el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, ni de los motivos para aplicarlas.

El Comité alienta al Estado parte a familiarizar a todos los funcionarios que corresponda, incluidos los del poder judicial, con el concepto de medidas especiales de carácter temporal que figura en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general núm. 25 del Comité. El Comité recomienda al Estado parte que estudie detenidamente la posibilidad de adoptar y aplicar otras medidas especiales de carácter temporal, a saber, medidas legislativas y administrativas, programas de difusión y apoyo, la asignación de recursos y la creación de incentivos, la contratación selectiva y el establecimiento de metas y cupos sujetos a plazos, en los ámbitos en que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas y en los sectores público y privado.

Estereotipos

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar las actitudes estereotípicas con respecto a la imagen de la mujer y su papel en la familia y la sociedad, entre ellas las campañas “Fairplay-at-home” y “Fairplay-at-work”, la adopción de leyes para la igualdad en diversos cantones, así como la revisión de los planes de estudio en una serie de cantones. A pesar de ello, preocupan al Comité las actitudes y los estereotipos tradicionales que aún persisten, como los que se presentan en los medios de comunicación y en la publicidad, que socavan la condición social de la mujer y están vinculados a su posición de desventaja en una serie de ámbitos, en particular la educación, el mercado de trabajo, el acceso a puestos de toma de decisiones y la participación en la vida política y pública. Al Comité preocupa también que los medios de comunicación sigan representando a las mujeres pertenecientes a grupos étnicos o a minorías étnicas, así como a las mujeres migrantes, con imágenes estereotípicas y negativas.

El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas respecto de las funciones de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Esto implica, entre otras cosas, adoptar de manera coordinada medidas jurídicas, normativas y de sensibilización, dirigidas a las mujeres y a los hombres en general, así como a distintos tipos de medios de comunicación, y ejecutar programas específicos en el sistema educativo, a fin de fomentar una mayor diversificación de las opciones educativas de los niños y las niñas y mejorar la distribución de las responsabilidades familiares. El Comité también recomienda que se adopten medidas específicas para que los medios de comunicación y el sistema educativo promuevan imágenes positivas de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y minorías, y de las mujeres migrantes. El Comité exhorta al Estado parte a examinar periódicamente las medidas adoptadas a fin de evaluar sus repercusiones y tomar las iniciativas apropiadas y a informar al respecto al Comité en su próximo informe periódico.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer y observa, en particular, las medidas legislativas, como las revisiones del Código Penal por las cuales los actos de violencia, incluida la violación y la coacción, cometidos en el seno de relaciones de pareja, dan lugar a enjuiciamientos de oficio por las autoridades, y la revisión del Código Civil que permite a las autoridades judiciales expulsar del domicilio común por un período de tiempo establecido a la persona que haya recurrido a la violencia o prohibirle acercarse a la víctima o tomar contacto con ella. El Comité sigue preocupado, sin embargo, por la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y por la falta de una legislación nacional exhaustiva sobre la violencia contra la mujer. El Comité también observa el número limitado de refugios para las víctimas (18 en todo el territorio del Estado parte) y le preocupa que el establecimiento y la financiación de refugios y servicios de apoyo para las víctimas no se consideren responsabilidades del Estado parte ni se regulen con una ley federal o cantonal. Al Comité le preocupa también que en la actualidad no haya medios para recopilar datos normalizados sobre la violencia contra la mujer, especialmente sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos de casos de violencia en todos los cantones. El Comité observa que esos datos no estarán disponibles hasta 2010.

Recordando sus observaciones finales anteriores de 2003, el Comité insta al Estado parte a que siga redoblando sus esfuerzos para abordar la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas. En particular, el Comité exhorta al Estado parte a que promulgue tan pronto como sea posible una legislación completa contra todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Esta legislación debería castigar todas las formas de violencia contra la mujer y garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, y que los autores sean enjuiciados y castigados, pero también debería prever la creación de servicios adicionales de apoyo para las víctimas, como, por ejemplo, refugios, así como establecer el suministro de financiación pública de esos servicios. En consonancia con su recomendación general núm. 19, el Comité pide también que se amplíen las actividades y programas de capacitación para los miembros del Parlamento, el poder judicial y los funcionarios letrados y públicos, en particular el personal de las fuerzas del orden y los trabajadores del sector de la salud, para que tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas. Asimismo, recomienda que se amplíen las campañas de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que normalice los datos y las tendencias sobre la frecuencia de distintas formas de violencia, así como sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamiento de los casos.

Trata y prostitución

El Comité celebra que el Estado parte haya manifestado su intención de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. También reconoce otras medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niños. Se hace referencia específica a la adopción del nuevo artículo 182 del Código Penal, que tipifica como delito la trata de seres humanos con fines de explotación sexual o laboral, o para la extirpación de órganos, la revisión de la Ley de Ayuda a las Víctimas, que impone a los cantones la obligación de tener en cuenta las necesidades específicas de las distintas categorías de víctimas, en particular las víctimas de la trata de personas, así como la aprobación de la nueva Ley Nacional sobre Extranjeros, que contiene disposiciones que permiten a las víctimas de la trata de personas y a los testigos permanecer en el Estado parte por un período de reflexión y durante los procedimientos judiciales. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la prevalencia de la trata de mujeres y niñas, y por la falta de datos e investigaciones globales sobre todos los aspectos de este fenómeno. Al Comité le preocupa también que el asesoramiento especializado y los servicios de apoyo para las víctimas de la trata, así como los mecanismos de cooperación, se hayan establecido sólo en unos pocos cantones con limitada financiación del Gobierno Federal, o sin ella. Además, al Comité le preocupa que los cantones no apliquen de manera sistemática o coherente la legislación de protección y concesión de permisos de residencia temporal a las víctimas, y que la concesión de esos permisos de residencia dependa normalmente de la cooperación con las autoridades en los procedimientos judiciales.

El Comité alienta al Estado parte a velar por la rápida ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Insta al Estado parte a que refuerce sus medidas para combatir todas las formas de trata de mujeres y niños, incluso mediante el aumento de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y de tránsito, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Convención. A este respecto, el Comité insta al Estado parte no sólo a garantizar el enjuiciamiento y castigo de los culpables de la trata de personas, sino también la protección y recuperación de las víctimas, incluso mediante la asignación de recursos suficientes a los servicios especializados y el establecimiento de servicios adicionales en todos los cantones. El Comité también insta al Estado parte a que considere la extensión de permisos de residencia temporal y la adopción de otras medidas en consonancia con los Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas elaborados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en 2002. El Comité exhorta al Estado parte a reunir y analizar datos sobre todos los aspectos de la trata, desglosados por edad y país de origen, con el fin de identificar las tendencias y las causas profundas, así como las esferas de acción prioritarias, y formular las políticas pertinentes. El Comité solicita que el Estado parte incluya esa información, así como información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para combatir la trata, en su próximo informe periódico.

El Comité está preocupado por la situación de las bailarinas de cabaré, que son particularmente vulnerables a la prostitución forzada y la violencia, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte, como la distribución de información y material informativo en todos los consulados y las embajadas.

En vista de su precaria situación , el Comité alienta al Estado parte a que siga examinando con regularidad el visado y otras reglamentaciones relativas a las bailarinas de cabaré, y a que considere la posibilidad de incluir disposiciones para que las mujeres puedan pasar a trabajar en otro sector.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la representación y la participación de la mujer en la política y la toma de decisiones públicas, como el proyecto de tutoría de mujeres jóvenes y las recomendaciones a los profesionales de los medios de difusión con el objetivo de lograr una cobertura más igualitaria de las elecciones antes de las elecciones federales. Con todo, preocupa al Comité el hecho de que estas medidas no se tomen en forma sistemática y eficaz. Al Comité le preocupa también que las mujeres sigan teniendo una representación significativamente inferior, sobre todo en los puestos decisorios y de liderazgo, en los cargos públicos a los que se accede por elección y por designación, en los partidos políticos, en el servicio diplomático y en el poder judicial. Al Comité le preocupa además que el Tribunal Supremo Federal haya rechazado el uso de cupos políticos rigurosos y cupos para la representación de la mujer en los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

El Comité reitera sus observaciones finales de 2003 e insta al Estado parte a que adopte medidas jurídicas y de otro tipo, con parámetros de referencia y plazos concretos, para aumentar la representación de la mujer en los puestos a los que se accede por elección y por designación en la vida pública, en los partidos políticos, en el cuerpo diplomático y en el poder judicial, en consonancia con su recomendación general núm. 23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 y la recomendación general núm.  25 del Comité, con el fin de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres. El Comité también insta al Estado parte a que aumente la oferta de programas de capacitación y de creación de capacidad para las mujeres que desean acceder o que ya hayan accedido a cargos públicos y que mejore sus campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en la vida política y pública. También a este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para alentar a los medios de comunicación a dedicar la misma atención a las mujeres y los hombres candidatos y elegidos como representantes, especialmente durante los períodos electorales.

Educación

A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité observa que sigue existiendo segregación en el ámbito de la educación, en particular en la formación profesional y la educación superior, y persisten las opciones educativas estereotípicas, ya que los hombres y los niños siguen predominando en las esferas de la tecnología y la ciencia. El Comité observa también la escasa representación femenina en los cargos decisorios y en los puestos directivos de alto nivel.

El Comité alienta al Estado parte a que elabore medidas encaminadas a diversificar las opciones académicas y profesionales de la mujer, incluso mediante programas de sensibilización, formación y asesoramiento. El Comité también alienta al Estado parte a supervisar las perspectivas de carrera de la mujer en el sistema educativo para garantizar la igualdad de acceso y evitar la discriminación oculta o indirecta a la que están sometidas las mujeres.

Empleo y empoderamiento económico

El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para prestar apoyo a la participación de la mujer en el mercado laboral y facilitar la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, incluida la reciente introducción de la licencia de maternidad remunerada y la creación de guarderías. El Comité observa que la Constitución y la Ley de Igualdad de 1995 garantizan el derecho a la igualdad de remuneración. A pesar de ello, sigue preocupando al Comité la persistencia de la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo, a saber, la concentración de mujeres en los sectores de servicios con remuneraciones más bajas, la mayor tasa de desempleo de las mujeres, la persistencia de la diferencia salarial entre hombres y mujeres, la continua predominancia de las mujeres en los trabajos temporales y a tiempo parcial, debida a su papel tradicional de encargadas del cuidado de los niños, y la persistente falta de servicios de guardería disponibles y asequibles. También en este sentido, el Comité observa que el actual sistema federal de tributación común de las parejas casadas que cuentan con dos ingresos que no admite deducciones por los gastos de atención de los niños, constituye otro impedimento para la participación de la mujer en el mercado laboral. El Comité también toma nota de la escasa representación de la mujer en los cargos decisorios y directivos.

El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para asegurar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el mercado laboral, incluso mediante el recurso a las medidas especiales de carácter temporal con plazos concretos mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general núm. 25 del Comité. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas proactivas y concretas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, mediante, entre otras cosas, la educación, la formación y la recapacitación profesional y mecanismos de aplicación eficaces. Asimismo, recomienda que se sigan elaborando sistemas de evaluación laboral basados en criterios que tengan en cuenta las cuestiones de género con miras a reducir las diferencias salariales que existen actualmente entre hombres y mujeres. Además, el Comité insta al Estado parte a crear más oportunidades para que las mujeres puedan acceder a empleos de jornada completa. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para que las mujeres y los hombres puedan conciliar las responsabilidades familiares y profesionales y para promover la distribución equitativa de las tareas domésticas y familiares entre hombres y mujeres, proporcionando, entre otras cosas, más guarderías y una licencia de paternidad remunerada. El Comité también alienta al Estado parte a que inicie con prontitud el proyecto de reforma del actual sistema fiscal federal, con miras a eliminar la carga que pesa sobre las parejas casadas con dos ingresos, y a que, en su próximo informe periódico, comunique los progresos realizados o, en su caso, los resultados logrados.

Mujeres de zonas rurales

El Comité lamenta la falta de información y datos estadísticos completos sobre la situación de las mujeres de zonas rurales en el informe del Estado parte. El Comité está preocupado por la situación de las mujeres de zonas rurales que trabajan en la agricultura y observa que las mujeres que trabajan en granjas propiedad de sus cónyuges o familiares reciben escaso reconocimiento social o económico y con frecuencia no perciben remuneración. En caso de divorcio, en muchas ocasiones esas mujeres no pueden recuperar ningún activo personal que hayan invertido en la granja y, al considerarse que no han estado empleadas durante el matrimonio, no tienen acceso a la caja de previsión profesional. Además, las leyes por las que se rige la herencia de la propiedad suelen impedir que las mujeres hereden las granjas al quedar viudas.

El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe una evaluación completa, junto con datos, de la situación de las mujeres de zonas rurales, incluidas las que trabajan en granjas. El Comité insta al Estado parte a que preste plena atención al empoderamiento económico de las mujeres de zonas rurales, en particular las que trabajan en granjas, y vele por facilitarles acceso y control sobre las tierras y acceso a servicios de crédito y oportunidades de capacitación.

Matrimonio y vida familiar

Preocupa al Comité que la actual ley del Estado parte sobre distribución de bienes en caso de divorcio no trata adecuadamente las disparidades económicas entre cónyuges basadas en el género, derivadas de pautas tradicionales de trabajo y vida familiar. Esas pautas a menudo contribuyen a un mayor capital humano y mayores posibilidades de ingresos para el hombre, en tanto que la mujer puede experimentar las consecuencias opuestas, de manera que los cónyuges no comparten equitativamente las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución, resultado al que el Estado parte califica de “deficiencias”. Preocupa también al Comité que ni la legislación en vigor ni la jurisprudencia traten la distribución del potencial de ingresos futuros o del capital humano a fin de responder a posibles disparidades económicas entre cónyuges basadas en el género. Asimismo preocupa al Comité que la ejecución de la nueva ley sobre el divorcio en lo relativo a la compensación de la caja de previsión profesional (art. 122 y siguientes del Código Civil) no es satisfactoria desde el punto de vista de la igualdad entre los géneros. Además, preocupa al Comité que las mujeres que viven en relaciones de hecho no tengan derechos ni compensación económicos al disolverse la relación.

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice los resultados del estudio publicado en junio de 2007 por la Comisión Federal para las Cuestiones Femeninas sobre las repercusiones del nuevo régimen jurídico del divorcio y que examine atentamente las recomendaciones de la Comisión, a fin de ocuparse mejor de las disparidades de género y económicas en caso de divorcio. También exhorta al Estado parte a que continúe elaborando el proyecto de ley para velar por que, durante el proceso de adopción de decisiones sobre el pago de pensión por alimentos o compensatoria tras un divorcio o una separación, los posibles déficits financieros se distribuyan adecuadamente entre ambos cónyuges. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas jurídicas necesarias para garantizar a las mujeres que viven en relaciones de hecho una protección económica igual a la ofrecida a las mujeres casadas, reconociendo sus derechos sobre la propiedad acumulada durante la relación, de conformidad con su recomendación general núm . 21.

Grupos de mujeres vulnerables

Al Comité le preocupa la situación de los grupos de mujeres vulnerables, como las mujeres migrantes, de minorías étnicas y de comunidades minoritarias, que pueden verse más afectadas por la pobreza y la violencia y corren el riesgo de sufrir múltiples formas de discriminación en materia de educación, salud, participación social y política y empleo, incluso como resultado de que no se reconozcan los títulos y diplomas universitarios extranjeros. También preocupan al Comité las diferencias en el trato que reciben las mujeres migrantes procedentes de países de la Unión Europea, o de los Estados Unidos de América y el Canadá, en comparación con las procedentes de otras partes del mundo. Además, el Comité está preocupado por que los requisitos de la nueva Ley nacional sobre los Extranjeros, como la prueba de integración después de un mínimo de tres años de matrimonio o la prueba de dificultades de reinserción social en el país de origen, pueda plantear dificultades para las víctimas de violencia al adquirir o renovar los permisos de residencia y seguir impidiendo a las víctimas de malos tratos abandonar la relación violenta y buscar ayuda.

El Comité exhorta al Estado parte a tomar medidas efectivas destinadas a eliminar la discriminación contra las mujeres migrantes, independientemente de su país de origen, de minorías étnicas y de comunidades minoritarias, tanto en el conjunto de la sociedad como en el seno de sus comunidades. También exhorta al Estado parte a ser proactivo, por ejemplo mediante la elaboración de programas y estrategias concretos, en sus medidas, encaminadas a aumentar la conciencia de las mujeres sobre los servicios sociales, de educación y de salud, la capacitación y el empleo, y su acceso a ellos, así como para darles a conocer sus derechos a la igualdad entre los géneros y la no discriminación. El Comité exhorta además al Estado parte a que reúna datos y haga estudios periódicos exhaustivos sobre la situación de esas mujeres y a que le facilite esa información en su próximo informe. Además, el Comité insta al Estado parte a que mantenga bajo observación y vigile atentamente las consecuencias de la legislación y las políticas sobre las mujeres migrantes y de minorías étnicas y comunidades minoritarias, con objeto de tomar medidas correctivas que respondan eficazmente a las necesidades de esas mujeres.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que el Estado parte, en seguimiento del compromiso que contrajo voluntariamente en el contexto del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, está considerando la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. El Comité observa también que en la actualidad se ha puesto en marcha una iniciativa experimental de cinco años sobre el establecimiento de redes y procesos de consulta sobre derechos humanos, tras la cual se podrá tomar una decisión relativa a la propuesta.

El Comité pide que, en el próximo informe periódico, se incluya información más detallada sobre la ejecución y los resultados de la iniciativa experimental, así como sobre los progresos alcanzados en el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Pide al Estado parte que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le solicit a que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Suiza a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en Suiza a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. Pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 28 y 44 supra.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico, previsto para abril de 2010, y su quinto informe periódico, previsto para abril de 2014, en un informe combinado en 2014.