Naciones Unidas

CMW/C/NGA/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

23 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre Nigeria en ausencia de un informe *

1.El Comité, en ausencia de un informe del Estado parte, examinó la situación en Nigeria con respecto a la aplicación de la Convención en su 347ª sesión (CMW/C/SR.347), celebrada el 5 de abril de 2017. Sobre la base de la información proporcionada por otros órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, así como por otras fuentes, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales en su 359ª sesión, celebrada el 13 de abril de 2017.

A.Introducción

2.El 27 de julio de 2009, Nigeria se adhirió a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El Estado parte tenía la obligación de presentar su informe inicial, en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención, a más tardar el 1 de noviembre de 2010. En su 23er período de sesiones, celebrado en septiembre de 2015, el Comité aprobó una lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial (CMW/C/NGA/QPR/1), con arreglo al artículo 31 bis de su reglamento (A/67/48, párr. 26), que fue transmitida al Estado parte el 29 de septiembre de 2015.

3.El Comité lamenta que, pese a las numerosas solicitudes que se le dirigieron a tal efecto, el Estado parte no presentara una respuesta a la lista de cuestiones, respuesta que habría constituido su informe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Convención. Asimismo, lamenta que el Estado parte no haya presentado información práctica sobre el país, con arreglo a lo dispuesto en las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN.2/Rev.61). El Comité considera que el hecho de que el Estado parte haya incumplido sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud de la Convención vulnera el artículo 73. También lamenta que el Estado parte no hubiese enviado una delegación, lo que le impidió entablar con este un diálogo constructivo. El Comité desea insistir ante el Estado parte en que el incumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes supone un grave obstáculo para el funcionamiento eficaz del mecanismo instaurado con el fin de hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención.

4.Tras el envío de dos recordatorios en sendas notas verbales de fecha 22 de septiembre y 16 de diciembre de 2016, y de recordatorios oficiosos, se notificó al Estado parte, mediante nota verbal de fecha 21 de marzo de 2017, acerca del procedimiento aplicado por el Comité en caso de no presentación de respuesta a la lista de cuestiones, de conformidad con el artículo 31 bis de su reglamento, y del examen de la aplicación de la Convención por un Estado parte en ausencia de una delegación. Así pues, el Comité procedió a examinar la aplicación de la Convención en el Estado parte en ausencia de un informe y sin la presencia de una delegación, basándose en la información de la que disponía.

5.El Comité reconoce que Nigeria es un país de origen, de destino y de tránsito.

6.El Comité observa que la mayor parte de los países en que están empleados los trabajadores migrantes nigerianos todavía no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores ejerzan los derechos que esta les confiere.

B.Aspectos positivos

7.El Comité observa con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en septiembre de 2012;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en septiembre de 2010;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en septiembre de 2010;

d)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, en septiembre de 2011;

e)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, en septiembre de 2011.

8.El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte haya adoptado las siguientes medidas legislativas desde su adhesión a la Convención:

a)La Ley de 2015 por la que se modifica la Ley de Prohibición de la Trata de Personas, su Aplicación y Procedimiento;

b)La Ley de Inmigración de 2015.

9.El Comité acoge favorablemente las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La aprobación de la Política Nacional de Migración y su plan de aplicación, en mayo de 2015;

b)La aprobación de la Política Nacional de Migración Laboral y su plan de acción, en octubre de 2014.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

10.El Comité reconoce que el Estado parte se enfrenta a dificultades debido a la violencia vinculada a los ataques de Boko Haram contra comunidades de ese Estado, que pueden menoscabar la plena efectividad de todos los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares amparados en la Convención. Asimismo, lamenta la ausencia de información sobre en que la falta de seguridad ha afectado a los trabajadores migrantes en el Estado parte y a los movimientos transfronterizos de los trabajadores migrantes nigerianos.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

11.El Comité, si bien observa que el Estado parte ha incorporado en gran medida la Convención en su legislación nacional, expresa preocupación por la necesidad de otras medidas legislativas y administrativas para armonizar plenamente la legislación y las prácticas nacionales con las disposiciones de la Convención. En particular, preocupa al Comité que la Ley de Inmigración de 2015 mantiene amplios motivos, como la discapacidad mental y ser un niño no acompañado, para clasificar a las personas como “inmigrantes prohibidos” que pueden ver denegada su admisión o ser deportados. También inquieta al Comité que la Ley de Inmigración de 2015 amplía la duración de la prisión preventiva de las personas acusadas de delitos relacionados con la inmigración a un total de 90 días, mientras que la de 1963 limitaba a dos meses el período de detención de las personas acusadas en casos similares.

12. El Comité recomienda a l Estado parte que mod ifique la Ley de Inmigración de  2015 y se asegure de que la legislación nacional se ajuste plenamente a la Convención. T ambién le recomienda que vele por que las medidas de gestión de la migración respeten los derechos de los migrantes, incluidos los niños, garantizados por el derecho internacional de los derechos humanos, el de los refugiados y el derecho internacional humanitario, en particular el principio de no devolución.

Artículos 76 y 77

13. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y de particulares relativas a la vulneración de los derechos que se les reconocen en ese instrumento.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

14. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar o de adherirse al Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los siguientes Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 ( núm . 143) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

Política y estrategia integrales

15.Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas específicas adoptadas para poner en práctica la Política Nacional de Migración de 2015 y su plan de aplicación, así como la Política Nacional de Migración Laboral de 2014 y su plan de acción.

16. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a la práctica los planes de aplicación y de acción mencionados, los supervise y asigne los recursos suficientes, de conformidad con la Convención. Asimismo, solicita al Estado parte que incluya en su informe inicial y su segundo informe periódico combinados información detallada, corroborada por estadísticas, sobre las medidas concretas que haya adoptado, tanto en la ley como en la práctica, para aplicar los derechos de los trabajadores migr atorios enunciados en la Convención, prestando especial atención a los derechos de las trabajadoras migr atorias .

Coordinación

17.El Comité observa que el Ministerio Federal de Trabajo y Productividad se encarga de coordinar la aplicación de la Convención pero muestra preocupación por la falta de información sobre la eficacia de esa coordinación, y sobre la asignación de recursos humanos y financieros y los programas de fomento de la capacidad para los organismos gubernamentales que se ocupan de las cuestiones migratorias.

18. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a l Ministerio Federal de Trabajo y Productividad los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios , así como el mandato correspondiente , para coordinar eficazmente políticas de migración integrales a todos los niveles, y para evaluar los efectos de tales políticas y programas sobre los derechos de los trabajadores migra torios y de sus familiares.

Reunión de datos

19.El Comité si bien observa que la Política Nacional de Migración Laboral y su plan de aplicación contienen disposiciones sobre la reunión y difusión de datos relativos a la migración, está preocupado porque en el Estado parte exista una falta generalizada de datos estadísticos desglosados sobre todos los aspectos de la Convención.

20. El Comité recomienda a l Estado parte que establezca una base de datos centralizada y amplia , que abarque todos los aspectos de la Convención, y reúna datos sobre la situación de los trabajadores migra torios en el Estado parte. Asimismo, lo alienta a que recabe información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivo de ingreso al país y de salida de él , y tipo de trabajo realizado, para determinar de forma eficaz las políticas pertinentes y la aplicación de la Convención, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en el caso de los trabajadores migra torios en situación irregular, el Comité solicita al Estado parte que le presente información basada en estudios o estimaciones.

Vigilancia independiente

21.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea una institución de la categoría “A”, pero comparte la preocupación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en relación con el proceso de selección de sus miembros y los recortes presupuestarios que limitan la eficacia de la Comisión. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre el mandato de la Comisión respecto de los derechos de los trabajadores migratorios.

22. El Comité recomienda que el Estado parte aborde las preocupaciones planteadas por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y solicita al Estado parte que incluya en su informe inicial y su segundo informe periódico combinados información detallada sobre el mandato de la Comisión respecto de los derechos de los trabajadores migratorios.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

23.El Comité observa que la Política Nacional de Migración Laboral encomienda al Ministerio Federal de Trabajo y Productividad que realice seminarios previos al empleo e intensas campañas de información, especialmente en las comunidades rurales, proporcione a los posibles trabajadores migratorios información suficiente para que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa así como que elabore y, junto con otros organismos pertinentes, ejecute programas de capacitación antes de la partida de los migrantes que tienen la intención de viajar al extranjero. Sin embargo, preocupa al Comité que no se disponga de información sobre la realización de esos seminarios, campañas y actividades de formación. El Comité observa también que se ha concienciado sobre los derechos de los trabajadores migratorios a los funcionarios de trabajo de las 36 oficinas estatales del Ministerio de Trabajo y Productividad pero expresa inquietud por que no se disponga de información sobre programas de capacitación y materiales relativos a la Convención específicamente centrados en la migración ni sobre la difusión de información relativa a la Convención entre todos los interesados pertinentes, incluidos los órganos gubernamentales, los tribunales nacionales y las organizaciones de la sociedad civil.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas de educación y capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención que incorporen las cuestiones de género, y se asegure de que esos programas se pongan a disposición de todos los funcionarios y las personas que trabajan en el ámbito de la migración, en particular los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares competentes, así como de los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales y las organizaciones de la sociedad civil;

b) Garantice el acceso de los trabajadores migratorios a información y orientación sobre sus derechos con arreglo a la Convención, en particular mediante programas de orientación previos al empleo y a la partida;

c) Colabore con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promoverla en todo el Estado parte.

Participación de la sociedad civil

25.El Comité si bien toma conocimiento de la información según la cual la Política de Migración Laboral se ha elaborado con la participación activa de las principales partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, y de que esa política aborda la función de la sociedad civil en la gestión de la migración, está preocupado por la falta de información sobre la función que ha desempeñado la sociedad civil en la aplicación de la Convención.

26. El Comité recomienda que el Estado parte busque de manera proactiva y sistemática la participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

27.El Comité observa que la Constitución garantiza la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor sin discriminación por ningún motivo y que la Ley del Trabajo, de 2004 protege a “todas las personas en el empleo”, pero muestra preocupación porque:

a)Las garantías de privacidad, de libertad de circulación y de protección contra la discriminación racial que figuran en los artículos 37, 41 y 42 de la Constitución no se aplican a los no ciudadanos;

b)La lista de motivos de discriminación en el empleo y la ocupación prohibidos en el proyecto de ley de normas laborales no incluye la nacionalidad;

c)La disposición constitucional sobre la adquisición de la nacionalidad (artículo 26, párrafo 2 a)) estipula que un hombre extranjero no pueda adquirir la nacionalidad nigeriana de la misma manera que una mujer extranjera;

d)No hay información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la no discriminación a todos los trabajadores migratorios, tanto en la ley como en la práctica.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para ampliar las garantías de privacidad, libertad de circulación y protección contra la discriminación racial a los trabajadores migratorios , y para eliminar todas las disposiciones discriminatorias contra los hombres extranjeros en relación con la adquisición de la nacionalidad;

b) Incluya la prohibición de la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en la Convención (artículo s 1, párrafo 1, y 7), aplicable a todos los asp ectos del empleo y la ocupación e incorporando a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos y los trabajadores del sector informal, en el proyecto de ley de normas laborales y que acelere su adopción;

c) Adopte todas las medidas legislativas y de política necesarias para garantizar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto documentados como indocumentados, que se hallen en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción, el goce, sin discriminación, de los derechos reconocidos por la Convención, de conformidad con su artículo 7.

Derecho a un recurso efectivo

29.El Comité observa que se ha establecido un mecanismo de denuncia en la sede y en las seis oficinas regionales del Ministerio Federal de Trabajo y Productividad para tramitar de forma gratuita todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos. No obstante, inquieta al Comité que la opinión pública apenas conozca ese mecanismo de denuncia. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre otros recursos administrativos y judiciales a disposición de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, así como sobre los casos de trato desigual de los trabajadores migrantes que se han señalado a la atención o han detectado los inspectores de trabajo u otras autoridades competentes.

30. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que, en la ley y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva ante los tribunales y por que tengan acceso a información sobre otros recursos disponibles. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su informe inicial y su segundo informe periódico combinados información detallada sobre los recursos administrativos y judiciales de que disponen los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, así como sobre los casos de trato desigual de los trabaj adores migratorios que se señalen a la atención o detecte n los inspectores de trabajo u otras autoridades competentes.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Explotación laboral y otras formas de malos tratos, incluido el trabajo infantil

31.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para impedir la utilización de niños víctimas de trata procedentes de países vecinos en el trabajo infantil forzoso en la agricultura, la construcción, la minería y la explotación de canteras.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se cumpl an efectivamente las sanciones aplicables a las personas que infrinjan la legislación vigente sobre el trabajo infantil, entre otras formas concienciando sobre las normas internacionales relativas al trabajo infantil a los inspectores laborales, la población en general y los organismos encargados de hacer cumplir la ley;

b) Enjuicie, castigue y sancione a las personas o grupos que exploten a los trabajadores migratorios o los sometan a trabajos forzosos y abusos, especialmente en el sector informal de la economía, de conformidad con las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, incluida rehabilitación psicosocial, a las víctimas de explotación laboral, especialmente las mujeres y los niños.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

33.Inquieta al Comité la falta de información sobre las garantías procesales de los trabajadores migratorios y de sus familiares en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los relacionados con la detención y la expulsión. También le preocupa que los niños migrantes pueden ser detenidos junto con sus familias.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas necesarias para garantizar que en los procedimientos administrativos y judiciales, incluidos los relativos a la detención y la expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, disfruten de las mismas garantías procesales que los nacionales del Estado parte ante los juzgados y los tribunales;

b) Vele por que la detención administrativa se utilice solo como medida de último recurso y por que se prevean alternativas no privativas de libertad, en consonancia con la observación general núm. 2 (2013) del Comité relativa a los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares;

c) Ponga fin a la detención de niños por motivo de la situación de inmigración de sus padres, y adopte alternativas a la detención que permitan a los niños permanecer con sus familiares y/o tutores en entornos comunitarios, no privativos de libertad, mientras se resuelve su situación de residencia, conforme a los principios del interés superior del niño y de su derecho a la vida familiar.

Asistencia consular

35.El Comité acoge con satisfacción el estudio de viabilidad sobre la posibilidad de destinar en las misiones de Nigeria en los principales países de destino agregados sobre migración laboral preparados por la Organización Internacional para las Migraciones. No obstante, al Comité le preocupan los informes que denuncian que los trabajadores migratorios nigerianos, en particular los que se encuentran en situación irregular, a menudo están expuestos a la violencia, los abusos, la detención, la reclusión o la expulsión en los países de tránsito y de destino, y la falta de datos estadísticos sobre esta cuestión, así como la falta de información sobre la asistencia consular, diplomática y jurídica que se presta a esos trabajadores.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, en especial los que están privados de libertad , puedan recurrir a la asistencia consular para la protección de los derechos establecidos en la Convención;

b) Garantice que el personal de sus embajadas y consulados en el extranjero tenga un conocimiento adecuado de las leyes y los procedimientos de los países de empleo de los trabajadores migratorios de Nigeria;

c) Proporcione en su informe inicial y su segundo informe periódico combinados información detallada y desglosada sobre el número de nacionales que trabajan en el extranjero y que han sido detenidos, privados de libertad y expulsados, así como información cualitativa y cuantitativa sobre los trabajadores migratorios nigerianos que han sido víctimas de violencia y abusos en los países de tránsito y de destino y la asistencia que se les presta.

Seguridad social

37.Preocupa al Comité la falta de información sobre si en los casos de salida del Estado parte, incluidas las expulsiones, a los trabajadores migratorios extranjeros que han participado o contribuido al plan nacional de pensiones se les permite mantener los derechos adquiridos en materia de seguridad social, y si la Ley de Indemnización de Trabajadores de 2010 (Ley núm. 13) se aplica a los trabajadores migratorios en las mismas condiciones que a los nacionales. También preocupa al Comité la falta de información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en la esfera de las garantías sobre migración relacionadas con la seguridad social de los trabajadores migratorios nigerianos.

38. El Comité recomienda que el Estado parte garantice, mediante la legislación nacional y acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de una protección social adecuada.

Sindicatos

39.El Comité está preocupado por la falta de información sobre si el Estado parte garantiza a todos los trabajadores migratorios el derecho a participar en actividades sindicales y a afiliarse libremente a sindicatos.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluidas enmiendas legislativas, para garantizar a todos los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, el derecho a participar en actividades sindica le s y a afiliarse libremente a sindicatos, de conformidad con el artículo 26 de la Convención.

Atención médica y educación

41.Inquieta al Comité la falta de información sobre programas específicos destinados a garantizar el acceso a la atención médica y a la educación a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular en el territorio del Estado parte.

42. El Comité recomienda al Estado parte que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Convención, adopte medidas concretas y eficaces para garantizar el acceso a la atención médica, en especial para los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular, y para que esos niños puedan entrar en el sistema educativo y permanecer en él.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

43.Al Comité le preocupa que, a pesar del debate de larga data sobre la necesidad de garantizar a los trabajadores migratorios nigerianos el derecho a votar y a ser elegidos en el Estado parte mientras residen en los países de empleo, no se hayan adoptado medidas concretas para hacer realidad esos derechos.

44. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas, incluidas las de carácter legislativo, para garantizar la efectividad del derecho de voto a los trabajadores migratorios nigerianos residentes en el extranjero y a que, en el futuro próximo, procure en mayor medida facilitar que los nacionales nigerianos que residen y trabajan en el extranjero puedan ejercer el derecho de voto en las elecciones generales que se celebrarán en 2019.

Reunificación familiar

45.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la reunificación familiar y proteger el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios nigerianos y de sus familiares en el contexto de los procedimientos de expulsión en los países de destino.

46. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione información concreta en su informe inicial y su segundo informe periódico combinados sobre las medidas prácticas adoptadas para facilitar la reunificación familiar y proteger el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios nigerianos y de sus familiares en el contexto de los procedimientos de expulsión en los países de destino.

Transferencia de los ingresos y los ahorros

47.El Comité observa que la Política Nacional de Migración Laboral propone que se alcancen acuerdos bilaterales sobre la transferencia de los ingresos y los ahorros de los trabajadores migratorios. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre las iniciativas para alentar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios nigerianos a proyectos productivos en el Estado parte, así como sobre las asociaciones con instituciones financieras para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de dichos trabajadores en el extranjero y de los trabajadores migratorios en el Estado parte.

48. El Comité alienta al Estado parte a facilitar la transferencia de las remesas de los trabajadores migratorios nigerianos en el extranjero. Asimismo, le recomienda que adopte medidas para facilitar la transferencia de los ingresos y los ahorros de los trabajadores migratorios en Nigeria con tasas de transferencia y de recepción preferenciales , de conformidad con la meta 10.c de los Obj etivos de Desarrollo Sostenible y a fin de que los planes de ahorro sean más accesibles para los trabajadores migratorios y sus familiares.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Trabajadores domésticos migratorios

49.Al Comité le preocupa que los trabajadores domésticos migratorios de Nigeria sean objeto de acoso y explotación en el lugar de trabajo.

50. Habida cuenta de su observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios, y de conformidad con la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incluya en todos los acuerdos bilaterales un contrato normalizado para los trabajadores domésticos que sea jurídicamente exigible en el Estado parte y el Estado de empleo y contenga disposiciones sobre, entre otras cosas, los salarios, las horas de trabajo, las condiciones laborales , la remuneración de las horas extraordinarias, las vacaciones anuales y los recursos efectivos;

b) Establezca un salario de referencia para los trabajadores domésticos que refleje sus aptitudes y experiencia, se aplique a todos los trabajadores en todos los Estados de destino y esté incluido en los acuerdos bilaterales;

c) Vele por que a los trabajadores domésticos migratorios víctimas de abusos que solicitan la ayuda de las misiones diplomáticas de Nigeria en el extranjero se les proporcione alojamiento, asistencia jurídica, atención médica y psicosocial e intérpretes;

d) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Agencias de contratación

51.El Comité, si bien observa que el Ministerio Federal de Trabajo y Productividad ha comenzado a conceder licencias a agencias de empleo privadas y entidades de contratación para el empleo en el exterior y en el país, expresa preocupación por la insuficiente regulación de las agencias de contratación.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle sistemas de concesión de licencias para las empresas de contratación que sean sólidos y transparentes y que rindan cuentas públicamente, a fin de garantizar que esas empresas estén sujetas a una rigurosa diligencia debida en materia de derechos humanos y legislación laboral, así como a una reglamentación y supervisión constantes;

b) Exija que las agencias de contratación que facilitan el empleo de los trabajadores migratorios en el extranjero obtengan licencias tanto en los países de origen como de destino, a fin de garantizar una supervisión bilateral más eficaz de las prácticas de contratación;

c) Vele por que las agencias privadas de contratación proporcionen información completa a las personas que buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales convenidas, en particular en lo que respecta a los salarios;

d) Capacite a los inspectores de trabajo en las normas de derechos humanos y las normas laborales y en métodos para la detección de la explotación, y establezca mecanismos claros y eficaces de rendición de cuentas;

e) Investigue y sancione las prácticas ilegales de las entidades de contratación;

f) Ratifique el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la OIT.

Regreso y reintegración

53.El Comité, si bien observa que se han adoptado medidas para garantizar que los trabajadores migratorios que regresan al país puedan tener acceso a información en línea pertinente para la migración, así como a una amplia gama de servicios, muestra inquietud por la falta de información sobre una estrategia amplia para facilitar la reintegración de los trabajadores migratorios que regresan al Estado parte.

54. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas amplias destinadas a garantizar las condiciones sociales, económicas y de otro tipo apropiadas que sean necesarias para facilitar el regreso y la reintegración duradera de los trabajadores migratorios nigerianos y de sus familiares en el Estado parte, según lo previsto en el artículo 67 de la Convención y de conformidad con la meta 10.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Movimientos y empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

55.El Comité observa que el Estado parte está haciendo considerables esfuerzos para proteger a las víctimas de la trata, así como para hacer cumplir la legislación de lucha contra este problema mediante la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los autores de trata, la colaboración en las investigaciones internacionales y la impartición de capacitación amplia y especializada sobre la lucha contra la trata a funcionarios de diversos ministerios y organismos públicos. Sin embargo, le preocupa que:

a)El Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de mujeres y niños sometidos a trabajo forzoso y a la trata con fines sexuales;

b)La excepción recogida en la legislación nacional a la prohibición del trabajo infantil aplicable a los niños empleados por miembros de su familia o que asumen trabajos ligeros de carácter agrícola, hortícola o doméstico puede propiciar que los niños sean sometidos a trata en el trabajo doméstico por miembros de su familia;

c)Según la información recibida por el Comité, a pesar de la enmienda introducida en 2015 a la Ley de Prohibición de la Trata de Personas, su Aplicación y Procedimiento, que suprimió la capacidad de los jueces para imponer una multa en lugar de una pena de prisión por delitos de trata de personas, en determinados casos los tribunales del Estado parte continúan castigando a los traficantes con simples multas;

d)El Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas debe reforzarse a fin de prestar un apoyo eficaz en todo el Estado parte;

e)Hay una falta de información sobre los mecanismos para identificar a las víctimas, prestar apoyo y facilitar su rehabilitación, y sobre la disponibilidad de esos mecanismos en todo el Estado parte;

f)La corrupción relacionada con la trata y la complicidad en todos los niveles del Gobierno sigue estando generalizada.

56. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Siga realizando enérgicamente investigaciones y enjuiciamientos en l o s casos de trata, garantice la imposición de condenas adecuadas a quienes sean declarados culpables de actos de trata, imparta capacitación periódica a la policía y a los agentes de inmigración para detectar a las víctimas de la trata entre la población vulnerable y refuerce la capacidad de las embajadas de Nigeria para identificar y prestar asistencia a las víctimas en el extranjero mediante , entre otras cosas, la impartición periódica y especializada de cursos de capacitación para el personal diplomático y consular;

b) Aplique el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas par a Combatir la Trata de Personas;

c) Adopte medidas para garantizar que los niños no sean sometidos a trata en el trabajo doméstico por miembros de su familia;

d) Garantice, de conformidad con la enmienda de 2015 a la Ley de Prohibición de la Trata de Personas , su Aplicación y Procedimiento, que en ningún caso los autores de actos de trata sean sancionados únicamente con multas;

e) Refuerce el Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas de manera que pueda prestar un apoyo eficaz en todo el Estado parte;

f) Proporcione en su informe inicial y su segundo informe periódico combinados información detallada sobre los mecanismos para la identificación de las víctimas, preste apoyo y facilite su rehabilitación , y sobre la disponibilidad de esos mecanismos en todo el Estado parte;

g) Adopte medidas proactivas para investigar y enjuiciar a los funcionarios públicos sospechosos de corrupción relacionada con la trata y de complicidad en los delitos de trata.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

57.El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como entre las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

58. El Comité recomienda al Estado parte que recab e asistencia internacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Próximo informe periódico

59. El Comité solicita al Estado parte que presente su informe inicial y su segundo informe periódico combinados a más tardar el 1 de mayo de 2018 y que incluya información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y también que haga lo necesario para que una delegación esté presente en el próximo examen del Estado parte, a fin de facilitar un diálogo constructivo con el Comité sobre la aplicación de la Convención. A este respecto, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados (HRI/GEN.2/Rev.6).