Naciones Unidas

CAT/C/BFA/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de noviembre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que Burkina Faso debía presentar en 2017 en virtud del artículo 19 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 8 de febrero de 2018]

Índice

Página

Lista de siglas3

Introducción4

Parte I. Evolución del marco normativo e institucional desde la presentación del informe inicial4

I.Evolución del marco normativo4

II.Evolución del marco institucional6

Parte II. Estado de la aplicación de las disposiciones de la Convención (arts. 1 a 16)6

Artículo 1. Definición de tortura7

Artículo 2. Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura7

Artículo 3. Prohibición de la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado en el que exista el peligro de que sea sometida a tortura7

Artículo 4. Tipificación penal de la tortura en el derecho interno8

Artículos 5 y 6. Competencia de los tribunales nacionales para conocer de los actos de tortura8

Artículo 7. Obligación de someter los casos de tortura a las autoridades competentes8

Artículo 8. Reconocimiento de la tortura como delito que da lugar a la extradición9

Artículo 9. Auxilio judicial en los procedimientos relativos al delito de tortura o delitos conexos9

Artículo 10. Educación e información sobre la prohibición de la tortura9

Artículo 11. Examen de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y de las condiciones de privación de libertad y tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de detención, reclusión o encarcelamiento9

Artículo 12. Investigación pronta e imparcial de los actos de tortura10

Artículo 13. Derecho a presentar una queja en caso de trato contrario a la ley10

Artículo 14. Derecho a la reparación de las víctimas de actos de tortura10

Artículo 15. Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura11

Artículo 16. Prevención de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes11

Parte III. Información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura11

I.Estado de la aplicación de las recomendaciones del Comité11

II.Dificultades para la aplicación de las recomendaciones del Comité33

A.Conflictos sociopolíticos33

B.Inestabilidad institucional33

C.Otras limitaciones34

Conclusión35

Lista de siglas

ANAsamblea Nacional

CM/UEMOAConsejo de Ministros de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental

CNTConsejo Nacional de la Transición

FCFAFrancos de la Comunidad Financiera Africana

MATDSMinisterio de Administración Territorial, Colectividades Locales y Seguridad

MATDSIMinisterio de Administración Territorial, Colectividades Locales y Seguridad Interna

MEFMinisterio de Economía y Finanzas

MFPTSSMinisterio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social

MFSNFMinisterio de la Mujer, de la Solidaridad Nacional y de la Familia

MGFMutilación Genital Femenina

MJDHPCMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de la Responsabilidad Cívica

UEMAOUnión Económica y Monetaria de África Occidental

VIHVirus de la Inmunodeficiencia Humana

Introducción

1.De conformidad con la Constitución de 11 de junio de 1991, Burkina Faso se ha comprometido firmemente a construir una nación que respete los derechos humanos. Este compromiso se refleja en la ratificación de varios instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, ratificados el 4 de enero de 1999 y el 11 de febrero de 2010, respectivamente.

2.El presente informe, que abarca el período 2013-2017, se ha preparado con arreglo al artículo 19 de la Convención, en el que se exige a cada Estado parte que presente informes al Comité contra la Tortura sobre las medidas que haya adoptado para dar efectividad a los compromisos que ha contraído en virtud de la Convención.

3.Este informe es el resultado de un proceso inclusivo y participativo, en el que colaboraron departamentos ministeriales, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos. El proyecto de informe se analizó en el marco de un taller de validación en el que participaron todos esos agentes de los sectores público y privado. Posteriormente fue sometido al Comité Interministerial de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y fue aprobado en última instancia por el Consejo de Ministros.

4.En el informe se exponen las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las recomendaciones formuladas tras la presentación del informe inicial al Comité contra la Tortura en noviembre de 2013. El presente informe ha sido elaborado de conformidad con las directrices específicas que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, páginas 75 a 86, por lo que se estructura en tres partes. En la primera parte se ofrece información sobre la evolución del marco normativo e institucional. En la segunda parte se hace referencia a la aplicación de la Convención respecto de sus artículos 1 a 16. En la tercera parte se proporciona información sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura. La información básica sobre Burkina Faso y el marco general de promoción y protección de los derechos humanos ya se han incluido en el documento básico común. Esos datos permiten comprender mejor la aplicación de las disposiciones de la Convención en el contexto del país.

Parte IEvolución del marco normativo e institucional desde la presentación del informe inicial

I.Evolución del marco normativo

5.El artículo 2 de la Constitución recoge el principio de la protección contra la tortura al estipular que “la protección de la vida, la seguridad y la integridad física están garantizadas. Están prohibidos y castigados por la ley la esclavitud, las prácticas esclavistas, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, el abuso y maltrato de los niños y cualquier otra forma de envilecimiento de la persona humana”.

6.A fin de reforzar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, desde noviembre de 2013 Burkina Faso ha aprobado importantes textos legislativos y reglamentarios. Algunos de estos instrumentos están estrechamente vinculados a la prevención y el castigo de la tortura y otras prácticas conexas. Tal es el caso de la Ley núm. 022-2014/AN, de 27 de mayo de 2014, de Prevención y Represión de la Tortura y otras Prácticas Conexas. Esta Ley tipifica específicamente el delito de tortura y otras prácticas conexas y crea el mecanismo nacional de prevención de la tortura, a saber, el Observatorio Nacional para la Prevención de la Tortura.

7.Otros instrumentos relevantes son los siguientes:

La Ley núm. 006-2017/AN, de 19 de enero de 2017, de Creación, Organización y Funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada en la Lucha contra el Terrorismo, que refuerza el marco jurídico de lucha contra el terrorismo.

La Ley núm. 10-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario de Burkina Faso, que consolida la protección de los derechos de las personas privadas de libertad en el país.

La Ley núm. 039-2017/AN, de 27 de junio de 2017, de Protección de los Derechos de los Defensores de los Derechos Humanos.

La Ley núm. 001/-2016/AN, de 23 de marzo de 2016, por la que se crea una Comisión Nacional de Derechos Humanos con competencias más amplias en la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.

La Ley núm. 004-2015/CNT, de 3 de marzo de 2015, de Prevención y Represión de la Corrupción en Burkina Faso, que refuerza el derecho a un juicio imparcial y la protección de las víctimas.

La Ley núm. 019-2015/CNT, de 5 de junio de 2015, relativa al Estatuto General del Personal de las Fuerzas Armadas Nacionales.

La Ley núm. 036-2015/CNT, de 26 de junio de 2015, del Código de Minería de Burkina Faso, que castiga la presencia de niños o el trabajo infantil en las explotaciones mineras.

La Ley núm. 050-2015/CNT, de 25 de agosto de 2015, del Estatuto de la Judicatura, que refuerza el estatuto de los jueces, al establecer el seguimiento de la gestión y la evolución de sus carreras profesionales.

La Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas. Esta Ley dispone que toda víctima de violencia podrá recurrir, mediante la presentación de una queja o por cualquier otro medio, a las autoridades competentes, en particular a las autoridades judiciales o administrativas.

La Ley Constitucional núm. 072-2015/CNT, de 5 de noviembre de 2015, de Revisión de la Constitución, que faculta a todos los ciudadanos a recurrir al Tribunal Constitucional. Por consiguiente, todo ciudadano puede recurrir al Consejo Constitucional en caso de inconstitucionalidad de las leyes, ya sea directamente o incoando ante un tribunal la excepción de inconstitucionalidad en un asunto que le concierna.

La Ley núm. 081-2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, del Estatuto General de la Función Pública, que permite a los agentes públicos desobedecer la orden de un superior jerárquico cuando esta exceda el mandato de la función, sea manifiestamente ilegal o cuando su ejecución constituya un delito penal.

La Ley núm. 074-2015/CNT, de 6 de noviembre de 2015, de Creación, Atribuciones, Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Reconciliación y Unión Nacional, que faculta a esta entidad para investigar y determinar las responsabilidades por la comisión de delitos y de cualquier otra violación grave de los derechos humanos de carácter político que aún no se hayan esclarecido.

La Ley núm. 015-2014/AN, de 13 de mayo de 2014, de Protección del Niño en Conflicto con la Ley o en Peligro, que establece salvaguardias legales fundamentales en favor de los menores de edad privados de libertad, en particular al prohibir la imposición de la pena de muerte a los niños.

La Ley núm. 016-2014/AN, de 15 de mayo de 2014, relativa al Estatuto del Personal de Seguridad Penitenciaria, que limita el uso de la fuerza o de las armas por la Guardia de Seguridad Penitenciaria.

La Ley núm. 011-2014/AN, de 17 de abril de 2014, de Represión de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, que refuerza el marco jurídico para la protección de los menores de edad, en particular contra su explotación económica o sexual.

II.Evolución del marco institucional

8.Durante el período que abarca el informe, se establecieron varias instituciones y estructuras públicas para prevenir o castigar los actos de tortura y las prácticas conexas. Estas fueron principalmente las siguientes:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en virtud de la Ley núm. 001‑2016/AN, de 23 de marzo de 2016. Según esta nueva Ley, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene entre sus atribuciones la facultad de recibir denuncias individuales o colectivas sobre presuntas violaciones de los derechos humanos y de investigar sin demora dichos casos, orientar a los denunciantes y las víctimas, prestar asistencia jurídica a quienes la soliciten, contribuir al respeto de los derechos humanos en los lugares de privación de libertad mediante visitas periódicas, anunciadas o no, y formular recomendaciones a las autoridades competentes.

La Comisión de Reconciliación Nacional y de Reformas, creada en virtud de la Ley Orgánica núm. 003-2015/CNT, de 23 de enero de 2015. En el marco de la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión, se estableció un Consejo Superior de Reconciliación y Unión Nacional integrado por 21 miembros a fin de fomentar la cohesión social necesaria para garantizar el respeto de los derechos individuales y colectivos. Su misión es aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reconciliación Nacional y de Reformas. Para ello, contribuye a la creación de un entorno propicio para la reconciliación, la unidad nacional y la cohesión social, como garantía de paz y estabilidad para un desarrollo sostenible. Por lo tanto, se encarga de investigar y determinar las responsabilidades por la comisión de delitos y de cualquier otra violación grave de los derechos humanos de carácter político perpetrados entre 1960 y 2015 que aún no se hayan esclarecido, y de proponer la adopción de medidas que puedan ayudar a curar o aliviar los traumas sufridos por las víctimas o los causahabientes.

Las Comisiones de Investigación sobre el golpe de Estado fallido del 16 de septiembre de 2015 y la insurrección popular de los días 30 y 31 de octubre de 2014. Estas Comisiones fueron establecidas por el Gobierno de transición a fin de llevar a cabo las investigaciones necesarias para determinar las causas de las muertes y lesiones registradas durante la insurrección popular de 2014 y el intento de golpe de Estado de 2015.

9.Además de estas entidades, algunos departamentos ministeriales como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Promoción de la Mujer o el Ministerio de Relaciones Exteriores continúan trabajando en pos de la aplicación de la Convención.

Parte IIEstado de la aplicación de las disposiciones de la Convención (arts. 1 a 16)

10.En Burkina Faso los tratados o los acuerdos internacionales debidamente ratificados tienen primacía sobre la legislación interna (artículo 151 de la Constitución). Por consiguiente, la ratificación de la Convención contra la Tortura habilita a cualquier ciudadano a invocarla ante los tribunales competentes. Asimismo, los instrumentos legislativos y reglamentarios permiten una aplicación eficaz de la Convención.

Artículo 1Definición de tortura

11.La Ley núm. 022-2014/AN, de 27 de mayo de 2014, de Prevención y Represión de la Tortura y otras Prácticas Conexas, recoge la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención. Así pues, el artículo 2 de la citada Ley define la tortura como “todo acto u omisión por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un agente del Estado u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas”. Asimismo, esta Ley tipifica la tortura como un delito específico.

Artículo 2Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura

12.En cuanto a las medidas legislativas, se aprobó la Ley núm. 022-2014/AN, de 27 de mayo de 2014, de Prevención y Represión de la Tortura y otras Prácticas Conexas, en virtud de la cual se creó el Observatorio Nacional para la Prevención de la Tortura. Asimismo, en el artículo 3 de la Ley se indica que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura o de prácticas conexas”. Por otra parte, en el párrafo 2 de dicho artículo se establece que “no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”.

13.Respecto de las medidas administrativas, cabe señalar, entre otras, la Circular núm. 2013-5018/MATS/DGPN/DPJ, de 5 de diciembre de 2013, emitida por el Director General de la Policía Nacional, que exhorta a todos los agentes de policía a respetar los derechos humanos en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, a fin de garantizar la efectividad de los derechos de los reclusos, el Ministerio de Justicia ha publicado una circular sobre la aplicación del Reglamento núm. 05/CM/UEMOA, relativo a la armonización de las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMAO). El artículo 5 de dicho Reglamento dispone que “los abogados prestarán asistencia a sus clientes desde el momento de su detención, durante la investigación preliminar en las dependencias de la policía y la gendarmería y ante la Fiscalía”. Esto permite reducir el riesgo de tortura durante la detención, la custodia policial y la reclusión.

Artículo 3Prohibición de la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado en el que exista el peligro de que sea sometida a tortura

14.La legislación de Burkina Faso prohíbe expresamente la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado en el que corra el riesgo de ser sometida a tortura. En efecto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley núm. 022-2014/AN, “sin menoscabo de los principios y normas que rigen el procedimiento de extradición, nadie puede ser extraditado, expulsado o devuelto por las autoridades de Burkina Faso a un Estado en el que corra el riesgo de ser sometido a tortura. En tales casos, los tribunales nacionales tienen competencia para juzgar a la persona de que se trate por los hechos en que se basa la solicitud de extradición, a condición de que estos estén tipificados como delito y sean punibles por la legislación vigente en Burkina Faso, o de que constituyan un delito internacional”.

15.Además, el artículo 18 de la citada Ley dispone que “la autoridad nacional competente no podrá proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura o prácticas análogas en el Estado receptor. A los efectos de determinar si existen esas razones, la autoridad competente tendrá en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos”.

Artículo 4Tipificación penal de la tortura en el derecho interno

16.En virtud de la Ley núm. 022-2014/AN, la tortura está tipificada como delito en Burkina Faso. Dicha Ley prevé como sanción penas que van de tres años de cárcel a prisión perpetua, según la gravedad del hecho, y una multa de entre 300.000 francos CFA y 1.500.000 francos CFA para las personas que sean declaradas culpables de actos de tortura o malos tratos (arts. 5 a 7). Toda persona que sea cómplice de tortura o prácticas similares será castigada con las mismas penas que el autor principal. Análogamente, el artículo 9 de la citada Ley dispone que “toda tentativa de tortura o de prácticas similares que haya quedado de manifiesto por el inicio de su ejecución y que se haya suspendido o no haya logrado sus fines únicamente por circunstancias ajenas a la voluntad del autor se castigará con las mismas penas que el delito consumado”.

Artículos 5 y 6Competencia de los tribunales nacionales para conocer de los actos de tortura

17.Los tribunales de Burkina Faso tienen competencia para juzgar y castigar a toda persona que cometa un acto de tortura. En efecto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley núm. 022/2014/AN, estos ejercerán su jurisdicción cuando:

El delito se haya cometido en el territorio de Burkina Faso.

El delito se haya cometido a bordo de un buque cuya matrícula, licencia o número de identificación haya sido expedido de conformidad con la legislación de Burkina Faso.

El delito se haya cometido a bordo de una aeronave registrada en Burkina Faso o arrendada sin tripulación y explotada por una persona autorizada para ser propietaria de una aeronave en dicho país.

El presunto autor del delito sea nacional de Burkina Faso.

El demandante o la víctima sea nacional de Burkina Faso.

El presunto autor del delito se encuentre en Burkina Faso una vez cometido el acto en cuestión.

Artículo 7Obligación de someter los casos de tortura a las autoridades competentes

18.El derecho positivo de Burkina Faso exige que los tribunales nacionales enjuicien los actos de tortura. Así, según el artículo 13 de la Ley de Prevención de la Tortura, “cuando el presunto autor del delito tipificado en esta Ley sea detenido en Burkina Faso, y no sea extraditado a su país de origen o a otro país en virtud del artículo 12, será juzgado de conformidad con las normas aplicables en Burkina Faso”.

Artículo 8Reconocimiento de la tortura como delito que da lugar a la extradición

19.En la legislación de Burkina Faso no existe una norma expresa que establezca la obligación de disponer de un convenio para proceder a la extradición. Sin embargo, en la práctica es necesario un convenio de extradición. Si no lo hay, o si los hechos no están recogidos en ese convenio, el autor solo podrá ser extraditado previo acuerdo entre ambos Gobiernos. La Ley de 10 de marzo de 1927 relativa a la Extradición de Extranjeros y aplicable en Burkina Faso no considera particularmente la tortura y las infracciones conexas como delitos que puedan dar lugar a la extradición. En su artículo 4 solo especifica que los hechos deben ser punibles con sanciones penales. Sin embargo, en virtud del artículo 8 de la Convención, Burkina Faso no precisa de un tratado de extradición con los Estados partes para extraditar a una persona que haya cometido delitos de tortura en su territorio.

Artículo 9Auxilio judicial en los procedimientos relativos al delito de tortura o delitos conexos

20.Además de las Convenciones que prevén el auxilio judicial y la extradición, el artículo 14 de la Ley núm. 022-2014/AN establece que “Burkina Faso prestará todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en esta Ley, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder”.

Artículo 10Educación e información sobre la prohibición de la tortura

21.En el marco de la aplicación del artículo 10 de la Convención, se han llevado a cabo actividades de sensibilización. En los párrafos 41, 62 y 63 del presente informe se proporcionan datos más concretos sobre la educación e información del personal encargado de la aplicación de la ley y del personal médico.

Artículo 11Examen de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y de las condiciones de privación de libertad y tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de detención, reclusión o encarcelamiento

22.Con el fin de mejorar las condiciones y el tratamiento de las personas privadas de libertad, algunas entidades, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Inspecciones de los Servicios de Policía, la Fiscalía, el Ministerio de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil realizan visitas periódicas a los lugares de detención para contribuir a su humanización.

23.Se espera que la puesta en marcha del Observatorio Nacional para la Prevención de la Tortura y otras Prácticas Similares contribuya a reforzar estos controles. Las funciones de este mecanismo son las siguientes:

Prevenir la tortura y las prácticas conexas, de conformidad con las normas vigentes a nivel nacional, regional, subregional e internacional.

Realizar visitas, con un derecho de acceso irrestricto, a los lugares de privación de libertad, sus equipamientos e instalaciones.

Examinar periódicamente la situación de las personas privadas de libertad que se encuentren en los lugares de detención indicados en el artículo 2 de esta Ley, con vistas a reforzar, según corresponda, su protección contra la tortura y las prácticas conexas.

Artículo 12Investigación pronta e imparcial de los actos de tortura

24.A fin de combatir la impunidad por actos de tortura, la legislación de Burkina Faso exige que se investiguen de manera inmediata e imparcial todas las denuncias de tortura. El artículo 16 de la Ley núm. 022-2014/AN dispone que “cuando haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procederán a una investigación pronta e imparcial, incluso en ausencia de una denuncia”.

25.Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley que la rige, está facultada para recibir denuncias individuales o colectivas sobre presuntas violaciones de los derechos humanos y para investigar sin demora dichos casos.

Artículo 13Derecho a presentar una queja en caso de trato contrario a la ley

26.Con arreglo al artículo 15 de la Ley núm. 022-2014/AN, “toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o a prácticas similares en Burkina Faso tiene derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Estas autoridades tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación”.

27.Asimismo, en el marco de la protección y defensa de los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos también es responsable de prestar asistencia jurídica a quienes la soliciten.

28.Por otra parte, el artículo 17 de la Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas, dispone que toda víctima de violencia podrá recurrir, mediante la presentación de una queja o por cualquier otro medio, a las autoridades competentes, en particular a las autoridades judiciales o administrativas. Asimismo, la denuncia de los casos de violencia debe ser presentada por cualquier persona física o jurídica que tenga conocimiento de tales hechos, al amparo de lo establecido en los artículos 16 y 18. En cualquier caso, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 17, las autoridades competentes que conocen del asunto están obligadas a admitir el recurso. Desde el momento en que conoce del caso y durante las actuaciones, el funcionario de la policía judicial debe garantizar la protección de la víctima y de sus hijos menores de edad, si los hubiere, y ayudar a la víctima cuya vida esté en peligro a resguardarse, de conformidad con el artículo 22.

29.Asimismo, el artículo 3 del Decreto núm. 2009-0091/SECU/CAB de 1 de julio de 2009, por el que se crean brigadas regionales de protección de la infancia en las regiones del Centro y las Cuencas Altas, dispone que “las Brigadas Regionales de Protección de la Infancia con sede en Uagadugú y Bobo-Dioulasso tienen competencia para conocer de los delitos contra las personas vulnerables, especialmente las mujeres y los niños”. Así pues, las víctimas pueden acudir a las brigadas para presentar sus casos. El informe de 2015 presentado por estas brigadas indica que en 2013 se prestó asistencia a 239 menores de 18 años víctimas de violencia, frente a 183 en 2014. En cuanto a las mujeres víctimas de violencia, en 2013 se prestó asistencia a 163 víctimas y en 2014, a 113.

Artículo 14Derecho a la reparación de las víctimas de actos de tortura

30.El derecho a la reparación de las víctimas de actos de tortura se garantiza en el artículo 17 de la Ley núm. 022-2014/AN, el cual dispone que: “La víctima tiene derecho a obtener reparación y una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura o prácticas similares, sus causahabientes tendrán derecho a indemnización. Sin perjuicio de los procedimientos penales, el Estado tiene la obligación de proporcionar una reparación a las víctimas”.

31.Además, el Consejo Superior de Reconciliación y Unión Nacional se encarga también de proponer la adopción de medidas que puedan ayudar a curar o aliviar los traumas sufridos por las víctimas o los causahabientes de las víctimas de delitos y de cualquier otra violación grave de los derechos humanos de carácter político, en particular garantizando la tramitación de las reclamaciones y decidiendo sobre las modalidades de reparación e indemnización.

32.Asimismo, en el marco de la atención a las víctimas y a las personas afectadas por la insurrección popular de 2014 y el intento de golpe de Estado de 2015, el departamento encargado de la solidaridad nacional ha implementado un sistema de apoyo psicosocial a las víctimas, al que el Estado y las personas de buena voluntad contribuyeron con un desembolso de 632.236.499 francos CFA para el período comprendido entre 2014 y 2016. Este apoyo se brindó a las familias de 45 personas fallecidas, 22 viudas y 2 viudos, 43 huérfanos, 897 heridos y 428 personas que habían perdido su empleo.

Artículo 15Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura

33.En Burkina Faso, las pruebas obtenidas mediante tortura no son admisibles en el marco de un procedimiento judicial. En efecto, el artículo 10 de la Ley núm. 022-2014/AN dispone que “toda declaración obtenida mediante tortura o prácticas análogas no podrá utilizarse como prueba en ningún procedimiento, salvo para establecer la responsabilidad del autor del delito”.

Artículo 16Prevención de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

34.La Ley núm. 022-2014/AN previene y sanciona la tortura y las prácticas análogas a la tortura. Así pues, el artículo 2 define las prácticas análogas como “todos los actos u omisiones que constituyan penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes que no se consideren actos de tortura en el sentido de la ley, pero que sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento expreso o tácito de tal funcionario o persona, en particular las detenciones y reclusiones arbitrarias”.

Parte IIIInformación sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura

I.Estado de la aplicación de las recomendaciones del Comité

35.Tras la presentación del informe inicial al Comité contra la Tortura, el Gobierno de Burkina Faso, por conducto del Ministerio de Derechos Humanos, difundió las observaciones finales entre los actores de los sectores público y privado, tanto a nivel central como local. El objetivo era divulgar las observaciones formuladas en las recomendaciones a fin de reunir las propuestas necesarias para su aplicación efectiva.

36.Además, en el marco del cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el segundo ciclo del examen periódico universal y por los órganos creados en virtud de tratados, incluido el Comité contra la Tortura, Burkina Faso aprobó el Plan de Acción Nacional 2014-2017. El objetivo general del Plan es mejorar la situación de los derechos humanos en Burkina Faso. A continuación, se describe el estado de la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura:

Acelerar la revisión de su Código Penal para tipificar los actos de tortura como delitos independientes y velar por que la definición de tortura se ajuste al artículo 1 de la Convención. Aprobar legislación contra la tortura en la que se prohíba terminantemente esta práctica y en la que se disponga que ninguna circunstancia excepcional, de ningún tipo, ya sea estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otro estado de excepción, se podrá invocar para justificar la tortura. Establecer la imprescriptibilidad del delito de tortura.

37.La recomendación del Comité de tipificar los actos de tortura como delitos independientes se aplicó mediante la aprobación de la Ley núm. 022-2014/AN relativa a la represión de la tortura. La definición de tortura que figura en la Ley se ajusta a la del artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Además, dicha Ley no contempla ningún hecho que justifique la tortura, ya sea en tiempos de guerra o de paz.

38.Cuando la tortura se practica en el marco de la perpetración de un genocidio o de un crimen de lesa humanidad, el artículo 317 del Código Penal establece la imprescriptibilidad del delito y de la pena.

Adoptar medidas inmediatas y eficaces para prevenir todo acto de tortura y maltrato y poner fin a la impunidad de la que gozan varios presuntos autores de actos de este tipo. A este respecto, debe emprender a la mayor brevedad investigaciones pormenorizadas, independientes e imparciales de todas las denuncias de tortura y malos tratos, y llevar a los autores de dichos actos ante la justicia.

39.En el contexto de la prevención de la tortura, Burkina Faso ha emprendido numerosas iniciativas, entre las cuales se destacan:

La organización periódica de visitas a los lugares de detención por parte de los jueces de instrucción y de inspecciones por parte de los fiscales.

La realización de controles periódicos por parte de la Inspección de los Servicios Judiciales.

El traslado de las causas en las que estén implicados funcionarios de la policía judicial y jueces, de conformidad con el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, el cual dispone que “cuando un funcionario de la policía judicial pueda ser acusado de un crimen o delito presuntamente cometido en la circunscripción de su jurisdicción territorial, en el ejercicio de sus funciones o no, el fiscal que conozca de la causa presentará la denuncia a la Sala [de lo Penal del Tribunal de Casación], que procederá y decidirá sobre el conflicto de jurisdicción y designará al tribunal encargado de la instrucción y la resolución de la causa”.

40.En cuanto a la lucha contra la impunidad por el delito de tortura, varias causas están pendientes en los tribunales nacionales. Por ejemplo, en 2015 se interpuso una denuncia contra dos gendarmes de la brigada territorial de Soaw, provincia de Boulkiemdé, por haber infligido malos tratos corporales a dos presuntos ladrones de ganado. Los acusados fueron sometidos a un procedimiento con las debidas garantías y puestos a disposición de la Fiscalía de Koudougou para su encausamiento. A fin de garantizar la imparcialidad del procedimiento, se designó al juez de instrucción de Yako para que conociera de la causa. Así, el Comandante de brigada y los dos gendarmes acusados fueron inculpados formalmente y suspendidos en sus funciones.

Sensibilizar a los agentes de la policía y la gendarmería acerca de la prohibición absoluta de la tortura y de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

41.En el marco de la sensibilización de los funcionarios de la policía judicial acerca de la prohibición de la tortura y de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Seguridad adoptaron una serie de medidas, entre ellas las siguientes:

La organización de sesiones de sensibilización sobre la prohibición de la tortura dirigidas a los funcionarios de la policía judicial. A tal efecto, el Ministerio de Seguridad elaboró un módulo específico sobre la prevención y el castigo de la tortura destinado a las fuerzas de seguridad. En el primer trimestre de 2017, este módulo se impartió a 300 agentes de policía y de gendarmería en las regiones del Este, el Norte y el Sahel. Se preveía que en 2018 la formación se extendería a todos los oficiales y a la Guardia de Seguridad Penitenciaria.

La enseñanza del derecho internacional humanitario en todas las escuelas de formación militar.

La inclusión desde el año 2000 de módulos sobre derechos humanos en los planes de estudios de los alumnos de las escuelas de policía.

La organización periódica de cursos de formación continua en materia de protección de los derechos humanos para los funcionarios de la policía judicial. En 2016, se realizaron 6 talleres de formación de formadores en derechos humanos, que reunieron un total de 90 participantes. Estos talleres se organizaron en colaboración con la sede de Amnistía Internacional en Burkina Faso.

La impartición, desde 2015, de sesiones de capacitación sobre el concepto de Policía ciudadana para los agentes y funcionarios de la policía judicial por parte de la Dirección General de la Policía Nacional en colaboración con la Fundación Hanns Seidel. En 2016 se celebraron 16 talleres sobre policía ciudadana, a razón de 50 participantes por taller, en los que se abordaron temas vinculados principalmente al respeto de los derechos humanos por las fuerzas del orden y la policía judicial.

La organización periódica de cursos de formación continua en materia de derechos humanos destinados a las fuerzas de defensa y de seguridad.

Asegurarse de que las reformas legislativas en curso incluyan una disposición por la que las confesiones obtenidas bajo coacción o tortura no sean admisibles como prueba ante los tribunales. Velar por que los magistrados sean debidamente formados o sensibilizados con respecto a la inconstitucionalidad de las declaraciones obtenidas bajo tortura y, por tanto, de su inadmisibilidad, y con respecto a la obligación de investigar toda denuncia de tortura puesta en su conocimiento.

42.El principio de inadmisibilidad de las declaraciones y confesiones obtenidas mediante tortura o coacción está previsto en la Ley de Prevención y Represión de la Tortura y otras Prácticas Conexas. Concretamente, el artículo 10 de la Ley núm. 022-2014 dispone que “las declaraciones obtenidas mediante tortura o prácticas análogas no podrán utilizarse como prueba en ningún procedimiento, salvo para establecer la responsabilidad del autor del delito”. Asimismo, a través de la formación inicial y continua, se sensibiliza a los jueces respecto de la inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura.

Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que, tanto en el derecho como en la práctica, toda persona privada de libertad goce, desde el inicio de la detención policial, de todas las salvaguardias legales fundamentales, de conformidad con la observación general núm. 2 del Comité sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes.

43.La legislación de Burkina Faso garantiza los derechos de las personas detenidas y de las personas privadas de libertad. A fin de reforzar la protección de sus derechos, se aprobó la Ley núm. 010-2017/AN del Sistema Penitenciario de Burkina Faso.

44.En Burkina Faso se garantiza el derecho a ser informado de las razones de la detención en un idioma comprensible. Concretamente, los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal disponen que cuando el acusado no tenga conocimientos suficientes del idioma oficial o sea sordomudo, se recurrirá a un intérprete.

45.Por lo que se refiere al acceso a un abogado desde el momento de la detención, este derecho se garantiza desde el 1 de enero de 2015, con la entrada en vigor del Reglamento núm. 05/CM/UEMOA, relativo a la armonización de las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la UEMAO. Según el artículo 5 de dicho Reglamento, “los abogados prestarán asistencia a sus clientes desde el momento de su detención, durante la investigación preliminar, en las dependencias de la policía y la gendarmería y ante la Fiscalía”.

46.Las autoridades policiales y los fiscales de Burkina Faso han emitido circulares a la atención de los funcionarios de la policía judicial sobre la aplicación del reglamento relativo a la armonización de las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la UEMAO. Con el fin de fomentar la adhesión a dicho Reglamento, el Colegio de Abogados organizó, el 21 de octubre de 2016, el primer curso en la Universidad de Ciencias Jurídicas al que asistieron los funcionarios de la policía judicial. El tema del curso, organizado en Uagadugú, fue “la presencia del abogado en la investigación preliminar”. En la práctica, los funcionarios de la policía judicial informan de oficio a los detenidos de su derecho a ser defendidos por un abogado desde la fase de la investigación preliminar.

47.Con respecto al menor de edad, debe ser informado inmediatamente de su derecho a ser asistido por un abogado desde el comienzo de la detención policial. Cuando el menor de edad no haya solicitado asistencia letrada, podrá hacerlo a través de sus tutores, a quienes se informará de este derecho cuando se les notifique la detención policial, de conformidad con el artículo 34 de la Ley núm. 015-2014/AN, de 13 de mayo de 2014, de Protección del Niño en Conflicto con la Ley o en Peligro.

48.En lo que respecta al acceso a la atención médica, el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal dispone que el fiscal podrá, si lo considera necesario o incluso a petición de un familiar del detenido, designar a un médico para que examine al detenido en cualquier momento de la detención policial. Pasado el plazo de 72 horas, el examen médico será obligatorio si la persona detenida lo solicita. Cuando un menor de edad es detenido, el funcionario de la policía judicial deberá notificar de dicha medida a los padres, el tutor o la persona o establecimiento encargado de la custodia del niño.

49.En cuanto a la detención policial, el plazo previsto en el derecho común es de 72 horas en virtud de los artículos 62 y 75 del Código de Procedimiento Penal. Este plazo puede prorrogarse 48 horas más con la autorización del Fiscal del Estado o del juez de instrucción. No obstante, en el caso de los menores de edad se prevén plazos más reducidos. Concretamente, los artículos 31 y 32 de la Ley núm. 015-2014/AN disponen que:

Los niños menores de 10 años no podrán ser retenidos ni mantenidos en detención policial.

Los niños de entre 10 y 13 años no podrán ser mantenidos en detención policial, pero podrán ser retenidos para los fines de la audiencia sin exceder las 48 horas.

Un menor de edad que haya cumplido 13 años podrá ser mantenido en detención policial por un plazo máximo de 48 horas por un crimen o delito castigado con pena de prisión. Este plazo podrá prorrogarse por un período de tiempo equivalente. Sin embargo, en el caso de los niños menores de 16 años, esta prórroga estará supeditada a su solicitud previa al fiscal o al juez de menores.

50.En cuanto a los derechos antes mencionados de las personas privadas de libertad en la fase de instrucción, son debidamente conocidos y respetados por los funcionarios de la policía judicial. El fiscal o los superiores jerárquicos a menudo realizan controles sin previo aviso para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones. Asimismo, en 2015, el Ministerio de Derechos Humanos realizó visitas profesionales a lugares de detención situados en las 13 regiones de Burkina Faso. El informe resultante fue aprobado por el Consejo de Ministros, que, en su día, impartió instrucciones a los departamentos ministeriales competentes con miras a la aplicación efectiva de las recomendaciones del informe.

Acelerar la revisión del Código de Procedimiento Penal para adaptarlo a las normas internacionales de derechos humanos y proporcionar recursos financieros y humanos adicionales al sistema judicial, incluido el Fondo de Asistencia Judicial.

51.La revisión del Código de Procedimiento Penal depende de la redacción definitiva del nuevo Código Penal. El proceso de revisión del Código Penal comenzó en 2013 y está en curso. Con miras a la revisión del Código de Procedimiento Penal, se ha contratado a expertos para que se encarguen de esa labor.

52.Con el fin de reforzar la capacidad operacional del sistema judicial, el Gobierno de Burkina Faso siempre ha procurado incrementar los recursos financieros y humanos del departamento encargado de la justicia.

53.En lo que respecta al Fondo de Asistencia Judicial, este recibe financiación desde 2014. En el cuadro siguiente se presenta la evolución de los recursos en millones de francos CFA.

Cuadro 1

Evolución de los recursos del Fondo de Asistencia Judicial en millones de francos CFA

Año

Cuantía (en millones de francos CFA)

2014

39,0

2015

55,0

2016

111,0

Fuente : Fondo de Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de la Responsabilidad Cívica.

Revisar la Ley núm. 017-2009/AN de Represión de la Delincuencia Organizada, de 5 de mayo de 2009, para reducir de forma significativa el período de detención policial de los sospechosos y evitar cualquier violación de las salvaguardias legales fundamentales otorgadas a toda persona privada de libertad.

54.En vista del contexto nacional, caracterizado por enormes desafíos en la lucha contra la inseguridad y la delincuencia organizada, no se prevé revisar la Ley núm. 017-2009/AN. Además, cabe recordar que esta Ley contiene disposiciones que contribuyen a la protección de los derechos humanos. En efecto, el artículo 10 simplifica el procedimiento aplicable en casos de delincuencia organizada al disponer que “el Tribunal de delitos menos graves ( Tribunal correctionnel ) es la instancia judicial competente para conocer de los delitos contemplados en esta Ley”. Así pues, cuando el Fiscal del Estado conoce de un delito comprendido en la citada Ley, procede como en el caso de un delito flagrante, lo que agiliza el procedimiento.

Adoptar las medidas apropiadas para que todas las denuncias de torturas o malos tratos sean investigadas sin demora de manera pormenorizada, independiente e imparcial por un órgano independiente e imparcial, los autores de esos actos sean enjuiciados y, si son declarados culpables, sean condenados a penas proporcionales a la gravedad de los hechos, y las víctimas o sus familiares reciban una indemnización y una reparación adecuadas.

55.El artículo 4 de la Constitución establece que: “Todos los ciudadanos de Burkina Faso y todas las personas que viven en el país gozan de igual protección ante la ley y tienen derecho a que su causa sea oída por un tribunal independiente e imparcial. Todo acusado se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. El derecho a la defensa, incluido el derecho a escoger libremente a un abogado, está garantizado ante todos los órganos jurisdiccionales”. Además, con arreglo al artículo 15 de la Ley núm. 022-2014/AN, “toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o a prácticas similares en Burkina Faso tiene derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes”.

56.Asimismo, en el marco de la protección y la defensa de los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos también es responsable de prestar asistencia jurídica a quienes la soliciten. Además, todo ciudadano puede acudir al servicio de control de la Dirección General de la Policía Nacional para presentar cualquier denuncia de tortura en la que esté implicado un agente de policía.

57.Por último, como se indica en el párrafo 40, varias causas relativas a la lucha contra la impunidad y denuncias de tortura están pendientes en los tribunales nacionales.

Investigar los casos individuales, incluidas las muertes de Moumouni Zongo, Romuald Tuina, Halidou Diandé y Ouédraogo Ignace, señalados por el Comité, e informar de los resultados de las investigaciones realizadas y los procedimientos penales o disciplinarios incoados.

58.Se han iniciado investigaciones sobre los casos individuales señalados por el Comité. En lo que respecta a la muerte de Moumouni Zongo, se abrió una investigación que dio lugar a la realización de una autopsia a cargo de un médico forense. Los resultados no revelaron indicio alguno de herida de bala, tortura o malos tratos. En relación con el caso de Romuald Tuina, el Fiscal General abrió una investigación ante el Tribunal de Apelación de Uagadugú tras constatar que su muerte había sido causada por disparos de arma de fuego. La investigación tiene por objeto esclarecer las circunstancias de su muerte y determinar las responsabilidades a fin de enjuiciar a los autores, si los hubiere. Con respecto a los casos de Halidou Diandé y Ouédraogo Ignace, tras sus muertes se iniciaron investigaciones judiciales y se presentaron informes de expertos para determinar las causas precisas de sus fallecimientos.

Adoptar medidas para prohibir todo tipo de novatadas en el ejército y velar por que todas las denuncias al respecto y las muertes de reclutas fuera de combate sean investigadas inmediatamente de manera imparcial, se enjuicie a los responsables y se indemnice a las víctimas.

59.En el caso de las escuelas del ejército, las novatadas practicadas hasta hace poco tiempo en los centros de formación no solo han disminuido, sino que ya no son virulentas, violentas ni degradantes. Del mismo modo, las novatadas y los malos tratos están prohibidos durante el adiestramiento militar en las academias de policía.

A falta de una solicitud de extradición, enjuiciar a toda persona responsable de actos de tortura y otros delitos internacionales que se encuentre en su territorio, incluido el ex Presidente Moussa Dadis Camara, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y de otros instrumentos internacionales que haya ratificado. El Estado parte debe colaborar con Guinea en lo que respecta a la comisión rogatoria internacional que ha emitido este país para que el Sr. Camara sea llevado ante los tribunales de Burkina Faso en relación con la masacre en la que se le implica.

60.En lo que respecta al caso de Moussa Dadis Camara, a raíz de la comisión rogatoria emitida por la justicia guineana, el acusado compareció en 2014 ante jueces de Burkina Faso en el marco de la investigación de la masacre de 28 de septiembre de 2009 ocurrida en Conakry. Posteriormente, el miércoles 8 de julio de 2015, fue interrogado por dos jueces y un fiscal guineanos en el Palacio de Justicia de Uagadugú e inculpado por complicidad en asesinatos, secuestros, violaciones y agresiones físicas. Por consiguiente, en virtud del principio non bis in idem, Burkina Faso ya no puede incoar acciones penales contra el Sr. Camara sobre la base de los mismos hechos que dieron lugar a su comparecencia ante la Fiscalía y las autoridades investigadoras de su país.

61.Además, Guinea no ha presentado ninguna solicitud de extradición. Por otra parte, el miércoles 26 de agosto de 2015, el Sr. Camara, que había declarado su intención de ponerse a disposición de la justicia guineana, decidió regresar a Guinea para, según él, “comparecer ante los tribunales, probar su inocencia y presentar su candidatura a las elecciones presidenciales”. Sin embargo, el avión del Sr. Camara, que debía hacer escala en un país vecino, no pudo aterrizar, por lo que el acusado se vio obligado a regresar a Burkina Faso.

Impartir sesiones de formación sobre la Convención principalmente a los jueces, magistrados, fiscales y abogados para familiarizarlos con las disposiciones de esta, a fin de que puedan invocarla directamente ante los tribunales. Recabar y facilitar información sobre causas concretas en las que se haya invocado o aplicado directamente la Convención.

62.Los agentes judiciales son sensibilizados sobre la posibilidad de invocar las disposiciones de la Convención, en particular las relacionadas con la sanción de la tortura, mediante sesiones de asimilación de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos que el Ministerio de Derechos Humanos organiza desde 2014. Además, durante las sesiones de asimilación de los instrumentos legislativos y normativos impartidas a los agentes del orden y las organizaciones de la sociedad civil, se difundió la Ley de Prevención y Represión de la Tortura en todas las regiones del país.

63.En el siguiente cuadro se proporciona información sobre el público destinatario y el número de participantes en las sesiones de sensibilización sobre la Convención.

Cuadro 2

Público destinatario y número de participantes en las sesiones de sensibilización sobre la Convención

Año

Grupo destinatario

2014

2015

2016

Total

Jueces

65

65

31

161

Abogados

15

15

7

37

Guardia de Seguridad Penitenciaria

16

16

Gendarmes

5

5

Secretarios judiciales

16

16

Agentes de policía

5

5

Totales

80

80

80

240

Fuente : Cuadro basado en los informes de actividad de la Dirección de Seguimiento de los Acuerdos Internacionales.

Aprobar con la mayor urgencia el presupuesto autónomo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para asegurar su buen funcionamiento y garantizar su independencia. Cerciorarse de que la Comisión disponga de recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su mandato, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General). Solicitar la acreditación de la Comisión ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

64.El principio de autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se enuncia en la Ley núm. 001-2016/AN que la rige. La nueva Comisión Nacional de Derechos Humanos está a punto de entrar en funcionamiento: el 9 de marzo de 2017 se aprobó el Decreto sobre la Organización y el Funcionamiento de la Comisión, y actualmente se está procediendo al nombramiento de los nuevos miembros. La solicitud de acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales y la autonomización de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se concretarán con la puesta en marcha de la nueva Comisión Nacional de Derechos Humanos.

65.Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibe apoyo material y financiero del Proyecto de Fortalecimiento de la Gobernanza Política para la ejecución de su programa de actividades.

Acelerar el establecimiento del mecanismo nacional de prevención y dotarlo de los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda llevar a cabo sus funciones de manera eficaz e independiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo Facultativo y con las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención emitidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

66.De conformidad con el artículo 17 del Protocolo Facultativo, que exige a los Estados partes que establezcan a más tardar un año después de la ratificación del Protocolo uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional, se creó, en virtud de la Ley núm. 022-2014/AN, un órgano independiente para el control de los lugares de detención, a saber, el Observatorio Nacional para la Prevención de la Tortura. La aprobación de esta Ley refleja el firme compromiso de Burkina Faso de erradicar de su territorio la tortura y las prácticas conexas y de garantizar la integridad física de las personas detenidas.

67.El Observatorio es un organismo público dotado de personalidad jurídica y autonomía de gestión. Se rige por los principios de independencia, imparcialidad, complementariedad y cooperación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley núm. 022‑2014/AN. A tenor del artículo 23 de la misma Ley, el Observatorio se encarga de:

Prevenir la tortura y las prácticas conexas, con arreglo a las normas vigentes a nivel nacional, regional, subregional e internacional.

Realizar visitas, con un derecho de acceso irrestricto, a los lugares de privación de libertad, sus equipamientos e instalaciones.

Examinar periódicamente la situación de las personas privadas de libertad que se encuentren en los lugares de detención indicados en el artículo 2 de esta Ley, con vistas a reforzar, según corresponda, su protección contra la tortura y las prácticas conexas.

Formular recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el tratamiento y la situación de las personas privadas de libertad.

Presentar propuestas y observaciones a la autoridad competente acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.

68.A fin de poner en marcha el Observatorio Nacional para la Prevención de la Tortura, previsto en el capítulo 4 de la Ley, se han elaborado dos proyectos de decreto de aplicación. Estos establecen, respectivamente, la composición, el funcionamiento y la organización del organismo responsable del control de los lugares de detención, así como la remuneración de los miembros del Observatorio. El primer proyecto de decreto se examinó en un taller celebrado en enero de 2015 con el propósito de incluir en el documento final las observaciones y aportaciones de los departamentos ministeriales e instituciones que se ocupan directamente de cuestiones relacionadas con la tortura y las prácticas conexas. Al finalizar este taller se elaboró un proyecto de decreto sobre la remuneración de los miembros del Observatorio. La adopción de ambos textos posibilitará la puesta en marcha de dicho Organismo.

Adoptar las medidas apropiadas para garantizar y proteger la independencia del poder judicial y asegurar que su funcionamiento, incluido el del Consejo Superior de la Magistratura, esté libre de cualquier presión o injerencia del ejecutivo, de conformidad con los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.

69.La Ley Constitucional núm. 072-2015/CNT, de 5 de noviembre de 2015, de Revisión de la Constitución ha reforzado la independencia del poder judicial. Por ejemplo, la presidencia del Consejo Superior de la Magistratura ya no recae en el Jefe del Estado, sino en el primer presidente del Tribunal de Casación, y la vicepresidencia está ahora a cargo del primer presidente del Consejo de Estado.

70.Además, la carrera profesional de los jueces compete al Consejo Superior de la Magistratura, que decide sobre el nombramiento y la asignación de los jueces, de conformidad con el artículo 10 de la Ley núm. 050-2015/CNT.

Dotar al sistema judicial de los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar su independencia, eliminando para ello toda influencia política en el sistema judicial y luchando con mayor denuedo contra la corrupción.

71.Habida cuenta de las numerosas deficiencias que aquejaban al poder judicial, el Gobierno de Burkina Faso organizó, del 24 al 28 de marzo de 2015, un foro nacional sobre la justicia. Tras la conferencia, los diferentes actores presentes aprobaron el Pacto Nacional para la Renovación de la Justicia. Este Pacto enuncia una serie de compromisos que deben cumplirse para garantizar, entre otras cosas, la independencia del poder judicial, la mejora del funcionamiento de la administración pública de la justicia, la moralización del sistema judicial y la accesibilidad de la justicia. Con este fin, en el Pacto para la Renovación de la Justicia se recomienda asignar al menos el 2 % del presupuesto nacional al Ministerio de Justicia para que este sector pueda satisfacer las necesidades básicas de funcionamiento del sistema judicial.

72.La Ley Orgánica núm. 050-2015/CNT refuerza el estatuto de los jueces al apartar la gestión y el desarrollo de sus carreras profesionales de la influencia del poder ejecutivo. Los decretos de aplicación asociados a esta Ley han permitido aumentar los salarios de los jueces, lo que debería contribuir de manera significativa, por una parte, a garantizar su independencia al eliminar toda influencia política en el sistema judicial y, por otra, a combatir con mayor eficacia la corrupción en este sector.

73.Para luchar contra la corrupción en el sistema judicial, se han adoptado las siguientes medidas:

La posibilidad de todo ciudadano de recurrir al Consejo Disciplinario de la Magistratura.

La colocación de carteles informativos en los Tribunales de Primera Instancia ( Tribunaux de Grande Instance ).

La instalación de oficinas de información en cada Tribunal de Primera Instancia.

La creación, aún en curso, de una unidad de lucha contra la corrupción en cada Tribunal de Primera Instancia.

La organización, en 2016, de dos seminarios de sensibilización sobre la corrupción destinados a los jueces.

El establecimiento, el 28 de julio de 2016, por el Consejo Superior de la Magistratura, de una comisión encargada de investigar, por un lado, los diversos casos de presuntas vulneraciones de la deontología y la ética por parte de algunos jueces y, por otro, los asuntos judiciales que han sido denunciados y que quedaron sin resolver. La comisión presentó su informe al Consejo Superior de la Magistratura durante el período de sesiones celebrado del 6 al 8 de julio de 2017. Los resultados de la labor de esta comisión permitirán, en su caso, incoar procedimientos penales y/o disciplinarios contra las personas sospechosas de corrupción o concusión.

La aprobación del Código de Ética para los Jueces, con el objeto de normalizar la conducta de todos los actores.

74.En cuanto al personal y la evolución de los recursos financieros del Ministerio de Justicia, el Gobierno dirige sus esfuerzos a incrementarlos. En los cuadros 3 y 4 que figuran a continuación se proporciona información al respecto.

Cuadro 3

Evolución de los recursos financieros del departamento encargado de la justicia de 2013 a 2016

Año

Cuantía (en millones de francos CFA)

2013

15 306,9

2014

13 621,7

2015

17 085,7

2016

19 136

Fuente : Anuario Estadístico de la Justicia de 2016.

Cuadro 4

Personal del Ministerio de Justicia, por sexo y categoría profesional, de 2013 a 2016

Categoría profesional

Año

Sexo

2013

2014

2015

2016

Jueces

Masculino

355

378

396

425

Femenino

95

99

109

113

Subtotal

450

477

505

538

Secretarios judiciales

Masculino

304

315

335

358

Femenino

109

110

114

124

Subtotal

413

425

449

482

Guardias de seguridad penitenciaria

Masculino

1 493

1 591

1 730

1 733

Femenino

237

255

300

299

Subtotal

1 730

1 846

2 030

2 032

Total

2 593

2 748

2 984

3 052

Fuente : Anuario Estadístico del Ministerio de Justicia de 2016.

Adoptar medidas adecuadas para asegurar a las víctimas de actos de tortura y de malos tratos una reparación total y equitativa y una rehabilitación lo más completa posible. Aportar información detallada sobre el seguimiento dado a los asuntos que conllevan una indemnización a las víctimas de torturas o malos tratos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 3 sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, que explica el contenido y el alcance de las obligaciones que tienen estos últimos de garantizar y otorgar una reparación total a las víctimas de torturas o malos tratos.

75.De conformidad con el artículo 15 de la Ley núm. 022-2014/AN, “toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o a prácticas similares en Burkina Faso tiene derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes”. Esta queja puede habilitar al demandante a obtener una reparación y rehabilitación adecuadas. En efecto, con arreglo al artículo 17 de la Ley núm. 022-2014/AN, “la víctima [de tortura] tiene derecho a obtener reparación y una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura o prácticas similares, sus causahabientes tendrán derecho a indemnización. Sin perjuicio de los procedimientos penales, el Estado tiene la obligación de proporcionar una reparación a las víctimas”.

76.En el marco de la atención a las víctimas y a las personas afectadas por la insurrección popular de 2014 y el intento de golpe de Estado de 2015, el departamento encargado de la solidaridad nacional ha implementado un sistema de apoyo psicosocial a las víctimas, al que el Estado y las personas de buena voluntad contribuyeron con un desembolso de 632.236.499 francos CFA para el período comprendido entre 2014 y 2016. Este apoyo se brindó a las familias de 45 personas fallecidas, 22 viudas y 2 viudos, 43 huérfanos, 897 heridos y 428 personas que habían perdido su empleo.

Reducir considerablemente la superpoblación carcelaria, en particular en las prisiones de Bobo-Dioulasso, Fada N’Gourma, Uagadugú y Tenkodogo, recurriendo con mayor frecuencia a las medidas no privativas de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad.

77.El Estado, con el apoyo de asociados técnicos y financieros, ha realizado esfuerzos para construir nuevos establecimientos penitenciarios. Así pues, cabe señalar la inauguración del centro de detención y correccional de Koupéla, que permitió reducir el hacinamiento en la cárcel de Tenkodogo, y la construcción de una prisión de máxima seguridad y de un centro penitenciario, aún en curso, en Pô. También están en curso las obras de construcción de un nuevo pabellón de dos plantas en la cárcel de Bobo-Dioulasso. Sin embargo, hay que reconocer que, pese a los esfuerzos realizados, algunos centros penitenciarios están superpoblados en relación con su capacidad. En el siguiente cuadro se presenta información sobre el número de ingresos en todo el sistema penitenciario, entre 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

Cuadro 5

Número de ingresos en los establecimientos penitenciarios entre el 31 de diciembre de 2013 y 2016

Año

Capacidad

Número de reclusos

Tasa de ocupación carcelaria ( en porcentaje )

2013

3 500

5 976

170,7

2014

4 000

6 827

170,7

2015

4 000

7 544

188,6

2016

4 120

7 670

186,2

Fuente : Anuario Estadístico del Ministerio de Justicia de 2016.

78.A fin de reducir el hacinamiento en los centros de detención y correccionales, el Estado ha adoptado las siguientes medidas:

La aplicación de penas alternativas a la privación de libertad, como el trabajo comunitario, la suspensión de la pena y las multas.

La realización de talleres de sensibilización para los jueces sobre la aplicación de penas alternativas a la privación de libertad.

La organización de actividades de concienciación dirigidas a los actores de la sociedad civil sobre la importancia de la aplicación de penas alternativas a la privación de libertad.

El traslado de un gran número de reclusos convictos a centros penitenciarios menos poblados del país.

La aplicación de medidas de individualización de las penas, como el régimen de semilibertad, el régimen abierto, la libertad condicional y los indultos colectivos.

La construcción de refugios para el acceso de los reclusos a espacios abiertos y al descanso: en 2016 se construyeron un segundo patio de ejercicios en el centro de detención y correccional de Uagadugú y un hangar en la cárcel de Yako.

La continuación del programa de estandarización de la infraestructura penitenciaria en estrecha colaboración con el personal penitenciario, en particular respecto de la elaboración de proyectos arquitectónicos y la construcción de infraestructuras.

79.Además, el Gobierno, consciente de las deficiencias en los establecimientos penitenciarios, ha llevado a cabo una revisión del Kiti núm. AN VI-103/FP/MIJ, de 1 de diciembre de 1988, sobre la Organización, el Régimen y la Reglamentación de los Establecimientos Penitenciarios en Burkina Faso. Así pues, el 10 de abril de 2017 se aprobó la nueva Ley núm. 010-2017/AN del Sistema Penitenciario de Burkina Faso, que tiene por objeto armonizar la organización y el funcionamiento de los centros penitenciarios con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

80.En el mismo sentido, cabe señalar que existen medidas de modificación de las penas ya dictadas. Estas permiten que algunos reclusos cumplan sus condenas fuera de la cárcel y contribuyan al sustento familiar y al desarrollo de la sociedad, sin olvidar su efecto positivo en la reducción del hacinamiento en las cárceles. El Centro Penitenciario Agrícola de Baporo es una institución de referencia en la materia. Este centro acoge a los reclusos que han recibido beneficios penitenciarios, dándoles la posibilidad de aprender y ejercer actividades socioprofesionales que puedan favorecer su inserción social. Por último, algunos asociados del Estado apoyan los esfuerzos del Gobierno para reducir la población carcelaria y hacer efectivos los derechos de los reclusos. Tal es el caso de la Unión Europea, que ejecuta proyectos de humanización de los lugares de detención.

Asegurar el acceso de los reclusos a la atención de la salud, una alimentación adecuada y variada y una buena higiene.

81.A fin de garantizar el acceso de los reclusos a la asistencia sanitaria, cada institución penitenciaria cuenta con un servicio médico atendido por enfermeros. Además, un médico del distrito sanitario de la jurisdicción realiza una visita semanal para evaluar el estado de salud de los internos. Asimismo, el Gobierno ha contratado a cinco comisarios-médicos para que efectúen el seguimiento médico de las personas que se encuentran en detención policial en Uagadugú y Bobo-Dioulasso. Otras medidas incluyen:

La distribución de medicamentos a los distintos centros penitenciarios desde 2017.

La exoneración parcial o total del costo de los reconocimientos médicos realizados a los reclusos.

El acceso a pruebas voluntarias de detección de diferentes enfermedades comunes (tuberculosis, serología del VIH, hepatitis, etc.).

El suministro de una ambulancia al centro penitenciario de Uagadugú.

La intervención de los bomberos para el traslado de los casos de emergencia hacia los centros de salud.

82.De conformidad con la Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario de Burkina Faso, cuando los reclusos enfermos no puedan recibir in situ la atención necesaria para su condición, serán trasladados al hospital, donde podrán recibir los cuidados adecuados, consultar con profesionales y médicos especialistas, y obtener medicamentos. Sin embargo, cabe señalar que el acceso a la atención de la salud por todos los reclusos sigue siendo motivo de gran preocupación para el Estado.

83.En cuanto a la alimentación, gracias a los esfuerzos realizados, la población carcelaria recibe al menos dos comidas al día. Además, la cantidad y la calidad de los menús han mejorado significativamente. Sin embargo, persisten las dificultades relacionadas con el bajo presupuesto asignado a la alimentación de los reclusos. Otras medidas incluyen:

La mejora, en términos de cantidad y calidad, de la ración alimentaria que se ofrece a los reclusos en las cárceles.

La construcción de un depósito adecuado para almacenar los alimentos de los reclusos en el centro penitenciario de Uagadugú.

El cultivo de hortalizas (huertos) en los centros penitenciarios para mejorar la alimentación de los reclusos.

El desarrollo de actividades de producción agrícola (terrenos de cultivo, ganadería) para mejorar la ración alimentaria de los reclusos.

84.En lo que respecta al saneamiento y la higiene, en el centro penitenciario de Uagadugú se ha puesto en marcha un programa para mejorar la higiene de las instalaciones carcelarias. Tales programas se aplicaron en 2015 a la prisión de máxima seguridad y a las cárceles de Kaya y Djibo, y se harán extensivos a otras instituciones penitenciarias. Además, cabe mencionar:

La instalación de servicios de higiene en los centros penitenciarios y la formación de los reclusos en cuestiones de higiene y saneamiento.

El suministro de materiales para el descanso (colchonetas, mantas) a cada recluso cada 12 meses.

El suministro regular a cada recluso de artículos para la higiene y el cuidado personal.

La organización de procedimientos de desinfección en los centros de detención con la asistencia de los servicios de higiene.

La adquisición de un camión cisterna para la evacuación de las aguas residuales de los centros penitenciarios.

85.En cuanto al acceso al agua potable, dadas las dificultades de abastecimiento de agua corriente en algunas zonas, se han realizado esfuerzos para aumentar el caudal disponible en las cárceles de Djibo y Kongoussi; sin embargo, en algunos centros penitenciarios la escasez de agua es evidente. En cuanto a las perspectivas sobre esta cuestión, se prevé que en 2017 se lleven a cabo obras de rehabilitación de pozos de sondeo en los centros penitenciarios de Ziniaré, Yako, Djibo y Kongoussi.

Velar por que los menores estén separados de los adultos, los presos preventivos de los condenados y las mujeres de los hombres.

86.En los centros de detención y correccionales de Burkina Faso los menores están separados de los adultos y los hombres de las mujeres. Con ese fin:

Las secciones destinadas a las mujeres están completamente separadas y vigiladas por personal femenino.

Los menores de 18 años están separados de los reclusos adultos. Sin embargo, la separación de los presos preventivos y los condenados aún no es efectiva debido a la insuficiencia de la infraestructura de acogida.

Establecer un mecanismo de denuncia independiente, eficaz y confidencial sobre las condiciones de la privación de libertad, incluidos los malos tratos, y velar por que toda denuncia sea objeto de una investigación pormenorizada, imparcial e independiente.

87.En Burkina Faso, toda persona privada de libertad tiene derecho a presentar una denuncia de malos tratos. La denuncia puede ser presentada ante la Fiscalía. Existen mecanismos de audiencia entre los fiscales o jueces de instrucción y los detenidos. Además, en virtud del artículo 29 de la Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario de Burkina Faso, toda persona privada de libertad puede solicitar ser oída por los jueces y los funcionarios encargados de las inspecciones durante sus visitas a la institución penitenciaria, sin la presencia de miembro alguno del personal de dicha institución.

Intensificar el control judicial de las condiciones de la privación de libertad.

88.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y ss. de la Ley núm. 010‑2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario de Burkina Faso, los jueces de instrucción efectúan visitas mensuales a los centros penitenciarios. Las inspecciones de la Fiscalía se realizan trimestralmente. Asimismo, el primer presidente del Tribunal de Apelación debe realizar una auditoría al menos una vez al año. Ese control judicial se ve reforzado por el incremento de los recursos financieros asignados al poder judicial a tal efecto. Además, la Dirección General de la Guardia de Seguridad Penitenciaria y la Inspección General de Servicios llevan a cabo controles e inspecciones para garantizar un tratamiento adecuado de los reclusos. Por último, cabe destacar las visitas realizadas por la Dirección General de la Política Criminal y de Justicia y la Dirección de la Protección contra las Violaciones de los Derechos Humanos, que contribuyen a humanizar los lugares de detención.

Asegurar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales, así como posteriormente al futuro mecanismo de prevención de la tortura, el libre acceso a todos los lugares de privación de libertad, especialmente la realización de visitas no anunciadas y de entrevistas privadas con las personas que se encuentren en ellos.

89.En cuanto a la función específica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la prevención de la tortura, el artículo 6 de la Ley núm. 001-2016/AN establece que el mandato de la Comisión incluye, entre otras cosas, “contribuir al respeto de los derechos humanos en los lugares de privación de libertad mediante visitas periódicas, anunciadas o no, y formular recomendaciones a las autoridades competentes”. Con ese propósito, en 2016 efectuó visitas a centros penitenciarios, brigadas de gendarmería y comisarías de policía.

90.Por lo que respecta a las organizaciones de la sociedad civil, estas pueden acceder a los lugares de privación de libertad, previa autorización de los responsables de las unidades de la policía judicial durante la detención policial y del Ministro de Justicia, en el caso de los reclusos.

Garantizar a todos los agentes públicos, en la legislación y en la práctica, el derecho de un subordinado a negarse a ejecutar una orden dictada por su superior que sea contraria a la Convención. Establecer un mecanismo de protección frente a las represalias que pueda sufrir un subordinado que se niegue a ejecutar una orden de un superior jerárquico que sea contraria a la Convención.

91.La legislación de Burkina Faso ofrece a los agentes públicos la posibilidad de negarse a cumplir las órdenes de sus superiores cuando sean manifiestamente ilegales o contrarias a las disposiciones de las Convenciones ratificadas. En efecto, de conformidad con el artículo 41 de la Ley núm. 081/2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, del Estatuto General de la Función Pública, los agentes públicos ejecutan las órdenes de sus superiores en el marco de las disposiciones legales vigentes para el desempeño de la función pública. No obstante, la obligación de obediencia jerárquica está sujeta a ciertas restricciones. Por ejemplo, cuando la orden no guarde relación con la misión del servicio en cuestión, cuando su ejecución constituya un delito penal, o cuando la orden sea manifiestamente ilegal y ponga en serio peligro el interés público.

92.Asimismo, el Decreto núm. 2012-119/PRES/PM/MATDS/MEF/MFPTSS, de 21 de febrero de 2012, relativo al Código de Deontología de la Policía Nacional, dispone en su artículo 19 que: “El subordinado deberá cumplir las instrucciones de la autoridad, salvo en los casos en que la orden sea manifiestamente ilegal y pueda comprometer de manera grave el interés público. En tales casos el subordinado deberá formular sus objeciones a la autoridad que dictó la orden, indicando concretamente que la considera ilegal. Si el superior mantiene la orden pese a la explicación o interpretación que se le ha ofrecido al respecto, el subordinado persistirá en su oposición a cumplirla y notificará de la misma al primer superior jerárquico con el que pueda ponerse en contacto, el cual deberá levantar acta de su oposición”.

93.Además, el Reglamento de Disciplina General de la Policía Nacional autoriza a los agentes de policía, en este caso a los subordinados, a negarse a ejecutar la orden de un superior cuando sea manifiestamente ilegal.

94.Asimismo, el artículo 3 de la Ley de Prevención y Represión de la Tortura y otras Prácticas Conexas dispone que no podrá invocarse la orden de un superior o de una autoridad pública para justificar actos de tortura o malos tratos. Por consiguiente, en los casos de ilegalidad, se recomienda que el agente informe a su superior de su punto de vista, dentro de los límites de la corrección y de las reglas de la disciplina administrativa.

95.Existen salvaguardias para proteger al subordinado que se niegue a ejecutar una orden manifiestamente ilegal. Entre ellas cabe citar el Reglamento de Disciplina General de la Policía Nacional, los diferentes códigos de conducta de cada entidad y los recursos administrativos y judiciales de derecho común.

Redoblar sus esfuerzos para combatir las prácticas consuetudinarias nocivas para la mujer, incluidas las mutilaciones genitales femeninas y los matrimonios forzados, intensificando sobre todo las campañas de sensibilización de la población sobre los efectos nocivos de ciertas costumbres perjudiciales para la mujer. Proseguir su labor de acogida de mujeres de edad acusadas de brujería y velar por que se adopten todas las medidas posibles para reintegrarlas en la sociedad. Enjuiciar a los autores de actos violentos contra mujeres e indemnizar a las víctimas.

96.A fin de combatir las prácticas consuetudinarias nocivas para la mujer y de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, Burkina Faso aprobó la Ley núm. 061‑2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, de Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas. Esta Ley permite enjuiciar y castigar a toda persona que persiga, expulse, rechace o maltrate a una niña o mujer acusada o sospechosa de brujería.

97.En cuanto a las campañas de concienciación, el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Acción Social han impartido, desde 2013, varias sesiones de sensibilización sobre la discriminación, la desigualdad y la violencia de género destinadas a dirigentes tradicionales y religiosos, organizaciones de la sociedad civil, 137 funcionarios de la policía judicial y 60 periodistas. Esas actividades se realizan en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que participan en la promoción y protección de los derechos de la mujer. Las diversas campañas de concienciación han permitido observar cambios de comportamiento y de mentalidad en la sociedad de Burkina Faso.

98.En el caso específico del matrimonio infantil, que se considera una forma de violencia contra las niñas, el Ministerio de la Mujer, de la Solidaridad Nacional y de la Familia ha llevado a cabo acciones para promover el abandono de esta práctica mediante actividades de capacitación y sensibilización sobre este flagelo. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:

La organización, en 2015, de diez mesas redondas sobre el matrimonio infantil para 2.000 adolescentes mujeres en diez escuelas de las regiones del Sahel, el Este y el Meandro de Mouhoun.

La organización, de 2013 a 2015, de actividades de formación sobre el matrimonio infantil para dirigentes juveniles.

La celebración, en 2016, de diez sesiones de capacitación sobre el matrimonio infantil para 309 dirigentes tradicionales, religiosos y mujeres líderes en las regiones del Meandro de Mouhoun, el Este y el Sahel.

La realización en Dori, en 2016, de actividades de concienciación para dirigentes tradicionales del Sahel, a la que asistieron 200 líderes, paralelamente a la puesta en marcha de la campaña de la Unión Africana contra el matrimonio infantil.

La organización, en 2016, de conferencias sobre la cuestión del matrimonio infantil para adolescentes varones y mujeres en Tougan, Banfora, Sindou y Nouna en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Población.

99.En lo que respecta a la intensificación de la lucha contra la exclusión social de las mujeres acusadas de brujería, además de las actividades de sensibilización y formación, cabe destacar las siguientes acciones:

La atención integral de 1.500 personas de edad en 2014. El apoyo de las estructuras estatales y no estatales ha permitido atender a las necesidades diversas y básicas de estas personas.

La transferencia no condicionada de efectivo a 200 personas de edad dependientes y sin recursos, en 2016.

La prestación, en 2016, de ayuda financiera a 500 personas de edad para la realización de actividades generadoras de ingresos.

100.Asimismo, se reforzó el marco normativo mediante:

La adopción y aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Exclusión Social de las Personas Acusadas de Brujería para 2012-2016, que permitió movilizar a todos los actores implicados en esta cuestión.

La aprobación, el 6 de septiembre de 2015, de la Ley núm. 061-2015/CNT, de Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas, que refuerza la protección de las mujeres contra las acusaciones de brujería. Ahora tienen la posibilidad de denunciar e iniciar procedimientos judiciales contra los posibles autores de las presuntas acusaciones de brujería.

La aprobación, el 17 de octubre de 2016, de la Ley núm. 024-2016/AN, de Protección de los Derechos de las Personas de Edad, en cuyos artículos 43 a 46 se sanciona a todo aquel que sea declarado culpable de los siguientes actos: abandono y exclusión social de una persona de edad, abandono o malos tratos de cualquier tipo y, en particular, malos tratos por acusaciones de brujería.

101.En cuanto a las medidas encaminadas a lograr la reintegración social de las mujeres excluidas, cabe citar las siguientes:

El apoyo financiero a 13 centros y lugares de acogida y cursos de solidaridad para la atención de 600 residentes en 2014 y 888 residentes en 2016.

El registro, entre 2012 y el 17 de diciembre de 2016, de más de 204 casos de mujeres que regresaron con sus familias gracias a los esfuerzos conjuntos de los trabajadores sociales, que realizaron visitas a domicilio para la mediación, y de otras partes interesadas en esta esfera, en particular las instituciones privadas y confesionales y el Ministerio de Derechos Humanos.

La elaboración de una hoja de ruta (2015-2019) para el rescate y la reintegración social de las personas excluidas por acusaciones de brujería, impulsada por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de la Responsabilidad Cívica en colaboración con los ministerios asociados y las organizaciones de la sociedad civil. La aplicación de esta hoja de ruta permitió proporcionar atención sanitaria y psicosocial a la mayoría de las víctimas y ayudó a resolver algunos conflictos entre ellas y sus familias o la comunidad. También se identificó a 30 mujeres excluidas por acusaciones de brujería para ser reintegradas en sus familias de origen.

102.En relación con la lucha contra la mutilación genital femenina (MGF), se han adoptado medidas para reforzar la sanción de esta práctica. Por ejemplo, entre 2008 y 2015, las fuerzas de defensa y seguridad realizaron 1.276 operaciones de sensibilización y disuasión en colaboración con los servicios descentralizados del Ministerio de Acción Social. En el mismo período, 102 casos de práctica de MGF fueron condenados o sancionados mediante la organización de audiencias en tribunales móviles, e implicaron a un total de 429 personas. Pese a la existencia de una ley que sanciona la práctica de la MGF, persisten obstáculos para la erradicación de este flagelo. A tal efecto, la lucha se reforzó con la habilitación de una línea telefónica gratuita (80 00 11 12) a través de la Secretaría permanente del Consejo Nacional de Lucha contra la Práctica de la Ablación, que permite a la población denunciar fácilmente, de forma anónima y sin costo alguno los casos de práctica de MGF.

Enjuiciar a toda persona que obligue a los niños a mendigar y aplicar las sanciones previstas en el Código Penal, estableciendo para ello un mecanismo de vigilancia, denuncia y asistencia para esos niños, y organizando campañas para sensibilizar a los responsables de las escuelas coránicas y a los padres sobre los efectos nocivos de la mendicidad en los niños.

103.El artículo 2 de la Constitución de Burkina Faso establece que “están prohibidas y castigadas por la ley las prácticas esclavistas, los tratos inhumanos, crueles y degradantes, la tortura física y moral, el abuso y maltrato de los niños y cualquier otra forma de envilecimiento de la persona humana”. Asimismo, en los artículos 7 y ss. de la Ley núm. 029-2008/AN, de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, se define como culpable del delito de explotación de terceros mediante la mendicidad a toda persona que gestione o aproveche la mendicidad de otra, la incite o persuada a pedir limosna, ejerza presión sobre ella para que mendigue o continúe haciéndolo, o se desplace acompañada de uno o más niños pequeños con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico, material o de cualquier otro tipo. La explotación de terceros mediante la mendicidad está tipificada como delito en virtud de los artículos 7 y 8 de la presente Ley.

104.Con arreglo al artículo 7 de la Ley núm. 015-2014/AN, de 13 de mayo de 2014, de Protección del Niño en Conflicto con la Ley o en Peligro, el niño debe verse protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares.

105.Además, se han creado órganos jurisdiccionales especializados, a saber, juzgados y tribunales de menores. El juez de menores está facultado para dictar todas las medidas que considere necesarias cuando el niño esté en peligro, de conformidad con el artículo 18 de la Ley núm. 015-2014, de 13 de mayo de 2014, de Protección del Niño en Conflicto con la Ley o en Peligro. En cuanto a los tribunales de menores, el artículo 24 de la misma Ley dispone que: “La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal de Menores tiene competencia para conocer de los recursos contra las decisiones pronunciadas por el juez de menores en asuntos relacionados con los niños en peligro, los delitos y las faltas”.

106.La inauguración del centro de acogida de emergencia de Uagadugú por el Ministerio de Acción Social en 2013 y la concomitante puesta en marcha del “Proyecto de fortalecimiento de la protección social en Burkina Faso” por los servicios sociales representan un avance en el proceso de apoyo a la infancia. En el marco de este proyecto, desde finales de 2013 se ha ejecutado un subproyecto titulado “Inserción socioeconómica de los niños y jóvenes en situación de calle”. Este proyecto ha permitido adoptar diversas medidas en el ámbito de la reunificación familiar, la escolarización o la enseñanza de un oficio a los niños en situación de calle, y prestar apoyo a las familias en dificultad con miras a facilitar la reinserción familiar de los niños.

Poner fin a la explotación económica de niños en las minas de oro y en los hogares, adoptando todas las medidas necesarias para combatir y eliminar esas prácticas.

107.Burkina Faso ha adoptado medidas destinadas a combatir el problema de las peores formas de trabajo infantil. A nivel jurídico, ha ratificado varios convenios internacionales y regionales relativos a la protección de la infancia. Asimismo, en 2008 el país aprobó el Código del Trabajo, que fija en 16 años la edad mínima para acceder a cualquier tipo de empleo y prohíbe las peores formas de trabajo infantil. También aprobó la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, que sanciona la utilización de niños en las peores formas de trabajo infantil. Además, a tenor del artículo 195 de la Ley núm. 036‑2015/CNT, de 26 de junio de 2015, del Código de Minería de Burkina Faso, “todo titular de un derecho minero o beneficiario de una licencia que [...] tolere o finja desconocer la presencia o el empleo de niños menores de edad o escolarizados, o que, teniendo conocimiento de ello, se abstenga de informar a las autoridades administrativas competentes o de tomar las medidas necesarias para poner fin a la situación, será castigado con una multa de entre 5 y 25 millones de francos CFA y una pena de prisión de dos a cinco años, o con una de ambas penas”. El Decreto núm. 2016‑504/PRES/ PM/MFPTPS/MSS/MFSNF, de 9 de junio de 2016, por el que se establece la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños en Burkina Faso, dispone que el trabajo de niños en las plantas de lavado de oro y en las canteras artesanales forma parte de los trabajos peligrosos.

108.El 2 de septiembre y el 21 de julio de 2015 se aprobaron, respectivamente, un programa nacional para 2015-2019 de lucha contra el trabajo infantil en las plantas de lavado de oro y en las canteras artesanales y la hoja de ruta correspondiente. Estos documentos normativos se refieren a la protección de los niños contra la violencia. Su aplicación ha permitido acompañar a las familias en el proceso de reintegración familiar y social, y rehabilitar a los niños que viven o trabajan en las plantas de lavado de oro. En el marco de su aplicación se ha rescatado a 6.926 niños de las plantas de lavado de oro y se les ha acompañado en su reintegración social y familiar. Cabe señalar también las sesiones de sensibilización organizadas por el Gobierno, en colaboración con sus asociados, sobre la lucha contra esa práctica.

Realizar campañas de sensibilización sobre los efectos nocivos del castigo corporal en los niños.

109.Con miras a reducir la prevalencia de los castigos corporales de los niños, se han llevado a cabo actividades para sensibilizar a dirigentes tradicionales y religiosos, a las organizaciones de la sociedad civil y a funcionarios de la policía judicial sobre los efectos nocivos de esos castigos en la aplicación efectiva de los derechos del niño. Además, el Estado ha creado una línea de atención telefónica gratuita (el 116) para facilitar la denuncia de los casos de maltrato infantil.

Revisar su legislación para incluir también la prohibición del castigo corporal en el hogar.

110.La legislación de Burkina Faso prohíbe todo acto de violencia contra los menores de edad. Así pues, el artículo 2 de la Constitución, el artículo 332 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley núm. 022-2014/AN prevén, en la tipificación de la tortura, una pena de prisión de 5 a 10 años cuando la víctima fuere menor de 18 años. Además, la promulgación de la Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de noviembre de 2015, de Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas, ha fortalecido significativamente el marco normativo para la represión de la violencia contra los menores de edad.

Intensificar su labor destinada a asegurar el buen funcionamiento del sistema de justicia juvenil, mediante la asignación de recursos humanos y financieros suficientes y la formación de personal cualificado.

111.En los últimos años se han realizado esfuerzos en favor del respeto de la protección de los niños en conflicto con la ley. Entre estas medidas, cabe señalar:

El nombramiento de jueces de menores en seis Tribunales de Primera Instancia (Uagadugú, Ouahigouya, Koudougou, Kaya, Tenkodogo y Banfora). Estos jueces solo tienen jurisdicción sobre los casos de niños en conflicto con la ley o en peligro.

La separación gradual de los menores de edad y los adultos en las comisarías de policía durante la detención policial, que ya se implementa en cinco comisarías (Sig‑Noghin, Bogodogo, Boulmiougou, Nongr-Massom, Baskuy).

112.En el contexto de las actividades de fomento de la capacidad de los agentes que trabajan en ese ámbito, se organizaron 11 sesiones de difusión de las leyes de protección de la infancia destinadas a los actores del sistema de justicia penal. Esas actividades de concienciación estuvieron dirigidas en particular a los jueces, los funcionarios y agentes de la policía judicial, y al personal de la Guardia de Seguridad Penitenciaria. Estos actores hicieron suyos los instrumentos legislativos y normativos aprobados en el marco de la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal. A saber:

La Ley núm. 011-2014/AN, de 17 de abril de 2014, de Represión de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.

La Ley núm. 015-2014/AN, de 13 de mayo de 2014, de Protección del Niño en Conflicto con la Ley o en Peligro.

La Ley núm. 022-2014/AN, de 27 de mayo de 2014, de Prevención y Represión de la Tortura y otras Prácticas Conexas.

La Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, de Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

La hoja de ruta 2015-2019 para prevenir el trabajo infantil en las plantas de lavado de oro y en las canteras artesanales, retirar a los niños de esos ámbitos y favorecer su reinserción en la sociedad.

113.Además, las Brigadas Regionales de Protección de la Infancia en las regiones del Centro y las Cuencas Altas, mencionadas en el párrafo 29 del presente informe, contribuyen a proteger a los menores de edad contra los actos de violencia.

Velar por que la detención de menores solo se utilice como medida de último recurso y por el período más breve posible, y por que los menores en conflicto con la ley sean objeto de medidas alternativas al encarcelamiento.

114.La Ley núm. 015-2014/AN prevé medidas destinadas a favorecer a los menores de edad en conflicto con la ley o en peligro. Así pues, de conformidad con el artículo 40 de dicha Ley, se ha establecido el procedimiento de mediación penal como medida extrajudicial para lograr la conciliación entre el niño que haya cometido un delito o una infracción, sus padres, sus tutores o su abogado y la víctima. En caso de conciliación, se suspenden las acciones penales incoadas contra el niño.

115.En cuanto a la prisión preventiva del niño, solo se ordena en casos excepcionales, cuando el juez de menores no pueda recurrir a otras medidas debido a las circunstancias del caso. El artículo 56 de la Ley núm. 015-2014/AN dispone que, en caso de delito menos grave, el niño no podrá permanecer en prisión preventiva durante más de tres meses. En caso de delito grave, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses. Cumplido ese plazo, si el juez de menores considera necesario mantener la privación de libertad, puede prolongarla mediante un auto especialmente motivado, dictado a instancia, asimismo motivada, del Fiscal del Estado. Cada prórroga no podrá tener una duración superior a tres meses.

116.En caso de privación de libertad, el juez de menores que hubiere ordenado dicha medida podrá autorizar al niño a salir algunos fines de semana, las vísperas y los feriados oficiales o para asistir a eventos que puedan enriquecer su educación o favorecer su reinserción, o por cualquier otra circunstancia que el juez considere pertinente.

117.Además, en los artículos 77 y 78 de la Ley se prevé la posibilidad de imponer penas sustitutivas de la privación de libertad, a saber:

La amonestación.

La reprimenda.

El trabajo comunitario.

La devolución a sus padres, su familia extensa, sus tutores, o la persona a la que se haya confiado su custodia.

El internamiento en un establecimiento público o privado habilitado para la educación o la formación profesional.

El internamiento en un establecimiento público o privado especializado en la reinserción de los niños en conflicto con la ley mediante la educación o la formación profesional.

El internamiento en un centro médico o médico-educativo, de ser necesario.

La libertad vigilada.

La multa.

118.Cuando el niño sea declarado culpable de un delito grave y condenado a una pena de prisión, esta no podrá exceder de la mitad de la pena prevista para los adultos. En cualquier caso, no podrá exceder de diez años. Por último, cabe señalar que existen centros de reinserción como el de Laye, el Centro de reinserción de los niños en conflicto con la ley de Koumi y el de Fada N’Gourma. Estos centros son establecimientos abiertos destinados a acoger a menores de ambos sexos en conflicto con la ley, de conformidad con las leyes nacionales y las convenciones internacionales ratificadas por Burkina Faso. Estos centros de acogida tienen por objeto promover la disciplina, la educación y la reinserción social de los menores en conflicto con la ley.

Velar también por que los menores privados de libertad gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales y se asegure en todas las prisiones del país la separación entre los condenados menores y los adultos, según se establece en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).

119.La Ley núm. 015-2014/AN, de 13 de mayo de 2014, de Protección del Niño en Conflicto con la Ley o en Peligro reconoce salvaguardias legales fundamentales a los menores de edad privados de libertad. Entre las medidas adoptadas en beneficio del menor de edad figuran las siguientes:

La reducción de los plazos de detención policial de 72 a 48 horas.

El derecho a la asistencia letrada.

La designación de un médico para examinar al menor de edad desde el comienzo de la detención policial.

La nulidad de las actuaciones en caso de inobservancia de alguna de las salvaguardias que se aplican durante la detención policial.

La despenalización de los delitos graves cometidos por menores de edad cuando no entrañen homicidio.

La separación del procedimiento en los casos que involucren a un menor de edad y a uno o más adultos.

La supresión del procedimiento de citación directa.

120.Además, esta Ley garantiza el derecho del niño a participar en las decisiones que le afecten. Le brinda la oportunidad de expresar sus opiniones y de ser oído en todos los procedimientos judiciales y administrativos relacionados con su situación. En virtud del artículo 69 de la Ley, se podrá eximir a un menor de edad de comparecer en el juicio oral con el fin de salvaguardar sus intereses si ya ha comparecido durante la instrucción ante un juez de menores. En ese caso, estará representado por su abogado o por la persona que lo asista.

121.En los centros de detención y correccionales de Burkina Faso los menores están separados de los adultos. En efecto, los menores de 18 años y los reclusos adultos se alojan en locales totalmente separados.

Seguir sensibilizando a la población a este respecto y a contemplar la posibilidad de abolir la pena de muerte y de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

122.Desde hace varios años, Burkina Faso se inscribe en la tendencia abolicionista de la pena de muerte. En efecto, en el país no se ha llevado a cabo ninguna ejecución por delitos comunes desde 1978 ni por delitos de carácter militar desde 1988. Se han adoptado medidas con miras a abolir la pena de muerte. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:

El examen y la aprobación, el 15 de octubre de 2014, por el Consejo de Ministros, de un proyecto de ley que prevé la abolición de la pena de muerte, pero que no pudo ser remitido a la Asamblea Nacional a causa de la insurrección popular de los días 30 y 31 de octubre de 2014.

La aprobación de la Ley núm. 015-2014/AN, de 13 de mayo de 2014, relativa a la Protección del Niño en Conflicto con la Ley o en Peligro, en cuyo artículo 78 se prohíbe la imposición de la pena de muerte a un niño condenado por un delito.

El proyecto de ley sobre la abolición de la pena de muerte presentado por el Consejo Nacional de la Transición, que fue objeto de debate el 11 de junio de 2015. Sin embargo, la propuesta no obtuvo el consenso necesario para su aprobación.

123.Además, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de la Responsabilidad Cívica organizó en 2015 siete talleres de sensibilización regionales sobre la abolición de la pena de muerte. En el siguiente cuadro se presenta información sobre el número de participantes por grupo destinatario.

Cuadro 5

Número de participantes por grupo destinatario

Número de participantes por sector

Localidades

Guardia de seguridad penitenciaria

Policía

Gendarmería

Judicatura

Organizaciones de la sociedad civil

Medios de comunicación

Autoridades religiosas

Autoridades tradicionales

Otros

Total

Ouahigouya

6

11

9

6

21

5

4

1

16

79

Bobo-Dioulasso

6

9

8

3

15

6

6

3

11

67

Koudougou

4

14

7

3

10

8

4

2

28

80

Gaoua

4

8

6

4

7

5

3

3

10

50

Fada N’Gourma

8

8

6

2

14

4

6

1

11

60

Ziniaré

6

9

8

3

16

4

6

3

5

60

Tenkodogo

7

10

9

2

7

5

2

2

20

64

Total

41

69

53

23

90

37

31

15

101

460

Fuente : Cuadro elaborado sobre la base de los informes de las sesiones de sensibilización organizadas por la Dirección de la Protección contra las Violaciones de los Derechos Humanos de 2015.

Acelerar la entrada en funcionamiento del Comité de Apelación para permitir a los solicitantes de asilo ejercer sus derechos y evitar así todo posible abuso. En caso de que un solicitante de asilo esté en conflicto con la ley, el Estado parte debe iniciar las actuaciones y procedimientos necesarios y, al mismo tiempo, examinar la solicitud de protección internacional del interesado de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Asegurar la aplicación de la Ley de 2008 que consagra los derechos de los refugiados, incluido el derecho al trabajo, y seguir sensibilizando a la población a este respecto.

124.El Comité de Apelación de la Comisión Nacional para los Refugiados entró en funciones en 2013, tras el nombramiento de sus cinco miembros. Estos participaron en varias sesiones de capacitación sobre la determinación de la condición de refugiado y sobre los derechos de los refugiados. El primer período de sesiones del Comité se celebró el 29 de marzo de 2016 y el segundo, el 29 de diciembre del mismo año.

125.En lo que respecta a los solicitantes de asilo en conflicto con la ley de Burkina Faso, el párrafo 2 del artículo 9 de la Ley núm. 042-2008/AN, de 23 de octubre de 2008, sobre el Estatuto de los Refugiados en Burkina Faso, dispone que “no podrá aplicarse ninguna medida de expulsión o deportación contra un solicitante de asilo hasta que la Comisión Nacional para los Refugiados [...] no se haya pronunciado sobre su caso”.

126.En cuanto al acceso de los refugiados al mercado laboral, más de una decena de ellos se desempeñan en distintos servicios del sector privado o han creado sus propias empresas. Además, la Comisión Nacional para los Refugiados proporciona periódicamente, a solicitud de estos, cartas de recomendación que les permitan acceder a oportunidades de desarrollo profesional.

127.Asimismo, se ha solicitado al Organismo Nacional para la Promoción del Empleo que informe a los refugiados sobre las oportunidades de empleo en Burkina Faso. Para ello se organizan reuniones de intercambio con los refugiados promovidas por la Comisión Nacional para los Refugiados, a fin de evaluar sus preocupaciones y las medidas que deben implementarse para facilitar su integración.

128.También se llevan a cabo actividades de promoción con los empleadores del sector privado para alentarlos a incluir en sus anuncios de empleo criterios orientados a los refugiados que cuenten con las competencias necesarias para participar en pruebas o entrevistas de trabajo.

129.Por último, cabe señalar que la Comisión Nacional para los Refugiados, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, organiza periódicamente sesiones de fomento de la capacidad destinadas a los miembros de los Comités de Admisibilidad y de Apelación.

Adoptar medidas apropiadas para que cesen los ataques a manos de la población y los linchamientos, realizando campañas de información y de educación sobre la necesidad de eliminar estas prácticas y enjuiciando y castigando a quienes incurran en ellas. Adoptar medidas apropiadas para garantizar la credibilidad del sistema judicial y desarrollar un sistema de justicia de proximidad.

130.Con el fin de combatir los ataques a manos de la población y los linchamientos, se realizan campañas para sensibilizar a la población y especialmente a los líderes de opinión, en particular sobre los derechos humanos y los efectos perjudiciales de la justicia privada. Además, el Ministerio de Seguridad organiza periódicamente, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, mesas redondas de sensibilización sobre la cooperación entre la policía y los ciudadanos. Asimismo, se llevan a cabo campañas para concienciar a la población sobre el uso de las líneas gratuitas de asistencia telefónica de los servicios de seguridad. También cuentan con números telefónicos gratuitos los servicios de policía (116, 1010, 17, 16) y de gendarmería (80-00-11-45).

131.En cualquier caso, toda persona culpable de actos de linchamiento podrá ser enjuiciada de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en Burkina Faso. En cuanto al mejoramiento del sistema judicial, el Gobierno ha creado nuevos tribunales, a saber, los Tribunales de Primera Instancia de Koupéla, Pô y Ouaga II, y el Tribunal de Apelación de Fada N’Gourma. El funcionamiento eficaz de estos tribunales permite acercar la justicia al ciudadano.

Reforzar los programas de formación sobre la Convención impartidos a los funcionarios de las fuerzas del orden, civiles o militares, y hacerlos extensivos a los jueces, fiscales y abogados, así como al personal médico y penitenciario.

132.La Convención contra la Tortura se difundió durante las sesiones de fomento de la adhesión a los tratados internacionales de derechos humanos organizadas en beneficio de los agentes judiciales en 2014, 2015 y 2016. En el cuadro 2 del párrafo 63 del presente informe se ofrece más información sobre la capacitación impartida a esos agentes.

Incluir el Protocolo de Estambul en dichos programas a fin de que las personas formadas, sobre todo el personal médico, puedan detectar y documentar mejor las secuelas de la tortura y los malos tratos.

133.El personal médico y los actores del sistema de justicia penal han recibido capacitación sobre la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo. En particular, se ha sensibilizado al personal médico sobre su papel en la prevención y la represión de los actos de tortura. Esas actividades se llevaron a cabo en 2012 en Bobo‑Dioulasso. Además, en 2017 se prevé la celebración de tres sesiones de formación para estos actores en Dédougou, Kaya y Tenkodogo.

Evaluar la eficacia de esos programas de formación y su influencia en el respeto y la aplicación de la Convención, y realizar campañas de sensibilización de la opinión pública sobre la prevención y la prohibición de la tortura.

134.A fin de medir la repercusión de los programas de formación sobre la prevención y la represión de la tortura y otras prácticas conexas, en enero y febrero de 2014 se celebraron talleres de seguimiento y evaluación. La evaluación realizada en enero se centró en el seminario de capacitación sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, que tuvo lugar los días 27 y 28 de julio de 2012 para el personal sanitario de la ciudad de Bobo-Dioulasso, mientras que la evaluación de febrero se centró en el impacto de los programas de formación sobre dicha Convención, organizados en Koudougou y Kaya para las fuerzas de defensa y seguridad en octubre de 2013. Al finalizar los talleres de seguimiento y evaluación, los participantes reconocieron en forma unánime que la tortura no está permitida en ninguna circunstancia y se comprometieron a rechazar las prácticas de tortura por ser incompatibles con el respeto de los derechos humanos.

135.En noviembre de 2015, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de la Responsabilidad Cívica organizó misiones para evaluar los seminarios de capacitación sobre el fomento de la adhesión a los tratados internacionales de derechos humanos, impartidos a 80 agentes judiciales y celebrados los días 4 y 5 de diciembre y 9 y 10 de diciembre de 2014, respectivamente, en Uagadugú y Bobo-Dioulasso, con el fin de evaluar los cambios generados en las actuaciones judiciales, en particular en lo que respecta a la invocación de los tratados de derechos humanos en dichas actuaciones y en la jurisprudencia. Las misiones de evaluación permitieron constatar que el 97 % de los jueces que participaron en las sesiones de adhesión habían invocado por lo menos un tratado de derechos humanos para motivar una resolución judicial. Los resultados obtenidos en la celebración de estos talleres de seguimiento y evaluación demostraron que los participantes habían desarrollado un sentimiento de implicación respecto de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo.

Reunir los datos estadísticos mencionados para permitir una evaluación eficaz de la aplicación de la Convención a nivel nacional y facilitar la identificación de medidas concretas destinadas a prevenir y combatir eficazmente la tortura, los malos tratos y toda forma de violencia contra las mujeres y los niños. Aportar datos estadísticos sobre las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, y sobre los medios de rehabilitación de las víctimas.

136.A fin de obtener datos estadísticos fiables y desglosados, el Gobierno de Burkina Faso, por conducto del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de la Responsabilidad Cívica, elaboró en 2016 el primer anuario estadístico sobre derechos humanos y civismo. Aunque este anuario no contenga, por el momento, indicadores referidos a la lucha contra la tortura, proporciona información relativa a los atentados contra la integridad física y el derecho a la vida.

II.Dificultades para la aplicación de las recomendaciones del Comité

A.Conflictos sociopolíticos

1.Insurrección popular de los días 30 y 31 de octubre de 2014

137.La insurrección popular postergó hasta el 7 de enero de 2015 la aprobación del Plan de Acción 2014-2017, destinado a aplicar las recomendaciones formuladas en el examen periódico universal y por los órganos de tratados. Aunque la aplicación de las recomendaciones haya precedido a la aprobación del Plan, las manifestaciones que tuvieron lugar en el país en el último trimestre de 2014 impidieron llevar a cabo las actividades previstas inicialmente. Además, los nuevos desafíos generados por la insurrección popular obligaron al Gobierno de Transición a introducir regulaciones presupuestarias que condujeron a la supresión de algunas de las medidas planificadas.

2.Intento de golpe de Estado de septiembre de 2015

138.El intento de golpe de Estado se produjo durante un período de intensa actividad del Gobierno, lo que ralentizó el proceso de aplicación de las recomendaciones y condujo al aplazamiento de algunas actividades para años posteriores. Además, las consecuencias del intento de golpe de Estado obligaron a realizar ajustes presupuestarios en detrimento de algunas de las actividades previstas.

B.Inestabilidad institucional

139.El Ministerio de Derechos Humanos, que coordina la aplicación de las medidas relativas a las recomendaciones dirigidas a Burkina Faso, se fusionó con el Ministerio de Justicia el 23 de noviembre de 2014. Esto afectó a la coordinación eficaz de dichas medidas, que requiere la sostenibilidad y continuidad de las entidades encargadas de ejecutar esa tarea. Otros ministerios que se ocupan de la aplicación de las presentes recomendaciones han experimentado cambios análogos.

C.Otras limitaciones

140.A pesar de los importantes logros alcanzados en el ámbito de la prevención y la represión de la tortura, Burkina Faso se enfrenta actualmente a nuevos desafíos en materia de seguridad, como consecuencia del terrorismo y del surgimiento de grupos de autodefensa en algunos lugares del país.

141.En cuanto a la cuestión del terrorismo, Burkina Faso ha sido en varias ocasiones blanco de ataques terroristas, dirigidos en particular a comisarías de policía y brigadas de gendarmería, escuelas y ayuntamientos de las regiones del Norte y el Sahel, así como a hoteles y cafeterías de la capital. Esos ataques han causado numerosas bajas civiles y militares e importantes daños materiales.

142.Con el fin de dar una respuesta eficaz a la cuestión del terrorismo y, en general, a las actuales modalidades de ataque a la seguridad interna, se han creado nuevas instituciones, a saber, la Agencia Nacional de Inteligencia, el Consejo de Defensa y Seguridad Nacional y la Comunidad de Inteligencia de Burkina Faso. Estas instituciones se encuentran en proceso de puesta en marcha. Es importante destacar que todas las medidas de seguridad adoptadas son respetuosas de los derechos humanos. Además, Burkina Faso ha intensificado la cooperación subregional e internacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. En este sentido, participa activamente en el Grupo de los Cinco del Sahel, creado en febrero de 2014 por cinco Estados del Sahel: Burkina Faso, Chad, Malí, Mauritania y Níger. Se trata de un marco institucional para la coordinación y el seguimiento de la cooperación regional en materia de políticas de desarrollo y de seguridad. Asimismo, se ha reforzado la cooperación con los países vecinos a fin de aunar esfuerzos en la lucha contra el terrorismo.

143.El contexto de inseguridad, agravado por la insuficiencia de los recursos estatales, ha favorecido el desarrollo de grupos de autodefensa en algunos lugares del país. Estos grupos se han fijado como objetivo contribuir a la lucha contra la delincuencia organizada. Las acciones de los grupos de autodefensa han sido a menudo acogidas con beneplácito por la población local como un medio eficaz de combatir la inseguridad; no obstante, se debe señalar que estas acciones conllevan violaciones graves de los derechos y libertades fundamentales y de los principios del estado de derecho.

144.Para superar este desafío, el Gobierno ha adoptado medidas encaminadas a poner término a los abusos cometidos. Por ejemplo, se han organizado actividades de sensibilización destinadas a esos grupos para alentarlos a colaborar con las fuerzas de defensa y de seguridad y para poner fin a las violaciones de los derechos humanos. También se iniciaron acciones judiciales contra las personas sospechosas de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además, el Gobierno, en un comunicado de fecha 10 de junio de 2016, manifestó claramente su firme compromiso de velar por que los grupos de autodefensa cumplieran las leyes vigentes relativas a la protección de la vida y la integridad física de las personas. También fue aprobado por el Consejo de Ministros el Decreto núm. 2016-1052/PRES/PM/MATDSI/MJDHPC/MINEFID/MEEVCC, de 14 de noviembre de 2016, en el que se establecen las modalidades de participación de la población en la organización de la policía de proximidad. De conformidad con el artículo 2 del Decreto, “la población participa en la organización de la policía de proximidad a través de las estructuras de seguridad y coordinación de las comunidades locales”. Estas estructuras desempeñan esencialmente una función de supervisión de la seguridad, de información y de detención en caso de flagrante delito.

Conclusión

145.La redacción de este informe permite a Burkina Faso evaluar la aplicación de la Convención contra la Tortura y las recomendaciones formuladas tras la presentación de su informe inicial al Comité contra la Tortura en 2013. Esta evaluación refleja los logros alcanzados, en particular debido a la aprobación de la Ley de Prevención y Represión de la Tortura y otras Prácticas Conexas. Todas estas acciones han permitido que nuestro país respondiera a las diversas preocupaciones del Comité.

146.Si bien persisten algunos problemas, el Estado de Burkina Faso reitera al Comité su disposición a trabajar en pro de la aplicación efectiva de la Convención. Con este fin, se compromete a poner en práctica las diversas recomendaciones que se formulen con posterioridad al diálogo que se celebrará sobre la base del presente informe.