Trabajadores transfronterizos

Migrantes temporales

Húngaros

Eslovenos

Checos 1

Eslovacos

Otros

Total

Húngaros

Eslovenos

Checos 2

Eslovacos

Otros

Total

Burgenland

3.065

99

3

146

9

3.322

317

7

1

48

2

375

Carintia

0

72

0

0

0

72

10

85

1

0

0

96

Baja Austria

104

0

696

381

4

1.185

245

2

185

351

1

784

Alta Austria

0

0

122

0

3

125

199

8

136

96

5

444

Salzburgo

0

0

0

0

3

3

9

0

0

7

2

18

Estiria

1

755

0

2

1

759

222

293

2

13

6

536

Tirol

1

0

0

1

5

7

7

9

0

7

1

24

Vorarlberg

0

0

0

0

7

7

1

0

1

0

0

2

Viena

0

0

0

0

0

0

35

0

31

128

1

195

Austria

3.171

926

821

530

32

5.480

1.045

404

357

650

18

2.474

Fuente: Ministerio Federal del Interior, FIS.

1 Incluidos cuatro nacionales de "Checoslovaquia".

2 Incluidos dos nacionales de "Checoslovaquia".

Artículo 13 - Protección de los extranjeros contra la expulsión arbitraria

186.Las cifras correspondientes al año 2004 en su conjunto son:

Rechazos en la frontera

4.132

Expulsiones

5.811

Salidas voluntarias

5.510

187.Las siguientes cifras corresponden a los meses de enero a junio de 2005:

Rechazos en la frontera

920

Expulsiones

2.123

Salidas voluntarias

2.825

188.Las disposiciones aplicables, habida cuenta de la normativa federal en materia de entrada, permanencia y establecimiento de extranjeros en Austria (Ley de extranjería de 1997, Gaceta de Leyes Federales I, Nº 75/1997), en la versión actualmente en vigor (modificada recientemente y recogida en la Gaceta de Leyes Federales I Nº 134/2002), son las siguientes:

Denegación de la entrada

189.El artículo 52 dice lo siguiente:

1.En los puestos de control fronterizos se impedirá la entrada de extranjeros en el territorio federal (denegación de la entrada) si su identidad suscita dudas, no cumplen los requisitos de pasaporte y visado o se les ha ordenado pasar por otro puesto fronterizo (arts. 6 y 42). No se denegará la entrada si las condiciones son conformes con la Ley federal, los acuerdos bilaterales o la práctica internacional.

2.Se denegará la entrada a los extranjeros:

1)Si se ha decretado una prohibición ejecutoria de residencia contra ellos y no han obtenido permiso para volver a entrar;

2)Si un Estado contratante ha informado a Austria de que la permanencia de los extranjeros en el territorio de los Estados contratantes pondría en peligro el orden público y la seguridad nacional, a menos que tengan permiso de residencia concedido por un Estado contratante o un documento para entrar en el país expedido por Austria;

3)Si tienen derecho a entrar sin visado para la finalidad indicada de su permanencia pero hechos específicos permiten suponer que:

a)Su permanencia en el territorio federal pondría en peligro la paz, el orden o la seguridad públicos, o las relaciones de la República de Austria con otro Estado;

b)Tienen la intención de ejercer una ocupación remunerada en el territorio federal sin tener los permisos necesarios;

c)Se dedicarán al tráfico ilícito de extranjeros o participarán en éste en el territorio federal;

4)Si no tienen domicilio en Austria y no cuentan con los recursos necesarios para costear su permanencia o salir de nuevo del país;

5)Si determinados hechos permiten suponer que tienen la intención de servirse de su permanencia en el territorio federal para cometer intencionadamente un delito financiero, salvo si es una infracción de la reglamentación financiera, o infringen de forma intencionada la normativa sobre moneda extranjera.

3.La decisión de admisión de entrada en Austria se adoptará tras el interrogatorio del extranjero y sobre la base de los datos fidedignos que haya proporcionado o se hayan llegado a conocer de otra manera. La denegación de la entrada puede hacerse figurar de forma visible en el documento de viaje del extranjero.

Rechazo en la frontera

190.El artículo 55 dice lo siguiente:

1.Las autoridades de la frontera podrán instar a los extranjeros a volver a otro país (rechazo en la frontera):

1)Si han entrado en el país eludiendo los controles fronterizos y son descubiertos dentro de un plazo de siete días;

1a)Si han entrado en el país sin cumplir los requisitos necesarios para la entrada y permanencia y son descubiertos dentro de un plazo de siete días;

2)Si han tenido que ser readmitidos por la República de Austria dentro de los siete días siguientes a la entrada en el territorio federal, sobre la base de un acuerdo de readmisión (párrafo 4 del artículo 4) o de la práctica internacional.

2.El rechazo en la frontera podrá hacerse figurar de forma visible en el documento de viaje del extranjero.

Expulsión

191.El artículo 56 dice lo siguiente:

1.Las autoridades podrán instar a abandonar el país (expulsión) a los extranjeros contra los que se pueda ejecutar una prohibición de residencia o una expulsión:

1)Si parece necesario seguir de cerca su partida del país por razones relacionadas con el mantenimiento de la paz, la seguridad o el orden públicos;

2)Si no han cumplido su obligación de salir del país en el momento debido;

3)Si cabe temer, sobre la base de determinados hechos, que no cumplirán con su obligación de salir del país, o

4)Si han vuelto al territorio federal infringiendo la prohibición de permanencia en el país.

2.La expulsión de un extranjero debe aplazarse, tras una solicitud o de oficio, durante un determinado período de tiempo, que en ningún caso deberá ser superior a un año (expulsión aplazada), si es inadmisible (art. 57) o parece ser imposible por causas objetivas. Se aplicarán el artículo 42 y el párrafo 1 del artículo 43 en lo que respecta a las condiciones impuestas y a la revocación.

3.Si los requisitos de expulsión se cumplen también para los familiares (artículo 72 del Código Penal) las autoridades pondrán especial cuidado al llevarla a cabo a fin de que tenga la menor repercusión posible en la vida familiar de estos extranjeros.

4.La expulsión podrá hacerse figurar de forma visible en el documento de viaje del extranjero.

Expulsión de extranjeros sin permiso de residencia

192.El artículo 33 dice lo siguiente:

1.Los extranjeros que permanecen ilegalmente en el territorio federal pueden ser expulsados mediante decreto.

2.Los extranjeros que no tengan documento de residencia ni estén exentos del requisito de visado y de establecimiento (párrafo 1 del artículo 30) podrán ser expulsados por decreto:

1)Si han sido condenados, aunque no sea de forma definitiva y ejecutoria, por un tribunal penal por haber cometido un delito intencionadamente en el mes siguiente a su entrada en Austria;

2)Si se ha determinado que han cometido un delito intencionadamente en el mes siguiente a su entrada en Austria, o se les ha imputado, de manera fidedigna, la autoría de delitos inmediatamente después de cometer un delito intencionadamente y si, además, éste conlleva un castigo importante y el fiscal encargado del caso declara que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de extradición y asistencia judicial, se presentará un informe al Ministerio Federal de Justicia;

3)Si violan las disposiciones relativas a la prostitución dentro del mes siguiente a su entrada en Austria;

4)Si no pueden demostrar que poseen los recursos necesarios para su subsistencia dentro del mes siguiente a su entrada en Austria;

5)Si un funcionario de la administración de aduanas o de las oficinas locales o regionales del servicio de mercado laboral descubre que, dentro del mes siguiente a su entrada en Austria, tienen un empleo que no se les habría permitido en virtud de la Ley de empleo de extranjeros, o

6)Si han entrado en Austria haciendo caso omiso de las disposiciones del segundo capítulo principal o eludiendo los controles fronterizos y se descubre su permanencia ilegal dentro del plazo de un mes, y si su partida inmediata de Austria es necesaria en interés del orden público.

3.De conformidad con el párrafo 2, la expulsión es ejecutoria tan pronto como se dicta la orden, aunque no sea en forma definitiva y absoluta; el extranjero debe entonces abandonar el país inmediatamente.

4.Si se descubre a una persona de acuerdo con el apartado 5 del párrafo 2, ello equivale a un aviso de la administración de aduanas o de una oficina del servicio del mercado laboral sobre la inadmisibilidad de un empleo de conformidad con la Ley de empleo de extranjeros, siempre que el extranjero haya sido descubierto en su empleo por un agente del servicio de seguridad pública.

Expulsión de extranjeros con permiso de residencia

193.El artículo 34 dice lo siguiente:

1.Pueden ser expulsados por decreto los extranjeros que residen en el territorio federal con un permiso de residencia o durante el procedimiento de concesión de un nuevo permiso:

1)Si en una etapa posterior surge o se llega a conocer un motivo de rechazo que hubiera impedido la concesión del permiso de residencia más reciente;

2)Si un motivo de rechazo impide la concesión de un nuevo permiso de residencia, o

3)Si el permiso de residencia se hubiera concedido al extranjero tras alegar éste que contrajo matrimonio, aunque no tenía vida familiar según se define en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2.Además, los extranjeros que permanecen en el territorio federal con un permiso de residencia o durante el procedimiento de concesión de un nuevo permiso pueden ser expulsados mediante decreto si obtuvieron un permiso de asentamiento y se pusieron a disposición de la bolsa de trabajo pero no realizaron una actividad remunerada permitida durante más de cuatro meses en el primer año de su establecimiento.

2a.Los extranjeros que han concertado un acuerdo de integración deberán ser expulsados mediante decreto si no cumplen el acuerdo en los cuatro años siguientes a la obtención del permiso de asentamiento, por motivos de los que tengan la responsabilidad exclusiva, y si hay hechos que justifiquen la presunción de que no están preparados para llegar a integrarse en la vida social, económica y cultural de Austria; se tendrá en cuenta la protección de la vida privada y familiar (art. 37).

2b.Los extranjeros que concertaron un acuerdo de integración deberán ser expulsados mediante decreto si no cumplieron el acuerdo en los cuatro años siguientes a la obtención del permiso de asentamiento, por motivos de los que tengan la responsabilidad exclusiva, y si hay hechos que justifiquen la presunción de que no están preparados para llegar a integrarse en la vida social, económica y cultural de Austria; se tendrá en cuenta la protección de la vida privada y familiar (art. 37).

3.Por último, los extranjeros que residen en el territorio federal con un permiso de residencia, o durante el procedimiento de concesión de un nuevo permiso, pueden ser expulsados por decreto:

1)Si se les concedió un permiso de asentamiento para todos los fines de residencia, salvo actividades remuneradas, a fin de velar por la posterior reunificación familiar, y si ya no se aplican los requisitos respectivos antes de transcurridos cuatro años desde el asentamiento del familiar en Austria, o

2)Si se les concedió un permiso de asentamiento y han estado viviendo en Austria durante más de un año, pero menos de ocho años, y no han realizado actividad remunerada alguna durante un período casi ininterrumpido de un año.

4.Los períodos de una actividad laboral remunerada y permitida de conformidad con el párrafo 2 y el apartado 2 del párrafo 3 equivaldrán a períodos:

1)En cuyo transcurso se hayan recibido prestaciones por maternidad o licencia por nacimiento de un hijo, aunque no se mantenga la relación laboral, y

2)De enfermedad, accidente laboral u otro contratiempo, siempre que se conserve el derecho a que el empleador continúe el pago de la remuneración, o el derecho a prestaciones por enfermedad de un instituto de seguridad social.

Aplicación de las prohibiciones de residencia de los países del Espacio Económico Europeo

194.El artículo 34 dice lo siguiente:

1.En el caso de nacionales de un tercer país que no tengan permiso de residencia, la decisión definitiva y absoluta, y por lo tanto ejecutoria, de repatriación (prohibición de residencia) de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo corresponde a una decisión definitiva y absoluta, y por lo tanto ejecutoria, de repatriación de Austria si el motivo que se alega es un peligro grave y agudo a la seguridad y el orden públicos y la seguridad nacional y si la prohibición de residencia:

1)Se basa en una condena penal por un delito que conlleva una pena mínima de un año de privación de libertad;

2)Se ha decidido porque hay motivos fundados para sospechar que el nacional de un tercer país ha cometido delitos graves, o si hay una indicación concreta de que planea esos actos en el territorio soberano de un Estado miembro, o

3)Se ha decidido porque el nacional de un tercer país ha violado las disposiciones sobre la entrada y permanencia en el país que tomó la decisión.

2.En el caso de nacionales de un tercer país que tengan un permiso de residencia en Austria y para los que se haya decretado la prohibición de residencia según los apartados 1 ó 2 del párrafo 1, las autoridades de la policía de extranjeros deberán iniciar los procedimientos de conformidad con el artículo 15. Si las autoridades llegan a la conclusión de que se puede imponer la prohibición de residencia, se aplicará el párrafo 2 del artículo 16; en caso contrario, no se aplica la decisión de repatriación conforme al artículo 57.

3.Las decisiones nacionales con arreglo a los artículos 33, 34 y 36 tienen precedencia sobre los párrafos 1 y 2.

Consolidación de la residencia de los extranjeros con permiso de asentamiento

195.El artículo 35 dice lo siguiente:

1.Los extranjeros que ya tengan cinco años, pero menos de ocho, de residencia ininterrumpida y legal en el territorio federal con carácter permanente antes de que se pusieran de manifiesto hechos pertinentes no podrán ser expulsados por falta de recursos propios para subsistir, por falta de protección suficiente del seguro de enfermedad o por la posibilidad de que se transformen en una carga para una entidad territorial. No obstante, lo que antecede sólo se aplica si el extranjero hace esfuerzos ostensibles para procurarse los medios para su subsistencia, y mientras los haga, utilizando sus propias fuerzas, y estos esfuerzos pueden llegar a dar resultados.

2.Los extranjeros que ya tengan ocho años de residencia ininterrumpida y legal en el territorio federal con carácter permanente, antes de que se pusieran de manifiesto hechos pertinentes, sólo podrán ser expulsados si un tribunal austríaco los condena en firme por haber cometido un acto punible y si su permanencia pudiera poner en peligro la paz, el orden o la seguridad públicos.

3.Si el período mencionado en el párrafo 2 fuera superior a los diez años, ya no se podrá expulsar a los extranjeros porque un motivo de rechazo sea válido, salvo que un tribunal austríaco los condene con efecto definitivo y absoluto:

1)Por un delito o por tráfico ilícito de extranjeros, o en virtud del párrafo 2 del artículo 27, del párrafo 1 del artículo 28 y del párrafo 1 del artículo 32 de la Ley de estupefacientes o por los delitos tipificados en los capítulos 16 y 20 de la Sección Especial del Código Penal, a una pena de privación de libertad incondicional de más de un año, o

2)A una pena de privación de libertad incondicional de más de seis meses por un delito intencional que se derive de las mismas tendencias destructivas (artículo 71 del Código Penal) que otro acto punible cometido, por el cual no se haya cumplido aún la condena.

4.Los extranjeros que hayan vivido en Austria desde la infancia y hayan residido legalmente en el país durante muchos años no podrán ser expulsados. Se considera que un extranjero ha residido durante muchos años en el territorio federal en todos los casos si ha pasado más de la mitad de su vida en el territorio federal y está establecido en el país desde los tres últimos años como mínimo.

5.Las penas que se mencionan en los párrafos 2 y 3 equivaldrán a penas dictadas por tribunales penales extranjeros si reúnen las condiciones previstas en el artículo 73 del Código Penal.

Prohibición de residencia

196.El artículo 36 dice lo siguiente:

1.Podrá decretarse una prohibición de residencia contra un extranjero si, sobre la base de hechos específicos, se justifica la presunción de que su permanencia:

1)Pone en peligro la paz, la seguridad o el orden públicos, o

2)Es contraria a otros intereses públicos mencionados en el párrafo 2 del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2.Son hechos específicos con arreglo al párrafo 1 en particular los siguientes:

1)Un tribunal austríaco ha dictado una sentencia con efecto definitivo y absoluto y condenado al extranjero a una pena de privación de libertad incondicional de más de tres meses, o a una pena de privación de libertad (en parte condicional) o a una pena de privación de libertad (condicional) de más de seis meses, o más de una vez por un acto punible que se derive de las mismas tendencias destructivas;

2)Se ha dictado más de una sentencia con efecto definitivo y absoluto contra el extranjero por un delito administrativo de conformidad con los párrafos 1 ó 2 del artículo 99 del Código de Tráfico, Gaceta de Leyes Federales Nº 159; con el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 366 del Reglamento de Comercio de 1994, Gaceta de Leyes Federales Nº 194, en relación con una actividad comercial autorizada que necesita un permiso; con los artículos 81 u 82 de la Ley de la policía de seguridad, Gaceta de Leyes Federales Nº 566/1991; con los artículos 9 ó 14 en relación con el artículo 19 de la Ley de reunión pública de 1953, Gaceta de Leyes Federales Nº 233; o más de una vez por una violación grave de la Ley de control de fronteras, Gaceta de Leyes Federales Nº 435/1996, la Ley de registro de 1991, Gaceta de Leyes Federales Nº 9/1992, o la Ley de empleo de extranjeros;

3)Se ha dictado una sentencia con efecto definitivo y absoluto contra el extranjero por un delito fiscal intencionado, a excepción de una infracción fiscal o por infracciones intencionadas de la reglamentación sobre divisas;

4)Se ha dictado una sentencia con efecto definitivo y absoluto contra el extranjero por una violación grave de las disposiciones sobre la prostitución, o se haya dictado en Austria o en el extranjero una sentencia con el mismo efecto por proxenetismo;

5)El extranjero ha cometido un delito de tráfico ilícito de extranjeros o ha participado en esa actividad;

6)El extranjero ha facilitado a las autoridades austríacas o sus agentes información incorrecta sobre su persona, sus circunstancias personales, el objeto o la duración prevista de su permanencia a fin de obtener el permiso de entrada y permanencia en Austria, con arreglo a los párrafos 1 y 3 del artículo 31;

7)El extranjero que no puede demostrar que tiene medios de subsistencia, salvo que haya entrado en el país legalmente para empezar a trabajar y haya desempeñado una actividad remunerada en Austria durante más de seis meses en el curso del año anterior;

8)Un agente de la administración de aduanas o las oficinas locales o regionales del servicio del mercado laboral ha descubierto que el extranjero realiza un trabajo que, de conformidad con la Ley de empleo de extranjeros, no debe realizar;

9)El extranjero ha contraído matrimonio o se ha referido al matrimonio para obtener un permiso de residencia o un permiso de trabajo para todo el país, pero no ha tenido vida familiar con el cónyuge, según se define en el artículo 8 del Convenio, y ha contraído ese matrimonio a cambio de dinero;

10)El extranjero fue adoptado y, si la obtención o conservación del permiso de residencia fue el motivo exclusivo o decisivo de su adopción, engañó al tribunal sobre su verdadera relación con los padres adoptivos.

3.Las condenas cumplidas no constituirán sentencias según el párrafo 2. No obstante, constituirá una sentencia pertinente si ha sido impuesta por un tribunal extranjero y corresponde a los requisitos del artículo 73 del Código Penal de Austria.

4.Si el extranjero es descubierto conforme al apartado 8) del párrafo 2, ello equivale a un aviso de la administración de aduanas o una oficina del servicio del mercado laboral sobre la inadmisibilidad de una actividad con arreglo a la Ley de empleo de extranjeros, siempre que el extranjero haya sido descubierto desempeñando esa actividad por un agente del servicio público de seguridad.

Protección de la vida privada y familiar

197.El artículo 37 dice lo siguiente:

1.Si la expulsión, con arreglo al párrafo 1 del artículo 33 o los párrafos 1, 2a, 2b y 3 del artículo 34, o una prohibición de residencia interfiere en la vida privada y familiar de un extranjero, sólo se admitirá la retirada del permiso de residencia si es urgente para lograr los objetivos enumerados en el párrafo 2 del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2.No se podrá dictar orden de expulsión con arreglo a los párrafos 1, 2a o 2b del artículo 34, o prohibición de residencia, cuando los efectos en las condiciones de vida de un extranjero y su familia tengan más peso que las consecuencias negativas de no dictar esa orden. Al sopesar la situación, se prestará especial atención a las siguientes circunstancias:

1)La duración de la residencia y la medida en que el extranjero o sus familiares se hayan integrado;

2)El grado de proximidad de la familia u otros parientes.

Inadmisibilidad de una prohibición de residencia

198.El artículo 38 dice lo siguiente:

1.No se pronunciará una prohibición de residencia cuando:

1)El extranjero, en los casos descritos en el apartado 8 del párrafo 2 del artículo 36, podría haber desempeñado otra actividad para el mismo empleador con arreglo a las disposiciones de la Ley de empleo de extranjeros, y si la actividad en la que fue descubierto no hubiera necesitado de un cambio de finalidad o para la cual fuera admisible un cambio de finalidad según el párrafo 3 del artículo 13;

2)La orden de expulsión conforme a los apartados 1 ó 2 del párrafo 1 del artículo 34 fuera inadmisible a causa de hechos pertinentes;

3)Se hubiera concedido la nacionalidad austríaca al extranjero con arreglo al párrafo 1 del artículo 10 de la Ley de nacionalidad de 1985, Gaceta de Leyes Federales Nº 311, antes de que se produjeran los hechos pertinentes, salvo si un tribunal hubiera dictado contra el extranjero una sentencia con efecto definitivo y absoluto a una pena de privación de libertad de más de dos años por un acto punible;

4)El extranjero hubiera vivido en Austria desde la infancia y estuviera establecido en el país durante muchos años.

2.Se considera que un extranjero ha residido durante muchos años en el territorio federal en todos los casos si ha pasado más de la mitad de su vida en el territorio federal y está establecido en el país desde los tres últimos años como mínimo.

Disposiciones especiales de procedimiento

199.El artículo 45 dice lo siguiente:

1.Las autoridades del Gobierno federal y de las administraciones regionales y municipales, las oficinas del servicio del mercado laboral y los institutos de la seguridad social estarán autorizados, y obligados si se les solicita, a comunicar a las autoridades los datos personales de los extranjeros que pudieran revestir importancia respecto de las medidas en el marco de esta sección de la ley. La negativa a facilitar la información no es admisible.

2.En los procedimientos de expulsión o de prohibición de residencia, el extranjero deberá comparecer en persona ante la autoridad, si así se le exige. Si el motivo de la expulsión es el enunciado en el apartado 5 del párrafo 2 del artículo 33, o si se ha dictado una prohibición de residencia sobre la base del apartado 8 del párrafo 2 del artículo 36, el extranjero será interrogado en relación con la actividad ilegal; esta información se pondrá a disposición de las autoridades responsables de las actuaciones penales de carácter administrativo, de conformidad con la Ley de empleo de extranjeros (art. 28).

3.Se anulará el efecto suspensivo del recurso contra una expulsión dictada con arreglo al párrafo 1 del artículo 33 cuando la partida inmediata de Austria sea necesaria para asegurar el orden público. Un recurso contra una expulsión pronunciada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 no tiene efecto suspensivo. No se anulará el efecto suspensivo del recurso contra la expulsión dictada conforme al artículo 34.

4.En el caso de extranjeros que residan legalmente en el territorio federal únicamente podrá anularse el efecto suspensivo de un recurso contra la prohibición de residencia cuando la partida inmediata de Austria fuera necesaria para asegurar el orden público o por motivos de seguridad nacional.

5.La expulsión o la prohibición de residencia ejecutorias podrán hacerse figurar de forma visible en el documento de viaje del extranjero.

Disposiciones especiales respecto de la retirada de permisos de residencia que no requiere un procedimiento formal

200.El artículo 48 dice lo siguiente:

1.La prohibición de residencia dictada contra ciudadanos del Espacio Económico Europeo o nacionales de terceros Estados en régimen preferente sólo es admisible cuando su conducta ponga en peligro el orden y la seguridad públicos. La prohibición de residencia dictada contra ciudadanos del Espacio Económico Europeo o nacionales de terceros Estados en régimen preferente que hayan tenido su domicilio principal en el territorio federal durante diez años ininterrumpidos sólo es admisible si puede darse por supuesto, a causa de la conducta del extranjero, que, de seguir residiendo en el territorio federal se pondrían en peligro el orden o la seguridad públicos de la República de Austria con efectos duraderos y sustanciales.

2.Salvo en los casos previstos por el apartado 3 del párrafo 1 del artículo 34, sólo se admite la expulsión de un ciudadano del Espacio Económico Europeo o de un nacional de un tercer Estado con régimen preferente si permanece ilegalmente en el territorio federal (párrafo 1 del artículo 33).

3.Los ciudadanos del Espacio Económico Europeo o los nacionales de un tercer Estado con régimen preferente obtendrán de oficio un aplazamiento de un mes para la ejecución de la orden de expulsión o de prohibición de residencia, salvo que su salida inmediata de Austria sea necesaria para asegurar el orden público y la seguridad nacional.

4.El rechazo en la frontera de un ciudadano del Espacio Económico Europeo sólo es admisible de conformidad con el párrafo 1 y el inciso c) del apartado 3 y el apartado 5 del párrafo 2 del artículo 52, así como en los casos en que hechos específicos justifiquen la presunción de que su permanencia en el territorio federal pone en peligro el orden o la seguridad públicos.

5.Las disposiciones de los artículos 54 y 55 y del apartado 2 del párrafo 1 del artículo 63 no se aplican a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo.

Disposiciones especiales para las personas a cargo de nacionales suizos

201.El artículo 48a dice lo siguiente:

Las disposiciones de esta sección se aplican también a las personas a cargo de nacionales suizos que sean nacionales de un tercer Estado, en la medida en que sean personas a cargo con arreglo al párrafo 3 del artículo 47 (nacionales de un tercer Estado con régimen preferente).

Determinación de la inadmisibilidad de una expulsión a un país concreto

202.El artículo 75 dice lo siguiente:

1.A raíz de la solicitud de un extranjero, las autoridades determinarán por medio de decreto si hay motivos fundados para suponer que el extranjero en cuestión corre peligro, conforme a los párrafos 1 ó 2 del artículo 57, en un país que él indique. Lo que antecede no se aplicará en la medida en que se disponga de la decisión de las autoridades de asilo sobre la cuestión de la inadmisibilidad de la expulsión a un país específico, o si esas autoridades han determinado que ese extranjero está protegido de la persecución en un tercer Estado.

2.La solicitud sólo se podrá presentar durante el procedimiento de expulsión o de prohibición de residencia, del que se informará oportunamente al extranjero.

3.En los casos en que la determinación de los hechos pertinentes cause dificultades especiales, las autoridades podrán obtener una declaración de la Oficina Federal de Asilo sobre la presencia de una amenaza. Los recursos contra las decisiones que determinan la admisibilidad de una expulsión a un país determinado se decidirán en el plazo de una semana, salvo que la detención hubiera terminado antes.

4.Mientras no haya una decisión con efecto definitivo y absoluto sobre la solicitud, el extranjero no será expulsado a ese Estado. Después de la expulsión a otro Estado, se pondrá fin al procedimiento de determinación de la inadmisibilidad por improcedente.

5.El decreto con la decisión definitiva y absoluta sobre una solicitud, con arreglo al párrafo 1, será modificado a petición, o de oficio, si los hechos pertinentes han cambiado fundamentalmente, de modo que la decisión respecto de ese país tendría que ser diferente. Hasta tanto no se adopte una decisión con efecto definitivo y absoluto en relación con una solicitud presentada por el extranjero, éste sólo podrá ser expulsado al país en cuestión si la solicitud fuera a ser evidentemente rechazada porque se ha dictaminado sobre el asunto.

Motivo de preocupación Nº 10 i) - Insuficiencia aparente de las garantías legales que impiden la expulsión en caso de que haya peligro de recibir malos tratos

203.Según las disposiciones sustanciales de la Ley de extranjería, la denegación de la entrada, el rechazo en la frontera o la expulsión es inadmisible si la persona en cuestión corre por ello el riesgo de ser sometida a la tortura.

204.El artículo 57 dice lo siguiente:

1.La denegación de la entrada, el rechazo en la frontera o la expulsión de extranjeros a un Estado es inadmisible si con ello se violan los artículos 2 ó 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte o su Protocolo Nº 6.

2.La denegación de la entrada o el rechazo en la frontera de extranjeros es inadmisible si hay motivos fundados para suponer que al enviarlos a ese Estado su vida o su libertad peligraría por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas (párrafo 1 del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Gaceta de Leyes Federales Nº 55/1955, modificado por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, Gaceta de Leyes Federales Nº 78/1974).

3.Sólo se podrá denegar la entrada o rechazar en la frontera a los extranjeros que aleguen alguno de los riesgos que se mencionan en los párrafos 1 ó 2 después de darles la oportunidad de presentar los motivos por los que se oponen a estas medidas. En caso de duda, se informará a las autoridades de los hechos antes de denegar la entrada.

4.La expulsión de extranjeros a un Estado en el que no estén expuestos a los riesgos que se enumeran en el párrafo 1 sólo es admisible, sin embargo, si constituyen un peligro para la seguridad de la República por motivos graves o si un tribunal austríaco ha dictado una sentencia con efecto definitivo y absoluto por un delito particularmente grave y si, a causa de este delito de particular gravedad, constituyen un peligro para la sociedad (párrafo 2 del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados).

5.La existencia de las condiciones conforme al párrafo 4 se determinará por medio de decreto. Esa determinación será responsabilidad de las autoridades encargadas del asilo en aquellos casos en que se rechace la solicitud de asilo o en que se anule la condición de asilado; en otros casos será responsabilidad de los organismos de seguridad superiores (Sicherheitsdirektion).

6.La expulsión de extranjeros a un Estado es inadmisible cuando la recomendación de una medida provisional por la Comisión Europea de Derechos Humanos o la recomendación de una medida preliminar por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se oponga a la expulsión.

7.Si la denegación de la entrada, el rechazo en la frontera o la expulsión de extranjeros a un tercer país, cuya solicitud de asilo se rechazó conforme al artículo 4 de la Ley de asilo de 1997, resulta imposible, se informará inmediatamente a la Oficina Federal de Asilo. La denegación de la entrada, el rechazo en la frontera, así como la expulsión, incumben a los agentes de los servicios de seguridad pública en cuanto actos de su competencia inmediata de mando y sus atribuciones coercitivas. Es admisible recurrir contra estos actos ante el Consejo Administrativo Independiente. El Tribunal Constitucional o el Tribunal Administrativo tratan los recursos contra la decisión de dicho órgano; en esos recursos podrán alegarse los motivos que se oponen a la denegación de la entrada, el rechazo en la frontera o la expulsión. El extranjero podrá estar representado en las actuaciones ante el Consejo Administrativo Independiente. En las actuaciones ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo debe estar representado por un abogado.

205.Las disposiciones de la Ley de extranjería de 1997, que ya se han explicado, corresponden al artículo 41 (impedir la entrada y denegar la entrada en el país), al artículo 45 (rechazo en la frontera), al artículo 46 (expulsión), al artículo 50 (prohibición de la expulsión, rechazo en la frontera y denegación de la entrada), al artículo 51 (determinación de la admisibilidad de la expulsión a un Estado determinado), al artículo 53 (expulsión de extranjeros sin permiso de residencia), al artículo 54 (expulsión de extranjeros con permiso de residencia), al artículo 56 (consolidación de residencia con extranjeros que tienen permiso de "residencia permanente en la Comunidad Europea" o "residencia permanente de familiar"), al artículo 60 (condiciones de la prohibición de residencia), al artículo 61 (inadmisibilidad de la prohibición de residencia) y al artículo 66 (protección de la vida privada y familiar) de la Ley de extranjería de 2005 tras la entrada en vigor de la Ley de policía de extranjería el 1º de enero de 2006.

Artículo 14 - Garantías procesales

La aceleración del procedimiento

206.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley orgánica de tribunales, es posible solicitar que se fije un plazo para acelerar el procedimiento judicial. Cuando se presenta una petición de este tipo, el tribunal superior debe establecer un plazo razonable para el tribunal (civil o penal) que no cumpla los plazos, antes del cual debe realizarse la acción procesal pertinente. El tribunal que no ha cumplido los plazos puede evitar el establecimiento de dicho plazo mediante la realización del acto procesal solicitado en un plazo de cuatro semanas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que la solicitud de establecimiento de un plazo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley orgánica de tribunales es un recurso jurídico efectivo y suficiente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a fin de acelerar el procedimiento o de evitar retrasos en el mismo, tanto en los casos civiles como en los penales (véanse, por ejemplo, la decisión de 11 de septiembre de 2001, Talirz c. Austria, demanda Nº 37323/97; la decisión de 2 de octubre de 2001, V. P. c. Austria, demanda Nº 375857/97; y la decisión de 7 de mayo de 2002, A. S. c. Austria, demanda Nº 42033/98).

207.Mientras el artículo 91 de la Ley orgánica de tribunales se refiere al funcionamiento de estos últimos, la Ley de la fiscalía pública contiene unas disposiciones comparables para la supervisión de las actividades de los fiscales. Estas disposiciones, que llevan en vigor desde el 1º de julio de 1986 sin ninguna modificación, se reproducen en los siguientes párrafos.

208.El artículo 36 dice lo siguiente:

1.En el ejercicio de sus competencias de supervisión, las fiscalías públicas superiores comprobarán periódicamente las actividades de las fiscalías que se encuentran a su cargo mediante la adopción de las medidas adecuadas, y lo harán al menos una vez cada cuatro años mediante la programación de una inspección directa.

2.La supervisión de servicio del Ministerio Federal de Justicia con respecto a los órganos fiscales públicos se regirá por lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Ley federal de ministerios de 1986.

209.El artículo 37 dice lo siguiente:

1.Pueden presentarse quejas contra un fiscal en relación con el ejercicio de sus funciones ante cualquier órgano superior. En caso de que la queja no se presente ante el órgano inmediatamente superior, se presentará, por norma general, al órgano competente para la acción oficial oportuna, en caso necesario junto con la orden de que se informe del proceso.

2.Todas las quejas que no carezcan claramente de fundamento se transmitirán al fiscal interesado, junto con la petición de que adopte las medidas oportunas para corregir el motivo de la queja dentro de un plazo determinado y de que informe al respecto o indique los obstáculos que impiden dicha acción.

El proceso penal

La igualdad de condiciones

210.En Austria el procedimiento penal se caracteriza por los principios de búsqueda de la verdad de oficio y de obligación de objetividad. Esto significa que el fiscal público está obligado de oficio a investigar hasta el final todos los delitos y faltas. Sin embargo, tiene que otorgar la misma importancia a las circunstancias que incriminan y a las que exoneran al sospechoso (artículo 3 y párrafo 3 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal). Debido a este principio dominante de la instrucción, el principio de la igualdad de condiciones no tiene la misma significación formal que si se tratara de un proceso entre partes (modo contradictorio de litigio). Además, a menudo la obligación de investigar los hechos en las acciones preliminares requiere que se niegue al sospechoso el acceso a determinada información (mediante la inspección del expediente), si existen motivos para creer que el sospechoso afectaría de manera desfavorable a los testigos o a otros medios de prueba o que influiría en el curso del procedimiento de manera injusta. Sin embargo, en el proceso y durante el proceso de apelación se aplica plenamente el principio de igualdad de condiciones. En el proceso de apelación, a su vez, la obligación de objetividad tiene un efecto especial en el sentido de que el fiscal público también puede presentar una apelación a favor del imputado. El tribunal de apelación debe observar de oficio los motivos sustantivos de nulidad (razones para recursos jurídicos que pueden utilizarse para sostener que el tribunal de primera instancia cometió un error cuando aplicó la legislación sustantiva) y aplicarlos a favor del imputado.

211.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, debe informarse lo antes posible al sospechoso del proceso que se lleva a cabo contra él en un tribunal. La información debe contener el motivo de las acusaciones en términos legales y materiales, así como información sobre los principales derechos que tiene el imputado. Esta información únicamente puede retrasarse si se considera que los objetivos de la investigación (por ejemplo, el registro de edificios o la vigilancia telefónica) correrían peligro por esta información (artículo 45 del Código de Procedimiento Penal). Al derecho a examinar el expediente y a recibir copias del mismo se le aplican unas disposiciones similares; se trata de un derecho que el imputado y/o su abogado tienen sin restricción, por principio. En caso de circunstancias especiales que justifiquen el temor de que el objetivo de la investigación se pondrá en peligro si se permite inspeccionar inmediatamente determinadas partes del expediente, puede no autorizarse la inspección y copia de partes individuales de dicho expediente. Sin embargo, una vez que se ha presentado la acusación, esta restricción es inadmisible. Lo mismo se aplica al derecho del detenido imputado a consultar con su abogado sin que una persona relacionada con el tribunal escuche o tenga conocimiento de la conversación. Únicamente si la detención preventiva se ha impuesto por riesgo de colusión, y si hay motivos especiales y graves para temer que la consulta con el abogado, en particular, afectará de manera desfavorable a los medios de prueba, el juez de instrucción tiene derecho, sobre la base de una decisión escrita y razonada, a vigilar por sí mismo los contactos escritos y verbales entre el imputado y su abogado. Sin embargo, esta posibilidad de vigilancia termina en cualquier caso transcurridos dos meses o cuando se presenta el escrito de acusación (párrafos 3 y 4 del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal).

212.Si no está suficientemente familiarizado con el idioma del tribunal, y en la medida en que ello sea necesario en interés de la práctica judicial, especialmente para salvaguardar su derecho a la defensa, el imputado tendrá derecho a la asistencia gratuita de un traductor, y en caso necesario a la asignación de un intérprete (artículo 38a del Código de Procedimiento Penal). Esto se aplica, en particular, a las audiencias, así como a las situaciones en que el imputado pida la asistencia de un traductor para examinar el expediente, o cuando reciba una decisión del tribunal o una moción del fiscal.

213.La participación de un abogado en un procedimiento penal es obligatoria, por principio, siempre que los derechos fundamentales del acusado estén gravemente amenazados o éste ya se encuentre expuesto a esta amenaza. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41 del Código de Procedimiento Penal, el abogado defensor es obligatorio, por ejemplo, siempre que el imputado se encuentre en detención preventiva y para el juicio ante un panel de jueces legos o en caso de juicio con jurado, así como ante un juez único de un tribunal regional si el delito está sancionado con penas de prisión de más de tres años. Otras situaciones que requieren la presencia de un abogado defensor son los procedimientos de apelación, por ejemplo para tramitar una solicitud de anulación y el día en que se prevé la celebración de la audiencia pública con respecto a dicha solicitud o una apelación contra la decisión de un panel de jueces legos o un jurado (apartado 3 del artículo 285a, párrafo 4 del artículo 286, párrafo 5 del artículo 294, artículo 344 y artículo 348 del Código de Procedimiento Penal). En todos estos casos, el acusado puede elegir libremente a su abogado de una lista. Sin embargo, si sus medios no le permiten sufragar el costo de un abogado defensor sin poner en peligro sus medios de subsistencia (de una vida sencilla) para él mismo y su familia, se le asignará un abogado por solicitud o de oficio. El costo de la labor de este abogado no tendrá que ser sufragado por el imputado (abogado de oficio).

214.El tiempo de preparación (el que transcurre entre la recepción de la citación para el juicio y su comienzo) tiene que ser de un mínimo de tres días en caso de procesos ante un panel de jueces legos y de ocho en caso de procedimientos ante un jurado (párrafo 1 del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal). Con arreglo al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el período real de preparación tendrá que ser más amplio que estos períodos mínimos, según el alcance y la complejidad del procedimiento en sus aspectos de hecho o de derecho. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 90 de la Constitución Federal y al párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los juicios son públicos, como cuestión de principio; todos tienen derecho a asistir a un juicio como oyentes. Únicamente están excluidas las personas que porten armas y los menores (cuando se suscite la preocupación de que se puede poner en peligro su desarrollo personal). Sin embargo, no se admiten las grabaciones y transmisiones de televisión y radio, como tampoco la toma de películas y fotografías de las audiencias. Por motivos de moral u orden públicos, puede prohibirse al público asistir a la sala; en los casos penales referentes a menores esto será por solicitud o de oficio si así lo requieren los intereses del menor (párrafo 1 del artículo 42 de la Ley de jurisdicción de menores). No obstante, en algunos otros casos, la exclusión del público únicamente se hará a petición del imputado. Sin embargo, la decisión del tribunal siempre debe anunciarse en público (artículos 228 y ss. del Código de Procedimiento Penal).

Los recursos jurídicos en los procedimientos penales

215.Las decisiones de los procedimientos celebrados ante paneles de jueces, jueces legos o jurados pueden impugnarse con respecto a la cuestión de la culpabilidad mediante una solicitud de anulación, y con respecto a la sentencia mediante apelación (artículos 280 y siguientes y 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), en el caso de los procedimientos celebrados ante jueces individuales y ante tribunales locales mediante apelación (tanto con respecto a la cuestión de la culpabilidad como con respecto a la sentencia). En caso de juicio en ausencia del imputado puede presentarse una objeción como recurso legal, como consecuencia de la cual el imputado puede obligar a que se celebre un nuevo juicio si se cumplen determinados requisitos (párrafo 3 del artículo 427 y artículo 478 del Código de Procedimiento Penal).

216.La presentación de solicitudes de anulación y apelaciones debe anunciarse en un plazo de tres días desde el pronunciamiento de la decisión del tribunal, si el imputado no estaba presente, y posteriormente dentro de los tres días desde la recepción de la decisión del tribunal de primera instancia. Pueden tomar la forma de apelación escrita o verbal. Una grabación de esta última se incluye en el expediente. El demandante debe recibir una copia del fallo. Tiene derecho a presentar una reclamación por escrito en un plazo de cuatro semanas desde el anuncio de la presentación del recurso, y/o de la recepción de la copia escrita del fallo del tribunal. La solicitud de anulación debe estar redactada por un abogado. Siempre que la persona condenada solicite la asignación de abogado de oficio dentro del período permitido para presentar un recurso, ese período volverá a comenzar en la fecha de presentación del mandato, con envío del documento a tales efectos al abogado, así como tras la recepción del aviso por el condenado que rechaza dicha asignación (artículo 43a del Código de Procedimiento Penal).

217.Si se ha presentado una solicitud de nulidad contra la decisión de un panel de jueces legos o de un jurado, pueden alegarse determinados errores de procedimiento (motivos formales para la nulidad), así como errores en la aplicación de la legislación sustantiva, incluidas violaciones graves de las normas para la determinación de la sentencia (motivos sustantivos para la nulidad). Únicamente a favor del acusado puede impugnarse la valoración de las pruebas por parte del panel de jueces (dos jueces profesionales y dos legos, quienes deliberan conjuntamente acerca de la cuestión de la culpabilidad y la sentencia) y únicamente dentro de unos estrechos límites (preocupaciones considerables). El pronunciamiento de la sentencia (tipo y cuantía del castigo) puede impugnarse mediante apelación. Pueden alegarse motivos para la nulidad en una apelación contra el fallo de un juez único o de un tribunal local, pero también puede solicitarse la revisión de la sentencia pronunciada y puede impugnarse la valoración de las pruebas por parte del tribunal de primera instancia (apelación contra la culpabilidad). A diferencia de los procedimientos celebrados ante un panel de jueces legos o un jurado, no existe ninguna restricción para los cambios.

218.Como cuestión de principio, el tribunal de apelación debe limitar sus deliberaciones a los puntos de la queja que se reclaman. Sin embargo, los errores de aplicación de la legislación sustantiva deben resolverse a favor del imputado, también de oficio e incluso en los casos en que el recurso se haya presentado únicamente en detrimento del imputado.

219.En caso de solicitud de nulidad contra un fallo de un panel de jueces legos o un jurado, la decisión sobre el recurso puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo. Este último puede rescindir la sentencia y devolver el asunto al tribunal de primera instancia para una nueva audiencia y decisión, o puede adoptar él mismo una decisión sobre el asunto (por medio de reforma). Sin embargo, como cuestión de principio, la apelación contra un fallo de un panel de jueces legos o un jurado se remite a un tribunal de segunda instancia (tribunal regional superior), el cual puede reducir o aumentar la sentencia impuesta o al menos si la apelación se presentó también en detrimento del acusado. Sin embargo, si se presenta una apelación contra el fallo de un panel de jueces legos o un jurado, junto con una solicitud de nulidad, el Tribunal Supremo también adoptará una decisión sobre la apelación, como cuestión de principio.

220.El imputado debe ser convocado junto con su abogado para la celebración de la audiencia pública sobre la solicitud de nulidad y la apelación ante el Tribunal Supremo, a menos que el abogado del imputado renuncie expresamente a solicitar que se convoque al acusado. En la audiencia pública pueden presentar la solicitud el acusado o su abogado, y en caso de una solicitud del fiscal el imputado puede responder a sus argumentos. El acusado o su abogado tienen el derecho a hacer la declaración final.

221.La decisión sobre las apelaciones contra el fallo de un juez único la adopta un tribunal de segunda instancia (tribunal regional superior), y el tribunal regional adopta la decisión en las apelaciones contra decisiones de tribunales locales.

222.El tribunal de segunda instancia es el responsable de las decisiones (en audiencia privada) sobre apelaciones contra las decisiones adoptadas por un tribunal regional en ausencia. Sin embargo, las apelaciones contra una decisión en ausencia adoptada por un tribunal local deben ser objeto de una decisión de ese mismo tribunal, aunque existe la posibilidad de presentar una solicitud al tribunal regional.

223.Cabe mencionar como recursos y apelaciones extraordinarios la reapertura (ordinaria) de un caso a favor o en contra del imputado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 352 y ss. y en los artículos 480 y 490 del Código de Procedimiento Penal, así como la reapertura extraordinaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de nulidad para la preservación de la ley con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 292 del Código de Procedimiento Penal, la renovación del proceso penal con arreglo a lo dispuesto en los artículos 363a y ss. del Código de Procedimiento Penal y la reducción posterior de la pena con arreglo a lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal.

224.Como cuestión de principio, la reapertura de un caso en detrimento del imputado únicamente es admisible dentro de unos límites muy estrechos (artículo 355 del Código de Procedimiento Penal). El requisito para la reapertura de un proceso que finalizó con absolución es que la sentencia fuera motivada por la falsificación de un documento o por un falso testimonio, por soborno o por algún otro acto punible del imputado o de un tercero, o porque posteriormente el acusado ha realizado una confesión dentro o fuera del tribunal o han surgido nuevos hechos o medios de prueba que hacen que parezca posible establecer la culpabilidad del imputado por el acto como tales o en combinación con medios de prueba ya existentes. Si el procedimiento finalizó con una condena, debe haber una discrepancia considerable entre la ley penal que debería aplicarse debidamente y la ley penal que se aplicó. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, éste es el caso si el delito que realmente cometió el acusado está sancionado con penas de prisión de un mínimo de diez años, mientras que fue castigado únicamente por un delito sancionado con penas de prisión de un máximo de diez años, o que está sancionado con penas de prisión de más de cinco años, mientras que el acusado únicamente fue condenado por falta (acto de negligencia o acto intencional que lleva aparejada una pena máxima de tres años de prisión), o se demuestra que fue un delito (acto intencional sancionado con más de tres años de prisión), mientras que el imputado únicamente fue condenado por falta sancionada con penas de prisión de un máximo de un año. Todos los demás recursos legales extraordinarios únicamente son posibles en beneficio del acusado.

225.En caso de reapertura ordinaria en detrimento del acusado, el asunto entrará en la fase de investigación preliminar, una vez que se haya concedido autorización para la reapertura. Durante los procedimientos preliminares y el juicio, el acusado puede volver a agotar todos los recursos legales y apelaciones.

226.Si en una decisión del Tribunal de Derechos Humanos se determina que ha habido violación de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos o de uno de sus protocolos, debido a una decisión u orden de un tribunal penal, el caso debe ser reexaminado previa solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal, ya que no puede descartarse que la violación probablemente influyera en detrimento del acusado en el contenido de la decisión del tribunal penal. En estos casos la decisión la adopta el Tribunal Supremo.

Indemnización por la detención/condena por un tribunal penal

227.Si una persona inocente es detenida y posteriormente absuelta, puede presentar una reclamación contra el Estado con arreglo a la Ley federal de indemnización por los daños debidos a una detención o condena por un tribunal penal (Ley de indemnización penal de 2005), Gaceta de Leyes Federales I Nº 125/2005. Para empezar, el interesado puede presentar su reclamación al fiscal financiero. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 1 de la Ley del fiscal, esta oficina tiene competencia para recibir peticiones escritas de indemnización contra el Estado Federal en virtud de lo dispuesto en la Ley de responsabilidad oficial o en la Ley de indemnización penal, así como para informar al perjudicado de si se ha admitido o rechazado su petición de indemnización en su totalidad o en parte. Tras este proceso fuera de los tribunales, el interesado puede presentar su reclamación ante un tribunal civil. En este sentido puede presentar una reclamación por daños pecuniarios y no pecuniarios. A los solicitantes sin medios se les asigna un abogado de oficio.

Los menores delincuentes

228.En Austria, los aspectos especiales relacionados con el trato a los menores delincuentes se recogen en la Ley de jurisdicción de menores, Gaceta de Leyes Federales Nº 599/1988, con la más reciente enmienda de la legislación federal publicada en la Gaceta de Leyes Federales I Nº 164/2004. El objetivo, según se desprende de la ley, es resolver los problemas relacionados con los menores delincuentes no exclusivamente mediante instrumentos de la legislación penal. Como se ha adoptado un punto de vista no represivo, deben evitarse los efectos y consecuencias colaterales indeseables de una condena por un tribunal. Los fiscales y los jueces que se ocupan de los delitos cometidos por menores disponen de posibilidades y medios procesales alternativos para tramitar estos casos, que figuran en las estipulaciones legales, especialmente en relación con los delitos de poca o mediana gravedad. Estos medios los ayudan a hacer frente a la delincuencia de menores de manera más flexible y realista.

229.A la hora de sancionar a los menores delincuentes, siempre deben tenerse en cuenta los siguientes principios básicos, que también figuran en la Ley de jurisdicción de menores:

a)Prevención especial: el principal objetivo de la legislación penal de menores es disuadir al delincuente de que cometa otros actos punibles. El menor delincuente y su personalidad son por tanto lo más importante.

b)El desarrollo de la personalidad y el progreso del menor: debe prestarse una especial atención al desarrollo de la personalidad del menor interesado, no sólo en el establecimiento de la sentencia sino también, en particular, en la imposición de multas. Por tanto, los jueces de menores están obligados a examinar la posibilidad de imponer medidas de legislación familiar o relacionadas con la protección social de menores. Asimismo, la Ley de jurisdicción de menores prevé una participación intensiva de la persona autorizada a educar al menor en cuestión en todas las fases del proceso, así como una participación más intensiva de pedagogos y trabajadores sociales.

c)La rehabilitación y reinserción: la reinserción del joven en el mercado laboral, así como el establecimiento de un domicilio permanente para él y la facilitación de una situación en que pueda tener una vida privada y familiar intacta son siempre la consideración principal. La rehabilitación, en particular, es una importante garantía para evitar que el joven vuelva a delinquir. Por tanto, antes y durante la celebración del proceso penal ante el tribunal, los trabajadores sociales participan en gran medida en el mismo. Pueden prestar apoyo al joven en las mencionadas tareas.

d)La proporcionalidad: se presta más atención a la proporcionalidad entre la conducta delictiva y el tipo de reacción elegido en cada caso. Un tipo de reacción adecuado no sólo tiene en cuenta la culpabilidad y la injusticia del acto cometido sino también la juventud del delincuente. En este espíritu, la Ley de jurisdicción de menores prevé que las medidas aplicadas, así como las sanciones impuestas, deben guardar la debida proporción con el grado de desarrollo de la personalidad del menor.

e)Las consideraciones de prevención general desempeñan sólo un papel subordinado en la legislación penal de menores y sólo se tienen en cuenta en los casos excepcionales, en la medida en que por motivos específicos (especialmente por la gravedad del delito) parezca indispensable que haya un procedimiento penal o se imponga una pena con objeto de evitar que otros cometan actos punibles.

230.En la legislación penal de Austria, el concepto de "menor" puede resumirse de la siguiente manera:

1.Las personas que no han cumplido 14 años son menores y no están sujetas a ninguna responsabilidad penal. Sin embargo, si un menor comete un delito particularmente grave, es posible adoptar las medidas apropiadas en el marco de los procedimientos de curatela. Por ejemplo, puede ingresarse al menor en un hogar, en caso necesario, o la familia con la que vive recibirá la asistencia de un trabajador social.

2.Las personas que han cumplido 14 años pero todavía no han cumplido 18, que están sujetas a un determinado grado de responsabilidad penal. Un delito cometido por un mayor de 14 años y menor de 18 es por tanto un acto sancionable por un tribunal.

231.Con objeto de tener en cuenta el hecho de que, a medida que crecen, los jóvenes a menudo atraviesan una crisis de personalidad (la llamada "crisis de la adolescencia"), durante la cual tienen una mayor tendencia a cometer delitos que otras personas, en una enmienda de la Ley de jurisdicción de menores, aprobada en 2001, se creó el concepto de "joven adulto".

232.Este concepto se aplica a las personas que han cumplido 18 años pero todavía no han cumplido 21. Como cuestión de principio, la legislación penal aplicable a los adultos se les aplicará a ellos. Sin embargo, en unas disposiciones especiales de la legislación penal sustantiva se presta atención a las características especiales de los jóvenes adultos en su desarrollo y se prevén medidas de acompañamiento para este grupo de personas (competencia fáctica de los tribunales responsables de los asuntos penales de menores; asignación especial de personas al jurado o al panel de jueces legos, etc.).

233.Aparte de lo anterior, la modificación de la Ley de jurisdicción de menores también amplía el derecho de los menores a recurrir a una persona de su confianza cuando se los entrevista o interroga oficialmente (artículo 37 de la Ley de jurisdicción de menores).

234.En Austria no hay tribunales específicos para menores. Para velar por que todos los asuntos relativos a una persona sean tramitados por un departamento judicial, los asuntos relativos a la justicia penal de menores y a la protección de menores, los asuntos penales relativos a los jóvenes adultos y a la curatela referidas a menores, en los que puede haber motivos para temer un riesgo para el desarrollo de su personalidad, se asignan al mismo departamento judicial. Los asuntos penales de menores son tramitados por jueces y fiscales con una formación específica y especializada.

235.La Ley de jurisdicción de menores ofrece tipos especiales de reacción y los fiscales y jueces públicos que se dedican a la esfera de la justicia penal de menores deben seguir estrictamente su secuencia y comprobar si se aplican los requisitos relativos a las medidas individuales.

236.En la Ley de jurisdicción de menores se eximen de castigo determinados delitos. Si un menor no ha adquirido la madurez propia de su edad y por tanto no es capaz de darse cuenta de que su acto estaba mal, o de actuar sobre la base de ese conocimiento, no será sancionado. Además de tenerse en cuenta su retraso de maduración, tampoco se sancionan las infracciones de poca gravedad que haya cometido el joven (en razón de su culpabilidad atenuada).

237.La siguiente fase es aquella en que el fiscal público puede no iniciar un procedimiento contra un menor, siempre que la infracción sea de poca gravedad y que el menor no pueda ser acusado de una culpa grave, si no es necesario adoptar medidas adicionales de prevención especial para impedir que el delincuente cometa otros delitos. Este punto de vista se basa en que en el caso de muchos menores un primer encuentro con los agentes de la ley basta para evitar que cometan otros actos punibles.

238.Sin embargo, las soluciones extrapenales (suspensión condicional de la acusación) constituyen la mayor parte de las soluciones en la tramitación de los casos. La idea de la solución extrapenal se refiere a los esfuerzos para responder a una conducta punible judicialmente no necesariamente recurriendo a un procedimiento penal oficial, o para desviar un procedimiento ya iniciado de tipo convencional en el que se resuelve el caso mediante una condena penal. La idea es evitar las soluciones penales convencionales, especialmente en relación con los delitos de menos gravedad, y resolver la situación de conflicto causada en la sociedad por el acto punible por medios distintos de los clásicos métodos penales.

239.Deben cumplirse numerosos requisitos para poder adoptar una medida de solución extrapenal. El delito debe ser un acto que requiera persecución pública y cuyas circunstancias se hayan aclarado suficientemente. Además, la culpabilidad del sospechoso no debe ser grave y tampoco debe haber motivos de prevención especial, ni tampoco de prevención general, que requieran un castigo en lugar de una solución extrapenal. En razón de su carácter y gravedad, el delito debe prestarse a una solución extrapenal. En relación con los menores, esto se aplica a los casos penales (como cuestión de principio) que llevan aparejada una multa o una pena máxima de prisión de cinco años. El carácter voluntario es la característica central de las medidas de solución extrapenal; por tanto, todas las medidas de solución extrapenal requieren el consentimiento del menor.

240.El fiscal o el tribunal ofrecen al sospechoso la posibilidad de una solución extrapenal, como se acaba de exponer, a veces tras algunas conversaciones aclaratorias. Si el menor no realiza, o no realiza plenamente, las actividades que se le imponen, pueden examinarse otras alternativas de solución extrapenal o puede iniciarse o proseguirse el procedimiento penal formal, que puede finalizar con una sanción penal para el menor. El procedimiento penal convencional también deberá iniciarse si el menor así lo desea. Sin embargo, si la solución extrapenal tiene éxito, deben retirarse los cargos o debe suspenderse el proceso.

241.La solución extrapenal ofrece cuatro tipos de medidas alternativas, que varían en cuanto a la profundidad de sus efectos sobre la vida del menor: el pago de una multa, la prestación de servicios comunitarios, la revocación preliminar de la inculpación, con la fijación en ese momento de un período de prueba de entre uno y dos años como máximo, y el tratamiento extrajudicial del delito. Esta última solución es la más frecuente. El consentimiento de la parte perjudicada no es un requisito previo en virtud de la legislación penal de menores para alcanzar una solución fructífera. La elección de este tipo de medidas de solución extrapenal se recomienda principalmente si el motivo para la comisión del acto punible fue una situación de conflicto en la familia, en la escuela o en algún entorno social estrechamente relacionado con el menor. En relación con los menores, cuatro de cada cinco casos se resuelven satisfactoriamente porque se propone una medida de solución extrajudicial.

242.Incluso si se ha iniciado un procedimiento formal en un tribunal, su resultado no será necesariamente la imposición de una multa o de una pena de prisión. El tribunal también tiene la posibilidad de condenar a la persona sin imponerle una sanción, o de imponérsela como excepción. Ambos casos únicamente son posibles si puede entenderse que dicha decisión del tribunal bastará para disuadir al menor delincuente de que cometa otros actos punibles.

243.Multas y penas de prisión: por lo que respecta a las multas que se imponen en virtud de la legislación penal general, para los menores la tasa diaria máxima se divide por dos. En cuanto a las penas de prisión, también se divide por dos la máxima pena que se impone a los adultos, y es muy probable que no se tenga en cuenta la sanción mínima. La norma general es que no puede imponerse la cadena perpetua a un menor.

244.Al contrario de lo que sucede en el caso de los delincuentes adultos, a los menores no se les puede imponer la detención obligatoria o preventiva si el objetivo de la detención puede obtenerse mediante disposiciones del derecho de la familia o sobre la protección social de menores, en caso necesario en relación con instrucciones específicas. Asimismo, únicamente deberá detenerse a un menor delincuente si las consecuencias perjudiciales de la detención para el desarrollo de su personalidad y su progreso no son desproporcionadas con respecto a la significación del acto y del castigo que éste conlleva. En comparación con los adultos, la duración máxima de la detención preventiva de los menores también es mucho menor. En relación con los delitos que entran dentro de la competencia de un panel de jueces legos o un jurado, la detención puede durar un máximo de seis meses y puede ampliarse a un año únicamente por dificultades específicas o por la especial complejidad de las investigaciones. En todos los demás casos, sólo podrá mantenerse a un menor en detención preventiva durante un máximo de tres meses.

245.Para evitar cualquier influencia negativa (especialmente de los llamados delincuentes habituales), siempre se aloja a los menores detenidos en pabellones separados de los adultos. Particularmente en la aplicación de sentencias a menores se presta especial atención a la rehabilitación. Los menores no sólo trabajan una gran parte del tiempo sino que también reciben educación y formación. Mientras cumplen su pena de prisión tienen más posibilidades de formación y, en particular, la oportunidad de finalizar el aprendizaje. Los servicios sociales de las penitenciarías prestan un apoyo especial para la reinserción de los menores en la sociedad.

El proceso civil

La igualdad de condiciones

246.En los procesos civiles, la igualdad de condiciones está garantizada por el procedimiento para la tramitación de las causas civiles, que es una expresión del principio de igualdad consagrado en la Constitución. El artículo 7 de la Constitución Federal y el artículo 2 de la Ley fundamental del Estado, de 1867, ordenan la igualdad ante la ley, que está garantizada por la Constitución. El principio de igualdad aparece en diversos apartados del Código de Procedimiento Civil de Austria.

247.Por ejemplo, la igualdad de trato a las partes está garantizada por el derecho procesal básico a un juicio justo. Un juicio justo puede adoptar la forma de la oportunidad para hacer una declaración verbal, pero también por escrito. Como cuestión de principio, debe existir la posibilidad de presentar una declaración antes de que el tribunal adopte una decisión, porque esta decisión únicamente puede basarse en los hechos en relación con los cuales las partes hayan podido expresar su opinión. En la mayoría de los casos, esta oportunidad se concede también después de la decisión, por el derecho de apelación. Los jueces están obligados a asegurar un juicio justo, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Este derecho se plasma en la obligación de tener debidamente en cuenta todos los documentos fundamentales presentados por la parte contraria, así como en las órdenes y decisiones del juez, en las citaciones para las audiencias orales, al escuchar las exposiciones de las partes durante la audiencia, y en el examen de sus argumentos de hecho y de derecho. El derecho a un juicio justo está reconocido tanto en el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y por consiguiente en la Constitución, como en el Código de Procedimiento Civil, donde también está protegido. Según el artículo 177 del Código, el tribunal está obligado a oír a ambas partes en una audiencia. Algunos requisitos adicionales que sirven para garantizar un juicio justo son los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil: artículos 230 y 231 (presentación de la demanda civil contra el demandado), artículo 239 (declaración de la defensa), artículo 416 (decisión del tribunal), artículo 427 (decisiones), artículo 168 (respuesta del demandado a la apelación), artículo 507 (respuesta del demandado a las apelaciones sobre cuestiones de derecho), artículo 521a (respuesta del demandado a los recursos en determinados casos), artículo 248 (la objeción en los procedimientos de cobro) y artículos 550, 552, 557 y 562 (objeciones a los mandatos, mandatos acerca de letras de cambio y casos de arrendamiento).

248.Además, el principio de la igualdad de condiciones se aplica cuando el juez reúne el material de prueba. En la audiencia oral, el juez debe hacer lo posible, mediante la formulación de preguntas o de cualquier otro modo adecuado, para asegurarse de que la información, que es fundamental para la decisión, la presentan ambas partes, o de que se complementa la información incompleta, de que las pruebas necesarias se indican y ofrecen, de que las pruebas insuficientes se complementan y de que, en general, se ha presentado toda la información que parece necesaria para determinar la verdad (párrafo 1 del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil). El juez también puede adoptar algunas medidas de oficio para facilitar o ayudar a la determinación de los hechos en el marco de su obligación de investigar satisfactoriamente el asunto (artículo 183 del Código de Procedimiento Civil).

249.En los procesos que se celebran ante un tribunal local, los jueces tienen la obligación adicional de orientación con respecto a las partes que no están familiarizadas con la ley ni representadas por un abogado; esto va más allá de la obligación de celebrar el procedimiento. Sin embargo, esta obligación tiene sus límites cuando surge la impresión de que el juez tiene prejuicios (artículo 432 del Código de Procedimiento Civil). Además, los jueces tienen la obligación de ordenar al demandante y al demandado que mejoren sus declaraciones. Cuando existe una deficiencia de forma que puede obstruir la tramitación adecuada de un documento, el tribunal debe adoptar medidas para subsanarla (artículo 84 y 85 del Código de Procedimiento Civil).

250.La violación del principio de la igualdad de condiciones puede denunciarse como nulidad o como deficiencia procesal importante, según el tipo de violación (artículos 477 y 496 del Código de Procedimiento Civil).

La base constitucional de los procesos civiles

251.Las principales disposiciones de la Constitución de Austria en lo referente a los procesos civiles son las siguientes:

-La jurisdicción dimana del Estado Federal (párrafo 1 del artículo 82 de la Constitución Federal). Esto significa que todos los tribunales son instituciones del Estado Federal en lo que respecta a su organización.

-Las leyes federales determinan las normas de funcionamiento de los tribunales (su creación, nombramiento del personal judicial y jerarquía) y las competencias de los tribunales (párrafo 1 del artículo 83 de la Constitución Federal). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la legislación constitucional es muy clara en el sentido de que las reclamaciones civiles se asignan a los tribunales.

-Nadie puede ser privado de su juez (párrafo 2 del artículo 83 de la Constitución Federal). Esto no sólo se aplica al sistema judicial sino también al administrativo, de manera que todos tienen el derecho, garantizado por la Constitución, a una decisión de un órgano competente del Estado Federal.

-Disposiciones sobre los jueces: nombramiento de los jueces por el Presidente de la Federación o por el Ministro Federal de Justicia sobre la base de las propuestas de nombramiento formuladas por los órganos responsables (artículo 86 de la Constitución Federal); independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones judiciales (párrafos 1 y 2 del artículo 87 de la Constitución Federal); distribución fija de los asuntos judiciales y respeto del sistema (párrafo 3 del artículo 87 de la Constitución Federal); imposibilidad de destituir o trasladar a los jueces, y excepciones a estas disposiciones (artículo 88 de la Constitución Federal).

-La institución y el alcance de los deberes de los funcionarios judiciales superiores (Rechtspfleger) (artículo 87a de la Constitución Federal).

-Las disposiciones sobre el examen de la legislación, las ordenanzas y los tratados a petición de los tribunales (artículos 89, 139, 140 y 140a de la Constitución Federal).

-Las instrucciones para que las audiencias ante los tribunales sean orales y públicas (párrafo 1 del artículo 90 de la Constitución Federal).

-La participación del pueblo en las decisiones judiciales (párrafo 1 del artículo 91 de la Constitución Federal).

-El establecimiento de un Tribunal Supremo como la instancia más elevada para los asuntos civiles y penales (párrafo 1 del artículo 92 de la Constitución Federal).

-La separación entre el poder judicial y el sistema administrativo en todas las instancias (artículo 94 de la Constitución Federal). El principio básico de la separación de poderes significa que el mismo órgano no puede ser judicial y administrativo al mismo tiempo, que las instancias que se siguen en un organismo administrativo no pueden serlo ante un tribunal, o viceversa, y que está prohibido que los organismos administrativos den instrucciones a las instancias del sistema judicial.

Las distintas instancias del procedimiento civil (Código de Procedimiento Civil)

252.En Austria los tribunales ordinarios son los tribunales locales (Bezirksgerichte), los tribunales de primera instancia (tribunales regionales, Landesgerichte), los tribunales de segunda instancia (tribunales regionales superiores, Oberlandesgerichte) y el Tribunal Supremo (Oberster Gerichtshof).

253.Los tribunales locales tienen competencias de primera instancia en los diferendos económicos hasta una cantidad de 10.000 euros y en los asuntos legales definidos por la ley (por ejemplo legislación de familia o asuntos de renta; véase el artículo 49 del Reglamento Jurisdiccional). Estos tribunales ejercen la jurisdicción civil únicamente como tribunales de primera instancia y mediante un juez único. Como norma general, se nombra a uno o varios jueces para un tribunal local. Las apelaciones contra una decisión de un tribunal local deberán dirigirse al tribunal regional de nivel superior, donde un panel de apelación decidirá en segunda instancia. En los casos especialmente importantes, en los cuales deben resolverse cuestiones legales de importancia fundamental, es posible presentar otra apelación ante el Tribunal Supremo contra una decisión de un tribunal de segunda instancia.

254.Los tribunales regionales serán el tribunal de primera instancia en los casos de diferendos por una cantidad mayor de 10.000 euros y en algunos asuntos legales (por ejemplo, conflictos de competencia o sobre derechos de propiedad intelectual), independientemente de la cantidad (artículos 50 y 51 del Reglamento Jurisdiccional). Los tribunales regionales ejercen su jurisdicción civil principalmente mediante jueces únicos, pero a veces también mediante un panel formado por tres jueces profesionales (por ejemplo, para cantidades mayores de 50.000 euros, si una de las partes presenta una petición a tal efecto en el plazo debido, y en las cuestiones de apelación), así como en los asuntos comerciales (también únicamente si la cantidad controvertida es superior a 50.000 euros, a petición de una de las partes) y en los casos laborales y de legislación social (independientemente de la cantidad), con la participación de dos jueces legos con conocimientos especiales (uno representará al empleador y otro al empleado). El tribunal regional superior es la segunda instancia que tiene que ocuparse de las apelaciones contra las decisiones de un tribunal regional. En los casos especialmente importantes en que deben resolverse cuestiones legales de importancia fundamental también puede presentarse un recurso ante el Tribunal Supremo.

255.Los tribunales regionales superiores son tribunales de apelación únicamente para los tribunales de primera instancia y, como cuestión de principio, las decisiones las toma un panel de tres jueces presidido por uno de ellos. Cuando funcione en virtud de disposiciones de la legislación comercial, el panel deberá estar compuesto por dos jueces profesionales y uno lego; en casos sobre cuestiones laborales y de legislación social, adoptarán la decisión tres jueces profesionales y dos legos.

256.Como norma general, en los tribunales regionales superiores adoptan las decisiones paneles de cinco jueces profesionales, presididos por uno de ellos (llamados paneles ordinarios; en los asuntos laborales y de legislación social, de esos jueces tres son profesionales y dos legos). En determinadas decisiones referentes a la legislación procesal, el Tribunal Supremo adoptará las decisiones mediante un panel formado por tres miembros. En los casos referentes a cuestiones legales de importancia fundamental, al adoptar decisiones, los paneles de 5 jueces podrán ampliarse hasta contar con un total de 11 miembros (en los asuntos laborales y de legislación social, 7 profesionales y 4 legos; se llaman tribunales ampliados).

257.Por tanto, en los asuntos civiles puede haber tres instancias, que pueden ilustrarse de la siguiente manera:

TRIBUNAL SUPREMO

en los casos importantes

en los casos importantes

TRIBUNAL REGIONAL SUPERIORTribunal de segunda instancia

TRIBUNAL REGIONALTribunal de primera instancia

Juez único

PANELJUEZ ÚNICOen los casos de primera instanciaen los que la cantidad discutida excede de 10.000 euros

PANEL DE APELACIÓN

en los casos de primera instancia

TRIBUNAL LOCAL

Cuando se discuten cantidades inferiores a 10.000 euros y en asuntos legales específicos (por ejemplo, asuntos de legislación familiar o de renta)

Los recursos legales con arreglo al Código de Procedimiento Civil: apelación, apelación sobre cuestiones de derecho y recurso

Apelación (artículos 461 a 501 del Código de Procedimiento Civil)

258.La apelación es el recurso legal disponible para ambas partes contra las decisiones de los tribunales de primera instancia. El demandado debe recibir una copia de la apelación. Puede presentar una respuesta a la apelación dentro de un plazo legal de cuatro semanas, como consecuencia de lo cual se garantiza el principio de la igualdad de condiciones. Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden renunciar a su derecho a una audiencia oral en los procedimientos de apelación.

Apelación sobre cuestiones de derecho (artículos 502 a 513 del Código de Procedimiento Civil)

259.Una apelación sobre cuestiones de derecho es el recurso legal contra las decisiones de los tribunales de apelación. El Tribunal Supremo tiene competencia para adoptar decisiones en las apelaciones sobre cuestiones de derecho. El Tribunal Supremo está vinculado por los hechos determinados por el Tribunal de Segunda Instancia, no puede volver a examinar el contenido. El Tribunal Supremo adopta su decisión en una apelación sobre una cuestión de derecho en una sesión privada sin celebración de audiencia oral (párrafo 1 del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil: procedimientos basados simplemente en el expediente). El demandado en una apelación sobre cuestiones de derecho debe recibir una copia por escrito de la apelación. El demandado puede presentar una respuesta a la apelación dentro de un plazo legal de cuatro semanas, como consecuencia de lo cual se garantiza el principio de la igualdad de condiciones.

260.El Código de Procedimiento Civil contiene restricciones con respecto a las apelaciones sobre cuestiones de derecho, de manera que no todas las decisiones de los tribunales son susceptibles de una apelación ante el Tribunal Supremo. Las restricciones son las siguientes:

-Restricción debida al valor del objeto de la controversia (párrafos 2 y 3 del artículo 502 del Código de Procedimiento Civil);

-El sistema de principios y motivos para la admisión de apelaciones sobre cuestiones de derecho (párrafo 1 del artículo 502 del Código de Procedimiento Civil): una apelación sobre cuestiones de derecho únicamente será admisible si la decisión depende de la solución de una cuestión legal de naturaleza sustantiva o procesal, o si el mantenimiento de la unidad de la ley, la certeza jurídica y el desarrollo posterior de la ley es de importancia considerable, por ejemplo porque el tribunal de apelación se desvió de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o si dicha jurisprudencia no existe o no es uniforme;

-Restricción del número de motivos para las apelaciones sobre cuestiones de derecho: el artículo 503 del Código de Procedimiento Civil contiene una lista completa de los motivos para la presentación de apelaciones sobre cuestiones de derecho: nulidad de la decisión de apelación, otras deficiencias procesales importantes en el procedimiento de apelación, el hecho de que la decisión de apelación sea contraria al contenido del expediente, y una evaluación legal incorrecta del asunto por el tribunal de apelación.

Recurso (artículos 514 a 528a del Código de Procedimiento Civil)

261.El recurso es la solución legal contra las órdenes de los tribunales. Pueden presentar recursos ambas partes en la causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 521a del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la parte contraria tiene la posibilidad de responder a un recurso en un plazo de cuatro semanas (como consecuencia de lo cual se garantiza un juicio justo). En todos los demás casos, el recurso puede presentarlo únicamente una parte. El tribunal competente adopta una decisión sobre el recurso en una sesión privada sin celebración de audiencia oral (artículo 528 del Código de Procedimiento Civil). Un recurso contra una apelación sobre una cuestión de derecho (artículo 528 del Código de Procedimiento Civil) constituye la solución legal contra la modificación o la confirmación de las órdenes de los tribunales de segunda instancia en relación con un recurso.

262.Además de los requisitos generales para iniciar un proceso, si se presenta un recurso legal deben aplicarse también los requisitos especiales. En su ausencia no puede adoptarse una decisión sobre el recurso y éste debe rechazarse:

-Admisibilidad: debe ser posible, como cuestión de principio, impugnar la decisión y hacerlo con el recurso legal seleccionado. Como cuestión de principio, todas las decisiones de los tribunales pueden impugnarse, a excepción de las decisiones del Tribunal Supremo. Sin embargo, hay algunas excepciones.

-Derecho a un recurso legal: depende de la posición de la persona que solicita el recurso legal en la controversia.

-Puntualidad: el plazo para anunciar un recurso legal únicamente se aplica a las apelaciones y únicamente si la decisión del tribunal se anunció oralmente en presencia de ambas partes. La parte que no anuncie oralmente que apelará contra la decisión inmediatamente después de su pronunciamiento deberá hacerlo en un plazo de 14 días a partir de la publicación en el registro del tribunal del resultado de la audiencia oral en la que se anunció la decisión del tribunal, a fin de salvaguardar la posibilidad de presentar una apelación.

-Plazos para los recursos legales: el plazo es de cuatro semanas para las apelaciones, las apelaciones sobre cuestiones de derecho y los recursos que pueden presentar ambas partes. Un recurso que únicamente puede ser presentado por una parte debe presentarse en un plazo de 14 días. Como norma, estos plazos comienzan en el momento en que se publica la decisión del tribunal o, en casos excepcionales, en el momento de su anuncio oral. No va incluido el tiempo necesario para el envío postal. Los plazos para los recursos legales están fijados por la ley.

-Carácter único del recurso legal: la presentación de ruegos por escrito designados como apelaciones, apelaciones sobre cuestiones de derecho o recursos impide que se presenten otros ruegos por escrito en relación con el recurso legal.

-Ausencia de la renuncia a recursos legales o retirada del recurso legal: una renuncia a un recurso legal es la declaración de una de las partes, que tiene efectos sobre el proceso antes de la presentación del recurso legal, de que renuncia a presentar un recurso legal contra una decisión específica de un tribunal. La retirada de un recurso legal se realiza mediante una declaración al tribunal, por la parte que presentó ese recurso, de que renuncia a su tramitación.

-Reclamaciones: las reclamaciones son una forma especial de protección de los intereses legales de la instancia superior. Siempre puede recurrirse a ellas si la persona que presenta el recurso legal está afectada por la decisión que se impugna en una petición de protección legal.

Efectos de los recursos legales

263.Efecto suspensivo: cuando se presenta un recurso legal a tiempo, la decisión no se convierte en definitiva y absoluta en el caso de una apelación y, como cuestión de principio, tampoco en el caso de una apelación sobre una cuestión de derecho (una excepción es la apelación extraordinaria sobre una cuestión de derecho). No obstante, como cuestión de principio, los recursos no suspenden la aplicabilidad de las órdenes de un tribunal y desde luego una apelación extraordinaria sobre una cuestión de derecho no suspende la decisión de apelación.

Efecto ascendente: (derecho del fiscal principal a ocuparse del caso): como cuestión de principio, un recurso legal que es admisible y presentado a tiempo tiene como consecuencia el traslado del proceso al tribunal inmediatamente superior.

Efecto para ambas partes: tanto en el caso de una apelación como en el de una reclamación sobre una cuestión de derechos el demandado tiene que poder presentar alegaciones. Sin embargo, el legislador ha diseñado los recursos básicamente como solución legal abierta únicamente a una de las partes. En caso de que una orden de un tribunal afecte a la situación legal de las partes de un modo especial (artículo 521a del Código de Procedimiento Civil), se otorga también a ambas partes la oportunidad de apelar sobre una cuestión de derecho.

Decisiones de los tribunales relativas a recursos legales

264.Como cuestión de principios el tribunal que se ocupa de un recurso legal adoptará su propia decisión en el asunto de que se trate (decisión reformadora), lo que significa que la decisión del tribunal inmediatamente inferior se modificará si el recurso legal tiene fundamento (o se confirmará si carece de fundamento). Sobre la base de un recurso legal admisible y razonado, el tribunal que se ocupa del recurso legal también puede revocar la decisión de las instancias inmediatamente inferiores, en lugar de adoptar su propia decisión sobre los hechos, y remitir el asunto al tribunal inmediatamente inferior para la celebración de un nuevo proceso y la adopción de una nueva decisión (revocadora). No es posible adoptar una decisión sobre los hechos si el recurso legal es inadmisible. En este caso, el recurso debe ser rechazado.

Motivo de preocupación número 11 - Los procedimientos administrativos

265.Con el establecimiento de los consejos administrativos independientes se crearon tribunales para los asuntos administrativos, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (véanse también las observaciones sobre el artículo 2).

266.Por lo que respecta a las disposiciones organizativas (y al reglamento relativo al servicio civil), los requisitos mínimos se estipulan en el artículo 129b de la Constitución Federal. En la legislación de las provincias federales hay disposiciones más detalladas acerca de la organización de los consejos administrativos independientes, así como en el reglamento relativo al servicio civil con respecto a sus miembros. En este sentido cabe mencionar lo siguiente:

-Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 129b de la Constitución Federal, los miembros de los consejos administrativos independientes no están vinculados por ninguna instrucción cuando desempeñen las funciones que les asigna la Constitución.

-Aunque no todos los miembros de los consejos administrativos independientes han de ser nombrados por un período de tiempo indefinido (el párrafo 1 del artículo 129b de la Constitución Federal simplemente dispone que los miembros de los consejos administrativos independientes serán nombrados por un mínimo de seis años), sin embargo, en tres provincias federales (Alta Austria, Voralberg y Viena) sus miembros son nombrados por un período indefinido. En las demás provincias federales, el primer nombramiento es por un período de seis años y es posible un segundo nombramiento por tiempo ilimitado.

-Los asuntos se distribuyen por adelantado entre los miembros de los consejos administrativos independientes con arreglo al principio de una distribución fija. Un asunto del que es responsable un miembro determinado según la distribución de tareas únicamente podrá ser asignado por el presidente del consejo administrativo independiente a otro miembro cuando el primero no pueda seguir ocupándose del asunto.

-Un miembro de un consejo administrativo independiente sólo puede ser relevado de su cargo antes de la expiración del período de nombramiento en los casos específicamente indicados en la ley y únicamente por decisión del propio consejo administrativo independiente; por tanto, los miembros de los consejos administrativos independientes no pueden ser relevados de su cargo, como los jueces.

267.Ya que cuando se establecieron los consejos administrativos independientes el objetivo era obviamente crear tribunales independientes, este objetivo no debe ser obstruido por las leyes adoptadas por mayoría simple (como son las leyes orgánicas de las provincias federales, pero también las disposiciones de procedimiento en virtud de la legislación federal).

268.Los procedimientos que se llevan acabo ante los consejos administrativos independientes se rigen por una legislación federal uniforme. Las disposiciones más importantes pueden encontrarse en la Ley general de procedimientos administrativos y en la Ley penal administrativa. De estas dos leyes se deducen los siguientes principios:

-Tanto en los procedimientos relativos a los delitos administrativos como en los relativos a los poderes coercitivos de las autoridades administrativas, los consejos administrativos independientes pueden conocer los casos sin restricción alguna. Los consejos administrativos independientes pueden modificar o revocar la decisión que se impugna en cualquier sentido o declarar nulo el acto administrativo que se impugna. Cuando el acto administrativo que se declaró contrario a la ley persiste, el organismo en cuestión debe determinar sin demora la situación legal correspondiente a la decisión del consejo administrativo independiente.

-Por lo que respecta a todas los demás cuestiones asignadas a los consejos administrativos independientes por la legislación de las provincias federales o del Estado Federal, ya se ha señalado que la Ley de reforma administrativa de 2001 ha significado una considerable ampliación de las competencias. (El 1º de enero de 2004 el Consejo Administrativo Independiente de Voralberg, por ejemplo, era responsable de 93 leyes.) Para equilibrar esta situación, se dispuso que los consejos administrativos independientes tendrán que adoptar decisiones sobre los hechos en estas cuestiones, cuando la autoridad administrativa correspondiente no presente una objeción por motivos de simplificación o aceleración del procedimiento, cuando se presente la apelación. Como consecuencia, las competencias de los consejos administrativos independientes se limitan a rechazar la decisión que se impugna y devolver el asunto a la primera instancia. Cabe mencionar, sin embargo, que dicha "objeción" únicamente es admisible si se justifica por motivos de simplificación o aceleración del proceso, lo que rara vez ocurre en la práctica. (En Voralberg, por ejemplo, no se produjo ni una sola objeción en 2004.) Además, dicha objeción puede rechazarse (al menos indirectamente) y por tanto también revocarse, como consecuencia de lo cual un consejo administrativo independiente conserva en toda circunstancia su competencia para conocer plenamente del caso.

-Los consejos administrativos independientes deciden por medio de un solo miembro o de una cámara formada por tres de sus miembros.

-Como norma, el consejo administrativo independiente tiene que celebrar una audiencia oral pública; este requisito únicamente puede obviarse en casos excepcionales (véase, por ejemplo, la decisión de inadmisibilidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003 en el caso Faugel, demandas Nº 58647/00 y Nº 58649/00).

-En los procedimientos sobre delitos administrativos, la audiencia ha de programarse de manera que las partes cuenten al menos con dos semanas para prepararla.

-Una vez que se ha celebrado la audiencia, la decisión únicamente puede ser adoptada por los miembros del consejo administrativo independiente que participaron de hecho en la audiencia. La decisión debe adoptarse "sobre la base de la audiencia" (principio de inmediación). En los procedimientos referentes a abusos administrativos, este principio está claro en la medida en que únicamente puede tenerse en cuenta en la decisión el material que se presentó en la audiencia (si ésta se celebró).

-Como norma, la decisión del consejo administrativo independiente debe proclamarse públicamente; esta exigencia también puede no tenerse en cuenta en casos excepcionales.

-Los consejos administrativos independientes deben adoptar sus decisiones sin retraso indebido, a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la recepción de la solicitud.

-El demandado sin medios debe disponer de un abogado de oficio para el procedimiento iniciado ante un consejo administrativo independiente por abusos administrativos, en la medida en que esto redunda en interés del sistema judicial administrativo.

269.Aunque es posible un nombramiento limitado con arreglo a la Constitución y por tanto los miembros de los consejos administrativos independientes no se encuentran en pie de igualdad a todos los efectos con los jueces de los tribunales ordinarios, las disposiciones de las leyes aprobadas por mayoría simple, pero también las de rango constitucional, son de tal carácter (especialmente la disposición según la cual sus miembros no están obligados a seguir instrucciones) que parecen suficientes para calificar a los consejos administrativos independientes como "tribunales independientes e imparciales establecidos por la ley" con arreglo al párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ante los cuales se celebran "juicios públicos y con las debidas garantías". Cabe señalar a este respecto que los tribunales europeos de justicia calificaron a los consejos administrativos independientes como tribunales con derecho a presentar casos con arreglo al artículo 234 del Tratado de la Unión Europea (véase Tribunal Europeo de Justicia, Hospital Ingenieure C-258/97), así como "tribunales" con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (decisión de inadmisibilidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2001 en el caso Baischer, demanda Nº 32.381/96; con respecto a las salvaguardias procesales específicamente también la decisión de inadmisibilidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 4 de julio de 2002, ECHR Jancikova, demanda Nº 53483/00).

Artículo 15 - Prohibición de leyes con efecto retroactivo

Artículo 16 - Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

270.En los informes anteriores se facilitó toda la información necesaria en relación con estas disposiciones.

Artículo 17 - Protección de la vida privada

271.La protección de los derechos personales siempre ha sido un principio particularmente importante del derecho civil austríaco. De conformidad con el artículo 16 del Código Civil General "todo ser humano tiene derechos innatos, que se derivan de la propia razón, y debe por ello ser considerado como una persona". Esta disposición esencial permite que los ciudadanos invoquen esos derechos en reclamaciones, derechos que se aplican directamente a las relaciones de derecho privado y protegen la esencia de la dignidad del individuo. Los derechos que se derivan del artículo 16 del Código Civil General son derechos absolutos que gozan de protección contra injerencias injustificadas de terceros. Todo individuo puede defenderse de cualquier amenaza contra su condición jurídica. Toda persona puede adoptar medidas ante una violación de sus derechos personales o una amenaza contra los mismos, solicitando la emisión de un mandamiento judicial. Además, la persona cuyos derechos personales hayan sido menoscabados puede solicitar la reparación de la situación ilegal y una indemnización. En el artículo 16 del Código Civil General no están definidos en detalle los derechos personales que gozan de protección absoluta; más bien, los derechos y reclamaciones individuales se derivan de esta disposición, combinada con otras normas jurídicas. Entre esos derechos personales están el derecho al honor y el derecho de toda persona a que se proteja y respete su vida privada.

272.El derecho de toda persona a defender su vida privada y su intimidad protege al individuo contra cualquier injerencia en su vida privada de personas no autorizadas, contra la difusión de información obtenida por medios lícitos sobre el entorno de su vida privada, así como contra la divulgación y el uso de circunstancias o información privadas sujetas por ley a una obligación de confidencialidad. En el ordenamiento jurídico de Austria, el derecho de toda persona a salvaguardar su vida privada está consagrado en varias disposiciones que rigen aspectos individuales relacionados con la protección de la vida privada.

273.Algunos de esos aspectos son los siguientes:

Los derechos fundamentales consagrados en los artículos 8 y 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Ley sobre la protección del derecho domiciliario, que tiene rango constitucional.

Los artículos 10 y 10a de la Ley fundamental del Estado de 1867.

El derecho fundamental a la protección de los datos personales (artículo 1 de la Ley de protección de datos de 2000), así como las disposiciones penales correspondientes: el artículo 51 (sobre la utilización de datos con el fin de obtener un lucro o causar daños) y el artículo 52 (disposición penal administrativa).

Las disposiciones penales (el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, sobre el delito de violación de la intimidad del domicilio de una persona; los artículos 118 y siguientes del quinto capítulo del Código Penal) relativas a la violación de la intimidad y de ciertos secretos profesionales. Cabe mencionar en particular el artículo 118 del Código de Procedimiento Penal (en el que se tipifican los delitos de violación de correspondencia y destrucción de correspondencia), el artículo 118a (relativo al acceso ilícito a un sistema informático), el artículo 119 del Código de Procedimiento Penal (sobre la violación de la intimidad de las telecomunicaciones), el artículo 119a (relativo a la interceptación ilícita de datos), el artículo 120 del Código de Procedimiento Penal (sobre el uso indebido de equipos de grabación de sonido o aparatos de interceptación) y el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal (sobre la violación del secreto profesional).

La obligación de confidencialidad, conforme a las leyes por las que se rigen determinadas profesiones (el artículo 54 de la Ley de médicos, el artículo 9 2) del Reglamento de abogados, el artículo 37 1) del Reglamento de notarios públicos, el artículo 46 de la Ley de reglamentación de la función pública y el artículo 58 de la Ley de reglamentación del ejercicio de la función de los jueces).

Los artículos 77 y 78 de la Ley de derechos de autor (protección de la correspondencia y de las imágenes).

Los artículos 77 y ss. de la Ley de medios de comunicación (violación de las esferas personales de la vida, protección contra la divulgación de la identidad y contra la difusión de información cuya publicación está prohibida).

274.El derecho civil prevé que los ciudadanos afectados por una violación de la vida privada tengan no sólo la posibilidad de solicitar un mandamiento judicial y la reparación de la situación ilegal, sino también de solicitar una indemnización. Sin embargo, hasta hace poco, las personas agraviadas tenían muy pocas posibilidades de solicitar la indemnización por daños no pecuniarios. Por la enmienda de 2004 al procedimiento civil se introdujo la posibilidad de interponer una reclamación general por daños derivados de violaciones ilícitas y culposas de la vida privada de un individuo y se estipuló la indemnización por daños no pecuniarios.

275.En el artículo 1328a del Código Civil General, que entró en vigor el 1º de enero de 2007, se establece lo siguiente:

1.El que de manera ilícita y culposa interfiera en la vida privada de otra persona o divulgue o utilice las circunstancias de la vida privada de otra persona deberá indemnizar a esa persona por el daño que le haya causado. En caso de violaciones graves de la vida privada, por ejemplo si se utilizan circunstancias de la vida privada en una manera que pueda comprometer la reputación de una persona ante la opinión pública, la indemnización exigida también conllevará una compensación por el daño personal sufrido.

2.El párrafo 1 no se aplicará en los casos en que una violación de la vida privada deba ser juzgada de conformidad con disposiciones especiales.

276.La responsabilidad por las violaciones de la vida privada cometidas por los medios de comunicación se determina únicamente con arreglo a las disposiciones sustantivas de la Ley de medios de comunicación. Estas disposiciones prevén que se indemnice a toda persona que haya sido víctima de una violación de la vida privada, siempre que esa injerencia haya sido de carácter culposo e ilícito. Por lo tanto, se pagará una compensación por los daños causados por toda violación ilícita de la vida privada de un individuo, es decir, la injerencia no autorizada e ilícita de una persona en la vida privada de otra o la divulgación o utilización de elementos confidenciales de la vida privada de una persona. Estas disposiciones también se pueden invocar si el atentado contra la intimidad es el resultado de la conducta ilícita y culposa del titular de un cargo público (por ejemplo en el caso de una violación del secreto oficial). Sin embargo, no hay obligación de indemnización si la injerencia en la vida privada de una persona no atenta contra los intereses legítimos de la persona afectada. La demanda de indemnización se refiere al resarcimiento de los daños pecuniarios causados por la injerencia en la vida privada. Además, la persona cuyos derechos han sido violados puede interponer una demanda de indemnización no pecuniaria. El monto mínimo previsto por la ley es de 1.000 euros.

277.En el derecho civil austríaco, el derecho al honor está protegido por las disposiciones del artículo 1330 del Código Civil General. En el párrafo 1 se define lo que constituye una difamación. Una difamación es un atentado contra la dignidad de la persona, mediante una agresión verbal, una ofensa o una ridiculización. La persona insultada de esa manera tiene derecho a una indemnización por el daño pecuniario sufrido, en virtud del artículo 1330 del Código Civil General. En el párrafo 2 se identifican los actos que constituyen un atentado contra la reputación comercial (daños a la reputación). Esta disposición se aplica a los casos en que alguien difunde información falsa que atenta contra la reputación comercial de una persona, merma sus ganancias o entorpece su ascenso profesional. La difusión imparcial de hechos se admite en los casos en que no se aplica una obligación específica de confidencialidad. Si la parte causante del daño es declarada culpable, es decir, si divulgó los hechos a sabiendas de que no eran correctos, la parte agraviada puede pedir una indemnización por el daño pecuniario sufrido, así como la revocación de las declaraciones falsas y de su publicación.

278.La ley federal por la que se introdujeron medidas especiales de investigación en el Código de Procedimiento Penal con el fin de luchar contra la delincuencia organizada (Gaceta de Leyes Federales I Nº 105/1997) contiene disposiciones completas y detalladas sobre la vigilancia de seguridad mediante cámaras y micrófonos, así como la comparación de datos mediante sistemas automáticos. Cabe mencionar las medidas siguientes:

La protección jurídica especial y los controles correspondientes a cargo de una persona independiente (unabhängiger Rechtsschutzbeauftragter) en caso de que se ordene y adopten medidas de vigilancia mediante cámaras y micrófonos y comparación de datos (artículos 149n y ss. del Código de Procedimiento Penal);

La mejora de la protección de la confidencialidad por los organismos de seguridad y el poder judicial (artículo 149m del Código de Procedimiento Penal, sobre los "archivos separados" y los "archivos confidenciales");

La consideración de circunstancias atenuantes extraordinarias al dictar sentencia se extiende a los casos en los que miembros de organizaciones delictivas, valiéndose del conocimiento que tienen por pertenecer a esas organizaciones, están dispuestos a dar información a las fuerzas del orden sobre la estructura de dichos grupos y los delitos que sus miembros hayan cometido o estén planeando cometer, contribuyendo considerablemente al descubrimiento de grupos organizados de delincuentes y a la resolución o prevención de otros delitos, además de los cometidos por ellos mismos (artículo 41a del Código Penal);

La extensión de las sanciones relacionadas con la prohibición de publicar el contenido de los "archivos separados" o los "archivos confidenciales" (artículo 301 3) del Código Penal), así como la extensión de la protección, con arreglo a la ley de los medios de comunicación, contra la divulgación indebida de los resultados de medidas especiales de investigación, para incluir la totalidad de los procedimientos preliminares (artículo 7c de la Ley de medios de comunicación);

La inclusión en los informes anuales de la fiscalía de las medidas especiales de investigación y la intervención de líneas telefónicas; la posibilidad de que las cámaras de revisión formulen observaciones sobre dichos informes; el envío del resumen del informe del Ministro Federal de Justicia al Consejo Nacional, a la Comisión de Protección de Datos y al Consejo de Protección de Datos (artículo 10a de la Ley del Ministerio Público).

279.En cuanto a las telecomunicaciones se refiere, por la modificación de 2002 de la Ley de derecho penal (Gaceta de Leyes Federales I Nº 134/2002) se reglamentó la admisibilidad del llamado procesamiento de datos relativos a llamadas externas y la determinación del sitio de procedencia de las llamadas. Al mismo tiempo, se aclaró que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se refieren a la vigilancia de todas las formas modernas de telecomunicaciones. Los poderes del encargado independiente de la protección jurídica (unabhängiger Rechtsschutzbeauftragter) se ampliaron y ahora se aplican a la vigilancia de las telecomunicaciones de los llamados depositarios de secretos profesionales (abogados, notarios públicos, auditores jurados, empresarios de los medios de comunicación). Estas disposiciones entraron en vigor el 1º de octubre de 2002.

Protección de datos

280.Desde 1978, la protección de los datos está estipulada por la ley. Sin embargo, a raíz de la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Directiva Nº 95/46/CE), en 1995, se tuvo que revisar las disposiciones relativas a la protección de datos. El objetivo de la directiva es armonizar las disposiciones relativas a la protección de datos de los Estados miembros de la Unión Europea para poder establecer un nivel de protección uniforme, salvaguardando al mismo tiempo los derechos y libertades fundamentales de los individuos. Ésta es la principal condición previa del libre intercambio de datos dentro de la Unión Europea, el cual a su vez tiene una importancia fundamental para la construcción y el funcionamiento del mercado interior europeo.

281.La Directiva Nº 95/46/CE se transpuso al derecho nacional mediante la Ley de protección de datos de 2000, Gaceta de Leyes Federales I Nº 165/1999, que entró en vigor el 1º de enero de 2000. Esta ley consagra también el derecho fundamental a la protección de datos al nivel de la Constitución. En el párrafo 1 de la Constitución se dispone, por ejemplo, que toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus datos personales, en la medida en que haya algún motivo que justifique esa confidencialidad. Ésta no se justifica en los casos en que los datos están a disposición de todos o no se refieren a una persona en particular.

282.Se admiten restricciones al derecho a la confidencialidad siempre que se decidan para proteger los intereses fundamentales de las personas afectadas, que se apliquen con el consentimiento de éstas o que se adopten para salvaguardar los intereses fundamentales de otra persona, habiendo pruebas abrumadoras de que ello se justifica. El legislador instituyó pues este derecho básico previendo expresamente su efecto inmediato en terceros. La intervención de organismos del Estado sólo se permitirá con arreglo a leyes necesarias por los motivos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y dichos organismos deberán dar las garantías necesarias de protección de los intereses de las personas afectadas, cuando se procesen datos sensibles. Además, las restricciones admisibles sólo se podrán imponer en el grado más leve suficiente para alcanzar el objetivo perseguido.

283.La Ley de protección de datos de 2000 reconoce como derechos fundamentales adicionales el derecho de toda persona a obtener información sobre sus datos personales, el derecho a corregir los datos incorrectos y a eliminar los datos que se han procesado de forma inadmisible. Los derechos de las personas interesadas están definidos con más detalle en los artículos 26 a 28 de la Ley de protección de datos de 2000.

284.El sistema de protección jurídica contra posibles violaciones del derecho fundamental a la protección de datos se divide entre los tribunales civiles y la Comisión de Protección de Datos (véase el párrafo 5 del artículo 1 de la Ley de protección de datos de 2000).

285.El artículo 4 de la Ley de protección de datos de 2000 contiene una lista detallada de definiciones de términos como "datos sensibles", "persona interesada", "parte instante" y "proveedor de servicios", así como lo que se entiende por "utilizar" y "procesar" datos.

286.Los principios esenciales que rigen la utilización de datos están enunciados en el artículo 6 de la Ley de protección de datos de 2000. Por ejemplo, los datos sólo pueden utilizarse con buena fe y de conformidad con la ley. Además, la relación clara con un propósito, el principio de materialidad, la veracidad y actualidad de los datos, así como la necesidad de que los datos se almacenen únicamente con referencia a una persona, mientras esto sea necesario para alcanzar el objetivo perseguido, tienen una importancia fundamental desde el punto de vista de la admisibilidad de la utilización de los datos.

287.Otros criterios, conforme a leyes relativas a la admisibilidad de la utilización de datos, aprobadas por mayoría simple, se desprenden de los artículos 7 y ss. de la Ley de protección de datos de 2000. Por lo tanto, los datos sólo pueden procesarse si el propósito y el contenido de su aplicación figuran en las competencias establecidas por ley o en las autorizaciones judiciales de la parte instante correspondiente y no violan los derechos a la confidencialidad y protección de las personas afectadas.

288.Además, la Ley de protección de datos de 2000 contiene disposiciones relativas a la prestación de servicios (arts. 10 y 11), la confidencialidad de los datos o las medidas necesarias para la seguridad de los datos (art. 15), así como la obligación de información de la parte instante. Los artículos 12 y 13 se refieren a los intercambios internacionales de datos. Estos intercambios están sujetos en general a un requisito de aprobación, pero el intercambio de datos con Estados miembros de la Unión Europea, así como con terceros Estados que tengan sistemas adecuados de protección de datos, no está sometido a ninguna restricción.

289.En lo que se refiere a las instituciones, la Ley de protección de datos de 2000 contiene disposiciones relativas a la Comisión de Protección de Datos, en particular el Registro de Procesamiento de Datos que mantiene la Comisión y cuyo propósito es el de divulgar las medidas relativas al procesamiento de datos, y al Consejo de Protección de Datos. A este respecto cabe mencionar en particular que los miembros de la Comisión de Protección de Datos son independientes y ejercen sus funciones sin que medien instrucciones de terceros, de conformidad con la disposición constitucional del artículo 37 de la Ley de protección de datos de 2000. Mientras la Comisión de Protección de Datos ejerce cierto control y desempeña funciones de protección jurídica contra las violaciones del derecho a la información, la confidencialidad, la corrección o la supresión, el Consejo de Protección de Datos es un órgano consultivo que asesora a los gobiernos federales y regionales sobre asuntos de políticas legislativas relacionadas con la protección de datos.

Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

290.El derecho constitucional austríaco contiene diferentes disposiciones relativas a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Por ejemplo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley fundamental del Estado de 1867 sobre los derechos generales de los ciudadanos y el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se garantiza a toda persona la plena libertad de religión y de conciencia. De conformidad con la disposición constitucional antes mencionada, "el disfrute de los derechos civiles y políticos será independiente de la religión que la persona haya declarado profesar; sin embargo, la religión declarada de una persona no deberá impedirle cumplir sus deberes de ciudadano" (para más detalles sobre la religión de la población residente en Austria y Viena, de acuerdo con el Censo Nacional de 2001, véase el anexo 1 a). Mientras que, con arreglo a la mencionada Ley fundamental del Estado, todas las religiones declaradas podían ser profesadas en privado (artículos 15 y 16 de la Ley fundamental del Estado), sólo las iglesias y los grupos religiosos reconocidos por la ley podían practicar una religión en público (artículo 15 de la Ley fundamental del Estado). En el artículo 63 del Tratado de Estado de Saint-Germain-en-Laye de 10 de septiembre de 1919 se amplió el derecho a profesar una religión en público a todas las religiones declaradas en Austria, sin importar su condición jurídica. A consecuencia de ello, tanto las asociaciones religiosas reconocidas por la ley como las comunidades religiosas sujetas a la Ley de comunidades religiosas registradas, Gaceta de Leyes Federales I Nº 19/1998 (se dan más detalles infra), así como los grupos religiosos que no están reconocidos por ninguna de las dos leyes, ejercen la libertad de religión en igualdad de condiciones.

291.En Austria, el ejercicio de la libertad de religión y de conciencia es por lo tanto independiente de si una iglesia o un grupo religioso ha sido reconocido por ley, de conformidad con la Ley de reconocimiento de 1874. En aras de que todos gocen por igual de la libertad de profesar su religión, obtenida por el Tratado de Estado de Saint-Germain-en-Laye, la administración independiente de los asuntos internos -derivada del principio de paridad contenido en el derecho eclesiástico- no sólo se garantiza a los grupos religiosos reconocidos por ley sino también a otros, como las comunidades religiosas que se acogen a la Ley de comunidades religiosas registradas.

292.En vista de lo anterior, en su decisión, expediente Nº VfSlg. 10.915/1986, sobre la legalidad de la conducta de una autoridad que había impedido el reconocimiento de una iglesia o un grupo religioso en la esfera pública, tal como lo define el artículo 15 de la Ley fundamental del Estado, el Tribunal Constitucional de Austria dictaminó que esa conducta no había afectado a la libertad de religión y de conciencia consagrada en el artículo 14 de la Ley fundamental del Estado, ni a la libertad de religión protegida por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El ejercicio de estas libertades está garantizado para todos -consiste esencialmente en la libertad de profesar una religión en público o en privado, anteriormente mencionada (artículos 63 y 67 del Tratado de Saint-Germain-en-Laye). Dichas libertades no dependen de si la comunidad que profesa la religión, la creencia o la fe declaradas tiene la condición jurídica de una iglesia o comunidad religiosa reconocida por ley (en este contexto, véase en el anexo 1 b) la lista de comunidades religiosas reconocidas por la ley en Austria).

Comunidades religiosas registradas con arreglo a la Ley de comunidades religiosas registradas de 1998

293.La entrada en vigor de la Ley de comunidades religiosas registradas de 1998 (Gaceta de Leyes Federales I, Nº 19/1998) introdujo un nuevo cambio en el derecho eclesiástico de Austria: los grupos religiosos pueden ahora acceder más fácilmente a una personalidad jurídica especial y tienen derecho a denominarse "comunidades religiosas registradas por el Estado". Al presentar la solicitud, deben facilitar, entre otras pruebas, evidencia de que la comunidad cuenta con por lo menos 300 miembros. Si se cumplen determinados requisitos, pueden obtener también que se las reconozca por ley de conformidad con la Ley de reconocimiento.

294.A modo de comentario general, cabe señalar que la Ley de comunidades religiosas registradas no contiene normas sobre el ejercicio de la religión, estando éste previsto y garantizado en el derecho constitucional, sino que rige el otorgamiento de la personalidad jurídica. De este modo, el derecho a ejercer la libertad de religión no se ve afectado de ninguna manera por estas disposiciones legislativas. En particular, las iglesias y asociaciones religiosas reconocidas por la ley no tienen "mayor" libertad de religión que las comunidades registradas. Todas gozan del mismo grado de libertad de religión.

295.Antes, cuando se reconocía a un grupo religioso de conformidad con la Ley de reconocimiento, debían tenerse en cuenta las consecuencias jurídicas. A consecuencia de ello, la Ley de reconocimiento de 1874 se aplicaba con mucha moderación y prudencia. En el ámbito público, esto se percibía a menudo como una discriminación contra los grupos religiosos "no reconocidos". Por lo tanto, éstos expresaron en diferentes oportunidades su deseo de obtener la condición jurídica de grupos religiosos y no conformarse con una personalidad jurídica de otro tipo (dimanante por ejemplo de la Ley de asociaciones, o del derecho comercial, como es el caso en varios otros países).

296.Con la aprobación de la Ley de comunidades religiosas registradas se solucionó el problema, pues se simplificó y agilizó el proceso de adquisición de la condición jurídica de comunidad religiosa registrada. Se consideraba adecuado que los grupos religiosos tuvieran una condición jurídica especial, en cumplimiento del requisito de seguridad jurídica, puesto que ciertas consecuencias jurídicas relacionadas con el principio de la libertad de religión y de conciencia se derivan del carácter religioso de un grupo (iglesia, asociación religiosa, grupo o comunidad religiosa). Por ese motivo, la determinación de si un grupo tiene la condición de comunidad religiosa registrada puede ser la primera cuestión que se plantee en procedimientos oficiales, lo cual puede crear problemas. Éstos se han podido evitar desde que se instauró una condición jurídica especial para los grupos religiosos.

297.En 1998, cuando se elaboró la Ley de comunidades religiosas registradas, había más de 20 peticiones de reconocimiento pendientes ante la autoridad competente. Este gran número de solicitudes se debía también a la aparición de los "nuevos movimientos religiosos" de fines de los años ochenta y los años noventa. Sin embargo, después de la entrada en vigor de la Ley de comunidades religiosas registradas, sólo 11 de los 20 grupos antes mencionados solicitaron acogerse a la nueva ley. Finalmente, nueve grupos adquirieron personalidad jurídica con arreglo a la Ley de comunidades religiosas registradas, un grupo retiró definitivamente su solicitud y otro la retiró temporalmente. Sólo una solicitud fue rechazada. Estas cifras reflejan el carácter inestable de algunos de los grupos religiosos (además de la frecuencia con que cambian sus representantes). A pesar de que la autoridad competente los buscó con ahínco, no logró dar con el paradero de los otros nueve grupos religiosos que originalmente habían presentado una solicitud de reconocimiento. En vista de lo anterior, resultan muy apropiados los requisitos adicionales que se establecieron para los grupos religiosos que quieren acogerse a la Ley de reconocimiento ‑y adquirir por lo tanto la condición de institución de derecho público. Después de todo, estas condiciones responden a la necesidad de tener un mayor grado de seguridad de que una comunidad seguirá existiendo, en particular porque la Ley de reconocimiento se aplica a los grupos religiosos que tienen una existencia duradera.

298.Los requisitos enunciados en el artículo 11 de la Ley de comunidades religiosas registradas, que más adelante se describirán en detalle, no deben verse como condiciones aisladas que las comunidades religiosas registradas deben cumplir para convertirse en asociaciones religiosas reconocidas. Son condiciones que guardan coherencia con las directrices contenidas en la Ley de reconocimiento de 1874. En cumplimiento del principio de imperio de la ley, esas normas se han plasmado expresamente en la Ley de comunidades religiosas registradas.

El requisito de haber existido durante un determinado período de tiempo

299.De conformidad con el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de comunidades religiosas registradas, para acogerse a la Ley de reconocimiento una comunidad religiosa tiene que haber existido durante un mínimo de 20 años y haber gozado de la condición jurídica de comunidad religiosa registrada durante 10 años con arreglo a la Ley de comunidades religiosas registradas.

300.Como se explicó anteriormente, la Ley de reconocimiento de 1874 se basa en la existencia duradera de un grupo religioso. Los comentarios anteriores relativos a las solicitudes de reconocimiento presentadas en 1998 y el número de casos en que el procedimiento no se pudo finalizar, a pesar de los esfuerzos de la autoridad religiosa por dar con el paradero de los solicitantes, muestran también que un grupo religioso no siempre tiene una existencia duradera.

301.El Tribunal Constitucional de Austria ya ha examinado lo dispuesto en el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de comunidades religiosas registradas (decisión Nº VfSlg. 16.102/2001) y no encontró ninguna incompatibilidad con el derecho constitucional. Por el contrario, el Tribunal determinó que esta disposición había modificado la Ley de reconocimiento de 1874 en la medida en que desde su promulgación se reconoce a los seguidores de un grupo religioso la condición de miembros de una asociación religiosa sólo si la autoridad competente puede observar la conducta del grupo religioso en cuestión durante un período de 10 años, analizando entre otras cosas si las enseñanzas que imparte y la manera en que éstas se aplican son compatibles con el ordenamiento jurídico existente. Tal disposición, es decir, que el reconocimiento de la condición jurídica de asociación religiosa dependa de un período de observación, no presenta ninguna característica inconstitucional, ni desde el punto de vista del principio de materialidad, inherente al principio de igualdad, ni desde el punto de vista del artículo 15 de la Ley fundamental del Estado, ni desde ninguna otra perspectiva.

302.El Tribunal Constitucional, que no consideró que un período de observación de diez años fuera excesivo, declaró además lo siguiente:

"No hay motivo para objetar contra el hecho de que el legislador no se conforme con simplemente observar en los hechos la conducta de los grupos religiosos, sino que tiene presente la posibilidad de vigilar a una comunidad dotada de una personalidad jurídica y sometida por ley a determinadas obligaciones y a la supervisión jurídica correspondiente. A este respecto, se hace una referencia especial al apartado 1 del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de comunidades religiosas registradas. De conformidad con esta disposición, el Ministro Federal se abstendrá de otorgar una personalidad jurídica si, en vista de las enseñanzas religiosas de una comunidad y su aplicación, ello parece necesario para proteger los intereses existentes en una sociedad democrática. Es lo que ocurre en particular cuando hay incitación a adoptar comportamientos ilícitos que dan lugar a sanciones penales, cuando hay interferencia con el desarrollo mental de adolescentes, cuando se atenta contra la integridad mental o cuando se aplican métodos psicoterapéuticos, especialmente con el fin de comunicar la religión. Una vez que un grupo religioso ha adquirido la personalidad jurídica, la autoridad competente debe cerciorarse de que cumple los requisitos, pues el Ministro Federal está obligado -en virtud de las condiciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo 9 de la mencionada ley- a retirar la personalidad jurídica de una comunidad religiosa registrada, si no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de adquisición de la personalidad jurídica o si su comportamiento no es acorde con su carta fundacional. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional no considera cuestionable que se establezca un período de observación de diez años, durante el cual la comunidad religiosa registrada se someterá a la supervisión jurídica de las autoridades competentes, en lo que respecta al cumplimiento de determinadas normas de conducta que indiscutiblemente buscan proteger el interés público, en particular si se tiene en cuenta el hecho indiscutible de que hay grupos religiosos de los que se puede dudar que cumplan los requisitos enunciados en el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 5 de la mencionada ley."

El requisito según el cual se debe contar con un determinado número de miembros

303.De conformidad con el apartado 2 del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de comunidades religiosas registradas, para acogerse a la Ley de reconocimiento, una comunidad religiosa registrada debe contar con un determinado número de miembros, equivalente a por lo menos el 2‰ de la población total de Austria (según el censo más reciente).

304.El número de miembros de una comunidad religiosa registrada no sólo es importante para garantizar la pervivencia de la comunidad, sino también porque es necesario contar con suficientes personas que se puedan encargar de las tareas propias de una iglesia o asociación religiosa reconocida por la ley, como son la organización y la supervisión de la instrucción religiosa en las escuelas, por ejemplo. Si una comunidad tiene un número reducido de miembros, a menudo le resulta difícil hacer frente a lo que conlleva la condición de asociación religiosa reconocida por la ley (por ejemplo, desde el punto de vista de la organización). La experiencia demuestra también que un número escaso de miembros no permite asegurar la existencia del grupo como organización.

El requisito según el cual se deben utilizar los ingresos y los bienes del grupo para fines religiosos (los cuales incluyen también fines no lucrativos y fines caritativos)

305.Este requisito no era nuevo cuando se incorporó a la Ley de comunidades religiosas registradas. Se debe considerar a la luz de las disposiciones pertinentes de la Ley de reconocimiento de 1874 que se reproducen a continuación.

306.En el artículo 5 de la Ley de reconocimiento de 1874 se establece lo siguiente:

"El Estado aprobará el establecimiento de una comunidad religiosa si ésta puede probar que dispone de los fondos suficientes, o que está en condiciones de recaudarlos de manera lícita, para poder contar con las instalaciones necesarias para los servicios religiosos, para poder prestar la asistencia pastoral adecuada e impartir con regularidad una instrucción religiosa adecuada. La comunidad religiosa no podrá constituirse como tal antes de haber obtenido la aprobación necesaria."

307.En el apartado 6 del artículo 6 de la Ley de reconocimiento de 1874 se establece lo siguiente:

"Los aspectos de la estructura interna de las comunidades religiosas que no estén reglamentados por sus normas constitucionales se regirán por disposiciones referidas a los puntos siguientes:... 6. La manera en que se recaudan los fondos para atender las necesidades económicas de la comunidad."

308.Las disposiciones antes mencionadas muestran por lo tanto que el reconocimiento en virtud de lo estipulado en la Ley de reconocimiento de 1874 también está sujeto a que se destinen fondos a la atención de las necesidades económicas de la comunidad.

309.Las disposiciones antes mencionadas contenidas en la Ley de reconocimiento de 1874 y en el apartado 3 del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de comunidades religiosas registradas también deben tenerse en cuenta para justificar el trato especial de que gozan las iglesias y los grupos religiosos reconocidos por ley. Ese trato especial supone ciertos privilegios tributarios y fiscales de los que no gozan otras entidades jurídicas y puede justificarse y defenderse si se tiene en cuenta el requisito de que los ingresos y los bienes de un grupo religioso deben utilizarse con fines religiosos.

El requisito de tener una actitud positiva hacia el Estado y la sociedad (véase el apartado 4, del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de comunidades religiosas registradas)

310.En consonancia con el legislador histórico de la Ley de comunidades religiosas registradas, se entiende por actitud positiva hacia el Estado y la sociedad la aceptación de un Estado pluralista en el que impere la ley y la adhesión al orden público, entendido como respeto de los objetivos de la sociedad en su conjunto. La objeción contra determinadas leyes o reglamentos por razones de conciencia no contradice lo anterior.

311.El requisito de que los grupos religiosos respeten en general el consenso social fundamental y los derechos humanos se justifica por el hecho de que la agrupación reconocida por la ley como iglesia o asociación religiosa adquiere la condición de entidad jurídica de derecho público. Es una condición jurídica restringida: la de una institución de derecho público. Este concepto se utiliza en diferentes sentidos y en diferentes contextos. La característica común de todas esas entidades jurídicas es que son de derecho público y tienen el propósito particular de realizar actividades de interés público. Independientemente de sus actividades religiosas, las iglesias y los grupos religiosos también se encargan de tareas de interés público, como el trabajo social, que se realiza para el bien de la sociedad o en aras de la política cultural. El Estado siempre ha fomentado el cumplimiento de dichas tareas (en particular otorgando facilidades tributarias o créditos en condiciones ventajosas), en particular porque esas actividades benefician a la sociedad y contribuyen al bien común: por ejemplo, en los ámbitos de la preservación de monumentos, la educación, la capacitación, la atención a los enfermos y ancianos, el bienestar social, la asistencia a refugiados o la ayuda al desarrollo.

312.Además, las iglesias y asociaciones religiosas reconocidas por la ley deben impartir instrucción religiosa. Esto supone la elaboración de programas de estudio, así como la responsabilidad de redactar libros de texto. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 de la Ley sobre la instrucción religiosa, en las escuelas públicas y las escuelas que tengan la condición de escuelas públicas sólo se podrán utilizar para fines de instrucción religiosa libros de texto y recursos didácticos que no estén en contradicción con la educación cívica. Al elaborar libros de texto y recursos didácticos, las agrupaciones religiosas reconocidas gozan de cierto grado de confianza, pues los libros de texto y recursos didácticos que utilizan para impartir instrucción religiosa no se someten a la aprobación del Estado.

313.Por lo tanto, se puede justificar que se exija una actitud esencialmente positiva hacia el Estado y la sociedad y se puede afirmar que esta exigencia no es discriminatoria. De otro modo, no sería posible conciliar la condición de entidades de derecho público y la realización de tareas de interés público.

El requisito de que no haya injerencia, contraria a la ley, en las relaciones con las iglesias y los grupos religiosos existentes y reconocidos por la ley ni con otras comunidades religiosas (véase el apartado 5 del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de comunidades religiosas registradas)

314.Con el fin de garantizar el pluralismo religioso e ideológico, el Estado debe asegurarse de que reine la paz religiosa, para que en la sociedad impere un clima de tolerancia y se pueda garantizar a toda persona el libre ejercicio de su religión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, también reconoció la obligación y la responsabilidad generales del Estado en relación con la protección de la libertad de ejercer pacíficamente los derechos garantizados por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (véase, por ejemplo la decisión de 20 de septiembre de 1994, Otto Preminger Institut c. Austria, demanda Nº 13470/87, apartado 47, y la decisión de 25 de noviembre de 1996, Wingrove c. el Reino Unido, demanda Nº 17419/90, apartado 48). En el apartado 5 del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de comunidades religiosas registradas se expresa esa voluntad de mantener la paz religiosa. Sin embargo, la disposición mencionada no tipifica la infracción consistente en atentar contra la paz religiosa sino que remite a disposiciones contenidas en otras leyes para la protección de una convivencia pacífica de las agrupaciones religiosas.

Motivo de preocupación Nº 14 - Beneficios concedidos a las religiones reconocidas

315.Los llamados "beneficios" de los que gozan las iglesias y los grupos religiosos reconocidos por la ley no son privilegios que el Estado otorga arbitrariamente a esas instituciones; antes bien, se trata de "medidas tributarias no aplicadas", lo cual se justifica en virtud de los reglamentos tributarios y las cargas impuestas a estas entidades. El significado y propósito de este reglamento, que es parte del ordenamiento jurídico de Austria, es garantizar que las iglesias y agrupaciones religiosas reconocidas por la ley, que realizan actividades de interés público, aliviando de esa manera la carga del Estado, cuenten con los recursos financieros necesarios para desempeñar esas funciones. Las "actividades de interés público" incluyen las actividades tradicionales de las iglesias, que se realizaban siglos antes de que aparecieran el Estado de bienestar y la sociedad orientada al rendimiento. El trato preferencial otorgado por el Estado se justifica tanto más cuanto que actualmente el Estado está llegando a los límites de la financiación de todas las prestaciones y tareas sociales que los ciudadanos esperan de él, por lo que las "externaliza" a ONG, entre las cuales están también incluidas las iglesias. Un ejemplo es la atención de los ancianos, o la ayuda prestada por Caritas o Diakonie a los solicitantes de asilo.

316.A este respecto cabe citar el pasaje siguiente de la bibliografía:

"Aunque el derecho tributario establece una distinción entre fines eclesiásticos y caritativos y fines no lucrativos, se debe por supuesto tener presente que, en términos de política legislativa, los beneficios destinados a fines eclesiásticos difícilmente pueden separarse de los que se destinan a fines caritativos o no lucrativos. Desde el punto de vista de la historia social, prácticamente todas las actividades caritativas y no lucrativas empezaron con las iglesias. Éstas eran las piae causae en la historia jurídica europea, lo cual, junto con sus propósitos e intenciones, constituye también la base de las leyes europeas relativas a las fundaciones y sociedades fiduciarias. Las instituciones eclesiásticas se convirtieron de ese modo en los prototipos de las entidades del sector de servicios voluntarios y actividades sin fines de lucro, mediante los cuales los ciudadanos cumplen importantes funciones en la sociedad, fuera de las instituciones del Estado o del mercado. Las organizaciones eclesiásticas o cercanas a las iglesias son actualmente las principales fuentes de actividades de índole social o caritativa y son también las principales protagonistas del sector no lucrativo." (véase Kalb/Potz/Schinkele: Religionsrecht (Ley de organizaciones religiosas), págs. 426 y 427).

Artículo 19 - Derecho a la libertad de opinión

317.Con la aprobación de una ley regional de radiofonía en 1993, se posibilitó la transmisión terrestre de programas de radio por entidades privadas. En 1995, los primeros titulares de licencias de emisión empezaron sus actividades. Luego de una modificación de la ley en 1997, 8 radioemisoras privadas y 43 radioemisoras locales, incluidas también las llamadas radios libres y no comerciales, así como 2 radioemisoras destinadas a las minorías étnicas de Carinthia y Burgenland, pudieron empezar sus transmisiones.

318.La Ley de radioemisoras privadas, Gaceta de Leyes Federales I, Nº 20/2001, que se aprobó en 2001, contiene normas nuevas detalladas sobre la radioemisión privada en Austria. Al mismo tiempo, entró en vigor la Ley austríaca de telecomunicaciones, Gaceta de Leyes Federales I, Nº 32/2001, por medio de la cual se creó un organismo regulador encargado de otorgar licencias y administrar las frecuencias de emisión. En marzo de 2005 había en Austria 55 radioemisoras terrestres privadas, así como 3 radioemisoras por cable y 2 radioemisoras que transmitían por satélite, además de los programas de la ORF (que comprende 3 canales nacionales y 9 regionales).

319.En lo que a la televisión se refiere, las estaciones de televisión privadas empezaron a aprovechar las redes de cable para realizar sus transmisiones. En su decisión de 27 de septiembre de 1996 (expediente Nº VfSlg. 14356/1995), el Tribunal Constitucional determinó que las restricciones de la época, que al principio admitían únicamente que se transmitieran los programas de radio intactos y completos, constituían una injerencia desproporcionada en la libertad de otorgar licencias de radioemisión en virtud del párrafo 1 del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A la luz de esta decisión, se aprobó la Ley de televisión por cable y satélite, Gaceta de Leyes Federales Nº 42/1997, ley que desde entonces rige la organización de las transmisiones de radio mediante sistemas de cable y de satélite.

320.En 2001 entró en vigor la Ley de la televisión privada, Gaceta de Leyes Federales Nº 84/2000. Esta ley contiene reglamentos uniformes sobre la organización de la televisión privada (también terrestre), y reemplazó por tanto la Ley de televisión por cable y satélite. A consecuencia de ello, se asistió a una liberalización general de la radiofonía y la televisión en Austria. En marzo de 2005 había 1 empresa nacional de televisión terrestre privada (ATV), además de 2 canales de transmisión terrestre de derecho público, y también otras 7 empresas de televisión privada terrestre local o regional. Además, hay 14 empresas de televisión por satélite y 48 de televisión por cable que transmiten a nivel local y cuentan con licencias otorgadas por el organismo regulador.

Artículo 20 - Propaganda a favor de la guerra e incitación al odio

Motivo de preocupación Nº 20 - Información sobre la aplicación y los efectos del artículo 283 del Código Penal

321.En el artículo 283 del Código Penal se afirma que se impondrá una pena máxima de dos años de prisión por incitación al odio a las personas que públicamente, y de un modo que pueda poner en peligro el orden público, inciten a otros a la realización de actividades hostiles contra una iglesia o un grupo religioso que exista en Austria o contra un grupo específico definido por su pertenencia a dicha iglesia o grupo religioso, a una raza o nación, a un grupo étnico o a un Estado (párr. 1), o que promuevan públicamente el odio a los grupos definidos en el párrafo 1, o los maltraten mediante la utilización de un lenguaje ofensivo, o traten de ridiculizarlos de un modo que vaya en contra de la dignidad humana.

322.El artículo 283 del Código Penal sanciona las expresiones de incitación al odio que, como muestra la experiencia, son especialmente peligrosas, como la incitación al odio religioso o racial, así como al odio nacional o a una Iglesia. Se requiere intencionalidad con respecto al acto. Basta con la intención condicional (dolus eventualis).

323.Los objetos que merecen protección son las iglesias o los grupos religiosos que existen en Austria, o un grupo específico de personas definido por su pertenencia a una iglesia o un grupo religioso que exista en Austria, una raza, una nación, un grupo étnico o un Estado. El grupo de personas protegidas en este contexto incluye a los grupos que tienen determinados "rasgos" en común. El insulto a personas individuales de características específicas está sancionado en virtud de los artículos 115 y 117 del Código Penal (véase más adelante).

324.Una persona viola esta disposición cuando es probable que su acción ponga en peligro el orden público, o cuando provoque o suscite una actividad hostil contra los objetos del acto, o cuando las personas se agiten públicamente contra ellos o utilicen un lenguaje ofensivo con falta de respeto de su dignidad humana o traten de burlarse de ellos. No sólo son punibles los actos hostiles; entre los actos punibles se encuentran también todos los actos dirigidos de manera emocional contra los miembros de un grupo contrario, como por ejemplo mediante el boicot comercial o social.

325.Se considera que se ha lesionado la dignidad humana cuando con el acto se niega a los miembros del grupo atacado el derecho a ser tratados como seres humanos. Esto sucede cuando se cuestiona el derecho de los miembros del grupo en cuestión a ser tratados y a vivir como ciudadanos iguales a los demás, cuando se los presenta como inferiores o carentes de valor dentro de la población, o cuando se los somete a otros tipos de trato inhumano o degradante.

326.Se entiende como incitación al odio la agitación, que incluye el hecho de apelar a las emociones y pasiones para suscitar el odio y el desprecio. No bastan simplemente los comentarios despectivos o los insultos. La utilización de lenguaje ofensivo se refiere a una expresión de desprecio que es especialmente insultante por su forma o contenido. Se expresa desprecio siempre que una persona presenta a otra como sin valor o dignidad.

327.Según consta en los archivos, entre principios de 1993 y finales de septiembre de 2003 se presentaron acusaciones o cargos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 283 del Código Penal contra tres personas. Durante ese período se condenó a dos personas con efecto definitivo y absoluto por estas acusaciones. En uno de los casos el asunto se zanjó mediante una solución extrapenal (suspensión condicional de la acusación). Los incidentes en cuestión son los siguientes:

-Intentos de provocar enfrentamientos violentos contra los visitantes extranjeros en un partido de fútbol gritando consignas nacionalsocialistas y xenófobas;

-Llamamiento público en Internet a favor de la reapertura de los campos de concentración y las cámaras de gas para la destrucción de los judíos;

-Llamamiento ruidoso por un vendedor ambulante (que vendía, entre otras cosas, insignias militares) en un mercado público a favor de lanzar un ataque final para acabar con los musulmanes.

328.Durante el mismo período se presentaron acusaciones contra 93 personas (a veces sólo por este delito y otras en relación con otros) en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 283 del Código Penal. Se condenó a un total de 56 personas con efecto definitivo y absoluto; 14 fueron absueltas con el mismo efecto definitivo y absoluto. Con respecto a una persona el proceso se suspendió con efecto definitivo y absoluto por decisión de la cámara de revisión. Los procesos contra siete menores terminaron con efecto definitivo y absoluto en el marco de una solución extrapenal (suspensión condicional de la acusación).

329.Según consta en los archivos, en 2004 se presentaron cargos contra 14 personas (de ellas 3 menores y 5 jóvenes adultos). Hasta la fecha ha habido 14 condenas con efecto definitivo y absoluto y 4 absoluciones con efecto definitivo y absoluto.

330.Entre los casos a los que se aplican las disposiciones del párrafo 2 del artículo 283 del Código Penal se encuentran el uso de lenguaje ofensivo en público contra extranjeros o judíos, como "Scheiß Türken" (turcos de mierda), "Hitler hätte Euch vergast" (Hitler os habría enviado a las cámaras de gas), "Saujude" (cerdo judío), "Scheißjuden" (judíos de mierda) y "Juden raus" (judíos fuera), así como la interpretación en público de canciones con contenido provocador, en parte también en relación con una conducta que constituye delito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3g de la Ley constitucional de prohibición del NSDAP (pintadas con la esvástica, "el saludo alemán" y consignas nacionalsocialistas), si puede demostrarse la presencia de un acto subjetivo (la intención de ser activo en el sentido nacionalsocialista).

331.La Oficina Federal para la Protección de la Constitución y la Lucha contra el Terrorismo está tomando cada vez más medidas contra las reuniones de extrema derecha de los "cabezas rapadas", especialmente contra los conciertos, ya que sirven como factores esenciales para las ideas de extrema derecha, xenófobas y racistas y actúan como catalizador de las mismas. Entre otras cosas, en mayo de 2005 se distribuyó un "folleto de concienciación" (Sensibilierungsfolder) dirigido tanto a las empresas que podían alquilar locales para reuniones y/o conciertos de este tipo como a las autoridades administrativas. Su objetivo era señalar a la atención de estas empresas y autoridades los problemas que conllevan las reuniones de "cabezas rapadas", para hacer que cooperasen con los agentes de la ley.

332.Se sigue prestando una especial atención a la concienciación de los jóvenes en las escuelas. Se han dado instrucciones a los agentes del orden para que al menos una vez por semestre se pongan en contacto con los responsables de las escuelas (maestros, directores, inspectores regionales, etc.) y los apoyen en sus esfuerzos de lucha contra el racismo, la xenofobia y las ideologías antisemitas.

333.Durante su formación básica y continua los agentes del orden de Austria reciben una formación especial en relación con el mencionado fenómeno.

334.A continuación se reproduce un gráfico que muestra el número de denuncias recibidas por la policía en relación con el artículo 283 del Código Penal que se transmitieron a las autoridades judiciales durante el período comprendido entre 1991 y 2002, como información adicional sobre las actividades de los agentes del orden.

Denuncias presentadas a la policía en relación con el artículo 283 del Código Penal, 1991 ‑2002

335.Durante el primer trimestre de 2005, la policía recibió cuatro denuncias por actos de motivación xenófoba y antisemita, así como cinco por delitos contemplados en el artículo 283 del Código Penal.

336.A este respecto, otra disposición pertinente del Código Penal es el artículo 321, sobre el genocidio, que dice lo siguiente:

1.Toda persona que, con la intención de destruir en su totalidad o en parte un grupo específico definido por su pertenencia a una iglesia o un grupo religioso, una raza, una nación, un grupo étnico o un Estado, dé muerte a miembros de ese grupo, les provoque graves daños físicos (párrafo 1 del artículo 84) o mentales, someta al grupo a condiciones de vida que probablemente tendrán como consecuencia la muerte de la totalidad o parte de los miembros del grupo, imponga medidas que tengan por objeto impedir los nacimientos dentro del grupo o traslade niños del grupo a otro grupo por medio de violencia o amenazas de violencia, será castigada con la pena de cadena perpetua.

2.Toda persona que conspire con otra para realizar conjuntamente los actos punibles definidos en el párrafo 1 será castigada con penas de prisión de uno a diez años.

337.Está protegido el derecho de todas las naciones a la existencia y a la vida, así como el de los grupos designados en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948 (Gaceta de Leyes Federales 1958/91). Por tanto, la consideración principal no es el asesinato ni los daños causados a las personas individuales sino la destrucción de grupos protegidos (que pueden ser de tipo nacional, étnico, racial o religioso). También se concede protección a las iglesias y grupos religiosos que no existen en Austria. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 321, no están protegidos los grupos de carácter político o económico.

338.El artículo 282 del Código Penal dice lo siguiente:

1.Toda persona que incite a otros a cometer actos punibles, mediante una publicación impresa, la radio o cualquier otro medio que sea accesible a un amplio público, será sancionada con una pena de prisión de hasta dos años, a menos que sea posible que esa persona sea castigada con una pena más severa como cómplice o encubridora de dichos actos (art. 12).

2.También serán castigadas las personas que aprueben un acto definido en el párrafo 1, cometido con intención y sancionado con penas de prisión de más de un año, que probablemente alterará el sentido general de la justicia o provocará la comisión de dichos actos.

339.El artículo 320 del Código Penal (prohibición del apoyo a las partes en conflictos armados) dice lo siguiente:

1.Toda persona que, en Austria, con conocimiento de causa, proporcione equipo o armas a una de las partes en un conflicto bélico, durante una guerra o un conflicto armado en que no participe la República de Austria, o cuando exista el riesgo inminente de dicha guerra o conflicto, de manera que una formación militar o un vehículo de transporte por agua, tierra o aire de una de las partes esté preparado para la participación en una campaña bélica; cree o mantenga una unidad de voluntarios o un órgano de publicidad para dicha campaña o para el servicio armado de una de las partes; exporte desde Austria o traslade a través de Austria medios de combate, en contra de las disposiciones en vigor; conceda préstamos financieros con fines militares u organice una reunión pública o comunique información militar sin autorización, o establezca o utilice un medio de telecomunicación con estos fines, será castigada con penas de prisión de seis meses a cinco años.

2.El párrafo 1 no se aplicará en los casos en que se aplique, en el marco de una organización internacional, una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, una decisión adoptada en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea, una decisión en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa u otra operación de mantenimiento de la paz que se lleve a cabo con arreglo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, por ejemplo las medidas destinadas a evitar un desastre humanitario o prevenir violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.

La legislación que prohíbe las actividades nacionalsocialistas

340.Con arreglo a la Ley con rango constitucional de 8 de mayo de 1945 de prohibición de las actividades nacionalsocialistas (NASDP, 1947), está prohibida la participación en actividades nacionalsocialistas, que se castigará con pena de prisión.

341.A continuación se muestran las denuncias recibidas por la policía en relación con la Ley de prohibición de las actividades nacionalsocialistas.

Número de denuncias

Escritos de acusación

Condenas

Absoluciones

1999

413

45

25

2

2000

604

14

32

4

2001

554

40

24

3

2002

618

25

20

2

2003

765

37

31

3

342.En 2004 se presentaron acusaciones contra 24 personas (de ellas 6 eran menores y 4 jóvenes adultos). Hasta la fecha los fiscales han informado de 29 condenas con efecto definitivo y absoluto, así como de 7 absoluciones con efecto definitivo y absoluto.

343.El artículo 33 del Código Penal contiene una lista no exhaustiva de motivos especialmente agravantes, es decir, motivos que deben tenerse especialmente en cuenta al establecer el castigo. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 33 del Código Penal, se considera como circunstancia agravante que el autor del delito lo haya cometido por motivos racistas, xenófobos u otros motivos especialmente despreciables.

344.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 del Código Penal, que define los actos delictivos privados, un insulto puede llevar aparejada una pena de prisión de hasta tres meses o una multa de hasta 180 veces la tasa diaria si una persona utiliza un lenguaje ofensivo, insulta, maltrata físicamente o amenaza con maltratar físicamente a otra persona en público o en presencia de varias personas.

345.Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 117 del Código Penal, se trata de un delito que el fiscal público está autorizado, con permiso de la parte dañada, a perseguir de oficio si el insulto está dirigido contra la persona en cuestión por su pertenencia a uno de los grupos enumerados en el párrafo 1 del artículo 283 del Código Penal y consiste en un maltrato o una amenaza de maltrato o en lenguaje abusivo o en la ridiculización de la dignidad humana.

Artículo 21 - El derecho de reunión

346.El derecho de reunión está garantizado por la legislación constitucional. La Ley de reunión contiene disposiciones más detalladas con respecto a este derecho.

347.Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, una reunión se define como la agrupación con la intención de actuar conjuntamente (debate, discusión o manifestación) de tal manera que hay cierto grado de asociación entre ellas. Por tanto, una reunión es un grupo de personas (también en la calle) que persiguen el objetivo común de debatir opiniones o anunciar opiniones a otros. La agrupación puramente accidental de personas no es una reunión. El Tribunal Constitucional decide si un grupo de personas es una reunión por el objetivo y los elementos de apariencia externa (en particular las modalidades detalladas, la duración y el número de participantes en el evento). Al aclarar esta cuestión, el factor decisivo es que el evento sea perceptible y esté planificado, y quizás no el hecho de que su organizador haya informado debidamente a las autoridades de la intención de organizar una reunión.

348.La libertad de hacer preparativos para una reunión es uno de los componentes del derecho de reunión, como lo son la elección del lugar, la hora y el objetivo.

349.En aplicación del derecho fundamental de reunión, la Ley de reunión especifica las condiciones de ese derecho detallando los requisitos que debe reunir su ejercicio. Las disposiciones de la Ley de reunión no se aplican a las siguientes reuniones, sin que ello afecte al derecho de realizarlas y a protección con arreglo a la Constitución:

-Las reuniones que se limitan a las personas invitadas, independientemente de que se celebren en un local cerrado o al aire libre;

-Los espectáculos públicos, las bodas, los festivales folclóricos o las procesiones, los entierros, las peregrinaciones y otras celebraciones o desfiles para ejercer un culto que esté permitido por la ley, si se celebran en la forma tradicional;

-Las reuniones de votantes para hablar de las elecciones, así como los debates con los cargos elegidos, si se celebran en el momento de las elecciones proclamadas y no al aire libre.

350.El organizador de una reunión puede ser cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar. También pueden organizarla conjuntamente varias personas. Los extranjeros no pueden organizar o dirigir una reunión ni ayudar en su organización si ésta tiene por objeto debatir asuntos públicos.

351.Si una persona desea organizar una reunión accesible a todos, debe informar por escrito a la autoridad responsable (autoridad administrativa del distrito y/o autoridad federal de policía) al menos con 24 horas de antelación, indicando el objetivo, el lugar y la hora. Si la reunión se va celebrar en una zona pública de tráfico (calle), debe presentarse otro aviso, tres días antes, a las autoridades de la policía de tráfico.

352.Incluso antes de que se celebre la reunión, las autoridades podrán prohibirla por los motivos que se señalan a continuación.

Reuniones prohibidas por incumplimiento de la legislación penal

353.Las reuniones cuyo objetivo sea contrario a la legislación penal deben ser prohibidas por las autoridades. El objetivo puede deducirse del aviso enviado en relación con la reunión. El concepto "legislación penal" comprende tanto la legislación penal judicial como la legislación penal administrativa. Por ejemplo, podrán prohibirse las reuniones si su objetivo es "causar un ruido sólo por causarlo", es decir, "causar ruido" o perturbar la paz, como se define en las disposiciones legales correspondientes (de las provincias federales). Otros ejemplos de prohibición de reuniones por ir en contra de la legislación penal son las reuniones que se celebren en oposición a otras reuniones, y aquéllas cuyo objetivo sea perturbar otra reunión, así como las reuniones cuyo objetivo sea divulgar las ideas nacionalsocialistas o los argumentos neonazis. También entran en este apartado las disposiciones individuales de la Ley de reunión. Por este motivo deben prohibirse las reuniones en que los participantes vayan todos o en gran parte enmascarados, o aquéllas en que "se portan armas".

354.Determinados modos de conducta, que como tales se relacionan con los hechos de una disposición penal, deben tolerarse con miras a proteger el derecho fundamental de reunión, a menos que deban prevalecer los intereses del público general sobre los intereses del derecho de reunión.

Reuniones prohibidas por poner en peligro la seguridad pública o el bien común

355.A primera vista, los requisitos mencionados para prohibir una reunión parecen dejar a las autoridades un amplio margen de acción. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reducido considerablemente ese margen al exigir que únicamente se prohíba una reunión cuando se den unas circunstancias que puedan apreciarse objetivamente y haya motivos suficientes para suponer que conllevan riesgo. La mera suposición o temor de que puedan plantearse circunstancias que pongan en peligro la seguridad pública o el bien común, sin que haya hechos comprobados al respecto, no basta para prohibir una reunión. Especialmente el hecho de que las reuniones se realicen en la calle, con la consiguiente obstrucción del tráfico, únicamente en un caso concreto, permitirá apreciar si deben ser autorizadas o prohibidas. Resulta obvio que un bloqueo de una calle para la que es difícil encontrar un desvío debido a las condiciones locales deberá evaluarse de manera distinta que si se puede encontrar fácilmente un desvío. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional llegó a la conclusión de que no era admisible prohibir una manifestación que iba a celebrarse en el centro de la ciudad, que ya estaba bastante llena de tráfico, un día en que también se celebraba el mercado semanal, de manera que era de prever un volumen de tráfico superior al habitual, pero las autoridades tenían la posibilidad de reducir la relativamente breve obstrucción del tráfico causada por la reunión a un nivel aceptable mediante la adopción de medidas apropiadas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que la prohibición de las reuniones que tenían como objetivo hacer propaganda del nacionalsocialismo era admisible porque esas actividades constituían un riesgo para el bien común, eran contrarias a la ley y constituían un riesgo para el Estado.

356.Un problema especial se plantea si se anuncian varias manifestaciones para oponerse a otra. En un caso en el que se había amenazado con celebrar protestas contra una reunión abierta a todos, organizada por una asociación, como consecuencia de lo cual se prohibió la reunión, el Tribunal Constitucional consideró que esto era una violación del derecho de reunión y adujo lo siguiente (expediente Nº VfSlg. 6095): "No es permisible que terceros ni otras organizaciones menoscaben el derecho fundamental de reunirse libremente, mediante la celebración de protestas de cualquier tipo contra una asociación que les disgusta pero que existe legalmente. Esto también incluye la situación en que la protesta puede dar lugar a que se perturbe la paz. Si, después de todo, las acciones de protesta bastan para hacer que parezca apropiado prohibir la reunión, sin que haya motivos específicos para prohibirla, esto significaría el final del derecho a celebrar reuniones, garantizado por la legislación constitucional, y posiblemente también de otros derechos fundamentales y libertades básicas. Las conclusiones específicas con respecto a los hechos y las pruebas no pueden ser sustituidas por ninguna acción de protesta. Las amenazas que conllevan las protestas (manifestaciones, autoayuda) son incluso menos un motivo para prohibir una reunión.

357.La jurisprudencia se basa en la suposición de que un modo de conducta que, como tal, es contrario a la ley está permitido (excepcionalmente) en un Estado de derecho si es indispensable para celebrar la reunión de la forma planeada. Sin embargo, el interés público por cumplir las disposiciones pertinentes no debe prevalecer sobre el interés del organizador por celebrar la reunión.

Reuniones prohibidas por violación de la Ley de reunión

358.Si se organiza una reunión en violación de las disposiciones de la Ley de reunión, las autoridades la prohibirán y, en caso necesario, la disolverán. Ha de disolverse una reunión si, en el transcurso de la misma, tienen lugar acciones ilegales o si la reunión asume un carácter que amenaza el orden público. Tan pronto como se haya declarado disuelta una reunión, todos los participantes están obligados a abandonarla inmediatamente y a dispersarse.

359.A este respecto cabe remitirse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que se insiste en que uno de los elementos más esenciales del derecho de reunión es el derecho a que la reunión no se disuelva contra la voluntad de sus organizadores. Por tanto, para que una autoridad disuelva una reunión se requiere un motivo suficiente. A juicio del Tribunal Constitucional, por ejemplo, el simple hecho de no haber informado acerca de la reunión no debe dar lugar a que ésta sea disuelta. A este respecto el Tribunal remite al párrafo 2 del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para justificar la disolución de una reunión, las circunstancias que también deben aplicarse, además de la violación de la obligación de informar de la reunión, deben ser de un carácter tal que, a juicio del Tribunal Constitucional, se ponga en peligro uno de los bienes protegidos que se enumeran en el párrafo 2 del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

360.Es un hecho reconocido que el derecho de reunión también incluye la obligación positiva del Estado de proteger las reuniones. Esto no sólo se aplica a las reuniones accesibles al público en general, sino también a las reuniones restringidas a los invitados. Aunque la obligación del Estado de proteger las reuniones no se ha cuestionado hasta la fecha, la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de la plataforma "Physicians for Life" (Ärzte für das Leben) c. Austria (véase la decisión A-139 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) es de importancia capital en este sentido. Desde entonces no se ha cuestionado en absoluto que, en el caso de las manifestaciones, existe el derecho a la protección del Estado contra las manifestaciones contrarias, para garantizar la aplicación efectiva del derecho a manifestarse. Es obligación del Estado adoptar medidas razonables y adecuadas para garantizar que las manifestaciones autorizadas se desarrollen pacíficamente.

361.Por lo que respecta a los medios para proteger las reuniones, el Estado cuenta con una amplia gama de posibilidades; sin embargo, los medios que se apliquen deben guardar proporción con la amenaza perceptible. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional esto significa que los agentes del Estado no sólo están autorizados sino que están de hecho obligados a adoptar las medidas necesarias para proteger las reuniones autorizadas. El ordenamiento jurídico de Austria proporciona a los agentes de la ley diversos y numerosos medios para la protección de las reuniones. Por ejemplo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 284 y 285 del Código Penal, son actos punibles disolver o impedir una reunión, así como las formas calificadas de perturbación de una reunión.

362.La Ley de reunión y la Ley de la policía de seguridad contienen disposiciones que permiten la protección de las manifestaciones. El Tribunal Constitucional ha establecido que hay disposiciones legales que justifican la intervención policial para garantizar la protección de las reuniones. Por lo que respecta a las intervenciones policiales, el Tribunal Constitucional estableció los siguientes principios en su decisión de 12 de octubre de 1990, expediente Nº VfSlg. 12501:

"Sin embargo, esto únicamente podrá hacerse dentro de determinados límites, que pueden consistir en primer lugar en que las medidas para alcanzar el objetivo, es decir para garantizar la celebración de una reunión sin perturbaciones, sean adecuadas y proporcionadas y no vayan más allá de dicho objetivo. Las medidas policiales que se adopten para salvaguardar esta obligación de protección por parte de las autoridades también deben guardar una correlación efectiva con los derechos fundamentales (como el derecho a la libertad de expresión o el derecho de propiedad), que sufran menoscabo; las medidas deben ser de un carácter tal que causen el menor menoscabo posible de los demás derechos fundamentales.

Por tanto, las reuniones deben ser protegidas por todos los medios que tengan como consecuencia, objetivamente considerado el equilibrio adecuado entre los intereses que hay que salvaguardar, que a menudo divergen. Dichos intereses son principalmente los del organizador y de los participantes en la reunión, que están estrechamente ligados a él, los de los grupos que buscan, dentro o en relación con la reunión, otros objetivos distintos de los que intenta alcanzar el organizador, y los del público en general, que debe ser afectado lo menos posible por la reunión. Asimismo, debe tenerse en cuenta también qué medios de intervención están a disposición de las autoridades y qué medidas pueden esperarse de ellas. Del principio de proporcionalidad, que debe observarse, se desprende que ello dependerá, por un lado, del carácter específico de la reunión o acontecimiento que requiere protección y, por otro, del tipo de la perturbación previsible o ya sucedida. Estos dos aspectos deben sopesarse uno con el otro. Por ejemplo, en un debate político, la expresión de opiniones contrarias a las opiniones del organizador tendrán que juzgarse de manera completamente distinta con respecto a su contenido y forma que, por ejemplo, en el caso de una ceremonia festiva o de una procesión, que es un acontecimiento de carácter religioso, que también tiene derecho a la protección adicional de los artículos 14 y 15 de la Ley fundamental del Estado y del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".

363.El Tribunal Constitucional ha afirmado que las autoridades competentes únicamente están autorizadas a prohibir una reunión, si hay motivo para prohibirla, si la prohibición es necesaria en ese caso específico por uno de los motivos enumerados en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ("la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos") (prueba de la necesidad). Al pensar en prohibir una reunión, las autoridades deben tener en cuenta los intereses del organizador al celebrar la reunión de la forma planeada y sopesarlos con los intereses públicos que aconsejan prohibir la reunión, enumerados en el párrafo 2 del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En particular, las autoridades deben sopesar si los inconvenientes causados a las personas que no tienen nada que ver con la reunión (por ejemplo, el bloqueo del tráfico rodado, los ruidos) han de ser aceptados o no por el público en general en interés de la libertad de reunión.

364.En cualquier caso, la disolución de una reunión también debe ser necesaria por uno u otro de los motivos enumerados en el párrafo 2 del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 23 - Matrimonio y familia

El derecho al uso de un nombre

365.Con la entrada en vigor el 1º de mayo de 1995 de una nueva modificación del derecho al uso de un nombre (artículo 93 del Código Civil General, Gaceta de Leyes Federales Nº 25/1995), se han ampliado las opciones para elegir un nombre al contraer matrimonio. La situación legal actual, que se aplica a los matrimonios contraídos después del 1º de mayo de 1995, se describe en los siguientes párrafos.

366.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Civil General, en la versión de la Gaceta de Leyes Federales Nº 25/1995, actualmente los futuros cónyuges tienen diversas posibilidades para elegir un apellido, así como para elegir el apellido de sus hijos.

367.Antes de la boda o en el momento de la misma, la pareja puede optar por utilizar el "apellido anterior" del novio o el "apellido anterior" de la novia como apellido común. En ausencia de dicha decisión, el "apellido anterior del novio" se convierte en el apellido común. El cónyuge que tenga que utilizar el "apellido anterior" del otro cónyuge como apellido común puede realizar una declaración al registro civil o en la misma boda a los efectos de que el apellido anterior se ponga antes o después del apellido conjunto. Se coloca un guión entre ambos apellidos y es obligatorio utilizar este apellido doble ("apellido doble obligatorio").

368.Cada uno de los prometidos puede también declara ante el registro civil o en el momento de la boda que desea seguir utilizando su "apellido anterior", que hasta el 30 de abril de 2007 también podrá ser el "apellido doble alternativo" adquirido en un matrimonio anterior, con arreglo a lo dispuesto en los apartados a) y e) del artículo 72 de la Ley de estado civil. Sin embargo, en caso de que dicho "apellido doble alternativo" de un matrimonio anterior siga utilizándose por declaración de una persona, el párrafo a) del artículo 72 de la Ley de estado civil exige que el doble apellido utilizado se anote en el registro matrimonial (párrafo 1 del artículo 13 y artículo 25 de la Ley de estado civil). Con la inscripción en el registro matrimonial, el uso del anterior "apellido doble alternativo" se convierte en obligatorio.

369.Si los padres utilizan un apellido común, el hijo recibirá ese apellido. Cuando los prometidos vayan a utilizar apellidos distintos, deberán determinar antes o en el momento de la boda el apellido que darán a los hijos nacidos durante su matrimonio. Puede ser tanto el "apellido anterior" del padre como el "apellido anterior" de la madre. Sin embargo, si no indican un apellido, el hijo recibirá el "apellido anterior" del padre. Los apellidos dobles no pueden transferirse a los hijos.

370.Los hijos ilegítimos nacidos antes del 1º de mayo de 1995 reciben el apellido de soltera de la madre. Sin embargo, los hijos ilegítimos nacidos después de esa fecha reciben el apellido que la madre elige en el momento del nacimiento. Este apellido no tiene que ser necesariamente el apellido de soltera de la madre. No obstante, si la madre tiene un doble apellido, éste no puede transferirse al hijo.

371.Si la autoridad administrativa de distrito autoriza el cambio de nombre, puede darse al hijo el apellido del padre cuya paternidad se ha reconocido o el del cónyuge de la madre.

372.Desde el 1º de mayo de 1995, las personas cuyo matrimonio se ha disuelto pueden declarar ante el registro civil, en un documento público u oficialmente homologado, que desean volver a usar un apellido anterior (que puede ser cualquier apellido anterior), con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 93 del Código Civil General, en la versión de la Gaceta de Leyes Federales Nº 25/1995. Sin embargo, el apellido tomado de un cónyuge anterior de un matrimonio que acabó en divorcio o disolución únicamente puede retomarse si hay hijos de ese matrimonio anterior.

373.En virtud de la legislación matrimonial de Austria, no hay desigualdades entre los cónyuges en lo que respecta a los efectos legales del matrimonio en sus personas respectivas. Las disposiciones pertinentes toman como base una forma de relación parecida a la de asociación para la pareja casada, según se expone en las disposiciones básicas del artículo 89 del Código Civil General: "Los derechos y obligaciones personales de los cónyuges en sus relaciones mutuas son los mismos, a menos que el presente capítulo estipule lo contrario". En el párrafo 1 del artículo 91 del Código Civil General, al que se dio una nueva redacción al modificarse la legislación matrimonial en 1999, esa igualdad de los cónyuges en sus relaciones mutuas se define en términos más concretos.

374.El párrafo 1 del artículo 91 dice: "Los esposos pueden designar su contribución respectiva de manera consensual, con respecto a su consorcio, especialmente en lo que se refiere al mantenimiento del hogar, a las actividades remuneradas, a los servicios y el apoyo mutuos y a los cuidados, con la debida consideración recíproca y atención al bienestar de los hijos, con el objetivo de lograr un equilibrio completo".

375.La principal preocupación de esta disposición es prever que haya una distribución justa de todas las cargas relacionadas con la vida conyugal. A este respecto se enumeran en primer lugar las distintas esferas de la vida a modo de ilustración, tal y como suelen presentarse en una comunidad conyugal. Las esferas de la vida que se enumeraban en la versión anterior del artículo 91 del Código Civil General, es decir, el mantenimiento del hogar y la realización de actividades remuneradas, se ampliaron para incluir también la prestación de asistencia y cuidados a los hijos.

376.Tanto para los hombres como para las mujeres, la edad mínima para contraer matrimonio es 18 años. Si aún no han llegado a la mayoría de edad (es decir, si aún no tienen 18 años), necesitan el consentimiento de la persona legalmente responsable de su guarda o educación, o una decisión judicial que sustituya ese consentimiento. Previa solicitud, para que la persona que ha cumplido 16 años pueda contraer matrimonio, el tribunal tiene que declararla apta si le parece lo suficientemente madura como para contraer matrimonio.

377.Los parientes consanguíneos en línea directa (madre e hijo, padre e hija, abuela y nieto, abuelo y nieta) y los hermanos mayores y menores de edad no pueden contraer matrimonio entre sí: dicho matrimonio sería nulo. La persona que ya está casada no puede casarse por segunda vez antes de que se disuelva el matrimonio anterior. Por tanto, el registro civil debe comprobar antes de cada boda si uno de los prometidos ya está casado.

Artículo 24 - Los niños

378.A este respecto cabe remitirse al segundo informe periódico presentado por Austria en junio de 2002 en relación con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que el Comité de los Derechos del Niño examinó en enero de 2005. Cuando en 2004 se enmendó la legislación penal, se realizaron las modificaciones necesarias en lo referente a la utilización de niños en la pornografía (párrafo a) del artículo 207 del Código Penal) para adaptar la legislación de Austria a los instrumentos internacionales ratificados por el país. En ese contexto fue necesario modificar especialmente el límite de edad para los menores de edad pero mayores a determinados efectos (los que han cumplido ya 14 años pero todavía no 18), así como las sanciones penales por la posesión (párrafo 1 del artículo 5) y algunas circunstancias agravantes (párrafo 2 del artículo 5) con miras a adaptarlos a los requisitos adicionales de la decisión marco.

379.Además, se mejoró la protección penal contra los malos tratos dentro de la familia al incluir en las disposiciones pertinentes (párrafo 1 del artículo 212) el abuso sexual de menores por parte de parientes de ellos en línea ascendente. Aparte de los padres biológicos, antes de la reforma esta disposición no abarcaba como posibles autores de delito a los parientes en línea ascendente, es decir, a las personas que podían aprovecharse de su posición con respecto a la educación, la formación o la supervisión del menor.

380.En relación con la prostitución de menores y/o la participación de menores en espectáculos pornográficos, el proyecto de decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil del Consejo (documento más reciente:  12418/02 DROIPEN 68 MIGR 92) ve la necesidad de penalizar al que convence al menor (párrafo b) del artículo 2), se aprovecha de él y ejerce otras formas de explotación (párrafo a) del artículo 2). Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5, los Estados miembros impondrán determinadas penas mínimas o máximas por estos actos, así como las penas más elevadas pertinentes cuando concurran determinadas circunstancias agravantes (apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 5).

381. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, también deberá penalizarse el hecho de ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual. De acuerdo con esta exigencia, pareció apropiado tipificar una nueva serie de delitos para proteger a los menores contra los abusos sexuales en seguimiento inmediato del artículo 215, que se refiere a los mencionados aspectos de la promoción y el aprovechamiento de la prostitución y la pornografía.

Plan Nacional de Acción

382.En el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrado en Nueva York del 8 al 10 de mayo de 2002, los Estados Miembros se comprometieron a hacer respetar los derechos del niño, tal y como están definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y a redactar planes nacionales de acción. Por tanto, el 11 de marzo de 2003 el Consejo de Ministros decidió que el Gobierno Federal debía encargar al Ministerio Federal de Seguridad Social, de las Generaciones y de Protección del Consumidor la redacción de un Plan Nacional de Acción sobre los derechos de los niños y jóvenes. En la preparación del Plan Nacional de Acción cooperaron instituciones de todos los niveles (el Gobierno Federal, los municipios, los agentes sociales, las ONG, los niños y los jóvenes). No se exigió ningún criterio ni requisito para participar, con objeto de asegurar la participación más amplia posible de todas las partes interesadas y, por tanto, un elevado nivel de compromiso personal.

383.Hasta fines de 2003, bajo el título "Plan de Acción para los Derechos de los Jóvenes", se adoptaron cuatro enfoques paralelos para determinar qué temas se consideraban importantes para la futura política en materia de derechos del niño. Son los siguientes:

a)Los objetivos y el contenido de la futura política en materia de derechos del niño se establecieron en cuatro grupos de trabajo formados por expertos en distintas disciplinas. Se basaron en los cuatro principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los temas abarcados por los grupos de trabajo fueron: los objetivos básicos de la política referente a los niños y jóvenes; la participación de los niños y jóvenes; el derecho del niño a una atención básica; y el derecho del niño a la protección contra los malos tratos, la violencia y la explotación.

b)Se creó una base de datos sobre las medidas, accesible a través de Internet (www.yap.at/bmsg.mdb), que sirvió sobre todo para facilitar la cooperación y la coordinación en los temas típicos de los diversos sectores de las políticas relativas a los derechos del niño, así como para garantizar una aplicación efectiva de las medidas previstas mediante el establecimiento de criterios para su definición.

c)La participación de los niños y jóvenes en formas adecuadas para ellos: niños de todos los grupos de edad expresaron sus opiniones sobre una futura política acerca de sus derechos. A este respecto, el Ministerio Federal de Seguridad Social, de las Generaciones y de Protección del Consumidor hizo un llamamiento a todas las organizaciones que se ocupan de los derechos del niño y que forman parte de la Coalición Nacional para que presentasen proyectos para la participación de los niños y jóvenes. El Ministerio Federal organizó distintas actividades, que se llevaron a cabo con éxito con los votos de 25.000 niños. Una delegación de niños y jóvenes presentó ideas sobre una política acerca de los derechos del niño a representantes del Gobierno Federal y del Consejo Nacional.

d)Las relaciones públicas y la información sobre los derechos del niño consistieron en lo siguiente:

i)Se estableció en Internet como portal de información el sitio www.yap.at. Además del material informativo acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y el Plan Nacional de Acción, hay en ese sitio muchos enlaces y documentos importantes que pueden descargarse, así como un foro de debate con importantes temas relacionados con los derechos del niño.

ii)Foros en la red: además del portal en Internet (www.yap.at), establecido especialmente para el Plan Nacional de Acción, los sitios que ya existían en la red han hecho posible que los niños participen en el esfuerzo.

iii)El folleto informativo titulado Die Rechte von Kindern und Jugendlichen (Los derechos del niño y del joven), publicado por el Ministerio Federal de Seguridad Social, de las Generaciones y de Protección del Consumidor, informa a los alumnos de quinto curso sobre los derechos del niño y los invita a aportar sus ideas sobre una futura política acerca de los niños y los jóvenes.

iv)El conjunto de postales titulado Kinder haben Rechte (Los niños tienen derechos) sirvió para informar a los alumnos de las escuelas primarias.

v)Se incluyó información sobre el proceso del Plan Nacional de Acción en los diarios que se distribuyen a niños y jóvenes, pero también en los medios de comunicación para políticos regionales y municipales, y se invitó a los lectores a participar.

vi)Se celebraron debates sobre el tema Kindern zuhören (Escuchar a los niños) en toda Austria: los expertos hablaron de la necesidad de escuchar las opiniones de los niños y de integrarlos en el proceso de adopción de decisiones.

384.Cuatro expertos en los derechos del niño compilaron los resultados de este proceso abierto en un informe encargado por el Ministerio Federal. Además de describir aspectos importantes de la realidad de los niños, el informe contiene muchas ideas que fueron objeto de debates animados, así como las aportaciones de los más de 100 participantes en los grupos de trabajo y aproximadamente 90 entradas en la base de datos sobre las medidas, además de los resultados de los proyectos relacionados con los niños. El Gobierno Federal tuvo en cuenta esos resultados para el Plan Nacional de Acción sobre los derechos de los niños y los jóvenes. El objetivo declarado de este Plan de Acción consiste en concienciar acerca de los valores de la Convención sobre los Derechos del Niño a todas las personas que tienen responsabilidades políticas y administrativas en relación con los niños y los jóvenes, así como a las personas que viven y trabajan con ellos.

Artículo 26 - La igualdad

Motivo de preocupación Nº 12 - La edad mínima para consentir el mantenimiento de relaciones sexuales en lo que respecta a los homosexuales varones masculinos

385.La preocupación del Comité se refiere al artículo 209 del Código Penal relativo a las prácticas sexuales ilícitas de los homosexuales menores de 18 años, que ha sido ya derogado. Según dicho artículo, la persona de sexo masculino que, después de cumplir 19 años, mantenía relaciones homosexuales ilícitas con una persona mayor de 14 años pero menor de 18 podía ser sancionada con una pena de prisión de seis meses a cinco años.

386.El artículo 209 del Código Penal (que no se aplicaba ni a las relaciones heterosexuales ni a las lesbianas) prohibía a los hombres mayores de 19 años iniciar una relación sexual con varones mayores de 14 pero menores de 18 años. Por tanto, el artículo 209 establecía una edad mínima de 18 años para las relaciones sexuales consentidas entre varones, mientras que a las parejas heterosexuales y lesbianas se les aplicaba la edad protegida de 14 años.

387.Ya en 1997, un grupo de trabajo establecido por el Ministerio Federal de Justicia para reformar la legislación penal con respecto a los delitos sexuales examinó la posibilidad de reformar la protección penal de los menores para que fuese lo más neutral posible en cuanto al género. En particular, se examinaron los casos en que es reducida la capacidad que tienen los menores de edad comprendida entre 14 y 16 años para determinar por sí solos su comportamiento sexual, debido a una posición de fuerza, al ofrecimiento de una remuneración o por motivos similares.

388.En su decisión de 21 de junio de 2002, expediente Nº G 6/02-11, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y suspendió el artículo 209 del Código Penal y estableció una fecha (28 de febrero de 2003) para su derogación y la posible creación de una disposición alternativa: el caso en cuestión se consideraría una exención.

389.En su decisión, el Tribunal Constitucional consideró que no tenía sentido sancionar una relación entre varones con una diferencia de edad de más de 1 pero menos de 5 años, cuando el mayor de ellos hubiese cumplido 19 años y el menor no tuviese aún 18, en otras palabras únicamente durante un determinado período de tiempo. Carecía de sentido que, con arreglo al artículo 209 del Código Penal, fueran en primer lugar a eximirse de castigo los contactos homosexuales entre menores o jóvenes con una diferencia de edad de entre 1 y 5 años, para posteriormente sancionarlos como delito y de nuevo eximirlos de castigo.

390.El Tribunal Constitucional no expresó ninguna opinión en relación con otras preocupaciones acerca de la legislación constitucional; sin embargo, afirmó que desde el punto de vista de la legislación constitucional no estaba cuestionando el objetivo de proteger a los menores y jóvenes contra los contactos heterosexuales y homosexuales precoces, que el legislador consideraba perjudiciales para su desarrollo, ni el de protegerlos contra la explotación sexual: esto constituía la base de las disposiciones pertinentes de la legislación penal en relación con los delitos sexuales. La determinación de una edad específica para la protección de los menores se deja ampliamente a discreción del legislador y de su política en lo que respecta al ordenamiento jurídico. Cualquier posible nueva disposición debía abarcar también otros elementos como, por ejemplo, la diferencia de edad. En enero de 2003, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantuvo también que las disposiciones del artículo 209 del Código Penal contradecían los artículos 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (véanse decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2003, en los casos L. und V. v. Austria, demandas Nº 39392/98 y Nº 39829/98, así como en el caso S. L. c. Austria, demanda Nº 45330/99).

391.En el transcurso de los debates acerca de una disposición alternativa, el Gobierno Federal consideró que era indispensable encontrar una solución que tuviera en cuenta la idea de proteger a los menores de ambos sexos y de cualquier orientación sexual, porque la protección existente en virtud de la legislación penal se consideraba insuficiente (también la de las menores heterosexuales).

392.El legislador de Austria reaccionó ante la decisión del Tribunal Constitucional con una decisión del Consejo Nacional, que se adoptó ya el 10 de julio de 2002, en la que se revocó el artículo 209 del Código Penal (prácticas homosexuales ilícitas con personas menores de 18 años) con ocasión de la aprobación de la modificación de 2002 del Código Penal, Gaceta de Leyes Federales I Nº 134. Aunque la ley por la que se modificaba el Código Penal no entró en vigor hasta el 1º de octubre de 2002, la revocación del artículo 209 del Código Penal se hizo efectiva al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Leyes Federales, a saber, el 14 de agosto de 2002. Lo mismo se aplicó a la nueva disposición penal del párrafo b) del artículo 207 del Código Penal (abuso sexual de menores).

393.El nuevo párrafo b) del artículo 207 del Código Penal sanciona los siguientes tipos de conducta:

a)Actos sexuales con niñas o niños menores de 16 años si la otra persona explota la ausencia de madurez del menor debido al desarrollo de éste y valiéndose de la superioridad que le confiere la edad. La sanción penal para este delito es una pena de prisión de hasta un año o una multa de hasta 360 veces la tasa diaria.

b)Actos sexuales con niñas o niños menores de 16 años si el autor aprovecha su posición de fuerza con respecto al menor (por ejemplo, su dependencia de la droga, su residencia ilegal, su carencia de hogar). En este caso, el delito también lleva aparejada una pena de prisión de hasta un año o una multa de hasta 360 veces la tasa diaria.

c)Actos sexuales con niñas o niños menores de 18 años si el contacto sexual se realiza a cambio de un pago. Ahora los contactos sexuales con menores que se prostituyen son punibles en el caso de la persona que paga. La sanción es una pena de prisión de hasta tres años.

394.La introducción del párrafo b) del artículo 207 del Código Penal tuvo como consecuencia la uniformización de la "edad de consentimiento", que es básicamente de 14 años, tanto para los contactos heterosexuales como para los contactos homosexuales entre hombres o mujeres. Los nuevos hechos especiales tipificados como abuso en el caso de grupos de edad específicos ya no se limitan a orientaciones sexuales concretas, y lo mismo sucede con las disposiciones en vigor (véanse los artículos 208, 212 y 213).

Ley sobre la igualdad de trato

395.Desde 1979 se halla en vigor en Austria la Ley sobre la igualdad de tratos, que defiende la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la vida laboral. En el tercer informe periódico de Austria hay observaciones detalladas a este respecto.

396.En 2000, la Unión Europea aprobó dos nuevas directivas contra la discriminación, de conformidad con el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, que son:

-La Directiva Nº 2000/43/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva contra el racismo);

-La Directiva Nº 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y prohíbe todas las formas de discriminación basada en la religión o la ideología, la discapacidad, la edad o la orientación sexual (Directiva marco sobre la igualdad de trato).

397.Además de las esferas del empleo y de la ocupación, la Directiva contra el racismo también abarca las esferas de la protección social, las prestaciones sociales, la educación y el acceso a bienes y servicios. La Directiva marco sobre la igualdad de trato únicamente abarca las esferas del empleo y de la ocupación. Ambas directivas se aplican tanto al sector privado como al público.

398.Además, en septiembre de 2002, la Unión Europea aprobó una enmienda a la Directiva sobre la igualdad de trato (Directiva Nº 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo).

399.El legislador de Austria adaptó el derecho interno a estas directivas mediante dos leyes: la anterior Ley sobre la igualdad de trato fue rebautizada y modificada por la Ley federal de la Comisión para la Igualdad de Trato y el Defensor de la Igualdad de Trato (Gaceta de Leyes Federales Nº 108/1979 en la versión de la ley federal publicada en Gaceta de Leyes Federales I Nº 66/2004) en la medida en que ahora rige las instituciones (Comisión para la Igualdad de Trato y Defensor de la Igualdad de Trato), así como los procedimientos que se llevan a cabo ante ellas, teniendo en cuenta también las adaptaciones que requieren las directivas. Asimismo, se promulgó la legislación federal en materia de igualdad de trato (Ley sobre la igualdad de trato, Gaceta de Leyes Federales I Nº 66/2004), que conserva las disposiciones sustantivas de la legislación anterior en materia de igualdad de trato y las amplía con las disposiciones que se deducen de la necesidad de adaptar el derecho interno a las directivas.

400.Estas disposiciones rigen los aspectos civiles de la igualdad de trato y de la no discriminación. Por supuesto, las disposiciones legales penales y administrativas que ya estaban en vigor no resultaron afectadas. Los hechos que constituyen discriminación debido a una discapacidad están exentos, porque de la adaptación de las directivas se ocupó principalmente una ley federal distinta sobre la igualdad de trato a las personas discapacitadas, mientras que la esfera de la normativa que rige los servicios federales, respecto de la cual la Ley federal sobre la igualdad de trato contiene disposiciones, y los asuntos que son responsabilidad de las provincias federales se abordaron mediante su adaptación al nivel regional con una ley regional sobre la igualdad de trato a las personas.

401.Como consecuencia, nadie puede ser discriminado directa o indirectamente por motivos de sexo, origen étnico, religión o ideología, edad u orientación sexual en el contexto de una relación laboral, especialmente:

-Al inicio de la relación laboral;

-En el momento de fijar la remuneración;

-En el momento de otorgar prestaciones sociales voluntarias que no constituyen un pago;

-En relación con las medidas de capacitación básica y en el trabajo;

-En relación con la promoción laboral, especialmente los ascensos;

-En relación con las demás condiciones de trabajo;

-Al finalizar una relación de trabajo;

-En relación con el acceso al asesoramiento laboral, la formación profesional básica y la complementaria, y el reciclaje fuera de la relación laboral;

-Al participar en las organizaciones de empleados o empleadores;

-En relación con las condiciones de acceso a una actividad remunerada y autónoma.

Todo ello se aplica a los empleados, los trabajadores a domicilio y las personas asimilables a los empleados.

402.Además, el origen étnico no puede servir como motivo directo o indirecto para la discriminación en relación con otras esferas, a saber:

-La protección social, incluidos la seguridad social y los servicios de salud;

-Las prestaciones sociales;

-La educación;

-El acceso a los bienes y servicios que están a disposición del público, incluida la vivienda.

403.Además de la prohibición del acoso sexual, que figura en la ley anterior sobre la igualdad de trato, ahora también se considera discriminación el acoso relacionado con el sexo, así como el acoso debido a una de las características de la discriminación mencionadas.

404.Otro rasgo nuevo es que se formuló como objetivo el requisito de la igualdad de trato activa para hombres y mujeres. Este objetivo debe tenerse en cuenta al formular y aplicar disposiciones, políticas y actividades legales y administrativas. Además, es posible adoptar medidas de discriminación positiva en todas las esferas antes enumeradas.

405.En contraste con la situación legislativa anterior, que únicamente imponía sanciones administrativas en los intercambios laborales privados, así como en el servicio de mercado laboral, cuando se violaba el requisito de anunciar los puestos vacantes de forma neutral en lo que respecta al género, la sanción penal en relación con la infracción en esta esfera ahora también corresponde a los empleadores. A fin de evitar dificultades, especialmente en relación con las pequeñas empresas, en el momento de la primera infracción únicamente se emite un aviso. Además, el requisito de anunciar públicamente los puestos vacantes sin ninguna discriminación se introduce para los otros hechos que ahora también constituyen discriminación, incluidas las sanciones penales.

406.Las disposiciones por daños debidos a la infracción del requisito de la igualdad de trato prevén:

-La indemnización por el daño pecuniario, es decir daños positivos y lucro cesante; o

-El establecimiento de una situación libre de discriminación y, en ambos casos, también;

-El resarcimiento por los daños inmateriales sufridos por la persona.

407.Se señalan los siguientes casos, en particular:

-En caso de discriminación al comenzar una relación de trabajo, el importe mínimo por los daños pecuniarios es el salario de un mes con arreglo a una escala sin tope, si el candidato para el puesto ha sido admitido para ocuparlo en una selección no discriminatoria;

-Si el candidato para el empleo únicamente sufre la afrenta de ver rechazada su solicitud desde el principio pero ello no habría tenido como consecuencia una relación de trabajo si hubiera sido tenida en cuenta por el empleador, porque otros candidatos eran más idóneos para cubrir la vacante, el resarcimiento por los daños inmateriales se limita a 500 euros;

-Si un empleado es discriminado en detrimento de su promoción, el importe mínimo del resarcimiento por los daños pecuniarios es la diferencia de pago de tres meses con arreglo a una escala sin tope, si el empleado habría sido ascendido en una selección no discriminatoria, o de hasta 500 euros si el empleador puede demostrar que los daños sufridos por el empleado debido a la discriminación consisten únicamente en la denegación de su solicitud;

-En caso de acoso, el importe mínimo del resarcimiento por los daños inmateriales es de 400 euros; en caso de acoso sexual, de 720 euros.

408.Las disposiciones para la distribución de la carga de la prueba están tomadas de la anterior Ley sobre la igualdad de trato y se han destacado más, en armonía con las disposiciones sobre la carga de la prueba de las directivas de la Unión Europea. En consecuencia, el demandante debe demostrar de modo creíble que ha habido discriminación, pero el tribunal puede desestimar la demanda únicamente si el demandado consigue demostrar que, pesadas todas las circunstancias, es probable que los motivos, que el demandado puede demostrar de forma creíble, fueron decisivos para la desigualdad de trato, y/o que los hechos se corresponden con la verdad; en otras palabras, que se ha demostrado que hay pruebas para la exoneración.

409.Al presentar ante un tribunal una denuncia en relación con discriminaciones sufridas al inicio de una relación laboral en virtud de la Ley sobre la igualdad de trato, o en relación con una promoción laboral, así como en caso de acoso, deben cumplirse determinados plazos: la reclamación debe presentarse en un plazo de seis meses. El período durante el cual se puede denunciar el acoso sexual es de un año. El despido o la terminación de contrato por motivos de discriminación debe denunciarse en un plazo de 14 días. A todas las demás reclamaciones se les aplica un plazo de tres años. Además, se ha introducido la prohibición del trato dañoso como medida de fortalecimiento de la protección contra la discriminación. No sólo beneficia al empleado demandante sino también a otros empleados, como, por ejemplo, los testigos o los compañeros que apoyen la denuncia.

410.El mandato de la Comisión para la Igualdad de Trato, establecida en el Ministerio Federal de Salud y la Mujer, que hasta la fecha era responsable de promover la igualdad de trato entre los sexos, se amplió para incluir todos los hechos que constituyen discriminación antes mencionados. La Comisión consta de tres grupos, que ya han comenzado sus actividades:

-Grupo 1: se ocupa de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo;

-Grupo 2: se ocupa de la igualdad de trato sin distinción por motivos de origen étnico, religión o ideología, edad u orientación sexual en el entorno laboral;

-Grupo 3: se ocupa de la igualdad de trato sin distinción por motivos de origen étnico en las demás esferas.

411.La Comisión para la Igualdad de Trato se ocupa de aplicar el principio de igualdad. Tiene que ocuparse de todas las cuestiones relativas a la discriminación y, en particular, puede solicitar las opiniones de expertos y examinar los casos individuales. Sin embargo, no pueden presentarse reclamaciones por daños ante la Comisión; éstas son responsabilidad exclusiva de los tribunales. Las decisiones de la Comisión no son vinculantes. La infracción de la obligación de igualdad de trato únicamente puede denunciarse ante un tribunal; de hecho, puede recurrirse ante la Comisión o ante los tribunales de manera independiente. El costo de los servicios de interpretación en los procedimientos ante la Comisión se sufraga de oficio. Las opiniones de los expertos de la Comisión se publican en su totalidad, aunque de forma anónima, en el sitio en Internet del Ministerio Federal de la Salud y la Mujer. Los tribunales deben tener en cuenta las opiniones de expertos o los resultados de un examen realizado por la Comisión. Si la decisión del tribunal es distinta de la anterior, el tribunal debe exponer los motivos para ello.

412.Se va a ampliar el ámbito de competencia del Defensor de la Igualdad de Trato, que es responsable del asesoramiento y del apoyo a las personas que se sienten discriminadas.

413.La participación de las ONG que se consideran representantes de los intereses de determinados grupos afectados por la discriminación se define de la siguiente manera para los procedimientos administrativos que se celebren ante la Comisión para la Igualdad de Trato:

-La persona afectada por la discriminación puede ser representada en el procedimiento por un miembro de una ONG;

-El interesado puede solicitar que se llame a un representante de una ONG como experto en el procedimiento.

414.Se garantiza la participación de las ONG en los procedimientos judiciales en forma de intervención de terceros. Una persona que interviene como tercero es una persona que participa en una controversia legal entre otras personas en apoyo de una de las partes sin ser parte en dicho procedimiento. La disposición estipula que la organización interesada en un proceso, para hacer que se respeten los derechos de las víctimas de discriminación, puede intervenir como tercero en el procedimiento judicial en apoyo de la víctima.

415.Además de la Comisión para la Igualdad de Trato, las personas autorizadas a tratar cuestiones de igualdad de trato y los grupos de trabajo para las cuestiones de igualdad de trato también se ocupan de las cuestiones referentes a la igualdad de trato entre mujeres y hombres al nivel de los ministerios federales o al nivel inferior de las unidades de servicio público. Debe mencionarse especialmente en este sentido al Defensor de la Igualdad de Trato. La experiencia obtenida desde 1990 con la institución de una defensora de la igualdad de trato en Viena mostró que se dispuso de asesoramiento y apoyo para las mujeres en la región de Viena y sus alrededores pero no en el resto del país. Por tanto, en 1998, con la Ley federal sobre la igualdad de trato, se introdujo la posibilidad de establecer, mediante ordenanza, oficinas regionales para un defensor o una defensora de la igualdad de trato.

416.Desde esa fecha se han establecido cuatro oficinas regionales: una para Vorarlberg, el Tirol y Salzburgo en 1998, una para Estiria y otra para Carintia en 2002, y una para Alta Austria en 2003. La considerable carga de trabajo de estas oficinas responde a las expectativas.

417.Las oficinas asesoran y apoyan a las personas que se sienten discriminadas, como lo define la Ley sobre la igualdad de trato, y un defensor las acompaña en los procedimientos ante la Comisión para la Igualdad de Trato. Además, la Ley sobre la igualdad de trato facilita asesoramiento en relación con las medidas de discriminación positiva a todos los grupos expuestos a discriminación, así como apoyo en los proyectos que tienen como objetivo la igualdad entre los sexos. Las oficinas cuentan con:

-Una defensora para la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el entorno laboral;

-Un defensor o una defensora para la igualdad de trato sin distinción por motivos de origen étnico, religión o ideología, edad u orientación sexual en el entorno laboral;

-Un defensor o una defensora para la igualdad de trato sin distinción por motivos de origen étnico en las demás esferas.

Otras leyes que penalizan la discriminación

418.En el apartado 3 del párrafo 1 del artículo IX de la Ley por la que se adopta legislación para los procedimientos administrativos se afirma "que las personas que pongan injustificadamente a otras personas en situación de desventaja por motivo de su raza, color, nacionalidad u origen étnico, religión o discapacidad, o las impidan entrar en locales o acceder a servicios que están destinados al uso público, serán sancionadas con multas de hasta 1.090 euros".

419.El artículo 87 del Reglamento de Comercio está estrechamente relacionado con el artículo IX (párrafo 1 del apartado 3) de la Ley por la que se adopta legislación para los procedimientos administrativos. El primero de ellos prevé la retirada de la licencia comercial como sanción para cualquier conducta discriminatoria por parte del titular de dicha licencia.

420.Por lo que respecta a la policía de seguridad, se publicó, la llamada Ordenanza de directrices, basada en el artículo 31 de la Ley de policía de seguridad, entre otras normas que se refiere a la intervención de los oficiales de los servicios de seguridad pública y ordena que los oficiales de policía presten especial atención al respeto de la dignidad humana en el desempeño de sus funciones.

421.El artículo 5 de las directrices afirma lo siguiente:

"En el desempeño de sus funciones, los oficiales de los servicios de seguridad pública se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda crear la impresión de que tienen prejuicios o que pueda ser considerada como discriminación por motivos de sexo, raza, color, nacionalidad u origen étnico, religión, ideología política u orientación sexual."

422.Toda persona que considere que puede haber sufrido una violación según esas directrices puede presentar una queja en relación con las mismas al Consejo Administrativo Independiente competente, el cual debe determinar si ha tenido lugar dicha violación.

423.Por lo que respecta al mercado laboral, el apartado 4 del párrafo 3 del artículo 4 de la Ley de empleo de extranjeros prohíbe el empleo de extranjeros por un salario menor y bajo condiciones laborales distintas de las que se otorgan a los nacionales de Austria.

La igualdad de las personas discapacitadas

424.Con el cambio de mentalidad que se ha producido en la sociedad, como consecuencia del cual cada vez se considera a las personas discapacitadas más como participantes en la sociedad y menos como objeto de los servicios de protección social, en 1997 se integró firmemente en la Constitución una cláusula especial de protección de los discapacitados. En julio de ese año el Consejo Nacional aprobó la siguiente disposición adicional de la Constitución Federal (párrafo 1 del artículo 7) con el voto a favor de todos los partidos:

"Nadie será colocado en situación de desventaja por motivo de su discapacidad. La República (autoridades federales, provinciales y municipales) está decidida a garantizar la igualdad de trato entre los discapacitados y los no discapacitados en todas las esferas de la vida diaria." (Gaceta de Leyes Federales I Nº 87/1997)

425.Según la normativa complementaria, "esto crea un derecho garantizado por la legislación constitucional que puede hacerse valer ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, en contraste con el principio general de igualdad que únicamente se aplica a los nacionales, esta prohibición de la discriminación se aplica a todas las personas... La disposición también ofrece una medida para evaluar la constitucionalidad de las normas jurídicas generales, especialmente con miras a garantizar que las estipulaciones legales que tienen por objeto llegar a un equilibrio con respecto a la discapacidad son admisibles y necesarias".

426.En 1998, como primera consecuencia de esta nueva disposición constitucional, un grupo de trabajo examinó todo el ordenamiento jurídico federal en busca de prejuicios explícitos e implícitos contra los discapacitados, y el primer resultado fue una ley federal que se aprobó en el verano de 1999, como consecuencia de la cual hubo que modificar un total de nueve leyes para suprimir disposiciones discriminatorias contra los discapacitados.

427.El 6 de julio de 2005 el Consejo Nacional aprobó el paquete de normas sobre la igualdad de los discapacitados que comprende, en particular, la Ley federal de igualdad de los discapacitados, así como las modificaciones de la Ley sobre el empleo de discapacitados y de la Ley federal sobre discapacitados, que entraron en vigor el 1º de enero de 2006 (Gaceta de Leyes Federales I  Nº 82/2005). Con la modificación de la Ley sobre el empleo de discapacitados se adaptó la Directiva Nº 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

428.La Ley federal de igualdad de los discapacitados se basa, en particular, en la competencia civil del Gobierno Federal. Como consecuencia, el ámbito de aplicación de esta ley en la esfera de la legislación privada incluye principalmente las transacciones entre consumidores. Por lo que respecta al sector público, la Ley federal de igualdad de los discapacitados afecta a todo el sistema administrativo federal, incluidas las corporaciones autónomas.

429. La prohibición de la discriminación no sólo se aplica a las personas discapacitadas sino que abarca también a grupos específicos de parientes cercanos, de manera que en determinadas circunstancias los cónyuges y las personas que viven con ellos también están protegidos por esa ley.

430.La ley define, por analogía con la mencionada directiva de la Unión Europea, las discriminaciones directa e indirecta y estipula las consecuencias legales cuando se infringe la prohibición de discriminación. Se afirma expresamente que el acoso es también una forma de discriminación. Por primera vez pueden presentarse reclamaciones por daños en caso de discriminaciones basadas en una discapacidad, que deben denunciarse ante los tribunales. En los casos graves, también es posible que una asociación entable una acción judicial. A este respecto, el Grupo de trabajo de Austria para la rehabilitación (Österreichische Arbeitsgemeinschaft für Rehabilitation) puede entablar una acción judicial para demostrar la existencia de un caso de discriminación, por una decisión adoptada por mayoría de dos tercios por la Junta Federal de Asesoramiento para las personas Discapacitadas.

431.El paso obligatorio antes del procedimiento judicial es un procedimiento de arbitraje en la Oficina Social Federal, durante el cual debe ofrecerse la mediación como forma alternativa de solución del conflicto.

432.En relación con los procedimientos judiciales existen unas normas referentes a la carga de la prueba a favor del interesado, que únicamente debe demostrar unos hechos creíbles relacionados con la discriminación. Un elemento esencial del procedimiento judicial es la prueba de la racionabilidad. En contraste con otros grupos de personas, la discriminación contra los discapacitados a menudo está relacionada con los obstáculos en la construcción o de otro tipo, cuya retirada muchas veces puede requerir un gasto considerable. Por tanto, cuando se examina si la discriminación se debe a esos obstáculos, hay que ver si el gasto que conlleva su retirada constituiría una carga desproporcionada. Si los obstáculos no van a poder retirarse con un gasto razonable, entonces, como mínimo, el objetivo debe ser una mejora decisiva de la situación del interesado, de forma que haya la mayor aproximación posible a la igualdad de trato.

433.Las disposiciones transitorias tienen por objeto prever la posibilidad de realizar las necesarias adaptaciones de edificios, sistemas de tráfico, instalaciones de tráfico y medios de transporte dentro de un plazo razonable. Como cuestión de principio, las reclamaciones por daños basadas en una discriminación debida a los obstáculos en la construcción o en el sector del transporte que ya existan podrán presentarse únicamente después del 1º de enero de 2016. Antes de esa fecha, podrán presentarse reclamaciones por discriminación, por un lado, en caso de nuevos edificios, instalaciones de tráfico, sistemas o vehículos, o si los obstáculos se construyeron de manera ilegal. Por otro lado, también pueden presentarse reclamaciones por discriminación en caso de edificios, instalaciones de tráfico o sistemas de tráfico que ya existen si el gasto que supondría su retirada no excede de determinada cantidad (para 2007: 1.000 euros; para 2010: 3.000 euros; y para 2013: 5.000 euros).

434.La modificación de la Ley sobre el empleo de discapacitados impone la prohibición de discriminación en la medida en que se refiere al entorno laboral (incluidos los servicios civiles federales). Esto debe examinarse también desde el punto de vista de la transparencia legal para los empleados y empleadores, ya que la Ley sobre el empleo de discapacitados ya contiene bastantes disposiciones laborales que protegen a los discapacitados.

435.La protección contra la discriminación incluye en particular la igualdad de trato cuando se inicia una relación laboral, en la determinación del pago, en relación con la formación básica, continua y en el trabajo, al finalizar una relación laboral, en la pertenencia a una organización de empleados o empleadores o a una organización cuyos miembros pertenezcan a un grupo ocupacional específico y en la participación en este tipo de organización, así como en relación con las condiciones para el acceso a una actividad lucrativa autónoma.

436.Las definiciones del grupo de personas, las consecuencias jurídicas, el procedimiento de arbitraje obligatorio que supone la mediación, la prueba de racionabilidad y las disposiciones para la carga de la prueba son los mismos que en la Ley de igualdad del discapacitado. Además, los empleadores están obligados a adoptar las medidas adecuadas con respecto a los discapacitados (adaptación del artículo 5 de la Directiva marco de la Unión Europea).

437.Asimismo, existe el plan de enmendar la Ley federal sobre discapacitados para establecer un defensor independiente para los discapacitados en el Ministerio Federal de Seguridad Social, de las Generaciones y de Protección del Consumidor.

438.Cuando se aprobó el paquete de medidas de igualdad se reconoció el lenguaje de signos de Austria en la Ley federal constitucional (Gaceta de Leyes Federales I Nº 81/2005).

Artículo 27 - Las minorías

Motivo de preocupación Nº 13 - Limitación de la definición de minorías

439.Austria no limita en modo alguno la definición de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas sólo a los grupos étnicos autóctonos. Sin embargo, según la minoría de que se trate, varían la base legal y las competencias en la administración a causa del desarrollo histórico de las obligaciones establecidas por el derecho internacional, especialmente en beneficio de los grupos étnicos esloveno y croata, y de las necesidades especiales de los diferentes grupos minoritarios. A continuación se tratan estos aspectos en relación con los diferentes grupos.

440.En el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de los grupos étnicos se definen los grupos étnicos como "los grupos de ciudadanos austríacos cuya lengua materna no es el alemán, que tienen un folclore propio, y residen y están domiciliados en el territorio federal". Actualmente, según esa definición, los grupos étnicos son el esloveno de Corintia y Estiria, el croata de Burgenland, el húngaro de Burgenland, el checo y el eslovaco de Viena y el romaní de Burgenland.

441.No es necesario aclarar que los miembros de los grupos étnicos de Austria son ciudadanos austríacos y, como tales, tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos. Además, en el sistema jurídico austríaco, una serie de leyes se refieren especialmente a los grupos étnicos y sus miembros.

442.A nivel constitucional, cabe mencionar el artículo 8 de la Ley constitucional federal, al que en 2000 se añadió una cláusula de políticas básicas en beneficio de los grupos étnicos. Los dos primeros párrafos del artículo 8 de la Ley constitucional federal dicen lo siguiente:

"El alemán es el idioma nacional de la República, sin perjuicio de los derechos de las minorías lingüísticas reconocidos en el derecho federal.

La República (autoridades federales, provinciales y municipales) propugna el crecimiento de su diversidad lingüística y cultural, que tiene su expresión en los grupos étnicos autóctonos. Se respetarán, garantizarán y promoverán el idioma, la cultura, la existencia y la continuidad de esos grupos étnicos."

443.Cabe mencionar asimismo los artículos 66 a 68 del Tratado de Estado de Saint-Germain-en-Laye. El artículo 66 prohíbe la discriminación y contiene una disposición sobre el libre uso del idioma:

"Ningún ciudadano austríaco será sometido a restricciones en el libre uso de un idioma en privado, en las transacciones comerciales, en las actividades religiosas, en la prensa o cualquier tipo de publicaciones o en las reuniones públicas."

444.El artículo 67 garantiza el derecho de las minorías "a establecer, dirigir y supervisar instituciones caritativas, religiosas o sociales, escuelas u otros institutos de enseñanza, usar su propio idioma en esas instituciones según su criterio y practicar libremente su religión".

445.El artículo 68 dispone, entre otras cosas, que también las minorías tienen participación en los recursos financieros del Estado, "por ejemplo, con fines educativos, religiosos y benéficos".

446.El artículo 7 del Tratado de Estado sobre el restablecimiento de una Austria independiente y democrática (Tratado de Estado de Viena de 1955) (cuyos párrafos 2, 3 y 4 tienen rango constitucional) sigue teniendo una significación central para los grupos étnicos esloveno y croata. Dice lo siguiente:

" Artículo 7 - Derechos de las minorías eslovena y croata

Los ciudadanos austríacos de las minorías eslovena y croata de Carintia, Burgenland y Estiria gozan de los mismos derechos que los demás ciudadanos austríacos y en las mismas condiciones, incluido el derecho a tener sus propias organizaciones, reuniones y prensa en su propio idioma.

Tienen derecho a la enseñanza primaria en los idiomas esloveno y croata y a un número proporcional de escuelas secundarias; a este respecto, los programas de enseñanza serán revisados y se creará un departamento encargado de la supervisión escolar para las escuelas eslovenas y croatas.

En los distritos administrativos y judiciales de Carintia, Burgenland y Estiria, con población eslovena, croata o mixta, los idiomas esloveno o croata tendrán carácter oficial junto al alemán. En esos distritos, los topónimos y las inscripciones topográficas se escribirán en los idiomas esloveno o croata, y en alemán.

Los nacionales austríacos de las minorías eslovena y croata de Carintia, Burgenland y Estiria formarán parte de las instituciones culturales, administrativas y judiciales de esas regiones en las mismas condiciones que los demás nacionales austríacos.

Se prohibirán las actividades de toda organización que tenga por objeto privar a la población croata o eslovena de su carácter y sus derechos de minoría."

447.La ley federal de 7 de julio de 1976 sobre el estatuto jurídico de los grupos étnicos de Austria, conocida como la Ley de los grupos étnicos, tenía los siguientes fines: en primer lugar, aplicar el artículo 7 del Tratado de Estado de Viena (con excepción de las disposiciones sobre la escuela, que figuran en las leyes de escuelas de las minorías de Burgenland y Carintia); en segundo lugar, establecer las bases jurídicas de los consejos consultivos de los grupos étnicos y de la promoción de esos grupos; por último, en virtud de su definición del concepto de "grupos étnicos", ampliar su ámbito de aplicación a los grupos étnicos húngaro, checo, eslovaco y romaní, además de los grupos étnicos croata y esloveno.

448.Las siguientes ordenanzas reglamentan la aplicación de la Ley de los grupos étnicos:

-Ordenanza del Gobierno Federal sobre los consejos consultivos de los grupos étnicos, Gaceta de Leyes Federales Nº 38/1977, en su forma enmendada y promulgada en la Gaceta de Leyes Federales Nº 895/1993.

-Ordenanza del Gobierno Federal que define las áreas geográficas donde se instalarán señales topográficas bilingües (alemán y esloveno), Gaceta de Leyes Federales Nº 306/1977, en su forma enmendada y promulgada en la Gaceta de Leyes Federales II Nº 37/2002.

-Ordenanza del Gobierno Federal de 31 de mayo de 1977, que determina los tribunales, las autoridades administrativas y otros órganos oficiales en que se admite el esloveno como idioma oficial junto al alemán, Gaceta de Leyes Federales Nº 307/1977, en su forma enmendada y promulgada en la Gaceta de Leyes Federales II Nº 428/2000.

-Ordenanza del Gobierno Federal que define los topónimos eslovenos, Gaceta de Leyes Federales Nº 308/1977.

-Ordenanza del Gobierno Federal que determina los tribunales, las autoridades administrativas y otros órganos oficiales en que se admite el croata como idioma oficial junto al alemán, Gaceta de Leyes Federales Nº 231/1990, en su forma enmendada y promulgada en la Gaceta de Leyes Federales Nº 6/1991.

-Ordenanza del Gobierno Federal que determina las áreas geográficas en que se instalarán señales e inscripciones topográficas no sólo en alemán, sino también en croata o húngaro, Gaceta de Leyes Federales II Nº 170/2000.

-Ordenanza del Gobierno Federal que determina los tribunales, las autoridades administrativas y otros órganos oficiales en que se admite el húngaro como idioma oficial junto al alemán, Gaceta de Leyes Federales II Nº 229/2000, en su forma enmendada y promulgada en la Gaceta de Leyes Federales II Nº 335/2000.

449.En la Cancillería Federal se ha establecido un consejo consultivo para cada uno de los seis grupos étnicos autóctonos. Los consejos consultivos están encargados de asesorar al Gobierno Federal y al Ministro Federal sobre las cuestiones relativas a los grupos étnicos. Deben proteger y representar a los grupos étnicos en general, y velar por sus intereses culturales, sociales y económicos. Concretamente, se los consultará antes de aprobar disposiciones legales y en relación con los planes generales de promoción. Podrán formular sugerencias con objeto de mejorar la situación de los grupos étnicos y sus miembros. En particular, los consejos consultivos formularán recomendaciones sobre la distribución de los fondos promocionales destinados a los grupos étnicos (véase el capítulo II de la Ley de los grupos étnicos).

450.De acuerdo con las disposiciones de la Ley de los grupos étnicos, en relación con las ordenanzas de aplicación, los topónimos y las señales e inscripciones topográficas colocadas en lugares públicos serán bilingües. Por otro lado, la población de las regiones bilingües tiene derecho a usar el idioma de su grupo étnico como idioma oficial al dirigirse a las autoridades locales.

451.El 1º de julio de 1998, Austria se adhirió al Convenio Marco europeo para la protección de las minorías nacionales, y el 1º de octubre de 2001 se adhirió a la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.

452.Las siguientes decisiones judiciales ayudan a comprender la evolución actual de la legislación relativa a los grupos étnicos:

a)Decisión del Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 2000, expediente Nº G2 ‑4/00 ‑7. En esta decisión, el Tribunal Constitucional definió la "enseñanza primaria" como la de los cuatro primeros años, según el artículo 7, párrafo 2, del Tratado de Estado de Viena, que tiene rango constitucional. Por consiguiente, en las escuelas en cuestión debe impartirse instrucción bilingüe. El Tribunal Constitucional comentó además que ya no se imparte la enseñanza primaria en el idioma esloveno si este idioma -como cualquier otro idioma extranjero- sólo se enseña como una asignatura obligatoria y si las otras asignaturas se enseñan sólo en idioma alemán;

b)Decisión del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 2000, expediente Nº V 91/99-11. El Tribunal Constitucional fundamenta su decisión en que un distrito administrativo, según la definición del artículo 7, párrafo 3, del Tratado de Estado de Viena, de rango constitucional, también se refiere a un municipio; un distrito administrativo con "población mixta", según esa definición, también se refiere a un municipio en el que el 10,4% de la población total usa el esloveno como idioma habitual (el municipio que promovió la acción judicial fue Ebendorf);

c)Decisión del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2001, expediente Nº G213/01-18, V 62, 63/01-18. Las aglomeraciones urbanas también son "distritos administrativos con población mixta" (en relación con las señales e inscripciones topográficas, según la definición del artículo 7, párrafo 3, del Tratado de Estado de Viena). En esta causa, el Tribunal Constitucional estudió la aldea de St. Kanzian (Lago Klopeinersee) durante un tiempo prolongado y constató que más del 10% de la población usaba el esloveno como idioma habitual. La definió como un "distrito administrativo con población mixta".

d)Decisión del Tribunal Constitucional de 27 de junio de 2002, expediente Nº B 1230/01. Se cumple lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2, del Tratado de Estado de Viena si en un municipio bilingüe hay una escuela primaria bilingüe (de cualquier tipo) para los alumnos de ese distrito escolar. Al respecto, es indiferente la organización prevista en la ley de escuelas.

453.La mayoría de los grupos étnicos autóctonos y sus miembros están muy bien integrados en la población general. Con todo, los grupos étnicos tradicionalmente domiciliados en Austria se enfrentan a los problemas de la reducción y el envejecimiento de su población. La tendencia a la asimilación se refuerza por las circunstancias siguientes: las pequeñas dimensiones de los grupos étnicos en cifras absolutas; al menos en Carintia, la forma de vida en asentamientos dispersos; el predominio de los matrimonios mixtos; el abandono gradual del modo de vida agrario, que explica la mayor movilidad y el entorno ocupacional de mayoría germanohablante. Por lo tanto, Austria apoya la promoción de los idiomas y las culturas de los grupos étnicos y su sistema de enseñanza bilingüe, en un esfuerzo por preservar esas culturas e idiomas. Además, la actuación de la Iglesia (especialmente la Iglesia católica y, para los grupos étnicos húngaros, también las Iglesias protestantes de confesión de Augsburgo y de la confesión helvética) tiene gran importancia histórica y actual en la preservación de los idiomas de los grupos étnicos.

454.Las estructuras de los grupos étnicos reciben un apoyo fundamental de sus organizaciones, que se rigen por la legislación sobre asociaciones. Esas organizaciones tienen por objeto preservar y consolidar a los grupos étnicos, su folclore, sus rasgos y sus derechos. También las fundaciones y los fondos de derecho privado creados con ese propósito se consideran organizaciones de los grupos étnicos, aunque no cumplen casi ninguna función. Las organizaciones de los grupos étnicos pueden obtener financiación de los fondos destinados a la promoción de los grupos étnicos. En lo referente a la promoción de proyectos específicos de los grupos étnicos, los grupos religiosos tienen la misma condición jurídica que las organizaciones de los grupos étnicos (véase el artículo 9 de la Ley de los grupos étnicos).

455.Con la desaparición del "telón de acero" y la incorporación de Hungría, Eslovenia, la República Checa y Eslovaquia a la Unión Europea, han mejorado el prestigio de los grupos étnicos y la funcionalidad de sus idiomas. Los miembros de los grupos étnicos han resultado beneficiados por el número cada vez mayor de actividades y programas de intercambio transfronterizos, y por las ventajas educativas y económicas derivadas de un conocimiento activo de sus idiomas, que son idiomas oficiales de la Unión Europea y los países limítrofes.

456.La enseñanza bilingüe en Carintia y Burgenland se rige por las leyes de las escuelas de las minorías. El número de escolares que reciben enseñanza bilingüe está aumentando. Sin embargo, si se observa con más detenimiento, la competencia lingüística de esos escolares está disminuyendo porque los idiomas de los grupos étnicos se usan cada vez menos en la familia y los niños cuyos padres monolingües deciden enviarlos a una escuela bilingüe comienzan la escuela sin conocimientos previos del idioma de su grupo étnico.

457.La Escuela Komensky, privada y habilitada para funcionar como escuela pública, atiende al grupo étnico checo que vive en Viena. Imparte enseñanza bilingüe desde el nivel preescolar hasta el final del ciclo escolar. Es de propiedad y está bajo la dirección de la asociación Schulverein Komensky. Recibe importantes subvenciones de los fondos públicos. El idioma eslovaco se enseña en la Escuela Komensky como segunda lengua y en una escuela del primer ciclo de enseñanza secundaria como lengua materna. En Viena, el idioma húngaro se enseña en las organizaciones de los grupos étnicos en forma de apoyo extracurricular o de cursos de idiomas, en algunas escuelas públicas como lengua materna y en institutos privados. Los centros de enseñanza de adultos (Volkshochschulen) imparten muchos cursos de idiomas, incluso de los idiomas de los grupos étnicos.

458.Con respecto a la enseñanza de los idiomas de los grupos étnicos a los alumnos preescolares, cabe mencionar dos mejoras registradas desde la presentación del último informe: la Ley del Fondo para el Centro Preescolar de Carintia, de 12 de julio de 2001, ha proporcionado apoyo financiero para promover los centros preescolares privados bilingües y multilingües en la zona de asentamiento del grupo étnico esloveno de Carintia e incluye medidas para garantizar la calidad de la enseñanza bilingüe. En Carintia, además de los centros preescolares privados bilingües, hay grupos bilingües en los centros preescolares públicos. En Burgenland, los centros preescolares municipales imparten tradicionalmente enseñanza preescolar en los idiomas croata y alemán, y en los idiomas húngaro y alemán, en los correspondientes municipios. Por una enmienda de la Ley de enseñanza preescolar de Burgenland, de 8 de julio de 2005, la carga horaria para la enseñanza del croata o el húngaro en los centros preescolares bilingües de Burgenland se aumentó de un mínimo de 9 a 12 horas semanales. En Viena, una asociación de un grupo étnico dirige un centro preescolar bilingüe en croata de Burgenland y la asociación Schulverein Komensky dirige un centro preescolar bilingüe checo, en el que también se enseña el eslovaco.

459.La situación del grupo étnico romaní es especial en muchos aspectos, por ejemplo por la considerable reducción del número de romaníes autóctonos de resultas de la persecución que sufrieron bajo el régimen nacionalsocialista. La persecución también produjo una gran ruptura en la tradición lingüística y cultural. Los casos ocasionales de trato basado en prejuicios suelen ser consecuencia de la educación insuficiente combinada con la falta de integración en el mercado de trabajo. Austria está realizando grandes esfuerzos para promover los buenos resultados escolares y la integración en el mercado laboral.

460.Al respecto, cabe mencionar la ayuda que prestan a los escolares las asociaciones de los grupos étnicos de Burgenland y Viena. Recientemente se ha lanzado el proyecto "RomBus" que ofrece apoyo escolar itinerante sobre todo a los niños romaníes de Burgenland, imparte cursos en el idioma del grupo étnico romaní de Burgenland y realiza actividades de relaciones públicas.

461.Además, Austria apoya a una consultora laboral que pertenece al grupo étnico romaní, cuya tarea consiste sobre todo en asesorar a los romaníes sobre las opciones en materia laboral y de enseñanza.

462.El proyecto "Mri buti" sobre el mercado laboral fue iniciado por la Unión Europea y ha proseguido con financiación nacional. Ofrece empleos por horas y por días, y tiene en cuenta los diferentes niveles de disposición y potencial de rendimiento.

463.Es de destacar el trabajo realizado por la dependencia administrativa para los grupos étnicos de la diócesis de Eisenstadt, ocupándose de los jóvenes romaníes en su tiempo libre.

464.Recientemente se decidió proporcionar parte de la financiación restante del Fondo de Reconciliación -1,1 millones de euros en un período de diez años- al proyecto fiduciario "Los romaníes y los sintis". La mayor parte del dinero se destinará a actividades escolares y el resto servirá para buscar los nombres de los miembros de las comunidades romaní y sinti muertos a manos del régimen nacionalsocialista.

465.Sigue adelante el proyecto romaní de la Universidad de Graz que consiste en reunir y analizar científicamente las principales variedades del romaní que se hablan en Austria y, por primera vez, darles forma escrita. Gracias al proyecto, se han publicado en formato bilingüe los periódicos de las asociaciones de romaníes, además de colecciones de cuentos y juegos didácticos romaníes. Puesto que el romaní de Burgenland se está codificando y puede enseñarse, se imparten cursos voluntarios del idioma en las escuelas primarias de Oberwart y Unterwart, en la escuela secundaria de primer ciclo de Oberwart, en el Centro Pedagógico Especial de Oberwart y en la escuela secundaria superior federal bilingüe de Oberwart. A tales efectos, se están elaborando programas y material de enseñanza. Se apoya científicamente la publicación de los periódicos bilingües de las asociaciones y la preparación de los cursos de idioma romaní.

Censo

466.Las cifras del último censo efectuado en 2001 que figuran a continuación dan una idea aproximada de la población de los grupos étnicos de Austria. Sin embargo, debe tenerse presente que son sólo cifras aproximadas, ya que en los censos de Austria no se registra la pertenencia a un grupo étnico sino que sólo se interroga sobre el idioma habitual. Por lo tanto, el número de hablantes de un idioma no puede equipararse al número de integrantes de un grupo étnico. Los propios grupos étnicos rechazan de plano las investigaciones estadísticas basadas en la declaración de los interesados sobre la pertenencia a un grupo.

Idioma habitual

Número total de ciudadanos

Nacidos en

Absoluto

Porcentaje *

Austria

Porcentaje *

El extranjero

Porcentaje *

Croata de Burgenland

19.374

5,9

18.943

11,3

431

0,3

Romaní

4.348

1,3

1.732

1,0

2.616

1,6

Eslovaco

3.343

1,0

1.172

0,7

2.171

1,3

Esloveno

17.953

5,4

13.225

7,9

4.728

2,9

Checo

11.035

3,3

4.137

2,5

6.698

4,2

Húngaro

25.884

7,8

9.565

5,7

16.319

10,0

Windisch **

567

0,2

547

0,9

20

0,0

* Los porcentajes corresponden al total de referencias a un idioma habitual que no sea el alemán.

Radio y televisión

467.En sus estaciones de radio y televisión, en Internet y en su teletexto, la Corporación de Radio y Televisión de Austria (ÖRF) difunde programas muy diversos para los seis grupos étnicos. Prosiguen los esfuerzos para ampliar los servicios disponibles, que son los programas en los diferentes idiomas de los grupos étnicos y los programas en alemán destinados a familiarizar a los germanohablantes con algunos temas concretos relativos a los grupos étnicos. Además, la ÖRF organiza constantemente numerosas actividades al aire libre para los grupos étnicos.

468.Desde mayo de 2004, también hay presentaciones con un diseño moderno en el sitio web de la ÖRF (http://volksgruppen.orf.at) para todos los grupos étnicos. Con Live Stream pueden escucharse en Internet todas las estaciones de radio regionales de la ÖRF, así como la Radio 1476, y por lo tanto también todas las emisiones para grupos étnicos de Radio Burgenland, Radio Carintia, Radio Viena y Radio 1476 (http://volksgruppen.orf.at, http://1476.orf.at, http://burgenland.orf.at, http://kaernten.orf.at). Gracias a un sistema especial de gestión del contenido, pueden utilizarse signos diacríticos.

469.Además de los programas actuales de radio y televisión para los grupos étnicos, preparados por los estudios regionales de la ÖRF de Burgenland y Carintia, que desde 2000 han podido descargarse de Internet con Real Audio o Real Video, desde el 21 de marzo de 2004 el estudio regional de Carintia ha difundido programas de información en la frecuencia de la estación de radio privada eslovena como programas de Real Audio para descarga.

470.Todos los programas de Radio Burgenland, Radio Carintia, Radio Viena y ÖRF 2 para los grupos étnicos (incluidos los programas locales de Burgenland y Carintia, y en teletexto) pueden recibirse en formato digital en todo el territorio de Austria mediante la ÖRF, por lo que los miembros de los grupos étnicos que viven fuera de los asentamientos autóctonos también pueden recibirlos.

471.ÖRF TELETEXT ofrece información diaria sobre todos los programas de radio y televisión de interés especial para los grupos étnicos y, desde 2003, en la página 639 ofrece información diaria sobre los acontecimientos de interés para los grupos étnicos.

Población inmigrante

472.Según el censo de 2001, el alemán es el único idioma habitual del 95% de los ciudadanos de Austria. En el censo, 330.600 austríacos (el 4,5%) mencionaron otro idioma habitual; sin embargo, la mayoría señalaron ese idioma en combinación con el alemán (véanse los cuadros 1 a 6 del anexo 8 - censo de 2001, idioma habitual). Debido a la inmigración, los idiomas de los grupos étnicos autóctonos de Austria ya no constituyen la mayoría entre los idiomas habituales, salvo el alemán, que hablan los austríacos. Actualmente, son mayoría los idiomas de los inmigrantes naturalizados y los refugiados. En el gráfico 3 del anexo 8 aparece la participación de los nuevos grupos lingüísticos: en primer lugar el turco (60.000, el 18,2% de la población austríaca que habla un idioma distinto del alemán), en segundo lugar el serbio (42.000, el 12,7%) y en tercer lugar el inglés (33.400, el 10,1%).

473.Según el censo de 2001, además de los 60.000 austríacos que hablan turco, hay 123.400 extranjeros para quienes este es su idioma habitual. Sin embargo, el idioma habitual que predomina entre los extranjeros que viven en Austria es el serbio (lo hablan 135.400 personas, el 19,0% - cuadro 7 del anexo 8). El alemán ocupa el segundo lugar (124.000) entre los idiomas habituales hablados por los extranjeros, antes que el turco (el 17,4%) y el croata (105.500, el 14,8%). Otros idiomas que también figuran en el gráfico 4 del anexo 8, como el bosnio, el inglés, el albanés, el polaco, el húngaro y el rumano, oscilan entre un 2 y un 4%. Más de una cuarta parte de los extranjeros (195.000, el 27,4%) no hablan alemán en sus relaciones privadas. Sin embargo, la mayoría de los extranjeros señalaron tanto el otro idioma como el alemán (el 55,1%) como su idioma habitual (véanse los anexos 5 y 6 sobre los datos estadísticos de las poblaciones de residentes según los países de nacimiento o nacionalidad).

474.Las personas con antecedentes migratorios representan el 13,9% de toda la población (1.119.000). Directa o indirectamente, sufren las repercusiones de la migración internacional. Más de la mitad (el 53,1%) pertenecen a la primera generación de inmigrantes, nacidos en el extranjero y con pasaporte extranjero. Aproximadamente el 10,4% pertenecen a la segunda o tercera generación de inmigrantes (extranjeros nacidos en Austria).

475.Un tercer grupo son nacionales austríacos nacidos en el extranjero. Es de suponer que la mayoría de las personas de este grupo se naturalizaron siendo niños o jóvenes, y que sólo unos pocos eran austríacos de nacimiento. En total, son unas 408.500 personas, que representan el 36,5%. Por lo tanto, el número de naturalizaciones de las décadas recientes puede estimarse para las diferentes regiones de origen (cuadro 4 del anexo 7).

476.Entre los extranjeros y los inmigrantes de la ex Yugoslavia, el 66,8% (247.102 personas) pertenece a la primera generación de inmigrantes. Los que tenían ciudadanía yugoslava nacidos en Austria son 54.570 (el 14,8%), es decir, menos que los 68.213 ex yugoslavos naturalizados (el 18,4%). El grupo de inmigrantes que ocupa el segundo lugar por su número (159.100 personas) procede de Turquía. De este grupo, el 58,8% (93.630 personas) pertenece a la primera generación de inmigrantes. Una quinta parte (31.898 personas) de la población turca residente en Austria nació en el país. Un número ligeramente superior (33.592 personas, el 21,1%) obtuvo la ciudadanía austríaca. La situación de las personas procedentes de la República Checa, Eslovaquia y Hungría es completamente diferente. En estos casos, los porcentajes de la segunda y tercera generación de inmigrantes son muy bajos, lo cual contrasta con el alto porcentaje de nacionales austríacos nacidos en la República Checa, Eslovaquia o Hungría.

477.Si se consideran las generaciones de inmigrantes individualmente según la edad, el sexo y la región de origen, puede obtenerse más información interesante sobre los "inmigrantes de por vida", es decir los extranjeros, pero también los naturalizados en Austria de la primera generación de inmigrantes. De esa forma pueden observarse los efectos de la migración internacional en la población como un corte transversal y en el transcurso del tiempo según las diferentes regiones de origen (véanse los gráficos 2 y 3 del anexo 7).

El principio didáctico del aprendizaje intercultural

478.El aprendizaje intercultural se estableció firmemente por primera vez como principio didáctico a principios de los años noventa (Gaceta de Leyes Federales Nº 439/1991, para las escuelas primarias, Gaceta de Leyes Federales Nº 528/1992, para las escuelas especiales, y Gaceta de Leyes Federales Nº 616/1992, para las escuelas politécnicas). En los programas para las escuelas secundarias de primer ciclo (Gaceta de Leyes Federales II Nº 134/2000) y para las escuelas secundarias generales superiores (Gaceta de Leyes Federales II Nº 133/2000 en su forma enmendada y promulgada en la Gaceta de Leyes Federales II Nº 277/2004) se menciona el aprendizaje intercultural como principio didáctico en el objetivo educativo general (véase el apartado 5: Materias de enseñanza), que se explica más detalladamente en los principios didácticos generales.

479.El objeto del aprendizaje intercultural es "contribuir a un mejor entendimiento mutuo y a una mejor apreciación mutua, a que se reconozcan los rasgos comunes y a que se eliminen los prejuicios" (véase la Gaceta de Leyes Federales Nº 439/1991). Debe impregnar la vida diaria de las escuelas, formar parte de todas las asignaturas enseñadas, como materia transversal, y no sólo destacarse en los "proyectos interculturales" al final de la jornada escolar. "Debe aplicarse un enfoque positivo si están representadas dos o más lenguas, y alentarse a los alumnos a contribuir con sus conocimientos de la lengua materna de manera significativa". (Véanse la Gaceta de Leyes Federales II Nº 134/2000 y la Gaceta de Leyes Federales II Nº 133/2000 en su forma enmendada y promulgada en la Gaceta de Leyes Federales II Nº 277/2004.) El principio didáctico también se aplica cuando no hay alumnos con antecedentes migratorios ni alumnos pertenecientes a un grupo étnico autóctono en la clase. Cuando se aplica adecuadamente el principio didáctico, conviene tener en cuenta la integración lingüística y cultural del curso. (Evaluación estadística del año académico 2004/05; véase el anexo 4.)

480.Además, para determinar independientemente el programa escolar, pueden establecerse prioridades interculturales en las escuelas de formación profesional de nivel medio y superior. Todas las escuelas tienen autonomía para centrarse en la promoción de los conocimientos lingüísticos en alemán, el idioma de instrucción y, en determinadas circunstancias, en la lengua materna de los alumnos, como uno de los diversos idiomas extranjeros enseñados.

481.El nuevo programa de las escuelas de comercio (Gaceta de Leyes Federales II Nº 315 de 8 de julio de 2003, año académico 2003/04) y el de las escuelas superiores de comercio (Gaceta de Leyes Federales II Nº 291 de 19 de julio de 2004, año académico 2004/05) tienen un componente uniforme optativo para todo el país: "Apoyo en idiomas - alemán" (USD). Este curso optativo está destinado a los alumnos que no hablan alemán como lengua materna y, sin embargo, necesitan apoyo especial en el idioma de instrucción. El contenido del programa USD abarca todo el primer ciclo de la enseñanza secundaria y los tres primeros cursos de la escuela superior de comercio. Sin embargo, las escuelas tienen autonomía para adaptar, si es necesario, el contenido de ese programa optativo e impartirlo a los alumnos de los cursos 4º y 5º de las escuelas superiores de comercio.

482.Las escuelas determinan el número de lecciones semanales y tienen libertad para aplicar independientemente la ordenanza en relación con la iniciación y división de una clase. Las unidades necesarias de valoración deben tomarse de la cuota de que dispone la escuela.

483.En principio, puede enseñarse cada idioma como segunda lengua viva extranjera en las escuelas superiores de comercio (también la lengua materna del alumno) siempre que se disponga de profesores calificados y los alumnos tengan suficiente interés por ese idioma. Además, las escuelas tienen autonomía para ofrecer una tercera lengua viva extranjera como asignatura obligatoria, además del inglés -primera lengua viva extranjera- y la segunda lengua viva extranjera. En las escuelas comerciales pueden enseñarse otros idiomas como materias optativas además del inglés, que es obligatorio.

484.Como nada impide admitir personas con un empleo remunerado en las escuelas de comercio, cada vez son más los inmigrantes que asisten a estos establecimientos en las grandes ciudades. Sin embargo, debido a sus deficiencias en alemán -el idioma de instrucción- muchos estudiantes suelen tener dificultades para seguir los cursos, especialmente en los semestres iniciales.

485.A fin de preparar el vocabulario técnico específico de una ocupación en el idioma de instrucción, y también en la lengua materna, se ofrecen clases de apoyo como parte del proyecto ESF, "Enseñanza en equipo y aprendizaje abierto en las escuelas comerciales para personas con un empleo remunerado". En función de la dotación de personal de la escuela, las clases de apoyo se imparten en la lengua materna o en alemán, según los modelos de enseñanza en equipo. El enfoque de la enseñanza en la lengua materna está orientado al futuro, especialmente con miras a la ampliación de la Unión Europea. El proyecto se está realizando en 13 escuelas (escuelas de comercio para personas con un empleo remunerado) durante tres años (1º de febrero de 2003 a 31 de enero de 2006). Para su realización, se ha tomado como base la experiencia de la Escuela Superior de Comercio Steyr y las escuelas a cargo del Instituto de Promoción del Empleo de Viena ("Aprendizaje abierto" y "Aprendizaje intercultural").

486.En el marco de la autonomía de que disfrutan las escuelas, pueden enseñarse otras asignaturas en los institutos técnicos superiores, de oficios o de artes aplicadas, y en las escuelas especializadas. El programa se elabora en la escuela y es aprobado por el comité de la comunidad escolar. Las escuelas también fijan el número de clases semanales. Gracias a esta flexibilidad, se pueden impartir cursos de alemán como segundo idioma, y enseñar un número mayor de idiomas extranjeros. En el año académico 2005/06, en algunas escuelas especializadas, el alemán como segundo idioma será una de las materias optativas.

487.Además, en todas las escuelas técnicas puede enseñarse una segunda lengua viva extranjera como materia optativa. En el programa no se enumeran todos los posibles idiomas, por lo que puede enseñarse cualquier idioma a condición de que se disponga de un profesor calificado y los alumnos tengan suficiente interés.

488.En los años recientes, sobre todo en Carintia, cada vez se aprovecha más la oportunidad de aprender un idioma de Europa central u oriental, además del francés y del italiano.

489.En las escuelas especiales para las profesiones sociales, todo idioma puede enseñarse como primera lengua viva extranjera, mientras que las escuelas especiales para las profesiones comerciales -la industria de la moda y del vestido, y las escuelas especiales de hostelería, cocina y turismo- deben enseñar inglés como primera lengua viva extranjera. Todas las escuelas mencionadas gozan de autonomía para ampliar el número de idiomas que enseñan.

490.En los institutos de enseñanza superior para las profesiones comerciales -industria de la moda y del vestido e institutos superiores de turismo- debe enseñarse inglés como primera lengua viva extranjera. En principio, todo idioma puede enseñarse como segunda lengua viva extranjera. Además, las escuelas gozan de autonomía para enseñar otras lenguas vivas extranjeras.

491.En los institutos superiores de enseñanza de la industria de la moda, del vestido y del diseño artístico también se puede aumentar el número de clases de alemán y de la primera lengua viva extranjera, en lugar de enseñar una segunda lengua viva extranjera.

492.El comité de la comunidad escolar tiene la responsabilidad de determinar el programa, dentro de los límites de la autonomía concedida a las escuelas, y su decisión debe guiarse por las necesidades y problemas de la escuela en cuestión. Por lo tanto, también deben enseñarse las lenguas maternas de los alumnos, siempre que se disponga de un profesor calificado y los alumnos tengan suficiente interés por ese idioma.

493.Para los centros de formación profesional de nivel medio y superior de Viena, las juntas escolares regionales pueden fijar prioridades regionales para usar las unidades de valoración que puedan quedar después de la primera semana de septiembre. Desde septiembre de 1996, la Junta Escolar de la Ciudad de Viena asigna, de los conjuntos de unidades de valoración que quedan en los diferentes tipos de escuelas, unidades de valoración a las escuelas comerciales, de humanidades y técnicas o de ciencias aplicadas de nivel medio que deseen dividir sus clases de los primeros cursos en que se enseña alemán, teniendo en cuenta el gran número de alumnos que no hablan alemán como primer idioma. La medida sólo puede tomarse en los años en que hay excedente de unidades de valoración.

494.En principio, la materia optativa "lengua viva extranjera" puede usarse en las escuelas de formación profesional para enseñar todo idioma (incluida la lengua materna de los alumnos), siempre que se disponga de un profesor calificado y haya el número mínimo necesario de alumnos.

495.En los institutos o escuelas superiores de formación de docentes preescolares o pedagogía social se da importancia a promover la aptitud lingüística en alemán, el idioma de instrucción, mientras que las diferentes lenguas vivas extranjeras se imparten como materias obligatorias u optativas. Las escuelas tienen autonomía para ofrecer cursos de apoyo en alemán. Eligen cada vez más esta opción los alumnos que no hablan alemán como primer idioma. Las lecciones pueden impartirse en uno o varios grados durante partes del año académico, de ser necesario, como máximo tres veces durante ocho semanas por año académico y grado (es decir, un máximo de 24 semanas). En cada año académico, todos los alumnos pueden optar por un total de cuatro cursos de apoyo (alemán, matemáticas, una lengua viva extranjera y enseñanza musical). Por lo tanto, un alumno puede asistir, por ejemplo, a tres cursos de apoyo de alemán y uno de matemáticas, o dos cursos de alemán, uno de la lengua viva extranjera y uno de educación musical.

496.A partir del año académico 2004/05 se inició un nuevo programa en los institutos de cinco años de formación de docentes preescolares (Gaceta de Leyes Federales II Nº 327/2004). Como parte de la asignatura obligatoria "lengua viva extranjera" (programa que expirará en el año académico 2007/08) y "lengua viva extranjera o idioma de grupo étnico" (nuevo programa), la escuela tiene autonomía para enseñar cualquier idioma extranjero o idioma de grupo étnico (incluida la lengua materna de los alumnos). Al determinar el idioma del grupo étnico deberán adaptarse las disposiciones del programa teniendo en cuenta la utilidad para el grupo étnico en cuestión.

497.Además, se están enseñando las siguientes lenguas vivas extranjeras entre las asignaturas optativas en los institutos de cinco años de formación de docentes preescolares: francés, italiano, croata (Burgenland), esloveno y húngaro. En el instituto de cinco años de formación de docentes en pedagogía social, se enseña el francés o el italiano. Puede elegirse una asignatura optativa para profundizar o ampliar los conocimientos en la lengua viva extranjera. Primer ejemplo: asignatura obligatoria "lengua viva extranjera" = esloveno: asignatura optativa = también esloveno (se profundizan o amplían los conocimientos). Segundo ejemplo: materia obligatoria "lengua viva extranjera" = inglés; materia optativa = esloveno.

498.El aprendizaje intercultural se ha implantado firmemente como principio educativo en los institutos de cinco años de formación de docentes preescolares y en los institutos de cinco años de formación docente en pedagogía social, y en la enseñanza superior. El nuevo programa del instituto de formación de docentes preescolares señala el aprendizaje intercultural como principio didáctico general al formular la instrucción ("educación para un pensamiento y una acción interculturales") y lo incluye explícitamente como competencia útil para la formación entre los objetivos educativos generales ("capacidad para planificar, ejecutar y evaluar... medidas de aprendizaje intercultural").

499.Asimismo, se ofrece "enseñanza intercultural" una vez en todo el programa de formación de los institutos de cinco años de formación y en los cursos de los institutos superiores de pedagogía preescolar, con carácter optativo, con un total de dos clases semanales. En los cursos superiores de pedagogía social se imparte "enseñanza intercultural" como asignatura optativa, con una clase semanal en los semestres tercero y cuarto. La asignatura optativa también puede impartirse en cursos múltiples en todos esos institutos.

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