Página

Abreviaturas y acrónimos

5

Introducción

6

Primera parte: Respuestas a las observaciones finales del Comité tras la presentación del sexto informe

6

Recomendaciones formuladas en los párrafos 9 y 10

6

Parlamento

7

Recomendaciones formuladas en los párrafos 12, 13 y 14

7

Divulgación de la Convención

7

Definición de la discriminación contra la mujer

8

Recomendaciones formuladas en los párrafos 16 y 18

8

Mecanismos legales para la presentación de demandas y de denuncias

8

Recomendación formulada en el párrafo 20

10

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

10

Recomendación formulada en el párrafo 22

12

Estereotipos y prácticas nocivos

12

Recomendaciones formuladas en los párrafos 22 a 25

13

Violencia contra la mujer

13

Recomendación formulada en el párrafo 26

14

Violencia contra la mujer en los conflictos

14

Recomendación formulada en el párrafo 28

15

Trata y explotación de la prostitución

15

Recomendación formulada en el párrafo 30

18

Participación en la vida política y pública

18

Recomendación formulada en el párrafo 32

19

Educación

19

Recomendación formulada en el párrafo 34

20

Empleo

20

Recomendación formulada en el párrafo 36

20

Salud

20

Recomendación formulada en el párrafo 38

22

Mujeres del medio rural

22

Recomendación formulada en el párrafo 40

23

Mujeres refugiadas

23

Recomendación formulada en el párrafo 42

23

Mujeres indígenas

23

Recomendación formulada en el párrafo 44

24

Matrimonio y relaciones familiares

24

Institución nacional de derechos humanos

24

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

25

Recomendación formulada en el párrafo 48

25

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

25

Recomendación formulada en el párrafo 49

25

Objetivos de Desarrollo del Milenio

25

Recomendación formulada en el párrafo 50

25

Difusión

25

Recomendación formulada en el párrafo 51

25

Ratificación de otros tratados

25

Recomendación formulada en el párrafo 53

26

Asistencia técnica

26

Segunda parte: Examen de los progresos realizados de conformidad con las disposiciones de la Convención

26

Primera parte

26

Artículo 2

26

Artículo 3

27

Artículo 4

28

Artículo 5

28

Artículo 6

29

Segunda parte

30

Artículo 7

30

Artículo 8

31

Artículo 9

31

Tercera parte

32

Artículo 10

32

Artículo 11

34

Artículo 12

37

Artículo 13

37

Artículo 14

38

Cuarta parte

40

Artículo 15

40

Artículo 16

40

Quinta parte

41

Artículo 18

41

Sexta parte

42

Artículo 24

42

Dificultades encontradas en la aplicación de la Convención

42

Perspectivas

43

Abreviaturas y acrónimos

CEDCM

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

INRAP

Instituto Nacional de Investigación y Acción Pedagógica

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

ONG

Organización no gubernamental

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

RENAPAC

Red Nacional de Pueblos Indígenas del Congo

UE

Unión Europea

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

El presente informe se ha elaborado para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDCM), que, en su artículo 18, párrafo 1, establece lo siguiente: “Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido”.

A tal efecto, el Congo presentó dos importantes informes que abarcan los períodos 1982-2002 (informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, en enero de 2003) y 2003-2006 (sexto informe, documento CEDAW/C/COG/6) en febrero de 2012, durante el 51er período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, celebrado en Ginebra (Suiza).

En esta última exposición, el Congo había presentado información actualizada y estadísticas de género sobre la situación de las mujeres en el Congo en todas las esferas abarcadas por la Convención en el período comprendido entre 2007 y 2012.

El presente séptimo informe periódico abarca el período comprendido entre 2012 y 2015. En él se describe la situación del Congo en lo que se refiere a la aplicación de la Convención y se exponen los progresos realizados, las dificultades encontradas y las perspectivas para la aplicación efectiva de la Convención y los demás instrumentos jurídicos internacionales, regionales y subregionales que tengan los mismos objetivos (párr. 9 de las observaciones finales del Comité).

Se ha elaborado de conformidad con las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (párr. 56 de las observaciones finales del Comité).

Los datos utilizados proceden de estructuras públicas y privadas (ministerios, organismos internacionales, el mundo académico y la sociedad civil) especializadas y cuyas actividades son complementarias (párrs. 54 y 55 de las observaciones finales del Comité).

Primera parte: Respuestas a las observaciones finales del Comité tras la presentación del sexto informe

Esta parte contiene respuestas a las observaciones finales y recomendaciones formuladas por el Comité en relación con el sexto informe relativo a la aplicación de la Convención.

Recomendaciones formuladas en los párrafos 9 y 10

La República del Congo ha prestado una atención prioritaria a todas las disposiciones de la Convención y cuenta con una serie de mecanismos para aplicarlas de forma sistemática y continua: i) estudios temáticos (Encuesta de Hogares del Congo, Encuesta Demográfica y de Salud, estudios sobre la violencia por razón de género, Encuesta sobre el Sector Informal y el Desempleo); ii) políticas y estrategias (Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza 2013-2017, Documento de Estrategia para el Crecimiento, el Empleo y la Reducción de la Pobreza, Documento Nacional de Estrategia Basada en los Resultados, Política Nacional de Género y su Plan de Acción, Plan Nacional de Desarrollo 2012-2016); iii) marcos de consulta de los asociados técnicos y financieros e informes periódicos temáticos (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, examen periódico universal), entre otros.

Entre marzo de 2012 y diciembre de 2015 se dio amplia difusión a las observaciones finales sobre el sexto informe periódico relativo a la aplicación de la Convención entre las administraciones y los órganos judiciales y territoriales (Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria encargado de la Alfabetización, Ministerio de Asuntos Sociales y Acción Humanitaria, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hospitales, comisarías de policía, prefecturas y alcaldías), el Parlamento, los organismos internacionales (Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Unión Europea (UE)) y la sociedad civil (entidades como la Red Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Lucha contra la Violencia de Género en el Congo (RENALVISCO), la Asociación de Mujeres Juristas del Congo, Azur Développement, la Red Nacional de Pueblos Indígenas del Congo (RENAPAC) y ALTO, entre otras). Los resultados de las actividades llevadas a cabo se describen detalladamente en el presente informe (véanse las páginas 6 a 28).

Parlamento

En cada una de las dos cámaras del Parlamento existe una comisión de “Salud, Asuntos Sociales, Familia y Género”. Entre 2012 y 2015, las comisiones organizaron jornadas especiales de sensibilización sobre las cuestiones de género en relación con los diversos sectores de la vida nacional: i) jornada parlamentaria de sensibilización sobre las cuestiones de género y los pueblos indígenas y la vigilancia de las políticas y los programas de desarrollo, en colaboración con el Senado y la Red de Parlamentarios y Desarrollo (octubre de 2012); ii) jornada sobre el tema “Enfoque basado en el género y presupuestación con perspectiva de género” (2013); iii) jornada parlamentaria sobre los derechos de los pueblos indígenas (2014).

Recomendaciones formuladas en los párrafos 12, 13 y 14

Divulgación de la Convención

Todos los años, los ministerios, las asociaciones especializadas y los centros de asistencia jurídica organizan campañas de sensibilización sobre los derechos de las mujeres relacionados con la Convención en todo el territorio, incluidas las zonas rurales. El uso de los idiomas locales (lingala y tituba) permite a los divulgadores llegar fácilmente a todos los sectores de las comunidades locales (bantúes e indígenas). Los medios usados con más frecuencia son los debates oficiosos y los programas de radio y televisión (canales locales) y las emisoras de radio comunitarias. Estas iniciativas son más visibles durante los períodos electorales y la celebración de los días internacionales (8 de marzo, 31 de julio, 11 y 15 de octubre, y 10 de diciembre).

Las dimensiones de la Convención se tienen en cuenta, de forma oficial y continua, en la formación de los estudiantes de las ramas de “magistratura”, “secretario principal” y “abogacía” de la Escuela Nacional de Administración y Magistratura (ENAM). Además, para el desarrollo de una cultura que fomente la igualdad entre hombres y mujeres, la universidad ofrece otras opciones a través de cursos sobre Género y Desarrollo (Maestría sobre Población y Desarrollo), Sociología del Género o Historia del Feminismo (Departamento de Historia). Varios estudiantes ya han hecho exposiciones y memorias de fin de estudios sobre temas relacionados con los aspectos de la Convención en la República del Congo.

Definición de la discriminación contra la mujer

El concepto de “discriminación” se tiene en cuenta en la jurisdicción nacional. Aparece a través del concepto de “no discriminación” en varios instrumentos jurídicos: i) la Constitución de 6 de noviembre de 2015 insiste en el concepto de “no discriminación” (arts. 15, 31 y 39); ii) la Ley Electoral núm. 40-2014, de 1 de septiembre de 2014, por la que se modifican y se complementan algunas disposiciones de la Ley núm. 9-2001, de 10 de diciembre de 2001, y de las Leyes núms. 5-2007, de 25 de mayo de 2007, y 9-2012, de 23 de mayo de 2012, por las que se modifican y se complementan algunas disposiciones de la Ley Electoral; iii) la Ley núm. 5-2011, de 25 de febrero de 2011, de Promoción y Protección de los Pueblos Indígenas; iv) la Ley núm. 30-2011, de 3 de junio de 2011, de Lucha contra el VIH/SIDA y Protección de los Derechos de las Personas que Viven con el VIH; y v) la Ley núm. 4-2010, de 14 de junio de 2010, de Protección del Niño en la República del Congo (art. 6).

Recomendaciones formuladas en los párrafos 16 y 18

Mecanismos legales para la presentación de demandas y de denuncias

Para dar respuesta a las preocupaciones formuladas en los apartados a) y b) de esta recomendación, en 2015 se reactivó la labor de las comisiones de revisión, que se lleva a cabo bajo la dirección del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Reforma del Estado, con el apoyo financiero de la UE en el marco del Proyecto de Acciones para el Refuerzo del Estado de Derecho y de las Asociaciones (PAREDA). Los textos examinados son los siguientes: el Código Administrativo, el Código Civil, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Persona y la Familia, el Código de Organización Jurisdiccional, el Código de Ejecución Penal y el Código Penal. Dado que los textos finales todavía no están disponibles, no es posible hacer un análisis completo de su contenido.

Se está elaborando un anteproyecto de ley sobre la violencia de género en el que se tienen en cuenta el acoso sexual y la mutilación genital femenina.

Todavía no existe ninguna ley sobre la trata. La labor llevada a cabo desde 2006 en relación con la trata de mujeres y niños por el Gobierno (Ministerio de Asuntos Sociales y Acción Humanitaria, Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y la sociedad civil (ALTO, Observatorio Congoleño de los Derechos Humanos, SAMU Social, RENAPAC), con el apoyo de los organismos del sistema de las Naciones Unidas (UNICEF, UNFPA, Organización Internacional para las Migraciones (OIM)), ha permitido llevar a cabo las siguientes actividades: i) varias encuestas y dos estudios; ii) mesas redondas de encargados de la formulación de políticas y donantes; iii) actividades de promoción ante los servicios especializados de los países vecinos y otros (República Democrática del Congo, Benin, Malí); iv) capacitación de los agentes de servicios de seguridad (incluida la delegación nacional de INTERPOL); v) celebración de acuerdos de asociación entre Estados (Congo-Benin) para una mejor rastreabilidad de los desplazamientos de los niños.

En octubre de 2012 se preparó un proyecto de ley especial sobre la trata de personas con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a través de su Programa Mundial contra la Trata de Personas, financiado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

Además de lo ya expuesto, cabe mencionar el Decreto núm. 2012-171, de 12 de marzo de 2012, por el que se ratifica el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La ratificación se autorizó mediante la Ley núm. 5-2012, publicada en la Gaceta Oficial núm. 12, de 22 de marzo de 2012 (págs. 295 a 300).

Entre 2012 y 2015 se realizaron varias campañas (Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo y diversas asociaciones) orientadas a sensibilizar a los dirigentes locales, los líderes religiosos y la población en general en todo el país sobre el estado de derecho moderno, que condena las prácticas consuetudinarias y tradiciones locales discriminatorias. Algunos ejemplos denunciados son: i) los costos abusivos (y exagerados) de la dote; los ritos severos en caso de viudedad; iii) la inobservancia de los derechos de las viudas y los huérfanos, a quienes a menudo se despoja de los bienes dejados en herencia por el progenitor fallecido; iv) el matrimonio y el embarazo precoces; y v) la violencia de género perpetrada en nombre de la tradición. Se emiten debates y programas de teatralización de escenas de la vida cotidiana por radio y televisión, en los que se utilizan los idiomas nacionales a fin de llegar a todos los segmentos de la sociedad.

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un programa amplio encaminado a fortalecer sus recursos logísticos y humanos, que abarca la construcción de tribunales de primera instancia y la rehabilitación de los ya existentes en todos los departamentos con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia, la contratación masiva de jóvenes magistrados y la revisión del estatuto de los magistrados con aumentos salariales.

Las actividades de sensibilización llevadas a cabo por los ministerios y los organismos internacionales especializados, en colaboración con la sociedad civil, en relación con los derechos de las mujeres y su empoderamiento y con la violencia a la que se ven sometidas contribuyen a concienciarlas también a ellas. En la vida nacional hay indicios que permiten determinar que muchas mujeres conocen la existencia de leyes que las protegen de la violencia, y que se las alienta a denunciar los actos de violencia a los servicios competentes. A pesar de la escasez de informes sobre las tendencias nacionales, los observadores experimentados señalan que las mujeres acuden cada vez más a los servicios públicos de justicia y seguridad, así como a los organismos privados (centros de asistencia jurídica o asociaciones especializadas), y que también está aumentando en todo el país el número de mujeres que presentan denuncias.

Entre los múltiples obstáculos que siguen limitando los esfuerzos de los organismos de apoyo, así como las aspiraciones de las mujeres capaces de defender sus derechos, cabe citar los siguientes: i) la reticencia de las mujeres a denunciar a sus agresores o a presentar una denuncia (por vergüenza o por temor a las represalias y a la deshonra de la familia); ii) los elevados costos de la policía o la justicia; y iii) la lentitud de los procedimientos administrativos y el carácter irregular de las audiencias penales.

No hay ningún texto que confiera a las mujeres acceso a la asistencia jurídica gratuita. La Ley núm. 001-84, de 20 de enero de 1984, por la que se reorganiza la asistencia judicial no se ha actualizado ni se ha sustituido por otro texto.

Se han puesto en marcha programas de alfabetización jurídica sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación en el marco del Plan de Acción de la Política Nacional de Género, del Plan de Acción para la Mejora de las Condiciones de Vida de la Población Indígena y de la lucha contra la trata de personas. Esta labor ha permitido capacitar a jueces, magistrados, agentes de policía y oficiales de las Fuerzas Armadas Congoleñas, y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG). El objetivo era proporcionarles los instrumentos necesarios para luchar contra las prácticas discriminatorias, la violencia por razón de género y la trata de personas.

En todas esas ocasiones se ha hecho especial hincapié en los conceptos de protección de los derechos, dignidad y justicia y en la fuerza de la ley, que se aplica a todas las personas sin excepción.

La primera medida adoptada a este respecto es la eliminación de los tribunales tradicionales.

Asimismo, las asociaciones, con el apoyo de los ministerios y los organismos internacionales especializados, llevan a cabo una gran labor de sensibilización a fin de concienciar a la población sobre la importancia de acudir al sistema judicial y no a los mecanismos de justicia tradicionales en caso de que se produzcan violaciones de los derechos de las mujeres.

Los mensajes difundidos insisten en que la justicia moderna, que se aplica a todos los ciudadanos sin excepción, se basa en los principios universales de los derechos humanos y la igualdad.

Por último, 600 agentes de la justicia (agentes de policía, comisarios y magistrados) y facilitadores de asociaciones especializadas han recibido capacitación en Brazzaville y Pointe-Noire. En Brazzaville se ha equipado a las comisarías de policía con sistemas informáticos (computadoras) y materiales de grabación (cámaras de vídeo y fotografía) y consignación de los casos (registros).

Recomendación formulada en el párrafo 20

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Durante la celebración de actividades encaminadas a movilizar a las mujeres (día de la independencia y días internacionales), a menudo se establecen como temas de reflexión el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la pobreza de estas. Los destinatarios son tanto los encargados de la formulación de políticas como la población en general, durante encuentros especialmente dirigidos a ellos o mediante su participación en las actividades organizadas para las mujeres.

El Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo ha ejecutado un proyecto titulado “Las mujeres y las actividades generadoras de ingresos”, con el apoyo de los asociados bilaterales y multilaterales. Ha enviado equipos por todo el territorio nacional encargados de identificar a los beneficiarios, alentarlos a organizarse en agrupaciones, capacitarlos en lo referente a la gestión de las unidades de producción y distribuir material de labranza y enseres de trabajo (peluquería, sastrería, etc.).

El mecanismo nacional para el empoderamiento de la mujer es el Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, que también se ocupa de crear una red institucional que abarque gran parte del país, mediante el establecimiento de múltiples alianzas con el resto de los departamentos sectoriales (debido al carácter intersectorial de sus misiones) y con numerosos organismos internacionales especializados.

Al igual que ocurre con los otros ministerios, cada año se dota al Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo de un presupuesto para las partidas relativas a las necesidades prioritarias definidas de conformidad con la Política Nacional de Género y su Plan de Acción.

Este mecanismo dispone de los recursos humanos y técnicos necesarios para: i) garantizar el eficaz funcionamiento de la estructura; ii) promover los derechos y el empoderamiento de las mujeres; y iii) fortalecer la cooperación con la sociedad civil. Los recursos humanos del Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo están formados principalmente por funcionarios públicos (cerca de 380) de ambos sexos (de entre 18 y 60 años de edad) que se ocupan de impulsar la labor de los siguientes órganos: el Gabinete de la Ministra, 3 direcciones adscritas al Gabinete, 3 direcciones generales, 12 direcciones centrales y 24 direcciones departamentales (2 por departamento).

Estos órganos están adoptando medidas orientadas a lo siguiente: i) la incorporación de una perspectiva de género en las políticas, los programas y las actividades promovidos por todos los organismos públicos y privados que intervienen en el país; y ii) el empoderamiento de las mujeres (fomento de las actividades generadoras de ingresos y desarrollo de la capacidad, los recursos financieros y los equipos de diversa índole).

El Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo aplica una política de desarrollo de la capacidad del personal. Cada año se imparten a los funcionarios de los distintos niveles del Ministerio cursos de formación temáticos en los planos nacional e internacional.

El Ministerio lleva a cabo esta labor con la contribución de los coordinadores de las cuestiones de género nombrados en los ministerios y con el apoyo técnico y financiero de los asociados para el desarrollo.

Desde que, en 2013, el Congo puso en marcha el proceso de gestión basada en los resultados, varios altos cargos nacionales han recibido capacitación en la materia.

A este respecto, en julio de 2013 se impartió capacitación sobre presupuestación con perspectiva de género a los Directores de Estudios y Planificación de los 38 ministerios. Los participantes aprobaron un plan de seguimiento de las recomendaciones de dicho taller a fin de que todos ellos estén obligados a vigilar la integración efectiva de las medidas adoptadas en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la elaboración de los presupuestos sectoriales.

Esta estrategia específica está definida en el Plan de Acción de la Política Nacional de Género (en proceso de revisión), el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2016 y los diversos planes sectoriales (salud, educación, agricultura, etc.).

Se están haciendo esfuerzos importantes para elaborar indicadores de género y datos estadísticos relativos a la situación de las mujeres, mediante las siguientes acciones: i) la incorporación sistemática de la perspectiva de género en los documentos marco (Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza, Encuesta de Hogares del Congo, Encuesta Demográfica y de Salud); ii) la producción de datos desglosados en diversos ámbitos; iii) la promoción de los mecanismos de seguimiento de las cuestiones de género (establecimiento del Consejo Consultivo de Mujeres (Constitución de 6 de noviembre de 2015, arts. 232 y 233) y la creación del Observatorio Nacional sobre Cuestiones de Género en 2008; y iv) la realización de estudios temáticos con indicadores de género.

Sin embargo, es preciso trabajar con más empeño para subsanar el déficit de datos desglosados por sexo en algunos ámbitos de la vida nacional. De ahí la necesidad de establecer una auténtica alianza entre el mecanismo de género y las demás estructuras estatales encargadas de reunir datos y elaborar informes de referencia (Encuesta Demográfica y de Salud y Encuesta de Hogares del Congo, entre otras).

Recomendación formulada en el párrafo 22

Estereotipos y prácticas nocivos

Hasta 2015, ante la falta de una estrategia amplia específica, se utilizaron el Plan de Acción de la Política Nacional de Género y los planes sectoriales (en materia de salud, educación y agricultura, entre otros) como textos de referencia en el marco de un enfoque orientado a los resultados para eliminar las prácticas tradicionales nocivas y los estereotipos que discriminan a la mujer, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención y en los diversos planes sectoriales (salud, educación, agricultura, etc.).

La estrategia específica se elaborará en 2016, tras la realización, en 2015, de varios estudios con el apoyo financiero y técnico del UNFPA y el PNUD en relación con los siguientes temas: i) “Estudio sobre los elementos necesarios para la elaboración de la estrategia nacional de lucha contra la violencia por razón de género”; ii) “Análisis de las medidas y las perspectivas de género estratégicas en la República del Congo”; iii) “Análisis del marco jurídico e institucional y de las prácticas judiciales relacionadas con la violencia por razón de género en el Congo con miras a preparar un anteproyecto de ley sobre la penalización de la violencia contra la mujer”; y iv) “Estudio de diagnóstico sobre la atención médica y el asesoramiento psicológico prestado a las víctimas de la violencia por razón de género”.

Mientras tanto, para llevar a cabo esa lucha, los agentes sobre el terreno utilizan los siguientes instrumentos: i) actividades de sensibilización; ii) eliminación de los estereotipos en los libros de texto, actividad de la que se ocupan los 50 altos cargos del Instituto Nacional de Investigación y Acción Pedagógica (INRAP) que recibieron capacitación tras el análisis de los manuales realizado en 2010; y iii) divulgación entre los docentes de las herramientas y las técnicas utilizadas para incorporar la perspectiva de género en la elaboración de los libros de texto, actividad de la que se ocupan los 50 altos cargos del INRAP.

En todos los departamentos se llevan a cabo actividades de sensibilización para luchar contra las prácticas tradicionales nocivas. Se hace hincapié en prácticas como las siguientes: i) las relacionadas con la sexualidad (violencia sexual e iniciación precoz en la actividad sexual); ii) la poligamia; iii) los ritos abusivos (limitaciones impuestas por la viudedad; falta de reconocimiento de los derechos de sucesión de las viudas y los huérfanos; explotación económica de la dote; violencia contra el cónyuge; y mutilación genital femenina, pese a la falta de informes exhaustivos sobre esta cuestión). Varios ministerios y organizaciones de la sociedad civil participan en esta lucha (Asociación de Mujeres Juristas del Congo, Azur Développement, Comité Nacional de los Derechos de las Mujeres (CONADEF), Observatorio Congoleño de los Derechos Humanos, entre otros), con el apoyo de los asociados para el desarrollo (entre ellos, organismos de las Naciones Unidas, la UE y el Organismo Francés de Desarrollo).

Por otra parte, todas las prácticas tradicionales nocivas para la mujer arriba mencionadas se recogen en textos que contienen disposiciones discriminatorias y que están siendo objeto de revisión desde 2015.

A fin de vigilar los progresos logrados, el Comité de Seguimiento y Evaluación de las Políticas y los Programas Públicos, creado mediante el Decreto núm. 2011-107, de 12 de febrero de 2011, lleva a cabo evaluaciones todos los años. Este organismo tiene el cometido de vigilar y evaluar los programas y proyectos inscritos en los programas de acción prioritaria y los marcos de gastos de mediano plazo adoptados por los órganos públicos competentes, en los planes de desarrollo local y en los marcos de cooperación suscritos con los asociados para el desarrollo.

A tal efecto se ha elaborado una guía metodológica que permite realizar un seguimiento del proceso y de los resultados (productos, efectos), lo que implica el seguimiento físico (actividades) y humano (recursos implicados), así como el seguimiento de los recursos financieros y los procesos administrativos.

Recomendaciones formuladas en los párrafos 22 a 25

Violencia contra la mujer

Desde la presentación a la Secretaría General del Gobierno, con miras a su aprobación, del proyecto de ley sobre la violencia por razón de género, incluidos el acoso sexual y la mutilación genital femenina, el Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo sigue trabajando para acelerar el proceso de aprobación.

Las asociaciones especializadas también hacen un seguimiento ante el Ministerio (véase la pág. 7 del presente informe).

Esta estrategia se elaborará en 2016, tras la realización de varios estudios en 2015 (véase la información que figura en el apartado a) de la recomendación formulada en el párrafo 22).

Las actividades de sensibilización en esta materia están aumentando en el país gracias a la labor de las asociaciones y los donantes que les prestan apoyo. Se trata de iniciativas dirigidas a hombres y mujeres de todas las edades y de todos los segmentos de la sociedad, y se llevan a cabo a través de los medios de comunicación y de conferencias-debate (en espacios privados o en las comunidades, incluidas las iglesias).

Todos los agentes nacionales e internacionales realizan una importante labor de sensibilización de las mujeres para cambiar la mentalidad y la actitud con miras a combatir la estigmatización de las víctimas de la violencia y alentarlas a que dejen de mantener en silencio su sufrimiento.

En 2015 se impartió capacitación a 600 agentes del orden (gendarmes, militares y agentes de policía) sobre la violencia y las desigualdades por razón de género en Pointe-Noire. En Brazzaville se capacitó a 80 facilitadores de las unidades de atención a las víctimas, así como a 35 funcionarios de los servicios de policía, asuntos sociales, salud y justicia sobre la remisión de las víctimas de la violencia.

Se ha sensibilizado a varios agentes de policía, magistrados y trabajadores de los ámbitos de la salud y los asuntos sociales sobre la naturaleza delictiva de la violencia contra las mujeres. También se les ha proporcionado capacitación en técnicas de acogida y atención de las víctimas, y sobre la identificación, la documentación y la remisión de los casos que detecten.

Tras estas actividades de capacitación, se ha equipado a sus estructuras (comisarías y unidades hospitalarias) con herramientas informáticas, suministros de oficina, cámaras de vídeo y cámaras digitales y medicamentos de primera necesidad.

Mediante actividades de sensibilización de la población en general y de las mujeres en particular, se está trabajando para facilitar el acceso de estas a la justicia, en especial para alentarlas a que denuncien a los agresores, incluidos los autores de actos de violencia doméstica y acoso sexual.

De manera progresiva, se van poniendo en marcha mecanismos de atención integral a las víctimas de la violencia, aunque siguen siendo escasos en Brazzaville. Las razones del bajo nivel de desarrollo de esos mecanismos son: i) la persistencia de consideraciones tradicionales en torno a la violencia contra la mujer; ii) la falta de colaboración sistemática entre los servicios especializados (asuntos sociales, centros educativos, servicios de salud, de policía y de justicia); iii) la escasa utilización de psicólogos; y iv) la falta de recursos, que coarta las ambiciones de algunos especialistas o agentes sociales.

En el Congo, la reunión de datos desglosados sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas y sobre las penas impuestas a los autores de actos de violencia sexual y por razón de género sigue siendo difícil y no sistemática. Esto se debe principalmente a la falta de mecanismos encargados de recopilar las medidas y difundir los resultados. La red de ONG que trabajan en el ámbito de la violencia por razón de género (RENALVISCO) y el Observatorio de la Violencia, que existen desde 2008, carecen de recursos para elaborar informes que recojan estos datos y reflejen las realidades nacionales.

Recomendación formulada en el párrafo 26

Violencia contra la mujer en los conflictos

Históricamente, el Congo dispone de mecanismos preparados para prestar apoyo médico y psicológico a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual en tiempos de paz y durante los conflictos. Son pocos los mecanismos capacitados para llevar a cabo intervenciones en situaciones de conflicto, y no están organizados en red ni cuentan con centros especializados en prestar asesoramiento a las mujeres que han sufrido experiencias traumáticas.

Recomendación formulada en el párrafo 28

Trata y explotación de la prostitución

El primer gran estudio orientado a investigar el alcance, la amplitud y las causas de la trata de personas se llevó a cabo en 2013 con el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas (UNFPA, UNICEF y OIM).

Los resultados publicados indicaron lo siguiente:

a)El contexto de la migración constituye un ámbito de riesgo para la trata de personas;

b)El silencio que rodea los actos de trata a menudo hace particularmente difícil conocer el fenómeno, contener su expansión y atender a las víctimas;

c)La evolución general de la situación se ve favorecida, entre otras cosas, por el debilitamiento de las redes comunitarias y familiares de protección de los niños, las mujeres y los ancianos, la pobreza de las familias, la migración del campo a la ciudad, la ruptura de la estructura familiar tradicional, la facilidad de las comunicaciones y la movilidad a través de las fronteras. Cabe afirmar lo mismo respecto de las mentalidades y las actitudes personales y familiares que tienden a menoscabar las normas y las percepciones colectivas;

d)El fenómeno es patente en el interior del país (asentamientos situados a lo largo de toda la red ferroviaria o del río Congo, zonas de explotación minera o forestal, entre otros lugares) y en las zonas fronterizas (por ejemplo, con la República Democrática del Congo, el Camerún y el Gabón);

e)Se identificó a 168 personas víctimas de la trata, entre ellas 70 adultos (36 hombres y 34 mujeres, es decir, el 51,43% y el 48,57%, respectivamente, del grupo de víctimas adultas) y 98 menores (38 niños y 60 niñas, es decir, el 38,78% y el 61,22%, respectivamente, de las víctimas identificadas). Así pues, expresado en otros términos, en este grupo de víctimas las mujeres representan el 56%, frente a los hombres, que constituyen el 44%. Este porcentaje es menor que el correspondiente a los hombres del grupo de adultos, pero superior al de los varones del grupo de menores;

f)Los reclutadores de niños víctimas de la trata fueron tanto hombres (56%) como mujeres (44%). El reclutador es, por lo general, un amigo o amiga de la familia (41%, o 40 niños de 98), un familiar directo (32%, o 31 niños de 98), una persona extranjera (16%, o 15 niños de 98) o uno de los progenitores (el 11%, u 11 niños de 98). El 74% de los niños fueron reclutados con el consentimiento de sus padres;

g)De los niños que estaban en condiciones de responder a la pregunta sobre la nacionalidad del reclutador, la mayoría de las víctimas fueron reclutadas por un beninés (38 niños víctimas de la trata de un total de 98). El estudio reveló que el resto de los reclutadores eran de nacionalidad congoleña (20 niños de 98) y de países vecinos, como la República Democrática del Congo (19 niños de 98), el Camerún (4 niños de 98), la República Centroafricana (4 niños de 98), pero también de Malí (3 niños de 98), el Gabón (2 niños de 98) y Nigeria (2 niños de 98);

h)Una minoría de las víctimas identificadas (23 niños víctimas de la trata), principalmente en Pointe-Noire, recibieron asistencia de la ONG ALTO. A las víctimas identificadas en las otras localidades se las remitió a algún órgano, por ejemplo, un servicio de la policía, aunque, lamentablemente, no recibieron ninguna asistencia específica;i) Todavía faltan datos que arrojen luz sobre los factores determinantes de las rutas utilizadas, la elección de los destinos finales y las estrategias de ocultamiento y supervivencia en los espacios donde se practica la trata. Todavía no se han analizado exhaustivamente estos elementos.

Desde 2012 no se ha realizado en el Congo ningún estudio para investigar el alcance, la amplitud y las causas de la prostitución forzada, en particular de las mujeres y las niñas.

La legislación del Congo en materia de trata de personas abarca textos nacionales, regionales e internacionales, como son: i) la Ley núm. 18, de 31 de mayo de 2006, por la que se autoriza la adhesión al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil; ii) el Protocolo de Palermo (ratificado en marzo de 2012); iii) la Ley de 12 de marzo de 2012 por la que se autoriza la ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; iv) el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2012); y v) el anteproyecto de ley sobre la trata de personas (aprobado en el taller de 30 de julio de 2013 en Brazzaville).

El Gobierno y la sociedad civil (Ministerio de Asuntos Sociales y Acción Humanitaria, UNICEF, UNFPA, OIM, ALTO y SAMU Social) llevan a cabo iniciativas encaminadas a establecer mecanismos regionales de cooperación sobre las cuestiones relacionadas con la trata de personas. Esto ha permitido al Congo: i) participar en la creación de un grupo de expertos en herramientas para el intercambio de información y de experiencia en materia de cooperación policial y judicial en el contexto de la trata de personas; ii) formar especialistas (magistrados, agentes de policía y representantes de la sociedad civil, Brazzaville, 2013) sobre las modalidades de cooperación con las autoridades de investigación nacionales e internacionales, así como sobre las dificultades relacionadas con las investigaciones y las formas de superarlas.

El Congo ha suscrito el Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional en la Lucha contra la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, en África Occidental y Central, aprobado en Abuya el 6 de julio de 2006, entre les Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC).

Este documento es un acuerdo multilateral de cooperación en la lucha contra la trata de niños y mujeres que tiene por objetivo armonizar las legislaciones nacionales de dichos Estados. Constituye la base de las siguientes estrategias: i) prevención y sensibilización; ii) protección de las víctimas y castigo de los tratantes de personas; iii) reunión, intercambio y análisis de información; y iv) capacitación.

En 2013 todavía no se había establecido en el Congo el comité nacional encargado del seguimiento del acuerdo. Las reuniones celebradas entre diferentes agentes estatales y no estatales sobre las cuestiones relacionadas con la trata siguen teniendo carácter oficioso. En definitiva, todavía es preciso adoptar muchas medidas con respecto a la aplicación del acuerdo y su plan de acción.

El Congo también ha suscrito un acuerdo de cooperación bilateral con la República de Benin en la lucha contra la trata de niños. Este acuerdo, firmado el 20 de septiembre de 2011 en Pointe-Noire, es el primero en la materia que se celebra en el país. Va acompañado de un plan de acción conjunto para combatir la trata, firmado el 16 de febrero de 2012 en Cotonú. El acuerdo abarca los siguientes ámbitos estratégicos: i) la identificación, la prevención y la comunicación; ii) la atención, la rehabilitación, la reintegración y la reinserción; iii) la investigación transfronteriza y el enjuiciamiento; y iv) la cooperación, el seguimiento y la evaluación.

Entre otras medidas prioritarias se preveía el establecimiento de un comité mixto, el refuerzo de los mecanismos de identificación de los autores y cómplices de la trata, el nombramiento de coordinadores y la creación de una red de agentes estatales y no estatales.

Sin embargo, los dos Estados tropiezan con algunas dificultades a la hora de aplicar esos documentos.

La prostitución no está legalizada en la República del Congo; se practica de manera oficiosa. No obstante, dado que no se ha adoptado ninguna estrategia de enfoque global para luchar contra la prostitución o poner en marcha programas de apoyo a las mujeres y las niñas que desean salir de la prostitución, el Ministerio, las ONG, las asociaciones y las confesiones religiosas realizan actividades de sensibilización y concienciación. Asimismo, algunas asociaciones organizadas por mujeres y niñas trabajadoras sexuales o prostitutas (ACO en Pointe-Noire, UAFPA en Brazzaville) se encargan de asesorar a las prostitutas orientándolas a servicios especializados en lo referente a sus necesidades de salud y seguridad, y también de ayudar a las que deseen abandonar la prostitución proporcionándoles recursos que les permitan llevar a cabo actividades generadoras de ingresos.

Los servicios de seguridad y las asociaciones especializadas (ATTAC 3) están trabajando intensamente para hacer frente a las causas profundas de la prostitución y la explotación sexual y a la trata, y para emprender una labor de readaptación y rehabilitación social de las víctimas.

Sin embargo, esos esfuerzos no siempre arrojan los resultados previstos, debido a una combinación de factores que dificultan la atención a las personas afectadas por esos fenómenos y su adhesión a la lucha, incluida la movilización de los recursos indispensables para el pago de los gastos correspondientes.

Por último, quienes desean combatir los problemas de la prostitución y la explotación sexual no pueden actuar libremente ni obtener un apoyo sustancial, debido a la complejidad relacionada con los tabúes en torno a estos fenómenos. Tampoco disponen de los recursos necesarios para sacar a las niñas de la pobreza, que es la causante de su elección de vida.

Los programas ampliados destinados a hacer frente a las causas profundas de la prostitución de las mujeres y las niñas, en particular la pobreza, forman parte de las políticas orientadas a reducir las desigualdades entre los géneros que limitan el acceso de las mujeres a las oportunidades existentes en el país, en esferas clave como la educación, la salud, el empleo decente o el crédito, entre otras.

El Congo ya ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley de 12 de marzo de 2012, por la que se autoriza la ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) y, el 13 de mayo de 2002, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Nueva York, 15 de noviembre de 2000).

El Congo ya ha ratificado esta Convención mediante los siguientes actos legislativos: i) el Decreto núm. 2014-473, por el que se autoriza la ratificación de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África, y ii) la Ley por la que se autoriza la ratificación del acuerdo celebrado entre los gobiernos de la República del Congo y la República Francesa relativo a la gestión conjunta de los flujos migratorios y el codesarrollo.

Recomendación formulada en el párrafo 30

Participación en la vida política y pública

El proyecto de ley sobre la paridad todavía está pendiente de aprobación.

Con la Ley Electoral de 2014, la cuota reservada a las mujeres candidatas en las elecciones legislativas y locales pasó del 15% a, como mínimo, el 30% (párr. 3, arts. 61 y 67 nuevos).

Por tanto, la cuota no se aplicó a las elecciones legislativas de junio de 2012, sino a las elecciones locales celebradas en 2014.

A pesar de la existencia de un marco jurídico que garantiza el acceso de la mujer a todas las esferas de la vida pública, en particular el Gobierno, los consejos de los departamentos y de los municipios, la judicatura y el servicio diplomático, incluso al nivel de los altos cargos decisorios, las cifras a este respecto siguen siendo bajas en todos los ámbitos.

Sin embargo, desde 2012 se observan numerosas mejoras a través de nombramientos de mujeres en distintos cargos decisorios: i) 3 subprefectas en las 86 subprefecturas del país (es decir, un 2,33%); ii) 17 administradoras-alcaldesas en los municipios urbanos de un total de 52, o el 30% (Decreto Presidencial núm. 2011-262, de 31 de marzo de 2011), frente a 1 alcaldesa en 1999-2012; y iii) 4 embajadoras. En cambio, el número de ministras ha pasado de 4 (2012) a 3 (2015).

Se organizan actividades de sensibilización en todo el país sobre el liderazgo de la mujer con miras a lograr cambios en la mentalidad y la actitud tanto entre las mujeres como entre los hombres en aras de una mayor implicación en los problemas relacionados con la participación de las mujeres en la vida pública y política nacional.

El seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a fin de garantizar una mayor participación de las mujeres en la vida política y pública se lleva a cabo mediante los diferentes informes de evaluación que elabora el país en el marco de los compromisos adquiridos a nivel internacional y subregional.

Recomendación formulada en el párrafo 32

Educación

El Gobierno y las asociaciones llevan a cabo actividades de sensibilización entre las comunidades, las familias, el alumnado, el personal docente y el funcionariado, incluidos los varones, sobre la importancia que reviste la instrucción de las mujeres y las niñas.

El Estado siempre ha garantizado el acceso y la igualdad de acceso a la enseñanza, así como a la formación técnica y profesional. Este compromiso se refleja en los textos pertinentes, tales como: i) la Constitución de 6 de noviembre de 2015 (art. 29); ii) las leyes de enseñanza; y iii) los textos específicos (Ley núm. 4-2010, de 14 de junio de 2010, de Protección del Niño en la República del Congo, de 2010; Ley núm. 5-2011, de 25 de febrero de 2011, de Promoción y Protección de los Pueblos Indígenas, de 2011; y Ley núm. 009-92, de 22 de abril de 1992, relativa a la Condición, la Protección y la Promoción de las Personas con Discapacidad, que sigue vigente).

Asociaciones como el Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía (FAWE), Jeunesse Éducation et Développement (JED) y FRM trabajan para alentar a las niñas a permanecer más tiempo en la escuela y a elegir entre todos los ámbitos de estudio (incluidos los de ciencias), y cada año ofrecen premios a las alumnas que obtienen los mejores resultados en los exámenes.

La legislación garantiza que las adolescentes embarazadas puedan continuar sus estudios y retomarlos después del parto.

Varias asociaciones complementan la labor de los establecimientos técnicos públicos, organizando actividades de formación en diversos ámbitos con el fin de facilitar la transición de la escuela al trabajo de las jóvenes que han abandonado los estudios, en particular las adolescentes y las niñas madres. Entre las especialidades que más se promueven están las denominadas “femeninas” (peluquería, repostería, sastrería, saponificación, servicios de restauración u horticultura), pero también las “masculinas”, que se considera que ofrecen mayores oportunidades de empleo (como, por ejemplo, soldadura, mecánica y electricidad de automóviles, albañilería, electricidad, técnico de refrigeración o informática).

Todos los años se observan resultados alentadores gracias a la colaboración eficaz que mantienen las asociaciones encargadas de la ejecución de proyectos, el Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo y los donantes, lo que permite hacer un seguimiento continuo de estas actividades de formación. Al finalizar las actividades de formación, a veces se proporciona a las niñas materiales y ayudas económicas que les permiten instalarse (por su cuenta en talleres privados o en cooperativas).

En principio, no existe ningún texto en el Congo que discrimine en materia de educación a los niños que viven con discapacidades. Algunos han cursado estudios en establecimientos educativos ordinarios y otros, en establecimientos especializados (para ciegos y sordos).

En general, el sistema educativo nacional todavía no ha establecido estructuras especializadas para todos los tipos de discapacidades.

Desde que, en 2010, se revisaron los libros de lectura y matemáticas de los centros de enseñanza primaria, media y secundaria no se han vuelto a revisar los libros de texto para eliminar los estereotipos que persisten en ellos (nueva revisión en 2014-2015).

La tasa de alfabetismo de las mujeres ha mejorado gracias a la política nacional de creación de centros de alfabetización en todo el país, incluidas las zonas rurales. En todas las regiones asisten a estos centros tanto hombres como mujeres.

Existe una Dirección General para la Alfabetización en el Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria encargado de la Alfabetización.

Recomendación formulada en el párrafo 34

Empleo

En el Congo no hay leyes que discriminen a las mujeres con respecto al acceso al empleo ni durante el empleo. Ahora bien, en la práctica, las mujeres tienen menos oportunidades que los hombres de obtener determinados empleos, debido en particular al analfabetismo, la falta de cualificación, los obstáculos psicológicos, el desconocimiento de los canales para la búsqueda de empleo y los procedimientos de contratación.

A fin de reducir estas tendencias, el Gobierno y la sociedad civil organizan diversas campañas de sensibilización en los establecimientos educativos y entre las familias para alentar a las niñas a elegir ámbitos de formación innovadores y generadores de oportunidades de empleo. Se hace especial hincapié en las ramas científicas.

Para hacer extensivo el Fondo Nacional de Seguridad Social a los trabajadores del sector no estructurado, en los últimos años se está llevando a cabo una labor de sensibilización y movilización. En este proceso la atención se dirige a los taxistas, las trabajadoras domésticas y los artesanos sastres.

Solo las mutualidades femeninas de crédito y ahorro ponen en práctica una política específica para la mujer. Las mujeres también tienen acceso a las otras entidades de microfinanciación (como el Fondo de Participación en la Promoción de las Empresas y su Desarrollo (CAPPED) o el Fondo de Acciones Mutuas (FAM), gracias a las facilidades de adhesión y de concesión de financiación y a los bajos tipos de interés que ofrecen.

Recomendación formulada en el párrafo 36

Salud

Cada año, la salud es uno de los sectores que cuentan con un presupuesto elevado y un importante apoyo de los asociados para el desarrollo que intervienen en el Congo.

Durante los últimos diez años, el Gobierno ha puesto en marcha importantes iniciativas encaminadas a mejorar los servicios sanitarios en cuanto al número de centros de salud y trabajadores cualificados, aunque todavía queda mucho por hacer, en particular en las zonas rurales.

Entre las iniciativas llevadas a cabo en el Congo para reducir la incidencia de la mortalidad materna y eliminar sus causas cabe citar: i) la promoción de la planificación familiar; ii) la sensibilización de los trabajadores sanitarios y de la población (incluidas las mujeres) sobre las técnicas que permiten salvar vidas; iii) la movilización y revitalización de las asociaciones y redes de matronas y médicos; iv) la puesta en marcha de programas de prevención de la transmisión maternoinfantil; v) la institucionalización de la gratuidad de la cesárea y del tratamiento de la malaria para las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años (Decreto núm. 2008-128, de 23 de junio de 2008); vi) la institucionalización de la Campaña para la Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna en África (CARMMA, 2009); vii) la preparación de la hoja de ruta para la reducción de la mortalidad materna; viii) la organización por el Gobierno de semanas dedicadas a las madres y los niños; ix) la continuación del Programa Nacional para la Eliminación de la Fístula Obstétrica (puesto en marcha en 2006 con el apoyo técnico y financiero del UNFPA); y x) las actividades periódicas de sensibilización de la población en general y de los grupos sensibles (adolescentes, jóvenes y pueblos indígenas) sobre la importancia de utilizar los servicios sanitarios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y complicaciones relacionadas con la salud reproductiva, entre otras.

El Gobierno y la sociedad civil, con el apoyo de los asociados para el desarrollo, se esfuerzan por reducir los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para acceder a la atención médica, incluidos los relacionados con las normas socioculturales que siguen vigentes en la actualidad.

No existen disposiciones específicas para la prestación de asistencia médica cualificada a las mujeres y las jóvenes que sufren complicaciones médicas a causa de abortos practicados en condiciones de riesgo, ni instalaciones sanitarias ad hoc. Se les presta asistencia a través de servicios de atención ginecológica y de seguimiento del embarazo y el parto.

En los últimos años se están llevando a cabo numerosas campañas en gran escala de sensibilización de la población en general.

En 2015 se elaboró un programa nacional de lucha contra el embarazo precoz con la participación de varios ministerios (Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria encargado de la Alfabetización), los establecimientos educativos y las confesiones religiosas. El programa incluía las siguientes acciones: i) la realización de un estudio sobre el análisis de los planes de estudio que incorporan enseñanzas sobre educación sexual; ii) la organización de un foro nacional sobre la sexualidad de los adolescentes y los jóvenes; iii) la organización de actividades de sensibilización en las iglesias y los establecimientos educativos sobre la prevención del embarazo precoz; y iv) la difusión de programas radiofónicos y televisados realizados por jóvenes sobre el embarazo precoz y la importancia de la anticoncepción, la planificación familiar y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

Sin embargo, queda mucho por hacer para incorporar contenidos sobre la salud sexual y reproductiva y sobre los derechos conexos en los programas de estudios de todos los niveles de la enseñanza escolar en aras de una educación eficaz.

En todos los departamentos hay centros y estructuras de salud comunitarios que proporcionan productos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva. Sin embargo, no siempre se dispone de servicios y productos totalmente gratuitos, por lo que no es posible garantizar una cobertura nacional.

Para la aplicación efectiva del Marco Estratégico Multisectorial Nacional contra el VIH/SIDA y las Infecciones de Transmisión Sexual (2009-2013), el Gobierno y las asociaciones ponen en marcha medidas como las siguientes: i) sensibilización en materia de prevención y de atención a las personas que viven con el VIH; ii) sensibilización de la población sobre el respeto de los derechos de las personas que viven con el VIH y la lucha contra la estigmatización y la discriminación; iii) organización del sistema de suministro y distribución de preservativos; iv) continuación de la política sobre el tratamiento antirretroviral gratuito; y v) revitalización de las dependencias de lucha contra el SIDA en las estructuras públicas (Dependencias de Lucha contra el VIH/SIDA y Centros Departamentales de Lucha contra el VIH/SIDA), así como de las redes y plataformas de asociaciones que trabajan sobre el terreno.

Recomendación formulada en el párrafo 38

Mujeres del medio rural

Todos los años se adoptan en el Congo medidas necesarias para reducir considerablemente la pobreza, especialmente en las zonas rurales, a cargo del Gobierno, de organismos internacionales y de asociaciones nacionales. Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir la pobreza de las mujeres, en particular en las zonas rurales, cabe citar las dirigidas a las mujeres que participan en la agricultura, a saber: i) la puesta en marcha de programas de mecanización de la agricultura y formación sobre las técnicas agrícolas en una lengua que conozcan; ii) el lanzamiento del Proyecto de Desarrollo Rural (PRODER) y la instalación de sus filiales en todas las regiones que ofrecen apoyo técnico e insumos a los agricultores; y iii) la apertura de las mutualidades femeninas de crédito y ahorro (puestas en marcha desde 1990) en la mayoría de las regiones.

Para atender todas esas necesidades, no existen medidas específicas dirigidas a las mujeres. Estas se benefician de las infraestructuras instaladas en sus localidades, especialmente en favor de la política de municipalización acelerada de todos los departamentos, en materia de salud, educación y acceso al agua potable, a los servicios de saneamiento y a proyectos que permitan obtener ingresos.

En el contexto tradicional, las mujeres acceden fácilmente a las tierras de cultivo como miembros de los clanes propietarios.

Con la modernización del país, las diferencias que discriminan a las mujeres van a agudizarse. Así va a ocurrir, por ejemplo, con los cambios introducidos por la municipalización acelerada de los departamentos y los requisitos de la reforma agraria. La política de municipalización se basa en la construcción de diversas infraestructuras que reconfiguran los espacios de vida y trabajo que afectan a las costumbres de las mujeres de las zonas rurales.

Dado que se han destruido algunas de las zonas utilizadas por las mujeres para los cultivos, así como las vías de acceso, muchas mujeres se han visto bruscamente obligadas a cambiar de actividad o a permanecer inactivas. Además, como consecuencia de las disposiciones de la nueva ley agraria, próximamente las mujeres que habitualmente instalan sus actividades en tierras que a menudo han obtenido de forma amistosa o con arreglo a costumbres antiguas transmitidas de generación en generación se verán paralizadas. Muchas de ellas, como no saben hacer valer sus derechos sobre esas tierras mediante un reconocimiento oficial, se quedarán sin lugar de trabajo. Así ocurre ya con las que ocupan espacios abiertos (incluso las cunetas de las carreteras) de las grandes ciudades, que se han visto apartadas debido a la construcción de infraestructuras públicas, como carreteras, edificios administrativos y estadios.

Cada vez se organizan con más frecuencia campañas en gran escala de sensibilización de la población en general, y las mujeres en particular, sobre esta cuestión.

Recomendación formulada en el párrafo 40

Mujeres refugiadas

Existe un marco legislativo nacional que da más eficacia y más precisión al proceso de determinación de la condición de refugiado (Ley de 6 de octubre de 2014 por la que se autoriza la ratificación de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África).

Cada vez que se producen situaciones humanitarias, los organismos de las Naciones Unidas intervienen ante las estructuras públicas y las asociaciones a fin de establecer los mecanismos de reconocimiento de la condición de refugiado para las personas que lo necesiten y protegerlas frente a todas las formas de persecución por razón de género.

El Congo ha establecido una política que permite proteger a las mujeres refugiadas frente a todas las formas de violencia y establecer mecanismos para atender a las víctimas y enjuiciar a los autores de los actos de violencia (véase la Ley núm. 23-96, de 6 de junio de 1996, que sigue vigente).

Se están ejecutando medidas a este respecto en colaboración con los ministerios especializados, los asociados para el desarrollo y la sociedad civil.

El Congo se ha adherido a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

Recomendación formulada en el párrafo 42

Mujeres indígenas

Las respuestas a las recomendaciones formuladas en los apartados a), b) y c) forman parte de las preocupaciones nacionales. Las iniciativas llevadas a cabo por el Estado congoleño en relación con estas cuestiones han culminado en la promulgación de la Ley núm. 5-2011, de 25 de febrero de 2011, de Promoción y Protección de los Pueblos Indígenas. Esta Ley recoge, por ejemplo, las siguientes disposiciones: “Queda prohibida, de conformidad con los textos vigentes, toda forma de discriminación contra las poblaciones indígenas, basada en su origen social o su identidad indígena” (art. 2); “Los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes perpetrados contra las poblaciones indígenas se castigarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Penal, relativo al homicidio intencional y las lesiones, a excepción de la pena de muerte” (art. 7); y “La trata y la explotación sexual de niños y mujeres indígenas se castigarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 334 y 335 bis del Código Penal” (art. 9).

El Gobierno del Congo ha creado el Foro Internacional de los Pueblos Indígenas (FIPAC), que se organiza cada dos años en Impfondo (departamento de Likouala). En vista del gran éxito de que goza en la subregión, la sede del Foro se ha trasladado a la CEEAC y la Comisión de los Bosques de África Central (COMIFAC).

La promoción de las escuelas ORA (Observar, Reflexionar, Actuar), con el apoyo técnico y financiero del UNICEF, ha permitido mejorar la mentalidad de las personas indígenas respecto de la escolarización, así como el número de inscripciones en los diferentes niveles y la regularidad de la asistencia.

Recomendación formulada en el párrafo 44

Matrimonio y relaciones familiares

Las cuestiones planteadas en los apartados a) y b) se examinan en el marco de las comisiones encargadas de revisar los textos que trabajan bajo la autoridad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para apoyar el proyecto PAREDA desde 2015. Los proyectos de textos revisados están pendientes de aprobación (Código Administrativo, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de la Persona y la Familia, Código de Organización Jurisdiccional, Código de Ejecución Penal y Código Penal).

Las instituciones públicas especializadas (ministerios), con el apoyo de los asociados para el desarrollo (organismos de las Naciones Unidas, UE, embajadas en diversos países) y de asociaciones nacionales (Azur Développement, ATTAC 3, ASI International, Mibeko, Asociación de Mujeres Juristas del Congo, entre otras) e internacionales (Médicos Sin Fronteras, Cruz Roja Internacional, Médecins d’Afrique, International Rescue Committee, etc.), organizan numerosas campañas de sensibilización orientadas a los dirigentes comunitarios (jefes de aldea, responsables de las organizaciones tradicionales y dirigentes religiosos) sobre la necesidad de luchar contra algunas prácticas nocivas para las mujeres.

La reactivación de la labor de la comisión encargada de revisar los textos jurídicos con la participación de varios sectores (juristas y de ciencias sociales) es fruto de diversas actividades de promoción ante los encargados de la formulación de políticas y los donantes.

Institución nacional de derechos humanos

Según los textos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos es una de las principales instituciones del país, al mismo nivel que, por ejemplo, el Consejo Económico y Social. Así pues, se la ha dotado de un estatuto conforme con los Principios de París y de recursos suficientes. Su función consiste en ayudar a todos los organismos a aplicar de manera efectiva los textos relativos a los derechos humanos en general y la igualdad de género en particular.

De hecho, la Comisión Nacional de Derechos Humanos vela por la igualdad de género en la composición de sus equipos y en la orientación de sus actividades.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Congo ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 2008.

El Congo aceptó la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Recomendación formulada en el párrafo 48

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Congo utiliza plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, ha elaborado los diferentes informes periódicos y ha participado activamente en los principales encuentros históricos para manifestar su total adhesión a los principios defendidos.

Recomendación formulada en el párrafo 49

Objetivos de Desarrollo del Milenio

Durante los últimos diez años, el Congo se ha mostrado exigente con todos los sectores para que se tengan sistemáticamente en cuenta las cuestiones de género en las principales iniciativas llevadas a cabo en el país, desde la formulación de las políticas y los programas de desarrollo hasta su aplicación y durante la redacción de los informes de seguimiento y evaluación.

Recomendación formulada en el párrafo 50

Difusión

El Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo ha apoyado la organización de numerosos encuentros y programas radiofónicos para la divulgación de las presentes recomendaciones sobre las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. En estos encuentros han participado los funcionarios públicos, los encargados de la formulación de políticas, los parlamentarios y las organizaciones de defensa de las mujeres y los derechos humanos. Los programas de radio se emitían a menudo en los idiomas nacionales para su amplia difusión. A ello se añade la producción y difusión de folletos, carteles y DVD producidos por artistas nacionales sobre diversas cuestiones accesibles al público en general.

Recomendación formulada en el párrafo 51

Ratificación de otros tratados

El Congo ha ratificado los siguientes textos: i) la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (véanse los informes combinados, Dirección General de Derechos Humanos, 2007); y ii) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006) (ratificada por el Congo el 2 de septiembre de 2014, entró en vigor el 2 de octubre de 2014).

Recomendación formulada en el párrafo 53

Asistencia técnica

En el Congo existe una excelente cooperación entre las instituciones y los organismos internacionales, entre ellos los del sistema de las Naciones Unidas, como la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, el PNUD, el UNICEF, el UNFPA, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Todos estos organismos proporcionan una asistencia técnica considerable para la elaboración y ejecución del conjunto de los programas.

El Gobierno congoleño también ha recibido el apoyo de los organismos del sistema de las Naciones Unidas para la elaboración del presente informe. Además, diversos altos cargos nacionales se han beneficiado de los cursos de formación organizados a nivel nacional por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el proceso de presentación de informes periódicos a los órganos creados en virtud de tratados.

Segunda parte: Examen de los progresos realizados de conformidad con las disposiciones de la Convención

Primera parte

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

La Constitución de 6 de noviembre de 2015 reconoce la igualdad del hombre y la mujer, y a tal efecto ha incorporado una disposición específica sobre la paridad (arts. 15 y 17).

En relación con estas nuevas disposiciones, se ha revisado el proyecto de ley sobre la paridad y se ha presentado al Tribunal Supremo para que emita un dictamen. También se han preparado los textos de aplicación conexos.

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

Varias leyes contienen disposiciones que prohíben la discriminación contra la mujer y prevén sanciones contra los autores de este tipo de discriminación. Así ocurre, por ejemplo, con la Ley núm. 5-2011, de 25 de febrero de 2011, de Promoción y Protección de los Pueblos Indígenas, que establece, por ejemplo, que “la trata y la explotación sexual de niños y mujeres indígenas se castigarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 334 y 335 bis del Código Penal” (art. 9), y la Ley núm. 4-2010, de 4 de junio de 2010, de Protección del Niño en la República del Congo. Estos textos siguen vigentes.

Actualmente se están revisando los siguientes textos: el Código Administrativo, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de la Persona y la Familia, el Código de Organización Jurisdiccional, el Código de Ejecución Penal y el Código Penal.

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un programa amplio encaminado a fortalecer sus recursos logísticos y humanos, que abarca la construcción de tribunales de primera instancia y la rehabilitación de los ya existentes en todos los departamentos con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia, la contratación masiva de jóvenes magistrados y la revisión del estatuto de los magistrados con aumentos salariales.

Los tribunales nacionales y otras instituciones públicas aplican una serie de textos jurídicos y reglamentarios que garantizan la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y su protección efectiva contra todo acto de discriminación.

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

En respuesta a lo establecido en los apartados d), e), f) y g), el Gobierno, con el apoyo de la Unión Europea, a través del Proyecto de Acciones para el Refuerzo del Estado de Derecho y de las Asociaciones (PAREDA, segunda fase), ha vuelto a poner en marcha la revisión y elaboración de ocho códigos habituales que siguen vigentes en el Congo, a saber: i) el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil; ii) el Código de la Persona y la Familia; iii) el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal; iv) el Código de Ejecución Penal; v) el Código Administrativo y Financiero; y vi) el Código de Organización Jurisdiccional.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

El Congo dispone de un marco jurídico y de mecanismos de aplicación adecuados para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, para el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre en todas las esferas, y en particular las esferas política, social, económica y cultural. Entre otros, cabe citar los siguientes:

a)La Política Nacional de Género, su Plan de Acción orientado a la ejecución (2009-2013) y el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2016 son documentos de referencia sobre los principios antes mencionados;

b)La institucionalización del Consejo Consultivo de Mujeres por conducto de la nueva Constitución (art 232);

c)En el ámbito público, la Ley Electoral de 2002, modificada y complementada en 2014, establece el sistema de cuotas de mujeres de, al menos, el 30% para reducir las diferencias que perjudican a las mujeres con respecto a los hombres en las elecciones legislativas y locales.

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer se han considerado como actos no discriminatorios.

La Ley Electoral ha aumentado la tasa de participación de las mujeres en las elecciones locales del 15% al 30%.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

La gratuidad de la cesárea y de los otros cuidados de obstetricia, la distribución de mosquiteros tratados con insecticida a las mujeres embarazadas y la gratuidad de los productos antipalúdicos, así como la ejecución del Programa Nacional de Lucha contra la Fístula Obstétrica, son medidas especiales encaminadas a proteger la maternidad.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

A fin de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias, los diferentes textos aprobados en el país se complementan mediante la organización de numerosos debates a todos los niveles nacionales para denunciar las prácticas que se llevan a cabo en nombre de la tradición y que relegan a las mujeres a una condición y unas funciones de segundo plano, al tiempo que las someten a actos de discriminación y violencia y a toda clase de agresiones físicas. Se llevan a cabo actividades de sensibilización a nivel de la comunidad y por vía radiofónica (con ilustraciones y escenas cortas de carácter instructivo) que la población puede seguir libremente gracias a la participación cada vez mayor de la sociedad civil.

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Asimismo, se organizan con frecuencia debates en el país sobre el tema de la salud reproductiva, el seguimiento de las mujeres embarazadas y la implicación de los hombres durante el embarazo de las mujeres y la evolución de los hijos. Los servicios de salud habilitan espacios en las maternidades para facilitar la presencia de los hombres junto a las mujeres durante las consultas de atención prenatal y posnatal, el parto y el seguimiento de la madre y el niño.

La Ley núm. 4-2010, de 14 de junio de 2010, de Protección del Niño en la República del Congo prevé sanciones contra los progenitores que no asuman sus responsabilidades (arts. 93 a 127).

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

En el Congo todavía no hay un texto específico para combatir la trata de mujeres.

Sin embargo, la trata de personas se considera un delito, en virtud de varios instrumentos internacionales y regionales a los que el país se adhiere, así como de la legislación nacional, tal y como se expone a continuación. La legislación del Congo en materia de trata de personas abarca textos nacionales, regionales e internacionales, como son: i) la Ley núm. 18, de 31 de mayo de 2006, por la que se autoriza la adhesión al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil; ii) el Protocolo de Palermo (ratificado en marzo de 2012); iii) la Ley de 12 de marzo de 2012 por la que se autoriza la ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; v) el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2012); v) el anteproyecto de ley sobre la trata de personas (aprobado en el taller de 30 de julio de 2013 en Brazzaville); vi) la Ley núm. 23-96, de 6 de junio de 1996, por la que se establecen las condiciones de entrada, estancia y salida de extranjeros en el Congo; y vii) la Ley núm. 4-2010, de 14 de junio de 2010, de Protección del Niño en la República del Congo.

El Congo ha suscrito el Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional en la Lucha contra la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, en África Occidental y Central, aprobado en Abuya el 6 de julio de 2006, entre les Gobiernos de los Estados miembros de la CEDEAO y la CEEAC.

El Congo también ha celebrado un acuerdo de cooperación bilateral con la República de Benin sobre la lucha contra la trata de niños, firmado el 20 de septiembre de 2011 en Pointe-Noire.

El Gobierno (servicios nacionales especializados: control de fronteras) trabaja en colaboración con la sociedad civil (ALTO y SAMU Social) y los organismos internacionales (UNICEF, UNFPA, OIM). Entre otras medidas prioritarias, cabe citar el establecimiento de un comité mixto, el refuerzo de los mecanismos de identificación de los autores y cómplices de la trata, el nombramiento de coordinadores y la creación de una red de agentes estatales y no estatales.

Segunda parte

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

El derecho de voto está garantizado por ley para todas las mujeres (véanse la Constitución de 6 de noviembre de 2015, arts. 57 y 58, y la Ley Electoral de 2014).

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

La libertad de elección de la formación y el empleo se reconoce tanto a los hombres como a las mujeres. La Constitución de 6 de noviembre de 2015 destaca que “el Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y crea las condiciones que hacen efectivo su disfrute” (art. 30) y que “nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso, salvo en el caso de una pena privativa de la libertad dictada por un tribunal legalmente constituido” (art. 33). “Toda persona tiene derecho, de conformidad con la ley, a ejercer actividades en las esferas de su elección” (art. 48).

De manera específica, la Ley núm. 45-75, de 15 de marzo de 1975, por la que se establece el Código del Trabajo también consagra el principio de la igualdad en el acceso a las oportunidades y las posibilidades de trabajo en lo que respecta al trato salarial. Esta ley social sigue vigente y también establece salvaguardias para la protección de las mujeres en la gestión de su maternidad.

No obstante, el porcentaje de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en las instituciones de la República sigue siendo bajo con respecto a las recomendaciones formuladas en la Declaración Solemne sobre la Igualdad entre los Géneros en África de julio de 2004 en Addis Abeba, que exige que se eleve a, como mínimo, el 30% la participación de las mujeres en todas las instancias de adopción de decisiones y los cargos electivos.

En lo que atañe a las instancias de adopción de decisiones, las mujeres representan el 21,7% en la administración pública central, el 18,9% en el poder judicial, el 13,8% en las autoridades administrativas locales y el 13,6% en las comisiones y administraciones parlamentarias.

En el Gobierno, el número de ministras aumentó de 5 a 8 mujeres entre 2012 y 2016 (es decir, la proporción de mujeres es del 21,05%).

En el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación hay una (1) mujer con rango y prerrogativas de Embajadora (la Jefa del Gabinete del Ministro). Entre los 5 embajadores que son jefes de departamento hay 1 mujer (la Secretaria General Adjunta, encargada del Departamento de Cooperación Multilateral). De los 5 embajadores en misión especial, 1 es una mujer.

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

La ley garantiza la libertad de asociación (art. 27 de la Constitución).

Las mujeres congoleñas participan en diferentes tipos de organizaciones de la vida pública y política: la Organización de Mujeres del Congo (OFC), la Organización de Mujeres de la Unión Panafricana para la Democracia Social (UPADS), Mujeres Líderes de Pool, Mujeres Determinantes de Bouenza, Sinergia de Mujeres de Plateaux, Mama Mouébara, la Asociación Maman Antoinette Sassou y la Asociación de Esposas de los Agentes del Orden, entre otras.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Entre estas medidas cabe citar el nombramiento de cuatro embajadoras extraordinarias y plenipotenciarias (Camerún, Namibia, Côte d’Ivoire y Guinea Ecuatorial).

Las mujeres congoleñas participan cada año en la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas. También son miembros de las delegaciones del Congo durante los exámenes periódicos universales y la Asamblea General de las Naciones Unidas, aunque su número sigue siendo inferior al de hombres.

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

La nacionalidad congoleña está garantizada por la ley (arts. 10, 18 y 19 de la Constitución de 6 de noviembre de 2015), el Código de Nacionalidad y la Ley núm. 073-84, de 17 de octubre de 1984, del Código de la Familia (en proceso de revisión).

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Las disposiciones previstas para el hombre y la mujer se aplican también a los niños, tal y como prevén la Constitución de 6 de noviembre de 2015 (arts. 10, 18 y 19), la Ley núm. 073-84, de 17 de octubre de 1984, del Código de la Familia y la Ley núm. 10-2012, de 4 de julio de 2012, por la que se establece el régimen de la familia y la infancia en situación de dificultad.

Tercera parte

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

El derecho a la educación está garantizado por la ley (véase la Constitución de 6 de noviembre de 2015, arts. 17 y 29). La Ley núm. 25-95, de 17 de noviembre de 1995, por la que se organiza el sistema educativo en la República del Congo, en vigor, asegura la igualdad de acceso a la educación y la formación para las niñas y los niños.

A modo de ejemplo, la tasa bruta de matriculación a nivel nacional pasó del 106% en 2005 al 123% en 2013. Durante el mismo período, el índice de paridad pasó de 0,93 a 0,97 (véase el informe del UNICEF “Analyse de la situation des enfants et des femmes au Congo en 2013”).

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

La legislación del Congo reconoce a las niñas y los niños idénticos derechos de acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

Para acelerar los cambios de mentalidad a todos los niveles de la sociedad, el Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria encargado de la Alfabetización, por conducto del INRAP, continúa la labor iniciada en 2008 en colaboración con el UNFPA y la UNESCO sobre el análisis de los estereotipos de género en los libros de texto y la capacitación de los funcionarios encargados de elaborar dichos materiales.

En el Congo todos los establecimientos de enseñanza general y técnica son mixtos.

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

Las becas de estudio concedidas por el Gobierno (diferentes ministerios) y los organismos extranjeros (embajadas, Organización Internacional de la Francofonía, Banco Mundial, UNFPA, PNUD) benefician a las niñas y los niños, en las mismas condiciones. No obstante, durante los procesos que deben seguir los jóvenes para obtener las becas, algunos agentes lamentan a menudo que persistan actitudes discriminatorias: extorsión, fraude, acoso o abusos sexuales, intimidación, chantaje y sistema de favores. Por tanto, en vista de los costos que conllevan estas negociaciones paralelas y de las perturbaciones relacionadas con este tráfico de influencias, muchas familias y muchas niñas no siguen los trámites administrativos y pierden las becas. Estas prácticas se consideran marginales y constituyen obstáculos que agravan las dificultades tradicionales que limitan las posibilidades de éxito de las niñas y de los hijos de familias pobres.

Se observa un aumento de las medidas promovidas por organizaciones de la sociedad civil que conceden becas de estudio a las niñas (FAWE y JED).

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

La Ley de enseñanza núm. 25-95, de 17 de noviembre de 1995, por la que se organiza el sistema educativo en la República del Congo no contiene disposiciones discriminatorias en materia de alfabetización funcional y de adultos.

En 2013 la tasa de alfabetismo de los hombres era del 90% y la de las mujeres, del 77%, frente a 2005, año en que dicha tasa era del 89% en el caso de los hombres y del 73% en el de las mujeres. Se observa una reducción de la diferencia entre las tasas correspondientes a hombres y a mujeres, pues ha pasado del 16% al 13%, es decir, dicha diferencia se ha reducido un 3%.

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

A pesar de que el Gobierno ha emprendido importantes iniciativas relacionadas con la matriculación, la tasa de deserción escolar es muy alta y se observa una notable merma de la población escolar, especialmente entre las niñas.

Un número considerable de alumnos abandona la escuela sin haber alcanzado un nivel de educación razonable, y esta circunstancia se observa más en el caso de las niñas que en el de los niños.

En general, la tasa de matriculación de las niñas es inferior a la de los niños, pero la diferencia varía según los ciclos:

a)En la enseñanza primaria, el índice de paridad entre las niñas y los niños en general y en todos los niveles varía entre 84 y 96 niñas por cada 100 niños;

b)En la enseñanza media general, el índice es de 71 niñas por cada 100 niños;

c)En la enseñanza media de formación profesional, el índice es de 35 niñas por cada 100 niños;

d)En la enseñanza secundaria general, el índice es de 55 niñas por cada 100 niños;

e)En la enseñanza secundaria de formación profesional, el índice es de 43 niñas por cada 100 niños;

f)En la universidad, el índice de paridad es de 19 alumnas por cada 100 alumnos.

En materia de alfabetización, la proporción de hombres alfabetizados es mayor que la de mujeres (93 hombres frente a 85 mujeres en las zonas urbanas y 85 hombres frente a 64 mujeres en las zonas rurales).

El Gobierno y la sociedad civil llevan a cabo iniciativas destinadas a reducir la tasa de abandono femenino y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente: i) establecimiento de una dirección general de alfabetización dentro del Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria encargado de la Alfabetización; ii) creación, dentro de ese Ministerio, de una dirección central que se ocupa de los niños que abandonan los estudios; iii) creación de centros deportivos en todos los distritos de Brazzaville; iv) realización de estudios temáticos sobre el sistema educativo y la situación particular de las niñas; y v) organización de actividades de sensibilización dirigidas a las niñas sobre las opciones educativas, la permanencia en la escuela y la lucha contra la violencia en el entorno escolar (a cargo de FAWE, Azur Développement, asociaciones de alumnos y estudiantes, asociaciones de padres, etc.).

Se garantiza a las niñas y los niños las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física, tanto a la hora de entrar en los centros de formación como de participar en los equipos. Las mujeres practican casi todos los deportes que antes estaban reservados a los hombres, y también llegan a ser profesionales. Solo el “ndzango”, deporte tradicionalmente femenino, sigue sin ser mixto.

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Proporcionan todo este material informativo específico los servicios de salud maternoinfantil, los centros médico-sociales de la universidad y de organizaciones como la Asociación Congoleña de Bienestar Familiar (ACBEF) y las asociaciones de salud comunitarias ubicadas en los barrios, los centros juveniles (Ministerio de la Juventud y ACBEF), las redes sociales (Facebook, Twitter, sitio web TIC-TAC Ados), las cadenas de televisión y las emisoras de radio.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

El acceso al empleo es igualitario en el Congo. La revisión más reciente del Código del Trabajo ha incluido disposiciones relativas a la seguridad social a fin de dar respuesta a esta preocupación.

La Constitución de 6 de noviembre de 2015 contiene una disposición sobre la igualdad de acceso al empleo.

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

La Constitución de 6 de noviembre de 2015 pone de relieve el carácter inalienable del empleo al destacar que “el Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y crea las condiciones que hacen efectivo su disfrute” (art. 30) y que “nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso, salvo en el caso de una pena privativa de la libertad dictada por un tribunal legalmente constituido” (art. 33).

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

La legislación garantiza el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo. Sin embargo, por numerosas razones, en algunos procesos de selección las mujeres no tienen resultados tan satisfactorios como los hombres.

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

La ley garantiza la igualdad de acceso; es en los ascensos donde se manifiesta la discriminación.

Para responder a lo dispuesto en los apartados b), c) y d), cabe señalar un extracto de la Política Nacional de Empleo (pág. 63), que establece lo siguiente: “Como ya se ha indicado, el número de mujeres en la administración es inferior al lugar que deberían ocupar de manera efectiva. Se da la misma situación con los puestos directivos en el sector privado. El género femenino se ve afectado por otras desigualdades en lo que respecta a los salarios, y las disparidades son patentes entre los hombres y las mujeres en relación con el acceso al capital, a la asistencia técnica y la formación profesional, a los mercados y a la actividad empresarial. Es preciso prestar especial atención a las mujeres en el contexto de la promoción del empleo decente en las distintas ramas de actividad mediante el acceso al crédito y a los mercados, la formación profesional y la asistencia técnica. En las zonas rurales las mujeres pueden participar en las diferentes etapas del ciclo agrícola, la elaboración de pescado, la ganadería, la artesanía y los diferentes oficios de procesamiento, como el ahumado, el secado de pescado, la alfarería o la cestería, en el marco de plataformas multifuncionales. En las zonas urbanas desarrollarán sus actividades en ámbitos como el comercio, los servicios de restauración, la transformación de productos agrícolas, la costura o la peluquería”.

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

Se ha revisado el texto sobre el seguro médico.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

Las mujeres embarazadas no son objeto de despido ni de injusticias basadas en el estado civil o el embarazo. Tienen derecho a la licencia de maternidad (Ley núm. 45-75, de 15 de marzo de 1975, del Código del Trabajo de la República del Congo, que sigue vigente, y Constitución de 6 de noviembre de 2015).

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

Las mujeres embarazadas tienen derecho a una licencia de maternidad. La legislación también les garantiza que no pierdan el empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales (Ley núm. 45-75, de 15 marzo de 1975, del Código del Trabajo de la República del Congo, que sigue vigente).

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Debido al escaso desarrollo de los servicios destinados al cuidado de los niños, la mayoría de las mujeres recurren a los servicios de familiares directos o trabajadores domésticos para liberarse y participar en la vida pública y política.

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

Las mujeres embarazadas cuyos trabajos se haya probado que puedan resultar perjudiciales para ellas se benefician de la prestación de servicios administrativos y médicos especializados.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

En 2014 se revisó la Ley núm. 45-75, de 15 de marzo de 1975, por la que establece el Código del Trabajo y el Código de la Seguridad Social.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Para el Gobierno, las medidas adoptadas con miras a eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica se enmarcan en el plan nacional de salud. En amplia colaboración con las ONG, se llevan a cabo actividades de formación destinadas a los agentes del ámbito de la salud y campañas de sensibilización dirigidas a los hombres y las mujeres para lograr un cambio de mentalidad y de actitud con el fin de reducir los obstáculos que limitan el acceso de las mujeres a los servicios médicos.

A este respecto, cabe señalar las medidas que han permitido elaborar programas temáticos (lucha contra el embarazo y el matrimonio precoces y contra la fístula obstétrica) y adoptar la gratuidad de la cesárea y la distribución gratuita de mosquiteros tratados con insecticidas a las mujeres embarazadas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Las disposiciones generales definidas para atender las necesidades de salud de la población deben compatibilizarse con las que permiten la adopción de medidas concretas para las mujeres de todas las edades. Esta separación respecto de los servicios utilizados por los hombres se justifica por necesidades de conveniencia y sentido común. A medida que evoluciona la mentalidad, estos servicios que atienden de manera específica a las mujeres van dejando de estar totalmente prohibidos a los hombres (se les autoriza a acompañar a sus hijas o esposas).

Artículo 13

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

Esta cuestión forma parte de los temas del programa de las comisiones encargadas de revisar la legislación que contiene disposiciones discriminatorias por razón de género (en particular, el Código Tributario). El problema que se suele denunciar es el hecho de que las mujeres casadas asalariadas (funcionarias) no reciben las prestaciones familiares, dado que estas se añaden sistemáticamente a los sueldos de los cónyuges, que pueden usarlas para hacer deducciones fiscales (impuesto sobre la renta de las personas físicas).

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

La legislación reconoce este derecho, pero su disfrute es difícil para las mujeres, que siguen enfrentándose a una serie de obstáculos, como, por ejemplo: un conocimiento y una comprensión deficientes de los mecanismos de funcionamiento de los sistemas bancarios; un bajo nivel de instrucción; obstáculos psicológicos; unos ingresos limitados; la mala acogida por parte de algunos agentes bancarios o la inadaptación de los horarios de los bancos a las agendas de trabajo de las mujeres del sector informal (salvo en la Mutua Congoleña de Crédito y Ahorro (MUCODEC) en los casos excepcionales en que los cónyuges contratan hipotecas).

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Históricamente, este derecho se reconoce tanto a las mujeres como a los hombres. Está consagrado en muchos textos básicos y sectoriales (como la Constitución y textos de los sectores del turismo y los deportes, por ejemplo). La Constitución más reciente, que rige la vida de los ciudadanos congoleños, pone de relieve que “toda persona tiene derecho al descanso y el esparcimiento, en particular a una limitación de las horas de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, así como a la remuneración de los días festivos en las condiciones establecidas por la ley” (art. 34). “Todo ciudadano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor” (Constitución de 6 de noviembre de 2015, art. 35).

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

Entre las medidas adoptadas por el Estado para tener en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, cabe citar, por ejemplo, la aprobación de planes y programas de desarrollo que prevén estrategias orientadas a dar respuesta a las necesidades específicas de las mujeres, como son: el Dispositivo de Ocupación de los Jóvenes en los Trabajos de Interés Público (DOJETIP) (2009); el Programa de Autoempleo y Microempresa (PAME) (2009-2011); el Programa de Empleo para Graduados (PED) (2009-2011); el Programa de Apoyo al Desarrollo del Empleo Rural (PADER) (2009-2011); el Programa de Orientación Profesional en las Escuelas (OPS); el Programa de Apoyo al Empleo de las Personas con Discapacidad y las Mujeres (PAEPHF); el Programa de Apoyo al Retorno de los Inmigrantes Congoleños (PARIC), y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Seguridad Humana en el Departamento de Pool (2008-2014), que incluía un importante componente sobre la lucha contra la violencia por razón de género y la atención integral a las víctimas.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

Las mujeres participan en las reuniones temáticas que organizan los departamentos, pues en la elaboración de las estrategias se tienen en cuenta sus contribuciones a los diagnósticos.

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

La Asociación Congoleña de Bienestar Familiar (ACBEF) aplica una política que le permite llegar a los campesinos, mediante la ejecución de programas de sensibilización comunitarios.

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

Las mujeres de las zonas rurales que se benefician de los programas de seguridad social son las esposas de funcionarios públicos.

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

Los centros de alfabetización que existen en los departamentos organizan clases nocturnas, que benefician a las jóvenes y las mujeres que tienen más libertad por las tardes.

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

El Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo lleva a cabo en todo el país campañas de información, educación y comunicación, así como de comunicación para el cambio de mentalidad, sobre las actividades generadoras de ingresos y la promoción de las cooperativas de autoayuda. Estas medidas están destinadas a alentar a las mujeres a formar cooperativas para mejorar su capacidad y obtener apoyo material y financiero del Estado y los asociados para el desarrollo. Estas campañas lograron llegar a 12.000 mujeres.

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

Según su nivel de información y la capacidad de los servicios especializados para movilizarlas, las mujeres de las zonas rurales se muestran dispuestas a participar en las actividades comunitarias y en las que organizan todos los servicios públicos y privados relacionados con los ámbitos de la vida que les afectan.

Se organizan cada vez más en grupos para trabajar en rotación en los diferentes ámbitos de cada miembro. Participan en la producción agrícola y el procesamiento y embalaje de numerosos productos (como mandioca, cacahuete, maíz, nueces de palma o lianas, entre otros), en particular en el comercio local y nacional de dichos productos.

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

A instancias de los organismos privados (asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, Foro de Empresas Jóvenes, mutualidades femeninas de crédito y ahorro, etc.), las mujeres obtienen microcréditos.

A partir de las organizaciones confesionales (fraternidades), de los “kilombo” y de las mutualidades (“miziki”), las mujeres forman grupos de autoayuda y cooperativas a fin de aligerar la carga del trabajo, aumentar la producción y mejorar los ingresos.

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Aunque no se dispone de datos actualizados sobre la situación de las mujeres rurales, la observación del recorrido de muchas de ellas en todos los departamentos muestra signos de mejora de la condición social y económica de la mujer.

De forma rápida y visible, las condiciones de vida de las mujeres en todos los departamentos evolucionan positivamente. Esto ha sido posible gracias a la ejecución de programas principales de construcción de carreteras y electrificación (municipalización acelerada), de construcción de 4.000 pozos de sondeo en 4.000 aldeas de todo el país (proyecto “Agua para Todos”), de instalación de antenas de telefonía móvil y de desarrollo de las estructuras de transferencia de dinero a nivel comunitario (como Charden Farell o FAM, entre otras).

Cuarta parte

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

El Congo posee un arsenal de instrumentos que están en consonancia con los documentos internacionales y garantizan el estricto cumplimiento de todas las disposiciones de esta recomendación. El mayor problema sigue siendo la escasa capacidad de las personas y de los servicios especializados para lograr la aplicación de esos textos.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 forman parte de las preocupaciones nacionales. Estas cuestiones son objeto de debate en las comisiones encargadas de revisar los textos que contienen disposiciones discriminatorias contra la mujer. Será necesario esperar la publicación de los resultados de esas revisiones para conocer las disposiciones enmendadas.

Quinta parte

Artículo 18

1.Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:

a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;

b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.

El presente informe se ha elaborado para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDCM), artículo 18, párrafo 1.

De conformidad con esta disposición, el Congo presentó al Comité dos importantes informes que abarcan los períodos 1982-2002 (informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, en enero de 2003) y 2003-2006 (sexto informe, documento CEDAW/C/COG/6) en febrero de 2012, durante el 51er período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, celebrado en Ginebra (Suiza). En esta exposición, el Congo había proporcionado información actualizada y estadísticas de género sobre la situación de las mujeres en el Congo en todas las esferas abarcadas por la Convención en el período comprendido entre 2007 y 2012.

En el presente séptimo informe periódico, que abarca el período 2012-2015, se exponen los progresos realizados por el país, así como las diversas dificultades encontradas y las perspectivas.

Sexta parte

Artículo 24

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.

Todos los aspectos que se han desarrollado en este informe reflejan la existencia de voluntad política para aplicar debidamente la Convención. Asimismo, el informe ofrece numerosos ejemplos que muestran el alto nivel de implicación nacional.

Dificultades encontradas en la aplicación de la Convención

Las dificultades encontradas en la aplicación de la Convención se deben a obstáculos que limitan el acceso de las mujeres a los servicios sociales básicos, así como la plena efectividad de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Los factores que justifican estos obstáculos están relacionados, por ejemplo, con los siguientes aspectos:

a)El desconocimiento que tienen las mujeres de sus derechos;

b)El analfabetismo entre las mujeres;

c)La persistencia de la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas;

d)La insuficiente aplicación de los textos jurídicos que promueven y protegen los derechos de las mujeres;

e)El bajo nivel de implicación en lo que respecta a las cuestiones de género a nivel nacional y sectorial, así como la poca adecuación entre la perspectiva de género y el marco institucional de las cuestiones de género;

f)La escasa representación de la mujer en las instancias de adopción de decisiones;

g)La escasez y la difícil liberación de los recursos y los presupuestos asignados al Departamento encargado de la Promoción de la Mujer y la Integración de la Mujer en el Desarrollo;

h)La poca disponibilidad de datos desglosados por sexo y de información fidedigna sobre las disparidades entre los géneros y la violencia por razón de género.

Perspectivas

En general, la situación de la mujer congoleña ha experimentado una evolución desigual que a veces resulta difícil de explicar.

De hecho, mientras que varios países desarrollados han logrado reducir algunos de los problemas que afectan a la vida de las mujeres en particular, el Congo, que ha logrado la matriculación universal de todas las niñas y todos los niños, no consigue reducir los problemas relacionados, por ejemplo, con las complicaciones del embarazo y el parto. Los especialistas mencionan siempre el analfabetismo y el escaso conocimiento que tienen las mujeres de las posibilidades de atención que existen en sus entornos vitales.

Además, los progresos realizados gracias a esta tasa de matriculación todavía no son suficientes para cambiar la mentalidad de los hombres que siguen perpetuando la desigualdad en contra de la mujer, con pretextos de superioridad o de tradiciones que deben respetarse.

En un contexto nacional sometido a influencias culturales exteriores, cabe esperar que algunos de los obstáculos que impiden la mejora de la condición cultural, jurídica y política de la mujer desaparezcan rápidamente.

Es más que necesario, con motivo de la transición a una nueva República sustentada en una nueva Constitución favorable a la paridad, velar por que se mantengan los éxitos cosechados por las mujeres y se mejoren los progresos ya realizados. Para ello será necesario: i) acelerar el proceso de aprobación de la ley sobre la paridad; ii) poner en marcha los mecanismos existentes para concienciar a las mujeres sobre los problemas actuales relacionados con su situación general y la de los jóvenes, y alentarlas a que se movilicen y mantengan un alto nivel de participación en todos los niveles de la vida pública y política nacional.