Naciones Unidas

CCPR/C/HND/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

24 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Honduras *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse informar sobre la invocación y la aplicación de las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales. Indiquen también qué procedimientos se han establecido, en la legislación y en la práctica, para cumplir los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo.

2.Se ruega indiquen las medidas adoptadas para: a) fortalecer el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), incluidas las medidas para garantizar su independencia, cerciorarse de que dispone de recursos suficientes y permitirle recuperar la categoría A; b) aplicar adecuadamente el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2013-2022; c) asegurar el funcionamiento efectivo de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, el Racismo, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia; y d) promover la Política Nacional de la Mujer y el segundo Plan de Igualdad y Equidad de Género (2010-2022).

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la labor de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y la aplicación de sus recomendaciones. Tengan a bien además facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el Decreto de Amnistía (núm. 2-2010) no ha obstaculizado la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos autores de violaciones de los derechos humanos.

No discriminación e igualdad (arts. 2, 3, 9, 17, 26 y 27)

4.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 6), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación efectiva de las medidas destinadas a aumentar la participación de la mujer en la vida pública y a asegurar el financiamiento adecuado del Instituto Nacional de la Mujer. Asimismo, rogamos faciliten información sobre la labor realizada para modificar las disposiciones de los Códigos Civil, de Familia y del Trabajo que reflejan los estereotipos del papel de la mujer.

5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para luchar eficazmente contra la discriminación y garantizar la seguridad y la integridad de los pueblos indígenas y afrohondureños, las personas con VIH/SIDA, las personas con discapacidad, los trabajadores sexuales y los refugiados. Incluyan las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación Racial, en particular las destinadas a las mujeres y los habitantes de las zonas rurales, y por la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del artículo 321 del Código Penal, que prevé el castigo de los delitos motivados por prejuicios, y los mecanismos para asegurar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de esos delitos.

6.Infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los derechos de las parejas del mismo sexo y sobre las medidas encaminadas a su reconocimiento legal, entre otros aspectos, con respecto a los derechos de adopción. Tengan a bien facilitar información sobre las propuestas para revocar o modificar el artículo 321 del Código Penal, así como sobre las detenciones, especialmente de las personas transgénero, practicadas con arreglo a la Ley de Policía y Convivencia Social. Rogamos además proporcionen información sobre la labor encaminada a aprobar una ley de identidad de género.

Violencia contra la mujer (arts. 3 y 7)

7.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 7), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir el femicidio, la violencia doméstica, el abuso sexual y otras formas de violencia contra la mujer, e incluyan información sobre las medidas adoptadas a nivel familiar, de la comunidad y del Estado. Proporcionen datos desglosados sobre el número de muertes ocurridas como resultado de cada tipo de delito, de denuncias, de investigaciones y de enjuiciamientos, así como de penas impuestas y de indemnizaciones recibidas por las víctimas o sus familiares. Asimismo, tengan a bien desglosar esa información por mujeres de ascendencia africana, mujeres indígenas, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y trabajadores del sexo. Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para: a) velar por que las víctimas superen el estigma y el miedo a las represalias cuando presenten una denuncia; b) garantizar que las víctimas y los testigos de actos de violencia puedan recurrir a medidas de protección, por ejemplo, centros de acogida, centros de asesoramiento y asistencia; c) garantizar el acceso a la justicia, incluida una indemnización; d) asegurarse de que los responsables de actos de violencia sean enjuiciados y castigados; e) modificar las pautas y los estereotipos sociales y culturales; y f) velar por la aplicación efectiva del artículo 118-A del Código Penal sobre el femicidio.

Derecho a la vida y a la seguridad personal y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 6, 7, 9 y 24)

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las elevadas tasas de homicidio, violencia, extorsión, robo, secuestro y reclutamiento de niños para actividades delictivas por bandas o maras y narcotraficantes. Infórmese también sobre el bajo número de denuncias de delitos que se presentan como resultado de la falta de confianza en las instituciones del Estado, así como sobre el aumento de las actividades de las maras en las zonas rurales. Rogamos asimismo faciliten información sobre la elaboración de leyes para regular las empresas de seguridad privadas y la posesión y venta de armas de fuego.

9.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 8), sírvanse proporcionar información sobre la tasa de mortalidad materna como consecuencia del aborto, los riesgos para la salud de las mujeres y las niñas que acarrean las técnicas de abortos peligrosos, y las medidas adoptadas para armonizar la legislación sobre el aborto con lo dispuesto en el Pacto, lo que incluye abordar la tipificación como delito de la interrupción voluntaria del embarazo. Faciliten información sobre la labor encaminada a garantizar el acceso a métodos anticonceptivos seguros y a la educación y la información sobre anticoncepción y salud sexual y reproductiva en todo el país, y a hacer frente a los embarazos en la adolescencia.

10.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir las ejecuciones extrajudiciales, en particular de niños de la calle y miembros de bandas juveniles o maras, atribuidas a la policía o a fuerzas militares, algunas cometidas como parte de las llamadas campañas de “limpieza social”. Rogamos informen detalladamente sobre el número de: a) ejecuciones extrajudiciales, con inclusión de datos sobre los niños y adolescentes víctimas; b) denuncias recibidas; c) acciones judiciales iniciadas; d) sanciones impuestas a los autores de esos actos, desglosadas por agentes de policía y personal militar; e) indemnizaciones recibidas por las víctimas o sus familiares; y f) medidas de fomento de la capacidad destinadas a los funcionarios que se ocupan de las ejecuciones extrajudiciales. Sírvanse proporcionar información sobre las jurisdicciones a las que competen esas investigaciones y juicios y, en particular, describan las competencias de los tribunales militares y las jurisdicciones de derecho nacional establecidas por la Ley de la Policía Militar de Orden Público, y aclaren los criterios utilizados para asignar los casos a las distintas jurisdicciones. Faciliten información sobre las medidas por las que se autoriza al ejército a desempeñar funciones de policía de manera temporal y en situaciones de emergencia. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 5), sírvanse exponer los progresos realizados en la búsqueda de los desaparecidos y en las investigaciones de los casos de desapariciones forzadas, incluidos los casos ocurridos en la década de 1980. Rogamos proporcionen información detallada sobre el número de personas desaparecidas o en paradero desconocido, de denuncias recibidas, de acciones judiciales emprendidas, de sanciones impuestas a los responsables y de indemnizaciones recibidas por las víctimas o sus familiares.

11.Sírvanse aportar información sobre el número de desplazados internos que han tenido que abandonar sus hogares por motivos de seguridad, las medidas adoptadas para establecer las categorías de desplazados vulnerables y los esfuerzos destinados a detectar, prevenir y atender los casos de violencia de género que los afectan. Asimismo, proporcionen información sobre la labor de la Comisión Interinstitucional para la Protección de Personas Desplazadas por la Violencia a fin de atajar las causas de los desplazamientos; facilitar el regreso o el reasentamiento de las personas afectadas; hacer su labor más eficaz, entre otros medios promulgando legislación específica; y elevar su categoría, así como sobre su labor en materia de asignación de recursos.

12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de: a) denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por la policía, las fuerzas armadas, agentes de seguridad privados y personal penitenciario; b) investigaciones de esas denuncias; c) acciones judiciales iniciadas; d) sanciones impuestas, desglosadas por tipo de sanción; y e) indemnizaciones recibidas por las víctimas o sus familiares. Rogamos además faciliten información sobre el número y la naturaleza de los cursos de capacitación impartidos a las autoridades judiciales, la policía, las fuerzas armadas, los agentes de seguridad privados y los funcionarios penitenciarios, entre otros. Tengan a bien describir los mecanismos que permiten realizar investigaciones prontas, completas e imparciales de las denuncias de tortura, maltrato y uso excesivo de la fuerza, emprender acciones judiciales e imponer sanciones acordes con la gravedad de esos actos, ofrecer a las víctimas reparaciones e indemnizaciones adecuadas y proteger a los denunciantes y los testigos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para vigilar la labor de las fuerzas armadas cuando desempeñan funciones de policía o de guardia penitenciario, así como la de los organismos de seguridad privada, y velar por que se ajusten a lo dispuesto en el Pacto.

13.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes cuenten con los recursos necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a raíz de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por las autoridades durante la protesta social en junio de 2009 y por las fuerzas armadas en la seguridad pública.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales, tratamiento de las personas privadas de libertad, derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (arts. 7, 9, 10, 14 y 17)

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 13), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para garantizar que las personas privadas de libertad gocen de todas las salvaguardias legales desde el momento de su detención, entre ellas tener acceso a asistencia jurídica y servicios médicos y comparecer sin demora ante un juez. Informen sobre las medidas adoptadas para reducir el número de personas en prisión preventiva y la duración de su detención (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 14).

15.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 15), sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de las cárceles y de los centros de detención de menores y adecuarlas a las disposiciones del artículo 10 del Pacto. Rogamos incluyan información sobre las medidas adoptadas para abordar: a) la violencia entre reclusos, con inclusión de información sobre el número de muertes producidas en prisión; b) el hacinamiento, especificando el número de reclusos desglosado por centro de privación de libertad; c) la calidad del agua y de los alimentos; d) la seguridad en las prisiones; e) la falta de personal especializado, como personal médico; f) la falta de programas de rehabilitación y reintegración; g) el hecho de que no se separe a las personas a la espera de juicio de los condenados, así como a las mujeres de los hombres, con inclusión del número de personas no separadas de cada categoría; h) el uso de los castigos corporales; i) la falta de recursos financieros; y j) la severidad del trato dispensado a los presos que se consideran muy peligrosos. Proporcionen información sobre los mecanismos disponibles para presentar denuncias en prisión sin temor a represalias y para realizar periódicamente inspecciones independientes. Facilítese además información sobre las medidas sustitutivas de la privación de libertad disponibles que se aplican a los niños y adolescentes infractores y sobre los programas de rehabilitación o reintegración de que disponen. Facilítese información sobre la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de los incidentes ocurridos en los centros penales de El Porvenir y San Pedro Sula, así como sobre las sanciones que se les impusieron, y sobre las medidas adoptadas para evitar que se repitan esos incidentes.

16.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para salvaguardar la independencia e imparcialidad del poder judicial, entre otros aspectos, en relación con la selección, el nombramiento, la promoción y la regulación del personal judicial, en particular en vista de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial y la reinstauración de la Ley de la Carrera Judicial. Tengan a bien incluir detalles actualizados sobre la destitución por el Congreso en 2012 de cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, incluida la aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de octubre de 2015 sobre el caso López Lone y otros vs. Honduras, y la suspensión y la destitución del Fiscal General y su Adjunto en 2013.

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso (art. 8)

17.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 12), se ruega describan las medidas adoptadas para: a) eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular entre las comunidades rurales e indígenas y los niños de ascendencia africana; b) reforzar la capacidad de la Inspección General del Trabajo para detectar los casos de trabajo infantil; y c) ofrecer programas de reintegración y rehabilitación. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores no sean obligados a realizar horas extraordinarias ni que sean objeto del impago de sus salarios y de otras violaciones de sus derechos, y que esas violaciones sean debidamente denunciadas, investigadas y castigadas, y las víctimas, indemnizadas, entre otros sectores en el maquilero, el servicio doméstico y la pesca mediante buceo.

18.Sírvanse describir las medidas y los mecanismos existentes para la prevención y la detección temprana de los casos de trata de personas, y para remitir a las víctimas a los servicios competentes y prestarles asistencia y apoyo. Faciliten información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas por casos de trata de personas desde las anteriores observaciones finales. Rogamos describan: a) el progreso de la Unidad contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de la Fiscalía Especial de la Niñez; b) los mecanismos que sustituyen a la Unidad Especial de la Policía contra la Trata; y c) los progresos logrados como resultado de la introducción de líneas directas o mecanismos alternativos para que las personas puedan denunciar los casos de trata sin temor a represalias. Proporcionen información sobre la labor realizada para introducir en la Ley contra la Trata de Personas una definición de trata que sea conforme con el derecho internacional, y para poner en marcha programas adecuados de protección de víctimas y testigos.

Derecho a la intimidad y a la libertad de expresión y de asociación y de reunión pacífica (arts. 9, 17, 19, 21, 22 y 25)

19.Sírvanse explicar qué salvaguardias contempla la Ley Especial de 2011 sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas, que regula la retención de datos, a fin de garantizar la protección del derecho a la intimidad de los usuarios de Internet y de otras formas de telecomunicación.

20.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) prevenir los actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y del derecho, los encargados de la administración de justicia, los dirigentes de las comunidades indígenas, las personas de ascendencia africana, los dirigentes campesinos, los ambientalistas, los miembros de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual y otros activistas; b) prevenir la discriminación sindical por el Estado parte y por los empleadores, incluidos los intentos de represión de la libertad de asociación y de la negociación colectiva; c) aplicar la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia; d) despenalizar efectivamente la difamación, la calumnia y la injuria; y e) velar por que los periodistas y los defensores de los derechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades sin temor a represalias y sin ser criminalizados. Proporcionen también información sobre el proceso de registro de las organizaciones no gubernamentales, y sobre el número de organizaciones a las que se ha negado la inscripción, en particular organizaciones que protegen los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Rogamos aporten datos desglosados, al menos por género, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas, penas e indemnizaciones recibidas por las víctimas o sus familiares por agresiones contra las personas mencionadas anteriormente, e incluyan información actualizada sobre los asesinatos de Berta Cáceres, Nelson Noé García y René Martínez. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de personas acusadas de sedición, ocupación ilegal de tierras o lugares públicos y las sanciones impuestas, e información sobre la situación de los 75 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras contra los que se presentaron cargos penales en relación con su participación en protestas en 2015 y 2016.

Protección de los niños (arts. 2, 7, 9, 10, 13, 24 y 26)

21.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 11), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para: a) determinar el número de niños de la calle; b) abordar las causas fundamentales que abocan a los niños a la calle en el Estado parte; c) ofrecer alojamiento a los niños de la calle; y d) modificar la legislación que los criminaliza. Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, en particular los que corren el riesgo de ser reclutados por maras o bandas, las víctimas del desplazamiento forzado, los refugiados y los solicitantes de asilo.

22.Infórmese sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema integral de protección de la infancia, que incluya el acceso a la justicia, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de delitos contra los niños, y programas de rehabilitación y reintegración.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al elevado número de casos de maltrato de niños, en particular los que afectan a las niñas y los que se producen en el seno de la familia. Rogamos además aporten información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación sexual de niños, incluidos los niños indígenas y los niños trabajadores domésticos, en particular las niñas. Describan las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva las disposiciones legislativas que prohíben y tipifican como delito los castigos corporales en la familia, la escuela y las instituciones.

24.En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 18), sírvanse indicar los progresos realizados en la inscripción de los nacimientos en las zonas rurales y las fronterizas y en las comunidades indígenas, en particular del pueblo misquito, y en la inscripción de los adultos no inscritos.

Acceso a la justicia y participación en los asuntos públicos (arts. 14 y 25)

25.Sírvanse facilitar información sobre la labor de lucha contra la corrupción y la impunidad, entre otros aspectos, en lo relativo a las medidas adoptadas para garantizar que la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras cuente con la plena cooperación de las autoridades y pueda trabajar sin injerencias a fin de cumplir eficazmente su mandato de investigar y enjuiciar las actividades delictivas en los sistemas político, judicial y de seguridad, así como de asesorar y supervisar a las instituciones nacionales. Rogamos proporcionen información actualizada sobre los avances de la labor de la Misión, en particular de las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, las condenas dictadas y las sanciones impuestas, y sobre el presunto caso de corrupción que se dio en 2015 en el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Infórmese sobre el modo en que los funcionarios públicos cumplen la legislación en materia de revelación de información financiera. Tengan a bien además proporcionar información sobre la aplicación de la legislación relativa a la clasificación de documentos públicos y el Decreto núm. 418-2013. Apórtese información sobre los casos de enjuiciamientos por corrupción surgidos desde el informe anterior, incluidos los relativos a agentes de policía, y sobre los resultados de esas actuaciones.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las próximas elecciones generales, previstas para finales de 2017, se lleven a cabo de manera libre, imparcial y transparente, en plena conformidad con el artículo 25 del Pacto, lo que incluye un entorno sin intimidación ni violencia.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 2, 26 y 27)

27.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/HND/CO/1, párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para proteger el derecho de las comunidades indígenas a sus tierras ancestrales indígenas. Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar: a) su derecho al consentimiento libre, previo e informado en relación con los proyectos que afecten a sus tierras o territorios, incluida la adopción de medidas legislativas que regulen un mecanismo de consulta; b) el acceso a la justicia y la protección contra los actos de violencia cuando reivindican sus derechos; c) el fomento de la capacidad de los funcionarios judiciales y los agentes de policía sobre los derechos, las culturas y los idiomas de los pueblos indígenas; y d) presupuestos adecuados para la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural y la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños. Sírvanse indicar el número de denuncias que la Fiscalía Especial ha recibido y la forma en que se resolvieron. Aporten detalles sobre los procesos judiciales relativos a los derechos sobre las tierras indígenas y las reparaciones otorgadas, el número de desalojos forzosos que se llevaron a cabo en tierras ancestrales indígenas, incluidos los efectuados por militares o agentes de seguridad privados, y las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones por actos delictivos contra las comunidades indígenas durante el período que abarca el informe. Inclúyase información en particular sobre las represas Agua Zarca y Patuca, en La Mosquitia, los proyectos mineros en Cuaca, Olancho, y la construcción de una ciudad modelo en Trujillo. Rogamos incluyan asimismo información sobre la muerte de 90 agricultores en la región del Bajo Aguán entre 2008 y 2013, y sobre las agresiones, los secuestros, la brutalidad policial y las exhumaciones realizadas por la Unidad de Investigación de Muertes Violentas del Bajo Aguán en esa región. Sírvanse proporcionar información sobre las acciones judiciales iniciadas por esos hechos y sus resultados.

28.Se ruega describan las medidas adoptadas para asegurar la plena participación de los pueblos indígenas y las comunidades afrohondureñas en las instituciones públicas, en particular las que adoptan decisiones relativas a sus comunidades, y sobre las iniciativas que los afectan, por ejemplo, en el proceso de redacción del proyecto de ley sobre la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas o en proyectos de desarrollo y sobre recursos naturales. Tengan a bien proporcionar información sobre las actividades de educación intercultural multilingüe que se realicen para los pueblos indígenas y las comunidades afrohondureñas, especialmente los garífuna y los afrohondureños de habla inglesa.