Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

39º período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes iniciales

Islas Cook

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el informe inicial de las Islas Cook (CEDAW/C/COK/1).

Aspectos generales

Sírvase proporcionar información adicional sobre el proceso de elaboración del informe inicial. La información debe especificar los departamentos del Gobierno que participaron en esa tarea y la índole y el alcance de su participación, y si se celebraron consultas con grupos de mujeres y con los Aronga Mana.

Sírvase indicar si el Gobierno se propone retirar sus reservas al apartado f) del artículo 2, el apartado a) del artículo 5 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención en un plazo determinado.

Artículos 1 y 2

El artículo 64 de la Constitución garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación basada en el sexo, pero no parece existir una disposición basada en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta. Sírvase proporcionar información sobre las medidas previstas para incluir una disposición de esa índole en la Constitución u otro texto legislativo apropiado en un plazo determinado.

Sírvase proporcionar información sobre los planes del Gobierno para ofrecer asistencia jurídica a las mujeres que soliciten reparación en casos de discriminación.

Sírvase facilitar información sobre la condición y el efecto del derecho consuetudinario e indicar qué legislación prevalece cuando hay un conflicto entre el derecho consuetudinario, la legislación nacional y las normas internacionales de derechos humanos.

En el informe se indica (párr. 2.5) que en un informe de 2005 se señalaron ciertos casos de incompatibilidad en algunas esferas entre las leyes de las Islas Cook y la Convención. Sírvase proporcionar una explicación más detallada sobre las incompatibilidades señaladas en el informe y el plan de trabajo del grupo establecido para dirigir la reforma de la legislación pertinente.

Artículo 3

Sírvase proporcionar información sobre las dificultades a que se enfrenta la División de Género y Desarrollo del Ministerio de Asuntos Internos para aplicar las políticas nacionales y el alcance de su cooperación con los funcionarios encargados de las actividades de promoción de la condición de la mujer en las islas exteriores.

Artículo 4 (medidas de carácter temporal especiales)

En el informe se indica (párr. 4.1) que se han adoptado medidas para reflejar la diversidad de género, en particular mediante la promulgación de leyes y la concesión de becas de estudio, pero esas iniciativas pueden no recibir apoyo de las propias mujeres. Sírvase indicar si se han celebrado consultas con los grupos de mujeres al respecto. Sírvase también suministrar información sobre las medidas para acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para informar a la opinión pública sobre el propósito de dichas medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal adoptadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité.

Artículo 5

En el informe se indica que tanto los organismos gubernamentales como las organizaciones no gubernamentales han realizado campañas públicas para promover la igualdad de género y la eliminación de los estereotipos. Sírvase proporcionar información sobre el alcance, el contenido y el efecto de las medidas adoptadas por el Gobierno y otros agentes para concienciar a la opinión pública sobre las prácticas y actitudes culturales que discriminan a las mujeres y sobre la necesidad de eliminarlas.

Artículo 6

Sírvase proporcionar información sobre los resultados de la reforma legislativa (párr. 6.2), concretamente la Ley de delitos de 2004, en que se abordan cuestiones como la seguridad y la trata de seres humanos, y sobre la aplicación de dicha ley.

Artículos 7 y 8

Las mujeres desempeñan con frecuencia funciones de liderazgo tradicionales carentes de poder político, pero siguen estando insuficientemente representadas en los altos cargos directivos de la administración pública, en el Parlamento y en el gobierno de las islas exteriores. Sírvase indicar qué medidas está adoptando el Gobierno para aplicar plenamente lo estipulado en el apartado b) del artículo 7 de la Convención, incluida la adopción de medidas especiales de carácter temporal.

Artículo 10

Sírvase proporcionar información sobre el proyecto de reforma legislativa de la Ley de educación (párr. 10.32) y especificar de qué manera se prevé que los logros a nivel educativo se manifiesten en avance en la carrera, en particular entre las mujeres. Sírvase también facilitar información sobre la Universidad del Pacífico Meridional, en particular el número de estudiantes, el porcentaje de estudiantes mujeres, las asignaturas que se imparten y las asignaturas que eligen las alumnas.

Artículo 11

Según se indica en el informe, en la actualidad no existen leyes ni políticas que protejan a las empleadas del acoso sexual en el lugar de trabajo. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para formular leyes sobre acoso sexual en el lugar de trabajo y sobre el plazo previsto para promulgarlas.

En el informe se señala que la legislación no incluye la obligación de los empleadores del sector privado de otorgar prestaciones por maternidad y paternidad a los empleados. Tampoco prohíbe la rescisión de un contrato de trabajo debido a un embarazo o al nacimiento de un hijo. Sírvase proporcionar información sobre el estado del nuevo proyecto de ley del trabajo para garantizar la protección a las mujeres de todos los sectores respecto de la maternidad, incluidas la prohibición del despido por embarazo o maternidad y las prestaciones por maternidad y paternidad.

Habida cuenta de la presencia de gran número de trabajadores extranjeros en las Islas Cook, sírvase suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la falta de salvaguardias para las trabajadoras migrantes, incluida información sobre los resultados del examen de las políticas de inmigración y las medidas adoptadas de resultas de ese examen, y especificar si se ha incorporado, o se prevé incorporar, una perspectiva de género en el análisis, la formulación y la aplicación de políticas y programas dimanantes de ese examen.

En el informe se indica que existe una elevada tasa de migración hacia el exterior de los habitantes de las Islas Cook, incluidas las mujeres. Sírvase aclarar los motivos de la migración hacia el exterior e indicar si se trata de una migración permanente o temporal y qué medidas se han adoptado para informar a las mujeres sobre los posibles riesgos de la migración.

Artículo 12

En el informe se reconoce que las mujeres han expresado preocupación por la falta de mujeres profesionales del sector de la salud como circunstancia que limita su acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, especialmente en las islas exteriores. La mayoría de las mujeres embarazadas de las islas exteriores son remitidas al hospital de Rarotonga para recibir atención obstétrica y para el parto, y los casos más complejos, se remiten a Nueva Zelandia. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de mejorar la calidad de los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de obstetricia, en las Islas Cook, en particular en las islas exteriores, y para facilitar el acceso de las mujeres a esos servicios.

Según se indica en el informe (párr. 12.19), el Ministerio de Salud aplica una política según la cual se requiere el consentimiento del marido o el compañero de una mujer para que se le practique una ligadura de trompas voluntaria. Sírvase proporcionar información sobre la aplicación de esta política y sobre las medidas adoptadas para examinarla y revisarla a fin de ajustarla a los artículos 12 y 16 de la Convención y la recomendación general No. 24 del Comité.

Violencia contra la mujer

Sírvase facilitar información actualizada sobre el estado y las disposiciones del proyecto de ley sobre delitos sexuales (párr. 12.39) y el plazo previsto para su aprobación.

Según se indica en el informe (párr. 16.21), los autores de delitos de violencia contra la mujer no suelen ser enjuiciados, no hay formación suficiente a nivel judicial y hay problemas de falta de coherencia en la aplicación de la ley. Sírvase indicar qué medidas específicas se han adoptado para superar esas dificultades. A este respecto, sírvase facilitar información sobre el efecto de la política de no abandono de casos como parte de los esfuerzos del Gobierno para impedir la violencia contra la mujer (párr. 12.47).

Según la Ley de delitos de las Islas Cook (párr. 12.38), la violación dentro del matrimonio no está incluida en la definición de violación, y no hay protección civil para las mujeres casadas pero no separadas, ni para las mujeres solteras (párr. 12.40.) Sírvase indicar si el Gobierno de las Islas Cook tiene previsto enmendar la Ley de delitos para tipificar como delito la violación dentro del matrimonio.

Sírvase indicar las medidas que ha adoptado o tiene previsto adoptar el Gobierno para crear un sistema de recopilación de datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar.

Artículo 13

Sírvase indicar las medidas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación de facto que afecta a las mujeres en cuanto al acceso al crédito.

Artículos 15 y 16

Sírvase suministrar información sobre las medidas adoptadas para eliminar las distinciones entre mujeres casadas y solteras en cuanto a la manutención de los hijos y la exigencia de que se corroboren las pruebas presentadas por una mujer en cuestiones de manutención de los hijos con arreglo a la Ley 1915 de las Islas Cook (párr. 16.30).

Protocolo Facultativo y enmienda al párrafo 1 del artículo 20

Sírvase indicar las medidas adoptadas o previstas con miras a la ratificación del Protocolo Facultativo o la adhesión a éste. Sírvase también describir los avances en cuanto a la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.