Distr.GENERAL

CRC/C/CHN/CO/224 de noviembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

40º período de sesiones

Ginebra, 12 a 30 de septiembre de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

CHINA (INCLUIDAS LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE HONG KONG Y MACAO)

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de China (CRC/C/83/Add.9, Partes I y II), presentado el 27 de junio de 2003, en sus sesiones 1062ª a 1065ª (véase CRC/C/SR.1062 a 1065), celebradas los días 19 y 20 de septiembre de 2005, y en su 1080ª sesión (véase CRC/C/SR.1080), celebrada el 30 de septiembre de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del amplio y bien documentado informe periódico del Estado Parte, que consta de tres partes relativas a la China continental y a las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao (RAE de Hong Kong y Macao) respectivamente, así como las detalladas respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/CHN/2 y Partes I y II), que permiten comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. Asimismo, toma nota con reconocimiento de la participación de una amplia delegación multisectorial de alto nivel procedente de la China continental y las RAE de Hong Kong y Macao.

GE.05-45142 (S) 211205 231205

B. Medidas de seguimiento y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité se complace en observar los admirables logros obtenidos en la reducción de la pobreza, lo que ha permitido al Estado Parte alcanzar algunos de los objetivos fundamentales de desarrollo del Milenio antes de lo previsto.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación, en 2001, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte, el 16 de septiembre de 2005, del Convenio de La Haya (Nº 33) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité toma nota con reconocimiento de que se han abordado los diversos motivos de preocupación y las recomendaciones (véanse CRC/C/15/Add.56 y CRC/C/15/Add.63 en relación con Hong Kong) que había formulado al examinar los informes iniciales del Estado Parte (CRC/C/11/Add.7 y CRC/C/11/Add.9 con relación a Hong Kong como Territorio Dependiente del Reino Unido) mediante la adopción de políticas y medidas legislativas. Sin embargo, algunas de esas preocupaciones y recomendaciones no se han tratado suficientemente. Por ejemplo:

En relación con la China continental, al Comité le preocupan los escasos avances logrados respecto de las recomendaciones relativas al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos (CRC/C/15/Add.56, párr. 26) y la no discriminación (Ibídem, párrs. 34 y 35).

En relación con la RAE de Hong Kong, el Comité toma nota de la explicación ofrecida por el Estado Parte, según la cual las anteriores recomendaciones del Comité sobre coordinación y evaluación (CRC/C/15/Add.63, párr. 20) no se consideraban prácticas. No obstante, el Comité sigue opinando que, en la política y la legislación nacionales, debe tenerse en cuenta un enfoque integral y amplio para aplicar la Convención, lo cual dispone que se otorgue prioridad a las cuestiones relacionadas con el niño, que esa política se coordine activamente y que las evaluaciones se realicen teniéndose en cuenta las posibles repercusiones de las decisiones normativas en los niños.

7. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para atender las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre los informes iniciales que no se hayan aplicado todavía y a que tenga en cuenta la lista de preocupaciones que figura en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Reservas y declaraciones

8.El Comité celebra que el Estado Parte haya retirado su reserva al artículo 22, que se aplicaba a la RAE de Hong Kong. Lamenta, en cambio, que continúen en vigor las reservas en relación con el artículo 6, aplicadas a la totalidad del Estado Parte, y las reservas en relación con los artículos 32 y 37 c), aplicadas a las RAE de Hong Kong y Macao.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte examine y retire todas las reservas a la Convención respecto de todas las zonas bajo su jurisdicción.

Legislación

10.El Comité acoge con satisfacción el considerable avance logrado en relación con la reforma legislativa en la China continental, pero le preocupa que no todas las leyes aplicables a los niños sean plenamente conformes con la Convención.

11. El Comité recomienda que, en relación con el territorio continental, el Estado Parte siga revisando la legislación para garantizar su compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención, como se señala en los párrafos 33, 40, 45, 48, 53, 82, 93 y 94 de las presentes observaciones finales, y en los párrafos 11 y 13 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/OPSA/CO/2).

Coordinación y plan nacional de acción

12.El Comité toma nota con satisfacción de la elaboración de un segundo plan nacional de acción, el Programa Nacional para el Desarrollo del Niño (2001-2010), para el territorio continental, así como del número cada vez mayor de comités y grupos de trabajo a nivel estatal, regional y provincial encargados de supervisar y velar por la aplicación de los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa que la coordinación sea fragmentaria, que el Programa no se aplique por igual en todas las regionales y localidades del territorio continental y que la coordinación de la aplicación a nivel local y regional sea, a veces, deficiente.

13.Como se señaló en el párrafo 6 b), preocupa al Comité la inexistencia de un plan de acción general para aplicar la Convención en la RAE de Hong Kong y el hecho de que la coordinación de los programas y políticas existentes sea bastante sectorial y fragmentaria. El Comité toma nota de la información suministrada por los delegados de la RAE de Macao según la cual se está examinando un plan de acción general.

14. El Comité recomienda que, en el territorio continental, el Estado Parte siga fortaleciendo la coordinación entre los órganos y las instituciones que se ocupan de la puesta en práctica del Programa Nacional de Desarrollo del Niño (2001-2010) a todos los niveles para garantizar su aplicación uniforme en todas las regiones y provincias.

15. El Comité reitera su anterior recomendación de que, en la RAE de Hong Kong, el Estado Parte mejore la coordinación de sus actividades sobre la aplicación de la Convención mediante el establecimiento y la ejecución de un plan de acción para la RAE de Hong Kong. El Comité recomienda que, en la RAE de Macao, el Estado Parte agilice sus debates al respecto y elabore y aplique un plan de acción general para esa Región Administrativa.

Supervisión independiente

16.El Comité toma nota de la información de que diversos ministerios situados en el territorio continental pueden recibir quejas de los ciudadanos, pero le preocupa la inexistencia de una institución nacional independiente de derechos humanos con un mandato claro para supervisar la aplicación de la Convención. Asimismo, lamenta la falta de una institución de esa índole, con un mandato específico para velar por los derechos del niño en la China continental y en las RAE de Hong Kong y Macao.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca, en el territorio continental y en las RAE de Hong Kong y Macao, instituciones nacionales de derechos humanos con un mandato claro para supervisar los derechos del niño y aplicar la Convención a nivel nacional, regional y local, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que figuran como anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, y observa que esas instituciones deben tener un mandato para recibir, investigar y ocuparse de las denuncias de los particulares, sobre todo los niños, y contar con suficientes recursos financieros, humanos y materiales. En el caso de la RAE de Hong Kong, esa institución podría ser un servicio especializado de la actual Oficina del Ombudsman .

Asignación de recursos

18.El Comité encomia al Estado Parte por el considerable aumento de los recursos presupuestarios asignados en los últimos años, en el territorio continental, a la educación obligatoria, la salud maternoinfantil, la ayuda social y los programas contra la trata, pero sigue preocupado por el hecho de que algunas esferas de suma importancia, como la educación, continúen adoleciendo de falta de financiación. Si bien toma nota de los considerables recursos destinados al desarrollo de las regiones más pobres, le sigue preocupando que esos recursos no se orienten debidamente a los grupos más vulnerables.

19.Preocupa al Comité que en la RAE de Hong Kong no se asignen recursos suficientes para reducir la pobreza, que las desigualdades respecto de los ingresos estén aumentando entre la población y que los sistemas de protección social, que eran limitados debido a las dificultades económicas provocadas por la crisis financiera asiática de 1997, no hayan mejorado con el repunte de la economía.

20. El Comité recomienda que, en el territorio continental, el Estado Parte garantice que sus asignaciones presupuestarias a esferas de importancia fundamental para el niño, en particular la salud y la educación, se mantengan a la par del aumento de los ingresos del Gobierno. Recomienda asimismo que el Estado Parte elabore un sistema de supervisión adecuado para velar por que las asignaciones presupuestarias lleguen efectivamente a los grupos más vulnerables y reducir las disparidades regionales, sobre todo entre las zonas rurales y urbanas y las provincias orientales y occidentales.

21. El Comité recomienda que, en la RAE de Hong Kong, las asignaciones presupuestarias se destinen a reducir las disparidades respecto de los ingresos, en particular mediante una mayor financiación de las redes de seguridad social. Recomienda también el establecimiento de un sistema adecuado de supervisión para garantizar que las asignaciones presupuestarias beneficien a los grupos de población más vulnerables.

Recopilación de datos

22.El Comité celebra los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar la recopilación de datos estadísticos en todas las zonas del Estado Parte, y toma nota con reconocimiento de la información proporcionada por la delegación de que pronto se establecerá en el territorio continental un nuevo mecanismo para la reunión de datos desglosados. No obstante, el Comité sigue preocupado por el limitado acceso público a datos estadísticos completos y fidedignos en el territorio continental respecto de todas las esferas que abarca la Convención.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte siga redoblando sus esfuerzos para reunir datos estadísticos completos y fidedignos en todas las esferas que abarca la Convención y garantizar que esos datos se pongan sistemáticamente y de manera oportuna a disposición del público en todas las zonas del Estado Parte. Recomienda asimismo que el Estado Parte estudie la posibilidad de establecer bancos centrales de datos sobre estadísticas relativas al niño tanto en el territorio continental como en las RAE, para asegurar que los datos estadísticos se utilicen en aras del desarrollo, la aplicación y la supervisión de políticas y programas adecuados para los niños.

Difusión de la Convención

24.El Comité toma nota de que la Convención se ha traducido a los principales idiomas de las minorías utilizados en el Estado Parte. Sin embargo, le preocupa que en la RAE de Hong Kong y en el territorio continental los profesionales que trabajan con y para los niños, así como los propios niños y padres, tengan escasos conocimientos y nociones de la Convención.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte, en todas las zonas bajo su jurisdicción:

a) Siga intensificando sus esfuerzos para difundir la Convención en todos los idiomas, y que se sirva también para ello de materiales y programas escolares adaptados a los niños;

b) Amplíe el alcance de sus programas para dar a conocer la Convención a los padres y los niños; y

c) Incremente las medidas destinadas a proporcionar una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos de los niños a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños.

Cooperación con la sociedad civil

26.El Comité toma nota de la información según la cual las organizaciones no gubernamentales (ONG) están desempeñando una función cada vez más activa en la China continental, pero le preocupa que el ámbito en el que realizan sus actividades así como el alcance de éstas siga siendo muy limitado.

27. El Comité recomienda que, en la China continental, el Estado Parte facilite y aliente la independencia y expansión de las actividades que realizan las ONG, en particular las de aquellas que trabajan en favor de la promoción y la protección de los derechos de los niños, entre otras cosas, garantizando su participación libre y activa en la aplicación de la Convención, especialmente en la elaboración de informes y la aplicación de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité.

2. Principios generales

Derecho a la vida

28.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas promulgadas para prohibir los abortos selectivos y el infanticidio en la China continental. Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia de prácticas como el aborto selectivo y el infanticidio, así como el abandono de menores, sobre todo de niñas y niños con discapacidades, como consecuencia de las políticas de planificación de la familia y las actitudes sociales vigentes.

29. El Comité insta al Estado Parte a que siga redoblando sus esfuerzos para garantizar el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños en su territorio. Recomienda que el Estado Parte intensifique la aplicación de las leyes vigentes contra el aborto selectivo y el infanticidio y adopte todas las medidas necesarias para eliminar cualesquiera consecuencias negativas derivadas de las políticas de planificación de la familia, en particular el abandono, la falta de inscripción de los niños y el desequilibrio en la proporción de niños y niñas al nacer.

No discriminación

30.El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para abordar todos los anteriores motivos de preocupación relativos a la discriminación, pero sigue preocupado por la discriminación de que son objeto ciertos grupos en el territorio continental, como las niñas, los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA; los niños con discapacidades; los niños pertenecientes a minorías étnicas y religiosas como la tibetana, la uighur y la hui; y los niños migrantes internos.

31.Al Comité le inquieta la persistencia de la discriminación contra los niños refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados en la RAE de Hong Kong así como la falta de legislación que prohíba explícitamente la discriminación por motivos de raza u orientación sexual. El Comité lamenta que no exista información disponible sobre la aplicación práctica del artículo 2 de la Convención en la RAE de Macao.

32. El Comité recomienda que, en el territorio continental, el Estado Parte intensifique la labor que realiza para eliminar la discriminación contra las niñas, los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, los niños con discapacidades, los niños tibetanos, uighur y hui y los niños pertenecientes a otras minorías étnicas y religiosas, los niños migrantes internos y los pertenecientes a otros grupos vulnerables, mediante actividades destinadas a:

a) Garantizar que esos niños tengan acceso en condiciones de igualdad a servicios básicos, en particular de salud, educación y otros servicios sociales, y que los servicios que utilizan esos niños cuenten con una dotación suficiente de recursos financieros y humanos.

b) Mejorar la supervisión de los programas y servicios de que se encargan las autoridades locales para detectar y eliminar las desigualdades.

33. El Comité recomienda que, en la RAE de Hong Kong, el Estado Parte agilice su labor para redactar y aprobar leyes que prohíban la discriminación por motivos de raza u orientación sexual. El Comité pide que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre la aplicación práctica del artículo 2 de la Convención en la RAE de Macao.

34. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que haya adoptado el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

35.El Comité manifiesta su preocupación por la escasa información suministrada por el Estado Parte, respecto de todas las zonas bajo su jurisdicción, sobre la forma en que incorpora el principio del interés superior del niño como consideración primordial en todas las medidas relacionadas con la infancia.

36. El Comité insta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya más información detallada sobre la aplicación del artículo 3 y sobre la forma en que garantiza que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las medidas que se adopten en relación con la infancia.

Respeto de la opinión del niño

37.El Comité observa con preocupación que en la China continental los niños no pueden presentar quejas en los tribunales ni ser consultados directamente por éstos sin autorización de los padres, salvo en el caso de los niños de 16 años o más que se ganan su propio sustento. Lamenta la escasez de información proporcionada sobre la representación de los estudiantes en las escuelas y el modo en que se tienen en cuenta sus opiniones.

38.El Comité toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Estado Parte en la RAE de Hong Kong para ayudar a las organizaciones que representan a los niños, como el Comité del Consejo de Estado sobre el Niño. Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que no se recaben sistemáticamente las opiniones de los niños con respecto a las políticas y los programas dirigidos a ellos. El Comité lamenta la falta de información sobre la forma en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños en todos los ámbitos en la RAE de Macao.

39. De conformidad con el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos, en el territorio continental y en las RAE de Hong Kong y Macao, para garantizar que los niños ejerzan el derecho a expresar libremente sus opiniones acerca de todas las cuestiones que les conciernen y que aquéllas se tomen debidamente en consideración en la elaboración de políticas, los procedimientos administrativos, la escuela y el hogar. Alienta al Estado Parte a que proporcione información más detallada sobre la cuestión, respecto de todas las zonas bajo su jurisdicción, en su próximo informe periódico.

40. Además, el Comité recomienda que, en el territorio continental, el Estado Parte revise la legislación relacionada con los niños a fin de garantizar que éstos tengan la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial y administrativo que los afecte y que sus opiniones se tomen debidamente en consideración en función de su edad y madurez.

41. El Comité recomienda que, en la RAE de Hong Kong, el Estado Parte garantice sistemáticamente que las organizaciones que trabajan en favor de los niños participen activamente en la elaboración de políticas o programas relacionados con éstos, como la actual reforma educativa. Alienta asimismo al Estado Parte a que considere la posibilidad de establecer un órgano permanente encargado de representar las opiniones de los niños en los procesos políticos.

3. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

42.El Comité celebra los considerables esfuerzos realizados por el Estado Parte para abordar las preocupaciones anteriores del Comité sobre la no inscripción del nacimiento de los niños. No obstante, le sigue inquietando que, en parte a causa de las políticas de planificación de la familia vigentes, en la China continental no se inscriba sistemáticamente a todos los niños inmediatamente después de nacer y el hecho de que ello afecte en mucha mayor medida a las niñas, los niños con discapacidades y los niños nacidos en ciertas zonas rurales.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte siga redoblando sus esfuerzos para asegurar que se inscriba en el registro a todos los niños inmediatamente después de nacer, especialmente a las niñas y a los niños con discapacidades, y adopte medidas flexibles para facilitar la inscripción, en todo el territorio de la China continental, prestando especial atención a las zonas rurales de los niños más grandes que no hayan sido inscritos. Además, sugiere al Estado Parte que considere la posibilidad de revisar el sistema Hukou de inscripción para promover las iniciativas mencionadas.

Libertad de religión

44.Si bien el Comité celebra la aprobación en 2001 de la Ley de autonomía étnica regional, que garantiza la libertad de religión a las minorías étnicas en la China continental, expresa su preocupación por los informes según los cuales se han limitado las posibilidades de los niños de estudiar y practicar su religión, en particular de los budistas tibetanos, los uighur y los hui, algunos de los cuales han sido detenidos por participar en actividades religiosas. Le preocupan también las informaciones relativas al hostigamiento, amenazas y otras medidas punitivas, especialmente el programa de "reeducación mediante el trabajo", de que son objeto los niños de familiasque practican su religión, especialmente el Falun Gong. El Comité toma nota de la información recibida sobre Gedhun Choekyi Nyima, pero sigue preocupado por el hecho de que todavía ningún experto independiente ha podido confirmar esa información.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación de la Ley de autonomía étnica regional. En particular, le recomienda que:

a) Promulgue leyes que garanticen explícitamente la libertad de religión a personas menores de 18 años, que no estén vinculadas a un número limitado de confesiones reconocidas y que respeten los derechos y deberes de los padres de orientar a sus hijos en el ejercicio de sus derechos a ese respecto, de una manera compatible con la evolución de sus facultades;

b) Revoque toda prohibición impuesta por las autoridades locales a los niños de cualquier edad de participar en festivales religiosos tibetanos o recibir educación religiosa;

c) Revoque, en todo el territorio continental, toda prohibición impuesta por las autoridades locales a los niños de cualquier edad de asistir a las mezquitas o recibir educación religiosa;

d) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños puedan optar por asistir a cursos de religión o por el ateísmo;

e) Permita que un experto independiente visite a Gedhun Choekyi Nyima y confirme que se encuentra bien, respetando su derecho a la intimidad propia y a la de su familia.

Castigos corporales

46.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que, en la China continental, los reglamentos vigentes que prohíben los castigos corporales se aplican de modo desigual. Le preocupa también que no se prohíban los castigos corporales en el hogar y que éstos sigan siendo aceptados por la sociedad.

47.Al Comité le inquieta que los castigos corporales en la familia no estén prohibidos por ley y continúen practicándose en los hogares de las RAE de Hong Kong y Macao.

48. El Comité insta al Estado parte, en todas las zonas bajo su jurisdicción, a:

a) Prohibir explícitamente por ley los castigos corporales en el hogar, las escuelas, las instituciones y otros lugares, en particular los establecimientos penales;

b) Aumentar las campañas de educación pública y sensibilización, con la participación de los niños, sobre otras formas de disciplina no violentas, con el fin de cambiar las actitudes públicas sobre los castigos corporales.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Niños privados de su medio familiar

49.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte, en particular la aprobación, en 2001, de las Normas de las instituciones de bienestar social para niños, en el territorio continental. Sin embargo, le sigue preocupando el considerable número de niños abandonados en el territorio continental y la gran cantidad de niños que viven en instituciones. Lamenta la falta de datos estadísticos precisos sobre el número de niños que ingresan y salen de ese tipo de instituciones.

50.Al Comité le preocupa profundamente que el actual sistema de cuotas aplicado a las personas que entran en las RAE de Hong Kong y Macao procedentes de la China continental y los reglamentos sobre el derecho de residencia en las RAE contribuyan a que los niños estén separados de sus padres y obstaculicen la reunificación familiar.

51. El Comité recomienda que, en la China continental, el Estado Parte:

a) Siga esforzándose por mejorar los cuidados para niños privados de su medio familiar mediante la reproducción y ampliación de modelos satisfactorios, como los hogares de guarda y la adopción en el país;

b) Elabore estrategias eficaces para prevenir el abandono de niños, incluida la pronta identificación de las familias y los niños en situación de riesgo y la posibilidad de que los asistentes sociales intervengan y ayuden directamente a las familias;

c) Garantice que los niños que son trasladados a una institución se integren en pequeños grupos y reciban atención individualizada en un entorno similar al medio familiar;

d) Vele por que todos los tipos de cuidado cumplan con normas de calidad que se ajusten a lo dispuesto en la Convención, mediante el establecimiento de un mecanismo eficaz de supervisión que incluya un examen periódico de las condiciones de internación, de conformidad con el artículo 25, y un mecanismo de tramitación de quejas accesible a los niños, y garantizando que todas las instituciones, programas y servicios dispongan de personal debidamente capacitado y acreditado;

e) Garantice que todos los casos de muerte de niños en los diferentes lugares de acogida se documenten e investiguen debidamente y que, en caso necesario, se adopten medidas de seguimiento adecuadas.

Adopción

52.Como se señaló en el párrafo 5 supra, el Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación del Convenio de La Haya (Nº 33) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.Sin embargo, lamenta la insuficiente información disponible sobre el número de adopciones internacionales y el número de organismos que facilitan esas adopciones en el territorio continental. Expresa también su preocupación por la falta de garantías expresas de que los niños sin certificados de nacimiento mantengan su derecho a la identidad durante el proceso de adopción.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga extensiva la aplicación del Convenio de La Haya de 1993 a las RAE de Hong Kong y Macao tan pronto como sea posible;

b) Garantice la incorporación de las disposiciones jurídicas del Convenio de La Haya de 1993 en la legislación nacional en la China continental y las RAE de Hong Kong y Macao;

c) Refuerce aún más la supervisión de los organismos que facilitan las adopciones internacionales, en particular en relación con la posible trata de niños y el pago de comisiones y donaciones por parte de los padres adoptivos;

d) Promulgue medidas legislativas y administrativas para velar por que todos los niños sin certificado de nacimiento tengan garantizado su derecho a la identidad durante el proceso de adopción;

e) Informe a los funcionarios del Estado y a otros profesionales que trabajan con niños que no están al cuidado de sus padres que las adopciones, sobre todo las internacionales, son una opción de cuidado excepcional y que los principios de la no discriminación y el interés superior del niño deben tenerse en cuenta al adoptar esas decisiones.

Abusos y abandono, malos tratos y violencia

54.El Comité manifiesta su preocupación por la escasa información disponible sobre los abusos, el abandono y los malos tratos de niños en la China continental así como el limitado número de programas para luchar contra la violencia y prestar asistencia a las víctimas.

55.Si bien el Comité celebra las medidas adoptadas para aumentar el número de asistentes sociales en la RAE de Hong Kong, expresa inquietud porque las políticas y programas de ayuda a los niños víctimas de actos de violencia no son plenamente eficaces.

56. El Comité recomienda que se incrementen las iniciativas para luchar contra los abusos, el abandono, la violencia y el maltrato en todas las zonas del Estado Parte, en particular mediante la imposición de la obligación de presentar informes al personal que trabaja con niños, como médicos, profesores y asistentes sociales, y el establecimiento de líneas telefónicas de ayuda accesibles a los niños.

57. En relación con el territorio continental, el Comité recomienda que el Estado Parte realice nuevas investigaciones sobre las diferentes formas de violencia contra los niños en el hogar, las escuelas y las instituciones y, basándose en las conclusiones:

a) Fortalezca la legislación vigente sobre la protección de los niños contra todas las formas de violencia;

b) Elabore estrategias y adopte medidas para prevenir y luchar contra la violencia, en particular mediante programas escolares de educación sobre el tema destinados a sensibilizar a los niños y prepararlos para hacer frente a las diferentes formas de violencia;

c) Elabore programas para asegurar que todos los niños víctimas de violencia reciban asistencia adecuada en materia de atención y recuperación.

58. Por lo que respecta a la RAE de Hong Kong, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Defina de manera más explícita las formas de abuso sexual y mejore la educación y la capacitación de los profesionales que trabajan con y para los niños en cuestiones relativas a la identificación, el tratamiento y la prevención de todas las formas de abuso;

b) Refuerce la coordinación y el seguimiento de casos individuales de abuso, abandono y malos tratos y vele por que todas las víctimas de cualquier forma de abuso y sus familias tengan acceso a asistencia y servicios sociales;

c) Asegure que las investigaciones se llevan a cabo sin discriminación, independientemente de que los supuestos culpables sean o no miembros de la familia.

59. En el marco del estudio a fondo del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y el cuestionario conexo dirigido a los gobiernos, el Comité agradece las repuestas del Estado Parte presentadas por escrito y la participación de representantes procedentes de la China continental y la RAE de Hong Kong en la Consulta Regional para Asia oriental y el Pacífico que se celebró en Tailandia del 14 al 16 de junio de 2005. Celebra asimismo la organización de consultas a nivel nacional en Beijing los días 16 y 17 de mayo de 2005. El Comité recomienda al Estado Parte que utilice los resultados de su consulta regional como instrumento para adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil, para garantizar la protección de todos los niños contra todas las formas de violencia física, sexual o psicológica y para impulsar la realización de actividades concretas y, cuando proceda, con plazos definidos, para prevenir y poner fin a ese tipo de violencia y abusos.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

60.En relación con la China continental, el Comité expresa su preocupación por:

a)La inexistencia de datos específicos desglosados sobre los niños con discapacidad;

b)La definición restringida de discapacidad;

c)La considerable discrepancia existente entre el número de niños con discapacidad en las zonas urbanas y en las rurales;

d)La excepción que se hace con respecto a la política de un solo hijo, según la cual a las familias que tienen un hijo con discapacidad se les permite tener un segundo hijo, lo que promueve de hecho la discriminación contra los niños con discapacidad.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69) para garantizar la aplicación, en todas las zonas bajo su jurisdicción, de todos los principios y disposiciones de la Convención en relación con los niños con discapacidad. Recomienda además que en la China continental, el Estado Parte:

a) Mejore su sistema de recopilación de datos para poder disponer de datos precisos sobre los niños con discapacidad, desglosados por sexo, edad, zona rural o urbana, opciones de alojamiento y tipo de discapacidad;

b) Establezca una definición que se ajuste a los criterios internacionalmente aceptados;

c) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de hecho contra los niños con discapacidad, en particular el abandono de esos niños.

Salud y servicios sanitarios

62.Si bien el Comité observa una importante mejora de los indicadores de atención de la salud, reitera su preocupación anterior por las diferencias existentes en el territorio continental entre las zonas rurales y urbanas, las provincias orientales y occidentales, y los Han y las minorías étnicas en relación con la mortalidad infantil y en la niñez, la nutrición y otros indicadores de la salud infantil. Preocupan también al Comité la persistencia de la malnutrición así como la aparición de la obesidad infantil y las políticas inadecuadas de lactancia materna en todo el territorio del Estado Parte.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proporcionar acceso universal a los servicios de salud maternoinfantil a todos los niños que se hallan bajo su jurisdicción, incluidos los niños que no están inscritos. Insta además al Estado Parte a que establezca políticas y programas para tratar adecuadamente los problemas de la malnutrición y la obesidad infantil y promover la lactancia materna mediante una aplicación más rigurosa del Código Internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna en todas las zonas del Estado Parte, especialmente del Código de China de comercialización de sucedáneos de la leche materna, y mediante la promoción de la iniciativa "hospitales amigos del niño" en la RAE de Hong Kong.

Salud de los adolescentes

64.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de información sobre los servicios de salud para adolescentes disponibles en la China continental y la RAE de Macao, así como por el elevado índice de embarazos y abortos entre adolescentes en la RAE de Hong Kong.

65. El Comité recomienda que, en todas las zonas bajo su jurisdicción, el Estado Parte preste especial atención a la salud de los adolescentes y a la dotación de servicios de salud apropiados para los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, y redoble sus esfuerzos para promover la salud de los adolescentes, en particular impartiendo educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas, y para crear servicios de salud en las escuelas que incluyan atención y asesoramiento confidencial para los jóvenes.

Salud mental

66.El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte en la RAE de Hong Kong para abordar el problema del elevado número de suicidios entre los jóvenes. Le sigue preocupando la falta de datos e información sobre los servicios de salud mental para niños en el territorio continental y en la RAE de Macao, así como sobre el uso indebido de tabaco, alcohol y drogas.

67. El Comité recomienda que, en todas las zonas bajo su jurisdicción, el Estado Parte aumente los servicios de salud mental preventiva y terapéutica para los adolescentes y elabore programas para disminuir los índices de tabaquismo y consumo de alcohol y drogas entre los adolescentes, en particular mediante la puesta en práctica de campañas especialmente orientadas a los adolescentes sobre las opciones de comportamiento relativo a la salud y la preparación para la vida activa. Recomienda además que, en la RAE de Hong Kong, el Estado Parte siga esforzándose por prevenir los suicidios entre los jóvenes.

VIH/SIDA

68.El Comité acoge con satisfacción la elaboración de políticas y programas para niños infectados y afectados por el VIH/SIDA en la China continental. Sin embargo, expresa su preocupación porque la aplicación de esas políticas y programas no es suficiente.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la aplicación de las políticas y programas para niños infectados y afectados por el VIH/SIDA en el territorio continental mediante:

a) El incremento de los recursos financieros asignados a esos programas;

b) El fortalecimiento de la cooperación con las autoridades locales para garantizar que estén debidamente capacitados y preparados para poner en práctica los programas y políticas, de conformidad con el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención (art. 3);

c) La intensificación de las campañas de información pública para concienciar a la población sobre la enfermedad y acabar con la discriminación contra los niños con el VIH/SIDA, como se señaló en el párrafo 32 de las presentes observaciones finales.

70. De conformidad con la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prevenir la propagación del VIH/SIDA tanto en el territorio continental como en las RAE y siga sensibilizando a la opinión pública sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, especialmente los que pertenecen a grupos vulnerables.

Nivel de vida

71.El Comité encomia al Estado Parte por los extraordinarios avances económicos logrados en la China continental y el aumento, durante los últimos años, de las asignaciones de recursos para las personas que viven en la pobreza, comprendida la concesión de becas a niños de grupos desfavorecidos. No obstante, la pobreza, en particular la que afecta a ciertas regiones y grupos concretos, como los migrantes o la población itinerante, así como las diferencias económicas cada vez mayores, siguen siendo motivos de gran preocupación.

72.Asimismo, pese a los avances económicos registrados en la RAE de Hong Kong, el Comité sigue preocupado por la existencia de pobreza infantil entre los grupos de población vulnerables como los desempleados, los inmigrantes y las familias monoparentales, y por el hecho de que no se haya establecido un umbral de la pobreza, lo que impide la formulación de políticas adecuadas para luchar contra ella.

73. El Comité recomienda que, en la China continental, el Estado Parte continúe redoblando sus esfuerzos orientados a lograr un desarrollo económico equilibrado, en particular mediante los ajustes de las asignaciones presupuestarias mencionados en el párrafo 20 del presente documento, y la consolidación de una base de datos sobre la pobreza infantil. Insta también al Estado Parte a que haga extensivas las prestaciones, como por ejemplo becas, a los niños de grupos desfavorecidos, especialmente los pertenecientes a grupos vulnerables, como las poblaciones itinerantes, y los procedentes de zonas pobres de la región occidental de China.

74. El Comité recomienda que, en la RAE de Hong Kong, el Estado Parte fije un umbral de la pobreza y diseñe políticas adecuadas para luchar contra la pobreza infantil que aborden el problema de las crecientes disparidades de ingresos y hagan extensivo el acceso a las prestaciones de asistencia social a toda la población vulnerable, sobre todo a los nuevos inmigrantes.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

La educación, comprendidas la formación y la orientación profesionales

75.Si bien el Comité, toma nota de la labor realizada por el Estado Parte en la China continental, expresa preocupación por las diferencias que siguen existiendo en el acceso a la educación y la disponibilidad de ésta, que repercuten negativamente en las niñas, los niños con dificultades de aprendizaje, los niños de minorías étnicas, los niños que viven en zonas rurales y en las provincias occidentales y los niños migrantes. Le preocupa también específicamente la existencia de diversos tipos de tasas para la educación obligatoria, la alta proporción de estudiantes por profesor, los altos índices de abandono en las escuelas de enseñanza media y secundaria y la calidad de la enseñanza en todo el territorio continental.

76.En la RAE de Hong Kong, al Comité le preocupan los índices de abandono escolar en la enseñanza secundaria, el carácter competitivo del sistema escolar y el matonismo en las escuelas. El Comité lamenta la escasez de información disponible sobre esas cuestiones en la RAE de Macao.

77. El Comité recomienda que, en la China continental, el Estado Parte:

a) Elimine el pago de las diversas tasas y otras tasas "encubiertas" para la enseñanza primaria con el fin de garantizar que ésta sea verdaderamente gratuita;

b) Aumente la asignación de recursos a la educación en proporción con el incremento del PIB, según lo estipulado por la Ley de enseñanza, y los utilice para garantizar que todos los niños, en particular las niñas, los niños con discapacidades y los niños migrantes y de minorías étnicas, cumplan con los nueve años de enseñanza obligatoria y tengan acceso, en condiciones de igualdad, a la educación preescolar y los programas de desarrollo;

c) Promueva la puesta en práctica de sistemas flexibles de aprendizaje para que los niños que hayan abandonado la escuela, sobre todo a causa de la pobreza o la migración, puedan concluir la enseñanza obligatoria y obtener una acreditación adecuada a través de medios no académicos, y garantice también la disponibilidad de servicios de enseñanza y formación profesional y técnica, y el acceso a ellos;

d) Vele por que todos los materiales didácticos y de aprendizaje para los niveles primario y secundario estén disponibles también en los idiomas de las minorías étnicas y tengan en cuenta las diferencias culturales;

e) Redoble sus esfuerzos por mejorar la calidad de la enseñanza, especialmente mediante la formación de docentes y la reducción del número de alumnos por profesor;

f) Refuerce la aplicación de su política de desarrollo completo, sobre todo mediante la elaboración de un plan de estudios que fomente la capacidad de aprendizaje activo del niño y que se centre también en el derecho del niño al juego y al esparcimiento;

g) Solicite asistencia técnica al respecto al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a los organismos nacionales pertinentes, entre otros.

78. En relación con la RAE de Hong Kong, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore programas destinados a reducir los índices de abandono escolar en la enseñanza secundaria;

b) Aplique con mayor rigor los programas existentes para hacer frente a la violencia en las escuelas, contando con la participación de los propios alumnos;

c) Mejore la calidad de la educación de forma que se reduzca la competitividad del sistema educativo y se promueva la capacidad de aprendizaje activo y el derecho del niño al juego y el esparcimiento.

79. En relación con la RAE de Macao, el Comité alienta al Estado Parte a que agilice sus planes para ampliar la duración de la enseñanza obligatoria gratuita a 12 años. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione más información sobre la calidad de la enseñanza y los programas destinados a reducir la violencia en las escuelas.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y migrantes

80.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para permitir que alrededor de 300.000 refugiados indochinos se asienten con carácter permanente en la China continental. Sin embargo, le preocupa que a los niños nacidos en China hijos de esos refugiados no se les conceda la ciudadanía china así como también el hecho de que los niños que llegan al territorio continental procedentes de la República Popular Democrática de Corea sean considerados categóricamente como migrantes económicos y sean devueltos a Corea sin tener en cuenta los riesgos que corren de sufrir un daño irreparable al regresar.

81.En relación con la RAE de Hong Kong, el Comité observa que a los niños refugiados y migrantes indocumentados no se les garantiza el acceso a la educación.

82. El Comité recomienda que el Estado Parte haga extensivas todas las garantías de derechos humanos reconocidas en su Constitución y en la Convención, tanto en el territorio continental como en las RAE, a todos los niños que se encuentran bajo su jurisdicción, comprendidos los refugiados, los solicitantes de asilo y otros migrantes indocumentados. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende la legislación para permitir que los niños nacidos en el país hijos de antiguos refugiados indochinos en la China continental obtengan la ciudadanía china;

b) Garantice, de conformidad con la Observación general N° 6 (2005) del Comité sobre menores no acompañados, que ningún niño no acompañado, en particular si procede de la República Popular Democrática de Corea, sea devuelto a un país en donde haya motivos fundados para creer que el niño puede correr el riesgo real de sufrir un daño irreparable, por ejemplo, la imposición de un castigo desproporcionado por violar las leyes de inmigración;

c) Enmiende la legislación y los reglamentos para asegurar que todos los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes indocumentados en la RAE de Hong Kong puedan asistir a la escuela sin demora indebida.

Explotación económica

83.El Comité celebra la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 138, en 1998, y el Nº 182, en 2002. Sin embargo, manifiesta preocupación por la falta de datos concretos sobre el trabajo infantil en el territorio continental, si bien los informes indican que se trata de un fenómeno generalizado. Le preocupa también la inexistencia de legislación y reglamentos administrativos específicos que definan los conceptos de explotación y trabajo peligroso y que protejan al niño contra esas prácticas así como el uso generalizado del sistema de educación a través del trabajo.

84. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore la aplicación de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, especialmente:

a) Reuniendo datos específicos desglosados sobre el trabajo infantil y utilizando esos datos para formular, en colaboración con los niños que trabajan, medidas eficaces para prevenir y eliminar todas las formas de trabajo infantil;

b) Estableciendo, en consulta con los niños afectados, un reglamento detallado sobre los tipos de trabajo arriesgados y peligrosos que no deben realizar las personas menores de 18 años;

c) Velando por que la reeducación a través del trabajo no lleve a que los niños trabajen en violación de los principios y disposiciones de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT.

Niños de la calle

85.Si bien el Comité toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Estado Parte en la China continental, expresa su preocupación por el considerable número de niños que viven y trabajan en la calle.

86. El Comité recomienda que, en la China continental, el Estado Parte intensifique su labor en beneficio de los niños de la calle especialmente:

a) Efectuando nuevas investigaciones sobre la situación de los niños que viven y trabajan en las calles y utilizando esas investigaciones para diseñar políticas y programas adecuados a fin de reducir el número de niños de la calle y proporcionarles la ayuda necesaria;

b) Dando prioridad a las actividades basadas en la familia y la comunidad orientadas a reintegrar debidamente a esos niños en el seno familiar;

c) Aumentando los recursos asignados a las autoridades locales que prestan servicios a los niños de la calle y sus familias.

Explotación sexual y trata

87.En relación con la China continental y la RAE de Macao, el Comité toma nota con reconocimiento de la presentación del informe inicial de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y remite al Estado Parte a las recomendaciones pertinentes que formuló en sus observaciones finales (CRC/C/OPSA/CO/2). El Comité lamenta que el Protocolo Facultativo aún no se aplique en la RAE de Hong Kong. Si bien celebra las enmiendas introducidas en la Ordenanza sobre delitos destinadas a reforzar la protección de los niños contra la pornografía, expresa su inquietud por la falta absoluta de datos sobre prostitución infantil o de casos notificados en la RAE de Hong Kong.

88. A fin de prevenir y combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y de otro tipo, el Comité recomienda que, en la RAE de Hong Kong, el Estado Parte:

a) Siga elaborando y mejorando los sistemas de prevención precoz de la explotación sexual y la trata;

b) Redoble sus esfuerzos por descubrir e investigar los casos de trata, lograr una mejor comprensión de las cuestiones relativas a la trata y garantizar el enjuiciamiento de los autores;

c) Formule y adopte una política amplia para prevenir y combatir la explotación sexual y la trata de niños, teniendo en cuenta las causas fundamentales y los factores que exponen a los niños al riesgo de ese tipo de explotación;

d) Ponga en práctica programas adecuados de asistencia y reintegración para los niños que han sido objeto de trata o han estado sometidos a explotación sexual, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001;

e) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).

Administración de la justicia de menores

89.El Comité celebra que el Estado Parte haya abolido la aplicación de la pena de muerte en la China continental en el caso de personas que hayan cometido un delito siendo menores de 18 años. Sin embargo, le preocupa que siga siendo posible condenar a cadena perpetua a personas menores de 18 años, aun cuando la aplicación de esa pena sea poco frecuente. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por reformar las leyes relativas a la justicia de menores, como la Ley de protección de menores, expresa preocupación por el hecho de que ni en la legislación ni en los reglamentos y procedimientos administrativos vigentes se establecen adecuadamente las obligaciones detalladas que incumben a las autoridades y al poder judicial en relación con la protección que debe concederse en todo momento a los niños que han infringido la ley.

90.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha elevado la edad mínima de responsabilidad penal en la RAE de Hong Kong, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que 10 años sigue siendo una edad demasiado temprana. Le preocupa también que los menores con edades comprendidas entre los 16 y 18 años no reciben sistemáticamente protección especial cuando tienen problemas con la justicia.

91.El Comité comparte la inquietud de los delegados de la RAE de Macao con respecto a la inexistencia de una justicia reparadora para menores que han infringido la ley y acoge con satisfacción la información que han suministrado sobre los planes de reforma del sistema de justicia de menores.

92. Teniendo en cuenta las recomendaciones que aprobó el día de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrafos 203 a 238), el Comité recomienda que, en todas las zonas bajo su jurisdicción, el Estado Parte vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, y otras normas internacionales pertinentes al respecto, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. Recomienda además que, en todas las zonas bajo su jurisdicción, el Estado Parte imparta capacitación sobre las normas internacionales pertinentes a los encargados de administrar la justicia de menores.

93. En relación con la China continental, el Comité además recomienda al Estado Parte:

a) Suprima la imposición de la condena a cadena perpetua a personas que cometieron delitos cuando tenían menos de 18 años;

b) Enmiende la legislación para garantizar que todos los niños privados de libertad, incluidos los que asisten a escuelas de estudio y trabajo, tengan derecho a un pronto acceso a asistencia letrada y de otro tipo así como a impugnar la legalidad de su privación de libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial de manera oportuna;

c) Vele por que la privación de libertad sea siempre el último recurso y refuerce y amplíe las posibilidades de adoptar medidas sustitutivas, como la mediación, la libertad condicional, la prestación de servicios a la comunidad o la condena condicional;

d) Vele por que a todos los menores de 18 años que hayan sido condenados y puestos en libertad se les brinden oportunidades de educación, en particular la formación profesional y preparación para la vida activa, y servicios de recuperación y reinserción social, con el fin de contribuir a su pleno desarrollo;

e) Solicite asistencia y cooperación técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y el UNICEF, entre otros.

94. En relación con la RAE de Hong Kong, el Comité recomienda además que el Estado Parte:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente;

b) Suprima la imposición de la condena a cadena perpetua a personas que cometieron delitos cuando tenían menos de 18 años;

c) Vele por que todos los niños menores de 18 años reciban protección especial cuando hayan infringido la ley y que sus casos sean examinados en tribunales especiales de menores por magistrados debidamente capacitados;

d) Vele por que la privación de libertad sea siempre el último recurso y refuerce y amplíe las posibilidades de adoptar medidas sustitutivas, como la mediación, la libertad condicional, la prestación de servicios a la comunidad o la condena condicional.

95. En relación con la RAE de Macao, el Comité recomienda al Estado Parte que agilice sus planes de reforma del sistema de justicia de menores y vele por que en esas reformas se incluyan:

a) Medidas para garantizar que se recurra a la detención sólo en último recurso y se amplíen las posibilidades de adoptar penas sustitutivas, como la libertad condicional, la prestación de servicios a la comunidad o la condena condicional;

b) Iniciativas en materia de justicia reparadora, como la celebración de reuniones con el grupo familiar;

c) Un aumento de los servicios para ayudar a que los delincuentes juveniles se reinserten en la sociedad en un ambiente que promueva la salud, la autoestima y la dignidad del menor.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

96.El Comité recomienda que el Estado Parte haga extensiva la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a la RAE de Hong Kong. Recomienda además que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, firmado el 15 de marzo de 2001, y lo aplique también en las RAE de Hong Kong y Macao.

10. Medidas de seguimiento y difusión

Seguimiento

97. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, mediante su transmisión a los miembros del Congreso Nacional del Pueblo y el Consejo de Estado en el territorio continental, y de los Consejos Ejecutivo y Legislativo en la RAE de Hong Kong y del Consejo Ejecutivo y la Asamblea Legislativa en la RAE de Macao, así como a las autoridades provinciales o locales, cuando proceda, para que lo examinen debidamente y adopten nuevas medidas.

Difusión

98. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, y en particular, aunque no de forma exclusiva, por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños con el fin de promover debates y el conocimiento acerca de la Convención, así como su aplicación y supervisión.

11. Próximo informe

99. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y mencionada en el informe sobre su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados Partes han de asumir en relación con los niños, con arreglo a la Convención, es asegurarse de que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tropiezan con dificultades para presentar informes periódicos y oportunos. A título excepcional, y para ayudar al Estado Parte a ponerse al día con sus obligaciones de presentación de informes a fin de cumplir plenamente con lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo informe a más tardar el 31 de marzo de 2009, fecha en la que debería presentarse el cuarto informe. La extensión del informe no deberá sobrepasar las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, en lo sucesivo, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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