Distr.GENERAL

CRC/C/TKM/CO/12 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO42º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales: TURKMENISTÁN

1.El Comité examinó el informe inicial de Turkmenistán (CRC/C/TKM/1) en sus sesiones 1235ª y 1237ª (véanse CRC/C/SR.1235 y 1237), el 24 de mayo de 2006, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1157ª sesión, el 2 de junio.

A. Introducción

2.Señala que se presentó con casi diez años de retraso, pero acoge el informe inicial del Estado Parte. El Comité habría apreciado que se enviase una delegación más nutrida y lamenta no haber recibido respuestas por escrito a su lista de cuestiones.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra:

a)El nuevo programa nacional de 2005 a 2009, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), centrado en particular en el bienestar del niño en los sectores sanitario y social;

b)La adopción en abril de 2005 del programa nacional de prevención del VIH y de las infecciones de transmisión sexual (de 2005 a 2010) en Turkmenistán;

GE.06-42494 (S) 200706 310706

c)La Ley del derecho de los menores al trabajo (garantías), del 1º de febrero de 2005, que, entre otras cosas, prohíbe que los niños en edad escolar trabajen en la cosecha del algodón.

4.El Comité también acoge la ratificación del:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 29 de abril de 2005 y del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 28 de mayo de 2005;

b)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 28 de marzo de 2005.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6 de la Convención)

Legislación y aplicación

5.El Comité celebra las recientes reformas legislativas que han ampliado la protección de los derechos del niño, aunque le preocupan las incoherencias y discrepancias en la legislación nacional, especialmente en la esfera de la adopción y la tutoría, así como que esta legislación no siempre se aplique de manera adecuada. Además, aunque nota la Ley de los derechos del niño (garantías), de 5 de julio de 2002, le preocupa que no abarca todos los derechos protegidos en la Convención.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Mejore y armonice su legislación para que se cumplan los principios y disposiciones de la Convención;

b) Reforme la Ley de los derechos del niño (garantías), de 5 de julio de 2002, para que abarque todos los derechos consagrados en la Convención;

c) Disponga todos los medios necesarios, como suficientes recursos presupuestarios y mecanismos de vigilancia para que la legislación se aplique efectivamente;

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 5 del Comité (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño para cumplir las recomendaciones hechas en esta parte de las observaciones finales ( párrs . 5 a 21).

Coordinación

7.El Comité observa que el Departamento de Asuntos de la Juventud en la Presidencia promueve la coordinación entre los órganos del Estado y las organizaciones de voluntarios respecto de las políticas en favor de los niños mientras que el gabinete ministerial -igualmente encabezado por el Presidente- se encarga de coordinar la actividad gubernamental.

8. R ecomienda que el Estado Parte garantice la aplicación general y efectiva en todo el país de todas las políticas de la infancia, incrementando la coordinación entre los diferentes órganos que dan cumplimiento a la Convención a fin de que se respeten sus principios y disposiciones con respecto a todos los niños dentro de la jurisdicción del Estado. El Estado Parte también podría estudiar la posibilidad de crear un solo órgano permanente que coordine la aplicación de la Convención, por ejemplo coordinando efectivamente las actividades de las autoridades centrales y locales.

Plan Nacional de Acción

9.Preocupa al Comité que no hay una estrategia amplia y bien estructurada para aplicar la Convención en el Estado Parte.

10. Recomienda que el Estado Parte elabore -de manera incluyente y consultando a todas las partes interesadas, como los niños, los padres de familia y la sociedad civil- un plan nacional de la infancia que debería procurar que se cumplan los principios y disposiciones de la Convención y se tengan en cuenta, entre otras cosas, el documento final "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones en mayo de 2002. El Comité le recomienda además que consigne los recursos presupuestarios necesarios para la efectiva ejecución del plan. Se invita al Estado Parte a seguir informando a este respecto en su próximo informe periódico.

Vigilancia independiente

11.El Comité observa que el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos recibe las quejas de los ciudadanos de Turkmenistán, pero le preocupa su falta de efectividad e independencia. De hecho, no existe un órgano especializado responsable de vigilar de manera independiente la aplicación de la Convención. Además, preocupa al Comité la capacidad tan limitada de este órgano de resarcir a las víctimas.

12. Recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño:

a) Cree una institución nacional independiente de derechos humanos para la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General);

b) Se asegure de que se proporcionen a ese órgano suficientes recursos financieros y personal capacitado para tramitar rápidamente y respetando a los niños las quejas que presenten o se presenten en nombre de ellos;

c) Garantice que los niños tengan remedios efectivos cuando se violen los derechos que se les reconocen en la Convención;

d) Solicite la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos, para crear este mecanismo.

Recursos para los niños

13.Preocupan al Comité la escasa información y la falta de transparencia sobre las partidas presupuestarias para la niñez y en concepto de cumplimiento de los principios y disposiciones de la Convención. También le preocupa que se ha indicado que el mejoramiento del rendimiento económico y de los indicadores macroeconómicos no se ha reflejado en un aumento de las consignaciones presupuestarias para la problemática de la infancia.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, aumentando y priorizando las partidas presupuestarias para que se ejerzan los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los grupos económicamente necesitados, "hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional". El Comité recomienda además que el Estado Parte dé a conocer la manera en que la protección de los derechos del niño se refleja en las consignaciones presupuestarias y siga informando a este respecto en su próximo informe periódico.

Recopilación de datos

15.Aunque el Comité nota que el Instituto Nacional de Estadística e Información "Turkmenmillikhasabat" recopila datos y hace estudios sociológicos sobre la infancia, le preocupa la falta de datos en el informe del Estado Parte sobre la mayoría de los temas que abarca la Convención, en particular los niños discapacitados, los de los grupos étnicos minoritarios o los que tienen problemas con la justicia.

16. Recomienda que el Estado Parte elabore un sistema para reunir datos comparativos en todas las esferas de la Convención que se puedan desglosar y analizar. Habría que conceder particular importancia a los grupos que necesitan protección especial. El Comité también le recomienda que siga cooperando con el UNICEF a este respecto y se plantee la posibilidad de publicar anualmente un informe estadístico sobre la aplicación de la Convención.

Formación/divulgación de la Convención

17.El Comité acoge la noticia de que la Convención se ha publicado en turcomano y que sus disposiciones se explican regularmente en los medios de comunicación. Nota también que el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos publica textos y recopilaciones de instrumentos internacionales y leyes nacionales sobre los derechos y libertades civiles.

18. El Comité alienta al Estado Parte a que siga divulgando la Convención, especialmente a los grupos vulnerables, es decir, a las minorías étnicas o lingüísticas, y se esfuerce más en capacitar y sensibilizar adecuada y sistemáticamente sobre los derechos del niño a los colectivos profesionales que trabajan con los niños o en beneficio de ellos.

Cooperación con la sociedad civil

19.El Comité nota la reforma del Código Penal de 2 de noviembre de 2004 por la que se revoca el artículo 223/1, que establecía sanciones penales por actividades no registradas de asociaciones públicas, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), pero le preocupan profundamente los grandes obstáculos que todavía dificultan la independencia de las organizaciones de la sociedad civil.

20. Su braya la importancia de la contribución de la sociedad civil a la aplicación cabal de la Convención y recomienda que el Estado Parte la facilite, suprimiendo las restricciones que impiden el funcionamiento de las organizaciones independientes de su sociedad civil.

Cooperación internacional

21. El Comité observa que diversos programas y proyectos se han ejecutados o se están ejecutando junto con organizaciones internacionales. A este respecto, recomienda que el Estado Parte siga consolidando una cooperación amplia y franca con ellos a fin de aprovechar plenamente su presencia en el país.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

22.Preocupa al Comité que, debido por ejemplo a la política de "turkmenización" del Estado Parte, existan actitudes y prácticas que discriminan a algunas minorías nacionales y étnicas como los rusos, uzbecos, kazakos, turcos, kurdos, beluchis y alemanes. En particular, se deniegan a los grupos étnicos minoritarios diversos derechos socioeconómicos fundamentales como el acceso a la educación, el empleo o el derecho a la propiedad, así como el derecho a disfrutar de su cultura. Preocupa además al Comité que los hijos de personas condenadas por motivos políticos a menudo son víctima de prácticas discriminatorias y punitivas, especialmente en el acceso a la educación u otros servicios.

23. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe minuciosa y regularmente las diferencias que existen en el disfrute de los derechos de los niños y, basándose en esa evaluación, adopte las medidas necesarias para prevenir y combatir todas las diferencias discriminatorias, como la aprobación de leyes que prohíban específicamente todas las formas de discriminación e introduzcan mecanismos de vigilancia independiente y de reparación;

b) Refuerce las medidas administrativas y judiciales para prevenir y eliminar las actitudes discriminatorias y la estigmatización de determinados grupos de niños, en particular los de las minorías étnicas y los hijos de personas condenadas por motivos políticos;

c) Emprenda campañas generales de sensibilización para prevenir y combatir las actitudes y el comportamiento sociales negativos, como la discriminación en razón, por ejemplo, del sexo, la edad, la nacionalidad, la etnia o la religión.

25.Preocupa al Comité la noticia de que, si bien normalmente se contrae matrimonio a los 16 años, los ciudadanos turcomanos se pueden casar con extranjeros o apátridas a partir de los 18 años.

26. R ecomienda que el Estado Parte suprima esta forma de discriminación, cerciorándose de que todas las personas de menos de 18 años tengan la misma protección en virtud de la Convención y que la edad para contraer matrimonio sea la misma para todos los ciudadanos turcomanos, independientemente de la nacionalidad del futuro cónyuge.

27. También pide que en el próximo informe periódico se precisen las medidas y programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que adopte el Estado Parte en conformidad con la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en 2001, teniendo en cuenta también la Observación General Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

28.El Comité nota que el principio del interés superior del niño está incluido en la legislación del Estado Parte, pero le preocupa que en la práctica no siempre se tenga en cuenta, en particular respecto de los niños de las minorías étnicas.

29. R ecomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para que se comprenda el principio general del interés superior del niño y se integre y aplique apropiadamente en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que afecten al niño.

Respeto a la opinión del niño

30.El Comité observa que en la Ley de los derechos del niño (garantías) se acepta el derecho del niño a expresar libremente su opinión y parecer en todas las cuestiones que lo afecten, pero le preocupa que los tribunales tengan discreción para decidir admitir o no a los niños en los procedimientos que los afectan.

31. Recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para conseguir que se cumpla el principio del respeto a la opinión del niño. A este respecto, se debería insistir sobre todo en el derecho de cada niño, especialmente los grupos vulnerables y minoritarios, a participar en la familia, la escuela, otras instituciones y órganos, y en la sociedad en general. Ese principio general se debería incorporar también en todas las leyes, decisiones judiciales y administrativas, políticas y programas relativos a la niñez. En particular, el Estado Parte debería:

a) Velar por que el niño o la niña que pueda formarse una opinión propia efectivamente tenga la oportunidad de expresarla libremente en todo sentido, especialmente en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los afecten, y por que se conceda la debida importancia a sus opiniones de acuerdo con su edad y madurez;

b) Ejecute en las comunidades programas de capacitación profesional de los padres de familia, los docentes u otros profesionales que trabajan con niños o en beneficio de ellos, a fin de alentar a éstos a expresar sus opiniones y pareceres con conocimiento de causa;

c) Garantice sistemáticamente la participación activa de las organizaciones de niños en la elaboración de políticas o programas nacionales, regionales y locales que los afecten; y

d) Siga informando a este respecto en su próximo informe.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37, inciso a) de la Convención)

Acceso a información pertinente

32.El Comité expresa preocupación porque todas las fuentes de información -y los medios de comunicación en particular- están sujetas a control oficial y no se permite la diversidad. Además, compartiendo los motivos de preocupación recientemente expresados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, lamenta que el acceso a la cultura y a los medios de difusión extranjeros, por ejemplo Internet, sea tan limitado.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Convención, garantice el derecho de los niños y niñas a tener información y material de diversas fuentes nacionales e internacionales, especialmente aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. El Estado Parte también debería adoptar medidas para ampliar el acceso a Internet, por ejemplo apoyando y facilitando los proyectos a este respecto, tales como el proyecto " InfoTuk " del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, protegiendo adecuadamente la difusión por Internet de material ilícito, como pornografía en que aparezcan niños.

Libertad de religión

34.Preocupa al Comité que las organizaciones religiosas en Turkmenistán tengan dificultades para inscribirse en el registro y vean restringidas sus actividades. También le preocupan las denuncias de casos de redadas en reuniones religiosas y demolición de lugares de culto.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte respete el derecho del niño a la libertad de religión. El Estado Parte debería garantizar que todas las organizaciones religiosas tengan la libertad de ejercer su derecho a la libertad de religión o creencias, con sujeción únicamente a las limitaciones previstas en el artículo 14 de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado Parte evite, prohíba y castigue todo ataque violento contra las actividades religiosas, como la demolición de lugares de culto.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

36.Preocupa profundamente al Comité la noticia de que están generalizados la tortura y el maltrato de los reclusos, incluidos los niños, especialmente en el momento de la captura y durante la prisión preventiva, y de que se utilizan para obtener confesiones o delaciones como un castigo más tras la confesión.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Investigue a fondo todas las denuncias de tortura o maltrato, especialmente a manos de funcionarios públicos en la administración de la justicia de menores;

b) Refuerce las medidas para alentar a que se dé parte de los casos de tortura y maltrato y vele por que los autores sean llevados sin demora ante la justicia;

c) Proporcione a las víctimas de esos abusos servicios de recuperación física y psicológica y de reinserción social e indemnización, y las proteja del estigma de volver a ser victimadas;

d) Emprenda de manera sistemática, en los planos nacional y local, programas de capacitación y campañas de sensibilización de la prevención y protección de la tortura y otras formas de maltrato para todos los profesionales que trabajan con niños o en beneficio de ellos, en particular los maestros, jueces, parlamentarios, agentes del orden, funcionarios públicos, autoridades locales, personal de las instituciones pertinentes y personal sanitario, incluidos los psicólogos y trabajadores sociales.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5; 18, párrafos 1 y 2; 9 a 11; 19 a 21; 25; 27, párrafo 4; y 39 de la Convención)

Otro tipo de tutela

38.El Comité observa la escasa tasa de internamiento en instituciones, pero le preocupa la situación de los niños en otro tipo de tutela y que muchos estén en instituciones debido a las dificultades económicas de su familia. Además, le preocupa la falta de recursos, en particular profesionales suficientemente capacitados en el sistema alternativo.

39.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Se esfuerce más en prestar asistencia material y apoyo a los niños económica y/o socialmente desprotegidos y a sus familias, entre otras cosas, con estrategias de reducción de la pobreza y proyectos de desarrollo de la comunidad en que participen los niños, de conformidad con el artículo 27 de la Convención;

b)Vele por que la pobreza como tal no dé lugar a decisiones de separación o de otro tipo de tutela;

c)Proporcione una capacitación adecuada a todos los profesionales que trabajan en el sistema alternativo y facilite recursos suficientes con ese fin;

d)Disponga mecanismos de denuncia para los niños internados en instituciones y vele por que tramiten las quejas de manera efectiva y respetuosa del niño;

e)Comunique en su próximo informe las medidas adoptadas y si se ha conseguido que los niños internados vuelvan al seno de su familia, cuando proceda.

Adopción

40. El Comité lamenta la falta de información sobre el número y tipo (nacional e internacional) de adopciones en el Estado Parte, y observa que, aunque las adopciones se inscriben en las instituciones de tutela y custodia regionales, municipales o de distrito dependientes del Ministerio del Interior, no existe un sistema centralizado para hacerlo.

41.Recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de crear un sistema central para inscribir las adopciones que permita desglosar los datos pertinentes.

42. El Comité observa con preocupación que el artículo 129 del Código del Matrimonio y de la Familia (que prevé que la adopción pueda mantenerse en secreto), junto con el artículo 157 del Código Penal (que tipifica como delito la violación de la confidencialidad de la adopción contra la voluntad de los padres adoptivos), puede ser contrario al derecho del niño o de la niña a saber quiénes son sus padres.

43.Recomienda que el Estado Parte:

a)Adopte las medidas necesarias para que el artículo 129 del Código del Matrimonio y de la Familia y el artículo 157 del Código Penal no sean óbice para el ejercicio del derecho del niño o de la niña a saber quiénes son sus padres;

b)Vele por que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las decisiones de adoptar; y

c)Se plantee la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

Violencia, abusos, desamparo y maltrato

44. El Comité acoge la noticia de que los niños que han sido víctima de violencia tienen derecho a presentar denuncias a la administración del Estado o los órganos judiciales, pero lamenta la falta de información y datos sobre el alcance de esa violencia en el hogar, las instituciones, las escuelas y las comunidades.

45. De conformidad con el artículo 19 de la Convención y remitiéndose a lo expuesto más arriba en los párrafos 36 y 37, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio general de la violencia para evaluar la amplitud, causas, alcance y naturaleza de esas violaciones;

b) Aumente las medidas para alentar a que se denuncien los casos de maltrato en todas las instituciones -en particular, los hogares de guarda, orfanatos, hospitales psiquiátricos, escuelas y centros de detención de menores- y se lleve ante los tribunales a los autores;

c) Preste servicios de atención, plena recuperación física y psicológica y reinserción a los niños víctima de violencia.

46. En el marco del estudio a fondo del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el Comité aprecia la participación del Estado Parte en la Consulta Regional para Europa y Asia Central en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005, pero observa que éste no ha respondido al cuestionario pertinente. Le recomienda que aproveche el resultado de esa consulta regional para adoptar medidas, junto con la sociedad civil, para proteger a cada niño de todas las formas de violencia física o emocional y dar impulso a medidas concretas y, cuando proceda, con un plazo definido para prevenir y responder a esa violencia y abusos.

Castigos corporales

47.El Comité señala que al parecer en el párrafo 3 del artículo 24 de la Ley de los derechos del niño (garantías) se prohíbe el castigo corporal, pero expresa preocupación porque lo más común es disciplinar a los niños.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, apruebe y haga cumplir leyes y procedimientos que prohíban explícitamente toda forma de castigo corporal contra los niños en cualquier situación. El Estado Parte también debería realizar campañas de concienciación y sensibilización de los ciudadanos y los profesionales contra el castigo corporal y promover formas de criar y educar a los niños positivas e incluyentes, sin violencia, en particular en el hogar, las escuelas, las instituciones y la sociedad.

5. Salud básica y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24; 26; 27, párrafos 1 a 3 de la Convención)

Niños discapacitados

49.El Comité toma nota que hay 18 centros preescolares especializados y 14 internados para niños con discapacidad mental o física. Celebra que el Estado Parte sufrague los medicamentos para niños discapacitados. No obstante, le preocupa el exceso de internamiento de niños discapacitados y que no haya suficientes especialistas en las discapacidades.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de su debate general sobre la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69):

a) Apruebe y aplique leyes para proteger los derechos de los niños con discapacidad;

b) Garantice la aplicación de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas el 23 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

c) Haga lo posible por adoptar y aplicar otras medidas para prevenir el internamiento de niños con discapacidad, como programas de rehabilitación en la comunidad y atención en el hogar;

d) Siga trabajando para que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación lo más posible y para facilitar su inclusión en el sistema educativo general;

e) Redoble los esfuerzos para dotar de profesionales cualificados (es decir, especialistas en las discapacidades) y consignar los recursos financieros que se necesiten, especialmente en el plano local, y para promover y ampliar los programas de rehabilitación en la comunidad, como grupos de apoyo a los padres;

f) Siga trabajando para combatir las actitudes sociales negativas hacia los niños con discapacidad y para evitar marginarlos y excluirlos; y

g) Elimine las barreras físicas a fin de que los niños discapacitados puedan acceder a las escuelas y a otras instituciones y servicios públicos.

La salud y el acceso a los servicios de atención de la salud

51.El Comité celebra que la atención médica gratuita esté garantizada a los niños en el Estado Parte, así como que se haya certificado desde 2002 que se ha erradicado la poliomielitis y que se reconozca que es el cuarto país en el mundo que garantiza la yodación universal de la sal de acuerdo con normas internacionales de aceptación general. Le preocupa, sin embargo, que el sector sanitario siga teniendo graves problemas que afectan al estado de salud de los niños. En particular, le preocupa que:

a)Según un estudio independiente realizado en 2004, casi el 80% de la mortalidad infantil al principio y al final del período neonatal se debió a infecciones y se hubiera podido evitar con medidas y tratamientos preventivos sencillos y económicos;

b)La mortalidad derivada de la maternidad, a pesar de los progresos realizados últimamente, sigue siendo alta;

c)La información oficial sobre la tasa de mortalidad infantil no es exacta, debido en parte a las deficiencias del sistema de registro de fallecimientos;

d)Los suministros de obstetricia y de medicamentos para atención urgente en los hospitales son insuficientes; y

e)Faltan datos actualizados sobre el estado nutricional de los niños.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte se esfuerce más en mejorar el estado de salud de sus niños, por ejemplo:

a) Garantizando la asistencia médica que se necesite y el acceso a la atención de salud para todos los niños, insistiendo en el desarrollo de la atención primaria;

b) Tratando urgentemente la cuestión de la mortalidad infantil y en la niñez, especialmente centrándose en las medidas y los tratamientos preventivos;

c) Redoblando los esfuerzos para seguir reduciendo la mortalidad derivada de la maternidad en todo el país;

d) Aprobando y aplicando una ley sobre la comercialización de sucedáneos de la leche materna;

e) Velando por que todos los segmentos de la sociedad estén informados, tengan acceso a educación y reciban apoyo para manejar los conocimientos elementales de salud y nutrición infantiles, en particular las ventajas de la lactancia materna;

f) Velando por la cabal aplicación de las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el registro de la mortalidad infantil;

g) Aprovisionando los hospitales de suficientes suministros de obstetricia y medicamentos para atención urgente; y

h) Pidiendo asistencia técnica a este respecto, por ejemplo, al UNICEF y a la OMS.

VIH/SIDA

53.Aunque el Comité observa que el Estado Parte ha declarado que en Turkmenistán no se han registrado casos de niños con VIH/SIDA, le preocupa que el poco conocimiento que tiene la población en general, especialmente los jóvenes, de las formas de transmisión del VIH, la escasez de medios y de capacidad de evitar contraer el VIH, y la prevalencia de comportamientos sexuales poco seguros y del uso de jeringuillas aumentan el riesgo de una epidemia de VIH. Además, le preocupa que se haya comunicado que la capacidad y las posibilidades de diagnosticar el VIH/SIDA son limitadas, así como que se carece de información sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades infecciosas.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (E/ CN .4/1997/37):

a) Proporcione antirretrovirales a las mujeres seropositivas y amplíe la administración de pruebas voluntarias de VIH en el embarazo;

b) Refuerce las medidas para ampliar los servicios y la capacitación médica para diagnosticar y tratar el VIH/SIDA;

c) Aborde la cuestión de la falta de información sobre enfermedades transmisibles e infecciosas, especialmente el VIH/SIDA y la tuberculosis;

d) Se esfuerce más, con campañas y programas de sensibilización del VIH/SIDA en la adolescencia, especialmente entre los grupos vulnerables y de alto riesgo, y la población en general, a fin de que no se discrimine tanto a los niños que han contraído o se ven y afectados por el VIH/SIDA;

e) Ejecute correctamente el programa nacional de prevención del VIH y las infecciones de transmisión sexual en Turkmenistán (de 2005 a 2010), por ejemplo aportando los fondos necesarios; y

f) Pida más asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF, entre otros organismos.

La salud de los adolescentes

55.El Comité toma nota de las medidas que el Estado Parte ha adoptado a este respecto, pero le preocupa la práctica cada vez más frecuente entre los adolescentes del consumo ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Observa además lo poco que en el Estado Parte se divulgan los servicios de salud mental y reproductiva.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes:

a) Haga un estudio de la salud de los adolescentes para formular una política general al respecto, en particular la drogodependencia;

b) Dispense servicios de salud mental adecuados a los menores adictos a sustancias prohibidas, como centros médicos de rehabilitación, otras estructuras apropiadas y servicios de apoyo a las familias;

c) Elabore programas de promoción de la salud para adolescentes y preste especial atención a tratamientos modernos adecuados para los que tengan problemas mentales y solicite a este respecto la asistencia, por ejemplo, de la OMS;

d) Capacite a los maestros, trabajadores sociales y otras personas que trabajan con los niños para que traten la drogodependencia y otros aspectos de la salud de los adolescentes respetándolos; y

e) Comunique en su próximo informe periódico los servicios de salud mental y reproductiva que se prestan a los adolescentes.

Nivel de vida

57.El Comité toma nota de la información según la cual desde 1993 el Gobierno ha suministrado gratuitamente a los ciudadanos gas, electricidad, agua y sal de cocina y que va a seguir haciéndolo hasta 2020. Le preocupa, sin embargo, que, debido en parte a la desigual distribución de la riqueza en el país, muchísimas familias viven casi en la pobreza y que apenas el 55% de la población, proporción que en las zonas rurales se reduce al 24%, tiene acceso a agua potable apta para el consumo.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas necesarias para elaborar una política efectiva de reducción de la pobreza, por ejemplo, reduciendo la desigualdad en la distribución de la riqueza;

b) Preste apoyo y asistencia material a las familias económicamente necesitadas; y

c) Redoble los esfuerzos para suministrar un saneamiento adecuado y abastecimiento de agua potable en todo el país, en particular en las zonas rurales.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

59.Preocupa al Comité la noticia de que el sistema educativo de Turkmenistán se ha deteriorado en los últimos años. En particular, le preocupa que:

a)La reforma de la educación ha reducido de 10 a 9 años la enseñanza obligatoria;

b)Los niños asisten a la escuela un promedio de 150 días al año, en parte debido a que los escolares suelen trabajar en la cosecha del algodón, mientras que la media internacional son 180 días;

c)Una gran parte del programa escolar se dedica a estudiar Rukhnama, una "guía espiritual" escrita por el Presidente;

d)Apenas el 20% de los niños tienen la oportunidad de una educación precoz en el preescolar;

e)El número de alumnos por curso aumenta rápidamente, las instalaciones se deterioran y los fondos para libros de texto y suministros escolares se reducen;

f)Los maestros a menudo se ven obligados a cosechar el algodón y las escuelas se pueden utilizar para las actividades de la industria del algodón;

g)Un gran número de maestros no está suficientemente capacitado ni remunerado; y

h)Los estudiantes pertenecientes a minorías étnicas, especialmente los niños kazakos, uzbekos, armenios y rusos, tienen cada vez menos posibilidades de estudiar y recibir una educación en su lengua materna, a pesar de las disposiciones legislativas a este respecto.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, adopte todas las medidas necesarias para que se cumplan a cabalidad los artículos 28 y 29 de la Convención, en particular que:

a) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación, en concreto mejorando el currículo a fin de cumplir las normas internacionales de educación;

b) Adopte medidas para ampliar de manera progresiva la duración de la enseñanza obligatoria;

c) Aumente a 180 el número de días lectivos para adecuarse a las normas internacionales y se cerciore de que se respete efectivamente la prohibición de que los niños trabajen en la cosecha del algodón;

d) Vuelva a dictar cursos de kazako , uzbeko , armenio y ruso y a abrir escuelas para los niños de las minorías étnicas;

e) Invierta en la capacitación de los maestros, los remunere mejor y se asegure de que se dedican plenamente a sus obligaciones escolares y no realizan ninguna otra actividad durante las horas de clase;

f) Invierta en el mejoramiento de las instalaciones escolares, en libros de texto y en otros suministros escolares;

g) Intensifique los esfuerzos para incluir los derechos humanos en general, y los derechos del niño en particular, en el currículo;

h) Aumente la disponibilidad de programas de formación profesional para jóvenes a fin de facilitar su futuro acceso al mercado laboral; e

i) Pida más asistencia al UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, entre otros organismos.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22; 38; 39; 40; 37, incisos b) a d); 30 y 32 a 36 de la Convención)

Los niños refugiados y desplazados

61.El Comité celebra que en 2005 se concedió la nacionalidad turcomana a más de 10.000 refugiados tayikos. No obstante, le preocupa que los niños se vean gravemente afectados por el hecho de que desde 2001 el reasentamiento forzoso está contemplado en el Código Penal de Turkmenistán y se utiliza para sancionar algunos delitos. Además, también le preocupa que se ha comunicado el desplazamiento forzoso de minorías étnicas, los niños inclusive.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte suprima urgentemente el reasentamiento forzoso como sanción por algunos delitos y ponga fin a la política de desplazamiento forzoso de las minorías étnicas.

Explotación económica

63.El Comité valora que el Presidente haya dictado un decreto contra el trabajo infantil y condenado específicamente la utilización de niños en la cosecha del algodón, así como la legislación aprobada recientemente que prohíbe que los escolares trabajen cosechando algodón. Le preocupa, sin embargo, que por lo general sigan haciéndolo y que las leyes contra el trabajo infantil efectivamente no se cumplan.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga un estudio general del número, la composición y las características de los niños que trabajan a fin de elaborar y poner en práctica una estrategia amplia para prevenir y combatir su explotación;

b) Se cerciore de que se aplique la ley aprobada recientemente que prohíbe el trabajo infantil en la cosecha del algodón;

c) Ratifique los Convenios Nº 138 (1973) y Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y pida asistencia a este respecto al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/ IPEC ) y al UNICEF.

Niños de la calle

65.Preocupa al Comité la poca información que el Estado Parte ha suministrado sobre la existencia de niños de la calle y que otras fuentes indiquen que su número puede haber aumentado en los últimos años.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo un estudio del alcance de esta situación y utilice el resultado del estudio para establecer una estrategia general para prevenir y reducir el número de niños de la calle;

b) Se asegure de que los niños de la calle tengan alimentos suficientes, ropa, alojamiento, servicios sanitarios y oportunidades educativas, en particular formación profesional y aprendan a ganarse la vida para contribuir a su pleno desarrollo;

c) Promueva y ejecute programas encaminados a su recuperación física y psicológica y a su reinserción; y

d) Facilite, en lo posible, la reunión con sus familias.

Trata

67.Preocupa al Comité que la ley no prohíbe expresamente la trata de personas. Además, aunque nota que el problema de la trata no es muy grave en el Estado Parte en comparación con otros países de la región, le preocupa la noticia de que las muchachas de minorías étnicas tienen más probabilidades de ser víctima de la trata debido a que tienen menos oportunidades de estudiar o trabajar.

68. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para detectar, prevenir y combatir la trata de niños con fines sexuales u otros fines de explotación, por ejemplo:

a) Incorporando en la legislación nacional disposiciones que tipifiquen como delito la trata, de acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000;

b) Haga estudios para determinar la naturaleza y la magnitud del problema;

c) Capacite adecuada y sistemáticamente a todos los colectivos profesionales pertinentes, como la policía, la guardia de fronteras, etc.;

d) Preste a las víctimas asesoramiento psicológico y otros servicios de recuperación;

e) Emprenda campañas de sensibilización y prevención, en particular para los niños y sus padres; y

f) Solicite la asistencia del UNICEF, entre otros organismos.

Administración de la justicia de menores

69.Preocupa al Comité la falta de información sobre la justicia de menores. Además, le preocupa que:

a)Las personas de menos de 18 años están sujetas al mismo procedimiento penal que los adultos;

b)Los niños pueden permanecer en prisión preventiva hasta seis meses mientras se hacen las averiguaciones;

c)Sólo hay una institución para personas de menos de 18 años que tengan problemas con la justicia, que en realidad no siempre están separados de los adultos;

d)Las condiciones de detención son inadecuadas;

e)Las confesiones se obtienen a menudo a la fuerza y se utilizan como prueba judicial (véase también más arriba el párrafo 36); y

f)La privación de libertad no siempre se utiliza como último recurso.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte adecue plenamente el sistema de justicia de menores a lo dispuesto en la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas de las Naciones Unidas relativas a la justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad ), las Reglas de la Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena, y a las recomendaciones formuladas por el Comité el día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, párrs . 203 a 238). A este respecto, le recomienda que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que las personas de menos de 18 años sólo sean privadas de libertad como último recurso y, durante la reclusión, estén separadas de los adultos;

b) Vele por que se instituyan procedimientos específicos para todas las personas de menos de 18 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y en otros artículos conexos de la Convención;

c) Adopte medidas urgentes para mejorar sustancialmente las condiciones de detención de las personas de menos de 18 años privadas de libertad, de conformidad con las normas internacionales;

d) Se cerciore de que la ley disponga que es inadmisible como prueba en cualquier procedimiento toda declaración que se haya obtenido con violencia o coacción;

e) Disponga que se ofrezca a las personas de menos de 18 años privadas de libertad un programa completo de actividades educativas (incluida la educación física);

f) C apacite a los profesionales en la recuperación y la reinserción de los niños; y

g) Pida la asistencia técnica del Panel interinstitucional de las Naciones Unidas de coordinación sobre la justicia de menores y del UNICEF en particular.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

71. E l Comité celebra la ratificación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención, pero recuerda al Estado Parte su obligación de presentar informes y lo invita a presentar ambos informes iniciales al mismo tiempo para facilitar el examen en el Comité.

9. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

72. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para que se dé cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones, por ejemplo, comunicándolas a los miembros del Consejo del Pueblo, al Parlamento y a los consejos del pueblo de distrito y de las municipalidades para que las examinen como es debido y adopten las medidas del caso.

Divulgación

73. El Comité recomienda también que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las presentes recomendaciones (observaciones finales) adoptadas se divulguen en los idiomas apropiados, incluso por Internet (aunque no exclusivamente por este medio), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños a fin de generar un debate y sensibilizar de la Convención, del cumplimiento que tiene y de la vigilancia de éste.

10. Próximo informe

74. El Comité invita al Estado Parte a que presente su próximo informe periódico antes de la fecha señalada con arreglo a la Convención para presentar el cuarto informe periódico, es decir, el 19 de octubre de 2010. En ese informe se deberán combinar los informes periódicos segundo, tercero y cuarto en no más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente un informe cada cinco años como se dispone en la Convención.

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