Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

Séptimo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2016

Chile *

[Fecha de recepción:4 de noviembre de 2016]

Abreviaturas y siglas

ACNUDHAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

CEDAWComité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer

CONADICorporación Nacional de Desarrollo Indígena

DEMDepartamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

GENCHIGendarmería de Chile

INDHInstituto Nacional de Derechos Humanos

INEInstituto Nacional de Estadísticas

ISPInstituto de Salud Pública

JUNAEBJunta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

JUNJIJunta Nacional de Jardines Infantiles

MDSMinisterio de Desarrollo Social

MINECONMinisterio de Economía, Fomento y Turismo

MINEDUCMinisterio de Educación

MINSALMinisterio de Salud

MINJUSMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MINRELMinisterio de Relaciones Exteriores

MITPMesa Intersectorial sobre Trata de Personas

MMAMinisterio del Medio Ambiente

MMEGMinisterio de la Mujer y la Equidad de Género

MOPMinisterio de Obras Públicas

ONEMIOficina Nacional de Emergencia

PDIPolicía de Investigaciones de Chile

SEGEGOBMinisterio Secretaría General de Gobierno

SENADISServicio Nacional de la Discapacidad

SENAMEServicio Nacional de Menores

SERNAMServicio Nacional de la Mujer

SERNAMEGServicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género

I.Introducción

El gobierno de Chile, de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, presenta ante el Comité CEDAW su séptimo informe periódico. Este documento contiene un análisis del articulado de la Convención, que incluye los principales temas relativos a la situación de las mujeres en Chile, realizando un balance sobre la protección de los derechos humanos de éstas; así como las respuestas a las observaciones finales del Comité CEDAW de los informes periódicos quinto y sexto de Chile, adoptadas en el 53º período de sesiones (octubre de 2012).

El presente documento abarca el período comprendido entre los años 2012 y 2016 y ha sido elaborado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, con la asistencia de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores -a partir de información entregada por instituciones de los diferentes poderes del Estado- poniendo especial énfasis en la diversidad de mujeres que habitan nuestro país.

II.Aplicación de los artículos de la Convención

A.Artículos 1 a 3: discriminación e igualdad

Definición de igualdad y no discriminación

Anteproyecto de modificación a la ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación

Actualmente la SEGEGOB coordina el trabajo de elaboración de un anteproyecto de modificación a la legislación vigente en la materia, que recoja las recomendaciones realizadas por organismos internacionales, otorgando un carácter y alcance general a la ley N° 20.609. En este proceso el MMEG está desarrollando una importante labor, con el propósito de que las modificaciones a la ley incorporen perspectiva de género, reconociendo la discriminación histórica hacia las mujeres.

Conceptos de equidad e igualdad

El artículo primero de la ley Nº 20.820 que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establece que éste deberá trabajar en “el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres” , diferenciando claramente ambos conceptos.

Esto da cuenta de que el Estado de Chile reconoce que equidad e igualdad no son sinónimos. La equidad es un medio para alcanzar la igualdad, que es la obligación internacional en aras de eliminar la discriminación contra las mujeres y garantizar la igualdad (formal y sustantiva) de hecho y de derecho entre hombres y mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Marco institucional

Desde el momento de su creación, en 1991, el SERNAM logró proyectar la perspectiva de género en el conjunto de instituciones del Estado, de forma tal que en el accionar de éstas han sido consideradas las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres, favoreciendo el avance hacia la igualdad de género. Sin embargo, el carácter de servicio y su dependencia administrativa del MDS, restringían la capacidad de actuación autónoma y las facultades del SERNAM. En consecuencia, era necesario dotar a nuestro país de una nueva institucionalidad pública en materia de género que nos permitiera eliminar las brechas que aún persisten, mejorar la legislación y proponer medidas adicionales para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención.

En ese contexto, el 20 de marzo de 2015 se publicó la ley N° 20.820, que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica. Esta ley contiene un rediseño institucional en el que se creó el MMEG, manteniendo el SERNAM, pero modificando sus funciones y nombre. En este esquema se separaron las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas relativas a las mujeres, las cuales se radican en el nuevo ministerio, el que actuando como órgano rector velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de igualdad de género; de aquellas vinculadas a la ejecución de las mismas que continúan en el actual SERNAM, el cual pasó a llamarse SERNAMEG.

Con el propósito de transversalizar la perspectiva de género en todas las políticas y acciones del Estado, se constituyó el Consejo de Ministros y Ministras por la Igualdad de Género, cuyo trabajo está orientado a promover la incorporación del enfoque de igualdad entre hombres y mujeres en los ministerios y servicios, prestando asesoría técnica. Además, inició su funcionamiento el Comité Técnico Asesor encabezado por el MMEG y compuesto por el conjunto de asesoras y asesores ministeriales de género y de las Mesas Sectoriales de Género. En regiones, se constituyeron las Comisiones Regionales de Equidad de Género, ratificadas por resolución de los Intendentes Regionales.

Asimismo, cabe destacar la publicación de la ley N° 20.885 que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la ley orgánica del Ministerio de Justicia. Dicha Subsecretaría, que comenzará a regir en sus funciones el 1 de enero de 2017, tendrá por objeto “prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos”. Además, la referida ley creó el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será “asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos”.

Violencia contra la mujer

Chile está implementando una estrategia nacional que coordina a los órganos del Estado, la sociedad civil y organismos internacionales a través del “Plan Nacional de Acción en Violencia contra las Mujeres 2014–2018”, una política orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

El Plan Nacional comprende cuatro líneas de acción estratégicas: (i) prevención de la violencia contra las mujeres; (ii) articulación y fortalecimiento del Sistema de Atención; (iii) acceso a la justicia y sanción efectiva; y, (iv) información y conocimiento en violencia contra las mujeres.

Prevención y capacitación

En esta materia destacan el “Programa de Prevención Integral en Violencia contra las Mujeres” y el “Programa Nacional de Formación de Monitoras y Monitores Comunitarios en Materias de Violencia de Género”. En el marco de este último, presente en 88 comunas de las 15 regiones del país y cuyo propósito es articular y fortalecer el tejido social comunitario para prevenir la violencia contra las mujeres, se ha capacitado a 1.417 monitores y monitoras.

En cuanto a la capacitación, destaca el curso e–learning “Herramientas para el abordaje de la VCM” que busca fortalecer las competencias de los actores que están en primera línea para prevenir la violencia contra las mujeres y prestar atención a las víctimas, con el propósito de mejorar la respuesta estatal. Durante el año 2016 participarán 475 funcionarios y funcionarias públicas, de los cuales el 22,1% pertenecen a las policías.

El Poder Judicial ha ampliado las actividades y programas de capacitación de jueces y juezas, a fin de que, al ser sensibilizados de todas las formas de violencia contra las mujeres, puedan proporcionar asistencia adecuada a las víctimas. Entre los programas de capacitación destaca la incorporación de un curso sobre “Roles y Estereotipos de Género” en el Programa de Formación de la Academia Judicial, orientado a postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial; y un curso semipresencial relativo a “Género y Sexualidades”, incorporado en el Programa de Perfeccionamiento destinado a las y los integrantes del Poder Judicial.

El 8 de julio de 2016 el Pleno de la Corte Suprema aprobó la creación de la “Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación”, unidad encargada de promover políticas y acciones destinadas a que los integrantes del Poder Judicial se desarrollen en espacios de trabajo igualitarios y libres de violencia y discriminación, así como aquellas destinadas a garantizar a todas las personas el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Sistema de Atención

El Programa de Atención, Protección y Reparación de Violencia Contra las Mujeres cuenta con los siguientes dispositivos de intervención: Centros de la Mujer, Casas de Acogida, Centros de Hombre que Ejercen Violencia de Pareja (HEVPA), Casa de Acogida para Mujeres Vulneradas por el Delito de Trata de Personas, Centros de Atención Reparatoria a Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (CVS) y Servicio de Atención Telefónica.

Casas de Acogida

Su objetivo es ofrecer un espacio de residencia temporal para mujeres mayores de 18 años, con o sin hijos, que se encuentren en condición de vulnerabilidad grave producto de la violencia ejercida por parte de su pareja.

En el marco del programa de Gobierno de S.E. Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria, se ha reforzado la red de protección a mujeres víctimas de violencia grave. Desde 2014 a la fecha, se han abierto 20 nuevas casas de acogida en todo el país. Para el año 2017, se proyecta la apertura de otras 5 casas de acogida (ver Anexo, sección B.1).

Centros de la Mujer

Su objetivo es entregar atención sicológica, asistencia social y asesoría jurídica a mujeres víctimas de violencia. Durante el 2015, los Centros de la Mujer atendieron a 33.127 mujeres a nivel nacional. Hoy existen 103 centros a lo largo del país, incluyendo el Centro Móvil Intercultural de La Araucanía, con presencia en 288 comunas del país. De estos, 6 se abrieron durante el 2015.

Cabe destacar que el Centro Móvil Intercultural de la Araucanía presta servicios de atención y prevención de violencia contra las mujeres en las comunas de Lonquimay, Lumaco y Ercilla, donde se concentra el mayor porcentaje de población indígena a nivel nacional. La labor de este dispositivo se realiza a través de un enfoque intercultural, para lo cual cuenta con facilitadoras y facilitadores interculturales.

Pauta Unificada de Detección de Riesgo para Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar

En agosto de 2016 el MMEG, junto al Ministerio Público, Carabineros de Chile y la PDI, firmaron un “Convenio de Colaboración que Permitirá Implementar una Pauta Unificada de Detección de Riesgo para Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar”. Esto permitirá establecer lineamientos básicos para la adopción de acciones y procedimientos coordinados entre las mencionadas instituciones en los casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres, contribuyendo a brindarles una protección oportuna y efectiva. Además, esta medida contribuirá a incentivar a las mujeres a denunciar los hechos de violencia, pues se instruye a las instituciones que están en primera línea –policías y Ministerio Público– una forma de proceder que facilita el acceso a la justicia por parte de las mujeres víctimas, quienes a la luz de este protocolo podrán saber cuándo y dónde denunciar, y qué hacer con dicha denuncia.

Acceso a la justicia y sanción efectiva

Durante el 2015 el SERNAMEG, en ejercicio de sus facultades legales, asumió el patrocinio y representación de las víctimas en 30 casos de femicidio consumado, de un total de 45 ocurridos ese año.

En el marco del “Circuito Nacional de Femicidio”, mecanismo de coordinación interinstitucional integrado por el SERNAMEG, SENAME, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la PDI, en funcionamiento desde el año 2009, ha disminuido el tiempo de duración de los procesos judiciales en materia de violencia contra las mujeres. El promedio de tiempo de duración de los procesos, desde la ocurrencia del hecho hasta la sentencia definitiva, el 2013 fue de 17,5 meses; el 2014 fue de 15 meses, y el 2015, de los que ya cuentan con condena, fue de 9 meses.

Información y conocimiento en violencia contra las mujeres

Con el propósito de recopilar estadísticas y demás información sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres, el MMEG está trabajando para la implementación de un Banco de Datos y Estadísticas cuyo propósito es contribuir a cuantificar y caracterizar la violencia contra las mujeres en Chile, mediante información compilada en una plataforma informática de libre acceso. Esto permitirá evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y formular los cambios que sean necesarios.

Legislación

Uno de los compromisos de gobierno de S.E. Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria consiste en modificar la “actual Ley de Violencia Intrafamiliar incorporando todo tipo de violencia de género, no sólo aquella que se vive dentro de las familias o entre cónyuges”.

En ese contexto, el Estado de Chile está trabajando en un anteproyecto de ley que dé una respuesta integral al fenómeno de la violencia contra las mujeres. El proyecto de ley en elaboración consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, estableciendo funciones generales y específicas en materias de prevención, protección y acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia. Adicionalmente, contempla modificaciones a distintos cuerpos legales, entre ellos, la ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, la ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia y el Código Penal.

Durante la preparación de esta iniciativa legal, se ha realizado un proceso de revisión de diagnósticos de la actual normativa –realizados al alero del Plan Nacional de Violencia, así como el “Informe de Evaluación de la ley N° 20.066” realizado por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional–, de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, de derecho comparado y de conversatorios realizados con organizaciones de mujeres y organizaciones feministas a lo largo de todo el país, junto con tomar en consideración las iniciativas parlamentarias sobre la materia.

Por otro lado, actualmente está en tramitación un proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Decreto Ley N° 645 de 1925 sobre el Registro General de Condenas, y la ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, destinado a aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos en contra de menores y otras personas en estado vulnerable (Boletín N° 9279–07), el cual se encuentra en segundo trámite constitucional en la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes del Senado. En este proyecto de ley y con el propósito de dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el Comité, el Poder Ejecutivo patrocinó una indicación con el objeto de (i) instalar un delito de maltrato grave único que incluya a las personas cubiertas por la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, (ii) modificar dicha ley en orden a aumentar en un grado la pena del delito de maltrato habitual, y (iii) eliminar la precalificación que actualmente realizan de éste los tribunales de familia.

En relación a la tipificación del acoso sexual, actualmente está en tramitación un proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero. En éste se regulan tipos penales que hoy en día no cubren actos de connotación sexual abusivos en contra de mujeres mayores de 14 años que se dan en espacios públicos. De esta forma, se busca ampliar las formas de violencia contra las mujeres más allá del ámbito doméstico. En la misma línea, en las modificaciones al Código Penal contenidas en el anteproyecto de ley que actualmente trabaja el Poder Ejecutivo, se contemplan nuevos tipos penales y se amplían otras figuras ya existentes, como el femicidio, con el propósito de hacer frente a otras formas de violencia contra las mujeres ocurridas fuera del ámbito familiar.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres migrantes

Chile se convierte paulatinamente en un país de destino de migración. Actualmente las y los migrantes representan un 2,3% de la población, de los cuales 52,6% son mujeres (ver Anexo, sección B.2.a). En ese contexto, el Instructivo Presidencial N° 5, fija los lineamientos e instrucciones para la Política Nacional Migratoria para el período 2014–2018, propone principios para el tratamiento de la migración internacional, los que se fundan en un diagnóstico amplio sobre las características de ésta en Chile. Entre estos principios destacan el enfoque transversal de Derechos Humanos, perspectiva de género y el principio de no discriminación y de consideración de los grupos vulnerables.

Prestaciones sociales y servicios de atención de la salud

En junio de 2015, mediante la Circular A 15 Nº 06 del MINSAL se ampliaron las prestaciones de salud para mujeres migrantes, incorporando métodos de regulación de la fertilidad –incluida la anticoncepción de emergencia–, educación sanitaria, acceso a consejería para la promoción de la salud sexual y prevención del VIH e ITS, y acceso a preservativos, explicitando la atención de enfermedades transmisibles.

Preocupa particularmente al Estado chileno la situación de las mujeres migrantes embarazadas. Por ello, se ha establecido un convenio entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el MINSAL para la protección de la maternidad, facilitando la entrega de un permiso de residencia temporaria a aquellas trabajadoras extranjeras que residiendo en Chile quedan embarazadas, mejorando su acceso a los servicios de salud y asegurando la atención hasta doce meses después del parto. Además, el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, a través de su Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial y el Programa de Apoyo al Recién Nacido, facilita el acceso a las prestaciones de salud a mujeres embarazadas que se atienden en los servicios públicos de salud, con independencia de su situación migratoria.

En relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes migrantes, se ha establecido el acceso a la salud en igualdad de condiciones de sus pares chilenos, independiente de su situación migratoria en Chile y la de sus padres, tutores o representantes legales.

Derecho a la educación

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto al MINEDUC, han implementado el programa “Escuela somos todos” que facilita y promueve la incorporación al sistema educativo de los hijos e hijas de migrantes que residen en Chile, otorgándoles una visa de estudiantes. Desde su implementación, en agosto del año 2014, el programa ha logrado regularizar la situación migratoria de 1.232 alumnos y alumnas (Ver Anexo, sección B.2.a).

Respecto a la educación preescolar, la JUNJI se encuentra implementando una iniciativa que busca facilitar el ingreso a programas de educación pre-escolar a hijos e hijas menores de 5 años de mujeres migrantes o refugiadas.

Mujeres en centros de reclusión

Instituciones

GENCHI cuenta con un Departamento de Salud, cuya función es velar por el cuidado de la salud de las personas privadas de libertad. A cargo de este departamento hay 78 enfermerías, 3 hospitales penales y 87 unidades penales. Estas últimas proveen la atención primaria; los hospitales penales, por su parte, proveen atención secundaria, como atención médica de urgencia y atención médica por especialidad (por ejemplo, medicina interna, cirugía, traumatología, entre otras.)

Prestaciones de salud

Durante el año 2015, en el marco de un programa llamado “Más sonrisas para Chile” se realizaron 200 altas odontológicas integrales a mujeres privadas de libertad en las regiones de Arica y Metropolitana. Actualmente se trabaja para poder ampliar esta medida y avanzar hacia la entrega de mejores prestaciones de salud a todas las mujeres privadas de libertad.

Incorporación de estándares en Derechos Humanos

GENCHI publicó el “Manual de Derechos Humanos de la Función Penitenciaria”, cuya finalidad es educar acerca de los estándares de Derechos Humanos vinculados al trabajo de los funcionarios y funcionarias penitenciarios, y de esta manera sensibilizarlos acerca de su rol en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Igualmente, con el objeto de mejorar el funcionamiento del sistema penitenciario, se está trabajando en una modificación integral al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que aún se encuentra en fase de anteproyecto. Este documento ha sido trabajado por el MINJUS, GENCHI y organizaciones académicas y de la sociedad civil.

El texto que está en elaboración contempla estándares de Derechos Humanos y perspectiva de género, la cual se refleja en el uso de lenguaje inclusivo y en el reconocimiento expreso de las particularidades y necesidades de las mujeres privadas de libertad, cuya situación es tratada en un título específico del Reglamento. Este título contiene los resguardos mínimos que se deben considerar en la atención a las mujeres privadas de libertad, tales como disposiciones relativas al acceso a actividades de reinserción social, al vínculo materno infantil, a las prestaciones de salud y a la existencia de personal especializado. Se espera que este nuevo reglamento entre en vigencia durante el segundo semestre de 2016.

Institución nacional de derechos humanos

El INDH ha sido reconocido con el estatus “A” de acreditación por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC), calificación máxima otorgada por Naciones Unidas, certificando que la institución funciona en conformidad con los Principios de París. De este modo, el INDH constituye hoy un organismo que goza de plena autonomía y pluralismo, realizando los mayores esfuerzos humanos y técnicos para dar cumplimiento a la función de promoción y protección de los derechos humanos en todo el país. Con esto el Estado de Chile ha dado cumplimiento a las recomendaciones que en esta materia han realizado el Comité CEDAW, el Comité de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos en el Examen Período Universal de 2014.

Cabe destacar que el INDH ha sido dotado de recursos financieros y humanos que le han permitido la apertura de oficinas regionales, lo que se ha efectuado de manera gradual. Se espera que para el 2018, el INDH cuente con oficinas en todas las regiones del país.

Protocolo Facultativo

La tramitación del proyecto de ley que aprueba Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Boletín Nº 2667–10), fue iniciada por mensaje presidencial con fecha 6 de marzo de 2001. El 14 de agosto de 2001, el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados y remitido al Senado. Actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

En el marco de la conmemoración del 20° Aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing adoptados en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en 1995, el Gobierno de Chile, en colaboración con ONU Mujeres, organizó el encuentro de Alto Nivel “Las Mujeres en el Poder y en la Toma de Decisiones: Construyendo un Mundo Diferente”. El objetivo de este encuentro fue reunir a lideresas de los diversos sectores y regiones del mundo para dialogar sobre los retos y propuestas para la implementación de la Plataforma de Acción respecto a su área critica G correspondiente a “Las mujeres, el poder y la toma de decisiones”, así como el fortalecimiento de la movilización y conocimiento social sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. En este contexto, el 28 de febrero de 2015 la Presidenta de la República S.E. Michelle Bachelet Jeria reafirmó el compromiso del Estado de Chile con los objetivos trazados en el marco de la Plataforma de Acción de Beijing, firmando el “Llamado a la Acción”, declaración que se centra en tres objetivos específicos ligados al empoderamiento de las mujeres para el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de mujeres y niñas, y el fin de la desigualdad de género.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

Una vez adoptada la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Estado de Chile trabajó en la definición de un mecanismo de seguimiento e implementación de los compromisos en ella contenidos, cuya creación se formalizó mediante el Decreto Presidencial N° 49, publicado el 24 de mayo de 2016. Esta normativa creó el Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, integrado por el MINREL, el MMA, el MDS y el MINECON. Este mecanismo considera también la participación de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, y de académicos o académicas, quienes podrán participar en las comisiones y grupos de trabajo.

Recopilación y análisis de datos

El 2014, el INE al alero de la Comisión Nacional de Estadísticas, conformó la Subcomisión de Estadísticas de Género (SEG), coordinada en conjunto con el MMEG. El objetivo de esta subcomisión permanente es generar información que permita desarrollar políticas públicas de alto impacto con perspectiva de género.

El principal producto de la SEG en 2016, fue la publicación de un micrositio en la página web institucional del INE con 35 indicadores prioritarios para el avance de las mujeres, clasificados en 4 categorías: (i) autonomía física, (ii) autonomía en la toma de decisiones; (iii) autonomía económica; y, (iv) procesos de aprendizajes para el cambio cultural. Los indicadores son producidos en las distintas instituciones públicas y toda la información publicada se encuentra desagregada por sexo.

B.Artículo 4: medidas especiales de carácter temporal

La ley N° 20.820 que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género establece en su artículo 4° que “El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres”. De esta forma, a partir de la publicación de la referida ley, existe en el ordenamiento jurídico chileno una norma específica que regulas las acciones afirmativas que podrán ser utilizadas como herramienta para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la Convención.

C.Artículo 5: modificación de patrones socioculturales

Avances legislativos

La ley N° 20.545 modificó las normas sobre protección a la maternidad e incorporó el permiso postnatal parental en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. Esto significó un importante avance hacia la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas. Posteriormente, se promulgó la ley Nº 20.891 que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para funcionarios y funcionarias públicos que indica.

La ley Nº 20.761 que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad, permite que en caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el referido derecho.

La ley N° 20.820 que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género establece en su artículo 3 letra f), como una de las funciones de dicho Ministerio “ Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres”.

Iniciativas de sensibilización y educación

En el marco del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, en diciembre de 2013 se publicó la “Guía de Paternidad Activa y Corresponsabilidad en la Crianza”. Este documento tiene por objeto promover y fomentar una mayor igualdad entre padres y madres en el desarrollo de las actividades de crianza y acompañamiento al desarrollo infantil. Esta guía se entrega a todos y todas quienes participan del programa; además, los contenidos educativos están publicados de forma permanente en la página web del referido programa y son difundidos a través de programas radiales.

Desde 2015 a la fecha el SERNAMEG ha realizado cuatro campañas comunicacionales destinadas a superar los estereotipos de género. En diciembre de 2015 y agosto de 2016, se realizó la campaña denominada “Regala Igualdad”, cuyo propósito fue promover que se regalen juguetes no sexistas a niños y niñas, fomentando la igualdad de género. En septiembre de 2015 se lanzó la campaña “¿Por qué las niñas?” que, a través del relato de situaciones de discriminación sufridas por niñas de entre 6 y 13 años, buscaba generar conciencia sobre sus derechos de éstas y generar cambios en los patrones de conducta de la sociedad. En diciembre de 2015 se implementó una campaña destinada a incentivar a las jóvenes a postular a carreras de educación superior en las cuales las mujeres están sub representadas, denominada “Postula por tus sueños”. En agosto de 2016, se lanzó la campaña “Quebremos los Estereotipos”, cuyo objetivo fue visibilizar formas de discriminación contra las mujeres basadas en funciones estereotipadas que la sociedad asigna hombres y mujeres.

En marzo de 2016, el SERNAMEG presentó la “Guía Ilustrada para una Comunicación sin Estereotipos de Género”. Esta guía consiste en un manual dirigido a instituciones públicas y a la comunidad en general, que propone reflexionar sobre la forma en que los medios de comunicación reproducen estereotipos de género. Con una exposición clara y didáctica, busca generar conciencia en la población con miras a generar una cultura de mayor igualdad, en la cual las comunicaciones asuman un rol activo en el reconocimiento de las mujeres en toda su diversidad.

D.Artículo 6: trata y explotación de la prostitución

Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas

La MITP, en funcionamiento desde el año 2008, está implementando el “Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas”, aprobado en diciembre de 2013, suscrito por el SERNAMEG y otras 18 instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

El objetivo de este plan es generar e implementar acciones de carácter permanente para prevenir y combatir la trata de personas en Chile desde una visión de derechos humanos, con el propósito de garantizar la protección y asistencia a las víctimas, especialmente a las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Para ello, el Plan de Acción comprende cuatro ejes estratégicos: prevención y sensibilización; control y persecución del delito, protección y asistencia a víctimas; y, coordinación y cooperación interinstitucional.

Avances en la investigación, procesamiento y castigo

El Ministerio Público ha adoptado medidas con el propósito de mejorar aspectos penales y procesales vinculados a la persecución de este tipo de delitos. Así, el año 2015, el Fiscal Nacional dictó el oficio FN N° 575/2015, “Instrucción General que Imparte Criterios de Actuación en los Delitos de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Asociación Ilícita para Cometerlos”. Este Oficio contiene un análisis de aspectos penales y procesales de la ley N° 20.507, fija criterios de actuación en la aplicación de los tipos penales consagrados por esta ley, definiendo acciones en relación con los estándares de debida diligencia en términos de la atención y protección que se debe entregar a las víctimas de trata de personas y de tráfico de migrantes y, además, aborda materias relativas a la cooperación internacional.

Por su parte, desde 2012 la PDI cuenta con unidades especializadas sobre trata de personas en la Región Metropolitana, y más recientemente en la ciudad de Iquique.

Según datos de la MITP, desde la publicación de la ley Nº 20.507 en abril de 2011 al primer semestre del 2015, ha sido formalizada la investigación en 20 causas por el delito de trata de personas, con un total de 187 víctimas. De éstas, 14 causas se encuentran terminadas, y de ellas 8 cuentan con sentencia condenatoria (ver Anexo, sección D).

En cuanto a las víctimas, se han identificado 117 víctimas hombres, que representan al 63% del total de las víctimas. El número de víctimas mujeres alcanza las 70, en su mayoría con fines de explotación sexual (ver Anexo, sección D).

Supervisión y evaluación de la nueva legislación

La MITP ha jugado un rol fundamental en la supervisión sistemática y evaluación periódica de la aplicación de la nueva legislación. La cláusula octava del Convenio Intersectorial para Aprobar e Implementar el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas dispone que, a la fecha de vencimiento del referido plan, las partes evaluarán y actualizarán el contenido y las acciones en cada uno de sus ejes. Esto ha permitido dar continuidad al Plan de Acción Nacional que, tras ser evaluado en abril de 2015 por la MITP, se acordó actualizar para el período 2015 – 2018.

Remisión e identificación de víctimas de trata

En julio de 2016 se publicó la “Guía de Detección y Derivación de Víctimas de Trata de Personas”, la cual entrega indicadores que facilitará al personal que trabaja en las instituciones competentes la identificación de posibles víctimas de trata de personas. Por su parte, Carabineros de Chile ha dado a conocer la “Guía de Actuación Regional para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos”, dirigida a las unidades de dicha institución en las fronteras de Chile.

Formación y capacitación en materia de trata de personas

El DEM ha implementado un “Plan Nacional de Capacitación” que durante el 2015 desarrolló 10 talleres sobre trata de personas, a los cuales asistieron 258 funcionarios y funcionarias de la referida institución.

El Ministerio Público, por su parte, ha coordinado distintas capacitaciones desde el 2011 a la fecha. Estas capacitaciones han estado dirigidas a las policías, específicamente a la Brigada de Investigaciones en Trata de Personas y al equipo pericial del Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales (CAVAS-INSCRIM), ambos de la PDI, y a funcionarios y funcionarias de órganos de la administración del Estado que trabajan en el SENAME, el SERNAMEG, el DEM, el Servicio Médico Legal, la Inspección del Trabajo, los Centros de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos de la Corporación de Asistencia Judicial y el MINREL.

Cabe destacar entre estas actividades los “Talleres sobre Perspectiva de Género, Trata de Personas y Explotación Sexual” desarrollados durante el 2014, en los cuales se capacitó a 92 fiscales y funcionarios y funcionarias del Ministerio Público en materia de inclusión de la perspectiva de género en el ámbito de la justicia y en la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres, que tiene como una de sus manifestaciones más graves la trata de personas con fines de explotación sexual.

En cuanto a la formación de las y los miembros de la judicatura, resulta importante la inclusión del curso “Problemas Jurídico-administrativos y Jurisdiccionales de la Inmigración y Tráfico de Personas” en el marco del Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial en los años 2014, 2015 y 2016; así como el seminario denominado “Delitos de Trata de Personas: Alcances y Desafíos”, organizado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el patrocinio del Poder Judicial, el MINREL, el ACNUDH y el INDH, en el cual participaron 50 jueces y juezas penales y de familia, y ministros y ministras de Cortes de Apelaciones.

Acceso a la justicia y a la información

El Ministerio Público, a través del Oficio FN N° 575/2015, ha instruido que las víctimas sean derivadas a las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT), con el propósito de brindarles atención especializada en materia de orientación, protección y apoyo, habida consideración la especial condición de vulnerabilidad que afecta a las víctimas de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.

En el referido oficio se establece que la víctima debe ser debidamente informada sobre el proceso penal y sus derechos en el mismo, así como de los servicios entregados por el Ministerio Público y otros organismos estatales a los que puede acceder. Además, se establece que podrá requerir un intérprete durante todo el proceso penal.

Asistencia, rehabilitación y reinserción de las víctimas

La MITP elaboró un “Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas”, cuyo propósito es garantizar el ejercicio efectivo de derechos de las víctimas del delito de trata de personas, orientado a la atención, protección, reparación y prevención de la victimización secundaria. El referido Protocolo contempla una fase de activación, de valoración, y de atención, las cuales difieren en sus componentes tratándose adultos o de niños, niñas y adolescentes.

Desde diciembre del 2013 a diciembre del 2015, ingresaron 82 casos a este sistema. De ellos, 38 involucran a mujeres (46% del total de víctimas ingresadas), de las cuales 3 son niñas o adolescentes.

Por otro lado, el Programa Apoyo a Víctimas de Delito de la Subsecretaría de Prevención del Delito, destinado a contribuir a la reparación de los daños ocasionados por la vivencia de un delito, a través de sus centros ha atendido a 75 víctimas de trata de personas desde el 2013 a la fecha.

En cuanto a los centros de acogida temporal para mujeres y niñas víctimas de trata, el SENAME cuenta con 17 proyectos especializados en atención de víctimas de explotación sexual comercial, incluida la trata de niños, niñas y adolescentes, permitiendo una cobertura simultánea de 909 víctimas en 11 regiones del país. Además, el SENAME dispone del Programa Familias de Acogida Especializada (FAE), destinado a proporcionar un grupo alternativo donde residir, que entregue cuidado y contención especializados a niños, niñas y adolescentes que deben ser separados de su familia de origen al ser víctimas de graves vulneraciones a sus derechos, entre ellos, víctimas de explotación sexual.

El SERNAMEG, por su parte, cuenta con una Casa de Acogida para Mujeres Vulneradas por el Delito de Trata de Personas. Su objetivo es ofrecer un espacio de residencia temporal y seguro para mujeres víctimas de trata, junto a sus hijos e hijas, proporcionando asistencia adecuada, rehabilitación y reinserción social. Desde su implementación, en el año 2012, han ingresado un total de 38 mujeres.

Cooperación internacional

A nivel bilateral, el Estado de Chile ha suscrito convenios o declaraciones con Colombia, Perú, Estados Unidos, Argentina y Ecuador. A nivel multilateral, el Estado de Chile participó activamente de la elaboración de Planes y Guías de Acción contra la Trata de Personas en el marco de los foros internacionales de la Unión de Naciones Suramericanas, Mercado Común del Sur y Organización de Estados Americanos. A lo anterior, se suma nuestro ingreso formal al Grupo de Amigos Unidos Contra el Tráfico de Seres Humanos de Naciones Unidas a inicios de 2016 y la constante participación en el Grupo de Trabajo sobre Trata de Personas de Naciones Unidas.

E.Artículos 7 y 8: participación en la vida política y pública

Avances legislativos

Con el propósito de consolidar un sistema electoral que refleje la diversidad ideológica, de género, edad, origen étnico, social y cultural del país, el 5 de mayo de 2015 se publicó la ley Nº 20.840, que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional. Esta ley nos permitirá avanzar hacia una mejor calidad de nuestra democracia y mayores niveles de representatividad de la diversidad política, territorial y de género existente en el país, toda vez que incorpora un criterio de paridad de género en la conformación de las listas de candidatos y candidatas.

De esta forma, la norma establece que no podrá haber ningún sexo representado por sobre el 60% y la infracción a dicha norma de paridad será el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados, diputadas, senadores y senadoras del partido infractor. Adicionalmente, se establece que las candidatas a diputadas y a senadoras, con independencia de si resultan electas o no, tendrán derecho a un reembolso adicional de sus gastos electorales; mientras que los partidos políticos a los que pertenezcan aquellas que resulten proclamadas electas, tendrán derecho a un monto de 500 UF por cada una de ellas. Con cargo a dichos recursos, los partidos políticos podrán implementar programas y desarrollar actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política. Ambas son medidas temporales que se aplicarán en las elecciones parlamentarias de los años 2017, 2021, 2025 y 2029.

Asimismo, dos modificaciones sumamente relevantes a la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos entraron en vigencia en 2016. La primera, a través de la ley N° 20.900 para el fortalecimiento y transparencia de la democracia, que estableció un aporte del Estado hacia los partidos políticos, un diez por ciento del cual debe utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres; la segunda, mediante la dictación de la ley N° 20.915, que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización, la cual estableció que en todos los órganos colegiados de los partidos políticos ninguno de los sexos puede superar el 60% de sus miembros. Esta misma ley creó un deber de información para los partidos políticos, los cuales deben proveer de información estadística sobre participación política, la que debe estar desagregada, entre otros factores, por sexo.

Programas y mecanismos de acción

En el ámbito de la autonomía política y con el propósito de aumentar la participación de las mujeres en la vida pública en los planos nacional y municipal, el SERNAMEG desarrolla el programa “Mujer, Participación y Ciudadanía”. Su finalidad es avanzar en la formación de lideresas que puedan asumir cargos en las organizaciones sociales, aumentando la participación e incidencia de las mujeres en sus territorios.

Durante el 2014, el SERNAMEG desarrolló 43 Escuelas de Formación de Liderazgo, a lo largo de las 15 regiones del país, en las cuales se participaron 746 mujeres. Estas escuelas tienen como objetivo fomentar y fortalecer los liderazgos femeninos para que las participantes se conviertan en voceras de sus comunidades o grupos de interés, siempre desde una perspectiva de género, promoviendo la asociatividad entre ellas.

En la ley Nº 20.820 que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, se dispuso la creación de un Fondo para la Equidad de Género que permitirá financiar proyectos, programas, actividades de educación y difusión para fortalecer la asociatividad y el liderazgo de las mujeres.

Participación de mujeres indígenas

En el marco de las definiciones estratégicas 2015–2018 y del criterio de interculturalidad transversal a sus políticas y programas, el SERNAMEG, en coordinación con la Unidad de Asuntos Indígenas del MDS, desarrolló durante el 2014 cuatro Encuentro Zonales con mujeres de pueblos indígenas. Estos encuentros se impulsaron con el objetivo de diagnosticar participativamente sus intereses y demandas, para el posterior diseño de un plan de acción para abordar los derechos de las mujeres (económicos, sexuales, políticos, una vida libre de violencias y otros) considerando su cosmovisión y cultura.

El 2015 se creó la “Mesa Intersectorial Mujer Mapuche” cuyo objetivo es impulsar un trabajo intersectorial que permita abordar las desigualdades de género que enfrentan las mujeres mapuches de la Región de la Araucanía.

F.Artículo 9: nacionalidad

El Estado de Chile inició el proceso de adhesión a la Convención para reducir los casos de Apatridia (1954) y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1961). Al respecto, el MINREL y el DEM han expresado su opinión favorable a la adhesión a ambos instrumentos y actualmente se encuentran elaborando los informes técnicos y financieros requeridos para proceder a la aprobación de ambas convenciones en el Congreso Nacional.

Sin perjuicio de lo anterior y habida consideración del tiempo que toman los procesos señalados, el DEM, en conjunto con el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, han implementado un sistema de rectificación de la inscripción de hijo o hija de extranjero o extranjera transeúnte, a través de un procedimiento simple, expedito y de fácil acceso, a fin de corregir dicha inscripción y reconocer a los niños y niñas la nacionalidad chilena (ver Anexo, sección F).

G.Artículo 10: educación

Protección Social del Embarazo Adolescente

Legislación

En Chile se encuentra garantizado el derecho de las alumnas embarazadas y madres a permanecer en sus respectivos establecimientos educacionales, sean éstos públicos o privados, subvencionados o pagados, escuelas especiales o regulares, confesionales o no. Con el propósito de hacer efectivo este derecho, la Superintendencia de Educación ha emitido la siguiente normativa:

Oficio Ordinario N° 476 (2014), el cual dispone que vulneran la normativa educacional las normas que impidan o restrinjan el derecho de las alumnas madres y embarazadas a ingresar y/o permanecer en los establecimientos educacionales;

Circulares N° s. 1, 2 (2014) y 3 (2013), las cuales disponen que a las alumnas embarazadas y a las madres les asisten los mismos derechos que las y los demás estudiantes, no pudiendo ser objeto de discriminación;

Oficio Ordinario N° 787 (2015) sobre Procesos de Admisión, el cual dispone que contraviene la normativa educacional el impedir o dificultar el ingreso de alumnas embarazadas o madres.

Programas y mecanismos de acción

El Estado de Chile, a través del MMEG y del SERNAMEG, ha fijado como uno de sus objetivos estratégicos alcanzar la autonomía física de las mujeres. Para ello, el SERNAMEG cuenta con el programa “Buen Vivir de la Sexualidad y la Reproducción”, cuyo objetivo es contribuir a la plena realización de las personas, en especial de las mujeres, jóvenes y adolescentes, impulsando iniciativas que cautelen los derechos de mujeres y hombres en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción. De esta manera, se busca generar procesos de aprendizaje que permitan promover el buen vivir de la sexualidad y la reproducción en el marco al respeto de los derechos humanos, a través metodologías participativas.

El MINEDUC asume el resguardo del derecho de las estudiantes embarazadas y madres de terminar su trayectoria escolar, a través de la orientación, información y difusión del derecho establecido en la Ley General de Educación. Para ello se han ajustado los siguientes instrumentos:

“Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes”, cuyo propósito es entregar criterios a las y los adultos de la comunidad educativa, para la construcción de un protocolo de actuación frente a la situación de embarazo, maternidad y paternidad en que puedan encontrarse las y los estudiantes.

Cartilla informativa de “Derechos y Deberes de las Estudiantes Embarazadas y Madres Adolescentes”.

Cartilla informativa “Discriminación en la Escuela” (2013), difundida por la Superintendencia de Educación, la que incluye la categoría embarazo y maternidad.

El SENAME dispone de siete centros residenciales focalizados en la protección de adolescentes embarazadas y madres adolescentes vulneradas en sus derechos. Además, se financian 15 Programas de Protección Especializada en Reinserción Educativa, en los cuales el 35% de quienes participan son mujeres, y cuya atención ha incrementado en un 59% entre 2012 y 2015.

La JUNAEB dispone del Registro Nacional que identifica a las y los estudiantes embarazadas, madres y padres en todo el país, con el propósito de atender a las dificultades que enfrentan para continuar sus estudios. Con la construcción de este registro y su actualización periódica, JUNAEB diseña programas de apoyo pertinentes a sus necesidades y aporta información a la red intergubernamental.

Información estadística

De acuerdo a la Encuesta CASEN, la tasa nacional de embarazo y lactancia adolescente en Chile corresponde al 3,3% de la población, que equivale a un total de 1.029.035 niñas y adolescentes. Estas tasas de embarazo y lactancia no presentan diferencias significativas en las zonas rural y urbana; en efecto, en la zona urbana la tasa asciende a 3,3%, mientras que en la zona rural equivale al 3,5% de la población (Ver Anexo, sección G).

Denuncias

Según datos de la Superintendencia de Educación, el año 2014 ingresaron 42 denuncias de discriminación por embarazo y/o maternidad; mientras que el año 2015 fueron 33 por el mismo motivo.

A partir del 2015 la Superintendencia de Educación, en coordinación con el SERNAMEG, está trabajando una propuesta de “Protocolo de Derivación de Denuncias”, cuyo propósito es realizar la gestión de denuncias de situaciones de afectación de derechos de estudiantes embarazadas y madres.

Incorporación de formación en sexualidad en los programas escolares

En marzo de 2016 el MINEDUC, junto a la ONG Comunidad Mujer, lanzó la campaña “Eduquemos con Igualdad”, que busca visibilizar estereotipos de género que se reproducen en la familia y en la escuela y entregar mensajes asociados a la construcción del proyecto de vida de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, el año 2013 se distribuyó la cartilla de “Enfoque de Género en el Espacio Educativo”, la que entrega recomendaciones a docentes y familias para evitar discriminaciones por género.

En la nueva Política de Convivencia Escolar 2015–2018, cuyo objeto central es orientar la definición e implementación de acciones, programas y proyectos que promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar participativa, inclusiva y democrática, se ha adoptado un enfoque de derechos y de igualdad de género.

En marzo de 2015 inició su funcionamiento la Unidad de Equidad de Género dependiente de la Subsecretaria de Educación del MINEDUC, que tiene como objetivo permear la gestión del MINEDUC con perspectiva de género y fortalecer competencias a nivel ministerial y en las instituciones autónomas del sector educativo. De esta forma se levantó el “Plan Educación para la Igualdad entre Hombres y Mujeres 2015-2018”, que tiene por objeto transversalizar la perspectiva de género en la trayectoria escolar, promover la orientación vocacional libre de estereotipos y fomentar iniciativas para la igualdad entre hombres y mujeres en las instituciones educativas.

Formación de docentes con perspectiva de género

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del MINEDUC ha realizado diversas acciones de formación y capacitación a nivel nacional, destacando formación en modalidad e–learning en temas de discriminación, inclusión en el aula con perspectiva de género, sexualidad y promoción de la diversidad sexual.

En cuanto a la formación de estudiantes de pedagogía, actualmente se está elaborando un diagnóstico sobre las prácticas en materia de igualdad de género de cada institución formadora y se realizarán encuentros sobre la materia con representantes de las instituciones. Estos estándares serán aprobados al año 2018 por el Consejo Nacional de Educación.

Mujeres rurales y mujeres indígenas

Analfabetismo

De acuerdo a la Encuesta CASEN, la tasa de hombres y mujeres, respectivamente, pertenecientes a pueblos indígenas que se encuentran en situación de analfabetismo, corresponde al 2,5% (ver Anexo, sección B.2.c).

Desde el 2015 el MINEDUC implementa el Plan de Alfabetización “Contigo Aprendo”. Este programa busca, a través de clases presenciales realizadas por monitores y monitoras, que personas mayores de 15 años que declaran no saber leer ni escribir o tener una escolaridad inferior a cuarto año de educación básica, desarrollen las competencias de lectura, escritura y matemáticas, y puedan como objetivo final certificar el primer ciclo de educación de adultos, equivalente a 4 años de escolaridad. Actualmente se implementa en 13 regiones del país con una cobertura proyectada para el 2016 de cerca de 10.000 personas, de las que se espera que dos tercios sean mujeres.

Participación en el sistema educativo

El “Programa de Educación Rural” del MINEDUC ofrece un sistema de escuelas multigrado. Éstas constituyen una salvaguarda para la trayectoria educativa de las niñas que integran las comunidades rurales del país, al asegurarles oferta educativa de amplia cobertura.

En cuanto a las y los estudiantes pertenecientes a algún pueblo originarios, cabe señalar que representan el 6,3% del total de estudiantes matriculados en establecimientos educacionales. De ellos, el 49% son mujeres, lo que equivale a 108.289 alumnas.

La distribución de estudiantes mujeres pertenecientes a pueblos indígenas es diferenciada según el territorio. En zonas rurales, esta cifra alcanza el 18,9%; la que se reduce al 5,3% en zonas urbanas. Asimismo, el pueblo indígena con mayor presencia en el sistema educativo es el Mapuche, que reúne al 85% de las estudiantes mujeres que declaran pertenecer a un pueblo originario; seguida del pueblo Aymara, que representan el 9%.

El 55% de las mujeres pertenecientes a algún pueblo indígena están matriculadas en la Enseñanza Básica, seguida por un 14% de estudiantes en la enseñanza media científico humanista, un 4,4% en la educación media técnico profesional de tipo técnica y un 4,1% de tipo comercial. Las modalidades de enseñanza con menor presencia de mujeres indígenas son la educación media técnico profesional de tipo industrial y marítima para el segmento juvenil y adulto, así como las diversas modalidades de educación para personas con discapacidad. Cabe destacar que las mujeres representan el 76% de estudiantes de origen étnico en la modalidad de educación media técnico profesional de tipo técnica segmento juvenil y 82% en el segmento adulto.

Programas y mecanismos de acción

El 2015 el MINEDUC creó una Secretaría Técnica especializada en articular las distintas iniciativas y políticas en materia de interculturalidad. Entre ellas destaca la creación del Sector Lengua Indígena (SLI) que ha permitido la implementación de la asignatura de lengua indígena en 1.200 establecimientos educacionales. Para ello, el MINEDUC apoya con la formación y contratación de 600 educadoras y educadores tradicionales e indígenas, rol en el que las mujeres tenían al 2014 un 64,6% de representación. Asimismo, se inició el proceso de profesionalización de educadoras y educadores tradicionales en instituciones universitarias, con el fin de continuar con el proceso de avance del decreto de Educador y Educadora Tradicional.

H.Artículo 11: empleo

Participación laboral de las mujeres

La participación de las mujeres en el mercado laboral ha experimentado un aumento sostenido desde 1990 a la fecha. La tasa de participación laboral femenina a nivel nacional aumentó desde 45,3% en 2010 a 48,2% en 2015. Sin embargo, la brecha se mantuvo sobre los -20 puntos porcentuales en todos los años (ver Anexo, sección H).

Avances legislativos

El 27 de octubre de 2014 fue publicada la ley N° 20.786, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores y las trabajadoras de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos. Esta ley establece lo siguiente:

Que los contratos de trabajo deben indicar el tipo de trabajo a realizar y el domicilio específico donde se prestarán los servicios;

Un límite a la jornada laboral, rebajándola desde 72 a 45 horas, en línea con la regla general;

Que los costos de alimentación y habitación no se pueden descontar de la remuneración del trabajador o trabajadora, sino que deben ser cubiertos por el empleador o empleadora.

Con ocasión de la entrada en vigencia de las disposiciones generales de la ley 20.786, el 1 de enero de 2015, se estableció la obligación del empleador o empleadora de registrar el respectivo contrato de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración, en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

Cabe señalar que para la verificación del cumplimiento de la ley N° 20.786, el 2015 la Dirección del Trabajo realizó cerca de 5.000 fiscalizaciones con el objeto de incentivar el mejoramiento del cumplimiento de la nueva normativa por parte de empleadores y empleadoras. Paralelamente, se realizaron más de 1.200 fiscalizaciones originadas en denuncias de trabajadores y trabajadoras.

Respecto a la aplicabilidad de la ley N° 20.348, sobre igualdad de remuneraciones, se encuentra en discusión parlamentaria un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

El 29 de agosto 2016 S.E. la Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria promulgó ley N° 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales. El objetivo de esta ley es fortalecer la participación de los sindicatos en las negociaciones colectivas e incorporar la perspectiva de género en estos procesos. Para ello, aumenta la capacidad de negociación de las mujeres trabajadoras, incluyéndolas, específicamente, en los organismos de representación de la fuerza laboral, de tal manera que el proceso incorpore la perspectiva de género y con ello avanzar de manera efectiva hacia la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Promulgación del Convenio 189 de la OIT

En nuestro país existen más de 370.000 trabajadoras y trabajadores domésticos. De ellos, una cifra superior a 350.000 son mujeres. En ese contexto, la ratificación por parte de Chile del Convenio Nº 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de la OIT, que entró en vigor internacional el 5 de septiembre de 2013, resultaba decisiva para asegurar mejores condiciones laborales para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Por ello, con fecha 23 de marzo de 2016, el Estado de Chile promulgó el Convenio Nº 189 de la OIT Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

Programas y mecanismos de acción

El Estado de Chile, a través del MMEG y el SERNAMEG, ha dispuesto una oferta programática en aras de alcanzar la autonomía económica de las mujeres. Entre éstos destaca el “Programa Mujer Jefa de Hogar”, cuyo objetivo es contribuir a la inserción, permanencia y desarrollo en el mercado del trabajo de las mujeres jefas de hogar. El 2015 el programa se implementó en 230 municipios de los 346 que existen en el país, logrando la participación de 25.251 mujeres de todo Chile.

El “Programa 4 a 7”, por su parte, busca apoyar a mujeres responsables del cuidado de niños y niñas de seis a trece años para que puedan buscar trabajo, permanecer en ellos, capacitarse y/o nivelar estudios para una pronta y mejor inserción laboral, facilitando el cuidado de sus hijos e hijas, quienes participan de diversos talleres de apoyo educativo y recreativo al término de la jornada escolar. Durante el 2015, el programa se ejecutó en 198 establecimientos educacionales municipalizados, de 131 comunas del país, con una cobertura de 11.396 niñas y niños.

El “Programa Mujer, Asociatividad y Emprendimiento” pretende apoyar a las mujeres para potenciar sus emprendimientos, promoviendo la asociatividad, y mejorando y diversificando sus canales de comercialización. Para ello, se trabaja en vincularlas con la oferta pública y privada de apoyo al fomento productivo de sus territorios a través de talleres de formación para el trabajo, escuelas de emprendimiento y derivación con otros apoyos transversales que fomenten el desarrollo de iniciativas de las participantes.

Finalmente, el “Programa Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género” busca contribuir a promover e instalar buenas prácticas laborales al interior de las organizaciones con el fin de propiciar la reducción de brechas de género, favoreciendo con ello la transformación de la cultura laboral, y contribuir al aumento de la productividad y competitividad de las organizaciones a través de la implementación de acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, además de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal con corresponsabilidad.

En el marco del referido programa, el 2012 el SERNAMEG creó la herramienta “Norma Chilena NCh 3262–Sistemas de Gestión–Gestión de Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal”, cuyo objetivo es permitir a las organizaciones detectar y superar brechas de género en los ámbitos de la gestión de personas. Adicionalmente, se creó un sello en Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género, cuyo nombre es “Sello Iguala-Conciliación”, el cual es otorgado por el SERNAMEG a las organizaciones que se certifiquen en la norma NCh 3262–2012. Si bien la adopción de esta norma es voluntaria, ya existen 5 empresas certificadas. De éstas, 3 han obtenido el Sello SERNAMEG, impactando a más de 3.000 trabajadores y trabajadoras.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales desde el 2015 ha realizado charlas dirigidas a mujeres, particularmente a aquellas pertenecientes a comunidades indígenas, con el propósito de difundir los beneficios de la regularización de la pequeña propiedad raíz para las mujeres casadas en sociedad conyugal. Al respecto, el artículo 37 del D.L. N° 2.695, fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, establece que la mujer casada se considerará separada de bienes para todos los efectos legales referentes al bien objeto de la regularización.

Migración y trabajo

En concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, el DEM publicó la Circular Nº 07 de 26 de febrero de 2015, estableciendo que los extranjeros y las extranjeras que deseen desarrollar actividades remuneradas en el país, podrán acceder a un permiso de residencia temporaria por motivos laborales, teniendo como requisito esencial la existencia de un contrato de trabajo con un empleador domiciliado en Chile. Además, elimina de este tipo de visa la obligatoriedad de la cláusula de viaje, que en la actualidad exige la normativa para los contratos de trabajo que fundamentan la visación de residencia sujeta a contrato.

Mujeres indígenas y trabajo

La CONADI, a través del “Programa de Fomento a la Economía Indígena Urbana y Rural” ha financiado subsidios de emprendimientos con asesoría técnica, beneficiando a 2.176 mujeres de pueblos originarios. Dentro de este ámbito cabe destacar la creación y gestión de programas de negocios que atienden a la realidad de las mujeres indígenas, lo que ha permitido aumentar la autonomía principalmente de mujeres mapuches, incorporando nuevos aportes, visiones y respuestas ante realidades diversas y complejas.

Mujeres en situación de discapacidad

El SENADIS incentiva la participación laboral de mujeres y jóvenes en situación de discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos. Para ello, la gestión gubernamental 2014–2018 contempla dos programas:

“Programa Más Capaz”,cuyo propósito es apoyar el acceso y permanencia en el mercado laboral de mujeres y jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, dentro de las cuales se encuentran incluidas las personas con discapacidad. Se realiza capacitación en los siguientes ámbitos: conocimientos técnicos, habilidades transversales e intermediación laboral, que favorezcan su empleabilidad.

Programa Línea Sector Público SENADIS”,el cual se aplicaen los fondos concursables referidos a inclusión laboral, y que ofrece puntaje adicional a los proyectos que consideren perspectiva de género.

I.Artículo 12: salud

Servicios de planificación de la familia y anticonceptivos

El mejoramiento de la calidad de los servicios anticonceptivos que se ofrecen a la población ha sido constante los últimos años, contando con una variada gama de métodos disponibles en el sistema público de salud, siendo los más recientes el implante de progestágeno solo y la anticoncepción de emergencia. No obstante, las estadísticas de 2015 muestran que sobre el 30% de las mujeres bajo control optó por el método oral combinado (ver Anexo, sección I).

En septiembre de 2015 el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) resolvió modificar la condición de venta de los productos farmacéuticos que contengan el principio activo Levonorgestrel, eliminando el requisito de receta médica y mejorando así el acceso de las mujeres a la píldora de anticoncepción de emergencia. Ello ha redundado en un aumento significativo de la venta de dicho anticonceptivo en las farmacias.

Todos estos aspectos normativos están considerados en las “Normas Nacionales sobre Regulación de Fertilidad”, actualmente en tramitación.

Consentimiento informado para practicar esterilizaciones

La ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes, consagra el derecho de los pacientes a ser informados por parte del personal médico de su estado de salud, diagnóstico, alternativas de tratamientos, riesgos posibles y pronósticos esperados. Por su parte, las “Normas Nacionales sobre Regulación de Fertilidad”, actualmente en tramitación, establecen que la esterilización quirúrgica femenina y masculina es una decisión personal.

Posibilidad de las mujeres de negarse a la realización del examen de VIH

La Circular Nº A 15/47 de MINSAL de diciembre de 2011 sobre prueba de VIH en embarazadas, permite a las gestantes tomar decisiones en salud de forma libre e informada, lo que significa que ellas puedan denegar la realización del examen VIH. Cabe mencionar que la tasa de transmisión vertical del VIH ha disminuido de 7,6% en el 2011 a 3,8% en 2015 (ver Anexo, sección I).

Proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales

El proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín Nº 9895–11), presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el 31 de enero de 2015, se encuentra en su segundo trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, tras ser aprobada la idea de legislar en la Comisión de Salud del Senado. Durante el primer trámite constitucional, el proyecto fue aprobado por las Comisiones de Salud, Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y Hacienda y en Sala de la Cámara de Diputados.

Esta aprobación constituye un hito histórico para el país, pues desde la recuperación de la democracia los proyectos presentados en esta materia ni siquiera habían podido ser discutidos: nunca se había aprobado la idea de legislar sobre los mismos.

El proyecto de ley busca dar a las mujeres la posibilidad de elegir si continuar o no con su embarazo en tres casos: cuando esté en riesgo su vida; cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal; o cuando ese embarazo sea producto de una violación. Estas tres causales dan cuenta de que la voluntad de la mujer está en la médula del proyecto.

El proyecto considera, de manera decidida, que la violencia sexual afecta diferenciadamente a las niñas y adolescentes. Por ello se ampara en el respeto su autonomía progresiva e interés superior, estableciendo reglas especiales respecto de ellas. Se siguen, así, los estándares internacionales de derechos humanos, que han de guiar una materia tan delicada como la que aquí se regula.

El proyecto también contiene una regulación del procedimiento para realizar la interrupción del embarazo en cada una de las tres causales, la objeción de conciencia del médico o médica a cargo del procedimiento, y modifica el Código Penal estableciendo que estas tres hipótesis autorizadas por la ley no constituirán aborto.

Con la aprobación de un proyecto como éste no solo avanzará el país en el reconocimiento de un derecho fundamental de las mujeres; también se fortalecerá el sistema público de salud con recursos humanos y equipamiento, y se complementará con un programa de acompañamiento multidisciplinario a las mujeres que presentan un embarazo asociado a una de las tres causales. Este acompañamiento psicosocial, instalado en las Unidades de Alto Riesgo Obstétrico, se ofrecerá a las mujeres que enfrentan cualquiera de las tres causales, al momento de la decisión y posterior a ésta, ya sea que hayan interrumpido el embarazo o hayan decidido continuar con él.

Control de abortos ilegales y riesgos que éstos representan

Chile ha presentado en las últimas décadas una impactante disminución de la mortalidad materna general y de la mortalidad materna por aborto, situándose entre los estados que presentan los índices más bajos en la región. No obstante, el carácter ilegal del aborto dificulta la posibilidad de conocer las cifras reales de su ocurrencia y las condiciones de riesgo en que éstos fueron practicados, más allá de los abortos incompletos que se atienden en el sistema de salud.

Otro escenario reciente se debe al cambio epidemiológico en las mujeres que se embarazan: éstas son cada vez de mayor edad y con mayor carga de patologías crónicas. Es por ello que la estrategia pública hoy apunta a poner el énfasis en el control preconcepcional a las mujeres mayores de 40 años.

Durante la última década los egresos por aborto se han mantenido estables –en torno al 10%, lo que corresponde a cerca del 2% de los egresos totales–, con una baja mortalidad asociada, probablemente por la atención adecuada del sistema de salud, la consulta oportuna ante signos de alarma y el uso de métodos con menor riesgo de complicación en una población de mujeres más informadas.

J.Artículo 13: prestaciones económicas y sociales

Sistema de pensiones

En abril de 2014, por medio del Decreto Supremo Nº 718, del Ministerio de Hacienda, suscrito por S.E. Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria, el Ministro de Hacienda y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, se constituyó la “Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones”. Su mandato fue estudiar el Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 y modificado por la ley Nº 20.255, de Reforma Previsional de 2008, con el objeto de realizar un diagnóstico acerca de su actual funcionamiento y de elaborar propuestas que resuelvan las deficiencias identificadas. En septiembre de 2015 la Comisión hizo entrega de un completo informe con sus principales conclusiones y propuestas.

Dentro de las modificaciones globales propuestas al sistema, la Comisión manifestó la necesidad de fortalecer la igualdad de género. Para ello se presentan cinco propuestas enfocadas a disminuir las brechas de género. Una de estas medidas responde explícitamente a la preocupación del Comité, en aras de eliminar el cálculo de tablas de mortalidad diferenciadas por sexo (Propuesta Nº 33).

En agosto de 2016, S.E. Presidenta de la República comunicó un conjunto de cambios al sistema de pensiones que se emprenderán con efectos de corto y largo plazo. Entre ellas, destaca que se utilizará una sola tabla de mortalidad, terminando con las discriminaciones que afectan a las pensiones de las mujeres.

Plataforma Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres

ONEMI coordina la Plataforma Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres, constituida el 2012, que desarrolló las bases de la actual Política Nacional en Gestión del Riesgo de Desastres (2014) y de la Estrategia Nacional de Reducción de Desastres (2015–2018).

La Política Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, instrumento destinado a contribuir al avance en la planificación segura y sustentable del desarrollo, contempla la igualdad entre los principios rectores que deben regir esta política. De acuerdo a esto, debe tomarse en cuenta la vulnerabilidad socioeconómica, la igualdad de género, la diversidad cultural y la situación de las personas con discapacidad, tanto en la elaboración como en la implementación de medidas asociadas a ella.

Mesa Gestión del Riesgo y Género

La ONEMI junto al SERNAMEG encabezan la “Mesa Gestión de Riesgo y Género”, conformada el 2012. Esta mesa tiene por objetivo dar a conocer el marco internacional de integración de la perspectiva de género a la reducción de riesgos y respuesta a emergencias y desastres.

Instrumentos del Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades

ONEMI incorporó la variable ‘sexo’ en los instrumentos del Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades: Informe ALFA, Informe Delta y la Ficha Básica de Emergencias. Esto ha permitido desagregar la información para una oportuna toma de decisiones acorde a las necesidades específicas de las mujeres.

Atención sanitaria en el marco de desastres naturales

Con el apoyo de la cooperación internacional se han incorporado anticonceptivos en los kits sanitarios que se entregan a mujeres que residen en los sectores afectados por desastres naturales.

Los programas de atención primaria vinculados con Ciclo Vital y Salud Mental, han considerado estrategias concretas con perspectiva de género que aún no han sido sistematizadas. Por ello, actualmente el MINSAL se encuentra trabajando en un “Plan de Gestión de Riesgo”, en el cual incorporará la perspectiva de género en la atención primaria de los sistemas de salud.

Vivienda y vialidad

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispone de planes de reconstrucción que están fundamentados en los principios de sustentabilidad, territorialidad, intersectorialidad, oportunidad, calidad y participación; esto permite adecuar los procesos de reconstrucción en función de la identificación y caracterización de las personas afectadas.

El MOP, a través de la Dirección de Planeamiento, a partir del terremoto y tsunami del 2010, se ha enfocado en mejorar la información territorial en relación a riesgos y catástrofes de origen natural, elaborando consolidados de seguimiento de proyectos relacionados con catástrofes desagregados por sexo, lo que permite dimensionar de forma más exacta el alcance de los proyectos de reconstrucción.

La Dirección de Obras Portuarias, posterior al terremoto y tsunami del 2010, ejecutó 17 proyectos asociadas a la reconstrucción, los cuales consideraron la variable género en los diseños por consultoría y en las obras ejecutadas por el servicio. Cabe destacar que la Dirección cuenta con un lineamiento interno, el cual se encarga de incluir la variable género en todos los tipos de proyectos, independiente de la naturaleza de los mismos.

K.Artículo 16: matrimonio y relaciones familiares

Avances legislativos

Dando cumplimiento a la recomendación efectuada por el Comité, con fecha 22 de octubre de 2015 entró en vigencia la ley N° 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil. El principal objetivo de esta normativa es regular las relaciones de vida y bienes de las personas unidas en convivencia, que no tienen vínculo matrimonial, incorporando a aquellas parejas del mismo sexo. En este sentido, se busca garantizar que todas y todos puedan acceder a ordenar su vida en pareja, sin discriminaciones en razón de su orientación sexual.

Entre los derechos y obligaciones que se generan entre los convivientes civiles, que dicen relación con el principio de igualdad y no discriminación, cabe destacar los siguientes:

Se deben ayuda mutua y están obligados a solventar gastos generados con la vida en común.

Cada conviviente civil tendrá derecho a concurrir a la sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponde al cónyuge sobreviviente.

Derecho preferente en la adjudicación del inmueble en que resida o haya sido residencia principal de la familia.

Aplicación de las reglas establecidas en el Código Civil respecto de los bienes familiares.

Derecho a solicitar compensación económica.

Otra materia relevante vinculada al principio de igualdad y no discriminación, son las normas de administración del régimen patrimonial, las cuales pueden resumirse de la siguiente manera.

Las y los convivientes civiles pueden pactar el régimen de comunidad de bienes, cuya regulación está contenida en el párrafo 3° del Título XXXIV del libro IV del Código Civil (del cuasicontrato de comunidad), pudiendo sustituir este régimen por el de separación total de bienes, por una única vez. Se entiende que en este caso se asegura el respeto al principio de igualdad y no discriminación, toda vez ambos o ambas convivientes podrán administrar conjuntamente los bienes y conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste.

En ausencia de voluntad expresa de las partes se establece la separación total de bienes como régimen subsidiario, en virtud de la cual cada conviviente administra, con plena independencia, los bienes que tenían antes de pactar el acuerdo de unión civil y los que adquieren durante éste, a cualquier título; cuestión que también garantiza el principio de igualdad y no discriminación.

De acuerdo a información del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, durante el primer semestre del año 2016, se celebraron 4.735 Acuerdos de Unión Civil. Respecto a la edad y el sexo de los contrayentes, los registros indican que, desde los 31 años, el Acuerdo de Unión Civil es más utilizado por hombres que por mujeres, mientras que entre los 18 y 30 años, es más utilizado por mujeres que por hombres. Sin perjuicio de ello, la mayoría de celebraciones de este vínculo, se da entre los 25 y 35 años. Finalmente, los datos indican que el 75% de los Acuerdos de Unión Civil celebrados a la fecha corresponden a vínculos entre personas de distinto sexo (ver Anexo, sección K).

Situación de migrantes: visa temporaria por unión civil

En concordancia con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, que insta a los Estados partes a adoptar las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia de la trabajadora o trabajador migratorio, el DEM publicó la Circular Nº 06 de 26 de febrero de 2015, señalando que podrán acceder a una visación de residencia temporaria en calidad de titular las personas que celebren un matrimonio en el extranjero, con un chileno o chilena, o con un extranjero o extranjera residente en Chile, que no puedan inscribir dicho matrimonio en Chile como tal; y las personas que celebren un Acuerdo o Pacto de Unión Civil, con un chileno o chilena, o con un extranjero o extranjera residente, tanto en Chile como en el extranjero.

Régimen económico del matrimonio

A la luz de las recomendaciones realizadas por el Comité, el Estado de Chile está trabajando en modificaciones al régimen de sociedad conyugal, con el fin poner término a la discriminación que sufren las mujeres en la administración de los bienes comunes y de los bienes propios. Para ello, el nuevo esquema de administración que se proponga debe ser uno que asegure a ambos cónyuges iguales poderes en la administración de los bienes del matrimonio, así como la total autonomía a cada uno para administrar sus bienes propios.

En lo que respecta a la administración de los bienes del matrimonio, se debe contemplar que ésta otorgue a ambos cónyuges las mismas facultades y, por otro lado, que existan mecanismos que cautelen la solidaridad propia de una comunidad de vida como el matrimonio.

III.Difusión

La ley N° 20.885 que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia dispone que la referida Subsecretaría deberá elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos. Este plan tendrá una duración de cuatro años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos. En su formulación se deberá tener en consideración la opinión de la sociedad civil y los informes, propuestas y recomendaciones procedentes del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos. Esto constituye un avance en los mecanismos de implementación de las recomendaciones de los organismos internacionales, toda vez que consagra la obligación legal de integrarlas en la elaboración de políticas públicas.

El 11 de enero de 2013, en el Palacio de La Moneda, se realizó un acto masivo en el cual la Ministra Directora del entonces SERNAM, presentó las observaciones del Comité a la sociedad civil organizada.

En abril de 2013, se remitió un oficio a parlamentarios y parlamentarias, intendentes e intendentas regionales, Ministros y Ministras, y asesores y asesoras ministeriales, en el cual se adjuntaron las observaciones finales del Comité.

Con el propósito de difundir masivamente las referidas observaciones, éstas fueron publicadas en el sitio web del entonces SERNAM, junto a los demás instrumentos internacionales relacionados con las temáticas que aborda la institución. Además, habida consideración de la diversidad cultural del país, se distribuyó un libro con la Convención CEDAW en lenguas originarias Aymará y Mapudungún en las Direcciones Regionales de SERNAMEG y la CONADI, con el objeto que fueran distribuidas en las respectivas regiones.

En materia de capacitaciones, se han realizado distintos encuentros con encargados y encargadas del Programa de Mejoramiento de Gestión del MINREL y la Agencia de Cooperación Internacional, oportunidad en las que se difundieron las observaciones del Comité.

Finalmente, en el marco de la elaboración del Séptimo Informe, los días 19 y 20 de abril de 2016 se realizó una capacitación en conjunto con el ACNUDH, dirigida a funcionarias y funcionarios públicos, la que tenía por objeto a reiterar las observaciones finales del Comité y sensibilizar a las y los asistentes sobre la Convención.