Naciones Unidas

CRC/C/CHN/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de mayo de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

64º período de sesiones

16 de septiembre a 4 de octubre de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero y cuarto combinados de China (CRC/C/CHN/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1 de julio de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas (en un máximo de 30 páginas).

1.Sírvanse aclarar cuál es la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno de la China continental e informar al Comité de si los tribunales nacionales han invocado los derechos contenidos en ella, ya sea para fundamentar un caso o como guía para la interpretación de normas jurídicas.

2.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para aprobar una ley general de protección de la infancia en la China continental, así como información adicional sobre la aplicación práctica de la Ley de protección de menores de 2006.

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación del Plan nacional de acción para el desarrollo del niño (2011-2020) en la China continental, entre otras cosas sobre su presupuesto. Sírvanse informar también de si se ha elaborado algún plan de acción general para la infancia en Macao (China) y Hong Kong (China) y, de ser así, proporcionar información sobre su contenido, en particular sobre sus objetivos, el presupuesto asignado para su ejecución y el proceso de supervisión y evaluación.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los organismos responsables de la coordinación general de la aplicación de la Convención en todos los sectores y a nivel de distrito y local en Hong Kong (China) y Macao (China), respectivamente, así como sobre su mandato y los recursos humanos, financieros y técnicos que se les hayan asignado.

5.Sírvase indicar las medidas adoptadas por el Estado parte, en la China continental y en Hong Kong (China), para garantizar la equidad en la asignación de recursos públicos a servicios destinados a los niños, y en particular para asegurar que las autoridades locales de las regiones pobres y remotas tengan recursos suficientes para garantizar el respeto de los derechos del niño.

6.Sírvanse aclarar si los datos sobre la trata de niños y sobre el homicidio o las lesiones a niños son secreto de Estado en la China continental.

7.Sírvanse explicar a qué se debe el retraso en el establecimiento de una comisión independiente de la infancia en Hong Kong (China) a pesar de las peticiones formuladas a ese respecto por el Consejo Legislativo en junio de 2007 y, ulteriormente, por su Grupo de Asuntos Constitucionales, en mayo de 2009.

8.Sírvanse informar al Comité de los mecanismos creados por el Estado parte para consultar a los niños de la Región Autónoma del Tíbet y a sus familias y para contar con su participación en la planificación y ejecución de proyectos de construcción e infraestructura a gran escala, en particular de proyectos que pudieran incidir negativamente en los derechos del niño, incluido su derecho a la cultura.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/CHN/CO/2, párrs. 29 y 42), sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado, entre otras cosas mediante una revisión de las leyes y las políticas de planificación familiar, para prevenir y prohibir el infanticidio de niñas, los abortos forzados, la no inscripción de los nacimientos y el abandono de niñas y de niños con discapacidad. Sírvanse informar también de las medidas adoptadas para investigar las denuncias de esterilizaciones y abortos forzados a manos de funcionarios locales de planificación familiar, en el marco de la aplicación de la política demográfica del país, y de si se ha enjuiciado y condenado a alguno de los autores de esas prácticas.

10.Sírvanse informar del número y la situación de los niños envenenados por plomo y afectados por preparados para lactantes contaminados, vacunas no seguras y transfusiones de sangre infectadas por el VIH en todo el país, y especialmente sobre su acceso a tratamientos médicos eficaces y racionales desde el punto de vista médico, a medidas correctivas a largo plazo y a indemnizaciones adecuadas. Rogamos faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar y exigir responsabilidades a los funcionarios públicos y las empresas que sean sospechosos de incumplir los reglamentos medioambientales o de impedir el acceso de personas a la información o la atención médica.

11.Sírvanse indicar si el Estado parte ha investigado en profundidad y de forma independiente el número de casos de autoinmolación de niños en la Región Autónoma del Tíbet. Sírvanse también informar de las medidas adoptadas para esclarecer los motivos de esos actos desesperados y para evitar que se sigan produciendo en el futuro. Rogamos indiquen qué medidas se han adoptado para investigar a fondo las acusaciones de uso excesivo de la fuerza en el transcurso de manifestaciones pacíficas, de detenciones arbitrarias y de privación de libertad de niños, como por ejemplo de niños monjes de los condados de Ngaba, Drango y Kandze y de Lhasa, desde 2008.

12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/CHN/CO/2, párrs. 30 y 31), sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para identificar y reformar las políticas y los programas que discriminan a las niñas y a los niños pertenecientes a minorías étnicas y religiosas como la tibetana, la uighur y la hui, y para garantizar que tengan acceso a la salud, la educación y otros servicios sociales en condiciones de igualdad.

13.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por la China continental para garantizar que los hijos de trabajadores migratorios del medio rural puedan acceder en pie de igualdad y de forma gratuita a la atención de la salud y a la educación, también en el sistema escolar público. Rogamos informen también del número de escuelas privadas existentes para niños migrantes en todo el país, el número de niños matriculados en ellas y de sus condiciones. En referencia al párrafo 473 del informe de Hong Kong (China), sírvanse explicar por qué se promueve la educación de los niños de las minorías étnicas y de los alumnos que no hablan chino en "escuelas designadas" en vez de garantizar su plena integración en las escuelas públicas y privadas del sistema educativo general.

14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/CHN/CO/2, párr. 43), sírvanse indicar si la China continental ha reformado el certificado de inscripción en el registro de los hogares, o sistema hukou de inscripción, para asegurar que se inscriba en el registro, inmediatamente después de nacer, a todos los niños, incluidos las niñas y los niños con discapacidad, y para garantizar su acceso a los servicios sociales, y en particular a la educación.

15.Sírvanse especificar si la legislación del Estado parte (China continental, Hong Kong (China) y Macao (China)) prohíbe expresamente el castigo corporal en todos los entornos, en particular en los hogares, las escuelas, las instituciones penitenciarias y los entornos de cuidado alternativo. Con respecto al párrafo 150 del informe periódico de Hong Kong (China), sírvanse aclarar cómo se ha definido el castigo corporal en la legislación y qué tipos de castigos corporales aplicados en el hogar no son constitutivos de delito conforme a la legislación actual.

16.Sírvanse formular observaciones sobre los informes según los cuales el derecho a la libertad de religión y expresión de algunas minorías étnicas, en particular el de los niños pertenecientes a las minorías tibetana, uighur y hui, sigue viéndose gravemente limitado. Facilítese información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar plenamente la libertad religiosa de todos los niños, entre otras cosas revocando cualquier forma de prohibición por parte de las autoridades locales de que los niños tibetanos de cualquier edad participen en festivales religiosos o reciban educación religiosa.

17.Sírvase indicar las medidas adoptadas para eliminar la discriminación y el estigma social de que son víctimas los niños con discapacidad, entre otras cosas reformando las leyes y políticas que promueven esa discriminación. En referencia al párrafo 141 del informe del Estado parte, sírvanse explicar los motivos del establecimiento de un sistema que "se centra en las instituciones de formación destinadas a la rehabilitación de los niños con discapacidad". Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para incrementar el acceso a una educación incluyente para los niños con discapacidad en la China continental.

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas en la China continental para velar por que el sistema de educación público sea realmente gratuito, sin costes ocultos, y accesible para todos los niños, también las niñas. Infórmese también de los esfuerzos realizados para eliminar las disparidades observadas entre el medio rural y el medio urbano en materia de educación y para reducir la tasa de abandono escolar en la escuela secundaria inferior. Indíquense asimismo las medidas adoptadas para poner en marcha programas para la primera infancia destinados a los niños de 0 a 3 años.

19.En el contexto de la política de educación bilingüe en la China continental, sírvanse informar al Comité de la forma en que el Estado parte promueve el aprendizaje y el uso de los idiomas minoritarios, y de las medidas adoptadas para garantizar la participación de las minorías étnicas, como la tibetana y la uigur, en el proceso de toma de decisiones del sistema educativo a nivel regional y local. Rogamos indiquen también si en Hong Kong (China) se han adoptado leyes y políticas sobre educación bilingüe a todos los niveles de la educación.

20.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para investigar los presuntos casos de secuestro y trabajo forzoso de niños, en particular de niños con discapacidad intelectual, como los casos de trabajo en condiciones de esclavitud en las provincias de Shanxi y Henan, y de si se ha procesado y condenado a los responsables.

21.Sírvanse aclarar si el Estado parte ha establecido en su legislación normas específicas, como limitaciones de edad, horarios de trabajo o descripciones de puestos de trabajo, para los programas de "experiencia laboral y trabajo productivo".

22.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los niños que se encuentran en detención administrativa en la actualidad, en particular en el marco de la "reeducación mediante el trabajo", y sobre los motivos de esa detención. Con respecto al párrafo 203 del informe del Estado parte, sírvanse explicar cuál es el perfil de los niños "cuya necesidad de reeducación mediante el trabajo no deja lugar a dudas". A la luz de las continuas denuncias de detención de niños en "cárceles ilegales" de la China continental, sírvanse indicar al Comité si el Estado parte ha adoptado alguna medida para investigar de forma independiente la existencia de estas cárceles, para informar públicamente al respecto y para cerrarlas.

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/CHN/CO/2, párr. 95), sírvanse informar de las medidas adoptadas por Macao (China) para reformar su sistema de justicia juvenil, y en particular de las medidas adoptadas para aumentar la aplicación de penas sustitutivas y las iniciativas en materia de justicia reparadora.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las políticas y los mecanismos establecidos por la China continental para evaluar el riesgo y examinar las solicitudes de no devolución formuladas por niños no acompañados, solicitantes de asilo y refugiados y sus familiares, en particular por niños de la República Popular Democrática de Corea. Sírvanse aclarar qué políticas y procedimientos existen en la China continental y en Hong Kong (China) y Macao (China) para prever un trato especial para los niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados, entre otras cosas su acceso a la educación, a servicios psicosociales y a la atención de la salud.

25.En lo que respecta al párrafo 525 del informe de Hong Kong (China), en que se afirma que los niños que no tienen derecho a permanecer en Hong Kong (China) pueden ser expulsados, sírvanse informar sobre el proceso que se utiliza para establecer cuándo resulta adecuada esa expulsión y sobre la forma en que Hong Kong (China) cumple sus obligaciones en materia de no devolución. Indíquese si existen procedimientos para identificar rápidamente a los niños víctimas de la trata en el contexto de expulsiones o devoluciones. Sírvanse informar también sobre las instalaciones en que se mantiene a los niños no acompañados y solicitantes de asilo cuando llegan al país o cuando se encuentran en detención administrativa a la espera de ser expulsados.

26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/CHN/CO/1, párr. 11), sírvanse especificar si el Estado parte ha enmendado su Código Penal de 1997 para tipificar específicamente como delito todos los actos y actividades de venta de niños de hasta 18 años de edad, tal y como se exige en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo. De ser así, rogamos faciliten más información sobre las penas aplicables a dichos delitos.

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga .

1.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada de los tres últimos años sobre los recursos destinados a los niños y los sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida presupuestaria con respecto al presupuesto nacional total y el producto nacional bruto del Estado parte, incluidos Macao (China) y Hong Kong (China).

2.Facilítense, en referencia a los tres últimos años, datos, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre:

a)El número de denuncias de casos de abortos forzados e infanticidios a manos de funcionarios gubernamentales locales en la China continental.

b)El número de denuncias de casos de infanticidio en la China continental.

c)El número de denuncias de secuestros de niños y de niños recuperados en la China continental, y el número de personas condenadas por secuestro de niños.

d)El número de denuncias de abusos y actos de violencia contra niños, incluidas todas las formas de castigo corporal. Sírvanse facilitar información adicional sobre el tipo de asistencia ofrecida a los niños víctimas de estos actos y sobre el seguimiento realizado, por ejemplo sobre el enjuiciamiento de los responsables y la imposición de penas en el Estado parte.

e)El número de investigaciones de casos de violaciones y abusos sexuales, los resultados de los juicios pertinentes y las penas impuestas a los autores, así como las medidas de reparación y las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas.

f)La cantidad de niños de la calle.

g)La prevalencia de la anemia entre las mujeres embarazadas y de la falta de peso/o el retraso del crecimiento entre los lactantes y los niños menores de 5 años.

h)El número de niños infectados o afectados por el VIH/SIDA como consecuencia de transfusiones de sangre contaminada, en particular en la provincia de Henan, el número de transmisiones de madre a hijo y los fondos públicos destinados a combatir el VIH/SIDA entre los niños.

3.Sírvanse facilitar, en referencia a los tres últimos años, datos (desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica) sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar y separados de sus padres, y en particular sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Que viven en hogares donde el cabeza de familia es un niño;

c)Colocados en instituciones;

d)Acogidos en hogares de guarda;

e)Adoptados en el país o fuera del país.

4.Sírvanse especificar, en relación con los tres últimos años y, desglosando los datos por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, el número de niños con discapacidad:

a)Que viven con sus familias;

b)Internados en instituciones;

c)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria;

d)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza secundaria;

e)Que asisten a escuelas especiales;

f)Que no van a la escuela;

g)Que han sido abandonados.

5.Sírvanse especificar, en relación con los tres últimos años y desglosando los datos por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación urbana/rural, entre otras cosas, y para la totalidad del territorio del Estado parte, incluidos Hong Kong (China) y Macao (China):

a)Las tasas de matriculación y conclusión de la enseñanza como porcentajes del grupo de edad pertinente de los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y el porcentaje de abandonos y repeticiones de curso;

c)El número promedio de alumnos por profesor.

6.Sírvanse informar del porcentaje de niños migrantes que asisten a escuelas estatales y que han sido segregados por el sistema hukou en los tres últimos años.

7.Sírvanse proporcionar, para con los últimos tres años, datos sobre las medidas de protección social existentes, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, grupo étnico y ubicación urbana/rural, en relación con:

a)El número de niños que realizan trabajo infantil;

b)El número de niños que trabajan en el servicio doméstico;

c)El número de niños que realizan trabajos peligrosos;

d)El número de niños inscritos en programas de "trabajo y estudio" en la China continental.

8.Sírvanse facilitar datos, desglosados por país de origen, sobre el número de niños a quienes se ha concedido el asilo o protección de tipo humanitario, y sobre cuántos de ellos han sido devueltos, extraditados o expulsados en la China Continental, Hong Kong (China) y Macao (China) desde el examen del segundo informe periódico. Faciliten información detallada sobre los motivos de esas decisiones, así como una lista de los países a los que esos niños fueron devueltos.

9.Sírvanse facilitar, en relación con los tres últimos años, datos desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, ubicación geográfica y período de detención sobre el número de niños privados de libertad en centros de "reeducación mediante el trabajo" en la China continental.

10.Sírvanse facilitar, en relación con los tres últimos años, datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo y tipo de delito sobre el número de:

a)Niños que presuntamente cometieron un delito, denunciado a la policía;

b)Niños condenados y tipos de castigo y sanciones previstos para los delitos, como la duración de la privación de libertad;

c)Centros de privación de libertad existentes para niños en conflicto con la ley y capacidad de dichos centros;

d)Niños internados en esos centros y niños internados en centros para adultos;

e)Niños en prisión preventiva y duración media de su detención;

f)Casos denunciados de maltrato y abusos a niños durante su detención e internamiento.

11.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los datos del informe que pudieran haber quedado obsoletos a la luz de los últimos datos recabados o por otros motivos.

12.Asimismo, el Estado parte podría enumerar las esferas que afectan a los niños y que considera prioritarias en cuanto a la aplicación de la Convención y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.