Naciones Unidas

CRC/C/GUY/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Guyana, aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Guyana (CRC/C/GUY/2-4) en sus sesiones 1758ª y 1759ª (véanse CRC/C/SR.1758 y 1759), celebradas el 15 de enero de 2013, y aprobó en su 1784ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Guyana y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/GUY/Q/2-4/Add.1), que le ha permitido comprender mejor la situación de los derechos de los niños en el Estado parte. El Comité agradece la presencia de la delegación multisectorial de alto nivel y el diálogo positivo mantenido con ella.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité también considera positiva la aprobación de las siguientes disposiciones legislativas:

a)La Ley sobre custodia, acceso, tutela y manutención de 2011;

b)La Ley de defensa (Enmienda) de 2011;

c)La Ley sobre delitos sexuales de 2010;

d)La Ley sobre personas con discapacidad de 2010;

e)La Ley sobre la delincuencia juvenil (Enmienda) de 2010;

f)La Ley del Organismo de atención y protección de la infancia, Nº 2 de 2009;

g)La Ley de protección de la infancia, Nº 17 de 2009;

h)La Ley sobre servicios de atención y desarrollo del niño de 2009;

i)La Ley sobre la condición jurídica y social de los niños de 2009;

j)La Ley de adopciones de 2009;

k)La Ley del Organismo de atención y protección de la infancia de 2008;

l)La Ley penal (Delitos), Nº 16 de 2005 (Edad de consentimiento); y

m)La Ley de matrimonio (Enmienda) de 2005.

4.El Comité celebra asimismo la ratificación o la adhesión a los siguientes instrumentos:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en julio de 2010;

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en agosto de 2010; y

c)Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en julio de 2010.

5.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)El Plan estratégico de la Comisión de los Derechos del Niño para el período 2012-2016;

b)El Plan estratégico quinquenal de la Comisión de Pueblos Indígenas para el período 2012-2016;

c)El Plan estratégico para la educación para 2008-2013;

d)El Plan estratégico de la Comisión Nacional de la Discapacidad para el período 2008-2011;

e)El programa curricular basado en la salud y la familia y la preparación para la vida cotidiana de 2010;

f)El Programa nacional de colocación en hogares de guarda de 2010; y

g)La Campaña "TELL" para animar a dar a conocer y denunciar casos de violencia contra los niños en 2010.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por dar cumplimiento a las observaciones finales de febrero de 2004 sobre su informe inicial (CRC/C/15/Add.24), pero lamenta que no se haya prestado suficiente atención a algunas de las recomendaciones contenidas en ellas.

7. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para tener en cuenta las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre su primer informe periódico presentado en virtud de la Convención que no se han aplicado o se han aplicado insuficientemente, en particular las relacionadas con un plan de acción nacional, la inscripción de los nacimientos, el castigo corporal, la salud, especialmente la salud de los adolescentes, y la justicia juvenil.

Legislación

8.El Comité toma nota de la promulgación de numerosas leyes relacionadas con los niños a lo largo del período que abarca el informe, en particular la Ley del Organismo de atención y protección de la infancia, Nº 2 de 2009 y la Ley de protección de la infancia, Nº 17 de 2009. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya emprendido un amplio examen de sus leyes para garantizar su plena compatibilidad con la Convención, en particular completando las reformas necesarias del poder judicial y la legislación para establecer un tribunal de familia. Asimismo, le preocupa que el Estado parte aún no haya aprobado su proyecto de ley de justicia juvenil de 2008, lo que deja a los niños en conflicto con la ley en una ambigüedad legislativa respecto de la plena protección de sus derechos.

9. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un amplio examen de toda su legislación para garantizar su plena compatibilidad con la Convención. Al hacerlo, el Comité insta al Estado parte a crear lo antes posible un tribunal de familia y a promulgar una ley de justicia juvenil que se ajuste plenamente a la Convención.

Política y estrategia integrales

10.El Comité lamenta que, a pesar de las preocupaciones expresadas anteriormente (CRC/C/15/Add.224, párr. 10), el Estado parte aún no haya adoptado un Plan Nacional de Acción para la Infancia y no disponga de una política o estrategia integral para aplicar la Convención.

11. El Comité alienta al Estado parte a completar y adoptar una política integral de la infancia y a aplicar el Plan de Acción para la Infancia como parte integral de dicha política de modo que incluya todos los demás planes de acción sectoriales y regionales en el ámbito de la infancia. El Comité también insta al Estado parte a destinar todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación efectiva del Plan de Acción y proveer a la realización de consultas amplias y periódicas para evaluar la efectividad de su aplicación.

Coordinación

12.El Comité acoge con satisfacción la creación del Organismo de atención y protección de la infancia, dependiente del Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Organismo no cuente con la potestad necesaria ni los recursos suficientes para cumplir eficazmente una función de coordinación y que el Estado parte no haya designado o establecido un órgano específico para la coordinación general de la aplicación de la Convención en todos los sectores a escala nacional, regional y local.

13. El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para:

a) Establecer o designar un órgano específico de alto nivel para la coordinación general de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y dotarlo de la potestad y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar eficazmente las acci ones de defensa de los derechos del niño , de las entidades gubernamentales y de todos los sectores a escala nacional, regional y local, en todo el territorio del Estado parte, en particular en las regiones del interior y las zonas rurales;

b) Dotar a este órgano de la función de liderazgo en la defensa de los derechos de l niño, la formulación de la política, el seguimiento de la aplicación de los programas y la movilización de los recursos destinados a la infancia; y

c) Racionalizar el trabajo de los diversos órganos de defensa de los derechos de l niño y dotarl o s de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo su cometido con eficacia.

Asignación de recursos

14.El Comité acoge con satisfacción el Documento de la estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) 2008-2012 del Estado parte y el consiguiente aumento en el gasto social, en particular en educación, salud, agua, saneamiento y vivienda, lo que contribuye al respeto de los derechos del niño. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que el presupuesto social del Estado parte no consigne partidas presupuestarias específicas para prestar servicios sociales críticos a los niños, lo que agrava las diferencias sustanciales entre las regiones urbanas y las regiones del interior.

15. A la luz de las recomendaciones que formuló durante el día de debate general de 2007 sobre los " Recursos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados " , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un proceso presupuestario que consigne claramente las asignaciones para la infancia en los sectores y agencias pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la adecuación, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención; y

c) Promulgue legislación para regular una financiación y unas prestaciones sociales equitativa s destinadas a los niños y sus familias en todo el territorio, prestando especial atención a las regiones interiores y rurales.

Reunión de datos

16.El Comité toma nota de los esfuerzos actuales del Estado parte por mejorar su reunión de datos, en particular mediante el establecimiento de una base de datos común DevInfo y el Sistema de Información para la Supervisión de la Protección de los Derechos del Niño. Sin embargo, al Comité le preocupa que estos sistemas no sean completos y que no se prevea establecer una unidad central de reunión de datos. Comparte además la preocupación del Estado parte por la falta de expertos en estadística y por otros factores técnicos y de capacidad que impiden que esas bases de datos estén plenamente operativas.

17. A tenor de lo dispuesto en su Observación general Nº 5 sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/5), el Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando su sistema de reunión de datos y estudie la posibilidad de crear una unidad central de reunión de datos. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, etnia y situación socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños. Asimismo, recomienda que se usen los datos y los indicadores para formular, supervisar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. En este contexto, también recomienda al Estado parte que refuerce su cooperación técnica con, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros mecanismos regionales.

Vigilancia independiente

18.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión de los Derechos del Niño de conformidad con la Constitución modificada del Estado parte. También valora positivamente el establecimiento de la Comisión Parlamentaria Sectorial de Servicios Sociales para controlar la política y las actuaciones del Gobierno en relación con el sector social, en particular los asuntos que conciernen a los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Comisión no cuente con un mecanismo de denuncias plenamente operativo para los niños y que hasta la fecha solo se haya ocupado de un número limitado de denuncias directas. Asimismo, considera preocupante que la independencia y facultades limitadas de la Comisión no se ajusten plenamente a los Principios de París. Le preocupa además que los recursos destinados a estos dos órganos no sean suficientes para que puedan funcionar eficazmente.

19. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Comisión de los Derechos del Niño pueda recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños con sensibilidad hacia ellos, garantizar la privacidad y la protección de las víctimas y realizar una labor de supervis ión , segui miento y verifica ción . Asimismo, recomienda al Estado parte que refuerce la independencia de su Comisión, en particular en relación con su financiación, mandato e inmunidades, para garantizar que cumpla plenamente con los Principios de París. R ecomienda al Estado parte que para ello solicite la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y del UNICEF, entre otras entidades.

Capacitación

20.El Comité expresa su preocupación por que el nivel general de concienciación y conocimiento práctico de la Convención entre los profesionales que trabajan con niños o para estos sea insuficiente.

21. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los grupos profesionales que trabajen con niños o para estos, en particular las fuerzas del orden, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños, reciban una formación adecuada y sistemática. En este sentido, recomienda que la educación en derechos humanos se inclu y a en los programa s de estudios oficiales en todos los niveles educativos y en las actividades de formación.

Derechos del niño y sector empresarial

22.El Comité observa que la economía del Estado parte depende en gran medida de las industrias extractiva y maderera, y le preocupa la falta de un marco legislativo que regule la prevención, la protección y la reparación de los perjuicios que dichas actividades realizadas por empresas extranjeras o nacionales, ya sean privadas o públicas, causan a los derechos humanos, en particular a los derechos de los niños. El Comité considera especialmente preocupantes los efectos de estas actividades en las condiciones de vida de los niños y sus familias en las regiones directamente afectadas, en los peligros para la salud y la degradación del medio ambiente y en el trabajo infantil.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca el marco regulatorio y las políticas necesarias para las empresas, en particular respecto de la industria extractiva (oro y bauxita) y los proyectos madereros y pesqueros, ya sean de pequeña o gran escala, para que respeten los derechos de los niños y promuevan la aprobación de modelos efectivos de responsabilidad de las empresas ;

b) Vele por que antes de la negociación y celebración de acuerdos de libre comercio se lleven a cabo evaluaciones sobre sus repercusiones en los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, y se adopten medidas para prevenir y perseguir las infracciones, en particular garantizando los recursos jurídicos necesarios; y

c) Cumpla las normas nacionales e internacionales sobre las empresas y los derechos humanos con vistas a proteger a las comunidades locales, en particular los niños, de los efectos negativos derivados de las actividades empresariales, de acuerdo con el Marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar y los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos en 2008 y 2011, respectivamente.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya aprobado la Ley de amerindios de 2006, haya establecido la Comisión de Pueblos Indígenas para combatir la discriminación y marginación de los niños amerindios y haya adoptado otras medidas para luchar contra esa discriminación. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de la discriminación contra los niños amerindios y los niños con discapacidad. Asimismo, le preocupa la discriminación de los niños por su orientación sexual o identidad de género.

25. El Comité insta al Estado parte a velar por que sus programas luchen contra la discriminación de los niños amerindios, los niños con discapacidad y otros niños por su orientación sexual o identidad de género. Insta además al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico información sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención introducidos por el Estado parte para aplicar la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

26.El Comité celebra que se haya incorporado en la Ley de protección de la infancia de 2009 el principio del interés superior del niño. Sin embargo, le preocupa la falta de directrices y procedimientos que garanticen que se respete siempre el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial en todas las medidas, las leyes y los programas del Estado parte.

27. El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para garantizar que el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial se integre adecuadamente y se respete sistemáticamente en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y repercutan en ellos. A ese respecto, alienta al Estado parte a establecer procedimientos y criterios que ayuden a determinar cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos, y a difundir lo entre la ciudadanía, en particular los dirigentes tradicionales y religiosos, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos.

Respeto por las opiniones del niño

28.El Comité celebra el hecho de que se hayan incluido disposiciones claras sobre el derecho del niño a ser escuchado en la Ley de adopciones (2009) y en la Ley de protección de la infancia (2009), así como la existencia de los parlamentos de los niños. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que en la práctica este derecho se respete parcialmente, al no haber un criterio sistemático de inclusión y participación de los niños y los jóvenes en el gobierno local. También reitera sus preocupaciones anteriores (CRC/C/15/Add.224, párr. 27) sobre las actitudes y tradiciones socioculturales que siguen limitando las posibilidades de que los niños expresen libremente sus opiniones en la escuela, en los tribunales o dentro de la familia.

29. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado (CRC/C/GC/12) y le recomienda que adopte medidas para reforzar este derecho de acuerdo con el artículo 12 de la Convención. Al hacerlo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la legislación que recono ce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judic iale s correspondientes, en particular estableciendo sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten el principio;

b) Realice investigaciones para identificar las cuestiones más importantes para los niños, para escuchar sus opiniones sobre esas cuestiones y saber hasta qué punto hacen oír su voz en las decisiones familiares que afectan a sus vidas y por qué canales tienen o podrían tener la máxima influencia en la toma de decisiones a nivel nacional y local;

c) Elabore guías para las consultas públicas sobre la formulación de políticas nacionales a fin de estandarizar esas consultas con un elevado nivel de participación e inclusión; y

d) Ponga en marcha programas y actividades de sensibilización para promover la participación plena y efectiva de todos los niños, dentro de la familia, la comunidad y la escuela, en particular en el seno de los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

30.El Comité acoge con satisfacción la Declaración presidencial de octubre de 2011 sobre la inscripción universal de los nacimientos y las recomendaciones de la Comisión de los Derechos del Niño, en su Informe de evaluación de la legislación, la política y las prácticas (2011), para lograr este objetivo con equidad. Sin embargo, al Comité le preocupa que para los niños en las zonas interiores o alejadas siga siendo difícil conseguir una partida de nacimiento después de inscribirlo.

31. El Comité recomienda al Estado parte que siga concienciando sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y las correspondientes partidas. Asimismo, insta al Estado parte a seguir mejorando las medidas para garanti zar el acceso de todos los niños a estos documentos, en particular en las zonas rurales y del interior.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

32.El Comité celebra la aprobación de la Ley sobre servicios de atención y desarrollo del niño de 2011 que prohíbe los castigos corporales en instituciones de acogida. Sin embargo, lamenta que, a pesar de su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.224, párr. 32) de prohibir expresamente por ley los castigos corporales en la familia y las escuelas, estos sigan siendo legales y prevalgan en estos contextos.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prohibir expresamente los castigos corporales en todos los contextos, en particular en el hogar y en la escuela. Asimismo, recomienda al Estado parte que refuerce y amplíe los programas y campañas de sensibilización y educación a fin de promover formas alternativas y positivas de disciplina y el respeto a los derechos de los niños, haciendo partícipes a los niños, a la vez que se sensibiliza sobre los perjuicios que los castigos corporales causan a los niños.

Malos tratos y descuido

34.El Comité celebra la introducción de la campaña "Erradiquemos la Violencia" y otras campañas contra el maltrato de los niños. También valora positivamente que se ofrezcan guarderías para niños sin coste alguno. Sin embargo, al Comité le preocupa que se sigan registrando casos frecuentes de malos tratos y que se siga dejando solos a niños de corta edad sin la necesaria supervisión de un adulto.

35. El Comité reitera su recomendación previa (CRC/C/15/Add.224, párr. 38) al Estado parte de que refuerce los programas de educación y sensibilización, entre otras cosas mediante campañas en las que participen los niños , a fin de prevenir y combatir el maltrato infantil. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para impedir que se deje en casa a ningún niño de corta edad sin supervisión, en particular estudiando la posibilidad de ampliar la disponibilidad, el alcance y la accesibilidad de los servicios de guardería .

Explotación y abusos sexuales

36.El Comité celebra que el Estado parte haya aumentado la edad de consentimiento sexual de 13 a 16 años. También valora que se haya promulgado legislación que refuerza la protección de los niños frente a la explotación y los abusos sexuales, como la Ley sobre delitos sexuales de 2010, la Ley de protección de la infancia de 2009 y la Ley de prevención del delito de 2008. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La falta de datos e información sobre las causas fundamentales y el alcance de la explotación y los abusos sexuales de los niños;

b)La prevalencia y la aceptación social de la explotación y los abusos sexuales, en particular de las niñas;

c)La falta de mecanismos adecuados para denunciar y hacer valer la ley cuando se producen abusos, de modo que estos delitos apenas se juzgan o no se juzgan en absoluto.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio nacional sobre los abusos sexuales de niños para determinar sus causas fundamentales y analizar su magnitud;

b) Utilice l o s resultados del estudio para reforzar su marco jurídico y sus mecanismos de aplicación a escala nacional y local y desarrolle una campaña a largo plazo que incida en el comportamiento social a fin de reducir los abusos sexuales y su aceptación, especialmente cuando se trata de niñas, y hacer frente a las prácticas culturales nocivas que implican el maltrato y la explotación de niños;

c) Establezca mecanismos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de abuso y explotación sexual de niños de conformidad con la Ley sobre delitos sexuales de 2010; y

d) Vele por tener programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas de acuerdo con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo (1996), Yokohama (2001) y Río de Janeiro (2008).

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

38. Recordando las recomendaciones del estudio de la violencia contra los niños de las Naciones Unidas de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. Recomienda además al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 13 (CRC/C/GC/13), y en particular que:

a) Elabore una amplia estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco de coordinación nacional para hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a la dimensión de género de la violencia; y

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y con las instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

39.El Comité comparte la preocupación del Estado parte por los graves problemas sociales y las implicaciones negativas para los derechos de los niños que conlleva el fenómeno generalizado de los padres ausentes o cuya presencia no es estable, y acoge con satisfacción los programas del Estado parte para familias monoparentales y de capacitación para la crianza de niños destinados a crear entornos familiares positivos para los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que, en vista de los factores sociales y culturales profundamente arraigados que llevan a los padres a desatender sus responsabilidades como tales o a atenderlas solo en parte, el Estado parte no facilite información alguna sobre estudios que puedan ayudar a entender mejor la situación para diseñar políticas y programas apropiados. Asimismo, considera preocupante la insuficiencia del apoyo y la asistencia sociales prestados a los niños en estas situaciones, así como a los niños abandonados por padres migrantes.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice o respalde estudios y trabajos de investigación para entender las causas fundamentales, la naturaleza y el alcance del difundido fenómeno de los padres ausentes o cuya presencia no es estable y sus consecuencias en los derechos de los niños, por ejemplo en colaboración con los centros y proyectos académicos del Caribe que abordan el tema, y vele por que los resultados estén reflejados en las políticas y los programas públicos pertinentes;

b) Apoye programas y campañas de sensibilización pública dirigidos a niños y hombres para que ejerzan una paternidad responsable;

c) Siga consolidando su apoyo a las familias en situaciones de vulnerabilidad, en particular las familias monoparentales, mediante políticas y programas sistemáticos a largo plazo para garantizar su acceso a los servicios sociales y a oportunidades de obtención de ingresos sostenibles; y

d) Adopte medidas para asegurar efectivamente el pago de la pensión alimenticia de conformidad con el artículo 27 de la Convención y estudie la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias, el Convenio sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores y el Convenio de La Haya Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados de un entorno familiar

41.El Comité celebra que se hayan promulgado la Reglamentación y las Normas mínimas de funcionamiento de los hogares para niños (2008). Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)Haya cada vez más niños, en particular de familias monoparentales, acogidos en instituciones;

b)No haya salvaguardias ni procedimientos que garanticen que el acogimiento en instituciones se utilice verdaderamente como medida de último recurso;

c)Las opciones alternativas de tipo familiar y comunitario para los niños privados de un entorno familiar o los niños que necesitan una protección especial no tengan un alcance ni una calidad adecuadas;

d)Los esfuerzos para reunir a los niños acogidos en instituciones con sus familias biológicas sean insuficientes, lo que lleva a muchos de estos niños a permanecer en instituciones hasta los 18 años; y

e)Los Comités Visitadores que supervisan las instituciones no verifiquen debidamente la calidad de la asistencia prestada y la protección de los niños contra la violencia y el maltrato en dichas instalaciones.

42. Recordando las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, que figuran en el anexo de la resolución 6 4/142 de la Asamblea General de  18 de diciembre de 2009, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apoye y facilite la asistencia de tipo familiar para los niños siempre que sea posible, en particular para los niños en familias monoparentales;

b) Asegure las garantías necesarias y criterios claros, basados en las necesidades y respetuosos del interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser acogido en una institución;

c) Mejore la disponibilidad y la calidad de las soluciones alternativas de tipo familiar y comunitario para los niños privados de un entorno familiar o los niños necesitados de una protección especial;

d) Facilite el contacto entre el niño y su familia biológica para alentar y apoyar la reunificación familiar cuando sea en interés superior del niño; y

e) Vele por que el Organismo de atención y protección de la infancia y los Comités Visitadores cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el examen periódico de las condiciones de acogimiento de los niños en hogares de acogida o en instituciones; y controle la calidad de la asistencia en ambos casos, en particular facilitando canales accesibles para denunciar, vigilar y hacer frente al maltrato de los niños.

Adopción

43.El Comité valora positivamente la aprobación de la Ley de adopciones de 2009, que faculta a la Junta de Adopciones, en colaboración con el Organismo de atención y protección de la infancia, para reforzar las garantías de protección de los niños adoptados y de aquellos que puedan ser adoptados. Sin embargo, si bien es consciente de que las actuales tasas de adopción nacional e internacional son bajas, al Comité le preocupa en todo caso que sean insuficientes las garantías de protección de los niños adoptados internacionalmente.

44. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

45.El Comité celebra que se haya promulgado la Ley sobre personas con discapacidad de 2010 y puesto en marcha el Plan estratégico de la Comisión Nacional de la Discapacidad para el período 2008-2011. Sin embargo, le preocupa que:

a)No haya datos detallados y desglosados, lo que impide al Estado parte diseñar y adoptar medidas eficaces para atender las necesidades de los niños con discapacidad;

b)Siga siendo generalizada la discriminación social de los niños con discapacidad;

c)En las regiones del interior sea escaso el acceso de los niños con discapacidad a tratamientos médicos y a servicios de rehabilitación;

d)Sigan siendo extremadamente limitadas la educación integradora y la formación de maestros a tal efecto, en particular para los niños con deficiencias sensoriales, cognitivas o mentales, lo que lleva a la mayoría de niños con discapacidad a quedarse en casa con el consiguiente aislamiento, estigmatización y acceso limitado a las oportunidades laborales y servicios sociales.

46. A la luz de su Observación general Nº 9 sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9), el Comité insta al Estado parte a garantizar la conformidad de la legislación, las políticas y las prácticas con los artículos 23 y 27 de la Convención, entre otras disposiciones, con el fin de atender las necesidades de los niños con discapacidad de manera efectiva y no discriminatoria. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para recopilar y analizar datos desglosados, entre otros aspectos, por edad, sexo, etnia, ubicación geográfica y situación socioeconómica de los niños con discapacidad con vistas a usar esos datos para concebir la política y las medidas necesarias para atender sus necesidades;

b) Ponga en marcha programas de sensibilización a largo plazo a fin de combatir las actitudes sociales negativas dominantes contra los niños con discapacidad;

c) Destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar la disponibilidad de servicios médicos y de rehabilitación a los niños con discapacidad; y, al hacerlo, atribuya prioridad a la situación en las zonas del interior;

d) Vele por que los niños con discapacidad disfruten efectivamente de su derecho a la educación y se integren en el sistema educativo ordinario en la medida de lo posible, en particular desarrollando un plan de acción para la educación de los niños con discapacidad que identifique específicamente las insuficiencias actuales de recursos y trace objetivos claros con plazos definidos de aplicación de medidas para atender sus necesidades educativas; y al hacerlo, que preste especial atención al aumento de la capacidad y los medios para atender a los niños con deficiencias auditivas y autismo; y

e) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que firmó en abril de 2007.

Salud y acceso a servicios sanitarios

47.El Comité valora positivamente la Estrategia nacional para el sector de la salud 2008-2012 para mejorar la salud maternoinfantil. Sin embargo, al Comité le preocupa que la tasa de mortalidad prevenible asociada a la maternidad siga siendo elevada, en particular en las regiones del interior y entre las mujeres en situación socioeconómica más precaria. Asimismo, reitera su preocupación anterior (CRC/C/15/Add.224, párr. 41) por la alta tasa de mortalidad entre los niños menores de 5 años. También le preocupan las elevadas tasas de tuberculosis en el Estado parte.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique las conclusiones y recomendaciones de sus comités de vigilancia de la mortalidad materna y su sistema de información perinatal en el sentido de implantar programas integrales de lucha contra la mortalidad materna y perinatal.

b) Instaure programas específicos para hacer frente a los problemas de salud prevenibles de los niños, en particular la malaria, la diarrea, la malnutrición y las enfermedades respiratorias graves, prestando especial atención a la tuberculosis;

c) Adopte medidas para mejorar la calidad, el acceso y el uso de todos los servicios de salud y nutrición, en particular los servicios perinatales, en las regiones interiores y alejadas;

d) Tome todas las medidas necesarias para combatir la tuberculosis; y

e) Solicite la asistencia técnica y financiera del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras entidades, para realizar lo anterior.

Salud de los adolescentes

49.El Comité celebra el establecimiento en 2005 de la Unidad de salud y bienestar de los adolescentes y adultos jóvenes y la Iniciativa de servicios de salud adaptados a los jóvenes del Estado parte. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación anterior (CRC/C/15/Add.224, párr. 43) por la elevada tasa de embarazos en la adolescencia. En este contexto, también expresa su preocupación por que la educación sexual y reproductiva no esté incluida en el programa de estudios del Estado parte. Asimismo, le preocupan el estigma, la discriminación y las consiguientes barreras que suelen oponerse al acceso de las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes a los servicios y la educación. En particular, preocupa al Comité que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes tropiecen con obstáculos para continuar con sus estudios. Además, le preocupan las elevadas tasas de consumo de alcohol, tabaco y drogas entre los adolescentes del Estado parte.

50. En referencia a su Observación general Nº 4 sobre la salud de los adolescentes (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política de salud sexual y reproductiva para las adolescentes, vele por que se promueva ampliamente la educación sexual y reproductiva y por que esta se dirija a chicos y chicas adolescentes, prestando especial atención a la prevención del embarazo precoz y de las infecciones de transmisión sexual;

b) Diseñe y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres jóvenes y sus hijos y combata la discriminación contra estas; y al hacerlo, que vele especialmente por que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes reciban el apoyo y la asistencia que necesiten para continuar con sus estudios;

c) Adopte medidas para concienciar sobre la paternidad y el comportamiento sexual responsables y promueva ambos, prestando especial atención a los niños y los hombres;

d) Luche contra la incidencia del consumo de drogas, tabaco y alcohol entre los niños, entre otros medios, proporcionándoles información exacta y objetiva y una educación de preparación para la vida con el fin de prevenir la toxicomanía y el tabaquismo, y desarrolle servicios accesibles y respetuosos de los jóvenes para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción del daño.

VIH/SIDA

51.El Comité valora positivamente los progresos alcanzados gracias a los Planes Estratégicos Nacionales sobre el VIH/SIDA del Estado parte y al aumento de los recursos destinados al VIH/SIDA. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la poca información y conocimiento sobre el VIH entre los amerindios y las personas menos favorecidas en lo socioeconómico, así como en las regiones rurales e interiores del Estado parte. Asimismo, le preocupa el aumento significativo de los casos de VIH en personas de entre 15 y 19 años.

52. A la luz de su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3), el Comité recomienda al Estado parte que lance más campañas de sensibilización sobre el VIH en sus regiones rurales e interiores, velando especialmente por que los amerindios y las personas menos favorecidas social y económicamente puedan acceder a dicha información. Asimismo, recomienda al Estado parte que implante programas específicos para mejorar el acceso de los adolescentes a servicios de salud reproductiva y sexual y de VIH que se ajusten a su edad. Recomienda al Estado parte que al cumplir esta recomendación solicite asistencia técnica, entre otras entidades, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y al UNICEF.

Lactancia materna

53.El Comité está preocupado por la baja tasa de lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida del niño, así como por la falta de normas de acuerdo con el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Al Comité también le inquieta el escaso número de hospitales que han recibido la certificación de entidades "amigas del niño".

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las campañas de sensibilización sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida del niño;

b) Refuerce la vigilancia de las normas existentes para la comercialización de sucedáneos de la leche materna, se cerciore de que esas normas sean objeto de una supervisión periódica y se tomen medidas contra quienes las infrinjan; y

c) Adopte medidas para que sus maternidades cumplan las normas exigidas y reciban la certificación de entidades "amigas de los niños" en el marco de la iniciativa "hospitales amigos del niño".

Nivel de vida

55.Si bien valora positivamente la reducción de la pobreza en las últimas dos décadas, en particular gracias a programas que facilitan las medidas de alivio de la pobreza y asistencia social a grupos vulnerables, al Comité le preocupa que el 36% de la población aún viva por debajo del umbral de la pobreza, con tasas mucho más elevadas de pobreza en las zonas rurales y amerindias.

56. El Comité insta al Estado parte a continuar y redoblar sus esfuerzos por combatir la pobreza y prestar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas, especialmente a aquellas que viven en zonas rurales, y a garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

57.El Comité valora positivamente el Plan estratégico para la educación para 2008‑2013 y el Programa de retención escolar y de prevención del trabajo infantil del Estado parte y acoge con satisfacción que casi se haya implantado la educación primaria universal y que ahora la atención esté puesta en la enseñanza secundaria. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a)La baja calidad de la educación y la escasez de profesores formados;

b)Las elevadas tasas de abandono escolar, en particular en la transición entre la educación primaria y la secundaria y en etapas posteriores;

c)Las significativas disparidades entre regiones, estratos socioeconómicos, etnias y entre hombres y mujeres en la educación secundaria.

58. Teniendo presente su Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para mejorar la formación de los profesores y aumentar la calidad de la educación;

b) Estudie las razones subyacentes por las que no se acaban los estudios y, a partir de ahí, adopte medidas para conseguir que los niños terminen su educación, en particular acciones concretas para revisar los programas de estudios de modo que sean relevantes para las vidas de los estudiantes; y

c) Tome medidas específicas para que la educación sea más accesible tanto en las zonas rurales e interiores como para los niños con necesidades especiales.

H.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

59.El Comité valora positivamente el programa "TACKLE" para poner fin al trabajo infantil a través de la educación. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a)La poca claridad en la legislación y en las políticas de la definición de trabajo infantil, en particular en relación con el trabajo doméstico y el trabajo en negocios familiares y explotaciones agropecuarias donde hay una gran cantidad de niños económicamente activos;

b)La falta de información sobre los niños ocupados en el sector informal y el sector turístico;

c)Las informaciones de que hay un número significativo de niños en trabajos peligrosos o en condiciones de explotación en sectores como la tala y la serrería, la pesca, la explotación agropecuaria peligrosa, la manufactura, la minería y la manipulación de cargamentos; y el hecho de que, a pesar de estas informaciones, los mecanismos actuales de denuncia del Estado parte solo hayan recibido tres casos de trabajo infantil entre 2009 y 2012; y

d)La falta de claridad jurídica sobre los tipos de trabajo peligroso que los niños no pueden realizar y la insuficiencia de las medidas para vigilar la aplicación y hacer cumplir la Ley de seguridad en el trabajo del Estado parte.

60. El Comité insta al Estado parte a velar por que la legislación y las prácticas laborales sean compatibles con el artículo 32 de la Convención y a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N os 138 y 182, en particular:

a) Estableciendo una definición clara del trabajo infantil en toda su legislación y sus políticas;

b) Reuniendo e incluyendo información sobre los niños ocupados en el sector informal y el sector turístico;

c) Velando por que sus mecanismos de inspección del trabajo y de denuncia del trabajo infantil funcionen eficazmente, en particular en relación con el enjuiciamiento de sus responsables, con sanciones proporcionales, y velando al mismo tiempo por que los niños conozcan y tengan acceso a estos mecanismos;

d) Definiendo una lista de trabajos peligrosos, estableciendo el requisito legal sobre los tipos de trabajo que no pueden realizar los niños menores de 18 años y aplicando medidas específicas para supervisar la aplicación y hacer cumplir su Ley de seguridad en el trabajo; y

e) Solicitando asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT a ese respecto.

Administración de la justicia juvenil

61.El Comité lamenta que, a pesar de su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.224, párr. 56), la edad mínima de responsabilidad penal en el Estado parte siga siendo los 10 años. Al Comité también le preocupa que la mayoría de edad penal esté situada en los 17 años. Le preocupa enormemente que el Parlamento del Estado parte aún no haya examinado el proyecto de ley de justicia juvenil de 2008, y en consecuencia le preocupa:

a)El hecho de que los delitos en razón de la condición personal (vagabundeo) sean el principal motivo de intervención penal y la insuficiencia de alternativas tales como la mediación, los servicios a la comunidad, la reconciliación y la reparación, en el caso de los niños en conflicto con la ley;

b)La falta de asesoramiento y representación jurídica gratuita para los niños en conflicto con la ley; y

c)La insuficiencia de las instalaciones de rehabilitación y reclusión de menores y de alternativas a dichas instalaciones.

62. El Comité insta al Estado parte a fijar un calendario preciso para examinar su proyecto de ley de justicia juvenil y garantizar su plena compatibilidad con la Convención, en particular con los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y la Observación general Nº 10 del Comité (CRC/C/GC/10, 2007). En particular, el Comité reitera sus recomendaciones previas (CRC/C/15/Add.224, párr. 56) de que el Estado parte:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal hasta un nivel internacionalmente aceptable;

b) Fije la mayoría de edad penal a los 18 años para garantizar que se preste a los jóvenes de 17 años una protección especial y adecuada de forma que no se les procese como adultos;

c) Derogue la tipificación de los delitos en razón de la condición personal;

d) Ponga a disposición de los niños distintas alternativas como parte de una reforma más amplia del sistema judicial a fin de garantizar que la reclusión sea el último recurso;

e) Destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar que los niños en conflicto con la ley reciban gratuitamente asesoramiento y representación jurídica;

f) Establezca nuevas instalaciones de rehabilitación y reclusión de menores, en particular en su región del interior, y vele por que todas las instalaciones en las que ingresen niños y jóvenes sean sometidas a vigilancia e inspecciones periódicas e independientes para garantizar que el tratamiento y la asistencia que reciben se ajusten a lo dispuesto en la Convención; y

g) Utilice, si corresponde, los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, entre otros, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUDH y diversas organizaciones no gubernamentales , y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil de los miembros del Grupo.

Niños víctimas y testigos de delitos

63.Si bien toma nota de que el Estado parte tiene disposiciones que permiten a los niños testificar por vídeo, al Comité le preocupa que no haya ningún tipo de apoyo a los niños que son testigos ni programas de protección que les guíen, les den garantías y les faciliten su situación en las denuncias, los interrogatorios y las testificaciones.

64. El Comité recomienda al Estado parte que, por medio de disposiciones y reglamentos jurídicos apropiados, se asegure de que todos los niños víctimas o testigos de delitos, como los niños víctimas de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección estipulada en la Convención y que el Estado parte tenga debidamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

65. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar aún más el ejercicio de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos, en particular la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

66. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentar informes dimanantes del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, informes que están pendientes desde agosto de 2012.

J.Cooperación con los órganos regionales e internacionales

67. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para promover la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

K.Seguimiento y difusión

68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe de Estado, al Parlamento, los ministerios correspondientes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

69. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de información, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

70. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto de manera consolidada a más tardar el 12 de febrero de 2018 y a que incluya en ellos datos acerca de la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, el Comité señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

71. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).