•Ministerio de Educación

•Ministerio de las Islas Exteriores

•Ministerio de Salud

•Oficina Jurídica de la Corona

•Ministerio de Justicia

•Departamento de Policía

•Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración

•División de Estadística

•Ministerio del Interior y Servicios Sociales

Las visitas tenían por objeto reunir información para el informe y descubrir lagunas en la aplicación de las normas, así como examinar estrategias para el futuro y prestar servicios conexos.

También se celebraron consultas con las organizaciones no gubernamentales, y los grupos de mujeres que participaron de forma más destacada en la elaboración del informe fueron el Consejo Nacional de la Mujer y Punanga Tauturu Inc. Entre las restantes organizaciones no gubernamentales que desempeñaron un papel importante cabe mencionar las dos especializadas en salud mental (Te Kainga y Are Pa Taunga), el Comité Olímpico Nacional de las Islas Cook, Pan Pacific South East Asia Women’s Association, Koutu Nui, el Consejo de la Discapacidad, y algunos grupos religiosos. Las consultas se realizaron en el marco de encuentros colectivos y entrevistas individuales, y las organizaciones no gubernamentales se comprometieron a facilitar información sobre los resultados prácticos de la aplicación de la ley.

El informe fue elaborado por tres mujeres, que mantuvieron consultas regulares con los distintos grupos. El primer borrador, preparado a lo largo de dos meses por una mujer de las Islas Cook, se presentó en mayo de 2002 a un comité de trabajo integrado por el Grupo consultivo sobre género y desarrollo (sin el Alto Comisionado de Nueva Zelandia) y los ministerios y organizaciones no gubernamentales mencionados más arriba. Aunque el borrador inicial fue un buen punto de partida para el informe, el Comité consideró que los ejemplos prácticos eran insuficientes y pidió a la secretaría que elaborase un segundo borrador. Así pues, otra mujer de las Islas Cook recibió el encargo de preparar la siguiente versión. Finalmente, en mayo de 2003, se completó el segundo borrador. Las labores de edición se encomendaron a una abogada neozelandesa que trabajaba para la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia. Las tres mujeres recibieron fondos de asistencia a los proyectos para elaborar los distintos borradores.

Tras las entrevistas iniciales, se convocaron tres reuniones (de una duración aproximada de tres o cuatro horas) para que tanto el Gobierno como las organizaciones no gubernamentales pudiesen mantener contactos y examinar el proyecto de informe. El proyecto final se presentó al Secretario del Interior y al Ministro del Interior para su examen y aprobación. Posteriormente, el Ministro del Interior lo remitió al Gabinete en 2006 para que lo refrendara antes de su envío al Comité.

2.Sírvase indicar si el Gobierno se propone retirar sus reservas al apartado f) del artículo 2, el apartado a) del artículo 5 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención en un plazo determinado.

El Gobierno ya ha examinado la posibilidad de retirar sus reservas a tales preceptos y probablemente lo hará en julio de 2007.

Artículos 1 y 2

3.El artículo 64 de la Constitución garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación basada en el sexo, pero no parece existir una disposición basada en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta. Sírvase proporcionar información sobre las medidas previstas para incluir una disposición de esa índole en la Constitución u otro texto legislativo apropiado en un plazo determinado.

Según la Oficina Jurídica de la Corona (entidad gubernamental encargada de facilitar asesoramiento jurídico al Gobierno y preparar todos los proyectos de ley), aún no se ha realizado el análisis pormenorizado de todas las disposiciones del artículo 1 de la Convención necesario para comenzar a elaborar legislación que prohíba la discriminación directa e indirecta. Así pues, el Gobierno no puede adelantar en este momento una fecha concreta para reformar el artículo 64 de la Constitución a fin de reflejar más fielmente lo dispuesto en la Convención. No obstante, esta situación se señalará a la atención de los ministros competentes.

4.Sírvase proporcionar información sobre los planes del Gobierno para ofrecer asistencia jurídica a las mujeres que soliciten reparación en casos de discriminación.

El Ministerio de Justicia sólo está obligado a ofrecer asistencia jurídica a quienes no puedan defenderse por sí mismos en un proceso penal. Dicha asistencia se presta a todas las personas que la soliciten, tanto hombres o mujeres.

No existen oficinas de defensores públicos que presten asistencia jurídica de forma gratuita. Algunas organizaciones no gubernamentales, como Punanga Tauturu, facilitan gratuitamente estos servicios en ciertas zonas, pero la mayoría de las personas, incluidas las mujeres, deben valerse por sí mismas. La Oficina Jurídica de la Corona ha indicado que el costo de las órdenes de alejamiento es elevado y que en general el costo del acceso a la justicia constituye un serio obstáculo para muchas mujeres.

Existe una Ley de reclamaciones de menor cuantía de 1986 que regula los procesos civiles en que se ventilan sumas monetarias relativamente pequeñas. No obstante, el Ministerio de Justicia ha señalado que en la práctica esta ley no se aplica y que es preciso reformar la legislación relativa a los consumidores.

La Oficina del Ombudsman se ha ofrecido a examinar las denuncias de discriminación registradas fuera del ámbito de la función pública.

5.Sírvase facilitar información sobre la condición y el efecto del derecho consuetudinario e indicar qué legislación prevalece cuando hay un conflicto entre el derecho consuetudinario, la legislación nacional y las normas internacionales de derechos humanos.

La Constitución protege los derechos culturales en dos ámbitos: el de la tierra y el relativo a las costumbres, tradiciones, valores y usos, en general.

En el primero de ellos, la costumbre se protege a los fines de determinar los derechos y títulos consuetudinarios sobre tierras (arts. 421, 422 y 426 de la Ley de las Islas Cook de 1915).

En el segundo ámbito, desde la reforma de la Constitución que tuvo lugar en 1994-1995 el Parlamento tiene la facultad de promulgar leyes que reconozcan u otorguen efectos jurídicos a las costumbres y los usos. Esta reforma, cuyo objeto iba más allá del régimen jurídico de la tierra y los títulos, prevé que “las costumbres, tradiciones, usos y valores surtirán efecto como parte de la legislación de las Islas Cook”. Esta disposición no se aplica cuando se trate de costumbres, tradiciones, usos o valores “que sean incompatibles con la Constitución o las normas legales en vigor” (art. 7 de la ley de reforma constitucional (No. 17) 1994-95). A los efectos de la Constitución, las opiniones o decisiones que dicte el Aronga Mana (jefe tradicional) de la isla o vaka (distrito) sobre la existencia, aplicación o alcance de la norma consuetudinaria a que se refiere la costumbre, tradición o uso “tendrán carácter definitivo e inapelable y no podrán impugnarse ante ningún tribunal”.

En el párrafo A de su artículo 66, la Constitución de las Islas Cook reconoce la importancia de las costumbres, tradiciones, usos y valores del pueblo indígena de las Islas Cook, que el Parlamento deberá tener en cuenta a la hora de legislar.

El artículo 422 de la Ley de las Islas Cook de 1915 establece que en las Islas el derecho consuetudinario será directamente aplicable. El artículo 422 dice que “todos los títulos e intereses sobre tierras sujetas a regímenes consuetudinarios deberán determinarse de acuerdo con las costumbres y usos tradicionales de los nativos de las Islas Cook”.

Cuando surja un conflicto entre el derecho consuetudinario y el derecho positivo, será este último el que prevalezca en las Islas Cook.

En cuanto a las normas internacionales de derechos humanos, será preciso ratificarlas y aprobarlas a nivel local para que pasen a formar parte del ordenamiento interno y puedan producir de este modo efectos jurídicos en las Islas Cook (Cf. causa R c. Smith, CC0.A 3/98).

6.En el informe se indica (párr. 2.5) que en un informe de 2005 se señalaron ciertos casos de incompatibilidad en algunas esferas entre las leyes de las Islas Cook y la Convención. Sírvase proporcionar una explicación más detallada sobre las incompatibilidades señaladas en el informe y el plan de trabajo del grupo establecido para dirigir la reforma de la legislación pertinente.

En el informe se examinan cuatro ámbitos diferentes para determinar la compatibilidad de las leyes de las Islas Cook con la Convención:

a)Ámbitos en que la legislación concuerda o no es incompatible con la Convención:

•Garantía constitucional de igualdad y protección frente a la discriminación

•Libertad de palabra y libertad de expresión

•Derecho de reunión pacífica y libertad de asociación

•Participación en la vida pública

•Protección de la vida y la libertad

•Derecho a no ser detenido arbitrariamente, a no sufrir penas crueles e inusuales, a un juicio justo con las garantías procesales debidas y a la presunción de inocencia

•Libertad de pensamiento, conciencia y culto

•Protección frente a la explotación sexual, la prostitución y la trata de personas

•Nacionalidad

•Derecho de propiedad (con carácter general)

•Aspectos del derecho a la cultura

b)Ámbitos en que la legislación es discriminatoria y ha quedado obsoleta:

Vida matrimonial y familiar. Se precisan nuevas normas para subsanar las deficiencias existentes en el régimen de la adopción, el divorcio, la administración de patrimonios y ciertos aspectos de los bienes matrimoniales.

Derecho a la seguridad. Hay que reformar en profundidad la normativa aplicable a la violencia doméstica, los delitos sexuales en general y la violación dentro del matrimonio en particular, y derogar las normas penales anticuadas.

Derecho a la justicia. Es necesario introducir remedios legales frente a las violaciones de derechos constitucionales; fijar un régimen legal de asistencia jurídica u otro tipo de ayuda a las mujeres con ingresos bajos; introducir ciertas mejoras en los procedimientos parlamentarios; y facilitar un mejor acceso a la legislación.

Derecho a la igualdad y protección frente a la discriminación. No existe definición de discriminación indirecta ni remedios adecuados frente a ella. La protección constitucional contra la discriminación no se extiende a todas las esferas de la vida social, tales como la vivienda, el empleo, el acceso a los bienes y servicios y el acceso a lugares públicos.

Derecho al trabajo. Los trabajadores del sector privado (y en ciertos aspectos los del sector público) carecen de una protección adecuada.

Derechos económicos y sociales. El régimen de manutención de los hijos está anticuado y no se aplica adecuadamente. Existe una disposición que discrimina directamente a las mujeres.

Derecho a la salud. Los requisitos de consentimiento para practicar esterilizaciones son incompatibles con la Convención. Se necesitan ciertos cambios en materia de salud mental y medidas para las mujeres con discapacidad.

c)Ámbitos en que las lagunas legales provocan incompatibilidades o son motivo de preocupación:

•Protección de las niñas y mujeres refugiadas (no parece existir legislación al respecto)

•Medidas especiales de carácter temporal

d)Ámbitos en los que cabría introducir mejoras:

•Protección constitucional de los derechos humanos.

•Mejora de las propuestas relativas a la administración de las Islas Exteriores para que contemplen una mayor participación de mujeres y niñas.

Derecho a la educación. La ley podría establecer de forma más explícita el derecho a la educación (incluidos los derechos a la enseñanza primaria y secundaria gratuitas), la importancia de la igualdad en la educación de mujeres y niñas, especialmente las que sufren discapacidades, y un marco legal para la formación profesional y de otro tipo. La nueva legislación educativa propuesta permitirá ocuparse de esas cuestiones.

Derecho de propiedad. El régimen jurídico aplicable a las parejas de hecho no parece adecuado.

Derecho a la salud. Algunas normas están anticuadas y necesitan reformas, especialmente el marco legislativo aplicable a las personas con discapacidad.

Plan del Grupo de Trabajo que dirigirá las reformas legales exigidas por la Convención

En el informe se propone la creación de un Grupo de Trabajo con representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Oficina Jurídica de la Corona y el Consejo Nacional de la Mujer para promover los objetivos a corto, medio y largo plazo que se indican a continuación:

a)A corto plazo, el Grupo debería centrarse en diversas series de normas que introducen enmiendas menores e incontrovertibles y derogaciones de mayor prioridad.

b)A medio plazo, el Grupo debería ocuparse de un conjunto de reformas para mejorar la Constitución, lo que exigiría presentar propuestas más detalladas, celebrar consultas y preparar enmiendas de la legislación.

c)A medio y largo plazo, el Grupo debería tratar aspectos más sustantivos de las reformas legales, prestando apoyo a los ministerios pertinentes para que asuman la responsabilidad de introducir reformas legislativas en sus respectivos ámbitos de competencia (incluidos los de prioridad elevada). El Grupo también podría facilitar este apoyo cuando los distintos organismos presenten iniciativas de reforma.

A través del Organismo Neozelandés de Desarrollo Internacional (NZAID), órgano encargado de la financiación, el Gobierno de Nueva Zelandia se ha comprometido a suministrar fondos al Grupo de Trabajo, facilitando los recursos necesarios para emprender las reformas legales, como por ejemplo la contratación de especialistas jurídicos para redactar las propuestas.

En el examen se sugiere que entre las próximas medidas se adopten las siguientes:

•Establecimiento del Grupo de Trabajo (octubre de 2007)

•Reuniones iniciales para acordar las distintas funciones y responsabilidades (diciembre de 2007)

•Preparación del programa de trabajo acordado (diciembre de 2007 a febrero de 2008)

•Preparación de los proyectos de legislación, incluido su examen por el Grupo de Trabajo (febrero a junio de 2008)

•Consultas con las entidades competentes sobre los proyectos de legislación (mayo a julio de 2008)

•Presentación de los proyectos al Gobierno (julio y agosto de 2008)

•Apoyo normativo y técnico durante la tramitación parlamentaria (agosto a noviembre de 2008)

•Cuestiones relativas a la aplicación que puedan suscitarse (diciembre de 2008)

Artículo 3

7.Sírvase proporcionar información sobre las dificultades a que se enfrenta la División de Género y Desarrollo del Ministerio del Interior para aplicar las políticas nacionales y el alcance de su cooperación con los funcionarios encargados de las actividades de promoción de la condición de la mujer en las Islas Exteriores.

Cuando la División de la Mujer pasó a denominarse División de Género y Desarrollo, el Ministerio decidió elaborar una política nacional que tuviese en cuenta las cuestiones de género (política de género) dado que la política nacional para la mujer se limitaba exclusivamente a la participación de la mujer y no tenía en cuenta al hombre.

Al elaborar la política de género, la División de Género y Desarrollo trató de llegar a un consenso con distintos ministerios (Desarrollo de los Recursos Humanos, Obras, Energía, Planificación del Territorio, Finanzas y Gestión Económica, Salud, Agricultura, Justicia, Educación y Estadística) sobre la sustitución de la política para la mujer por una política de género. Aunque el Consejo Nacional de la Mujer prefería que se mantuviera la política para la mujer, participó no obstante en la elaboración de esta nueva política de género. Según las previsiones, la política de género quedará aprobada en el segundo semestre del año en curso. La política para la mujer se conserva como documento de referencia para la División de Género y Desarrollo.

En 2000, los funcionarios encargados de las actividades de promoción de la condición de la mujer se colocaron bajo la autoridad del Ministro de Administración Insular y en consecuencia pasaron a depender directamente del Secretario de la isla. Actualmente, la comunicación entre la División de Género y Desarrollo y los funcionarios discurre a través del Secretario de la isla. Esta novedad ha planteado problemas debido a que retrasa las comunicaciones. Los funcionarios reciben los programas de acción y se encargan de aplicarlos. Sin embargo, la decisión definitiva sobre las medidas que deben ejecutarse corresponde al Secretario de la isla, que será quien decida si están comprendidas en el mandato de la Administración Insular. Los funcionarios deberán seguir cooperando con la División de Género y Desarrollo, pero, al haber pasado a depender de un nuevo superior jerárquico, en ocasiones cuestionan las instrucciones de la División cuando ésta les requiere la ejecución de sus programas. La División sigue proporcionando recursos a los funcionarios, tales como papel para las fotocopiadoras.

En cualquier caso debe subrayarse que el Organismo Neozelandés de Desarrollo Internacional ha financiado gran parte del programa de trabajo de la División de Género y Desarrollo.

En 2007, la División ha solicitado fondos al Gobierno para impartir cursos de capacitación a los funcionarios encargados de las actividades de promoción de la condición de la mujer.

Artículo 4 (medidas especiales de carácter temporal)

8.En el informe se indica (párr. 4.1) que se han adoptado medidas para reflejar la diversidad de género, en particular mediante la promulgación de leyes y la concesión de becas de estudio, pero esas iniciativas pueden no recibir apoyo de las propias mujeres. Sírvase indicar si se han celebrado consultas con los grupos de mujeres al respecto. Sírvase también suministrar información sobre las medidas para acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para informar a la opinión pública sobre el propósito de dichas medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal adoptadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité.

En la conferencia del Consejo Nacional de la Mujer celebrada en abril de 2007 se debatieron las medidas especiales de carácter temporal en relación con la participación cada vez mayor de la mujer en la vida política y la vida pública. La mayoría de los participantes manifestó su oposición a tales medidas, pero hubo no obstante un pequeño y activo grupo que las apoyaba.

Ha aumentado el número de mujeres que ocupan puestos ejecutivos en distintos ministerios, pero no existe una política oficial en ese sentido.

Artículo 5

9.En el informe se indica que tanto los organismos del Gobierno como las organizaciones no gubernamentales han realizado campañas públicas para promover la igualdad de género y la eliminación de los estereotipos. Sírvase proporcionar información sobre el alcance, el contenido y el efecto de las medidas adoptadas por el Gobierno y otros agentes para concienciar a la opinión pública sobre las prácticas y actitudes culturales que discriminan a las mujeres y sobre la necesidad de eliminarlas.

Para destacar la importancia de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer para la vida cotidiana y los retos que deben afrontar hombres y mujeres, prepararon seis documentales para la televisión. Los programas se emitieron quincenalmente a partir de julio y hasta la víspera de la conferencia del Consejo Nacional de la Mujer a principios de octubre de 2005.

Los programas contenían datos estadísticos sobre la mujer, biografías de mujeres notables en los sectores que se indican más abajo y análisis de la situación de la mujer en cada uno de esos ámbitos.

Entre los sectores destacados se encuentran los siguientes:

•La mujer y la ley (es decir cuántas mujeres trabajan en las fuerzas del orden público; qué leyes protegen los derechos de la mujer y cuál es la situación en otros países del Pacífico)

•La mujer y la salud

•La mujer y la educación

•La mujer y los medios de comunicación

•La mujer y la función pública

•La mujer en la empresa

Los documentales recibieron una acogida positiva del público y actualmente se utilizan en los cursos de capacitación sobre la Convención que se imparten por todo el país.

Artículo 6

10.Sírvase proporcionar información sobre los resultados de la s reforma s legislativa s (párr. 6.2), concretamente la de la Ley de delitos de 2004, en que se abordan cuestiones como la seguridad y la trata de seres humanos, y sobre la aplicación de dicha ley.

Desde su promulgación, la Ley de delitos de 2004 no se ha aplicado.

Artículos 7 y 8

11.Las mujeres desempeñan con frecuencia funciones de liderazgo tradicionales carentes de poder político, pero siguen estando insuficientemente representadas en los altos cargos directivos de la administración pública, en el Parlamento y en el gobierno de las Islas Exteriores. Sírvase indicar qué medidas está adoptando el Gobierno para aplicar plenamente lo estipulado en el apartado b) del artículo 7 de la Convención, incluida la adopción de medidas especiales de carácter temporal.

Las medidas que está adoptando el Gobierno para garantizar la plena aplicación del apartado b) del artículo 7 de la Convención son las siguientes:

a)Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Sostenible por el Gobierno. El Plan incluye una sección sobre los aspectos referentes al género identificados en la Política Nacional de la Mujer y reconoce que su aplicación presenta implicaciones intersectoriales en todos los ámbitos que abarca. El Plan incorpora además los objetivos de desarrollo de Milenio.

b)Finalización y aprobación de una política nacional que tenga en cuenta las cuestiones de género. Esta política de género, aún en fase de elaboración, se encuentra entre los productos prioritarios de la División de Género y Desarrollo para su ejercicio 2007/2008.

c)Creación de una base de datos que reúna información sobre mujeres, de modo que la División de Género y Desarrollo pueda formular recomendaciones cuando el Gobierno proceda a realizar nombramientos en las juntas y comités públicos. Se trata de una iniciativa nueva también incluida entre los productos de la División para el ejercicio 2007/2008. El objetivo es lograr para 2010 un número igual de hombres y mujeres en las juntas y comités públicos.

d)Sigue siendo necesario entablar consultas más amplias en el seno del Gobierno para promover la utilización de medidas especiales de carácter temporal a fin de aumentar el número de mujeres que participan en la vida política, especialmente en las Islas Exteriores.

Artículo 10: Educación

12.Sírvase proporcionar información sobre el proyecto de reforma de la Ley de educación (párr. 10.32) y especificar de qué manera se prevé que los logros a nivel educativo se manifiesten en avance s en la carrera, en particular entre las mujeres.

El proyecto de reforma de la Ley de educación sigue su curso y es una de las prioridades del Ministerio de Educación en su plan para el ejercicio 2007/2008.

13.Sírvase facilitar información sobre la Universidad del Pacífico Meridional, en particular el número de estudiantes, el porcentaje de mujeres, las asignaturas que se imparten y las materias que eligen las alumnas.

Un promedio de 700 estudiantes se matricula cada año en la Universidad del Pacífico Meridional. La proporción de mujeres alcanza en las Islas Cook el 75%. Los estudios por los que se decanta la mayoría de ellas son los empresariales y en menor grado, los de magisterio, contabilidad y economía. Esta situación se ha mantenido durante los últimos cinco o seis años y se prevé que continúe en el futuro, como reflejo del aumento de la formación académica de las mujeres. Por ejemplo, se ha observado, especialmente en el ámbito de los estudios de magisterio, que las mujeres que los cursan tienen grandes aspiraciones, y algunas los consideran un trampolín para obtener puestos de dirección en las escuelas, permitiéndoles por ejemplo ser directoras o alcanzar puestos de mayor rango en el sistema educativo.

Artículo 11

14.Según se indica en el informe, en la actualidad no existen leyes ni políticas que protejan a las empleadas del acoso sexual en el lugar de trabajo. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para formular leyes sobre acoso sexual en el lugar de trabajo y sobre el plazo previsto para promulgarlas.

Actualmente, la Oficina Jurídica de la Corona está examinando el proyecto de Ley del trabajo. La futura ley regulará en su Parte IV las quejas personales – que abarcarán cualquier tipo de acoso en el trabajo.

Por el momento no es posible ofrecer una fecha definitiva para su promulgación. No obstante, está previsto que tras el examen de la Oficina Jurídica de la Corona se pedirá a los ciudadanos que presenten sus observaciones.

15.En el informe se señala que la legislación no incluye la obligación de los empleadores del sector privado de otorgar prestaciones por maternidad y paternidad a los empleados. Tampoco prohíbe la rescisión de un contrato de trabajo debido a un embarazo o al nacimiento de un hijo. Sírvase proporcionar información sobre el estado del nuevo proyecto de ley del trabajo para garantizar la protección a las mujeres de todos los sectores en caso de maternidad, incluidas la prohibición del despido por embarazo o maternidad y las prestaciones por maternidad y paternidad.

Como se indica en el informe, el sector privado se muestra reticente a respaldar la propuesta del Gobierno de exigir que las empresas concedan prestaciones remuneradas por maternidad y paternidad, y por ello la División Laboral, en consulta con representantes del sector privado y la Asociación de Trabajadores de las Islas Cook, ha establecido sistemas innovadores (moratorias fiscales, contribuciones a fondos obligatorios, etc.) para estimular a los empresarios del sector privado a proporcionar estas prestaciones a sus empleados.

Habida cuenta de la presencia de gran número de trabajadores extranjeros en las Islas Cook, sírvase suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la falta de salvaguardias para las trabajadoras migrantes, incluida información sobre los resultados del examen de las políticas de inmigración y las medidas adoptadas de resultas de ese examen, y especificar si se ha incorporado, o se prevé incorporar, una perspectiva de género en el análisis, la formulación y la aplicación de políticas y programas dimanantes de ese examen.

Trabajadores extranjeros en las Islas Cook

Para proteger a los trabajadores extranjeros en las Islas Cook, antes de conceder un permiso de trabajo, la División de Inmigración exige la presentación de un contrato de trabajo que abarque todo el período de estancia laboral en el país. Si el trabajador está acompañado de su familia, los familiares también deben estar incluidos en los términos del contrato.

El Gobierno considera positivo comprobar que las dos partes en el contrato comprendan sus obligaciones recíprocas y las condiciones del empleo.

Examen de la Política de Inmigración

El Comité de Examen de la Política de Inmigración no consideró las diferencias específicas entre hombres y mujeres a la hora de solicitar un permiso de trabajo en las Islas Cook. Según la División de Inmigración, los trabajadores extranjeros sólo pueden ser contratados en las Islas Cook si la vacante en cuestión no puede cubrirse con un ciudadano de las islas. El informe insistió en la importancia de la transparencia al aplicar la ley y las políticas de inmigración y señaló que tales políticas debían ser simples y fáciles de entender y ejecutar.

En el informe se indica que existe una elevada tasa de emigración de los habitantes de las Islas Cook, incluidas las mujeres. Sírvase aclarar los motivos de la emigración e indicar si se trata de una emigración permanente o temporal y qué medidas se han adoptado para informar a las mujeres sobre sus posibles riesgos.

En las Islas Cook se han producido dos oleadas migratorias diferenciadas: la primera en 1971, tras la apertura del aeropuerto de Rarotonga (cuando los isleños emigraron para explorar un nuevo estilo de vida y buscar mejores oportunidades económicas con miras a regresar posteriormente y construir nuevas viviendas, iniciar nuevos negocios, etc.), y la segunda tras las reformas económicas que se introdujeron en 1995-1996, cuando se despidió a más de la mitad de los funcionarios. Aunque éstas siguen siendo las principales razones de la emigración desde las islas, ya sea temporal o permanente, existen otros motivos, tales como:

•El empleo – algunas personas desean trabajar en sectores diferentes con mejores remuneraciones

•La formación profesional y la enseñanza superior – variedad de oportunidades educativas en el extranjero

•El cambio del estilo de vida – algunas personas desean experimentar la vida en la gran ciudad

•La reunión con los familiares en el extranjero

•En algunos casos, los problemas de pareja.

Con objeto de fomentar el regreso de los isleños emigrantes, el Gobierno estableció un programa temporal para subvencionar la compra de billetes aéreos a las familias que regresaban a las islas. No obstante, este plan se suspendió debido a que algunas de las personas que volvieron carecían de las aptitudes necesarias para contribuir de manera efectiva a la economía.

Artículo 12

En el informe se reconoce que las mujeres han expresado preocupación por la falta de profesionales del sexo femenino en el sector de la salud como circunstancia que limita su acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, especialmente en las Islas Exteriores. La mayoría de las mujeres embarazadas de las Islas Exteriores son trasladadas al hospital de Rarotonga para recibir atención obstétrica y para el parto, y los casos más complejos se remiten a Nueva Zelandia. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de mejorar la calidad de los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de obstetricia, en las Islas Cook, en particular en las Islas Exteriores, y para facilitar el acceso de las mujeres a esos servicios.

El Ministerio de Salud está adoptando medidas para que las enfermeras diplomadas sigan los cursos de obstetricia que imparte la Facultad de Medicina de la Universidad de Fiji.

Cada año, un equipo de funcionarios especialistas en salud pública viaja a las Islas Exteriores con la financiación del Gobierno. El equipo está integrado por especialistas en todos los ámbitos de la salud —odontología, obstetricia y ginecología, enfermedades no transmisibles, otorrinolaringología, educación sanitaria y VIH/SIDA.

Según se indica en el informe (párr. 12.19), el Ministerio de Salud aplica una política que requiere el consentimiento del marido o el compañero para que se practique a la mujer una ligadura de trompas voluntaria. Sírvase proporcionar información sobre la aplicación de esta política y sobre las medidas adoptadas para examinarla y revisarla a fin de ajustarla a los artículos 12 y 16 de la Convención y la recomendación general No. 24 del Comité.

En el Ministerio de Salud se han mantenido debates sobre la posibilidad de reformar la política actual que exige el consentimiento del marido o compañero para la práctica de una ligadura de trompas. Como los debates continúan, es difícil determinar cuándo se introducirán los cambios.

Violencia contra la mujer

Sírvase facilitar información actualizada sobre el estado y las disposiciones del proyecto de ley sobre delitos sexuales (párr. 12.39) y el plazo previsto para su aprobación.

El proyecto de ley sigue en examen en el Ministerio de Policía.

Según se indica en el informe (párr. 16.21), los autores de delitos de violencia contra la mujer no suelen ser enjuiciados, los jueces no cuentan con suficiente formación en la materia y hay problemas de incoherencia en la aplicación de la ley. Sírvase indicar qué medidas específicas se han adoptado para superar esas dificultades. A este respecto, sírvase facilitar información sobre el efecto de la política de no desistimiento como parte de los esfuerzos del Gobierno para impedir la violencia contra la mujer (párr. 12.47).

Cuando se observen incoherencias en la aplicación de la ley, la policía planteará la cuestión ante el Presidente de los Jueces de Paz o pedirá al Secretario Judicial que aclare la situación.

Más del 80% de las denuncias de agresiones contra mujeres llegan a los tribunales gracias a la política de no desistimiento que aplica la policía. La publicidad que se ha dado en los medios de comunicación a los procesos judiciales también ha infundido cierto temor entre la población.

Según la Ley de delitos de las Islas Cook, la violación dentro del matrimonio no está tipificada como violación, y no hay protección civil para las mujeres casadas pero no separadas, ni para las mujeres solteras (párr. 12.40). Sírvase indicar si el Gobierno de las Islas Cook tiene previsto enmendar la Ley de delitos para tipificar como delito la violación dentro del matrimonio.

A raíz de un examen reciente del Ministerio del Policía, el Gobierno ha creado el Comité de reforma legislativa cuya principal responsabilidad es estudiar ciertas leyes que aplica la policía. La Ley de delitos de 1969 será examinada por este comité cuando desarrolle sus actividades.

Sírvase indicar las medidas que ha adoptado o tiene previsto adoptar el Gobierno para crear un sistema de recopilación de datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica.

En 2005 se creó en el Ministerio de Policía una Dependencia de Violencia Doméstica que contaba con la presencia de una funcionaria. La Dependencia ha comenzado a reunir información sobre este tema desde su creación. Uno de los objetivos del Plan del Ministerio de Policía para el período 2006-2010 es garantizar que las denuncias de violencia doméstica reciban la respuesta adecuada. En 2005 se preparó un manual sobre las mejores prácticas para combatir este tipo de violencia.

Según el procedimiento previsto para estos casos, el agente que recibe la denuncia debe rellenar un formulario típico que se utiliza para construir una base de datos sobre casos de violencia doméstica. La declaración de impacto sobre la víctima (en todas las denuncias) redactada por el agente que recibe la denuncia forma parte de la información que se presenta ante el juez. La declaración incluye una estimación del lucro cesante de la víctima, las costas judiciales en caso de que el asunto llegue a los tribunales civiles y otros gastos.

El Ministerio de Policía también ha concluido recientemente un memorando de entendimiento con Punanga Tauturu Inc., para otorgar carácter oficial a la asociación y determinar los cauces formales de comunicación en los asuntos de violencia doméstica.

Artículo 13

Sírvase indicar las medidas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación de facto que afecta a las mujeres en cuanto al acceso al crédito.

Según los tres bancos comerciales de las Islas Cook, todos los solicitantes de préstamos reciben el mismo trato con independencia de su sexo. Las decisiones a la hora de otorgar un crédito se fundan en criterios comerciales, tales como:

•La solvencia del solicitante;

•La viabilidad del proyecto y la capacidad de pago de la deuda;

•La presentación de avales suficientes.

En materia de empleo, el nombramiento para los distintos puestos no depende del sexo de los candidatos sino que viene determinado por su cualificación y experiencia. Así, en uno de los bancos más del 60% del personal actual es de sexo femenino.

Los bancos no tienen constancia de la existencia de prácticas discriminatorias contra la mujer en las relaciones de hecho y el matrimonio no es requisito para solicitar un crédito.

Las solicitudes se valoran de acuerdo con sus características específicas y cuando se detectan deficiencias se proponen distintas opciones para subsanarlas. Los problemas principales que se registran en los préstamos para jóvenes son la falta de experiencia comercial, la insuficiencia de las garantías, la escasez de capital, la carencia de historial de crédito, la falta de liquidez, etc. La inclusión del cónyuge o los progenitores del solicitante como las partes del contrato de préstamo, ya sea en calidad de coprestatarios o de avalistas, podría ser una de las opciones para solventar las deficiencias. Todo ello resulta aplicable tanto a los hombres como a las mujeres solicitantes de préstamos.

Este año se ha constituido la Asociación de Bancos de las Islas Cook, que agrupa a los tres bancos comerciales del archipiélago. Tras las consultas celebradas con la División de Género y Desarrollo, la Asociación se ha comprometido a incorporar una perspectiva de género en su Código de Conducta.

Artículos 15 y 16

Sírvase suministrar información sobre las medidas adoptadas para eliminar las distinciones entre mujeres casadas y solteras en cuanto a la manutención de los hijos y la exigencia de que se corroboren las pruebas presentadas por una mujer en cuestiones de manutención de los hijos con arreglo a la Ley de las Islas Cook de 1915 (párr. 16.30).

El Ministerio de Justicia sólo está obligado a ofrecer asistencia jurídica a quienes no puedan defenderse por sí mismos en un proceso penal. Dicha asistencia se presta tanto a hombres como a mujeres. No existen distinciones en materia de manutención entre la mujer casada y la soltera; ambas pueden solicitarla.

Protocolo Facultativo y enmienda al párrafo 1 del artículo 20

Sírvase indicar las medidas adoptadas o previstas con miras a la ratificación del Protocolo Facultativo o la adhesión a éste. Sírvase también describir los avances en cuanto a la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

La División de Género y Desarrollo ha iniciado conversaciones con los interesados sobre la adhesión al Protocolo Facultativo. Aunque no se ha fijado la fecha, se prevé que la adhesión tenga lugar durante el año en curso.