Naciones Unidas

CRC/C/CRI/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Costa Rica *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Costa Rica (CRC/C/CRI/5-6) en sus sesiones 2434ª y 2435ª (véanse CRC/C/SR.2434 y 2435), celebradas los días 21 y 22 de enero de 2020, y aprobó en su 2460ª sesión, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2020, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/CRI/RQ/5-6), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos o su adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de septiembre de 2014;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 14 de enero de 2014;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 16 de febrero de 2012.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas legislativas e institucionales y las políticas adoptadas para aplicar la Convención, en particular:

a)La Ley núm. 9633 de medidas para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación, en 2019;

b)La Ley núm. 9404 para la prevención y el establecimiento de medidas correctivas y formativas frente al acoso escolar o “bullying”, en 2016;

c)La Política Nacional para Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres, 2017-2032.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: difusión, capacitación y sensibilización (párr. 15); no discriminación (párr. 17); derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 20); violencia contra los niños, en particular malos tratos y descuido (párr. 27); violencia de género y abuso sexual (párr. 29); niños privados de un entorno familiar (párr. 33).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7.Si bien celebra la aprobación de legislación relativa a los derechos del niño, el Comité observa la aplicación insuficiente del marco legislativo y de la perspectiva de los derechos del niño en la legislación general. Recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/CRI/CO/4, párr. 10), el Comité recomienda al Estado parte, en particular al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que refuerce las medidas y los recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar la legislación que establece los derechos del niño en todas las regiones, provincias, cantones y municipios. También recomienda al Estado parte que armonice la legislación intersectorial general existente con la Convención.

Política y estrategia integrales

8. Tomando nota de la aprobación de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (2009-2021) y la Agenda Nacional de la Niñez y la Adolescencia (2015 ‑ 2021), y remitiéndose a su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Destine recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y apropiados para la aplicación sistemática de políticas y programas públicos relativos a los derechos del niño, en particular a nivel municipal;

b) Fomente el seguimiento y la evaluación periódicos de la aplicación de las políticas públicas , teniendo en cuenta las opiniones de los niños sobre los procesos de aplicación.

Coordinación

9. Si bien toma nota de los esfuerzos del Patronato Nacional de la Infancia para fortalecer el papel de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia en todos los cantones, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su marco institucional para la aplicación de la Convención y refuerce la autoridad del Patronato Nacional de la Infancia, así como su coordinación intersectorial, a nivel nacional, regional, cantonal y municipal, y su función de promoción ante el Comité Nacional de la Niñez y la Adolescencia;

b) Establezca mecanismos de rendición de cuentas en todas las entidades responsables de la efectividad de los derechos del niño y vele por su conformidad con los principios de la Convención al desempeñar su labor;

c) Refuerce los vínculos y la colaboración entre el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial en lo que respecta a la observancia de los derechos del niño y las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención.

Asignación de recursos

10. Tomando nota de la norma de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que requiere una asignación presupuestaria anual del 7 % al Patronato Nacional de la Infancia y remitiéndose a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para salvaguardar las transferencias presupuestarias destinadas, según lo dispuesto en la Constitución, a dar efectividad a los derechos del niño y modifique la Ley núm. 9635, de diciembre de 2018, para evitar la reducción de las partidas presupuestarias asignadas a la infancia en el contexto de la crisis fiscal;

b) Aumente la asignación de recursos a nivel municipal para dar efectividad a los derechos del niño y establezca un presupuesto específico para velar por los derechos de los niños en situación de vulnerabilidad y marginalidad;

c) Adopte un proceso de presupuestación que determine asignaciones para los niños en todos los sectores y niveles, que incluya indicadores y un sistema de seguimiento para vigilar la distribución de los recursos por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia y los municipios.

Reunión de datos

11. Tomando nota de los progresos realizados en la reunión de datos, como la Encuesta de Mujeres, Niñez y Adolescencia, y el visualizador de mapas sociales sobre la infancia y la adolescencia (Infogramas), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que sus datos estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, etnia, país de origen o condición de migrante, refugiado o solicitante de asilo;

b) Restablezca el Observatorio de Infancia y Adolescencia en colaboración con la sociedad civil, el mundo académico y el sector privado;

c) Establezca indicadores para identificar y abordar situaciones de discriminación múltiple e interseccional contra los niños.

Vigilancia independiente

12. Recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/CRI/CO/4, párr. 15), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el papel de promoción de la Defensoría de los Habitantes de la República en lo que respecta a la legislación, las políticas y las actividades de concienciación relacionadas con los derechos del niño, entre otras cosas mediante las reformas jurídicas y los recursos técnicos necesarios;

b) Establezca sistemas independientes de vigilancia de los derechos del niño, incluido el seguimiento de la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

13.El Comité toma nota de la participación de las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos del niño en los mecanismos de políticas públicas, como el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/CRI/CO/4, párr. 24), el Comité recomienda al Estado parte que facilite la participación de las organizaciones de niños y adolescentes, incluidas las organizaciones de niños con discapacidad, de niños indígenas y de menores de edad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en la formulación, aplicación y supervisión de las políticas y programas públicos relativos a sus derechos. Ello debería incluir la asignación de los recursos necesarios a esas organizaciones y el fomento de su capacidad para entablar un diálogo social a nivel comunitario y nacional, incluida la Asamblea Legislativa.

Difusión, capacitación y sensibilización

14.Preocupan al Comité:

a)Los enfoques sociales paternalistas y centrados en los adultos que existen en el Estado parte en relación con los derechos del niño y los patrones de subordinación de los niños en la sociedad que obstaculizan su autonomía en esferas como la educación y la salud;

b)Los informes que indican un escaso conocimiento de la Convención, los Protocolos Facultativos de la Convención y las observaciones generales del Comité entre los funcionarios públicos, los padres, las familias y los docentes, lo que comporta que no se dé prioridad a los derechos del niño;

c)La falta de visibilidad y de conciencia social sobre la situación real y los problemas que afectan a los niños.

15. El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/CRI/CO/4, párr. 21), recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas mediante la adopción de una estrategia integral de concienciación, incluidas campañas públicas para la promoción de los derechos del niño, y promueva un cambio social en la actitud hacia los niños, en particular en lo que respecta a los dirigentes comunitarios y religiosos, los docentes, los trabajadores sociales y otros profesionales que trabajan con niños, en especial en la esfera de la educación y la salud, haciendo hincapié en la condición del niño como titular de derechos humanos;

b) Fortalezca los programas de fomento de la capacidad sobre los derechos del niño entre los funcionarios gubernamentales, los diputados de la Asamblea Legislativa y los miembros del poder judicial, y aumente su conocimiento de la Convención, sus Protocolos Facultativos y las observaciones generales del Comité;

c) Promueva el diálogo público, entre otras cosas mediante la organización de mesas redondas y foros en todas las regiones en relación con los derechos del niño y aliente la comprensión de las circunstancias de los niños teniendo en cuenta su edad, sexo, ubicación geográfica y situación familiar, haciendo participar en esos diálogos a las organizaciones de niños, los grupos de padres y de familias y los grupos religiosos.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.Si bien toma nota de la reforma constitucional de 2015 que reconoce al Estado parte como una sociedad multiétnica y pluricultural, y de la adopción de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia 2014-2025, al Comité le preocupa:

a)La persistencia de estereotipos de género contra las niñas, que aumentan el riesgo de violencia y explotación sexuales, los embarazos precoces y la imposición de barreras en el acceso a la educación y la salud sexual y reproductiva;

b)La discriminación múltiple e interseccional contra los niños indígenas y afrodescendientes y los niños con discapacidad;

c)La información sobre el discurso de odio que afecta principalmente a los niños en situaciones de migración, así como a los niños refugiados y solicitantes de asilo, y a los menores de edad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

17. Remitiéndose a las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para eliminar los estereotipos de género y eliminar las ideologías patriarcales en la educación y en la familia, entre otras cosas mediante campañas de concienciación, y aumente las medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, y los recursos presupuestarios, humanos y administrativos para garantizar la igualdad de acceso de las niñas a la educación y la salud;

b) Acelere la aprobación de legislación para castigar y abordar todas las formas de violencia relacionadas con el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluidas sanciones para los autores de discursos de odio, y adopte una estrategia y un plan de acción integrales a escala nacional para eliminar la discriminación, el racismo, el sexismo y todas las formas de discriminación contra los niños, haciendo frente a la discriminación múltiple e interseccional de que son objeto;

c) Refuerce las campañas contra el discurso de odio, el hostigamiento, la intimidación y las imágenes negativas contra los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados , y a los menores de edad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Interés superior del niño

18. El Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, así como sus anteriores observaciones finales (CRC/C/CRI/CO/4, párr. 32), y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el principio del interés superior del niño se incorpore y aplique de manera sistemática en los procedimientos administrativos y judiciales, también en relación con la migración y la condición de refugiado;

b) Adopte criterios y establezca procesos obligatorios para garantizar que el interés superior del niño se valore y tenga en cuenta debidamente en relación con los niños pertenecientes a grupos vulnerables y marginados, como los niños con discapacidad, así como en los procedimientos relativos a la libertad de los niños.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19.El Comité, si bien celebra la aprobación de la Política para la Primera Infancia 2015‑2021, está preocupado por:

a)La tasa de mortalidad infantil de los niños indígenas y afrodescendientes, en particular la de la provincia de Limón, que es superior a la media nacional;

b)El hecho de que los homicidios y feminicidios de niños hayan aumentado durante el período de que se informa, con datos que indican que el 15 % de los feminicidios registrados entre 2004 y 2014 afectaron a niñas adolescentes, y la escasa información sobre los recursos y las reparaciones proporcionados;

c)La falta de información sobre las medidas para proteger la integridad y el derecho a la vida de los niños que viven en hospitales psiquiátricos y centros de privación de libertad.

20. Remitiéndose a la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a las muertes evitables de niños menores de 5 años, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique una estrategia integral con plazos definidos para hacer frente a la mortalidad infantil en la provincia de Limón y en otras regiones donde esta persiste, incluidas disposiciones para acabar con la mortalidad neonatal y las muertes de niños menores de 1 año, velando por que las medidas recogidas en la política de la primera infancia den prioridad a los niños indígenas y afrodescendientes, a su bienestar y al acceso a los servicios básicos;

b) Adopte una estrategia y medidas para investigar los casos de muerte de niños, incluidos los feminicidios, y enjuiciar y castigar a los responsables;

c) Asegure reparaciones para los supervivientes, incluidas indemnizaciones, y apoyo psicosocial;

d) Adopte medidas para proteger la integridad y la vida de los niños recluidos, incluidos los internados en instituciones de atención y de cuidado de la salud mental.

Respeto por las opiniones del niño

21.El Comité observa el enfoque paternalista de la sociedad que restringe la expresión de las opiniones del niño en la familia y en los foros públicos, y le impide participar de manera significativa en los procesos públicos de toma de decisiones. Remitiéndose a su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CRC/C/CRI/CO/4, párr. 34) y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la observancia del derecho del niño a ser escuchado sin discriminación por motivos de edad, discapacidad, situación de pobreza, condición de migrante, solicitante de asilo o refugiado, o cualquier otra circunstancia, en los procedimientos administrativos y judiciales;

b) Asegure la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros a los Comités Participativos de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como su funcionamiento, a nivel local y nacional, velando por una participación significativa de los niños y los adolescentes en las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, la Red Nacional de Adolescentes y los Comités Titulares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia;

c) Adopte medidas para garantizar el acceso de los niños con discapacidad a la información , la comunicación y el entorno físico durante las consultas y los procedimientos administrativos o judiciales, y para que se atiendan las necesidades lingüísticas de los niños indígenas, migrantes, refugiados y solicitantes de asilo.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

22. Teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique una estrategia para garantizar que todos los niños indígenas, afrodescendientes y migrantes, así como los niños con discapacidad, sean inscritos en el registro al nacer y reciban documentos de identificación personal;

b) Elabore esa estrategia en consulta con los grupos de pueblos indígenas y de afrodescendientes de las zonas costeras y rurales, procurando establecer alianzas para velar por la inscripción universal de los nacimientos.

Acceso a información apropiada

23. Remitiéndose a su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que promulgue legislación y políticas públicas para mejorar el acceso de los niños al entorno digital, incluido el acceso a información apropiada, a Internet y a tecnologías digitales en el ámbito de la educación, incluidos los niños con discapacidad y los que viven en zonas rurales y costeras. El Estado parte también debería reforzar las medidas para proteger a los niños contra la información y los productos perniciosos y los riesgos que entraña Internet.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

24. Recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/CRI/CO/4, párr. 44), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para detectar los casos de maltrato de niños por parte de la policía y refuerce las medidas existentes para investigar y enjuiciar con prontitud a los autores;

b) Adopte medidas para mejorar la infraestructura y las condiciones de reclusión en los centros de menores de Zurquí y Ofelia Vicenzi, así como para asegurar la reintegración efectiva de los niños en la comunidad;

c) Garantice el cumplimiento de la legislación que prohíbe los castigos corporales, las sanciones colectivas y el aislamiento, y evite las prácticas de prohibición de las visitas familiares a los niños privados de libertad;

d) Refuerce los mecanismos de denuncia independientes que tienen en cuenta las necesidades del niño, así como la disponibilidad de medios de reparación y resarcimiento en los casos de violencia contra niños en centros de reclusión;

e) Fortalezca la vigilancia de los lugares de reclusión de niños, asegurando la periodicidad de las visitas del mecanismo nacional de prevención y salvaguardias eficaces para proteger la integridad de las víctimas y los testigos de actos de violencia, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura en relación con el mecanismo nacional de prevención durante la visita a Costa Rica realizada del 3 al 14 de marzo de 2019 (CAT/OP/CRI/RONPM/1).

Castigos corporales

25. El Comité observa con preocupación que los castigos corporales siguen siendo una práctica predominante en la sociedad, a pesar de estar prohibidos por la ley. Remitiéndose a su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la continuidad, los recursos humanos, técnicos y financieros y la aplicación nacional de programas destinados a promover la parentalidad positiva;

b) Refuerce la aplicación de la Ley núm. 8654 (2008), en virtud de la cual los autores de castigos corporales incurren en responsabilidad penal.

Violencia contra los niños, en particular malos tratos y descuido

26.Preocupan profundamente al Comité:

a)La prevalencia de diferentes formas de violencia contra los niños, como la violencia psicológica, física y sexual, también a través de Internet, y la limitada cobertura de los centros de intervención temprana para ocuparse de los derechos de los niños que se enfrentan a todas las formas de violencia;

b)El hostigamiento y la intimidación que sufren los niños en las escuelas y la comunidad en razón de su orientación sexual o identidad de género;

c)La falta de un sistema integral de reunión de datos sobre la violencia contra los niños y la desigualdad de criterios en los sistemas de vigilancia existentes;

d)La escasa información sobre el tipo de reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a los niños víctimas de todas las formas de violencia, sin olvidar la violencia psicológica.

27. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y teniendo en cuenta la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Fortalezca la coordinación entre las autoridades del Estado parte para aplicar las políticas de prevención de la violencia contra los niños y establezca indicadores para supervisar los progresos realizados en la prevención de la violencia y la lucha contra los factores que favorecen la violencia contra los niños en el hogar, la escuela y la sociedad;

b) Revitalice y refuerce la iniciativa de las Academias de Crianza relativa a la parentalidad positiva y la prevención de la violencia, y vele por que haya centros de intervención temprana accesibles a nivel local en todas las regiones y municipios, y con capacidad para prever y prestar un apoyo integral a la infancia;

c) Ponga en marcha estrategias de comunicación en todo el país para promover el respeto de los derechos del niño, incluido su derecho a no sufrir violencia;

d) Intensifique las medidas para combatir el ciberacoso y el hostigamiento contra los menores de edad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y establezca mecanismos de denuncia accesibles y preparados para los niños en las escuelas o en plataformas electrónicas que protejan la intimidad de las víctimas;

e) Garantice la reunión unificada de datos relativos a la violencia contra los niños, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, orientación sexual e identidad de género, origen étnico y nacional, y entorno socioeconómico, y utilice esos datos como base de las políticas públicas;

f) Vele por que los niños que se enfrentan a la violencia dispongan de recursos y medios de reparación adecuados adaptados a su edad, género y contexto cultural, incluido asesoramiento psicosocial, y evite el internamiento en instituciones de los niños víctimas de la violencia, velando por que las soluciones de acogida sean de carácter temporal y propicien la pronta recuperación y reintegración de los niños.

Violencia de género y abusos sexuales

28.El Comité está muy preocupado por:

a)La Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer (Ley núm. 8589 de 2007) y sus enmiendas, aplicable únicamente a las niñas mayores de 15 años;

b)La vulnerabilidad de los niños a los abusos y la explotación sexuales, en particular habida cuenta del importante número de niños varones afectados, así como de adolescentes, niños con discapacidad y niñas pertenecientes a pueblos indígenas;

c)La prevalencia de la violencia sexual contra las adolescentes en las relaciones con adultos y el hecho de que la edad de consentimiento sexual sea los 13 años.

29. Tomando nota de la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe, con carácter prioritario, legislación que aborde todas las formas de violencia de género contra las niñas, incluidas las menores de 15 años, asegurando el enjuiciamiento y castigo de los autores, y medios de reparación para las niñas en función de su edad;

b) Establezca políticas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, adopte indicadores y medidas para hacer frente a la violencia de género contra las niñas y vele por que el Instituto Nacional de la Mujer y el Patronato Nacional de la Infancia intensifiquen la cooperación en la aplicación de esas políticas;

c) Vele por que los sistemas de denuncia, investigación y enjuiciamiento de los abusos sexuales contra niños estén adaptados a ellos y empleen un enfoque multisectorial con el fin de evitar que los niños víctimas vuelvan a sufrir traumas, y por que esos niños reciban un trato y una indemnización adecuados;

d) Adopte medidas para aplicar de manera efectiva la Ley de Relaciones Impropias (Ley núm. 9406 (2017)) y reconozca las relaciones abusivas en las situaciones en que la diferencia de edad sea inferior a cinco años;

e) Aumente la edad mínima para el consentimiento sexual actualmente fijada en los 13 años .

Violencia de bandas

30. El Comité observa con preocupación las denuncias de violencia contra los niños relacionada con actividades de bandas y traficantes de drogas. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca las medidas para prevenir y combatir la violencia de las bandas, asegurándose de que esos programas respeten los derechos del niño;

b) Establezca mecanismos de alerta temprana adaptados a los niños que buscan protección contra la violencia de las bandas y los traficantes de drogas;

c) Ponga en marcha programas que ofrezcan a los niños que pertenecen a bandas asistencia y protección para abandonarlas y reintegrarse en la sociedad .

Prácticas nocivas

31. Si bien acoge con satisfacción la promulgación de la Ley núm. 9406 por la que se prohíbe el matrimonio de menores de 18 años, el Comité, remitiéndose a la recomendación general núm. 31 (2014) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (201 9 ) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas para combatir el machismo y el sexismo en la sociedad, y conciencie sobre los efectos perniciosos de la práctica de la cohabitación entre niñas y hombres adultos;

b) Intensifique las medidas para hacer cumplir la Ley núm. 9406, entre otras cosas mediante el fomento de la capacidad de los jueces, las fuerzas del orden y los trabajadores sociales, y refuerce la capacidad técnica del Patronato Nacional de la Infancia para promover la aplicación de esa legislación a escala local.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

32.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar a las familias de acogida. No obstante, le preocupa:

a)El elevado y creciente número de niños acogidos en una institución (de 7.542 niños en 2016 a 10.588 niños en 2018);

b)La persistencia del internamiento en instituciones que afecta a los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños con discapacidad, los niños indígenas y los que se encuentran en situaciones de pobreza;

c)Los prejuicios en la sociedad y entre las autoridades públicas y los proveedores de servicios que sustentan el internamiento en instituciones, así como la escasez de recursos técnicos y la falta de programas de transición, que impiden la desinstitucionalización de los niños.

33. Recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/CRI/CO/4, párr. 50), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a las medidas para apoyar y facilitar la acogida de los niños en familias y su sistema de acogimiento en hogares de guarda para los niños que no puedan permanecer con sus familias;

b) Elimine gradualmente el internamiento en instituciones y adopte una estrategia y un plan de acción concreto para la desinstitucionalización, incluida la transformación sistémica de los sistemas de atención, bienestar y protección del niño, y dirigir los presupuestos a evitar que se separe a los niños de sus padres y a apoyar el cuidado de los niños en entornos familiares;

c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la desinstitucionalización, establezca plazos, puntos de referencia, metas e indicadores de vigilancia, y solicite la participación de organizaciones de niños y la asistencia técnica de las Naciones Unidas y otros organismos de cooperación internacional cuando sea necesario;

d) Realice campañas públicas, forme y fomente la capacidad de las autoridades públicas y la sociedad civil, incluidos los proveedores de servicios, para acabar con los prejuicios y las actitudes que dificultan la desinstitucionalización, y promueva el derecho del niño a crecer en un entorno familiar.

Adopción

34.El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/CRI/CO/4, párr. 52), recomienda al Estado parte que ponga fin a las adopciones directas y aplique de manera efectiva la legislación que regula las adopciones y los mecanismos de supervisión del poder judicial. El Estado parte debería reforzar las revisiones de los procedimientos de adopción y los mecanismos para supervisar y restringir las adopciones internacionales, de conformidad con el artículo 21 de la Convención.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

35. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en práctica la educación inclusiva, incluido el establecimiento de centros de recursos y el diseño universal del aprendizaje, y remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la legislación sobre los derechos del niño y la legislación y las políticas públicas en materia de igualdad de género tengan en cuenta e incluyan los derechos de los niños con discapacidad, y promueva la participación de los niños con discapacidad en los procesos de toma de decisiones en el ámbito público;

b) Refuerce las medidas para identificar los casos de violencia, malos tratos y descuido de niños con discapacidad, incluidos los que se encuentran en centros de atención y hospitales psiquiátricos, y establecer canales de denuncia accesibles y adaptados a los niños afectados;

c) Vele por que las autoridades registren de manera sistemática todos los casos de violencia ejercida contra niños con discapacidad, incluidos los casos de violencia sexual, y proporcione a los niños un acceso adecuado a medios de reparación, incluido el asesoramiento psicosocial, y servicios de apoyo;

d) Siga suprimiendo gradualmente el internamiento de niños con discapacidad en instituciones psiquiátricas;

e) Fortalezca las medidas para promover la inclusión de los niños con discapacidad en la comunidad, entre otras cosas mediante la asistencia personal, y asegure su acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de la comunidad, en particular la educación, la salud, los lugares culturales, el esparcimiento y las actividades recreativas, y el turismo;

f) Adopte medidas para mejorar el acceso de los niños con discapacidad a los servicios de atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, asigne recursos financieros para reforzar la accesibilidad a la infraestructura médica y exija a los proveedores de servicios privados que se aplique el diseño universal al equipo y se ofrezca información accesible a los niños con discapacidades en el sistema de salud.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

36. Remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa al logro de la cobertura sanitaria universal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud de los niños indígenas y afrodescendientes que viven en zonas rurales y costeras, asegurando una prestación adecuada y continua de atención sanitaria primaria y especializada, medicamentos y suministros médicos, infraestructura y equipo;

b) Asigne recursos presupuestarios suficientes a la cobertura universal de la atención sanitaria, entre otras cosas mediante el establecimiento y fortalecimiento de las alianzas con los gobiernos locales.

Salud de los adolescentes

37. Remitiéndose a la observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y la observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para combatir los embarazos precoces, prestando especial atención a la situación de las niñas embarazadas de adultos, y conciencie de los efectos perniciosos de los embarazos precoces y sus repercusiones en la salud física y mental de las niñas;

b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que en todo momento sus opiniones sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta en el proceso de toma de decisiones;

c) Acelere la aplicación del Decreto Ejecutivo núm. 42113-S (2019) relativo al procedimiento médico vinculado al aborto terapéutico, y evite la estigmatización de las adolescentes que solicitan que se les practique un aborto;

d) Refuerce las medidas para proporcionar a las adolescentes información y acceso a métodos anticonceptivos modernos y vele por que puedan disponer de anticonceptivos seguros y asequibles, también en las zonas rurales y costeras;

e) Vele por que se incluya a los niños en las políticas y planes públicos que lleva a cabo el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, asignando recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar políticas y directrices de prevención del consumo de drogas en todos los niveles del sistema educativo, y vele también por que los niños dispongan de servicios de rehabilitación en función de su edad y su contexto cultural.

Salud mental

38. Observando con preocupación la información sobre las altas tasas de suicidio entre los adolescentes y tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la labor y la cobertura de los equipos interdisciplinarios de salud mental que trabajan a nivel local, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros para llegar a los niños y adolescentes, identificando las situaciones de riesgo;

b) Adopte una estrategia centrada en la prevención del suicidio, abordando los factores individuales, comunitarios y sociales que lo provocan, y garantice que los servicios psicológicos y psiquiátricos y el personal sanitario estén adecuadamente capacitados y disponibles para responder a los distintos niveles de riesgo.

Nivel de vida

39.El Comité observa con preocupación que, según la Encuesta Nacional de Hogares 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Censos, el 34 % de los niños viven en una situación de pobreza y el 12 % en la extrema pobreza. El Comité también observa con preocupación las privaciones que sufren los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, costeras y fronterizas, y los niños migrantes. Señala a la atención la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a la implementación a nivel nacional de sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas para asegurar que las estrategias nacionales, como Puente al Desarrollo y los programas de lucha contra la pobreza, aborden las causas y las situaciones de privación y pobreza de los niños pertenecientes a los grupos marginados y vulnerables, y vele por que la vigilancia incluya la situación real de esos grupos;

b) Aumente los fondos y la cobertura de los subsidios financieros para los niños y las familias con hijos, abordando las disparidades de ingresos y circunstancias, incluidos la edad, el sexo, el género, la ubicación geográfica, el lugar de residencia y la condición de migrante o refugiado;

c) Celebre consultas específicas y periódicas con las familias, los niños y las organizaciones que trabajan en la esfera de los derechos del niño sobre la pobreza infantil.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

40. Tomando nota de las metas 4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 4.A y 4.C de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca las medidas para abordar las deficiencias en la matriculación escolar de los niños de las zonas rurales y costeras, los niños indígenas y afrodescendientes, los niños con discapacidad y los niños migrantes, y para combatir la deserción escolar;

b) Asegure que los programas escolares y las metodologías de enseñanza se adapten a las necesidades del alumnado, independientemente de su sexo, contexto cultural, origen étnico o discapacidad;

c) Acelere las medidas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/CRI/CO/7, párr. 27 a) y b)) encaminadas a mejorar la escolarización de las niñas, fomentar una educación bilingüe y culturalmente apropiada, eliminar la estigmatización de las adolescentes embarazadas en la educación y facilitar la reincorporación a la escuela de las madres jóvenes;

d) Intensifique los esfuerzos para aplicar la educación inclusiva y facilitar la matriculación de todos los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias, independientemente del tipo de deficiencia, la edad o el lugar de residencia, velando por que se tomen medidas en materia de accesibilidad y se preste apoyo individualizado;

e) Ponga en práctica un sistema de supervisión y evaluación del desempeño de los docentes e introduzca procedimientos de acreditación para los maestros y demás personal del sistema educativo;

f) Vele por que los programas escolares promuevan la convivencia democrática, la tolerancia y el respeto de la diversidad, la resolución no violenta de conflictos, el uso seguro de Internet y la capacidad para combatir el acoso y concienciar sobre sus efectos perniciosos.

Desarrollo en la primera infancia

41. El Comité, observando con preocupación que la atención en la primera infancia aún no es universal, lo que afecta en particular a los niños en situaciones vulnerables y marginados, y tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros para asegurar la cobertura universal de los servicios de atención y desarrollo del niño en la primera infancia, y establezca objetivos para llegar progresivamente a los niños de las zonas rurales y costeras;

b) Adopte medidas para asegurar los requisitos de calidad y un sistema de acreditación y supervisión de los cuidadores y proveedores de servicios.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

42. Remitiéndose a su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que destine recursos suficientes y sostenibles a fomentar el juego y las actividades recreativas para los niños, velando por que los espacios de esparcimiento, como los patios de recreo al aire libre y los centros deportivos, sean seguros, accesibles, inclusivos y sin humo para todos los niños.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

43.El Comité celebra la adopción por el Estado parte de la Política Migratoria Integral 2020-2023 y sus protocolos, que prevén la identificación y la protección de los niños migrantes. Remitiéndose a las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de s us Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las autoridades públicas encargadas de los procedimientos para conceder el asilo respeten el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con el traslado de niños solicitantes de asilo o refugiados desde el Estado parte;

b) Establezca marcos integrales de derivación y gestión de casos para los servicios que se ocupan de los niños, entre otras cosas en relación con la educación, la salud, la policía y el sector de la justicia, incluida la prestación de asistencia jurídica gratuita, para los niños no acompañados y separados, así como condiciones adecuadas en los centros de derivación, incluidos los centros de atención temporal para migrantes;

c) Vele por que las escuelas y universidades privadas y públicas faciliten el acceso a la educación de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, de conformidad con la legislación, y por que la falta de documentos no sea un obstáculo ni una causa de rechazo en la escuela;

d) Acelere todos los procedimientos relativos a menores no acompañados, solicitantes de asilo y refugiados, y asegure que esos procedimientos se ajusten plenamente a la Convención.

Niños pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes

44. El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los servicios sociales del Estado parte sean conscientes y se ocupen de la situación de los niños indígenas ngobe-buglé y los niños afrodescendientes en todo el país;

b) Elabore y aplique estrategias a nivel municipal y local para combatir la pobreza de los pueblos indígenas y afrodescendientes;

c) Refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros para asegurar la plena aplicación de la educación intercultural bilingüe e intensifique las consultas con los niños indígenas y afrodescendientes a este respecto;

d) Acelere las medidas para aplicar el Decreto Ejecutivo núm. 40932 ‑ MP ‑ MJP, de marzo de 2018, y vele por que se incluya a los niños indígenas y afrodescendientes en los procesos para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y afrodescendientes en relación con las medidas que afectan a sus vidas, y asegure que los proyectos de desarrollo, los proyectos hidroeléctricos, las actividades empresariales y la aplicación de medidas legislativas o administrativas, como el establecimiento de zonas protegidas, estén sujetos a consultas y se adhieran a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

45. El Comité, observando con preocupación la información sobre las peores formas de trabajo infantil, en particular las niñas en el trabajo doméstico y los adolescentes en el sector informal, y tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para identificar y prevenir el trabajo infantil mediante inspecciones laborales continuas, mecanismos de denuncia por parte de los niños y campañas de concienciación contra el trabajo doméstico de las adolescentes.

Administración de la justicia juvenil

46. Si bien toma nota de la legislación del Estado parte relativa a un sistema de justicia juvenil restaurativa, el Comité, remitiéndose a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, recomienda al Estado parte que:

a) Armonice totalmente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes, aumente la edad mínima de responsabilidad penal a 14 años por lo menos y modifique la Ley núm. 7576 para garantizar la plena aplicación no discriminatoria del sistema de justicia juvenil a todos los menores de 18 años en el momento de cometerse el delito;

b) Suspenda la aplicación de la prisión preventiva a los niños;

c) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso y dure lo menos posible y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

d) Siga promoviendo y asegurando la aplicación de medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, en relación con los niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad vigilada o los trabajos comunitarios;

e) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a los programas de medidas no judiciales y penas no privativas de libertad, y adopte medidas para promover y desarrollar redes de apoyo a nivel comunitario y local y programas de calidad adaptados a los adolescentes y su situación;

f) Ofrezca las debidas garantías procesales en todos los casos del sistema de justicia juvenil , revise los casos de niños internados en el hospital nacional psiquiátrico y aplique medidas no privativas de libertad.

J.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

47. El Comité, si bien observa con reconocimiento la labor realizada por el Estado parte para aplicar las recomendaciones que le formuló en 2007 en relación con el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase CRC/C/OPSC/CRI/CO/1), recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del plan nacional contra la explotación sexual comercial , fortalezca la labor de los mecanismos de coordinación, en particular la Comisión Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial, e intensifique los esfuerzos para desmantelar las redes delictivas relacionadas con la explotación sexual en el contexto del turismo;

b) Adopte medidas para asegurar la pronta identificación de los niños víctimas de la explotación sexual comercial, mejore la accesibilidad y disponibilidad de hogares de acogida para niños, y adopte medidas para abordar aspectos específicos relacionados con el sexo y el género de las víctimas menores de edad;

c) Asegure los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y la coordinación entre las autoridades que se ocupan de la protección de los niños víctimas de la trata, en particular la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público, el Equipo de Respuesta Inmediata y las autoridades locales;

d) Difunda información sobre los mecanismos de denuncia y protección entre los niños;

e) Adopte medidas para asegurar que los delincuentes sexuales adultos que se ha determinado que suponen un riesgo no tengan contacto con niños en razón de su trabajo, y fortalezca los acuerdos bilaterales y multilaterales para identificar situaciones de riesgo y evitar que se produzcan delitos sexuales.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en losconflictos armados

48. Recordando las recomendaciones formuladas en 2007 sobre el informe del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CRI/CO/1), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca la jurisdicción extraterritorial respecto del reclutamiento y la participación de niños en hostilidades, también por grupos armados no estatales, grupos de delincuencia organizada, incluidos traficantes de drogas, y la violencia de las bandas armadas, cuando esos delitos sean cometidos por o contra una persona que sea ciudadana del Estado parte o tenga otros vínculos con este;

b) Intensifique los esfuerzos, entre otras cosas mediante acuerdos bilaterales y regionales, para promover una cultura de paz, impedir la participación o el reclutamiento de niños en cualquier tipo de violencia organizada, incluidos los conflictos armados no internacionales y la violencia de las bandas armadas, y promover iniciativas de consolidación de la paz;

c) Desarrolle una labor sistemática de concienciación, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes, incluidos los que trabajan con niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes procedentes de países afectados por conflictos armados y por la violencia perpetrada por grupos armados no estatales;

d) Identifique lo antes posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que entren en el territorio del Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en contravención de lo dispuesto en el Protocolo, y les preste asistencia para su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el artículo 6, párrafo 3, del Protocolo.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de s us Familiares, en la que aún no es parte.

L.Cooperación con órganos regionales

50. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluidas las lenguas indígenas, la lengua de señas de Costa Rica y en formatos accesibles, en particular de lectura fácil.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

52. El Comité recomienda al Estado parte que dote de un apoyo adecuado y personal especializado a la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, fortaleciendo su capacidad para consultar de manera sistemática con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de niños y jóvenes.

C.Próximo informe

53.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 19 de septiembre de 2025 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.