Naciones Unidas

CCPR/C/AUS/Q/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Australia (CCPR/C/AUS/6), aprobada por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012) *

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y circunstancias relacionadas con la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, incluida cualquier decisión judicial pertinente. Informen también de las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jueces, abogados y fiscales.

2.Proporcionen información sobre las medidas políticas y administrativas significativas adoptadas desde la presentación del informe anterior para promover y proteger los derechos humanos amparados por el Pacto, y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

3.Faciliten cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas para difundir y aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/AUS/CO/5), con los datos estadísticos pertinentes.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a27 del Pacto, incluida la relacionada con lasrecomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto, derecho a un recurso efectivo (artículo 2)

4.En vista de la decisión del Estado parte de no incorporar el Pacto a la legislación interna, se ruega informen de cómo se vela por que se apliquen de manera efectiva las disposiciones del Pacto en el plano nacional y por que las víctimas dispongan de un recurso efectivo cuando se vulneren sus derechos amparados en el Pacto. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para establecer un mecanismo destinado a asegurar de manera sistemática la compatibilidad del derecho interno, a todos los niveles de gobierno, con el Pacto.

5.Indiquen si el Estado parte prevé retirar sus reservas al Pacto. De no ser así, expliquen los motivos y de qué modo la reserva al artículo 20 es compatible con el objeto y propósito del Pacto.

6.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 10), indíquense las medidas y los mecanismos existentes para aplicar y garantizar el cumplimiento de los dictámenes del Comité en relación con el Protocolo Facultativo del Pacto.

Medidas de lucha contra el terrorismo y respeto de los derechos garantizados en el Pacto (artículos 2, 7, 9, 14 y 26)

7.Teniendo cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 11) y las respuestas del Estado parte (CCPR/C/AUS/CO/5/Add.1, Add.2 y Add.3), sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas específicas adoptadas para garantizar que las leyes y prácticas australianas de lucha contra el terrorismo estén en perfecta consonancia con las disposiciones del Pacto, en particular con los artículos 9 y 14. Proporcionen información actualizada con respecto a las dudas expresadas en el Informe Anual de 2011 del Observador Independiente de la Legislación de Seguridad Nacional sobre la necesidad de un período de detención de siete días, cualquier recomendación pertinente de su informe de 2012 y el resultado del examen llevado a cabo por el Consejo de Gobiernos Australianos.

8.Indiquen las garantías existentes para impedir el uso de pruebas obtenidas mediante tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como los mecanismos disponibles para investigar las denuncias de tortura en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo, llevar a los responsables ante la justicia y conceder reparación a las víctimas.

Igualdad y no discriminación (artículos 2 y 26)

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar leyes federales que abarquen todos los motivos de discriminación por parte de todos los agentes pertinentes conforme a lo previsto en el Pacto, así como para proteger de forma integral el derecho a la igualdad y la no discriminación. Expliquen las lagunas que existen en la ley vigente de lucha contra la discriminación y la manera en que el proyecto de ley federal las subsanaría. Describan la labor realizada recientemente para reforzar los mecanismos disponibles a fin de proporcionar recursos efectivos contra la discriminación y promover la igualdad sustantiva.

Violencia contra la mujer (artículos 2, 3, 7 y 26)

10.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 17), y las respuestas del Estado parte (CCPR/C/AUS/CO/5/Add.1, Add.2 y Add.3), faciliten información actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, especialmente contra las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad. Asimismo, proporcionen información actualizada sobre la disponibilidad y la idoneidad de los servicios jurídicos y sociales para las mujeres víctimas de la violencia doméstica y de agresiones sexuales, en particular en las zonas rurales y remotas.

11.Rogamos comuniquen si se siguen practicando esterilizaciones de mujeres y niñas, incluidas las que padecen discapacidad, sin su consentimiento informado y libre, e informen de las medidas adoptadas para aprobar disposiciones legislativas que prohíban dichas esterilizaciones.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y derechos de los no ciudadanos (artículos 3, 6, 7, 9 y 13)

12.A la luz de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/AUS/CO/5, párrs. 19 y 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir que se extradite o devuelva a alguien a un país cuando haya razones fundadas para creer que esa persona estaría en peligro de ser privada arbitrariamente de la vida o de ser torturada o sometida a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Señalen las medidas adoptadas por el Estado parte para vigilar las condiciones de seguridad de las personas una vez son extraditadas o devueltas a su país sobre la base de garantías diplomáticas. Expliquen también en qué medida la transferencia de los solicitantes de asilo a terceros países para tramitar sus reclamaciones es compatible con las obligaciones asumidas por el Estado parte en virtud del Pacto, en especial las relativas a la no devolución.

13.Teniendo presentes las observaciones finales del Comité (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 21), se ruega informen al Comité acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para regular el uso de la fuerza, tanto letal como no letal, por parte de los agentes del orden, en particular contra grupos como los indígenas, las minorías raciales, las personas con discapacidad y los jóvenes. Indiquen cuáles son los mecanismos disponibles que permiten la investigación independiente de las denuncias del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden y el acceso a recursos efectivos contra la conducta indebida de la policía.

14.Aclaren si el Estado parte tiene previsto reformar o abolir el sistema de detención obligatoria sin una determinación individualizada de la necesidad de esa medida en los casos de entrada ilegal. Informen también sobre: a) los plazos aplicables a la detención de migrantes; b) la posibilidad de que el Estado parte modifique la Ley de migración de 1958 para impedir que las personas apátridas y las personas que no pueden ser deportadas o trasladadas a su país de origen permanezcan indefinidamente privadas de libertad; y c) las garantías jurídicas, administrativas y de procedimiento para velar por que ningún niño, por su situación de inmigración, sea detenido o retenido en un centro análogo a locales de detención, incluidos los centros de detención extracontinentales, y por que se brinde protección y asistencia especiales a los niños no acompañados.

15.Describan las medidas adoptadas a fin de: a) derogar las disposiciones de la Ley de migración de 1958 relativa a los centros de detención extracontinentales y clausurar el centro de detención de Christmas Island; y b) velar por que todos los inmigrantes irregulares, incluidos los que se encuentran detenidos en las zonas de ultramar, tengan acceso, en condiciones de igualdad, a un proceso justo de examen de sus solicitudes de protección que pueda ser objeto de revisión judicial.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8)

16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas a fin de: a) redoblar la labor de capacitación de los agentes para que puedan determinar y abordar proactivamente los casos de trata de personas; b) ayudar y proteger a las víctimas de la trata, con independencia de que participen o no en los procesos penales contra los autores de los delitos (visados permanentes de protección de testigos, en los casos de trata); y c) proporcionar reparación a las víctimas. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que las víctimas de la trata de personas, incluidos los niños, sean detenidas, sancionadas con penas de prisión largas y expulsadas por violar las leyes de inmigración.

Trato otorgado a las personas privadas de libertad, independencia del poder judicial y juicio imparcial (artículos 2, 9, 10 y 14)

17.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para: a) hacer frente a la tasa desproporcionadamente alta de encarcelamiento de hombres, mujeres y jóvenes indígenas; b) mejorar las condiciones en las cárceles; y c) ofrecer acceso a servicios adecuados de atención de la salud mental a los presos con enfermedades mentales. Informen también sobre los mecanismos externos independientes disponibles para supervisar e inspeccionar las prisiones y los centros de detención, tanto federales como no federales, y sobre los mecanismos existentes para garantizar que todos los casos de muerte en las cárceles sean examinados e investigados por órganos independientes. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para aplicar penas no privativas de libertad y programas alternativos, así como para revisar la legislación penal pertinente (en particular la imposición de condenas obligatorias).

18.¿Qué medidas se han adoptado para revisar el sistema de prisión provisional de condenados más allá de la duración de sus penas por razón del peligro previsto, a fin de suprimirlo o reformarlo de manera que sea compatible con el Pacto?

19.En vista de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 25), rogamos informen de las medidas adoptadas para: a) asegurar la igualdad en el acceso a la justicia, prestando los servicios adecuados para ayudar a las personas marginadas y desfavorecidas, especialmente las que se encuentran recluidas en lugares alejados; b) reforzar la financiación de la asistencia letrada destinada a los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres; y c) mejorar el acceso de todas las personas indígenas a servicios de asistencia jurídica, apropiados desde el punto de vista cultural, incluidos servicios de interpretación y traducción.

Protección de los derechos del niño (artículos 7 y 24)

20.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el sistema y las políticas de justicia juvenil del Estado parte en relación con las medidas adoptadas para: a) aumentar la edad de responsabilidad penal fijada a los 10 años; b) velar por que los niños en conflicto con la ley sean acogidos en centros apropiados para ellos y estén separados de los adultos privados de libertad; c) suprimir las penas sin remisión para los niños; d) facilitar la reinserción de los menores infractores; y e) establecer un mecanismo independiente encargado de supervisar que en los centros de reclusión de menores se respeten los derechos consagrados en el Pacto. Expliquen también las medidas que se han adoptado para mejorar la situación de los niños sin hogar.

Discriminación e incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia (artículos 20 y 26)

21.Teniendo presentes las observaciones finales del Comité (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 26) y su Observación general Nº 34 (2011) sobre la libertad de opinión y de expresión, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las personas por su origen étnico, racial, cultural, religioso o lingüístico, que al parecer representa un problema cada vez mayor para los australianos árabes y musulmanes, los inmigrantes recién llegados, sobre todo de África, y para los estudiantes internacionales, en particular de la India. Señalen los recursos disponibles contra los que incitan a la discriminación o la violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos, así como las medidas adicionales previstas contra tal incitación. Faciliten datos estadísticos pertinentes sobre los actos de discriminación denunciados, desglosados en la medida de lo posible en función del género, la religión y el país de origen de las víctimas o las personas afectadas.

Igualdad y no discriminación, derecho a participar en la vida pública y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas (artículos 2, 25, 26 y 27)

22.Sírvanse indicar: a) cualquier disposición legislativa que inhabilite para ejercer el derecho de voto a las personas con discapacidad y su compatibilidad con el Pacto; y b) cómo funciona en la práctica la legislación del Estado parte relativa a la obligatoriedad del voto y su compatibilidad con el Pacto.

23.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la consulta efectiva de los pueblos indígenas en los procesos de decisión en esferas que repercuten en sus derechos, por ejemplo las medidas adoptadas para fomentar la capacidad técnica de los pueblos indígenas, que les permita participar efectivamente en los procesos de decisión. En particular, faciliten información sobre las medidas adoptadas para promover la participación de los indígenas en la toma de decisiones sobre los lugares y objetos tradicionales, incluida la gestión de sus tierras en los procesos de adjudicación de terrenos para la minería y la eliminación de residuos nucleares.

24.Sírvanse responder a las preocupaciones expresadas, entre otros, por la Comisión de Derechos Humanos de Australia debido a que la Ley de consolidación del futuro en el Territorio del Norte de 2012 ha sido aprobada sin la oportuna consulta con las comunidades afectadas y mantiene o refuerza las características restrictivas de la antigua Respuesta de Emergencia para el Territorio del Norte que son directa o indirectamente discriminatorias y que no pueden justificarse como medidas especiales de carácter temporal. Faciliten información actualizada y desglosada sobre la aplicación de esas restricciones especiales en el Territorio del Norte.

25.A la luz de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/AUS/CO/5, párrs. 15 y 16), infórmese sobre las medidas adoptadas para revisar y reformar, en consulta con los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes, de 1993 (Commonwealth), en particular las disposiciones que imponen requisitos de prueba sumamente rigurosos para demostrar la conexión permanente de los pueblos con la tierra. Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que se indemnice debidamente a las víctimas de las "generaciones robadas" o de las políticas de "salarios robados".