Presidente:

Sr. Jakob Egbert Doek

(Países Bajos)

Vicepresidentas:

Sra. Marilia Sardenberg

(Brasil)

Sra. Joyce Aluoch

(Kenya)

Sra. Saisuree Chutikul

(Tailandia)

Relatora:

Sra. Moushira Khattab

(Egipto)

F. Programa

12.También en la 863ª sesión, el Comité aprobó el siguiente programa, basado en el programa provisional (CRC/C/128):

Aprobación del programa.

Declaración solemne de los miembros recién elegidos del Comité.

Elección de la Mesa del Comité.

4.Cuestiones de organización.

5.Presentación de informes por los Estados Partes.

6.Examen de los informes presentados por los Estados Partes.

7.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y otras entidades competentes de las Naciones Unidas.

Métodos de trabajo del Comité.

Observaciones generales.

Reuniones futuras.

Otros asuntos.

G. Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

13.De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su primer período de sesiones, el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones se reunió en Ginebra del 3 al 7 de febrero de 2003. Participaron todos los miembros, excepto el Sr. Luigi Citarella, la Sra. Judith Karp y la Sra. Awa N’Deye Ouedraogo. Participaron también representantes del ACNUR, el ACNUDH, la OIT, la OMS, la UNESCO y el UNICEF. Asistieron también a la reunión un representante del Grupo de Organizaciones No Gubernamentales pro Convención sobre los Derechos del Niño y representantes de diversas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.

14.La finalidad del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones es facilitar la labor del Comité con arreglo a los artículos 44 y 45 de la Convención, principalmente examinando los informes de los Estados Partes y determinando de antemano las principales cuestiones que habría que debatir con los representantes de los Estados que presentan informes. El Grupo de Trabajo brinda también la posibilidad de examinar cuestiones relativas a la asistencia técnica y a la cooperación internacional.

15.El Sr. Doek presidió el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones. El Grupo celebró ocho sesiones, en las cuales examinó las listas de cuestiones que le habían presentado los miembros del Comité en relación con los informes iniciales de cuatro países (Eritrea, Zambia, las Islas Salomón y Kazajstán) y los segundos informes periódicos de cinco países (Chipre, Sri Lanka, la Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Marruecos y la República Árabe Siria). Las listas de cuestiones se transmitieron a las misiones permanentes de los Estados interesados con una nota en la que se pedía que presentaran por escrito sus respuestas a esas cuestiones, de ser posible antes del 4 de abril de 2003.

H. Organización de los trabajos

16.El Comité examinó la organización de los trabajos en su 863ª sesión, celebrada el 19 de mayo de 2003. Para ello dispuso del proyecto de programa de trabajo del 33º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité, y del informe del Comité sobre su 32º período de sesiones (CRC/C/124).

I. Futuras reuniones ordinarias

17.El Comité tomó nota de que su 34º período de sesiones se celebraría del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2003 y de que su Grupo de Trabajo anterior al 35º período de sesiones se reuniría del 6 al 10 de octubre de 2003.

II. INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN

VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

A. Presentación de los informes

18.El Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Notas del Secretario General sobre los informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1992 (CRC/C/3), 1993 (CRC/C/8/Rev.3), 1994 (CRC/C/11/Rev.3), 1995 (CRC/C/28), 1996 (CRC/C/41), 1997 (CRC/C/51), 1998 (CRC/C/61) y 1999 (CRC/C/78), así como sobre los informe periódicos que los Estados Partes debían presentar en 1997 (CRC/C/65), 1998 (CRC/C/70), 1999 (CRC/C/83), 2000 (CRC/C/93), 2001 (CRC/C/104) y 2002 (CRC/C/117);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en la Convención y la situación de la presentación de informes (CRC/C/127);

c)Nota del Secretario General sobre las medidas de seguimiento adoptadas tras el examen de los informes iniciales de los Estados Partes en la Convención (CRC/C/27/Rev.11);

d)Nota del Secretario General sobre las esferas en que se ha señalado la necesidad de prestar asistencia técnica y servicios de asesoramiento, dadas las observaciones del Comité (CRC/C/40/Rev.20);

e)Métodos de trabajo del Comité: recopilación de las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/19/Rev.11).

19.Se informó al Comité de que, además de los nueve informes que estaba previsto que el Comité examinara en el período de sesiones en curso y de los que se habían recibido antes del 32º período de sesiones del Comité (véase CRC/C/124, párr. 17), el Secretario General había recibido los informes iniciales de Santo Tomé y Príncipe (CRC/C/8/Add.49), Botswana (CRC/C/51/Add.9) y Antigua y Barbuda (CRC/C/28/Add.22), los segundos informes periódicos del Ecuador (CRC/C/65/Add.28), Belice (CRC/C/65/Add.29), Nepal (CRC/C/65/Add.30), Filipinas (CRC/C/65/Add.31) y Mongolia (CRC/C/65/Add.32), y los terceros informes periódicos de Noruega (CRC/C/129/Add.1), Nicaragua (CRC/C/125/Add.3) y Yemen (CRC/C/129/Add.2).

20.Al 6 de junio de 2003, el Comité había recibido 176 informes iniciales, 75 segundos informes periódicos y cinco terceros informes periódicos. El Comité ha examinado un total de 197 informes (166 informes iniciales y 31 segundos informes periódicos).

21.En su 33º período de sesiones, el Comité examinó los informes iniciales y segundos informes periódicos presentados por diez Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención. El Comité dedicó 20 de sus 26 sesiones a examinar los informes (véase CRC/C/SR.865 a 876, 879 a 886 y 889). En su 33º período de sesiones, el Comité dispuso de los siguientes informes, que se enumeran en el orden en que los recibió el Secretario General: Eritrea (CRC/C/41/Add.12), Chipre (CRC/C/70/Add.16), Zambia (CRC/C/11/Add.25), Sri Lanka (CRC/C/70/Add.17), las Islas Salomón (CRC/C/51/Add.6), la Jamahiriya Árabe Libia (CRC/C/93/Add.1), Jamaica (CRC/C/70/Add.15), Marruecos (CRC/C/93/Add.3), la República Árabe Siria (CRC/C/93/Add.2) y Kazajstán (CRC/C/41/Add.13).

22.Por carta de fecha 9 de mayo de 2003, el Gobierno de Italia presentó al Comité sus observaciones sobre las observaciones finales (CRC/C/15/Add.198) aprobadas en el 32º período de sesiones del Comité.

23.Conforme al artículo 68 del reglamento provisional del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a que asistieran a las sesiones del Comité en que se examinarían sus informes.

24.En las siguientes secciones, ordenadas por países en el mismo orden en que el Comité examinó los informes, figuran las observaciones finales sobre las principales cuestiones debatidas y se indican, en su caso, los asuntos que requieren la adopción de medidas concretas de seguimiento. Los informes presentados por los Estados Partes y las actas resumidas de las sesiones pertinentes del Comité contienen información más detallada.

B. Examen de los informes

Observaciones finales: E ritrea

25.El Comité examinó el informe inicial de Eritrea (CRC/C/41/Add.12) en sus sesiones 865ª y 866ª (véase CRC/C/SR.865 y 866), celebradas el 20 de mayo de 2003, y aprobó en su 889ª sesión (véase CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

26.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su informe inicial, amplio y bien escrito, así como las respuestas pormenorizadas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/ERI/1), que han facilitado una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité también toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha enviado una delegación de alto nivel, y celebra el diálogo sincero y las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

27.El Comité toma nota con reconocimiento de los satisfactorios esfuerzos realizados por el Estado Parte, tras la independencia en 1993, para:

a)Reducir la mortalidad infantil en más del 50% y aumentar la cobertura de vacunación del 10 al 60%;

b)Aumentar las tasas de matriculación y alfabetización y la adopción de la lengua materna como idioma de instrucción en las escuelas primarias;

c)Elaborar programas para mejorar el acceso de las niñas a la educación, en particular mediante la participación en la Iniciativa para la Educación de las Niñas Africanas;

d)Elaborar una estrategia y programas para luchar contra la mutilación genital femenina, y

e)Facilitar cuidados alternativos y evitar al propio tiempo la institucionalización de los niños que han quedado huérfanos a causa de anteriores conflictos armados.

28.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado Parte en 2001 a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción y la ratificación en 2000 del Convenio Nº 138 de la OIT, de 1973.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

29.El Comité reconoce que los efectos perdurables de los conflictos armados pasados, así como la actual sequía, la pobreza y los programas de ajuste estructural, plantean dificultades para la plena aplicación de la Convención en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Medidas generales de aplicación

Legislación

30.El Comité celebra que se haya creado el Comité sobre el Derecho de los Menores para examinar la compatibilidad de la legislación interna con la Convención y toma nota asimismo de que la nueva Constitución se ajusta, en términos generales, a los principios y disposiciones de la Convención. No obstante, al Comité sigue preocupándole que las leyes y tradiciones consuetudinarias y, en algunos casos, la legislación de reciente promulgación y los códigos de transición aún en vigor no estén por lo general en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte revise la legislación de transición, el derecho consuetudinario y las leyes locales y adopte todas las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado Parte vele por que se aplique efectivamente esa legislación.

Coordinación y planes nacionales de acción

32.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Programa Nacional de Acción para la Infancia para 1996-2000 y 2002-2006 y el establecimiento del Comité Nacional de los Derechos del Niño para coordinar las actividades relativas a la aplicación de la Convención. No obstante, al Comité le preocupa que este mecanismo no disponga de suficientes recursos para cumplir su mandato.

33 . El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca el Comité Nacional de los Derechos del Niño, en particular sus competencias para coordinar las actividades tanto a nivel nacional como a nivel local. Es preciso asignar suficientes recursos económicos y humanos al mecanismo de coordinación y al Programa Nacional de Acción para la Infancia y, en caso necesario, el Estado Parte debe recabar ayuda internacional al respecto.

Supervisión independiente

34.Al Comité le preocupa la falta de un mecanismo independiente con un mandato que le permita supervisar y evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención y que esté facultado para recibir y tramitar denuncias de particulares.

35. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, e l Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por establecer un mecanismo independiente y eficaz, de conformidad con los Principios de París, que esté dotado de recursos humanos y financieros suficientes y al que puedan acceder fácilmente los niños, para que supervise la aplicación de la Convención, tramite de manera directa, ágil y respetuosa las denuncias presentadas por los niños y prevea recursos para hacer frente a las violaciones de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

Recursos destinados a los niños

36.Si bien toma nota del aumento de las inversiones en la infraestructura de los servicios sociales tras el acuerdo de paz, al Comité le preocupa que las asignaciones presupuestarias y la asistencia internacional para el desarrollo sean insuficientes para atender las prioridades nacionales y locales con miras a la promoción y protección de los derechos del niño.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en especial los que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". Además, el Comité insta al Estado Parte y a los donantes internacionales a que reabran el diálogo, en particular respecto de los programas destinados a dar efectividad a los derechos del niño.

Reunión de datos

38.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos generales y actualizados en el informe del Estado Parte.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de reunión de datos que abarque todas las esferas de la Convención y vele por que se empleen todos los datos e indicadores para la elaboración, supervisión y evaluación de las políticas, programas y proyectos con miras a la aplicación efectiva de la Convención. El Estado Parte debería estudiar la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF, entre otras entidades.

Cooperación con la sociedad civil

40.El Comité toma nota con reconocimiento del compromiso nacional para con los derechos del niño, así como de la cooperación existente entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de la sociedad civil al respecto. Asimismo, observa con preocupación que, desde 1997, el Estado Parte ha limitado estrictamente su cooperación con la sociedad civil internacional.

41. El Comité subraya el importante papel que desempeña la sociedad civil como partícipe en la aplicación de las disposiciones de la Convención y recomienda que el Estado Parte intensifique su cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y considere la posibilidad de que las ONG internacionales, especialmente las que se ocupan de los derechos humanos, y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con niños y para los niños participen de forma más sistemática en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

Definición del niño

42.El Comité toma nota con satisfacción de que tanto en el Código Civil de transición como en el proyecto de código civil de Eritrea se define al niño como toda persona de menos de 18 años, así como de que la Constitución establece que los hombres y mujeres mayores de edad tendrán derecho, dando su consentimiento, a casarse y a fundar una familia libremente. Sin embargo, al Comité le preocupa que, en el derecho consuetudinario, la edad mínima para contraer matrimonio no siempre sea la misma y que, en la práctica, muchos niños se casen a edades comprendidas entre los 13 y los 15 años.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore, con la participación de la comunidad, los dirigentes tradicionales y religiosos, y con la sociedad en su conjunto, incluidos los propios niños, programas de sensibilización, para hacer cumplir la legislación y poner freno a la práctica de los matrimonios precoces.

Principios generales

Discriminación

44.Al Comité le preocupa que, como lo señala el Estado Parte, la sociedad siga discriminando contra los grupos vulnerables de niños, en particular las niñas, los niños discapacitados, los huérfanos a causa del SIDA y los niños nacidos fuera del matrimonio.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por aplicar las leyes actuales que garantizan el principio de no discriminación y la plena observancia del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia dinámica y global para eliminar todas las formas de discriminación, en particular la dirigida contra todos los grupos vulnerables.

46. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas que, en relación con la Convención, haya emprendido el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

47.Al Comité le preocupa que el principio general del interés superior del niño, enunciado en el artículo 3 de la Convención, no siempre sea una consideración primordial, sobre todo en el derecho consuetudinario.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y sus medidas administrativas para velar por que el artículo 3 de la Convención quede debidamente recogido en ellas y se tenga en cuenta este principio al adoptar decisiones administrativas, políticas, judiciales o de otro tipo. Recomienda además que el Estado Parte colabore con las autoridades locales, las ONG y los dirigentes de la comunidad para organizar campañas de sensibilización sobre el principio general del interés superior del niño.

El respeto de las opiniones del niño

49.El Comité observa con preocupación que el Código Civil de transición sólo garantiza el derecho de ser oídos a los niños que tengan 15 años cumplidos, y que las prácticas y actitudes tradicionales siguen limitando la plena aplicación del artículo 12 de la Convención, en particular por lo que respecta a las niñas.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para que quede plenamente recogido el artículo 12 de la Convención, a fin de que todo niño "que esté en condiciones de formarse un juicio propio" pueda expresar sus opiniones libremente, en particular en todos los procedimientos administrativos o judiciales que le afecten. También recomienda que el Estado Parte organice una campaña nacional para sensibilizar aún más a la población sobre los derechos de los niños a la participación, en particular a nivel local y en las comunidades tradicionales, y promueva el respeto de las opiniones del niño en la familia, las escuelas, las instituciones de guarda y los sistemas administrativo y judicial.

Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

51.Al Comité le preocupa que, aunque los padres estén obligados por ley a inscribir en el registro el nacimiento de sus hijos, un número considerable de niños no sean inscritos al nacer.

52. A la luz del artículo 7 de la Convención , el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para cerciorarse de que todos los niños sean inscritos al nacer, en particular suprimiendo los gastos administrativos para los padres, organizando campañas de sensibilización y estableciendo unidades móviles de inscripción en las zonas rurales. El Comité recomienda también que el Estado Parte adopte medidas análogas para inscribir en el registro a todos los niños que no hayan sido inscritos al nacer. A este respecto, el Estado Parte debería considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y otros donantes potenciales.

Libertad de expresión y de religión

53.El Comité, aun cuando toma nota de que la Constitución del Estado Parte garantiza el derecho a la libertad de expresión y de religión, siente preocupación por las informaciones recibidas en el sentido de que se adoptaron contra estudiantes y grupos religiosos medidas que afectan a los niños y jóvenes, lo que pone de manifiesto que esos derechos no están plenamente protegidos.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que estos derechos sean plenamente respetados en el caso de todos los niños, según lo estipula la Convención, y por que se ponga fin a las violaciones de la libertad de expresión y de religión.

Violencia, en particular los malos tratos

55.Al Comité le preocupa la falta de datos sobre los malos tratos infligidos a los niños, en particular los abusos y el castigo corporal. Asimismo, toma nota con preocupación de que los castigos corporales no están expresamente prohibidos por ley y están generalizados en el hogar y en las instituciones.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un mecanismo encargado de reunir datos sobre las víctimas y los autores de los malos tratos, desglosados por sexo y por edad, a fin de evaluar adecuadamente la amplitud del problema y formular políticas y programas para resolverlo;

b) Organice campañas públicas de sensibilización sobre las consecuencias negativas de los malos tratos infligidos a los niños y, en colaboración con los dirigentes de la comunidad y otras personas, fomente formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal;

c) Prohíba expresamente por ley los castigos corporales en el hogar, en las escuelas y en otras instituciones;

d) Establezca procedimientos y mecanismos efectivos para recibir, supervisar e investigar las denuncias de malos tratos, e incluso para intervenir cuando sea necesario, y vele por que las víctimas tengan acceso a una asistencia que les permita recuperarse, y

e) Solicite a este respecto asistencia técnica, en particular del UNICEF.

Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

57.El Comité toma nota con reconocimiento de que la Constitución otorga iguales derechos y obligaciones a la madre y al padre dentro de la familia, pero siente preocupación por el hecho de que el Código Civil de transición y el derecho consuetudinario no reconozcan generalmente el principio, consagrado en el artículo 18 de la Convención, de que “ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño", particularmente en lo que se refiere a la custodia de los hijos en caso de divorcio.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que cuando, a raíz de un proceso judicial o de una decisión de los consejos de familia, se confíe la custodia del niño a uno de los padres, la decisión se adopte en función del interés superior del niño y con la participación de éste. El Estado Parte también debe velar por que ambos padres sean debidamente informados de sus derechos y obligaciones, en particular en caso de divorcio.

Otro tipo de tutela y adopción

59.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por colocar a los huérfanos con su familia extensa, así como la ayuda económica que presta a esas familias, en particular a los hogares encabezados por mujeres. El Comité celebra asimismo la información facilitada en el curso del diálogo en el sentido de que los criterios aplicables a las posibles familias de adopción no son tan restrictivos como los presentados en el informe del Estado Parte (párr. 169). El Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado Parte para suprimir progresivamente los orfanatos y otras instituciones análogas y colocar a los niños en hogares colectivos sólo como último recurso, pero sigue preocupado por el hecho de que los actuales servicios sean insuficientes para atender al gran número de huérfanos, incluidos los huérfanos a causa del SIDA, y a los niños refugiados y desplazados no acompañados.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo y ampliando sus esfuerzos por colocar a los niños que requieren cuidados alternativos con sus familias ampliadas y, en su caso, por fomentar la adopción de esos niños. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte mantenga y amplíe, cuando proceda, su programa para el establecimiento de hogares para grupos de niños y recabe a este respecto asistencia internacional.

Maltrato de menores

61.El Comité toma nota con preocupación de que no se dispone de información sobre las diversas formas de maltrato de menores en la familia y de que la legislación no brinda al niño una protección efectiva contra el abuso sexual y el maltrato físico.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Reforme su legislación sobre el maltrato en la familia a fin de prohibir expresamente el abuso sexual y el maltrato físico;

b) Lleve a cabo estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso (en particular el abuso sexual en la familia) a fin de adoptar políticas y programas efectivos para luchar contra todas las formas de abuso;

c) Establezca un sistema nacional efectivo para recibir, supervisar e investigar las denuncias y, en su caso, procesar a los culpables, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño y respetando el derecho de la víctima a la intimidad;

d) Establezca un amplio sistema de respuesta en el plano nacional para prestar, según proceda, apoyo y asistencia, tanto a las víctimas como a los autores de la violencia doméstica, en lugar de limitarse e intervenir e imponer castigos, y vele por que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a asesoramiento y asistencia para su recuperación y reinserción, evitando al propio tiempo que se estigmatice a las víctimas de los abusos, y

e) Solicite a este respecto asistencia técnica, en particular del UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

6. Salud básica y bienestar

63.El Comité toma nota con reconocimiento del programa adoptado por el Estado Parte para ampliar los servicios de salud, lo que ha permitido ampliar del 10 al 70% el acceso de la población a esos servicios desde la proclamación de la independencia en 1991, así como de su programa de cooperación con el UNICEF en la esfera de la salud y los servicios sanitarios. No obstante, al Comité le preocupa la alta tasa de mortinatalidad y mortalidad infantil debida a infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas, paludismo y malnutrición. Le preocupa además que un número considerable de familias carezcan de acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento, lo que contribuye a la transmisión de enfermedades contagiosas.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga ampliando el acceso a los servicios de salud, en particular en las zonas rurales, e imparta una mejor formación al personal sanitario a fin de reducir las tasas de mortinatalidad y mortalidad infantil;

b) Continúe fomentando la aplicación de las actuales políticas y programas sanitarios, en particular la Política nacional sobre la lactancia materna y las prácticas de destete (1995) y el Programa de abastecimiento de agua y saneamiento ambiental de Eritrea, y

c) Acelere la adopción del proyecto de ley de comercialización de alimentos para lactantes y niños pequeños.

Salud de los adolescentes

65.Al Comité le preocupa la falta de datos sobre la prevalencia de la toxicomanía, el tabaquismo y los suicidios. También se muestra preocupado por el problema cada vez más grave de las infecciones de transmisión sexual (ITS) en los adolescentes.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para evaluar la prevalencia de la toxicomanía, el tabaquismo y los suicidios y tome medidas efectivas para prevenir y tratar los problemas de salud que afectan a los adolescentes, en particular la propagación de las ITS, mediante, entre otras cosas, la educación sexual, la orientación y la disponibilidad de preservativos.

VIH/SIDA

67.Al Comité le preocupa la rápida propagación del VIH/SIDA en el Estado Parte.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe activamente las actividades que realiza en colaboración con el UNICEF para luchar contra el VIH/SIDA e integre el respeto de los derechos de los niños en la elaboración y aplicación de sus políticas y estrategias a favor de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, así como de sus familias, en particular aplicando las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37, anexo) y la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño.

Prácticas tradicionales nocivas.

69.El Comité, aun cuando toma nota con reconocimiento de la adopción de una estrategia para eliminar la mutilación genital femenina, se muestra muy preocupado por el carácter generalizado de esa práctica, que afecta al 90% aproximadamente de las niñas del Estado Parte. También le preocupan al Comité otras prácticas tradicionales nocivas, en particular los matrimonios precoces, que contribuyen al aumento de las tasas de mortalidad materna.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte siga reforzando la aplicación de su Estrategia para la eliminación de la mutilación genital femenina (1999) y lleve a cabo una reforma legislativa para prohibir expresamente esa práctica. Recomienda asimismo que el Estado Parte organice, en cooperación con las ONG y los dirigentes de la comunidad, programas educativos y de sensibilización análogos con respecto a otras prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio precoz.

Los niños discapacitados

71.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte durante el diálogo acerca de la formulación de un proyecto de política nacional sobre el bienestar del niño y la familia en el que se prevén medidas destinadas a integrar a los niños discapacitados en el sistema educativo. No obstante, al Comité le sigue preocupando que los niños discapacitados sean a menudo víctimas de discriminación social y que una proporción considerable de ellos no asistan a la escuela ni participen en la vida social y cultural.

72. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe y aplique el proyecto de política nacional sobre las personas con discapacidades en el que se prevén medidas para sensibilizar al público sobre las formas de prevenir las discapacidades y vele por que los derechos del niño se integren adecuadamente en esa política;

b) Apruebe y aplique el proyecto de política nacional para el bienestar de la familia y el niño;

c) Siga redoblando sus esfuerzos para luchar contra las actitudes discriminatorias hacia los niños discapacitados, particularmente entre los niños y los padres, y promueva la participación de esos niños en todos los aspectos de la vida social y cultural, y

d) Elabore un programa que prevea la formación adecuada de los maestros, a fin de que todos los niños discapacitados tengan acceso a la educación, en particular la formación profesional, y, siempre que sea posible, esos niños se integren en el sistema educativo general.

El nivel de vida

73.Al Comité le preocupan el nivel de vida inadecuado, que obstaculiza el respeto y el ejercicio de los derechos del niño, y la capacidad de las familias para ofrecerles una protección adecuada.

74. El Comité recomienda que el Estado Parte formule una estrategia nacional de lucha contra la pobreza, teniendo debidamente en cuenta las repercusiones sobre los derechos del niño, y asigne recursos humanos y económicos suficientes, en particular mediante la asistencia internacional, para velar por la aplicación de su estrategia.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

75.El Comité se siente alentado por los esfuerzos del Estado Parte por aumentar las tasas de matriculación en la enseñanza primaria, reducir el analfabetismo, fomentar las actividades culturales y recreativas e impartir la enseñanza en el idioma materno de cada uno de los nueve grupos étnicos. No obstante, al Comité le preocupa que los niveles de matriculación y alfabetización sigan siendo bajos, particularmente en la enseñanza secundaria y preescolar, y que sea importante la disparidad entre el número de niños y de niñas que asisten a la escuela. También observa con preocupación que hay pocos maestros capacitados y que hay pocas oportunidades para que los maestros perfeccionen su formación.

76. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe fortaleciendo las medidas destinadas a aumentar las tasas de matriculación en la enseñanza primaria y básica, en particular por lo que se refiere a las niñas;

b) Realice nuevos esfuerzos por aumentar el presupuesto destinado a la educación;

c) Prosiga sus actividades en la esfera de las actividades culturales y recreativas;

d) Amplíe la oferta pública de enseñanza para la primera infancia, en particular en las zonas rurales, aumente el número de maestros calificados de la enseñanza preescolar, y sensibilice a los padres acerca del valor de la enseñanza en la primera infancia;

e) Dé prioridad a los esfuerzos para capacitar a los maestros, continúe fortaleciendo y ampliando esos esfuerzos y contrate más maestros calificados, en particular mujeres y personas pertenecientes a todos los grupos étnicos, para impartir la enseñanza de los programas en lengua materna, y

f) Incluya la enseñanza de los derechos humanos como parte del programa de estudios.

8. Medidas especiales de protección

Niños afectados por los conflictos armados, en particular los niños refugiados y desplazados

77.Si bien toma nota con reconocimiento de la amplia experiencia del Estado Parte en el cuidado y la protección de los niños vulnerables separados de sus familias mediante la creación de mecanismos nacionales y locales, así como mediante la Comisión de Socorro en favor de los Refugiados Eritreos, al Comité le preocupa que siga habiendo un número considerable de niños que padecen los efectos de los conflictos armados, en particular los niños repatriados, los desplazados, las víctimas de las minas terrestres y los niños que fueron separados de sus padres tras las expulsiones de eritreos de Etiopía durante la guerra fronteriza (1998-2001).

78. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe consolidando los programas para ofrecer asistencia y apoyo a los niños afectados por los conflictos armados, en particular los niños repatriados y desplazados y las víctimas de las minas terrestres, sin dejar por ello de prestar especial atención a los hogares encabezados por mujeres. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 a dicha Convención y promulgue leyes sobre los refugiados que estén en consonancia con las normas internacionales, en particular por lo que se refiere a los derechos y obligaciones de los solicitantes de asilo;

b) Intensifique sus esfuerzos por localizar y reunir a los familiares de los niños refugiados y desplazados, incluidos los que fueron expulsados de Etiopía durante la guerra fronteriza;

c) Establezca mecanismos y procedimientos administrativos para la tramitación de las solicitudes de asilo, incluidas las presentadas por los niños, y

d) Recabe apoyo internacional y asistencia técnica, siempre que sea posible, de los organismos de las Naciones Unidas, en particular del ACNUR, y de las ONG para agilizar el proceso de desminado y la reintegración social y, en su caso, la rehabilitación de todas las víctimas de los recientes conflictos armados.

Explotación económica

79.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado en 2000 el Convenio Nº 138 de la OIT. No obstante, sigue preocupado por el número considerable de niños que trabajan en la calle, en el sector agrícola y en el servicio doméstico.

80. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio sobre el número de niños que trabajan en el servicio doméstico y en el sector agrícola con objeto de formular y aplicar políticas que permitan prevenir y combatir la explotación económica de los niños en esos sectores;

b) Continúe fomentando la aplicación del Programa de Rehabilitación de los Niños de la Calle, y

c) Ratifique el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

Explotación sexual

81.Aun cuando el Estado Parte reconoce que la prostitución, incluida la prostitución infantil, no es un problema grave, el Comité señala con preocupación la falta de datos concretos sobre la explotación sexual de los niños con fines comerciales.

82. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Agilice la aprobación y aplicación de la Ley de menores de Eritrea y del Plan nacional de acción para rehabilitar a los profesionales del sexo;

b) Inicie un estudio sobre los niños que participan en el comercio del sexo y utilice los datos para formular políticas y programas a fin de prevenir la explotación sexual comercial de los niños, en particular mediante la elaboración de un plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de los niños, según lo convenido en el Primero y Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente;

c) Forme a responsables de las fuerzas del orden público, a trabajadores sociales y a fiscales sobre la forma de tramitar, supervisar, investigar e incoar procesos por denuncias teniendo debidamente en cuenta la sensibilidad del niño y la intimidad de la víctima;

d) Conceda prioridad a la asistencia para la recuperación y vele por que las víctimas reciban enseñanza y formación, así como asistencia y orientación psicosociales, y

e) Coopere con los países de la región para luchar contra la explotación sexual comercial y la trata de niños.

Justicia de menores

83.Al Comité le preocupa que la edad mínima de la responsabilidad penal (nueve años), sea demasiado baja; que los niños de 15 a 18 años que han infringido la ley sean procesados como adultos; que los delincuentes juveniles que han sido privados de libertad no estén separados de los adultos, y que no haya programas de rehabilitación y reinserción.

84. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se acaten plenamente las normas en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), teniendo en cuenta las deliberaciones celebradas por el Comité en 1995 en el día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, cap.  III, sec. C);

b) Vele, como cuestión de urgencia, por que los menores delincuentes en detención estén separados de los adultos;

c) Fije una edad mínima precisa de responsabilidad penal que sea aceptable a nivel internacional;

d) Vele por que se otorgue a todos los niños desde esa edad mínima hasta los 18 años la protección especial garantizada por la Convención;

e) Establezca tribunales de menores, y

f) Solicite asistencia técnica de, en particular, el UNICEF y el ACNUDH para reformar el sistema de justicia de menores, sobre todo por lo que respecta a la detención de menores y los servicios de rehabilitación.

9. Protocolos Facultativos

85.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

86. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

10. Divulgación de documentos

87. A tenor del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial del Estado Parte y las respuestas que ha presentado por escrito se divulguen ampliamente entre la población y que se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para fomentar el debate y dar a conocer mejor la Convención, su aplicación y su supervisión, en el seno del Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

88. Teniendo en cuenta la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes, aprobada por el Comité en su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que esté plenamente en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Con arreglo a la Convención, uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la posibilidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional y, a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones en materia de presentación de informes que sean plenamente compatibles con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos segundo y tercero en un informe único para el 1º de septiembre de 2006, fecha en que debe presentarse el tercer informe periódico. Ese informe único no debe superar las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente en lo sucesivo sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

Observaciones finales: Chipre

89.El Comité examinó el segundo informe periódico de Chipre (CRC/C/70/Add.16) en sus sesiones 867ª y 868ª (véase CRC/C/SR.867 y 868), celebradas el 21 de mayo de 2003, y aprobó en su 889ª sesión (véase CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

90.El Comité, si bien acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, lamenta que ese informe sea más bien legalista, que no se refiera a los aspectos prácticos de la aplicación y que no se haya preparado de conformidad con las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos (CRC/C/58). El Comité celebra la puntual presentación de las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/CYP/2) y de las respuestas actualizadas, que ofrecen un panorama más claro de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte. Además, el Comité toma nota con reconocimiento de la delegación de alto nivel que envió el Estado Parte y del diálogo informativo y positivo mantenido con ella.

B. Medidas complementarias adoptadas y progresos

logrados por el Estado Parte

91.El Comité considera alentadora la mejora de los indicadores de salud, en particular la tasa de mortalidad infantil y la de los niños menores de 5 años, así como la mejora de los indicadores en el sector de la educación. También considera alentadores los esfuerzos realizados para dar amplia difusión a la Convención, así como la inclusión de los derechos del niño en los planes de estudios de todos los niveles de la enseñanza.

92.El Comité acoge con satisfacción el ingreso de Chipre en la Unión Europea, que será efectivo a partir del 1º de mayo de 2004.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

93.El Comité se hace cargo de que el Estado Parte, como resultado de los acontecimientos de 1974 que dieron lugar a la ocupación de parte del territorio de Chipre, no se encuentra en condiciones de ejercer el control sobre todo el territorio y por consiguiente no puede garantizar la aplicación de la Convención en las zonas que no se encuentran bajo su control. Sin embargo, al Comité no deja de preocuparle que no se haya podido facilitar información alguna acerca de los niños que residen en los territorios ocupados.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

94.El Comité lamenta que no se haya prestado suficiente atención a algunas de las preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.59) que expresó y formuló al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.24), en particular las que figuran en los párrafos 21, 31 y 32. Esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

95. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por seguir las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan aplicado y a que aborde las cuestiones que son motivo de preocupación enumeradas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación y aplicación

96.Si bien toma nota de las enmiendas introducidas en la legislación del Estado Parte, al Comité le sigue preocupando que no todas las leyes nacionales se ajusten todavía plenamente a las disposiciones y los principios de la Convención. El Comité celebra la creación en 2002 de un comité interministerial encargado de incorporar las disposiciones de la Convención en la legislación vigente relativa a la infancia.

97. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para conseguir que la legislación nacional se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención, especialmente en la esfera de la justicia de menores. A este respecto, el comité interministerial debería contar con los recursos necesarios y elaborar y ejecutar un plan de acción sujeto a plazos concretos para la incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno.

Aplicación, coordinación, evaluación y plan nacional de acción

98.El Comité celebra la decisión adoptada por el Consejo de Ministros el 30 de agosto de 2002 de crear un Comité Central para la Aplicación de la Convención, aunque lamenta que éste no esté facultado para coordinar las actividades del Gobierno en lo que atañe a esa aplicación.

99.El Comité considera alentador el proyecto de elaborar, para finales de 2003, un nuevo plan de acción basado en el documento sobre los resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia.

100. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) El Comité Central para la Aplicación de la Convención adopte un enfoque multidisciplinario basado en los derechos del niño y disponga de recursos económicos y humanos suficientes y de un mandato adecuado para poder coordinar eficazmente las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la aplicación de la Convención, y

b) Armonice el plan nacional de acción con la Convención y el documento sobre los resultados del período de sesiones extraordinario de la Asamblea General, y supervise y evalúe eficazmente los efectos de las políticas adoptadas con respecto a la infancia.

Supervisión independiente

101.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos en 1998, si bien observa que ese organismo no dispone de un mecanismo concreto para examinar las denuncias de particulares relativas en especial a las violaciones de los derechos reconocidos en la Convención. Sin embargo, le complace la decisión del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2003 de crear un comité encargado de preparar el marco para el establecimiento de un Ombudsman de la infancia en Chipre.

102. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para nombrar a un comisionado encargado concretamente de los derechos del niño o para establecer, dentro de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos, una sección o división específica sobre los derechos del niño que se ocuparía en particular de examinar las denuncias presentadas por los niños de una manera que tuviera en cuenta sus necesidades. A este respecto, el Comité se refiere a su Observación general Nº 2, relativa al papel de las instituciones nacionales de derechos humanos.

Asignación de recursos

103.El Comité observa que en 2001 el Gobierno de Chipre destinó el 19,5% del producto interno bruto (PIB) del país a los sectores sociales, y que el 50% de las ayudas estatales se asignaron a programas para la infancia administrados por el sector benéfico. El Comité lamenta que el Estado Parte no pudiera señalar concretamente qué proporción de esos gastos correspondió a programas para la infancia, aparte de decir que fue "considerable"; este tipo de explicaciones no facilitan la supervisión.

104. El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las partidas presupuestarias destinadas a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los de grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos" de que disponga. Además, recomienda al Estado Parte que especifique la cuantía y la proporción del presupuesto estatal canalizado a través de instituciones u organizaciones públicas y privadas para hacer efectivos los derechos del niño en aspectos tales como los otros tipos de tutela, la educación en materia de salud y la protección especial, con el fin de poder evaluar la repercusión y los efectos de esos gastos y también, habida cuenta de los costos, la accesibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios ofrecidos a los niños en los distintos sectores.

Recopilación de datos

105.El Comité toma nota del proyecto del Estado Parte de informatizar el Departamento de Servicios Sociales y de la importancia que se concede actualmente a la recopilación sistemática de datos sobre los niños. El Comité celebra la decisión del Comité Central para la Aplicación de la Convención de dar prioridad en 2003 al diseño de un banco de datos sobre la situación de los niños en Chipre, y lamenta que todavía no se haya prestado suficiente atención a esta cuestión.

106. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para establecer un registro central e introducir un sistema global de recopilación de datos desglosados que comprenda todas las esferas abarcadas por la Convención y utilice los indicadores pertinentes para los derechos del niño. Ese sistema debería abarcar a todos los niños de menos de 18 años, prestando especial atención a los que son especialmente vulnerables. A este respecto, el Estado Parte debe hacer todo lo posible para incluir datos sobre los niños que viven en la parte ocupada de su territorio.

Enseñanza y difusión de la Convención

107.El Comité observa que el informe inicial y la información complementaria facilitada fueron publicados por el Departamento de Servicios Sociales en 1999, y toma nota de las medidas adoptadas para dar amplia difusión a la Convención, tales como la "semana de los niños" y las publicaciones y los programas de radio y televisión preparados por la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos. El Comité acoge con beneplácito la información que figura en las respuestas escritas a la lista de cuestiones y que se refiere a los esfuerzos realizados para difundir ampliamente las disposiciones de la Convención y lograr que las comprendan mejor la policía, los servicios sociales, los maestros y los profesionales de la salud mental en cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

108. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para formar y sensibilizar de forma adecuada y sistemática a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para los niños, en especial los agentes del orden, los fiscales y los jueces, en lo que respecta a los derechos del niño. El Comité insta al Estado Parte a que siga creando métodos para promover la Convención, en particular a nivel local, y a que intensifique su apoyo a las actividades de este tipo que realizan las ONG.

Colaboración con las ONG

109.El Comité valora la importancia que el Estado Parte ha concedido más recientemente a las ONG al prestar apoyo a sus actividades y al recabar su participación en la preparación del plan nacional de acción para la infancia.

110. El Comité destaca la importante contribución de la sociedad civil a la aplicación de las disposiciones de la Convención, sobre todo en lo que respecta a los derechos y las libertades civiles, y alienta al Estado Parte a que mantenga e intensifique su cooperación con esas organizaciones fomentando en particular una participación más sistemática de las ONG, especialmente las que se centran en cuestiones relacionadas con los derechos humanos, y de otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños y para los niños en todas las fases de aplicación de la Convención.

2. Definición del niño

111.El Comité observa que la edad de la responsabilidad penal se ha elevado de los 7 a los 10 años, pero le sigue preocupando que ésta siga siendo una edad demasiado temprana y que no esté claramente fijada, puesto que en la legislación se mencionan varias edades.

112. El Comité recomienda al Estado Parte que eleve la edad de la responsabilidad penal a un nivel más aceptable internacionalmente enmendando a tal efecto la legislación pertinente y que vele por que todos los niños de menos de 18 años estén protegidos por las disposiciones de justicia de menores.

3. Principios generales

113.Al Comité le preocupa que los principios del derecho a la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el derecho a que se atienda al interés superior del niño como consideración primordial en todos los asuntos que le conciernan (art. 3), el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el derecho a que se respeten las opiniones del niño en función de su edad y madurez (art. 12) no estén plenamente reflejados en la legislación, las políticas y los programas del Estado Parte a nivel nacional y local.

114. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Integre debidamente los principios generales de la Convención (arts. 2, 3, 6 y 12) en toda la legislación pertinente relativa a los niños;

b) Los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que afecten a todos los niños, y

c) Aplique esos principios en la planificación y la formulación de políticas a todos los niveles, así como en las medidas adoptadas por las instituciones educativas y de asistencia social y sanitaria, los tribunales y las autoridades administrativas.

No discriminación

115.El Comité considera alentadores los avances que se han registrado, como lo señaló el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en agosto de 2001, con respecto a la reforma legislativa. Sin embargo, reitera la preocupación manifestada por ese Comité en relación con la falta de disposiciones jurídicas que ilegalicen la discriminación racial por parte de particulares en la educación y el empleo. Además, al Comité le preocupa que puedan persistir ciertos factores relacionados con actitudes discriminatorias, en particular los que tienen que ver con la adquisición de la nacionalidad, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños chipriotas de origen turco. También señala que algunas disposiciones legislativas no se aplican de igual forma a las niñas y a los niños.

116. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar la legislación y de enmendarla en caso necesario con miras a garantizar que todos los niños tengan los mismos derechos sin discriminación basada en el origen étnico, el sexo u otros motivos. Además, alienta al Estado Parte a que realice campañas de información para eliminar los estereotipos relacionados con el papel tradicional del hombre y la mujer en la sociedad.

117. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte en aplicación de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en 2001, tomando en consideración la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

118.El Comité toma nota de diversas disposiciones de las instituciones del Estado Parte en las que se garantiza que las opiniones del niño se tendrán en cuenta en los procedimientos judiciales y administrativos, y celebra los esfuerzos realizados por las ONG para sensibilizar más a la población respecto de los derechos de participación de los niños.

119. A la luz de los artículos 12 a 17 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que ponga en práctica sus proyectos de revisar la legislación a fin de ofrecer a los niños más posibilidades de expresar sus opiniones y de ser oídos, según se indica en el informe del Estado Parte. El Comité exhorta al Estado Parte a que apoye las iniciativas ya adoptadas por las ONG a este respecto.

4. Derechos y libertades civiles

120.Al Comité le preocupa que no se haya prestado suficiente atención a la promoción de los derechos y las libertades civiles del niño, y lamenta en particular que en el informe del Estado Parte no figure información sobre el artículo 14 de la Convención.

121. El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para educar y sensibilizar a los parlamentarios, los funcionarios públicos, los miembros de la judicatura y otros grupos profesionales, los padres y los niños respecto de la importancia de aceptar plenamente el concepto de los derechos del niño. El Comité recomienda que se adopten medidas adicionales para garantizar la libertad religiosa de los niños, especialmente teniendo en cuenta el derecho a la no discriminación por motivos de religión.

Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

122.El Comité celebra la decisión del Gobierno de publicar el informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes relativo a su visita a Chipre del 22 al 30 de mayo de 2000, y observa que en él se indica que los malos tratos físicos por parte de la policía siguen siendo un problema grave en Chipre. El Comité celebra además la reacción del Gobierno al informe y las medidas adoptadas para luchar contra los malos tratos, en particular los que afectan a los niños de 10 a 18 años.

123.El Comité toma nota de que el Código de Procedimiento Penal y la Ley sobre la violencia doméstica están siendo modificados para ajustarlos a las normas internacionales; sin embargo, lamenta que en el informe del Estado Parte no se dé información general acerca del artículo 37, así como el hecho de que no se preparen sistemáticamente estadísticas sobre la violencia en las prisiones.

124. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Incluya, en su próximo informe periódico, información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la nueva legislación, en particular formando sobre los derechos del niño a los encargados de administrar la justicia de menores, y

b) Facilite, en su próximo informe periódico, información adicional acerca de las condiciones de detención de los menores y la duración de la detención preventiva, y realice un estudio y proporcione información sobre el abuso y el maltrato de niños durante la detención y el encarcelamiento, y concretamente sobre los procedimientos para notificar la detención de menores y para garantizar a éstos el derecho a un acceso inmediato al abogado y al médico de su elección.

5. Entorno familiar y otros tipos de tutela

Orientación de los padres

125.El Comité toma nota de que el Departamento de Servicios Sociales creó en 1997 el Centro de Orientación Familiar. Sin embargo, al Comité le preocupa la visión tradicional y más bien paternalista del niño que tienen los padres, los maestros, las autoridades y la sociedad en general.

126. El Comité insta al Estado Parte a que siga alentando a las familias a ofrecer una orientación adecuada al niño para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención de una forma que responda a la evolución de sus capacidades. Además, recomienda que se fomente la percepción del niño como titular de derechos mediante la adopción de medidas a todos los niveles y la realización de campañas públicas para sensibilizar a la población respecto de la Convención.

Separación de los padres

127.Al Comité le preocupa que, habida cuenta de la situación existente en la isla tras los acontecimientos de 1974, ciertas categorías de niños que desean asistir a un centro de enseñanza secundaria deban estar separados de sus padres, y tal vez no se les permita visitar a éstos regularmente ni regresar a su casa al terminar sus estudios. Además el Comité observa que, en lo que se refiere a estos niños, sólo hay internados para varones y no existe más que una pensión para niñas.

128. El Comité insta al Estado Parte a que cree iguales oportunidades para todos los niños que deseen proseguir sus estudios más allá de la enseñanza primaria, en particular ofreciendo a los niños y a las niñas la oportunidad de estudiar en internados y tratando de reducir los períodos en que están separados de los padres.

Niños privados de su medio familiar

129.El Comité toma nota de que existen otros tipos de tutela como las familias de guarda o de acogida, y de que el internamiento en una institución se utiliza como último recurso. Sin embargo, la información facilitada en las respuestas escritas indica que, en la práctica, está aumentando el número de niños internados, al tiempo que disminuye el número de niños en familias de guarda.

130. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Siga adoptando medidas para ampliar y fomentar la opción de los hogares de guarda, los hogares de acogida de tipo familiar y otros tipos de tutela en un medio familiar prestando más asistencia económica y ampliando los mecanismos de orientación y apoyo a las familias de guarda, y

b) Vele por que los niños sean internados en instituciones sólo como último recurso y por que se establezcan mecanismos eficaces para recibir y examinar las quejas presentadas por los niños internados, supervisar las condiciones en que viven éstos y, teniendo en cuenta el artículo 25 de la Convención, controlar periódicamente las circunstancias del internamiento.

Adopción

131.El Comité observa que en la Ley sobre la adopción de 1995 figura el principio del interés superior del niño como condición previa del proceso de adopción, y acoge con beneplácito la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993. La falta de información sobre la adopción internacional es preocupante porque se trata de una forma de adopción susceptible de utilización indebida, en particular para obtener beneficios económicos ilícitos, aprovechar el trabajo infantil o practicar otras formas de explotación.

132. El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para controlar y supervisar eficazmente el sistema de adopción infantil, teniendo en cuenta el artículo 21 de la Convención. Asimismo, recomienda que se imparta una formación adecuada a los profesionales que intervienen en el proceso de adopción.

Abusos y trato negligente

133.El Comité acoge con satisfacción el inicio de un amplio estudio destinado a arrojar luz sobre la naturaleza y el alcance de los abusos y el trato negligente de que son objeto los niños en Chipre, según lo recomendó el Comité (CRC/C/15/Add.59, párr. 29), así como la nueva Ley Nº 3 (1) de 2000 sobre la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de niños, y la Ley sobre la violencia doméstica, cuya finalidad es prevenir y proteger a las víctimas de ese fenómeno. El Comité lamenta que no se disponga de información sobre el seguimiento de los casos de maltrato denunciados a los servicios sociales. Señala que en Chipre muchas personas consideran que existe un problema de violencia en el hogar, y se remite a la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.88, párr. 12) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/Add.28, párr. 15) con respecto a la violencia doméstica.

134. El Comité recomienda al Estado Parte que, basándose en las conclusiones del estudio, adopte medidas y políticas adecuadas, en particular la prohibición de los castigos corporales en el hogar, con el fin de modificar las actitudes, y que las apoye mediante campañas de sensibilización bien orientadas, entre otras cosas sobre formas alternativas de disciplinar a los niños. Además, alienta al Estado Parte a que adopte medidas y asigne suficientes recursos humanos y económicos para garantizar la aplicación de la Ley para la prevención de la violencia doméstica. El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre el seguimiento de los casos de maltrato denunciados a los servicios sociales, así como sobre el segundo proyecto de investigación que se ha anunciado acerca de la gravedad del maltrato de niños en Chipre.

6. Salud básica y bienestar

Salud de los adolescentes

135.El Comité celebra la información que figura en el informe del Estado Parte acerca de la educación sanitaria en las escuelas, en particular la que se refiere a los efectos nocivos del alcohol y la nicotina. Sin embargo, al Comité le preocupa el elevado porcentaje de niños que consumen alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas.

136. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga activamente sus iniciativas de educación sanitaria en las escuelas y recomienda que adopte nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y económicos suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación sanitaria, sobre todo en cuanto se refiere al uso indebido de sustancias, y para crear servicios de orientación, atención y rehabilitación confidenciales que tengan en cuenta las necesidades de los niños y a los que éstos puedan acceder sin el consentimiento de los padres cuando así lo exija su interés superior.

Servicios e instalaciones de seguridad social y atención a la infancia

137.El Comité observa que el límite para el cobro de prestaciones sociales se ha ampliado más allá de los 18 años para los jóvenes que realizan estudios a tiempo completo; sin embargo, señala que la edad no es la misma para varones y para mujeres.

138. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que las prestaciones sociales sean las mismas para los niños y las niñas, de modo que este factor no influya en las decisiones que éstos tomen con respecto a sus estudios superiores.

7. Enseñanza, ocio y actividades culturales

139.El Comité observa que el Estado Parte concede una importancia primordial a la educación y celebra la elevada tasa de matriculación, el aumento de la matriculación en la enseñanza preprimaria y la cooperación internacional en esta esfera. Sin embargo, al Comité le preocupa la gran diversidad de escuelas especiales para niños con necesidades físicas, mentales o emocionales especiales, diversidad que, entre otras cosas, no favorece su integración en las escuelas ordinarias.

140. El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para incluir a los niños con necesidades especiales en las escuelas ordinarias, siempre que sea posible, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 23 de la Convención. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados e internamente desplazados

141.El Comité celebra que el Gobierno de Chipre asumiera, el 1º de enero de 2002, plena responsabilidad por las cuestiones de asilo, en particular la determinación de la condición de refugiado. Además, considera alentadores los progresos logrados por el Gobierno en la preparación de un proyecto de ley de enmienda de las leyes 6 (I) de 2000 y 6 (I) de 2002, relativas a los refugiados. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando las dificultades que puedan experimentar algunos niños que reciben protección temporal para acceder a la educación pública, así como el hecho de que los hijos de desplazados internos sólo puedan adquirir esa condición si goza de ella el padre.

142. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Apruebe a la mayor brevedad el proyecto de ley de enmienda de las leyes de 2000 y 2002 sobre los refugiados;

b) Introduzca nuevas enmiendas en la Ley sobre los refugiados para que las personas que gocen de protección temporal puedan acceder a la educación pública;

c) Garantice que los niños cuyo padre o cuya madre sean desplazados internos puedan adquirir también esa condición.

Explotación sexual y trata de niños

143.El Comité acoge con beneplácito la promulgación de la Ley de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de niños, de 2000, y de la Ley de protección de testigos, de 2001, que comprende disposiciones especiales sobre la protección de los niños testigos. Aunque toma nota de que el Estado Parte no considera que existan problemas relacionados con la trata u otras formas de explotación sexual, al Comité no deja de preocuparle que esos problemas puedan permanecer "ocultos" y que las autoridades tal vez no sean conscientes de su existencia. En particular, el Comité hace referencia a la inquietud, expresada por el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de que Chipre sirva de lugar de tránsito para la trata de mujeres jóvenes, e incluso de menores.

144. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para detectar, prevenir y combatir la trata de niños con fines sexuales, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial adoptados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños celebrados en 1996 y en 2001.

Protección de los niños afectados por conflictos armados

145.El Comité observa que, aunque la edad mínima de reclutamiento son los 18 años, existe la posibilidad de presentarse como voluntario para el servicio militar a partir de los 17 años. Al Comité le preocupa que pueda desplegarse a soldados menores de 18 años, ya que no se hace ninguna distinción entre la edad de reclutamiento y la de despliegue.

146. El Comité insta al Estado Parte a que aclare cuál es la edad mínima de alistamiento voluntario y adopte medidas para garantizar que no se despliegue a ningún menor de 18 años para combatir en conflictos armados.

Justicia de menores

147.El Comité celebra la noticia de que se están adoptando medidas para armonizar la legislación relativa a la justicia de menores con la Convención. Además, el Comité observa que la prisión preventiva es la medida más utilizada contra los menores delincuentes y que se están renovando las instalaciones penitenciarias para menores. Sin embargo, el Comité lamenta que no se disponga de información acerca de la duración media de la detención preventiva. Por otra parte, las estadísticas facilitadas en las respuestas escritas a la lista de cuestiones demuestran que la mayoría de los menores son condenados a pagar una multa, y que los casos de remisión condicional de penas son raros.

148. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que las reformas iniciadas permitan establecer un sistema de justicia de menores, en particular juzgados de menores, que esté dotado de suficientes recursos humanos y económicos y que integre plenamente las normas internacionales de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

9. Ratificación de los Protocolos Facultativos

149. El Comité celebra la firma, en 2001, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la intención del Estado Parte de proceder a su ratificación. El Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar en breve el Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados.

10. Divulgación del informe, las respuestas escritas y las observaciones finales

150. El Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población, y se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento deberá distribuirse ampliamente para fomentar el debate dar a conocer mejor la Convención, su aplicación y su supervisión a todos los niveles de la administración del Estado Parte y entre el público en general, en particular las ONG interesadas.

11. Próximo informe

151. El Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para presentar sus informes periódica y puntualmente. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes de plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un informe único para el 8 de marzo de 2008, fecha en que debería presentarse el cuarto informe. El informe no deberá exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente en lo sucesivo sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

Observaciones finales: Zambia

152.El Comité examinó el informe inicial de Zambia (CRC/C/11/Add.25) en sus sesiones 869ª y 870ª (véase CRC/C/SR.869 y 870), celebradas el 22 de mayo de 2003, y aprobó en su 889ª sesión (véase CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

153.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, que ha sido preparado conforme a las directrices establecidas y es autocrítico y constructivo. El Comité también toma nota de las puntuales respuestas que el Estado Parte ha presentado por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/CMB/1) y que han permitido comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité reconoce que la presencia de una delegación altamente calificada, que se ocupa directamente de la aplicación de la Convención, ha permitido tener un mejor conocimiento de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

154.El Comité acoge con beneplácito la adopción de la Política Nacional de la Infancia y el Plan Nacional de Acción (1994), así como de una política nacional relativa al VIH/SIDA. Además, el Comité se congratula del establecimiento de la Comisión para el Desarrollo del Derecho, el Consejo Nacional del VIH/SIDA, el Comité Nacional Directivo sobre el Trabajo Infantil y el Comité Nacional para la Enseñanza de los Derechos Humanos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

155.El Comité reconoce que la aplicación plena de la Convención en el Estado Parte se ha visto obstaculizada por su situación geográfica como país sin litoral, su pobreza extrema y la pandemia del VIH/SIDA, todo lo cual han tenido efectos negativos en las instituciones y las modalidades de comportamiento dentro de la sociedad, y en particular en la vida de los niños, sobre todo los pertenecientes a los grupos más vulnerables. El Comité toma nota, en particular, de los elevados pagos en concepto de la deuda externa, las recientes condiciones de contracción económica y la corrupción rampante.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

156.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para armonizar la legislación interna, incluido el derecho consuetudinario, con la Convención, especialmente gracias a las actividades emprendidas por la Comisión para el Desarrollo del Derecho. Sin embargo, al Comité sigue preocupándole que la legislación interna aún no sea plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención, y, en particular, que varias normas del derecho consuetudinario sean contrarias a la Convención en muchos aspectos.

157. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga y redoble sus esfuerzos, en especial por conducto de la Comisión para el Desarrollo del Derecho, para revisar la legislación vigente y el derecho consuetudinario al objeto de ponerlos en consonancia con la Convención;

b) Prosiga sus esfuerzos con miras a la adopción de un código general de la infancia en el que se recojan los principios generales de la Convención, y

c) Recabe asistencia técnica de los organismos correspondientes, en particular del ACNUDH y el UNICEF.

Coordinación

158.El Comité toma nota de la existencia de varios ministerios que se ocupan de la aplicación de la Convención, así como de varias políticas nacionales relativas a la infancia. El Comité se siente preocupado por la falta de una coordinación efectiva de las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y concurre con el Estado Parte en que es preciso fortalecer esa coordinación. El Comité acoge con beneplácito la información en el sentido de que se establecerá con tal fin un Consejo Nacional de la Infancia, así como el establecimiento en el año 2000 del Comité Nacional Directivo para Huérfanos y Niños Vulnerables.

159. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se otorguen al nuevo Consejo Nacional de la Infancia las competencias y los recursos humanos y financieros necesarios para coordinar de manera efectiva todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención. Recomienda asimismo que, con el fin de evitar la duplicación de las actividades de coordinación, se defina claramente la relación entre el Consejo y el Comité Nacional Directivo para Huérfanos y Niños Vulnerables y se faciliten a dicho Comité los recursos humanos y financieros que le permitan cumplir de manera plena y efectiva su mandato, utilizando para ello un enfoque basado en los derechos.

Plan Nacional de Acción

160.El Comité se congratula de la adopción de la Política Nacional para la Infancia y el Plan Nacional de Acción (1994), pero sigue preocupado por el hecho de que la falta de recursos humanos y financieros suficientes puede obstaculizar gravemente la aplicación de esa política y ese plan. Al Comité le preocupa además que no se haya realizado una evaluación adecuada de ambos instrumentos de política.

161. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para la plena aplicación de la Política Nacional para la Infancia y el Plan Nacional de Acción, en especial asignando los recursos humanos y financieros necesarios dentro del marco de la cooperación internacional y asociando en la medida de lo posible a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a esa labor. También se alienta al Estado Parte a que recabe asistencia técnica y de otra índole del UNICEF.

Mecanismos de vigilancia independientes

162.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y las actividades que realiza en aras de la aplicación de la Convención. Sin embargo, al Comité sigue preocupándole el hecho de que la Comisión no sea independiente ni desempeñe plenamente todavía sus funciones (el Comité de los Derechos de la Infancia, adscrito a la Comisión, aún no ha iniciado su labor), principalmente a causa de la limitación de los recursos humanos y financieros.

163. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga la composición y las funciones de la Comisión Permanente de Derechos Humanos en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) y tenga debidamente en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, a fin de que la Comisión pueda supervisar y evaluar los progresos en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local. Además, debe otorgarse a ese órgano la facultad de recibir, investigar y solucionar de manera eficaz, tomando en consideración la sensibilidad de los niños, las denuncias acerca de las violaciones de los derechos del niño. Con tal fin, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne a la Comisión recursos financieros y humanos suficientes y le alienta a que recabe asistencia técnica, en particular del ACNUDH y del UNICEF.

Reunión de datos

164.El Comité acoge con satisfacción los datos desglosados facilitados por el Estado Parte, especialmente en sus respuestas presentadas por escrito, así como la información, facilitada durante el diálogo, en el sentido de que la Oficina Central de Estadística está procediendo a la reestructuración de su sistema de reunión de datos de acuerdo con un plan estratégico quinquenal y que coordinará la reunión de datos estadísticos.

165. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos con miras a elaborar un sistema de reunión exhaustiva de datos desglosados que tenga en cuenta todas las cuestiones abarcadas por la Convención y abarque a todos los menores de 18 años, haciendo especial hincapié en los niños que necesitan protección especial. El Estado Parte también debería elaborar indicadores para supervisar y evaluar de manera eficaz los progresos realizados en la aplicación de la Convención, así como para determinar las repercusiones de las políticas que afectan a los niños. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, en particular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, el PNUD y el UNICEF.

Recursos destinados a los niños

166.El Comité es consciente de los desafíos económicos y sociales con que se enfrenta el Estado Parte, en particular los niveles de pobreza altos y cada vez mayores, los elevados pagos en concepto de la deuda y la corrupción, y, a este respecto, acoge con beneplácito el Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza, 2002, y el establecimiento de un grupo de trabajo para luchar contra la corrupción. Sin embargo, sigue preocupándole que, al aplicar ese documento, orientado a potenciar el crecimiento, no se preste la debida atención al artículo 4 de la Convención, que requiere que, al elaborar los presupuestos, tanto en el plano nacional como local, los Estados Partes adopten medidas "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" para dar efectividad a la Convención.

167. A tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención concediendo prioridad a las asignaciones presupuestarias que permitan realizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en especial de los niños pertenecientes a grupos social, económica y geográficamente desfavorecidos, hasta el máximo de los recursos de que dispongan (en los planos nacional y local) y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Formación y difusión

168.El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, y celebra que la Convención se haya traducido a los principales idiomas nacionales del país, así como que se haya establecido el Comité Nacional para la Enseñanza de los Derechos Humanos. Sin embargo, al Comité le preocupa que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no conozcan todavía suficientemente la Convención ni el enfoque basado en los derechos consagrados en ella. Además, al Comité le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para difundir la Convención en el plano local y entre los analfabetos.

169. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para velar por que los principios y disposiciones de la Convención sean ampliamente reconocidos y comprendidos tanto por los adultos como por los niños, en particular en las zonas rurales. A este respecto, el Comité recomienda que se refuerce la formación y/o sensibilización adecuada y sistemática de los grupos profesionales que trabajan con los niños y para los niños, tales como jueces, abogados, personal encargado de hacer cumplir la ley, maestros, administradores de escuelas y personal del sector de la salud, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales, así como el personal de las instituciones dedicadas al cuidado del niño. El Comité recomienda que el Estado Parte siga utilizando mecanismos creativos para la difusión de la Convención, sobre todo por lo que respecta a los analfabetos. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte incorpore los derechos humanos, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, en los currículos escolares a todos los niveles. El Comité propone que el Estado Parte solicite asistencia técnica, en particular de la UNESCO y el UNICEF.

2. Definición del niño

170.Al Comité le preocupa la disparidad en lo referente a las mayorías de edad mínimas, que son incompatibles, discriminatorias y/o demasiado bajas. En particular, al Comité le preocupa que en la Constitución se defina al niño como una persona menor de 15 años y que en el derecho consuetudinario se utilice el criterio de la pubertad para determinar el final de la niñez. Al Comité le preocupa asimismo la edad mínima demasiado baja de la responsabilidad penal (8 años).

171. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas legislativas necesarias para:

a) Establecer una clara definición del niño que sea compatible con el artículo 1 y otros principios y disposiciones conexos de la Convención;

b) Incrementar la mayoría de edad de la responsabilidad criminal, y

c) Revisar, en general, la legislación vigente y el derecho consuetudinario que establecen distintas edades mínimas en diversos sectores y que pueden no estar en consonancia con las disposiciones pertinentes de la Convención.

3. Principios generales

El derecho de no discriminación

172.El Comité observa que la Constitución consagra disposiciones generales contra la discriminación (arts. 11 y 23), aunque éstas no siempre se aplican a los extranjeros, y que la legislación y las políticas ulteriores no están en consonancia con el principio general de no discriminación. Al Comité le preocupa, sin embargo, que el principio de no discriminación no se aplique adecuadamente por lo que respecta a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, como las niñas, los niños discapacitados, los huérfanos, los niños desfavorecidos, los niños refugiados y los niños nacidos fuera de matrimonio.

173. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Redoble sus esfuerzos para lograr que todos los niños nacidos dentro de su jurisdicción gocen de todos los derechos enunciados en la Convención, sin discriminación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, y

b) Conceda prioridad a los servicios sociales a favor de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables.

174. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

175.El Comité observa que en diversos documentos legislativos se tiene en cuenta el interés superior del niño, pero le preocupa que la legislación nacional no tenga plenamente en cuenta ese principio. El Comité lamenta asimismo que el derecho consuetudinario y las tradiciones representen un obstáculo para la aplicación de dicho principio.

176. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para velar por que el principio del interés superior del niño se integre debidamente en toda la legislación, así como en todas las decisiones judiciales y administrativas y en proyectos, programas y servicios que afecten a los niños. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para lograr que el derecho consuetudinario no obstaculice la aplicación de este principio general, en particular mediante la sensibilización de los líderes comunitarios.

Respeto de las opiniones del niño

177.El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de la información facilitada en las respuestas presentadas por escrito en el sentido de que el Jefe del Estado se ha comprometido con el establecimiento de un Parlamento de los Jóvenes, sigue preocupado por el hecho de que las prácticas y actitudes tradicionales limitan aún la plena aplicación del artículo 12 de la Convención, como se desprende, por ejemplo, de la información facilitada por el representante juvenil de la delegación en el sentido de que a los niños les es sumamente difícil hablar con sus padres acerca de sus derechos.

178. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore, con la participación de los líderes comunitarios, un enfoque sistemático para sensibilizar en mayor medida al público respecto de los derechos de participación de los niños, en aras del interés superior del niño, particularmente en el plano local y en las comunidades tradicionales, y vele por que las opiniones del niño, según su edad y madurez, se escuchen y se tengan en cuenta en las familias, las comunidades, las escuelas, las instituciones de acogida y los sistemas judicial y administrativo. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte organice campañas de sensibilización para modificar las actitudes tradicionales que impiden que los niños expresen sus opiniones, y alienta al Estado Parte a que establezca un Parlamento de los Jóvenes.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

179.El Comité toma nota de la obligación de inscribir oficialmente todos los nacimientos, así como de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover la inscripción de los nacimientos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que en 1999 menos del 10% de los niños fueran inscritos al nacer, proporción que es incluso menor en las zonas rurales.

180. A tenor del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para conseguir que todos los niños sean inscritos al nacer, en particular mediante la organización de campañas de sensibilización (por ejemplo, utilizando el Día del Niño Africano); a que intensifique sus esfuerzos por facilitar los procedimientos de inscripción de los nacimientos, y a que adopte medidas para descentralizar el sistema, considerar la posibilidad de introducir dependencias de registro móviles e inscribir a título gratuito a los niños que no fueron inscritos al nacer.

Castigos corporales

181.El Comité toma nota de que el Tribunal Constitucional ha abolido la práctica de los castigos corporales (John Banda c. el Pueblo , HPA/6/1998), pero sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales sigan practicándose y sean aceptados en las escuelas, las familias y las instituciones de guarda y detención de menores.

182. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluidos los castigos corporales, en las escuelas y las instituciones de guarda, así como en las familias. El Comité alienta al Estado Parte a que refuerce sus campañas de sensibilización con el fin de promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas en sustitución de los castigos corporales a todos los niveles de la sociedad.

Tortura y malos tratos

183.Al Comité le preocupan profundamente las denuncias de malos tratos infligidos por agentes de las fuerzas del orden contra los niños de la calle y los niños detenidos en comisarías de policía y otros centros de detención, pese a que la circular del 27 de diciembre de 1999 ordena a las autoridades penitenciarias que pongan fin a la práctica del castigo con la palmeta.

184. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca mecanismos, respetuosos del niño, para recibir denuncias contra los agentes de las fuerzas del orden acerca de los malos tratos infligidos durante la detención, el interrogatorio y la detención provisional, y vele por que los autores sean llevados ante la justicia;

b) Capacite sistemáticamente al personal de las fuerzas de policía, al personal penitenciario y al personal de otros organismos en lo referente a los derechos humanos de los niños, y

c) Vele por la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas infantiles de esos malos tratos.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades parentales

185.Al Comité le preocupa la existencia de gran número de familias monoparentales, dirigidas por mujeres en su mayoría de los casos y/o por niños que han quedado huérfanos a causa del SIDA, muchos de los cuales se enfrentan con dificultades financieras y de otra índole. Al Comité le preocupa que los padres no participen en la educación y el desarrollo de los hijos.

186. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prestar asistencia a las familias monoparentales y a las dirigidas por niños, a fin de ayudarles en la educación de sus hijos y hermanos, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 18 de la Convención, y

b) Adopte todas las medidas necesarias para promover la participación de los padres en la educación y el desarrollo de sus hijos.

Niños privados de un entorno familiar

187.El Comité toma nota de la información en el sentido de que los niños privados de un entorno familiar (huérfanos y otros niños vulnerables) deben ser atendidos por la familia extensa y de que la colocación en hogares de guarda está respaldada por prestaciones especiales pagadas a los padres adoptivos, pero se siente preocupado por el hecho de que esas formas de cuidado alternativo no cuentan con suficiente aliento y apoyo.

188. El Comité recomienda que le Estado Parte refuerce la capacidad de la familia ampliada y de los padres adoptivos para ocuparse de los huérfanos y de otros niños vulnerables facilitando a éstos suficiente apoyo financiero y de otra índole en aras del interés superior del niño.

189.El Comité toma nota de la existencia del Programa de Mejoramiento del Cuidado del Niño (PMCN), pero se siente preocupado, en particular habida cuenta del creciente número de huérfanos del SIDA, por el hecho de que un número cada vez mayor de niños sean colocados en instituciones y que no se disponga de datos desglosados a este respecto, lo que hace difícil evaluar plenamente la necesidad de instituciones oficiales de guarda y elaborar políticas eficaces al respecto. El Comité también toma nota con preocupación de que no existe un mecanismo independiente encargado de tramitar las denuncias relativas a niños colocados en otras instituciones de guarda, así como de la insuficiencia del seguimiento de su colocación en instituciones y de la falta de personal capacitado a este respecto.

190. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para lograr que el cuidado en las instituciones de guarda sea una solución de último recurso y para mejorar la calidad de los cuidados, tanto en las instituciones privadas como públicas, mediante normas de calidad relativas al registro y el cumplimiento. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte facilite a los trabajadores sociales formación complementaria, en particular por lo que se refiere a los derechos del niño, lleve a cabo exámenes periódicos de las colocaciones en instituciones y establezca un mecanismo independiente para la tramitación de las denuncias relacionadas con los niños colocados en otras instituciones de guarda.

Percepción de las pensiones alimentarias

191.Aun cuando en la legislación interna hay disposiciones (Ley de legitimación y mantenimiento de los niños, Código Penal y Ley de menores) en las que se prevén prestaciones alimentarias, al Comité le preocupa que no se apliquen esas disposiciones, lo que se debe principalmente al desconocimiento generalizado de la legislación y el escaso apremio respecto del pago de la pensión alimentaria, sobre todo cuando el progenitor de que se trata vive en el extranjero.

192. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Dé a conocer ampliamente las disposiciones de la legislación interna relativas a la pensiones alimentarias, especialmente en el caso de las madres analfabetas, y, de ser necesario, les presten apoyo para que comprendan las acciones judiciales;

b) Vele por que los grupos profesionales que se ocupan de esta cuestión estén debidamente capacitados y por que los tribunales apliquen más estrictamente las disposiciones relativas a la percepción de las pensiones alimentarias, sobre todo en el caso de los padres solventes que se niegan a pagar, y

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención de La Haya de 1973 sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias.

Adopción

193. El Comité toma nota de que la Ley de adopción de 1958 regula las adopciones nacionales e internacionales, pero sigue preocupado por el hecho de que las adopciones informales, que por lo general no son supervisadas desde el punto de vista del interés superior y demás intereses del niño, gozan de mayor aceptación y están más difundidas en el Estado Parte.

194. A tenor del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que, al considerar la posibilidad de adopción, el Estado Parte aliente y promueva las adopciones nacionales e internacionales oficiales, a fin de prevenir los abusos y la práctica de la adopción informal y proteger los derechos del niño. Habida cuenta del número cada vez mayor de niños privados de un entorno familiar, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva y aliente las adopciones formales. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera al Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Violencia, abusos, abandono y malos tratos

195.El Comité toma nota del establecimiento de la Dependencia del servicio de policía destinada a prestar apoyo a las víctimas, pero sigue preocupado por la elevada incidencia de todas las formas de violencia y abuso dentro de la familia y en las escuelas del Estado Parte, así como por la escasez de datos estadísticos, la falta de un amplio plan de acción y la insuficiencia de las infraestructuras. Al Comité también le preocupa que los niños se abstengan de hablar sobre los abusos, incluido el abuso sexual, por temor a las consecuencias negativas que ello pueda acarrear a ellos mismos y a otras personas.

196. A tenor de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos, incluido el abuso sexual dentro de la familia, con miras a adoptar políticas generales que contribuyan a modificar las actitudes y mejorar la prevención de la violencia contra los niños y el tratamiento de las víctimas;

b) Considere la posibilidad de implantar un sistema eficaz para notificar los casos de abusos contra los niños, incluido el abuso sexual;

c) Investigue debidamente los casos de violencia mediante un procedimiento judicial que tenga en cuenta la sensibilidad del niño e imponga sanciones a los autores, teniendo debidamente en cuenta el derecho del niño a la intimidad;

d) Adopte medidas para velar por el cuidado y la rehabilitación de las víctimas y de los autores;

e) Adopte medida para impedir que se criminalice y estigmatice a los niños víctimas de los abusos, y

f) Solicite asistencia técnica, en particular del UNICEF y el PNUD.

6. Salud básica y bienestar

Derecho a la salud y acceso a los servicios sanitarios

197.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la atención de la salud de los niños, en particular mediante el Plan Estratégico Nacional de la Salud para 2000-2005 y la Gestión Integrada de las Enfermedades de la Infancia. Sin embargo, al Comité le preocupan la escasez de personal médico capacitado; la precariedad de los servicios de planificación de la familia; las elevadas tasas de mortalidad materna, mortinatalidad y mortalidad infantil, la elevada incidencia del paludismo y de las infecciones respiratorias agudas; el hecho de que, en algunos casos, la circuncisión masculina se lleve a cabo en condiciones médicas deplorables; el mal estado de los servicios sanitarios, y el acceso limitado al agua potable, sobre todo en las zonas rurales.

198. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para asignar recursos suficientes y elabore y aplique políticas y programas generales destinados a mejorar la situación sanitaria de los niños, especialmente en las zonas rurales;

b) Facilite un mayor acceso, a título gratuito, a los servicios de atención primaria de la salud; reduzca la incidencia de la mortalidad materna, la mortalidad infantil y la mortinatalidad; prevenga y combata la malnutrición, que afecta sobre todo a los grupos de niños vulnerables y desfavorecidos; refuerce los servicios de planificación de la familia; vele por la salud de los niños y los proteja contra la circuncisión realizada en condiciones peligrosas, y aumente el acceso al agua potable y a los servicios sanitarios, y

c) Examine la posibilidad de establecer nuevas vías de cooperación y asistencia a favor de la salud del niño, en particular con la OMS y el UNICEF.

La salud de los adolescentes

199.Al Comité le preocupa la insuficiente atención que se presta a las cuestiones relativas a la salud de los adolescentes, en particular las relacionadas con el desarrollo, la salud mental, la salud reproductiva y el uso indebido de estupefacientes. Al Comité también le preocupa la situación particular de las niñas, habida cuenta, por ejemplo, del elevado porcentaje de matrimonios y embarazos precoces, que repercuten negativamente en su salud y su desarrollo.

200. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un amplio estudio para evaluar la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y, con la participación plena de éstos, utilice ese estudio como base para formular políticas y programas de salud de los adolescentes, haciendo principal hincapié en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual (ETS), el VIH/SIDA y los embarazos precoces, especialmente mediante la educación en materia de salud reproductiva y unos servicios de asesoramiento que tengan debidamente en cuenta la sensibilidad del niño, y

b) Refuerce los servicios de asesoramiento en materia de salud mental y dé a conocer esos servicios a los adolescentes, facilitándoles el acceso a ellos.

VIH/SIDA

201.El Comité toma nota de la existencia del Comité Nacional Directivo para Huérfanos y Niños Vulnerables, así como de la reciente adopción de la Ley Nº 10 del Consejo Nacional sobre el VIH/SIDA/ETS/TB, de 2002, pero sigue profundamente preocupado por la alta incidencia y la prevalencia cada vez mayor del VIH/SIDA entre los adultos y los niños y por el consiguiente número elevado y cada vez mayor de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA. A este respecto, al Comité le preocupa la insuficiencia de cuidados alternativos para esos niños.

202. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Habida cuenta de la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como de las Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos de 1996, redoble sus esfuerzos para prevenir el VIH/SIDA;

b) Siga examinando los medios de reducir al mínimo las repercusiones que sobre los niños tiene la muerte de sus padres, maestros y otras personas a causa del VIH/SIDA, por lo que respecta a un menor acceso de los niños a la vida familiar, la adopción, los cuidados afectivos y la educación;

c) Garantice la participación de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas de prevención y protección;

d) Supervise periódicamente la Política Nacional sobre el VIH/SIDA para evaluar mejor sus progresos, y

e) Solicite asistencia técnica complementaria, en particular de UNISIDA y el UNICEF.

Niños discapacitados

203.Al Comité le preocupan la falta de una amplia política para los niños discapacitados, la falta de datos estadísticos y la existencia de discriminación, que aún está muy difundida. El Comité también expresa su preocupación por el reducido número de centros y servicios en favor de los niños discapacitados y por el número limitado de maestros capacitados que trabajan con niños discapacitados, así como por la insuficiencia de los esfuerzos que se realizan para facilitar la integración de esos niños en el sistema educativo y de manera general en la sociedad. El Comité también observa con preocupación que se han asignado recursos insuficientes a los programas de educación especiales en favor de los niños discapacitados.

204. A la luz de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité, aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños discapacitados, se recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una amplia política en favor de los niños discapacitados;

b) Adopte medidas eficaces para reunir datos estadísticos adecuados y desglosados sobre los niños discapacitados y utilice esos datos en la elaboración de políticas y programas destinados a prevenir las discapacidades y a prestar ayuda a los niños discapacitados;

c) Intensifique sus esfuerzos para elaborar programas de detección temprana con el fin de prevenir y remediar las discapacidades;

d) Elabore programas de educación especiales para los niños discapacitados y, en la medida de los posible, incluya esos programas en el sistema escolar ordinario;

e) Organice campañas de sensibilización del público, y en particular de los padres, acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños discapacitados, incluidos los niños con problemas de salud mental;

f) Incremente los recursos, tanto financieros como humanos, asignados a la educación especial, incluida la formación profesional, así como el apoyo prestado a las familias de los niños discapacitados, y

g) Solicite asistencia técnica para la formación del personal profesional, incluso maestros, que trabaja con niños discapacitados y para ellos, en particular de la OMS.

Nivel de vida

205.Al Comité le preocupa la pobreza generalizada existente en el Estado Parte, especialmente entre los hogares dirigidos por mujeres, así como el número cada vez mayor de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el acceso a agua potable, a una vivienda digna y a retretes.

206. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte y recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prestar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas, especialmente a las mujeres que encabezan los hogares, y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte, al aplicar su estrategia de lucha contra la pobreza y todos los demás programas destinados a mejorar el nivel de vida en el país, preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

207.El Comité toma nota de la aprobación de la Política Nacional en materia de Educación (1996), el subsector de la educación básica del Programa de Educación, el Programa de Zambia para el Fomento de la Capacidad de la Educación y el Programa para el Adelanto de la Educación de las Niñas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la enseñanza primaria no es gratuita ni obligatoria y por la elevada tasa de analfabetismo existente en el Estado Parte. Al Comité también le preocupan la reducción de las asignaciones presupuestarias para la educación, las disparidades regionales y de género en lo referente a la matriculación en las escuelas, el absentismo, las tasas elevadas de deserción escolar (especialmente entre las niñas) y de repetición de curso, la insuficiente calidad de la educación, la insuficiencia de personal docente capacitado, la insuficiencia de escuelas y de aulas, la falta del material didáctico pertinente y el limitado acceso a la educación preescolar, sobre todo en las zonas rurales. Teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, al Comité le preocupa asimismo la calidad de la educación en el Estado Parte. El Comité toma nota con preocupación de los incidentes señalados de abuso físico y sexual contra los niños en el entorno escolar.

208. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la enseñanza primaria gratuita y obligatoria;

b) Vele progresivamente por que las niñas y los niños, así como los niños de las zonas rurales, urbanas y menos desarrolladas, tengan iguales oportunidades de educación;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza y la eficiencia interna de la gestión de la educación, en particular reduciendo la tasa de deserción escolar, especialmente por lo que se refiere a las niñas;

d) Establezca una mejor infraestructura para las escuelas y facilite una formación adecuada a los maestros;

e) Incremente los recursos destinados a la educación a fin de que los niños puedan cursar estudios, incluso en la enseñanza secundaria;

f) Organice la educación en función de los objetivos enunciados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación, e introduzca en los currículos escolares el tema de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño;

g) Conciencie al público respecto de la importancia de la educación en la primera infancia y de incluirla en el marco general de la educación;

h) Facilite a los niños un entorno escolar seguro, en particular adoptando todas las medidas necesarias para impedir el abuso y la explotación del niño por el personal docente, adoptando medidas disciplinarias eficaces contra el personal docente que haya cometido delitos de esa clase y señalando esos incidentes a las autoridades competentes, en especial mediante mecanismos de tramitación de denuncias que tengan debidamente la sensibilidad del niño;

i) Aliente la participación de los niños en todos los niveles de la vida escolar, y

j) Solicite asistencia del UNICEF y la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

209.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para integrar a los niños refugiados en la sociedad, pese a la difícil situación económica del país. No obstante, sigue preocupado por la difícil situación en que se encuentran los niños refugiados y sus familias, por ejemplo en lo referente a la atención de la salud y a la educación.

210. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la protección legal de los niños refugiados. El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga y amplíe su cooperación con organismos internacionales tales como el ACNUR y el UNICEF.

Los niños y el servicio militar

211.Al Comité le preocupa que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas sea, según la legislación vigente, la "edad aparente de 18 años".

212. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación y adopte todas las medidas necesarias para velar por que la edad mínima de reclutamiento militar sea fijada estrictamente por ley y en términos inequívocos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

213.El Comité toma nota de la firma de un memorando de entendimiento con la Organización Internacional del Trabajo y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil acerca del Programa Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el año 2000, así como de los primeros resultados de ese Programa, como la retirada de 1.481 niños de las peores formas de trabajo infantil, según se señala en las respuestas presentadas por escrito. No obstante, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños que trabajan en el Estado Parte.

214. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Mantenga e intensifique sus esfuerzos para aplicar su Programa Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil;

b) Refuerce los mecanismos de vigilancia para cerciorarse de que se aplica la legislación laboral y que los niños están protegidos contra la explotación económica, sobre todo en los sectores no estructurados de la economía, prosiga sus esfuerzos para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y adopte todas las medidas necesarias para rehabilitarlos, en especial mediante la educación, y

c) Siga solicitando asistencia de la Organización Internacional del Trabajo y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y del UNICEF.

Explotación sexual, venta y trata de niños

215.Al Comité le preocupa el número importante y cada vez mayor de niños que son víctimas de la explotación sexual comercial, incluidas la prostitución y la pornografía, especialmente entre las niñas, los niños huérfanos y otros niños desfavorecidos. También se expresa preocupación por el número insuficiente de programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de tales abusos y explotación.

216. A tenor de lo dispuesto en el artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con miras a evaluar el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, incluidas la prostitución y la pornografía, y aplique políticas y programas apropiados, que tengan en cuenta las cuestiones de género, para prevenir esa explotación y rehabilitar y recuperar a los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001.

Uso indebido de estupefacientes

217.El Comité toma nota de la Campaña Nacional de Educación organizada por la Comisión de Control de Estupefacientes, pero sigue preocupado por la práctica del uso indebido de estupefacientes por los niños, la falta de datos estadísticos sobre esta cuestión y la limitada capacidad de las instituciones específicas del Estado Parte que ofrecen tratamiento a los niños drogadictos.

218. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prevenir el uso indebido de estupefacientes por parte de los niños, prestando especial atención a los grupos vulnerables; redoble sus esfuerzos para vigilar la incidencia del uso indebido de estupefacientes y recopilar estadísticas precisas sobre el fenómeno, y establezca mecanismos y sistemas que permitan canalizar la asistencia, incluso en materia de salud y rehabilitación, prestada a los niños drogadictos.

Los niños de la calle

219.El Comité expresa su grave preocupación ante el creciente número de niños de la calle. En particular, el Comité toma nota del limitado acceso de esos niños a los servicios de salud, educación y otros servicios sociales básicos, así como de su vulnerabilidad a la brutalidad policial, los abusos sexuales y la explotación.

220. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio para evaluar el alcance y las causas de este fenómeno y considere la posibilidad de elaborar una amplia estrategia para hacer frente al problema de los niños de la calle, cuyo número va en aumento, con objeto de prevenir y reducir ese fenómeno;

b) Vele por que los niños de la calle tengan acceso a servicios de prevención y rehabilitación en caso de abusos físicos o sexuales y de drogadicción, estén protegidos contra la brutalidad policial y tengan acceso a servicios de reconciliación con sus familias, y vele por que los autores de la violencia contra los niños de la calle sean procesados y castigados, y

c) Adopte todas las medidas eficaces para garantizar que los niños de la calle tengan oportunidades adecuadas en lo que se refiere a los alimentos, la ropa, la vivienda, el cuidado de la salud y la educación, incluyendo la formación profesional y el desarrollo de aptitudes frente a la vida, a fin de favorecer su pleno desarrollo.

Los niños que han infringido la ley

221.El Comité toma nota del establecimiento del Foro de Justicia para la Infancia y de los Servicios Piloto de Detención, Admisión y Remisión. Sin embargo, se siente profundamente preocupado por el hecho de que un niño pueda ser condenado a discreción del Presidente. Al Comité le preocupan asimismo la baja edad de la responsabilidad penal; la inexistencia de tribunales de menores y de jueces de menores; la estancia de niños con adultos en los lugares de detención; la falta de trabajadores sociales; las malísimas condiciones de detención, debidas principalmente al hacinamiento; el frecuente recurso a la detención provisional, de duración excesiva; los servicios sumamente limitados de rehabilitación y reintegración de menores tras la celebración de los procedimientos judiciales, y la limitada formación de los jueces, los fiscales y el personal penitenciario.

222. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para implantar un sistema de justicia de menores de conformidad con la Convención, en particular con lo dispuesto en sus artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas de las Naciones Unidas sobre la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

223. Además, el Comité recomienda específicamente que el Estado Parte:

a) Prohíba el uso de la sanción a discreción del Presidente;

b) Eleve la edad de la responsabilidad penal;

c) Establezca en todo el país un número adecuado de tribunales de menores y nombre jueces capacitados de menores;

d) Vele por que se garantice el derecho del niño a la representación legal u otras formas de asistencia apropiada;

e) Vele por que la detención, incluida la prisión preventiva, se utilice únicamente como medida de último recurso y teniendo debidamente en cuenta la gravedad del delito, así como por que se realicen mayores esfuerzos para encontrar alternativas distintas a la detención;

f) Vele por que se separe a los niños de los adultos en las prisiones y en los lugares de detención preventiva en todo el país;

g) Refuerce los programa de rehabilitación y reintegración;

h) Vele por que se garantice el derecho a la intimidad de los delincuentes juveniles y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los medios de comunicación no revelen la identidad del delincuente juvenil;

i) Implante programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que participan en el sistema de justicia de menores, incluidos los periodistas, y

j) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica.

9. Protocolos Facultativos

224.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha firmado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de los niños en conflictos armados.

225. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar y aplicar los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de los niños en conflictos armados.

10. Divulgación de documentación

226. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Sería preciso dar amplia difusión a ese documento a fin de fomentar el debate y dar a conocer mejor la Convención, su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la administración y entre el público en general, incluidas las ONG.

11. Periodicidad de la presentación de informes

227. Teniendo en cuenta la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes aprobada por el Comité (CRC/C/127), el Comité, consciente del plazo considerable que media en la presentación de los informes del Estado Parte, subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que sea plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Con arreglo a la Convención, uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados para con los niños es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, ese esencial que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para presentar sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en lo que respecta a sus obligaciones en materia de presentación de informes en plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un informe único el 4 de enero de 2009, fecha en que debe presentarse el cuarto informe. Ese informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente en lo sucesivo sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

Observaciones finales: Sri Lanka

228.El Comité examinó el segundo informe periódico de Sri Lanka (CRC/C/70/Add.17) en sus sesiones 871ª y 872ª (véase CRC/C/SR.871 y 872), celebradas el 23 de mayo de 2003, y aprobó en su 889ª sesión (véase CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

229.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas detalladas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/SRI/2), en las que se expone con más claridad la situación de los niños en el Estado Parte. Asimismo, el Comité expresa su satisfacción por la delegación de alto nivel enviada por el Estado Parte y acoge con beneplácito el diálogo sincero y las reacciones positivas a sus sugerencias y recomendaciones formuladas durante el examen.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

230.El Comité se siente sumamente alentado por el proceso de paz en curso y por la inclusión en las conversaciones de paz de cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos los derechos del niño.

231.El Comité acoge con agrado la información proporcionada por la delegación durante el diálogo acerca del levantamiento del estado de excepción y la suspensión de la aplicación de la Ley de prevención del terrorismo.

232.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte, el 8 de septiembre de 2000, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

233.El Comité acoge con beneplácito las diversas medidas legislativas encaminadas a mejorar la protección de los niños contra la violencia en el hogar, el trabajo infantil y la explotación sexual comercial.

234.El Comité también acoge con satisfacción los diversos mecanismos y programas destinados a proteger y promover los derechos del niño, como:

a)La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 1997;

b)La creación del Patronato Nacional de Protección Infantil en 1999 y el establecimiento de comités provinciales para abordar el problema del maltrato y la explotación sexual de los niños;

c)La distribución de documentación, en particular material audiovisual, publicaciones y carteles, para sensibilizar a la población acerca de la Convención y de los derechos del niño.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

235.El Comité reconoce que el conflicto armado y los desafíos de la reconstrucción, especialmente en el norte y en el este, dificultan la plena aplicación de la Convención en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

236.El Comité observa con satisfacción que algunas de las preocupaciones y recomendaciones expresadas y formuladas (CRC/C/15/Add.40) con ocasión del examen del informe inicial del Estado Parte se han abordado mediante la adopción de políticas y medidas legislativas. No obstante, las recomendaciones relativas a, entre otras cosas, la armonización de la legislación (párr. 25), la coordinación para la aplicación de la Convención (párr. 29), la participación de los niños (párr. 31) y la justicia de menores (párr. 40) no han recibido el suficiente seguimiento. El Comité observa que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

237. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por seguir las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan aplicado, y a que aborde las cuestiones que son motivo de preocupación enumeradas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

238.El Comité, aun reconociendo las diversas medidas legislativas adoptadas para aplicar la Convención, expresa su preocupación por la falta de un examen exhaustivo y sistemático de las leyes existentes, incluidos los distintos tipos de leyes personales, encaminado a ponerlas en consonancia con la Convención.

239. El Comité recomienda al Estado Parte que emprenda un examen sistemático de las leyes existentes para adecuarlas a la Convención y que mantenga consultas con las diferentes comunidades étnicas en relación con la inclusión de sus leyes personales en este proceso de reforma.

Coordinación

240.Aun sintiéndose alentado por la creación de mecanismos como el Comité Nacional de Supervisión (NMC) y el Patronato Nacional de Protección Infantil (NCPA), así como de sus respectivos comités de supervisión y protección de la infancia en los niveles provincial y de distrito, el Comité observa con preocupación la falta de coordinación eficaz entre éstos y otros órganos como el Departamento de Libertad Vigilada y de Servicios de Atención al Niño en lo que respecta a la aplicación de la Convención. Asimismo, preocupa al Comité que las funciones de estos órganos no están claramente definidas, lo cual puede contribuir a la duplicación de esfuerzos y a la falta de colaboración eficaz.

241. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un solo órgano gubernamental eficaz y diferenciado para la coordinación de todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención que cuente con las competencias adecuadas y los recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar con eficacia su función de coordinación, y

b) Defina claramente la función del Comité Nacional de Supervisión y del Patronato Nacional de Protección de la Infancia, así como de sus diversos comités provinciales y de distrito, para evitar la duplicación de sus esfuerzos, facilitar la cooperación entre ellos y proporcionarles los recursos humanos y financieros necesarios.

Supervisión independiente

242.El Comité acoge con agrado la creación en 1997 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que también admite e investiga las quejas relacionadas con la violación de los derechos del niño. No obstante, el Comité observa con preocupación que la Comisión no dispone de los recursos humanos y materiales suficientes para realizar con eficacia todo el trabajo que le está encomendado.

243. El Comité recomienda al Estado Parte que, de conformidad con la Observación general Nº 2 del Comité relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos:

a) Vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos disponga de los recursos suficientes para desempeñar sus funciones con eficacia;

b) Contemple la posibilidad de crear una oficina para los derechos del niño dentro de la Comisión con el fin de centralizar el trabajo que la Comisión realiza en defensa de los derechos del niño, y

c) Vele por que las actividades de la Comisión lleguen a los niños, en especial mediante la sensibilización de la población acerca de su capacidad para admitir, investigar y tramitar las quejas presentadas por los niños, en especial las de los afectados por conflictos.

Recursos para los niños

244.El Comité observa con gran preocupación que el porcentaje del gasto en educación y atención sanitaria respecto del PIB del país descendió entre 1998 y 2001. Asimismo, el Comité manifiesta su preocupación por la falta de datos desglosados sobre las asignaciones presupuestarias para lograr la realización de los derechos del niño en el ámbito nacional y de distrito.

245. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en especial de los que viven en zonas de conflictos, "hasta el máximo de los recursos" de que disponga y, cuando sea necesario, "dentro del marco de la cooperación internacional";

b) Dé prioridad, en las negociaciones sobre préstamos y ajuste estructural con los donantes internacionales, a la prestación de servicios destinados a los niños, y

c) Reúna e incluya en el presupuesto ordinario datos desglosados sobre el gasto efectuado en servicios destinados a los niños según los diversos ámbitos contemplados en la Convención, como la atención en hogares de guarda, la atención en instituciones, la atención sanitaria primaria y para los adolescentes, la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, y la justicia de menores.

Reunión de datos

246.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos exhaustivos y actualizados en el informe del Estado Parte.

247. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe actualizando su sistema de reunión de datos para abarcar todos los ámbitos de la Convención y que vele por que todos los datos e indicadores se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos encaminados a lograr la aplicación eficaz de la Convención. El Estado Parte debería contemplar la posibilidad de solicitar asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), entre otros.

2. Definición del niño

248.El Comité toma conocimiento del plan de reforma constitucional en el que se define al niño como una persona menor de 18 años, así como de que el Patronato Nacional de Protección del Niño, entre otros organismos, está aplicando esa definición. No obstante, preocupa al Comité que existan varias edades mínimas legales que parecen ser discriminatorias o que son demasiado bajas.

249. El Comité recomienda al Estado Parte que promulgue lo antes posible una definición jurídica clara del niño, aplicable en todo el país, y que examine los límites de edad existentes en diversos ámbitos, como el matrimonio y el trabajo infantil, así como en las disposiciones del Código Penal sobre el abuso sexual de los niños, con el fin de adecuarlos a las normas internacionales.

3. Principios generales

250.El Comité observa con preocupación que los principios generales de la no discriminación (artículo 2 de la Convención), del interés superior del niño (art. 3), del derecho a la vida, la supervivencia, el desarrollo del niño (art. 6) y del respeto de las opiniones del niño (art. 12) no están reflejados plenamente en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni tampoco en las políticas y programas que se refieren a los niños en los ámbitos federal, provincial y local y en las zonas afectadas por conflictos.

251. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Incorpore de forma apropiada los principios generales de la Convención, a saber, los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes que conciernan a los niños, y

b) Aplique dichos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los programas, servicios y actividades de reconstrucción que afecten a todos los niños.

No discriminación

252.El Comité manifiesta su preocupación por la persistencia de la discriminación social contra los grupos vulnerables de niños, en particular los niños discapacitados, los niños adoptados, los niños desplazados a causa de los conflictos, los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, y los niños pertenecientes a grupos étnicos y religiosos.

253. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación e intensifique sus esfuerzos por asegurar la aplicación de las leyes existentes que garantizan el principio de la no discriminación y la plena conformidad con el artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia dinámica e integral para eliminar la discriminación ejercida por cualquier motivo y contra cualquier grupo vulnerable.

254. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas que en relación con a la Convención sobre los Derechos del Niño haya apllicado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención (propósitos de la educación).

4. Derechos y libertades civiles

Castigos corporales

255.Al Comité le preocupa profundamente que a los niños de sexo masculino que hayan delinquido se les pueda aplicar una pena de latigazos o azotes en virtud de la Ordenanza sobre el castigo corporal de 1889 y que en la Ordenanza sobre la educación de 1939 se permita aplicar como medida disciplinaria castigos corporales a niños y niñas en la escuela, práctica aceptada por muchos maestros y directores de escuelas.

256. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte derogue la Ordenanza sobre el castigo corporal de 1889 y modifique la Ordenanza sobre la educación de 1939 para prohibir todas las formas de castigo corporal. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda campañas de sensibilización pública bien orientadas sobre el impacto negativo que el castigo corporal tiene sobre los niños y que proporcione a los profesores capacitación sobre formas no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

257.El Comité toma nota del nuevo programa para los hijos de los trabajadores migrantes que ha puesto en marcha la Oficina de Empleo Extranjero, pero observa con preocupación que es escasa o inexistente la asistencia que para que puedan criar a sus hijos se presta a las familias de los trabajadores migrantes.

258. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una política integral destinada a ayudar a las familias y a los encargados del cuidado de los hijos de los trabajadores migrantes para que puedan cumplir su obligación de criar a los niños y que limite su internamiento en instituciones a los casos de extrema necesidad, fomentando en la medida de lo posible la colocación de todos los niños que necesiten un tipo alternativo de cuidado en el seno de sus familias ampliadas o en otras estructuras de tipo familiar.

Otros tipos de cuidado

259.El Comité acoge con agrado la importancia cada vez mayor que se da a la colocación en hogares de guarda, pero sigue preocupado por que no exista ningún mecanismo de vigilancia ni de las instituciones oficiales o no oficiales ni de los hogares voluntarios.

260. El Comité recomienda al Estado Parte que dé curso a su proyecto de modificar la Ordenanza sobre los orfanatos Nº 22 de 1941 con el fin de tipificar como delito la apertura de orfanatos sin licencia, así como que establezca un conjunto uniforme de normas para las instituciones públicas y privadas y los hogares voluntarios y que los supervise con regularidad.

Maltrato y descuido

261.El Comité toma nota de que se está examinando la Ley sobre la violencia en el hogar, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que, aunque los datos disponibles son escasos, el problema de los malos tratos en el seno de la familia y en las instituciones parece generalizado. Asimismo, al Comité le preocupa que las víctimas de malos tratos no reciban la ayuda y el apoyo adecuados para su recuperación, y que sea corriente el internamiento de esas víctimas en instituciones durante la tramitación de sus causas.

262. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por solucionar el problema de los malos tratos a los niños, en particular mediante la aprobación y aplicación de la Ley sobre la violencia en el hogar, y vele por que exista un sistema nacional eficaz para admitir, supervisar e investigar las quejas, así como para, llegado el caso, enjuiciar a los autores de los malos tratos, de forma que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño y se garantice la privacidad de las víctimas;

b) Garantice que todas las víctimas de la violencia puedan recibir asesoramiento y asistencia para recuperarse y reintegrarse, y

c) Proporcione una protección adecuada a los niños que hayan sufrido malos tratos en sus hogares mediante la emisión, siempre que sea posible, de órdenes de alejamiento y traslado contra los presuntos autores; en los casos en que sea necesario trasladar a los niños, se debe dar preferencia a los hogares de guarda o entornos de tipo familiar sobre las instituciones, a las que sólo se debería recurrir en casos excepcionales.

6. Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

263.Al Comité le preocupa que un número considerable de niños discapacitados, en especial niñas, no puedan asistir a la escuela, y que algunos de los establecimientos de educación especial administrados por ONG y concentrados en la zona oeste del país, que es la más desarrollada u urbanizada, no estén inscritos en el Ministerio de Educación.

264. A la luz de las recomendaciones formuladas en el día de debate general del Comité sobre el sector privado como proveedor de servicios y sobre su función en la realización de los derechos del niño, celebrado en 2002 (véase CRC/C/121), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que todos los niños discapacitados, especialmente las niñas, tengan acceso a la enseñanza mediante el aumento del gasto en educación, la ampliación a las zonas rurales de los programas de educación especial, incluida la extraescolar, y la capacitación de los maestros de enseñanza general sobre las necesidades especiales de estos niños;

b) Lleve un registro de todos los establecimientos de educación especial dirigidos por actores no gubernamentales y los supervise;

c) Adopte todas las medidas necesarias para integrar a los niños discapacitados en la sociedad y fomentar su participación en las actividades culturales y de esparcimiento.

Atención y servicios sanitarios básicos

265.Aun reconociendo el descenso de las tasas de mortalidad y el aumento de la cobertura de inmunización, el Comité sigue preocupado por los elevados índices de malnutrición infantil, el alto porcentaje de niños con peso bajo al nacer y la prevalencia de las enfermedades transmitidas por mosquitos, como la malaria, así como por la falta de acceso al agua potable y al saneamiento, especialmente en las zonas afectadas por los conflictos.

266. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice el acceso universal a los servicios e instalaciones sanitarios maternoinfantiles en todo el país, especialmente en las zonas afectadas por los conflictos;

b) Dé prioridad, en las actividades de reconstrucción, al abastecimiento de agua potable y al suministro de servicios de saneamiento;

c) Intensifique los esfuerzos actuales por prevenir la malnutrición, la malaria y otras enfermedades transmitidas por mosquitos, y continúe promoviendo la lactancia materna como única forma de alimentación de los niños durante los seis primeros meses de vida, extendiendo estos programas a todas las zonas afectadas por los conflictos, y

d) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros.

Salud de los adolescentes

267.El Comité toma nota de la creación de los Grupos de Tareas Presidenciales para abordar los problemas del suicidio y del consumo de alcohol, drogas y tabaco por los adolescentes, así como del consiguiente descenso de la tasa de suicidio juvenil. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que estas cuestiones sigan siendo un problema para los adolescentes y todavía no se haya implantando ningún sistema organizado de asesoramiento y servicios para los jóvenes en materia de salud reproductiva y de educación sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

268. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe intensificando sus esfuerzos por solucionar los problemas del suicidio juvenil y del consumo de drogas, alcohol y tabaco, y que elabore una política integral sobre la salud de los adolescentes que contribuya, entre otras cosas, a la aplicación de las recomendaciones de los Grupos de Tareas Presidenciales, promueva la colaboración entre los organismos estatales y las ONG para crear un sistema de educación escolar y extraescolar sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y garantice el acceso de todos los adolescentes al asesoramiento y a los servicios de salud reproductiva. El Estado Parte debería utilizar las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37) y la Observación general Nº 3 del Comité relativa al VIH/SIDA y los derechos del niño, con el fin de promover y proteger los derechos de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

269.El Comité se siente alentado por las reformas educativas emprendidas por el Estado Parte en 1999, encaminadas a mejorar la calidad de la educación y a hacer hincapié en el desarrollo del niño en la primera infancia. Al mismo tiempo, el Comité está preocupado porque todos los directores, maestros y padres, especialmente en las zonas rurales, no conocen plenamente el objetivo de estas reformas, así como porque su implantación no es uniforme en todas las regiones y no existe ningún mecanismo de supervisión y evaluación de ese proceso.

270. A tenor de lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 31 en la Convención, así como en la Observación general Nº 1 relativa a los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que la enseñanza primaria sea efectivamente gratuita y obligatoria para todos los niños;

b) Proporcione información adicional sobre las reformas, así como los recursos materiales suficientes para su implantación, a los directores, maestros y padres en las zonas rurales y afectadas por los conflictos;

c) Establezca un mecanismo participativo de supervisión y evaluación de la implantación de las reformas educativas en el que participen los directores, los maestros, los padres y los alumnos;

d) Vele por que exista un número suficiente de maestros capacitados en las zonas rurales y afectadas por los conflictos, y

e) Incluya en el programa de estudios la educación en materia de derechos humanos.

8. Medidas especiales de protección

Niños afectados por el conflicto armado

271.Los casi 20 años de conflicto civil han tenido un efecto extremadamente negativo en la aplicación de la Convención en el Estado Parte. Aun reconociendo que los niños se verán favorecidos en gran medida por el proceso de paz, al Comité le preocupa que, durante el proceso de transición a la paz y de reconstrucción, los niños que se hayan visto afectados por el conflicto continúen siendo un grupo especialmente vulnerable.

272. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha el plan de acción para el respeto de los derechos de los niños durante el proceso de reconstrucción (2003). En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Dé prioridad a la desmovilización y a la reinserción de todos los combatientes de menos de 18 años y vele por que todos los grupos armados reinsertados en las fuerzas armadas del país respeten la edad mínima de reclutamiento, establecida en 18 años;

b) Establezca, en colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales, un sistema integral de apoyo y ayuda psicosociales para los niños afectados por el conflicto, en particular los niños soldados, los niños refugiados y desplazados internos no acompañados, los niños repatriados y los niños supervivientes de las minas terrestres, que garantice asimismo su privacidad;

c) Adopte medidas eficaces para que los niños afectados por el conflicto puedan reincorporarse al sistema educativo, tales como la puesta en marcha de programas educativos extraescolares y la concentración de esfuerzos en la recuperación de las zonas afectadas por el conflicto mediante la rehabilitación de los edificios y los establecimientos escolares y la dotación de infraestructuras de saneamiento y de abastecimiento de agua y de electricidad, y

d) Solicite a este respecto la asistencia técnica del UNICEF, entre otros.

273. El Comité solicita de nuevo al Estado Parte que, en su informe inicial con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, proporcione información adicional sobre los niños soldados y los niños prisioneros de guerra.

Explotación sexual

274.El Comité acoge con agrado la Ley Nº 22 de 1995, por la que se modificael Código Penal, ley que tiene por objetivo proteger a los niños contra la explotación sexual. No obstante, al Comité le preocupa que la legislación en vigor no se aplique de forma eficaz y que los niños víctimas de la explotación sexual no siempre reciban la ayuda adecuada para su recuperación.

275. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore un plan nacional de acción sobre la explotación sexual comercial de los niños, según lo acordado en el primero y segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente;

b) Proporcione capacitación a las fuerzas del orden, a los trabajadores sociales y a los fiscales sobre la forma de admitir, supervisar, investigar y tramitar las denuncias de manera que se respete la sensibilidad propia de los niños y la privacidad de la víctima;

c) Dé prioridad a la ayuda para la recuperación de las víctimas y vele por que estas últimas reciban educación, capacitación y apoyo y asesoramiento psicosociales, así como por que no se interne en instituciones a las víctimas que no puedan regresar con sus familias, y

d) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

Explotación económica

276.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, de 2000 y 2001, respectivamente. No obstante, sigue preocupado por el alto porcentaje de niños, incluso de muy corta edad, que trabajan en el servicio doméstico, en plantaciones, en la calle y en otros ámbitos del sector no estructurado.

277. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe esforzándose por eliminar el trabajo infantil, en especial abordando las principales causas de la explotación económica de los niños mediante la erradicación de la pobreza y el acceso a la educación y estableciendo un sistema integral de vigilancia del trabajo infantil en colaboración con las ONG, las organizaciones comunitarias, las fuerzas del orden, los inspectores del trabajo y el Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC).

Justicia de menores

278.El Comité reitera su profunda preocupación porque la edad mínima de responsabilidad penal, establecida en 8 años, es demasiado baja y porque el derecho penal considera como adultos a los niños cuya edad está comprendida entre los 16 y los 18 años.

279. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la plena aplicación de las normas en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), teniendo en cuenta el día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995 (CRC/C/46, cap.  III, sec. C);

b) Modifique la Ordenanza sobre niños y jóvenes de 1939 para elevar la edad mínima de la responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente y vele por que todos los delincuentes menores de 18 años sean tratados como niños;

c) Establezca un sistema de tribunales de menores en todo el país;

d) Vele por que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso y por un período lo más corto posible en cada caso, y

e) Adopte medidas eficaces, incluida la promulgación de leyes si fuera necesario, para aplicar las recomendaciones de la Comisión Jurídica sobre el sistema de justicia de menores, en especial las relativas al acceso a la asistencia jurídica, a la capacitación de los profesionales que trabajan con niños, a la separación de los niños delincuentes de los adultos en todas las fases del proceso judicial y al establecimiento de métodos alternativos de reinserción no privativos de libertad.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y modificación del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

280.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha firmado pero no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

281. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. Difusión de documentos

282.Por último, el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población, y se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería difundirse ampliamente para fomentar el debate y dar a conocer mejor la Convención, su aplicación y su supervisión en el seno del Gobierno y del Parlamento y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

283. El Comité, consciente del retraso del Estado Parte en la presentación de informes, desea subrayar la importancia de que la práctica de presentación de informes se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité encargado de examinar periódicamente los progresos logrados en la realización de sus derechos tenga la oportunidad de hacerlo. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes en plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo informe consolidado a más tardar el 10 de agosto de 2008, fecha en que debería presentarse el cuarto informe. El informe consolidado no debería exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente en lo sucesivo sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

Observaciones finales: Islas Salomón

284.El Comité examinó el informe inicial de las Islas Salomón (CRC/C/51/Add.6) en sus sesiones 873ª y 874ª (véase CRC/C/SR.873 y 874), celebradas el 26 de mayo de 2003, y aprobó en su 889ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2003 (véase CRC/C/SR.889), las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

285.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial, franco e informativo, y sus exhaustivas respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/SOL/1). El Comité también acoge con satisfacción la presencia de la delegación de alto nivel y el diálogo constructivo que se ha mantenido.

B. Aspectos positivos

286.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por aplicar la Convención, particularmente en lo que respecta a:

a)Los avances en la reducción de la mortalidad de los niños de menos de un año y la ampliación de la cobertura de la inmunización;

b)El establecimiento del Comité Nacional de Asesoramiento sobre la Infancia y el reciente nombramiento de un encargado de las cuestiones relativas a la infancia;

c)La ampliación del acceso a la enseñanza primaria, que ha ido extendiéndose de manera constante, y

d)La cooperación técnica establecida con ONG internacionales y con órganos y organismos de las Naciones Unidas, como el UNICEF y el ACNUDH.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

287.El Comité reconoce los graves problemas que aquejan al Estado Parte, a saber, el reciente conflicto civil, las malas condiciones económicas, como la pobreza y el desempleo, la vulnerabilidad ante los desastres naturales, y el hecho de que el país está constituido por numerosas islas, algunas muy alejadas, y de que su población habla como mínimo 87 lenguas y dialectos locales.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

288.El Comité observa que se están redactando un proyecto de ley sobre los derechos del niño, con objeto de armonizar la legislación con las disposiciones y los principios de la Convención, y un proyecto de ley de protección de la infancia, pero le preocupa el tiempo que se tarda en promulgar estos y otros proyectos de ley relativos a los derechos del niño.

289. El Comité recomienda:

a) Que el Estado Parte fortalezca los mecanismos necesarios para armonizar sus normas constitucionales y su legislación nacional y consuetudinaria con las disposiciones y principios de la Convención, a la mayor brevedad posible, y

b) Que los proyectos de ley de derechos del niño y de protección de la infancia se armonicen con las disposiciones y principios de la Convención, y que el Parlamento los apruebe con carácter prioritario.

Coordinación

290.El Comité se siente alentado por el establecimiento del Comité Nacional de Asesoramiento sobre la Infancia, en 1993, y del puesto del encargado de las cuestiones relativas a la infancia, en 2003, pero sigue preocupado por su eficacia en materia de coordinación del proceso de aplicación de la Convención, incluso entre los niveles central y local.

291. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo y apoyando al Comité de Asesoramiento con suficientes recursos humanos y financieros y que lo habilite para desempeñar sus funciones de coordinación y aplicación.

Estructuras de vigilancia independientes

292.El Comité observa que existe un mediador, pero teme que esa institución carezca de los conocimientos técnicos, del mandato y de los recursos humanos y financieros necesarios para recibir, investigar y atender denuncias particulares sobre violaciones de los derechos del niño, en la propia oficina del mediador o fuera de ella.

293. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un mecanismo independiente y eficaz en el seno de una institución de promoción y protección de los derechos humanos creada de conformidad con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, y procure que esté dotado de recursos humanos y financieros suficientes y que los niños puedan acceder a él fácilmente, con el mandato de:

i) Vigilar la aplicación de la Convención;

ii) Resolver de forma directa, expedita y respetuosa para el niño las denuncias presentadas por los niños;

iii) Establecer recursos para hacer frente a las violaciones de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención, y

b)Considere la posibilidad de solicitar más asistencia técnica a, entre otros organismos, el UNICEF, el ACNUDH y otros órganos competentes.

Plan nacional de acción

294.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no disponga de un plan nacional de acción para la aplicación de la Convención y que no tenga una política clara y detallada en materia de derechos del niño.

295. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para elaborar una política nacional de aplicación de la Convención que incorpore el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y que solicite asistencia al UNICEF, entre otros organismos.

Recursos para los niños

296.El Comité observa que, en el momento en que se redactó el informe del Estado Parte (2000), las dos mayores partidas del presupuesto nacional estaban destinadas a la educación y a los servicios de salud, pero desde entonces se han retirado fondos de esos sectores hasta el extremo de tener que cerrar ciertas escuelas y hospitales. Al Comité también le preocupa, habida cuenta del artículo 4 de la Convención, que no se haya prestado suficiente atención a la asignación de recursos presupuestarios "hasta el máximo de los recursos de que disponga" para hacer efectiva la Convención.

297. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la aplicación efectiva del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para velar por el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los pertenecientes a grupos económica y geográficamente desfavorecidos, hasta el máximo de los recursos disponibles tanto a nivel nacional como a nivel local y, si es necesario, en el marco de la cooperación internacional.

Reunión de datos

298.Al Comité le preocupa la grave inexistencia, en el Estado Parte, de un mecanismo adecuado de reunión de datos que permita la recopilación sistemática y amplia de datos desglosados cuantitativa y cualitativamente sobre todas las esferas abarcadas por la Convención en relación con todos los grupos de niños, a fin de seguir y evaluar los progresos realizados y apreciar los efectos de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

299. El Comité recomienda que, con carácter prioritario, el Estado Parte reúna sistemáticamente datos desglosados sobre todas las cuestiones abarcadas por la Convención y sobre todos los niños de menos de 18 años, haciendo concretamente hincapié en los niños que necesitan protección especial. El Estado Parte también deberá elaborar indicadores para supervisar y evaluar de manera eficaz los progresos realizados en la aplicación de la Convención, así como para determinar las repercusiones de las políticas y programas que afecten a los niños. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica al FNUAP, el PNUD y el UNICEF, entre otros organismos.

Enseñanza y difusión de la Convención

300.El Comité, observando que en el país se hablan por lo menos 87 lenguas y dialectos, acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para divulgar la Convención y recomienda una mayor cooperación con el UNICEF y el ACNUDH en materia de divulgación de los tratados internacionales de derechos humanos y en el suministro de programas de formación para dar a conocer la Convención. Al Comité le preocupa que, a causa del conflicto civil, la divulgación y la enseñanza de los derechos establecidos en la Convención hayan quedado interrumpidos en la práctica.

301. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos de sensibilización y le alienta a educar y formar sistemáticamente sobre los derechos proclamados en la Convención a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para los niños, en particular los parlamentarios, los jueces/magistrados, los abogados, los funcionarios encargados de aplicar la ley, los funcionarios públicos, el personal de instituciones y lugares de detención de niños, los profesores, el personal de salud, los asistentes sociales y los jefes locales, así como los niños y sus padres;

b) Idee métodos originales de promoción de la Convención, incluso mediante soportes audiovisuales como libros ilustrados y carteles, en particular a nivel local, y mediante los medios de comunicación de masas, con la asistencia técnica de, por ejemplo, el ACNUDH y el UNICEF.

2. Definición del niño

302.El Comité preocupado por las numerosas incoherencias existentes entre las edades mínimas utilizadas en diversos ámbitos de la legislación y observa en particular que:

a)La edad mínima de la responsabilidad penal es demasiado baja (8 años);

b)La edad para contraer matrimonio es demasiado baja (15 años), en particular porque para el matrimonio no se exige la partida de nacimiento ni otro documento oficial y porque el matrimonio puede celebrarse después de determinar la edad de los interesados simplemente en función de su aspecto físico;

c)La edad mínima para el empleo es demasiado baja (12 años);

d)Como la enseñanza no es obligatoria, no se han fijado edades para la admisión y la finalización de la enseñanza primaria.

303. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Aumente la edad mínima de la responsabilidad penal a los niveles aceptados a nivel internacional y que vele por que todos los niños disfruten de la protección de la justicia de menores hasta la edad de 18 años;

b) Aumente la edad para contraer matrimonio y exija que se presenten documentos oficiales para los actos oficiales, por ejemplo el matrimonio y el empleo;

c) Aumente la edad mínima para el empleo, y

d) Fije la edad de ingreso y de finalización de la enseñanza primaria obligatoria.

No discriminación

304.Al Comité le preocupa que:

a)Siga habiendo una discriminación generalizada contra las mujeres y las niñas y que el número de niñas escolarizadas sea escaso;

b)No se aplique correctamente el principio de la no discriminación a los niños de algunas minorías étnicas y de familias económicamente desfavorecidas, a los niños que viven en islas lejanas, a los niños nacidos fuera del matrimonio y a los niños discapacitados, particularmente en lo que se refiere a su acceso a una atención de salud adecuada y a centros de enseñanza.

305. El Comité recomienda que el Estado Parte observe la situación de los niños, en particular los pertenecientes a los grupos vulnerables mencionados, que están expuestos a la discriminación, y que elabore, basándose en los resultados de la observación, estrategias detalladas con medidas específicas y bien orientadas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación.

306. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

307.Al Comité le preocupa que, aunque figure en algunos textos legislativos relativos a cuestiones de la infancia, el Estado Parte no haya definido en la legislación el principio del interés superior del niño y no lo aplique ni lo recoja en sus políticas, programas o actividades.

308. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas para velar por que todos los instrumentos legislativos pertinentes y todos los procesos y programas de elaboración de políticas que afecten a la infancia y a la aplicación de la Convención incluyan el principio del interés superior del niño, y

b) Vele por que todos los funcionarios administrativos, judiciales, legislativos y de los demás sectores pertinentes reciban formación acerca del significado y la práctica del principio del interés superior, a fin de que se aplique de manera sistemática en las administraciones central y local.

Respeto de las opiniones del niño

309.Al Comité le preocupa que el principio del respeto de las opiniones del niño no esté recogido expresamente en la legislación del Estado Parte y que, en la práctica, las opiniones del niño no se soliciten de manera sistemática ni se tengan en consideración en las decisiones que puedan afectarle.

310. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite, en la familia, la escuela, los tribunales y los órganos administrativos el respeto de las opiniones de los niños y su participación en todas las materias que les afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Proporcione información a, entre otros, los padres, los profesores, los funcionarios públicos, el poder judicial, los jefes tradicionales y la sociedad en general sobre el derecho de los niños a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones, y

c) Aplique medidas, incluso recurriendo a campañas de información, y prepare a los profesionales que trabajan para los niños y con los niños a fin de lograr que se respete la opinión de éstos, incluso en la familia, en la escuela y en las instituciones, recurriendo a la cooperación internacional si es necesario.

3. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

311.Al Comité le preocupa que la sociedad en general no conozca la importancia de la inscripción de los nacimientos y que esta práctica no esté integrada en el sistema de salud, por lo que muchos niños, en particular los nacidos en islas lejanas, no son inscritos cuando nacen.

312. Teniendo en cuenta el artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas para hacer que todos los niños sean inscritos al nacer y haga cuanto esté en su mano para inscribir a los niños que no hayan sido inscritos al nacer;

b) Cuide de que la inscripción sea gratuita y estudie la utilización de unidades móviles de inscripción en las islas lejanas, y

c) Lleve a cabo campañas de información para el público en general que expliquen la importancia y el objeto de la inscripción de los nacimientos, incluso mediante la cooperación internacional.

Malos tratos

313.Al Comité le preocupa que:

a)El castigo corporal sea una práctica generalizada en el hogar, en las escuelas y en otras instituciones, como las prisiones y otros tipos de tutela;

b)No se sepa bastante acerca de los malos tratos infligidos a los niños, incluso por representantes del Estado;

c)Los actos de violencia contra la madre y otros miembros de la familia se produzcan con frecuencia en presencia de los niños.

314. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Tome todas las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para prohibir todas las formas de violencia física y psíquica, incluido el castigo corporal, contra los niños en el hogar, en la escuela y en todos los demás lugares;

b)Realice un estudio para evaluar la naturaleza y la magnitud de los malos tratos infligidos a los niños y conciba políticas y programas para remediar ese problema, incluso recurriendo a la cooperación internacional;

c) Realice campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos infligidos a los niños y promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;

d) Establezca procedimientos y mecanismos pluridisciplinarios para atender, estudiar e investigar las denuncias, especialmente de casos de malos tratos, y para perseguir a los presuntos perpetradores, velando por que el niño no vuelva a convertirse en una víctima durante el proceso judicial y por que se proteja su intimidad;

e) Proporcione medios para el cuidado, la recuperación y la reintegración de las víctimas;

f) Capacite a los maestros, los encargados de aplicar la ley, los asistentes sociales, los jueces y el personal sanitario para descubrir, notificar y tratar los casos de malos tratos, y

g) Tome en consideración las recomendaciones del Comité aprobadas en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688, y CRC/C/111, párrs. 701 a 745).

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Obligaciones de los padres

315.Al Comité le preocupa que:

a)El progresivo debilitamiento de las estructuras familiares debido al aumento de la pobreza acreciente la vulnerabilidad de los niños;

b)Las madres solteras sólo puedan solicitar pensión alimentaria durante los tres años siguientes al nacimiento de sus hijos;

c)Los derechos y las obligaciones de los padres solteros sean muy limitados.

316. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas a fin de que los padres y las familias comprendan y cumplan las obligaciones que tienen para con los hijos, y estudie los medios de proporcionar suficiente apoyo a las familias, incluso mediante estructuras comunitarias, y

b) Modifique las leyes en vigor o apruebe otras que no discriminen contra ninguno de los progenitores ni contra los padres que no estén casados y que ofrezcan la misma protección a los hijos nacidos fuera del matrimonio, incluso aboliendo los plazos para solicitar pensiones alimenticias y garantizando los derechos de esos niños a la herencia.

Niños privados de un medio familiar

317.El Comité acoge con satisfacción la preferencia del Estado Parte por otros tipos de tutela similares a la familia, pero está preocupado por el gran número de niños que sigue necesitando otro tipo de tutela. Además, al Comité le preocupa la incidencia de la adopción informal, que puede dar lugar a que las niñas trabajen como empleadas domésticas.

318. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca normas y procedimientos, garantizados en la legislación, en relación con otros tipos de tutela, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, la seguridad y el respeto general de la Convención;

b) Fomente y observe las prácticas en vigor en materia de colocación de niños en la familia extensa, velando por el respeto de los derechos del niño en ese contexto;

c) Capacite a los asistentes sociales, incluso en materia de derechos del niño;

d) Vele por que se escuchen y tengan en cuenta las opiniones del niño en las decisiones sobre otros tipos de tutela, de acuerdo con los principios y disposiciones de la Convención;

e) Vele por que para la adopción sea necesaria la autorización del padre y la madre legales;

f) Vele por que los casos de internamiento en una institución se revisen periódicamente, de conformidad con el artículo 25 de la Convención, y

g) Tome todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica de la adopción informal y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993.

Malos tratos y abandono

319.Al Comité le preocupa que:

a)El problema de los malos tratos, incluidas las agresiones sexuales, dentro del hogar y en las instituciones parezca ser considerable;

b)Sean muy pocos los casos de malos tratos físicos y sexuales efectivamente investigados por la policía o sometidos a la justicia;

c)No sea obligatorio denunciar los casos de malos tratos ni haya procedimientos para la denuncia ni servicios destinados a proteger a los niños maltratados o a atender sus necesidades.

320. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique y amplíe los esfuerzos que está haciendo para solucionar el problema del maltrato infantil, incluida la violencia sexual, y vele por que se disponga de un sistema eficaz para recibir, investigar y seguir las denuncias y, si es necesario, juzgar los casos de una manera adaptada a los niños y que garantice la intimidad de la víctima;

b) Vele por que todas las víctimas de la violencia puedan recibir orientación y ayuda para su recuperación y rehabilitación, y por que los niños que hayan sido sacados de sus hogares por presuntos malos tratos dispongan de otro tipo de protección y de atención, y

c) Emprenda un estudio detallado de la prevalencia de los malos tratos, incluida la violencia sexual, con miras a informar a quienes formulan políticas y a los legisladores, incluso mediante la cooperación con organizaciones no gubernamentales internacionales.

5. Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

321.El Comité se siente alentado por la introducción del programa de rehabilitación comunitario. No obstante, le preocupa que:

a)Los niños discapacitados que viven en islas lejanas pueden no tener acceso a los servicios de rehabilitación, ya que éstos se encuentran en la capital;

b)Los niños discapacitados no tienen acceso a la educación;

c)No hay una política estatal específica para los niños discapacitados;

d)La terminología que utiliza el Estado Parte para referirse a las personas discapacitadas no es adecuada.

322. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y la manera de prevenirlas;

b) Teniendo en cuenta las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre la cuestión de "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de los niños con discapacidades en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, en particular impartiendo formación especial a los profesores y facilitando el acceso a las escuelas;

c) Realice una campaña de sensibilización del público acerca de los derechos y las necesidades especiales de los niños discapacitados, introduzca la terminología adecuada para referirse a esta cuestión, y haga que las iglesias y los dirigentes locales participen en estas actividades;

d) Desarrolle los servicios de rehabilitación en las zonas insulares lejanas, y

e) Solicite asistencia técnica a la OMS, entre otros organismos, a fin de formar personal profesional que trabaje con niños discapacitados y para esos niños.

Salud básica y servicios de salud

323.Al Comité le preocupa mucho:

a)La actual crisis de los servicios de salud, que supone una situación de emergencia nacional que ha dejado a las clínicas, los centros de salud y los hospitales del país sin los medicamentos, los equipos o los alimentos necesarios;

b)El cierre de varios hospitales por falta de recursos financieros;

c)Que el personal médico no haya recibido su salario durante períodos prolongados, lo que ha llevado a muchos médicos a buscar empleo en el extranjero;

d)La falta de indicadores de salud precisos y actualizados a causa de las deficiencias del registro de nacimientos y defunciones;

e)La alta incidencia de la desnutrición y la malnutrición.

324. El Comité recomienda que, con carácter urgente, el Estado Parte:

a) Destine fondos a los hospitales y servicios de salud con carácter prioritario para que vuelvan a ser operacionales;

b) Vele por que los médicos, las enfermeras y demás personal sanitario estén en condiciones de reanudar su trabajo a la mayor brevedad posible;

c) Establezca mecanismos adecuados para evaluar indicadores de salud importantes, entre otros la tasa de mortalidad de niños de menos de un año;

d) Tome medidas para atajar la malnutrición y la desnutrición de los niños, las embarazadas y las madres lactantes, y

e) Solicite asistencia técnica a la OMS y a otras organizaciones.

La salud de los adolescentes

325.Al Comité le preocupa que:

a)Los adolescentes no tengan un acceso adecuado a la información y a los servicios relacionados con la salud de los adolescentes en general y, en particular, con la salud reproductiva;

b)Los adolescentes sigan siendo extremadamente vulnerables a las infecciones de transmisión sexual (ITS) y las jóvenes no estén protegidas del riesgo de embarazo;

c)No existan estrategias y políticas detalladas para tratar los problemas de salud de los adolescentes, incluida la salud mental;

d)El consumo de tabaco y alcohol y el abuso de sustancias estén generalizados entre los jóvenes.

326. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas para que todos los adolescentes tengan acceso a la información y a los centros de salud;

b) Atienda las necesidades de las madres adolescentes y de las personas que hayan contraído ITS;

c) Formule estrategias concretas para atender los problemas de salud de los adolescentes, incluida la salud mental;

d) Intensifique sus esfuerzos para poner fin al consumo infantil de tabaco, alcohol y drogas, y

e) Solicite asistencia técnica a los organismos de las Naciones Unidas, en particular la OMS, el UNICEF y el FNUAP.

Seguridad social y nivel de vida

327.Al Comité le preocupa que:

a)Sólo un puñado de familias tengan derecho a los planes de seguro médico y a otros tipos de seguros sociales;

b)Sólo una parte muy pequeña de la población disponga de electricidad, alcantarillado y agua corriente limpia en sus hogares;

c)Los niveles de pobreza aumenten y afecten a un número muy grande de niños.

328. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para combatir la pobreza, incluso mediante una estrategia de reducción de la pobreza y la cooperación internacional;

b) Elabore y aplique medidas que permitan que los niños y sus familias puedan disfrutar de un mínimo de protección social, y

c) Siga esforzándose por mejorar las condiciones de vivienda y de alcantarillado en las zonas alejadas y en las zonas urbanas.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

329.Al Comité le preocupa que:

a)Recientemente algunas escuelas hayan permanecido cerradas durante varias semanas por no haberse pagado los salarios de los maestros;

b)La enseñanza primaria no sea gratuita ni obligatoria;

c)Al menos entre el 20 y el 25% de los niños en edad escolar no asistan a la escuela primaria y se estime que el 30% abandonan los estudios antes de finalizar la enseñanza primaria;

d)Existan grandes disparidades entre las islas en lo que se refiere a la calidad de la enseñanza y a su cobertura;

e)La escolarización de las niñas siga siendo muy baja.

330. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Asigne a las escuelas los fondos necesarios para evitar que se interrumpa la escolarización;

b) Se ocupe prioritariamente de que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita para todos;

c) Lleve a cabo un estudio sobre el abandono escolar y tome las medidas adecuadas para solucionar el problema;

d) Idee estrategias para que la educación sea accesible para las niñas y para corregir sus escasas tasas de escolarización;

e) Vele por que la educación esté encaminada a alcanzar a los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación, así como por que los programas escolares incluyan la enseñanza de los derechos humanos, en particular los del niño, con asistencia técnica de las organizaciones internacionales, principalmente la UNESCO, y

f) Cumpla su propósito de establecer centros de enseñanza profesional y desarrolle más programas para favorecer la transición hacia el mercado laboral, de conformidad con las normas internacionales.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados internos

331.Al Comité le preocupa que se haya desplazado a gran número de niños durante el reciente conflicto armado.

332. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para proteger a la población civil contra los desplazamientos, prestando particular atención a la situación de los niños no acompañados y a la necesidad de buscar eficazmente y reunificar a las familias. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que cuide de que todos los niños desplazados y sus familias tengan acceso a los servicios básicos de salud y educación y a que considere la necesidad de mantener el acceso a tales servicios durante el a menudo lento proceso de retorno a las comunidades de origen. El Comité insta también al Estado Parte a que proporcione a los niños repatriados y a sus familias asistencia para su reinstalación en sus hogares. El Comité insta al Estado Parte a que siga trabajando en estrecha colaboración con el ACNUR con el fin de crear condiciones propicias para el retorno de los refugiados en condiciones de seguridad y en el marco de una solución duradera.

Los niños en los conflictos armados

333.Al Comité le preocupa mucho que:

a)No se hayan investigado debidamente el reclutamiento de niños de menos de 18 años por las milicias durante el reciente conflicto armado en el Estado Parte ni otros casos de presuntos crímenes de guerra que afectan a niños;

b)No haya informes sobre las medidas adoptadas para rehabilitar a los niños soldados.

334. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga que se ponga fin con efecto inmediato al reclutamiento de niños por las milicias;

b) Tome medidas inmediatamente para rehabilitar a los niños soldados y a los demás niños víctimas de los conflictos armados y para darles acceso a la educación y a los servicios de salud;

c) Tome todas las medidas necesarias para investigar, enjuiciar y castigar a los presuntos perpetradores de crímenes de guerra, en particular los que afectan a los niños, y

d) Solicite asistencia técnica a ONG internacionales, al ACNUDH y al UNICEF.

Explotación económica

335.Al Comité le preocupa que:

a)Muchos niños de menos de 15 años estén trabajando, a menudo en condiciones precarias y durante muchas horas;

b)Muchos padres y familias obliguen a trabajar a los niños, para superar la extrema pobreza, como lo demuestra el gran número de niñas pequeñas que trabajan como empleadas domésticas, a menudo en el seno de la familia extensa;

c)El aumento del trabajo infantil impida a muchos niños asistir a la escuela.

336. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se aplique y se respete toda la protección jurídica nacional e internacional de los niños a este respecto, en estrecha colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT;

b) Se esfuerce más por reducir el número de niños que trabajan en los sectores estructurado y no estructurado, en particular los niños pequeños;

c) No escatime esfuerzos, incluso adoptando medidas preventivas, para que los niños que trabajan lo hagan de conformidad con las normas internacionales, no trabajen en condiciones perjudiciales para ellos, reciban una remuneración adecuada y otras prestaciones laborales y sigan teniendo acceso a la enseñanza oficial, y

d) Ratifique los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Explotación sexual y trata

337.Al Comité le preocupa mucho que:

a)Haya niños y niñas que estén expuestos a la prostitución a causa de dificultades económicas;

b)Falte orientación sobre la función de la intervención policial en este ámbito, así como la inexistencia de instituciones dedicadas a la rehabilitación de las víctimas infantiles;

c)Haya muy pocos datos sobre el número de niños explotados.

338. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intervenga para prevenir la prostitución infantil y otras formas de explotación sexual de los niños;

b) Evite la criminalización de los niños víctimas de la prostitución;

c) Cree mecanismos para reconocer a los niños explotados sexualmente y trabaje con las fuerzas del orden para recuperar a los niños objeto de explotación;

d) Emprenda un estudio sobre la explotación sexual de los niños, a fin de evaluar su alcance y sus causas, poder observar eficazmente el problema y desarrollar medidas y programas de reintegración social para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo;

e) Conciba y adopte un plan nacional de acción contra la explotación sexual de los niños, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, y

f) A este respecto, solicite la cooperación internacional de, entre otros organismos, el UNICEF, la OIT y la OMS.

Niños de la calle

339.Al Comité le preocupa que haya niños que estén obligados a vivir en la calle y que sean vulnerables a, entre otras cosas, los abusos sexuales, la violencia, incluso de la policía, la explotación, la falta de acceso a la educación, el abuso de sustancias, las ITS y la malnutrición.

340. El Comité recomienda que el Estado Parte haga un estudio para evaluar el alcance y las causas del problema y establezca una estrategia detallada para ocuparse del creciente número de niños de la calle, con objeto de prevenir y reducir el fenómeno.

Administración de justicia de menores

341.El Comité observa que a cierto número delincuentes juveniles se les dio orientación o se los perdonó y no se los condujo ante los tribunales, y que en esos casos se tuvo en cuenta el principio del interés superior del niño. El Comité juzga asimismo alentador que, entre 1991 y 1995, el número de casos en que se vieron involucrados delincuentes juveniles disminuyó un 47%, y desearía obtener datos actualizados sobre la cuestión. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)La edad mínima de responsabilidad penal sea demasiado baja (ocho años);

b)No haya instalaciones separadas para los delincuentes juveniles, por lo que éstos pueden permanecer detenidos con delincuentes adultos, como lo demuestra la práctica policial de transferir, detenidos preventivamente, a los niños o los jóvenes que aún no han sido acusados formalmente a la prisión central de Rove, donde también hay delincuentes condenados.

342. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la aplicación plena de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices de Viena de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, teniendo en cuenta también las las deliberaciones celebradas por el Comité en 1995 en el día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, cap. III, sec. C);

b) Aumente la edad mínima de la responsabilidad penal a un límite aceptable internacionalmente;

c) Considere la privación de libertad únicamente como último recurso y durante el período más breve posible;

d) Garantice que todos los niños tengan derecho a la asistencia jurídica o de otro tipo que necesiten;

e) Establezca un sistema de tribunales de menores;

f) Revise la legislación para que los niños no puedan ser condenados a prisión a perpetuidad;

g) Cuide de que los niños detenidos estén separados de los adultos;

h) Vele por que los niños mantengan contacto periódico con sus familias mientras se encuentren en el sistema de justicia de menores;

i) Revise las competencias de la policía en los procedimientos penales, y

j) Solicite asistencia a, entre otros organismos, el ACNUDH, el Centro para la Prevención Internacional del Delito y el UNICEF.

8. Protocolos Facultativos

343. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de los niños en conflictos armados.

9. Difusión de la documentación

344. Por último, teniendo en cuenta el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería difundirse ampliamente para fomentar el debate y dar a conocer mejor la Convención, su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la administración del Estado Parte y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

10. Próximo informe

345. El Comité, consciente del considerable retraso del Estado Parte en la presentación de informes, quiere subrayar la importancia de presentar informes en total conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité tenga la oportunidad de examinar periódicamente los avances realizados en la aplicación de sus derechos. A este respecto, es fundamental la presentación puntual de informes periódicos por los Estados Partes. El Comité reconoce además que el Estado Parte experimentó dificultades para poner en marcha la presentación oportuna y periódica de informes. Como medida excepcional, a fin de ayudar al Estado Parte a cumplir plenamente las obligaciones que le impone la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo y tercero en un único informe antes del 9 de mayo de 2007, fecha en que debe presentar su tercer informe. El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente informes cada cinco años, como se dispone en la Convención. El Comité espera que el Estado Parte presente en lo sucesivo sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

Observaciones finales: Jamahiriya Árabe Libia

346.El Comité examinó en sus sesiones 875ª y 876ª (véase CRC/C/SR.875 y 876), celebradas el 27 de junio de 2003, el segundo informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia (CRC/C/93/Add.1), recibido el 8 de agosto de 2000, y aprobó en su 889ª sesión (véase CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

347.El Comité acoge con satisfacción la puntual presentación del segundo informe, de conformidad con las directrices para la presentación de informes, así como la información presentada por una delegación bien informada y familiarizada con un amplio abanico de temas relativos a los derechos del niño. Sin embargo, el Comité lamenta que la falta de datos completos sobre cuestiones demográficas y presupuestarias, convenientemente desglosados según los criterios de la Convención, unida a la escasa información sobre la aplicación práctica de la Convención, impidieran una evaluación completa de la aplicación de la Convención por el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos logrados por el Estado Parte

348.El Comité acoge con satisfacción la creación del Comité Superior del Niño (1997) y los logros del Estado Parte en los ámbitos de la educación, especialmente en lo que respecta al aumento de las tasas de matriculación y de alfabetización, y de la salud, incluida la cobertura de sus programas de inmunización y el acceso a los servicios básicos. El Comité acoge asimismo con beneplácito la generosa ayuda del Estado Parte en cuestiones humanitarias, particularmente en colaboración con organismos del sistema de las Naciones Unidas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

349.El Comité reconoce que las restricciones impuestas al comercio exterior del Estado Parte durante parte del período abarcado por el informe limitaron los recursos disponibles para la plena aplicación de las obligaciones que impone al Estado Parte la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Observaciones finales anteriores

350.El Comité lamenta que sigan sin abordarse de forma adecuada muchas de las preocupaciones expresadas y de las recomendaciones formuladas (véase CRC/C/15/Add.84) tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/28/Add.6), y señala que muchas de esas preocupaciones y recomendaciones se repiten en el presente documento.

351. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado y a que se ocupe de la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

352.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley Nº 5 de protección de menores de 1997, además de otras numerosas leyes y decisiones destinadas a mejorar el bienestar de los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que muchas medidas reflejen un enfoque basado eminentemente en el bienestar del niño y no en sus derechos. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que varios derechos establecidos en la Convención (por ejemplo, no discriminación, interés superior del niño, derechos relativos a la justicia de menores) no se reflejen de forma adecuada en las leyes, en particular las leyes sobre la condición jurídica de la persona.

353. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Garantice que sus leyes, reglamentos administrativos y normas de procedimiento jurídico se ajustan a las disposiciones y principios de la Convención y a otras normas internacionales de derechos humanos; a este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para aprobar una única ley "integrada" sobre los derechos del niño que ofrezca una base jurídica amplia a nivel nacional para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención;

b) Adopte todas las medidas posibles para conciliar la interpretación de las leyes religiosas con los derechos humanos fundamentales, y

c) Garantice que las leyes estén basadas en un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño, sean suficientemente claras y precisas, se publiquen y sean accesibles al público.

Coordinación

354.El Comité observa que el Comité Superior del Niño (y sus delegaciones regionales) está encargado de elaborar planes y programas de bienestar infantil y de coordinar su aplicación por 26 tipos de entidades públicas (por ejemplo, guarderías infantiles, escuelas, centros de salud, hogares de rehabilitación social, el Organismo de Protección del Medio Ambiente). No obstante, el Comité también observa que los servicios prestados a los niños están descentralizados a través de 26 sha'biyya (entidades locales) en todo el Estado Parte "sin necesidad de consultar a una institución central". El Comité reitera la preocupación expresada en sus observaciones finales anteriores sobre el hecho de que este sistema carece de la eficaz coordinación que es necesaria. Como el Comité Superior está compuesto por voluntarios y funcionarios enviados temporalmente desde otros ministerios del Gobierno, cabe dudar de que sus estructuras sean suficientemente sólidas para que desempeñe sus funciones. El Comité señala asimismo que los distintos programas y planes de asistencia social no equivalen a un plan de acción nacional global que tan necesario es para la aplicación de la Convención.

355. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce la coordinación y cooperación intersectorial a los niveles nacional y local de la administración y entre ambos niveles, por ejemplo otorgando al Comité Superior las competencias y recursos necesarios;

b) Prepare y ponga en práctica un plan de acción nacional, global y basado en los derechos, para la aplicación de la Convención, teniendo en cuenta los resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia y prestando particular atención a los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables (por ejemplo, familias pobres y familias rurales) mediante un proceso abierto, consultivo y participativo, y

c) Solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Datos

356.El Comité observa los progresos realizados en la recopilación de datos sobre los niños por la Organización Nacional de Información y Documentación y los centros sectoriales de información y documentación.

357. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe y redoble sus esfuerzos por establecer un sistema que permita recabar datos desglosados sobre todas las de menos de 18 años en todas las esferas abarcadas por la Convención (por ejemplo, niños víctimas de abusos, niños que viven en zonas apartadas, niños discapacitados, niños de familias pobres, la salud de los adolescentes) y que utilice esos datos para evaluar los progresos y concebir políticas y programas para la aplicación de la Convención, y

b) Solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Mecanismos de supervisión

358.El Comité acoge favorablemente las evaluaciones regulares de los progresos logrados en la aplicación de la Convención. El Comité observa que el Comité Superior del Niño y la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos (establecida en marzo de 2002) son los encargados de vigilar e investigar las violaciones de los derechos de los niños y de hacer que se respeten los derechos humanos tanto en la vida pública como en la privada. Al Comité le preocupa que la existencia de dos entidades con las mismas funciones pueda provocar repeticiones y plantear problemas de coordinación que puedan tener un efecto negativo sobre la eficacia de esos organismos gubernamentales de autovigilancia. Asimismo, al Comité le preocupa que no exista un mecanismo totalmente independiente que esté encargado de vigilar y evaluar periódicamente los progresos que se realicen en la aplicación de la Convención y que tenga la función de recibir y tramitar las denuncias presentadas por los niños sobre la violación de sus derechos.

359. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Defina claramente las funciones respectivas de estos dos órganos gubernamentales de autovigilancia del respeto de los derechos humanos de los niños, para evitar redundancias y fomentar una coordinación eficaz;

b) Considere la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité, que se encargue de vigilar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Esa institución debería disponer de recursos suficientes, ser accesible para los niños y estar capacitada para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño de forma que se respete la sensibilidad de los niños y para actuar al respecto de forma eficaz, y

c) Solicite asistencia técnica del UNICEF y del ACNUR, entre otros organismos.

Asignación de recursos

360.El Comité acoge con satisfacción la información presentada sobre los progresos hechos hacia la reducción de las disparidades económicas existentes entre las regiones, pero le preocupa que no exista información específica sobre el porcentaje del presupuesto nacional destinado a gastos en las distintas esferas abarcadas por la Convención y que no se haya prestado suficiente atención a la asignación de recursos a programas y políticas que fomenten los derechos políticos y cívicos de los niños.

361. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Desarrolle un sistema de presupuestación que permita determinar claramente el porcentaje del presupuesto nacional representado por los gastos destinados a cuestiones relativas a los niños, de forma que se pueda tener una idea más clara de la asignación de recursos y evaluar sistemáticamente la repercusión de esas asignaciones sobre el ejercicio de los derechos del niño, y

b) Intensifique sus esfuerzos por asignar recursos a programas y políticas que fomenten los derechos políticos y cívicos de los niños.

Cooperación con la sociedad civil

362.El Comité toma nota de la información presentada sobre la cooperación con asociaciones nacionales en los sectores de la asistencia social y del desarrollo, pero le preocupa que se haya hecho poco para que la sociedad civil participe en la aplicación de la Convención, particularmente en el ámbito de los derechos y libertades cívicos. El Comité señala que la delegación no fue capaz de proporcionar información completa sobre las limitaciones impuestas por ley al registro y la financiación de organismos de la sociedad civil.

363. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga participar de forma sistemática a la sociedad civil, especialmente las asociaciones para niños, en todas las fases de la aplicación de la Convención, particularmente en lo que respecta a los derechos y libertades cívicos, y

b) Vele por que la reglamentación de las ONG (incluido el artículo 206 del Código Penal) se ajuste al artículo 15 de la Convención y otras normas internacionales sobre la libertad de asociación, como medio de facilitar y reforzar su participación.

Enseñanza y difusión de la Convención

364.Al Comité le preocupa el poco conocimiento que de la Convención tienen los profesionales que trabajan con los niños y para los niños, así como el público en general, incluidos los propios niños. En opinión del Comité, los jueces, los magistrados y los abogados carecen en especial de una formación profesional suficientemente amplia en el ámbito de los derechos humanos, incluidos los derechos reconocidos por la Convención. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no esté adoptando suficientes medidas para divulgar y dar a conocer de forma sistemática y precisa las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención.

365. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Desarrolle un programa de divulgación de información sobre la aplicación de la Convención entre los niños y sus padres (incluyendo medidas destinadas a llegar a los grupos que son analfabetos o no han recibido una educación formal), la sociedad civil y todos los sectores y niveles de la administración pública, incluidas las sha'biyya ;

b) Prepare programas sistemáticos de formación en derechos humanos, incluyendo las disposiciones de la Convención, para todos los grupos de profesionales que trabajan con niños (por ejemplo, el Congreso de Base y el Congreso General del Pueblo, los jueces, los magistrados, los abogados, los miembros de las fuerzas del orden, el personal de instituciones y centros de detención de niños, los profesores, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, y los asistentes sociales), y

c) A este respecto, solicite asistencia técnica del ACNUDH y del UNICEF, entre otros organismos.

2. Definición del niño

366.Al Comité le preocupa que:

a)Aunque la edad de la responsabilidad penal establecida es formalmente de de 14 años, en la práctica también es imputable cierto grado de responsabilidad penal a niños de edades comprendidas entre 7 y 14 años, que pueden ser castigados a, entre otras cosas, penas de privación de libertad; en opinión del Comité, esto es incompatible con la Convención;

b)Aunque la edad de reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas es de 18 años, el artículo 1 de la Ley de movilización Nº 21 de 1991 permite que las personas de 17 años participen en los combates, entre otras cosas.

367. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Dicte normas que garanticen que la edad mínima de la responsabilidad penal, de hecho y de derecho, esté en consonancia con las normas internacionales, y

b) Modifique el artículo 1 de la Ley de movilización Nº 21 de 1991 para que las personas de menos de 18 años movilizadas en el contexto de una movilización general puedan participar en un conflicto bélico sin ser desplegadas como combatientes en activo.

3. Principios generales

Derecho a la no discriminación

368.Al Comité le preocupa que, en contra de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, subsista en el Estado Parte la discriminación, tanto directa como indirecta, contra ciertos niños, sus padres o sus tutores legales, particularmente con respecto a los nacimientos fuera del matrimonio.

369. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces, como la promulgación o la derogación de las leyes que considere necesario, para que todos los niños disfruten sin discriminación alguna de los derechos reconocidos por la Convención, de conformidad con el artículo 2, y

b) Realice grandes campañas de educación pública para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas con respecto a los nacimientos fuera del matrimonio y para incluir a los dirigentes religiosos en esas actividades.

370.Al Comité le preocupa que la xenofobia, en especial con respecto a los trabajadores migrantes, subsista en el Estado Parte y que esto influya negativamente en el respeto que el niño ha de sentir por los derechos humanos, incluido el derecho a la no discriminación.

371. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas apropiadas, incluidas grandes campañas de educación pública, para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas con respecto a los trabajadores migrantes;

b) Tenga debidamente en cuenta la Observación general Nº 23 del Comité de Derechos Humanos sobre los derechos de las minorías e incluya información específica a este respecto en su próximo informe periódico;

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y

d) Incluya información concreta en el próximo informe periódico sobre las medidas y programas relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta también la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

372.Al Comité le preocupa que el principio del interés superior del niño que se enuncia en el artículo 3 de la Convención no se incluya expresamente en la legislación relativa a los niños y no siempre se tenga en cuenta en la práctica. En particular, el Comité no está convencido de que el hecho de limitar estrictamente la custodia a la madre, la abuela materna y el padre, con exclusión de los progenitores extranjeros que viven fuera del Estado Parte, dé necesariamente efectividad a este principio.

373. El Comité recomienda al Estado Parte que mencione el artículo 3 de la Convención y que lo incorpore plenamente en su legislación y en su práctica, incluso en lo que se refiere a la custodia de los niños.

Respeto de las opiniones del niño

374.El Comité acoge favorablemente los esfuerzos realizados por el Estado Parte para fomentar el respeto de las opiniones del niño, por ejemplo en congresos escolares, tribunales e instituciones. No obstante, le preocupa que las actitudes tradicionales con respecto al papel de los niños en la sociedad puedan limitar el respeto de sus opiniones, especialmente en el seno de la familia.

375. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga promoviendo y facilitando, en la familia, la escuela, las instituciones, los tribunales, los órganos administrativos y los Congresos de Base del Pueblo, el respeto de las opiniones de los niños y su participación en todos los asuntos que les afecten, con arreglo al artículo 12 de la Convención, y

b) Desarrolle programas en el contexto de la comunidad para formar a padres, maestros, trabajadores sociales y funcionarios locales a fin de que apoyen a los niños en la expresión de sus opiniones bien fundadas y tengan en cuenta esas opiniones.

4. Derechos y libertades civiles

Nacionalidad

376.En relación con las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales anteriores sobre este tema, el Comité acoge con beneplácito la información de que el Comité Superior está examinando la posibilidad de aprobar una norma que permita que la madre libia pueda transmitir la nacionalidad a sus hijos, independientemente de la nacionalidad de su esposo.

377. El Comité recomienda que el Estado Parte apoye al Comité Superior a este respecto para que los niños de madres libias disfruten del mismo derecho a la nacionalidad libia que los hijos de padres libios.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Violencia, abusos, abandono y malos tratos

378.El Comité acoge positivamente la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y toma nota de la información sobre las medidas que se han adoptado para informar e investigar sobre los malos tratos infligidos a niños. No obstante, le preocupa la falta de información sobre la situación actual en el Estado Parte en lo que se refiere a los malos tratos infligidos a niños en la familia. Además, el Comité lamenta la falta de información sobre actividades de prevención y sensibilización.

379. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Efectúe un amplio estudio para evaluar la naturaleza y la magnitud de los malos tratos y abusos infligidos a los niños, así como de otras formas de violencia doméstica, y utilice los resultados para concebir políticas y programas que remedien este problema;

b) Realice campañas preventivas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños y promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;

c) Adopte las medidas necesarias para prevenir la violencia contra los niños y su maltrato;

d) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces que tengan en cuenta la sensibilidad del niño para recibir, supervisar e investigar las denuncias, incluso mediante la intervención de las autoridades judiciales o sociales cuando sea necesario, para encontrar soluciones adecuadas que tengan debidamente en cuenta el interés superior del niño;

e) Preste atención a las barreras socioculturales que impidan que las víctimas traten de obtener asistencia y procure eliminar esas barreras;

f) Capacite a los maestros, los miembros de las fuerzas del orden, los asistentes sociales, los jueces y el personal sanitario en la detección, notificación y gestión de los casos de malos tratos, y

g) Solicite asistencia del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

380.El Comité, si bien acoge positivamente los esfuerzos realizados por el Estado Parte para garantizar los derechos de los niños discapacitados, sigue preocupado porque los derechos de esos niños aún no se ejerzan plenamente, especialmente en lo que se refiere a la no discriminación y a su inclusión en el sistema de educación ordinario.

381. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise las políticas y las prácticas existentes en lo que se refiere a los niños discapacitados, teniendo debidamente en cuenta las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de "los niños con discapacidades" (véase CRC/C/69);

b) Redoble sus esfuerzos para que se disponga de los recursos económicos y profesionales necesarios;

c) Intensifique sus esfuerzos para promover y ampliar los programas de rehabilitación basados en la comunidad, incluidos los grupos de apoyo a los padres;

d) Realice mayores esfuerzos para integrar en el sistema educativo a niños con todo tipo de discapacidades, y

e) Solicite asistencia del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.

La salud de los adolescentes y el VIH/SIDA

382.El Comité toma nota de la creación del Comité Nacional para la Prevención del SIDA en 1987 y de otras medidas adoptadas para abordar el problema del VIH/SIDA, pero le preocupa el número relativamente elevado de niños afectados por el VIH/SIDA en Benghazi. Asimismo, al Comité le preocupa que no se disponga de suficiente información sobre la salud de los adolescentes, especialmente en lo que respecta a la salud mental.

383. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe e intensifique sus actividades para prevenir el VIH/SIDA;

b) Dote al consultorio especial sobre el SIDA del hospital infantil de todos los recursos humanos y económicos necesarios para tratar de la mejor manera posible a los niños que son víctimas del VIH/SIDA, evitando cualquier tipo de discriminación;

c) Se asegure de que los adolescentes tengan acceso a educación sobre las cuestiones sanitarias que les afectan, en especial sobre la salud mental, de una forma que se respete su sensibilidad;

d) Adopte medidas adecuadas para reducir la toxicomanía entre los jóvenes;

e) Redoble sus esfuerzos en el ámbito de la educación sobre la salud de los adolescentes dentro del sistema escolar, y

f) Solicite asistencia del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.

7. Educación

384.El Comité observa los esfuerzos del Estado Parte por incluir algunos de los principios y disposiciones de la Convención en los planes de estudios escolares, pero le preocupa que los propósitos de la educación contenidos en el artículo 29 de la Convención, incluidos el fomento y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, y la igualdad de los sexos y de las minorías étnicas y religiosas, no formen parte explícitamente de los planes de estudio. Asimismo el Comité lamenta que no se insista en el desarrollo del niño en la primera infancia, como lo demuestra en particular el muy escaso número de niños a los que se proporciona asistencia preescolar.

385. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación, incluya la enseñanza de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los planes de estudios de todas las escuelas primarias y secundarias, especialmente en lo que se refiere al fomento y el respeto de los derechos humanos, a la tolerancia, y a la igualdad de los sexos y de las minorías étnicas y religiosas; a este respecto, se debería movilizar a los dirigentes religiosos, y

b) Intervenga para aumentar los recursos destinados al desarrollo del niño en la primera infancia.

8. Medidas especiales de protección

Refugiados

386.Si bien reconoce la asistencia prestada a los refugiados y a las personas desplazadas en una serie de países afectados por conflictos, como Sierra Leona, el Sudán y el Afganistán, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no existan disposiciones legislativas que garanticen específicamente la protección y los derechos de los niños refugiados o solicitantes de asilo en el Estado Parte.

387. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice la existencia de un marco jurídico efectivo para la protección de los derechos de los niños refugiados y que solicitan asilo, de conformidad con los artículos 2 y 22 de la Convención. Habida cuenta de la adhesión del Estado Parte al instrumento regional sobre refugiados, se lo alienta a que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y a que continúe y amplíe su cooperación con el ACNUR.

Trata de niños

388.Al Comité le preocupan los informes sobre la trata de niños para introducirlos en el Estado Parte y destinarlos a la prostitución y la esclavitud. También le preocupa la falta de información y conocimiento sobre la trata y la prostitución de niños.

389. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio nacional sobre la naturaleza y la magnitud de estos fenómenos;

b) Adopte medidas legislativas y de otra índole para combatir estas prácticas, y

c) Lleve a cabo campañas de concienciación para sensibilizar y movilizar a la opinión pública en lo tocante al derecho del niño a que se respete su integridad física y mental.

Administración de la justicia de menores

390.Además de la edad de la responsabilidad penal de siete años que se aplica de hecho, y que es demasiado baja, al Comité le preocupa que:

a)Las condiciones de detención, incluida la detención preventiva, sean deficientes;

b)Se tipifiquen infracciones debidas a la situación de la persona (por ejemplo, los vagabundos y niños de la calle pueden ser enviados a centros de menores u otras instituciones);

c)La Ley de castigos colectivos, que puede afectar a los niños, viola los principios fundamentales de los derechos humanos;

d)El Estado Parte no ha tenido suficientemente en cuenta el enfoque integral para solucionar el problema de la delincuencia juvenil (por ejemplo, abordar los factores sociales subyacentes) propugnado en la Convención, incluyendo la prevención, los procedimientos especiales y la remisión de casos.

391. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Procure que su sistema de justicia de menores integre plenamente en su legislación y práctica las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;

b) Ponga fin a la tipificación de infracciones debidas a la situación de la persona;

c) Adopte oficialmente medidas legislativas para abolir la flagelación como castigo;

d) Procure que la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso, por el tiempo más corto posible, que esté autorizada por un tribunal y que las personas menores de 18 años no estén detenidas con los adultos;

e) Vele por que no se juzgue como adultos a los menores de 18 años;

f) Procure que los niños tengan acceso a asistencia letrada y mecanismos de denuncia independientes y eficaces;

g) Revoque la Ley de castigos colectivos, y

h) Forme a profesionales de la rehabilitación social de niños.

9. Protocolos Facultativos

392. El Comité acoge con beneplácito la garantía dada por la delegación de que el Estado Parte tiene intención de ratificar en un futuro muy próximo los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de los niños en conflictos armados, y alienta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para que se apliquen lo antes posible.

10. Difusión de los informes

393. Teniendo en cuenta el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente para fomentar el debate y dar a conocer mejor la Convención, su aplicación y su supervisión a todos los niveles de la administración del Estado Parte y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Periodicidad de la presentación de informes

394. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité (véanse los documentos CRC/C/114 y CRC/C/124), y consciente de que el tercer informe periódico del Estado Parte debe presentarse antes de que se cumplan dos años del examen de su segundo informe, el Comité invita al Estado Parte a presentar el 14 de noviembre de 2008 en forma unificada sus informes periódicos tercero y cuarto, esto es, 18 meses antes de la fecha establecida para la presentación del cuarto informe periódico. Este informe no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

Observaciones finales: Jamaica

395.El Comité examinó el segundo informe periódico de Jamaica (CRC/C/70/Add.15) en sus sesiones 879ª y 880ª (véase CRC/SR.879 y 880), celebradas el 30 de mayo de 2003, y aprobó en su 889ª sesión (véase CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

396.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/JAM/2), respuestas en las que se proporcionaron, entre otras cosas, datos desglosados sobre las diversas materias a que se refiere la legislación. El Comité señala que mantuvo un diálogo abierto y constructivo con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos

logrados por el Estado Parte

397.El Comité celebra, entre otras cosas:

a)El establecimiento de la Dependencia de Ayuda al Niño (1995);

b)La participación en mecanismos de cooperación internacional relacionados con la aplicación de la Convención;

c)El establecimiento de la Oficina del Enviado Especial para los Niños en 1997;

d)Los logros alcanzados en materia de salud, como el Plan estratégico nacional de lucha contra el VIH/SIDA y las ITS (2002‑2006) y el establecimiento de una dependencia especial en el Ministerio de Educación encargada de los niños con discapacidades (detección y educación), y

e)Las actividades relativas a la difusión de la Convención.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

398.El Comité observa que:

a)Las difíciles condiciones socioeconómicas y el alto nivel de la deuda exterior imponen restricciones a los recursos financieros y humanos del Estado Parte;

b)La pobreza, el desempleo y las arraigadas disparidades económicas y sociales tienen repercusiones negativas sobre el respeto de los derechos del niño, y

c)Los efectos de los huracanes y otros desastres naturales dificultan aún más la situación económica que ya de por sí es grave.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Recomendaciones anteriores

399.El Comité lamenta que no se haya prestado la debida atención a algunas de las preocupaciones expresadas y recomendaciones formuladas en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.32) aprobadas tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.12), en particular las que figuran en los párrafos 18 (incorporación de los principios y disposiciones de la Convención en la legislación nacional mediante una reforma constitucional y una revisión legislativa), 19 (supervisión y coordinación de la aplicación de la Convención y reunión de datos), 20 (recursos para los niños y redes de protección social adecuadas), 22 (no discriminación) y 25 (violencia y malos tratos). Esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

400. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por seguir las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan aplicado y a que aborde las cuestiones que son motivo de preocupación enumeradas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

401.En relación con las observaciones finales formuladas por el Comité en febrero de 1995, en el sentido de que la incorporación de los derechos del niño en la Constitución y la elaboración de una ley sobre el cuidado y la protección del niño eran aspectos positivos, el Comité expresa su profunda decepción por el hecho de que, ocho años después, esos planes aún no se hayan puesto en marcha, así como su preocupación por la lentitud del proceso legislativo para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. Además, preocupa al Comité el hecho de que en el proyecto de ley sobre el cuidado y la protección del niño no se hayan tenido debidamente en cuenta las disposiciones y los principios de la Convención, en particular los derechos de participación de los niños.

402. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte urgentemente todas las medidas necesarias para agilizar la aprobación del proyecto de ley sobre el cuidado y la protección del niño, y vele por que éste cumpla las disposiciones de la Convención y por que se proporcionen suficientes recursos humanos y financieros a fin de lograr su plena y eficaz aplicación. Además, se alienta al Estado Parte a que considere, a ese respecto, el hecho de que la nueva legislación debe referirse a los derechos del niño, y no sólo a las disposiciones relacionadas con la protección, y garantizar que todos los derechos del niño se incluyan en la legislación nacional.

Coordinación

403.El Comité toma nota de la información recibida de la Dependencia de Ayuda al Niño, el Comité Consultivo de Programas y la División de Servicios para la Infancia, y reitera su preocupación en el sentido de que falta coordinación para lograr la aplicación de todos los derechos enunciados en la Convención.

404. El Comité recomienda al Estado Parte que, para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, establezca un órgano estatal específico, por ejemplo una autoridad encargada de las políticas, que disponga de un mandato sólido y de suficientes recursos humanos y financieros que le permitan desempeñar eficazmente la función de coordinación.

Estructuras de vigilancia independientes

405.El Comité toma nota de la información de que la Ley sobre el cuidado y la protección del niño prevé el establecimiento de la institución del Defensor del Niño, pero reitera su preocupación por la falta de un órgano independiente que vele por la aplicación de la Convención. Además, preocupa al Comité que el Estado Parte se haya retirado del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1998, lo cual eliminó el derecho de las personas sujetas a la jurisdicción del Estado Parte a presentar comunicaciones individuales y también afecta directamente a las personas menores de 18 años.

406. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un mecanismo independiente y eficaz, por ejemplo mediante la creación de la Defensoría del Niño, de conformidad con los Principios de París y la Observación general Nº 2 del Comité;

b) Solicite asistencia técnica del UNICEF y el ACNUDH, entre otros organismos, y

c) Considere la posibilidad de adherirse nuevamente al primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Plan de acción nacional

407.El Comité toma nota con reconocimiento de la intención del Estado Parte de elaborar un plan de acción nacional basado en el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños".

408. El Comité alienta al Estado Parte a que ponga en práctica sus planes de elaborar un plan de acción nacional y a que, al hacerlo, formule una política clara y amplia relativa a los derechos del niño.

Reunión de datos

409.El Comité acoge con agrado la información de que el Estado Parte ha creado, en colaboración con el UNICEF, la JAMSTATS, base de datos que reúne datos desglosados y utiliza varios indicadores sobre los derechos del niño basados en Childinfo (el programa informático del UNICEF de gestión de bases de datos), así como de que el programa se pondrá en marcha en julio de 2003.

410. El Comité alienta al Estado Parte a que siga reforzando ese sistema de reunión de datos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los indicadores de salud importantes, como las tasas de mortalidad de niños de menos de un año y de niños de menos de cinco años y las tasas de mortalidad derivada de la maternidad, garantizando la actualidad y la fiabilidad de los datos cualitativos y cuantitativos y utilizándolo en la formulación de políticas y programas para la eficaz aplicación de la Convención.

Recursos para los niños

411.El Comité es consciente de las dificultades económicas del Estado Parte, pero manifiesta su preocupación por la reducción del presupuesto de educación y de salud como porcentaje del presupuesto nacional y por el hecho de que el Estado Parte no haya cumplido plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención respecto de la asignación de recursos para la aplicación de la Convención.

412. Con miras a reforzar la aplicación del artículo 4 de la Convención y teniendo en cuenta los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar la aplicación de los derechos del niño teniendo en cuenta, en toda la medida de lo posible, los recursos de que dispone y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Difusión de la Convención

413.El Comité reconoce los esfuerzos considerables del Estado Parte por promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, en particular mediante conferencias, talleres y seminarios gubernamentales, la participación de los niños en las actividades y el uso de los medios de comunicación y las publicaciones, pero le sigue preocupando que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no estén suficientemente informados sobre la Convención y sobre el enfoque basado en los derechos consagrado en ese instrumento.

414. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe e intensifique sus actividades de sensibilización y lo alienta a impartir sistemáticamente educación y capacitación sobre los derechos consagrados en la Convención a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para los niños, como los parlamentarios, los jueces, los abogados, las fuerzas del orden, los funcionarios públicos, los trabajadores municipales, el personal de las instituciones y lugares de detención de menores, los educadores, el personal de salud, incluidos los psicólogos y trabajadores sociales, así como a los niños y sus padres, a fin de garantizar la aplicación de la Convención a nivel local, familiar e individual.

2. Definición del niño

415.El Comité toma nota de la elaboración de la ley sobre el cuidado y la protección del niño y, en consecuencia, de los esfuerzos del Estado Parte por ajustar la edad mínima legal a las disposiciones de la Convención. A ese respecto, expresa su preocupación por:

a)El hecho de que no siempre se cumpla en la práctica la norma actual relativa a la edad mínima para trabajar (12 años, que además es incompatible con la edad a la que termina la escolaridad obligatoria (14 años);

b)La baja edad de la responsabilidad penal (12 años).

416. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente la edad mínima de empleo de acuerdo con las normas internacionales y emprenda campañas de sensibilización al respecto, y

b) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a una edad internacionalmente aceptable.

3. Principios generales

No discriminación

417.Preocupa al Comité que:

a)La Constitución de Jamaica no refleje plenamente las disposiciones del artículo 2 de la Convención y, en particular, no prohíba específicamente la discriminación contra el niño, sus padres o su representante legal por motivo de idioma, religión, origen étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición;

b)Con respecto, por ejemplo, a las preocupaciones manifestadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/60/CO/6), el Estado Parte no preste suficiente atención a los problemas de discriminación racial que se plantean en el país;

c)Los niños discapacitados sean objeto de discriminación de hecho por la falta de garantías especiales para su integración en el sistema escolar normal y por las dificultades que experimentan para, por ejemplo, tener acceso a las instalaciones;

d)Los niños que, según se sabe, están infectados con el VIH/SIDA sean objeto de discriminación en la escuela por parte de algunos maestros.

418. El Comité recomienda al Estado Parte que modifique su legislación, en particular la Constitución, para ajustarla plenamente a las disposiciones del artículo 2 de la Convención y para garantizar la aplicación cabal de las disposiciones sobre la no discriminación, prestando especial atención a los niños infectados con el VIH/SIDA o que lo padecen, a los niños discapacitados, a la igualdad entre niños y niñas y a la discriminación racial.

419. Además, el Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

420.Debido a la falta de información sobre la protección del interés superior del niño, al Comité le sigue preocupando el hecho de que ese principio no esté plenamente reconocido y no se aplique en toda la legislación pertinente ni en las decisiones relativas a los niños, especialmente en el contexto de la administración de justicia de menores y del derecho a la salud.

421. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que el principio del interés superior del niño se tenga en cuenta en todos los programas, políticas y legislación pertinentes para la aplicación de la Convención.

Respeto de las opiniones del niño

422.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por asegurar la participación de los niños, incluso mediante la celebración anual del mes de los niños, pero le sigue preocupando que los niños tengan pocas oportunidades de expresar sus opiniones en la escuela, en los tribunales, en los procesos administrativos o dentro de la familia.

423. Teniendo en cuenta el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que vele por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en los tribunales, las escuelas, la familia y en los procesos administrativos y de otra índole relacionados con los niños, sobre todo mediante la aprobación de legislación apropiada, la capacitación de profesionales que trabajan con niños y para ellos, y el uso de campañas de información, así como la participación de los niños en la elaboración del próximo informe que ha de presentarse al Comité.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

424.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el sistema de inscripción de los nacimientos, por ejemplo mediante la utilización de unidades móviles que visitan las comunidades rurales, aunque le preocupa que el número de inscripciones disminuyera en 2001.

425. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique más eficazmente la Ley de inscripción de nacimientos y que facilite el trámite cuando la inscripción se haga con retraso.

Violencia, malos tratos y abandono

426.El Comité expresa profunda preocupación por:

a)El entorno generalmente violento en que viven los niños jamaiquinos, y

b)Los estereotipos y las actitudes discriminatorias con respecto a la función de la mujer y de los niños, en particular las tradiciones en cuanto a la violencia, los malos tratos, incluido el abuso sexual, y el abandono.

427. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique considerablemente sus esfuerzos por abordar y condenar el problema de la violencia en la sociedad, en particular la violencia contra la mujer y los niños, sobre todo en el contexto de la familia, así como en las escuelas y en otros entornos. Además, recomienda al Estado Parte que adopte medidas para vigilar y reprimir cualquier acto de violencia o de abusos, sexuales o de otro tipo, contra menores, así como medidas para asegurar la rehabilitación de los niños traumatizados y víctimas de malos tratos. Esas medidas pueden consistir en:

a) Emprender campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de la violencia y los malos tratos contra los niños y promover formas de resolución de conflictos y de disciplina positivas y no violentas, especialmente dentro de la familia y en el sistema educativo;

b) Adoptar distintas medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluidos los castigos corporales y el abuso sexual, contra los niños en todos los contextos de la sociedad, así como medidas eficaces para la prevención de los actos de violencia dentro de la familia, en las escuelas y por parte de la policía y otros agentes estatales, velando por que quienes cometan esos actos de violencia comparezcan ante la justicia, poniendo así fin a la práctica de la impunidad;

c) Prestar atención y servicios de recuperación y reintegración a los niños víctimas de la violencia directa o indirecta y hacer que el niño víctima no sea tratado injustamente durante el procedimiento judicial y que se respete su vida privada;

d) Tener en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688, y CRC/C/111, párrs. 701 a 745), y

e) Solicitar asistencia a organismos como el UNICEF y la OMS, entre otros.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Entorno familiar

428.El Comité toma nota de la labor realizada, por ejemplo, en el marco del Programa de Erradicación de la Pobreza, así como del número cada vez mayor de servicios de orientación para familias y programas de educación para los padres, pero le siguen preocupando:

a)La gran proporción de familias jamaiquinas que viven en la pobreza, especialmente en las comunidades rurales y en las zonas urbanas pobres;

b)La difícil situación del empleo en el país y sus efectos negativos sobre la situación de la familia, por ejemplo la práctica de trasladar al niño de una familia a otra y las situaciones en que uno de los padres o ambos emigran y dejan a los niños en el país;

c)El hecho de que prácticamente la mitad de las familias sean monoparentales y estén dirigidas por mujeres, así como de que los derechos de los niños de esas familias puedan verse amenazados por la pobreza que esa situación acarrea, y

d)Las dificultades que se plantean en lo que se refiere a la orientación sobre la responsabilidad de los padres.

429. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Haga todo lo posible por prestar apoyo a los niños en el contexto de la familia y que considere, por ejemplo, formas de mejorar las perspectivas de empleo para los padres en el Estado Parte;

b) Preste apoyo especial a los niños de familias monoparentales, y

c) Preste cada vez más atención a la educación sobre la crianza de los hijos y a los servicios de orientación basados en las necesidades, especialmente para los padres, e intensifique su apoyo a las ONG que trabajan para mejorar las formas de crianza de los hijos. El Comité recomienda al Estado Parte que solicite asistencia, por ejemplo al UNICEF, para desarrollar programas específicos.

Niños privados de un entorno familiar

430.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la creación, en enero de 2003, de un comité encargado de supervisar los centros de acogida de niños y de formular recomendaciones para su mejoramiento. Sin embargo, expresa su preocupación por las condiciones sumamente deficientes existentes en esos centros (por ejemplo, el incumplimiento de los reglamentos de prevención de incendios), la falta de acceso a la escolarización y la frecuencia de los casos de abusos sexuales y de otro tipo de malos tratos, que acarrean, entre otras cosas, el riesgo de infecciones de transmisión sexual.

431. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Agilice la labor del comité de supervisión y adopte, con carácter urgente, todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la atención en los centros de acogida de niños y proteger a los niños que viven en esos centros contra todo tipo de abuso, y que para ello solicite la asistencia del UNICEF, entre otros organismos, y

b) Examine la legislación existente relativa a la adopción, teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

432.El Comité reconoce los progresos hechos en la esfera de los derechos de los niños discapacitados, en particular la labor realizada en colaboración con las ONG y los organismos de las Naciones Unidas, así como, entre otras cosas, la aprobación de la Declaración de Copenhague y el Plan de Acción de 1995, pero le sigue preocupando lo siguiente:

a)Las estadísticas del Estado Parte sobre los niños discapacitados tal vez sean incompletas y, en particular, no tienen en cuenta a todos los niños discapacitados, como se desprende, por ejemplo, del hecho de que no se incluya a esos niños en los centros de acogida para niños administrados por el Gobierno;

b)No hay suficientes recursos, personal especializado ni instituciones, incluidos los servicios de guardería, para los niños discapacitados; tampoco son suficientes los programas terapéuticos y de capacitación para los niños, los padres y el personal;

c)No existe un sistema nacional de detección temprana y atención para los niños discapacitados;

d)No se han hecho suficientes esfuerzos por facilitar la integración de los niños discapacitados en el sistema de educación y en la sociedad en general, sobre todo mediante actividades que promuevan cambios en la actitud tradicional hacia las personas discapacitadas y un mayor acceso a la información y a los servicios médicos, en particular.

433. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio para determinar el número de niños discapacitados, incluidos los niños alojados en los centros estatales, así como las causas de las discapacidades y la manera de prevenirlas;

b) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de los niños con discapacidades en el sistema de educación general y en la sociedad, en particular prestando más atención a la formación especial de los maestros y facilitando el acceso de los niños con discapacidades al entorno físico, en particular a las escuelas, a las instalaciones deportivas y recreativas y a todas las demás zonas públicas;

c) Establezca un sistema nacional de detección temprana, envío de pacientes a otros servicios e intervención, aumentando los servicios prestados por instituciones públicas, así como las actividades organizadas por la comunidad y las ONG, y

d) Solicite más asistencia técnica y cooperación para la creación de instituciones especializadas más eficaces, incluyendo guarderías, y la capacitación de los niños discapacitados, de sus padres y del personal profesional que trabaja con niños discapacitados y para los niños discapacitados.

La salud y los servicios de atención de la salud

434.El Comité toma nota con satisfacción de los logros considerables del Estado Parte en la esfera de la atención de la salud, así como del conocimiento que el Estado Parte tiene de la situación de la salud de los niños y de su intención de mejorarla aún más mediante, en particular, la aprobación de la Ley de servicios nacionales de salud, la ampliación de los programas y campañas de salud y el establecimiento de un programa de control de calidad para la capacitación del personal sanitario. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando:

a)La falta de personal sanitario, de medicamentos y de suministros para atender las necesidades de los niños enfermos;

b)Los problemas del empeoramiento del medio ambiente en el Estado Parte, en particular la contaminación del aire y las dificultades de acceso a agua potable apta para el consumo en cierto número de zonas rurales y urbanas pobres, y

c)La gran proporción de niños y adolescentes que son víctimas de accidentes y actos de violencia.

435. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Siga adoptando todas las medidas apropiadas para mejorar la infraestructura sanitaria, en particular mediante la cooperación internacional, a fin de lograr que todos los niños tengan acceso a servicios básicos de atención de la salud debidamente provistos de los medicamentos básicos apropiados para todos los niños, y siga prestando atención a la salud mental de los niños y de los jóvenes;

b) Intensifique sus esfuerzos por abordar los problemas relacionados con la higiene ambiental, en particular la contaminación del aire y la gestión de los desechos sólidos, y mejore el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento, y

c)Intensifique sus esfuerzos por mejorar la seguridad de todos los niños, reduciendo la violencia y los malos tratos y previniendo los accidentes mediante campañas de preparación para la vida activa y mediante la revisión de las medidas de prevención y orientación existentes, incluidos los servicios de consulta y atención de la salud mental.

La salud de los adolescentes

436.El Comité expresa su preocupación por:

a)Los riesgos particulares para la salud física y mental a los que se ven expuestos los adolescentes, en particular el abuso sexual, la violencia, el uso indebido de drogas y alcohol y las infecciones de transmisión sexual, y

b)El índice sumamente elevado de embarazos en la adolescencia y de madres muy jóvenes.

437. Con respecto a las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.75) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/56/38, párrs. 195 a 233), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por promover las políticas relativas a la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, especialmente con respecto a la salud reproductiva, al uso indebido de sustancias tóxicas y a la educación en materia de salud en las escuelas, velando por la plena participación de los adolescentes, y

b) Considere medios de reducir el embarazo en la adolescencia, por ejemplo reforzando la educación en materia de salud reproductiva y de planificación de la familia para los adolescentes y organizando campañas y programas de educación para cambiar las actitudes con respecto a la fecundidad y a la sexualidad, y garantizar la prestación de servicios completos de atención médica y asesoramiento a las menores embarazadas, a fin de que puedan continuar su escolarización.

VIH/SIDA

438.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para prevenir y controlar el VIH/SIDA, aunque le sigue preocupando la elevada incidencia de la infección. El Comité expresa su profunda preocupación por las repercusiones sumamente graves que tiene el VIH/SIDA en las libertades y los derechos culturales, económicos, políticos, sociales y civiles de los niños infectados con el VIH/SIDA o que lo padecen, incluidos los principios generales enunciados en la Convención, en particular los derechos a la no discriminación, a los servicios de atención de la salud, a la educación, a la alimentación, a la vivienda, a la información y a la libertad de expresión.

439. El Comité recomienda al Estado Parte que integre también el respeto de los derechos del niño en la formulación y la aplicación de sus políticas y estrategias de lucha contra el VIH/SIDA en favor de los niños infectados con el VIH/SIDA o que lo padecen, así como de sus familiares, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de su debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA, y que incluya a los niños en la aplicación de esa estrategia.

Seguridad social y nivel de vida

440.El Comité toma nota de la intención de reformar la red de protección social para los pobres, habida cuenta de la preocupación que había manifestado anteriormente por el gran número de familias que viven en la pobreza (CRC/C/15/Add.32, párr. 20), y desea señalar al respecto que la situación resulta aún más difícil porque no existe una política eficaz de seguridad social. El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que el nivel de vida actual afecta el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños.

441. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por revisar la política de seguridad social y/o establecer una política sobre la materia junto con una política clara y coherente sobre la familia, así como estrategias eficaces que permitan utilizar los beneficios de la red de protección social para promover los derechos del niño. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que elabore y aplique una estrategia de reducción de la pobreza y que, con ese propósito, solicite asistencia a la comunidad internacional, en particular a los organismos de las Naciones Unidas y otros órganos competentes.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

442.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado Parte en materia de educación, aunque le siguen preocupando:

a)La eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el derecho del niño a la educación y a las actividades de esparcimiento, conforme a los artículos 28, 29 y 31 de la Convención, en particular por la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias;

b)La inadecuada supervisión de la calidad de los centros de enseñanza preescolar y primaria y la falta de material apropiado y de personal docente capacitado;

c)La igualdad de acceso a la educación, particularmente en lo que se refiere a los jóvenes y los niños de las familias pobres;

Las elevadas tasas de analfabetismo y los deficientes resultados de los exámenes regionales, así como el reducido número de niños que asisten a la escuela, las elevadas tasas de deserción escolar y el elevado número de niños que repiten el grado, y

El uso del castigo corporal en las escuelas.

443. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación):

a) Examine cuidadosamente las asignaciones presupuestarias y las medidas adoptadas en esa esfera, teniendo presentes los efectos de la aplicación progresiva del derecho del niño a la educación y a las actividades de esparcimiento;

b) Intensifique sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación y la administración de las escuelas y persista en sus esfuerzos por hacer frente a los problemas relacionados con el nivel del material didáctico y de la capacitación de personal;

c) Trate de seguir aplicando medidas participativas para alentar a los niños, especialmente a los varones, a que permanezcan en la escuela durante el período de escolaridad obligatoria; adopte nuevas medidas para facilitar el acceso a la educación de los niños de todos los sectores de la sociedad, especialmente los niños de familias pobres, en particular revisando el sistema de derechos de matrícula, y haga todo lo posible por sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la educación para todos los niños;

d) Adopte otras medidas, incluso de carácter no oficial, para hacer frente al problema de las elevadas tasas de analfabetismo y los deficientes resultados de los exámenes nacionales; tome medidas para aumentar el número de niños que asisten a la escuela y reducir las tasas de deserción escolar y el número de niños que repiten el grado, y preste la asistencia adecuada a los adolescentes que están en el proceso de transición de la escuela al mundo laboral;

e) Adopte las medidas legislativas apropiadas para luchar contra la utilización del castigo corporal en las escuelas;

f) Solicite más asistencia técnica al UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

444.El Comité toma nota de la evaluación preliminar de las peores formas de trabajo infantil en Jamaica (OIT/IPEC, noviembre de 2001) y de la intención manifestada por el Estado Parte de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, el Comité sigue estando preocupado por la situación real del trabajo infantil y señala la escasez de datos con respecto a la cuestión.

445. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte nuevas medidas para evaluar el alcance y el carácter de la explotación económica de los niños en todos los sectores y tome las medidas necesarias para reducir y eliminar el trabajo infantil, en estrecha cooperación con la OIT, en particular mediante la introducción de una norma jurídica especial que prohíba el empleo de niños de menos de 18 años en trabajos peligrosos, es decir, trabajos que puedan ser perjudiciales para el desarrollo pleno y global del niño;

b) Adopte medidas para aplicar todas las políticas y leyes relativas al trabajo infantil, por ejemplo campañas y programas de educación de la población sobre la protección de los derechos de los niños, y

c) Ratifique y aplique los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT.

Los niños de la calle

446.El Comité, si bien observa que el Estado Parte es consciente de que el número de niños de la calle está aumentando, sigue estando preocupado por la situación de esos niños y por la falta de mecanismos y medidas especiales para hacer frente a la situación, así como por la falta de datos pertinentes al respecto.

447. El Comité recomienda al Estado Parte que realice un estudio sobre el alcance y las causas del fenómeno, que establezca un marco legislativo, que prosiga e intensifique sus esfuerzos por prestar asistencia a los niños de la calle, sobre todo para su reintegración a la familia, y que adopte medidas preventivas, solicitando asistencia internacional al respecto al UNICEF y la OIT.

Explotación sexual y trata de niños

448.El Comité expresa su preocupación por la explotación sexual y la trata de niños, en particular de los niños de la calle, y por la falta de datos exactos y de leyes y políticas adecuadas al respecto.

449. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio para examinar el problema de la explotación sexual de los niños y reúna datos exactos sobre su prevalencia;

b) Adopte las medidas legislativas apropiadas y formule una política amplia y eficaz sobre la explotación sexual de los niños que tenga en cuenta los factores que contribuyen a que los niños se vean expuestos a esa explotación, y

c) Aplique políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001.

Justicia de menores

450.El Comité, si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte y sus logros en la materia, sigue estando preocupado por:

a)El hecho de que no exista un mecanismo independiente encargado de vigilar y evaluar la situación de los niños en conflicto con la ley, en particular los niños privados de su libertad, y la rehabilitación de los delincuentes juveniles;

b)Las actitudes estereotipadas e inflexibles respecto de los derechos del niño entre los agentes de policía y los miembros de la judicatura obstaculicen la plena aplicación de la Convención a ese respecto, y

c)El hecho de que algunas veces la policía tenga detenidos a menores en calabozos, en condiciones que están por debajo de las normas mínimas, y de que los niños sometidos a detención preventiva tengan que esperar hasta un año antes de que el tribunal examine su caso.

451. El Comité recomienda al Estado Parte, teniendo presentes los debates que el Comité celebró sobre la justicia de menores el día de debate general, que formule mecanismos y proporcione recursos suficientes para garantizar la plena aplicación de las normas en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un mecanismo independiente encargado de vigilar la situación de los niños en conflicto con la ley, en particular los que se encuentran en centros de detención de menores, y supervisar las políticas de prevención, recuperación y evaluación al respecto;

b) Modifique la legislación para hacer que los niños no sean condenados a prisión perpetua;

c) Intensifique sus esfuerzos por educar y sensibilizar al personal de la policía, la judicatura y a otros funcionarios del sistema de justicia con respecto a las disposiciones de la Convención, especialmente en lo que se refiere a las necesidades especiales de los niños privados de su libertad, a fin de que se respeten siempre los derechos del niño, por ejemplo a estar separado de los adultos y a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor;

d) Adopte nuevas medidas para hacer que los detenidos de menos de 18 años no sean retenidos ni colocados en calabozos de la policía en condiciones que no cumplan las normas mínimas, en particular mejorar las condiciones de vida de los niños en detención preventiva y fomentar la comunicación entre la policía y los funcionarios encargados de la colocación de los niños detenidos, y que adopte nuevas medidas para que substituyan a la reclusión de los delincuentes juveniles en instituciones; a ese respecto, el Comité desea destacar que el párrafo b) del artículo 37 de la Convención dispone que la detención se utilizará como medida de último recurso y durante el plazo más breve que proceda;

e) Evalúe y mejore las normas aplicables a las instituciones de menores, como los albergues de protección, en particular las condiciones de vida de los menores, los programas de reintegración y recuperación psicológica y la calidad del personal, y

f) Solicite asistencia al ACNUDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito y al UNICEF, entre otros organismos.

9. Protocolos Facultativos

452. El Comité acoge con satisfacción la ratificación en el año 2002 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados y la firma en el año 2000 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique este último.

10. Difusión de los informes

453. Teniendo en cuenta el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes del debate y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para fomentar el debate y dar a conocer mejor la Convención, su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la administración del Estado Parte y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Periodicidad de la presentación de informes

454. El Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes en forma periódica y puntual. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para presentar sus informes en forma puntual y periódica. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto a más tardar el 12 de junio de 2008. Ese informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

Observaciones finales: Marruecos

455.El Comité examinó el segundo informe periódico de Marruecos (CRC/C/93/Add.3) en sus sesiones 881ª y 882ª (véase CRC/C/SR.881 y 882), celebradas el 2 de junio de 2003, y aprobó en su 889ª sesión (véase CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

456.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, informe preparado conforme a las directrices establecidas. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/MOR/2), que han facilitado una compresión más clara de la situación de los niños en el Estado Parte, aunque fueron presentadas demasiado tarde para ser traducidas oportunamente al inglés. El Comité reconoce que la presencia de una delegación multisectorial altamente competente directamente interesada en la aplicación de la Convención permitió comprender mejor los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos

logrados por el Estado Parte

457.El Comité acoge con satisfacción la evolución positiva registrada en la esfera de los derechos humanos y, entre otras cosas:

a)La ratificación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (octubre de 2001), y a la participación de los niños en conflictos armados (mayo de 2002), así como los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (enero de 2000) y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (enero de 2001);

b)La acogida brindada durante los últimos años por el Estado Parte a varias conferencias internacionales sobre los derechos del niño, tales como el Foro árabe africano contra la explotación sexual de los niños (2001), para preparar el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Yokohama, 2000), y la Conferencia árabe‑africana de Ministros de Finanzas (2001), para preparar el período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General;

c)El aumento de la edad del reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas, que ahora es de 20 años;

d)La revisión de la Ley relativa a la protección de los niños abandonados (agosto de 2002);

e)La promulgación de una ley de procedimiento penal que contiene un capítulo especial relativo a los jóvenes en conflicto con la ley, que deberá entrar en vigor en octubre de 2003;

f)El nombramiento de un ombudsman (diciembre de 2002).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

458.El Comité reconoce que la pobreza, la tasa elevada de desempleo y las condiciones climáticas tienen efectos negativos sobre los recursos humanos y financieros de que se dispone para aplicar la Convención y han hecho que aumente la carga financiera que la salud y la educación representan para las familias.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

459.El Comité acoge con agrado la publicación de la Convención en la Gaceta Oficial y la ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT, pero lamenta que no se hayan tenido en cuenta suficientemente algunas de las preocupaciones que ha expresado y de las recomendaciones que ha formulado (CRC/C/15/Add.60) después de examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/28/Add.1), sobre todo las contenidas en los párrafos 20 a 28, tales como la reserva en relación con el artículo 14 de la Convención, la no discriminación contra las niñas y el trabajo infantil. Esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

460. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por atender las recomendaciones anteriores que aún no se han aplicado, así como las preocupaciones que se exponen en las presentes observaciones finales.

Reservas

461.El Comité está preocupado por la reserva formulada en relación con el artículo 14 de la Convención por el Estado Parte, que afecta a la aplicación de los derechos garantizados en ese artículo, pero acoge con agrado la información ofrecida durante el diálogo en el sentido de que el Estado Parte examinará nuevamente si esa reserva es necesaria.

462. El Comité, de conformidad con sus recomendaciones anteriores (CRC/15/Add.60, párr. 18) y habida cuenta de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, alienta al Estado Parte a que examine nuevamente su reserva sobre el artículo 14 con miras a retirarla.

Legislación

463.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento, en el Ministerio de Derechos Humanos, de un comité ministerial encargado de armonizar el derecho interno con los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, en particular la Convención. Además, el Comité toma nota del proyecto presentado por el Gobierno al Observatorio Nacional de los Derechos del Niño acerca de esa armonización. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que subsistan discrepancias entre el derecho interno y la Convención.

464. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos por integrar en el derecho interno los derechos, principios y disposiciones de la Convención a fin de que toda la legislación concuerde con la Convención y de que las disposiciones y principios de la Convención se apliquen cabalmente en los procedimientos legales y administrativos.

Recursos

465.El Comité toma nota de los esfuerzos emprendidos por aumentar los créditos presupuestarios asignados al sector social, pero sigue sintiéndose preocupado por el nivel relativamente bajo de esos créditos como porcentaje del presupuesto nacional. El Comité se siente preocupado además por la falta de un desglose de los recursos presupuestarios asignados a los niños en los diversos ministerios. Preocupa también al Comité que no se haya prestado suficiente atención al artículo 4 de la Convención, relativo a la adopción de esas medidas por los Estados Partes "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" en relación con los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

466. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga todo lo posible por aumentar la proporción del presupuesto asignada a la realización de los derechos del niño y, en este contexto, por que se disponga de los recursos humanos apropiados y por garantizar que la aplicación de las políticas en favor del niño constituya una prioridad, y

b) Establezca medios de proceder a una evaluación sistemática de los efectos de las asignaciones presupuestarias sobre la aplicación de los derechos del niño y reúna y difunda información a ese respecto.

Coordinación

467.El Comité toma nota del establecimiento de la Oficina del Secretario de Estado de Asuntos de Familia y del Bienestar Social, que está encargado de coordinar todas las medidas relativas a los niños. Sin embargo, el Comité, tomando nota de la información proporcionada por la delegación en el sentido de que el cambio de título de Ministro de Estado a Secretario de Estado no modifica el nivel del mandato en la jerarquía gubernamental, sigue sintiéndose preocupado por que ese órgano no disponga de recursos financieros y humanos para coordinar de manera efectiva la aplicación de la Convención en todo el Estado Parte.

468. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione a la Oficina del Secretario de Estado de Asuntos de Familia y del Bienestar Social los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda coordinar de manera eficaz y eficiente la aplicación de la Convención en todas las esferas, tanto entre los ministerios como entre las autoridades nacionales, regionales y locales.

Plan nacional de acción

469.El Comité observa que una comisión nacional ha llevado a cabo una evaluación del Plan de Acción de 1992 para preparar el período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General, pero sigue sintiéndose preocupado por el hecho de que todavía no haya comenzado a elaborarse el nuevo plan de acción.

470. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para acelerar la preparación de un nuevo plan de acción para la infancia y encuentre la manera más apropiada de proceder, por ejemplo mediante la revitalización de una comisión nacional reconstituida en la que participarían todos los principales agentes de la aplicación de la Convención.

Estructuras de vigilancia independientes

471.El Comité observa con aprecio el papel desempeñado por el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño en lo que se refiere a la evaluación de los progresos logrados en la aplicación de la Convención, como se indica en el informe del Estado Parte (párr. 71), y el nombramiento de un ombudsman, pero lamenta la falta de una estructura de vigilancia independiente cuyo mandato abarque la facultad de recibir y atender quejas de particulares sobre violaciones de los derechos del niño.

472.El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, bien como parte del Observatorio o de la Oficina del Ombudsman existentes, bien como órgano distinto, de conformidad con los principios de París y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre instituciones nacionales de derechos humanos, a fin de vigilar y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Además, el Comité recomienda que se asignen a la institución recursos humanos y financieros suficientes y que su mandato comprenda la facultad de recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, prestando especial atención a sus problemas, así como de atenderlas debidamente. El Comité insta al Estado Parte a que trate de obtener asistencia técnica, entre otras entidades, de la ACNUDH y del UNICEF.

Reunión de datos

473.El Comité acoge con interés los datos estadísticos proporcionados por el Estado Parte que se adjuntan en los informes y en las respuestas presentadas por escrito, así como su intención de establecer una junta nacional de información estadística. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de un mecanismo nacional encargado de reunir y analizar datos en las esferas comprendidas por la Convención.

474. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un sistema de reunión de datos y de indicadores de conformidad con la Convención, desglosados por géneros, edades y zonas urbanas/rurales. Ese sistema debería abarcar a todos los niños de hasta 18 años, prestando especial atención a los que son especialmente vulnerables. Alienta asimismo al Estado Parte a que utilice esos indicadores y esos datos para formular políticas y programas encaminados a aplicar efectivamente la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte trate de obtener asistencia técnica, por ejemplo del UNICEF y del PNUD.

Formación y difusión

475.El Comité acoge con satisfacción el Programa nacional de educación y de derechos humanos de 1994, que todavía se encuentra en su fase experimental, y toma nota con aprecio de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para dar amplia publicidad a los principios y disposiciones de la Convención y para capacitar a diversos grupos de profesionales que trabajan con los niños o a favor de los niños. No obstante, el Comité opina que esas medidas deben reforzarse aún más y aplicarse de manera sostenida, amplia y sistemática.

476. De conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd.), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos por difundir la Convención tanto entre los niños como entre el público en general, utilizando material especialmente adaptado a los niños y traducido a los diversos idiomas hablados en el Estado Parte, en particular al idioma tamazight y al dialecto marroquí;

b) Prosiga y refuerce de manera más sistemática y sostenida su programa de educación y formación sobre los principios y disposiciones de la Convención destinado a todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños o a favor de los niños, tales como los jueces, los abogados, los agentes del orden público, los funcionarios públicos, los maestros, el personal sanitario, los trabajadores sociales y los dirigentes religiosos.

2. Definición del niño

477.El Comité toma nota de las medidas positivas adoptadas para que las diversas disposiciones relativas a los límites de edad concuerden plenamente con la Convención, en particular elevando a 15 años la edad mínima de admisión al empleo. Aun tomando nota de la intención del Estado Parte, expresada por su delegación, de aumentar a 18 años la edad mínima que han de tener las mujeres para contraer matrimonio, el Comité sigue preocupado ante la disparidad de las edades mínimas fijadas para que contraigan matrimonio los varones (18 años) y las mujeres (15 años).

478. El Comité recomienda que el Estado Parte suprima la disparidad existente entre varones y mujeres en lo que se refiere a la edad mínima exigida para contraer matrimonio, aumentando la edad mínima fijada para el matrimonio de las mujeres a fin de que coincida con la fijada para los varones.

3. Principios generales

Derecho a la no discriminación

479.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos en el marco del Plan nacional de acción para luchar contra la discriminación por motivos de género, pero sigue preocupado, en particular, por la persistencia de la discriminación directa e indirecta contra los hijos nacidos fuera del matrimonio, particularmente en las esferas relativas al derecho de la persona (por ejemplo, la herencia, la tutela y la guarda), discriminación que es incompatible con el artículo 2 de la Convención. El Comité se siente preocupado además por el hecho de que un hijo nacido de madre marroquí y de padre extranjero no adquiera la nacionalidad marroquí por nacimiento. Preocupan al Comité las persistentes disparidades existentes entre las diversas regiones y entre las zonas rurales y las urbanas.

480. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga aplicando y refuerce las medidas que ha adoptado, en particular promulgando o derogando disposiciones legislativas civiles y penales cuando sea necesario a fin de prevenir y suprimir la discriminación por motivos de sexo y de nacimiento en todas las esferas de la vida civil, económica, social y cultural. El Comité recomienda también que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, tales como amplias campañas de educación pública, para prevenir actitudes sociales negativas en esta esfera y luchar contra ellas, sobre todo en el marco de la familia, y para capacitar a los miembros de las profesiones jurídicas, especialmente los miembros del poder judicial, a fin de sensibilizarlas a las cuestiones de género. Debe movilizarse a los dirigentes religiosos para apoyar tales esfuerzos.

481. El Comité pide que en el próximo informe periódico se presente información específica acerca de las medidas y programas relacionadas con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado con miras al seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobado por la Conferencia Mundial contra el Racismo de 2001, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

482.Al Comité le preocupa que, en las medidas relativas a la infancia, el principio general del interés superior del niño, al que se hace referencia en el artículo 3 de la Convención, no represente siempre una consideración primordial, sobre todo en cuestiones relativas al derecho de familia (por ejemplo, con arreglo a la ley, la guarda se determina en función de la edad del niño, y no conforme a su interés superior).

483. El Comité recomienda que el Estado Parte, en su revisión de la legislación y de las medidas administrativas, se asegure de que el artículo 3 de la Convención se refleja y tiene en consideración en ellas debidamente.

Respeto de las opiniones del niño

484.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Parlamento de los Niños y la creación de un modelo para los Consejos municipales para los niños, pero sigue preocupado por el hecho de que el respeto de las opiniones de los niños siga siendo limitado a causa de las actitudes sociales tradicionales que en relación con los niños subsisten en las escuelas, los tribunales, los órganos administrativos y, en particular, las familias.

485. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Apoye y refuerce las actividades del Parlamento de los Niños y cree unos verdaderos Consejos municipales para los niños asignándoles recursos suficientes;

b) Promueva y facilite, en las familias, en las escuelas, en los tribunales y en los órganos administrativos, el respeto de las opiniones de los niños y su participación en todas las cuestiones que los afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

c) Organice, en las comunidades, programas de formación para maestros, trabajadores sociales, funcionarios locales y dirigentes religiosos, a fin de que puedan ayudar a los niños a expresar sus opiniones con conocimiento de causa y las tengan en consideración, y

d) Solicite asistencia del UNICEF, entre otros organismos.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de nacimientos

486.El Comité acoge con agrado la nueva Ley sobre la inscripción de nacimientos, que entró en vigor en marzo de 2000, pero sigue preocupado por la proporción relativamente baja (85,5%) de nacimientos inscritos.

487. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la aplicación efectiva de la nueva ley, apoyando su aplicación con campañas de información en las que se muestre la importancia de la inscripción de nacimientos, a fin de que para mayo de 2008 se inscriban el 100% de los nacimientos.

Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes

488.El Comité toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado Parte para informar mejor de estos problemas a los agentes del orden público, pero sigue profundamente preocupado por las denuncias de los malos tratos infligidos a niños por esos agentes.

489. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Adopte todas las medidas necesarias para evitar todas las formas de malos tratos por los agentes del orden público o por cualquier otro funcionario;

b) Establezca mecanismos adaptados a los los niños para recibir las denuncias presentadas contra agentes del orden público por malos tratos infligidos durante la detención, los interrogatorios y la custodia en locales de la policía o en centros de detención, así como para investigar esas denuncias e iniciar procesamientos al respecto;

c) Intensifique sus esfuerzos por formar a los agentes del orden público en los derechos humanos de los niños, y

d) Habida cuenta del artículo 39 de la Convención, adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de torturas y/o malos tratos.

5. Entorno familiar y otros tipos de tutelas

Niños privados del entorno familiar

490.El Comité expresa su preocupación por el gran número de niños internados en instituciones y por las condiciones de vida existentes en ellas, así como por el número cada vez mayor de niños que son abandonados por sus padres.

491. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio para evaluar la situación de los niños internados en instituciones y, en particular, sus condiciones de vida y los servicios que se les prestan;

b) Elabore programas y políticas para evitar el internamiento de niños en instituciones, en particular prestando apoyo y asesoramiento a las familias más vulnerables y llevando a cabo campañas de sensibilización;

c) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños internados en instituciones puedan regresar a sus familias lo antes posible y considere internamiento de niños en instituciones como una medida de última instancia, y

d) Fije normas claras para las instituciones existentes y examine periódicamente las condiciones de internamiento de los niños, teniendo en cuenta el artículo 25 de la Convención.

Otros tipos de cuidados

492.El Comité acoge con satisfacción la promulgación del Dahir Nº 1-02-172, de junio de 2002, por el que se modifica el Dahir Nº 1-93-165 que regula el sistema de la kafala, pero le preocupa que su aplicación pueda encontrar dificultades. Además, preocupa al Comité que en la práctica más niñas que niños se beneficien del sistema de la kafala.

493.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar plenamente el nuevo dahir sobre el sistema de la kafala, a fin de asegurarse de que:

a) El internamiento del niño se ha decidido por decisión judicial;

b) Todos los beneficios sociales se conceden a esos niños de la misma manera que a los demás niños;

c) Se establecen mecanismos efectivos para recibir y atender las reclamaciones de los niños, se vigila la aplicación de las normas sobre cuidados y, habida cuenta del artículo 25 de la Convención, se examinan periódicamente las condiciones de internamiento, y

d) Los niños y niñas tienen las mismas oportunidades en el marco del sistema de la kafala .

Traslados ilícitos de niños y retención ilícita de niños en el extranjero

494.Preocupa profundamente al Comité la existencia de dificultades en la aplicación de las decisiones de los tribunales sobre la guarda y los derechos de visita en el caso de los niños marroquíes uno de cuyos padres vive fuera de Marruecos y en el caso de los niños extranjeros uno de cuyos padres es marroquí.

495. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todos los esfuerzos necesarios para reforzar el diálogo y las consultas con los países interesados, como se indica en el informe del Estado Parte (párr. 258), en particular con los Estados Partes que han firmado un acuerdo sobre la guarda y los derechos de visita y que han ratificado la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños.

Violencia, abuso, abandono y malos tratos

496.El Comité toma nota de la creación de un comité de expertos encargado de elaborar una estrategia nacional para luchar contra el abuso y la explotación de los niños, así como de las diversas iniciativas de sensibilización sobre esos problemas, tales como la nota enviada en 2000 por el Ministerio de Educación a todos los profesionales de la educación, en la que se les ordena que se abstengan de infligir castigos corporales. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que, al parecer, sigan aplicándose castigos corporales en las escuelas, donde su uso es más bien frecuente; por la falta de información sobre la violencia en las familias, los malos tratos y los abusos (sexuales, físicos y psicológicos) de que son víctimas los niños, y por la insuficiencia de los recursos financieros y humanos asignados a los programas de lucha contra el abuso de los niños. Además, inquieta al Comité el límite de edad fijado en la legislación en relación con ciertos tipos de violencia contra los niños, ya que los niños de más de 12 años no se benefician de la misma protección que los más jóvenes (informe, párr. 183).

497. Teniendo en cuenta el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prepare un estudio para evaluar las causas fundamentales, la naturaleza y el alcance de los malos tratos y de los abusos de que son víctimas los niños, y elabore políticas y programas para prevenirlos y luchar contra esos malos tratos y esos abusos;

b) Adopte disposiciones legislativas a fin de prohibir toda forma de violencia física y mental, en particular los castigos corporales y los abusos sexuales infligidos a los niños en la familia, en las escuelas y en las instituciones;

c) Modifique su legislación en lo que se refiere a la edad hasta la que se puede beneficiar de una protección especial contra la violencia;

d) Organice campañas de educación pública acerca de las consecuencias negativas de los malos tratos de los niños y promueva la adopción de medidas de disciplina positivas y no violentas como alternativa a los castigos corporales;

e) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces para recibir reclamaciones, proceder a controles e investigaciones y, cuando sea necesario, intervenir;

Investigue los casos de malos tratos e inicie procedimientos judiciales sobre ellos, asegurándose de que los niños que han sido víctimas de abusos no vuelvan a ser víctimas en los procedimientos judiciales y de que se proteja debidamente su vida privada;

Proporcione instalaciones para el cuidado, la recuperación y la reinserción de las víctimas;

h) Forme a los padres, a los maestros, a los agentes del orden público, a los trabajadores sociales, a los jueces, a los profesionales de la salud y a los propios niños para que puedan identificar, denunciar y gestionar los casos de malos tratos, y

i) Solicite asistencia del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

Salud y servicios de salud

498.El Comité toma nota de que el Estado Parte sigue decidido a aplicar sus políticas de atención primaria de la salud, en particular mediante varios programas nacionales, entre ellos el Programa Nacional de Inmunización y el Programa de Gestión Integrada de Enfermedades de la Infancia. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por las tasas relativamente elevadas de mortalidad infantil y maternoinfantil, por la falta de coordinación entre los diversos programas de salud existentes, por las importantes disparidades existentes entre las zonas rurales y las urbanas en lo que se refiere al acceso a los servicios de salud, por la elevada incidencia de los trastornos debidos a la deficiencia de yodo, y por la disminución de la práctica de la lactancia materna, habida cuenta de que existe una estrategia nacional a favor de esa lactancia.

499. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por asignar los recursos apropiados y por elaborar, adoptar y aplicar políticas y programas coordinados a fin de mejorar y proteger la salud de los niños, sobre todo en las regiones rurales;

b) Facilite el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios de atención primaria de la salud, reduzca la incidencia de la mortalidad infantil y maternoinfantil, prevenga y luche contra los trastornos debidos a la deficiencia de yodo y fomente prácticas adecuadas de lactancia materna, y

c) Solicite asistencia de la OMS y del UNICEF, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

500.Preocupa al Comité la insuficiencia de la atención que se ha prestado a las cuestiones relativas a la salud de los adolescentes, particularmente en lo que concierne a la salud del desarrollo, a la salud mental y a la salud reproductiva, así como al uso indebido de sustancias. El Comité también se siente preocupado por la situación especial de las niñas, habida cuenta, por ejemplo, de la elevada proporción de embarazos precoces, que pueden tener efectos negativos sobre su salud y su educación.

501. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un amplio estudio sobre el carácter y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, con la plena participación de niños y adolescentes, y utilice ese estudio como base para formular políticas y programas de salud en favor de los adolescentes, prestando especial atención a las muchachas adolescentes, y

b) Reforzar la educación en materia de salud sexual y reproductiva y los servicios de asesoramiento en materia de salud mental, respetando la sensibilidad de los adolescentes, y hacer que sean accesibles a los adolescentes.

VIH/SIDA

502.El Comité acoge con satisfacción la adopción de un Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el SIDA, pero sigue sumamente preocupado por la creciente prevalencia del VIH/SIDA entre los adultos y los niños.

503. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por prevenir el VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño;

b)Solicite mayor asistencia técnica al UNICEF y ONUSIDA, entre otras entidades.

Niños discapacitados

504.El Comité toma nota de la creación de un Ministerio de Estado para las Personas Discapacitadas y de la promulgación de la Ley Nº 05-82, relativa a la protección social de las personas discapacitadas, y de la Ley Nº 07-92, que establece el marco jurídico para la aplicación de la ley precedente. El Comité sigue preocupado por la falta de datos estadísticos sobre los niños discapacitados que viven en el Estado Parte, por la situación de los niños con discapacidades físicas y mentales y, en particular, por la limitación de las posibilidades en materia de cuidados de salud especializados, de educación y de empleo de que disponen, así como por la elevada tasa de analfabetismo existente entre los niños discapacitados.

505. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Reúna y utilice datos completos y debidamente desglosados que sean de utilidad para el establecimiento de políticas y programas en favor de los niños discapacitados;

b)Examine la situación de esos niños en lo que se refiere a su acceso a cuidados de salud adecuados, a servicios de salud y a oportunidades de empleo y asigne recursos suficientes para reforzar los servicios destinados a los niños discapacitados, prestar apoyo a sus familias y capacitar a profesionales en este campo;

c) Tome nota de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339); y

d) Solicite asistencia del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

Nivel de vida

506.El Comité toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado Parte, particularmente en el marco del Plan Nacional Quinquenal de Desarrollo Económico y Social (2000-2004), pero sigue preocupado por el gran número de niños que no disfrutan de su derecho a un nivel adecuado de vida, en particular los niños de familias pobres, los que viven en zonas rurales remotas y los niños de la calle. Además, preocupa al Comité que no muchos niños se beneficien del sistema de seguridad social.

507. Conforme al artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por prestar apoyo y asistencia material a las familias desfavorecidas económicamente, en particular las familias monoparentales, y garantice el derecho de los niños a un nivel adecuado de vida;

b) Amplíe y refuerce aún más la protección de la seguridad social;

c) Considere la posibilidad de preparar una estrategia sobre la reducción de la pobreza prestando especial atención a los niños vulnerables y a sus familias;

d) Solicite asistencia de los organismos de las Naciones Unidas y de los donantes.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

508.El Comité también acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte en esta esfera, mediante el Plan Quinquenal de Desarrollo, el Programa Nacional de Educación y Derechos Humanos iniciado en 1994 y el programa de cooperación con el UNICEF para aumentar la matrícula escolar de las niñas (1997-2001), pero sigue preocupado por la elevada tasa de analfabetismo, sobre todo entre las mujeres. Además, preocupan al Comité las tasas elevadas de abandono de la escuela y de repetición de cursos, las disparidades que se advierten en el sistema de educación entre los géneros y las regiones, el costo de la educación primaria (material educativo, libros de texto, etc.) y la disminución de la matrícula en la educación de párvulos. Preocupan también al Comité la disminución de la parte del presupuesto nacional asignada a la educación, las condiciones de vida de los maestros, que afectan a la calidad de la educación, y las dificultades que se presentan en el sistema de formación profesional (informe, párr. 518).

509. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se asegure gradualmente de que las niñas y los niños de las zonas urbanas, rurales y menos desarrolladas tengan todos igual acceso a las oportunidades de educación, sin ningún obstáculo financiero;

b) Adopte las medidas necesarias, en particular la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, para lograr una mejor eficiencia interna en la gestión de la educación, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 (propósitos de la educación);

c) Prosiga sus esfuerzos por introducir los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los programas escolares, como se ha previsto en el Programa Nacional de Educación y Derechos Humanos;

d) Trate de aplicar medidas complementarias para fomentar la educación de párvulos y alentar a los niños a que no abandonen la escuela, así como de adoptar medidas efectivas para reducir las tasas de analfabetismo, y

e) Siga cooperando con la UNESCO y con el UNICEF en el mejoramiento del sector de la educación.

8. Medidas especiales de protección

Niños afectados por los conflictos armados

510.El Comité se felicita de que el Estado Parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la participación de los niños en conflictos armados y haya fijado en 20 años la edad mínima para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas, pero sigue estando preocupado por la situación de los niños que residen en el Sáhara occidental.

511. Teniendo en cuenta el artículo 38 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles para garantizar la protección y el cuidado plenos de los niños afectados por el conflicto armado en el Sáhara occidental.

Niños migrantes

512.El Comité se siente hondamente preocupado por la situación de los niños marroquíes deportados, especialmente de las ciudades de Ceuta y Melilla en España. En particular preocupan al Comité las denuncias de brutalidad policial contra esos niños. Preocupa además al Comité que esos niños, una vez que regresan al territorio del Estado Parte, no reciban una protección y una asistencia suficientes y que no se vigile su situación.

513. Teniendo en cuenta las recomendaciones que se han formulado a España (CRC/C/15/Add.185, párr. 46), el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Evitar que los niños no acompañados emigren a otros países, incluso ofreciéndoles oportunidades de educación;

b) Ponerse en contacto con el Gobierno de España para que los niños repatriados de España a Marruecos sean devueltos a familiares que estén dispuestos a hacerse cargo de ellos o a un organismo de asistencia social adecuado para su cuidado y su rehabilitación;

c) Investigar de forma eficaz las denuncias de maltrato de los niños que hayan sido devueltos.

Explotación económica, en particular trabajo infantil

514.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por impedir y combatir el trabajo infantil (ratificación de los Convenios de la OIT Nos. 138 y 182, programa OIT/IPEC para la abolición del trabajo de los niños), pero le preocupa que la explotación económica de los niños siga estando generalizada en los sectores de la agricultura y de la artesanía, particularmente en el trabajo de los metales y en la fabricación de joyas, de alfombras y de mosaicos. El Comité también se siente hondamente preocupado por la situación de los trabajadores domésticos (petites bonnes), en su mayoría niñas, que están sometidos a duras condiciones de trabajo y a abusos.

515. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga reforzando su estrategia integrada de lucha contra todas las formas de explotación económica de los niños;

b) Haga que sus leyes vigentes sean plenamente conformes a los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, en particular promulgando el nuevo Código del Trabajo, y refuerce las inspecciones del trabajo en los planos cuantitativo y cualitativo para que se apliquen las leyes relativas al trabajo y para proteger a los niños contra la explotación económica, particularmente en los sectores no estructurados;

c) Promueva la rehabilitación social de los niños explotados económicamente, sobre todo mediante su reinserción en el sistema de educación;

d) Tome todas las medidas necesarias para prevenir o poner fin a la práctica del empleo de niños como trabajadores domésticos ( petites bonnes ) mediante una amplia estrategia, en particular organizando debates y campañas de sensibilización, prestando asesoramiento y apoyo a las familias más vulnerables y atacando las causas fundamentales del fenómeno, y

e) Continúa cooperando con la OIT/IPEC.

Explotación sexual

516.El Comité celebra que el Estado Parte haya acogido la reunión del Foro árabe africano contra la explotación sexual de los niños, para preparar la Conferencia de Yokohama, y observa que se está revisando el Código Penal en lo que se refiere a esta cuestión, pero sigue estando preocupado por la elevada incidencia de la explotación sexual en el Estado Parte. Preocupa también al Comité el hecho de que la legislación del Estado Parte no proteja contra la explotación sexual a todos los niños de menos de 18 años, ya que en varias leyes relativas a esa explotación se han fijado distintas edades. También preocupa al Comité la condición jurídica de los niños víctimas de explotación sexual, que pueden ser tratados como delincuentes.

517. Teniendo en cuenta el artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Extienda la protección contra la explotación sexual, en todas las disposiciones legislativas pertinentes, a todos los niños y niñas de menos de 18 años;

b) Vele por que los niños víctimas de explotación sexual no sean considerados nunca como delincuentes, sino que se beneficien de los programas establecidos para su rehabilitación y su recuperación;

c) Emprenda estudios para evaluar el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, particularmente en la prostitución y en la pornografía;

d) Elabore y aplique una estrategia integrada para luchar contra la explotación sexual de los niños de conformidad con la Declaración, el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales de 1996 y 2001 contra la explotación sexual comercial de los niños.

Niños de la calle

518.El Comité acoge con satisfacción el estudio sobre los niños de la calle emprendido por el Estado Parte (informe, párr. 318), pero expresa su preocupación por el número cada vez mayor de esos niños y por la falta de políticas y programas concretos encaminados a resolver ese problema y a prestar a esos niños la asistencia adecuada.

519. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una estrategia amplia para ocuparse del número considerable y cada vez mayor de los niños de la calle, con miras a protegerlos y a prevenir y reducir ese fenómeno;

b) Vele por que se proporcionen a los niños de la calle alimentos, ropa, vivienda, atención de la salud y oportunidades de educación adecuados, particularmente en materia de formación profesional y de preparación para la vida activa, a fin de favorecer su pleno desarrollo;

c) Vele por que se presten a esos niños servicios de readaptación y de reintegración cuando hayan sido víctimas de abusos físicos o sexuales o del uso indebido de sustancias, por que gocen de protección para que no sean detenidos por la policía y por que se les presten servicios de reconciliación con sus familias, con familias substitutivas y con la comunidad;

d) Colabore con las ONG que trabajan con los niños de la calle en el Estado Parte y solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Niños en conflicto con la ley

520.El Comité acoge con agrado la promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Penal (agosto de 2002), así como el hecho de que, conforme a ese código, todos los niños de 12 a 18 años en conflicto con la ley disfrutan de la plena protección y de las disposiciones especiales de la Convención, pero sigue preocupándole que la plena aplicación de la Convención y de las normas pertinentes afines pueda quedar obstaculizada por, entre otras cosas, la falta de recursos suficientes.

521. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para aplicar efectivamente el nuevo Código de Procedimiento Penal, asegurándose de que el nuevo sistema sea conforme a la Convención, en particular con sus artículos 37, 39 y 40, y a otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

522. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para establecer un número suficiente de tribunales de menores y prosiga la formación de jueces de menores;

b) Utilice la privación de la libertad (internamiento en instituciones) tan sólo como último recurso y durante el plazo más breve posible;

c) Proteja los derechos de los niños privados de libertad, vigile las condiciones de su detención y se asegure de que los niños permanecen en contacto regular con sus familias mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores;

d) Refuerce los programas de readaptación y de reinserción;

e) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la ACNUDH , al Centro para la Prevención Internacional del Delito y al UNICEF, entre otros organismos.

Minorías

523.Preocupa al Comité que los niños pertenecientes a la comunidad amazigh no puedan ejercer siempre sus derechos a su propia cultura, al uso de su propio idioma y al mantenimiento y desarrollo de su propia identidad. En particular, preocupa al Comité que no se permita a los padres dar a los niños nombres amazigh.

524. Conforme a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.57), el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que los niños pertenecientes a la comunidad amazigh puedan ejercer sus derechos a su propia cultura, al uso de su propio idioma y al mantenimiento y desarrollo de su propia identidad. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte permita a los padres de esa comunidad dar nombres amazigh a sus hijos.

9. Difusión de información

525. Teniendo en cuenta el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención , el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población, y que se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para fomentar el debate y dar a conocer mejor la Convención, su aplicación y su supervisión, en el Gobierno, en el Parlamento y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación internacional a este respecto.

10. Periodicidad de la presentación de informes

526. Teniendo en cuenta la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes aprobada por el Comité (CRC/C/114 y CRC/C/124), el Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños conforme a la Convención es garantizar que el Comité de Derechos del Niño tenga ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su próximo informe periódico para el 20 de enero de 2009, 18 meses antes de su próximo informe según el calendario establecido en la Convención. Este informe reunirá el tercero y cuarto informe periódicos y no deberá exceder de 120 páginas (CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente en lo sucesivo sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

Observaciones finales: República Árabe Siria

527.En sus sesiones 883ª y 884ª (véase CRC/C/SR.883 y 884), el Comité examinó el segundo informe periódico de la República Árabe Siria (CRC/C/93/Add.2), que había sido recibido el 15 de agosto de 2000, y aprobó en su 889ª sesión (véase CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

528.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del informe y señala que éste se ajusta a las directrices pertinentes, aunque el informe en sí era de carácter legalista. También agradece las informativas respuestas presentadas por escrito, así como el informe complementario. El Comité agradece la presencia de una delegación de alto nivel, bien preparada y plurisectorial, que ha contribuido a que se comprenda mejor el proceso de aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos

logrados por el Estado Parte

529.El Comité acoge con satisfacción:

La ratificación de instrumentos internacionales, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo;

La ratificación parlamentaria de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

c)El aumento de la edad mínima de admisión al empleo a 15 años;

d)El aumento de la edad hasta la que la enseñanza es obligatoria de 12 a 15 años;

e)La creación de nuevas instituciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia (direcciones de cultura, educación preescolar y educación especial);

f)El logro de muchos de los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, particularmente en las esferas de la salud y de la educación;

g)La creación del Alto Comité para la Infancia en 1999, y

h)El hecho de que se haya tenido en cuenta la Convención en la legislación nacional, dado que el Código Civil y el Código de Procedimiento Penal establecen expresamente que son inaplicables las disposiciones que sean contrarias a los tratados internacionales en los que Siria es Parte.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

530.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por las dificultades existentes para garantizar los derechos de los niños sirios en el Golán sirio ocupado.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Observaciones finales anteriores

531.Al Comité le preocupa que no se hayan tenido suficientemente en cuenta muchos de los motivos de preocupación expresados y de las recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.70) tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/28/Add.2), por ejemplo la integración de los principios de la Convención en la legislación, la concesión de prioridad a los derechos del niño en las asignaciones presupuestarias y los malos tratos infligidos a los niños. El Comité señala que en el presente documento se expresan muchas de esas mismas preocupaciones y recomendaciones.

532. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todo lo posible por cumplir las recomendaciones todavía no aplicadas que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial y por abordar la lista de preocupaciones que figura en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Reservas

533.El Comité lamenta que no se haya emprendido ninguna revisión de las reservas desde la presentación del informe inicial. Habiendo examinado el razonamiento del Estado Parte en el informe, reitera su preocupación por el hecho de que el carácter de la reserva general invalida en principio muchas de las disposiciones de la Convención y suscita inquietud acerca de su compatibilidad con el objeto y la finalidad de la Convención. En particular, con respecto al artículo 14, la reserva da lugar a violaciones de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión; en cuanto a los artículos 20 y 21, la reserva es innecesaria: el Comité señala que el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención reconoce expresamente el kafalah como otro tipo de tutela. El artículo 21 se refiere explícitamente a aquellos Estados que "reconocen o permiten" el sistema de adopción; así pues, no es aplicable al Estado Parte porque éste no reconoce el sistema de adopción.

534. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 22 del Comité de Derechos Humanos, estudie su reserva, en particular con respecto a los artículos 14, 20 y 21, con miras a retirarla.

Legislación

535.El Comité observa que el Estado Parte se ha comprometido a revisar su legislación nacional en lo que respecta a la Convención, y además toma nota de diversas disposiciones legislativas adoptadas recientemente y propuestas acerca de los derechos del niño (por ejemplo, enmiendas al Código del Estatuto Personal, y la petición de penas mayores por violaciones de la Ley de enseñanza obligatoria), pero al Comité le preocupa que no reflejen suficientemente un enfoque de la aplicación de la Convención que sea amplio y se base en los derechos humanos. Además, al Comité le preocupa que, en los asuntos relativos al estatuto personal, la aplicación de diversas leyes (por ejemplo, la Ley del estatuto personal de 1953) por las que se rigen las diversas comunidades religiosas (musulmanes, drusos, cristianos y judíos), y en consecuencia el recurso a los diferentes sistemas judiciales (shariah, madhabi y ruhj), puedan conducir a una discriminación en el ejercicio de los derechos del niño.

536. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Acelere el examen completo de su legislación, de sus reglamentos administrativos y de sus normas procesales, para cerciorarse de que son conformes a las normas internacionales de derechos humanos, en particular la Convención;

b) Adopte todas las medidas posibles para conciliar la interpretación de las leyes religiosas con los derechos humanos fundamentales, y

c) Vele por que las leyes sean suficientemente claras y precisas, por que se publiquen y por que los ciudadanos tengan acceso a ellas.

Coordinación

537.El Comité observa que el Alto Comité para la Infancia (Decisión Nº 1023 de 1999) se encarga de coordinar la aplicación de la Convención. El Comité acoge con agrado la información de que el Alto Comité para la Infancia creará delegaciones a nivel de las gobernaciones y de que posiblemente disponga de un presupuesto independiente. También acoge con agrado la información de que se adoptará un nuevo plan nacional de acción en octubre de 2003. Sin embargo, el Comité continúa preocupado por el hecho de que la coordinación existente sea ineficaz y de que el Alto Comité para la Infancia carezca de un presupuesto independiente, y reitera su preocupación por el hecho de que las deficiencias de la coordinación intersectorial entre la administración central y las administraciones locales hagan difícil adoptar una política global y coherente sobre los derechos del niño.

538. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe y redoble sus esfuerzos por hacer del Alto Comité para la Infancia un órgano efectivo y eficiente para la coordinación de la aplicación de la Convención, en particular dotándole de recursos humanos y financieros suficientes, y vele por una buena cooperación y coordinación entre las delegaciones previstas y el Alto Comité para la Infancia, y

b) Proporcione el apoyo necesario, incluidos recursos humanos y financieros suficientes, para que se pueda aplicar plenamente el nuevo plan nacional de acción y para evaluar regularmente su repercusión sobre la aplicación de la Convención.

Datos

539.El Comité observa las mejoras introducidas en la recopilación de datos en los sectores de la salud, la nutrición y la educación y se congratula de saber que se ha creado una Dependencia de Información sobre la Infancia en el marco de la Oficina Central de Estadística. Sin embargo, sigue preocupándole la escasez de datos estadísticos fiables sobre las cuestiones reguladas por la Convención.

540. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Recopile datos estadísticos sobre todas las personas de menos de 18 años en relación con todas las cuestiones reguladas por la Convención (incluso sobre los niños que viven en zonas remotas, las víctimas de abusos, los niños discapacitados, la salud de los adolescentes, los delincuentes juveniles, etc.);

b) Refuerce la dependencia de información sobre el niño y le proporcione recursos humanos y financieros adecuados;

c) Estudie modos de mejorar la fiabilidad de los datos mediante, entre otras cosas, la armonización de las definiciones estadísticas entre los diversos departamentos gubernamentales, y

d) Continúe solicitando asistencia del UNICEF.

Estructuras de vigilancia

541.El Comité observa que el Alto Comité para la Infancia, además de desempeñar funciones de coordinación, es responsable de supervisar la aplicación de la Convención, junto con los presidentes de los tribunales de menores (Decisión Nº 134 de 1998) y los comités judiciales (Decisión Nº 2108 de 1999). Al Comité le preocupa la falta de coordinación entre esos diferentes mecanismos. También le preocupa la ausencia de un mecanismo independiente que esté encargado de vigilar y evaluar regularmente los progresos hechos en la aplicación de la Convención, y que esté facultado para recibir y examinar las denuncias presentadas por niños.

542. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca, de conformidad con los Principios de París y con la Observación general Nº 2 del Comité, una institución de derechos humanos nacional independiente que estaría encargada de supervisar y evaluar los progresos hechos en la aplicación de la Convención a nivel nacional y a nivel local. Esa institución debería recibir fondos suficientes, ser accesible a los niños y estar facultada para recibir e investigar las denuncias de violaciones de derechos del niño de un modo que tenga en cuenta las necesidades del niño y para intervenir de manera eficaz.

Asignación de recursos

543.El Comité sigue estando preocupado por las escasas asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores regulados por la Convención, en particular la salud, la educación y la protección de la infancia, e indica que no se ha prestado suficiente atención al artículo 4 de la Convención sobre la aplicación, hasta el máximo de los recursos disponibles, de medidas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

544. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños, hasta el máximo de los recursos disponibles;

b) Continúe dando prioridad y destinando asignaciones presupuestarias a servicios sociales para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables (por ejemplo, los niños que viven en las zonas del norte y del nordeste del país), y

c) Evalúe sistemáticamente la repercusión de las asignaciones presupuestarias sobre el ejercicio de los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

545.El Comité toma nota de la información sobre la buena cooperación del Gobierno con las asociaciones nacionales en los sectores del desarrollo y el bienestar social, así como con las organizaciones internacionales. Sin embargo, le preocupa que se hayan hecho pocos esfuerzos por implicar activamente a la sociedad civil en la aplicación de la Convención, especialmente en la esfera de los derechos y libertades civiles.

546. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte un enfoque sistemático para implicar a la sociedad civil, incluidas las asociaciones infantiles, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, particularmente en lo relativo a los derechos y libertades civiles, y

b) Vele por que la legislación por la que se rigen las ONG (por ejemplo, la Ley Nº 93 de 1958 de entidades y asociaciones de derecho privado) sea conforme al artículo 15 de la Convención y a otras normas internacionales sobre la libertad de asociación, como medida para facilitar y reforzar su participación.

Enseñanza y difusión de la Convención

547.El Comité se congratula de los esfuerzos del Estado Parte por difundir la Convención y del estudio realizado para evaluar la eficacia de esos esfuerzos. A este respecto, observa que el aspecto en que hay una menor sensibilización es el de los derechos civiles y las libertades del niño.

548. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe:

a) Ampliando y manteniendo su programa de difusión de información sobre la Convención y su aplicación (prestando atención a los derechos y libertades civiles) entre los niños y los padres, en la sociedad civil y en todos los sectores y niveles de la administración pública, en particular las iniciativas dirigidas a los grupos vulnerables que son analfabetos o no han ido a la escuela;

b) Organizando programas sistemáticos y continuos de enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para los niños (por ejemplo, los jueces, los abogados, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los empleados de la administración local, el personal de las instituciones y lugares de detención de menores, los maestros y el personal sanitario), y

c) Solicitando asistencia al respecto a la ACNUDH y al UNICEF, entre otros organismos.

2. Definición del niño

549.El Comité lamenta que no se haya realizado ningún avance para igualar la edad mínima para contraer matrimonio fijada para las mujeres (17 años) a la edad fijada para los hombres (18 años), diferencia que es discriminatoria y contraria al artículo 2 de la Convención. Continúan preocupando al Comité los matrimonios precoces en las zonas rurales.

550. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique la legislación a fin de igualar la edad mínima para contraer matrimonio fijada para las mujeres a la fijada para los hombres y que trate más activamente de que se cumpla esta disposición, particularmente en las zonas rurales.

3. Principios generales

El derecho a la no discriminación

551.Al Comité le preocupa que continúe la discriminación, tanto directa como indirecta, contra el niño o contra sus padres o tutores legales, en contra de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, particularmente en lo que respecta a:

a)Las mujeres, los niños nacidos fuera de matrimonio y los niños pertenecientes a minorías, y

Las desigualdades existentes entre las zonas rurales y urbanas en el acceso a los servicios de salud y de educación, y especialmente el hecho de que las zonas rurales del norte y del nordeste del país lleven retraso en lo que se refiere a los indicadores sociales.

552. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Adopte medidas eficaces, como la promulgación o la derogación de leyes cuando ello sea necesario y la aplicación de programas de reducción de las desigualdades, para que todos los niños sujetos a su jurisdicción disfruten sin discriminación alguna de los derechos reconocidos por la Convención, conforme al artículo 2;

b) Lleve a cabo amplias campañas de educación de la población para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas a este respecto;

c) Tenga debidamente en cuenta la Observación general Nº 28 del Comité de Derechos Humanos sobre la igualad de derechos entre hombres y mujeres, y

d) Movilice a los líderes religiosos para que respalden esas iniciativas.

553.El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 que figura en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

554.Al Comité le preocupa que el principio general del interés superior del niño enunciado en el artículo 3 de la Convención no esté expresamente incorporado en toda la legislación sobre el niño y no siempre sea tenido en cuenta en la práctica. Por ejemplo, el Comité observa que un proyecto de ley se propone elevar las edades que figuran en el artículo 146 del Código del Estatuto Personal. También continúa preocupándole que la custodia se decida por criterios como la edad, en lugar de ver de qué manera se protege más el interés superior del niño.

555. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore plenamente en la legislación y la práctica el artículo 3 de la Convención.

Respeto de las opiniones del niño

556.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos hechos por el Estado Parte por promover el respeto de las opiniones del niño y celebra saber que se va a crear próximamente un parlamento infantil. Sin embargo, le preocupa que las actitudes tradicionales de la sociedad para con los niños puedan limitar el respeto de las opiniones de éstos, especialmente en la familia y en la escuela, y que los niños no sean escuchados sistemáticamente en los procedimientos judiciales y administrativos sobre asuntos que les conciernen.

557. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe promoviendo y facilitando en la familia, en la escuela, en las instituciones y en los tribunales el respeto de las opiniones de los niños y la participación de éstos en todos los asuntos que les conciernan, conforme al artículo 12 de la Convención, y

b) Elabore, en las comunidades, programas de capacitación destinados a los padres, a los maestros, a los trabajadores sociales y a los funcionarios locales para que éstos puedan ayudar a los niños a expresar sus opiniones con conocimiento de causa y aprendan a tomarlas en consideración.

4. Derechos y libertades civiles

Nacionalidad

558.Al Comité le preocupa que, conforme al artículo 3 de la Ley sobre la nacionalidad siria Nº 276 de 1969, no se conceda automáticamente la nacionalidad a los hijos de mujeres sirias casadas con extranjeros, como se hace cuando el padre es sirio. Además, el Comité lamenta que los niños curdos nacidos en Siria que son apátridas y no tienen ninguna otra nacionalidad al nacer sigan sin tener derecho a la nacionalidad siria y sean objeto de medidas discriminatorias, lo que es contrario a los artículos 2 y 7 de la Convención.

559. El Comité hace hincapié de nuevo en que los artículos 2 y 7 de la Convención requieren que todos los niños sometidos a la jurisdicción del Estado Parte tengan derecho a ser inscritos en el registro y a adquirir una nacionalidad, independientemente del sexo, la raza, la religión o el origen étnico de los niños o de sus padres o tutores legales. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice el derecho del niño a una nacionalidad sin discriminación por motivos del sexo de ninguno de los padres;

b) Adopte medidas urgentes para garantizar a los niños nacidos en Siria de padres curdos el derecho a adquirir la nacionalidad siria, y

c) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Las libertades de expresión, pensamiento, conciencia y religión, asociación y reunión, el derecho a la vida privada y el derecho de acceso a la información

560.Al Comité le preocupa que, según la referencia que se hace en el segundo informe a la información contenida en el informe inicial, los progresos hechos en la aplicación de los artículos 13 a 17 de la Convención hayan sido escasos o nulos.

561. El Comité recomienda que el Estado Parte fomente activamente el ejercicio de estos derechos, en particular dando a conocer mejor estos derechos a los niños y facilitando su ejercicio activo en la práctica cotidiana, y que informe de los progresos hechos a este respecto en su próximo informe.

5. El entorno familiar y otro tipo de tutela

Violencia, abusos, abandono y malos tratos

562.El Comité lamenta que en el Estado Parte se haya progresado poco en el estudio y la toma de conciencia de los malos tratos infligidos a los niños en la familia, así como de la violencia doméstica y su repercusión sobre los niños. Le preocupa, además, que los castigos corporales en las escuelas no estén prohibidos por la ley.

563. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga un estudio general para evaluar el carácter y el alcance de los malos tratos y de los abusos de que se hace objeto a los niños, así como de la violencia doméstica, y utilice los resultados del estudio para elaborar políticas y programas destinados a remediar esa situación;

b) Adopte las medidas necesarias para evitar el abuso y el abandono de menores (por ejemplo, campañas de educación de la población sobre las consecuencias negativas de los malos tratos infligidos a menores o cursos de formación para los padres) y promueva formas de disciplina positivas y no violentas en substitución de los castigos corporales;

c) Adopte disposiciones legislativas para prohibir todas las formas de violencia, incluidos los castigos corporales y el abuso sexual de menores en la familia, en las escuelas y en otras instituciones;

d) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces que tengan en cuenta las necesidades del niño para recibir reclamaciones, proceder a controles e investigaciones y, cuando sea necesario, intervenir, prestando especial atención a combatir y superar las barreras socioculturales que impiden a las víctimas solicitar ayuda;

e) Investigue y lleve ante la justicia los casos de malos tratos, velando por que en los procedimientos judiciales no se tomen represalias contra el niño maltratado y se proteja su vida privada;

f) Facilite el cuidado, la recuperación y la reinserción de las víctimas;

g) Enseñe a los profesores, a los agentes del orden público, a los asistentes sociales, a los jueces y a los profesionales de la sanidad a detectar, denunciar y gestionar los casos de malos tratos, y

h) Continúe solicitando asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

564.El Comité acoge con satisfacción la información de que se está elaborando un proyecto de ley sobre las personas discapacitadas en el que se propone la creación de un consejo para los discapacitados. Sin embargo, le preocupa que los niños discapacitados, en general, no tengan suficiente acceso a los servicios y la educación especializados y que no se preste suficiente apoyo a las familias.

565. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio para determinar las causas y el alcance de las discapacidades existentes entre los niños;

b) Revise las políticas y prácticas vigentes respecto a los niños con discapacidades, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de su debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase el documento CRC/C/69);

c) Se esfuerce más activamente por proporcionar los recursos profesionales y económicos necesarios;

d) Se esfuerce más activamente por promover y ampliar los programas comunitarios de rehabilitación, incluidos los grupos de apoyo a los padres;

e) Se esfuerce más activamente por incluir a los niños con todo tipo de discapacidades en la educación general, y

f) Solicite asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

Salud

566.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Infantiles y el apoyo del Estado Parte a diversas medidas, como las concernientes a las escuelas comunitarias y a las "aldeas sanas", y toma nota de los progresos hechos en la esfera de la salud maternoinfantil, según se desprende de las recientes encuestas a base de indicadores múltiples. Sin embargo, sigue preocupándole que:

a)El alcance y la calidad de los servicios de los centros de salud del país sean limitados;

b)Aproximadamente el 14% de los partos no sean asistidos por personal sanitario capacitado;

c)Haya considerables diferencias de calidad entre los cuidados prestados en los servicios sanitarios públicos y los prestados en los servicios privados, y que los servicios privados no estén al alcance de la mayoría de las personas porque éstas no tengan seguro;

d)Sólo el 25% de las madres en el norte del país traten correctamente la diarrea de sus hijos con terapia de rehidratación oral;

e)Sólo en aproximadamente el 60% de los hogares se consuma sal yodada;

f)Sea insuficiente el acceso al agua potable y al saneamiento en las zonas rurales.

567. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que su compromiso de fomentar la atención primaria de salud en el sector público vaya acompañado de la asignación de recursos humanos y económicos suficientes y por que todos los niños, especialmente en las zonas rurales, tengan acceso a la atención de salud;

b) Prosiga sus esfuerzos por aplicar la estrategia de atención integrada a las enfermedades infantiles en todo el país;

c) Redoble sus esfuerzos a fin de promover los servicios de asistencia médica a domicilio en la primera infancia;

d) Continúe respaldando y ampliando la iniciativa de escuelas comunitarias y la de las "aldeas sanas", y

e) Continúe cooperando con el UNICEF y con la OMS, entre otros organismos, y solicitando su asistencia.

Salud de los adolescentes

568.El Comité se congratula del apoyo prestado por el Estado Parte a las campañas de sensibilización sobre el VIH/SIDA. Sin embargo, le preocupa que no se disponga de suficientes servicios de asesoramiento sobre la salud reproductiva y la salud mental de los adolescentes.

569. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Vele por que los adolescentes puedan recibir y reciban educación sobre salud reproductiva y otros problemas de salud que les afectan y por que dispongan de servicios de asesoramiento confidenciales que tengan en cuenta sus necesidades;

b) Redoble sus esfuerzos para dispensar educación sobre la salud de los adolescentes en el sistema escolar;

c) Continúe e intensifique las campañas de sensibilización y de prevención en lo que se refiere al VIH/SIDA, y

d) Continúe cooperando con el UNICEF y con la OMS y solicitando su asistencia.

7. Educación

570.Al Comité le preocupa que:

a)Un alto porcentaje de alumnos, especialmente en las zonas rurales y entre las muchachas, abandonen la enseñanza primaria y secundaria;

b)Muchas escuelas carezcan de libros de textos y de material educativo.

571. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus actividades encaminadas a erradicar el problema del abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, especialmente en las zonas rurales y entre las muchachas, y aborde cuestiones como el saneamiento inadecuado de las escuelas, los matrimonios precoces, los costos indirectos de la asistencia a la escuela y la falta de transporte escolar, y

b) Redoble sus esfuerzos por asignar los recursos necesarios para proporcionar material y suministros didácticos.

572.El Comité toma nota de la adopción de la Iniciativa de Educación Global, destinada a mejorar la calidad de la educación básica, y de las medidas adoptadas para reformar el plan de estudios. Sin embargo, continúa preocupándole que los fines de la educación expuestos en el informe no correspondan debidamente a los objetivos enunciados en el artículo 29 de la Convención y, en particular, que:

a)El sistema de educación pública siga haciendo más hincapié en la memorización que en el desarrollo de la capacidad de análisis y no esté centrado en los niños;

b)El fomento y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad entre los sexos y entre las minorías religiosas y étnicas no formen explícitamente parte de los planes de estudio.

573. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación:

a) Inicie un proceso de reforma de la metodología docente y de los planes de estudios, con la plena participación de los niños, en el que se destaque la importancia de desarrollar el pensamiento crítico y las aptitudes para la solución de problemas;

b) Oriente la educación hacia el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

c) Incluya en los planes de estudios la enseñanza de los derechos humanos, comprendidos los derechos del niño, particularmente en relación con el fomento y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad entre los sexos y entre las minorías religiosas y étnicas, y

d) Solicite asistencia al UNICEF y a la UNESCO, entre otros organismos.

8. Medidas especiales de protección

Refugiados y niños solicitantes de asilo

574.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos que está haciendo el Estado Parte con respecto a los niños refugiados, especialmente en lo relativo a los menores no acompañados, al acceso a la educación y a la supervisión del registro de los nacimientos. Se felicita de los progresos logrados en lo referente al memorando de entendimiento con el ACNUR, que constituye un paso importante para garantizar la protección de los niños refugiados. Sin embargo, al Comité le preocupa que no haya disposiciones legislativas ni administrativas sobre las cuestiones relativas al asilo.

575. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe adoptando medidas eficaces para hacer efectivos todos los derechos de los niños refugiados y solicitantes de asilo, conforme a los artículos 2 y 22 de la Convención;

b) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;

c) Tome medidas para instaurar una legislación nacional sobre los refugiados que cumpla las normas internacionales, y

d) Continúe e intensifique su cooperación con el ACNUR.

Explotación económica

576.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT. Además, se congratula de las modificaciones introducidas en el Código del Trabajo de 1959 para elevar la edad mínima de admisión al empleo a 15 años. Sin embargo, continúa preocupándole que aproximadamente el 7% de los niños de menos de 14 años sean utilizados como trabajadores y que la legislación laboral no extienda su protección, incluyendo inspecciones eficaces, a los niños que trabajan en el sector no estructurado (en empresas familiares o en la agricultura), en el que precisamente se concentra mucha mano de obra infantil y en el que, en muchos casos, las condiciones de trabajo son peligrosas. El Comité observa además que las modificaciones de la Ley de reglamentación de las relaciones en la agricultura de 1958 que se han propuesto no tienen en cuenta debidamente estas preocupaciones.

577. Conforme al artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas inmediatas y efectivas para que se aplique, en la legislación y en la práctica, el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Nº 138 de la OIT, teniendo en cuenta la Recomendación Nº 146 de la OIT, reforzando la inspección del trabajo mediante el suministro de los recursos humanos y económicos y la formación necesarios y tomando todas las medidas preventivas y de rehabilitación necesarias, y

b) Solicite asistencia a la OIT y al UNICEF.

Administración de la justicia de menores

578.El Comité toma nota de la información en el sentido de que el Estado Parte ha iniciado un proceso de reforma del sistema de justicia de menores, pero sigue preocupándole que esa reforma no sea un plan global basado en los derechos del niño y que existan actualmente varios problemas, tales como los siguientes:

a)Los niños de entre 7 y 15 años de edad que cometen un delito pueden ser condenados (aunque no necesariamente a penas de reclusión);

b)Ciertos comportamientos problemáticos de los niños, como la mendicidad, están tipificados como delito;

c)Las limitaciones estrictas del período de prisión preventiva no parecen observarse en la práctica;

d)Se recurre poco a soluciones distintas de las penas de privación de libertad;

e)Las condiciones existentes en los centros de detención de menores suelen ser duras, y

f)El Estado Parte no ha tenido suficientemente en cuenta el enfoque integral para abordar el problema de la delincuencia juvenil (por ejemplo, hacer frente a los factores sociales que la originan) que propugna la Convención, inclusive la prevención, los procedimientos especiales y la remisión,.

579. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique una estrategia nacional global para la creación de un sistema de justicia de menores que integre plenamente en su legislación y su práctica las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. El Comité recomienda que el Estado Parte procure, en particular:

a) Mantener en 15 años la edad mínima de la responsabilidad penal y adoptar medidas para que los niños de menos de 15 años que estén en conflicto con la ley no sean sometidos al sistema de justicia penal, sino que se les apliquen procedimientos orientados a la protección de los menores;

b) Velar por que las personas de menos de 18 años no sean juzgadas como adultos;

c) Velar por que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso durante el plazo más breve posible y esté autorizada por el tribunal, y por que las personas de menos de 18 años no sean encarceladas junto con los adultos;

d) Velar por que los menores tengan acceso a asistencia letrada e independiente y a mecanismos de denuncia efectivos;

e) Reforzar los vínculos entre las estructuras de apoyo judiciales, políticas y sociales, y

f) Capacitar a profesionales en la esfera de la rehabilitación social de menores.

9. Difusión de los informes

580. Teniendo en cuenta el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las correspondientes actas de los debates y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para fomentar el debate y dar a conocer mejor la Convención, su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la administración del Estado Parte y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

10. Periodicidad de la presentación de informes

581. Habida cuenta de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité (véanse los documentos CRC/C/114 y CRC/C/124), y consciente de que el tercer informe periódico del Estado Parte debe presentarse antes de que se cumplan dos años desde el examen de su segundo informe, el Comité invita al Estado Parte a presentar el 13 de febrero de 2009 en forma unificada sus informes periódicos tercero y cuarto (esto es, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención). Ese informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

Observaciones finales: Kazajstán

582.El Comité examinó el informe inicial de Kazajstán (CRC/C/41/Add.13) en sus sesiones 885ª y 886ª (véase CRC/C/SR.885 y 886), celebradas el 4 de junio de 2003, y aprobó en su 889ª sesión (véase CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

583.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se ajusta a las directrices para la presentación de informes, así como las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/KAZ/1). El Comité toma nota del diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

584.El Comité acoge con agrado la aprobación, en 1995, de la nueva Constitución, en la que se reconocen los derechos y libertades humanos, así como la ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

585.El Comité toma nota de que, durante el período sobre el que se informa, se han promulgado nuevas disposiciones legislativas como la Ley del matrimonio y la familia (1998), la Ley de educación (1999), la Ley de aldeas infantiles y hogares juveniles de índole familiar (2000), el Código Civil (1994 y 1999), el Código Penal (1997), el Código de Procedimiento Penal (1997), el Código de Ejecución de las Sanciones Penales (1997), el Código de Delitos Administrativos (2001), la Ley de los Derechos del Niño (2002) y la Ley de los niños discapacitados (2002).

586.El Comité aprecia la cooperación del Estado Parte con el ACNUDH y el acuerdo para establecer en Kazajstán una de las dos oficinas regionales del proyecto regional del ACNUDH para el Asia central. El Comité toma nota de la cooperación con otros órganos y organismos de las Naciones Unidas, así como con otras organizaciones internacionales y regionales, en particular con programas de la OMS, de la OIT, del ACNUR, del FNUAP y del UNICEF.

587.El Comité toma nota de la preparación del esquema de la política estatal sobre los jóvenes y del programa "Juventud de Kazajstán"; del Departamento sobre los problemas de la familia, que se ocupa de la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños y ha sido creado en el seno de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia y de la Mujer en la Oficina del Presidente; y del Consejo de Asuntos de la Juventud creado en julio de 2000.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

588.El Comité toma nota de que el Estado Parte sigue haciendo frente, desde su independencia en 1991, a graves dificultades económicas, sociales y políticas, en particular la disminución del nivel de vida, el elevado desempleo y la pobreza creciente, que afectan en particular a los grupos más vulnerables de la sociedad, en especial las familias monoparentales, y a ciertas regiones de manera desproporcionada. Además, los dos principales desastres ecológicos -la reducción del mar de Aral y la contaminación radiactiva en el polígono de ensayos nucleares de Semipalatinsk- han afectado a la salud de una parte considerable de la población y a su acceso a agua potable.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación y aplicación

589.El Comité toma nota de que los tratados internacionales ratificados por Kazajstán pueden ser invocados directamente en los tribunales; sin embargo, también observa que la práctica judicial demuestra que esos tratados no se aplican en los procedimientos jurídicos nacionales. Toma nota además de que la Convención puede prevalecer sobre las disposiciones de la legislación nacional en caso de conflicto entre ambas, pero le preocupa que no siempre sea ese el caso. Aunque celebra las múltiples disposiciones legislativas adoptadas, el Comité se siente preocupado por el hecho de que su aplicación sea deficiente o insuficiente y limitada a causa de la escasez de recursos.

590. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos para hacer que la legislación nacional sea plenamente conforme a los principios y disposiciones de la Convención. Recomienda además que, como cuestión prioritaria, el Estado Parte vele por que exista un mecanismo u órgano encargado de la aplicación efectiva de las leyes promulgadas con miras a la aplicación de la Convención y por que se disponga de suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole.

Coordinación

591.El Comité toma nota de la información recibida sobre el establecimiento de una Comisión Nacional de Asuntos de la Familia y de la Mujer en la Oficina del Presidente en 1998, así como sobre la creación de un Consejo de Asuntos de la Juventud en 2000 como órgano consultivo en el seno del Gobierno. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de coordinación en la aplicación de todos los derechos enunciados en la Convención.

592. El Comité, tomando nota de la información proporcionada por la delegación sobre el papel de la Comisión Nacional, recomienda que el Estado Parte refuerce el papel de esa Comisión y la dote de recursos humanos y financieros suficientes, o establezca un órgano permanente separado que se encargue de coordinar la aplicación de la Convención en los planos nacional y local, en particular coordinando eficientemente las actividades de las autoridades centrales y locales y cooperando con las ONG y con otros sectores de la sociedad civil.

Estructuras de vigilancia independientes

593.El Comité toma nota del nombramiento por el Presidente del primer Ombudsman en septiembre de 2002, pero no le consta fehacientemente que la Oficina del Ombudsman haya sido establecida como una institución nacional de derechos humanos plenamente independiente de conformidad con los Principios de París. Además, el Comité, consciente de la información en el sentido de que el Ombudsman ha recibido denuncias de padres de familia y de ONG, manifiesta su preocupación por el hecho de que esa institución no incluya un mecanismo encargado de tramitar las denuncias de particulares por violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta la sensibilidad del niño.

594.El Comité alienta al Estado Parte a velar por que la institución del Ombudsman sea una institución nacional independiente y eficaz que tenga facultades con arreglo a los Principios de París y esté dotada de recursos humanos, financieros y de otra índole suficientes. Además, el Comité alienta al Estado Parte a establecer dentro de su estructura un comisionado que se encargue específicamente de los derechos del niño, o una sección o división específicas en la Oficina del Ombudsman que se encargue de los derechos del niño, en especial para tramitar las denuncias que presenten los niños teniendo en cuenta la sensibilidad de éstos. A este respecto, el Comité se remite a su Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales independientes que se ocupan de los derechos humanos.

Plan nacional de acción

595.El Comité celebra la información en el sentido de que el Estado Parte está examinando la posibilidad de elaborar un plan de acción amplio para la realización de los derechos del niño, pero le preocupa que la aplicación de ese plan pueda tropezar con dificultades, en particular por falta de recursos.

596. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Acelere y aplique su plan de elaborar un plan nacional de acción para la aplicación de la Convención, integrando en sus objetivos y metas "un mundo apropiado para los niños", y

b) Facilite suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole para la eficaz aplicación de ese plan, y evalúe periódicamente su progreso y sus repercusiones.

Recursos para los niños

597.El Comité toma nota de la prioridad atribuida por el Estado Parte a la educación y de la información contenida en su informe sobre las consignaciones presupuestarias para programas sanitarios, la protección de la madre y el niño y los programas de seguridad y asistencia sociales. El Comité toma nota en particular de la aprobación de un programa de reducción de la pobreza para 2003-2007, en el que se hace hincapié en la mujer y el niño. Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que las consignaciones presupuestarias para servicios sanitarios, educación y otros servicios sociales sean pequeñas y por que no se haya prestado suficiente atención al artículo 4 de la Convención, relativo a la aplicación "hasta el máximo de los recursos de que dispongan..." en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

598.El Comité toma nota además de la discrepancia entre el elevado nivel del PIB y el bajo nivel de vida de la mayoría de la población, y le preocupa que los programas de reajuste puedan afectar negativamente a los niños de manera desproporcionada.

599. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención:

a) Incrementando el presupuesto para la aplicación de la Convención y dando más prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños hasta el máximo de los recursos de que se disponga, particularmente en el caso de los niños pertenecientes a grupos socialmente marginados y de los niños vulnerables, con miras a que tengan acceso a servicios de calidad;

b) Aplicando su programa de reducción de la pobreza 2003-2007 con miras a mejorar la situación de los niños, en particular los más vulnerables, entre otras cosas orientando las intervenciones para atender las necesidades de los grupos más pobres de la población, y

c) Determinando el monto y la proporción del presupuesto del Estado que se destina a la infancia por conducto de instituciones u organizaciones públicas y privadas, a fin de evaluar las repercusiones y los efectos de los gastos y también, habida cuenta de los costos, el acceso, la calidad y la eficacia de los servicios disponibles para los niños de los diferentes sectores.

Recopilación de datos

600.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se reúnan sistemáticamente datos desglosados sobre los menores de 18 años respecto de los derechos enunciados en la Convención y de que esos datos no se utilicen eficazmente para evaluar los progresos hechos y adoptar políticas para la aplicación de la Convención.

601. El Comité recomienda que, con carácter prioritario, el Estado Parte recopile sistemáticamente datos desglosados que abarquen todos los ámbitos comprendidos en la Convención y que incluyan a todos los niños de menos de 18 años, centrándose en los que necesitan protección especial. El Estado Parte también debería elaborar indicadores para vigilar y evaluar eficazmente los progresos hechos en la aplicación de la Convención y para evaluar las repercusiones de las políticas que afecten a los niños. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte recabe la asistencia técnica del UNICEF.

Formación y difusión respecto de la Convención

602.El Comité toma nota de las diversas publicaciones producidas y difundidas por el Estado Parte para dar a conocer mejor la Convención y las múltiples actividades de las ONG a ese respecto. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que siga siendo muy deficiente el conocimiento de la Convención entre los profesionales que trabajan con los niños y para los niños y entre el público en general, incluidos los propios niños.

603. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos, en estrecha cooperación con las ONG y con otros interesados, para promover la Convención entre el público en general y entre los niños y sus padres en particular, haciendo uso de muy diversos métodos creativos, y

b) Proporcione una formación y una sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos de los niños a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para los niños, en particular los parlamentarios, los jueces, los abogados, los agentes encargados de aplicar la ley, el personal de salud, los maestros, el personal de administración de las escuelas y otras personas, según sea necesario.

Cooperación con las ONG

604.El Comité acoge con agrado la información en el sentido de que el Estado Parte está tratando de facilitar el registro de las ONG, así como de establecer relaciones entre el Gobierno y la sociedad civil y de aumentar la cooperación mutua. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque estime que hay que realizar más esfuerzos para hacer participar a la sociedad civil y para apoyarla en la aplicación de la Convención siguiendo el enfoque basado en los derechos.

605. El Comité hace hincapié en el importante papel que desempeña la sociedad civil como participante en la aplicación de las disposiciones de la Convención, especialmente en lo que se refiere a los derechos y libertades civiles, y alienta a una cooperación más estrecha con las ONG. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte haga participar más sistemáticamente en todas las etapas de la aplicación de la Convención a las ONG, en especial las basadas en los derechos humanos, y a otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños y para los niños.

2. Principios generales

606.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los principios de no discriminación (artículo 2 de la Convención), del interés superior del niño (art. 3), del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del niño (art. 6) y del respeto de las opiniones del niño (art. 12) no hayan sido plenamente incorporados a la legislación, las políticas y programas del Estado Parte, tanto en el plano nacional como en el plano local.

607. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Integre adecuadamente los principios generales de la Convención, a saber los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes relativas a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones sobre todos los niños, y

c) Aplique esos principios en la planificación y la adopción de políticas a todos los niveles, así como en las medidas adoptadas por las instituciones sociales, de salud y bienestar y educacionales, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

No discriminación

608.El Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación de hecho, en particular contra los niños discapacitados, los niños colocados en instituciones, los niños de hogares monoparentales, los niños residentes en zonas rurales, los niños que viven en zonas ecológicamente peligrosas, los niños nacidos en el hogar, los niños pertenecientes a minorías y las niñas.

609. El Comité recomienda que el Estado Parte vigile estrechamente la situación de esos grupos de niños y elabore amplias estrategias proactivas que contengan medidas concretas y bien orientadas encaminadas a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, incluyendo el acceso a la educación, a la atención de la salud y al empleo.

610. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

611.El Comité celebra las disposiciones legislativas que permiten la adopción de medidas que garanticen el derecho de los niños a expresar sus opiniones libremente y a que se tengan en cuenta esas opiniones. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la posibilidad de que la edad límite establecida a ese respecto reduzca las oportunidades de que se escuche a los niños de menos de esa edad, así como por la posibilidad de que las actitudes tradicionales respecto de los niños en la sociedad limiten el ejercicio de los derechos enunciados en el artículo 12 de la Convención.

612. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite en la familia y en la escuela, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el que se escuche y se atribuya la debida importancia a las opiniones de los niños de menos de la edad límite legal de 10 años si se los considera suficientemente maduros a ese respecto, para que los niños puedan participar en todos los asuntos que los afectan, conforme al artículo 12 de la Convención;

b) Proporcione información de orden educativo, en particular a los padres, a los maestros, a los funcionarios públicos, a los funcionarios del poder judicial, a los propios niños y a la sociedad en general, sobre el derecho de los niños a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones, y

c) Examine periódicamente la medida en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños y las repercusiones de ese hecho sobre la política, sobre la ejecución de los programas y sobre los propios niños.

3. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

613.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para lograr que se inscriba a los niños al nacer; sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que algunos niños, en particular los nacidos en familias de repatriados kazakos, no adquieran la nacionalidad al nacer, lo cual puede repercutir negativamente sobre el pleno goce de sus derechos.

614. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas de conformidad con el artículo 7 de la Convención, en particular medidas para facilitar las solicitudes de ciudadanía, a fin de resolver la situación de los niños apátridas. El Comité también sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

Acceso a información apropiada

615.Teniendo en cuenta los artículos 13 y 17 de la Convención, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la calidad y el volumen de la información impresa, en particular libros infantiles, de que disponen los niños hayan disminuido en los últimos años, así como por el hecho de que al mismo tiempo falten mecanismos para proteger a los niños contra información y documentación nocivos para su bienestar. Además, preocupa al Comité que las modificaciones de la Ley de los medios de comunicación limiten el acceso a la información.

616. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas eficaces, en particular la promulgación o modificación de disposiciones legislativas cuando sea necesario, para que se garantice y aplique el derecho de los niños a la libertad de expresión y su derecho de acceso a información.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

617.El Comité está de acuerdo con el contenido de las recomendaciones adoptadas por el Comité contra la Tortura acerca de la situación de los niños de menos de 18 años. El Comité señala además que el Jefe de Estado expresó su preocupación por el hecho de que la tortura y los malos tratos infligidos a los sospechosos detenidos por los agentes del orden público se estaban generalizando y transformando en práctica común, y celebra los esfuerzos recientes por ampliar el ámbito de los castigos por delitos cometidos contra los niños. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por las continuas afirmaciones en el sentido de que se ha generalizado la tortura de personas de menos de 18 años, en particular para obtener confesiones, y de que el procedimiento existente para investigar esas afirmaciones es ineficaz y no ofrece protección a las víctimas.

618.El Comité también toma nota de que está prohibido el castigo corporal en las instituciones educacionales, pero sigue preocupándole que se sigan aplicando en esas instituciones métodos de disciplina inapropiados, incluido el castigo corporal. Preocupa además al Comité que no se hayan adoptado medidas apropiadas para prevenir y reprimir eficazmente toda forma de maltrato y castigo corporal de los niños en el seno de la familia.

619. Teniendo en cuenta el artículo 37 de la Convención y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución 34/169 de la Asamblea General), el Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias que sean eficaces para prevenir los casos de malos tratos a los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione formación a los agentes del orden público, en particular sobre cómo tratar a las personas de menos de 18 años; vele por que se informe adecuadamente a los niños acerca de sus derechos cuando son detenidos; vele por que se simplifiquen los procedimientos de presentación de denuncias para que las respuestas sean apropiadas, oportunas, adaptadas a los niños y tengan en cuenta la sensibilidad de las víctimas; y ofrezca apoyo para la rehabilitación de las víctimas. El Comité recomienda además que el Estado Parte aplique las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura (A/56/44, párrs. 121 a 129), particularmente en lo que respecta a las personas de menos de 18 años de edad.

620. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, en particular el castigo corporal, en el seno de la familia, en las escuelas y otras instituciones. El Comité recomienda además que el Estado Parte promueva, por ejemplo mediante campañas de concienciación pública, formas no violentas de disciplina que substituyan al castigo corporal, especialmente en las familias, en las escuelas y en otras instituciones.

4. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

Entorno familiar

621.El Comité celebra la información contenida en el informe del Estado Parte en el sentido de que los principios legislativos por los que se rige la familia han sido adaptados a los principios y disposiciones de la Convención; también acoge con agrado la ampliación en los últimos años de los centros de asesoramiento a las familias. El Comité comparte la grave preocupación del Estado Parte por el número extremadamente elevado de niños abandonados que se convierten de hecho en huérfanos, a causa del número creciente de familias que tropiezan con dificultades por las circunstancias socioeconómicas. Además, preocupa también al Comité que la limitación de la licencia de maternidad, la abolición de la licencia familiar y la abolición o el incumplimiento del pago de muchas prestaciones a las mujeres y a los niños pequeños puedan someter a las familias a dificultades adicionales.

622. Teniendo en cuenta el artículo 18, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas eficaces, en particular la formulación de estrategias y la realización de actividades de sensibilización, con objeto de prevenir y reducir el abandono de los niños;

b) Promueva a la familia como mejor entorno para el niño y ofrezca asesoramiento y programas basados en la comunidad para ayudar a los padres a mantener a los niños en el hogar, y

c) Mejore la asistencia social y el apoyo a las familias asesorando y formando a los padres sobre la manera de educar a los hijos para promover relaciones positivas entre padres e hijos, e incremente el apoyo financiero y otras prestaciones a las familias con hijos, en particular las que viven en situaciones de pobreza.

Niños privados de un entorno familiar/otras formas de cuidado

623.El Comité celebra la aprobación de la Ley del matrimonio y la familia (1998), por la que se adopta y promueve el concepto de los hogares de guarda para reducir el número de niños colocados en instituciones. Sin embargo, preocupa al Comité que la colocación en hogares de guarda y otras formas de cuidado basadas en la familia no estén suficientemente desarrolladas o disponibles.

624.El Comité se siente preocupado además por el hecho de que sigan predominando las respuestas institucionales para prestar asistencia a los niños en situaciones difíciles, por el contacto limitado de esos niños con el mundo exterior y por que no se les proporcionen la educación y los conocimientos profesionales necesarios para que puedan ganarse la vida independientemente al salir de la institución a los 18 años de edad. El Comité también expresa su preocupación por la mala calidad de la atención y de las condiciones en algunas de esas instituciones.

625. Teniendo en cuenta el artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces, en particular la formulación de estrategias y la realización de actividades de sensibilización, con objeto de prevenir y reducir el abandono de los niños;

b) Adopte medidas eficaces para aumentar y reforzar la colocación de niños en hogares de guarda y en hogares de acogida de tipo familiar, así como otras formas de cuidado basadas en la familia, y para reducir en consecuencia la colocación de los niños en instituciones como forma de cuidado substitutiva;

c) Interne a los niños en instituciones únicamente como último recurso y como medida temporal;

d) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones existentes en las instituciones, conforme al párrafo 3 del artículo 3 de la Convención, y para incrementar la participación de los niños;

e) Proporcione apoyo y capacitación, orientados hacia los derechos del niño, al personal de las instituciones y en particular a los trabajadores sociales;

f) Mejore considerablemente la calidad del cuidado y las condiciones de vida en las instituciones y vele por que se vigile sistemáticamente ese cuidado y por que se exáminen periódicamente las circunstancias del internamiento, conforme al artículo 25 de la Convención;

g) Proporcione un apoyo y unos servicios de seguimiento y de reinserción adecuados los niños que salen de las instituciones en que han sido atendidos, y

h) Estudie nuevas formas de cooperación y de asistencia a ese respecto con el UNICEF, el PNUD y otros organismos internacionales.

Adopción

626.El Comité toma nota de la existencia de la Junta Nacional de Adopción y de la reglamentación aplicable a las organizaciones que se ocupan de las adopciones nacionales e internacionales. Sin embargo, habida cuenta del altísimo número de niños abandonados, el Comité expresa su preocupación por la falta de una política amplia en materia de adopciones nacionales e internacionales y en particular por la falta de una vigilancia y un seguimiento eficaces de las adopciones. El Comité se siente preocupado por el hecho de que las adopciones se tramiten de manera que se perjudica gravemente el derecho del niño a conocer, en lo posible, a sus progenitores biológicos.

627. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una política nacional amplia y directrices que rijan la adopción, incluyendo mecanismos para examinar, vigilar y seguir las adopciones, a fin de evitar toda forma de abuso de las adopciones con fines de explotación y tráfico. Teniendo en cuenta los artículos 3 y 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que los niños adoptivos obtengan, en la medida de lo posible, información sobre la identidad de sus padres. El Comité recomienda por último que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Examen periódico de las colocaciones

628.El Comité toma nota de que el examen periódico de las colocaciones se rige por la Ley del matrimonio y la familia y por el Código Civil; sin embargo, sigue preocupándole que los recursos financieros y humanos no sean suficientes para aplicar adecuadamente las disposiciones legislativas. Además, no se aborda de manera apropiada el examen periódico de la colocación de los niños sometidos a tutela.

629. Teniendo en cuenta el artículo 25 de la Convención, el Comité sugiere que el Estado Parte establezca mecanismos eficaces para el examen periódico del tratamiento a que esté sometido el niño y de todas las demás circunstancias de su internamiento.

Violencia, abuso, abandono y malos tratos

630.El Comité toma nota de las disposiciones legislativas que prohíben el abandono y de la obligación de las autoridades de adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños contra el abuso y contra otras formas de violencia. Sin embargo, preocupa al Comité el creciente nivel de violencia contra los niños en general existente en la sociedad y particularmente en el seno de la familia. El Comité está profundamente preocupado por el brusco aumento del número de niños abandonados sin que se conozca el paradero de sus padres. Le preocupan además la falta de recursos financieros y humanos, la falta de personal adecuadamente formado para impedir y reprimir esos abusos y la insuficiencia de las medidas y servicios de rehabilitación para las víctimas, en particular para su recuperación psicológica y su reintegración.

631. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aplicar una estrategia amplia de prevención y represión de la violencia doméstica, de los malos tratos y de los abusos, y adopte medidas y políticas adecuadas para contribuir a cambiar las actitudes. El Comité recomienda además que los casos de violencia doméstica, malos tratos y abuso de menores se investiguen debidamente mediante un proceso judicial en que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, y que se sancione a los perpetradores. También deberán adoptarse medidas para prestar servicios de apoyo a los niños en las actuaciones judiciales y para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, conforme al artículo 39 de la Convención.

632. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que aplique las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/56/38, párr. 96) relativas a los niños.

5. Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

633.El Comité acoge con agrado la legislación relativa al apoyo social, médico y educacional a los niños que tienen necesidades especiales y es consciente de los esfuerzos del Estado Parte por solucionar los problemas a que hacen frente los niños discapacitados, particularmente en lo que se refiere a la educación, a la salud y al empleo.

634.El Comité está profundamente preocupado por la información proporcionada en el último informe del Estado Parte en el sentido de que el número de niños discapacitados (actualmente 49.800) se ha triplicado en los últimos 12 años, y toma nota de que la legislación nacional incluye en la categoría de niños discapacitados a los niños de sólo hasta 16 años.

635.El Comité está preocupado por la situación persistentemente mala de los niños discapacitados. En particular, le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que en la Constitución no se incluya la discapacidad en la lista de motivos para la protección contra la discriminación;

b)La práctica de colocar en instituciones a los niños discapacitados;

c)El hecho de que el Estado no preste asesoramiento ni atención psicológica a los niños discapacitados;

d)El hecho de que el Estado no preste apoyo a las familias con niños discapacitados;

e)La discriminación de que la sociedad hace objeto a los niños discapacitados;

f)La considerable reducción de los privilegios, en particular la atención médica y las prótesis gratuitas;

g)La considerable reducción de los recursos asignados a los hogares residenciales, y

h)El limitado acceso de los niños discapacitados a diversos ámbitos de la vida diaria, particularmente en lo que se refiere al sistema de educación.

636. Teniendo presente el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y encontrar la manera de prevenirlas;

b) Considere la posibilidad de modificar la legislación para incluir a todos los niños de menos de 18 años en la categoría de niños discapacitados;

c) Organice campañas de sensibilización de la población a la situación y a los derechos de los niños discapacitados y luche contra las actitudes negativas que impiden la realización de estos derechos; se podrían promover aún más sus derechos, por ejemplo prestando asistencia a las organizaciones de padres de familia y a los servicios comunitarios y organizando un programa sostenido para el traslado de los niños de las instituciones a un buen entorno familiar;

d) Asigne los recursos necesarios para programas, medicamentos, prótesis, personal capacitado y servicios destinados a todos los niños discapacitados, especialmente los que viven en zonas rurales, y

e) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de su debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, por ejemplo proporcionando una formación especial a los maestros y haciendo que las escuelas sean más accesibles para esos niños.

Salud y servicios de salud

637.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados en 2002 para mejorar la accesibilidad a los servicios de salud en las zonas rurales, el Comité sigue preocupado por la baja calidad y el poco acceso a los servicios de atención de la salud, particularmente en el caso de los niños de las zonas rurales, como se señala en el informe del Estado Parte. El Comité comparte además las preocupaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por el acceso de las mujeres a la atención médica gratuita y por la degradación del medio ambiente, en particular por cuanto afecta al acceso al agua potable, que repercute muy negativamente sobre la población en general y sobre las mujeres y los niños en particular.

638.El Comité toma nota de la cooperación internacional en la esfera de la salud, del programa especial amplio de mediano plazo para la protección de la salud maternoinfantil en el período 2001 - 2005, y de la reducción, en los últimos años, de la tasa de mortalidad infantil, de la tasa de mortalidad de los niños de menos de 5 años y de la tasa de mortalidad materna, pero, con todo, sigue preocupándole que esas tasas continúen siendo inaceptablemente elevadas.

639.En relación con la salud de los adolescentes, el Comité observa con preocupación el elevado número de embarazos y de abortos entre las adolescentes, lo que es una de las principales causas de mortalidad materna. Aunque acoge con satisfacción el plan nacional de lucha contra la epidemia de SIDA, le preocupa la aparición de problemas relacionados con el VIH/SIDA, la toxicomanía, el alcoholismo y el aumento del consumo de tabaco.

640.El Comité expresa su preocupación por los problemas del deficiente acceso al agua potable, la falta de seguridad alimentaria y los peligros atribuibles al desastre del mar de Aral, así como los relacionados con el polígono de ensayos nucleares de Semipalatinsk (clausurado en 1989), y señala que no se ha prestado suficiente atención a las consecuencias sanitarias y psicosociales a largo plazo sobre la población afectada.

641. El Comité recomienda urgentemente que el Estado Parte:

a) Vele por que todos los niños, en especial los pertenecientes a los grupos más vulnerables y los de las zonas rurales, tengan acceso a la atención básica de la salud, y alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos a este respecto y a que aplique las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en la medida en que se refieran a los niños;

b) Desarrolle una política nacional para que se adopte un enfoque integrado y multinacional del desarrollo de la primera infancia;

c) Continúe y refuerce la aplicación del programa de gestión integrada de las enfermedades de la infancia de la OMS;

d) Mejore la atención especializada de la salud que se proporciona a los niños afectados por el polígono de ensayos nucleares de Semipalatinsk, incluido su aspecto psicosocial;

e) Intensifique sus esfuerzos para detectar y prevenir las enfermedades relacionadas con la contaminación nuclear;

f) Se centre más en el desarrollo a largo plazo de la asistencia a los niños, en particular apoyando las iniciativas de las Naciones Unidas en esta esfera, y

g) Adopte todas las medidas apropiadas, en particular solicitando la cooperación internacional, para prevenir y luchar contra los efectos nocivos de la degradación del medio ambiente sobre los niños, incluyendo la contaminación del medio ambiente y de los alimentos.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

642.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos hechos por el Estado Parte para mejorar el sistema de educación con la promulgación de la Ley de educación de 1999, que incluye objetivos como garantizar la educación secundaria obligatoria para todos los niños en edad escolar, la distribución gratuita de libros de texto a los niños vulnerables y la asistencia obligatoria a los centros de enseñanza preescolar. El Comité sigue preocupado por las muchas dificultades a que hay que hacer frente en lo que se refiere a la educación, en particular:

a)El aumento del costo de la educación, que limita el acceso de los niños de hogares económicamente desfavorecidos y de las zonas rurales;

b)La disminución del número de centros de enseñanza preescolar;

c)El aumento de las tasas de abandono en la enseñanza secundaria y profesional;

d)Las importantes desigualdades regionales existentes en el número de establecimientos de enseñanza y en la calidad de la educación, con especial desventaja para las zonas rurales, y

e)La aplicación de reformas de la enseñanza sin la preparación y la formación previa necesarias del personal docente.

643. El Comité recomienda que el Estado Parte:

Vele por que todos los niños del Estado Parte tengan acceso la educación primaria gratuita y por que se preste especial atención a los niños de las comunidades rurales, a los niños pertenecientes a minorías, incluidos los repatriados y los refugiados o solicitantes de asilo, a los niños de grupos desfavorecidos y a los que necesitan atención especial, y por que se les proporcione una educación de alta calidad, incluso en su idioma materno;

b) Prosiga los esfuerzos por aumentar el número de establecimientos de enseñanza preescolar, y aliente la asistencia a esos establecimientos, en particular proporcionando los recursos financieros apropiados;

c) Vele por que se aplique la legislación relativa a la enseñanza obligatoria, en particular proporcionando los recursos apropiados con ese fin;

d) Vele por que las reformas de la educación se apliquen con suficiente preparación y apoyo a las escuelas, en particular mediante una financiación apropiada de la formación del personal docente, y establezca un proceso de evaluación de la calidad de los nuevos programas, y

e) Mejore la calidad de la educación en todo el país para lograr los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación, y vele por que la educación sobre los derechos humanos, en particular los derechos del niño, se incluya en los programas de enseñanza escolar, en los diferentes idiomas de instrucción, donde sea aplicable.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados e internamente desplazados

644.El Comité acoge con agrado la información proporcionada acerca del proyecto de ley sobre los refugiados y toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en relación con la repatriación de los pobladores de etnia kazaka a este respecto; sin embargo, el Comité está preocupado porque:

a)No se reconoce la condición de refugiado a los refugiados de hecho procedentes de determinados países;

b)Existen problemas de acceso a la educación para los niños que no están reconocidos como refugiados y que no poseen otros documentos necesarios;

c)Es inadecuado el trato, particularmente en materia de alimentación y de atención médica, que se da a los inmigrantes ilegales, incluso menores de edad, que llegan a Kazajstán occidental en busca de trabajo, y

d)No se concede a los menores no acompañados el mismo trato que a los demás niños privados de su entorno familiar.

645. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que el proyecto de ley sea conforme al artículo 22 de la Convención y a las demás normas internacionales sobre la protección y la asistencia a los niños refugiados, acelere su promulgación y garantice su aplicación efectiva;

b) Adopte procedimientos para que se expidan certificados de nacimiento internacionalmente reconocidos a los niños refugiados y, de ser necesario, modifique las disposiciones legislativas o administrativas conexas;

c) Elabore un procedimiento para hacer frente a las necesidades y a la situación específica de los niños refugiados no acompañados y, en los casos en que no se pueda localizar a sus padres o a otros familiares, conceda al niño la misma protección, cuidado y servicios sociales que recibe cualquier otro niño que esté privado permanente o temporalmente de su entorno familiar;

d) Considere la posibilidad de adoptar medidas en virtud de las cuales se pueda conceder a los niños solicitantes de asilo y refugiados acceso a los mismos servicios, en particular de educación, indistintamente de quiénes sean y de dónde vivan;

e) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, y

f) Prosiga y refuerce su cooperación con el ACNUR.

Administración de la justicia de menores

646.El Comité celebra la aprobación, en 1998, del nuevo Código Penal, en el que hay un capítulo especial titulado "Aspectos especiales de la responsabilidad penal y castigo de menores" que recoge lo dispuesto en los artículos 37 y 40 de la Convención.

647.El Comité acoge además con beneplácito la información relativa a dos proyectos experimentales sobre la justicia de menores destinados a adoptar, en plena armonía con la Convención, un enfoque basado en los derechos de los jóvenes en conflicto con la ley, pero le preocupan las deficiencias actuales del sistema de justicia de menores, en particular lo siguiente:

a)La falta de jueces y tribunales de menores especializados y la insuficiencia de profesionales jurídicos, asistentes sociales, educadores de la comunidad y funcionarios supervisores en esta esfera;

b)El hecho de que no se comunique inmediatamente a los padres o tutores de los niños sometidos a detención preventiva el motivo de la detención (de hecho, sólo se les informa después de un período prolongado), que puede durar hasta 18 meses;

c)La colocación de niños de 11 a 14 años de edad en "instituciones educacionales especiales" como forma de castigo prevista en los comentarios al Código Penal, y la imprecisión de las disposiciones jurídicas aplicables a la adopción de esas decisiones;

d)La colocación de niños de 3 a 18 años en centros de aislamiento, adaptación y rehabilitación para jóvenes (CITARJ) sin que medien motivos ni se sigan procedimientos legales;

e)El número todavía grande de niños condenados a ser colocados en instituciones correccionales y de otra índole, la insuficiencia de la educación y de la orientación proporcionadas en esas instituciones, y la falta de medidas de recuperación social y psicológica, y

f)La existencia de normas subsidiarias y de reglamentos e instrucciones de los departamentos que permiten coartar la libertad de los niños sin cumplir plenamente las normas de la legislación penal, del procedimiento penal y de la ejecución penal.

648. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Vele por la plena aplicación de las normas de la justicia de menores y en particular de los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), en particular apoyando plenamente los proyectos experimentales destinados a lograr esa plena aplicación;

b) Utilice la detención, incluso provisional, únicamente como último recurso y por el plazo más breve posible,

c) Teniendo presente el artículo 39, adopte las medidas adecuadas para promover la rehabilitación y la reinserción social de los jóvenes implicados en el sistema de justicia de menores, en particular una educación y una certificación adecuadas para facilitar su reinserción;

d) Vele por que las normas y los reglamentos existentes que permiten limitar las libertades de los niños sean conformes a las leyes de Kazajstán y a las normas internacionales;

e) Transforme los centros de aislamiento, adaptación y rehabilitación de jóvenes (CITARJ) en centros para la prestación de asistencia a los niños perdidos, abandonados y sin hogar y para la colocación de esos niños, pero sólo como medida temporal y por el menor tiempo posible, y

f) Solicite asistencia del ACNUDH y del UNICEF, entre otros organismos, por conducto del Grupo de Coordinación sobre asesoramiento y asistencia técnicos en materia de justicia de menores.

Código Penal

649.El Comité está preocupado por la falta general de información completa sobre el Código Penal y sobre el Código de Procedimiento Penal. El Comité señala, entre otras cosas, que la alteración del orden público ha sido tipificada como delito grave que constituye un peligro para la sociedad, lo que conduce a la criminalización de los problemas de comportamiento.

650. El Comité recomienda que el Estado Parte examine su clasificación de delitos graves para reducir el enjuiciamiento penal de los niños de menos de 14 a 16 años y derogar las disposiciones que criminalizan los problemas de comportamiento de los niños (los denominados delitos en razón de la condición personal).

Explotación económica

651.El Comité acoge con satisfacción la nueva Ley del trabajo, que entró en vigor en 2000, contiene garantías concretas y establece medidas para la protección de los menores, y la reciente ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT. El Comité toma nota además de que el Estado Parte es consciente de la participación de los jóvenes en situaciones en que el empleo no está reglamentado, particularmente en el sector privado, en la agricultura y en el hogar, pero le preocupa la falta de medidas eficaces destinadas a reducir y eliminar el trabajo infantil.

652. El Comité recomienda que el Estado Parte

a) Realice un estudio nacional sobre las causas y el alcance del trabajo infantil, con miras a adoptar y aplicar un plan nacional de acción para prevenir y reprimir el trabajo infantil, y

b) Prosiga e intensifique sus esfuerzos para proteger a todos los niños contra la explotación económica, en particular las peores formas de trabajo infantil, mediante la urgente aplicación del Convenio Nº 182 de la OIT.

Explotación sexual y tráfico

653.El Comité está preocupado por:

a)La creciente participación de los niños en la industria del sexo y por la aparente indiferencia de la sociedad a la cuestión de la prostitución infantil, en particular la información en el sentido de que los propios padres obligan a sus hijos a ganar dinero mediante la prostitución;

b)La falta de centros especializados capaces de acoger y prestar servicios calificados, en particular servicios psicoterapéuticos y de rehabilitación y programas de reintegración, a los niños víctimas de violencia sexual.

654. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore y adopte un programa amplio de lucha contra el tráfico, la prostitución infantil y otras formas de explotación sexual de los niños, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001 y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a este respecto (A/56/38, párr. 97);

b) Adopte medidas para reducir la vulnerabilidad de los niños a los traficantes, establezca centros de crisis y servicios de consulta telefónica directa para prestar asistencia y organice programas de reinserción social para los niños víctimas del tráfico o de la explotación sexual;

c)Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y establezca mecanismos encargados de coordinar y vigilar su aplicación, y

d) Realice nuevas investigaciones en relación con la frecuencia del tráfico de menores y considere la posibilidad de solicitar la cooperación técnica del UNICEF a este respecto.

Niños de la calle

655.El Comité está sumamente preocupado por:

a)El número creciente de niños de la calle y el carácter inapropiado de las políticas y programas aplicados por los servicios que se ocupan de los asuntos de menores para hacer frente a esta situación;

b)El carácter inapropiado de las medidas preventivas y el hecho de que el mero mantenimiento de una base especial de datos de información sobre estos niños se considere como asistencia social para prevenir el abandono y la delincuencia, y

c)La vulnerabilidad de los niños de la calle, en particular al abuso sexual, a la violencia, incluso por parte de la policía, a la explotación, a la exclusión de la educación, al abuso de substancias, a las enfermedades de transmisión sexual, al VIH/SIDA y a la malnutrición.

656. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se proporcionen a los niños de la calle alimentos, ropa, vivienda, atención de la salud y oportunidades de educación adecuados, particularmente en materia de formación profesional y de preparación para la vida activa, a fin de favorecer su pleno desarrollo;

b) Vele por que se presten a los niños de la calle servicios que promuevan su recuperación física y psicológica y su reintegración social;

c) Realice un estudio para evaluar el alcance y las causas del fenómeno y examine la posibilidad de establecer, con su participación, una estrategia amplia para hacer frente al número, elevado y creciente, de niños de la calle, con miras a prevenir y reducir este fenómeno en el interés superior de estos niños, y

d) Considere la posibilidad de hacer frente a la situación de los niños de la calle mediante el sistema de servicios de asistencia social para menores antes que mediante los servicios que se ocupan de los asuntos de los menores.

8. Difusión de los documentos

657. Conforme al párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes de los debates y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Se debería dar amplia difusión a ese documento a fin de fomentar el debate y dar a conocer mejor la Convención, su aplicación y su supervisión en el Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

9. Próximo informe

658. El Comité destaca la importancia de que la práctica en materia de presentación de informes esté plenamente en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados Partes tienen para con los niños en virtud de la Convención es que han de velar por que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos hechos en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y en su debido momento. El Comité reconoce que algunos Estados Partes encuentran dificultades para presentar sus informes con regularidad y puntualmente. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones de presentación de informes de forma que se respete plenamente la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos segundo y tercero en un informe único para el 10 de septiembre de 2006, fecha límite en que debe presentarse el tercer informe periódico. Ese informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

III. COOPERACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE LAS NACIONES

UNIDAS Y OTROS ORGANISMOS COMPETENTES

659.El Comité, durante la reunión del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y durante su propio período de sesiones, celebró varias reuniones con órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como con otros organismos competentes, en el marco de su diálogo y de su interacción en curso con esos órganos con arreglo al artículo 45 de la Convención.

660.El 5 de febrero de 2003, el Comité se reunió con miembros de diferentes países de la International Save the Children Alliance para examinar la forma en que sus filiales nacionales podían cooperar con el Comité en su labor de estudiar la situación de los derechos del niño en los Estados Partes.

661.El 15 y el 16 de mayo de 2003, la ACNUDH organizó una reunión oficiosa de orientación de dos días de duración para dar a los miembros recién elegidos la posibilidad de familiarizarse con los métodos de trabajo y los procedimientos del Comité. En la reunión participaron también otros miembros del Comité.

662.El Relator Especial sobre la vivienda adecuada, Sr. Miloon Kothari, se reunió con los miembros del Comité el 2 de junio de 2003. El Relator Especial explicó que estaba preparando su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, informe que se centraría exclusivamente en el derecho de los niños a una vivienda adecuada, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en otros instrumentos internacionales.

663.El 6 de junio de 2003, el Comité se reunió con los representantes del Grupo de Organizaciones no Gubernamentales pro Convención sobre los Derechos del Niño y con los representantes del UNICEF (Ginebra). Esos representantes estudiaron con los miembros del Comité sus métodos de trabajo y su cooperación con el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones.

IV. MÉTODOS DE TRABAJO

664.En su 863ª sesión, celebrada el 19 de mayo de 2003, el Comité decidió modificar su reglamento provisional (CRC/C/4). El Comité convino en substituir en el reglamento la palabra "diez" por el término "dieciocho", dado que había entrado en vigor la modificación del párrafo 3 del artículo 43 de la Convención, por la que se aumentaba de 10 a 18 el número de miembros del Comité (resolución 50/155) (véanse también los párrs. 4 y 10 supra).

V. OBSERVACIONES GENERALES

665.En su 864ª sesión, celebrada el 19 de mayo de 2003, el Comité estudió su futura observación general sobre "La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño" y su futura observación general sobre "Medidas generales de aplicación". En su 887ª sesión, celebrada el 5 de junio de 2003, el Comité aprobó su observación general Nº 4, titulada "La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño".

VI. PROYECTO DE PROGRAMA PROVISIONAL

DEL 34º PERÍODO DE SESIONES

666.A continuación figura el proyecto de programa provisional del 34º período de sesiones del Comité:

1.Aprobación del programa.

2.Cuestiones de organización.

3.Presentación de informes por los Estados Partes.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes.

5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentesde las Naciones Unidas.

6.Métodos de trabajo del Comité.

7.Observaciones generales.

8.Día de debate general.

9.Reuniones futuras.

10.Otros asuntos.

VII. APROBACIÓN DEL INFORME

667.En su 889ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2003, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 33º período de sesiones. El Comité aprobó el informe por unanimidad.

Anexo

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Nombre del miembro

País del que es nacional

Sr. Ibrahim Abdul Aziz AL-SHEDDI*

Arabia Saudita

Sra. Ghalia Mohd Bin Hamad AL-THANI *

Qatar

Sra. Joyce ALUOCH*

Kenya

Sra. Saisuree CHUTIKUL *

Tailandia

Sr. Luigi CITARELLA *

Italia

Sr. Jacob Egbert DOEK**

Países Bajos

Sr. Kamel FILALI**

Argelia

Sra. Moushira KHATTAB**

Egipto

Sr. Hatem KOTRANE**

Túnez

Sr. Lothar Friedrich KRAPPMANN**

Alemania

Sra. Yanghee LEE*

República de Corea

Sr. Norberto LIWSKI**

Argentina

Sra. Rosa María ORTIZ**

Paraguay

Sra. Awa N'Deye OUEDRAOGO **

Burkina Faso

Sra. Marilia SARDENBERG *

Brasil

Sra. Lucy SMITH*

Noruega

Sra. Marjorie TAYLOR**

Jamaica

Sra. Nevena VUCKOVIC-SAHOVIC*

Serbia y Montenegro

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