39º período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Islas Cook

El Comité examinó el informe inicial de las Islas Cook (CEDAW/C/COK/1) en sus sesiones 807ª y 808ª, celebradas el 3 de agosto de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.807 y 808). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COK/Q/1 y las respuestas de las Islas Cook en CEDAW/C/COK/Q/1/Add.1.

Introducción

El Comité encomia a las Islas Cook por su adhesión a la Convención por derecho propio el 11 de agosto de 2006, a la vez que observa su adhesión a la Convención en 1985 debido a la aplicación territorial derivada de la adhesión de Nueva Zelandia. Expresa su reconocimiento a las Islas Cook por la calidad y oportuna presentación de su informe inicial, que se atuvo a las directrices del Comité para la elaboración de informes iniciales, al tiempo que señala que no hace referencia a las recomendaciones generales del Comité. Observa asimismo con agradecimiento que el informe fue preparado en el marco de un proceso consultivo de amplia base con la participación de órganos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y las mujeres de las Islas Cook.

El Comité encomia a las Islas Cook por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Relaciones Exteriores e Inmigración, y expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo que la delegación entabló con los miembros del Comité. Éste manifiesta asimismo su reconocimiento a las Islas Cook por las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la declaración introductoria y las aclaraciones adicionales suministradas en respuesta a las preguntas planteadas en forma oral por el Comité.

El Comité observa el reconocimiento en las Islas Cook de la importante función desempeñada por las organizaciones no gubernamentales, que asisten al Estado en sus intentos por eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité encomia a las Islas Cook por haber retirado, el 30 de julio de 2007, todas las reservas formuladas en el momento de la adhesión en relación con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11, relativo a la licencia de maternidad, los apartados f) del artículo 2 y a) del artículo 5, sobre la transmisión de ciertos títulos de los jefes, y en lo que respecta en general al reclutamiento y el servicio de mujeres en las Fuerzas Armadas.

Aspectos positivos

El Comité encomia a las Islas Cook por haber encargado en 2005 un examen general de la compatibilidad de su legislación con la Convención a fin de determinar qué esferas debían reformarse. Acoge con satisfacción el establecimiento de un comité de reforma legislativa a fin de llevar a cabo el proceso de reforma, que incluirá a representantes no gubernamentales y los ministerios técnicos competentes en consulta con la Oficina Jurídica de la Corona, y valora positivamente el calendario preciso para ultimar el proceso.

El Comité encomia a las Islas Cook por sus logros educativos, en particular la gratuidad y universalidad de la enseñanza primaria y secundaria con arreglo a lo dispuesto en la Ley de educación de 1986-1987, así como por las elevadas tasas de alfabetización.

El Comité encomia a las Islas Cook por los servicios de salud pública y saneamiento, incluidos los prestados en asociación con organizaciones no gubernamentales, y la amplia disponibilidad de servicios primarios de atención de la salud financiados por el Gobierno, también en las islas periféricas.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda la obligación que incumbe a las Islas Cook de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las inquietudes y recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria en el intervalo que se extiende hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta a las Islas Cook a que concentren sus actividades de aplicación en esos ámbitos e informen de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Exhorta a las Islas Cook a comunicar las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de garantizar su aplicación cabal.

A la vez que observa que el apartado b) del párrafo 1 del artículo 64 de la Constitución de las Islas Cook garantiza la igualdad ante la ley y la protección de la ley sin discriminación por razones de sexo, preocupa al Comité que ni la Constitución ni otros actos legislativos apropiados incorporen el principio de igualdad entre mujeres y hombres ni contengan una definición de discriminación de la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta y los actos de agentes tanto públicos como privados, de conformidad con el artículo 2.

El Comité pide a las Islas Cook que incorporen plenamente y sin dilación a su Constitución o a otra legislación apropiada el principio de igualdad entre mujeres y hombres y una definición de discriminación por motivos de sexo, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, que abarque actos de agentes tanto públicos como privados, de conformidad con el artículo 2. El Comité recomienda además que se pongan en vigor leyes efectivas para hacer cumplir la prohibición de la discriminación.

Preocupa al Comité que la discriminación siga existiendo en varios ámbitos de la legislación. Si bien toma nota del proceso de reforma legislativa en curso y las iniciativas emprendidas para hallar incompatibilidades con la Convención en la legislación de las Islas Cook, preocupa al Comité que no se haya asignado aún a la Convención una importancia fundamental como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el logro de la igualdad entre los sexos. Preocupa también al Comité la lentitud del proceso de reforma legislativa y el hecho de que las Islas Cook no hayan otorgado a estas reformas la prioridad necesaria con objeto de alcanzar la igualdad oficial de la mujer.

El Comité insta a las Islas Cook a asignar una importancia primordial a la Convención como base para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y lograr la igualdad de género, así como a incorporarla plenamente al ordenamiento jurídico interno con carácter prioritario. Alienta a las Islas Cook a que adopten urgentemente un calendario preciso para llevar a término la reforma legislativa necesaria para cumplir la Convención y las recomendaciones generales del Comité, enmienden o revoquen toda la legislación discriminatoria y colmen cualesquiera lagunas legislativas existentes. Alienta a las Islas Cook a que recaben la voluntad política necesaria para llevar a cabo estas reformas.

Si bien toma nota de los esfuerzos por crear conciencia acerca de la Convención en las Islas Cook, también en asociación con las organizaciones no gubernamentales, preocupa al Comité que las mujeres carezcan de conocimientos de sus derechos, no tengan acceso a la justicia ni posibilidad de apelación en los tribunales, en particular por los costos y la disponibilidad exclusiva de asistencia letrada para los que no puedan defenderse a sí mismos en los procesos penales. El Comité observa que las organizaciones no gubernamentales ofrecen cierta asistencia letrada gratuita a las mujeres.

El Comité alienta a las Islas Cook a que divulguen ampliamente la Convención y demás legislación pertinente y creen conciencia al respecto tanto en inglés como en maorí de las Islas Cook, en particular el significado y alcance de discriminación directa e indirecta y la igualdad formal y sustantiva de las mujeres. El Comité invita a las Islas Cook a que favorezcan la sensibilización de las mujeres acerca de sus derechos mediante programas de educación elemental en cuestiones jurídicas y amplíen la asistencia letrada a las mujeres que deseen interponer demandas por discriminación o hacer valer sus derechos a la igualdad. El Comité insta a las Islas Cook a que velen por que la concienciación en cuestiones de género y los derechos de las mujeres formen parte integrante de la educación y la formación de los oficiales policiales y judiciales, incluidos jueces, abogados y fiscales, con objeto de implantar firmemente en el país una mentalidad jurídica que favorezca la igualdad y no discriminación de la mujer.

Preocupa al Comité que las Islas Cook no hayan proporcionado al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer la capacidad institucional, los recursos o la autoridad que requiere para promover la aplicación cabal y efectiva de la Convención en las Islas Cook y apoyar el uso de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno, también en coordinación con los funcionarios encargados de las actividades de promoción de la condición de la mujer en las islas periféricas bajo la autoridad del Ministro de Administración Insular. Tomando nota de los recientes cambios introducidos en el entramado institucional del mecanismo nacional y la sustitución prevista de la política de la mujer por una política nacional que tiene en cuenta las cuestiones de género, preocupa al Comité que no haya recibido una clara exposición de las razones de estos cambios y sus ventajas.

El Comité hace un llamamiento a las Islas Cook para que refuercen las disposiciones estructurales del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, tanto vertical como horizontalmente, y lo doten de la autoridad, el poder decisorio y los recursos humanos y financieros necesarios para que sea efectivo en la promoción de la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos. El Comité también recomienda que las Islas Cook colaboren con los donantes internacionales y el sistema de las Naciones Unidas para fomentar la capacidad del mecanismo nacional en la coordinación del uso de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno, incluido el recurso a procesos de presupuestación que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Si bien toma nota de la reciente involución económica registrada en las Islas Cook y su condición de receptor de asistencia internacional de carácter financiero y técnico, preocupa al Comité que el plan nacional de desarrollo sostenible se pueda centrar, como condición de dicha asistencia, en la privatización y la inversión del sector privado se convierta en el eje del crecimiento económico y el desarrollo, lo que puede tener repercusiones adversas en las mujeres y, por consiguiente, puede redundar en menoscabo de la debida promoción y protección de los derechos de la mujer.

El Comité invita a las Islas Cook a que velen por que todos los planes, políticas y programas nacionales promuevan explícitamente la igualdad y el empoderamiento de la mujer y el logro del principio de igualdad de mujeres y hombres en la práctica, haciendo uso del marco normativo de la Convención. Alienta a las Islas Cook a que evalúen y vigilen la incidencia de la reestructuración económica y la privatización en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben con arreglo a la Convención y adopten las medidas correctivas necesarias. Invita a las Islas Cook a que busquen fuentes innovadoras de financiación y asistencia para promover la igualdad de género, incluidas las asociaciones con el sector privado.

Preocupa al Comité la nula o limitada disponibilidad de datos desglosados por sexo en varios ámbitos de la Convención, que son necesarios para evaluar con precisión la situación de la mujer y formular políticas fundamentadas y selectivas, así como para un seguimiento y evaluación sistemáticos de los progresos registrados, y las tendencias observadas a lo largo del tiempo, con miras al logro de una igualdad de facto de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité exhorta a las Islas Cook a que mejoren la recopilación de datos exhaustivos desglosados por sexo y de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y los progresos en la consecución de la igualdad de facto de la mujer, y señala a su atención la recomendación general 9 en este sentido. El Comité invita a las Islas Cook a recabar, según proceda, asistencia internacional con miras a la recopilación y el análisis de tales datos y a velar por que esas iniciativas se basen en las necesidades de los usuarios de los datos.

Aunque reconoce el rico patrimonio de cultura y tradiciones de las Islas Cook y su importancia en la vida cotidiana, el Comité está preocupado por la persistencia de estereotipos profundamente arraigados respecto de los roles, responsabilidades e identidades de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida, que son discriminatorios para las mujeres e impiden la plena aplicación de la Convención.

El Comité invita a las Islas Cook a percibir la cultura y la tradición como aspectos dinámicos de la vida y del entramado social del país y, por tanto, sujetos a cambios. Insta a las Islas Cook a que pongan en práctica sin demora una estrategia integral, incluso mediante la aprobación de legislación, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales que discriminan a la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Esas medidas deberían incluir iniciativas para concienciar a mujeres y hombres de todos los estratos sociales, incluidos los líderes tradicionales y religiosos, y ejecutarse en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres. El Comité alienta a las Islas Cook a que apliquen medidas innovadoras dirigidas a los jóvenes y los adultos a fin de aumentar la comprensión del concepto de igualdad entre mujeres y hombres y a que, a través del sistema educativo, tanto escolar como extraescolar, así como en colaboración con los medios de comunicación, presenten una imagen positiva y no estereotipada de la mujer. También pide a las Islas Cook que establezcan mecanismos de seguimiento y que evalúen periódicamente los progresos alcanzados en el logro de los objetivos fijados en tal sentido.

Al Comité le preocupa la persistencia de la violencia contra la mujer y la falta de información sobre su alcance y prevalencia. También le preocupa que la Ley de delitos de 1969 haya quedado obsoleta, no reconozca la violación dentro del matrimonio ni ofrezca un marco normativo integral para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, y que los recursos judiciales para las víctimas, las medidas para hacer cumplir la ley y la protección y los servicios para las víctimas sean insuficientes. Le preocupa que las órdenes de protección no siempre puedan estar disponibles al término del horario de trabajo normal de los funcionarios judiciales y que, con arreglo al dispositivo de protección civil vigente, no todas las víctimas de la violencia en el hogar puedan acogerse a tales órdenes, lo que entraña graves consecuencias para la seguridad personal de las víctimas. El Comité expresa su preocupación por la inadecuación de la respuesta de las fuerzas del orden y del ordenamiento jurídico ante los casos de violencia contra la mujer. Al Comité también le preocupa que la persistencia de la discriminación contra las mujeres sea una causa subyacente de esa violencia.

El Comité insta a las Islas Cook a dar prioridad a la elaboración y aplicación de una estrategia integral que aborde todas las formas de violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19, y a prevenir esa violencia, castigar a sus autores y ofrecer servicios a las víctimas. El Comité exhorta a las Islas Cook a promulgar sin demora el proyecto de ley sobre delitos sexuales y a modificar, según resulte necesario, otras leyes, como la Ley de delitos de 1969, a fin de que engloben todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación dentro del matrimonio, así como aplicar plenamente la legislación y asegurar el enjuiciamiento y castigo de sus autores. El Comité también pone de relieve el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1). Pide a las Islas Cook que adopten medidas para concienciar a la población, en particular a través de los medios de comunicación y mediante programas educativos, de que todas las formas de violencia contra la mujer, incluido el acoso sexual, la violencia en el hogar y la violación dentro del matrimonio, constituyen una forma de discriminación con arreglo a la Convención y son inaceptables. El Comité insta a las Islas Cook a asegurar que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios de reparación y de protección inmediatos y eficaces, y les pide que eliminen los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a la justicia y que presten asistencia letrada a todas las víctimas de la violencia. El Comité recomienda que se imparta capacitación a los funcionarios públicos y del poder judicial, en particular al personal de las fuerzas del orden y los trabajadores del sector de la salud, para que sean conscientes de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan ofrecer un apoyo adecuado a las víctimas. También exhorta a las Islas Cook a que refuercen sus iniciativas de recopilación de información y establezcan un mecanismo de seguimiento y evaluación a fin de valorar periódicamente las consecuencias y la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir la violencia contra la mujer y reparar sus efectos. El Comité invita a las Islas Cook a que recaben asistencia internacional para poner en práctica esa respuesta integral.

Al Comité le preocupa la explotación de la prostitución en las Islas Cook y la falta de información sobre la relación que existe entre el alcance de la prostitución, la trata de mujeres y niñas y la industria turística del país. También le preocupa que no se aplique la normativa para combatir la explotación de la prostitución y que se trate como delincuentes a las mujeres y niñas víctimas de esa explotación. Al Comité también le preocupa que no existan iniciativas para prevenir la explotación de la prostitución y abordar sus causas subyacentes, así como la falta de protección y servicios para las víctimas de la explotación.

El Comité exhorta a las Islas Cook a que aborden la explotación de la prostitución atendiendo a un enfoque holístico y ofrezcan a las mujeres y niñas alternativas educativas y económicas, como programas de empoderamiento económico para mujeres, incluidas las mujeres de las islas periféricas. El Comité insta a las Islas Cook a abordar la relación que existe entre turismo y prostitución, incluida la demanda de ésta, y a adoptar medidas apropiadas para desalentar esa demanda. Las Islas Cook deberían adoptar medidas para asegurar el enjuiciamiento y castigo efectivos de quienes explotan la prostitución. El Comité insta a las Islas Cook a examinar posibles medidas de protección y recuperación para las víctimas de la trata y la prostitución en condiciones de explotación. El Comité recomienda a las Islas Cook que ratifiquen el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Al Comité le preocupa que no exista una previsión legal para aplicar medidas especiales de carácter temporal y que la participación de la mujer en la vida pública y política sea baja, especialmente en las más altas instancias decisorias, en particular el Parlamento, los gobiernos locales, en especial los consejos de las islas periféricas, la administración pública, los órganos de dirección y la vida religiosa. También le preocupa que las actitudes sociales y culturales imperantes impidan que las mujeres participen plenamente en todas las esferas de la vida pública. Al Comité le preocupa la resistencia de las Islas Cook a aplicar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. También observa con preocupación que el proyecto de ley destinado a reemplazar a la Ley de administración local de las islas periféricas de 1987 no prevé la representación igualitaria de hombres y mujeres en los procesos de adopción de decisiones.

El Comité pide a las Islas Cook que adopten todas las medidas adecuadas para incrementar el número de mujeres que ocupan cargos electivos y designados a todos los niveles, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención. El Comité alienta a las Islas Cook a adoptar medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública y la recomendación general 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal, así como a fijar objetivos y calendarios concretos a fin de que la representación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública aumente más rápidamente. También alienta a las Islas Cook a que lleven a cabo campañas de concienciación, incluso sobre la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar la materialización de la igualdad de las mujeres, y resalten la importancia que tiene para toda la sociedad la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo en todos los sectores y a todos los niveles. También alienta a las Islas Cook a que incorporen en el proyecto de ley destinado a reemplazar a la Ley de administración local de las islas periféricas de 1987 el requisito de una representación igualitaria de la mujer en los procesos de adopción de decisiones.

Aunque observa que las Islas Cook han realizado progresos en materia de educación y retirada de material didáctico obsoleto, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el principio de igualdad entre mujeres y hombres aún no se haya incorporado en todos los niveles del sistema educativo y que en los planes de estudios y los métodos de enseñanza puedan perpetuarse estereotipos basados en el género que son discriminatorios para la mujer. También le preocupa que no exista ningún sistema para el seguimiento de las causas y el alcance del deterioro de las escuelas y que no existan programas para los estudiantes que abandonan la escuela prematuramente, incluidas las niñas embarazadas y las madres jóvenes.

El Comité alienta a las Islas Cook a incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su sistema educativo y las exhorta a supervisar, y, cuando proceda, modificar o introducir, planes de estudios y métodos de enseñanza que promuevan los derechos humanos de las mujeres y aborden las causas estructurales y culturales de la discriminación contra la mujer. Alienta a las Islas Cook a impartir cursos de sensibilización a los docentes antes de que asuman sus funciones y cuando ya ejerzan la profesión. También insta a las Islas Cook a hacer un seguimiento del deterioro y a determinar sus causas, adoptar medidas apropiadas para que las niñas, en especial las de las islas periféricas, permanezcan en la escuela y ofrecer otras soluciones sustitutivas de la enseñanza escolar para aquéllas que hayan abandonado la escuela prematuramente.

A la vez que observa que hay un proyecto de ley del trabajo (relaciones en la esfera del empleo) pendiente de aprobación para sustituir a la Ordenanza laboral e industrial de 1964 y a la Ley de la función pública de 1995-1996, al Comité le preocupa que se haya retrasado la aprobación del proyecto de ley debido en parte a la resistencia opuesta por la Cámara de Comercio a las protecciones de la maternidad propuestas en ese proyecto de ley. También le preocupa que, en la actualidad, no haya ninguna protección de la maternidad garantizada para la mujer en el sector privado, ya sea en forma de licencia de maternidad remunerada o de preservación del empleo durante el embarazo o después del parto. Asimismo, le preocupa la ausencia de una ley relativa al acoso sexual y la aparente falta de disposiciones a este respecto en la parte IV del proyecto de ley. Además, le preocupa que el proyecto de ley limitaría la función del Gobierno en los asuntos relacionados con el mercado de trabajo y que la realización del derecho de la mujer a la igualdad en el mercado de trabajo podría depender de su capacidad de negociación individual o colectiva.

El Comité recomienda a las Islas Cook que velen por que el proyecto de ley del trabajo (relaciones en la esfera del empleo) cumpla plenamente el artículo 11 de la Convención y se prohíba la discriminación contra la mujer en el sector privado, de conformidad con el apartado e) del artículo 2 de la Convención, así como que esa prohibición se cumpla efectivamente. En vista de la retirada de la reserva de las Islas Cook al apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, el Comité les exhorta a adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar la disponibilidad de la licencia de maternidad en todos los empleos de los sectores público y privado, con sueldo pagado o prestaciones sociales comparables. El Comité también pide a las Islas Cook que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo y que garanticen los derechos de la mujer a la negociación individual y colectiva. Además, insta a que se preste más atención a los programas preescolares, sobre todo a los centros de atención diurna, para ayudar a las madres trabajadoras.

El Comité está preocupado por la insuficiencia de la atención preventiva de la salud, especialmente en la esfera de la salud sexual y reproductiva. También le preocupa la posibilidad de que no se preste la debida atención a todas las esferas de atención de la salud, en particular la salud mental y los servicios destinados a mujeres que puedan necesitar atención especializada, como las mujeres de edad o las mujeres y las niñas con discapacidad. Asimismo, le preocupa que, en virtud de la política del Ministerio de Salud, una mujer que quiera someterse de forma voluntaria a una operación de ligadura de trompas necesite el permiso de su marido o de su pareja de sexo masculino.

El Comité recomienda a las Islas Cook que tengan en cuenta su recomendación general 24 relativa al artículo 12, referente a la mujer y la salud, para atender efectivamente a las necesidades particulares de la mujer en el ámbito de la salud en general, así como a sus necesidades de salud específicas, incluidas sus necesidades de atención especializada. Las insta a que velen por que todas las necesidades de salud de la mujer, incluidos los cuidados preventivos y la salud mental, se atiendan adecuadamente y que incrementen el acceso de la mujer a esos servicios en las islas periféricas. El Comité solicita a las Islas Cook que deroguen, sin demora, la actual política del Ministerio de Salud por la que se exige a la mujer que obtenga el permiso de su marido o pareja de sexo masculino si quiere someterse voluntariamente a una operación de ligadura de trompas, con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer de conformidad con lo dispuesto en el apartado e) de los artículos 12 y 16 de la Convención.

Preocupan al Comité las elevadas tasas de emigración de las Islas Cook, especialmente en el caso de las mujeres y las niñas, y el hecho de que no se estén adoptando medidas adecuadas y proactivas para frenar esa despoblación mediante la promoción de la participación equitativa de la mujer en el proceso de desarrollo a todos los niveles y en sus beneficios, así como prestando diversos servicios básicos de salud y de otro tipo.

El Comité pide a las Islas Cook que se ocupen de los motivos de la emigración de la mujer en sus planes de desarrollo, especialmente mediante la ejecución de programas de empoderamiento económico de la mujer que prevean la capacitación y la educación académica y no académica de las mujeres en las islas periféricas, y aseguren el acceso de la mujer en condiciones de igualdad al crédito y a la asistencia técnica para promover el espíritu empresarial de la mujer.

Al Comité le preocupa que, si bien la edad mínima legal de consentimiento para el matrimonio es de 16 años de conformidad con la Ley sobre el matrimonio de 1973, se pueda contraer matrimonio a una edad inferior con el consentimiento de un padre o tutor.

El Comité insta a las Islas Cook a que aumenten a 18 años la edad mínima en que la mujer puede contraer matrimonio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Preocupa al Comité la insuficiente protección de los bienes gananciales de la mujer cuando su marido fallece sin haber dejado testamento y la falta de disposiciones legales que regulen el reparto de la propiedad tras la disolución de los matrimonios de hecho. También está preocupado por las disposiciones discriminatorias que hay en la Ley de las Islas Cook de 1915, que regula el mantenimiento de los hijos, y por el hecho de que el Estado Parte no haya ejecutado órdenes relativas al mantenimiento de los hijos.

El Comité pide a las Islas Cook que velen por que la ley proteja adecuadamente los derechos de propiedad de la mujer en el supuesto de que su marido fallezca sin haber dejado testamento y que establezcan un sistema de reparto equitativo de los bienes gananciales tras la disolución de los matrimonios de hecho. Las invita a que establezcan medidas legislativas adecuadas, entre ellas la revisión y enmienda de las leyes vigentes, para garantizar que la mujer obtenga la prestación de apoyo para la manutención de sus hijos.

El Comité insta a las Islas Cook a que ratifiquen el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepten lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.

El Comité insta a las Islas Cook a que apliquen plenamente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Convención la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y les pide que en su próximo informe periódico incluyan información al respecto.

El Comité recalca también que para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable la plena y efectiva aplicación de la Convención. Pide que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se tengan en cuenta explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide a las Islas Cook que en su próximo informe periódico incluyan información al respecto.

El Comité observa que la adhesión a los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos facilita que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta a las Islas Cook a que consideren la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no son parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y consideren también la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que actualmente son parte por derecho propio mediante la aplicación territorial de Nueva Zelandia.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en las Islas Cook para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. El Comité pide a las Islas Cook que sigan difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su protocolo facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide a las Islas Cook que, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, en su próximo informe periódico, que deberá presentarse en septiembre de 2011, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.