Denuncias a la policía

Peticiones de castigo

Condenas

Absoluciones

1999

41

2

3

1

2000

40

7

1

0

2001

38

16

11

6

2002

97

13

9

1

2003

34

27

13

6

2004

29

17

14

4

Cuadro 2

Causas penales incoadas de conformidad con la Ley de proscripción de actividades relacionadas con el nacionalsocialismo

Denuncias a la policía

Acusaciones

Condenas

Absoluciones

1999

413

45

25

2

2000

604

14

32

4

2001

554

40

24

3

2002

618

25

20

2

2003

765

37

31

3

2004

724

25

27

7

7.La prohibición de organizaciones estructuradas como asociaciones que promueven la discriminación racial y que incitan a cometer ese tipo de actos se recoge tanto en la Ley de asociación como en otras disposiciones penales. Según el apartado 1 del artículo 12 de la Ley de asociación (Gaceta de leyes federales Nº 66/2002), la autoridad competente para las asociaciones "debe establecer, por decreto, que no se permitirá el establecimiento de una asociación si su propósito, su nombre o su organización fuera ilegal, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos en el apartado 2) del artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales" (Gaceta de leyes federales Nº 210/1958). Por lo tanto, se puede impedir el establecimiento de una asociación, incluso antes de que dicha asociación haya tomado medida alguna con repercusiones externas, si su ámbito de acción incluye actividades como, por ejemplo, la incitación (artículo 283 del Código Penal de Austria) o actividades relacionadas con el nacionalsocialismo (apartado a) del artículo 3 y ss. de la Ley de proscripción de actividades relacionadas con el nacionalsocialismo) que entrañan una sanción. Sin embargo, una vez que se haya establecido una asociación, puede ser disuelta de conformidad con el apartado 1) del artículo 29 de la Ley de asociación "si viola las disposiciones penales".

8.Las actividades de propaganda organizada de una estructura que aún no constituye una asociación según la definición correspondiente pueden considerarse como reuniones bajo ciertas circunstancias. Según el artículo 6 de la Ley de reunión, aprobada en 1953, pueden prohibirse anticipadamente aquellas reuniones que violen las disposiciones penales vigentes (por ejemplo, el artículo 283 del Código Penal y el apartado a) del artículo 3 de la Ley de proscripción de actividades relacionadas con el nacionalsocialismo). Tal prohibición o disolución también puede decretarse en el transcurso de una reunión; por ejemplo, las autoridades están obligadas a disolver una reunión (en curso) amparándose en el artículo 13 de la Ley de reunión si en ella se están realizando actos ilegales.

2. Apartado e) del artículo 5

9.Cuando las enmiendas a la Ley de la Cámara de Trabajo y las enmiendas a la Ley de relaciones laborales entraron en vigor el 14 de enero de 2006, el derecho de presentarse como candidato a las elecciones de la Cámara del Trabajo (reservado anteriormente a los ciudadanos austríacos) y el derecho a presentarse a las elecciones de los consejos laborales (reservado anteriormente a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo (EEE)) se hicieron extensivos a todos los empleados, independientemente de su nacionalidad.

10.Además, Austria ha adoptado varias medidas en los últimos años en relación con la Ley de contratación de ciudadanos extranjeros, con el fin de seguir mejorando la integración de los trabajadores migrantes y de sus familiares en el mercado laboral. Por ejemplo, las últimas medidas están relacionadas con la transposición de varias directivas de la Unión Europea (UE) (Directiva 2003/109/CE del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; Directiva 2003/86/CE del Consejo sobre el derecho a la reagrupación familiar; y Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión). A ese respecto, se enmendó la Ley de contratación de los ciudadanos extranjeros en la Gaceta de leyes federales, vol. I, Nº 101/2005 y Nº 103/2005, con el fin de incorporar en el sistema vigente de acceso al mercado laboral los siguientes derechos reconocidos en la legislación de la UE:

El derecho a acceder al mercado laboral para los familiares de terceros países que se hayan reunido en Austria con una persona de referencia que ya estaba radicada en el país al amparo de una autorización de establecimiento. Después de haber vivido legalmente en el territorio federal durante un año, los familiares reciben un permiso de trabajo en función del tipo de permiso de trabajo otorgado a la persona de referencia (permiso de empleo, permiso de trabajo o certificado de exención).

Se ha ampliado el alcance de las circunstancias eximentes para familiares de ciudadanos de la Unión procedentes de otros países que hayan ejercido su derecho a la libre circulación, para incluir también a los padres y suegros (apartado l) del párrafo 2 del artículo 1).

Los familiares de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE procedentes de terceros países, que posean un permiso de residencia de larga duración en ese Estado miembro, obtienen el acceso ilimitado al mercado laboral del territorio federal después de haber recibido un permiso temporal (12 meses) de acceso al mercado de trabajo.

Además de las personas que tengan la condición de refugiados otorgada conforme a la Convención, los solicitantes de asilo también tienen ahora acceso ilimitado al mercado laboral siempre que hayan sido titulares de un permiso subsidiario de protección durante un año.

11.Además, cabe mencionar en este ámbito los proyectos de buenas prácticas en el sector de la salud que se presentan en el anexo.

3. Artículo 7

12.En el marco del programa educativo contra el racismo, se han tomado una serie de iniciativas en los últimos años. Especialmente como parte del principio educativo que regula la educación política, que se aplica en todo tipo de escuelas, se adoptaron muy diversas medidas para luchar contra los prejuicios, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y el antisemitismo, y para promover el respeto a la diversidad, el pluralismo y el respeto mutuo. La educación en la esfera de los derechos humanos está muy integrada en los programas de estudios de los distintos niveles de enseñanza; por ejemplo: el objetivo educativo de los programas de estudios de los centros de enseñanza general tanto de ciclo inferior como superior exige que la docencia contribuya activamente a una democracia orientada hacia los derechos humanos. El programa de estudios de la asignatura denominada "educación política" en los centros de enseñanza general superior y los centros de formación profesional de nivel medio y superior incluye los derechos humanos como tema obligatorio.

13.Al inicio de cada año escolar, el Ministerio Federal de Educación, Ciencia y Cultura dicta una orden relativa a la celebración de conmemoraciones, aniversarios y días internacionales contra el racismo, y proporciona material didáctico específico sobre ese tema. También se hacen anuncios por separado sobre los correspondientes días internacionales, como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial (21 de marzo) y el Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre). La celebración del Día contra la violencia y el racismo en memoria de las víctimas del nacionalsocialismo (5 de mayo) se decretó ya en 1997 por decisión unánime del Consejo Nacional de Austria, lo que guarda relación con una decisión de la Conferencia de Ministros de Cultura y Educación del Consejo de Europa, de 18 de octubre de 2002.

14.A principios de los años noventa, el "aprendizaje intercultural" se incorporó como otro principio educativo en los programas de estudios de todos los centros de enseñanza general en relación con la educación en la tolerancia. El aprendizaje intercultural, que tiene por objeto "contribuir a un mejor entendimiento o aprecio mutuos, a la identificación de características comunes, y a la eliminación de prejuicios" (véase la Gaceta de leyes federales Nº 439/1991), debe ser uno de los temas rectores en la vida cotidiana de las escuelas. Se trata de una cuestión transversal, que por su concepción debe formar parte de todas las materias impartidas, y no sólo reflejarse en "proyectos interculturales" al término del año escolar. Debe considerarse que toda posibilidad de bilingüismo o multilingüismo es positiva, y debería animarse a los alumnos a contribuir a la enseñanza en el aula con cualquier conocimiento relativo a su lengua materna (véase la Gaceta de leyes federales, vol. II, Nº 277/2004 y la Gaceta de leyes federales, vol. II Nº 133/2000, enmendada por la Gaceta de leyes federales, vol. II, Nº 277/2004). Este principio educativo es especialmente válido si en la clase no hay alumnos que procedan de familias migrantes o que pertenezcan a un grupo étnico autóctono. Sin embargo, al aplicar este principio en la práctica, es importante tener en cuenta la mezcla cultural y lingüística de la clase.

15.Desde el inicio del año escolar 2005/06, la matriculación de los alumnos se realiza durante los meses de octubre y noviembre del año precedente, momento en el que también se determina si el niño es capaz de comunicarse en alemán (determinación de las competencias lingüísticas). Si no es así, se recomienda a las personas encargadas de la custodia del menor a recurrir a programas especiales para niños en centros de preescolar, en los que, como parte de las actividades diarias, se ofrecen 120 horas de enseñanza del idioma en la primera infancia. No es obligatorio seguir esta recomendación.

16.En los años escolares 2006/07 y 2007/08, las escuelas podrán organizar clases complementarias para el aprendizaje del idioma en el nivel preescolar y en los cuatro primeros años de enseñanza, especialmente si hay un mínimo de ocho alumnos que las necesitan. Estas clases se impartirán, como máximo, durante un año escolar. También podrán impartirse conjuntamente para cursos de distintos niveles o para varios centros. La autoridad competente es la encargada de decidir que se impartan estas clases complementarias, para lo que hay que nombrar a los docentes necesarios (apartado a) del artículo 14 de la Ley de organización de las escuelas).

17.Además, las escuelas gozan de autonomía para diseñar su programa de estudios, lo que les permite fijar las prioridades de carácter intercultural.

18.En los centros de formación profesional de nivel medio y superior, los docentes gozan de libertad, bajo ciertas condiciones, para enfocar de forma independiente el fomento de las competencias lingüísticas en alemán, el idioma de instrucción, así como para impartir la enseñanza de las lenguas maternas de los alumnos con arreglo a las disposiciones sobre la enseñanza de idiomas extranjeros. A partir del año escolar 2006/07, el alemán podrá impartirse como materia optativa (dos horas a la semana) en los cursos 5º a 7º de los centros de enseñanza general superior (del 9º al 11º año de escolarización) si el centro no ha tomado otras medidas a ese respecto (véase la Gaceta de leyes federales, vol.II, Nº 321/2006).

19.Tanto el programa de estudios de las escuelas de comercio (Gaceta de leyes federales, vol. II, Nº 315, de 8 de julio de 2003, en orden ascendente a partir del año escolar 2003/04) como el programa de estudios de las escuelas universitarias de comercio (Gaceta de leyes federales, vol. II, Nº 291, de 19 de julio de 2004, en orden ascendente desde el año escolar 2004/05) contienen un programa aplicable en toda Austria para la asignatura optativa de "Apoyo para el aprendizaje de alemán". Esta materia, que se cursa voluntariamente, se ofrece a los alumnos cuyo primer idioma no es el alemán, y que siguen necesitando un apoyo especial en relación con la lengua de instrucción. El material didáctico que se emplea para ello abarca todo el ciclo de enseñanza de la escuela de comercio, así como los tres primeros años de la escuela universitaria. Sin embargo, si es preciso, puede ofrecerse esta materia optativa a los estudiantes que cursen el 4º y 5º año de estudios en una escuela universitaria de comercio. En este caso, el centro en cuestión tiene autonomía para decidir impartir esta materia, y adapta el contenido del programa según proceda.

20.En principio, cualquier idioma puede enseñarse como segunda lengua extranjera (viva) en las escuelas universitarias de comercio, lo que incluye las lenguas maternas de sus alumnos, siempre que se cuente con un profesor cualificado para ello, y que los estudiantes estén suficientemente interesados en ese idioma. Las disposiciones relativas a la autonomía del centro permiten ofrecer también la enseñanza de una tercera lengua (viva), además del inglés (primera lengua extranjera) y un segundo idioma extranjero. Además del inglés, que es obligatorio, en las escuelas de comercio pueden enseñarse como asignaturas optativas otros idiomas.

21.Debido a que no hay criterios de admisión especiales que restrinjan el ingreso en las escuelas de administración de empresas de personas que trabajan, cada vez hay más migrantes que estudian en esos centros en zonas urbanas. Sin embargo, debido a su deficiente dominio del alemán (idioma de instrucción), es difícil para muchos de ellos entender las materias impartidas, especialmente durante los primeros semestres.

22.Dentro del proyecto del Fondo Social Europeo denominado "Enseñanza en equipo y aprendizaje abierto en escuelas de administración de empresas para personas empleadas" (Team Teaching and offenes Lernen an den kaufmännischen Schulen für Berufstätige), se ofrecen clases individuales o en grupos reducidos para familiarizar a los alumnos con el vocabulario técnico específico de una ocupación en el idioma de instrucción, pero también en su propio idioma. En función del personal docente de que disponga el centro, estos cursos se imparten en las correspondientes lenguas maternas, o con profesores alemanes siguiendo un modelo de enseñanza en equipo. El proyecto se ha implantado en 13 centros (escuelas de administración para personas empleadas) y durará tres años (del 1º de febrero de 2003 al 31 de enero de 2006). Su aplicación se basa en la experiencia obtenida en la Escuela Universitaria Federal de Comercio de Steyr y en los centros del Instituto de Formación Profesional de Viena ("educación a distancia" y "aprendizaje intercultural").

23.El comité comunitario de educación se encarga de acordar las disposiciones sobre el programa de estudios teniendo en cuenta la autonomía de cada centro. El comité debe guiarse por las necesidades y los problemas de cada escuela. Por lo tanto, también puede enseñarse la lengua materna de los alumnos, siempre que haya un profesor cualificado para ello y que los alumnos estén suficientemente interesados en ese idioma. Últimamente se está recurriendo cada vez con más frecuencia a esta opción (sobre todo en Carintia) para aprender un idioma de Europa central u oriental, además del francés y el italiano.

24.En los institutos y cursos de pedagogía para la educación preescolar y pedagogía social también se presta atención al fomento de las competencias lingüísticas tanto en el idioma alemán, la lengua de instrucción, como en otros idiomas, que se enseñan como materias obligatorias u optativas. Cada centro tiene autonomía para organizar clases individuales o en grupos reducidos en alemán, a las que asisten cada vez con mayor frecuencia alumnos cuyo idioma materno no es el alemán. Estas sesiones pueden organizarse para una o varias clases durante parte del año escolar y, en función de las necesidades, pueden impartirse hasta tres bloques de ocho semanas de duración por año escolar y clase (lo que significa un máximo de 24 semanas). Por año escolar, cada alumno puede asistir en total a cuatro de estas sesiones (en las que se preparan las asignaturas de alemán, matemáticas, lengua extranjera y educación musical). Por ejemplo, un alumno puede asistir a tres sesiones de clases de alemán y una de matemáticas, o bien dos de alemán, una de lengua extranjera y otra de educación musical.

25.Desde el inicio del año escolar 2004/05 se ha aplicado un nuevo programa de estudios por orden ascendente en los ciclos quinquenales de los institutos de pedagogía para la educación preescolar (Gaceta de leyes federales, vol. II, Nº 327/2004). En lo que respecta a la asignatura obligatoria denominada "lengua extranjera (viva)" (antiguo programa de estudios que desaparece en el año escolar 2007/08) o "lengua extranjera (viva)/idioma de un grupo étnico" (nuevo programa de estudios), cada escuela tiene libertad para impartir clases de todos los idiomas extranjeros o de la lengua de un grupo étnico (por ejemplo, la lengua materna de los alumnos). Al decidir si se enseña el idioma de un grupo nacional minoritario, deberán tenerse en cuenta en el programa de estudios las necesidades del grupo étnico en cuestión.

26.El aprendizaje intercultural está firmemente arraigado como principio educativo en los ciclos quinquenales de los institutos de pedagogía para la educación preescolar y pedagogía social, así como en sus respectivos cursos. Figura en el nuevo programa de estudios de estos institutos como principio didáctico general para programar la enseñanza en el aula ("inculcación de una forma intercultural de pensar y actuar") y se enumera explícitamente como competencia laboral pertinente entre los objetivos generales de educación ("la capacidad de planear, poner en práctica y evaluar... medidas relativas a la enseñanza intercultural").

27.En colaboración con el Instituto Ludwig Boltzmann para los Derechos Humanos de Viena, el Ministerio Federal de Educación, Ciencia y Cultura creó el Centro de servicios de educación sobre derechos humanos en 1997. La ocasión y el marco internacional para esta iniciativa fue el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995‑2004). El Centro de servicios facilita asesoramiento e información, fundamentalmente para la docencia escolar. Sus actividades engloban la divulgación de conocimientos relativos a los derechos humanos (conocimientos) y la sensibilización con respecto a ellos (actitudes), así como el fortalecimiento de las habilidades sociales para la realización efectiva de los derechos humanos (habilidades). El Centro de servicios facilita material didáctico y asesora sobre diversos proyectos; también gestiona un sitio web (www.humanrights.at) y publica un boletín informativo semanal titulado "Información para la educación en la esfera de los derechos humanos" (Informationen zur Menschenrechtsbildung).

28. Entre el 20 de noviembre y el 10 de diciembre de 2005 el Centro de servicios de educación sobre derechos humanos del Ministerio Federal de Educación, Ciencia y Cultura organizó la celebración de días de los derechos humanos (organizados en 2005 por segunda vez), con el fin de estimular el interés por cuestiones relativas a los derechos humanos, sensibilizar al público acerca de los distintos tipos de discriminación (especialmente en las escuelas) y señalar vínculos con conceptos afines como la paz y la democracia en la enseñanza y el aprendizaje global.

B. Otras medidas

29.Asimismo, se han adoptado las siguientes medidas en favor de las víctimas del régimen nacionalsocialista:

a)Pago de indemnizaciones del "Fondo General de Compensación". Después de que el 7 de diciembre de 2005 se desestimara la última demanda interpuesta contra las empresas austríacas pendiente ante un tribunal de los Estados Unidos, el Gobierno de Austria anunció que se había llegado a una "solución legal", según se definía en el Acuerdo de Washington firmado el 17 de enero de 2001. Esta "paz legal" permite hacer pagos preliminares procedentes del Fondo General de Compensación a las víctimas del nacionalsocialismo. En interés de las víctimas supervivientes del régimen nacionalsocialista, Austria ha hecho todo lo posible por lograr que todos los beneficiarios reciban la indemnización lo antes posible. Por lo tanto, los pagos preliminares comenzaron a hacerse antes de finales de 2005. A 10 de abril de 2006 se había pagado un total de 7,8 millones de dólares de los EE.UU. a 1.160 demandantes. El Fondo General de Compensación, dotado de 120 millones de dólares, se creó con arreglo al Acuerdo de Washington ya mencionado.

b)Fin de las actividades del Fondo de Reconciliación de la República de Austria y creación del nuevo Fondo del Futuro. El Fondo de Reconciliación de Austria se creó en 2000 con el fin de hacer un pago único a las personas a las que se obligó a hacer trabajos forzados y de esclavos en el territorio de la actual República de Austria durante la época nacionalsocialista. Al 31 de diciembre de 2005, cuando terminó su mandato, se habían tramitado satisfactoriamente más de 130.000 solicitudes y se habían hecho pagos por un valor de más de 350 millones de euros. Al término de su mandato, el Fondo de Reconciliación decidió que sus fondos restantes se utilizarían de la siguiente manera: las seis organizaciones asociadas de Europa Oriental (en Belarús, Hungría, Polonia, la República Checa, Rusia y Ucrania) recibieron 30 millones de euros para proyectos humanitarios y el Fondo General de Compensación para las víctimas del nacionalsocialismo recibió 20 millones de euros; se asignaron 25 millones de euros para una futura fundación de becas para ciudadanos de Estados que sufrieron la agresión y la ocupación nazis. Además, se transfirieron otros 20 millones de euros al recién establecido Fondo del Futuro del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria. Este Fondo se ocupa de las actividades pendientes del programa del Fondo de Reconciliación de Austria. Además, tiene la misión de financiar proyectos en conmemoración de las víctimas del nacionalsocialismo, las investigaciones de las historia del nacionalsocialismo y otros regímenes totalitarios, y la promoción, con visión de futuro, de la tolerancia y la no discriminación en Austria y en el extranjero. Por ejemplo, de los fondos restantes se destinará 1,1 millones de euros durante un período de diez años para financiar el proyecto de fondo fiduciario "La población romaní y sinti".

II.

OBSERVACIONES SOBRE LAS CUESTIONES QUE SON MOTIVO DE PREOCUPACIÓN DEL COMITÉ Y SOBRE SUS RECOMENDACIONES

A. Párrafo 9

30.La República de Austria no puede compartir la preocupación expresada por el Comité acerca de la frase "fundada"exclusivamente"" (cursiva nuestra), en el sentido de que la prohibición de la discriminación así estipulada no es suficientemente amplia. En varios fallos relativos a la Ley constitucional federal para la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (denominada en adelante "Ley constitucional federal de prohibición de la discriminación racial"), el Tribunal Constitucional afirmó que la diferencia de trato sólo es admisible en la medida en que esté justificada por los hechos y en que no sea desproporcionada. Por consiguiente, el tenor de la frase en cuestión no introduce una posibilidad adicional subjetiva de justificar la discriminación racial de los extranjeros, sino que solamente aplica ese principio, que, en todo caso, es un elemento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con el fin de distinguir la "diferencia de trato" permitida de la "discriminación" prohibida.

31.Con arreglo a esta jurisprudencia, la diferenciación se justifica por razones objetivas solamente si la distinción se basa en criterios objetivos. Por consiguiente, se aplican las mismas consecuencias jurídicas a los mismos hechos constitutivos de delito. Los hechos que presenten diferencias importantes deben dar lugar a las consiguientes soluciones distintas. La discriminación basada únicamente en razones de nacionalidad, raza, color de la piel, extracción u origen nacional o étnico es inadmisible en cualquier caso. Esta interpretación de la Ley constitucional federal de prohibición de la discriminación racial no limita, pues, de modo alguno la prohibición de la discriminación. En vez de ello, se permite únicamente el trato diferenciado de nacionales de otros Estados justificado por criterios fácticos, como son las razones de un trato preferencial consecuencia de acuerdos bilaterales o multilaterales o acuerdos de visado.

32.Una vez más se subraya que el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley constitucional federal de prohibición de la discriminación racial protege a los extranjeros de la misma manera que el artículo 7 de la Ley constitucional federal, junto con el artículo 2 de la Ley fundamental del Estado, protege a los nacionales austríacos al establecer que todos los nacionales austríacos son iguales ante la ley. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha aclarado suficientemente que la Ley constitucional federal de prohibición de la discriminación racial no sólo protege a los extranjeros de la discriminación frente a otros extranjeros sino también de la discriminación frente a los nacionales austríacos (véase la decisión VfSlg. 15.668/1999), y la decisión de 25 de noviembre de 2002, expediente Nº B 792/02, y últimamente la decisión de 21 de junio de 2004, expediente Nº 531/02). Así pues, la invitación del Comité a modificar la Ley constitucional federal de prohibición de la discriminación racial no supondría mejora alguna del estatuto de los extranjeros en relación con su situación actual. Para demostrar la eficacia de esta garantía cabe mencionar que desde enero de 2001, 8 de cada 12 denuncias presentadas al Tribunal Constitucional por violación de las garantías previstas en la Ley constitucional federal de prohibición de la discriminación racial han sido resueltas favorablemente.

B. Párrafo 10

33.La República de Austria tomó amplia nota de la recomendación formulada por el Comité, en el sentido de promulgar una ley que ofrezca protección general contra la discriminación racial, y adoptó las nuevas medidas legislativas que se describen a continuación.

34.La Ley sobre la igualdad de trato de Austria, que hasta entonces sólo cubría la igualdad de trato entre los sexos, fue objeto de una enmienda efectiva a partir del 1º de julio de 2004 (véase el anexo 11). La nueva normativa sobre la igualdad de trato sirve en primer lugar para transponer las dos directivas en materia de lucha contra la discriminación aprobadas por la UE de conformidad con el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, a saber, la Directiva Nº 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva contra el racismo) y la Directiva Nº 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva marco sobre la igualdad de trato) que prohíbe la discriminación por motivos de religión o ideología, discapacidad, edad u orientación sexual. Además, esta ley también transpone la Directiva Nº 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva Nº 76/2007/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (Directiva sobre la igualdad de trato).

35.Además de las esferas de la ocupación y el empleo, la Directiva contra el racismo también abarca las de la seguridad social, las prestaciones sociales, la educación, y el acceso y el suministro de bienes y servicios; la Directiva marco sobre la igualdad de trato y la Directiva enmendada sobre la igualdad de trato se refieren únicamente al empleo y la ocupación. Todas las directivas se aplican al sector privado y al público.

36.Las tres directivas fueron transpuestas en un principio en la legislación federal mediante la promulgación de una Ley federal sobre la igualdad de trato (Ley sobre igualdad de trato) y la enmienda de la Ley federal sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la vida laboral (Ley de igualdad de trato) (Gaceta de leyes federales, vol. I, Nº 66/2004). Las provincias federales promulgaron leyes provinciales de lucha contra la discriminación aplicables en sus jurisdicciones (véanse los detalles más adelante). Se cambió el nombre de la antigua Ley sobre la igualdad de trato por el de Ley federal de la Comisión de Igualdad de Trato y la Oficina del Ombudsman. De conformidad con las enmiendas introducidas, la ley estableció instituciones (Comisión de Igualdad de Trato y Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Trato) y regula los procedimientos. La nueva Ley de igualdad de trato retomó las disposiciones sustantivas de la antigua Ley sobre la igualdad de trato y fue ampliada por las disposiciones surgidas de la necesidad de transponer las directivas.

37.La ley abarca ahora los temas prioritarios siguientes.

38.Se dispone, con efecto inmediato, que nadie puede ser objeto de discriminación directa o indirecta por su sexo, en particular en razón de su estado civil y situación familiar, su origen étnico, religión o ideología, edad u orientación sexual, en lo que se refiere a las relaciones laborales, especialmente:

·Al establecer una relación laboral;

·Al determinar la remuneración;

·Al conceder prestaciones sociales voluntarias que no forman parte de la remuneración;

·En relación con las medidas de formación básica y continua y de reciclaje;

·En la promoción laboral, especialmente en los ascensos;

·En otras condiciones laborales;

·Al poner término a la relación laboral;

y tampoco en relación con el entorno laboral general, a saber,

·En relación con el acceso a la orientación profesional, la formación profesional básica y continua y el reciclaje ajeno a la relación laboral;

·La afiliación y la participación activa en una organización sindical o una organización cuyos miembros pertenezcan a un grupo ocupacional específico, incluido el recurso a servicios y prestaciones de dichas organizaciones;

·Las condiciones de acceso a actividades profesionales lucrativas independientes.

39.Además de a los empleados, la ley también es aplicable a quienes trabajan a domicilio por contrato y a quienes se encuentran en situaciones asimilables al empleo.

40.El origen étnico tampoco debe ser motivo de discriminación directa o indirecta en otros ámbitos como:

·La protección social, que incluye la seguridad social y los servicios de salud;

·Las prestaciones sociales;

·La educación;

·El acceso y el suministro de bienes y servicios al público, incluida la vivienda.

41.Asimismo, fueron enmendadas las disposiciones relativas a la indemnización en caso de violación de la norma de igualdad de trato.

42.La norma de igualdad de trato establece las siguientes sanciones para los actos que constituyan discriminación, incluida la discriminación por motivos de origen étnico:

·Indemnización por el daño pecuniario, es decir el daño efectivo y el lucro cesante; o

·Establecimiento de una situación exenta de discriminación y, en ambos casos, además

·Indemnización por el daño moral sufrido por la persona.

43.Además de la prohibición del acoso sexual que figuraba en la anterior ley sobre igualdad de trato, cualquier abuso por motivos de género, o por uno de los motivos constitutivos de delito de discriminación enumerados anteriormente se considera una forma de discriminación. Además, se introdujo la obligación de anunciar las ofertas de empleo de manera no discriminatoria, y las correspondientes sanciones. También se introdujo la prohibición de ocasionar desventajas, como medida para reforzar la protección frente a la discriminación. Esto no concierne sólo al empleado denunciante sino también a cualquier empleado que declare como testigo o a otros empleados que confirmen la denuncia.

44.Se amplió el ámbito de competencias de la Comisión de Igualdad de Trato que antes sólo se encargaba de la igualdad de trato entre los sexos, para incluir todos los hechos citados anteriormente constitutivos de delito de discriminación. La Comisión de Igualdad de Trato consta ahora de tres grupos:

·El grupo I se ocupa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el entorno laboral;

·El grupo II se ocupa de la igualdad de trato sin distinción en cuanto a origen étnico, religión o ideología, edad u orientación sexual en el entorno laboral; y

·El grupo III se ocupa de la igualdad de trato sin distinción de origen étnico en otros ámbitos.

45.Los costos de interpretación en las actuaciones de la Comisión de Igualdad de Trato se sufragan de oficio. La ley también estipula que los tribunales deben tener en cuenta el dictamen pericial o las conclusiones de la investigación de la Comisión de Igualdad de Trato. Si en su decisión se aparta de ellas, el tribunal debe fundamentar sus conclusiones.

46.El ámbito de actividad de la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Trato, encargada de prestar asesoramiento y apoyo a las personas que se consideran discriminadas, fue ampliado de manera similar.

47.En el período comprendido entre el 1º de enero de 2000 y el 1º de agosto de 2006, 216 personas solicitaron asesoramiento y apoyo a la Ombudswoman para la igualdad de trato sin distinción por origen étnico en otros ámbitos (consulta inicial). Éstas dieron lugar a 781 consultas de seguimiento (asesoramiento personal, llamadas telefónicas, correos electrónicos, cartas, etc.).

48.La Ombudswoman para la igualdad de trato sin distinción de origen étnico, religión o ideología, ni de edad u orientación sexual en la vida laboral, pudo registrar durante el mismo período 399 consultas iniciales, 121 de ellas referidas a discriminación en razón del origen étnico. Al 1º de agosto de 2006 se habían establecido 1.426 contactos de seguimiento de los que 571 se referían también a la discriminación por motivo de origen étnico.

49.La participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se consideran representativas de los intereses de ciertos grupos afectados por la discriminación se rige por las siguientes disposiciones relativas al procedimiento ante la Comisión de Igualdad de Trato:

·Por una parte, la persona objeto de discriminación puede estar representada en los procedimientos judiciales por un representante de la ONG; y

·Por otra parte, la persona afectada puede pedir que un representante de la ONG participe en calidad de especialista.

50.La participación de las ONG en los procedimientos judiciales está garantizada en forma de intervención de terceros. Una persona que interviene como tercero no es parte en el procedimiento sino que participa en el litigio para apoyar a una de las partes. Las disposiciones establecen que, con objeto de reforzar los derechos de las víctimas de discriminación, la asociación denunciante puede intervenir en los procedimientos judiciales en calidad de tercero para prestar apoyo a las víctimas de discriminación.

51.La nueva Ley de igualdad de trato entró en vigor el 1º de julio de 2004.

52.De conformidad con el artículo 24 de la Ley federal relativa a la Comisión de Igualdad de Trato y la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Trato, el Ministerio Federal de la Salud y la Mujer y el Ministerio Federal de Economía y Trabajo deben presentar cada dos años al Consejo Nacional un informe sobre la aplicación de la Ley de igualdad de trato. El informe debe incluir en particular datos sobre las actividades y observaciones de la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Trato, y los procedimientos y demás actividades de la Comisión. Cada cuatro años deben adjuntar a ese informe las contribuciones de organizaciones que representen los intereses de los empleados y los empleadores. De conformidad con el artículo 12 de la Ley federal de la Comisión de Igualdad de Trato y la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Trato, el grupo competente de la Comisión de Igualdad de Trato debe comunicar una propuesta por escrito para aplicar la igualdad de trato al empleador o la persona responsable de un acto de discriminación, siempre que el grupo considere que ha habido violación de la norma de igualdad de trato prevista en la ley, al tiempo que les pide que pongan fin a la discriminación. Si no se cumple la orden, cada grupo de interés representado en el grupo especial correspondiente puede presentar una demanda al tribunal laboral o civil competente que podrá determinar que se produjo una violación de la norma de igualdad de trato. En los procedimientos iniciados a petición de la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Trato, ésta también tiene derecho a entablar un procedimiento judicial. Sin embargo, sólo puede entablar una acción judicial con el consentimiento del empleado o la persona afectada. El grupo especial debe publicar las sentencias firmes y ejecutorias de los tribunales, según la definición dada anteriormente, en su texto íntegro, aunque omitiendo los nombres, en la página web del Ministerio Federal de la Salud y la Mujer.

53.En colaboración con el Ministerio Federal de la Salud y la Mujer fue creada una Comisión de Igualdad de Trato para el sector privado. Desde su creación el 1º de julio de 2004 y hasta finales de agosto de 2006 los grupos II y III atendieron un total de 39 casos. El grupo II, responsable de la igualdad de trato sin distinción de origen étnico, religión o ideología, edad u orientación sexual en el entorno laboral, atendió 22 casos; el grupo III, encargado de la igualdad de trato sin distinción de origen étnico en otros ámbitos, examinó 17 casos.

54.Las directivas pertinentes de la UE fueron incorporadas en el derecho interno (también con efecto a partir del 1º de julio de 2004) mediante la Ley federal de igualdad de trato, que rige la igualdad de trato en el sector federal. El primer capítulo general de la ley se refiere a la igualdad de condición y la igualdad de trato entre hombres y mujeres; el segundo capítulo general se centra en la igualdad de trato sin distinción de origen étnico, religión o ideología, edad u orientación sexual (disposiciones contra la discriminación).

55.A partir del 1º de julio de 2004 la Comisión Federal de Igualdad de Trato quedó dividida en dos grupos. El grupo I está encargado de la igualdad de trato de mujeres y hombres. El grupo II está encargado de la igualdad de trato sin distinción de origen étnico, religión o ideología, edad u orientación sexual. Hasta agosto de 2006 el grupo II había recibido 14 casos relativos a discriminación.

56.Debido al reparto de competencias entre los órganos federales y los organismos de las provincias federales, previsto en la ley constitucional, las provincias federales, conforme al derecho comunitario, también transpusieron las directivas de la UE mediante leyes regionales contra la discriminación. El objetivo perseguido era una vez más, aplicar el principio de igualdad de trato. La prevención de la desigualdad de trato por motivos de origen étnico, sexo, religión o ideología, discapacidad, edad u orientación sexual, es competencia de las provincias federales, de acuerdo con el reparto de competencias establecido por ley constitucional. En las provincias federales también se establecieron órganos de lucha contra la discriminación, que iniciarán procedimientos de mediación en caso de conflicto entre los ciudadanos y las autoridades y promoverán la aplicación del principio de igualdad de trato.

57.En cuanto a la cuestión de la "igualdad de trato", nos remitimos a la entrada en vigor de lo dispuesto en el punto 4 del párrafo 3 del artículo 27g de la Ley de protección del consumidor de 1º de julio de 2004. Según esa disposición, los contratos con las residencias de acogida, atención y cuidado de ancianos e instituciones similares deben garantizar "el derecho a la igualdad de trato, independientemente del sexo, el origen, la raza, el idioma, la opinión política o la religión". Esto significa que los residentes de los hogares de ancianos gozan de especial protección contra la discriminación a la que pueden acogerse no sólo a título individual sino también por intervención de una asociación, por ejemplo una organización de protección del consumidor. Estas disposiciones del derecho contractual atañen hoy a más de 100.000 residentes de hogares.

C. Párrafo 11

58.Respondiendo a la invitación del Comité a aclarar la distinción terminológica generalmente utilizada en derecho austríaco en relación con la protección de las minorías, hay que subrayar, en primer lugar, que Austria no restringe su interpretación del concepto de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas a los grupos étnicos autóctonos. Sin embargo, la base jurídica y las competencias administrativas difieren en función de la minoría de que se trate. Esto puede explicarse por la evolución histórica, las obligaciones derivadas del derecho internacional, especialmente en beneficio de los grupos étnicos esloveno y croata, así como por las necesidades especiales de los distintos grupos minoritarios. Por consiguiente el informe trata de cada grupo minoritario por separado.

59.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de las minorías nacionales, el concepto de minorías nacionales abarca también a "los ciudadanos cuya lengua materna no es el alemán y que tienen su propia cultura y tradiciones y viven y residen en partes del territorio federal". Hoy día las minorías nacionales, según la definición de la Ley de las minorías nacionales, son la minoría eslovena de Carintia y Estiria, la minoría croata del Burgenland, la minoría húngara del Burgenland y de Viena, la minoría checa de Viena, la minoría eslovaca de Viena y la minoría romaní del Burgenland.

60.Huelga decir que los miembros de las minorías étnicas de Austria, como nacionales austríacos, gozan de los mismos derechos que los demás ciudadanos. Además, el sistema jurídico austríaco comprende varias normas jurídicas referidas concretamente a las minorías nacionales y sus miembros.

61.Una norma, a nivel constitucional, es el artículo 8 de la Ley constitucional federal, enmendada por una cláusula de políticas básicas de la Constitución en favor de los grupos étnicos. Los dos primeros párrafos del artículo 8 de la Ley constitucional federal dicen:

"El idioma alemán es, sin perjuicio de los derechos reconocidos a nivel federal a las minorías lingüísticas, la lengua oficial de la República.

La República (la Federación, los estados federados y los municipios) reconoce su diversidad lingüística y cultural, tal como evolucionó en el curso de su historia, que se manifiesta en sus minorías nacionales autóctonas. La lengua y la cultura de estas minorías nacionales, su existencia y su continuidad deben respetarse, garantizarse y promoverse."

62.También hay que mencionar los artículos 66 a 68 del Tratado de Estado de Saint-Germain-en-Laye. Además de prohibir la discriminación, el artículo 66 del Tratado contiene una disposición relativa a la libertad de utilizar el idioma propio: "No se impondrá restricción alguna al libre empleo por los ciudadanos austríacos de cualquier idioma en las relaciones personales, el comercio, la religión, la prensa o publicaciones de cualquier tipo o en reuniones públicas."

63.El artículo 67 del citado Tratado garantiza el derecho de los grupos minoritarios "a establecer, dirigir y administrar instituciones caritativas, religiosas y sociales, escuelas y otros planteles de enseñanza, con el derecho a utilizar su propio idioma y a profesar libremente su religión en ellos".

64.El artículo 68 del mencionado instrumento establece, entre otras cosas, que las minorías nacionales también recibirán financiación pública, "por ejemplo con fines de educación, religión o beneficencia".

65.En el caso de las minorías eslovena y croata, el artículo 7 (y en este sentido los puntos 2, 3 y 4, que tienen rango constitucional) del Tratado de Estado sobre el restablecimiento de la independencia y la democracia de Austria (Tratado de Estado de Viena de 1955) tiene una importancia capital. Dice lo siguiente:

"Artículo 7

Derechos de las minorías eslovena y croata

1.Los ciudadanos austríacos de las minorías eslovena y croata en Carintia, el Burgenland y Estiria gozarán de los mismos derechos en las mismas condiciones que todos los demás ciudadanos austríacos, incluido el derecho a tener sus propias organizaciones, reuniones y prensa en su propio idioma.

2.Tendrán derecho a la enseñanza primaria en los idiomas esloveno y croata y a un número proporcional de escuelas secundarias; con este fin se ajustarán los planes de estudio de las escuelas y se establecerá una dependencia de la Inspección de Educación para las escuelas eslovenas y croatas.

3.En los distritos administrativos y judiciales de Carintia, el Burgenland y Estiria con poblaciones eslovenas, croatas o mixtas, se reconocerán como idiomas oficiales el esloveno o el croata, además del alemán. En esos distritos las señales e inscripciones topográficas estarán en esloveno o croata y en alemán.

4.Los ciudadanos austríacos de las minorías eslovena y croata en Carintia, el Burgenland y Estiria participarán en los sistemas culturales, administrativos y judiciales de estos territorios en pie de igualdad con los demás ciudadanos austríacos.

5.Se prohibirá la actividad de las organizaciones que pretendan privar a la población croata o eslovena de su condición jurídica o sus derechos de minorías."

66.La Ley federal de 7 de julio de 1976 relativa al estatuto jurídico de las minorías nacionales, denominada Ley de las minorías nacionales, sirve ante todo como ley de aplicación de lo dispuesto en relación con el artículo 7 del Tratado de Estado de Viena (con la excepción de las disposiciones relativas a las escuelas que fueron aplicadas mediante las leyes de escuelas de las minorías en el Burgenland y Carintia); en segundo lugar, creó la base jurídica para establecer consejos consultivos sobre las minorías y para promover los grupos étnicos; en tercer lugar, no limita el ámbito de aplicación únicamente a las minorías croata y eslovena, sino que, de acuerdo con la definición de "minoría nacional", permite que la ley se aplique a la minoría húngara, la minoría checa y la minoría eslovaca, y al grupo étnico de los romaníes.

67.Cabe mencionar las siguientes ordenanzas de aplicación de la Ley de las minorías nacionales:

·Ordenanza del Gobierno federal relativa a los consejos consultivos de las minorías nacionales, Gaceta de leyes federales Nº 38/1977, en la versión de la Gaceta de leyes federales Nº 895/1993;

·Ordenanza del Gobierno federal por la que se definen los territorios regionales cuyos paneles e indicadores topográficos deben estar en alemán y en esloveno, Gaceta de leyes federales, vol. II, Nº 245/2006;

·Ordenanza del Gobierno federal por la que se determinan los tribunales, las autoridades administrativas y otras dependencias de servicios en las que se admite el esloveno como idioma oficial además del alemán, Gaceta de leyes federales Nº 307/1977, en la versión de la Gaceta de leyes federales, vol. II, Nº 428/2000;

·Ordenanza del Gobierno federal por la que se determinan los tribunales, las autoridades administrativas y otras dependencias de servicios en las que se admite el croata como lengua oficial además del alemán, Gaceta de leyes federales Nº 231/1990, en la versión de la Gaceta de leyes federales Nº 6/1991;

·Ordenanza del Gobierno federal por la que se determinan los territorios regionales cuyos paneles e indicadores topográficos estarán no sólo en alemán sino también en croata o húngaro, Gaceta de leyes federales, vol. II, Nº 170/2000;

·Ordenanza del Gobierno federal por la que se determinan los tribunales, las autoridades administrativas y otras dependencias de servicios en las que se admite el húngaro como idioma oficial además del alemán, Gaceta de leyes federales, vol. II, Nº 229/2000, en la versión de la Gaceta de leyes federales, vol. II, Nº 335/2000.

68.En colaboración con la Cancillería Federal se ha establecido un consejo consultivo para cada una de las seis minorías nacionales autóctonas. Incumbe a estos consejos asesorar al Gobierno federal y a los ministerios federales acerca de los asuntos relativos a las minorías nacionales. Se encargan de proteger y representar los intereses generales culturales, sociales y económicos de los grupos étnicos, y deben ser consultados, especialmente antes de aprobar normas jurídicas y en la planificación de medidas de promoción. Pueden presentar propuestas para mejorar la situación de las minorías nacionales y de sus miembros. En particular, los consejos consultivos de las minorías nacionales también formulan recomendaciones sobre la distribución de los fondos para la promoción de las minorías nacionales (véase el capítulo II de la Ley de las minorías nacionales).

69.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de las minorías nacionales, las ordenanzas de aplicación establecen que en las regiones enumeradas en ellas todos los indicadores y todas las señales topográficas colocadas por las autoridades deben estar en dos idiomas. Además, las ordenanzas estipulan en qué administraciones y regiones tienen derecho los ciudadanos a utilizar el idioma de la minoría nacional como lengua oficial.

70.El 1º de julio de 1998, Austria se adhirió al Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa, y a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (efectivo el 1º de octubre de 2001).

71.Las siguientes decisiones del Tribunal Supremo ayudan a comprender la evolución actual de la legislación relativa a las minorías nacionales:

a)Decisión del Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 2000, expediente Nº G 2‑4/00-7. En esta decisión, el Tribunal Constitucional definió la "enseñanza primaria" a que se refería el párrafo 2 del artículo 7 del Tratado de Estado de Viena, que tiene rango constitucional, como la correspondiente a los cuatro primeros años de enseñanza. Por consiguiente, en las escuelas en cuestión debe impartirse instrucción bilingüe. El Tribunal Constitucional comentó además que la enseñanza primaria en el idioma esloveno no queda garantizada si este idioma -como cualquier otro idioma extranjero- sólo se enseña como asignatura obligatoria, mientras que las demás asignaturas se enseñan sólo en idioma alemán. (Además, las leyes sobre las escuelas de las minorías en el Burgenland y Carintia también establecen que se puede impartir enseñanza bilingüe en otros tipos de escuelas.)

b)Decisión del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 2000, expediente Nº V 91/99‑11. Al fundamentar esta decisión relativa al uso de un idioma oficial, el Tribunal Constitucional afirmó que la noción de distrito administrativo con "población mixta", según la definición del párrafo 3 del artículo 7 del Tratado de Estado de Viena, de rango constitucional, también se refiere a un municipio.

c)Decisión del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2001, expedientes Nos. G 213/01-18, V 62, 63/01-08. De conformidad con esta decisión relativa a las señales e indicaciones topográficas, se considera que los pueblos son también "distritos administrativos de población mixta", según la definición del párrafo 3 del artículo 7 del Tratado de Estado de Viena. Una vez más, al fundamentar su decisión, el Tribunal Constitucional afirmó que el caso en cuestión requería un período más largo de observación para concluir que un porcentaje determinante de la población utilizaba habitualmente el idioma de una minoría nacional.

d)Decisión del Tribunal Constitucional de 27 de junio de 2002, expediente Nº B 1230/01. Esta decisión aclaró que se cumple lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7 del Tratado de Estado de Viena si en un municipio bilingüe hay una escuela primaria bilingüe para alumnos pertenecientes a ese distrito escolar. A ese respecto, es indiferente la estructura organizativa prevista en la ley de escuelas.

e)Decisión del Tribunal Constitucional de 12 de diciembre de 2005, expediente Nº V 64/05 y decisión del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 2006, expediente Nº V 20/06. En estas decisiones el Tribunal Constitucional confirmó su jurisprudencia, formulada en su decisión de 13 de diciembre de 2001. Al explicar los fundamentos de esta última decisión, el Tribunal precisó que un pueblo también podía perder su carácter de "distrito administrativo de población mixta" desde el punto de vista lingüístico si, como sucedía en ese caso, la porción de población que utilizaba la lengua de la minoría nacional no alcanzaba determinado nivel en los dos últimos censos, y presentaba una tendencia a disminuir.

72.La mayoría de las minorías nacionales autóctonas y de sus miembros estaba muy bien integrada en la población mayoritaria. Sin embargo, los grupos étnicos que residen tradicionalmente en Austria se enfrentan al problema de la disminución y el envejecimiento de sus miembros. Al igual que en cualquier sociedad moderna, puede darse asimilación por las circunstancias siguientes: el tamaño reducido de las minorías nacionales, medido en términos absolutos; el hecho de que, al menos en Carintia, muchos de los asentamientos estén muy dispersos, y predominen los matrimonios mixtos; el hecho de que el modo de vida rural tienda a reducirse y, al mismo tiempo, que aumente la movilidad, y que el entorno laboral sea principalmente de habla alemana. Por consiguiente, Austria apoya los idiomas y las culturas de las minorías nacionales con medidas de promoción, y también procura mejorar el sistema de educación bilingüe para las minorías nacionales, con el fin de conservar sus culturas e idiomas. Los servicios prestados por las iglesias (principalmente la iglesia católica y, para la minoría húngara, también las confesiones augustana (AB) y helvética ( HB) de la iglesia protestante) históricamente han tenido y siguen teniendo gran importancia para la conservación de los idiomas de las minorías nacionales.

73.Las estructuras de las minorías nacionales consisten principalmente en organizaciones establecidas para ellas con arreglo a la ley que rige las asociaciones. Las organizaciones de las minorías nacionales son asociaciones que tienen por objeto conservar y salvaguardar una minoría nacional, su folclore específico, así como sus características y derechos. También son organizaciones de las minorías nacionales las fundaciones y fondos de derecho privado, creados con la intención de cumplir ese mandato; sin embargo no desempeñan un papel importante. Las organizaciones de las minorías nacionales pueden obtener recursos económicos de los fondos disponibles para su promoción. Cuando se pretende promover proyectos específicos de una minoría nacional, las denominaciones eclesiásticas y religiosas son tratadas del mismo modo que las organizaciones de las minorías nacionales (véase el artículo 9 de la Ley de las minorías nacionales).

74.Con la desaparición del telón de acero y la adhesión de Hungría, Eslovenia, la República Checa y Eslovaquia a la UE, ha aumentado la utilidad de las lenguas de las minorías nacionales, y también su prestigio. Resulta beneficioso, especialmente para los miembros de las minorías nacionales, el aumento registrado en las actividades transfronterizas y programas de intercambio, pero también se derivan ventajas laborales y económicas derivadas del conocimiento efectivo de los idiomas de las minorías nacionales, que son además los idiomas de los vecinos y lenguas oficiales de la Unión Europea.

75.La enseñanza bilingüe en Carintia y el Burgenland se rige por las leyes de las escuelas para las minorías. Cabe señalar que aumenta el número de alumnos que acuden a clases bilingües. No obstante, si observamos más atentamente, se ve que el nivel de los conocimientos lingüísticos de los niños de la escuela tiende a disminuir. Ello no sólo se debe a que disminuye el uso del idioma de la minoría nacional en el ámbito familiar sino también a que los hablantes de un solo idioma responsables de la educación de los niños optan por la educación bilingüe y a que los niños la comienzan sin conocimientos previos del idioma de la minoría nacional.

76.La minoría checa que vive en Viena tiene la Escuela Komensky, que es una escuela privada reconocida oficialmente. Ofrece una serie completa de cursos bilingües, desde el parvulario hasta el nivel de graduado escolar. La Asociación Schulverein Komensky, que administra la escuela, recibe una importante financiación pública. La Escuela Komensky imparte alguna enseñanza en eslovaco en el primer ciclo de secundaria en forma de "enseñanza en lengua materna". En Viena, la organización de la minoría nacional ofrece enseñanza en húngaro en forma de clases complementarias extraescolares y cursos de idioma, y en determinadas escuelas públicas como "enseñanza en lengua materna". Las instituciones de enseñanza de adultos y empresas privadas proponen gran cantidad de cursos de idiomas, incluidos los de las minorías nacionales.

77.En cuanto a la enseñanza preescolar disponible en los idiomas de las minorías nacionales hay que mencionar dos mejoras habidas desde la presentación del último informe: la Ley de financiación de la enseñanza preescolar de Carintia, de 12 de julio de 2001, ha permitido obtener apoyo económico para las escuelas preescolares privadas bilingües o plurilingües de la zona de asentamiento de la minoría eslovena en Carintia. Además, la ley también contiene medidas de garantía de la calidad de la educación dispensada en las escuelas preescolares bilingües. Aparte de las escuelas preescolares privadas bilingües también hay grupos bilingües en las escuelas preescolares públicas de Carintia. Tradicionalmente se ofrece enseñanza preescolar en el Burgenland para la población local de habla germanocroata y germanohúngara en las escuelas preescolares municipales de las comunidades interesadas. Con la enmienda de la ley del Burgenland de 8 de julio de 2005 relativa a las escuelas preescolares, la duración mínima de utilización del croata o el húngaro del Burgenland en las escuelas preescolares bilingües se amplió de 9 a 12 horas semanales. En Viena, una asociación de la minoría nacional administra un grupo preescolar bilingüe en croata del Burgenland y la Asociación de la Escuela Komensky administra un centro preescolar bilingüe checo en el que también se enseña eslovaco.

78.La minoría nacional de los romaníes ocupa una situación especial en muchos aspectos. En primer lugar es importante señalar que el número de romaníes autóctonos quedó muy reducido por las persecuciones durante el período nacionalsocialista. Esta persecución también produjo una ruptura importante de la tradición lingüística y cultural. La discriminación, denunciada esporádicamente, se debe principalmente a la interacción entre la falta de formación y la mala integración en el mercado laboral. Por consiguiente, en Austria se hacen muchos esfuerzos para promover el éxito escolar y la integración en el mercado laboral.

79.En este sentido cabe mencionar la orientación que ofrecen asociaciones del grupo étnico en el Burgenland y en Viena. El "RomBus" comenzó como un nuevo proyecto que ofrece orientación itinerante a los alumnos, especialmente los niños romaníes del Burgenland, así como enseñanza escolar en el idioma de la población romaní del Burgenland, el idioma de la minoría nacional, y actividades de relaciones públicas.

80.Además, Austria financia un puesto del Servicio Público de Empleo asignado a una persona de la minoría romaní. Su principal tarea consiste en asesorar a los romaníes acerca de cuestiones educativas y laborales.

81."Mri buti" es un proyecto de mercado laboral iniciado como proyecto de la UE en el marco de la iniciativa comunitaria EQUAL y que ahora prosigue con financiación austríaca. Este proyecto ofrece trabajo por horas o días y tiene en cuenta las diferencias en cuanto al potencial y la disposición para realizarlo.

82.La dependencia de servicios para grupos étnicos de la diócesis de Eisenstadt mantiene una destacada trayectoria de asesoramiento a los jóvenes romaníes durante el tiempo libre, en el marco de sus actividades de atención a la juventud.

83.Hace poco se tomó la decisión de utilizar parte del saldo restante del Fondo de Reconciliación (véase más arriba), de 1,1 millones de euros, repartidos en diez años, para el proyecto de fondo fiduciario "La población romaní y sinti". La mayor parte de esos fondos irá a las escuelas y el resto se destinará a recopilar los nombres de las víctimas romaníes y sintis asesinadas bajo el régimen nacionalsocialista.

84.Sigue adelante el proyecto romaní de la Universidad de Graz. En el proyecto se analizan científicamente y se registran por escrito por primera vez las variedades de romaní más habladas de Austria. Gracias a este trabajo ha sido posible publicar en dos idiomas los periódicos de las asociaciones romaníes y preparar colecciones bilingües de cuentos y juegos didácticos romaníes. Una de las consecuencias de la codificación y el establecimiento de una didáctica del idioma romaní del Burgenland es que durante el curso escolar 2006/07 se podrá enseñar la lengua romaní en las escuelas públicas, es decir en la escuela primaria de Oberwart (junto con los alumnos del centro pedagógico especial: cinco alumnos) y en la escuela europea de enseñanza media de Oberwart (antigua escuela de primer ciclo de secundaria: nueve alumnos). También se elaboraron programas de estudios y material didáctico al efecto. Se presta apoyo científico a la publicación de periódicos bilingües de asociaciones y a la preparación de la enseñanza en romaní.

85.Para dar una idea aproximada de las cifras correspondientes a las minorías nacionales residentes en Austria, a continuación se presentan las cifras del último censo realizado en el año 2001. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las estadísticas sólo ofrecen valores aproximados, porque en Austria no se investiga la pertenencia a una minoría nacional. En vez de ello la pregunta formulada en el censo se refiere al idioma empleado habitualmente. Al responder, se pueden indicar varios idiomas. Por consiguiente el número de hablantes de un idioma no corresponde al de los miembros de la minoría nacional. De hecho, las propias minorías nacionales rechazan firmemente las encuestas estadísticas basadas en la pertenencia a una minoría nacional. Esto puede deberse al trauma histórico, pues los registros oficiales sobre la pertenencia a la minoría nacional propiciaron actos de persecución sistemática del régimen nacionalsocialista. El hecho de que se rechace toda cuantificación de las minorías nacionales también parece deberse a que las personas temen que si se observa una reducción del número de miembros se pueda reducir la financiación destinada a las minorías nacionales. En tercer lugar, preocupa que al preparar un censo de las minorías y estadísticas sobre la lengua materna, se creen tensiones entre las minorías nacionales y la población mayoritaria, debido a controversias políticas. El constante rechazo de cualquier registro oficial de las minorías nacionales y estadísticas sobre la lengua materna quedó patente, por ejemplo, cuando un miembro del Consejo Consultivo Esloveno así lo expresó en una sesión conjunta de los consejos consultivos de las minorías nacionales celebrada el 2 de mayo de 2005 sin que le contradijeran.

Cuadro 3

Minorías nacionales residentes en Austria

Idioma habitual

Total de nacionales

Nacidos en

Cifra total

Porcentaje a

Austria

Porcentaje a

el extranjero

Porcentaje a

Croata del Burgenland

19.374

5,9

18.943

11,3

431

0,3

Romaní

4.348

1,3

1.732

1,0

2.616

1,6

Eslovaco

3.343

1,0

1.172

0,7

2.171

1,3

Esloveno

17.953

5,4

13.225

7,9

4.728

2,9

Checo

11.035

3,3

4.137

2,5

6.698

4,2

Húngaro

25.884

7,8

9.565

5,7

16.319

10,0

Windisch b

567

0,2

547

0,9

20

0,0

a Los porcentajes corresponden al total de referencias a un idioma habitual que no sea el alemán.

b Una variante del esloveno hablada en Carintia.

86.Además, la Cancillería Federal encargó un estudio sobre "Idioma habitual y estructura social, características de las minorías nacionales austríacas reflejadas en los datos del censo de 2001" y la estructura social, basado en el último censo. Se están analizando los resultados de este estudio.

D. Párrafo 12

87.En primer lugar, en relación con los datos demográficos solicitados en este párrafo véanse las estadísticas que se adjuntan como anexos del presente informe. Estas estadísticas proporcionan información, entre otras cosas, sobre el nivel de integración de los extranjeros en el mundo laboral (véase el estudio del Instituto Austríaco de Investigación Económica, encargado por el Ministerio Federal del Interior, sobre los extranjeros que se han establecido en Austria ‑ anexo 1; promedio de extranjeros desempleados inscritos, por nacionalidad, correspondiente a 2004 - anexo 2; personas incorporadas en los programas de promoción del Servicio Público de Empleo, por nacionalidad - anexo 3) y sobre cuestiones educativas (número de alumnos matriculados en Austria por nacionalidad -anexo 4; evaluación estadística de la enseñanza de la lengua materna en Austria durante el año escolar 2004/05 - anexo 5).

88.Puede obtenerse información relativa a la composición étnica de la población austríaca a partir de los datos que figuran en el anexo 6 (permisos de residencia válidos de nacionales de terceros países al 1º de diciembre de 2005), así como de las evaluaciones de los resultados del censo más reciente, de 2001. En este ámbito, se adoptó una medida decisiva respecto del registro estadístico de personas naturalizadas de origen inmigrante al formularse, por primera vez, preguntas sobre el país de nacimiento, la religión y el idioma utilizado en la vida diaria.

89.Según el censo de 2001, el alemán es el único idioma habitual del 95% de los ciudadanos de Austria. Un total de 330.000 austríacos, el 4,5%, mencionaron un segundo idioma habitual; sin embargo, la mayoría dijo que lo empleaba en combinación con el alemán (véanse los cuadros 1 y 6 del anexo 8 - censo de 2001, idioma habitual). Debido a la inmigración, los idiomas de las minorías nacionales autóctonas hace tiempo que dejaron de ser los idiomas hablados mayoritariamente por los austríacos aparte del alemán, siendo sustituidos por los idiomas de los migrantes naturalizados y los refugiados. El gráfico 3 del anexo 10 refleja la importancia de los nuevos grupos lingüísticos: el primer lugar lo ocupa el turco (hablado por 60.000 nacionales austríacos que no hablan alemán habitualmente, es decir, el 18,2%), seguido por el serbio (42.000 austríacos, el 12,7%) y el inglés (33.400, es decir, el 10,1%).

90.Según el censo de 2001, además de los 60.000 austríacos que hablan turco, hay otros 123.400 extranjeros que viven en Austria y utilizan el turco como idioma habitual en su vida diaria. Sin embargo, el idioma habitual que predomina entre los extranjeros que viven en Austria es el serbio, hablado por 135.400 personas (el 19,1%) (cuadro 7 del anexo 8). El alemán, hablado por 124.000 personas (el 17,5%) ocupa el segundo lugar, seguido por el turco (el 17,4%) y el croata (105.500 personas, el 14,8%). Otros idiomas empleados habitualmente son el bosnio, inglés, albanés, polaco, húngaro y rumano, con porcentajes que oscilan entre el 2 y el 4%. Toda la información al respecto figura también en el gráfico 4 del anexo 8.

91.Más de una cuarta parte de los extranjeros (el 27,4%, es decir, 195.000 personas) no hablan alemán en sus relaciones privadas. Sin embargo, la mayoría de los extranjeros (el 55,1%) declararon que empleaban tanto el alemán como el otro idioma en sus relaciones cotidianas.

92.En los anexos 7 y 9 figuran datos estadísticos sobre la población residente, por país de nacimiento y/o nacionalidad.

93.Se calcula que un total de 1.119.000 personas (el 13,9% de toda la población) tienen antecedentes migratorios, es decir, que directa o indirectamente se ven afectados por la migración internacional. Más de la mitad (el 53,1%) pertenecen a la primera generación de inmigrantes, nacieron en el extranjero y tienen pasaporte extranjero. El 10,4% pertenece a la segunda o tercera generación de inmigrantes (extranjeros nacidos en Austria) (véase el cuadro 4 del anexo 10).

94.Un tercer grupo lo constituyen los nacionales austríacos nacidos en el extranjero. Es de suponer que la mayoría de las personas de este grupo se naturalizaron y que sólo unos pocos eran austríacos de nacimiento. En total, son unas 408.500 personas, que representan el 36,5%. Por lo tanto, pueden estimarse las diferentes regiones de origen basándose en las naturalizaciones registradas en las décadas recientes (cuadro 4 del anexo 10).

95.El 66,8% de los extranjeros y los inmigrantes de la ex Yugoslavia (247.102 personas), pertenece a la primera generación de inmigrantes. Los nacidos en Austria que tenían nacionalidad yugoslava representan el 14,8% (54.570 personas), cifra inferior a la de los ciudadanos naturalizados procedentes de la ex Yugoslavia (el 18,4%, 68.213 personas). El grupo de inmigrantes que ocupa el segundo lugar por su número (159.000 personas) procede de Turquía. De este grupo, el 58,8% (93.630 personas) pertenece a la primera generación de inmigrantes. Una quinta parte (31.898 personas, es decir, el 20,0%) de la población turca residente en Austria nació en el país. Un número ligeramente superior (33.592 personas, el 21,1%) obtuvo la ciudadanía austríaca. Sin embargo, la situación de las personas procedentes de la República Checa, Eslovaquia y Hungría es completamente diferente. Los porcentajes de la segunda y tercera generación de inmigrantes son muy bajos en este grupo, lo cual contrasta con el alto porcentaje de nacionales austríacos nacidos en la República Checa, Eslovaquia o Hungría.

96.Si se examinan las diversas generaciones de inmigrantes según la edad, el sexo y la región de origen, puede obtenerse más información interesante sobre los "inmigrantes de por vida", es decir los inmigrantes de origen extranjero, pero también los naturalizados de la primera generación de migrantes a Austria. La repercusión de la migración internacional sobre la población, según las diferentes regiones de origen, puede mostrarse en una presentación sincrónica y diacrónica (véanse al respecto los gráficos 2 y 3 del anexo 10).

97.En junio de 2005, la ciudad de Viena encargó al Instituto Europeo de Integración de la Academia Austríaca de Ciencias (EIF) que llevara a cabo una evaluación especial del estudio titulado Leben in Wien II (La vida en Viena II) con respecto a los datos relativos a los inmigrantes que se recabaron en el curso del estudio. El estudio examinará la calidad de vida de los inmigrantes, su acceso a las instalaciones y servicios facilitados por la ciudad de Viena, el nivel de educación de éstos y sus hijos, así como sus ocupaciones y situación laboral. La Academia Austríaca de Ciencias analizará también la situación y las necesidades concretas de la población vienesa de origen migrante hasta fines de 2005 con el fin de diseñar y mejorar los programas correspondientes partiendo de dicha base y de manera proporcional al resto de la población. En particular, los resultados del estudio permitirán saber si los servicios ofrecidos por las autoridades locales son suficientes.

E. Párrafo 13

98.En relación con la preocupación manifestada por las informaciones relativas a incidentes en los que estaban involucradas personas de origen extranjero o miembros de minorías étnicas, la República de Austria desea informar al Comité de que el Ministro Federal del Interior dio órdenes, mediante la publicación de los decretos de fecha 5 de marzo de 2003 y 10 de noviembre de 2000, de que el ministerio público y la oficina de asuntos internos, como departamento independiente del Ministerio Federal del Interior, serán informados inmediatamente de todas las denuncias relativas a supuestos malos tratos por parte de miembros de organismos de los servicios de seguridad pública. Por lo que respecta a las detenciones y denuncias sobre malos tratos infligidos por miembros de los servicios de seguridad pública, cabe referirse también al decreto de fecha 4 de noviembre de 1996 sobre la documentación de los daños causados como consecuencia de la adopción de medidas de privación de libertad. Este decreto, entre otras cosas, garantiza que otra dependencia de servicios u otros funcionarios no involucrados en la intervención oficial recabarán inmediatamente todas las pruebas necesarias en relación con las denuncias de supuestos malos tratos. Una de las instrucciones de servicio garantiza la elaboración de un informe médico detallado, así como la emisión de un dictamen pericial por parte del médico oficial de la policía. La Ministra Federal del Interior, en el decreto de fecha 29 de junio de 2006, dio también instrucciones para que en las inspecciones policiales de casos se examinen particularmente los posibles motivos xenófobos, racistas o antisemitas subyacentes en la comisión del delito. Debe informarse inmediatamente a la Oficina Regional para la Protección de la Constitución y la Lucha contra el Terrorismo (Landesamt für Verfassungsschutz und Terrorismusbekämpfund - LVT) de los casos en que alguno de esos motivos fuera, o pudiera ser, el móvil de un delito. Esta Oficina se encarga de presentar posteriormente el informe correspondiente a la Oficina Federal para la Protección de la Constitución y la Lucha contra el Terrorismo (Bundesamt für Verfassungsschutz und Terrorismusbekämpfund - BVT). El decreto se basa en las definiciones establecidas en el documento 11768/94 JAI 78 del Consejo de Justicia e Interior, de 3 de diciembre de 1994, en el que se dispone que los actos xenófobos, racistas y antisemitas constituyen delitos cuando los coautores del acto -por una actitud de intolerancia- deniegan a personas o grupos de personas el derecho a estar o vivir en una zona residencial o en cualquier otra parte del territorio por motivos reales o supuestos de su nacionalidad, origen étnico, raza, color de piel, religión u origen; se incluyen también los delitos cometidos contra personas, instituciones u objetos, cuyos autores actúan movidos por motivos xenófobos, racistas o antisemitas.

99.A este respecto, desearíamos recordar al Comité que, en julio de 1999, se estableció la Junta Consultiva para los Derechos Humanos. Este órgano independiente se encarga de examinar, desde la perspectiva del respeto de los derechos humanos, las actividades de las autoridades encargadas de la seguridad, autoridades que, en todo caso, dependen del Ministerio Federal del Interior, así como de los organismos con facultades inmediatas de mando y facultades coercitivas en su calidad de autoridades administrativas. Asimismo, la Junta Consultiva participa en la concepción de las actividades pertinentes. Sobre la base de esta labor, presenta propuestas de mejoras al Ministro Federal del Interior.

100.El objetivo principal de la labor de la Junta Consultiva es identificar las posibles deficiencias estructurales -lo que puede hacerse también con motivo, y a modo de ejemplo, de casos individuales significativos- y conseguir un determinado efecto preventivo mediante la formulación de propuestas para mejorar la situación de los derechos humanos, en relación con las tareas realizadas por las fuerzas del orden y de seguridad. Por tanto, su cometido principal es analizar las condiciones estructurales de la labor de la policía desde la perspectiva de los derechos humanos. Ello significa, en particular, que los abusos y las violaciones de los derechos humanos no se consideran incidentes aislados, sino casos atribuibles al sistema.

101.La Junta Consultiva se reúne aproximadamente cada seis semanas. Siempre que sea necesario, tres miembros como mínimo podrán convocar una reunión extraordinaria. Los informes presentados por las comisiones se examinan y analizan en las reuniones. En función de la situación, se formulan recomendaciones con propuestas al Ministro Federal del Interior para que introduzca posibles mejoras. En otros casos, la Junta Consultiva identifica una cuestión prioritaria que prevé abordar. Los grupos de trabajo establecidos por la Junta Consultiva, en los que también participan expertos externos además de los miembros de la Junta y de sus comisiones, se encargan de las cuestiones que les son sometidas y las señalan a la atención del Ministro Federal del Interior por medio de informes.

102.La Junta Consultiva lleva a cabo sus actividades de supervisión y examen sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los organismos encargados de la ejecución de las penas, los órganos administrativos de supervisión o las cámaras administrativas independientes.

103.La Junta Consultiva ha creado comisiones de expertos, con un criterio regional, para garantizar que la evaluación de las actividades de los órganos encargados de la seguridad y el orden abarque todo el país. Las comisiones se encargan de supervisar la detención de las personas en las dependencias de servicios de esos órganos, así como el respeto de los derechos humanos en las actividades policiales a gran escala. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 15c de la Ley de la policía de seguridad, la Junta Consultiva para los Derechos Humanos debe establecer las comisiones necesarias, según criterios regionales, para garantizar el cumplimiento de todas las tareas previstas. Se establecieron, en efecto, tres comisiones para el distrito correspondiente al Tribunal Regional Superior de Viena, y una comisión para cada uno de los demás distritos con tribunales regionales superiores. En el artículo I de las Directrices relativas a la estructura, los métodos de trabajo y las visitas de las comisiones se definen las competencias locales de las tres comisiones establecidas para el distrito correspondiente al Tribunal Regional Superior de Viena. Las seis comisiones comenzaron a funcionar en julio de 2000.

104.Las seis comisiones se componen de un mínimo de cinco miembros y un máximo de ocho. La Junta Consultiva para los Derechos Humanos designa una persona cuyos méritos sean notorios en la esfera de los derechos humanos para dirigir cada una de las comisiones. También designa los miembros restantes entre los candidatos propuestos por los respectivos directores. Es preciso procurar que en las comisiones estén representadas las competencias necesarias para poder desempeñar las tareas previstas y que haya una representación equilibrada de ambos sexos. Los expertos que pertenecen a los organismos encargados del orden y la seguridad no pueden ser miembros de las comisiones.

105.Las comisiones efectúan visitas de rutina en la totalidad de sus respectivos territorios y, además, programan cada visita en función de las circunstancias señaladas a su atención. No es necesario anunciar las visitas con antelación. Éstas pueden ser realizadas por todos los miembros de la comisión o por una delegación de ésta, que esté integrada por dos miembros como mínimo. Cada delegación debe estar integrada por especialistas en cuestiones jurídicas, administrativas, médicas y psicológicas.

106.Los órganos encargados de la seguridad y el orden tienen la obligación de apoyar a la Junta Consultiva y sus comisiones en la realización de sus actividades. El responsable de la dependencia visitada deberá permitir el acceso a los documentos y proporcionar información. A esos efectos, no se exige que los funcionarios de esos órganos se atengan a las consignas oficiales de confidencialidad. La comisión debe tener acceso a todos los edificios y locales. Además, si desea ponerse en contacto con un detenido en particular, deberá poder hacerlo sin la presencia de terceros.

107.Las comisiones deben informar a la Junta Consultiva después de cada visita. Los informes incluirán, en particular, los hechos comprobados, así como las medidas y recomendaciones que la comisión considere necesarias.

108.El Ministro Federal del Interior debe poner a disposición de la Junta Consultiva los fondos necesarios para el cumplimiento de su cometido. Se ha establecido una unidad de apoyo en el Ministerio Federal del Interior que asiste a la Junta Consultiva y que funciona como punto de contacto general, además de coordinar y realizar las tareas confiadas a los miembros de la Junta, que las cumplen sin cobrar honorarios. También sirve de enlace con las comisiones. Además de la labor administrativa de preparación y organización de las reuniones de la Junta Consultiva, esta unidad tiene también por misión principal organizar, prestar asistencia y cooperar en las deliberaciones sobre las cuestiones de fondo abordadas en las reuniones de los grupos de trabajo. Además, los distintos informes de las comisiones se incluyen en una base de datos, y se analizan y preparan para su examen por la Junta Consultiva.

109.Hasta la fecha, la Junta Consultiva para los Derechos Humanos ha preparado los 20 informes siguientes:

-Informe sobre los llamados "casos problemáticos de deportación" (1999);

-Informe sobre los problemas relativos a los "menores en detención previa a la expulsión" (2000);

-Informe sobre cuestiones de derechos humanos en relación con la detención de mujeres por el personal de los órganos encargados de la seguridad y el orden (2001);

-Informe sobre la información proporcionada a los detenidos (2002);

-Informe sobre los servicios médicos dispensados a los detenidos (2002);

-Posición de la Junta Consultiva para los Derechos Humanos sobre las directrices del Ministro Federal del Interior relativas a los servicios federales proporcionados a los solicitantes de asilo (2003);

-Informe de la Junta Consultiva para los Derechos Humanos sobre el estudio titulado "Idioma empleado por las fuerzas de la seguridad y el orden" (2004);

-Informe sobre el idioma empleado por las fuerzas de la seguridad y el orden (2004);

-Informe de la Junta Consultiva para los Derechos Humanos titulado "El recurso de la policía a la fuerza coercitiva: cómo reducir al mínimo los riesgos en las situaciones problemáticas" (2004);

-Informe de la Junta Consultiva para los Derechos Humanos sobre las reacciones ante las presuntas violaciones de los derechos humanos (2004);

-Informe de la Junta Consultiva para los Derechos Humanos sobre los abogados defensores especializados en derechos humanos (2005);

-Informe de la Junta Consultiva para los Derechos Humanos sobre los derechos humanos en la capacitación básica y complementaria de los funcionarios encargados de la seguridad y el orden (2005);

-Informe sobre las actividades de la Junta en 1999 y 2000;

-Informe sobre las actividades de la Junta en 2001;

-Informe sobre las actividades de la Junta en 2002;

-Informe sobre las actividades de la Junta en 2003;

-Informe sobre las actividades de la Junta en 2004;

-Informe sobre las actividades de la Junta en 2005;

-Informe sobre las actividades de la Junta en 2006;

-Condiciones en los centros de detención de los organismos encargados de la seguridad (2006).

110.En virtud de la Ley de la policía de seguridad, las recomendaciones formuladas por la Junta Consultiva para los Derechos Humanos al Ministro Federal del Interior se incluyen cada año en el informe anual sobre seguridad presentado por el Gobierno Federal al Consejo Nacional.

111.Además, la Junta Consultiva presentó recomendaciones al Ministro Federal del Interior sobre una serie de temas, entre otros, la utilización de expresiones discriminatorias por los órganos encargados de la seguridad y el orden, las operaciones policiales a gran escala, las huelgas de hambre de los detenidos en espera de expulsión, los puestos de vigilancia en las fronteras, la detención en prisiones antes de la deportación, y la detención conjunta de parejas casadas.

112.La versión en alemán de los informes y las recomendaciones de la Junta Consultiva para los Derechos Humanos puede descargarse de su página web en la siguiente dirección: www.menschenrechtsbeirat.at.

113.En respuesta a las recomendaciones formuladas por la Junta Consultiva a las fuerzas del orden para evitar expresiones racistas, el Ministro Federal del Interior emitió un decreto, de fecha 7 de agosto de 2002, relativo al lenguaje empleado por los agentes del orden. En dicho decreto se declara que la reputación de los agentes y su aceptación por parte de la población, así como, en última instancia, la eficacia de las misiones de los servicios de seguridad, dependen en gran medida de la manera en que el personal del orden trate a otras personas y, en particular, a las de origen extranjero y a los miembros de grupos vulnerables a la discriminación. Desde esta perspectiva es, pues, indispensable que todos los miembros de los servicios de seguridad empleen, en el desempeño diario de sus funciones, un lenguaje y unas expresiones que eviten todo atisbo de prejuicio o de proceder discriminatorio, degradante o humillante para que nadie pueda llegar a la conclusión de que forman parte de su actitud general.

114.Además, en 2001, el Ministerio Federal del Interior también estableció normas para mejorar la planificación, ejecución y documentación de las "redadas policiales a gran escala y las operaciones con motivo de actos multitudinarios", con el fin de poder organizar intervenciones oficiales y policiales exentas, en la mayor medida posible, de todo tipo de prejuicios, y prevenir posibles denuncias de la actuación de los agentes o sobre toda la operación. Se dispuso además que la Junta Consultiva para los Derechos Humanos y sus comisiones participaran en dichas operaciones. El Presidente de la Junta Consultiva es informado oportunamente de la planificación de esas operaciones oficiales para que, tanto sus miembros como los miembros de las comisiones, estén en condiciones de participar y supervisar las redadas policiales a gran escala y las operaciones con motivo de actos multitudinarios.

115.En relación con la sugerencia del Comité de que sigan vigilándose de manera específica todas las tendencias xenófobas y racistas, cabe mencionar, en primer lugar, las actividades que lleva a cabo el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, entidad independiente con sede en Viena (véase www.eumc.eu.int). El Observatorio fue fundado por la Unión Europea. Elabora informes exhaustivos sobre situaciones de racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas conexas de intolerancia (por ejemplo, la hostilidad hacia el islam) en los Estados miembros de la Unión Europea. En la dirección http://eumc.eu.int/eumc/material/pub/ar05/AR05_p2_EN.pdf puede consultarse la versión en inglés del informe anual de 2005. Los principales ámbitos de actividad del Observatorio Europeo son la violencia racial, la legislación, la educación, la vivienda y el empleo. Austria coopera estrechamente con el Observatorio por conducto de un funcionario nacional de enlace; pone a su disposición un amplio material informativo y, por último, pero no por ello menos importante, contribuye a su financiación. Debe señalarse que el 1º de marzo de 2007 el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia se convirtió en la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El nuevo organismo proporcionará a la Unión Europea y sus Estados miembros la asistencia y los conocimientos especializados necesarios en relación con los derechos fundamentales a la hora de aplicar la legislación comunitaria. Tras la fase de establecimiento institucional, se prevé que la Agencia de los Derechos Fundamentales continúe sus actividades a lo largo de 2008. La lucha contra el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia seguirán siendo sus tareas fundamentales.

116.La asociación ZARA (Zivilcourage und Anti-Rassismusarbeit - Valor civil y antirracismo) desempeña sus actividades en el ámbito de la discriminación racial, entre otros. ZARA publica un informe anual sobre el racismo, que incluye una selección de casos y ofrece una perspectiva general de la situación del racismo en Austria. La versión en inglés del informe anual de 2005 puede obtenerse en la dirección http://www.zara.or.at/materialien/rassismus-report/racism-report-2005.pdf. La ciudad de Viena viene prestando apoyo desde hace años a la importante labor que realiza ZARA en el ámbito del asesoramiento y la asistencia a las víctimas de discriminación. Desde 1999, ZARA se dedica fundamentalmente a la importante tarea social de luchar contra el racismo. Mediante una amplia gama de actividades de asistencia, especialmente de asesoría jurídica, se trata de ayudar a las personas afectadas a que den a conocer las injusticias de que son víctimas, concienciar a la opinión pública al respecto y sensibilizar a los ciudadanos sobre la necesidad de un cambio. El centro de asesoramiento para víctimas y testigos de actos racistas, uno de los ámbitos de actividad más importantes, proporciona información sobre los recursos y las medidas de otro tipo que pueden adoptarse contra el racismo, así como apoyo y asistencia a los interesados para poner en práctica nuevas medidas mutuamente convenidas; además, prepara sistemáticamente la documentación de todos los incidentes denunciados y ofrece servicios de información gratuitos.

117.En 2005 se elaboró un informe sobre racismo y discriminación en el entorno laboral como parte del proyecto de la Agrupación de Desarrollo EQUAL de Viena, "Igualdad de oportunidades en las empresas - Empresas sin racismo", (Manolakos/Sohler: Gleiche Chancen im Betrieb? Diskriminierung von MigantInnen am Wiener Arbeitsmarkt (¿Hay igualdad de oportunidades en las empresas? Discriminación contra los inmigrantes en el mercado laboral de Viena), Viena 2005") del Centro europeo de políticas e investigación en materia de bienestar social, que puede obtenerse en la siguiente dirección http://www.gleichechancen.at/down/M1_Endbericht_WienerAM.pdf.

118.En relación con la educación, cabe señalar que sigue en marcha el proyecto del estudio de cuatro años de duración titulado "Establecimiento de niveles de idioma en clases multiculturales de la escuela primaria. Aprendizaje de idiomas entre los inmigrantes". Este estudio documenta la evolución del aprendizaje lingüístico de más de 100 alumnos de la escuela primaria en alemán, así como en bosnio, serbio, croata y turco, en su calidad de primer idioma.

119.En respuesta a los resultados del proyecto PISA 2000, el Ministro Federal de Educación, Ciencia y Cultura encargó un estudio de viabilidad titulado "PISA - Inmigración en Austria", que tenía por objetivo compilar y evaluar los datos disponibles sobre la situación de los alumnos austríacos con antecedentes migratorios. Como parte de la encuesta complementaria nacional en el marco del proyecto PISA 2006, se amplió el cuestionario planteado a los alumnos con la inclusión de diversas preguntas relativas al proceso de socialización de los alumnos con antecedentes migratorios, para obtener información más detallada al respecto. Se prevé que los resultados se publiquen a principios de 2008.

120.En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Instituto Max Planck para el Desarrollo Humano, con sede en Berlín, llevó a cabo el estudio "PISA 2003 - Encuesta complementaria sobre políticas y prácticas nacionales destinadas a ayudar a los estudiantes inmigrantes a lograr la competencia ligüística en el idioma de instrucción", en el que participó Austria. Los resultados se publicaron en un informe temático de la OCDE titulado Where Immigrant Students Succeed (OCDE, 2006).

121.Con respecto a la propuesta del Comité de contratar más miembros de grupos minoritarios en la administración pública, cabe señalar que, de acuerdo con la situación jurídica actual, solamente los nacionales austríacos que logran pasar un proceso de selección pueden ser contratados en la administración pública. Habida cuenta de la especial obligación de lealtad a la que están sujetas las personas que trabajan en organismos públicos, y cuyo incumplimiento acarrea sanciones disciplinarias y penales, esta restricción del derecho a la igualdad de acceso a la administración pública de los ciudadanos austríacos estaría justificada. Sin embargo, debe ponerse de relieve que, en los últimos años, han aumentado las contrataciones de nacionales austríacos con antecedentes migratorios en la administración pública.

122.Con respecto a la recomendación del Comité de impartir capacitación específica, como parte de la formación inicial y continua, sobre el trato con extranjeros a los funcionarios que se ocupan de cuestiones de extranjería, deseamos informar al Comité que la Academia de Seguridad del Ministerio Federal del Interior otorga gran prioridad a la cuestión de la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo. La Academia de Seguridad, que es la institución de control central encargada de impartir formación inicial y continua, es la entidad responsable de establecer las principales prioridades temporales, coordinar éstas con los objetivos estratégicos más amplios e integrarlas en la organización jerárquica.

123.La formación inicial del personal encargado de hacer cumplir la ley abarca, entre otros, los temas que se indican a continuación:

a)Programa de estudios sobre derecho constitucional

Garantías constitucionales de los derechos y libertades fundamentales

-Convenio Europeo de Derechos Humanos

-Convención contra la Tortura

-Ley fundamental del Estado

-Protección de la libertad individual

-Protección del derecho a hacer un uso sin trabas de locales propios

b)Programa de estudios sobre psicología aplicada

Autoridad - poder - obediencia

-El experimento de Milgram

Deshumanización

-Mecanismos, posibles peligros

-Análisis del experimento denominado la "solución final"

Conflictos

-Categorías

-Orígenes

-Intensificación

-Tratamiento

c)Programa de estudios sobre sociología

Migración

-Movimientos migratorios

-Extranjeros

Seguridad y libertad

-Libertades fundamentales y estado policial

d)Programa de estudios sobre operaciones de la policía de seguridad (extracto)

Principios básicos de la intervención policial

-Principio de la legalidad

-Principio de la intervención del Estado

-Principio de la intervención mínima

-Principio de la proporcionalidad

-Derechos de las personas afectadas

-Directrices para las intervenciones

-Derechos básicos y libertades fundamentales

Intromisión en la libertad personal

-Ley de protección de la libertad personal

-Requisitos previos de admisibilidad

-Derechos de los detenidos

Derechos de las personas afectadas

-Protección de los derechos humanos

-Protección de los recursos jurídicos

e)Programa de estudios relativo a la formación para la realización de operaciones

Los participantes en el curso aprenden a resolver las tareas que se presentan teniendo en cuenta su propia seguridad y protección, y las de los demás agentes y el principio necesario de la proporcionalidad. Se establece también un estrecho vínculo entre la teoría y la práctica, así como entre la metodología y la táctica. Quedan incluidos también los aspectos psicológicos y jurídicos.

f)Programa de estudios sobre ética profesional

Perfil del empleo

-Expectativas de los ciudadanos

-Expectativas personales

Valores y actitudes y el papel que desempeñan las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en la sociedad

-Fuentes de legitimidad

Conflicto de funciones

-Razonamientos y tratamiento de situaciones

-Tensiones por la necesidad de atender a exigencias diversas

124.En los cursos de formación inicial destinados a agentes de mayor graduación (E2a) y agentes superiores (E1), los temas mencionados se imparten con mayor profundidad en los respectivos programas de estudio. La formación inicial de los funcionarios civiles de los servicios administrativos generales, a semejanza de la que se imparte a los agentes del orden, abarca una serie de temas prioritarios tales como el trato interpersonal y la conducta profesional en las relaciones con el público.

125.Como parte de la formación continua en el empleo que se imparte a los funcionarios, se organizan diversos seminarios sobre derechos humanos y racismo con el fin de que los participantes en los cursos tengan un amplio conocimiento de estas cuestiones y estén suficientemente concienciados al respecto.

Psicología aplicada

-Aplicar los enfoques a las tareas teniendo en cuenta las actividades profesionales correspondientes y analizar las tensiones que pueden surgir en las relaciones de convivencia.

-Reforzar las competencias de los funcionarios en materia de acción social para que puedan resolver los retos profesionales que se les plantean.

Contenidos

-Perfil del empleo, ejemplos modelo

-Percepción

-Autoridad, poder, obediencia

-Deshumanización y posibles peligros

-Agresividad

-Comunicación

-Estrés

-Psicología de grupo

-Actuaciones oficiales con diferentes personas y grupos marginados

Los extranjeros en Austria

Los funcionarios deberán

-Conocer, entender y comprender mejor las circunstancias y situaciones vitales de los extranjeros con los que han de tratar.

-Actuar con menos prejuicios.

-Ocuparse de cuestiones conflictivas motivadas por las diferencias culturales de la manera más adecuada a la situación y a las personas involucradas.

-Conocer y apreciar mejor los servicios sociales, sus métodos, objetivos y motivaciones.

Contenidos

-Comunicar hechos para acabar con las percepciones infundadas sobre los estilos de vida y las circunstancias en las que viven los ciudadanos extranjeros.

-Reforzar las competencias en materia de razonamientos y actuaciones interculturales.

-Familiarizarse con los servicios sociales, de asesoramiento y de atención que trabajan específicamente para los extranjeros y con ellos.

Seminarios experimentales celebrados en 2001

Partiendo de la base de una evaluación, la planificación del seminario no se mantiene inamovible sino que se va perfeccionando. Mediante visitas a diversas instituciones (tales como, entre otros, el Fondo de Integración de Viena, el Servicio de Asesoramiento para Extranjeros, la Asociación para la Democracia en África y la Iniciativa de los Musulmanes en Austria) que están en contacto directo con extranjeros, los participantes en el seminario tienen la oportunidad de conocer los problemas sobre el terreno y hablar directamente con las personas afectadas.

La población - Derechos

En este apartado se abordan los problemas que tienen que ver con los derechos humanos con el objetivo de reforzar el conocimiento que se tiene de ellos y sensibilizar a los participantes al respecto.

Contenidos

-Origen e historia de los derechos humanos. Tipos de violaciones de los derechos humanos.

-Presentación de las organizaciones que trabajan en la esfera de los derechos humanos, esbozo de la situación general, así como preparación de carácter general y estudios de casos concretos.

-Investigación de las causas como base para hacer exposiciones (simulacros), descripción de perfiles de empleos (externos e internos), motivación, mecanismos y procesos eficaces y decisivos, aspectos sociales, psicológicos y de dinámica de grupo, especialmente en relación con cuestiones como la agresividad, la frustración, los prejuicios, el compañerismo, la autoridad y la gestión del poder.

-Establecimiento de métodos para prevenir violaciones de derechos humanos.

Grupos destinatarios: personal de las categorías A1, A2, E1 SWD/KrD, E2a SWD/KrD y BBF, así como un día de formación para el personal de nivel E2c.

La policía y los ciudadanos africanos

Proyecto de la Dirección Federal de Policía en Viena

Objetivos del proyecto

Mejorar las relaciones diarias entre los agentes de policía y los ciudadanos africanos por medio de: la organización de talleres, el establecimiento de un plan para mejorar el trato entre los agentes de policía y los ciudadanos africanos, el diseño y la organización de un proyecto experimental en la esfera de acción de la Dirección Federal de Policía en Viena y la celebración de una conferencia como colofón del proyecto.

Subproyectos actuales

Proyecto Alsergrund

Creación de un marco institucional de encuentro, comunicación y solución de problemas a nivel local.

Actualmente se celebran diversas actividades y reuniones entre representantes de ONG, miembros del Instituto de Estudios Africanos y agentes de la policía.

Semana de los derechos humanos

Objetivo

El objetivo principal es proseguir y reforzar el proceso de sensibilización sobre cuestiones relativas a los derechos humanos que se inició en 1998 con el proyecto titulado "Semana de los Derechos Humanos".

Las actividades se centrarán en los problemas relacionados con los derechos humanos, lo que servirá para sensibilizar y concienciar a los participantes sobre la cuestión de los derechos humanos. Partiendo de la idea de que las medidas de formación, por sí solas, no bastan para contrarrestar todas las posibles violaciones de los derechos humanos y, además, concienciar a los agentes, también se abordará y debatirá la relación existente entre la policía y los derechos humanos. Se tratarán además los problemas legales y, con un alcance en general mucho más amplio, los criterios de valor y diversas cuestiones éticas. Los contenidos de este proyecto se elaboran en colaboración con representantes de Amnistía Internacional y Caritas, que harán una presentación sobre la labor que realizan y las tareas de los agentes del orden desde su propia perspectiva.

126.Por lo que concierne a la formación inicial y continua de los agentes del orden, la Academia de Seguridad organiza diversas actividades y cuenta con una serie de medidas dirigidas a concienciar a los agentes sobre la necesidad de respetar los derechos humanos. Durante la fase de formación inicial, obligatoria para todos los funcionarios, se abordan, además de la enseñanza de cuestiones puramente legales relativas a los derechos humanos, los derechos y las libertades básicos, las siguientes materias:

-Psicología aplicada;

-Ética profesional;

-Retórica, técnicas de comunicación y gestión de conflictos;

-Sociología.

Además, toda esta gama de materias recibe también tratamiento adecuado en otros ámbitos pertinentes, como, por ejemplo, en el curso de la enseñanza de operaciones policiales de seguridad. Como resultado de ello, un gran número de funcionarios de este departamento recibe capacitación a través de las diversas modalidades de formación.

127.Con el curso titulado "Actuaciones policiales en una sociedad multicultural", impartido con carácter bienal, se ofrece a los funcionarios que trabajan habitualmente con inmigrantes la oportunidad de reforzar sus conocimientos y experiencia tanto en la teoría como en la práctica. El curso tiene una duración de dos semestres, durante los cuales los participantes tienen tiempo de abordar detalladamente la materia de estudio, y comprende diferentes seminarios que no deben contemplarse como compartimentos estancos. A lo largo del curso se toma conciencia de la complejidad del tema y los vínculos existentes entre los aspectos individuales. Su finalidad es servir de foro de intercambio de ideas y de plataforma para la elaboración conjunta de estrategias y teorías que se basen en las competencias y experiencias que ya poseen los participantes y, de esa forma, contribuir a mejorar su rendimiento profesional en el lugar de trabajo.

128.Los objetivos del curso son los siguientes:

Analizar los retos que plantea y las cargas personales que impone la labor policial diaria y reflexionar sobre ellos;

Examinar el empleo personal de las técnicas de comunicación y la cultura propia, presentando atención especial a su aplicación a la labor policial;

Ser consciente de la existencia de otras culturas y de las diferentes formas de comunicación en contextos interculturales y en el trato entre los agentes de la policía y los ciudadanos;

Adquirir conocimientos sobre aspectos políticos, sociales, históricos y económicos de la migración;

Presentar y examinar las ideas y líneas fundamentales del desarrollo de los derechos humanos;

Sensibilizar sobre los mecanismos causantes de discriminación y prejuicios;

Informar y facilitar datos sobre la situación de los inmigrantes en Austria;

Establecer nuevos enfoques orientados a la práctica y alternativas de actuación para los agentes del orden;

Entablar contactos personales con personas que han inmigrado a Austria.

129.Con su programa "A World of Difference" (Un mundo de diferencias), la Liga Antidifamación, organización de derechos humanos de los Estados Unidos, ha elaborado un método para concienciar a los ciudadanos sobre la discriminación. Este método se ha empleado en la formación inicial y continua de los agentes del orden austríacos desde 2002. El objetivo de la formación es ayudar a los participantes a darse cuenta de sus propias especificidades culturales y pautas de socialización, así como a tomar conciencia, a través de las relaciones con otros, de su propia identidad y de la identidad de los extranjeros. Partiendo de esta base, se trata de ampliar las competencias individuales para abordar las diferencias y reaccionar ante las diversas formas de discriminación y racismo. Otro de los objetivos es generar y reforzar la comprensión y la tolerancia entre las comunidades de diferentes grupos sociales y culturales homogéneos. Las sesiones de formación facilitan elementos para revisar los conocimientos personales sobre otros estilos de vida, actitudes y culturas, y adquirir experiencias nuevas y auténticas. Al proporcionar acceso a este tipo de cuestiones, que revisten importancia desde el punto de vista del respeto de la ley, se contribuye a sensibilizar aún más a los agentes del orden austríacos en el desempeño de sus funciones oficiales habituales en este ámbito.

130.A este respecto, se está realizando una evaluación con el fin de garantizar la calidad y unos contenidos temáticos óptimos, recurriendo, en caso necesario, a expertos externos. Los instructores actualizan sus conocimientos mediante actividades de formación continua, de asistencia obligatoria, incluida también una evaluación permanente de los procesos y los contenidos. Además, se cuenta siempre con la participación de expertos externos en todas las actividades de formación inicial y continua en materia de derechos humanos con el fin de facilitar el mayor acceso posible a esta panoplia de temas. En la mayoría de los casos, los expertos también hacen las veces de instructores. La Junta Consultiva para los Derechos Humanos ha colaborado y sigue colaborando en la planificación de estos seminarios.

131.Los participantes son funcionarios procedentes de todos los departamentos. Se les inscribe en los seminarios atendiendo al criterio de la dependencia institucional de procedencia, de manera que puedan participar representantes de todas ellas. Desde 2004, la formación inicial incluye también la participación obligatoria en estos seminarios. Desde 2005, dicho seminario se incluye también en el catálogo de seminarios para funcionarios del departamento central de gestión.

132.El tema de la discriminación racial, además de tratarse en el ámbito de los programas de estudios de psicología aplicada, y de estar incluido en la formación que se imparte a los instructores en psicología y en otras actividades de capacitación pertinentes, se aborda en los cursos de formación que se ofrecen al personal de los servicios psicológicos en relación con la deportación por vía aérea. Dos psicólogas que trabajan para el sistema de detención policial desde el 1º de junio de 2006 se encargan de evaluar la presión psicológica a la que se ven expuestos los agentes del orden, sobre todo al practicar detenciones.

133.La formación dirigida a evitar todo tipo de discriminación es también una cuestión prioritaria en la capacitación que se imparte a los jueces subalternos. Además, se ofrecen módulos de formación inicial y continua sobre la legislación contra la discriminación a jueces, fiscales y abogados con el fin de mejorar la protección jurídica en casos de discriminación. En los cursos de formación especial y en las actividades de información se aborda la nueva situación jurídica, generada por la transposición de las directivas de la Unión Europea contra la discriminación, con el objetivo de lograr la aplicación eficaz de las nuevas disposiciones jurídicas (véanse al respecto las observaciones relativas al artículo 4).

134.La Oficina Federal para la Protección de la Constitución y la Lucha contra el Terrorismo aplica cada vez más medidas contra las actividades que organizan los "cabezas rapadas" (skinheads) de derecha, especialmente los conciertos, puesto que sirven de agentes impulsores y catalizadores de ideas xenófobas, racistas y de extrema derecha. Entre otras cosas, en mayo de 2005, se distribuyó un "folleto de concienciación" dirigido a posibles arrendatarios de locales para actividades y conciertos de "cabezas rapadas" de derecha con el fin de alertarlos sobre los problemas que conllevan las actividades de estos grupos y para convencerlos de que cooperen con los agentes de seguridad.

135. El personal del Servicio Público de Empleo, de institutos de educación profesional de adultos y de instituciones que se ocupan de las políticas de mercado laboral puede asistir al curso "Siqua", destinado a ampliar las competencias para emprender iniciativas interculturales. El curso forma parte de un proyecto de la Agrupación de Desarrollo EQUAL que hace énfasis en la importancia de las cualificaciones y procura concienciar y proporcionar la información y la cualificación necesarias con el objetivo de promover las competencias interculturales, transmitir conocimientos pertinentes sobre los inmigrantes, así como impartir capacitación inicial a los divulgadores que se ocupan de cuestiones relativas a la inmigración y que actúan como personal de enlace de los inmigrantes en las instituciones correspondientes.

136.El programa de formación continua incluye los apartados siguientes:

Formación sobre la diversidad;

Ley de extranjería y empleo de extranjeros;

Violencia en la familia;

El mito de la cultura; atención especial al lugar de trabajo;

Didáctica intercultural y asesoramiento práctico;

Incorporación de la perspectiva de género.

F. Párrafo 14

137.Respecto de las preocupaciones expresadas por el Comité sobre la atención que se presta a los solicitantes de asilo, el Estado Parte proporciona la información siguiente.

138.El Ministerio Federal del Interior señala a la atención del Comité que, en la actualidad, la Ley federal de atención básica y mantenimiento de 2005, Gaceta de leyes federales, vol. I, Nº 100/2005, y el acuerdo, de conformidad al artículo 15 a) de la Ley constitucional federal, relativa a la atención básica y el mantenimiento de los solicitantes de asilo (Acuerdo sobre atención básica y mantenimiento, Gaceta de leyes federales, vol. I, Nº 80/2004) garantizan el suministro de servicios a los solicitantes de asilo necesitados. De conformidad con el artículo 2 de la Ley federal de atención básica y mantenimiento de 2005, los solicitantes de asilo tienen derecho a beneficiarse del programa federal de atención y mantenimiento si cumplen los requisitos estipulados. La Oficina Federal de Asilo es el organismo de primera instancia que decide la admisión en dicho programa. Los solicitantes de asilo únicamente son excluidos de este programa por contadas razones específicas, estipuladas por ley, como pueden ser la comisión de actos delictivos, la presentación de solicitudes múltiples y la presentación de solicitudes claramente infundadas y, por tanto, inadmisibles. Si se deniega la admisión en el programa de atención básica y mantenimiento, debe emitirse un decreto al respecto contra el cual cabe presentar recurso ante los Consejos Administrativos Independientes de las provincias federales. Los Consejos Administrativos Independientes son tribunales de acuerdo con la definición del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyos miembros no están sujetos a ningún tipo de instrucciones y no pueden ser destituidos ni transferidos durante el plazo de su mandato.

139.El Acuerdo sobre atención básica y mantenimiento entre las autoridades federales y regionales, que entró en vigor el 1º de mayo de 2004, es la primera medida de armonización a nivel nacional en el marco de los ámbitos actuales de competencia, de acuerdo con la ley constitucional, que garantiza atención básica y mantenimiento a los extranjeros que necesitan asistencia y protección (tales como solicitantes de asilo, personas que tienen derecho a asilo, personas desplazadas y otras que no pueden ser deportadas por razones de hecho o de derecho). Como cuestión de principio, las autoridades federales y regionales se reparten la financiación de la atención básica y el mantenimiento que se presta a los extranjeros en una proporción del 60 y el 40%, respectivamente.

140.El programa de atención básica y mantenimiento abarca, entre otros, los siguientes servicios: hospedaje en alojamientos adecuados, respeto de la dignidad humana y de la unidad familiar, suministro de los alimentos necesarios, pago de una asignación mensual, prestaciones en efectivo y en especie para la adquisición de ropa y artículos escolares, seguro de salud y servicios médicos, gastos de viaje cuando son convocados o transferidos por las autoridades, pago de los costos en caso de regreso voluntario, gastos de funeral, información, asesoramiento y atención.

141.El artículo 7 del Acuerdo sobre atención básica y mantenimiento contiene disposiciones especiales relativas a los menores extranjeros no acompañados. Entre otros servicios, se les organiza un programa diario y se les facilita información sobre las perspectivas de futuro. Se ofrece también apoyo sociopedagógico y psicológico en caso necesario. Además, el programa de atención básica y mantenimiento incluye también medidas para personas que precisan de cuidados especiales, tales como personas de edad, personas con discapacidad, víctimas de torturas o personas traumatizadas.

142.El Acuerdo dispone que las prestaciones correspondientes pueden limitarse o suspenderse si la persona interesada "de forma constante y continua, pone en peligro el mantenimiento del orden en el lugar de alojamiento por su manera de comportarse" o si se aplica alguno de los casos previstos en el artículo 38 a) de la Ley de la Policía de Seguridad (párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo). No obstante, en ningún caso puede limitarse el acceso a los servicios médicos de emergencia (párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo y párrafo 4 del artículo 2 de la Ley federal de atención y mantenimiento), que está garantizado siempre.

143.En 2005, alrededor de 27.800 personas se acogieron al programa de atención básica y mantenimiento.

G. Párrafo 15

144.En relación con el llamamiento hecho a los Estados Partes para que ratifiquen las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, Austria considera que la cuestión de la ratificación de las disposiciones en cuestión debe ser abordada en el contexto de los esfuerzos que se están realizando con miras a una reforma general de todo el sistema de los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, y aún hay que esperar los resultados de esta reforma.

H. Párrafo 17

145.Por lo que respecta a la recomendación del Comité de que se tengan en cuenta los aspectos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, se declara lo siguiente. Desde que se celebró la Conferencia de Durban, Austria ha adoptado diversas medidas a nivel federal y de los Estados federados (Länder), que se exponen someramente en el presente informe y que corresponden plenamente a lo dispuesto en la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Entre dichas medidas cabe mencionar las siguientes:

Aplicación de la Directiva Nº 2000/43/CE de la Unión Europea mediante la enmienda de la Ley sobre la igualdad de trato, que amplía las garantías jurídicas existentes de igualdad de trato a hombres y mujeres a otros ámbitos, en particular el del origen étnico y la religión (véanse también las observaciones en relación con el párrafo 10).

Adopción de medidas nacionales para aplicar el Programa de Acción de la Unión Europea de lucha contra el racismo y la discriminación 2001-2006. Entre otras medidas, se pusieron en práctica proyectos de formación para sensibilizar a funcionarios esenciales de los Ministerios de Economía y Trabajo, Justicia e Interior acerca de estas cuestiones (véanse también las observaciones en relación con el párrafo 14).

Organización de sesiones de sensibilización para agentes de policía sobre la interacción con personas y grupos de diversos orígenes étnicos y culturas, con carácter obligatorio para todos los nuevos miembros del cuerpo policial (véanse las observaciones en relación con el párrafo 13).

Aplicación en curso de medidas para fomentar la tolerancia y la educación en materia de derechos humanos en las escuelas (véanse las observaciones en relación con el artículo 7).

Esfuerzos desplegados por el Gobierno federal y los gobiernos de varios Estados federados y municipios para promover el diálogo con los seguidores de las principales religiones practicadas en Austria, en particular la comunidad islámica, y, por ende, contribuir al desarrollo positivo de las relaciones interreligiosas e interétnicas en el país.

146.Todas estas medidas y actividades constituirán la base de un futuro Programa de Acción nacional general.

III. PROYECTOS CONSIDERADOS EJEMPLOS DE BUENAS PRÁCTICAS

Política de diversidad e integración de Viena

147.Se trata de reflejar la diversidad de la población residente en Viena tanto en los servicios que presta su ayuntamiento como en la composición del personal de los organismos administrativos municipales. El 1º de julio de 2004 se estableció el Departamento Municipal 17 (cuestiones relativas a la diversidad y la integración) como centro de competencias en materia de diversidad e integración, cuya función es prestar apoyo a las autoridades administrativas municipales para que velen por la integración y actuar como interfaz entre las organizaciones de migrantes, las ONG y el ayuntamiento de Viena. Como resultado de ello, se confirió un carácter relevante a la tarea de contribuir a modelar el proceso de integración de los inmigrantes, y se puso de relieve su importancia como responsabilidad intersectorial de las autoridades de la ciudad y sus departamentos administrativos.

148.Este departamento municipal ofrece los tipos de servicios siguientes:

Conocimientos especializados, apoyo, propuestas de soluciones y cursos de formación para las dependencias de servicios del ayuntamiento de Viena, con el fin de ajustar mejor sus servicios a la diversidad de sus clientes;

Propuestas de medidas que facilitarían la integración de los nuevos migrantes;

Prestación de apoyo a las iniciativas de enseñanza de idiomas (especialmente en el caso de inmigrantes recién llegados);

Prestación de ayuda a las asociaciones e iniciativas que avalan proyectos de interés para la integración;

Información sobre asociaciones de migrantes, redes y medios de comunicación a nivel de la ciudad y sus distritos;

Actos informativos;

Establecimiento de redes entre las instituciones de distrito, la población inmigrante y las organizaciones de migrantes;

Prevención y resolución de los conflictos.

149.En el contexto del proceso paralelo denominado "Gestión de la Diversidad", iniciado por las autoridades municipales de Viena a principios de 2005, se ha diseñado una estrategia que parte del hecho de que la estructura de la población ha variado como consecuencia de la llegada continua de inmigrantes. ¿Qué debe hacerse para que la ciudad pueda acoger toda la diversidad cultural, lingüística y social existente de manera que todas las partes puedan beneficiarse de ello? Se ha planteado esta pregunta a todas las dependencias de servicios de la ciudad (es decir, se ha abordado la gestión de la diversidad como una tarea intersectorial). Como parte de este proceso, se han elaborado planes de medidas para el personal involucrado, las guarderías, los agentes municipales de distrito, y los departamentos de demografía, estadística y comunicación a modo de ejemplo, y se han formulado indicadores de resultados para evaluar la aplicación de las medidas y las contribuciones.

150.Como parte de una licitación nacional para el Programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación, la Comisión Europea y el Ministerio Federal de Economía y Trabajo diseñaron los dos proyectos ejecutados en Austria durante el período 2004-2005 que se describen a continuación y que son ejemplos de buenas prácticas.

Series de talleres para prevenir y luchar contra la discriminación en Austria

151. El proyecto tenía por objetivo abordar tres cuestiones fundamentales en los talleres, organizados de forma diferente y adaptados al grupo destinatario correspondiente:

Información sobre los derechos y las órdenes y prohibiciones relacionados con la discriminación; información sobre títulos, órdenes y prohibiciones que forman parte de la legislación sobre igualdad de trato;

Concienciación sobre la dinámica y los efectos de la discriminación;

Elaboración selectiva de medidas para contrarrestar la discriminación.

152.El Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos organizó un total de 11 talleres como parte de un proyecto de dos fases ejecutado a nivel de todo el país; 2 de los talleres se centraron en el examen de los hechos que constituyen discriminación por motivo de "raza", origen étnico y religión. Los talleres estaban dirigidos a un grupo amplio de participantes interesados, entre otros, representantes de diferentes instituciones, divulgadores, miembros de los consejos de empresa, consultores de empresa, personal de grandes departamentos de recursos humanos, así como participantes a título individual. Además, se organizaron dos talleres dirigidos específicamente a los miembros de los consejos sindicales en los que se informaba sobre los derechos de los empleados en relación con el acoso laboral y la discriminación, y se examinaron posibles soluciones y medidas para contrarrestar la situación. Otro de los talleres estuvo dirigido a jueces y jueces legos de la Sala de lo laboral y lo social del Tribunal Regional de Viena, así como a abogados especializados en derecho laboral y representantes de los interlocutores sociales.

153.En los talleres se examinaron, en particular, las cuestiones siguientes:

Objetivo de las disposiciones contra la discriminación; ¿por qué el Estado se inmiscuye en la autonomía privada de los empresarios?

Daños económicos a causa de la discriminación en el lugar de trabajo: consecuencias para el entorno de trabajo, disminución del rendimiento y daños a la salud como resultado del acoso laboral; reclamaciones por daños siempre que se viole el requisito de igualdad de trato;

¿En qué ámbitos son admisibles las distinciones, teniendo en cuenta las características de diferenciación que la ley desaprueba y cuándo no son admisibles?

En caso de discriminación, ¿qué derechos amparan al empleado o solicitante de empleo?

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores al ofrecer vacantes de empleo y al seleccionar candidatos?

¿Cómo puede evitarse la discriminación en el lugar de trabajo y cuáles son las posibles soluciones en caso de discriminación en una empresa?

¿Qué ejemplos de buenas prácticas aplicadas en Austria y otros Estados miembros en los últimos años podrían citarse en materia de lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo?

ABAD: Abeit - Bildung - AntiDiskriminierung (Trabajo - Educación - Lucha contra la discriminación)

154.El objetivo del proyecto ABAD es tratar de sensibilizar a los encargados de adoptar decisiones, lasorganizaciones interesadas, y el público y los particulares en general sobre las directivas de la Unión Europea contra la discriminación de las personas de más de 40 años. Las cuestiones prioritarias son el mercado laboral, las mujeres de edad, los migrantes de edad, las personas de edad con necesidades especiales en parejas homosexuales, las personas de edad en general, las que tienen necesidades especiales y las que se enfrentan a dificultades por motivo de raza o religión.

155.El proyecto incluye:

El estudio de la situación de la aplicación de las directivas de lucha contra la discriminación en las provincias federales (investigación);

La participación de las personas interesadas, que hayan sido excluidas de la educación y el trabajo por motivo de discriminación (grupos de representantes de los interesados);

Debates en profundidad en los que participen las personas y organizaciones que se ocupan de las personas afectadas ("raza"/origen étnico, religión/ideología, discapacidad, edad, orientación sexual) (taller especial y conferencia del taller (acto de clausura));

Aportación de la máxima información posible al público, sensibilización del público en relación con las directivas de lucha contra la discriminación, así como ejemplos de su aplicación satisfactoria en todos los niveles (diarios, carpetas, folletos, informes finales, etc.).

156.El proyecto ABAD está dirigido a las personas afectadas por la discriminación y a las personas y organizaciones que están en contacto con ellas (expertos, asesores jurídicos, ONG que trabajan en este ámbito). Las organizaciones, los encargados de adoptar decisiones, los asesores jurídicos y otros agentes familiarizados con el tema participan en el proyecto mediante su asistencia a los talleres especiales (en las cuatro provincias federales donde se ejecuta el proyecto) y a la conferencia, que es el acto con el que se clausuran los talleres.

157.El calendario del proyecto es el siguiente:

Investigación sobre el estado de transposición de las directivas de la Unión Europea de lucha contra la discriminación en todo el territorio austríaco, así como a nivel regional según diferentes cuestiones específicas.

Elaboración de un cuestionario para fines de evaluación.

Grupos de debate sobre cuestiones prioritarias específicas organizados por miembros de la organización GEFAS en Carintia, Alta Austria, Tirol y Estiria (grupos integrados por entre 8 y 10 personas) en los que participan las personas interesadas que se han visto excluidas de la educación y el trabajo por motivos de discriminación (véase www.stop-discrimination.info).

Organización de talleres especiales en las provincias federales. Se combinan los resultados de los talleres especiales y de las encuestas (alrededor de 35 participantes, miembros de organizaciones o particulares del sector publico y privado, encargados de adoptar decisiones, etc.) para:

i)Señalar problemas prácticos relacionados con la discriminación;

ii)Resumir los resultados y las propuestas de mejoras y realizar una labor preparatoria;

iii)Elaborar un informe final;

iv)Sugerir posibles soluciones para luchar contra la discriminación;

v)Promover la sostenibilidad mediante la concienciación del público;

vi)Emprender nuevas actividades que incluyan programas de formación (continua) dirigidos a las personas interesadas.

A la conferencia asisten participantes de todas las provincias federales y con ello concluye el proyecto.

Igualdad de oportunidades en empresas - Empresas sin racismo

158.El proyecto EQUAL "Igualdad de oportunidades en las empresas - Empresas sin racismo" tiene por objetivo ayudar a las empresas a comprender que la diversidad cultural de su personal es un factor enriquecedor. Se trata también de facultar a las empresas para que utilicen esa diversidad en beneficio de todos, tanto empleados como empleadores, y para que garanticen la igualdad de oportunidades a todo el personal cuando participe en este curso.

159.Entre 2003 y 2005, las instituciones planificaron y pusieron en marcha el proyecto "Igualdad de oportunidades en las empresas - Empresas sin racismo". En siete "empresas modelo" se aplicaron las medidas de promoción de la igualdad de oportunidades que se enumeran a continuación, y que fueron ideadas para el proyecto en cuestión:

Descripción detallada de la posición de la empresa con respecto a la discriminación y la igualdad de trato;

Elaboración de códigos de conducta en colaboración con las empresas;

Asesoramiento y vigilancia de las aplicaciones concretas de los códigos de conducta;

Celebración de sesiones de formación en las empresas para distintos grupos de interesados.

160.Cabe mencionar especialmente que el proyecto comprende también un departamento municipal de la ciudad de Viena. A fines de 2003, el Departamento Municipal 20 (actualmente Departamento Municipal 35), que se ocupa de los asuntos relativos a la ley de extranjería, y la asociación ZARA firmaron un acuerdo sobre la prestación de servicios de asistencia, como parte del proyecto de la Agrupación de Desarrollo EQUAL "Igualdad de oportunidades en las empresas - Empresas sin racismo". La finalidad de este acuerdo consiste fundamentalmente en prestar asistencia y apoyo al Departamento Municipal 20 en la elaboración de los códigos de conducta. Los gastos incurridos por ZARA en relación con este proyecto se financian con cargo a fondos proporcionados por la Comisión Europea y el Ministerio Federal de Economía y Trabajo, como parte del programa "Equal".

161.Como resultado de este proyecto se complementaron las directrices modelo que utilizaba el Departamento Municipal 20, se impartió capacitación, se organizaron talleres de formación de equipos y se entrevistó a miembros del personal y clientes.

162.Puede decirse, a modo de resumen, que las medidas adoptadas a raíz del establecimiento de códigos de conducta han hecho posible que el Departamento Municipal 20, cuente con mejores procesos sistemáticos, que pueden servir de base cuando se aplique la nueva legislación sobre establecimiento y residencia, Gaceta de leyes federales, vol. I, Nº 100/2005. Además, se elaboraron un instrumento de enseñanza por medios electrónicos y un manual para empresas, que puede consultarse en la dirección http://www.gleiche-chancen.at/manual/start.htm, así como un inventario sobre prácticas óptimas, en el que se compilan ejemplos de medidas internas contra la discriminación aplicadas en Europa y centradas especialmente en la discriminación de las personas con antecedentes migratorios (inmigrantes, minorías étnicas) en las empresas del sector privado.

Proyectos en el sector sanitario

163.Hospital Kaiser-Franz-Josef en el Sozialmedizinisches Zentrum Süd. El proyecto de la Unión Europea "Hospitales amigos de los inmigrantes", en el que participan 12 hospitales europeos, trata de determinar los problemas que se plantean en la práctica diaria de los hospitales cuando se atiende a pacientes de origen diverso, así como analizar los problemas y, como paso siguiente, elaborar y aplicar modelos para resolverlos. Con estas medidas se pretende mejorar el nivel de satisfacción de esos pacientes y también del personal hospitalario.

164.El proyecto incluye, entre otros objetivos, los siguientes: la determinación de los departamentos médicos donde se requerirán intervenciones en el futuro; la capacitación inicial y continua del personal (por ejemplo, organización de cursos sobre contactos interculturales con los pacientes); técnicas de comunicación e información al paciente (por ejemplo, información completa a mujeres embarazadas en el departamento de obstetricia, en cooperación con el centro de salud para la mujer FEM-Süd); promoción de los proyectos internos y externos para sensibilizar sobre el problema; establecimiento de redes para intercambiar información.

165.Sede de la Asociación del Hospital de Viena - Perfeccionamiento del personal. Con el título de "Tándem de salud", se han adoptado y se están aplicando diversas medidas para el personal médico de Viena con el fin de desarrollar colectivamente estrategias destinadas a sensibilizar sobre la interrelación con los pacientes de otras culturas y con idiomas diferentes y tener un mayor conocimiento al respecto. La idea es que el personal de salud de la Asociación del Hospital de Viena, en particular enfermeros y médicos, se reúnan con mujeres negras, examinen sus experiencias personales e intercambien opiniones y prueben nuevas modalidades de comunicación.

166.Se ha designado a miembros del personal médico de la Asociación del Hospital de Viena para que participen en el proyecto. Se han organizado tres seminarios de seguimiento y otros tantos talleres como parte del proyecto piloto. El acto de clausura está previsto para noviembre de 2005.

167.Academia de formación continua y especial/Servicios medicotécnicos. La serie de conferencias titulada "Competencias interculturales mediante encuentros con representantes de las cinco religiones más importantes del mundo" tiene como objetivo difundir un conocimiento básico sobre las cinco principales religiones del mundo para evitar los conflictos en el trato con pacientes y familiares de éstos que tengan creencias diferentes. Se examinarán los estereotipos para fomentar la tolerancia y alentar la cooperación basada en la comprensión mutua. La respuesta a las necesidades de los pacientes será más satisfactoria si el personal es consciente de los diferentes conceptos de enfermedad, así como de los diversos modos de expresar el dolor. Mediante esta serie de conferencias se trata de concienciar a todos de las situaciones que pueden plantearse en la interrelación con personas de diferentes religiones y contextos culturales, con el fin de reducir los posibles conflictos entre la percepción personal de la enfermedad y la de la "medicina occidental".

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