Distr.GENERAL

CERD/C/AUT/CO/1722 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

73º período de sesiones

28 de julio a 15 de agosto de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

AUSTRIA

1.El Comité examinó los informes periódicos 15º, 16º y 17º de Austria, refundidos en un solo documento (CERD/C/AUT/17), en sus sesiones 1890ª y 1891ª (CERD/C/SR.1890 y CERD/C/SR.1891), celebradas los días 7 y 8 de agosto de 2008. En su 1900ª sesión (CERD/C/SR.1900), celebrada el 14 de agosto de 2008, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos 15º a 17º del Estado parte, que han sido preparados de conformidad con las directrices sobre la presentación de informes y responden a cuestiones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. También expresa su reconocimiento por el diálogo franco mantenido con la delegación y por las respuestas amplias y exhaustivas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y a la amplia gama de preguntas planteadas por los miembros del Comité.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de las enmiendas a la Ley sobre la igualdad de trato, con arreglo a la cual se tipificó como delito la discriminación por motivos de origen étnico, religión o ideología y se establecieron nuevas instituciones y mecanismos para examinar las denuncias de discriminación.

GE.08-44174 (S) 091008 171008

4.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley federal de atención básica y mantenimiento de 2005 y el acuerdo respecto del artículo 15a de la Ley constitucional federal, relativa a la atención básica y el mantenimiento de los solicitantes de asilo (Acuerdo sobre atención básica y mantenimiento), con arreglo a las cuales se suministran los servicios necesarios a los solicitantes de asilo. El Comité también celebra que haya acuerdo a este respecto entre las autoridades federales y las regionales.

5.El Comité acoge con satisfacción la enmienda a la Ley de contratación de ciudadanos extranjeros, con arreglo a la cual los solicitantes de asilo, además de los refugiados, también tienen acceso limitado al mercado laboral, siempre que hayan sido titulares de un permiso subsidiario de protección durante un año.

6.El Comité acoge con satisfacción la labor desarrollada por la Junta Consultiva para los Derechos Humanos, que estudia las actividades de la policía y asesora al Ministro Federal del Interior sobre cuestiones de derechos humanos.

7.El Comité toma nota con satisfacción de la campaña de contratación del Estado parte denominada "Viena te necesita", que apunta a diversificar el cuerpo de policía de esa ciudad y aumentar a mediano y a largo plazo el porcentaje de agentes de policía inmigrantes o descendientes de inmigrantes.

8.El Comité toma nota con reconocimiento de las buenas prácticas y medidas adoptadas con miras a evitar y combatir la discriminación en Austria, tales como la política de integración y diversidad y el proyecto "Empresas sin racismo".

C. Preocupaciones y recomendaciones

9.Si bien toma nota de las explicaciones que aparecen en el párrafo 85 del informe del Estado parte, según las cuales los miembros de minorías nacionales rechazan toda referencia al origen étnico y a la cuantificación de los grupos minoritarios, por razones de trauma histórico y miedo personal, el Comité manifiesta su preocupación por la escasez de datos estadísticos y la fragmentación de las minorías en las provincias, lo que da por resultado el trato diferente de miembros de una misma minoría.

El Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 11 de sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Estado parte levante censos y reúna datos, entre otras cosas, sobre el uso de lenguas maternas, los idiomas comúnmente hablados y otros indicadores de diversidad étnica, junto con cualquier otra información derivada de encuestas sociales particularizadas que se lleven a cabo con criterio voluntario y con pleno respeto de la privacidad y el anonimato de los participantes, a fin de obtener información precisa sobre todos los grupos étnicos que viven en el territorio del Estado parte.

10.Preocupa al Comité la distinción que se hace entre las minorías autóctonas y otros grupos minoritarios. También preocupa al Comité que reciban diferente trato las personas que pertenecen a las "minorías nacionales autóctonas", que viven en las llamada "zonas de asentamiento histórico", como la minoría eslovena en Carintia y las minorías romaní y croata en Burgenland, y las personas que no viven en esas zonas, como los eslovenos que no viven en Carintia y los romaníes y croatas que no viven en Burgenland. El Comité opina que esas distinciones pueden dar lugar a una diferencia de trato injustificada (art. 1).

El Comité, a la luz de su Recomendación general Nº 14 (1993), relativa al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, recomienda que el Estado parte tome medidas para evitar una diferencia de trato injustificada de los grupos minoritarios sobre la base de su lugar de residencia en el territorio del Estado parte.

11.El Comité expresa su preocupación por que no todas las provincias federales del Estado parte apliquen plenamente leyes y medidas federales, y por las diferencias del grado de protección contra la discriminación racial entre las provincias federales (art. 2 1)).

El Comité recomienda que el Estado parte, en su calidad de Estado federal, tome las medidas jurídicas y políticas necesarias para que todas sus provincias federales y las autoridades locales observen y cumplan las leyes y decisiones aprobadas para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención.

12.Si bien toma nota de que el Estado parte ha aprobado alrededor de 30 leyes contra la discriminación que guardan relación con distintos aspectos de la Convención, el Comité sigue preocupado por el carácter disperso y la complejidad de este marco jurídico, a causa de los diferentes procedimientos y las diferentes instituciones relacionadas con cada una de las leyes contra la discriminación (art. 2 1)).

El Comité recomienda que el Estado parte examine la eficacia de su actual marco jurídico de no discriminación con miras a iniciar un proceso de armonización y que prosiga con sus esfuerzos por aprobar disposiciones legislativas amplias y eficaces para dar cumplimiento a la Convención en su totalidad. El Comité recomienda además que el Estado parte invite a la sociedad civil a participar en ese proceso.

13.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que en 2005 se haya creado el cargo de Ombudsman para la igualdad de trato en el empleo, independientemente del origen étnico, la religión o las creencias, la edad o la orientación sexual, y de Ombudsman para la igualdad de trato en otras esferas, independientemente del origen étnico. Sin embargo, preocupa al Comité lo escaso de los recursos disponibles y la limitada competencia del Ombudsmanpara participar en actuaciones judiciales.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas para que los Ombudsman cuenten con los recursos humanos y financieros necesarios para brindar asesoramiento y apoyo adecuados a las víctimas de la discriminación y que se les reconozca competencia para iniciar actuaciones judiciales y a participar en ell a s como tercera parte.

14.El Comité lamenta el retraso producido en la aplicación de la decisión del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2001, relativa a las señales topográficas bilingües (en esloveno y alemán) en Carintia, así como el correspondiente retraso en la garantía de la plena protección de los derechos humanos de la minoría eslovena (art. 2 1)).

El Comité insta al Estado parte a que acelere su búsqueda de una solución apropiada para la aplicación de la decisión de 2001 del Tribunal Constitucional. El Comité pide al Estado parte que le proporcione información en su próximo informe periódico sobre los progresos alcanzados en la aplicación de esa decisión.

15.Si bien celebra el hecho de que el Estado parte esté revisando su Código Penal, en particular el artículo 283 relativo al delito de incitación a la discriminación racial, el Comité expresa su preocupación por el carácter restrictivo de esas disposiciones, que se limitan a los actos que pongan en peligro el orden público y que se cometan contra personas pertenecientes a grupos étnicos (art. 4).

El Comité alienta al Estado parte a que ponga fin a la revisión de su Código Penal y extienda el campo de aplicación del artículo 283 de manera de que abarque todos los actos de discriminación racial contra personas que pertenezcan a todos los grupos vulnerables, incluidas las minorías étnicas, los migrantes, los solicitantes de asilo y los extranjeros, sin limitarlos a los que pongan en peligro el orden público, a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del artículo 4 de la Convención.

16.Preocupan al Comité los casos denunciados de discursos de incitación al odio pronunciados por políticos en relación con los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados, las personas de origen africano y las personas pertenecientes a minorías (art. 4 c)).

El Comité recuerda que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión lleva aparejadas obligaciones y responsabilidades especiales, incluida la de no difundir ideas racistas. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas resueltas para combatir toda tendencia, especialmente por parte de los políticos , a atacar, estigmatizar, estere otipar o caracterizar a personas sobre la base de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico o a usar propaganda racista con fines políticos.

17.Preocupan al Comité los casos denunciados de malos tratos que han conducido a la muerte o a atropellos físicos cometidos por la policía contra solicitantes de asilo, así como los largos períodos de detención de los solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido rechazada y aguardan la deportación (art. 5 b)).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para tratar humanamente a los solicitantes de asilo y para reducir en la medida de lo posible el período de detención de los solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido rechazada y que están aguardando la deportación.

18.El Comité, al tiempo que toma nota del Decreto del Ministro Federal del Interior (2002) sobre el uso de terminología y expresiones no discriminatorias por los agentes encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus actividades, especialmente cuando interactúan con personas de origen extranjero, y sobre la inclusión de los derechos humanos en el programa de capacitación de los agentes de policía, expresa su preocupación por los casos de malos tratos, controles arbitrarios e insultos de parte de la policía contra los no nacionales, especialmente solicitantes de asilo, personas de origen africano y romaníes (art. 5 b)).

A la luz de su Recomendación general Nº 31 (2005), relativa a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte tome las medidas necesarias para prevenir indagaciones, arrestos, registros de la persona e interrogatorios basados en la apariencia física, el color de la piel o la calidad de miembro de un grupo racial o étnico, o el uso de cualquier caracterización basada en perfiles. El Comité insta además al Estado parte a que castigue severamente los actos de malos tratos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra no ciudadanos.

19.El Comité toma nota de que todavía no se han impuesto en el Estado parte medios eficientes de control, observación y gestión para evitar los abusos de la policía contra los no ciudadanos, los solicitantes de asilo y las personas de origen africano (art. 5 b)).

El Comité se adhiere a la recomendación formulada al Estado parte de que considere la posibilidad de establecer un órgano de inspección plenamente independiente con facultades para investigar denuncias de comportamiento indebido de la policía.

20.El Comité toma nota de que el número de personas pertenecientes a minorías nacionales es mucho menor que el número de inmigrantes que viven en Austria y que el de nacionales del Estado parte de origen inmigrante. El Comité también señala que los derechos enunciados en la Convención son aplicables a todas las personas de diferente raza u origen nacional o étnico, y lamenta la falta de información sobre su situación, en particular sobre sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 5 e)).

El Comité recomienda que, de conformidad con sus directrices revisadas sobre la presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Estado parte proporcione información detallada en su próximo informe periódico sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los inmigrantes y los nacionales de origen inmigrante, especialmente en relación con su derecho al trabajo, acceso a la seguridad social, acceso a la educación y derechos culturales.

21.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los actos de discriminación racial en la vida diaria en esferas tales como el empleo, la vivienda, la educación y el acceso a lugares públicos se consideren delitos menores en el derecho austríaco (art. 5 e)).

El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación sobre la discriminación racial de modo de brindar una protección suficiente contra la discriminación en la práctica que enfrentan las personas que pertenecen a grupos vulnerables, tales como las minorías étnicas, los inmigrantes y los solicitantes de asilo, de conformidad con el artículo 5 de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar medidas especiales en favor de esos grupos con miras a asegurarles el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales , de conformidad con el párrafo  2 del artículo 2 de la Convención.

22.Preocupa al Comité la información de que los grupos minoritarios tropiezan con dificultades para conservar, usar y desarrollar su idioma (art. 5 e) vi)).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para preservar el idioma y la cultura de las minorías, entre otras cosas, alentando y promoviendo el uso de sus idiomas nativos en la educación, la administración pública y los procedimientos jurídicos, en los medios de difusión y mediante su participación en la vida pública, de conformidad con el artículo 7 del Tratado de Estado de Viena (1955).

En ese contexto, el Comité recomienda que el Estado parte estudie las leyes y disposiciones pertinentes relativas a los Consejos Asesores sobre Minorías Nacionales Autóctonas y su estructura con miras a que los miembros de esos Consejos que pertenecen a minorías nacionales hayan sido elegidos libremente por sus respectivas minorías y también para lograr que esos Consejos representen un verdadero interlocutor ante los diferentes órganos del Estado parte.

23.Preocupa al Comité que en el Estado parte frecuentemente se niegue el acceso a lugares de uso del público en general a personas de origen africano y latinoamericano y a los romaníes. También preocupa al Comité que la policía no tome medidas a ese respecto y que el público no reaccione ante esa situación (art. 5 e) f)).

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas efectivas para que las personas pertenecientes a los grupos abarcados por la Convención disfruten y ejerzan sus derechos en pie de igualdad con el resto de la población en lo relativo al acceso a cualquier lugar o servicio previsto para el uso del público en general. El Comité también pide al Estado parte que le proporcione información sobre cualquier medida de ese tipo.

24.El Comité toma nota de que en la nueva Ley sobre igualdad de trato del Estado parte se amplían los recursos de reparación. No obstante, preocupa al Comité que, por la complejidad de los mecanismos de denuncia y del marco jurídico, las víctimas de la discriminación racial puedan tropezar con dificultades de acceso a los procedimientos pertinentes (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para simplificar los procedimientos en esos casos, extender las disposiciones nacionales sobre la carga de la prueba en materia civil de conformidad con la Convención, vele por que las denuncias de discriminación racial se tramiten en forma gratuita y ofrezca asistencia letrada a las personas que la necesiten.

25.El Comité observa que lo reducido del número de casos de discriminación racial presentados a los tribunales puede no ser un indicador exacto de la prevalencia de los problemas de discriminación racial en el Estado parte (art. 6).

El Comité, recordando su R ecomendación general Nº 31 (2005), relativa a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, recuerda al Estado parte que la ausencia o el escaso número de denuncias, enjuiciamientos y sentencias por actos de discriminación racial no debería verse forzosamente como algo positivo.

El Estado parte debería averiguar si esta situación es consecuencia de que las víctimas no tienen información suficiente sobre sus derechos, de que temen la censura social o a las represalias, de que no se atreven a enfrentar el costo y la complejidad del proceso judicial debido a lo limitado de sus recursos o a la falta de confianza en la policía y las autoridades judiciales, o por último, de que las autoridades no están suficientemente sensibilizadas acerca de los delitos relacionados con el racismo. El Estado parte, sobre la base de una investigación de ese tipo, debería tomar todas las medidas necesarias para que las víctimas de discriminación racial tengan acceso a recursos eficaces.

26.El Comité toma nota de que el Estado parte ha tomado medidas para combatir el racismo, el estereotipamiento y el prejuicio racial en los medios de difusión, tales como la incorporación en la Ley federal de radio y televisión de Austria de disposiciones por las que se prohíbe la incitación al odio racial. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que algunos medios de difusión contribuyan a crear una atmósfera de hostilidad y rechazo contra los no ciudadanos en el Estado parte (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para elaborar campañas educacionales y de formación por los medios de difusión para educar al público acerca de la vida, la sociedad y la cultura de los grupos protegidos por la Convención, con inclusión de las minorías étnicas, los migrantes y las personas de origen africano, y acerca de la importancia de construir una sociedad integrada, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y la identidad cultural de todos los grupos. El Comité también alienta al Estado parte a que tome medidas para reactivar el mecanismo de autorreglamentación de la prensa por conducto del Consejo de Prensa de Austria que, según la información proporcionada por el Estado parte, no está en funciones actualmente.

27.El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

28.El Comité recomienda que el Estado parte tenga presentes las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobada en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF/189/12, cap. I), al incorporar la Convención en su orden jurídico nacional, en particular en lo relativo a los artículos 2 a 7 de la Convención. El Comité toma nota de la intención del Estado parte de aprobar un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y recomienda que el Estado parte tenga en cuenta todas las recomendaciones que anteceden para la elaboración de dicho Plan de Acción e incluya en su próximo informe periódico información concreta sobre el Plan y sobre las demás medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración de Durban. El Comité también alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para participar activamente en el Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban y en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

29.El Comité reitera su llamamiento al Estado parte para que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de Estados partes en la Convención, que la Asamblea General hizo suya en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité hace referencia a la resolución 61/148 de la Asamblea General, en la que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención y a que notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

30.El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde la fecha de su presentación, y que las observaciones del Comité con respecto a dichos informes se publiquen en las lenguas oficiales y nacionales.

31.El Comité recomienda que el Estado parte celebre amplias consultas con las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación de su próximo informe periódico.

32.El Comité invita al Estado parte a presentar su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las del documento básico común, aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en la quinta reunión de los Comités, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

33.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el artículo 65 del reglamento del Comité, en su forma enmendada, el Comité pide al Estado parte que le informe acerca de la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 17 y 23 supra, dentro del plazo de un año de la aprobación de las presentes conclusiones.

34.El Comité recomienda que el Estado parte presente sus informes periódicos 18º, 19º y 20º consolidados en un solo documento, que deberá presentarse antes del 8 de junio de 2011, teniendo en cuenta las directrices específicas para los documentos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que dicho informe sea un documento de actualización en que se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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