Años

Número de solicitudes

Solicitudes aceptadas

Solicitudes denegadas

2012

193

148 (76,68 %)

45 (23,32 %)

2013

141

139 (95,58 %)

2 (4,42 %)

2014 (enero a noviembre de 2014)

140

109 (77,85 %)

31 (22,15 %)

Total

474

396 (83,54 %)

78 (16,46 %)

Fuente: Dirección de Asuntos Civiles y Penales del Ministerio de Justicia.

III.Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

5.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para implantar en su totalidad la política nacional sobre la igualdad de oportunidades, la equidad y el género, aprobada en 2009, así como para actualizar los planes de acción relativos a la aplicación de la Convención para el período 2012-2017 y a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad para el período 2008-2012. Indiquen qué instituciones se encargan de la igualdad de género en los planos regional, municipal y comunitario y cómo se garantiza la coordinación entre esas instituciones y el Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia, así como entre esas instituciones y las diferentes direcciones, dependencias y centros de coordinación relativos al género y las animadoras rurales (animatrices rurales) (párrs. 62 y 79 y CEDAW/C/CIV/1-3, párr. 126). Proporciónese asimismo un cronograma para los ejercicios de auditoría previstos por el Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Comercio con objeto de evaluar la incorporación de la perspectiva de género en la estructura ministerial (párr. 75).

Respuesta del país 5

Se han adoptado varias medidas encaminadas a poner en práctica la política nacional sobre la igualdad de oportunidades, la equidad y el género, entre ellas las siguientes:

•Establecimiento de centros de coordinación relativos al género en cada una de las instituciones y los departamentos ministeriales;

•Creación del Comité Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Infancia mediante el Decreto núm. 2000-133, de 23 de febrero de 2000, con un presupuesto de 14 millones de francos CFA;

•Celebración de la campaña “16 Días de Activismo contra la Violencia de Género”;

•Creación de 55 plataformas de lucha contra la violencia por razón de género;

•Apoyo técnico y financiero a las organizaciones de la sociedad civil para combatir la práctica de la mutilación genital femenina;

•Asesoramiento jurídico y psicosocial a las víctimas;

•Ayuda a las ONG para que apoyen a las víctimas de violencia sexual;

•Seguimiento de los casos de violencia sexual contra mujeres;

•Reforma del Código Penal, por la que se define la violación y se incorpora la sanción de la violencia en el hogar;

•Aprobación de la Circular núm. 015/MJ/CAB, de 13 de julio de 2016, relativa a la lucha contra las violaciones;

•Instalación de oficinas encargadas de las cuestiones de género en 32 comisarías, con el apoyo del PNUD y la Embajada de los Estados Unidos de América;

•Establecimiento del Observatorio Nacional de Equidad y Género (ONEG);

•Creación del Consejo Nacional de la Mujer (CNF) en marzo de 2015;

•Lanzamiento de la Red de Mujeres Líderes Africanas, sección de Côte d’Ivoire, en 2018;

•Preparación del Compendio de Competencias Femeninas;

•Dotación al Fondo para las Mujeres de un presupuesto de 500 millones de francos CFA;

•Dotación al Fondo de Apoyo a las Mujeres de Côte d’Ivoire (FAFCI) de un presupuesto de 10.000 millones de francos CFA;

•Existencia de 119 Instituciones de Formación y Educación de la Mujer (IFEF);

•Reforma en curso de las IFEF para tener en cuenta las exigencias del mercado de trabajo y las técnicas de la alfabetización digital;

•Establecimiento de centros de incubación para empresarias, entre ellos el de Attécoubé, inaugurado en noviembre de 2017;

•Elaboración de programas que estructuran mediante el desarrollo de cadenas de valor de alimentos como el karité, el anacardo y la mandioca, entre otros;

•Compromiso expresado por el Jefe de Estado en noviembre de 2017 en relación con la campaña “HeForShe”.

En el contexto de la Política Nacional de Empleo (2016-2020), se han ejecutado proyectos y programas de actividades para las mujeres, entre ellos, el proyecto sobre la inclusión de los sectores vulnerables para permitir la creación de actividades generadoras de ingresos en alianza con la Unión Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Côte d’Ivoire (UNACOOPEC-CI).

Para que las mujeres puedan estar más presentes en los ámbitos de decisión, en ellos se establecen cada vez más agrupaciones, como, por ejemplo, la Red de Côte d’Ivoire de Organizaciones de Mujeres (RIOF), la Red sobre la Paz y la Seguridad de las Mujeres en el marco de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (REPSFECO) y la Coalición de Organizaciones de Mujeres en favor de la Igualdad entre Hombres y Mujeres en Côte d’Ivoire (GOFEHF).

Dentro del Ministerio de la Familia, de la Mujer y de la Infancia existe una dirección dedicada a las cuestiones de género y la equidad y dos direcciones centrales responsables del empoderamiento y el emprendimiento de las mujeres, además de varias direcciones regionales encargadas de dar continuidad al tratamiento de esas cuestiones.

La auditoría de género se ha concluido y el informe está disponible.

6.En el informe se señala que el Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia ha comenzado el proceso de integración de la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, y que la asignación presupuestaria para el Fondo de Apoyo a las Mujeres de Côte d’Ivoire aumentó de 1.000 millones de francos CFA en 2012 a 8.000 millones de francos CFA en 2016 (párrs. 63 y 64). Proporciónese información actualizada sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia, así como a otras estructuras gubernamentales, e indíquese si esos recursos son suficientes para el cumplimiento de sus respectivos mandatos. Infórmese también al Comité sobre los progresos logrados para reforzar la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular la situación del proyecto de ley aprobado el 8 de noviembre de 2018 por la Comisión de Asuntos Generales e Institucionales de la Asamblea Nacional, que tiene por objeto sustituir la Comisión Nacional de Derechos Humanos por un consejo nacional de derechos humanos y garantizar que ese consejo se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indiquen todas las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de seguimiento independiente que se encargue de aplicar la Ley núm. 2014-388, de 20 de junio de 2014, relativa a la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular los derechos y las necesidades de protección de las defensoras de los derechos humanos enunciados en el artículo 9 de la Ley.

Respuesta del país 6

Si bien es cierto que la Ley de Presupuestos asigna recursos al Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia y a otras estructuras gubernamentales, en la práctica dichos recursos son insuficientes.

Se ha establecido el Consejo Nacional de Derechos Humanos mediante la Ley núm. 2018-900, de 30 de noviembre de 2018, relativa a la creación, las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Consejo, que se basa en la Constitución y los Principios de París. El Consejo es una autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica y autonomía financiera.

Se ha aprobado el Decreto núm. 2017-121, de 22 de febrero de 2017, sobre las formas de aplicación de la Ley núm. 2014-388, de 20 de junio de 2014, relativa a la protección de los defensores de los derechos humanos y las necesidades de protección de las defensoras de los derechos humanos.

En el artículo 18 del Decreto se encomienda la protección de los defensores al Estado con la asistencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d’Ivoire.

IV.Medidas especiales de carácter temporal

7.Sírvanse explicar por qué, a excepción del proyecto de ley por el que se establece una cuota de representación femenina entre los candidatos electorales (párr. 90), no se han adoptado medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general del Comité núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, tal como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CIV/CO/1-3, párr. 25 a) a c)), a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las esferas abarcadas por la Convención en las que las mujeres no tengan representación suficiente o estén en situación de desventaja.

Respuesta del país 7

El Gobierno reiteró su voluntad de promover los derechos de las mujeres y asegurar su representación en las asambleas elegidas mediante la aprobación, en marzo de 2019, de un proyecto de ley al respecto. Sin embargo, para que el Parlamento apruebe ese instrumento jurídico se necesita el apoyo de las agrupaciones y los partidos políticos. Se están celebrando conversaciones para cumplir ese objetivo.

V.Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

8.En el informe se hace referencia a diversos planes, estrategias y actividades encaminados a modificar o eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, el embarazo en la adolescencia y la mutilación genital femenina (párrs. 92 y 93). A la luz de la anterior recomendación del Comité (CEDAW/C/CIV/CO/1-3, párr. 27 c)), sírvanse describir los efectos de esos planes, estrategias y actividades y facilitar información sobre los progresos realizados en el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación sistemáticos sobre la base de las actividades de evaluación en curso (párrs. 95 y 96). Se ruega aclarar si el Estado parte está llevando a cabo alguna campaña, incluso en cooperación con la sociedad civil, destinada a sensibilizar sobre los planes, estrategias y actividades mencionados y a promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer y las niñas. Facilítese asimismo información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y absoluciones, así como sobre las sentencias impuestas, con arreglo a la Ley núm. 98-757, de 23 de diciembre de 1998, por la que se condena la mutilación genital femenina (párr. 93), e indíquese si se brinda apoyo médico, psicosocial y de rehabilitación a las mujeres y niñas víctimas de la mutilación genital femenina.

Respuesta del país 8

Los diversos instrumentos de planificación relacionados con el matrimonio y el embarazo precoces y la mutilación genital femenina son objeto de revisiones e informes periódicos.

En colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, se llevan a cabo de manera regular campañas de información y sensibilización, entre ellas las siguientes:

•La campaña “HeForShe”;

•La campaña “16 Días de Activismo contra la Violencia de Género”, que se celebra todos los años durante el mes de noviembre.

En cuanto a las condenas, cabe señalar las siguientes medidas:

•La condena de 5 mujeres que practicaban la ablación en Danané el 16 de julio de 2017;

•La condena de 3 y 2 mujeres que practicaban la ablación en Man los días 27 de julio de 2017 y 1 de febrero de 2018;

•El Gobierno de Côte d’Ivoire, que sigue de cerca la cuestión, denunció la situación de 14 niñas víctimas de mutilación genital femenina en Adiaké el 31 de agosto de 2018;

•Por lo que respecta a la rehabilitación y el apoyo psicosocial brindados a las mujeres y niñas víctimas de la mutilación genital femenina, el Ministerio de la Mujer ha establecido y coordina varias estructuras encargadas de prestar a las personas supervivientes de la violencia por razón de género el apoyo necesario. Se trata del Comité Nacional para Combatir la Violencia por razón de Género, 61 plataformas de lucha contra ese tipo de violencia, centros sociales, comités de vigilancia, el Centro de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual y la Dependencia de Asistencia Jurídica y Judicial del Gabinete del Ministerio de la Mujer.

VI.Violencia de género contra las mujeres

9.A la luz de la recomendación general del Comité núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene por objeto eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, proporciónese información actualizada sobre los progresos logrados en la revisión del artículo 354 del Código Penal para definir la violación y tipificar explícitamente como delito la violación conyugal, así como para acelerar el proceso de revisión del Código Penal. Indiquen todas las medidas adoptadas para revisar la legislación, incluida la Ley del Menor (1970), con miras a prohibir expresamente la imposición de castigos corporales a los niños en todos los ámbitos, en particular en el hogar. Proporcionen también información sobre los planes encaminados a aprobar una ley integral sobre la violencia por razón de género contra la mujer, como se recomienda en la estrategia nacional contra la violencia de género, aprobada en 2014, que incluya la tipificación de la violencia doméstica, la violación conyugal y el acoso sexual.

Respuesta del país 9

Todas estas cuestiones se tratan en las diferentes revisiones iniciadas por Côte d’Ivoire (Código Penal, Código de Procedimiento Penal ya aprobado).

10.En su informe, el Estado parte hace referencia a un reducido número de casos denunciados y juzgados en relación con la violencia de género contra la mujer, entre los que se incluyen un solo caso de violación, uno de matrimonio forzado, uno de secuestro de menores y 19 casos de ultraje público al pudor ocurridos entre enero de 2014 y octubre de 2015 (párr. 118 y cuadro 3). Proporcionen información actualizada sobre el número de casos, expliquen sus bajas cifras y faciliten un cronograma para la eliminación de todas las cargas financieras asociadas a los certificados médicos que precisan las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género para obtener una reparación judicial (párr. 103). Expliquen las medidas adoptadas para revisar las modalidades de financiación de la estrategia nacional contra la violencia de género y su plan de acción operacional encaminado a asegurar su plena aplicación. Faciliten información sobre los tipos y la disponibilidad de servicios de apoyo para las mujeres víctimas de la violencia de género (párr. 98). Señalen las iniciativas emprendidas para llevar a cabo campañas de sensibilización destinadas en particular a las niñas, los padres, las madres y los cuidadores, a fin de evitar la persistencia de la violencia contra la mujer y la niña y la estigmatización de las víctimas de la violencia y los abusos sexuales.

Respuesta del país 10

Según los datos del Comité Nacional para Combatir la Violencia por razón de Género, en 2014 se detectaron 582 casos de violencia de género, de los cuales el 90 % fueron casos de violencia sexual. En 2015 se registraron 867 casos de violencia de género, de los cuales el 26,41 % fueron casos de violencia sexual.

En cuanto a la cuestión de los certificados médicos, aunque todavía conllevan cargas financieras, todas las plataformas de lucha contra la violencia por razón de género disponen de médicos, coordinadores de este tipo de violencia, que son designados por el Ministerio de Salud y expiden certificados médicos gratuitos en los casos de violación y mutilación genital femenina. Por ejemplo, el Dr. Raphael N’Guessan, coordinador en materia de violencia por razón de género y promotor de las capacidades en ese ámbito en la Dirección Regional de Tonkpi y miembro de la plataforma de Man, siempre expide el certificado médico de forma gratuita en todos los casos de violación y mutilación genital femenina. No obstante, con el fin de eliminar todas las cargas financieras asociadas a los certificados médicos, el Ministerio de la Mujer tiene la intención de poner en marcha en 2019, con el apoyo de asociados técnicos y financieros, un proyecto de ley sobre la atención integral de las personas supervivientes de la violencia por razón de género.

La estrategia nacional contra la violencia de género recibe apoyo financiero del Gobierno a través del presupuesto destinado al Ministerio de la Mujer. Con miras a reforzar ese apoyo, el Ministerio se propone formalizar la existencia de las plataformas de lucha contra la violencia por razón de género para que puedan obtener del Estado una asignación presupuestaria para su funcionamiento. A tal efecto, la Dirección de Regulación del Ministerio de la Mujer ha elaborado proyectos de decreto para la creación de las plataformas de lucha contra la violencia por razón de género.

En lo que respecta a las campañas de sensibilización destinadas a las niñas, los padres, las madres y los cuidadores, a fin de impedir la persistencia de la violencia contra las mujeres y las niñas y la estigmatización de las víctimas de la violencia y los abusos sexuales, además de la organización, todos los años, de la campaña “16 Días de Activismo contra la Violencia de Género” y de otras actividades de sensibilización a cargo del Comité Nacional para Combatir la Violencia por razón de Género en las comunidades, con el apoyo de los asociados técnicos y financieros, el Ministerio de la Mujer es un importante agente en la ejecución del Proyecto para el Empoderamiento de las Mujeres y el Dividendo Demográfico en el Sahel y, a este respecto, lleva a cabo numerosas campañas de sensibilización.

VII.Violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto y de consolidación de la paz

11.El Comité toma nota de la creación, en junio de 2016 y por decreto presidencial, de una comisión nacional de lucha contra la violencia sexual encargada de coordinar la labor programática del Gobierno en materia de violencia por razón de género durante la crisis posterior a las elecciones. Sírvanse especificar los recursos humanos y financieros asignados por el Estado parte a la comisión para que aplique su plan de acción, así como explicar las actividades emprendidas en el marco de dicho plan. Proporcionen información sobre los progresos logrados en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia sexual relacionados con la crisis posterior a las elecciones. Se ruega también explicar las salvaguardias establecidas por el Estado parte para velar por que los perpetradores de los actos de violencia sexual no se beneficien de la amnistía prevista en el artículo 1 de la Ordenanza núm. 2018-669, de 6 de agosto de 2018.

Desde 2017 Côte d’Ivoire es el único Estado que ha sido retirado de la lista de países cuyas fuerzas de defensa y de seguridad están acusadas de haber cometido actos sistemáticos de explotación y otras formas de violencia sexual. Actualmente el país tiene 59 oficiales (agentes de policía y gendarmes) y, al menos, 150 efectivos en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

Se han fortalecido las medidas judiciales destinadas a reprimir la violencia por razón de género, incluida la violencia sexual (mediante un comunicado del Director de Asuntos Civiles y Penales que establece unidades de seguimiento en todos los procedimientos correspondientes).

Asimismo, es necesario recordar varias iniciativas llevadas a cabo o que están en marcha, tales como las siguientes:

•Aprobación, el 5 de septiembre de 2014, de la estrategia nacional contra la violencia de género;

•Establecimiento en 2015 de un Mecanismo Conjunto de las Fuerzas Armadas de Côte d’Ivoire y de la División de Derechos Humanos de la ONUCI encargado de vigilar las violaciones de los derechos humanos;

•Creación de un Comité Nacional para Combatir la Violencia Sexual relacionada con el Conflicto y establecimiento de un mecanismo sobre la violación;

•Ejecución del plan de acción de la Fuerza Aérea de Côte d’Ivoire contra la violencia sexual;

•Firme determinación, expresada en 2015 y 2016 por 47 y 35 comandantes de unidades de las fuerzas armadas y la gendarmería, respectivamente, de capacitar a su personal sobre la cuestión de la violencia sexual;

•Establecimiento de unidades de policía especializadas para reforzar la adopción de medidas;

•Por último, de los 478 casos de violencia sexual documentados y perpetrados en 2011 por las Fuerzas Armadas de Côte d’Ivoire y por agentes no estatales durante la crisis posterior a las elecciones, se ha pasado a una tentativa de violación en 2016, cuyo autor fue procesado por un tribunal militar.

VIII.Trata y explotación de la prostitución

12.Sírvanse especificar el cronograma, tras la aprobación de la Ley núm. 2016-1111, de 8 de diciembre de 2016, relativa a la lucha contra la trata de personas, para ejecutar plenamente la estrategia nacional contra la trata de personas y su plan de acción quinquenal y para diseñar un plan de acción nacional relativo a la explotación sexual (párrs. 158 y 159). Se ruega también explicar las medidas adoptadas en lo que respecta a la legislación, las instituciones y las políticas encaminadas a proteger a las mujeres que ejercen la prostitución frente a la violencia, ya que las medidas citadas en el informe del Estado parte se centran únicamente en la protección de los niños (párrs. 158 a 161, 168 y 170). Proporcionen información sobre los efectos de los acuerdos de cooperación regionales e internacionales en materia de trata firmados por el Estado parte en los últimos años, y sobre el seguimiento previsto de los estudios realizados en 2012 y 2015 acerca de las causas fundamentales de la prostitución, en especial las que llevan a las niñas a ejercer la prostitución (párrs. 155, 156, 163 y 165).

Respuesta del país 12

Véanse los plazos previstos por el plan de acción anexo a la estrategia.

La Ley de 2016 contiene disposiciones relativas a la protección de las víctimas, en particular las prostitutas y los testigos de la explotación sexual. Sin embargo, aún no se han puesto en marcha los mecanismos operacionales.

Los acuerdos de cooperación regionales e internacionales se evalúan de manera periódica en las reuniones de los comités de seguimiento. La aplicación efectiva de esos acuerdos permite que se ofrezca una mejor atención a las víctimas desde que se las identifica hasta que regresan a sus países de origen. La cooperación entre los distintos servicios de policía de los Estados partes en esos acuerdos facilita la prevención y represión de este fenómeno (por ejemplo, las operaciones Bia 1 y 2 en Côte d’Ivoire y Ghana en 2009 y 2011 y la operación Nawa en 2014).

IX.Participación en la vida política y pública

13.Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para acelerar la aprobación del proyecto de ley que establece una cuota del 30 % de representación femenina en el Parlamento, así como explicar otras medidas previstas por el Estado parte para aumentar la representación de las mujeres en los puestos decisorios, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución del Estado parte y la recomendación general del Comité núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública. Especifiquen las medidas adoptadas para garantizar la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en el plano local, caracterizados por la existencia de estructuras patriarcales y matriarcales (CEDAW/C/CIV/1-3, párrs. 608 a 610).

Respuesta del país 13

La nueva Constitución de octubre de 2016 establece, en su artículo 36, que el Estado se esforzará por promover los derechos políticos de la mujer aumentando sus oportunidades de acceso a la representación en las asambleas elegidas. Las formas de aplicación de dicho artículo deben establecerse en la legislación. A este respecto, en marzo de 2018 el Consejo de Gobierno aprobó un anteproyecto de ley sobre la participación de las mujeres en las asambleas elegidas, y se ha iniciado su proceso de aprobación.

Por otra parte, en la ceremonia de lanzamiento de la campaña “HeForShe”, el Jefe de Estado se ha comprometido a consolidar el principio de la paridad entre los géneros antes de 2020.

Además, los servicios exteriores (direcciones regionales del Ministerio de la Mujer) y la Dirección de Promoción de la Familia llevan a cabo campañas de sensibilización sobre la participación de las mujeres en los órganos decisorios locales.

X.Nacionalidad

14.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 2013-654, de 13 de septiembre de 2013, que modifica los artículos 12, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 61-415, de 14 de diciembre de 1961, relativa al Código de Nacionalidad (modificado por las Leyes núm. 72-852, de 21 de diciembre de 1972, y núm. 2004-662, de 17 de diciembre de 2004, y las decisiones núm. 2005-03/PR, de 15 de julio de 2005, y núm. 2005-09/PR, de 29 de agosto de 2005), y refuerza la paridad de género en el Código de Nacionalidad. Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para modificar o derogar las disposiciones restantes del Código de Nacionalidad que discriminen por razón de sexo, como los artículos 28 3) y 45 1), y para adaptar el artículo 99 a las enmiendas a los artículos 12, 13, 14 y 16. Expliquen también las medidas adoptadas para extender las modificaciones positivas introducidas en el artículo 12 del Código de Nacionalidad a los matrimonios tradicionales y no civiles, así como para flexibilizar los requisitos oficiales del artículo 11 de la Ley núm. 64-378 (1964) sobre la adquisición de la nacionalidad por adopción (modificada por la Ley núm. 83-802 (1983)), con vistas a abarcar las adopciones no oficiales. Se ruega asimismo brindar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los registros de nacimientos en todo el territorio del Estado parte, de conformidad con el artículo 1 de la Ley núm. 64-373, de 7 de octubre de 1964, modificada por la Ley núm. 83-799, de 2 de agosto de 1983, que establece el derecho de todas las personas a tener un nombre, y con el artículo 82 de la Ley núm. 99-691, de 14 de diciembre de 1999, en que se establece el procedimiento de solicitud para los niños cuyo nacimiento no se declaró en el plazo de tiempo estipulado.

Respuesta del país 14

Se están celebrando deliberaciones para armonizar las disposiciones del Código de Nacionalidad con la Convención mediante el Plan de Acción Nacional para Combatir la Apatridia, que dedica un capítulo a esta cuestión.

Para su entrada en vigor, la Ley de 1964 relativa al Matrimonio estableció un período de transición a fin de legalizar las uniones no oficiales. Así pues, desde entonces en Côte d’Ivoire solo se reconoce el matrimonio celebrado ante el funcionario del registro civil. La situación es la misma en el caso de la adopción.

La nueva Ley del Registro Civil, aprobada en diciembre de 2018, estableció nuevos mecanismos para la inscripción de nacimientos.

Además, el proyecto de modernización del registro civil aprobado el 29 de octubre de 2018 permite fortalecer el sistema de recopilación y conservación de los acontecimientos vitales (nacimiento, matrimonio, fallecimiento, etc.).

XI.Educación

15.Con referencia a la recomendación general del Comité núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, sírvanse describir las repercusiones de las medidas adoptadas por el Estado parte en virtud del artículo 2 1) de la Ley núm. 2015-635, de 17 de septiembre de 2015, relativa a la enseñanza obligatoria, por la que se modifica la Ley núm. 95-696, de 7 de septiembre de 1995, relativa a la educación, así como su plan estratégico para acelerar el acceso de las niñas a la educación en el período 2016-2018, relativo al acceso de las mujeres y las niñas a una educación universal y de alta calidad, en particular en lo que respecta a la asistencia de las niñas a la enseñanza secundaria y las tasas de alfabetismo entre las mujeres y las niñas, en especial en las zonas rurales (párrs. 187 a 190, 202 y 203). A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/CIV/CO/1-3, párr. 37 b)), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente el acoso y los abusos sexuales perpetrados por profesores contra las estudiantes. Describan las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las barreras de otro tipo que obstaculizan el acceso de las niñas a la educación, a través de actividades de sensibilización, en particular entre los padres, sobre la importancia de la educación para las mujeres, incluidas las madres adolescentes.

Respuesta del país 15

El Plan Estratégico para la Aceleración de la Educación de las Niñas para el período 2016-2018, titulado “El desafío de la enseñanza obligatoria: las niñas como prioridad”, refuerza todas las medidas que se han llevado a cabo desde 2007 para la permanencia de las niñas en la escuela. Se construyeron 6 escuelas secundarias para niñas en Man, Bondoukou, Abobo, Odienné, San Pedro y Dimbokro para complementar los centros existentes (2 en Bouaké, 1 en Yopougon, 1 en Bingerville, 1 en Man y 1 en Yamusukro). Cabe señalar que los centros de enseñanza secundaria previstos deberán contar con un internado.

Desde la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas (UNGEI, 2005), el Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Técnica ha llevado a cabo distintas actividades de sensibilización a favor del acceso de las niñas a las escuelas y su permanencia en estas, por ejemplo, los comités de vigilancia en torno a las escuelas, la integración de la perspectiva de género en los planes de estudios en el período 2009‐2012 y el concepto “Escuela, amiga de los niños, amiga de las niñas”.

El proyecto para la movilización de las comunidades descentralizadas y las mujeres sobre la educación de las niñas, iniciado en 2009, sigue en curso. Veinte comunidades elaboraron planes para la promoción de la educación de las niñas. Se crearon clubes de madres de alumnas en más de 15 direcciones regionales.

Cuadro 3 Participación de las niñas y los niños en el año académico 2015-2016

Tipo de enseñanza

Número de escuelas

Número de aulas

Número de alumnos

Número de docentes

Niñas

Niños

Mujeres

Hombres

Preescolar

2 223

5 668

80 885 (50 %)

80 811 (50 %)

6 524 (93 %)

521 (7 %)

Primaria

15 547

84 730

1 705 016 (47 %)

1 912 203 (53 %)

23 851

(28 %)

61 258

(72 %)

Secundaria general

1 479

28 357

672 145

(41 %)

949 729

(59 %)

7 645

(14 %)

45 892

(86 %)

Centros comunitarios y de formación pedagógica

16

170

2 822

(48 %)

3 064

(52 %)

En lo que respecta a la formación profesional, se han adoptado diversas medidas: i) en 2012 se creó un servicio específico para las cuestiones de género con su propio presupuesto y personal permanente; ii) en 2016 se nombró a un asesor técnico encargado de la promoción de la igualdad de género; iii) se elaboró un documento sobre la Política Sectorial de Género para este ministerio que está pendiente de validación desde 2016; iv) en 2015 se instauró el Día de Promoción de la Igualdad de Género; v) se aumentó la beca anual de estudios para las niñas en los ámbitos industriales de 36.000 a 180.000 francos CFA; vi) se han establecido un sistema de supervisión y un centro de asesoramiento para la orientación de las niñas en los ámbitos industriales.

El Gobierno de Côte d’Ivoire ha incluido en el código deontológico de los docentes la prohibición de cualquier tipo de relación sexual entre profesores y alumnos.

Muchos docentes han sido sancionados por cometer actos de violación y atentado al pudor contra alumnas menores de escuelas primarias y secundarias de diversas localidades.

La perspectiva de género se incorporó en los planes de estudios en el período 2009‐2012 y también se revisaron los libros de texto. Se llevan a cabo campañas de sensibilización para los padres y madres sobre la escolarización de las niñas.

XII.Empleo

16.Facilítese información sobre los progresos realizados para aplicar el artículo 5 de la Ley núm. 2015-532, de 20 de julio de 2015, relativa al Código del Trabajo, que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo; el artículo 31.2 del Código del Trabajo, que garantiza el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; y los artículos 23.6 y 23.11 del Código del Trabajo y el Estatuto General de la Administración Pública sobre las licencias de maternidad y paternidad, incluso en las zonas rurales. Indiquen también el número de inspecciones realizadas en virtud de esas disposiciones u otras leyes relacionadas con la discriminación contra la mujer, así como la naturaleza de las infracciones registradas y las penas impuestas. Apórtese asimismo información sobre las medidas legislativas y de otra índole, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, adoptadas o previstas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, entre mujeres y hombres.

Respuesta del país 16

17.Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de las mujeres de entrar en el sector formal y para garantizar que el plan de pensiones previsto abarque también al sector informal (párr. 222). Sírvanse describir las repercusiones de la adopción de la Ley núm. 2010-272 sobre la prohibición de la trata y las peores formas de trabajo infantil y del plan de acción nacional contra el trabajo infantil y la trata de personas para el período 2012-2014 (párrs. 205 y 206). Indiquen que medidas se han adoptado para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Respuesta del país 17

El plan de acción para el período 2012-2014 se evaluó en 2014. Tras la evaluación, cuyos resultados se han considerado satisfactorios, se elaboró un nuevo plan de acción, que se está ejecutando para el período 2016-2020.

El proceso de ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de 2011 todavía está en curso.

XIII.Salud

18.El Estado parte ha indicado que el gasto en salud aumentó de 190.000 millones de dólares en 2013 a 596.000 millones de dólares en 2016 (párr. 224). Sírvanse describir en qué medida ha repercutido ese incremento en el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud, en particular en las zonas rurales. Proporcionen información sobre los efectos de las políticas y los programas encaminados a reducir la mortalidad materna, la malnutrición y la prevalencia del VIH/sida (párrs. 226, 231 y 238 a 240).

Respuesta del país 18

En lo que respecta a la accesibilidad a los sistemas de atención de la salud, se han construido 300 nuevos centros sanitarios, lo que ha reforzado la lucha contra la mortalidad materna e infantil.

Por último, cabe señalar la construcción de varios centros, como el hospital Mère-Enfant de Bingerville, el hospital universitario de Angré, el hospital general de Gagnoa, el hospital Saint Jean-Baptiste de Tiassalé, el hospital general de Adjamé, el hospital católico Saint Joseph Moscati de Yamusukro, el Centro de Radioterapia de Cocody y el Centro de Medicina Nuclear.

Desde 2014 el Gobierno ha puesto en marcha actividades de sensibilización y prestaciones sanitarias en un centenar de departamentos cada año. Se destinan a adolescentes y jóvenes de entre 10 y 24 años, y se centran en la educación sexual, la distribución de preservativos y la prueba del VIH. Así, en 2014 se sensibilizó a 207.235 jóvenes, de los cuales 84.557 eran niñas.

En el plano jurídico, se ha aprobado la Ley núm. 2014-430, de 14 de julio de 2014, relativa al sistema de prevención, protección y enjuiciamiento en la lucha contra el VIH/sida.

En el plano institucional, se revisó el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Infección por el VIH/Sida y las Infecciones de Transmisión Sexual, durante un período de aplicación breve hasta 2015, y se creó la Dirección para la Coordinación del Programa Nacional de Lucha contra el Sida en 2014.

La atención se centra en los cuidados paliativos, el cuidado físico y el apoyo nutricional, espiritual y psicosocial para todos los pacientes, independientemente de su sexo. Los medicamentos antirretrovirales gratis para las personas con derecho a recibirlos en Côte d’Ivoire están disponibles tanto para los hombres como para las mujeres. En el caso de las mujeres embarazadas se realiza sistemáticamente un reconocimiento inicial previo al tratamiento, y cabe señalar el aumento de los centros de prevención de la transmisión maternoinfantil.

19.Se ruega indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para modificar los artículos 366 y 367 del Código Penal (Ley núm. 1981-640, de 31 de julio de 1981, modificada por la Ley núm. 1995-522, de 6 de julio de 1995), que permiten el aborto únicamente en situaciones que suponen una grave amenaza para la vida y la salud de la madre, a fin de legalizar el aborto, al menos en los casos de violación, incesto o malformación grave del feto, y despenalizarlo en todos los demás casos. Facilítese información actualizada sobre los avances logrados en la ejecución de la estrategia relativa a la atención posterior al aborto (párr. 234). Indiquen si, además de las campañas de sensibilización puestas en marcha por el Ministerio de Educación (párr. 236), los planes de estudios ordinarios de todas las regiones del Estado parte incluyen de forma obligatoria una educación apropiada para cada edad sobre salud sexual y reproductiva y comportamiento sexual responsable, planificación familiar y formas modernas de anticoncepción, impartida por docentes cualificados siguiendo criterios uniformes.

Respuesta del país 19

No se ha modificado el derecho positivo de Côte d’Ivoire en la materia. Los planes de formación básica abarcan cursos adecuados a la edad en materia de salud sexual y reproductiva.

XIV.Mujeres rurales

20.En su informe, el Estado parte hace referencia a planes y estrategias de desarrollo y reducción de la pobreza, incluidos el Plan Nacional de Inversiones Agrícola (2012-2015) y la Estrategia Nacional de Protección Social (2013-2016), así como a las instituciones y los órganos competentes, como la Dirección de Género del Organismo Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural, el Grupo de Trabajo Técnico sobre Género del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio de Coordinación del Programa Agua, Mujer, Desarrollo Sostenible y Paz (párrs. 79, 208 y 211, CEDAW/C/CIV/1-3, párr. 145). Sírvanse indicar qué medidas se están adoptando para garantizar que se adopte una perspectiva de género al aplicar esos planes y estrategias, y especificar en qué medida las mujeres rurales han participado en la elaboración de esas políticas, así como su representación en los órganos e instituciones mencionados. El Comité toma nota de la emisión de títulos de propiedad a 277 mujeres y la asignación del 30 % de las tierras destinadas al desarrollo a mujeres (párrs. 14 y 212). Especifiquen qué otras medidas se han adoptado para eliminar todas las costumbres que impiden la igualdad en el acceso a las tierras, incluidas las costumbres relacionadas con la herencia, en particular para uso agrícola, y para asegurar que se cumpla la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres a poseer, adquirir y heredar bienes, incluidas tierras, de conformidad con el artículo 1123 del Código Civil y el artículo 1 de la Ley sobre la Propiedad de Tierras Rurales, de 23 de diciembre de 1998 (núm. 98-750). Apórtese también información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres rurales a la microfinanciación y al microcrédito a tipos de interés bajos en todo el territorio del Estado parte, a fin de que puedan participar en actividades que generen ingresos y emprender sus propios negocios (CEDAW/C/CIV/1-3, párrs. 121, 122 y 668).

Respuesta del país 20

En la elaboración de esos planes y estrategias se adopta un enfoque de género, el cual se refleja en cada proyecto. Además, en la ejecución de esos proyectos participan expertos en cuestiones de género.

Sobre el tema de las medidas adoptadas para eliminar todas las costumbres que impiden la igualdad de acceso a las tierras, además de difundir la Ley sobre la Propiedad de Tierras Rurales, las direcciones regionales del Ministerio de la Mujer llevan a cabo actividades de concienciación en las zonas rurales.

Con respecto a las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres rurales a la microfinanciación y al microcrédito a tipos de interés bajos:

•Transformación de la dirección encargada de gestionar el Fondo para las Mujeres y el Desarrollo en el Proyecto de Gestión Innovadora del Fondo Nacional para las Mujeres y el Desarrollo (PGNFFD);

•Aumento de la cantidad de Instituciones de Formación y Educación de la Mujer de 58 en 2011 a 115 en 2016 y 122 en 2019;

•Creación del Fondo de Apoyo a las Mujeres de Côte d’Ivoire (FAFCI), que fue inaugurado en 2012. El FAFCI, dotado inicialmente con 1.000 millones de francos CFA, aumentó gradualmente hasta alcanzar más de 10.000 millones de francos CFA hasta la fecha. Además, se flexibilizaron las condiciones de acceso a esos fondos y las modalidades de reembolso.

XV.Matrimonio y relaciones familiares

21.De conformidad con el artículo 22 de la Ley núm. 64-375, de 7 de octubre de 1964, relativa al matrimonio, las adolescentes están autorizadas a contraer matrimonio, con carácter excepcional, a los 16 años de edad. Se ruega proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para modificar ese artículo y ajustarlo a las normas internacionales, en particular el artículo 16 2) de la Convención. Especifiquen también las medidas adoptadas para aplicar la prohibición de los matrimonios infantiles consuetudinarios y religiosos, consagrada en el artículo 378 de la Ley núm. 98-756, de 23 de diciembre de 1998, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 81-640, de 31 de julio de 1981. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para acelerar la revisión del Código Penal a fin de prohibir los matrimonios por levirato y sororato, así como las prácticas discriminatorias en lo que respecta a la herencia de las mujeres, y para garantizar que todos los matrimonios queden inscritos de conformidad con los artículos 18, 19, 20 y 28 de la Ley núm. 64-375, modificada por la Ley núm. 83-800, de 2 de agosto de 1983.

Respuesta del país 21

Se ha reforzado el consentimiento de la niña mediante el establecimiento de salvaguardias (autorización del juez de tutela y consentimiento del Consejo de Familia), y quienes las vulneren se exponen a ser objeto de enjuiciamiento penal. Se está llevando a cabo una revisión del Código Penal para tener en cuenta todas estas cuestiones.

XVI.Recopilación de datos

22.Como ya se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/CIV/CO/1-3, párr. 23 e)), infórmese al Comité de si se ha elaborado un sistema global de indicadores de género con miras a mejorar la recopilación de los datos desglosados por sexo, sobre la base de las medidas y políticas existentes relativas a la recopilación de datos que se describen en el informe del Estado parte (párrs. 81, 82 y 113), incluidos el Sistema de Gestión de la Información sobre la Violencia de Género y la Ley núm. 2013-537, de 30 de julio de 2013, sobre estadística. Aporten también datos estadísticos actualizados y completos sobre todas las esferas de la Convención en el próximo informe periódico, con miras a facilitar una comprensión plena de los efectos de las medidas jurídicas y políticas destinadas a eliminar la discriminación por motivos de género en el Estado parte.

Respuesta del país 22

Mediante el Decreto núm. 2018-950 se ha creado una Dirección de Sistemas de Información en el Ministerio de la Mujer con el mandato de dar respuesta a esos problemas. Se están recopilando y consolidando los datos, que se publicarán en el quinto informe.

XVII.Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

Sírvanse indicar los progresos logrados en lo que respecta a la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.